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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la publicación de la Ley Nº 10.202, “Ley de alivio fiscal y financiero de la Municipalidad de Siquirres ante el Covid-19”, que consta en La Gaceta N° 115 del 21 de junio anterior, se consignó por error que su aprobación en la Asamblea Legislativa se dio el día “veintinueve de marzo del 2022”, cuando lo correcto fue el día “cuatro de abril del 2022” en la sesión ordinaria de Plenario Legislativo N° 106, en consecuencia, se procede a su corrección de la siguiente forma:

Donde dice:

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Debe decir:

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Firmamos a los 20 días del mes de julio de años dos mil veintidós.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaría.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaría.—1 vez.—O. C. N° 24112.—Solicitud N° 538457.—( IN2024895432 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44622 - MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y en Sesión Ordinaria Nº 013-2024, realizada el 30 de julio de 2024, Artículo VIII, inciso C, Acuerdo N° 0374-2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, Provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Limón, Provincia de Limón, el día 18 de octubre de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 18 de octubre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 100194.—Solicitud N° 38-2024.—( IN2024893706 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 172-C.—San José, 19 de julio del 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, Inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas,

Considerando:

l.—Que el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.

2ºQue por Acuerdo Ejecutivo N° 088-C del 30 de junio del 2022, se nombró a los señores: Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad N° 1-0398-0416, Adam Karremans Lok, cédula de identidad N° 8-0115-0875 y Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad N° 3-0266-0139, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 02 de julio del 2022 y hasta el 01 de julio 2024.

3ºQue por Acuerdo Ejecutivo N° 114-C del 22 de agosto del 2022, se nombró a la señora Ileana Patricia Vega Montero, cédula de identidad N° 1-0613-0980, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional, a partir del 22 de agosto del 2022 y hasta el 01 de julio del 2024.

4ºQue por Acuerdo Ejecutivo N° 168-C del 28 de julio del 2023, se nombró a los señores Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad N° 1-0413-0248 y Carmen María Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0823-0822, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 28 de julio del 2023 y hasta el 01 de julio 2024.

5ºQue por Acuerdo Ejecutivo N° 288-C del 22 de noviembre del 2023, se nombró al señor Sergio Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 1-1330-0709, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 01 de diciembre 2023 y hasta el 01 de julio 2024.

6ºQue es necesaria la integración de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado.

ACUERDAN:

Artículo 1ºReelegir a los señores Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad N° 1-0398-0416, Adam P. Karremans, cédula de identidad N° 8-0115-0875, Ileana Patricia Vega Montero, cédula de identidad N° 1-0613-0980, Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad N° 1-0413-0248 y Carmen María Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0823-0822, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2ºAgradecer los valiosos servicios prestados a la señora Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad N° 3-0266-0139, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y nombrar en su lugar a la señora María José Chavarría Zamora, cédula de identidad N° 6-0297-0773.

Artículo 3ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Sergio Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 1-1330-0709, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y nombrar en su lugar al señor Alexánder Castro Mena, cédula de identidad N° 5-0296-0284.

Artículo 4ºRige a partir del 19 de julio del 2024 y hasta el 18 de julio de 2026,

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O.C. N° 100171.—Solicitud N° 003-2024.—( IN2024893965 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y TRANSPORTES

N° 2024-001339.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas del día veintinueve del mes de  agosto del dos mil veinticuatro.

Conoce este Ministerio solicitud de reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral, de ocho inmuebles propiedad del “Estado”, inscritos ante el Registro Inmobiliario, provincia de Heredia, matrículas: 4-75443-000, 4-106903-000, 496263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, para que los mismas sean regularizadas, con motivo al proyecto denominado: “Regularización de Terrenos bajo la Administración del MOPT”.

Resultando:

1.—Que, la Presidencia de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante directriz Nº 005-MOPT, de fecha 31 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 141, 21 de julio del 2010, en su artículo 2 que señala en lo que interesa lo siguiente; Artículo 2º.Inventario y registro de bienes inmuebles…, deberán implementar las acciones de coordinación que correspondieren, con el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de mantener un inventario y registro actualizado de todos los bienes inmuebles adquiridos o que se llegaren a adquirir por el Estado, a través de este Ministerio o sus órganos adscritos, ya sea para la construcción y/o ampliación de las carreteras de la red vial nacional, de puertos y aeropuertos (bienes de dominio público o demaniales); o bien bienes patrimoniales.

2ºQue, con base a la directriz antes citada, el Departamento de Adquisición de Bienes procedió a confeccionar el expediente de inventario N° INVEN 2016-015, bajo el proyecto denominado: “Regularización de Terrenos bajo la Administración del MOPT”, haciéndose necesaria la regularización de ocho fincas propiedad del “Estado, con cédula jurídica 2000-045522”, inscritas ante el Registro Inmobiliario, provincia de Heredia, matrículas: 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 429563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, bajo la tutela del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme informe técnico visible de folio 1 a folio 7, y a las certificaciones de patrimonio visibles a folios 73, 77, 91, 92.

3ºQue, conforme a los informes técnicos visibles de folio 1 a folio 7, de folio 55 a folio 61, oficios de ampliación a los citados informes Nº DAJ-ABI-2024-227 del 18 de marzo del 2024, visible a folios 78 y 79, DAJ-ABI-2024-360 del 29 de abril del 2024, visible a folios 82 y 83, DAJ-ABI-2024-901, del 16 de julio del 2024, visible a folios 89 y 90, en los que se señala que la causa adquisitiva de las fincas por esta administración se dio con su respectivo expediente de expropiación, en los cuales se emitió su respectivo acto motivado por el superior jerarca, con las siguientes naturalezas: finca: 4-75443-000, Terreno de potrero destinado a la explotación de Tajo de Materiales, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a explotación de Tajo de Materiales, finca: 4-96263-000, Terreno destinado a explotación de Tajo, finca: 4-29563-000, Terreno Inculto, finca: 4-22983-000, Terreno de pastos, finca: 4-40263-000, Terreno inculto para construcción de carretera Tributaria Moravia-San Pablo, finca: 4-45777-000, Terreno dedicado a carretera Moravia - San Pabló, finca: 4-41588-000, Terreno dedicado a carretera Río Virilla – San Pablo - Moravia.

4ºQue, mediante oficio DAJ-ABI-2024-1160 del 21 de marzo del 20219, el Ing. Alex Ureña Ortega, otrora jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita al Ing. Edward Emilio Mata Jaén, la elaboración de un plano catastrado de reunión de fincas, para la debida regularización de los inmuebles señalados anteriormente, confeccionándose el plano catastro Nº 4-2245825-2020, para reunión de fincas y rectificación de área en aumento.

5ºQue, mediante oficio DAJ-ABI-2023-0185 del 06 de febrero del 2023, el Ing. Alex Ureña Ortega, otrora jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita a la Licda. Rosaura Montero Chacón, otrora Directora jurídica a.i, la continuación del proceso de regularización realizando la reunión de fincas señaladas en el plano catastro Nº 4-2245825-2020, solicitando que la finca que se genere sea inscrita a nombre del ESTADO-MOPT, con cédula jurídica 2-100-042008.

6ºQue, en aplicación del principio del paralelismo de las formas, el cual instruye que las variaciones en los actos o situaciones jurídicas deben realizarse por medio de un acto de igual valor o potencia. Es decir, en el momento en que se desee modificar o extinguir un acto, se debe efectuar por medio de otro acto emitido por el mismo órgano y respetando la misma forma, es por ello que para variar la naturaleza de las fincas antes citadas, se estima pertinente y oportuno el trámite la desafectación de la demanialidad o mutación de demanialidad de los inmuebles propiedad del Estado enunciados en el presente oficio, por consiguiente se debe emitir el presente acto resolutivo, con el fin de cambiar la naturaleza de las fincas, para lo cual, conforme al plano catastro Nº 4-2245825-2020 y al oficio DAJ-ABI-2024-901, la naturaleza actual de las fincas queda de la siguiente manera: finca: 4-75443-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-96263-000, Terreno destinado a Zona Verde, Tajo y Depósito de Vehículos, finca: 4-29563-000, Terreno destinado a Tajo y Deposito de Vehículos, finca: 4-22983-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales y Zona Verde, finca: 4-40263-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales, finca: 4-45777-000, Terreno destinado a Deposito de Vehículos, finca: 4-41588-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales.

7ºQue, de un estudio registral de las citadas fincas se desprende que la finca matrícula: 4-22983-000, posee un gravamen de Aviso Catastral, el cual corresponde a expediente administrativo 062-2009BI, abierto por el Registro Inmobiliario a solicitud del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, oficio DGABCA-CS-0077-09 del 27 de enero del 2009, donde se señaló que “del estudio realizado, se pudo determinar que existen inmuebles registrados a nombre de “El Estado”, sin que se lograra identificar la institución responsable de su administración, la cual para el caso que nos ocupa cuenta con patrimonio Nº 2594613, visible a folio 73, inmueble adquirido y administrado por este Ministerio.

8ºEl Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, valoró los citados inmuebles a reunir matriculas: 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 429563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, propiedad del Estado, con cédula jurídica 2-000-045522, mediante avalúo administrativo N° 2024-0023 del 06 de marzo del 2024, por un monto de ¢4 429 189 280,00 (cuatro mil cuatrocientos veintinueve millones ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos), actualizando con ello el valor de los mismos.

9ºQue en razón de lo anterior se procede a emitir lo presente,

Considerando:

Considerando único: A la luz de los hechos expuestos puede apreciarse que los inmuebles inscritos ante el Registro Inmobiliario matrículas Nº 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 422983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, propiedad del “Estado, cédula jurídica 2-000-045522”, son objeto de regularización por parte del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, en consecuencia serán los bienes inmuebles a reunir, rectificar área en aumento, desafectar o mutar su demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de nombre de propietario registral, esto  por contarse con los elementos jurídicos y técnicos, toda vez que mediante directriz Nº 005-MOPT, de fecha 31 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 141, 21 de julio del 2010, en su artículo 2º—Inventario y registro de bienes inmuebles, se ordenó implementar las acciones de coordinación que correspondieren, con el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de mantener un inventario y registro actualizado de todos los bienes inmuebles adquiridos o que se llegaren a adquirir por el Estado, cesando o modificando con ello el espíritu de su adquisición y en consecuencia permitiendo la regularización y actualización de los mismos.

Por otra parte, siendo que la finca matrícula: 4-22983-000, posee un gravamen de Aviso Catastral, mismo que corresponde a expediente administrativo 062-2009-BI, abierto por el Registro Inmobiliario a solicitud del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, oficio DGABCA-CS-0077-09 del 27 de enero del 2009, donde se señaló en lo que interesa lo siguiente: “del estudio realizado, se pudo determinar que existen inmuebles registrados a nombre de “El Estado”, sin que se lograra identificar la institución responsable de su administración, la cual para el caso que nos ocupa cuenta con patrimonio Nº 2594613, visible a folio 73, la misma se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, siendo necesario solicitar y autorizar al Procurador General Adjunto, para que comparezca a rectificar el nombre del propietario registral del inmueble citado, para que este quede a nombre del Estado-MOPT, con cédula jurídica 2-100-042008, y con ello, a la vez, se solicite al Registro Inmobiliario la cancelación del gravamen de Aviso Catastral, correspondiente al expediente administrativo 062-2009-BI, para que, por consiguiente se pueda realizar la desafectación o mutación de demanialidad de los inmuebles a reunir, y que con ello se pueda actualizar el nombre de la finca que se genere con la reunión de las fincas solicitada, a nombre del Estado-MOPT, con cédula jurídica 2-100042008.

Analizados lo presupuestos y las condiciones que integran las solicitudes que nos ocupa y siendo el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles el ente responsable del inventario y registro de bienes inmuebles administrados por este Ministerio, habiendo realizado los procesos pertinentes para determinar las circunstancias que nos tienen en proceso de lo requerido, este Ministerio avala la solicitudes de reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, ya que se evidencia que el interés de este Ministerio en la regularización y actualización de los inmuebles bajo su administración.

Así las cosas y no existiendo a la fecha, elementos que consten a la presente Administración, un impedimento para la reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, siendo que la presente solicitud se da al margen de lo permitido por la directriz Nº 005-MOPT, de fecha 31 de mayo del 2010, antes citada, se considera viable autorizar la reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 422983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, con el plano catastro Nº 4-2245825-2020, con un área de 62 304.00 metros cuadrados. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1ºSe autoriza la desafectación o mutación de demanialidad, de los inmuebles propiedad del Estado, quedando la naturaleza actual de las fincas queda de la siguiente manera: finca: 4-75443-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-96263-000, Terreno destinado a Zona Verde, Tajo y Deposito de Vehículos, finca: 4-29563-000, Terreno destinado a Tajo y Deposito de Vehículos, finca: 4-22983-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales y Zona Verde, finca: 4-40263-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales, finca: 4-45777-000, Terreno destinado a Deposito de Vehículos, finca: 4-41588-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales, conforme al plano catastro Nº 4-2245825-2020 y al oficio DAJ-ABI-2024-901.

2ºSe autoriza la reunión de fincas y rectificación de área en aumento, de los inmuebles propiedad del Estado, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, con naturaleza de Terreno de zona verde, depósito de vehículos y tajo, conforme al plano catastro4-2245825-2020, con un área de 62 304.00 metros cuadrados,

3ºSe autoriza y solicita la cancelación de gravamen de aviso catastral que pesa sobre la finca matrícula: 4-22983-000, con expediente administrativo 062-2009-BI, toda vez que la finca fue adquirida y es administrada por este Ministerio.

4ºSe autoriza y solicita, la rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, con certificaciones de patrimonio visibles a folios 73, 77, 91, 92, debiéndose poner la finca generada a nombre del Estado-MOPT, con cédula jurídica 2-100042008.

5ºSe autoriza y solicita a la Procuraduría General de la República, confeccionar y ejecutar cualquier acto notarial o administrativo que sea necesario para la reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000.

6ºSe valora el inmueble descrito en el plano catastro Nº 4-22458252020 a reunir, en la suma ¢4 429 189 280,00 (cuatro mil cuatrocientos veintinueve millones ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos), conforme al Avalúo Administrativo2024-0023 del 06 de marzo del 2024.

7ºComunicar lo resuelto al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, y remitir el expediente administrativoINVEN 2016-015, a la Procuraduría General de la República, para su análisis e inscripción.

Publíquese y notifíquese.

Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087826.—Solicitud536560.—( IN2024893717 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, código de registro 1038. Por medio de su representante: Edgar Mario Araya Boza, cédula número 401420326, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, entendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento de este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que será nombrados en el seno de la asamblea general en votación pública, secreta, individual y por mayoría de votos o por papeleta. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será la misma utilizada para la elección de la junta directiva.

Dicha reforma es visible en folios 94 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de febrero del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024893647 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza, Chilamate, Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Maritza Picado Aguero, cédula 601580251 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:46 horas del día 26/08/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024893700 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bahía de Osa Puntarenas, código de registro 1597. Por medio de su representante: Jhonny Sánchez Fernández, cédula número 109860782, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al norte: desde el puente Río Puerto Nuevo ubicado geográficamente latitud N 9.206526 y longitud 0-83.800807. Al oeste: el Océano Pacífico. Al sur: El puente Río Ballena ubicado geográficamente latitud N 9.124977 y longitud 0-83.703555. Al este: Desde donde se unen el Río Morete y el Río Uvita siguiendo los cauces de ambos ríos hacia el este.

Dicha reforma es visible en folios 159 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de julio del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024893842 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1012-2024.—El(la) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ILERSAN 414, fabricado por Animal Pharm S. A., de Perú, para Ilender Perú S. A., con los siguientes ingredientes: Glutaraldehido 14 g/100 ml, N-alquil dimetil benzil cloruro de amonio 2.5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Desinfectante de amplio espectro para instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de setiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024893911 ).

DMV-RGI-R-1017-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ILERSAN 420, fabricado por Animal Pharm S.A., de Perú, para Ilender Perú S. A., con los siguientes ingredientes: glutaraldehido 20 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desinfectante para instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024893914 ).

DMV-RGI-R-1018-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Sincrogest Inyectable, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: progesterona 15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para sincronización de celos y terapias reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024893917 ).

DMV-RGI-R-1019-2024.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en calle primera avenida 3 y 5 Heredia, Apdo. Postal 294-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tabernil Doxiciclina, fabricado por Divasa Farmavic S. A., de España, con los principios activos: doxiciclina hiclato 100 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de procesos infecciosos, respiratorios o digestivos, causados por los microorganismos sensibles a doxiciclina en aves ornamentales y de canto. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de setiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024894008 ).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN JAMNCR-2024-064

ACUERDO FIRME JAMNCR-2024-ACT-16-A06

Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica. Resolución JAMNCR-2024-064.—San José, a las 08:00 horas del día 03 de setiembre de dos mil veinticuatro.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1, del Reglamento del Museo Nacional (Decreto Ejecutivo Nº 11496-C, del 14 de mayo de 1980 y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 33565-C, del 15 de enero del 2007), el Museo Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número: 3007075500, está administrado por una Junta Administrativa, cuyo órgano colegiado es el Máximo Jerarca del Museo, y está integrado por siete miembros que ejercen el cargo ad-honorem, miembros que son de libre elección del Poder Ejecutivo, nombrados por un período de dos años, con la posibilidad de ser reelectos de forma indefinida, y los miembros que sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad, renuncia o muerte lo serán por el resto del período, y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 172-C, del 19 de julio del 2024, se nombró por el periodo de dos años al nuevo órgano colegiado, nombramiento que entró a regir en esa misma fecha y vence el 18 de julio del 2026, acuerdo emitidos por el Despacho del señor Ministro, del Ministerio de Cultura y Juventud, con fundamento en las atribuciones que le señala los artículos 140, inciso 20, 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y sus reformas, en concordancia con el artículo 25, inciso 1., de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, y el Reglamento del Museo Nacional y sus reformas.

II.—Que el artículo 13, del Reglamento del Museo Nacional y sus reformas, establece que la Directora General del Museo, será nombrado por el Ministro de Cultura y Juventud, nombramiento que se efectúa de conformidad con el artículo 4, inciso f), del Estatuto del Servicio Civil (Ley N° 1581, del 30 de mayo de 1953, y sus reformas), por ser un puesto de confianza.

III.—Que la señora Ifigenia Quintanilla Jiménez, mayor, divorciada, cédula de identidad número: 106500583, Arqueóloga, vecina de San José, Santa Ana, por Resolución N° MCJ-DM-087-2022, de las ocho horas treinta minutos del día 17 de mayo del 2022, del Ministerio de Cultura y Juventud, fue nombrada como Directora General del Museo, nombramiento que entró a regir a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 07 de mayo de 2026, así publicado en el Alcance N° 101, a La Gaceta N° 97, del 1 de junio de 2023.

IV.—Que la Directora General del Museo, es quien ostenta la Representación Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, así como el dirigir la marcha y gestión administrativa institucional, el resolver cualquier tarea en materia de contratación pública, así como otras funciones compatible con la naturaleza emanadas del cargo, y las funciones asignadas por los superiores jerárquicos, entre estos la delegación de algunas actividades propias del Máximo Jerarca del Museo, del quehacer institucional, esto de conformidad potestad delegada según las funciones y atribuciones definidas en el artículo 15, del Reglamento del Museo Nacional y sus reformas, en concordancia con los artículos 101, 102, incisos a), b), e), y f), 103, incisos 1) y 3), y 121, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

V.—Que las actuaciones y competencias de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, como órgano colegiado y Máximo Jerarca del Museo, se encuentran reguladas en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, marco normativo que es concordante con el Reglamento del Museo Nacional y sus reformas, toda vez que dicho órgano es nombrado ad-honorem por el Poder Ejecutivo, por un periodo de dos años con la posibilidad de ser reelectos de forma indefinida. Asimismo, es importante indicar que de forma excepcional el Presidente de la Junta Administrativa, podrá ejercer la representación de la institución en todas aquellas actividades de carácter cultural, histórico, antropológico, arqueológico o de cualquier otra índole, que se considere de interés y ante dichos casos, el órgano colegiado, por medio de votación de mayoría simple de sus miembros, deberá autorizarlo, así previsto en los artículos 1, y 4, párrafo segundo, y 8, del referido reglamento.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, el artículo 4, del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno (Decreto Ejecutivo Nº 44027-H, del 14 de marzo de 2023), el artículo 37, de la Ley General de Contratación Pública, en concordancia con el  artículo 317, de su Reglamento, así como el artículo 8, incisos 2), y 8), del Reglamento del Museo Nacional y sus reformas, le corresponde a Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, como Máximo Jerarca del Museo, el aprobar los gastos que se refieran a contrataciones públicas, así como fijar las políticas que considere necesarias, para el mejor funcionamiento institucional, la emisión de la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación pública, la decisión inicial para el uso de las excepciones de los procedimientos ordinarios, el acto final, las eventuales prórrogas del acto final en los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra, la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, para la contratación de bienes o servicios cuando corresponda, entre otras funciones que más adelante se especificará, funciones que pueden ser delegadas con base en el marco normativo propio de la materia contractual.

VII.—Que, la Administración y los servidores públicos, son simples depositarios de la autoridad, por consiguiente; están obligados a cumplir los deberes y obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico y no podrán arrogarse facultades o actuaciones no concedidos de en este, en ese sentido, estamos sujetos al cumplimiento del “principio de legalidad”, “control de resultados” y “rendición de cuentas”, así como el adoptar las medidas necesarias de “control interno”, por cuanto “Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”, esto acorde lo previsto en los artículos 11, y 129, la Constitución Política de la República de Costa Rica y sus reformas, en concordancia con el artículo 11, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y el artículo 10, de la Ley General de Control Interno, todo en procura de poder ejercer las labores encomendadas por norma expresa; y así garantizar la eficiencia y eficacia con una sana administración en el uso correcto de los recursos públicos, orientados al cumplimiento de los fines y metas propuestos, cuyo objetivo es lograr la satisfacción del fin público e institucional, dentro del marco de su competencia.

VIII.—Que el Museo Nacional de Costa Rica, por la naturaleza de las labores que se realiza, debe velar por el cumplimiento de dichos principios a efecto de velar y garantizar la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregular o acto ilegal, contrario a los actos reglados emitidos por los órganos competentes, de manera que todo trámite o gestión administrativa, ya sea en materia de contratación a pública, ejecución presupuestaria, entre otros, siempre deberá ser tramitado dentro del marco de legalidad o sea, en estricto apego al ordenamiento jurídico que por derecho corresponda, por lo exige una participación constante del Máximo Jerarca del Museo, la Directora General del Museo, Jefes de Departamentos, Coordinadores de Unidades o áreas, a efecto de mejorar la operatividad institucional y necesidad organizacional.

IX.—Que la delegación de competencia, jurídicamente es propio del Derecho Administrativo, y desde el punto de vista conceptual, doctrinario y jurisprudencial, así como lo previsto por nuestro ordenamiento jurídico administrativo, debe ser dictada por el Máximo Jerarca del Museo o del órgano que corresponda, vía resolución administrativa debidamente razonada y fundamentada, esto por cuanto al ser un órgano de carácter administrativo, es quien le delega u otorga a otra persona denominado delegado, determinadas competencias a su inmediato inferior, por lo que, la persona delegado deberá reunir indispensables características de idoneidad o especialidad, a efecto de que lo sustituya de forma personalísima y temporal, de forma tal, que actúe conforme a las necesidades de la institución con mayor celeridad en el cumplimiento de las funciones delegadas, cuya delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la otorgó, esto hace necesario que las competencias delegadas por el Máximo Jerarca de una institución, en su condición de delegante deben ser claramente determinadas, para que de forma eficiente y eficaz, pueda ejecutar determinadas competencias que le son propias y que estas sean realizadas por el delegado, que si bien es cierto lo viene a liberar de una parte de sus atribuciones, le asiste la obligatoriedad de supervisar, vigilar y fiscalizar, lo actuado por el delegado, pudiendo el delegante cuando así lo considere necesario, dentro del marco de legalidad, modificar lo resuelto o actuado por el delegado, cuya delegación de competencias, vía resolución, obligatoriamente deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, cuando sea para un tipo de actos y no para un acto determinado en , dado que la delegación es de carácter personalísimo, en cuanto sean las mismas personas, entendido este delegante y delegado, por consiguiente; si alguno de estos cambia, esa delegación quedará sin efecto, en ese sentido; deberá emitirse una nueva resolución de delegación, que fundamente las razones del acto administrado, entre las nuevas personas que ocupen los cargos respectivos, nuevo acto que necesariamente deberá cumplir con todas las formalidades del primero, en cuanto a fundamentación y publicidad, tal y como por derecho corresponde. Todo acto de delegación en materia de contratación pública deberá comunicarse de manera oportuna ante la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda, a efectos de que mantenga actualizada la información del delegante y delegado de la institución que ha delegado determinadas competencias.

X.—Que, al ser la Directora General del Museo, el Representante Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el que dirigir y resuelve la marcha y gestión administrativa institucional, la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, conforme las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico, ha analizado y valorado la conveniencia y necesidad de delegarle determinadas actuaciones y aprobaciones, que correspondiente a la materia de contratación pública, a efecto de que las labores en materia contractual no se vean afectados en cuanto a la celeridad en sus trámites y así garantizar la eficiencia y eficacia de la satisfacción de las necesidades normales requeridas por la institución, por lo que se estima pertinente recurrir a la figura de la delegación tomando en consideración la clasificación misma de los procedimientos de contratación determinadas por los umbrales de la Contraloría General de la República, en función del monto estimado, así como otros elementos de orden jerárquico, funciones internas y naturaleza de los procedimientos.

XI.—Lo descrito supra, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, así como la celeridad en cuanto a los trámites administrativos con relación a los temas de interés según lo descrito, por consiguiente; la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, como Máximo Jerarca del Museo, con fundamento en el marco normativo en cita, considera necesario disponer las delegaciones de conformidad con lo que se detallara en los considerandos de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el Museo Nacional de Costa Rica, está administrado por una Junta Administrada, nombrada por el Poder Ejecutivo, por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente, cuyo cargo lo ejercen ad-honorem. El Presidente de la Junta Administrada, convocará a las sesiones, firmará las actas conforme las competencias previstas por leyes y reglamentos, asimismo; podrá ejercer la representación del Museo, por votación de mayoría simple de sus miembros, en todas aquellas actividades que se considere de interés para la Junta y el Museo, además de que, dentro de las atribuciones de dicho órgano colegiado, está el probar los gastos que se refieran a contrataciones, y llevar a cabo las adjudicaciones que correspondan, con la excepción de las compras efectuadas por caja chica, así como el dictar  las políticas que considere necesarias, para el mejor funcionamiento del Museo y los Museos Regionales. Adicionalmente las atribuciones y funciones de la Directora General del Museo, aparte de ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución, deberá ejecutar y brindar seguimiento a los acuerdos dictados por la Junta, el dirigir la marcha administrativa del Museo y coadyuvar con los directores de los Museos Regionales, cuando su funcionamiento dependa de esta institución, formulando las medidas necesarias para ese efecto, ejercer la fiscalización de la ejecución de los programas y actividades que desarrolla el Museo, de manera que estas se realicen conforme lo programado, pudiendo adoptar por , las medidas correctivas necesarias para su adecuada marcha, de manera que se realice el buen uso de los fondos y patrimonio de la institución y normal ejecución de los programas del Museo, por cuanto deberá someter a conocimiento y aprobación de la Junta, las contrataciones de bienes y servicios que la institución requiera, efectuar la suscripción de todos los documentos relacionados con el accionar administrativo del Museo, esto según lo previsto en los artículos 1, 4, 8, incisos 2), 13, y 15, incisos 1), 2), 3), 11), 12), 13), y 14), en el Reglamento del Museo Nacional y sus reformas.

II.—Que en lo que respecta al cambio de competencia y la delegación de la misma, así como la relación jerárquica entre superior e inferior cuando ambos desempeñen funciones de la misma naturaleza y la competencia, esta se puede efectuar de conformidad con lo regulado en los artículos, 70, 84 inciso a), 85, 87, 89, 90, 91, 92, 101, 102, incisos a), b), e); y f), 103, incisos 1); y 3), y 121, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

III.—Que los Jerarcas de los órganos del sector público, tienen la facultad de delegar la suscripción de los contratos asociados relacionados con los procesos de contratación pública, conforme la reglamentación que se establezca para tales efectos, así regulado en el artículo 106, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas.

IV.—Que, en materia contractual, los Máximos Jerarcas de las instituciones, tienen la posibilidad de delegar la competencia en lo que respecta a dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación pública, suscripción del acto final y sus posibles prórrogas, el pedido y la formalización contractual, entre otras relacionados, esto amparado con los artículos 4, y 5, del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

V.—Que, en lo que respecta a las excepciones a los procedimientos ordinarios, a la decisión inicial y los requerimientos generales para el uso de las excepciones a los procedimientos de contratación pública, la aplicación en parte de los procedimientos especiales del capítulo IV, el dictado del acto final de la contratación, la readjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia del concurso, así como los aspectos de ejecución contractual, por medio de la orden de compra u orden de pedido, la suscripción contractual, la modificación unilateral de los contratos, la nueva adjudicación en suministros y servicios, los procedimientos de resolución contractual, la rescisión por voluntad de la Administración o por mutuo acuerdo, cuando así corresponda, esto base en los umbrales para determinar el procedimiento de contratación, todo conforme lo previsto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, establece que para dichos actos, la Administración deberá contar con acto administrativo debidamente motivado dictado por el Máximo Jerarca del Museo o en la personal en que este delegue dichos actos, lo anterior; de conformidad con lo previsto respectivamente en sus artículos 3, incisos b), c), d), e), g), h), i); y j), 4, incisos a), b); y c), 36, párrafo primero, inciso a), apartado i), parrado segundo y párrafo tercero, 37, 51, 52, 53, 66, 67, párrafo primero, inciso d), párrafo segundo y párrafo tercero, 100, 101, 102, 113, 114, 115, y 116, de la Ley General de Contratación Pública.

VI.—Que, en materia de contratación pública, el Máximo Jerarca, tiene la posibilidad de delegar determinadas competencias en lo que respecta a materia contractual, tales como: la decisión inicial que da inicio al procedimiento de contratación pública, la modificación unilateral del contrato de bienes y servicios, el plazo para dictar el acto final y sus respectivas prórrogas, esto conforme lo regula los artículos 86, párrafo primero, 140, 276, inciso i); y 317, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

VII.—Que dentro de las funciones de todas las Proveedurías Institucionales, está el tramitar todo lo relacionado con los procedimientos de contratación pública que interesen a la respectiva institución, así definido en el artículo 1, siguientes y concordantes, del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

VIII.—Que en lo que respecta a las Proveedurías Institucionales y Juntas de Adquisiciones, este debe contar con el personal idóneo para conducir todas las gestiones propias relacionadas con los procedimientos de contratación pública bajo su trámite, pudiendo adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final, de ahí la necesidad que deben contar con la obligada colaboración de la asesoría que estas requieran para el debido cumplimiento de las obligaciones y atribuciones, pudiendo realizar compras coordinadas con otras instituciones o a través de la Dirección de Contratación Pública, esto conforme lo establece en los artículos 131, y 314, de la Ley General de Contratación Pública.

IX.—Que en el pronunciamiento administrativo emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, quien hasta el pasado 30 de noviembre de 2022, era el ente rector en esta materia contratación Administrativa de bienes, servicios y obras, por medio del Oficio DGABGA-NP-567-2010, del 11 de junio del 2010, se refirió al tema de la “delegación en los términos del artículo 89, de la Ley General de la Administración Pública”, siendo este de carácter personalísimo, toda vez que la delegación se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delgado sean las mismas personas, acto que debe mediar por medio resolución fundada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Si alguna razón cambia uno de miembros de la delegación esta quedará sin efecto, teniendo como consecuencia que se deba emitir un nuevo acto de delegación entre las personas que ocupen los cargos respectivos. La resolución de delegación que la Administración emita, debe ser comunicada a la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

X.—Que la jurisprudencia administrativa, emitida por la Procuraduría General de la República, sobre el tema de la “Delegación de competencia administrativa”, y la “delegación de firma”, en su Dictamen - C-269-86, del 20 de noviembre de 1986, y Dictamen - C-052- 2001, del 23 de febrero del 2001, entre otros, respectivamente ha reiterado que  “(…) la competencia administrativa del que se trate, no puede ser transferida si no media esa decisión, decisión que es soberana y marcada por el grado de jerarquía del órgano, es decir, el órgano administrativo otorga la competencia a un inferior en grado, con el fin exclusivo de que le sustituya temporalmente en la ejecución y desarrollo de una competencia que le es propia.” / “(…) la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”

XI.—Que, en los procedimientos de contratación pública que promueva el Museo Nacional de Costa Rica, es el Máximo Jerarca del Museo, el que tiene la potestad de adoptar la decisión administrativa como requisito inicial, la firma de las resoluciones de inicio en los casos que se determine la aplicación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación, el acto final de las contrataciones y sus eventuales prórrogas y la firma de la correspondiente orden de compra y/o documentos propios de cualquier trámite de contratación, incluido el contrato y la modificación unilateral del mismo, cuando por derecho corresponda, esto de conformidad con las normas transcritas y disposiciones respectivas de la Ley General de la Administración Pública, tiene asimismo la facultad de delegar tales potestades, las que con la finalidad de lograr mayor celeridad en los procedimientos de contratación pública, se estima pertinente delegar algunos actos en materia de contratación pública.

XII.—Que, la Contraloría General de la República, dictará de los umbrales ordinarios de la contratación pública, en la segunda quincena del mes de diciembre, esto a efecto de que rijan del 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente de su publicación, así previsto en el artículo 36, párrafo tercero, de la Ley General de Contratación Pública, cuya actualización lo realizará utilizando el monto de las unidades de desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica.

XIII.—Que, la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, como Máximo Jerarca del Museo, en Sesión Ordinaria N° 016-2024, el 16 de agosto de 2024, nuevamente valoró la necesidad de delegar en la señora Ifigenia Quintanilla Jiménez, en su condición de Directora General del Museo, y por ostentar la Representación Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de esta institución, toda vez que por el ordenamiento jurídico y jurisprudencia administrativa, citada supra, en su condición descrita, conforme las facultades otorgadas está el resolver algunos actos propios en materia contractual, como es el resolver los Recurso de Revocatoria al Acto de Adjudicación, la suscripción de contratos de las contracciones públicas, así como cualquier otra función que sea compatible con la naturaleza propias del cargo, así como las funciones asignadas por los superiores jerárquicos, y conforme a los principios de legalidad se hace necesario delegar la actuación de determinados actos de las contracciones públicas. Por tanto,

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA,

RESUELVE:

I.—Con fundamento en los motivos y razones ampliamente desarrollados, según el marco normativo de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el Reglamento del Museo Nacional y sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la jurisprudencia administrativa, hemos determinado por unanimidad el delegar, algunos actos de contratación pública, a efecto de que sean ejecutados por la señora Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General del Museo, por cuanto ostenta la Representación Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, del Museo Nacional de Costa Rica, a saber:

A. Delegar en la Directora General del Museo, el dictado y firma de la resolución de las decisiones iniciales, el dictado del acto final y sus posibles prórrogas de las contrataciones de los procedimientos de contratación pública, denominadas licitación reducida, según el régimen ordinario con base a los umbrales para la compra de bienes y servicios u obras tomando en cuenta las variaciones de los umbrales dictados para cada año por la Contraloría General de la República, donde se encuentra clasificado el Museo Nacional de Costa Rica, por lo que se le delega la firma de dichos actos hasta por un monto máximo de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones), superiores a este monto requerirán del acuerdo de aprobación de la Museo Nacional de Costa Rica. Así mismo se le delega los actos de readjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia del concurso, firma de contratos en SICOP; como los aspectos de ejecución contractual, por medio de la orden de compra u orden de pedido, la suscripción contractual, la modificación unilateral de los contratos, la nueva adjudicación en bienes, servicios u obras de los procedimientos de resolución contractual, la rescisión por voluntad de la Administración o por mutuo acuerdo, cuando así corresponda, con base en los umbrales para determinar el procedimiento de contratación y lo que por derecho corresponda a dichos actos, todo conforme a lo regulado en la Ley General de Contratación Pública, que establece para dichos actos que la Administración deberá contar con acto administrativo debidamente motivado dictado por el Superior Jerarca de la institución o en la personal que este delegue para los actos previamente supra citados, lo anterior; con base a los umbrales que actualiza anualmente el órgano Contralor.

B. Delegar en la Directora General del Museo, el dictado y firma de las resoluciones de las decisiones iniciales de los procedimientos de excepción de la aplicación de procedimientos ordinarios regulados en la Sección II de Excepciones de los procedimientos ordinarios en el Artículo 10. Servicios de capacitación abierta, Artículo 12. Compra con Fondos de Caja Chica, Artículo 14. Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, Artículo 15. Reparaciones indeterminadas, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

C. Delegar en la Dirección General del Museo, la aprobación de la decisión inicial de lo relacionado con el Artículo 166. Contrataciones de Urgencia, de los procedimientos especiales regulado en el Título II Capítulo IV, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

D. Que, el dictado y firma de la resolución de las decisiones iniciales de la contratación pública denominada en los apartados A., B., y C., deberá ser suscrita por la Directora General del Museo, conjuntamente por el Jefe del Departamento solicitante, o los Coordinadores de Unidades o áreas, a efecto de mejorar la operatividad institucional.

E.  En ausencia de la Directora General del Museo, por motivos de vacaciones, incapacidades o permisos, la firma de todos los actos administrativos relacionados con los trámites delegados respecto a los actos derivados en las contrataciones de bienes, servicios u obras de la licitación reducida hasta por un monto máximo de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones), descrito en el apartado A., según lo previsto en el artículo 36, párrafo primero, inciso a), apartado i), párrafo segundo y párrafo tercero, de la Ley General de Contratación Pública, así como lo descrito en los apartados B., y C., supra, lo asumirá y resolverá directamente la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, conforme el marco normativo.

