ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la publicación de la Ley Nº 10.202, “Ley de
alivio fiscal y financiero
de la Municipalidad de Siquirres ante el Covid-19”, que consta en La Gaceta N° 115 del 21 de junio
anterior, se consignó por
error que su aprobación
en la Asamblea Legislativa se dio el día “veintinueve de marzo del 2022”, cuando lo correcto fue el día “cuatro de abril del 2022”
en la sesión ordinaria de Plenario Legislativo N°
106, en consecuencia, se procede a su corrección
de la siguiente forma:
Donde
dice:
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
|
Debe
decir:
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.
|
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Firmamos a los
20 días del mes de julio de
años dos mil veintidós.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaría.—Luz
Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaría.—1 vez.—O. C. N° 24112.—Solicitud N°
538457.—( IN2024895432 ).
Nº 44622 - MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero
del 2016 y en Sesión Ordinaria Nº 013-2024, realizada el
30 de julio de 2024, Artículo
VIII, inciso C, Acuerdo N°
0374-2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón, Provincia de Limón. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón Central
de Limón, Provincia de Limón, el
día 18 de octubre de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley
Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación
del decreto los funcionarios
del Ministerio de Salud que estén
en actividades de control e
inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 18 de octubre
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las ocho horas y cuarenta
minutos del doce de agosto del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N°
100194.—Solicitud N° 38-2024.—( IN2024893706 ).
N° 172-C.—San José, 19 de julio del 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, Inciso 20,
146 de la Constitución Política, el
artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto
Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de
1980, denominado Reglamento
del Museo Nacional, y sus reformas,
Considerando:
l.—Que el Decreto Ejecutivo N°
11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo
Nacional, establece que la administración
del Museo Nacional será ejercida
por una Junta Administrativa integrada por siete miembros
de libre elección del Poder Ejecutivo,
que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.
2º—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 088-C
del 30 de junio del 2022, se nombró
a los señores: Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad N° 1-0398-0416, Adam Karremans
Lok, cédula de identidad N° 8-0115-0875 y Leyla Solano
Pacheco, cédula de identidad N° 3-0266-0139, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 02 de julio del 2022 y
hasta el 01 de julio 2024.
3º—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 114-C
del 22 de agosto del 2022, se nombró
a la señora Ileana Patricia Vega Montero, cédula de identidad N° 1-0613-0980, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional, a partir
del 22 de agosto del 2022 y hasta el
01 de julio del 2024.
4º—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 168-C
del 28 de julio del 2023, se nombró
a los señores Alberto
Negrini Vargas, cédula de identidad N° 1-0413-0248
y Carmen María Hernández Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0823-0822, como miembros
de la Junta Administrativa del Museo Nacional de
Costa Rica, a partir del 28 de julio
del 2023 y hasta el 01 de julio
2024.
5º—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 288-C
del 22 de noviembre del 2023, se nombró
al señor Sergio Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 1-1330-0709, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 01 de diciembre 2023 y
hasta el 01 de julio 2024.
6º—Que es necesaria la integración
de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento
de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir a los señores Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad
N° 1-0398-0416, Adam P. Karremans, cédula
de identidad N° 8-0115-0875, Ileana
Patricia Vega Montero, cédula de identidad N°
1-0613-0980, Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad
N° 1-0413-0248 y Carmen María Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0823-0822, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios prestados a la señora Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad
N° 3-0266-0139, como miembro
de la Junta Administrativa del Museo Nacional de
Costa Rica y nombrar en su lugar a la señora
María José Chavarría Zamora, cédula de identidad N° 6-0297-0773.
Artículo 3º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor
Sergio Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 1-1330-0709,
como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y nombrar en su
lugar al señor Alexánder
Castro Mena, cédula de identidad N° 5-0296-0284.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de julio
del 2024 y hasta el 18 de julio
de 2026,
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O.C.
N° 100171.—Solicitud N° 003-2024.—(
IN2024893965 ).
N° 2024-001339.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las doce horas del día veintinueve
del mes de agosto del dos mil veinticuatro.
Conoce este Ministerio
solicitud de reunión de
fincas, rectificación de área
en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de
gravamen de aviso catastral y rectificación
de propietario registral, de ocho
inmuebles propiedad del
“Estado”, inscritos ante el
Registro Inmobiliario, provincia de Heredia, matrículas:
4-75443-000, 4-106903-000, 496263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000,
4-45777-000, 4-41588-000, para que los mismas sean regularizadas, con motivo al proyecto denominado: “Regularización de Terrenos bajo
la Administración del MOPT”.
Resultando:
1.—Que, la
Presidencia de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante directriz Nº 005-MOPT, de fecha
31 de mayo del 2010, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 141, 21
de julio del 2010, en su artículo 2 que señala en lo que interesa lo siguiente; Artículo 2º.Inventario y registro
de bienes inmuebles…, deberán implementar las acciones de coordinación que correspondieren, con el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de mantener un inventario y registro actualizado de todos los bienes inmuebles
adquiridos o que se llegaren
a adquirir por el Estado, a través de este Ministerio o sus órganos adscritos, ya sea para la construcción y/o ampliación de las carreteras de
la red vial nacional, de puertos
y aeropuertos (bienes de dominio público o demaniales); o bien bienes patrimoniales.
2º—Que, con base a la directriz antes citada, el Departamento de Adquisición
de Bienes procedió a confeccionar el expediente de inventario N° INVEN
2016-015, bajo el proyecto denominado: “Regularización de Terrenos bajo la Administración
del MOPT”, haciéndose necesaria
la regularización de ocho
fincas propiedad del “Estado, con cédula jurídica 2000-045522”, inscritas
ante el Registro Inmobiliario, provincia de
Heredia, matrículas: 4-75443-000, 4-106903-000,
4-96263-000, 429563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000,
bajo la tutela del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, conforme informe técnico visible de folio 1 a folio 7, y a las certificaciones de patrimonio visibles a folios 73, 77, 91, 92.
3º—Que, conforme
a los informes técnicos visibles de folio 1 a
folio 7, de folio 55 a folio 61, oficios de ampliación a los citados informes Nº
DAJ-ABI-2024-227 del 18 de marzo del 2024, visible a
folios 78 y 79, DAJ-ABI-2024-360 del 29 de abril del
2024, visible a folios 82 y 83, DAJ-ABI-2024-901, del 16 de julio
del 2024, visible a folios 89 y 90, en los que se señala que la causa adquisitiva de las fincas por esta administración se dio con su respectivo
expediente de expropiación,
en los cuales
se emitió su respectivo acto motivado por el
superior jerarca, con las siguientes
naturalezas: finca: 4-75443-000, Terreno
de potrero destinado a la explotación
de Tajo de Materiales, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a explotación de Tajo de Materiales,
finca: 4-96263-000, Terreno destinado
a explotación de Tajo, finca: 4-29563-000, Terreno Inculto, finca:
4-22983-000, Terreno de pastos,
finca: 4-40263-000, Terreno inculto
para construcción de carretera
Tributaria Moravia-San Pablo, finca: 4-45777-000, Terreno dedicado a carretera Moravia - San Pabló,
finca: 4-41588-000, Terreno dedicado
a carretera Río Virilla –
San Pablo - Moravia.
4º—Que, mediante
oficio DAJ-ABI-2024-1160 del 21 de marzo del 20219, el Ing. Alex
Ureña Ortega, otrora jefe del Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita al Ing.
Edward Emilio Mata Jaén, la elaboración de un plano catastrado de reunión de fincas,
para la debida regularización
de los inmuebles señalados anteriormente, confeccionándose el plano catastro Nº 4-2245825-2020, para reunión
de fincas y rectificación de área
en aumento.
5º—Que, mediante
oficio DAJ-ABI-2023-0185 del 06 de febrero del 2023, el Ing. Alex
Ureña Ortega, otrora jefe del Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita a la Licda. Rosaura Montero Chacón, otrora
Directora jurídica a.i, la continuación del proceso de regularización realizando la reunión de fincas señaladas en el
plano catastro Nº 4-2245825-2020, solicitando
que la finca que se genere sea inscrita
a nombre del ESTADO-MOPT, con cédula jurídica 2-100-042008.