F.  Que los actos de aprobación de resolución del acto final de la licitación reducida con montos de presupuesto superiores a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones), la licitación menor y la licitación mayor, serán aprobados por la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

II.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, como Máximo Jerarca del Museo, en su condición de delegante; y la Directora General del Museo, en su condición de delegado, tienen claro que el presente acto de delegación de determinados actos en materia de contratación pública, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si por alguna razón alguna de éstas cambiare, esta delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las nuevas personas que ocupen los respectivos cargos. Al igual que el presente, el nuevo acto de delegación que se dicte, deberá ser por acto razonado y fundamentado, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que, por disposición del artículo 36, párrafo tercero, de la Ley General de Contratación Pública, la Contraloría General de la República, dictará de en la segunda quincena del mes de diciembre, la actualización de los umbrales ordinarios de la contratación pública, utilizando el monto de las unidades de desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica, y una vez publicados los umbrales regirán del 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente de su publicación.

IV.—Comunicarse la presente resolución ante la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda, por cuanto es el órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública, así definido por la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento, cuya información es con el objetivo de mantener actualizada la información del Museo Nacional de Costa Rica, en lo que respecta al delegante y delegado, relacionadas con la delegación de determinadas competencias en materia de contratación pública.

La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y publíquese. Acuerdo firme JAMNCR-2024-ACT-16-A06.—Adam P. Karremans Presidente.—1 vez.—O.C. N° 100172.—Solicitud N° 004-2024.—( IN2024893970 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2024-0007255.—Jorge Andrés Robles Cordero, cédula de identidad 108930751, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innova Blends S.A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 m. este, Condominio Bodegas del Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: del color verde agua. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893217 ).

Solicitud 2024-0008850.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPTEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893231 ).

Solicitud 2024-0008580.—Otto Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 111400970, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos Valles del Elqni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón dieciocho, costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión del negocio comercial que consiste en la importación de licores y bebidas y en clase 39: servicios de distribución de licores y bebidas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893244 ).

Solicitud 2024-0008581.—Otto Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 111400970, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos Valle del Elqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón dieciocho, costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión del negocio comercial que consiste en la venta de vinos y en clase 43: restaurantes de vinos y sus correspondientes maridajes. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893245 ).

Solicitud 2024-0005749.—Juan Pablo Tenorio Solís, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114360514, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 25 oeste de Campus Asambleas de Dios, casa portones negros A M-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de fútbol. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2024. Presentada el 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024893246 ).

Solicitud 2024-0004942.—Cristel Campos González, cédula de identidad 207700693, en calidad de apoderado especial de Eco Sikwa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809253, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenida diez, casa gris, contiguo a Panadería Cumpanis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893247 ).

Solicitud 2024-0009116.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Publi Web Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101285772, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market del Centro Comercial Paco, trescientos metros sureste, Condominio Zenna, casa A siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; desarrollo de aplicaciones; soluciones digitales especializadas en el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; análisis informático. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893270 ).

Solicitud 2024-0007987.—Celia Feng Liang, mayor, soltera, diseñadora de modas, vecina de Belén, cédula de identidad 116630723, con domicilio en: 750 metros del Hotel Marriot en Condominio La Arboleda, casa C38. Heredia, Belén, La Ribera, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Las prendas de vestir serían todo tipo de ropa como trajes, vestidos, blusas, camisas, pantalones, enaguas, tanto formal como casual, para hombre y mujer. Lista: Abrigos (acolchados, gruesos, cortos, de invierno, de noche, impermeables), ajustadores, artículos para llevar en el cuello, bañadores, bandanas, biquinis, blazers, blusas (de espalda descubierta, de tirantes), bufandas, calcetines (altos, cortos, deportivos, de lana, para yoga, zapatilla), camisas (chaqueta, con botones, con cuello, con camuflaje, de cuello abierto, de golf, manga corta y larga, de pana, de punto, de vestir, deportivas, para trajes, tejidas, tipo polo, de cuello alto, tirantes, yoga, impresas, interiores, ombligueras, sin mangas), capuchas, chaleco, chalecos acolchados, chaquetas (acolchadas, con mangas, casual, cortaviento, de motociclismo, de punto, de traje, deportivas, impermeables, largas, sin mangas), cinturones (de tela, de cuero, de esmoquin) conjuntos de vestir, corbatas, cuellos, culotes, esmoquin, faldas (pantalón corto, de golf, de tenis, pantalón, plisadas, short, largo), forros, gabardinas, guantes, impermeables, jerseys, kimono, leggings, leotardos, medias, minifaldas, monos cortos, monos de vestir, pantalones (cortos, de ciclistas, bombachos, chinos, cortos, acolchados, de cuero, de entrenamiento, de esquí, deportivo, de jogging, de vestir, de yoga, elásticos, informales, largos, ligeros, para correr, vaqueros), pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, prendas de corsetería, prendas de noches, prendas de vestir confeccionadas, prendas de vestir tejidas, prendas de vestir exteriores, prendas para cubrir trajes de baño, puños, puños de camisa, quimonos, ropa, ropa autenticada por tókenes no fungibles (TNF), ropa de baile, ropa de confección, ropa del cuero de imitación, ropa de deporte, ropa de esquí, ropa de etiqueta, ropa de felpa, ropa de hombre, ropa de lana, ropa de mujer, ropa de niña, ropa de niño, ropa de seda, ropa de trabajo, ropa exterior, ropa informal, ropa interior y de noche, ropa para hacer ejercicio, salidas de baño, saris, sarong, shorts, sudaderas, suéteres, tops (tipo tubo, con capucha, para yoga), trajes (de baño, de baile, de etiqueta, de hombre, de mujer, de noche, de novia, de tres piezas, de noche de gala, de una pieza, de vuelo, folclóricos, vestuario), trikinis, túnicas, tutús, velos, vestidos (de ceremonia, de cóctel, de dama de honor, de fiesta, de noche, de novia, de patinaje, de playa de punto, de tenis, de tubo, para mujeres, veraniegos), vestimenta, vestuario. En calzado serían todo tipo de sandalias, tacones, botas, y tenis, tanto de hombre como mujer. Lista: bolsa para botas, botas (altas, bajas, de agua, de equitación, de esquí, de invierno, de montaña, de montañismo, de motocicleta, de paseo, de soldado, de snowboard, impermeables, militares, de trabajo), botines, botitas, calzado (de caballero, de danza, de lluvia, de niños, de plataforma, de playa, impermeable, informal, deportivas, para hombre, para mujer, para correr, infantiles), chanclas, mocasines, pantuflas, sandalias, zapatillas (con cuña, de danza, de cuero, de yoga, deportivas), zapatos (con ruedas, de baile, de caucho, de cuero, de esparto, de esquí, de goma, de mujer, de playa, de tacón alto, de tacón oculto, de vestir, impermeables, informales, náuticos, para correr, planos, sin cordones). En artículos de sombrerería sería la lista de: antifaces para dormir, sombrerería en cuero, bandanas, birretes, boinas, boinas de lana, boinas escocesas, caperuzas, capuchas, cásqueles (gorros), chales para la cabeza, cintas para el sudor, cintas para la cabeza, cubiertas faciales, gorras (de beisbol, de deporte, de golf, de punto, de plato, militares, para ciclistas, planas, tejidos, de esquiar, de piel de imitación, para dormir, para fiestas, tipo pescador, manguitos, manguitos de piel, mascarilla, mascarilla faciales, pañuelos para la cabeza, pañuelos para el cuello, pañuelos, pasamontañas, sombreros (con borlas, de copa, de lana, de moda, de piel, de plato, de playa, de señora, Fedora, para el sol, pequeños), tocados (de fiesta, velos), tocas, turbantes, velos, viseras, viseras para el sol y en clase 42: servicios prestados por personas en relación con los aspectos teóricos y prácticos de campos de actividades complejos. Como servicios de diseño de artes gráficas y diseño de vestimenta. Lista: diseñador de moda, diseño de accesorios de moda, diseño de accesorios de vestir, diseño de animación para terceros, diseño de animación y efectos especiales para terceros, diseño de artículos de ropa, diseño de artículos de sombrerería, diseño de decoración de interiores para tiendas, diseño de ilustraciones, diseño de joyas, diseño de joyería, diseño de juegos, diseño de modelos, diseño de moda, diseño de modelos en 3D para impresión en 3D, diseño de modelos simulados por ordenador y computadora, diseño de patrones, diseño de prototipos, diseño de ropa, diseño de relojes de pulsera, diseño de sombreros, diseño de tendencias de moda, diseño de trajes de noche, diseño de vestidos, calzado y sombrerería, diseño de vestuario escénico, diseño para terceros en materia de ropa, diseño para terceros en materia de prendas de vestir, diseño visual, diseño técnico, servicios de diseño de prendas de vestir, servicios de diseño de moda, servicios de consultoría de diseño de moda. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893272 ).

Solicitud 2024-0008800.—Avraham Tal, cédula de residencia 137600006532, en calidad de Apoderado Especial de KC Group CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102538541, con domicilio en: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento veinticinco metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur de la Contraloría General de la República, Calle Morenos, KC Hotel San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a hotel. Reservas: se reserva el color negro y dorado. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893312 ).

Solicitud 2024-0009076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Lin Xingtian, cédula de identidad EB0591557, con domicilio en: Zona de Desarrollo Económico Wansi, Condado de Dayi, Schengdu, Sichuan, 611 335, China, solicita la inscripción de: WESTON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas, sistema de arrastre, cámara de aire de neumático. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893313 ).

Solicitud 2024-0009110.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de HM. Clause, con domicilio en: Rue Louis Saillant Zi La Motte 26800 Portes-Les-Valence, Francia, solicita la inscripción de: HM.CLAUSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas, plantas naturales, plantones, plantas, verduras frescas, flores naturales y frutas frescas. Prioridad: Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893351 ).

Solicitud 2024-0008980.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Cahrles Edwards, casado una vez, pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, vestimenta y sombrerería deportiva. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893356 ).

Solicitud 2024-0008981.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez, pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipamiento deportivo. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893357 ).

Solicitud 2024-0008982.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado, cédula de identidad 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y detalle, gestión comercial, administración comercial, marketing y publicidad relacionados con actividades deportivas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893358 ).

Solicitud 2024-0008983.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez, pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clubes y equipos deportivos, organización y celebración de eventos deportivos, formación y capacitación deportiva, entrenamiento y mantenimiento físico. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024893359 ).

Solicitud 2024-0008955.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products S.A, Cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts este de la entrada de La Unión De La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIPOOL como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024893367 ).

Solicitud 2024-0008926.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: ACIFLUX como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin reservas Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893369 ).

Solicitud 2024-0008823.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 204350705, en calidad de Apoderado Especial de Vilma Rojas Murillo, cédula de identidad 204230966 con domicilio en Alajuela, Central, Alajuela, 150 metros norte de La Catedral, local a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: actividades relacionadas con viajes, turismo, excursiones, cruceros y similares, tanto a nivel nacional como internacional, ofreciendo el servicio tanto a personas en forma individual como grupal, e incluso para organizaciones y empresas de diferente tipo. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024893370 ).

Solicitud N° 2024-0007533.—Humberto Montero Solano, cédula de identidad N° 116660406, en calidad de apoderado especial de Delontime Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102856049, con domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores, Llorente, calle Mosaicos, cien metros al este de Los Tanques, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 25 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos deportivos, ropa deportiva. Clase 28: Artículos deportivos. Reservas: Forma de la letra. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024894398 ).

Solicitud 2024-0008112.—Humberto Montero Solano, cédula de identidad 116660406, en calidad de Apoderado Especial de Delontime Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102856049, con domicilio en: edificio 310, costado a la iglesia Dios es Soberano, calle Los Mosaicos, Llorente de Flores Heredia, Heredia, Costa Rica  solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos y ropa deportiva. Reservas: se reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024894399 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0008923.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca / Colombia, SAN JOSÉ, Colombia, solicita la inscripción de: INDURE como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo probiótico para la elaboración de alimentos en Aves y Cerdos Reservas: Sin reservas Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893374 ).

Solicitud 2024-0008922.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: MELOXIPET como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin reservas. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893376 ).

Solicitud 2024-0007692.—Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad 117530410, en calidad de apoderado generalísimo de Servileasing S.A., cédula jurídica 3101656945 y Phillipe Karolicki Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115030905 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 307, San José, Costa Rica y La Guácima, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de vehículos (especiales, particulares, carga liviana, carga pesada) eléctricos, al detalle y al por mayor. Compra y venta de mini botes eléctricos, motocicletas eléctricas, cuadraciclos eléctricos, tablas de surf eléctricas, botes eléctricos, triciclos electrónicos, bicicletas eléctricas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893400 ).

Solicitud 2024-0008305.—Yendri María Gonzalez Céspedes, cédula de identidad 112780477, en calidad de apoderado especial de Milenial Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735887, con domicilio en Heredia, central, San Francisco, diagonal a la Pops, Centro Comercial Gariana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de agencias de turismo Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893413 ).

Solicitud 2024-0008941.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de dõTERRA HOLDINGS, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; complementos alimenticios dietéticos; mezclas de bebidas como complementos dietéticos; suplementos vitamínicos y minerales; bebidas como complementos dietéticos. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893432 ).

Solicitud 2024-0005165.—Julio Cesar Aguilar Acuña, cédula de identidad 110620224, en calidad de apoderado generalísimo de QUIMILAB S.A, cédula jurídica 3101863779 con domicilio en San José, San Antonio Desamparados, calle continua al Restaurante Mc Donald´s, Edificio Ventura color gris, local 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos comerciales, venta de productos, equipo de hematología, equipo de inmunología, equipos de electrolitos, equipo de química, insumos para laboratorio, reactivos para laboratorio, centrifuga, mezclador de tubos, incubadora, agitador de tubos, timer digital, block térmico, controles de calidad, calibradores. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024893433 ).

Solicitud 2024-0006346.—Grexcel Yahosca Salinas Noguera, soltera, cédula de identidad 116490991, en calidad de apoderado generalísimo de Tekaccel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102905948 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, de La Farmacia Galebim 200 metros al este, casa a mano izquierda de dos pisos y de ladrillos, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de consultoría informática y de tecnología de la información. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893439 ).

Solicitud 2024-0001304.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de ARLOOP SA con domicilio en Rue Jacques- Dalphin 38, 1227 Carouge, Suiza, solicita la inscripción de: AIRPAD, como marca de fábrica y servicios en clases 25; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica de deportes; cinturones (prendas de vestir), zapatos, zapatillas de lona, botas, artículos de sombrerería, tocados, gorras, prendas de calcetería, tirantes (vestimenta).; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de asesoramiento y suministro de información sobre construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de complejos deportivos, de clubes de salud, de centros de ocio, de complejos recreativos y de sus equipos; servicios de asesoramiento y suministro de información sobre la construcción, la instalación, la reparación y el mantenimiento de complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio, complejos recreativos y de sus equipos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de anfitrión, dirección, organización y conducción de actividades educativas, de formación, recreativas, deportivas culturales; servicios de anfitrión, de dirección, organización y conducción de espectáculos; servicios de puesta a disposición de juegos; servicios para proveer juegos, a saber, provisión de juegos, de equipo y de instalaciones para las mismas en áreas recreacionales, servicios para el suministro de instalaciones recreacionales; servicios de alquiler de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de puesta a disposición de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de alquiler de equipos y aparatos de deporte; servicios de alquiler de equipos y aparatos para complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de edición y publicación de productos de imprenta productos y textos que no sean textos de publicidad en forma electrónica; servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de vídeo y de audio y de programas de radio y televisión; servicios de información en todos los ámbitos mencionados,; en clase 42: Servicios de arquitectura e ingeniería para el diseño de complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios provistos por consultores en el campo de arquitectura y elaboración de planos de construcción; servicios de diseño técnico. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024893440 ).

Solicitud 2024-0005312.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Dresslier and Company (AUTRALIA) PTY LTD con domicilio en 42 Stradbroke Road, Newton, South Australia 5074, Australia solicita la inscripción de: DAVROE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champú para el cabello; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones para fijar el cabello; geles para el cabello; mousse para fijar el cabello; aerosoles para el cabello; pomadas; productos para estilizar el cabello; productos para fijar el cabello; cremas para el cabello; lociones para ondulado permanente del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893441 ).

Solicitud 2024-0005313.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de AGEAS SA/NV con domicilio en Avenue DIJ Boulevard 21, 1210 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Ageas, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reaseguros. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893442 ).

Solicitud 2024-0005795.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Achi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DECK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893443 ).

Solicitud 2024-0005800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UTEMPEO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893444 ).

Solicitud 2024-0005215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUSHPEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inmunológicos vendidas en formas de dispositivos inyectables.; en clase 10: Dispositivos de inyecciones para productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893446 ).

Solicitud 2024-0004874.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Twisted X, Inc con domicilio en 1414 S FM 51, Decatur, Texas 76234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWISTED X como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893447 ).

Solicitud 2024-0005538.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá , solicita la inscripción de: DOVRAYA como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos por medio de un sitio web. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893448 ).

Solicitud 2024-0006114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Glen Turner Company Limited con domicilio en Regis House, 45 King William Street, Londres, EC4R 9AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: HUNTING LODGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 33: Espirituosos. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893450 ).

Solicitud 2024-0005047.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOMOTIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diarrea y de condiciones asociadas. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893451 ).

Solicitud N° 2024-0006523.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: GLUCIFY como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para su uso en dispositivos de comunicación móviles y ordenadores en el ámbito de la diabetes. Clase 38: Prestación de acceso a plataformas y portales de Internet en el ámbito de la diabetes. Clase 41: Formación y enseñanza con fines médicos en el ámbito de la diabetes. Clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019020536 de fecha 29/04/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893452 ).

Solicitud N° 2024-0003303.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB, con domicilio en P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ASSA ABLOY ACCENTRA como marca de fábrica y comercio, en clase 6 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de cerradura de metal; cilindros metálicos para cerraduras y sus partes especialmente adaptadas; cerraduras metálicas para puertas y ventanas; cerraduras metálicas con botones; cerraduras metálicas para puertas; cilindros de mortaja de metal; juegos de cerraduras (locksets) de metal tipo mortaja; cerraduras metálicas multipunto; cerraduras metálicas, tipo cerradura de bloqueo; cerraduras metálicas para llantas; cilindros de llanta metálica; cerrojos metálicos; cerraduras metálicas para puertas y sus partes especialmente adaptadas; candados metálicos; candados y piezas especialmente adaptadas para los mismo; pestillos de metal; llaves metálicas; llaves metálicas en bruto; cilindros de llave de tambor de metal; cerraduras tubulares metálicas; sistemas de llaves maestras metálicas que consisten en cilindros de cerradura de núcleo intercambiables y llaves maestras de metal; cierrapuertas metálicos no eléctricos; abrepuertas metálicos no eléctricos; dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas de metal, como ejes de cierre de puertas y ventanas, barras y puentes de montaje que incorporen un pestillo de liberación en caso de emergencia; dispositivos de emergencia y pánico, a saber, dispositivos de salida mecánicos metálicos; dispositivos de emergencia y antipánico, a saber, barras de empuje de salida mecánicas de metal; cierrapuertas mecánicos metálicos; barras de empuje de salida y molduras de puertas de salida; cerraduras muertas de mortaja metálica; embellecedor metálico (partes de cerradura) del dispositivo de salida; cerraduras cilíndricas metálicas; cerraduras y juegos de cerraduras con indicadores metálicos, a saber, cerraduras de privacidad con indicadores de vacío/ ocupado; kits para cerraduras con indicadores metálicos y juegos de cerraduras compuestos por escudos metálicos, indicadores visuales de ocupación y placas traseras; palancas metálicas para cerraduras de pestillo; en clase 9: Software para controlar y comunicarse con sistemas de cerraduras electrónicas, aparatos, sistemas y dispositivos de bloqueo y control de accesos alámbricos e inalámbricos; software de gestión de cerraduras basado en la nube; software para ordenadores, sistemas operativos informáticos, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles en el ámbito del control de acceso para controlar y gestionar los sistemas de acceso y seguridad del entorno de los edificios; cerraduras eléctricas y electrónicas, tarjetas electrónicas, tarjetas inteligentes en blanco y credenciales RFID (identificación por radiofrecuencia), a saber tarjetas para credenciales de identificación por radiofrecuencia; todos los productos antes mencionados en el ámbito de las soluciones de gestión de control de esclusas y accesos para edificios, viviendas, locales y sus instalaciones; mirillas digitales para visores de puertas; aparatos eléctricos y electrónicos, a saber, sistemas de control electrificados y electrónicos, a saber, sistemas electrónicos de control para sistemas de cierre de habitaciones y sistemas de cierre de puertas; aparatos de control electrificados y electrónicos, vallas electrificadas y manijas de puertas electrificadas; sistemas de cierre electrificados y electrónicos, siendo cerraduras digitales y cerraduras electromagnéticas; cerraduras de puertas con huellas dactilares, herrajes eléctricos y electromecánicos para puertas y ventanas, a saber, conjuntos de cerraduras electrónicas; cerraduras y cerraduras eléctricas, electrónicas y electromecánicas, a saber, mecanismos de cierre electrónico para puertas y cajas fuertes; tarjetas electrónicas o magnéticas de control de acceso y tarjetas inteligentes, a saber, tarjetas de identificación electrónicas, tarjetas inteligentes de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas de identidad codificadas, tarjetas de circuitos integrados codificadas; lectores de tarjetas de control de acceso electrónicos o magnéticos, a saber, dispositivos de lectura para tarjetas que incorporen chips electrónicos, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, lectores de tarjetas con chip y lectores de tarjetas inteligentes; tarjetas de acceso, a saber, tarjetas de acceso codificadas, tarjetas inteligentes de llave de habitaciones de hotel; lectores de tarjetas de acceso, a saber, lectores de tarjetas de acceso codificadas; cerraduras digitales y electromagnéticas accionadas por un teclado; cerraduras de ventanas y cerraduras de puertas controladas electrónicamente; llaves electrónicas para puertas y ventanas; dispositivos de bloqueo eléctricos y electrónicos que son conjuntos de cerraduras electrónicas; cerraduras de alarma de puertas entreabiertas; teclados electrónicos para computadoras; cerraduras eléctricas para puertas; cédulas de identidad magnéticas y electrónicas; sistemas de control de acceso de puertas y operadores en la naturaleza de sistemas electrónicos de control de acceso para puertas; sistemas y operadores de control de acceso de puertas, a saber, dispositivos electromecánicos de salida, que consisten en cerraduras electromecánicas y cerraduras digitales que aseguran las puertas y permiten la entrada y salida de las instalaciones; cerraduras de teclado; cerraduras de teclado pulsador; cerraduras de teclado con pantalla táctil capacitiva; aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de herrajes de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental; aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de dispositivos habilitados para Internet de las cosas (loT), sensores y dispositivos controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; programas informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones y a la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad de las instalaciones físicas, hardware de las puertas electrónicas, cerraduras, lectores y cilindros de cerraduras electrónicas, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios; aplicación de software móvil descargable para la autenticación de acceso de seguridad de instalaciones físicas; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con herrajes de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el control de integración de dispositivos habilitados para IP, incluyendo herrajes de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el control de integración de dispositivos habilitados para IP, incluyendo dispositivos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software descargable para visualizar, clasificar y compartir datos en el campo del control de acceso, la gestión de instalaciones y la seguridad de las instalaciones físicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018943774 de fecha 30/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893453 ).

Solicitud N° 2024-0005919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de ADP, Inc., con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYRIC como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para proveer servicios de gestión, gestión de la información y mantenimiento de registros a organizaciones y empleadores; servicios para el mantenimiento de registros, administración y gestión de planes de beneficios para empleados que no sean planes de seguros o planes financieros; servicios para la administración de reclamaciones en el ámbito de la indemnización por desempleo; servicios para el mantenimiento de registros financieros para la acumulación y el pago de pensiones, y el cumplimiento de normativas; servicios de consultoría relacionados con la programación de empleados, el tiempo, la asistencia, las vacaciones y los permisos; servicios para proporcionar un sitio web con información para corredores de bolsa y consultores de beneficios para empleados; servicios de consultoría relacionados con el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, industriales y de mejores prácticas; servicios para proporcionar información estadística; servicios para la prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, la correlación de los currículos con los posibles empleadores a través de una red informática mundial; servicios para agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales; servicios de pruebas y evaluaciones para determinar las destrezas necesarias para empleos; servicios para realizar encuestas a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios para todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de impuestos sobre el empleo y administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios para la gestión del capital humano (HCM); servicios para gestión y administración de recursos humanos; servicios para el procesamiento, preparación y administración de nóminas y facturas de proveedores; servicios para gestión del desarrollo del talento; servicios para gestión del tiempo de los empleados; servicios para el cumplimiento del impuesto sobre la nómina; servicios para administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios para el mantenimiento de registros de nómina; servicios para proporcionar preparación electrónica de impuestos sobre la nómina; servicios para presentación y presentación de depósitos de impuestos sobre la nómina; servicios para el mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados; servicios de cronometraje de empleo para terceros; servicios de subcontratación en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de capital humano, el reclutamiento de personal y la contratación de personal; servicios para consultas sobre contratación de empleo y dotación de personal; servicios de contratación de personal; servicios para el arrendamiento de empleados; servicios para consultoría relacionados con la gestión de recursos humanos, de gestión de capital humano (HCM),de preparación y procesamiento de nóminas, de reclutamiento de personal y del contratación de personal, gestión del desempeño de los empleados y gestión de la sucesión organizacional. Clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de software informático, no descargable, en línea para servicios relacionados con los empleados y los servicios relacionados con el personal, a saber, gestión de recursos humanos (HR), gestión de capital humano (HCM), procesamiento, preparación y administración de nóminas, beneficios para empleados y administración de planes de jubilación, gestión de compensación por desempleo, gestión de talento, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación de empleados y gestión de ausencias, mantenimiento de registros de empleados, arrendamiento de empleados, contabilidad, cálculo y preparación de impuestos sobre la nómina, monitoreo del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e informes de impuestos sobre la nómina, procesamiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados, y registro y seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para proporcionar a los empleadores de una interfaz compatible entre el programa informático de procesamiento de nóminas y el programa informático para la gestión financiera y la gestión de los recursos humanos; servicios para proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para que los corredores de bolsa y consultores de beneficios de los empleados lo utilicen en la administración de los beneficios de los empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la gestión de la compensación por desempleo; servicios para proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios suscritos rastrear e imprimir estados de cuenta de pago y formularios de impuestos sobre la nómina, ver información sobre beneficios y navegar por la información de contacto de los empleados; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios para proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable para su uso en la administración de los beneficios de los empleados relacionados con el seguro de salud, el seguro de compensación para trabajadores, la impresión de documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos, el cálculo y la preparación del impuesto sobre la nómina, la gestión de documentos de recursos humanos, el mantenimiento de registros de pensiones, la investigación de antecedentes previos al empleo, la gestión financiera, las transacciones de pago electrónico, la prestación de formación sobre riesgos y seguridad a los empleados, el suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administración de cuentas de gastos flexibles de los empleados, administración de reclamos y pagos de compensación para trabajadores, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes previas al empleo, procesamiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación de citas, suministro de información para la incorporación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de información y estadísticas relacionadas con la compensación de los empleados, información sobre la capacitación laboral y el desarrollo profesional de los empleados, y la planificación de la sucesión; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de actualización, alquiler, mantenimiento e implementación de software informático; servicios para la solución de problemas de software informático; servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología para recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nómina y compensación, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software en línea no descargables que incluyen software para su uso en recursos humanos, en gestión financiera, empleo, reclutamiento, nómina y compensación, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software de terceros para permitir que los empleados de campo fuera del sitio envíen información de tiempo y trabajo a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios para proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los corredores de bolsa de beneficios para empleados y a los usuarios de consultores ver videos en línea; servicios para proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios suscriptores enviar y realizar un seguimiento electrónico de las facturas de los proveedores, a saber, permitir el escaneo, el enrutamiento automatizado, la codificación y la aprobación de facturas, la incorporación automatizada de proveedores a las facturas, la adición de descuentos por pago anticipado a las facturas, la verificación automática de precios, el partidas presupuestarias y la visibilidad en tiempo real de los gastos corporativos mediante la compilación de facturas para cada cliente; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios para empleados y planes de jubilación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893454 ).

Solicitud N° 2024-0005383.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para automóviles; vehículos autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos); vehículos sin conductor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 91417 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893455 ).

Solicitud N° 2024-0005384.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para automóviles; vehículos autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos); vehículos sin conductor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 91418 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893456 ).

Solicitud N° 2024-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros deportivos, camionetas (vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, camiones de motor, partes y accesorios para automóviles, vehículos autónomos, vehículos sin conductor (carros autónomos) vehículos sin conductor. Prioridad: se otorga prioridad N° 91416 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893457 ).

Solicitud N° 2024-0005381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros deportivos, camionetas (vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, camiones de motor, partes y accesorios para automóviles, vehículos autónomos, vehículos sin conductor (carros autónomos) vehículos sin conductor. Prioridad: se otorga prioridad N° 91419 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893458 ).

Solicitud N° 2024-0005537.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de programas de apoyo al paciente en relación con prescripción de medicamentos, servicios para proveer información para el cuidado de la salud, servicios para proveer información sobre tratamientos médicos. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893459 ).

Solicitud N° 2024-0004875.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderada especial de Twisted X, Inc., con domicilio en 1414 S FM 51, Decatour, Texas 76234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893460 ).

Solicitud 2024-0006116.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Xenon Pharmaceuticals INC., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos; en clase 44: servicios para proveer información sobre el cuidado de la salud a proveedores y pacientes en relación con estados y tratamientos de enfermedades neurológicas. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el 11 de junio de 2024. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893461 ).

Solicitud 2024-0005801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGaA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldort, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 17. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos usados en industria; resinas sintéticas y sin procesar.; en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería; cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta para modelar.; en clase 17: Sellantes; cintas adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas para propósitos industriales; sellantes; sellantes para juntas; composiciones químicas para reparación de fugas; rellenos para juntas de expansión; materiales aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices aislantes; membranas aislantes; selladores, materiales aislantes y a prueba de agua, compuestos sellantes; sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras, sellantes y rellenos; membranas sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros sintéticos semi-terminados; espuma para juntas; masillas como materiales de relleno. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893462 ).

Solicitud 2024-0006404.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de MHOS con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; limonadas; néctares de fruta; sodas (refrescos); aperitivos sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); extractos o esencias alcohólicas; vinos; vinos espumantes; vinos protegidos con la denominación de origen de Champagne; espirituosos, licores. Reservas: Reserva de color amarillo Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893463 ).

Solicitud N° 2024-0005539.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenón Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos tratamientos de desórdenes médicos; servicios para proveer        información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos por medio de un sitio web. Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893464 ).

Solicitud N° 2024-0006118.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos clase: 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos impresos, circulares y/o boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) ; en clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en relación con desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/316,859 de fecha 15/12/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024893465 ).

Solicitud 2024-0005918.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos usados en industrial resinas sintéticas y sin procesar; masillas (rellenos); en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería; cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta para modelar; en clase 17: Sellantes; cintas adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas para propósitos industriales; sellantes para juntas; composiciones químicas para reparación de fugas; rellenos para juntas de expansión; materiales aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices aislantes; membranas aislantes; selladores, materiales aislantes y a prueba de agua, compuestos sellantes; sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras, sellantes y rellenos; membranas sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros sintéticos semiterminados; espuma para juntas; materiales aislantes para aislar el sonido usados en industria de la construcción; compuestos sellantes (masillas); en clase 19: Materiales, no metálicos, para construcción; membranas para techos; membranas sellantes bituminosas, revestimientos bituminosos para techos; yeso; cemento; mortero, concreto, cemento, asfalto, pez, betún, enlucidos, revestimientos (materiales de construcción), materiales niveladores, compuestos para nivelación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893466 ).

Solicitud 2024-0005214.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de K+S Aktiengesellschaft con domicilio en Bertha-Vonsuttner- Strasse 7, 34131 Kassel, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 31. Internacionales.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria; químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y antiparasitarios; sustancias químicas pare preservar alimentos; fertilizantes; sales de potasio; sales de magnesio; sales de sodio; sales en bruto; sales regenerativas; sales de descongelación; sales industriales; sales y mezclas de sales para propósitos industriales; sales (material en bruto); sales (fertilizantes); sales para celdas galvánicas; sales usadas para preservación, que no sea para alimentos; minerales y sales para la industria de la alimentación así como para la industria de la alimentación animal; minerales y sales para usar en la manufactura de productos farmacéuticos.; en clase 31: Productos alimenticios para animales; aditivos minerales para alimentos para animales; sal para lamer; sal para ganado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893467 ).

Solicitud 2024-0004140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEBIONEX como marca de Fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, astringentes para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos médicos, geles limpiadores para pieles grasosas y para pieles con imperfecciones, cremas con tonos para cuidar las imperfecciones de la piel, agua micelar, crema para protegerse del sol, jabón para pieles grasosas y para pieles con imperfecciones, exfoliantes para el rostro, crema reparadora para la piel seca y debilitada, preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, rostro y cuerpo. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024893468 ).

Solicitud N° 2024-0006400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas productos farmacéuticos productos farmacéuticos para uso oftalmológico. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893469 ).

Solicitud 2024-0008576.—Stephanie Gámez Córdoba, casada dos veces, dueña de un 20%, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo Chavarría Soto, casado dos veces, dueño de un 20%, cédula de identidad 401590337; Gunther Gerardo Rucavado Díaz, casado una vez, dueño de un 20%, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo González Mora, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad 109820995 y Mauricio Jesús Garro Vega, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad 110050868 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines del Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica; Barva, Santa Lucía, 100 metros norte y 25 metros oeste del parqueo del Museo de Cultura Popular, Heredia, Costa Rica; Barva, San Pablo de la entrada principal de la Clínica de Barva, 450 metros norte, Residencial Monte Hiedra, casa 11 A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela Nueva Generación, 150 metros noroeste entrando a Calle Saca Quinta, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y San Francisco, Urbanización La Esmeralda casa 7 F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 28; 35 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta, electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios, infladores, bombas aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cesta, rines (llantas), rodillos; en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos sombrería, Jersey, licras, guantes, medias, uniforme, jackets, gorras, chalecos para el ciclismo; en clase 28: Artículos y accesorios para ciclismo tales como guantes, coderas, espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicleta nuevas y usadas; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación revista. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893492 ).

Solicitud 2024-0008794.—Tania Lucrecia Elvír Sánchez, casada, de profesión abogada., cédula de identidad 0801230339, en calidad de Apoderado Especial de Keisy Topanga Rojas González, casada, de profesión odontóloga, cédula de identidad 116540321 con domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Las Flores, Calle Amatista, Casa G10., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Alimentos Libres de Gluten, Bebidas Libres de Gluten. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893507 ).

Solicitud 2023-0005202.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254015 con domicilio en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en el Edificio Cristal, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de café, leche, té, otros tipos de bebidas, servicio de cafetería, venta de repostería, aperitivos, y comidas varias. Ubicado en Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos, ubicado al sur, quinientos metros al sur, propiedad a mano derecha. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024893508 ).

Solicitud 2024-0008233.—Danny Arroyo Valenzuela, cédula de identidad 110220062, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Essense Developers, cédula jurídica 3101903989 con domicilio en Local L-26, Paseo De Las Flores, Distrito: Miraflores, Cantón: Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación de proyectos de desarrollo Inmobiliario. Reservas: De los colores: Azul y Gris. Fecha: 6 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893509 ).

Solicitud 2024-0008894.—Stephanie Gámez Córdoba, casada dos veces, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo Chavarría Soto, casado dos veces, cédula de identidad 401590337; Gunther Gerardo Rucavado Díaz, casado una vez, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo González Mora, soltero, cédula de identidad 109820995 y Mauricio Jesús Garro Vega, soltero, cédula de identidad 110050868 con domicilio en Barva San Lucía, Residencial del Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica; Barva, Santa Lucía cien metros norte y veinticinco oeste del parqueo del Museo de Cultura Popular, Heredia, Costa Rica; Barva, San Pablo de la entrada principal de La Clínica de Barva cuatrocientos metros norte Residencial Monte Hiedra, Casa 11 A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela Nueva Generación ciento cincuenta metros noroeste entrando a calle saca quinta casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y San Francisco, Urbanización La Esmeralda, Casa 7F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de bicicletas y productos deportivo de ciclismo (marco de bicicletas, llantas, neumáticos, cadenas, cables de freno, rayos, manivelas, compensadores, infladores, agujas, cascos, trajes, anteojos, uniformes, jersey, licras, zapatos de ciclismo. Ubicado en Heredia, de los Tribunales cien metros al este y veinticinco metros al sur. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893510 ).

Solicitud 2024-0009168.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado especial de Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica N° 3101341623, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, al costado este del Banco Nacional de Costa Rica, en Plaza San Pedro, piso segundo, local 20 / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de hardware y software; software como servicio [SaaS]; alquiler de software; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología informática; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; instalación de software; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; programación informática; recuperación de datos informáticos Fecha: 09 de septiembre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893518 ).

Solicitud 2024-0009057.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula de identidad N° 401520454, en calidad de apoderado especial de AM Rosbal S. A., Cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en Heredia, Heredia, Calle Segunda Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 14; 21 y 25. Internacionales.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y relojería; en clase 21: Aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios cosméticos, artículos de cristalería, productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas Reservas: No. Fecha: 05 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893521 ).

Solicitud 2024-0008745.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gustar SAS, con domicilio en L 100 sur 49 95 LC 20 21 33 34 y 35 de La Estella, Departamento de Antioquia, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; jaleas; confituras; compotas; productos lácteos; dulce de leche; grageados de yogurt; jalea de guayaba; jalea de frutas; en clase 30: Productos de confitería; dulce de guayaba; snacks de frutas; grageados; grageados de chocolate con frutas; filling para repostería de frutas de guayaba y de dulce de leche. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893539 ).

Solicitud 2024-0008021.—Valeria Meneses Fernández, soltera, cédula de identidad 115850728 con domicilio en Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, Casa 13 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos culturales y deportivos. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202893554 ).

Solicitud 2024-0009336.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KIFELMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893560 ).

Solicitud 2024-0009139.—Sherry Ingrid Foulkes Blanco, divorciada 3 veces, cédula de identidad 701330927 con domicilio en Limón, Ojo de Agua doscientos metros oeste de la escuela de Pacuare. Propiedad esquinera con muro de cemento color blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería infantil Reservas: Azul, amarillo, rojo, celeste y verde Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893565 ).

Solicitud 2024-0009166.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad 301690493, en calidad de apoderado generalísimo de Aquaterrex Costa Rica SRL., cédula jurídica 3-102- 909321 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Reservas: No hay. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893588 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0006403.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Meatpoint B.V. con domicilio en Twentepoort Oost 5, 7609 RG Almelo, Holanda, solicita la inscripción de: ZWAN como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Game, aves y caza; extractos de carne; carne en conserva; carne enlatada; carnes para almuerzo; cerdo; carne vacuna; ave corral; carne ahumada; salchichas; salchichas ahumadas; salchichas para perros calientes; salchichas estilo alemán; jamón; jamón cocido; jamón ahumado; salame; chorizo; sucedáneos de la carne; sucedáneos de carne preparada a base de vegetales; comidas preparadas que consisten en carne o sucedáneos de la carne; bocadillos consistentes en carne o sucedáneos de la carne; bocadillos a base de bongos; bongos en conserva; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; quesos y productos lácteos; salchichas vegetarianas; aceites y grasas comestibles; ensaladas; caldos; cubos de caldo; concentrados de caldo; sopas; sopa (preparaciones para hacer) Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 18 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893449 ).

Solicitud 2024-0005080.—Jorge E. Víquez Calderón, casado dos veces, cédula de identidad 105790149 con domicilio en Centro 75 metros este del Banco Popular Edif, Concordia Oficina Nº8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Reservas: De los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893610 ).

Solicitud 2024-0008620.—Alejandro Echeverría De Céspedes, cédula de identidad 109170841, en calidad de Apoderado Generalísimo, Mario Antonio Cunningham Madrigal, cédula de identidad 105430333, en calidad de Apoderado Generalísimo, Keilor Murillo ]Sibaja, cédula de identidad 108000119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovag Global Group, S. A., cédula jurídica 3101905891 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes De Oca, San Pedro, contiguo a las Oficinas Parroquiales, Iglesia Nuestra Señora De Lourdes, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 8; 16 y 21. Internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores; Cuchillos; Cucharas; en clase 16: Toallas de Papel; Servilletas de papel; Papel Higiénico; en clase 21: Platos; vasos; bandejas; tazas; bol; plato sopero. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024893615 ).

Solicitud 2024-0008619.—Mario Antonio Cunningham Madrigal, Cédula de identidad 105430333, en calidad de apoderado generalísimo, Alejandro Echeverría de Céspedes, cédula de identidad 109170841, en calidad de apoderado generalísimo, Keilor Murillo Sibaja, Cédula de identidad 108000119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innova Global Broup, S. A., Cédula jurídica 3101905891 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes De Oca, San Pedro, contiguo a las oficinas parroquiales, iglesia nuestra señora de Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 8; 16 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores; Cuchillos; Cucharas; en clase 16: Toallas de Papel; Servilletas de papel; Papel Higiénico; en clase 21: Platos; vasos; bandejas; tazas; bol; plato sopero. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893616 ).

Solicitud 2024-0009333.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea., Suiza , solicita la inscripción de: YIMZONT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893622 ).

Solicitud 2024-0009021.—Alonso Fernandez Vargas, cédula de identidad 115720289, en calidad de apoderado especial de Biznet Soluciones detrás de La Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275466 con domicilio en provincia 01 San Jose, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Dent, frente al Hotel Jade, contiguo al Ministerio de Planificación, edificio con portón eléctrico grande blanco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Servicios de gestión informática; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría tecnológica; los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos; servicios de protección de datos Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024893624 ).

Solicitud 2024-0009318.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Save & Serve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101911950, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de extralum, oficinas de grupo rolan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa al transporte de comidas rápidas de restaurantes. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, oficinas de Grupo Rolan. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el 06 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893632 ).

Solicitud 2024-0009246.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd. con domicilio en habitación 2407-1, bloque A, Futian Ginza, N° 99, financial 6 street, distrito de negocios financieros, Calle Futian, Ciudad Yiwu, Jinhua Zhejiang China, San José, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: vajilla; tablas de lavar; hervidores no eléctricos; utensilios de cocción no eléctricos; parrillas [utensilios de cocina]; planchas [utensilios de cocina] trituradoras no eléctricas para uso culinario; ollas a presión no eléctricas; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; sartenes no eléctricas; frascos de vidrio [recipientes]; artículos de porcelana; recipientes para beber; botellas aislantes; termos; cafeteras no eléctricas; ollas no eléctricas; molinillos de café accionados manualmente; cepillos de dientes eléctricos; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; batidoras no eléctricas para uso doméstico. Reservas: Color negro. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893633 ).

Solicitud 2024-0009070.—Odyney Yaneth González Arguedas, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 601890154, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominios Las Marías casa 24D, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, venta al por mayor y por menor de paños para limpieza y paños para cabello, Distribución al por mayor y por menor de sombrillas. Venta y distribución de productos de limpieza y artículos para el hogar. Ubicado en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa 24 D. Reservas: color azul y verde Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893635 ).

Solicitud 2024-0008685.—Luis Carlos Rodríguez Taylor/ingeniero en sistemas/soltero, cédula de identidad 112540208 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Saint Peter, 300 mts este calle sin salida, Condominio Vivre, casa FF02, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chamelo’s Grooming Club como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Estética Canina; Tienda para mascotas; Clínica Veterinaria; Hospital Veterinario; Guardería para mascotas; Venta de medicamentos para mascotas; Hotel para Mascotas, establecimiento comercial ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, del colegio Saint Peter 200 mts este y 150 sur, centro comercial Ayarco Bulevar, local 6. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893642 ).

Solicitud N° 2024-0007820.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 203390013, con domicilio en costado suroeste del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Atenas Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros; en clase 41: edición de libros. Reservas: del color celeste. Fecha: 1° de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893651 ).

Solicitud N° 2024-0007821.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 203390013, con domicilio en costado suroeste del cementerio, Urb. Don Ricardo, Atenas Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros; en clase 41: edición de libros. Fecha: 1° de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893652 ).

Solicitud N° 2024-0007822.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 203390013, con domicilio en Atenas Centro, costado suroeste del cementerio, Urb. Don Ricardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros.; en clase 41: edición de libros. Fecha: 1° de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893653 ).

Solicitud N° 2024-0009365.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad: 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Grupo I E Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-631066, con domicilio en provincia de Heredia, cantón San Rafael, El Palmar, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de publicidad en punto de compra (POP); servicios de publicidad sobre la línea (Publicidad above the line ATL); servicios de publicidad bajo la línea (Publicidad below the line BTL); servicios de agencia de publicidad Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893658 ).

Solicitud 2024-0007076.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CANDI CARE CO con domicilio en 44 West 28th Street, 8th Floor, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROMONITORING, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para desarrollar evaluaciones de pacientes y comunicaciones médico-paciente en el ámbito de la odontología; software informático descargable utilizado para proporcionar, rastrear y modificar cursos propuestos de tratamiento de ortodoncia y datos de pacientes relacionados con los mismos; software descargable para la gestión de consultas de ortodoncia; software de aplicación descargable en el campo de odontología y la ortodoncia.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar servicios de tratamiento dental y de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98348254 de fecha 09/01/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893671 ).

Solicitud 2024-0009317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de PVCR Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102911341 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Latitud Diez, Apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 35; 39; 42 y 43 internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial; software interactivo basado en inteligencia artificial; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; todos los anteriores enfocados en la planeación y reservas de viajes.; en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo; servicios de marketing en materia de viajes.; en clase 39: Consultoría para la planificación de rutas de viajes; servicios de planificación de itinerarios; agencias de reservas de viajes; agentes de organización de viajes; asesoría sobre viajes; facilitación de información asistida por ordenador sobre viajes; reservas de viajes.; en clase 42: Alquiler de software de viajes; diseño y desarrollo de software de planificación de itinerarios.; en clase 43: Reserva de hoteles prestada por agencias de viajes. Reservas: No se hace reserva, y se renuncia de cualquier derecho, de la figura del mapa. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893672 ).

Solicitud 2024-0006438.—Jennifer María Mendoza Murillo, casada una vez, cédula de identidad 112860866 con domicilio en entrada Super Caribean 100 mts al este primera entrada mano izquierda, siguiente entrada mano derecha cuarta casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad Reservas: Dorado, rojo, blanco y negro Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893674 ).

Solicitud 2024-0008147.—Karla Melissa Mora Espinoza, cédula de identidad 0116920782, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470784 con domicilio en Ubicación: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 125 metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Empresa Agroindustrial dedicada a la producción animal, procesamiento industrial de carnes, distribución mayorista y venta al detalle de alimentos de origen animal. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893676 ).

Solicitud 2024-0007858.—Mauricio Montero Hernández, casado, cédula de identidad 602870523, en calidad de Apoderado Especial de David Rojas Rodriguez, casado una vez, cédula de identidad 112230904 con domicilio en San Rafael, Concepción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 7 internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas cortadoras de lazer y materiales de fabricación, aparatos de corte, perforación, afilados, sopletes de corte de lazer. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893677 ).

Solicitud 2024-0009060.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Bali Trading Group Corp con domicilio en Chera Chambers, Road Town, Tortola, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893681 ).

Solicitud 2024-0009340.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Five Bells Limited con domicilio en Trinity Chambers, Po Box 4301, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: temu, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Monederos electrónicos descargables; Programas informáticos grabados; en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Información sobre negocios; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Marketing; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Promoción de ventas para terceros; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; Transmisión de pódcast; Servicios de conexión telemática a una red informática mundial; Suministro de foros en línea; en clase 42: Diseño de software; Actualización de software; Software como servicio [SaaS]; servicios de tecnología de la información [TI], incluidos el diseño de hardware, software y periféricos informáticos y el asesoramiento técnico Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893682 ).

Solicitud 2024-0006919.—Jaimie Pamela Pardo Mora, cédula de identidad 900960325, en calidad de Apoderado Especial de Round Trip Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685133 con domicilio en SAN JOSÉ, Avenida 10, Calle 9, 25 metros norte de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours; Agencias de reservas de viajes; Servicios de agencia para organización de viajes; Reserva de hoteles prestada por agencias de viajes; Planificación de excursiones; Organización de excursiones; Organización de visitas y excursiones; Organización de excursiones para turistas; Organización de excursiones en autocar; Organización de excursiones en autobús; Organización de cruceros, de excursiones; Organización de excursiones y cruceros; Organización de cruceros y excursiones; Servicio de visitas y excursiones; Organización y reserva de excursiones; Organización de excursiones guiadas educativas; Organización de excursiones, excursiones de un día y visitas guiadas turísticas; Servicios para organizar excursiones para turistas; Servicios de agencia para organizar excursiones; Organización de excursiones de un día; Organización de visitas guiadas turísticas y excursiones; Organización y reserva de excursiones de un día; Organización y reserva de excursiones y visitas turísticas; Facilitación de vehículos para realizar giras turísticas y excursiones; Organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones; Información de viajes; Informaciones de viajes; Asesoría sobre viajes; Reservas de viajes; Consultoría en viajes; Organización de viajes; Servicios de mensajería (Viajes); Organización de viajes aéreos; Servicios de agentes de viajes para organizar viajes; Organización de viajes cortos; Servicios de agencia de viajes para viajes de negocios; Agentes de organización de viajes; Servicios de viajes en avión; Organización de viajes y cruceros; Servicios de planificación de viajes; Servicios de viajes en cruceros; Emisión de billetes de viajes; Servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; Organización de viajes de vacaciones; Servicios de guías de viajes; Organización de viajes al extranjero; Suministro de información de viajes; Prestación de información sobre viajes; Organización de viajes de negocios; Organización y mediación de viajes; Servicios de reserva de viajes; Servicios de reservas para viajes; Reservas de plazas para viajes; Organización de transporte y viajes; Organización y reserva de viajes; Servicios de agencias de viajes relativos a los viajes en ómnibus; Servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; Organización de viajes y visitas turísticas; Servicios de reservas de viajes turísticos; Servicios de guía de viajes organizados; Servicios financieros relacionados con los viajes; Organización y realización de viajes combinados; Organización y gestión de viajes organizados; Facilitación de información relacionada con viajes; Servicios de información relacionados con viajes; Servicios de información relacionada con viajes; Servicios informatizados de reserva de viajes; Servicios de reserva para viajes organizados; Reserva de asientos para viajes aéreos; Planificación, organización y reserva de viajes; Reserva de viajes y giras vacacionales; Servicios de reservas para viajes por avión; Servicios de reservas para viajes de vacaciones; Prestación de información sobre viajes por ordenador; Servicios de reservas de viajes por mar; Organización de viajes a y desde hoteles; Servicios para facilitar información relativa a viajes; Servicios de información relacionados con los viajes; Suministro de información relativa a los viajes; Servicios de reservas para viajes por tierra; Servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes; Servicios de reservas de viajes y transporte; Servicios de organización y reserva de viajes; Reserva de asientos para viajes en tren; Reserva de asientos para viajes en autobús; Suministro de información en línea sobre viajes; Suministro de información por Internet sobre viajes; Suministro de información sobre transporte y viajes; Servicios de turoperadores para reservas de viajes; Reserva de billetes para viajes por ferrocarril; Servicios de reservas para viajes en líneas aéreas; Consultoría para la planificación de rutas de viajes; Servicios de agencias para la reserva de viajes; Suministro de información turística en materia de viajes; Organización de viajes al extranjero con fines culturales; Facilitación de información relacionada con rutas de viajes; Facilitación de información asistida por ordenador sobre viajes; Servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; Información relacionada con viajes (Servicios de suministro de -); Información relativa a viajes (servicios para su suministro); Información sobre viajes suministrada mediante redes informáticas mundiales; Suministro de información por Internet sobre viajes turísticos; Prestación de servicios de información turística y de viajes; Servicios de reservas de billetes de viajes y excursiones; Servicios para facilitar información relativa a rutas de viajes; Servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; Facilitación de información sobre cuestiones relacionadas con los viajes; Servicios de información y consultoría en materia de viajes; Reserva de viajes a través de oficinas de turismo; Planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos; Coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos; Servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; Servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes; Servicios de consulta de horarios en relación con los viajes; Servicios para el suministro de información relativa a los viajes; Información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas; Suministro de información por medios electrónicos sobre viajes y transporte; Planificación y reserva por medios electrónicos de viajes y transporte; Suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas; Planificación y reserva por medios electrónicos de viajes en líneas aéreas; Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; Organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones; Suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios; Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación; Organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito; Suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte; Suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas; Servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica; Servicios de consultoría en materia de viajes de negocios prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica; Servicios de reservas para viajes de turismo.; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes; Servicios de reserva de alojamiento temporal prestados por agencias de viajes; Servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes; Reserva de hoteles prestada por agencias de viajes. Reservas: Reservo los colores: Celeste Cielo, Turquesa y Verde. No reservo la figura de mapa del país de Costa Rica Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024893683 ).

Solicitud 2024-0009247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Clasado Limited con domicilio en Imperium Building, Imperial Way, Worton Grange, Reading, Berkshire RG2 0TD (GB), Reino Unido, solicita la inscripción de: BIMUNO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; alimentos y suplementos dietéticos para personas y animales; suplementos nutricionales en forma de loción/polvo vendidos como componente de productos nutricionales para el cuidado de la piel; suplementos nutricionales y dietéticos; aditivos nutricionales y dietéticos, a saber, un prebiótico para uso en alimentos y suplementos dietéticos para consumo humano; probióticos y prebióticos. Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893684 ).

Solicitud 2024-0003612.—Luis Guillermo Barquero Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 205330014, con domicilio en Grecia Centro Ciudadela San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para Proteger y distinguir lo siguiente: Asesorías Empresariales. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893689 ).

Solicitud N° 2024-0009079.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 401500680, en calidad de apoderado especial de Timy Jesús Valverde Cruz, cédula de identidad N° 401720533, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Vivi, casa L- 23 / Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial abierto al público dedicado a la venta de alimentos y bebidas, bar y restaurante. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 2 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893710 ).

Solicitud N° 2023-0011594.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica N° 3101316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz. Reservas: Para proteger y distinguir dicho logo en todos los colores, formas y tamaños. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024893713 ).

Solicitud N° 2024-0008535.—Angie Tatiana Moreira González, casada una vez, cédula de identidad N° 206850705, con domicilio en Urbanización Colonias del Río casa número sesenta y dos, Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es).

Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de enfermería (aplicación de inyectables, curación de heridas, retiro de suturas quirúrgicas, asesoría en lactancia materna). Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893730 ).

Solicitud N° 2024-0008808.—Penélope Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 115230148, en calidad de apoderado especial de Horse Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-809351, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 800 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de café, servicios de cafetería, servicios de restaurante y servicios de catering. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893738 ).

Solicitud N° 2024-0009241.—Cinthya Bonilla Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 503100098, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Tres Marías, de Repuestos Gigante, 50 metros este, local esquinero, lado derecho, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogados; servicios de abogados de litigios; servicios de defensa civil; servicios de abogados de marcas; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa legal; servicios de defensa jurídica; mediación [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; nombres de dominio (registro de -) [servicios jurídicos]; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; ejecución de estudios de diligencia debida [servicios jurídicos]; servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; asesoramiento y asistencia legal en relación con asuntos financieros; investigación jurídica sobre transacciones con bienes inmuebles; servicios de notarios públicos; servicios de registro de empresas; registro de documentos en registros públicos oficiales [servicios jurídicos]; consultoría en materia de auditoría de cumplimiento jurídico. Reservas: No reservas. Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el 06 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893740 ).

Solicitud 2024-0008809.—Penélope Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad 115230148, en calidad de Apoderado Especial de Horse Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-809351, con domicilio en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, 800 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Cartago, 1000 Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de café, servicios de cafetería, servicios de restaurante y servicios. Relacionado al expediente 2024-5140. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893742 ).

Solicitud 2024-0005957.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de La Superquimica S.A., con domicilio en: Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’Hospitalet de Llobregat-Barcelona, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos [pegamentos] para uso industrial y pegamentos para el calzado; en clase 16: adhesivos de uso doméstico, en concreto pegamentos y colas para bricolaje; adhesivos para la papelería, la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; pegamentos para uso doméstico o de papelería y en clase 17: resinas sintéticas de reparación; resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el:7 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024893743 ).

Solicitud 2024-0008888.—Silvia María Garro Tapia, cédula de identidad 116560226, en calidad de apoderado especial de Retailatam Business Solutions S.R.L., cédula jurídica 3102910371, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, Residencial Hacienda Imperial, casa doce A, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría; investigación de mercados; marketing; marketing en el marco de la edición de software; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de publicidad; análisis del precio de costo; asesoramiento sobre dirección de empresas; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing y en clase 42: consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; actualización de software; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; instalación de software; mantenimiento de software; alquiler de software; software como servicio [SaaS]; suministro de información en materia de tecnología informática y programación a través de sitios web. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893793 ).

Solicitud 2024-0009245.—Yuliana María Leiva Orozco, cédula de identidad 114620593, en calidad de Apoderado Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad 105650752, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, 600 metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y el calzado para deporte y en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024893801 ).

Solicitud 2024-0001675.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Neft Global Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado y en clase 33: bebidas alcohólicas, licores, vodka. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893806 ).

Solicitud 2024-0009157.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S.A., con domicilio en: San Pablo, 300 metros este de Mabe antigua Atlas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates con sabor a brownie. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893815 ).

Solicitud 2024-0009346.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Fruta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102953, con domicilio en: Heredia-Flores San Joaquín, trescientos cincuenta metros norte del puente de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos tales como frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas y en clase 35: servicio de comercialización de frutas y vegetales. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores rojo, blanco, verde y negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024893819 ).

Solicitud 2024-0009156.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S.A., con domicilio en: San Pablo, 300 metros este de Mabe antigua Atlas, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates con arroz tostado. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893822 ).

Solicitud 2024-0008664.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empower Brands LLC, con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFÉCRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cafeteras eléctricas. Prioridad: se otorga prioridad N° 98702381 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893824 ).

Solicitud 2024-0008604.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Óscar René González Lomelí, soltero, pasaporte N07091197; Joel Estrada Damián, casado una vez, pasaporte G37374286 y Elisa La Luz Zepeda del Río, soltera, pasaporte G17259664, con domicilio en: Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México; Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501., San José, México y Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales naturales o sintéticas; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893825 ).

Solicitud 2024-0009335.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: JUPFRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893826 ).

Solicitud 2024-0008848.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de PROBELL S. A., cédula jurídica 3-101-791549 con domicilio en San José, Basil de Mora, Ciudad Colón, Residencial Colonia del Prado número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes Reservas: Gris/ Verde Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893827 ).

Solicitud 2024-0008063.—Margaret Mora Alfaro, cédula de identidad 114170791, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Enfocar Automotriz GA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733551 con domicilio en Aserrí, Tarbaca, 350 metros este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Arrancadores para motores y sus partes; tornillos, bendix, automático, inducido, portaescobillas, pasadores del arranque, cabezal del arranque, protección del bendix, base de protección del bendix, engranaje de arranque, muelle del dispositivo automático, revestimiento del engranaje, embobinado y tapas. Alternadores y sus partes; tornillos, placas, cojinetes, carcasas, rectificador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator, pasadores de alternador, regulador y tapas. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893851 ).

Solicitud 2024-0009153.—Miguel Ianotti, casado una vez, Pasaporte 545789713 con domicilio en Belén, La Rivera, del Bar El Guapinol, diagonal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos de vehículos y pastillas de frenos para vehículos automotores. Reservas: de los colores: azul, gris claro. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893862 ).

Solicitud 2024-0003067.—Christian Charpentier Morales, casado, cédula de identidad N° 302560887, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Hospital La Católica 300 metros sur y 25 metros oeste, Edificio Comercial Capresso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, cafeterías, barras de bocadillos, servicios de suministros o asociados con la operación y la franquicia de restaurantes y de estos establecimientos, con facilidades comprometidas en el suministro de alimentos y bebidas preparadas, Servicios de abastecimiento a empresas y hoteles, servicios de contrastación de alimentos, de preparación y venta de alimentos para llevar afuera del establecimiento, servicios de catering, servicios de venta al por menor de café, chocolate, productos de pastelería, artículos de cerámica como jarros, vasos y utensilios de cocina, servicios de distribución de los mismos al por mayor. Reservas: Se reservan los colores: Rojo y Negro. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893889 ).

Solicitud 2024-0003068.—Christian Charpentier Morales, casado una vez, cédula de identidad 302560887 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Hospital La Católica 300 metros sur y 25 metros oeste, Edificio Comercial Capresso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café; té y chocolate. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893890 ).

Solicitud 2024-0008246.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Mayama Foods Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892969 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Ecoplaza, Local Comercial Cuarenta y Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de leche en estado líquido o en polvo, tales como leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de arroz, leche de marañón, leche de soja; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres, congelados, secos y/o cocidos; snacks a base de coco, frutas secas o confitadas, snacks a base de verduras, hortalizas y legumbres, snacks a base de leche o sucedáneos de la leche, snacks a base de papa, snacks a base de carne, pescado o pollo, snacks a base de frijoles, soja, yuca o mandioca.; en clase 30: Snacks a base de pan crujiente, de maíz, de arroz, de cereales, de harina, de pastas alimenticias, de maíz inflado, productos de confitería, gomitas, cacao, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, bollería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, salsas y otros condimentos. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893891 ).

Solicitud 2024-0005859.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Bush Brothers & Company con domicilio en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S BEST BEAUTIFUL BEAN COMPANY, como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; frijoles enlatados; y frijoles y vegetales enlatados que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad.; en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador.—( IN2024893893 ).

Solicitud 2024-0009354.—Marvin Josué Bastos Jara, cédula de identidad 207280106, en calidad de apoderado generalísimo de Prana Club and Wellness Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101913043 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia, 150 metros oeste de Plaza Pinos, Edificio Torre Portel, piso 2, Oficinas de Aura Legal, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de manicurista, servicios de peluquería, servicios de salones de belleza, servicios terapéuticos, servicios sauna, fisioterapia, terapia física y servicios depilación con cera. Reservas: Se reservan los colores: morado, naranja, turquesa y negro. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024893899 ).

Solicitud 2024-0008968.—Elías Mauricio Ayarza Simons, divorciado, cédula de residencia 115200047225 con domicilio en Urbanización Vista de Oro, casa número treinta y ocho, San Antonio, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para deportes diversos: Kayaks de mar, tablas de bodyboard, tablas de natación, tablas de surf y tablas de surf de remo (paddleboards). Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024893900 ).

Solicitud 2024-0008157.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Técnico VM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102247242, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, La Uruca, Barrio La Peregrina, avenida cuarenta y uno, de Romero Fournier, 100 metros norte y 75 al este, edificio color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en general; servicios de formación en pregrado y grado; servicios de academia educativa. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893901 ).

Solicitud 2024-0008287.—Samaría Aguilar Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 111430182, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 200 noreste de Escuela Dante Alighieri, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 24 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: almohadones decorativos de tela, servilletas de tela, manteles de tela, tela impresa para bordados, etiquetas de tela, manteles individuales, pañuelos de tela, tela de seda para impresiones, tela de tafetán, fabrica adhesiva para aplicación con calor, etiquetas adhesivas de tela para bolsos y en clase 40: teñido de textiles, impresión en telas, acolchado. Reservas: de los colores rojo, rosado, gris, negro, blanco. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893908 ).

Solicitud 2024-0008284.—Alejandro David Yong Wong, cédula de identidad 110840710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monte Ruma Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763522 con domicilio en Curridabat, Condominio Gregal, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de cocina; en clase 30: Fideos chopsuey, fideos ramen, fideos Lo Mein, fideos Pad Thai, tacos chinos (chips), gyozas (empanadas), Wantán, pan bonete, pan cuadrado, pan hamburguesa, pan para perro caliente, salsa china, salsa agridulce, papas a la francesa, almidón de maíz, glutamato monosódico. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893910 ).

Solicitud 2024-0009159.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de Adium Pharma, S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 s/n Zonamérica local 320, Montevideo, Uruguay , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada, en el tamaño; tipografía; y colores blanco y negro, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893930 ).

Solicitud 2024-0009161.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita la inscripción de: LINADIAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa LINADIAN, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893931 ).

Solicitud 2024-0009114.—José Pablo Jiménez Castro, casado una vez, cédula de identidad 111960825 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 300 m sur de gasolinera la cosecha, casa mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y tostado Reservas: Café, verde, amarillo, blanco, celeste, azul Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893933 ).

Solicitud 2024-0003951.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad 108970397, en calidad de apoderado especial de Mundo Finest Brew S.A., cédula jurídica 3101582901 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio AE202, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5; 30; 32; 33 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: - productos de higiene personal; -pañales para bebés y para la incontinencia; -champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales; -suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; - sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario; en clase 30: bebidas a base de café, cacao, chocolate o ; -cereales preparados para la alimentación humana, -salsas, aderezos - pizzas, las tartas saladas, los sándwiches.; en clase 32: bebidas desalcoholizadas bebidas refrescantes sin alcohol; - bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche;-bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor en relación con productos para mascotas. Servicios de venta al por mayor y menor de productos lácteos. Servicios de venta al por mayor de productos alimenticios. Servicios de venta al por mayor de productos veterinarios. Servicios de venta al por mayor de bebidas no alcohólicas. Servicios de venta al por mayor con artículos de limpieza. Servicios de venta al por mayor con productos de tocador. Servicios de venta al por mayor relacionados con bebidas alcohólicas Reservas: Los colores morado, verde, azul, rojo, amarillo, negro, gris y café. Fecha: 11 de setiembre de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893936 ).

Solicitud 2024-0007752.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad 108970397, en calidad de apoderado especial de Producciones Verdes de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-793535 con domicilio en Avenida Escazú, Edificio AE202, cuarto piso oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas, verduras y hortalizas no procesadas. Reservas: de los colores blanco, naranja y azul. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893937 ).

Solicitud 2024-0008198.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de WMC Food Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879362 con domicilio en San Rafael, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante de pollo frito, ubicado en San José, Mora Ciudad Colón, Plaza Columbus local 17. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893945 ).

Solicitud 2024-0009054.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Animales de Asís, cédula jurídica 3002527084, con domicilio en: El Alto del Roble de San Rafael de Heredia, 3 kilómetros al norte del Centro Recreativo Monte de La Cruz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, relacionados con la organización y gestión de campañas para recolectar y distribuir donaciones de artículos y alimentos para animales. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893946 ).

Solicitud 2024-0009055.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Animales de Asís, cédula jurídica 3002527084, con domicilio en: El Alto del Roble de San Rafael de Heredia, tres kilómetros al norte del Centro Recreativo Monte de La Cruz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAIL RUNNING, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades deportivas, relacionadas con una carrera de senderos acompañada por perros. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024893947 ).

Solicitud 2024-0008648.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 6353318 de fecha 19/03/2024 de India. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893951 ).

Cambio de Nombre FUSION Nº 168998

Que Jessica Paola Salas Arroyo, en calidad de apoderado especial de Microbiólogos Asociados, S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Acevic Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101144977 por el de Microbiólogos Asociados, S.A., presentada el día 06 de setiembre del 2024 bajo expediente 168998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 152955 SANTA RITA LABORATORIO CLINICO, Nº 164608 ECHANDI LABORATORIOS, Nº 164834 ECHANDI LABORATORIOS CLINICOS, Nº 263597 LAB ECHANDI, Nº 263598 LAB ECHANDI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024893665 ).

Cambio de Nombre Nº 168569

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Restaurantes Moshi Moshi, S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Marcas Y Sistemas Moshi Moshi S. A.P.I. de C.V. por el de Restaurantes Moshi Moshi, S. A.P.I. de C.V., presentada el día 14 de agosto del 2024 bajo expediente 168569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 233566 moshi moshi. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024893821 ).

Cambio de Nombre Nº 168829

Que, Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Promotora de Hoteles Norte 19, S. A.B. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hoteles City Express, S. A.B. DE C.V., por el de Promotora De Hoteles Norte 19, S. A.B. DE C.V., presentada el día 28 de agosto del 2024 bajo expediente 168829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 325537 CAFÉ PLUS, 325674 LA CHULA COCINA DE ORIGENES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024893948 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-2111.—Ref: 35/2024/8636.—Viviana del Carmen Monestel Arrieta, cédula de identidad 205630942, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Ceymo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841013, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Santa Lucía un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 28 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-2111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024893621 ).

Solicitud 2024-2170.—Ref: 35/2024/8782.—María Victoria Manzanares Rodríguez, cédula de residencia 155813290908, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, un kilómetro y medio de la iglesia católica, carretera hacia El Dos. Presentada el 02 de septiembre del 2024. Según el expediente 2024-2170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893637 ).

Solicitud 2024-2003.—Ref: 35/2024/8748.—José Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad 206000504, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, cinco kilómetros camino a Sabalito, Finca Hermanos Rodríguez, a mano izquierda. Presentada el 16 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-2003. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024893654 ).

Solicitud N° 2024-2145.—José Luis de los Ángeles Ulloa Barboza, cédula de identidad N° 106980227, solicita la inscripción de: 4JC Ref.: 35/2024/8712. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Chamba, ochocientos metros noroeste de la Escuela del lugar. Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024893760 ).

Solicitud N° 2024-2180.—Ref.: 35/2024/8824.—Isais Velcides Arias Sánchez, cédula de identidad N° 1-0622-0949, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Monte Verde, dos kilómetros al norte de la Escuela de Altamira. Presentada el 03 de setiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024893761 ).

Solicitud N° 2024-2147.—Ref.: 35/2024/8621.—Eythel Frainier Bojorge Acevedo, cédula de identidad N° 5-0445-0429, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Hotel, frente a la Escuela Central. Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893774 ).

Solicitud No. 2024-2183.—Ref: 35/2024/8828.—Saul Del Socorro Mejías Retana, cédula de identidad 5-0189-0313, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Montelimar, un kilómetro y medio este de la escuela. Presentada el 03 de septiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024893779 ).

Solicitud 2024-2163.—Ref: 35/2024/8768.—Jesús Antonio Víquez Cascante, cédula de identidad 1-1691-0333, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, de la delegación de policía un kilómetro al norte hacía Pavona. Presentada el 02 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024893782 ). 

Solicitud 2024-2158.—Ref.: 35/2024/8632.—Rafael Ángel Obando Campos, cédula de identidad 5-0115-0732, solicita la inscripción de: 9-U, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza de deportes trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste. Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-2158. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024893923 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA INTRAVASCULAR DE GUÍA Y MICROCATÉTER. Se divulgan sistemas de guía y catéter que pueden ser utilizados para facilitar una respuesta axial del catéter deseable (por ejemplo, facilidad de empuje) sobre una guía para el avance a través de la vasculatura de un paciente. Las características de los sistemas de guía y catéter le permiten al catéter avanzar con respecto a la guía dentro de los recorridos tortuosos de la vasculatura de un paciente en respuesta a fuerzas de empuje que no exceden 50 g. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/14, A61L 29/02, A61L 31/02, A61L 31/04, A61L 31/18, A61M 25/09 y B26D 5/20; cuyos inventores son: Lippert, John A. (US); Snyder, Edward J. (US); Davis, Clark C. (US); Turnlund, Todd H. (US) y Maggio, Richard F. (US). Prioridad: N° 17/901,819 del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N° 63/271,114 del 22/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023034599. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000145, y fue presentada a las 10:40:56 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024893343 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de COFLEX S.A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE CONTRACANASTA PARA FREGADERO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en una contracanasta para fregadero, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrés Rodrigo García Morlet (MX); Carlos Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y Humberto Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2024/000390 del 07/02/2024 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0328, y fue presentada a las 14:04:02 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 27 de agosto de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024893345 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular INC., solicita la Patente PCT denominada MICRODISPOSITIVO DE CATÉTER CON RIGIDEZ DE FLEXIÓN NO LINEAL. Se divulgan microdispositivos de catéter con características que proveen respuesta axial efectiva, buena distribución de fuerzas de flexión y un perfil atenuado de rigidez de flexión que minimiza las variaciones bruscas de la rigidez. Un dispositivo de catéter incluye un eje interno microfabricado que tiene una pluralidad de espacios vacíos, y un miembro externo que incluye un material de polímero dispuesto entre los espacios vacíos. El dispositivo de catéter provee rigidez de flexión no lineal, de forma tal que la flexión se vuelve más difícil conforme aumenta el ángulo de flexión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/0013, A61M 25/0045, A61M 25/0053, A61M 25/0054 y A61M 25/0138; cuyos inventores son: Snyder, Edward J. (US) y Maggio, Richard F. (US). Prioridad: N° 17/901,821 del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N° 63/271,114 del 22/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023034601. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000146, y fue presentada a las 10:48:36 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024893346 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Hengrui Pharmaceuticals CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA EZH2 EN LA PREPARACIÓN DE FÁRMACOS PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DE LINFOCITOS T. La presente invención se refiere al uso de un inhibidor de EZH2 en la preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T. Específicamente, la presente invención se refiere al uso de un compuesto según se representa en la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo en la preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Zhang, Xiaojing (CN) y Wang, Weiwei (CN). Prioridad: N° 202111001663.1 del 30/08/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2023/030299. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000147, y fue presentada a las 10:55:42 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024893347 ).

La señor(a)(ita) Karla Vanessa Chevez Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Mario Alberto García Castillo, solicita la Modelo Utilidad denominada KIT PORTATIL DE FERMENTACION PARA PROCESO DE ELABORACION DE CERVEZA. Válvula de inyección de levadura y check incorporado denominado “VILCI” que se acopla a un tanque: La invención corresponde a la modificación de un kit de cerveza de venta al público al que se le incorpora una válvula de inyección de levadura y check incorporado (VILCI), permitiendo que la elaboración de cerveza pueda realizarse con tanques de diferentes volúmenes, portátiles y de fácil transporte, siempre que los tanques tengan las condiciones respectivas (tanque con rosca compatible con la válvula y el contenedor ser de grado alimenticio). La válvula permite accionarla y con ello iniciar en el interior el proceso de elaboración de cerveza. El tanque en su interior ya tiene el mosto preparado (libre de agentes patógenos, hongos o microorganismos) con los sabores y olores que gustan al consumidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00, A47J 31/44, C12C 11/00 y C12C 13/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mario Alberto García Castillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000317, y fue presentada a las 10:15:54 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024893375 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de INSILICO MEDICINE IP LIMITED, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE PROTEASA ESPECÍFICA DE UBIQUITINA 1 (USP1) Y USOS DE LOS MISMOS. La descripción proporciona compuestos inhibidores de moléculas pequeñas de proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y composiciones que comprenden los mismos. La descripción proporciona además métodos para dirigirse a la proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y métodos para tratar enfermedades o trastornos relacionados con USP1, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 273/00, C07D 291/08 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Wu, Jianping (CN); Qin, Luoheng (CN); Liu, Jinxin (CN) y Liu, Yingtao (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/130289 del 12/11/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/123806 del 08/10/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/083297. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000189, y fue presentada a las 14:10:39 del 09 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024893445 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Faber-Castell Aktiengesellschaft, solicita el Diseño Industrial denominado LAPICERO FOLD.

Esta es una solicitud de un diseño nuevo, original y ornamental de un lapicero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilden, Peter (DE) y Poulheim, André (DE). Prioridad: N° WIPO146413 del 27/03/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000340, y fue presentada a las 16:43:46 del 12 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de agosto de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024893871 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Faber-Castell Aktiengesellschaft, solicita la Diseño Industrial denominada BOLÍGRAFO BLOOM. Esta es una solicitud de un diseño nuevo, original y ornamental de un bolígrafo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilden, Peter (DE); Sommer, Julian (SE) y Poulheim, André (DE). Prioridad: N° Wipo146413 del 27/03/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000337, y fue presentada a las 16:09:42 del 12 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de agosto de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024893873 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Aviso de Caducidad

República de Costa Rica, Registro Nacional, Registro de la Propiedad Intelectual, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N° 15222-MIEM-J, se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 536836.—( IN2024893798 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Cynthia Mariana Miranda Guerrero, mayor, soltera, cédula de identidad 701360327, vecina de Heredia, La Radial 1, Nísperos 3, Casa 38, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, novela, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN DE NOVELA ROMÁNTICA, MIRAGE PROJECT. Esta colección incluye siete títulos de novela de romance gay contemporáneo, futurista y sobrenatural, con una versión en inglés y español de uno de los títulos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 12255.—Curridabat, 1 de julio de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024893617 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANORY DEL CARMEN ARGUEDAS VILLALOBOS, con cédula de identidad N°5-0307-0517, carné N°32663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°205050.—1 vez.—( IN2024895472 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1085-2024.—Exp. 25620-A.—José Alberto, Morera Garita, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 264.945 / 504.084, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894300 ).