6º—Que, en
aplicación del principio del paralelismo
de las formas, el cual instruye que las variaciones en los actos o situaciones
jurídicas deben realizarse por medio de un acto de igual valor o potencia. Es decir, en el momento
en que se desee modificar o extinguir un acto, se debe efectuar
por medio de otro acto emitido por
el mismo órgano y respetando la misma forma, es por ello que para variar la naturaleza de las fincas antes citadas,
se estima pertinente y oportuno el trámite
la desafectación de la demanialidad
o mutación de demanialidad
de los inmuebles propiedad del Estado enunciados en el presente
oficio, por consiguiente se debe emitir el presente
acto resolutivo, con el fin de cambiar la naturaleza de las fincas, para lo cual,
conforme al plano catastro
Nº 4-2245825-2020 y al oficio DAJ-ABI-2024-901, la naturaleza actual de las fincas queda
de la siguiente manera:
finca: 4-75443-000, Terreno destinado
a Zona Verde, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-96263-000, Terreno destinado a Zona Verde,
Tajo y Depósito
de Vehículos, finca: 4-29563-000, Terreno
destinado a Tajo y Deposito de Vehículos,
finca: 4-22983-000, Terreno destinado
a Tajo de Materiales y Zona Verde, finca:
4-40263-000, Terreno destinado
a Tajo de Materiales, finca: 4-45777-000, Terreno destinado a Deposito de Vehículos, finca: 4-41588-000, Terreno
destinado a Tajo de Materiales.
7º—Que, de un estudio registral de las citadas
fincas se desprende que la finca matrícula:
4-22983-000, posee un gravamen de Aviso Catastral, el cual
corresponde a expediente administrativo 062-2009BI, abierto
por el Registro
Inmobiliario a solicitud
del Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
oficio DGABCA-CS-0077-09 del 27 de enero del 2009, donde se señaló que “del estudio realizado, se pudo determinar que existen inmuebles registrados a nombre de “El Estado”, sin que se lograra
identificar la institución responsable de su administración, la cual para el caso que nos
ocupa cuenta con patrimonio Nº 2594613, visible a folio 73, inmueble adquirido y administrado por este Ministerio.
8º—El Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, valoró los citados
inmuebles a reunir
matriculas: 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 429563-000, 4-22983-000,
4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, propiedad del
Estado, con cédula jurídica 2-000-045522, mediante avalúo administrativo N° 2024-0023 del 06 de marzo
del 2024, por un monto de
¢4 429 189 280,00 (cuatro mil cuatrocientos veintinueve millones ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos), actualizando con ello el valor de los mismos.
9º—Que en
razón de lo anterior se procede
a emitir lo presente,
Considerando:
Considerando único:
A la luz de los hechos expuestos puede apreciarse que los inmuebles inscritos ante el Registro Inmobiliario matrículas Nº 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 422983-000, 4-40263-000,
4-45777-000, 4-41588-000, propiedad del
“Estado, cédula jurídica 2-000-045522”, son objeto de regularización por parte del Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles, en consecuencia
serán los bienes inmuebles a reunir, rectificar área en aumento,
desafectar o mutar su demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral
y rectificación de nombre
de propietario registral, esto por contarse con los elementos jurídicos y técnicos, toda vez que mediante directriz Nº 005-MOPT, de fecha
31 de mayo del 2010, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 141, 21
de julio del 2010, en su artículo 2º—Inventario y registro de bienes inmuebles, se ordenó implementar las acciones de coordinación que correspondieren,
con el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de mantener un inventario y registro actualizado de todos los bienes
inmuebles adquiridos o que
se llegaren a adquirir por el Estado, cesando o modificando con ello el espíritu
de su adquisición y en consecuencia permitiendo la regularización y actualización de los mismos.
Por otra parte, siendo que la finca matrícula: 4-22983-000, posee un
gravamen de Aviso Catastral, mismo
que corresponde a expediente
administrativo 062-2009-BI, abierto
por el Registro
Inmobiliario a solicitud
del Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
oficio DGABCA-CS-0077-09 del 27 de enero del 2009, donde se señaló en lo que interesa lo siguiente: “del estudio realizado, se pudo determinar que existen inmuebles registrados a nombre de “El Estado”,
sin que se lograra identificar
la institución responsable
de su administración, la cual para el caso
que nos ocupa cuenta con patrimonio Nº 2594613,
visible a folio 73, la misma se encuentra
bajo la administración del Ministerio
de Obras Públicas y de Transportes, siendo necesario solicitar y autorizar al Procurador General Adjunto, para que comparezca a rectificar el nombre
del propietario registral del inmueble
citado, para que este quede a nombre del Estado-MOPT,
con cédula jurídica 2-100-042008, y con ello, a la vez, se solicite al Registro Inmobiliario la cancelación del
gravamen de Aviso Catastral, correspondiente
al expediente administrativo
062-2009-BI, para que, por consiguiente
se pueda realizar la desafectación o mutación de demanialidad de los inmuebles a reunir, y que con ello se pueda actualizar
el nombre de la finca que
se genere con la reunión de
las fincas solicitada, a nombre
del Estado-MOPT, con cédula jurídica 2-100042008.
Analizados
lo presupuestos y las condiciones
que integran las solicitudes
que nos ocupa y siendo el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles el ente
responsable del inventario
y registro de bienes inmuebles administrados por este Ministerio,
habiendo realizado los procesos pertinentes
para determinar las circunstancias
que nos tienen en proceso de lo requerido, este Ministerio avala la solicitudes
de reunión de fincas, rectificación
de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral
y rectificación de propietario
registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados
por este Ministerio, ya que se evidencia que el interés de este Ministerio en la regularización y actualización de
los inmuebles bajo su administración.
Así las cosas y no existiendo a la fecha, elementos que consten a la presente
Administración, un impedimento
para la reunión de
fincas, rectificación de área
en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de
gravamen de aviso catastral y rectificación
de propietario registral de los
inmuebles propiedad del
Estado administrados por este Ministerio, siendo que la presente solicitud se da al margen de lo permitido por la directriz Nº 005-MOPT, de fecha
31 de mayo del 2010, antes citada, se considera viable autorizar la reunión de fincas, rectificación
de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral
y rectificación de propietario
registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados
por este Ministerio, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000,
4-29563-000, 422983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, con el plano catastro Nº
4-2245825-2020, con un área de 62 304.00
metros cuadrados. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Se autoriza la desafectación o mutación de demanialidad, de los inmuebles propiedad del Estado, quedando la naturaleza actual de
las fincas queda de la siguiente
manera: finca: 4-75443-000, Terreno
destinado a Zona Verde, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a Zona Verde,
finca: 4-96263-000, Terreno destinado
a Zona Verde, Tajo y Deposito de Vehículos, finca:
4-29563-000, Terreno destinado
a Tajo y Deposito de Vehículos, finca: 4-22983-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales y Zona Verde, finca: 4-40263-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales, finca: 4-45777-000, Terreno
destinado a Deposito de Vehículos,
finca: 4-41588-000, Terreno destinado
a Tajo de Materiales, conforme
al plano catastro Nº 4-2245825-2020 y al oficio DAJ-ABI-2024-901.
2º—Se autoriza
la reunión de fincas y rectificación
de área en aumento, de los inmuebles propiedad del Estado, matrículas N°
4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000,
4-45777-000, 4-41588-000, con naturaleza de Terreno de zona verde, depósito de vehículos y tajo, conforme al plano catastro Nº 4-2245825-2020, con un área de 62 304.00 metros cuadrados,
3º—Se autoriza
y solicita la cancelación
de gravamen de aviso catastral que pesa sobre la finca matrícula: 4-22983-000, con expediente
administrativo 062-2009-BI, toda vez que la finca fue adquirida y es administrada por este Ministerio.
4º—Se autoriza
y solicita, la rectificación
de propietario registral de los
inmuebles propiedad del
Estado, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000,
4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000,
con certificaciones de patrimonio
visibles a folios 73, 77,
91, 92, debiéndose poner la
finca generada a nombre del
Estado-MOPT, con cédula jurídica 2-100042008.
5º—Se autoriza
y solicita a la Procuraduría
General de la República, confeccionar y ejecutar cualquier acto notarial o administrativo
que sea necesario para la reunión de fincas, rectificación
de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral
y rectificación de propietario
registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados
por este Ministerio, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000,
4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000.