ED-1016-2024. Expediente 6880.—Consultores Financieros Cofín, solicita concesión de: (1) 1,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre (1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - hotel y turístico – restaurante, bar, industrial, embotellamiento. Coordenadas 273.976 / 457.118 hoja Fortuna. (2) 11,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - recreación, comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - piscina, comercial - lavandería, consumo humano - comercial y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (3) 47,20 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Turístico - Aguas Termales-Comercial. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024894529 ).

ED-1075-2024. Expediente 25613P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2445 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso comercial lavado de ropa, turístico hotel – piscina y riego. Coordenadas 212.659 / 520.815 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1066-2024.—Expediente 15144-P.—Massimo Matovani y Matteo Cerchiari, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de El Mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 233.920 / 379.041 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894788 ).

ED-UHSAN-0072-2024.—Expediente 24594P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-134 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.786 / 485.493 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024894802 ).

ED-0782-2024.—Exp. N° 1020H.—Recuerdos Dona Aracelly Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Río Corinto, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas: 244.337 / 548.821, hoja Guápiles. Caída bruta (metros): 10 y potencia teórica (Kw): 100. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894826 ).

ED-UHTPNOL-0022-2024.—Exp. N° 22330P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-209 en finca de en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial – matadero – otros y consumo humano - oficina - industria (empleados). Coordenadas 263.182 / 421.728 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024894838 ).

ED-1090-2024.—Exp. 25625-A.—Granja Porcina Moanka, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Innomina, efectuando la captación en finca de Inversiones Hermanos Tames Alfaro S.A en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.181 / 538.602 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894839 ).

ED-1091-2024. Expediente 25626-A.—Saúl, Tames Alfaro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Innomina, efectuando la captación en finca de Inversiones Hermanos Tames Alfaro S.A., en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 197.181 / 538.602 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894840 ).

ED-0287-2024. Exp. 9821P.—Guanafrut del Pacífico S.A., solicita concesión de: 13.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-264 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial embotellado, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 251.433 / 361.548 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894847 ).

ED-1092-2024.—Exp. N° 25622-A.—Edwin Ernesto, Mora Badilla solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río, Río Térraba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 105.854 / 598.313 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894924 ).

ED-0587-2024.—Exp. N° 13787-P.—Los Guaches Kasu S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-810 en finca de Tazacorte S. A., en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 220.180 / 493.675, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2024894973 ).

ED-1093-2024.—Expediente N° 2391.—Luis Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 239,300 / 489,400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024894980 ).

ED-UHTPNOL-0066-2024.—Exp. N° 18026P.—3-102-674412 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-216 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.763 / 374.798, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024895020 ).

ED-1059-2024.—Expediente N° 25602P.—Yerlany Isabel Rosales Pérez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 232.571 / 485.996 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895022 ).

ED-1098-2024.—Exp. N° 25629P.—Sociedad de Usuarios de Agua Altos de Camaronal, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-104 en finca de Vida y Sueño Sociedad Anónima en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 205.812 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1101-2024.—Exp. N° 2620.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de Municipalidad de La Unión en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 209.602 / 537.385 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024895078 ).

ED-1089-2024.—Exp. N° 25624.—El Bananal de San Josecito S.A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Don Lulo, efectuando la captación en finca de Yai Electrónica S.R.L en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.537 / 563.638 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895097 ).

ED-1076-2024.—Expediente N° 2363P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-336 en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 217.300 / 518.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O. C. N° 37358.—Solicitud N° 538402.—( IN2024895410 ).

ED-1088-2024.—Expediente N° 25623.—Alex Iván Mora Segura, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.911 / 548.533 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895468 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 25940-2024.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Josefa Juliana Parra Godoy, número setenta y dos, folio treinta y ocho, tomo veinte de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Juliana Parra Godoy en el asiento número ocho mil novecientos treinta y tres, folio doscientos setenta y nueve, tomo diecinueve de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0072. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024893837 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darwing Patricio Ayala Lindo nicaragüense, cédula de residencia DI155821549212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad constanciense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5972-2024.—Heredia, al ser la 9:32 del 9 de septiembre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024893661 ).

Gregoria Margarita Solis, nicaragüense, cédula de residencia 155824685728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6035-2024.—San José, al ser las 11:22 O9/p9 del 11 de septiembre de 2024.—Carlos Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893705 ).

Iginio Ramón Reyes Toval, nicaragüense, cédula de residencia 155824685835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6042-2024.—San José, al ser las 11:48 O9/p9del 11 de septiembre de 2024.—Carlos Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893715 ).

Jorge Azarak Yalinoz, venezolano, cédula de residencia DI186200586219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6005-2024.—Heredia, al ser la 12:14 del 11 de septiembre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024893724 ).

Glenda Gabriela Espinoza Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia 155832298423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6008-2024.—San José, al ser las 10:54 del 10 de septiembre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893775 ).

Juan Esteban Álvarez García, colombiano, cédula de residencia 117002321331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6030-2024.—San José, al ser las 8:28 del 11 de septiembre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893790 ).

Gabriela de Los Ángeles Almendares Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817488931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6033-2024.—San josé al ser las 9:34 del 11 de setiembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024893794 ).

Adolfo Francisco Peralta Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155806709534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5825-2024.—San José, al ser las 10:47 del 2 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893799 ).

Jesner Eliezer Solano Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155830891135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5663-2024.—San José al ser las 10:28 del 11 de septiembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024893834 ).

Sofía Roch Pérez, española, cédula de residencia 172400301113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 5310-2024.—Grecia al ser las 12:44 horas del 12 de agosto del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024893846 ).

Dylan Marsel Siles González, nicaragüense, cédula de residencia DI155822065110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6025-2024.—Heredia al ser las 8:02 del 11 de septiembre de 2024.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024893913 ).

Kiara Darayli Siles González, nicaragüense, cédula de residencia 155822065003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5968-2024.—Heredia al ser las 7:55 del 9 de septiembre de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024893922 ).

Judith Elena Argón Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155826886210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5895-2024.—San José al ser las 1:01 del 4 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893938 ).

Breyner Alexánder Ardila Montalvo, colombiano, cédula de residencia 117002392316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5779-2024.—San José al ser las 1:30 del 12 de septiembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893949 ).

Yves Malette, canadiense, cédula de residencia 112400326106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5741-2024.—San José al ser las 12:16 horas del 10 de septiembre de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024894050 ).

Grisela Victoria Budier Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155826646719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5877-2024.—San José, al ser las 2:14 del 10 de setiembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024894061 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 22-00065-AJ contra proveedor: Industria y Desarrollo JMBA S. A. Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101 Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”.

RESOLUCIÓN GST-0336-2024

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil veinticuatro.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, (ver apartado [1. Información de solicitud de contratación] del expediente electrónico).

II.—Que mediante acto de adjudicación del 02 de setiembre de 2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente electrónico, RECOPE adjudicó la Partida 2 del concurso al oferente Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.

III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El inicio de estos procedimientos administrativos se rige por lo dispuesto en el procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual demanda a su vez la designación de un Órgano Director del procedimiento, cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria en el capítulo 9, inciso 16. Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca y se adjudicó al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022. En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos que se generaron en el proceso de esta contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter económico, o en los procesos de la empresa. (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

IV.—Que mediante oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, la Dirección de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios e indica lo siguiente: “En respuesta al oficio CBSDDA-0164-2022 contratación N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal Barranca, el Departamento de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE en vista de que no se debió incurrir en gastos extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta en los oficios MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de prórroga para la entrega del mismo. (ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, la Dirección de Proveeduría, manifiesta a esta Gerencia de Servicios Técnicos que: “Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca, la que fue adjudicada al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S. A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual la instancia técnica se refiere a los incumplimientos del contratista; indicando que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE S.A. También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución contractual y el enlace al expediente de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director del procedimiento administrativo. El proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A. no presenta apercibimientos, ni inhabilitaciones vigentes al día de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y SICOP”. (ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de Presidente de RECOPE, en aquel entonces, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. 

VII.—Que mediante oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, esta Gerencia de Servicios Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco Vallejo Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IX.—Que mediante oficio AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, el Lic. Francisco Vallejo Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. (ver folios 013 al 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XI.—Que mediante oficio AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexander Davis Barquero, Gerente de Servicios Técnicos en aquel momento, que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XII.—Que mediante oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023, la Gerencia de Servicios Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado, como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XIII.—Que mediante resolución 002-2023 de las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, el Órgano Director declaró la apertura del procedimiento administrativo ordinario contra la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima y realizó el traslado de cargos (ver folios 028 al 035 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XIV.—Que después de tres intentos infructuosos de tratar de notificar al contratista, conforme lo señala la normativa, se gestionó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y resolución fue debidamente notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 63, 64 y 65 de fechas 10, 11 y 12 de abril del año 2024, respectivamente, conforme consta a folios 050 al 063 del expediente del procedimiento administrativo ordinario.

XV.—Que a folio 064 del expediente del procedimiento administrativo ordinario consta el Acta de Audiencia Oral y Privada a la que no se apersonó el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, en su condición de representante de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126.

XVI.—Que mediante resolución 003-2024 de las diez horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro, el Órgano Director rinde su Informe Final de Recomendación ante esta Gerencia, como Órgano Decisor.

XVII.—Que en el Capítulo III Transitorio I de la Ley de N° 9986 denominada Ley General de la Contratación Pública, se estableció que todos los procesos que habían iniciado antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, debían continuarse con la Ley 7494.

XVIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando

1º—Hechos probados. De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos:

1-  Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, (ver apartado [1. Información de solicitud de contratación] del expediente electrónico).

2-  Que mediante acto de adjudicación del 02 de setiembre de 2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente electrónico, RECOPE adjudicó la Partida 2 del concurso al oferente Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.

3-  Que la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101, promovida para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, y adjudicada al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S. A., tenía un tiempo de entrega de 140 días naturales. Ello conforme se estableció en el contrato de adjudicación y de acuerdo con lo expresado mediante oficio CBS-DDA0164-2022 del 05 de octubre del 2022, suscrito por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo de esta Empresa del Estado (ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

4-  Que durante la fase de ejecución del contrato, el contratista Industria y Desarrollo JMBA S. A., incurrió en un atraso de 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega para la partida 2, posición 1, del Pedido N° 2020001920, según consta en el oficio MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva, de conformidad con lo indicado mediante oficio CBS-DDA0200-2022 del 27 de octubre del 2022.

5-  Que a pesar de los atrasos ocurridos en la entrega de los artículos asociados a la Contratación 2021LA-000010-0016700102, la falta del contratista Industria y Desarrollo JMBA S. A., por el incumplimiento, no generó ningún impacto para la Administración o de carácter económico durante el proceso contractual para RECOPE S.A. Ello conforme se informó mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, mencionado supra. (ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

6-  Que el Departamento de Mantenimiento Regional Pacífico realizó el trámite para descontar los días de multa que le correspondía al contratista por los 57 días de atraso, según indica, consta en los oficios MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. Ello conforme se indica en el oficio MRPa-0433-2022 de fecha 12 de octubre de 2022, visible a folio 003 del expediente del procedimiento ordinario administrativo.

7-  Que la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, no presenta apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes al día de hoy (ver oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022 a folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

8-  Que dentro de la documentación analizada, no consta justa causa o situación de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra justificación válida que eximan de responsabilidad en los atrasos ocurridos por parte de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126 dentro de la Contratación Directa N° 2020CD-0001390016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”.

2º—Hechos no probados. Ninguno que afecte la resolución del presente caso.

3º—Sobre el fondo.  

1- Sobre el incumplimiento de los términos de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101 Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”

 En el presente proceso, se tuvo por demostrado que la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, investigada en este proceso, incurrió en el incumplimiento a la luz de lo que se establece en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, vigente a la fecha en que se dio el incumplimiento, debido a que la misma resultó adjudicataria de la Partida 2, de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, por lo que a través del Pedido N° 2020-001920  se solicitaron bienes para la posición 1 con un plazo de entrega de 140 días naturales para dicha posición. No obstante, sin que constara una justificación válida o situación de caso fortuito o fuerza mayor, incurrió en un atraso de 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega para la partida 2, posición 1, del Pedido N° 2020-001920, según consta en el oficio MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva, de conformidad con lo indicado mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, como se señaló en el Considerando Primero.

En este sentido, es importante señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el día lunes 19 de agosto de 2024, no aportó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó al Órgano Director, así como a este Órgano Decisor, a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justifique la entrega tardía de los supra descrita para la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, por tanto, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Así, en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: 

a)  El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que, sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, siendo esta situación la que precisamente ocurrió en el caso concreto, ya que la empresa contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, incurrió en un atraso de 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega para la partida 2, posición 1, del Pedido N° 2020-001920, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acreditara que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación, o que se hubieran presentado motivos de caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo eximente para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, que se tramitó bajo la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101.

Sobre este tema, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso, de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración. 

Sobre el cumplimiento de las contrataciones, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.”   (ver: “Incumplimiento en la Contratación Administrativa por Parte de los Particulares” https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzU1MQ== )

En esta línea, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa proveedora Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos, en relación con lo dispuesto en el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, por haber incurrido en un atraso de 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega para la partida 2, posición 1, del Pedido N° 2020-001920, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acreditara que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación o que se hubieran presentado motivos de caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo eximente para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, que se tramitó bajo la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101.

2-  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: 

Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento. Asimismo, el Departamento de Mantenimiento Regional Pacífico, como quedó debidamente comprobado, realizó el trámite para descontar los días de la cláusula penal que le correspondían a la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, por los 57 días de atraso, según indica, consta en los oficios MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. Ello conforme se indica en el oficio MRPa-0433-2022 de fecha 12 de octubre de 2022, visible a folio 003 del expediente del procedimiento ordinario administrativo. Por ello, resulta improcedente que se ejecuten en este proceso garantías, cláusulas penales o multas adicionales a las ejecutadas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos, en relación con lo dispuesto en el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N° 9986. Por tanto;

De conformidad con los argumentos de hecho y de Derecho expuestos, la Gerencia de Servicios Técnicos, en condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario Resuelve:

Imponer una sanción de apercibimiento a la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, representada por el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos, en relación con lo dispuesto en el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 por haber incurrido en un atraso de 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega para la partida 2, posición 1, del Pedido N° 2020-001920, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acreditara que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación o que se hubieran presentado motivos de caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo eximente para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, que se tramitó bajo la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101.

2º—Poner en conocimiento al señor Alexander Méndez Artavia, en su condición de Director de la Dirección de Proveeduría de esta empresa, para lo que de rigor corresponda.

3º—Se hace saber a la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, representada por el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, que contra esta resolución le asiste el derecho de interponer los Recursos Ordinarios de Revocatoria ante esta Gerencia y de Apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta Resolución.  El Recurso de Revocatoria deberá ser presentado ante esta Gerencia. El recurso de apelación deberá presentarse ante esta Gerencia, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, dentro del plazo establecido al efecto; quien lo elevará a la Gerencia General para su conocimiento, análisis y resolución.

Notifíquese: A la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, representada por el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, mediante la publicación el Diario Oficial La Gaceta. 

Susan Álvarez Fernández, Gerente.—O.C. N° 2024001528.— Solicitud N° 538383.—( IN2024895129 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO

DE PERSONAL

Proceso Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, Manual de Procedimientos, Manual de Procedimientos del Consejo de Personal Código MGP-UPI-CP-001-2024 31 de julio de 2024.

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1ºIntroducción

El Consejo de Personal del MGP es el órgano competente en primera instancia para ejercer las atribuciones que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía Profesional de Migración.

2ºObjetivo General

1. Conocer y resolver en primera instancia las recomendaciones que emita la oficina de Gestión de Recursos Humanos de la DGME en lo que concierne a nombramientos y despidos y/o de la Sección de Inspección Policial del MGP, los informes de procesos disciplinarios que se deriven de las faltas e irregularidades graves de las personas servidoras de la PPM y demás documentos que deban ser conocidos por el Consejo de Personal, según la normativa.

2.  Determinar las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos en materia policía

Propuesta:

1.  Conocer los nombramientos, despidos y procesos disciplinarios mediante las recomendaciones y/o informes que emitan la oficina de Gestión de Recursos Humanos de la DGME y la Sección de Inspección Policial del MGP para que sean conocidos por el Consejo de Personal del MGP.

2.  Determinar las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos en materia policial.

3ºAlcance

Policía Profesional de Migración, DGME

4ºResponsables

Oficialía Mayor MGP

Jefatura de la Asesoría Legal MGP

Jefatura de la Gestión de Recursos Humanos DGME

Director General de la Academia Nacional de Policía

Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo respectivo

Director Policía Profesional de Migración y Extranjería o directora en la Dirección General de Migración y Extranjería.

Secretaría ad hoc

5ºDefiniciones

Acta: Es un documento con valor oficial donde se consignan los acuerdos, las deliberaciones y otros acontecimientos relevantes que se produjeron en una sesión determinada.

Consejo de Personal: Órgano que tendrá competencia para ejercer las atribuciones que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Despido: Acción a través de la cual la administración da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con un funcionario.

Ley General de Policía N° 7410: Ley de carácter especial, encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes.

Ley de Administración Pública Ley N° 6227: Ley que regula la organización la actividad del Estado, los entes públicos para lo cual cada uno poseerá personalidad jurídica y capacidad de derecho tanto público como privado.

Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764: Ley de carácter especial, que regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Pública.

Ley de Notificaciones Judiciales vigente: Regula y establece la centralización para lograr la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio dotándolo de mayor eficiencia.

Ministerio de Gobernación y Policía: Encargado de promover la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la participación ciudadana, así como de encargarse de otras cosas de temas como la migración o el desarrollo local.

Ministerio de Seguridad Pública: Encargado de la seguridad ciudadana, conservar el orden público, la organización de las fuerzas policiales, prevenir las manifestaciones de delincuencia y, de ser necesario, la defensa de la soberanía nacional.

Ministro de Seguridad: Encargado de ejecutar las políticas y acciones de seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución Política, a la soberanía nacional, a la integridad territorial y el mantenimiento del orden público, se le encarga el recargo del Ministerio de Gobernación y su respectiva cartera.

Nombramiento: Acto administrativo por el que se designa a alguien para un cargo o función pública.

Presidente del Consejo: Persona que preside las sesiones del Consejo de Personal, encargado de velar que se cumplan los acuerdos tomados, de emitir las directrices e instrucciones operativas que garanticen el buen funcionamiento del Consejo y convocar a sesiones cuando haya asuntos que tratar.

Procedimiento Administrativo: Es el conjunto de trámites, formalidades y actuaciones que llevan a la Administración a emitir un acto administrativo.

Quórum: Es el número mínimo de personas que se requiere para que las decisiones de Consejo de Personal tengan eficacia.

Recurso de Apelación: Acto administrativo que será conocido por el superior jerárquico del órgano que emitió la resolución impugnada.

Recurso de Revocatoria: Se entiende como una impugnación contra una resolución y está dirigido para que sea conocido y resuelto por el mismo órgano que la emitió.

Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración N° 38754: Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764, en concordancia con los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley General de Policía Nº 7410, será aplicable a los funcionarios de la Policía de Migración, quienes se encuentran dentro del Régimen del Estatuto Policial.

Secretaria del Consejo de Personal: Encargada de elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, levantar las actas respectivas, recibir y tramitar la correspondencia pertinente, transcribir las declaraciones requeridas, comunicar los acuerdos del Consejo y notificar a las personas servidoras de las resoluciones adoptadas en relación con las causas disciplinarias iniciadas.

Sesión extraordinaria: Sesión que se lleva a cabo fuera del calendario de sesiones ordinarias o para atender asuntos específicos.

Sesión ordinaria: Sesión que se lleva a cabo en el tiempo destinado para desarrollar una actividad determinada, esto dentro de un tiempo ya establecido.

6ºSiglas

DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.

MGP: Ministerio de Gobernación y Policía.

OGEREH: Oficina Gestión de Recursos Humanos

PPM: Policía Profesional de Migración

7ºReferencias

   Ley General de la Administración Pública N° 6227

   Ley General de Policía N° 7410

   Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería N° 38754 MGP

   Ley de Notificaciones Judiciales vigente

   Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764

8ºProcedimiento

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9ºDiagrama de flujo:

N/A

10.—Indicador de gestión:

Indicador: Cantidad de trámites atendidos en relación con la cantidad de trámites agendados para cada sesión.

Fórmula del indicador: Cantidad de trámites atendidos/cantidad de trámites agendados.

Meta: Atender el 100% de los trámites recibidos en cada sesión programada durante el año en curso.

Diego Alejandro Zúñiga Mora, Ivette Irene Rojas Valerio.—1 vez.—O.C. N° 100188.—Solicitud N° 37-2024.—( IN2024893703 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N°6139 acuerdo N°946 celebrada el 3 de setiembre del 2024, aprobaron modificar el Reglamento de concurso público externo para la selección y nombramiento del auditor y subauditor interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal y de sus sociedades anónimas, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

Y SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL Y DE SUS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Artículo 1ºFundamento y objetivo. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 24, inciso b, y artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los artículos 29 y 31 la Ley General de Control Interno, el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Reguladora Mercado de Seguros, elReglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”, y de losLineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna” (R-DC-83-2018 de la Contraloría General de la República publicados en La Gaceta N.143 del 13 de agosto del 2018. Este Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento y selección de los candidatos para el puesto de auditor o subauditor interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y del Auditor interno de sus Sociedades, cuando así corresponda cuyo perfil, se ajusten mejor a la cultura y necesidades de la respectiva Entidad y cuente además con los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñar satisfactoriamente el puesto sometido a concurso público externo.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Auditor Interno: Titular de la actividad de auditoría interna en una institución, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.

b)  Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Bases del concurso: Conjunto de disposiciones técnicas que regulan el proceso de selección incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y criterios de calificación para el nombramiento de auditor o subauditor.

d) Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus sociedades y personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Popular.

e)  Comisión: Comisión para la selección y nombramiento del auditor y/o subauditor interno, que la Junta Directiva del Banco o sus Sociedades designe de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

f)  Concurso Público: Proceso público externo que se convoca para seleccionar, entre los que deseen participar y cumplan con los requisitos exigidos a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en concurso.

g) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.

h)  Dirección de Capital Humano: Dependencia técnica responsable del proceso de selección, reclutamiento y administración del recurso humano que trabaja para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que brindará los servicios descritos en este reglamento, al Banco y a cada una de las sociedades del Banco Popular.

i)   Factores de selección: Elementos definidos a evaluar en el proceso de concurso.

j)   Idoneidad comprobada: Demostración de la capacidad sometiéndose a pruebas y exámenes para verificar conocimientos sobre la ley, reglamentos y demás normativa aplicable.

k)  Nombramiento por Inopia: Ausencia de candidatos con idoneidad comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante la ausencia de personas que cumplan todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el nombramiento.

l)   Junta: Junta Directiva Nacional o Junta Directiva propia de cada una de las Sociedades del Banco Popular, según quien haya convocado al concurso público externo jerarca responsable del nombramiento del auditor y subauditor interno de la entidad de que se trate.

m) Lista de Elegibles: Lista conformada por los concursantes que lograron una calificación igual o mayor a 80% en el proceso de selección.

n)  Perfil: Es la descripción de las funciones, experiencia, requisitos académicos y legales, competencias técnicas y de actuación, requeridas para el ejercicio del puesto indicada en el Manual descriptivo de puestos de cada entidad.

o)  Sociedades: Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, constituidas con fundamento en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y elReglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros.

p)  Subauditor Interno: Funcionario dependiente del auditor interno que ostenta oficialmente la segunda posición jerárquica en la actividad de la auditoría interna en la institución.

q)    Tabla de Valoración: Presentación numérica de la ponderación asignada a los factores definidos para el concurso.

r)   Terna: Lista conformada por los tres concursantes que hayan obtenido las mejores calificaciones conforme a los criterios definidos siempre y cuando sea igual o mayor a 80. En caso de empate se decidirá según se indique en los factores que se definan.

Artículo 3º—Principios rectores. El concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.

Artículo 4º—Procedimiento.

1)  Una vez aceptada la renuncia por la Contraloría General de la República u operada la vacante en la plaza de auditor o subauditor, la respectiva Junta designará una comisión integrada por tres de sus directores, que será la encargada de dirigir el proceso de reclutamiento y selección de candidatos para ocupar los cargos de auditor o subauditor internos según corresponda. Esta comisión tendrá las atribuciones señaladas por este Reglamento y contará con el apoyo técnico de la Dirección de Capital Humano, Asesor de la Junta y cualquier otro asesor técnico o jurídico que en su criterio requiera.

2)  La Comisión liderará el proceso de selección, distribuirá las tareas y emitirá los actos correspondientes para información y resolución de la Junta cuando ello corresponda.

3) La Dirección de Capital Humano deberá someter a conocimiento y revisión de la Comisión los siguientes documentos:

a) Los términos del concurso para la selección del auditor o subauditor internos.

b)  El perfil del puesto considerando los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable, los criterios de la Tabla de Valoración y cualquier otro documento que estime necesario.

4)  La Comisión analizará, recomendará y elevará a la respectiva Junta las bases del concurso.

5)  Aprobadas las bases del concurso por la respectiva Junta, la comisión competente encargará a la Dirección de Capital Humano la elaboración de un aviso donde se invite a los interesados a concursar, el cual, una vez aprobado por la Comisión, deberá publicarse en al menos dos diarios de mayor circulación nacional, por una sola vez.

En dicho aviso se deberá indicar que se rechazará ad portas la oferta que incumpla cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el inciso 13 de este artículo, e indicará el plazo para la presentación de las ofertas en la dirección de correo que la Dirección de Capital Humano habilite para la recepción de documentos en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación.

Asimismo, advertirá que, con su participación, el concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas, para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y que releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónima.

Utilizando los medios de comunicación disponibles, Capital Humano, velará por hacer del conocimiento de los trabajadores del Banco y sus Sociedades, la convocatoria y los términos del concurso, con el fin de garantizar su libre participación.

6)  Los candidatos deben presentar:

a)  El currículo u hoja de vida.

b)  Original y copia de los títulos académicos obtenidos o certificación de ellos.

c)  Constancia de experiencia contada a partir de su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, extendida por el jefe de Recursos Humanos de la entidad donde haya laborado.

d)  Certificación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, donde se indique la fecha de incorporación y su condición con respecto a obligaciones con ese ente.

e)  Declaración Jurada según lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.

f)  Formulario debidamente completo, exigido por la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”.

g)  Certificación de antecedentes penales con no más de tres meses de haber sido extendida.

h)  Certificación sobre su experiencia en auditoría interna o externa en el sector público o privado, debe indicar los períodos de trabajo, puestos ocupados y funciones desempeñadas, así como cualquier otra información indispensable para acreditar la experiencia.

7)  Al momento de la apertura del período definido para la recepción de ofertas, Capital Humano levantará un acta de apertura de ese período con indicación de la fecha, hora, funcionario responsable del acto de apertura y al menos dos testigos del acto.

8)  Por cada oferta recibida, la Dirección de Capital Humano enviará vía correo a cada postulante un comprobante de recibido donde al menos deberá constar: la fecha y hora de recibido, mención de la cantidad de documentos que fueron recibidos, así como nombre y firma del funcionario de Capital Humano responsable de la recepción de los documentos.

9)  Concluido el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital Humano, levantará un acta de cierre del período, con indicación de la fecha, hora, nombre de postulantes inscritos en tiempo, funcionario responsable del acto de cierre y al menos dos testigos del acto.

10)  Concluido el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital Humano revisará la documentación presentada por cada participante y dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá a la Comisión una lista de los concursantes, detallando las ofertas que no presentan vicio, las que presentan algún vicio subsanable y las que presentan vicios insubsanables, detallando en qué consisten los vicios.

11)  La Comisión revisará la lista indicada en el párrafo anterior y solicitará a la Dirección de Capital Humano notificar a cada concursante su situación, para que esté presente los recursos indicados en el artículo 16 de este Reglamento, o bien subsane los vicios cuando ello proceda, subsanación que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la indicada notificación.

12)  Son subsanables los siguientes vicios:

a)  Falta de prueba de su condición de costarricense, del grado académico obtenido, de las profesiones que ostente, o de la experiencia requerida.

b)  Falta de declaración jurada conforme lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento.

c)  Falta de copias y certificaciones expresamente requeridas.

13) Son insubsanables, y consecuentemente no se considerará la oferta de quien al día de la presentación de esta:

a.  No ostente la calidad de costarricense.

b. Carezca del título académico de Licenciado en Contaduría Pública.

c.  No esté incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

d.  No sea de reconocida honorabilidad.

e.  Sea pariente de alguno de los funcionarios indicados en el artículo 5, inciso a), de este Reglamento.

f.   Carezca de la experiencia mínima requerida.

14)  Firmes los recursos presentados según lo indicado en el párrafo 11 de este artículo, subsanados los vicios cuando así proceda, y vencidos los plazos para la subsanación sin haberse cumplido con la prevención, lo que será notificado a quienes hayan presentado documentos pretendiendo subsanar vicios de esa índole, la Comisión solicitará a la Dirección de Capital Humano que coordine la elaboración de las pruebas técnicas requeridas.

15) La Dirección de Capital Humano, convocará a los candidatos para la aplicación de las pruebas técnicas e instrumentos orientados a la detección de competencias de conformidad con el perfil del puesto sometido a concurso, a fin de identificar aquellos profesionales cuyas condiciones técnicas y características personales, les faculte para un cabal y efectivo desempeño del cargo sometido a concurso.

16)  Las pruebas se aplicarán en el siguiente orden:

a)  Entrevista estructurada.

b)  Evaluación de competencias.

c)  Pruebas psicométricas.

17)  La Dirección de Capital Humano presentará a consideración de la Comisión, un cuadro resumen con los resultados de la evaluación, ordenado en forma descendente en función de la calificación final obtenida por cada concursante y que contenga al menos:

a.  Nombre y apellidos de cada concursante evaluado.

b.  Criterios o requisitos evaluados a cada uno de los concursantes.

c.  Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra el sustento del resultado de cada evaluación practicada.

d.  Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra el sustento del resultado del puntaje total asignado a cada concursante.

18)  Aquellos candidatos cuyas pruebas indicadas en el párrafo 16 no alcancen la nota mínima de 80 definida en las bases del concurso serán excluidos de este, decisión que podrán recurrir ante la Dirección de Capital Humano dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del respectivo acto.

19)  Firmes los recursos indicados en el punto anterior, la respectiva Comisión revisará los resultados y propondrá una terna o nómina a la respectiva Junta.

La terna de quienes aprobaron la nota mínima se integrará de la siguiente forma:

a.  Si tres de los candidatos obtienen notas diferentes y esas son las más altas.

b.  Si la nota más alta es alcanzada en empate por tres candidatos, ellos integrarán la terna.

c.  Si dos candidatos alcanzan igual nota, y esta es la más alta, conformarán la terna junto con quien haya alcanzado la segunda nota más alta.

d.  Si un candidato alcanza la nota más alta y otros dos candidatos alcanzan la segunda nota más alta, ellos tres integraran la terna.

La conformación de nómina se integrará únicamente en los siguientes casos:

a.  Cuando solo uno o dos candidatos hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina estará integrada por dichas personas.

b.  Cuando más de tres candidatos obtengan nota igual, y esa sea la nota más alta.

c.  Cuando un candidato obtenga la nota más alta y tres o más candidatos alcancen la segunda nota más alta.

d.  Cuando dos candidatos obtengan la nota más alta y dos o más alcancen la segunda nota más alta.

e.  Cuando un candidato obtenga la nota más alta, otro alcance la segunda más alta y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más alta.

20)  La Junta conocerá la lista de candidatos y aprobará la terna, notificando el resultado del proceso a los interesados y otorgándoles tres días hábiles, contados desde la notificación, para la presentación de recursos.

21)  Firme la resolución que tiene por conformada la terna, la Junta la remitirá a la Comisión para que ésta elabore el cronograma de entrevistas de los concursantes y proceda a convocarlos.

22)  La Junta entrevistará por separado a los concursantes incluidos en la terna y realizará una evaluación de cada uno de ellos por su desempeño en esta etapa.

23)  Finalizada la etapa de entrevistas, la respectiva Junta remitirá a la Contraloría General de la República el expediente administrativo resultante del concurso, debidamente preparado por la Dirección de Capital Humano.

24)  El expediente administrativo deberá contener al menos:

a)  Oficio de la Junta dirigido a la Contraloría General de la República, donde se solicite expresamente la aprobación del proceso de nombramiento de Auditor o Subauditor.

b)  Certificación del expediente, emitida por la Dirección de Capital Humano, donde se indique:

i.      La cantidad de tomos y folios que conforman el expediente.

ii.     El índice general de tomos y una tabla de contenido de cada tomo.

iii.    Que contiene los acuerdos tomados por la Junta relacionados con el proceso de concurso.

iv.    Que los documentos son originales o copia de los originales.

v.     Que contiene los documentos de todos los oferentes, según los requisitos definidos en el párrafo 6 de este artículo.

vi.    Que contiene la lista de concursantes a quienes se les aplicó cada prueba y la entrevista dispuesta en los párrafos 21 y 22 de este artículo.

vii.   Que contiene los modelos de entrevista aplicada a los integrantes de la terna y los resúmenes de las entrevistas realizadas a esos integrantes.

viii.  Que contiene los criterios de evaluación aplicables en cada prueba y en la entrevista, así como la declaración interpretativa correspondiente a cada uno de esos criterios.

ix.    Que contiene los modelos -en blanco-de las pruebas psicométricas aplicadas a los concursantes.

x.     Que contiene los modelos -en blanco-de las pruebas de conocimiento aplicadas a los concursantes.

xi.    Que contiene los resultados de las pruebas aplicadas a los concursantes.

xii.   Que contiene las verificaciones realizadas por la entidad.

xiii.      Que contiene la notificación realizada a los concursantes, cuando ésta era pertinente.

xiv. Que indique que los integrantes de la terna no tienen impedimento legal, reglamentario o administrativo para, llegado el momento, ser electos por la Junta como auditor o subauditor.

c)  Certificación del competente de cada entidad en el sentido de que se cuenta con una plaza legalmente creada y con el contenido presupuestario correspondiente.

d)  En el caso de las Sociedades, acuerdo de la Junta donde, con base en las características de la entidad, se indique: monto del presupuesto, complejidad de su actividad y otros, se justifique la apertura de un concurso público externo, para el nombramiento del auditor o Subauditor.

e)  Copia de este Reglamento, aprobado antes de que la Junta ordenara el inicio del concurso público externo.

f)  Cuadro-resumen indicado en el párrafo 17 de este artículo.

g)  Requisitos de la clase y cargos del auditor o subauditor internos establecidos en el manual correspondiente y oficial de la entidad.

h)  Publicaciones de la convocatoria a concurso, definidas en el párrafo 5 de este artículo.

25)  Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento plazo indefinido.

La solicitud que se dirija a la Contraloría General de la República para aprobar del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Oficio dirigido al Gerente del Área de fiscalización Operativa y evaluativa correspondiente según la institución gestionante.

b)  La solicitud debe estar motivada, sustentada en la actuación de la respectiva entidad suscrita por el Presidente de la respectiva Junta y será acompañada de una copia certificada del acta donde conste el acuerdo mediante el cual el presidente aprueba el proceso correspondiente.

c)  Se debe adjuntar a la solicitud, certificación del competente de cada entidad el cual se indique lo siguiente:

i.      Que la plaza se encuentra vacante y que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y en caso de designarse el funcionario la respectiva entidad cuenta con el contenido económico para cubrir la respectiva erogación.

ii.     Que el Manual descriptivo de Puestos de la respectiva entidad incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor interno, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.

iii.    Que los candidatos de la terna de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica y la demás normativa aplicable.

iv.    Que en el concurso se respetaron los principios y reglas de régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación del personal de la respectiva entidad.

v.     Que la selección de los candidatos integrantes de la terna se efectúo en el contexto de la normativa vigente y los trámites previstos para este fin.

vi.    Que los integrantes de la terna no tienen impedimento alguno para ser designados en el cargo, de conformidad con la verificación realizada por cada entidad.

vii.   Que existe un expediente administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.

Que los resultados del concurso y la conformación de la terna han sido debidamente notificados a todos los participantes.

viii.  Cuando corresponda, se comunicará sobre la resolución de todas las impugnaciones presentadas en el proceso del concurso.

La aprobación del proceso por parte de la Contraloría General de la Republica se fundamentará en la información antes citada la cual deberá estar debidamente certificada, por tanto, no requiere presentarse el expediente administrativo que se conforme de todo el proceso, sin perjuicio de que el Órgano Contralor pueda requerir el expediente cuando determine su necesidad.

26)  Recibida la anuencia por parte de la Contraloría General de la República, la respectiva Junta escogerá en los diez días hábiles siguientes al comunicado, y de los tres concursantes de la terna, un único concursante para el puesto de auditor o subauditor interno según corresponda, notificando a los otros dos concursantes el resultado del proceso quienes pueden presentar los recursos indicados en el artículo 16 de este reglamento si así lo consideran.

27)  Firme el acto de nombramiento la respectiva Junta lo informará a la Contraloría General de la República a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Dicha información deberá contener:

a)  Nombre completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.

b)  Dirección de correo electrónico, jornada laboral (tiempo completo –medio tiempo) y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.

c)  Indicación de que el nombramiento se efectúa por plazo indefinido.

d)  Fecha a partir de la cual rige el nombramiento.

e)  Número telefónico, apartado postal y dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.

El oficio mediante el cual se comunica la designación efectuada debe estar suscrito por el Presidente de la respectiva Junta y acompañarse de copia certificada del acta donde consta el respectivo acuerdo.

Todo nombramiento en propiedad estará sujeto al periodo de prueba de seis meses.

28)  Si en algún momento antes de la elección del auditor o subauditor interno alguno o algunos de los integrantes de la terna manifiesta su desinterés de participar en el concurso, Capital Humano completará la terna, que debe conformarse con el o los concursantes de la lista de elegibles que tuvieran la calificación final más alta en orden descendente, siempre y cuando haya alcanzado una nota de al menos un 80% y sin considerar a los que hayan manifestado expresamente su deseo de que no se les considere como concursantes.

Artículo 5º—Declaración jurada. El concursante adjuntará a su oferta una declaración jurada rendida ante notario público, en la que expresamente indique que:

a)  No es cónyuge ni tiene parentesco hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los funcionarios del Banco o de las Sociedades propiedad del Banco a quien le ofrece sus servicios y que ocupen los puestos de director de la Junta Directiva del Banco o de sus Sociedades, fiscal, Gerente General Corporativo, Subgerente General de Negocios, Subgerente General de Operaciones, Gerente de la Sociedad, Auditor General y Subauditor General del Banco o de sus Sociedades Anónimas.

b)  No ha sido declarado culpable en la vía judicial, durante los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a concurso, en una demanda fundada en el atraso o la falta de pago de obligaciones propias con cualquiera de las entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores o Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.

c) Está al día en el pago de sus obligaciones con las entidades integrantes del Sistema Financiero Nacional.

d)  No tiene impedimento para el ejercicio de sus funciones profesionales.

e)  No tiene impedimento para desplazarse dentro y fuera del país.

Artículo 6º—Plazo para presentar ofertas. El plazo para la presentación de ofertas será de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso que convoca a concurso, en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7º—Vigencia del registro de elegible: El registro de elegibles preparado por la Dirección de Capital Humano con motivo del concurso tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del nombramiento del auditor o subauditor interno, según corresponda. La Junta que hubiere convocado el concurso podrá recurrir a ese registro en caso de quedar vacante el puesto de auditor o subauditor con posterioridad al último concurso que se hubiere realizado, y con el único objetivo de elegir de entre los cinco concursantes con las calificaciones más elevadas, aquél que podría ser nombrado de forma interina en el cargo de auditor o subauditor según sea el caso.

El plazo de vigencia del registro de elegibles podrá ser prorrogado, mediante resolución fundada emitida por la Junta, si, entre otros aspectos, su uso pretende agilizar el nombramiento interino de auditor o subauditor, con el fin de no debilitar el sistema de control interno del Banco o sus Sociedades Anónimas.

Artículo 8º—Tipos de Nombramientos. El nombramiento temporal de un auditor o subauditor se realizará según las siguientes modalidades:

Cuando se ausente temporalmente el auditor o subauditor interno de una institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del auditor por el subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, por un funcionario externo a la unidad, en ese orden.

El nombramiento por recargo puede hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor o subauditor interno en forma interina, según corresponda. Para efecto del Banco y sus sociedades, el plazo para un recargo será de tres meses.

Cuando la ausencia del titular de la plaza del auditor o subauditor sea permanente, se deberá de realizar un nombramiento interino, no obstante, durante el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos indicado anteriormente.

Cuando se trate del recargo, sustitución o nombramiento interino del subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto a la idoneidad de los funcionarios que la Administración esté considerando para el cargo, aunque dicho criterio no será vinculante para el jerarca.

El plazo máximo para los nombramientos de la sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar doce meses.

El procedimiento de nombramiento temporal estará a cargo de la Comisión indicada en el artículo 4 inciso a) de este reglamento, que será la responsable de velar por que se aplique un proceso de selección que permita que la respectiva Junta realice una escogencia de un funcionario idóneo de las unidades de la Auditoría que reúna los conocimientos, experiencias, actitudes, aptitudes y habilidades para el ejercicio del puesto.

Artículo 9º—Concurso de nombramiento fallido. Cuando un concurso no cuente con nominaciones, ninguno de los nominados satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas, la institución deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas de la falla y, si procede, realizar ajustes para propiciar la participación de personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan. Las acciones que se realicen deben ser comunicadas al área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente.

Cuando se declare inopia para el nombramiento interino o por plazo indefinido, esta deberá estar debidamente comprobada y documentada por la Dirección de Capital Humano. Mediante acto motivado, la respectiva Junta declarará la existencia de una situación de inopia en los términos indicados en el artículo 2, inciso k, de este Reglamento y así lo comunicará a la Contraloría General de la República, para que esta autorice el inicio de un nuevo procedimiento de reclutamiento y selección o un nombramiento por inopia, el cual deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación.

El nombramiento por inopia será una contratación laboral por plazo determinado, que no podrá exceder el año después de cumplido el periodo de prueba definido. Previo a que venza el plazo del nombramiento por inopia, la entidad respectiva deberá promover un nuevo concurso externo público para el nombramiento definitivo.

Artículo 10.—Expediente. Del concurso deberá conformarse un expediente con el contenido de lo indicado en el artículo 4 inciso 24 de este reglamento, mismo que deberá permanecer en custodia de la Dirección de Capital Humano el cual estará, divido en dos partes:

a)  Un Legajo Principal: donde los funcionarios de la Dirección de Capital Humano archivarán, debidamente foliadas, cada una de las actuaciones ocurridas durante todo el proceso de nombramiento.

b)  Legajo Confidencial donde se archivarán, debidamente foliados, los documentos en que se fundamenten los resultados de las pruebas técnicas competenciales, pruebas psicométricas, y cualquier otra, cuyo contenido solo podrá ser consultado por los integrantes de la respectiva Junta miembros de la Comisión indicada en el artículo 4 inciso a) de este reglamento, sus asesores, funcionarios de la respectiva Auditoría debidamente autorizados, concursantes o persona expresamente autorizada por estos y profesionales responsables de aplicarlas y evaluarlas.

Artículo 11.—Custodia del expediente administrativo. Durante cualquier etapa del concurso, los participantes podrán consultar el expediente conformado al efecto, sea personalmente o por medio de apoderado debidamente acreditado al proceso. Su acceso estará restringido al legajo principal y a los folios relacionados con su persona en el legajo confidencial.

Durante la tramitación del concurso, el expediente completo estará bajo la custodia de la Dirección de Capital Humano quien tomará las previsiones del caso para que se mantenga completo, debidamente ordenado, foliado y en buen estado de conservación.

Una vez nombrado en firme el auditor o subauditor interno, el expediente completo deberá ser custodiado en la Secretaría de la Junta Directiva del Banco, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y Reglamento General de Archivo.

Artículo 12.—Confidencialidad. Todos los funcionarios que intervengan en cualquier etapa del proceso de nombramiento del auditor y subauditor interno, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan con motivo de su participación en el proceso de nombramiento.

Lo anterior no los exime de su obligación de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, cualquier irregularidad que observen en el curso del proceso de concurso o en las ofertas que hayan sido debidamente recibidas.

Artículo 13.—Anulación de la oferta .El Banco y sus Sociedades Anónimas tendrán por cierta y completa la información aportada por los concursantes; sin embargo, cualquier dato falso que existiera será motivo suficiente para anular la oferta, eliminar al concursante de la lista de elegibles o de la terna si figura en ella, o tramitar su despido de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428,si ya estuviera nombrado en el puesto sometido a concurso. Lo anterior, sin perjuicio de remitir el asunto a las autoridades judiciales para lo de su cargo.

Artículo 14.—Propiedad de la documentación. Los documentos que los participantes en el concurso hubieren aportado a requerimiento del Banco o sus Sociedades Anónimas, así como cualquier prueba que hubieren rendido y sus resultados, serán propiedad del Banco.

Artículo 15.—Limitación y autorización. La oferta presentada no obliga al Banco o a sus Sociedades Anónimas a tomar en consideración esa oferta para concursos posteriores de la misma naturaleza, o diferentes al debidamente convocado para el nombramiento del auditor o subauditor interno.

El concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que soliciten a cualquier otra persona física o jurídica, referencias o información sobre él, asimismo, releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.

Artículo 16.—Recursos. Contra el acto del respectivo jerarca, cabe el recurso de reposición en los términos del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra los demás actos emitidos por la Comisión, cabe recurso de revocatoria ante la Comisión, y de apelación en subsidio ante la respectiva Junta.

Todos los recursos se presentarán en un plazo de tres días hábiles posterior a la notificación del acto.

Rige a partir de su publicación.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-19-ACD-96-2024-Art-3)

Andrea Castillo Gonzalo, Subsecretaria General a. í.—1 vez.—( IN2024893814 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 19-2024, celebrada el 5 de setiembre del 2024, artículo II, acordó publicar:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA JUNTA

DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y

DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

El Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 5337, del 11 de setiembre de 1973 publicada en el Alcance N° 120 de La Gaceta N° 170 del 11 de setiembre de 1973.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, del 18 de setiembre del 2001, dispone que “sin perjuicio de las previsiones que, encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”. Así mismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de esta misma Ley, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativael nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, del 31 de julio del 2002, establece que “serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional”.

IV.—Que, asimismo, en el artículo 15, inciso b), numeral ii, también de la Ley General de Control Interno se estipula como parte de los deberes del jerarca y del titular subordinadodocumentar, mantener actualizados y divulgarinternamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales”.

V.—Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 en su artículo 21.- establece los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial.

VI.—Que el reglamento de la misma Ley establece en su artículo 2° el ámbito de aplicación, en el artículo 54 lo obligados a declarar y en artículo 56 los perfiles de los funcionarios que deben declarar.

VII.—Que las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, N-2-2009-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, establece en la norma 4.6.1 Control sobre la rendición de cauciones y establece “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

VIII.—Que mediante resolución N° R-CO-10-07, del 19 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 64, del 30 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observarse para la elaboración de la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación y/o objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones así como facultades de uso y disposición de recursos públicos, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

a)  Administrador de fondos públicos: Aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas de JAPDEVA, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

b)  Caución o garantía: Figura jurídica mediante la cual el funcionario se obliga con JAPDEVA al reconocimiento de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que incumpliere sus funciones o deberes administrativos y causare daños y perjuicios a los fondos públicos de la Institución.

c)  Caucionante: Todo servidor de JAPDEVA encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

d)  Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos y valores públicos propiedad de JAPDEVA o a cargo de éste.

e)  Fondos públicos: Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de JAPDEVA o a cargo de este, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.

f)  Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la vertiente Atlántica, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de JAPDEVA en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, responsable de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

g)  Gerente: Gerente General, Gerente Portuario, Gerente de Desarrollo de JAPDEVA.

h)  JAPDEVA Institución o Administración: La persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

i)   INS: Instituto Nacional de Seguros.

j)   Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por el INS u otro ente asegurador competente, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio de JAPDEVA con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

k)  Propio peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.

l)   Recaudación: Ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo de JAPDEVA, con independencia del hecho generador u origen.

m) Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

n)  Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del estado.

Artículo 3ºAlcance del reglamento. Alcance del reglamento. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que administre, recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tengan facultades de uso de información confidencial y disposición de recursos públicos.

CAPÍTULO II

De las garantías

Artículo 4ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de JAPDEVA sin que ello limite la eventual responsabilidad civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso, pueda llegar a determinarse.

Artículo 5ºForma de rendir la caución. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento solo podrá ser admitida mediante las pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o de las compañías aseguradoras autorizadas para operar en el país. Deberá emitirse a favor de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

Artículo 6ºDeber de solventar la caución. A tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de JAPDEVA.

Artículo 7ºPlazo de las garantías. La caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.

Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.

Artículo 8ºMomento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto, ya sea de manera temporal o definitiva. Corresponderá a la Unidad de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente en la plaza establecida sin perjuicio de las responsabilidades.

Artículo 9ºVigencia de la caución. Será responsabilidad del funcionario, rendir con cargo a su propio peculio, la garantía a que hace referencia el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como mantener la vigencia y el monto de la misma durante su nombramiento en el cargo.

Artículo 10.—Supervisión de cumplimiento. La Unidad de Recursos Humanos, deberá solicitarle a la persona que sea nombrada en el puesto, que realice el trámite de garantía a favor de la Institución, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupa. El funcionario tendrá un plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto para presentar la garantía.

El jerarca y los titulares subordinados deberán promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos de las obligaciones relacionadas con la rendición de las garantías en favor de la Institución por parte de los funcionarios.

Asimismo, las jefaturas que asignen a los trabajadores las funciones de recaudar, custodiar y trasegar dinero y valores de la Institución, serán responsables de velar por el cumplimento de este reglamento, e informar a la Unidad de Recursos Humanos para la supervisión correspondiente.

Artículo 11.—De los funcionarios llamados a caucionar. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar son los siguientes:

a)  Nivel A (Miembros del Consejo Directivo, Gerentes y Presidente Ejecutivo).

b)  Nivel B (jefaturas áreas administrativas).

c)  Nivel C (Jefaturas y Coordinaciones).

d)  Nivel D (Nivel profesional y otro).

Los cuatro Niveles tendrán como referencia el salario base establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337, del 05 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. garantía; quienes contarán para ello con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.

Artículo 12.—Del monto de las garantías. Considerando que las cauciones son una medida que se complementa con acciones de control de riesgos adoptadas en la Institución con base en el riesgo probable, según los deberes consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno N° 8292, el monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad, el puesto y salario de los servidores, así como los valores recaudados, custodiados o administrados por éstos.

El monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en el artículo 11, serán los siguientes:

Nivel A: Quienes desempeñen los puestos contemplados dentro del NIVEL A del artículo 14 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Nivel B: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del NIVEL B del artículo 14 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

Nivel C: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del NIVEL C del artículo 14 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

Nivel D: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del NIVEL D del artículo 14 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

Dicha actualización será comunicada por escrito por la Unidad de Recursos Humanos a los funcionarios obligados a caucionar, para que se ajusten al nuevo monto de cobertura de la garantía; quienes contarán para ello con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.

Artículo 13.—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos obligados a caucionar, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de un mes.

Artículo 14.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución los siguientes:

Nivel A (Directivo y gerencial)

1.  Miembros del Consejo de Administración.

2.  Presidente Ejecutivo.

3.  El Gerente General.

4.  El Gerente de la Administración Portuaria.

5.  El Gerente de la Administración Desarrollo.

Nivel B (Jefaturas de áreas administrativas)

1.  Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.

2.  Auditor General.

3.  Jefe Departamento Administración y Finanzas.

4.  Jefe Planificación Institucional.

5.  Jefe Proveeduría.

6.  Jefe Financiero contable.

7.  Jefe de Unidad Seguridad y Protección Portuario.

Nivel C (Jefaturas y Coordinaciones)

1.  APP´S (Unidad Asesora de Proyectos Portuarios).

2.  Jefe de proceso Contabilidad.

3.  Jefe de proceso Presupuesto.

4.  Jefe de Unidad Servicios Generales.

5.  Jefe de Intendencia Portuaria.

6.  Jefe de Proceso Servicios Marinos.

7.  Coordinador Unidad Recursos Humanos.

8.  Coordinador Unidad de Tecnología de Información y comunicación.

9.  Coordinador Unidad de Administración de Tierras y Canales.

10.  Coordinador Unidad Gestión de Desarrollo.

11.  Administración del Fondo de Ahorros.

12.  Sub OPIP.

Nivel D (Profesional y Otros)

1.  Coordinador Proceso de Tesorería.

2.  Coordinador Proceso de Gestión de Remuneraciones.

3.  Coordinador Proceso de Personal.

4.  Coordinadora Proceso de Salud Ocupacional.

5.  Encargado Servicios a la Carga.

6.  Encargado Proceso de Comunicación.

7.  Encargado Coordinador de Mantenimiento y Equipo Portuario.

8.  Encargado Proceso de Seguros.

9.  Contador del Fondo de Ahorros.

10.  Contraloria de Servicio.

11.  Secretaria General del Consejo de Administración.

12.  Administrador Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI).

Así como cualquier otro puesto, no contemplado en los incisos anteriores que, en razón de su cargo, deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Si existiere alguna duda acerca de si un funcionario debe o no rendir la garantía y el monto respectivo, corresponderá a la Unidad de Recursos Humanos por acto razonado establecer el nivel en que se encuentra el funcionario obligado a rendir la caución.

Los puestos, llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Institución. Así mismo, antes del vencimiento de la garantía deberán iniciar las gestiones para su renovación e informar y emitir copia del documento a la Unidad de Recursos Humanos y al Proceso de Contabilidad General.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados expresamente. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 15.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 16.—Del control de las garantías. La Unidad de Recursos Humanos mantendrá un registro actualizado con la información de las garantías aportadas por los (as) funcionarios (as) obligados a rendir caución. Después de que los caucionantes suscriban la póliza deberán presentar a la Unidad de Recursos Humanos y al Proceso de Contabilidad copia de la póliza y recibo en la que indique el número y monto de la póliza, fotocopia emitida por el INS o la Aseguradora.

Artículo 17.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario que, estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 18.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.

Artículo 19.—Competencias de Recursos Humanos. Corresponderá a Recursos Humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor de JAPDEVA, para lo cual deberá:

a)  Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

c)  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

d)  Informar al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

e)  Apoyar a los Jerarcas de la Institución en conjunto con la Unidad de Asesoría jurídica en la toma de las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio de JAPDEVA, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

f)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que, cuando menos, contenga: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.

g)  Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.

Artículo 20.—Cancelación de las garantías. La obligación de rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del puesto del funcionario a otro donde no se exija la caución, así como un cambio en las funciones que extinga la función de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores. Lo anterior sin detrimento de lo regulado en el artículo 9° el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 21.—Sanciones administrativas. Todo funcionario obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas será responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo. Para lo cual se llevará a cabo el procedimiento que corresponda a fin de que con estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al servidor, se determine la responsabilidad y se proceda conforme a lo establecido al efecto en la Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos 110 y 113.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la normativa general.

Artículo 23.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que conforman la organización y para todos los funcionarios (as) encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tengan facultades de uso de información confidencial y disposición de recursos públicos.

Transitorios

Transitorio I.—Respecto a la actualización del monto de la garantía para cada nivel, la misma se realizará al momento del vencimiento de las pólizas vigentes, una vez que entre en vigor el presente reglamento.

Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.

Artículo 24.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición interna que se le oponga.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Contraloría General de la República.

Limón, setiembre de 2024.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 07.— Solicitud N° 537196.—( IN2024893859 ).

MUNICIPALDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 9, tomado en la sesión ordinaria 016-2024, celebrada el 14 de agosto del 2024, acuerda:

Con dispensa de trámite de comisión, es que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba en todos sus extremos la moción escrita, con consecutivo N° 011-2024, presentada por el señor Alcalde municipal, Fernando Portuguez Parra, respaldada por: el regidor Carlos Abarca Cruz, presidente municipal y la regidora propietaria Melania Chaves Chanto, que textualmente dice:

“En atención a lo solicitado en el oficio RR-HH MT-N° 117-2024 con fecha 08 de agosto de 2024 y emitido por el departamento de recursos humanos municipal, el cual se adjunto, es que de manera muy respetuosa se les solicita acuerdo de autorización para cambio de horarios en los siguientes puestos municipales:

Encargado de Archivo Central Municipal

Encargado de Biblioteca Municipal

Director de Banda Municipal

Para tales efectos se adjunta oficio MT-DL-022-2024 emitido por el departamento de asesoría legal municipal con fecha 15 de mayo de 2024.

Solicito respetuosamente que el acuerdo se dispense de trámite de comisión y quede definitivamente aprobado”.

Reforma al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Tarrazú, se modifica el artículo 23 quedando de la siguiente manera:

Artículo 23. En la Municipalidad regirá el siguiente horario: (…)

4) Director de Banda Municipal: Prestará servicios en el siguiente horario: Lunes, Jueves, Sábados y Domingos de las 7:00 a las 16:00 horas, con una hora de almuerzo de las 12 a las 13 horas y quince minutos para tomar café durante las fracciones de jornada de la mañana y de la tarde.

Lo viernes en jornada continua de las 7:00 a las 15:00 horas, con treinta minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café en la jornada de la mañana y de la tarde.

5) Encargado de la Biblioteca Pública Municipal: Prestará servicios en el siguiente horario: de lunes a jueves de las 8:00 a las 17:00 horas, con una hora de almuerzo de las 12 a las 13 horas y quince minutos para tomar café durante las fracciones de jornada de la mañana y de la tarde.

Lo viernes en jornada continua de las 8:00 a las 16:00 horas, con treinta minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café en la jornada de la mañana y de la tarde.

6) Encargado de Archivo Central: Prestará servicios en el siguiente horario: Lunes y Martes de las 7:00 a las 16:00 horas, con una hora de almuerzo de las 12 a las 13 horas y quince minutos para tomar café durante las fracciones de jornada de la mañana y de la tarde. Miércoles de 8:00 a las 12:00 horas, con quince minutos para tomar café en la jornada de la mañana.

Se solicita proceder con la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado”.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024893697 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 27-2024, celebrada el 11 de setiembre de 2024, aprobó definitivamente por 7 votos positivos de los Regidores María Lourdes Ocampo, Eduardo Alpízar, Ana Lucia Vindas, Rigoberto Viales, Yolanda Alpízar, Mayela García y Leyden Cerdas:

Modificar el artículo 5 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRL, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 5 bis: Ante la renuncia de un miembro o en pleno, falta de cuórum estructural, medida cautelar de suspensión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, se autoriza al Director Administrativo y a la auxiliar contable del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, que procedan a realizar el pago de planilla y gastos fijos (servicios públicos), pago de contrataciones por demanda adjudicadas anteriormente por la junta directiva, pago de entrenadores y proveedores, sujeto a la fiscalización inmediata de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Liberia, en el supuesto caso que se esta situación. Se instruye al director ejecutivo que presente al Concejo Municipal un informe de ejecución de esos recursos cuando se requiera.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024895441 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a los espacios públicos tipificados y las personas licenciatarias de actividad comercial de alimentos y bebidas en el Cantón de Limón que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y este reglamento.

Artículo 3ºExcepción. Se excluye del ámbito de aplicación del presente Reglamento las actividades comerciales al aire libre que se desarrollen dentro del perímetro de la propiedad privada de los patentados que cuenten con licencia comercial al día.

Artículo 4ºDefiniciones. Las siguientes definiciones orientarán la aplicación del presente Reglamento:

1.     Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

2.     Acceso: Implica la posibilidad de entrar o interactuar con algún lugar físico, se refiere a un acceso universal, es decir que sea posible para cualquier tipo de persona.

3.     Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

4.     Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

5.     Calle pública cantonal: Se refiere a la porción de la vía pública cantonal que se destina prioritariamente al tránsito o parqueo de vehículos y que son administrados por las municipalidades.

6.     Comercios sujetos a la autorización de comercio al aire libre: Los establecimientos comerciales que tienen como actividad principal la comercialización de alimentos y bebidas.

7.     Croquis de distribución de mobiliario: Representación gráfica propuesta por la persona interesada del área que se pretende ocupar, hecho a escala, donde se detallen las dimensiones del espacio a utilizar, la distribución del mobiliario liviano y los anchos libres para el tránsito de las personas. Este croquis deberá acogerse a lo establecido en el plano de distribución del espacio elaborado por la Municipalidad, en caso de existir.

8.     Derecho de vía: Derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial, el anuncio informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o para buses. El ancho de esta franja estará definido, por ley, según el tipo de vía que se trate.

9.     Distribución del mobiliario urbano: Forma en la que se puede ubicar el mobiliario liviano dentro del área disponible para el comercio al aire libre. En el caso de aceras la distribución podrían ser inmediatamente adyacente al establecimiento comercial, adyacente al cordón de caño o, en caso de aceras muy anchas, podría ser irregular. En calles la distribución sólo puede ser adyacente al cordón de caño. En el caso de bulevares la distribución podría ser irregular, en el medio o inmediatamente adyacente al local comercial.

10.  Espacio público: Áreas de dominio público donde se prioriza el uso colectivo o común y se garantiza el acceso para el libre flujo de personas, comunicaciones y bienes. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Son espacios públicos los bulevares, parques, plazas y vías públicas - calles, ciclovías y aceras.

11. Elemento separador móvil: Conjunto de piezas ensamblables, de carácter desmontable, que permiten delimitar el espacio destinado al comercio al aire libre en calles. También conocidos como separadores o barreras de escaso impacto visual que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada establecimiento y sin sistemas de fijación al pavimento. Estos elementos podrán tener vegetación ornamental. La altura máxima del elemento separador móvil será de 1 metro.

12.  Elementos de vegetación ornamental: Son plantas nativas o naturalizadas de todos los tipos contenidas en macetas o en laterales de elementos separadores móviles, excepto plantas venenosas o espinosas. Las plantas pequeñas o bajas no podrán superar los 70 cm de altura y la copa de árboles o palmas no podrá ser menor a los 2 metros de alto, dejando una vista permeable siempre entre los 70 cm y 2 metros de alto.

13.  Elemento de información: Mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, cuya finalidad es dar información a los usuarios sobre los servicios ofrecidos en la terraza. Las dimensiones máximas de la tabla son de 60 x 40 centímetros y la altura del pedestal no supera 1,30 metros. No incluye señalética.

14.  Espacio total de parque o plaza: Es el área total contenida en el predio de un parque o plaza sin incorporar la acera o espacio delimitado para ella.

15.  Espacio de autorización máxima de parque o plaza: Es el área máxima autorizada en un parque o plaza para el comercio al aire libre, que no puede superar el 40% del espacio total de parque o plaza.

16.  Espacio disponible para comercio al aire libre de parque o plaza: Lo componen el área delimitada de un parque o plaza puesta a disposición para el comercio al aire libre cuya totalidad no podrá superar el espacio de autorización máxima de parque o plaza.

17.  Parcelas disponibles para comercio al aire libre: Son las subdivisiones del espacio disponible para comercio al aire libre de parque o plaza que se ponen a disposición para cada comercio.

18.  Plano de distribución del espacio: Representación gráfica del espacio disponible para el comercio al aire libre, elaborado por la Municipalidad, hecho a escala, donde se detallen las dimensiones del espacio que se podrá utilizar. Para el caso de aceras, bulevares y calles el plano deberá tener como mínimo un frente de cuadra.

19.  Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas, físicas o jurídicas, la operación y funcionamiento de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos.

20.  Mesa: Mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenidas por una o varias patas, destinado al uso de consumidores de alimentos o bebidas al aire libre.

21.  Mesa auxiliar: Mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.

22.  Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

23.  Mobiliario liviano: Objetos y equipamientos instalados de forma no permanente o temporal en los espacios públicos para el desarrollo de actividades de comercio de alimentos y bebidas al aire libre.

24.  Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

25.  Plaza: Espacio abierto y público, que sirve como lugar de reunión, descanso y recreación para los habitantes, con superficie mayoritariamente impermeabilizada o pavimentada. Suele ser un espacio rodeado por edificios y calles, que puede contar con bancos, fuentes, esculturas, áreas verdes, quioscos y, en ocasiones, escenarios para eventos públicos.

26. Parque: Área pública diseñada y destinada para el esparcimiento, recreación y contacto con la naturaleza de las personas, que suele ser un espacio verde, con superficie mayoritariamente permeable y equipado con árboles, jardines, aceras o senderos para caminar o correr, asientos, zonas de juegos infantiles, máquinas de ejercicios, instalaciones deportivas y otros elementos que sirvan para los fines del espacio.

27.  Rampa: Plano inclinado para bajar desde la acera a un espacio de comercio al aire libre en vía cantonal o bien para subir desde un espacio de comercio al aire libre en vía cantonal hacia la acera cuya pendiente no podrá superar el 10%.

28.  Silla: Asiento con o sin respaldo sea individual o para varias personas, destinado al uso de consumidores de alimentos o bebidas al aire libre.

29.  Sombrilla móvil: Elemento de recubrimiento compuesto únicamente por fuste o columna, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base es de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento. No dispone de ningún tipo de cerramiento vertical.

30.  Toldo: Cubierta de lona u otro tejido resistente que se extiende en algunos sitios para dar sombra.

31.  Vía pública cantonal: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

Artículo 5ºTipos de espacios públicos. Los tipos de espacios públicos, regulados en este reglamento, en los que se puede realizar el comercio al aire libre son:

a)  Aceras.

b)  Bulevares peatonales.

c)  Plazas y parques.

d)  Vías cantonales.

e)  Playas.

Artículo 6ºTipologías de mobiliario liviano. Las personas, físicas o jurídicas, autorizadas podrán utilizar el mobiliario que les permita desarrollar los servicios de alimentación, protección contra el clima, decoración, así como procurar la seguridad y la movilidad en el sitio autorizado para comercio al aire libre.

Las tipologías de mobiliario liviano permitidas son las siguientes:

a)  Elementos de comida y bebida: mesas, sillas, bancas.

b)  Elementos de protección climática: sombrillas, toldos, lonas tensadas.

c)  Elementos auxiliares: mesas auxiliares, mostradores, basureros, estantes.

d)  Elementos informativos: pedestal informativo.

e)  Elementos de vegetación ornamental: plantas nativas y naturalizadas, maceteros, piedra.

f)  Elementos de separación móviles: estructuras livianas o elementos ensamblados de estructura metálica, plástica, de madera u otro material liviano, combinados con elementos vegetativos.

g)  Elementos de movilidad: rampas de acceso. No podrán instalarse calentadores de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera o que tengan elementos inflamables que puedan poner en riesgo la vegetación, personas, muebles o inmuebles en el entorno.

CAPÍTULO 2

Lineamientos técnicos para la utilización

del espacio público

Artículo 7ºCriterios técnicos para la utilización de las aceras. Para autorizar el comercio al aire libre en las aceras se observarán los siguientes criterios:

a)  Criterios de uso generales:

i.      Se deberá garantizar como mínimo un ancho libre de 1,20 metros continuos para asegurar el tránsito peatonal, incluso cuando el mobiliario liviano está en uso, independientemente de la distribución que se le a éste. No se podrá contabilizar el área verde de la acera como área de tránsito peatonal.

ii.     En intersecciones de aceras deberá dejarse un retiro no menor de 10 metros, medido del vértice externo de la esquina de la cuadra. En el caso de aceras con esquinas ensanchadas, el retiro de 10 metros se medirá del vértice resultante de la proyección de línea original del borde externo de la acera; en caso de que el mobiliario liviano se vaya a ubicar inmediatamente adyacente al establecimiento comercial, no será necesario observar este retiro.

iii.    El mobiliario liviano podrá ubicarse en cualquier lugar del ancho de la acera, según la autorización municipal, siempre que garantice la movilidad continua, para todas las personas, según definido en el inciso tras anterior.

iv.    Solo se puede ubicar mobiliario liviano en el área frente del comercio que cuenta con la autorización. Los accesos a la edificación donde se encuentre el local que cuenta con permiso para el comercio al aire libre, deberán quedar libres; sin embargo, se podrá utilizar el área proyectada del acceso cuando el mobiliario liviano se encuentre contiguo al cordón de caño.

b)  Criterios de uso específico: Para cada frente de cuadra donde se autorice el comercio al aire libre, la municipalidad determinará la ubicación del mobiliario urbano con base en un plano de distribución del espacio, según las siguientes condiciones:

i.    Inmediatamente adyacente al establecimiento comercial.

ii.     Adyacente al cordón de caño.

iii.    Distribución irregular.

Artículo 8ºCriterios técnicos para la utilización de los bulevares peatonales. Para autorizar el comercio al aire libre en los bulevares peatonales se observarán los siguientes criterios:

a)  Criterios de uso generales:

i.      Se deberá garantizar como mínimo un espacio con ancho libre mínimo de 4,7 metros continuos, para asegurar el tránsito peatonal (1,2 metros) y la circulación de vehículos de emergencia (3,5 metros). No se podrá contabilizar el área verde como parte de este espacio.

ii.     En los extremos de bulevares que se intersequen con calles de tránsito vehicular, se deberá garantizar como mínimo un ancho libre de mobiliario liviano de 1,20 metros para asegurar la continuidad del tránsito peatonal en las aceras.

iii.    El mobiliario liviano podrá ubicarse en cualquier lugar del ancho del bulevar, según la autorización municipal, siempre que garantice la movilidad continua, para todas las personas, según definido en los incisos anteriores.

iv.    Solo se puede ubicar mobiliario liviano en el área frente del comercio. Ello implica que los accesos a otros usos en el mismo edificio, donde haya un comercio con autorización para el comercio al aire libre, deben permanecer libres.

b)  Criterios de uso específico: Para cada bulevar donde se autorice el comercio al aire libre, la municipalidad determinará la ubicación del mobiliario liviano y del área libre con ancho mínimo transitable, según las siguientes condiciones:

1.     Comercio al aire libre inmediatamente adyacente al establecimiento comercial: puede o no darse a ambos lados del bulevar, siempre que se respete en el centro un espacio con ancho libre mínimo de 4,7 metros, para el tránsito de vehículos de emergencia (3,5 metros) y peatonal (1,2 metros).

2.     Comercio al aire libre en el centro del bulevar: siempre que se respete un espacio con ancho libre mínimo de 4,7 metros en al menos uno de sus lados y, en el otro, un ancho mínimo de 1,2 metros. Adicionalmente, se deberá crear, al menos, un paso libre de 1,2 metros de ancho, equidistante de las dos esquinas de la cuadra, que permita atravesar la zona central dedicada al comercio al aire libre.

3.     Comercio con distribución irregular: será autorizada con base en un plano de distribución del espacio, que debe garantizar el respeto de un espacio con ancho libre mínimo de 4,7 metros, para el tránsito de vehículos de emergencia (3,5 metros) y peatonal (1,2 metros).

Artículo 9ºCriterios técnicos para la utilización de las plazas y parques. Para autorizar el comercio al aire libre en plazas y parques se observarán los siguientes criterios:

a)  Criterios de uso generales:

i.      El espacio disponible para comercio al aire libre en un parque o plaza no superará el 40% del espacio total de parque o plaza.

ii.     El desarrollo de actividades de comercio al aire libre en parques o plazas no podrá cambiar su uso o función original, ni menoscabar los servicios ecosistémicos que brinda esa área pública.

iii.    Podrán obtener autorizaciones aquellos establecimientos comerciales, que se ubiquen frente al parque o plaza o que estén como máximo a 50 metros de la esquina más próxima del parque o plaza donde se autoriza el comercio al aire libre, cuando el ancho y el tráfico vehicular de calle pública cantonal permita desarrollar la actividad de forma segura.

b)  Criterios de asignación:

i.      Para asignar los espacios disponibles en un parque o plaza, la municipalidad realizará lo siguiente:

   Determinará el espacio disponible para comercio al aire libre en la plaza o parque, con base en su área total.

   Elaborará un plano de distribución de las parcelas disponibles para comercio al aire libre, que reflejará el espacio de autorización máxima del parque o plaza.

   Definirá la ocupación de cada parcela, según las solicitudes recibidas y la capacidad de ocupación de cada parcela.

   La municipalidad autorizará la ubicación del mobiliario liviano considerando el tipo de actividad y los criterios establecidos en el artículo 12 del presente reglamento. No obstante, deberá garantizar la libre movilidad respetando un diámetro de 2 metros de giro de sillas de ruedas entre mobiliario liviano.

ii.     Cuando el número de personas patentadas, interesadas en desarrollar actividades de comercio al aire libre, supere el área máxima disponible a ocupar, la Municipalidad asignará las parcelas con base en un plano de distribución del espacio y no podrá destinar a una misma persona más de la mitad de las parcelas disponibles. Adicionalmente, las parcelas se distribuirán considerando los siguientes criterios:

   Primero en tiempo, primero en derecho. No obstante, la Municipalidad elaborará una lista de espera con las personas patentadas que quedaron sin parcela para ser consideradas en el siguiente período, siempre y cuando se presenten en tiempo y forma a reafirmar su interés de realizar comercio al aire libre en el espacio público en cuestión.

   Propuesta de plano de distribución del espacio, elaborado de forma conjunta por parte de las personas patentadas interesadas aprobado por la Municipalidad.

Artículo 10.—Criterios técnicos para la utilización de las calles públicas cantonales. Para autorizar el comercio al aire libre en calles públicas cantonales se observarán los siguientes criterios:

a)  Criterios de uso generales:

i.      El mobiliario deberá ubicarse frente al comercio y contiguo al cordón de caño, para lo cual las municipalidades podrán autorizar la eliminación temporal o permanente de espacios de parqueo municipal.

ii.     Se deben instalar elementos separadores móviles o barreras para delimitar físicamente los espacios de forma segura.

iii.    Se podrá utilizar para desarrollar la actividad de comercio al aire libre un área mínima con un ancho de 1 metro y máxima de no más del 50% de área transitable de la calle pública, de forma que se garantice el tránsito vehicular en al menos un sentido.

iv.    Se deberá garantizar la libre movilidad respetando un diámetro de 2 metros de giro de sillas de ruedas entre mobiliario liviano de distintos comercios.

b) Criterios de uso específicos: La municipalidad autorizará la ubicación del mobiliario liviano con base en un plano de distribución.

Artículo 11.—Especificaciones técnicas para mobiliario liviano. El mobiliario liviano deberá ser retirado diariamente al finalizar el horario de la actividad comercial y no podrán 16 instalarse sino hasta 30 minutos antes del inicio del horario de la actividad comercial.