6º—Se valora
el inmueble descrito en el
plano catastro Nº 4-22458252020 a reunir,
en la suma ¢4 429 189 280,00 (cuatro mil cuatrocientos
veintinueve millones ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos), conforme al Avalúo Administrativo N° 2024-0023
del 06 de marzo del 2024.
7º—Comunicar lo resuelto al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
y remitir el expediente administrativo N° INVEN
2016-015, a la Procuraduría General de la
República, para su análisis
e inscripción.
Publíquese y notifíquese.
Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
N° 4600087826.—Solicitud N° 536560.—(
IN2024893717 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Miguel de Sarapiquí de Alajuela, código
de registro 1038. Por medio de su
representante: Edgar Mario Araya Boza, cédula número 401420326, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, entendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento de este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros
un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero
y tres vocales que será nombrados en el seno
de la asamblea general en votación pública, secreta,
individual y por mayoría de
votos o por papeleta. Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando así lo decida
la asamblea. Se nombrarán tres miembros directivos
suplentes, su forma de votación será la misma utilizada para la elección de la junta directiva.
Dicha reforma
es visible en folios 94 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 25 de febrero del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las doce horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024893647 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación
de Desarrollo Integral de la Esperanza, Chilamate, Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia.
Por medio de su representante:
Maritza Picado Aguero, cédula 601580251 ha hecho
solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:46 horas del día 26/08/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024893700 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Bahía de Osa Puntarenas, código de registro 1597. Por medio de su
representante: Jhonny Sánchez Fernández, cédula
número 109860782, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 1: Límites: Al norte: desde el puente Río Puerto Nuevo
ubicado geográficamente latitud N 9.206526 y longitud 0-83.800807. Al oeste: el
Océano Pacífico. Al sur: El puente Río Ballena ubicado geográficamente latitud
N 9.124977 y longitud 0-83.703555. Al este: Desde donde se unen el Río Morete y
el Río Uvita siguiendo los cauces de ambos ríos hacia el este.
Dicha reforma es visible en folios
159 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de julio del 2024.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las ocho horas del veinte
de julio del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024893842 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1012-2024.—El(la)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ILERSAN 414, fabricado
por Animal Pharm S. A., de Perú, para Ilender Perú S. A., con los siguientes ingredientes: Glutaraldehido 14 g/100 ml, N-alquil
dimetil benzil cloruro de amonio 2.5 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: Desinfectante
de amplio espectro para instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de setiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024893911 ).
DMV-RGI-R-1017-2024.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ILERSAN
420, fabricado por Animal Pharm S.A., de Perú, para Ilender Perú S. A., con los siguientes ingredientes: glutaraldehido 20 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
desinfectante para instalaciones pecuarias. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas
del día 12 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024893914 ).
DMV-RGI-R-1018-2024.—El(La) señor(a) Yuli
Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 2: Sincrogest Inyectable, fabricado por
Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los
principios activos: progesterona 15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para sincronización de celos y terapias reproductivas en vacas. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de
septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024893917
).
DMV-RGI-R-1019-2024.—El señor Rafael Ángel
Herrera Herrera, documento de identidad número
4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y
Elizondo S. A., con domicilio en calle primera avenida 3 y 5 Heredia, Apdo.
Postal 294-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Tabernil Doxiciclina, fabricado por Divasa Farmavic S. A., de España,
con los principios activos: doxiciclina hiclato 100
mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de procesos
infecciosos, respiratorios o digestivos, causados por los microorganismos
sensibles a doxiciclina en aves ornamentales y de canto. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de setiembre del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024894008 ).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN JAMNCR-2024-064
ACUERDO FIRME JAMNCR-2024-ACT-16-A06
Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica. Resolución JAMNCR-2024-064.—San José, a las 08:00 horas del
día 03 de setiembre de dos mil veinticuatro.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 1, del Reglamento
del Museo Nacional (Decreto Ejecutivo
Nº 11496-C, del 14 de mayo de 1980 y reformado por el Decreto
Ejecutivo Nº 33565-C, del 15 de enero
del 2007), el Museo Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número: 3007075500, está administrado por una Junta Administrativa,
cuyo órgano colegiado es el Máximo Jerarca del Museo, y está integrado por siete
miembros que ejercen el cargo ad-honorem, miembros que son de libre elección
del Poder Ejecutivo, nombrados
por un período de dos años, con la posibilidad de ser reelectos de forma indefinida, y los miembros que sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad, renuncia o muerte lo serán por el
resto del período, y de conformidad
con el Acuerdo Ejecutivo N°
172-C, del 19 de julio del 2024, se nombró por el
periodo de dos años al
nuevo órgano colegiado, nombramiento que entró a regir en esa
misma fecha y vence el 18 de julio del 2026, acuerdo emitidos por el
Despacho del señor
Ministro, del Ministerio de Cultura y Juventud, con fundamento en las atribuciones que le señala los artículos 140, inciso 20, 146, de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y sus reformas,
en concordancia con el artículo 25, inciso 1., de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas, y el Reglamento del Museo Nacional
y sus reformas.
II.—Que el artículo 13, del Reglamento del Museo Nacional y sus
reformas, establece que la Directora General del Museo, será
nombrado por el Ministro de Cultura y Juventud, nombramiento
que se efectúa de conformidad
con el artículo 4, inciso f), del Estatuto del Servicio Civil (Ley N° 1581, del 30 de mayo de 1953, y sus reformas), por ser un puesto de confianza.
III.—Que la señora Ifigenia Quintanilla Jiménez, mayor, divorciada, cédula de identidad número: 106500583, Arqueóloga,
vecina de San José, Santa Ana, por
Resolución N° MCJ-DM-087-2022, de las ocho horas treinta minutos del día 17 de mayo del 2022, del Ministerio de Cultura y Juventud, fue
nombrada como Directora General del Museo, nombramiento
que entró a regir a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el
07 de mayo de 2026, así publicado
en el Alcance
N° 101, a La Gaceta N° 97, del 1 de junio
de 2023.
IV.—Que la Directora
General del Museo, es quien ostenta
la Representación Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, así como
el dirigir la marcha y gestión administrativa institucional, el resolver cualquier tarea en materia
de contratación pública, así como otras
funciones compatible con la naturaleza
emanadas del cargo, y las funciones
asignadas por los superiores jerárquicos, entre estos la delegación de algunas actividades propias del Máximo Jerarca del Museo, del quehacer institucional, esto de conformidad potestad delegada según las funciones y atribuciones definidas en el
artículo 15, del Reglamento
del Museo Nacional y sus reformas, en concordancia con los artículos 101, 102, incisos a), b), e), y f), 103, incisos
1) y 3), y 121, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
V.—Que las actuaciones
y competencias de la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, como órgano colegiado y Máximo Jerarca del Museo, se encuentran reguladas en los
artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, marco normativo que es concordante con el Reglamento del Museo Nacional y sus reformas,
toda vez que dicho órgano es nombrado ad-honorem por el Poder Ejecutivo,
por un periodo de dos años con la posibilidad de ser reelectos de forma indefinida. Asimismo, es importante indicar que de forma excepcional el Presidente de la Junta Administrativa,
podrá ejercer la representación de la institución en todas aquellas
actividades de carácter
cultural, histórico, antropológico,
arqueológico o de cualquier
otra índole, que se considere de interés y ante dichos casos, el
órgano colegiado, por medio de votación de mayoría simple de sus miembros, deberá autorizarlo, así previsto en
los artículos 1, y 4, párrafo segundo, y 8, del referido reglamento.
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y sus reformas, el artículo 4, del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno (Decreto Ejecutivo Nº 44027-H, del
14 de marzo de 2023), el artículo 37, de la Ley General de Contratación
Pública, en concordancia con el artículo 317, de su Reglamento, así como el
artículo 8, incisos 2), y
8), del Reglamento del Museo Nacional y sus reformas, le corresponde a Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, como Máximo Jerarca del Museo, el aprobar los
gastos que se refieran a contrataciones públicas, así como fijar
las políticas que considere
necesarias, para el mejor funcionamiento institucional, la emisión de la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación pública, la decisión inicial para el uso de las excepciones
de los procedimientos ordinarios, el acto final, las eventuales prórrogas del acto final en los procedimientos
de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra, la suscripción de los contratos asociados
al proceso de contratación,
para la contratación de bienes
o servicios cuando corresponda, entre otras funciones que más adelante se especificará, funciones que pueden ser delegadas con base en el marco normativo
propio de la materia
contractual.