El mobiliario liviano permitido según el tipo de espacio público es el siguiente:

a)  Para todos los tipos de espacios públicos (aceras, bulevares, plazas, parques y vías cantonales):

i.    Mesas, sillas y bancas: las patas deben ser antideslizantes. Podrán tener diferentes alturas y estilos. Incluye mesas altas de baja capacidad con dos taburetes así como mesas auxiliares.

ii.     Sombrillas móviles: en aceras no podrán cubrir la zona peatonal transitable, salvo si el punto inferior de la parte plegable esté a un mínimo de 2 metros de altura sobre el suelo.

iii.    Elementos auxiliares.

iv.    Elementos de información.

b)  Para todos los tipos de espacios públicos, con exclusión de plazas y parques:

i.      Elementos de vegetación ornamental: no podrán exceder los 70 cms de altura en caso de plantas herbáceas y en caso de ser árboles o palmas pequeños su copa no podrá ser menor a los 2 metros.

c)  Para bulevares peatonales y vías cantonales:

i.      Elemento separador móvil: En vías cantonales el separador móvil será obligatorio, en bulevares peatonales será opcional. En el caso de vías cantonales, ninguno de los cerramientos dará frente a la zona de tránsito de los peatones, que quedará libre en toda su longitud. La altura máxima del elemento separador móvil será de 1 metro. La altura máxima debe medirse desde el punto más bajo de la rasante de la calle o acera del área a delimitar.

ii.     Rampas ligeras: Deberán de ser movibles.

d)  Para vías cantonales:

i.      Rampas de acceso: será obligatorio instalarlas cuando haya diferencia de nivel entre la acera y la calle cantonal. La pendiente de la rampa no podrá exceder el 10%, tener un ancho mínimo de 1 metro y no deberá obstaculizar el caño pluvial.

ii.     Toldos o lonas tensadas que se pongan con pies autoportantes con o sin paramentos/paredes que en caso de existir deberán ser de material transparente. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas. Está prohibido anclar lonas tensadas a ningún elemento público. En caso de anclarse a un bien inmueble propio el punto más 17 bajo de la lona no podrá ser inferior a los 2 metros de altura con respecto a la superficie de tránsito. Todos los elementos contenidos en este artículo no podrán estar a una distancia menor de 50 cm de mobiliario urbano como: rotulación vertical de tránsito, paradas de transporte público, hidrantes, basureros y parquímetros.

Artículo 12.—Especificaciones técnicas para el equipo de iluminación. La iluminación adicional que se utilice en los espacios públicos, deberá respetar como mínimo lo siguiente:

a)  La altura de las luminarias deberá ser estratégica para iluminar el espacio de comercio al aire libre, sin iluminar estratos verticales superiores a la altura mínima funcional para la persona.

b)  La luminaria deberá ser focal, con cobertores adecuados para focalizar su iluminación. Es decir, deberán ser funcionales para las personas usuarias de los espacios identificados, sin iluminar innecesariamente el ambiente, con el fin de disminuir el deslumbramiento a la biodiversidad, personas peatonas o vehículos en la vía. Ver en Anexo 1 ejemplos de luminarias focales.

c)  Las luminarias no podrán colocarse o ser ancladas a árboles, como tampoco a ningún tipo de demarcación o rotulación oficial.

d)  Se prohíbe el cableado para elementos de iluminación sobre aceras, bulevares, parques o plazas. De ser necesario, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Municipalidad, el cableado deberá ser adecuado y ser colocado bajo alguna superficie que permita el rodamiento y elimine la posibilidad de tropiezos.

e)  Cualquier conexión a una fuente de poder o tomacorriente público requerirá la autorización correspondiente.

f)  Se prohíbe iluminación con temperatura de color mayor a 3500K.

g)  Se recomienda luminarias que operen en cantidades cercanas a 20 lux o 30 watts de potencia.

h)  Se deben evitar luminarias con longitudes de onda azules, verdes y UV, las cuales atraen y atrapan mayor cantidad de insectos. Se recomiendan luces entre rojas y anaranjadas ya que atraen menos insectos. Se recomienda la implementación de luminarias de luces rojas-anaranjadas o de coloración de banda estrecho (580-630 nm).

Artículo 13.—Estándares técnicos para el sonido. Se prohíbe el uso de equipos de sonido en aceras, bulevares, calles públicas cantonales y plazas o parques, excepto en plazas o parques cuando los permisionarios se pongan de acuerdo para ofrecer música, en cuyo caso deberán respetar los límites y condiciones establecidas en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S o su equivalente.

Artículo 14.—Especificaciones técnicas para la rotulación. Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario instalados para el comercio al aire libre, sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo.

Esto observará las siguientes coberturas máximas según la tipología de mobiliario:

a)  En toldos u otros elementos de protección climática: un máximo de 60 centímetros por 20 centímetros en la parte superior de la estructura.

b)  En sombrillas: un máximo de 20 x 20 centímetros sin exceder un 5% de la superficie de la sombrilla. En las sombrillas se colocarán en los faldones de forma alterna con la identificación del propio local. En caso de no tener faldón se colocarán en la franja inferior de la lona de la sombrilla de forma alterna.

c)  En sillas: podrá situarse solamente en el respaldar, sin exceder el 20% del tamaño del respaldar.

d)  En mesas: En las mesas se podrán colocar como máximo dos logos que no superen el 5% de la superficie de la mesa.

e)  En elementos de separación: el logo no podrá exceder 150 cm2, en un único lugar. 21

Artículo 15.—Restricciones generales del uso de los espacios públicos. Se prohíbe la ocupación del espacio público sobre las siguientes zonas o áreas:

a)  Las destinadas a operaciones de carga, descarga y salidas de emergencia.

b)  Accesos a viviendas, locales, parqueos públicos o privados, si la actividad comercial se desarrolla inmediatamente adyacente al establecimiento comercial, excepto si se cuenta con la autorización expresa de las personas propietarias, sus representantes legales o personas administradoras.

c)  Aceras y cordón de caño cuando restrinjan o impidan el paso peatonal en los términos de ley.

d) Paradas de transporte público interurbano, taxis, y del tren.

e)  Frente a hidrantes.

f) En aquellas zonas o áreas determinadas por la Municipalidad por razones de conveniencia, oportunidad e interés público prevaleciente.

CAPÍTULO 3

Autorizaciones de Comercio al Aire Libre

Artículo 16.—Autorización de comercio al aire libre. La Municipalidad podrá emitir unaautorización de comercio al aire libre”, para permitir a las personas interesadas, físicas o jurídicas, que cuenten con una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, así como que hayan cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de________ y este reglamento, la venta de alimentos y bebidas en los espacios públicos. Esta autorización permitirá la colocación del mobiliario liviano en el espacio público y el desarrollo de la actividad comercial en el horario autorizado por la municipalidad. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 17.—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para la venta de alimentos y bebidas, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento; por cuanto podrán serrevocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia. En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del Cantón de Limón su reglamento y normativa conexa.

Artículo 18.—Plazo de otorgamiento de la autorización. El plazo por el cual se otorgará la autorización será por un máximo de un año. En virtud de la naturaleza precaria de ésta, una vez vencido dicho plazo, la persona interesada podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 19.—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local, no pudiendo exceder las veintidós horas. En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores y extienda su actividad comercial en un espacio público deberá respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda. El consumo de dichas bebidas deberá realizarse dentro de la zona del espacio público autorizada para ese fin.

Artículo 20.—Atribuciones de los licenciatarios. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y condiciones establecidas por la municipalidad.

b)  Utilizar el material mobiliario liviano pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c)  Realizar obras de mejoramiento del espacio público ocupado, como la incorporación de iluminación o de reparación de imperfectos o daños de la superficie de tránsito o de estancia, entre otras. Para esto deberá contar con previa autorización por parte de la Municipalidad.

Artículo 21.—Obligaciones de los licenciatarios. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Desarrollar la actividad comercial en los términos establecidos en la autorización de comercio al aire libre.

b)  Gestionar de manera integral los residuos generados, de conformidad con la legislación vigente, incluyendo la limpieza general, recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos que genere el desarrollo de la actividad.

c)  Cumplir con lo establecido en la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley N° 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley N° 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

Artículo 22.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a)  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b)  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, salvo en las actividades que determine la administración.

c)  La variación de la composición estructural o funcional de los espacios públicos.

d)  La obstaculización de la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e)  La realización de actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento y la patente respectiva.

f)  El desarrollo de cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y este reglamento.

g)  La generación de cualquier daño al espacio público.

h)  La colocación de publicidad en el mobiliario y en el espacio público autorizado para el comercio al aire libre.

CAPÍTULO 4

Sobre el procedimiento de la autorización

SECCIÓN I

Requisitos y revisión de la solicitud

Artículo 23.—Requisitos de la solicitud. Para solicitar la autorización de comercio al aire libre, la persona interesada, física o jurídica, deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Ser patentado activo en la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

b)  Presentar el formulario propuesto por la municipalidad, el cual deberá contener entre otros aspectos:

i.      Identificación del espacio público que se pretende ocupar.

ii.     Croquis de distribución del mobiliario que se pretende ocupar, hecho a escala, donde se detallen las dimensiones del espacio a utilizar, la instalación del mobiliario liviano y los anchos libres para el tránsito de las personas.

iii.    Descripción de las condiciones bajo las cuales se desarrollará la actividad: mobiliario, horario, etc.

c)  Estar al día con la licencia de actividad comercial lucrativa y con las demás obligaciones municipales correspondientes.

d)  Estar al día con el pago de cuotas obrero-patronales ante la CCSS (si está inscrito como Patrono) o bien acreditar en su defecto que no se encuentra inscrita.

e)  Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.

f)  Estar debidamente inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación Directa para la actividad económica desplegada y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

Artículo 24.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud la Municipalidad procederá a su estudio, para lo cual verificará:

a)  Si la solicitud cumple con los requisitos enlistados en el artículo anterior.

b)  Si el espacio público es susceptible de ser utilizado y si cuenta con parcelas disponibles para ser utilizadas.

c)  Si la ocupación propuesta por la persona interesada es acorde con los lineamientos técnicos para la utilización del espacio público, según lo establecido en el Capítulo 2 del presente Reglamento.

En caso de requerirse alguna aclaración se le notificará a la persona interesada, por una única vez, en el medio señalado para dicho fin, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal. Ello bajo apercibimiento tener por desistida y archivar su petición en caso de incumplimiento.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

Artículo 25.—Plazos de resolución. De conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos N° 8220, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de un mes calendario. No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará su conteo una vez presentado lo requerido.

Artículo 26.—Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento. La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.

Artículo 27.—Denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada se emitirá resolución debidamente motivada. Contra dicha resolución cabrán los recursos que establece el artículo 171 del Código Municipal.

SECCIÓN II

Pago del derecho

Artículo 28.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtenga la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 29.—Fórmula de cobro y monto a pagar. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado como autorización de comercio al aire libre, será de un diez por ciento del monto a cancelar por concepto de patente comercial.

Artículo 30.—Periodicidad del pago. El monto que corresponda pagar por concepto de autorización de comercio al aire libre se cancelará de manera trimestral por periodo adelantado.

Artículo 31.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general del espacio público cantonal. Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación.

SECCIÓN III

Responsabilidades municipales

Artículo 32.—Determinación de espacios para el comercio al aire libre. Los espacios públicos susceptibles de autorización para el comercio al aire libre estarán determinados de conformidad con la zonificación del plan regulador vigente, considerando aquellas zonas donde se permiten las actividades de comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las regulaciones del presente reglamento.

Artículo 33.—Responsabilidades de la Municipalidad. La Municipalidad, al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios públicos no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.

Artículo 34.—Notificaciones e inspecciones. La Municipalidad será encargada de realizar periódicamente las inspecciones de los espacios públicos donde se desarrolla la actividad de comercio al aire libre, con el fin de verificar el cumplimiento de este reglamento. Cuando la Municipalidad determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo quince días hábiles antes a la obra a esta persona licenciataria. Lo anterior, salvo en casos de urgencia o donde la infraestructura pública, la integridad física o el patrimonio de terceros, en cuyo escenario el plazo de notificación podrá ser de un día hábil, lo cual se ordenará mediante acto motivado.

Artículo 35.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado, sin que se genere derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 36.—Suspensión de la licencia. La licencia de comercio al aire libre podrá ser temporalmente suspendida cuando:

a)  Se suspenda la patente comercial y/o de licores.

b)  Exista morosidad en el pago del canon por ocupación del espacio público.

c)  El permiso sanitario de funcionamiento se encuentre vencido.

d)  Por razones de fuerza mayor o caso fortuito deba suspenderse el desarrollo de la actividad.

e)  Por obras o servicios realizados en el espacio público debidamente notificado.

f)  Cuando en tutela del espacio público debe suspenderse la misma.

g)  Por orden judicial o como consecuencia de un procedimiento administrativo que así lo resuelva.

Artículo 37.—Revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a)  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

b)  Cuando se incurra en las causales establecidas de prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

c)  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecidas por la Municipalidad.

d)  Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de la patente comercial o de la licencia de comercio al aire libre.

e)  Cuando el licenciatario exceda el uso de espacio público autorizado.

Artículo 38.—Procedimiento. Para la revocación de autorización de uso de espacio público se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública del procedimiento ordinario, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas.

Artículo 39.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva. Rige a partir de su publicación.

Bach. Ana Matarrita Mc Calla Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 4656.—Solicitud N° 536738.—( IN2024893631 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL CARIBE COSTARRICENSE Y ASOCIADOS

FEMUCARIBE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Modificación de estatutos

En la asamblea general 03-2024, celebrada el 27 de julio de 2024, y bajo el artículo V y acuerdo 02 el Consejo Intermunicipal de la Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados acuerda lo siguiente:

Primero: modificar el artículo 1 de los estatutos; para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

Artículo 1°—Constitución. Las Municipalidades de Talamanca, Limón, Matina, Guácimo, Pococí y Parrita constituyen una Federación de Municipalidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 7794 de abril de 1998 “Código Municipal de Costa Rica”.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Dispensado del trámite de Comisión.

Acuerdo Definitivamente aprobado

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2024893026 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

reforma el Código Electoral

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Nº 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 05 de febrero de 2024.

Considerando:

1.  Que una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación. En el caso del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, su ley orgánica, en el numeral 14, inciso 1), atribuye a las juntas generales y extraordinarias la función de dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla debidamente sus diversos cometidos.

2. Que fue en ejercicio de esa potestad, que esta corporación profesional dicta su Código Electoral, norma reglamentaria, comprensiva del proceso de elecciones en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

3.  Que deviene en necesario, su reforma a fin de eliminar la figura de la aclamación frente a los supuestos de inscripción de un solo candidato a los puestos de elección, por su ambigüedad y poco sentido práctico, según lo dictaminado por el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

4.  Que la presente reforma del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica fue conocida y aprobada por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación.

Por tanto, se reforma el Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 1ºRefórmense los artículos 1° y 3° del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto 2019, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Código Electoral, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Caso fortuito: hecho humano, previsible que, aun utilizando una conducta diligente si pudiera haberse previsto sería inevitable.

b.  Código Electoral: código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

c.  Colegio: Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

d.  Cuórum: número de miembros necesarios para que el Tribunal Electoral pueda sesionar válidamente.

e.  Declaración de resultados: declaratoria oficial por parte del Tribunal Electoral de los miembros electos ante la Asamblea General Ordinaria o en su caso Extraordinaria, una vez obtenidos los resultados finales del escrutinio de los votos, y que se comunica en un medio de comunicación interna.

f.   Escrutinio: reconocimiento y cómputo de los votos emitidos por los participantes de las elecciones.

g.  Formulario de inscripción: formulario que entrega la Secretaría del Tribunal Electoral a los agremiados que estén interesados en inscribir su(s) candidatura(s).

h. Fuerza mayor: hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.

i.   Identificación Oficial: carné de colegiado vigente, emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

j.   Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Nº 15 del 29 de octubre de 1941.

k.  Mayoría: Consiste en la mayoría de votos de acuerdo a lo regulado en el artículo 13 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

l.   Medio de comunicación colectiva: Diario oficial La Gaceta, según el artículo 25 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o un diario de circulación nacional.

m. Padrón Electoral: se compone de los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones. Contiene el nombre y apellidos, el número de carné de colegiado, número de cédula y correo electrónico.

n.  Postulación: es la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir los requerimientos y la entrega de la información establecida en el presente Código.

o.  Propaganda electoral: toda acción que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral. El período de propaganda dará inicio una vez que se autorice su candidatura por parte del Tribunal Electoral hasta 48 horas antes del día de las elecciones.

p.  Reglamento: Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 3503-S del 24 de enero de 1974.

q.  Sistema de votación electrónica: votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo con acceso a internet, conforme con los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral, acorde con el programa informático que se utilice de conformidad con las reglas de la ciencia y la técnica.

r.   Sistema de votación física: votación secreta, directa, presencial y personal que podrá ejercerse de forma excepcional por los electores en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, según lo determine el Tribunal Electoral.

s.   Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

t.   Votos válidos: aquellos votos que hayan sido emitidos en la plataforma electrónica empleando para ello las credenciales enviadas por el Tribunal Electoral, o en su caso cuando en forma física el votante marque de forma correcta la casilla expresando así su intención de voto de forma correcta.

u.  Votos nulos: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto nulo. O en caso de, votación física, cuando no quede claro la intención del votante al momento de emitir el voto.

v.  Votos en blanco: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto en blanco. O en caso de, votación física, cuando el votante deje la papeleta en blanco.

Artículo 3ºForma de elección Ordinaria. La elección se hará en una asamblea general ordinaria convocada de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 13, 16 y 19 de la Ley Orgánica y 27 del Reglamento Interno y los miembros se nombrarán según los términos contenidos en dicha ley. Las vacantes en el caso de los miembros de Junta Directiva se completarán con arreglo a las disposiciones de dicha ley.

Si se inscribe un solo candidato(a) al puesto de elección en la Asamblea General Ordinaria, se prescindirá de la votación. Así lo hará constar el Tribunal ante la asamblea general ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir del día hábil inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretaria.—1 vez.—( IN2024893894 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$29.000,00 veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: RMS189, Marca: Toyota, Estilo: RAV4 Limited, Año modelo: dos mil diecinueve, número de Vin: JTMDW3FV1LD508415, Color: negro, Tracción: 4x4, número de Motor: A25AR137562, Cilindrada: 2500 C.C, Cilindros: Cuatro, Combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$21.750 veintiún mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$7.250 siete mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A., contra Lizza Pamela Corella Miranda y Rony José Monge Salas Conocido Como Ronny Monge Salas. Expediente 2020-103-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta y dos minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024895396 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSY252, Marca: SUZUKI, Estilo: DZIRE GL MT, Año modelo: dos mil veinte, número de VIN: MA3ZF63S0LA568220, Color: gris, Tracción: 4x2, número de Motor: K12MN2378255, Cilindrada: 1200 C.C. Cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del 14 de octubre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A., contra Greivin Bonilla Fallas. Expediente 2020-102-CFCRSA.—Doce horas y treinta y dos minutos del once de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024895399 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-287-2024.—De la Rosa Tony, R-170-2024, pasaporte 672722994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Tecnológica de Santiago, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893053 ).

ORI-290-2024.—Coto Roque Emmanuel Alberto, R-209-2024, cédula de Identidad 303850273, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Mecánica, Tech Universidad Tecnológica, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893054 ).

ORI-300-2024, Torres Álvarez Christian David, R-221-2024, cédula de Identidad 117560470, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas / Master in Business Administration (MBA), Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893234 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-272-2024.—Garita Araya Tonny Andrey, R-202-2024, cédula de identidad: 304050776, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad de Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-89-2024.—Aguilar Villamariona Martha Jeannette, R-027-2024, pasaporte B02916236, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Psicología Comunitaria, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893646 ).

ORI-230-2024.—Tigerino Santeliz Álvaro Isaac, R-164-2024, residente temporal condición restringida: 155828815725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024895105 ).

ORI-305-2024.—García Margiotta Romina Francesca del Valle, R-128-2024-A, pasaporte 169967565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893943 ).

ORI-219-2024.—Herrera Forbes Kayruzan Marcela, R-149-2024, cédula de identidad: 901150489, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Artes Plásticas, Opción Diseño Gráfico, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893944 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José , Costa Rica, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  José Gerardo Arroyo Moraga, conocido como: Martin Arroyo Moraga, mayor, casado, cédula de identidad: 501840974 uso: habitacional, plano: P-1682694-2013, área: 587,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Entrada a Puriscal.

2.  José de La Cruz Cedeño Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad: 600660135, realiza Traspaso total de su concesión a favor de: Ismar Olaya Cedeño, mayor, casado, cédula de identidad: 601051180, uso: Habitacional, según plano: P-2260603-2021, área: 1008.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

3.  Iglesia Cristiana Misión Posible Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-864600, uso: Comercial, plano P-28100-2023, área: 745m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.

4.  Mercedes Melquiades Martínez Gómez, mayor, casado, cédula de identidad 801120034, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Asociación Asamblea Apostólica de La Fe En Cristo Jesús, cédula Jurídica: 3002045255, uso: Servicios Comunales, según plano P-964917-2004, área: 501,23m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

5.  Asociación Asamblea Apostólica de La Fe En Cristo Jesús, cédula Jurídica 3002045255, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Eneida María López Castillo, mayor, soltera, cédula identidad 603260558, uso: Comercial, según plano P-2119541-2019, área: 126 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

6.  Satulia González Quintero, mayor, divorciada, cédula de identidad 801060152, uso: comercial, plano: P-34359-2023, área: 159.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.  Joselin Idania Martínez Ortiz, mayor, soltera, cédula de identidad 801580475 uso: comercial, plano: P-2277848-2021, área: 257.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.  Alina Patricia Ortega Bermúdez, mayor, soltera, cédula de identidad 118000819 uso: Habitacional, plano: P-36258-2024, área: 1 668.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

9.  Marix María González Caballero, mayor, casada, cédula de identidad 801500866 uso: Habitacional, plano: P-2009832-2017, área: 894.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

10.  Alicia Jiménez Sánchez, mayor, divorciada, cédula de identidad 204730583, uso: habitacional, plano: P-7562-2023, área: 1805,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

11.  Keily Magaly Ramírez Morales, mayor, casada, cédula de identidad 604140118 uso: Habitacional, plano: P-47016-2022, área: 439 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.  Erika Pinto Quintero, mayor, soltera, cédula de identidad 900920945 uso: Habitacional, plano: P-2036928-2018, área: 187 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

13.  Yanina Fiorela Monge Leiva, mayor, soltera, cédula de identidad 603530615 uso: Habitacional, plano: P-2264328-2021, área: 331 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

14.  Yamixza Suseth Rodríguez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 604550816 uso: Habitacional, plano: P-59905-2023, área: 565 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

Notifíquese.—Lic. José A. Romero Mendoza, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.C. Nº OC-17040.—Solicitud Nº 537059.—( IN2024893880 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Graciela Castro Mendoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro, que dio continuidad el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JFCHC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 536100.—( IN2024892981 ).

Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, se deja sin efecto la revocatoria de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro y se ordena mantener a la persona menor de edad: M. C. R., en albergue institucional; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 536185.—( IN2024893027 ).

A los señores Maynor Eliecer Jarquín García – Wuendi Magali Jirón Vanega. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME J.M.J.J. Se le confiere audiencia a los señores Maynor Eliecer Jarquín García – Wuendi Magali Jirón Vanega por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00198-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud Nº 536184.—( IN2024893028 ).

Al señor Dimas Gerardo Chavarría Vásquez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro, que dio continuidad el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad JFCHC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536177.—( IN2024893029 ).

Al señor John Henry Céspedes Alpízar, cédula de identidad número 2-0481-0266, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las quince horas con nueve minutos del día siete de agosto del año dos mil veinticuatro, donde se el Inicio del Proceso Especial de Protección, dicta de medida de protección cautelar de cuido provisional, así como la resoluciones de las diez horas con treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.C.F, bajo expediente administrativo número OLAL-00427-2018 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00427-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud536216.—( IN2024893065 ).

Al señor Enrique Javier Martínez Urbina, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME E.A.M.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Javier Martínez Urbina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00174-2024.—Oficina local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud536219.—( IN2024893068 ).

A los señores: Johan Josué Calvo Vargas y Kenneth Mauricio Barquero Zapata, se le notifica 1ºInforme preliminar de Trabajo Social elaborado por Lcda. Irene Camacho Araya, de fecha 12/08/20214. 2ºResolución de las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro. 3ºResolución de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad K.I.C.F, Y K.J.B.F. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00175-2019.—Oficina local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536221.—( IN2024893070 ).

Al señor Yuliam David Castro Barrantes, cédula 114640835, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.P.M.A., A.T.C.M. y Y.K.C.M., y que mediante la resolución de las trece horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso familiar del señor Maynor Gerardo Morales Gutiérrez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintinueve de febrero del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Yuliam David Castro Barrantes, Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero Aguilar que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero Aguilar, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y de los progenitores incluyendo al señor José Aníbal Montero Aguilar: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y de los progenitores, de forma supervisada dos veces por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, condicionado a que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. La interrelación familiar supervisada, podrá realizarse en el hogar del recurso de cuido, o si bien se ponen de acuerdo, podrán realizarlo en algún sitio público, sin embargo bajo ninguna circunstancia podrá dejar de ser supervisado, por lo que la persona cuidadora no deberá permitir que los progenitores se vayan solos con las personas menores de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora y sus progenitores. La progenitora ni los progenitores, podrán llevarse solos a las personas menores de edad, ni podrán permanecer solos con las personas menores de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones, y comunicación asertiva, además de que se aborda eventual proceso de hiperactividad en su niñez, agresividad y dificultad para dormir, que eventualmente necesite abordaje y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero Aguilar, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de IAFA: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero Aguilar y a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se le apercibe a la progenitora respecto de la persona menor de edad A.P.M.A. que a pesar de que la misma manifiesta que no toma lactancia materna, se le ordena no poder la persona menor al pecho. XIV.- Se le ordena a la persona cuidadora incorporar a la persona menor de edad A.P.M.A. a valoración y tratamiento en la Caja Costarricense de Seguro Social, por eventual síndrome de abstinencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, que deben mantener informados mediante escrito, cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico. XVI.- Se ordena a la persona cuidadora provisional nombrada, que no podrá entregar las personas menores de edad a sus progenitores, sin la previa autorización del Patronato Nacional de la Infancia. XVII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Martes 22 de octubre del 2024 a las 10:00 am. - Martes 14 de enero del 2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00394-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536220.—( IN2024893073 ).

A los señores Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta oficina local proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.P.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve. Primero: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00061-2020.—Oficina local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O C N° 16864-2.—Solicitud Nº 536223.—( IN2024893074 ).

Al señor Michael Shawn Forgione, mayor de edad, pasaporte N° PA 556625368, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, resolución de audiencia oral a las partes y prórroga de medida de cuido, a favor de las personas menores de edad D.O.F.J y J.K.F.J, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00132-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00132-2023.—Oficina local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536224.—( IN2024893076 ).

A: Nevy Daniel Cinco Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del cinco de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Cinco Chavarría, bajo el cuido provisional del señor Job Levy Cinco Chavarría, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por no residir el padre en el país y por no tener contacto con la misma se omite realizar un régimen de interrelación familiar. V- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día 05 de marzo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII -Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00208-2024.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 536225.—( IN2024893079 ).

A: Joshua Alexandre Aymerich Díaz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del seis de setiembre del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00020-2016.—Grecia, 06 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 536227.—( IN2024893086 ).

A los señores Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, se les comunica la resolución de las 07:45 horas del 23 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, Se Revoca la Medida y se Ordena el Archivo Final del Proceso en favor de las personas menores de edad C.E.R.CH., J.C.R.CH., K.Y.R.CH., J.D.R.CH. y E.Z.R.CH. Se le confiere audiencia a los señores Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLNA-00227-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536296.—( IN2024893147 ).

Al señor Erick Mauricio Villegas González, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara la guarda protectora de la pme E.N.V.V., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00961-2024. Se le confiere audiencia al señor Erick Mauricio Villegas González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda, en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536302.—( IN2024893148 ).

Al señor Óscar Fernando Santamaría González, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SSC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00054-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536303.—( IN2024893150 ).

Se le hace saber y notifica a Randall Eduardo González García, portador de la cédula de identidad 303500124, que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: Archivo del proceso especial de protección que se inició mediante resolución administrativa de las diez horas del doce de mayo de dos mil veintidós a favor de su hija ZMGS. Expediente N° OLVCM-00084-2022.—Oficina local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud536306.—( IN2024893156 ).

A Jonathan del Carmen Valverde Campos, se le comunica que por resoluciones de las ocho horas del dos de septiembre y nueve horas del diez de septiembre; ambas del dos mi veinticuatro, dictadas por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago y el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia; respectivamente, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida cautelar de cuido y señalamiento de audiencia de recepción de pruebas, todo bajo el expediente número OLAL-00059-2014, a favor de A.N.V.C. y K.J.V.C. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLAL-00059-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud536530.—( IN2024893319 ).

Al señor Henry Mauricio García Plama. Se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de las pme K.I.G.C T.V.G.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01001-2024. Se le confiere audiencia al señor Henry Mauricio García Plama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 536531.—( IN2024893320 ).

Al señor Eliezer Efraín Miranda de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 20 de junio del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener Cuido Provisional de la persona menor de edad B.Y.M.P. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución modificación de guardador de la persona menor de edad B.Y.M.P. Se le confiere audiencia al señor Eliezer Efraín Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00189-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536532.—( IN2024893321 ).

A los señores Eloid Morales Gradis, Marling Pitter Downs. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinticuatro en la que se declara el abrigo temporal del pme E.M.P. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01032-2024. Se le confiere audiencia a los señores Eloid Morales Gradis, Marling Pitter Downs, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536534.—( IN2024893322 ).

Se comunica al señor: Donald Antonio López Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 502970804, divorciado, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena: medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.L.C; de 14 años de edad, nacida el 19 de abril de 2010, con citas de inscripción 703520595, hija de Miriam del Carmen Carrillo Hurtado y Dónald Antonio Lopez Ruiz y se ubique bajo el cargo de su tía materna, la señora Xiomara Carrillo Hurtado, portadora de la cédula de identidad número 701640734. En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección de cuido provisional el mismo se amplía en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, hasta el 20 de febrero de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00092-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.— Solicitud Nº 536538.—( IN2024893330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Antonio Vargas Villalobos se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JFVT, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, extendido por la licenciada Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00194-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536903.—( IN2024893659 ).

A los señores Johnny Esteban Marchena Mena, cédula 111560844; Wendolyn María Núñez Montoya, cédula 114130340, Félix Narciso Mejía Valenzuela, con documento de identidad desconocido y Róger Jesús Reyes Castro, cédula 113620018, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las diez horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johnny Esteban Marchena Mena, Wendolyn María Núñez Montoya, Félix Narciso Mejía Valenzuela y Róger Jesús Reyes Castro, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Lizbeth Maria Núñez Montoya. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora y de los progenitores, siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y de los progenitores, de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, condicionada a que no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora y sus progenitores. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora y al progenitor Róger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Róger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida cautelar educativa: se ordena a la persona cuidadora provisional nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, dar el respectivo seguimiento a la parte educativa de las personas menores de edad, y velar por su asistencia al centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de setiembre del 2024, a las 9:00 horas en la oficina local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00241-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536936.—( IN2024893675 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Johnny Alejandro Duran Morales se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, dentro del expediente OLLU-00152-2019, en favor de la persona R.D.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Cdigo de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537004.—( IN2024893725 ).

Al señor Jorge Antonio Fernández Portuguez, cédula de identidad 1-1027-0508, se les comunica la resolución de las 06:33 horas del 24 de agosto del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad D.A.F.S. Se le confiere audiencia al señor Jorge Antonio Fernández Portuguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00125-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537002.—( IN2024893727 ).

José Francisco Cortes Cerdas, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y siete- cero seiscientos diecinueve, sin domicilio conocido, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2024, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientación y apoyo a la familia de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de EDAD: P.C.C., con fecha de nacimiento 23 de octubre del 2008. Se le comunica al señor José Francisco Cortes Cerdas, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537000.—( IN2024893729 ).

A Jorge Ramón Maltez González, se le comunica la resolución de las dieciocho horas quince minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de abrigo cautelar, proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.J.M.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSAR-00062-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 537017.—( IN2024893731 ).

A José Francisco Rodríguez se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica modificación de medida de abrigo provisional, proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.R.P Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSAR-000210-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 537014.—( IN2024893732 ).

Al señor Sergio Daniel Morales Vilchez, mayor de edad, cédula de identidad número 701780957, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad D.D.M,G, bajo expediente administrativo número OLLI-00092-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLI-00092-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537010.—( IN2024893733 ).

Al señor Deyber Prendas Mc Kenzie, cédula de identidad número 7-0626-0118,sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las quince horas con diez minutos del seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se Inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.S.P.S y E.A.P.S, bajo expediente administrativo número OLQ-00160-2015 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLQ-00160-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 537007.—( IN2024893736 ).

Gerson David Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del diez de setiembre del año en curso, en la se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las trece horas del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 09 de febrero del año 2025. III- El resto de la resolución de las trece horas del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00268-2021.—Grecia, 11 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537024.—( IN2024893744 ).

A la señora Yorlene Ramírez López, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Cautelar de Guarda, Crianza y Educación en beneficio de las personas menores de edad M.A.P.R, J.O.P.R, A.L.P.R, S.C.R. Asimismo, se le comunica que mediante la Resolución Administrativa de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de septiembre del dos mil veinticuatro se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las diez horas del día dieciséis de septiembre del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00521-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar. Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537035.—( IN2024893745 ).

Al señor Geovanny Vásquez Vásquez, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de setiembre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad F.V.C., por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00337-2024.—Oficina local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 537036.—( IN2024893748 ).

A Yemiri Alexander Esquivel Casasola, progenitor de la persona menor de edad SNEO., se le comunica resolución de orientación apoyo y seguimiento de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-00058-2024.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 537044.—( IN2024893753 ).

A la señora Yamileth Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 114810419, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del once de setiembre del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad H.R.R. y H.Y.R.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-0084-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00084-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 537046.—( IN2024893754 ).

A los señores Maricela del Carmen Álvarez Gómez y Deglis Antonio Sequeira Salgado, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de ampliación y confirmación de medida de protección de abrigo temporal a favor de la PME Débora Tatiana Sequeira Álvarez y en esta fecha se dicta abrigo temporal a favor de Dilan Josué Sequeira Álvarez de las personas menores de edad D.T.S.Á. y D.J.S. A. Se le confiere audiencia a los señores Maricela del Carmen Álvarez Gómez y Deglis Antonio Sequeira Salgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00101-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 537047.—( IN2024893755 ).

Se comunica Mariano de Jesús Herrera, la resolución de las veintiún horas y cincuenta minutos del quince de agosto del dos mil veinticuatro y de las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinticuatro, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional y se convoca a audiencia en el expediente de la PME M.E.H.F. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00159-2024.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de setiembre de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 537048.—( IN2024893756 ).

Se hace saber al progenitor Agustín Rolando Concha Camacho, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y revocatoria de Medida de Protección cautelar de cuido provisional de las nueve horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLNA-00272-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 537051.—(IN2024893757 ).

Al señor Gabriel Alfredo Vindas Pérez, nacionalidad costarricense, Cédula: 116860528, se desconocen más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del once de setiembre del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad M.R.R, D.V.R, I.A.R, Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00116-2023.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 537192.—( IN2024893847 ).

Oficina Local de Pavas, al señor Michael Stiven Duque López, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad NJDR. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLSJO-00159-2015.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 537188.—( IN2024893850 ).

Al señor Carlos Oldemar Alvarado Palma, costarricense, cédula 50316028, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del once de setiembre del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad M.R.R, D.V.R, I.A.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00116-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 537194.—( IN2024893855 ).

A la señora Ana Gabriela Calderón Rojas, de nacionalidad costarricense, identificación número 114360501, por cuanto no se logra notificar pese a repetidas llamadas y visita al domicilio indicado, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.V.C.C. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del día veintinueve de agosto del año 2024, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Ana Gabriela Calderón Rojas, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00005-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 537208.—( IN2024893869 ).

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.B. y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00290-2024 de las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Denisse Pamela Bermúdez Ortiz contra la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión. Se da por agotada la vía administrativa. Segundo: continúe la Oficina Local de La Unión con la ejecución del respectivo Plan de Intervención dentro de las fechas programadas. Se comisiona a la Oficina Local de La Unión que notifique, expediente Nº OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 537210.—( IN2024893872 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil veinticuatro. Resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V, bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 537212.—( IN2024893874 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ALCALDÍA

RESOLUCIÓN

Res. MSJ-ALCALDIA-58-2024.—Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito, Alcalde de la Ciudad de San José y como administrador general de la Municipalidad del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, capítulo tercero, sección tercera, de la Delegación, numerales 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal, al ser las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil veinticuatro, resuelve:

Resuelve:

Delegar en el señor Jordán Vagas Solano cédula de identidad 304720728, Asistente de la Alcaldía, la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de actuación:

1.  Estará facultado para tramitar, resolver y suscribir los vales de caja chica, órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986, para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la actualidad hasta ¢22.510.000, (veintidós millones quinientos diez mil colones 00/10) para contratación de bienes y servicios y de ¢34.960.000 (treinta y cuatro millones novecientos sesenta mil colones 00/100) para contratos de obra pública, una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites avalando con su firma lo actuado por el Proveedor y el Jefe del Departamento de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.

2.  Que dicha autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos, (agua, luz, teléfonos) cargos tributarios, aunque éstos superen el monto indicado en el punto anterior, por la naturaleza obligacional de éstos.

3.  Que dicho monto se actualizará conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el presupuesto de esta Municipalidad.

4.  Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde o quien ocupe su lugar, para que esta facultad pueda emplearse.

En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de su publicación.

Esta solicitud de publicación fue gestionada a solicitud de la Alcaldía el 12-09-2024.

San José, 12 de setiembre del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa .—Lic. Diego Miranda Méndez, Alcalde de San José.—1 vez.—O.C. N° OC-7111-2024.—Solicitud N° 537290.—( IN2024893961 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

EDICTOS

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Flor Núñez Castro, cédula de identidad número: 7-0038-0205, cuadro: F, línea: 03, número: 20 donde consta inhumación de: Hortencia Castro Madrigal, cédula número: 2-0104-0919, fallecida el día: 27 de octubre del 2009.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once horas con cuarenta minutos del 10 de setiembre del 2024.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024893746 ).

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: María Teresa Quirós Granados, cédula de identidad número: 1-0189-0290, Cuadro: D, nea: 01, número: 30 donde consta inhumación de: Quirós Granados María Teresa, cédula: 1-0189-0290, fallecida el día: 15 de diciembre del 2022.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las nueve horas con veintitrés minutos del diez de setiembre del 2024.—Oficina del Cementerio.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del cementerio.—1 vez.—( IN2024893829 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en Sesión N°27 Ordinaria del 09 de setiembre del 2024, mediante Acuerdo Nº 01, acuerda:

Sesionar extraordinariamente en el distrito de San Rafael, el próximo viernes 27 de septiembre de 2024, a partir de las 5:00 pm., en el Colegio Técnico Profesional Calle Zamora de San Ramón; para tratar el siguiente asunto: Atención al distrito de San Rafael, para abordar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la comunidad. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.

San Ramón, 11 de setiembre del 2024.—Licda. Andrea Mora Alvarado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024893966 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Alcalde Municipal.

COMUNICA

TARIFA MERCADO LIBRE TURRIALBA

Aprobar la propuesta de ajuste tarifario del Mercado Libre de Turrialba, por lo tanto, se ajusta la tarifa a un monto de ¢3 000 por día por cada uno de los espacios. Se autoriza a la Administración Municipal a proceder a enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el monto del ajuste antes citado y el cual empezará a regir 10 días hábiles después de su publicación, se recibirán observaciones legales y técnicas si existieran en la Secretaría Municipal, en un horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a viernes.

Turrialba, 16 de agosto del 2024.—Mag. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024893641 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ

Secretaria Municipal

Oficio SMP-1501-2024, acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 56 Ordinaria del 22-08-2024, Acuerdo N°1547, dice: Por unanimidad Se Acuerda: Se aprueba el traslado de la sesión Ordinaria correspondiente al jueves 19 de setiembre, para el miércoles 18 de setiembre de 2024 a las 18:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Que se publique en el diario oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.

Oficio SMP-1502-2024, acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 56 Ordinaria del 22-08-2024, Acuerdo N°1548, dice: Por unanimidad Se Acuerda: Se convoca a Sesión Extraordinaria Solemne para el jueves 19 de setiembre de 2024 a realizarse en el Parque Central de Guápiles a la 1:30 pm con motivo de realizar un acto protocolario acorde al cantonato de Pococí. Que se publique en el diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024894313 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO TAKAMURA

Cédula Jurídica 3-109-772479

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

de Propietarios

Se convoca a los propietarios a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Takamura, cédula jurídica N° 3-109-772479, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, sita en San José, San Pedro, Montes de Oca, de la gasolinera San Pedro — Higuerón, cien metros al sur y cincuenta metros al este, edificación de tres pisos a mano izquierda y simultáneamente vía ZOOM, el día miércoles 16 de octubre del 2024, a las 08:00 am horas en primera convocatoria y de no contarse con el quórum de ley se procederá una hora después con la segunda convocatoria con los propietarios presentes a efecto de conocer la siguiente agenda:

Los participantes deberán de presentar su identificación y en caso de personas jurídicas debe contar con personería legal vigente (no mayor de quince días), para el caso de apoderados, mediante Poder Especial para este acto o Carta Poder debidamente autenticada.

La Agenda por conocer en la sesión que se convoca es la siguiente:

1.  Verificación del Quorum.

2.  Apertura de la Asamblea.

3.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc de la Asamblea.

4.  Informe del Administrador / Presentación contable de la administración

5. Estado actual del condominio en cuanto a arreglos pendientes y costos

6.  Situación de invasión de los apartamentos 7 y 8 en propiedad del área común del Condominio.

7.  Situación del acceso de los habitantes en la propiedad adjunta al Condominio sobre áreas comunes.

8.  Situación de los servicios de agua y electricidad en propiedad adjunta al Condominio.

9.  Establecimiento de normas para efectos de obras de construcción, remodelaciones, trabajos de mantenimiento, trabajos menores, entre otros en el Condominio.

10.  Alquiler del apartamento pequeño en área común ubicado al lado del cuarto de máquinas de bombeo del pozo de agua.

11.  Ajuste a remuneración mensual del Administrador.

12.  Aprobar y autorizar los gastos de los aspectos más urgentes y temas generales sobre la seguridad, obras y actividades de mantenimiento y obras preventivas en el condominio.

13.  Aprobar y autorizar la protocolización del acta y el notario, para su inscripción en el Registro Nacional.

San José, 18 de setiembre de 2024.—Juan Carlos Villasuso Morales, cédula 1-0909-0094, Administrador.—1 vez.—( IN2024895075 ).

ARRIETA PIEDRA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Asamblea General Extraordinaria

La Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento, con cédula jurídica N° 3-101-123899, al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a Asamblea General Extraordinaria, para las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2024, en 1era convocatoria, de no contar con el quórum necesario, se reunirá en 2da convocatoria, una hora después. Será celebrada en Moravia 200m este y 25m norte de Plaza Lincoln, con el siguiente Orden del Día: punto único: Elección de puestos de la Junta Directiva. En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio anterior se encuentra a su disposición la información que requieran.—Moravia, 18 de setiembre del 2023.—Gabriela Morales Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2024895127 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria de Presupuesto N° 179, que se realizará en nuestra Sede Central, el sábado 12 de octubre del 2024, a partir de las 8:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 9:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Aprobación de la Ejecución Presupuestaria del 01 de enero al 30 de agosto 2024.

4.  Aprobación de Proyecto de Presupuesto Parcial del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2024.

Junta Directiva.—Ing. Agr. Hernán Antonio Sancho Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Felicia Serrano Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2024895393 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 375, asiento 8197, con fecha de 7 de julio de 2007, a nombre de Norman Chinchilla Villalta, cédula número siete cero cero nueve uno cero seis cero seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024893575 ).

SAFEKICKS

Por medio de expediente N° 2-167058 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SAFEKICKS, registro no. 311647 a favor de Carolina de los Ángeles Bell Meoño, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo con el art. 479 Código de Comercio.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, cédula N° 114870356.—( IN2024893409 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO PUERTA DEL SOL FOXSEIS LIMITADA

Ante esta notaría se está realizando el trámite de reposición de libros legales, a saber: Libro de Junta Directiva, libro de Asamblea General de Socios y libro de Registro de Accionistas, de la sociedad Condominio Puerta Del Sol Foxseis Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-392461, domiciliada en Provincia 01 San Jose, Cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Suroeste, del costado oeste de la Heladería Pops, Edificio Vistas de la Sabana, Tercer Piso, Consorcio Jurídico Metropolitano. Lo anterior por motivo de extravío. Se escucharán oposiciones por un plazo de 10 días ante esta notaría ubicada en San José, Centro Corporativo Avenida Escazú, Torre AE2, 4to piso.—San José, 12 de setiembre del 2024.—Licda. Raquel Cruz Porras.—( IN2024893902 ).

CONVIVIENDA DESARROLLOS

INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Carlos Alfaro Villatoro, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número ocho- cero setenta y siete ochocientos cuatro, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Convivienda Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío del mismo.—San José a las trece horas del día doce de setiembre de dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Alfaro Villatoro.—( IN2024893973 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

suspensión de empresas consultoras y asociaciones profesionales

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Articulo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva mediante acuerdo 07 de la sesión ordinaria 2931-2024, celebrada el 08 de agosto del 2024, acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo N°9529:

Línea

Código

Nombre de Empresa

Periodos

Pendientes

1

C00097

Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S. A.

2024

3

C00166

Demoscopía SA

2024

4

C00212

Centro de Estudios Económicos y AMB

2023 - 2024

5

C00239

Servicios Integrales de Ases Cosmos

2024

6

C00245

Ecoanálisis S.A.

2023 - 2024

7

C00288

Fitch Costa Rica Calificadora Riesg

2024

9

C00346

Valmer Costa Rica S.A.

2023 - 2024

10

C00359

Latín Vector S.A.

2023 - 2024

11

C00397

ISK Global Ltda.

2023 - 2024

12

C00402

Latinetwork Dichter & Neira S.A.

2024

13

C00414

Inversiones Mario Varela S.A.

2024

14

C00425

Grupo Astica Asesores S.A.

2023 - 2024

15

C00426

Safew Environment and Quality Advisors Senqa S.A.

2023 - 2024

17

C00367

Turnaround Group S.A.

2024

18

C00370

Aula ABIERTA JFA S.A.

2024

19

C00373

Madrigal y Asociados S.A.

2023-2024

 

Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 6332.—Solicitud N° DE-04-2024.—( IN2024893662 ).

suspención del ejercicio de la profesión

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 06, de la Sesión Ordinaria N° 2931-2024, celebrada el 08 de agosto del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6331.—Solicitud N° DE-05-2024.—( IN2024893663 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2024-09-11, celebrada el 11 de setiembre de 2024, acordó aprobar la reforma del artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, para que se lea de la siguiente manera:

Articulo 93.-Ausencias injustificadas. La ausencia injustificada de alguna o de ambas partes no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, y para el caso de la parte denunciada su ausencia no valdrá como aceptación de los hechos imputados. El Tribunal de Ética Médica evacuara la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Si el Tribunal de Ética Médica considera que para llegar a la averiguación de la verdad real de los hechos es necesario contar con el testimonio de la parte denunciante y esta no se presenta a la audiencia, o no se hace representar por un asesor legal, podrá decretar el desistimiento tácito de la denuncia por falta de interés. La resolución que decrete el desistimiento tácito debera ser notificado por escrito a todas las partes y contra esta cabrán los recursos ordinarios previstos en la presente normativa.

El Tribunal de Ética Médica podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024893956 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 922 celebrada el 14 de agosto del 2024, acuerdo número 02-921, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago, de lo contrario quedarán suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según artículo 6° de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión: inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más, y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.

Nombre

Cédula

Arrieta Loáiciga Lindsay

503130165

Barquero Flores Xenia

106170890

Calderón Abarca Karen Emilia

113090691

Calderón Cascante Verónica

116500991

Cartín Alvarado Guiselle

106070686

Chavarría Saborío Eduardo

105870907

Chinchilla Monge Nancy Marcela

205650058

Contreras Contreras Evelyn

503310462

Elizondo González Marlen Iliana

206330656

Elizondo Murillo Fiorella María

502100464

Elizondo Vargas Karen Paola

207890824

Flores Pizarro María Lourdes

105710447

Hernández Sasso Gloriana Vanessa

304870296

Matarrita Hernández Joel

111780691

Mora Chavarría Jafet Darío

116860592

Murillo Udiel Ledis Yorlani

207220250

Navarro Porras Guiselle Patricia

303550946

Ramírez Fernández Rafael

115080411

Ramírez Jiménez Natalia Melissa

115800386

Ramírez Morales María Fernanda

116760555

Rivera Vargas Elizabeth

205590324

Rodríguez Arce Carmen María

401290077

Rodríguez Rojas Verónica

207360105

Ruiz Alvarado Kattia

205550392

Salazar Villegas Mauricio

105650976

Silva García Aura

117990422

Solano Rojas Ana Lucrecia

105950332

Ugalde Víquez Aracelly

401270791

Vargas Sibaja Angélica

116070266

 

Licda. Magally Palacios Taleno, Dirección Ejecutiva.—( IN2024893962 ).           2 v. 1.

AMERICAN SAVINGS NOW A.S.N

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Randall Alberto Aguilar Montoya, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y uno, en mi calidad de secretario con representación legal de la compañía: American Savings Now A.S.N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-796436, solicita ante el Registro Público, Legalización de libros, la reposición de los 3 libros legales de la sociedad: Registro de accionistas, Asamblea de accionistas y Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 11 de setiembre del 2024.—1 vez.—( IN2024893655 ).

INVERSIONES TARA J R DE LA PAMPA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Rafael Ángel Fonseca Soto, costarricense, mayor de edad con cédula número uno-cero novecientos doce-cero setecientos quince, casado dos veces, abogado, con domicilio en Alajuela, Residencial Con Casa, actuando en mi condición de presidente de la sociedad: Inversiones Tara J R de la Pampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-473891, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro legal de Registro de Accionistas de la sociedad fue extraviado procedo a reponer el mismo. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Liberia, 10 de Setiembre del 2024.—1 vez.—( IN2024893668 ).

ASOCIACIÓN CC RENUEVO COSTA RICA

Yo, Giselle María Quesada Ramírez, portadora de la cédula: uno-cero cuatro siete cinco-cero uno tres dos; en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación CC Renuevo Costa Rica, con cedula jurídica: tres-cero cero dos-ocho cero dos cero seis cuatro, solicito la Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Libro número uno de Actas de la Asamblea General de Asociados; libro número uno de Actas de la Junta Directiva; libro número uno de Inventarios y Balances; libro número uno Mayor; libro número uno de Diario. Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación once de setiembre de dos mil veinticuatro a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de setiembre del 2024.—1 vez.—( IN2024893696 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SAN PEDRO DE VALVERDE VEGA

Yo, Édgar Francisco González Campos, casado una vez, policía, cédula número 2-611-806, vecino San Pedro de Sarchí, Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Valverde Vega, cédula jurídica número 3-002-185053, declaro que los libros contables, sean Diario, Mayor e Inventario y Balances tomo uno se extraviaron, por lo que se solicita la reposición de los libros tomo dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 9 de setiembre de 2024.—1 vez.—( IN2024893707 ).

CASAN COTO BRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Casan Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tresciento dos- cinco tres tres cero cero cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca Uno, casa nueve C, teléfono 8829195, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publicar una vez.—Licenciada Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893708 ).

BOOST MOTION AND TRAINING S.A.

El suscrito Jonathan Arroyo Segura, en mi calidad de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Boost Motion and Training Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil cincuenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva. Lo anterior por extravío. San José, a las catorce horas y treinta minutos del día once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Jonathan Arroyo Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2024893741 ).

A BUNCH OF FIVES S.R.L.

A Bunch Of Fives S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-528470, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el único cuotista ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Socios, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de setiembre del 2024.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario carné N° 27467.—1 vez.—( IN2024893810 ).

ASOCIACIÓN DE GANADERAS DE ISLA CHIRA

El suscrito Ángel Eliecer Barrientos Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 6-0393-0716, en mi condición de Presidente de la Asociación de Ganaderas de Isla Chira, con cédula jurídica 3-002-591253. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros Tomo II Actas del Órgano Directivo y el Tomo II del Libro Registro de asociados. Lo anterior por extravío, otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones.—Chira, 12 de setiembre de 2024.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario, Publíquese.—1 vez.—( IN2024893841 ).

AMAR EL VIENTO S. A.

La suscrita Margaret Elizabeth O´Cleirigh, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Amar el Viento S. A., cédula jurídica número 3-101-670227, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del tomo 1 del libro de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío.—San José, a las once horas y treinta minutos del día once del mes de setiembre del año 2024.—Margaret Elizabeth O´Cleirigh, Presidente.—1 vez.—( IN2024893854 ).

AGROGANADERA PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mauricio Estrada Gómez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero civil, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Hacienda Pinilla, portador de la cédula de identidad número 1-0693-0771, en mi condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023617, propietaria de las fincas filiales 5-35281-F-000, 5-35282-F-000 y 5-35283-F-000, localizadas en el Condominio Palma Real de Pinilla finca matriz número 5-1745-M, manifiesto que el libro de Actas de Asamblea, el libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Caja del Condominio Palma Real de Pinilla, cédula jurídica 3-109-338945 fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de dichos libros. Se emplaza por 10 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad n Condominio del Registro Inmobiliario. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2024.—Mauricio Estrada Gómez.—1 vez.—( IN2024893878 ).

EQUIPAR CR CA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roy Villalobos Castro, cédula de identidad número 1-0691-0285, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de Equipar CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327920, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Registro de Socios número uno. Es todo.—San José, 30 de agosto de 2024.—Roy Villalobos Castro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024893883 ).

INVESMENTS BARRACUDA DORADA

OF PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Zeledón Montoya, cédula: 108200360, como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma solicito expresamente se publique la reposición por pérdida de los primeros seis libros Legales de la sociedad Invesments Barracuda Dorada of Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°  3-101-346520; bajo el consecutivo de legalización número: 4061010231896.—San José, 12 de setiembre del 2024, celular: (506) 8708-4747.—1 vez.—( IN2024893888 ).

ASOCIACION CENTRO DE LOS AMIGOS

CUÁQUEROS PARA LA PAZ

Yo Luis Ángel Céspedes Rodríguez cedula de identidad número uno cero cuatro uno tres uno tres cero cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Centro de Los Amigos Cuáqueros para la paz cédula  jurídica 3-002- 061829 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Tomo IV, EL cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de setiembre 2024.—1 vez.—( IN2024893950 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito Sergio Alberto Villalobos Campos, notario público, a las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Nueve Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticuatro.—( IN2024893266 ).

Según escritura número cincuenta y cinco-setenta y uno, de las a las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil veinticuatro, la notaria pública Ana Catalina Lizano Picado procedió con la protocolización de Acta Número Dos la compañía Soluciones Empresariales Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865239, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Nombre de la compañía para que de ahora en adelante se denomine Grupo Empresarial J&E Sociedad Anónima y se acuerda la revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y el fiscal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el departamento de legalización de libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Ana Catalina Lizano Picado, Notaria Publica.—( IN2024893371 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número dos del tomo cuatro de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Tijeritas de Oro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día nueve de setiembre del año dos mil cincuenta y cuatro.—Licda. Lenny Shirley Granados Chinchilla.—( IN2024893379 ).

En escritura número: ochenta y ocho, otorgada a las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas: (I) Se reforma la cláusula: “Quinta” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera: “Quinta. Del capital social. El capital social será la suma de seiscientos millones de colones representado por seiscientas mil acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva, Corporación Desinid Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve cuatro ocho siete.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2024893384 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Atria Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-870464, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, tercera, sétima, octava, novena y décima, del pacto social.—San José, diez de setiembre de 2024.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beiture Notaria.—( IN2024893486 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno visible al folio ciento seis, del tomo primero, a las diecisiete horas siete minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Transporte Cerro Verdea del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización La Catalina, cédula jurídica número tres ciento uno cuarenta y seis noventa y ocho setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria Pública.—( IN2024893557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 68, visible al folio 67 frente, del tomo uno, a las 10 horas del 11 de setiembre del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Besana Business Development Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita en el Tomo 575 y el Asiento 6465 del Registro de Personas Jurídicas, con cédula jurídica número 3-101-524174, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de 399000 dólares moneda de los Estados Unidos de América. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico notificaciones@gltaxandlegal.com, nuestro despacho GL Tax and Legal ubicado Sabana Norte, esquina entre transversal 56 y avenida 9, a las 10 horas y 30 minutos del día 12 del mes de setiembre del año 2024.—Lic. Luis Fernando González Ledezma, cédula 1-0838-0036, Notario Público.—( IN2024893866 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 04 de septiembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Don Chico Pulpas Naturales Ltda., cédula jurídica número 3-102-865549, mediante la cual se acordó disolver la sociedad dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024893629 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento uno vuelto a ciento dos frente, del tomo dos, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Dikuswa Picapedreros SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la Junta Directiva del pacto constitutivo, a fin de conocer las renuncias de doña Sara Castellón Shible, como gerente dos; y doña Elena Castro Castellón, como gerente tres, y nombrar en su lugar a don José Manuel Mena Loaiza, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, de la entrada norte del Pochote, setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número tres cero ciento noventa y siete cero doscientos cincuenta y uno, y como gerente tres a doña Karolina Mena Picado, mayor, soltera, administradora, cédula número tres cero cuatrocientos veinte cero novecientos ochenta y uno, vecina de Cartago, de la entrada norte del Pochote, setenta y cinco metros al oeste, quienes aceptan los cargos.—Ciudad de San José, Curridabat, ocho horas del día once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario carné número veintiocho mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2024893630 ).

Por escritura autorizada por el notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 10:00 horas de 10 de setiembre de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos Timdu de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-086175, en la cual se acordó disolución de dicha empresa; se nombró como liquidadora a Dunia Elizabeth Quesada Morales, cédula N° 1-0844-0923; y se concede a cualquier interesado un término de 30 días a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta, para que pueda oponerse judicialmente a dicha disolución.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario Público, carné N° 3547.—1 vez.—( IN2024893638 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 9:00 horas de 6 de setiembre de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de propietarios de cuotas de Finca Dantas Número Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782081, en la cual se acordó reformar las cláusulas: sexta y sétima de la escritura constitutiva, relativas a la administración.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, carné N° 3547, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893639 ).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 10:00 horas de 6 de setiembre de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de propietarios de cuotas de Finca Los Altos de Dantas Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782300, en la cual se acordó reformar las cláusulas: sexta y sétima de la escritura constitutiva, relativas a la administración.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario Público, carné N° 3547.—1 vez.—( IN2024893640 ).

Por escritura número ciento cinco-veinticuatro, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0763, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-1386-0816, actuando en el protocolo del primero, a las 11:00 horas del día 10 de agosto del año 2024, se reformó la cláusula de domicilio y administración de la sociedad Disbar, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-040133. Es todo.—San José, 11 de setiembre del año 2024.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2024893643 ).

Para los efectos del artículo 19 del Código de Comercio, se hace constar que por acuerdo de socios de la sociedad Kensara Vista SRL., cédula jurídica N° 3-102-827067, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 18 de junio del 2024, se tuvo por liquidada la sociedad. Expediente notarial LIQ-0004-2024, tramitado ante la suscrita notaria.—San José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2024893645 ).

Servicio de Transporte La Gloria S.A., cédula N° 3-101-223604. Por actas 26 y 27 de asamblea general extraordinaria de socios, celebradas a las 8:00 horas y 9:00 horas respectivamente, del 19 de julio del 2024, debidamente protocolizadas el día 11 de setiembre de 2024: a) Se cambia la junta directiva. b) Se reforman las cláusulas segunda, sobre domicilio social; tercera, sobre el objeto; quinta: sobre el número de acciones que conforman el capital social y se incluye cláusula de prelación; octava: sobre la administración y representación.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024893648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de septiembre del 2024, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Segunda: del Domicilio. La sexta: de la Representación. Se hace nuevo nombramiento, en la mercantil Segacampos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721752.—San José, 11 de septiembre, 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893649 ).

Por escritura número sesenta, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las 10:05 horas del once de setiembre de dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción de la sociedad de esta plaza QDR Filial Cncuenta Melisa S.A, cédula jurídica 3-101-441961.—Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893650 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 78, otorgada en Guápiles a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta #2 de la sociedad Tres – Ciento Dos – Siete Nueve Ocho Seis Tres Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-798633, se tomaron los siguientes acuerdos: Se acuerda reformar la cláusula sobre la representación de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las once horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo. Cedula siete – cero ciento sesenta y siete – cero novecientos siete, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893657 ).

Por escritura número 37-37, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 10 de setiembre de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas, en la que se modifica la cláusula: Sétima: Administración, de la sociedad denominada Chabacano FBIJ S.A., cédula jurídica número 3-101-358070.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893667 ).

Por escritura número 38-37 otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas del día 10 de setiembre de 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas, en la que se modifican las Cláusulas: Administración; décima quinta y representación: vigésima, de la sociedad denominada Santa Elenamorado Quince S.A., cédula jurídica número 3-101-398770.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893669 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio número cincuenta y tres frente , del tomo uno, a las nueve horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Rosamagna Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, a las once horas del día once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024893670 ).

Mediante escritura número 164, del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Metamorfosis ADS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 07 de setiembre del año 2123. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, carné 21746, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893673 ).

Por escritura 45 de las 08 horas del 14 de agosto del 2024 se protocolizo acta extraordinaria de Rolrob Dental S.A. cedula jurídica 3-101-807246, por la cual se acuerda su disolución.—Kattia Lobo Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2024893678 ).

El suscrito notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez da fe que de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve del código de comercio, el edicto sobre el estado de liquidación de la sociedad Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, compañía con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, domicilio social en la ciudad de Heredia, Santo Domingo del cruce de la Valencia, mil doscientos metros al este, fue publicado el día martes treinta de julio de dos mil veinticuatro, en la gaceta No. ciento treinta y nueve.—San José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893679 ).

Ante esta Notaría, la empresa El Beril S.A., se ha modificado para que en adelante sea El Beril S.R.L.; además ha cambiado su domicilio social, ahora sito en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones, filial dos. Escritura otorgada a las 18 horas del 9 de setiembre del año 2024. Celeste Jacobson Martin ejerce la Gerencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario Carné 20501.—1 vez.—( IN2024893685 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Zindis Group Corp, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil seiscientos veinticuatro, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: Se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto social. Además, se conoce la renuncia del señor José de Jesús González Álvarez, quien hasta esta fecha desempeñó el cargo como uno de los gerentes de la compañía, se acuerda aceptar la renuncia de dicho funcionario. Finalmente, se ratifica la permanencia del señor Mauricio José Ureña Arley, mayor de edad, con cédula de identidad seis – cero dos nueve nueve-cero siete ocho dos, en su posición como gerente.—Seis de setiembre del dos mil veintitrés,Tamarindo, Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893686 ).

Por escritura número Doscientos tres otorgada ante el notario Luis Ricardo Bogantes Villegas en la ciudad de Atenas a las dieciocho horas del diez de septiembre, se acuerda disolver la sociedad Sanjego Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos sesenta y dos.—Atenas, 10 de septiembre de 2024.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893691 ).

En escritura otorgada ante , el día once de setiembre de dos mil veinticuatro a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea de socios de Seelogics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno – trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y nueve, en la que se modifica su domicilio social, cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893692 ).

La suscrita, Johanna Gamboa Bonilla, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres -quinientos noventa y seis liquidadora de la sociedad Vive con Cero Estrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-821191, de conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que, la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informe final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados. Firmo con mi firma digital.—San José, 11/09/2024.—Johanna Gamboa Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893693 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y cuatro otorgada a las once horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Bgeo-Inorca Sociedad Anónima.—Alajuela once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893694 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las trece horas del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Solaris Sura Uno A Sociedad Anónima.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024893695 ).

Por acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de A&G Nómada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761326, protocolizada por el suscrito notario el día 27 de julio del 2024, se acuerda disolver la sociedad a partir del 11 de mayo del 2024, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador, teniéndose por disuelta a partir de dicha fecha.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales. C 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Condominio El Viñedo Número Seis Zifandell Sociedad Anónima, numero de cedula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893701 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de socios de la sociedad Fraten Internacional S.A., cedula jurídica tresciento uno – uno uno nueve seis seis ocho que reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893702 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos de las nueve horas del día once de septiembre de dos mil veinticuatro del tomo sétimo de mi protocolo; se protocolizo Asamblea General de Cuotistas de Tekaccel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres - uno cero dos - nueve cero cinco nueve cuatro ocho; que modifica la cláusula relativa a la representación del pacto Constitutivo.—San José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893704 ).

Mediante escritura número 64-8, de 11 de setiembre de 2024, se varía la representación judicial y extrajudicial de la sociedad GEK, cédula jurídica 3-101-761399, a presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—Heredia, 11 de setiembre de 2024.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné N° 5855.—1 vez.—( IN2024893709 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio número cincuenta y tres frente , del tomo uno, a las nueve horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad The Flower’s Dream Corporation, S.R.L, cédula jurídica número: tres- ciento dos- trescientos ochenta y nueve mil setenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Fabiana León Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893711 ).

Yo, Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública, mediante escritura treinta y seis, visible a folio cuarenta y tres vuelto, tomo cuatro, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de Elviria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tresciento dos–cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—Guanacaste, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893712 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio cero treinta y uno vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las catorce horas y trece minutos, del siete de setiembre del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Importaciones El Tesoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Importaciones El Tesoro SRL., con domicilio social en la provincia de San José centro, Merced, frente a la Escuela Juan Rafael Mora bajo la representación judicial y extrajudicial de Jessica Montoya Henao portadora de la cédula de identidad ocho-cero cero nueve nueve-cero seis cinco cero, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas.—Puntarenas a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del día once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893714 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las once horas del once de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Titzian, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos setenta y uno, por la que se reforma la cláusula de su domicilio, plazo social, administración.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Manfred Fischel Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893716 ).

El suscrito Notario Público Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, hace constar que por escritura número 73-3 otorgada ante , a las trece horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil quinientos treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893718 ).

Mediante escritura número ciento cuatro - dos, otorgada por los Notarios Públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las 18:40 horas del día 04 de septiembre del 2024, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de la compañía Medtrucking Logistics Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de la compañía.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024893720 ).

Que mediante escritura número cuatro, del tomo vigésimo primero, del Notario Diego Alonso Aguilar Fernández, otorgada en la ciudad de Paraíso, a las diecisiete horas del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, y en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil sesenta y seis, con domicilio social en Cartago, Paraíso, Cachi, Urasca, cincuenta metros al oeste de la plaza de deportes.—Paraíso, nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893721 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo veintiséis, a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-885695 SRL, con cédula jurídica tresciento dos – ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco, domiciliada en ciudad de Santa Cruz Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas, del once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024893722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo veintiséis, a las doce horas del once de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-887015 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil quince, domiciliada en ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas, del once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cero minutos del día tres del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se realizó modificación al pacto constitutivo de la sociedad denominada Palumbo Corporate Strategies Limitada, en acuerdo de asamblea, sobre la cláusula de la administración y la representación judicial y extrajudicial adicionando a un subgerente uno y subgerente dos.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ricardo Monge Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024893726 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de Thoas Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos tres mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo.—La Unión, once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. dsolano@sbs.cr. Teléfono: 4000-3322.—1 vez.—( IN2024893728 ).

Que por acta número dos, de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-843198, celebrada el día 09 de setiembre del año 2024, se reforma la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre de la empresa. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de setiembre del año 2024.—Lic. Luis Diego Arce Vargas.—1 vez.—( IN2024893734 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se ha tramitado el proceso de liquidación de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica similar a su razón social, el liquidador ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina en San Pedro, Los Yoses, frente al MIDEPLAN a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 11 de setiembre del 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024893735 ).

Constructora y Desarrolladora Habitacional Multiservicios D Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos setecientos noventa y seis mil ciento once, asamblea general extraordinaria de accionistas y acuerdan: modificar la cláusula primera, en adelante la sociedad se denominará Covisa Construcción de Viviendas Sociales y Accesibles de Responsabilidad Limitada, modificar la cláusula sexta, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, ante la notaria. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2024893737 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día once de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunvesta Costa Rica, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos diecinueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893739 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 39, visible al folio 43 frente, del tomo 17, a las 14 horas 10 minutos del 11 de Setiembre del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808839, donde se modificaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad, además se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y dos millones de colones, representado por cien cuotas de novecientos veinte mil colones cada una.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 14 horas 20 minutos del 11 de setiembre del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893749 ).

Por escritura N° 166 ,de las 15 horas con 11 minutos del 11 de setiembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la empresa 3-101-541355 S.A., cédula jurídica 3-101-541355, donde la única accionista de la compañía denominada 3-101-541355 S.A., cédula jurídica número 3-101-541355, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, Pococí, Guápiles, 15 horas con 38 minutos del 11 de setiembre del 2024.—Heilyn Portuguéz Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893758 ).

Por escritura pública número 228, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas, del día 11 de setiembre del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa del Mare Aperto Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893762 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Un Oasis de Amor, S.A., cédula: 3-101-335780, en escritura316, tomo XV de mi protocolo, visible al folio 191 vuelto, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2023.—San José, al ser 16: 00 horas, 11 de setiembre del 2024.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893763 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 210 de las 14:00 horas del 6 de septiembre de 2024; procedí a protocolizar acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Doss.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y dos; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 6 de setiembre de 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893764 ).

Por escritura número 179-24, otorgada a las 08 00 horas del 03 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de Apacibles Destellos Tropicales, S.A. Se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 12 de septiembre  del 2024.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893765 ).

Mediante escritura número ciento cinco - dos, otorgada por los Notarios Públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las 18:50 horas del día 04 de septiembre del 2024, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de la compañía Off Dock Terminals ODT Costa Rica Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de la compañía.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt. Teléfono: 4036-2000, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893766 ).

Por escritura pública número 229, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 11 de setiembre del año 2024, protocolicé acta número 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coco Winerine Corp. Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893767 ).

En escritura 158 visible al folio 107 vuelto y 108 frente del tomo 13 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa YCR Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-901611 donde se modificó la Junta Directiva. Es todo.—Quepos 11 de setiembre del 2024.—Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893768 ).

Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Florida Cerro Alto, cédula jurídica número 3-002-669917, nombra nueva Junta Directiva. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante Registro Nacional sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste 11 de setiembre del año 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez. Carné 23021, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893769 ).

Por escritura pública número 228, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas, del día 11 de setiembre del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa del Mare Aperto Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893771 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo ciento dos a las once horas del diez de septiembre del dos mil veinticuatro, se otorga protocolización de modificación de junta directiva de la sociedad New Line Costa Rica, cédula jurídica numero 3-102-902569.—San José, a las diez horas del once de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Arce Chaves. C-16361, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893772 ).

Por escritura pública número 205, visible al folio 198 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante , a las 11:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Merinos, S.A., cédula jurídica 3-101-740636, tomándose el acuerdo de disolver la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo: jsauma@saumarossi.com. Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893773 ).

Por escritura pública número 203, visible al folio 197 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante , a las 09:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Elroy International, S.A., cédula jurídica 3-101-740590, tomándose el acuerdo de disolver la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo: jsauma@saumarossi.com. Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893776 ).

Por escritura número 12-10 protocolicé acta uno de Transportes Turísticos Pejiballe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629215. Se toma el acuerdo firme de disolver la sociedad.—Cartago, 17:31 horas del 10 de setiembre de 2024.—Kathia Valverde Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893777 ).

Por escritura pública número 206, visible al folio 199 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante , a las 13:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lighthouse Point Corporation LP, S.A., cédula jurídica 3-101-695766, tomándose el acuerdo de disolver la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo: jsauma@saumarossi.com. Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893778 ).

Por Escritura Pública número 204, visible al folio 198 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante , a las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Carupay, S.A. cédula jurídica 3-101-740579, tomándose el acuerdo de disolver la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo: jsauma@saumarossi.com Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893780 ).

Por Escritura Pública número 202-1, visible al folio 197 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante , a las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Banat Business, S.A. cédula jurídica 3-101-740644 tomándose el acuerdo de disolver la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo: jsauma@saumarossi.com Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024..Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2024893781 ).

Milena Valverde Mora, notaria pública, hace constar que, mediante escritura número sesenta y tres, de las ocho horas siete minutos del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se solicitó el cese de disolución y re inscripción de la sociedad Finca Sanjuaneña MVM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno dos ocho nueve uno cero tres, por parte de los accionistas de la sociedad, cualquier interesado comunicarse a mvalverde@vm-abogadps.com.—San José, a las trece horas del 11 de setiembre del 2024.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024893783 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea Just Amazing View Jav S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo.—La Unión, doce de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1 vez.—( IN2024893784 ). 

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea Playa Azul de Santa Teresa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo.—La Unión, doce de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1 vez.—( IN2024893785 ).

Milena Valverde Mora, Notaria Pública, hace constar que, mediante escritura número cuarenta y siete, de las 11 horas del 27 de agosto del 2024, se solicitó el cese de disolución y re inscripción de la sociedad Aboprin Sociedad Anónima, bajo cédula jurídica tres ciento uno tres ocho ocho seis siete ocho, por parte de los accionistas de la sociedad, cualquier interesado comunicarse a mvalverde@vm-abogadps.com.—San José, a las trece horas del 11 de setiembre del 2024.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024893786 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disuelve la sociedad denominada Gifts Ministry Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-715840, domiciliada en San José, Uruca, Edificio Plaza Uruca, oficina 15 y 14.—Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2024893787 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales de cuotistas de las compañías Chikyu Limitada y Kinsei Limitada, mediante las cuales se acordó fusionar ambas por absorción de la primera por parte de la segunda, prevaleciendo ésta, y cesando así la personalidad jurídica de Chikyu Limitada, reformándose los estatutos de Kinsei Limitada, aumentando su capital social.—San José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024893788 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-catorce, correspondiente a protocolización de acta número dos de asamblea general de la sociedad Promaster Global REG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las quince horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro. Se realiza cambio de la cláusula de la representación y miembro de la Junta Directiva.—San José, once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública, Carné N° 17841.—1 vez.—( IN2024893789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio del 2024, se constituyó la sociedad denominada: Amador Muñoz Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada; la cual se tramitó su inscripción a través de la plataforma digital “crear una empresa”; y en virtud de error en el formulario de inscripción se consignó erróneamente la denominación social de la sociedad a Amador Nuñez Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el correcto: “Amador Muñoz Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada”; por lo tanto, se publica el edicto con la denominación social correcta, tal y como consta en la matriz de la escritura de constitución de la sociedad.—San José, nueve de septiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893797 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 198, visible al folio 195 frente del tomo 1, a las quince horas del 4 de setiembre del 2024, la señora Josette Altmann Borbón, quien es mayor, divorciada una vez, internacionalista, vecina de San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, con cédula de identidad número 1-0490-0243, quien fungía como Gerente y Socia de la sociedad Borbon Zeller, Limitada con cédula jurídica número 3-102-023519, con domicilio social ubicado en la provincia cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Iglesia Santa Teresita setecientos metros al este, setenta y cinco metros al norte, cien metros al este, casa con verjas negras otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido el plazo social. La solicitud de realizó con base en lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893800 ).

Ante , Krissia Cerdas Pacheco, notaría pública con oficina abierta en Venecia, San Carlos, Alajuela; el día 3 de septiembre de 2024, a las 12 horas, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Carasol de Venecia Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, en cuanto a la administración de la sociedad.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 11 de setiembre del 2024, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893802 ).

En esta notaría: Francinie Carolina Rosales Baldelomar constituye Servicios Profesionales Dentales Bribrí Uno E.I.R.L. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 07 de setiembre de 2024.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2024893803 ).

Ante , Aurora Hernández Fuentes, Notaria Publica con oficina en San José, comparecieron los señores Zheng Li y Pedro Alejandro Chou Rodríguez, a las dieciséis horas del día de hoy, quienes en asamblea de socios, solicitan la reinscripción de Visualartek S.R.L. con un plazo de cien años, a partir del veinticuatro de agosto del dos mil veinticuatro. Gerentes los comparecientes, por todo el plazo social.—San José, once de setiembre del dos mil veinticuatro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893804 ).

Por escritura número 204, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula 304450533, a las 7:00 del día 12 de setiembre del año 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Democritus Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-680338, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, 12 de setiembre del año 2024.—1 vez.—( IN2024893805 ).