VII.—Que, la Administración
y los servidores públicos, son simples depositarios
de la autoridad, por consiguiente; están obligados a cumplir los deberes y obligaciones
que les impone el ordenamiento jurídico y no podrán arrogarse facultades o actuaciones no concedidos de en este, en ese sentido,
estamos sujetos al cumplimiento del “principio de legalidad”,
“control de resultados” y “rendición
de cuentas”, así como el adoptar
las medidas necesarias de
“control interno”, por cuanto “Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”, esto acorde lo previsto en los
artículos 11, y 129, la Constitución
Política de la República de Costa Rica y sus reformas,
en concordancia con el artículo 11, de la Ley General
de la Administración Pública
y sus reformas; y el artículo 10, de la Ley General de Control Interno, todo en
procura de poder ejercer las labores encomendadas por norma expresa; y así garantizar la eficiencia y eficacia con una sana administración en el uso correcto
de los recursos públicos, orientados al cumplimiento de los fines y metas propuestos, cuyo objetivo es lograr la satisfacción del fin público e institucional, dentro del marco de su competencia.
VIII.—Que el Museo Nacional de Costa Rica, por
la naturaleza de las labores que se realiza, debe velar por el cumplimiento de dichos principios a efecto de velar y garantizar la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregular o acto ilegal, contrario a los actos reglados
emitidos por los órganos competentes,
de manera que todo trámite o gestión administrativa, ya sea en materia de contratación
a pública, ejecución presupuestaria, entre otros, siempre deberá ser tramitado dentro del marco de legalidad o sea, en estricto apego
al ordenamiento jurídico
que por derecho corresponda,
por lo exige una participación constante del Máximo Jerarca
del Museo, la Directora
General del Museo, Jefes de Departamentos, Coordinadores de Unidades o áreas, a efecto de mejorar la operatividad institucional y necesidad organizacional.
IX.—Que la delegación
de competencia, jurídicamente
es propio del Derecho Administrativo,
y desde el punto de vista
conceptual, doctrinario y jurisprudencial,
así como lo previsto por nuestro
ordenamiento jurídico administrativo, debe ser dictada por el
Máximo Jerarca del Museo o del órgano que corresponda, vía
resolución administrativa debidamente razonada y fundamentada, esto por cuanto al ser un órgano de carácter administrativo, es quien le delega u otorga a otra persona denominado delegado, determinadas competencias a su inmediato inferior, por lo que,
la persona delegado deberá reunir indispensables características
de idoneidad o especialidad,
a efecto de que lo sustituya
de forma personalísima y temporal, de forma tal, que actúe conforme a las necesidades de la institución con mayor celeridad en el cumplimiento
de las funciones delegadas,
cuya delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la otorgó, esto hace necesario que las competencias delegadas por el Máximo Jerarca
de una institución, en su condición
de delegante deben ser claramente determinadas, para que
de forma eficiente y eficaz,
pueda ejecutar determinadas competencias que le
son propias y que estas sean realizadas por el delegado,
que si bien es cierto lo viene a liberar de una parte de sus atribuciones, le asiste la obligatoriedad de supervisar, vigilar y fiscalizar, lo actuado por el
delegado, pudiendo el delegante cuando
así lo considere necesario, dentro del marco de legalidad, modificar lo resuelto o actuado por el
delegado, cuya delegación de competencias, vía resolución, obligatoriamente deberá ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta,
cuando sea para un tipo de actos y no para un acto determinado en sí, dado que la delegación es de carácter personalísimo, en cuanto sean
las mismas personas, entendido
este delegante y delegado, por consiguiente;
si alguno de estos cambia, esa delegación quedará sin efecto, en ese sentido; deberá emitirse una nueva
resolución de delegación,
que fundamente las razones
del acto administrado,
entre las nuevas personas que ocupen
los cargos respectivos,
nuevo acto que necesariamente
deberá cumplir con todas las formalidades del
primero, en cuanto a fundamentación y publicidad, tal y como por
derecho corresponde. Todo acto
de delegación en materia de contratación pública deberá comunicarse de manera oportuna ante la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda, a efectos de que mantenga actualizada la información del delegante y delegado de la institución que ha delegado determinadas competencias.
X.—Que, al ser la Directora
General del Museo, el Representante
Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el que dirigir y resuelve la marcha y gestión administrativa institucional, la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, conforme las facultades otorgadas por el ordenamiento
jurídico, ha analizado y valorado la conveniencia y necesidad de delegarle determinadas actuaciones y aprobaciones, que correspondiente
a la materia de contratación
pública, a efecto de que
las labores en materia contractual no se vean afectados en cuanto
a la celeridad en sus trámites y así garantizar la eficiencia y eficacia de la satisfacción de
las necesidades normales requeridas por la institución, por lo que se estima pertinente recurrir a la figura de la delegación tomando en consideración la clasificación misma de los procedimientos de contratación determinadas por los umbrales
de la Contraloría General de la República, en función del monto estimado, así como otros
elementos de orden jerárquico, funciones internas y naturaleza de los procedimientos.
XI.—Lo descrito
supra, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, así como
la celeridad en cuanto a los trámites
administrativos con relación
a los temas de interés según lo descrito, por consiguiente;
la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa
Rica, como Máximo Jerarca
del Museo, con fundamento en
el marco normativo en cita,
considera necesario
disponer las delegaciones de conformidad
con lo que se detallara en los considerandos de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el Museo Nacional de Costa Rica, está administrado por una Junta Administrada, nombrada por el Poder Ejecutivo,
por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente, cuyo cargo lo ejercen ad-honorem. El Presidente de la Junta Administrada,
convocará a las sesiones, firmará las actas conforme las competencias previstas por leyes
y reglamentos, asimismo; podrá ejercer la representación del Museo, por votación de mayoría simple de sus
miembros, en todas aquellas actividades que se considere de interés para la Junta y el Museo,
además de que, dentro de
las atribuciones de dicho órgano colegiado, está el probar
los gastos que se refieran a contrataciones, y llevar a cabo las adjudicaciones que correspondan,
con la excepción de las compras
efectuadas por caja chica, así
como el dictar las políticas que considere necesarias, para el mejor funcionamiento
del Museo y los Museos Regionales. Adicionalmente las atribuciones y funciones de la Directora General del Museo, aparte
de ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la institución, deberá ejecutar y brindar seguimiento a los acuerdos dictados
por la Junta, el dirigir la marcha administrativa del Museo y coadyuvar
con los directores de los Museos Regionales,
cuando su funcionamiento dependa de esta institución, formulando las medidas necesarias para ese efecto, ejercer la fiscalización de la ejecución de los programas y actividades que desarrolla el Museo, de manera que estas se realicen conforme lo programado, pudiendo adoptar por sí,
las medidas correctivas necesarias para su adecuada marcha, de manera que se realice el buen uso
de los fondos y patrimonio de la institución y
normal ejecución de los programas del Museo, por cuanto deberá someter
a conocimiento y aprobación
de la Junta, las contrataciones de bienes y servicios que la institución requiera, efectuar la suscripción de todos los documentos
relacionados con el accionar administrativo del
Museo, esto según lo previsto en los
artículos 1, 4, 8, incisos
2), 13, y 15, incisos 1), 2), 3), 11), 12), 13), y
14), en el Reglamento del Museo Nacional y sus reformas.
II.—Que en lo que
respecta al cambio de competencia y la delegación de la
misma, así como la relación jerárquica entre superior e inferior cuando
ambos desempeñen funciones
de la misma naturaleza y la
competencia, esta se puede efectuar de conformidad con lo regulado en los artículos,
70, 84 inciso a), 85, 87, 89, 90, 91, 92, 101, 102, incisos a), b), e); y f), 103, incisos
1); y 3), y 121, de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas.
III.—Que los Jerarcas de los órganos del sector público, tienen la facultad de delegar la suscripción de los contratos asociados
relacionados con los procesos de contratación pública, conforme la reglamentación que se establezca
para tales efectos, así regulado en el
artículo 106, de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y sus reformas.
IV.—Que, en materia contractual, los Máximos Jerarcas de las instituciones, tienen la posibilidad de delegar la competencia en lo que respecta a dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación pública, suscripción del acto final y sus posibles prórrogas, el pedido y la formalización contractual, entre otras
relacionados, esto amparado con los artículos 4, y 5, del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno.