Por escritura Número Uno, otorgada en el Protocolo Ciento Ocho del Notario Fabio Trujillo Hering, a las 15:05 horas del 30 de agosto del 2024, se modificó la cláusula Quinta del capital social, del Pacto Social de la sociedad denominada Correduría de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula 3-101-178071. Para publicarse por única vez.—San José, 11 de setiembre del 2024.—Fabio Trujillo Hering. Teléfono 8391-1001, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893807 ).

Por escritura otorgada ante este notaría de las 13 horas del 11 de setiembre del 2024 San Pedro Club Quinientos Seis International S.R.L., reforma cláusula de la administración. Es todo.—San José, 12 de setiembre de 2024.—Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893808 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de YDA Nosara Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José ante la Notario Público Andrea Pignataro Borbón, a las 15 horas del 10 de setiembre del 2024.—Andrea Pignataro Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893811 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de K G S S L L R P W Sixty Two, S.R.L., en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notario Público Andrea Pignataro Borbón, a las 11 horas del 9 de setiembre del 2024.—Andrea Pignataro Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893813 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce de setiembre de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Zap Fifteen LLC, Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la Compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Grupo Gala Tilarán S. A. Se modifica la cláusula de la administración, se nombra Secretario y Tesorero.—Licda. Roxana Herrera Peña., Notaria Pública. Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2024893820 ).

Mediante escritura 305-66 otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2024, se protocoliza el acta número ocho de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Camafa Del Sur S.A. cédula jurídica 3-101-478474, por medio de la cual se modifican la cláusula octava del Pacto Constitutivo de dicha empresa, en cuanto a la administración y representación. Se nombran nuevos directivos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024893831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete Rolando Antonio Dean Arias y Keylin Jiménez Jiménez, constituyen la sociedad Coco Café Rol & Key Limitada, cuyo domicilio será San José, Cuidad de San José, avenidas uno y tres, calle tres, Multicentro San José, segundo piso. Capital Social ¢10.000 colones, totalmente suscrito y Pagado.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893833 ).

Al ser las 11:50 horas del 16 de agosto del año 2024, se constituye la sociedad Vibras Orgánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número 81-10, ante la Notaria Angela Aurora Leal Gómez.—Santa Cruz, 12 de setiembre del año 2024.—Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893835 ).

Ante esta notaria, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, se modifican estatutos de sociedad anónima denominada Home And Trade International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho mil novecientos veinte, modificación de la siguiente forma: Se modifica Junta Directiva, se nombra Presidente, Secretaria y se confieren facultades de Apoderada Generalísima a la Presidente.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893836 ).

Ante esta Notaria mediante escritura número setenta y cinco otorgada a las 10:15 horas del 04 de setiembre del 2024 se modifica la cláusula primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad La Época de La Familia Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia 11 de setiembre del 2024.—Licda. María del Rocio Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro. Veinticuatro, se constituyó Chinazo Patrón de Los Mares Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito Chira, barrio bocana, cien metros este y ochocientos metros sur de la escuela bocana, casa color terracota naranja. Administrada por Ricardo Andrés Gómez Espinoza, quien durará en su cargo por noventa y nueve años. El Gerente tendrá las facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, en la ciudad de San José a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893848 ).

Por escritura número tres, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza cambios en la cláusula quinta Capital Social: Aumentado en la suma de veinte millones de colones, para un total de setenta y seis millones de colones del pacto constitutivo, de la sociedad NV Tecnologias, S.A., con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno – dos cuatro cuatro siete ocho uno. Es todo.—Grecia, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893849 ).

Por instrumento público autorizado por , a las catorce horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Tres - Ciento Dos - Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las ocho horas y treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893852 ).

Se comunica a interesados que en Acta No.6, celebrada el 6 setiembre 2024, de sociedad J.M.ASCANIO, S.A., cédula jurídica 3-101-466514, se acuerda su disolución. Es todo.—12 de setiembre de 2024.—María Rocío Diaz Garita, carnet 17601, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893853 ).

Por escritura otorgada número cincuenta y cinco - cuatro que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de Synter Resource Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos — setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y décimo primera de los estatutos de la compañía.—San José, once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893856 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, tomo ciento veintiocho, en acta número uno de la Sociedad Yamarine & Cascante Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos- nueve uno uno siete siete dos, se realiza el cambio de Representación en la Clausula Sexta, para que sean dos Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos actuando de manera separada en todos los actos.—San José, nueve horas del doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Araya Masis, 13990, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893857 ).

En mi notaria mediante escritura número: ciento noventa y uno visible al folio: ciento sesenta y dos frente, ciento sesenta y dos vuelto, ciento sesenta y tres frente y ciento sesenta y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las doce horas, del treinta de agosto del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad, cuyo nombre será Ingeniería y Construcción Rosales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta cien al Norte y setenta y cinco al oeste del cementerio de Santa Marta, casa color gris, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, bajo la representación judicial y extrajudicial de Oscar Mauricio Rosales Cabrera, cédula de identidad número seis- cero trescientos cincuenta y nueve- cero ochocietos ochenta y cinco, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la cuidad San Isidro del General, a las diez horas del día doce del mes setiembre del año Dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Mora Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893860 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se nombró nueva Junta Directiva y modifico la Clausula Octava de Administración de la sociedad Cruceros Mar y Sol Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—José Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del once de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Sylvania Americas ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos tres seis ocho cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893863 ).

Mediante escritura número Ciento cuarenta y uno-Dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de junio del 2024, se constituyó sociedad anónima que se denominará con el nombre que el Registro le asigne como su cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- j, en la cual aparece el Presidente, Melvin Montenegro Cedeño, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital Social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Teléfono de la Notaria: 2772-5152.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de setiembre del 2024.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893865 ).

Ante mi notaría se solicitó la reinscripción de la compañía Calure de Mora S.A. cédula jurídica 3-101-248410, según consta en escritura número 332, iniciada al folio 129 vuelto del tomo once de mi protocolo.—San José 9 de setiembre de 2024.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893867 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del día 24 de abril del 2024, se protocoliza acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Pasipo GMBH S.A, cédula jurídica número 3-101-362683, en la cual se modifica los siguientes aspectos del pacto constitutivo: cláusula sexta Administración, cláusula séptima Representación, cláusula decimosegunda Convocatoria de Asambleas, se suprime la cláusula decimocuarto referente al agente residente y se realiza el nombramiento del secretario de la Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2024893868 ).

Por escritura 12-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 del 10 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veintisiete Limitada, donde se acuerda su liquidación y se aprueba el balance general de liquidación, y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador actual.—San José, 12 de setiembre del 2024.—Andrea Ovares López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893870 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del día 27 de agosto del 2024, se protocoliza acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Pasiaural S.A, cédula jurídica número 3-101-197777, en la cual se modifica los siguientes aspectos del pacto constitutivo: cláusula quinta Capital Social, cláusula sexta Administración, cláusula séptima Representación, cláusula decimosegunda Convocatoria de Asambleas, se suprime la cláusula decimocuarto referente al agente residente y se .—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2024893875 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó Actas de asamblea general extraordinaria de la Alianza Estelar Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-685802, donde se modifica la cláusula referente a la razón social y se modifica el domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2024.—Licda. Annia Ross Muñoz, carné de abogado 3778, cédula 106860838,  teléfono: 22-20-18-67, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893876 ).

Por escritura número 121 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 10:00 del 25 de junio del año 2024, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Pedazon de Queque, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-443253, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 12 de setiembre del 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario Carne 10476.—1 vez.—( IN2024893877 ).

Por escritura otorgada ante , se constituye Levítico Store, significando en idioma español, Almacén Levítico, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente: Ronald Aníbal Chinchilla Amador, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2024.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024893879 ).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada en mi Notaría a las nueve horas del once de septiembre de dos mil veinticuatro, Ofibodega Biella Alamo Blanco Ocho Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y ocho mil setecientos treinta y seis, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Una sola vez.—San José, once de septiembre de dos mil veinticuatro.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893881 ).

Mediante escritura número 163-7, de las 16:45 horas del tres de septiembre del 2024, se protocoliza la modificación de la cláusula quinta del capital social, de los estatutos de la sociedad Donna Piera S.A., cédula jurídica número 3-101-911612.—Heredia, 12 de septiembre del 2024.—Diorella Ugalde Maxwell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893882 ).

Ante mi notaría se constituyó la empresa Vecinos Construcciones Sociedad Anónima, domicilio en Provincia San José Cantón San José Distrito San Francisco de Dos Ríos, o sea de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos cien metros al este veinticinco metros al norte casa número veinticinco a mano derecha. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de Julio del año dos mil veinticuatro.—San José once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893884 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos, del día doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Straumann Group Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -ochocientos sesenta y sies mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893892 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro- diecinueve de las nueve horas del día doce de septiembre del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, de la mercantil Les Maisons Blancs, Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos veintidós, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893895 ).

Ante mi Notaría, se tramita la liquidación de la sociedad denominada: Consensus Prime Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica: 3-102-873843, por lo que se comunica a los interesados, para que puedan hacer valer sus derechos al correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893896 ).

Por escritura número cuarenta y dos de esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tío Quelo de Belén S.A., en la cláusula de representación.—San José doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Carolina Mora Solano Tel.25890674, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893897 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0988-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vianey Alonso Saint Pere Portuguez, cédula de identidad número 3-0462-0133, poradeudar a este ministerio el monto de ₡49.756.03, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

0,52 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2024 - 2025.

12.312,01

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 14 de abril del 2024, boleta N°A002332240019808.

14.041,51

Incapacidad no deducida del 12 de mayo del 2024, boleta A00230624012843,

4.680,50

Incapacidad no deducida del 08 de junio del 2024, boleta N°A00233224003047,

18.722,01

TOTAL

49.756,03

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13968-07-2024, del 22 de julio del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3071-2024, del 30 de junio del 2024, del Departamento de Control y Documentación (folio 02); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11647-07-2024, del 05 de julio del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 03); Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH194-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Delegación Policial de Heredia (folio 05 vuelto) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3070-2024, del 26 de junio del 2024, de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones (folio 06), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 536909.—( IN2024893750 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0966-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Maribel Matamoros Camacho, cédula de identidad número 4-0158-0467, por “ADEUDAR A ESTE MINISTERIO EL MONTO DE ¢65.256.63, por Ausencias de los días 08, 09, 10, 29, 30 y 31 de mayo del 2023. Lo anterior, con fundamento en Resolución N°2024-2874 DM, del 06 de marzo del 2024 del Despacho del Ministro, (folios 36 al 55), Oficio N°MSP-DM-NOT-0420-2024, del 30 de mayo del 2024, del Departamento de Notificaciones de la Asesoría Jurídica, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPCSRAFA-ALFA-0210-2023, del 31 de agosto del 2023, de la Delegación Policial de San Rafael de Heredia, (folios 02 al 05); Consultas sobre incapacidades de la Unidad de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, del Departamento Disciplinario Legal (folios 06 al 20); Resolución N°11-IA-2024-DDL, del 29 de enero del 2024, del Disciplinario Legal, (folios 21 al 30); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-UIA-171-2024, del 29 de enero del 2024, de la Unidad de Inspección Administrativa, (folios 31 y 32); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-UIA-211-2024, del 05 de febrero del 2024, de la Unidad de Inspección Administrativa, (folios 33); Comunicado del Tribunal del Servicio Civil, del 14 de febrero del 2024, (folio 34 y 35); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0684-2024, del 04 de abril del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 56 al 62); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-1225-2024, del 31 de julio del 2024, del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 64); y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14501-08-2024, del 01 de agosto del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 65), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 537009.—( IN2024893751 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0958-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eduardo Mora Solis, cédula de identidad número 2-0712-0065, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢35.498.01, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 14 al 15 de julio del 2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14504-08-2024, del 20 de agosto del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3539-2024, del 19 de julio del 2024, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 537018.—( IN2024893752 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a José Antonio Tacsan Lobo, cédula de identidad 2-0574-0182, notario autorizante de la escritura púbica N° 194 del tomo siete, visible al folio 105, autorizado a las 12:00 horas del 21 de julio de 2023 y tramitada bajo el documento 2023-499495; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa por posibles inconsistencias; por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-071-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de setiembre de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—O.C. N°24-0190.—Solicitud N° 536088.—( IN2024893274 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/68551.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de The Coryn Group II LLC. Documento: cancelación por falta de uso Cancelación por falta de uso nombre comercial RENDEZ VOUS, reg. N° 47760, info@divimark.com Nro. y fecha: Anotación/2-168541 de 13/08/2024. Expediente: N° 47760 RENDEZ VOUS.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:22:54 del 3 de septiembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de The Coryn Group II LLC, contra el signo distintivo RENDEZ VOUS, Registro N° 47760, el cual protege y distingue: sus establecimientos y sus actividades de bar, restaurante y hotel en clase 49 internacional, propiedad de Yolanda Solís Maroto, cédula de identidad 1-0301-0780.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2024893964 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTOS

Conoce esta Direccion la gestión administrativa presentada por el señor José Seas Elizondo, cedula de identidad 1-0793-0450, representante de Sociedad Rentacar Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-011098, indicando que: I).- Constato que se inscribió vehículo matricula BXF937, a favor de Sociedad Rentacar Centro Americana S. A., cédula jurídica 3-101-011098. II).- Según consta en la solicitud de anotación de advertencia administrativa ante la posibilidad de una venta irregular del vehículo de marras interponen la presente gestión administrativa, III).- En razón de lo expuesto por el señor Seas Elizondo, en su condición dicha y a raíz de las sospechas, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial, de lo cual aporta copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula BXF937. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: cualquier interesado en el asunto. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Direccion, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Exp. 238-2024.—San José, 21 de agosto de 2024.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024893885 ).

Conoce esta Dirección la Gestión Administrativa presentada por el señor José Oseas Elizondo, cédula de identidad 1-0793-0450, representante de Sociedad Rentacar Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-011098, indicando que: I.—Constató que se inscribió vehículo matrícula BZS560, a favor de Sociedad Rentacar Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-011098. II.—Según consta en la solicitud de anotación de advertencia administrativa ante la posibilidad de una venta irregular del vehículo de marras interponen la presente gestión administrativa, III.—En razón de lo expuesto por el señor Oseas Elizondo, en su condición dicha y a raíz de las sospechas, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial, de lo cual aporta copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el automotor matrícula BZS560. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Christina Fasanello, así como cualquier interesado en el asunto. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Exp. 185-2024.—San José, 21 de agosto de 2024.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024893886 ).

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor José Seas Elizondo, cédula de identidad 1-0793-0450, representante de Sociedad Rentacar Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-011098, indicando que: I).- Constató que se inscribió vehículo matrícula CL-331166, a favor de sociedad Rentacar Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-011098. II).- Según consta en la solicitud de anotación de advertencia administrativa ante la posibilidad de una venta irregular del vehículo de marras interponen la presente gestión administrativa, III).- En razón de lo expuesto por el señor Seas Elizondo, en su condición dicha y a raíz de las sospechas, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial, de lo cual aporta copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula CL-331166. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: cualquier interesado en el asunto. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 356-2024.—San Jose, 21 de agosto de 2024.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024893887 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber: Agroindustrial Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119766, con su representante María Gabriela Rodríguez Montero cédula 1-0544-0580, propietaria de la finca de Puntarenas 71593, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2015-749-RIM y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 10 de julio de 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto, para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria N° 9602; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente 2015-749-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del 2024.—Ronald A. Cerdas Alvarado.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 536694.—( IN2024893791 ).

Se hace saber a Ana Rosa Yunis González cédula 2-0393-0656 apoderada generalísima de Janyu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542837, titular registral de la finca 7-7879 y a Alonso José Yunis González cédula 7-0136-0360 apoderado generalísimo de Inversiones Alyugo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-786029 donataria en el documento 2023 – 743657, a través del cual se segrega y dona lote de la finca 7-7879; que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2024-349-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N°3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-349-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del 2024.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 536680.—( IN2024893792 ).

Se hace saber a Surtrading Company STC S.A, cédula 3-101-311315, en la figura de su representante Angie Dixie Delgado Pacheco, cédula 8-0114-0159 como acreedor de la hipoteca con citas de inscripción 2017-406132 publicitada en segundo grado y que pesa sobre la finca de San Jose 302391, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2024-0117-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10 horas del 16 de julio del 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N°3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-0117-RIM).—Curridabat, 16 de julio del 2024.—Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 536699.—( IN2024893795 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037- 2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024.—San José, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-544858.

Con base en la consulta realizada en el sitio web del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se determinó que las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102544858, se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en otros, al vencimiento del plazo social. Debido a la falta de registros para la notificación personal y tras constatar la imposibilidad de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos. Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de las Resoluciones RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0037-2024-01. DAL-EXP-PZF-0028-2024, de las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro, relacionadas con la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo, en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037-2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024. San José, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-544858.

Resultando:

I°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas, referente a la empresa BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102560869; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas, referente a la empresa ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3101-681506; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha 31 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013, referente a la empresa Elephant GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2006, referente a la empresa GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3101-385484; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012 y sus reformas, referente a la empresa HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, se les otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II°Que mediante oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, a saber: “No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, como de seguido se detalla:

“(…)

II. Hechos y presunto incumplimiento denunciado por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior; obligación que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa aplicable. (…)”

III°—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

Considerando:

I.—Relación de hechos. Que del contenido de la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento a las partes intimadas y que indica que las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, de acuerdo con lo indicado en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de PROCOMER, por el siguiente hecho que se detalla a continuación:

a.- Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023: Las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102544858, no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes.

En todos los casos, se concedió un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

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Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. (…)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a) (…)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

(…)

q) Las demás que se establezcan en la Ley No. 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”

Artículo 67.—Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos  o presentar los documentos  faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio  respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”

Así mismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Zonas Francas, tal y como se indica de seguido:

Artículo 2°—Atribuciones.

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

2°—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. Del hecho descrito en el considerando anterior, podría eventualmente derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente cargo:

a) Incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023.

Que de acuerdo con lo señalado en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en un supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102544858, se configuraría el incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, con lo cual podrían ser sancionadas con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3°—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4°—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, están facultadas para presentar en la comparecencia las pruebas que estimen necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858.

b) El hecho y el cargo que se les imputa y sobre el cual quedan debidamente intimadas las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, se detalla en los Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER y dispuesto en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.

c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, sancionables de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d) Se convoca a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, a una comparecencia oral y privada, a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú; el 29 de octubre del 2024, de acuerdo con el siguiente horario de audiencias: a la empresa BENTEC COSTA RICA S.R.L., se cita a las 09:00 horas; a la empresa ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., se cita a las 10:00 horas; a la empresa ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., se cita a las 11:00 horas; a la empresa GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., se cita a la 13:00 horas; y a la empresa HOVG S.R.L., se cita a las 14:00 horas. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-00092023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, maria.castillo@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

e) Se apercibe a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP ECO-PLASTIC SOLUTIONS COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

f) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director.

g) Conferir a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estimen pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

h) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

i) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.

Licda. María Fernanda Castillo Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536251.—( IN2024893190 ).

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0143-2024.—San José, a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A. con cédula jurídica número 3-101162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102675162.

Resultando:

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 1992 y sus reformas, en cuanto a la empresa Metro Servicios Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N°0013-2013 del 17 de enero de 2013, sin publicar, en cuanto a la empresa RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N°123-1995 del 25 de setiembre de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del Caribe S. A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0081-2014 de fecha 25 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo de 2014, en cuanto a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162 se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas.

2º—Que mediante el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, de fecha 18 de junio de 2024, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el Resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, a saber: “no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el expediente, es decir, concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

3º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. 

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3102-675162, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno. 

II.—Que de lo expuesto en el oficio mencionado previamente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas citadas, conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 02 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, incumplimientos que de conformidad con los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionadas con una multa de uno a trescientos salarios base, la suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o la revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado. 

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice el derecho fundamental del debido proceso a las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras, 39 y 41 de la Constitución Política.   Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN: 

Con fundamento en lo expuesto, y de conformidad con los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública: 

a)  Designar a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número de cédula 5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a tramitar en contra de las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3101-663269, Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 antes referido, así como las eventuales responsabilidades que podrían acarrearles a las empresas citadas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 11050-0547, como Órgano Director suplente. 

b)  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime pertinente. 

c)  Se previene a las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. 

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 082202400270.—Solicitud535878.—( IN2024893201 ).

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0141-2024.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3102-544858.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas, referente a la empresa Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas, referente a la empresa Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha 31 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013, referente a la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2006, referente a la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012 y sus reformas, referente a la empresa HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, se les otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: “No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, razón por la que se recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo en contra de las empresas mencionadas, a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

III.—Que  de  conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el Resultando II de la presente resolución, se comunicó sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio mencionado anteriormente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas indicadas en el Considerando anterior, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionadas con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa a las empresa Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Designar a la licenciada María Fernanda Castillo Calvo, titular de la cédula de identidad número 1-1234-0534, funcionaria de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Instancia Interna de PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, el deber de señalar dentro de tercero día hábil, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536249.—( IN2024893199 ).

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0026-2024.—San José, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A., (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966; RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-675162.

Con base en la consulta realizada en el sitio web del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se determinó que las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; RMI Industries S.A., cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A., cédula jurídica número 3-101-162490, y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162, se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en otros, al vencimiento del plazo social. Debido a la falta de registros para la notificación personal y tras constatar la imposibilidad de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos.  Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de las Resoluciones RES-DMR-0143-2024 emitida por el Poder Ejecutivo a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0035-2024. DAL-EXP-PZF-0026-2024 emitida a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro, relacionada con la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo, en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035-2024. DAL-EXP-PZF-0026-2024. San José, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A., (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966; RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102675162.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 1992 y sus reformas, en cuanto a la empresa Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0013-2013 del 17 de enero de 2013, sin publicar, en cuanto a la empresa RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 123-1995 del 25 de setiembre de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0081-2014 de fecha 25 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 08 de mayo de 2014, en cuanto a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-675162 se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas.

II.—Que mediante el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (COMEX) que las empresas mencionadas en el Resultando anterior han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, específicamente con la “no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el expediente, es decir, concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada. El oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado, en lo conducente indica:

“I. Datos generales

A continuación, se traslada a conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior un grupo de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, con cierre fiscal al 31-12-2023, que a la fecha no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones.

II. Hechos y presunto incumplimiento denunciado por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior; obligación que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa aplicable.

 

Las prevenciones se detallan a continuación:

III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales: Las notificaciones emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el apartado anterior, mediante los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones.”

III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo. A la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 1-1050-0547, se nombra como Órgano Director suplente.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el oficio  PROCOMER-SIAN-795-2024 citado, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023: La empresa no ha presentado el informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodos fiscal ordinario, trasgrediendo lo dispuesto en el numeral 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, siendo que las empresas beneficiarias deben de presentar un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, obligación que no han cumplido las empresas citadas, a pesar de que se realizaron las dos prevenciones de 15 y 10 días respectivamente previstas en la citada normativa.

Que las normas jurídicas que resultan aplicables al hecho que se investiga en este procedimiento son el inciso d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”

Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.-

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos por tal efecto (...).”

Artículo 67.-. Informe anual de operaciones

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX (...)”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:

Artículo 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

Asimismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.       Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, que han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas citadas, se configuraría el hecho de haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162.

b) Los hechos y los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d) Se convoca a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 28 de octubre de 2024 de acuerdo con la siguiente indicación: a las 10:00 horas la empresa Metro Servicios Zona Franca S.A., con cédula jurídica número 3-101-101966, a las 11:00 horas a la empresa RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269, a las 12:00 horas a la empresa Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490, a las 13:00 horas a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrán aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.

Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e) Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tienen el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desean a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: yetty.brizuela@comex.go.cr

f) Se apercibe a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h) Conferir a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezcan las pruebas de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 535879.—( IN2024893202 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 174-16-03-TAA.—Resolución N° 230-2022-TAA.—Denunciado: Roy Meza Díaz.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintidós.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciado: al señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad N° 1-0977-0112, al ser el propietario registral del bien inmueble finca matrícula N° 440338-000 inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 13 de febrero de 1996 (folio 37), plano catastrado SJ-102697-1960; ubicada en el distrito: Mercedes Sur, cantón: Puriscal, provincia: San José, en virtud de la denuncia interpuesta en este Despacho mediante oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 08 de setiembre de 2016, por parte del Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central - SINAC, en calidad de denunciante. (Folio 01-02).

Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo-Perito a: a) Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central - SINAC. b) Ing. Alberth Calvo Ch., funcionario de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua.

Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del miércoles 07 de febrero del año 2024.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 59, 61, 98-101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 9°, 11, 45, 53-54, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad; artículo 3° inciso c) del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad (Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE), artículos 20, 33 inciso a) y b) de la Ley Forestal, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, artículo 38 inciso k) del Reglamento Orgánico del MINAE, así como 1°, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia: San José, cantón: Puriscal, distrito: Mercedes Sur, ubicado en el Caserío La Potenciana, del tajo de La Palma, 2.5 kilómetros calle a La Potenciana, distrito Mercedes Sur, Puriscal, entre las coordenadas puntos GPS 1081816-453850 CRTM05 (folio 01); y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    Corta de árboles en áreas de bosque y de anillados de las siguientes especies: Achiotillo (Vismia macrophyllata), chilamate (Ficus insípida), manzana rosa (Syzygium jambo), cocora (Guarea rhopalocarpa), lagartillo (Zanthxylon ekmani), mandroño (Calycophylum candidissimum), Capulín (Muntingia calabura), sangre de toro (CCompsoneura sp), yos (Sapium sp) balsa (Ochroma pyramidale), roble encino (Quercus oocarpa), bejucos y especies menores del sotobosque, en un área afectada de 7500 metros aproximados.

    Invasión al área de protección de una naciente carácter permanente.

    La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.434.467,00 (tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cero céntimos. (folio 23).

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia presentada de oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 22 de junio del 2016 y recibido en este Despacho 08 de setiembre del 2016 (folio 01-02), oficio DA-UHTPCOSJ-2046-2017 del 18 de julio del 2017 y recibido en este Despacho 24 de julio de 2017 (folio 15-17), oficio ACOPAC-SINAC-OSRP-1227-2017 del 16 de agosto del 2017 y recibido en este Despacho 29 de agosto de 2017 (folio 18-24), oficio PSAM-126-2020 del 26 de octubre del 2020 y recibido en este Despacho el 27 de octubre de 2020 (folio 30-36), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1668479-2021 (folio 37), oficio TAA-DT-491-2021 del 28 de octubre del 2021 (folio 39).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Jueza Secretaria.—O.C. N° 4600091619.—Solicitud N° TAA-014-2024.—( IN2024893176 ).

Expediente 174-16-03-TAA.—Resolución 1704-2023-TAA.—Denunciado: Roy Meza Díaz.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos:

San José, Puriscal, Mercedes Sur

Infracción:

Corta de árboles en áreas de bosque y de anillados

Vistas las actuaciones del expediente 174-16-03-TAA, entre ellas las siguientes:

1ºQue mediante Resolución N° 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de 2022, visible a folios 44 a 46 del expediente administrativo, este Despacho acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112, en virtud de la denuncia ambiental interpuesta por el Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central-SINAC, y citando a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024. Notificaciones visibles a folios 47, 50 a 57 del expediente administrativo.

En virtud de lo anteriormente señalado, se procede de conformidad con el artículo 39, 41 y 50 de la Constitución Política, en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 218, 311, 312, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 24 siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, y este tribunal acuerda:

I.—Una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, específicamente el señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112, en su condición de denunciado (folio 47), razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39, 41 de la Constitución Política y artículo 218, 311, 312, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, se  procede en suspender la audiencia oral y pública programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, y reprogramarla para que se efectúe a las 08 horas 30 minutos del 17 de marzo de 2027, en la sede de este Despacho; dejando válida la resolución de imputación de cargos número 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de 2022, visible a folios 44 a 46 del expediente administrativo; conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública.

II.—Notifíquese la presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):

1.  En condición de denunciante: El Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central – SINAC.

2.  En calidad de denunciado: El señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112.

3.  En calidad de testigos-peritos:

a.  Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central – SINAC,

b.  Ing. Alberth Calvo Ch, funcionario de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua.

III.—Que la firma de la firma se da de manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022.

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.  Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución.  Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 4600093838.—SolicitudTAA-015-2024.—( IN2024893184 ).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Departamento Financiero Contable

Ministerio de Ambiente y Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Fonafifo.—De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto publicado por dos veces consecutivas en La Gaceta, lo siguiente: Se le insta a la sociedad denominada Quinta Kendall de Illinois Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431538, representada por el señor Barry Clifford Minkin, pasaporte número 2156670810, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación, cancele a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la suma líquida y exigible de ¢4.362.153.47 (cuatro millones trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos), ya que se depositaron en la cuenta bancaria de la sociedad citada el monto antes indicado sin que le correspondiera el pago de tres desembolsos relacionados al contrato de Pago de Servicios Ambientales número PN-01-22-0100-2016. En razón de lo anterior, procédase con el depósito el cual deberá de ser realizado a la cuenta bancaria número cuenta bancaria 100-01-000-216436-6, cuenta IBAN CR610151000100121643 61 a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, indicando el concepto y el número del contrato antes mencionado. Una vez efectuado el pago, deberá presentar el comprobante original al Departamento Financiero Contable. De no procederse conforme a lo requerido dentro del plazo conferido, se remitirán las presentes diligencias cobratorias a la vía Judicial. Comuníquese.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,  Director General Fonafifo.—O.C. N° 082202400230.— Solicitud N° 536554.—( IN2024894772 ).  2 v. 2.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación La Roca Jad S. A., número patronal 2-03101662354-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2024-01383, por eventuales omisiones de salarios por un monto de ¢177.503.00, en cuotas obreras y patronales Consulta expediente en San José, C.5-7, Av. 2, Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Licda. Ivannia Gutiérrez, Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 536741.—( IN2024893524 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Multi Negocios Internaciones América S.A., número patronal 2-03101098063-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2024-01365, por eventuales omisiones de salarios por un monto de ¢117.552.00, en cuotas obreras y patronales Consulta expediente en San José, C.5-7, Av. 2, Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 536742.—(IN2024893536 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Inversiones Nash JR S.A., número patronal 2-0310188701-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2024-03221, por presunta responsabilidad solidaria según el artículo 30 de Ley Constitutiva de la Caja, aplicable al patrono Inversiones Nash JR S. A., número patronal 2-03101188701-001-001, por el pago de las cuotas obreras y patronales que fuere en deber a la Caja, del patrono Línea Gris Costa Rica S.A., con número patronal 2-03101859224-001-001. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de agosto de 2024.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2024893929 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036,presentada por la señora: Mayra Cruz Jiménez, cédula: 601940635, predio P-199, plano: L-59370-2023, asentamiento Complejo Florida; Edwin Soto Arias cédula 502320125, predio L-20-6, plano: 7-2067601-2018, asentamiento: Tournón; Edwin Matamorros Salas, cédula: 601460555, predio: P-84-5, plano: 7-472164-1998, asentamiento: Leesville; Edwin Salazar Campos, cédula: 202860686, predio L-135-8-1, plano: L-31205-2013, asentamiento: Felipe Smith Selva; Danilo Villegas Solórzano, cédula: 601680720, predio: P-131, plano: P-1337061-2009; asentamiento: Pitier; Giovanny León Umaña, cédula: 7014805330, predio: B-78, plano: 7-2074188-2018, asentamiento: Indianas; Erika Enríquez Alemán , cédula: 702100111, predio: LCP-22-2, plano: L-2274909-2021, asentamiento: Complejo Batan-Santa Marta; Gerardo Alberto Víctor Tenorio, cédula 401430335, predio: P-134-2, plano: 4-2312237-2021, asentamiento: Finca 1 y Finca 2; Maribel Salamanca Segura, cédula: 701120336, pre dio: L-7-B, plano:H-2070442-2018, asentamiento: Ticary; Roger Alfaro Jiménez, cédula: 502050582, predio:P-141-8, plano:H-1620477-2012, asentamiento Nazareth; Carlos Manuel Masís Solano, cédula: 106660474, predio: GF-107-2, plano: 4-1845780-2015, asentamiento: Nazareth; Luis Steven Cortés Salamanca, cédula: 702500811, Yolily de los Ángeles Cortés Salamanca, cédula: 114560893, predio: GF-7-1-1, plano: 4-2118742-2019, asentamiento: Ticary; Cecilio Aguedas, cédula: 50910904, Edibeth Córdoba Solís, cédula: 501180207, predio: GF-49-, plano: H-1894839-2016, asentamiento: La Conquista; Ana Patricia Esquivel Castro, cédula: 204870847, predio: L-7-A, plano: H-2070443-2018, asentamiento: Ticary; Esmeralda Jaen Cambronero, cédula: 700920863, predio:L-140-1, plano: 7-2202874-2020, asentamiento: Vista del Mar II; Greivin Gerardo Valerio Zamora cédula: 401470483, predio P-49-20, plano: 7223481, asentamiento: Complejo Bataan; Eilyn Alvarado Picado, cédula: 701320052, predio: L29-2, plano:7-10125-2023, asentamiento: Las Palmas; José Luis García Molina Urbina, cédula: 155822743719, predio: LCP-23-17, plano:7-2215022-2020, asentamiento: complejo Batán, sector: Luzón; Maureen Mercedes Buenas Orozco, cédula: 701950145, predio: L-54-3-1-3, plano: 7-2181071-2020, asentamiento: Complejo Batán, sector: El cenízaro; Elixiana Buenas Orozco , cédula: 801010004, predio: P-37, plano: 7-582426-1999; asentamiento: Complejo Batán, sector El Cenízaro; Andrea Lizeth Gómez Pérez cédula: 702000412, predio: LBC-519, plano:7-2224670-2020, asentamiento: Complejo Batán, sector El Cenízaro; Ana Yancy Torres Suarez, cédula: 801410330, predio:L-4, plano: 7-32476-2023, asentamiento: Castro Land; Édgar González Mora , cédula 602120960, predio: L-57-1, plano: 7-81795-1992, asentamiento: Complejo Batán sector Los Almendros; Winner García Chávez , cédula: 70100135, predio: P-S/N-3, plano7-71681-2022, asentamiento: Complejo Bataan, sector 26 millas; Víctor Giovanni Morales Zúñiga, cédula: 303290102, Yorleny Ramírez Peñaranda cédula: 303340199 predio: L-S/N-2, plano:7-52327-2022, asentamiento: Complejo Bataan sector Davao; Ivannia Valerio Zamora, cédula: 107870381, predio: GF-49-19, plano: 7-2234379-2020, asentamiento: Completo Bataan sector La Esperanza; Josefa Vásquez Moreno, cédula: 155815609315, predio: 78-2, plano: L-67154-20224-2118742-2019, asentamiento: Vista de Mar; José Martín Coronado Mora, cédula:702380129, Zuri Zaday Matarrita Taylor, cédula: 7025907425, predio: A-11, plano:L-2217565-2020, asentamiento: El Cocal; Karina Ma. Taylor Mc Intosh, cédula: 700990670, José Cirilo Matarrita Molina, cédula: 900520947, predio: L-A-5, plano: L-1877670-2015 asentamiento: El Cocal; Noemy Massiel Polanco Merlos, cédula: 703050327, predio: 78-10, plano: L-37015-0327-2022, asentamiento: Vista de Mar II; Juan Alberto Apuy Barquero, cédula: 602250429, predio: 3-1, plano: L-2027508-2018, asentamiento: El Hogar (La Selva); Virginia Zamora Jimenez, cédula: 600760337, predio: GF-15 plano: L-657789-1987 asentamiento: Astúa Pirie; Maribel Mora Lopez, cédula: 700940842, predio: L-295652-95, plano: L-295652-1995, asentamiento: La Rita; Digna Emérita Polanco Vásquez, cédula: 801080490, predio: 78-3, plano: L-61216-2022 asentamiento: Vista de Mar II; Marina Menéndez Zavala, cédula: 13400008401, predio: GF-2, plano: L-624975-2000, asentamiento: San Jorge; María Elena Alvarado Mesén, cédula: 110140017, predio: A-2, plano: L-1661582-2013, asentamiento: La Suerte; Francisco Alexander Gonzáles Villareal, cédula: 701000636 predio: LCB-402-2, plano: 7-2009471-2017, asentamiento: Complejo Bataan; Heriberto Abarca Fuentes, cédula: 302640869, predio: plano: 7-26163-202, asentamiento: La Trinidad Germania, Carlos Castro Fallas, cédula: 103110037, predio:P-34, plano: asentamiento: Gerika; Alberto Reinas Lamas, cédula: 601170278, predio: A-116, plano: L-703477-1987, asentamiento: Tierra Grande al Amparo; William Chanto Hernández, cédula: 202690361, predio: P-7-2, plano: H-2094160-2018, asentamiento: Horquetas; William Chanto Hernández, cédula: 202690361, predio: P-7-1, plano: H-25202195-1995, asentamiento: Horquetas; Felicita Chavarría Carrillo, cédula: 50252349, predio: P-25-p, plano: 7-195193-1994, asentamiento: Penitencia-y con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente, u Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese; correo czuniga@inder.go.cr.

Julio Sánchez Carvajal, Fondo de Tierras.—1 vez.—O.C. N° OC-17033.—Solicitud N° 536689.—( IN2024893472 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

“Se procede a notificar lotes baldíos en el cantón de Goicoechea, se les otorga un plazo de 15 días hábiles para cancelar el pendiente y en el acto quedan notificados por las faltas establecidas en el artículo 84 del Código Municipal, a las propiedades que cuentan con dichas faltas. Sobre el pendiente sino lo puede cancelar en su totalidad, puede formalizar un arreglo de pago y presentarse a la plataforma de cobros, primer piso de la Municipalidad de Goicoechea. De no atender esta notificación, su cuenta será trasladada a cobro judicial.”

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Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación”.

Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Jaqueline Arroyo Ramírez, Asistente.—1 vez.—( IN2024893823 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS

EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 84

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en que han incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargada a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columnamulta trimestral”, la cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en que perdure la omisión.

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Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación conforme al artículo 241 de la Ley 6227.

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están regulados en el Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008. Publíquese.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2024.—Técnico Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN2024893935 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia, 04 de septiembre de 2024.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Coordinador Tributario.— Firma digital.—1 vez.—( IN2024893934 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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