V.—Que, en lo que respecta a las excepciones a los procedimientos ordinarios, a la decisión inicial y los requerimientos generales para el uso de las excepciones a los procedimientos de contratación pública, la aplicación en parte
de los procedimientos especiales del capítulo IV, el dictado del acto final de la contratación, la
readjudicación derivada de
la declaratoria de insubsistencia
del concurso, así como los aspectos de ejecución contractual, por medio
de la orden de compra u orden de pedido, la suscripción contractual, la modificación
unilateral de los contratos,
la nueva adjudicación en suministros y servicios, los procedimientos de resolución
contractual, la rescisión por
voluntad de la Administración
o por mutuo acuerdo, cuando así corresponda, esto base en los
umbrales para determinar el procedimiento de contratación, todo conforme lo previsto en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, establece que para dichos actos, la Administración deberá contar con acto administrativo debidamente motivado dictado por el Máximo Jerarca
del Museo o en la personal en
que este delegue dichos actos, lo anterior; de conformidad con lo previsto respectivamente en sus artículos 3, incisos b), c), d),
e), g), h), i); y j), 4, incisos a), b); y c), 36, párrafo primero, inciso a), apartado i), parrado segundo y párrafo tercero, 37, 51, 52, 53, 66, 67, párrafo
primero, inciso d), párrafo
segundo y párrafo tercero, 100, 101, 102, 113, 114, 115, y 116, de la Ley
General de Contratación Pública.
VI.—Que, en materia de contratación
pública, el Máximo Jerarca, tiene
la posibilidad de delegar determinadas competencias en lo que respecta a materia contractual, tales como:
la decisión inicial que da inicio al procedimiento de contratación pública, la modificación unilateral del contrato
de bienes y servicios, el plazo para dictar
el acto final y sus respectivas prórrogas, esto conforme lo regula los artículos
86, párrafo primero, 140, 276, inciso
i); y 317, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
VII.—Que dentro de las funciones de todas las Proveedurías Institucionales, está el tramitar
todo lo relacionado con los procedimientos de contratación pública que interesen a la respectiva institución, así definido en el
artículo 1, siguientes y concordantes, del Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
VIII.—Que en lo que respecta a las Proveedurías Institucionales y Juntas de Adquisiciones, este debe contar
con el personal idóneo para
conducir todas las gestiones propias relacionadas con los procedimientos de contratación pública bajo su trámite, pudiendo adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final, de ahí la necesidad que deben contar con la obligada colaboración de la asesoría que estas requieran para el debido cumplimiento
de las obligaciones y atribuciones,
pudiendo realizar compras coordinadas con otras instituciones o a través de la Dirección de Contratación Pública, esto conforme lo establece en los
artículos 131, y 314, de la Ley General de Contratación Pública.
IX.—Que en el pronunciamiento administrativo
emitido por la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, quien hasta el pasado 30 de noviembre de 2022, era el ente rector en esta materia contratación
Administrativa de bienes, servicios y obras, por medio del Oficio
DGABGA-NP-567-2010, del 11 de junio del 2010, se refirió al tema de la “delegación en los
términos del artículo 89,
de la Ley General de la Administración Pública”, siendo este de carácter personalísimo, toda vez que la delegación se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delgado sean
las mismas personas, acto
que debe mediar por medio resolución fundada y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta. Si alguna
razón cambia uno de miembros
de la delegación esta quedará sin efecto, teniendo como consecuencia
que se deba emitir un nuevo
acto de delegación entre
las personas que ocupen los
cargos respectivos. La resolución
de delegación que la Administración
emita, debe ser comunicada a la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
X.—Que la jurisprudencia
administrativa, emitida por la Procuraduría General de la
República, sobre el tema de la “Delegación de competencia administrativa”, y la
“delegación de firma”, en su Dictamen - C-269-86, del 20
de noviembre de 1986, y Dictamen - C-052- 2001, del
23 de febrero del 2001, entre otros,
respectivamente ha reiterado
que “(…) la competencia
administrativa del que se trate,
no puede ser transferida si no media esa decisión, decisión que es soberana y marcada por el grado
de jerarquía del órgano, es
decir, el órgano administrativo otorga la competencia a un
inferior en grado, con el fin exclusivo de que le sustituya temporalmente en la ejecución y desarrollo de una competencia que le es propia.” /
“(…) la delegación de firma
no priva a la autoridad
superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”
XI.—Que, en los procedimientos
de contratación pública que promueva
el Museo Nacional de Costa Rica, es el Máximo Jerarca del Museo, el que tiene la potestad de adoptar la decisión administrativa como requisito inicial, la firma de las resoluciones de inicio en los casos
que se determine la aplicación de los
supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación, el acto final de las contrataciones y sus eventuales prórrogas y la firma de la correspondiente orden de compra y/o documentos propios de cualquier trámite de contratación, incluido el contrato
y la modificación unilateral del mismo,
cuando por derecho corresponda, esto de conformidad con las normas transcritas y disposiciones respectivas de la Ley General de la Administración
Pública, tiene asimismo la facultad de delegar tales potestades, las que
con la finalidad de lograr
mayor celeridad en los procedimientos de contratación pública, se estima pertinente delegar algunos actos en materia
de contratación pública.
XII.—Que, la Contraloría
General de la República, dictará de los umbrales ordinarios
de la contratación pública,
en la segunda quincena del mes de diciembre, esto a efecto de que rijan del 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente de su publicación, así previsto en el
artículo 36, párrafo tercero, de la Ley General de Contratación
Pública, cuya actualización lo realizará utilizando el monto
de las unidades de desarrollo
establecido por el Banco Central de Costa Rica.
XIII.—Que, la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, como Máximo Jerarca del Museo, en Sesión Ordinaria N° 016-2024, el 16 de agosto de 2024, nuevamente valoró la necesidad de delegar en la señora Ifigenia Quintanilla
Jiménez, en su condición de Directora General
del Museo, y por ostentar
la Representación Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de esta institución,
toda vez que por el ordenamiento
jurídico y jurisprudencia administrativa, citada supra, en su condición
descrita, conforme las facultades otorgadas está el resolver algunos actos propios
en materia contractual, como es el resolver los Recurso de Revocatoria al Acto de Adjudicación, la suscripción de contratos de las contracciones públicas, así como
cualquier otra función que sea compatible con la
naturaleza propias del
cargo, así como las funciones asignadas por los superiores
jerárquicos, y conforme a los principios de legalidad se hace necesario delegar la actuación de determinados actos de las contracciones públicas. Por tanto,
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA,
RESUELVE:
I.—Con fundamento en
los motivos y razones ampliamente desarrollados, según
el marco normativo de la Ley General de la Administración
Pública, en concordancia con el Reglamento del Museo Nacional y sus reformas,
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y sus reformas, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento, así como la jurisprudencia
administrativa, hemos determinado por unanimidad el delegar,
algunos actos de contratación pública, a efecto de que sean ejecutados por la señora Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora
General del Museo, por cuanto
ostenta la Representación
Judicial y Extra Judicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, del Museo
Nacional de Costa Rica, a saber:
A. Delegar en la Directora General del
Museo, el dictado y firma de la resolución de las decisiones iniciales, el dictado del acto final y sus posibles prórrogas de las contrataciones
de los procedimientos de contratación pública, denominadas licitación reducida, según el régimen ordinario
con base a los umbrales
para la compra de bienes y servicios u obras tomando en cuenta
las variaciones de los umbrales dictados para cada año por
la Contraloría General de la República, donde se encuentra clasificado el Museo Nacional de
Costa Rica, por lo que se le delega
la firma de dichos actos hasta por un monto máximo de ¢50.000.000,00
(cincuenta millones de colones), superiores
a este monto requerirán del acuerdo de aprobación de la Museo Nacional de Costa Rica. Así mismo se le delega los actos
de readjudicación derivada
de la declaratoria de insubsistencia
del concurso, firma de contratos
en SICOP; como los aspectos de ejecución contractual, por medio
de la orden de compra u orden de pedido, la suscripción contractual, la modificación
unilateral de los contratos,
la nueva adjudicación en bienes, servicios
u obras de los procedimientos de resolución
contractual, la rescisión por
voluntad de la Administración
o por mutuo acuerdo, cuando así corresponda, con base en los umbrales
para determinar el procedimiento de contratación y
lo que por derecho corresponda
a dichos actos, todo conforme a lo regulado en la Ley General de Contratación Pública, que establece para dichos actos que la Administración deberá contar con acto administrativo debidamente motivado dictado por el
Superior Jerarca de la institución
o en la personal que este delegue para los actos previamente supra citados, lo anterior; con base a los
umbrales que actualiza anualmente el órgano
Contralor.
B. Delegar
en la Directora General del
Museo, el dictado y firma de las resoluciones de las decisiones iniciales de los procedimientos de excepción de la aplicación de procedimientos ordinarios regulados en la Sección II de Excepciones de los procedimientos ordinarios en el
Artículo 10. Servicios
de capacitación abierta, Artículo 12. Compra con Fondos de Caja Chica, Artículo
14. Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, Artículo 15. Reparaciones indeterminadas,
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
C. Delegar en la Dirección
General del Museo, la aprobación de la decisión inicial de lo relacionado
con el Artículo 166. Contrataciones de Urgencia, de los procedimientos especiales regulado en el Título
II Capítulo IV, del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
D. Que,
el dictado y firma de la resolución de las decisiones iniciales de
la contratación pública denominada en los
apartados A., B., y C., deberá ser suscrita por la Directora General del
Museo, conjuntamente por el Jefe del Departamento solicitante, o los Coordinadores de Unidades o áreas, a efecto de mejorar
la operatividad institucional.
E. En ausencia
de la Directora General del Museo, por motivos de vacaciones, incapacidades o permisos, la firma de todos los actos
administrativos relacionados
con los trámites delegados respecto a los actos derivados
en las contrataciones de bienes, servicios u obras de la licitación reducida hasta por un monto máximo de ¢50.000.000,00
(cincuenta millones de colones), descrito
en el apartado
A., según lo previsto en el artículo
36, párrafo primero, inciso
a), apartado i), párrafo segundo y párrafo tercero, de la Ley General de Contratación
Pública, así como lo descrito en los apartados B.,
y C., supra, lo asumirá y resolverá
directamente la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, conforme el marco normativo.
F. Que los
actos de aprobación de resolución del acto
final de la licitación reducida
con montos de presupuesto superiores a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones), la licitación menor y la licitación mayor, serán aprobados por la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
II.—Que la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica, como
Máximo Jerarca del Museo, en
su condición de delegante; y la Directora General
del Museo, en su condición de delegado, tienen claro que el presente acto de delegación de determinados actos en materia
de contratación pública, es
de carácter personalísimo y
se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean
las mismas personas; y si por alguna razón
alguna de éstas cambiare, esta delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las nuevas
personas que ocupen los respectivos cargos. Al igual que el presente, el
nuevo acto de delegación
que se dicte, deberá ser por acto razonado
y fundamentado, para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
III.—Que, por disposición del artículo 36, párrafo tercero, de la Ley General de Contratación
Pública, la Contraloría
General de la República, dictará de en la segunda quincena
del mes de diciembre, la actualización de los umbrales ordinarios de la contratación pública, utilizando el monto
de las unidades de desarrollo
establecido por el Banco Central de Costa Rica, y una
vez publicados los umbrales regirán
del 1º de enero al 31 de diciembre
del año siguiente de su publicación.
IV.—Comunicarse
la presente resolución ante
la Dirección de Contratación
Pública, del Ministerio de
Hacienda, por cuanto es el órgano ejecutor
de la Autoridad de Contratación
Pública, así definido por la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento, cuya información es con el objetivo de mantener actualizada la información del Museo Nacional de Costa Rica, en lo que respecta al delegante y delegado, relacionadas con la delegación de
determinadas competencias en materia de contratación
pública.
La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme
JAMNCR-2024-ACT-16-A06.—Adam P. Karremans Presidente.—1 vez.—O.C. N°
100172.—Solicitud N° 004-2024.—( IN2024893970 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0007255.—Jorge
Andrés Robles Cordero,
cédula de identidad 108930751, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Innova Blends S.A., cédula jurídica
3101305112, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, de Autos Xiri,
700 m. este, Condominio
Bodegas del Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: del
color verde agua. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893217 ).
Solicitud Nº 2024-0008850.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491,
en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles
EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432,
con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del
Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color
gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPTEC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos. Fecha: 2 de setiembre de 2024.
Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024893231 ).
Solicitud Nº 2024-0008580.—Otto Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 111400970, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos
Valles del Elqni Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón dieciocho,
costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión del negocio comercial que consiste en la importación de licores y bebidas y en clase
39: servicios de distribución
de licores y bebidas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024893244 ).
Solicitud Nº 2024-0008581.—Otto Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 111400970, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Vinos Valle del Elqui Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón
dieciocho, costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión del negocio comercial que consiste en la venta de vinos y en clase 43: restaurantes
de vinos y sus correspondientes maridajes.
Fecha: 2 de septiembre de
2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024893245 ).
Solicitud Nº
2024-0005749.—Juan Pablo Tenorio Solís,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 114360514, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, 25 oeste de Campus Asambleas de Dios, casa portones
negros A M-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: academia de fútbol. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha:
08 de agosto de 2024. Presentada el 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024893246 ).
Solicitud Nº 2024-0004942.—Cristel Campos González, cédula de identidad 207700693, en calidad de apoderado
especial de Eco Sikwa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101809253, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Los
Yoses, calle treinta y cinco, avenida diez,
casa gris, contiguo a Panadería Cumpanis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.
Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893247 ).
Solicitud Nº
2024-0009116.—Giselle Nicole Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Publi Web Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101285772, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del
Fresh Market del Centro
Comercial Paco, trescientos metros sureste, Condominio Zenna,
casa A siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: servicios de diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y
desarrollo de páginas de inicio y sitios web;
desarrollo de aplicaciones; soluciones digitales
especializadas en el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones;
hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software; análisis informático. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893270
).
Solicitud Nº
2024-0007987.—Celia Feng Liang,
mayor, soltera, diseñadora de modas, vecina de Belén, cédula de
identidad 116630723, con domicilio en: 750 metros del Hotel Marriot en
Condominio La Arboleda, casa C38. Heredia, Belén, La Ribera, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Las prendas de vestir
serían todo tipo de ropa como
trajes, vestidos, blusas, camisas, pantalones, enaguas, tanto formal como
casual, para hombre y mujer. Lista: Abrigos (acolchados, gruesos, cortos, de invierno, de noche, impermeables), ajustadores, artículos para llevar en el cuello,
bañadores, bandanas, biquinis,
blazers, blusas (de espalda
descubierta, de tirantes), bufandas, calcetines (altos, cortos, deportivos, de lana, para yoga, zapatilla),
camisas (chaqueta, con botones,
con cuello, con camuflaje,
de cuello abierto, de golf,
manga corta y larga, de pana, de punto, de vestir, deportivas, para trajes, tejidas, tipo polo, de cuello alto, tirantes, yoga,
impresas, interiores, ombligueras,
sin mangas), capuchas, chaleco, chalecos acolchados, chaquetas (acolchadas, con mangas, casual, cortaviento, de motociclismo, de
punto, de traje, deportivas,
impermeables, largas, sin mangas), cinturones (de tela, de cuero, de esmoquin) conjuntos de vestir, corbatas, cuellos, culotes, esmoquin, faldas (pantalón corto, de golf, de tenis, pantalón, plisadas, short, largo), forros, gabardinas, guantes, impermeables, jerseys, kimono, leggings, leotardos, medias, minifaldas, monos cortos, monos
de vestir, pantalones (cortos, de ciclistas, bombachos, chinos, cortos, acolchados, de cuero, de entrenamiento, de esquí, deportivo, de jogging, de vestir,
de yoga, elásticos, informales,
largos, ligeros, para correr,
vaqueros), pañuelos de cabeza, pañuelos
de cuello, prendas de corsetería, prendas de noches, prendas de vestir confeccionadas, prendas de vestir tejidas, prendas de vestir exteriores, prendas para cubrir trajes de baño, puños, puños de camisa, quimonos, ropa, ropa autenticada por tókenes no fungibles (TNF), ropa de baile, ropa de confección, ropa del cuero de imitación, ropa de deporte, ropa de esquí, ropa de etiqueta, ropa de felpa, ropa de hombre, ropa de lana, ropa
de mujer, ropa de niña, ropa de niño,
ropa de seda, ropa de trabajo, ropa exterior, ropa informal, ropa interior y de noche, ropa para hacer ejercicio, salidas de baño, saris, sarong, shorts, sudaderas,
suéteres, tops (tipo tubo, con capucha, para yoga), trajes (de baño, de baile, de etiqueta, de hombre, de
mujer, de noche, de novia,
de tres piezas, de noche de gala, de una pieza, de vuelo, folclóricos, vestuario),
trikinis, túnicas, tutús,
velos, vestidos (de ceremonia,
de cóctel, de dama de
honor, de fiesta, de noche, de novia, de patinaje, de playa de punto, de tenis,
de tubo, para mujeres, veraniegos), vestimenta, vestuario. En calzado serían todo tipo
de sandalias, tacones,
botas, y tenis, tanto de hombre como
mujer. Lista: bolsa para
botas, botas (altas, bajas,
de agua, de equitación, de esquí, de invierno, de montaña, de montañismo, de motocicleta, de paseo, de soldado, de snowboard, impermeables, militares, de trabajo), botines, botitas, calzado (de caballero,
de danza, de lluvia, de niños,
de plataforma, de playa, impermeable, informal, deportivas, para hombre, para mujer,
para correr, infantiles), chanclas, mocasines, pantuflas, sandalias, zapatillas (con cuña, de danza,
de cuero, de yoga, deportivas),
zapatos (con ruedas, de baile, de caucho, de cuero, de
esparto, de esquí, de goma,
de mujer, de playa, de tacón
alto, de tacón oculto, de vestir, impermeables, informales, náuticos, para correr, planos, sin cordones). En artículos de sombrerería sería la lista de: antifaces para dormir, sombrerería en cuero, bandanas, birretes, boinas, boinas de lana, boinas escocesas, caperuzas, capuchas, cásqueles (gorros), chales para la cabeza, cintas
para el sudor, cintas para
la cabeza, cubiertas faciales,
gorras (de beisbol, de deporte, de golf, de punto, de plato,
militares, para ciclistas, planas, tejidos, de esquiar, de piel de imitación, para dormir, para
fiestas, tipo pescador, manguitos, manguitos de piel, mascarilla, mascarilla faciales, pañuelos para la cabeza, pañuelos
para el cuello, pañuelos, pasamontañas, sombreros
(con borlas, de copa, de lana, de moda, de piel, de plato, de playa, de señora, Fedora, para el sol, pequeños), tocados (de fiesta,
velos), tocas, turbantes,
velos, viseras, viseras
para el sol y en clase 42: servicios prestados por personas en relación con los aspectos teóricos
y prácticos de campos de actividades
complejos. Como servicios
de diseño de artes gráficas y diseño de vestimenta. Lista: diseñador de moda, diseño de accesorios de moda, diseño de accesorios de vestir, diseño de animación para terceros, diseño de animación y efectos especiales para terceros, diseño de artículos de ropa, diseño de artículos de sombrerería, diseño de decoración de interiores para
tiendas, diseño de ilustraciones,
diseño de joyas, diseño de joyería, diseño de juegos, diseño de modelos, diseño de moda, diseño de modelos en 3D para impresión en 3D, diseño de modelos simulados por ordenador y computadora, diseño de patrones, diseño de prototipos, diseño de ropa, diseño de relojes de pulsera, diseño de sombreros, diseño de tendencias de moda, diseño de trajes de noche, diseño de vestidos, calzado y sombrerería, diseño de vestuario escénico, diseño para terceros en materia de ropa,
diseño para terceros en materia de prendas
de vestir, diseño visual, diseño técnico, servicios de diseño de prendas de vestir, servicios de diseño de moda, servicios de consultoría de diseño de moda. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893272 ).
Solicitud Nº
2024-0008800.—Avraham
Tal, cédula de residencia 137600006532, en calidad de Apoderado Especial de KC Group CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102538541, con
domicilio en: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento veinticinco
metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur de la Contraloría General de
la República, Calle Morenos, KC Hotel San José, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial dedicado a hotel. Reservas: se reserva el color negro
y dorado. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893312 ).
Solicitud Nº
2024-0009076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Lin Xingtian, cédula de
identidad EB0591557, con domicilio en: Zona de Desarrollo Económico Wansi, Condado de Dayi, Schengdu, Sichuan, 611 335, China, solicita la inscripción
de: WESTON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
llantas, sistema de arrastre, cámara de aire de neumático. Fecha: 4 de
septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893313 ).
Solicitud Nº
2024-0009110.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad
de Apoderado Especial de HM. Clause, con domicilio
en: Rue Louis Saillant Zi
La Motte 26800 Portes-Les-Valence,
Francia, solicita la inscripción de: HM.CLAUSE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas, plantas naturales, plantones,
plantas, verduras frescas, flores naturales y frutas frescas. Prioridad: Fecha:
5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024893351 ).
Solicitud Nº
2024-0008980.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Jacob Cahrles Edwards, casado una vez, pasaporte
529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta,
casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA
CUMBRE ALTA, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, vestimenta y
sombrerería deportiva. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893356 ).
Solicitud Nº 2024-0008981.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en
calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez,
pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de comercio en
clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: artículos y equipamiento deportivo. Fecha: 2 de septiembre de 2024.
Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893357 ).
Solicitud Nº 2024-0008982.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Jacob Charles Edwards, casado, cédula de identidad 529171297, con domicilio en:
La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y detalle, gestión
comercial, administración comercial, marketing y publicidad relacionados con
actividades deportivas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893358 ).
Solicitud Nº 2024-0008983.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en
calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez,
pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: clubes y equipos deportivos, organización y celebración de eventos
deportivos, formación y capacitación deportiva, entrenamiento y mantenimiento
físico. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024893359 ).
Solicitud Nº
2024-0008955.—José Adolfo Rodriguez
Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products S.A, Cédula jurídica
3101457609 con domicilio en 200 mts este de la
entrada de La Unión De La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica., Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLARIPOOL como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria. Fecha: 2 de septiembre de 2024.
Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024893367 ).
Solicitud Nº 2024-0008926.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval
De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca /
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: ACIFLUX como
Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin reservas
Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893369 ).
Solicitud Nº 2024-0008823.—Carlos Humberto Pacheco
Murillo, cédula de identidad 204350705, en calidad de Apoderado Especial de
Vilma Rojas Murillo, cédula de identidad 204230966 con domicilio en Alajuela,
Central, Alajuela, 150 metros norte de La Catedral, local a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: actividades relacionadas con
viajes, turismo, excursiones, cruceros y similares, tanto a nivel nacional como
internacional, ofreciendo el servicio tanto a personas en forma
individual como grupal, e incluso para organizaciones y empresas de diferente
tipo. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada
el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024893370 ).
Solicitud
N° 2024-0007533.—Humberto
Montero Solano, cédula de identidad N° 116660406,
en calidad de apoderado especial de Delontime Costa
Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102856049, con
domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores,
Llorente, calle Mosaicos, cien metros al este de Los Tanques, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 25 y 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Zapatos deportivos, ropa deportiva. Clase 28: Artículos deportivos.
Reservas: Forma de la letra. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024894398 ).
Solicitud Nº 2024-0008112.—Humberto Montero Solano,
cédula de identidad 116660406, en calidad de Apoderado Especial de Delontime Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102856049,
con domicilio en: edificio 310, costado a la iglesia Dios es Soberano, calle
Los Mosaicos, Llorente de Flores Heredia, Heredia, Costa Rica solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: zapatos y ropa deportiva. Reservas: se reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024894399 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0008923.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval De Colombia con domicilio
en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca /
Colombia, SAN JOSÉ, Colombia, solicita la inscripción de: INDURE como
Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivo probiótico para la elaboración de
alimentos en Aves y Cerdos Reservas: Sin reservas Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024893374 ).
Solicitud Nº 2024-0008922.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla
B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval
De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca /
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: MELOXIPET como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin
reservas. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024893376 ).
Solicitud Nº 2024-0007692.—Jimena Montoya Barquero,
cédula de identidad 117530410, en calidad de apoderado generalísimo de Servileasing S.A., cédula jurídica 3101656945 y Phillipe Karolicki Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115030905 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina
307, San José, Costa Rica y La Guácima, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Compra y venta de vehículos (especiales, particulares, carga liviana, carga pesada) eléctricos, al
detalle y al por mayor. Compra y venta de mini botes eléctricos, motocicletas
eléctricas, cuadraciclos eléctricos, tablas de surf
eléctricas, botes eléctricos, triciclos electrónicos, bicicletas eléctricas.
Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024893400 ).
Solicitud Nº 2024-0008305.—Yendri María Gonzalez Céspedes,
cédula de identidad 112780477, en calidad de apoderado especial de Milenial Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101735887, con domicilio en Heredia, central, San Francisco,
diagonal a la Pops, Centro Comercial Gariana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de agencias de turismo Fecha: 9 de septiembre de 2024.
Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893413 ).
Solicitud Nº 2024-0008941.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderado especial de dõTERRA HOLDINGS,
LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos; suplementos nutricionales; complementos
alimenticios dietéticos; mezclas de bebidas como complementos dietéticos;
suplementos vitamínicos y minerales; bebidas como complementos
dietéticos. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el 28 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024893432 ).
Solicitud Nº
2024-0005165.—Julio Cesar Aguilar Acuña, cédula de identidad 110620224, en calidad de
apoderado generalísimo de QUIMILAB S.A, cédula jurídica 3101863779 con
domicilio en San José, San Antonio Desamparados, calle continua al Restaurante
Mc Donald´s, Edificio Ventura color gris, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos
comerciales, venta de productos, equipo de hematología, equipo de inmunología,
equipos de electrolitos, equipo de química, insumos para laboratorio, reactivos para laboratorio, centrifuga, mezclador
de tubos, incubadora, agitador de tubos, timer
digital, block térmico, controles de calidad, calibradores. Reservas: Se
reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2024.
Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024893433 ).
Solicitud Nº
2024-0006346.—Grexcel Yahosca Salinas Noguera, soltera, cédula de identidad
116490991, en calidad de apoderado generalísimo de Tekaccel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102905948 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, de La Farmacia Galebim 200 metros al este, casa a mano izquierda de dos
pisos y de ladrillos, casa Nº 3335, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de consultoría informática y de tecnología de la información.
Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893439 ).
Solicitud Nº 2024-0001304.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de ARLOOP SA con domicilio en Rue Jacques- Dalphin 38, 1227 Carouge, Suiza,
solicita la inscripción de: AIRPAD, como marca de fábrica y servicios en
clases 25; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica
de deportes; cinturones (prendas de vestir), zapatos, zapatillas de lona,
botas, artículos de sombrerería, tocados, gorras, prendas de calcetería,
tirantes (vestimenta).; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
asesoramiento y suministro de información sobre construcción; servicios de
instalación y reparación; servicios de construcción, instalación, reparación y
mantenimiento de complejos deportivos, de clubes de salud, de centros de ocio,
de complejos recreativos y de sus equipos; servicios de asesoramiento y
suministro de información sobre la construcción, la instalación, la reparación
y el mantenimiento de complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio,
complejos recreativos y de sus equipos.; en clase 41: Servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de anfitrión,
dirección, organización y conducción de actividades educativas, de
formación, recreativas, deportivas culturales; servicios de anfitrión, de
dirección, organización y conducción de espectáculos; servicios de puesta a
disposición de juegos; servicios para proveer juegos, a saber, provisión de
juegos, de equipo y de instalaciones para las mismas en áreas recreacionales,
servicios para el suministro de instalaciones recreacionales; servicios de
alquiler de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros
de ocio y complejos recreativos; servicios de puesta a disposición de campos de
deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos
recreativos; servicios de alquiler de equipos y aparatos de deporte; servicios
de alquiler de equipos y aparatos para
complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos
recreativos; servicios de edición y publicación de productos de imprenta
productos y textos que no sean textos de publicidad en forma electrónica;
servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de
vídeo y de audio y de programas de radio y televisión; servicios de información
en todos los ámbitos mencionados,; en clase
42: Servicios de arquitectura e ingeniería para el diseño de complejos
deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios
provistos por consultores en el campo de arquitectura y elaboración de planos
de construcción; servicios de diseño técnico. Fecha: 15 de julio de 2024.
Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024893440 ).
Solicitud Nº
2024-0005312.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Dresslier and Company (AUTRALIA) PTY LTD con domicilio en
42 Stradbroke Road, Newton, South Australia 5074,
Australia solicita la inscripción de: DAVROE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champú para el
cabello; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones
para fijar el cabello; geles para el cabello; mousse para fijar el cabello;
aerosoles para el cabello; pomadas; productos para estilizar el cabello;
productos para fijar el cabello; cremas para el cabello; lociones para ondulado
permanente del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello
Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893441 ).
Solicitud Nº
2024-0005313.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de AGEAS SA/NV con domicilio en Avenue DIJ Boulevard 21,
1210 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Ageas,
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de reaseguros. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada
el 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893442 ).
Solicitud Nº 2024-0005795.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Achi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: DECK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 7 de junio de 2024.
Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024893443 ).
Solicitud Nº 2024-0005800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UTEMPEO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 7 de junio de 2024.
Presentada el: 4 de junio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893444 ).
Solicitud Nº 2024-0005215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey 089333., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PUSHPEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inmunológicos
vendidas en formas de dispositivos inyectables.; en clase 10: Dispositivos de
inyecciones para productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024893446 ).
Solicitud Nº 2024-0004874.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Twisted X, Inc con domicilio en 1414 S FM 51, Decatur, Texas 76234,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWISTED X como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha:
13 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893447 ).
Solicitud Nº 2024-0005538.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá , solicita la inscripción de: DOVRAYA como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y
44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos.; en clase 44: Servicios para proveer información
sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada
con diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos; servicios para proveer
información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y
tratamientos de desórdenes médicos por medio de un sitio web. Fecha: 4 de junio
de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893448 ).
Solicitud Nº 2024-0006114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Glen Turner Company Limited
con domicilio en Regis House, 45 King William Street, Londres, EC4R 9AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: HUNTING
LODGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 33:
Espirituosos. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893450 ).
Solicitud Nº 2024-0005047.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC con domicilio en 66 Hudson
Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOMOTIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diarrea y de condiciones
asociadas. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024893451 ).
Solicitud
N° 2024-0006523.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: GLUCIFY como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38; 41 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de
software para su uso en dispositivos de comunicación móviles y ordenadores en
el ámbito de la diabetes. Clase 38: Prestación de acceso a plataformas y
portales de Internet en el ámbito de la diabetes. Clase 41: Formación y
enseñanza con fines médicos en el ámbito de la diabetes. Clase 44: Servicios
médicos en el ámbito de la diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
019020536 de fecha 29/04/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de
2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893452
).
Solicitud N° 2024-0003303.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Assa Abloy AB, con domicilio en
P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: ASSA ABLOY ACCENTRA como marca de fábrica y comercio,
en clase 6 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Cilindros de cerradura de metal; cilindros metálicos para cerraduras y
sus partes especialmente adaptadas; cerraduras metálicas para puertas y
ventanas; cerraduras metálicas con botones; cerraduras metálicas para puertas;
cilindros de mortaja de metal; juegos de cerraduras (locksets)
de metal tipo mortaja; cerraduras metálicas multipunto; cerraduras metálicas,
tipo cerradura de bloqueo; cerraduras metálicas para llantas; cilindros de
llanta metálica; cerrojos metálicos; cerraduras metálicas para puertas y sus
partes especialmente adaptadas; candados metálicos; candados y piezas
especialmente adaptadas para los mismo; pestillos de metal; llaves metálicas;
llaves metálicas en bruto; cilindros de llave de tambor de metal; cerraduras
tubulares metálicas; sistemas de llaves maestras metálicas que consisten en
cilindros de cerradura de núcleo intercambiables y llaves maestras de metal;
cierrapuertas metálicos no eléctricos; abrepuertas metálicos no eléctricos;
dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas de metal, como ejes
de cierre de puertas y ventanas, barras y puentes de montaje que incorporen un
pestillo de liberación en caso de emergencia; dispositivos de emergencia y
pánico, a saber, dispositivos de salida mecánicos metálicos; dispositivos de
emergencia y antipánico, a saber, barras de empuje de salida mecánicas de
metal; cierrapuertas mecánicos metálicos; barras de empuje de salida y molduras
de puertas de salida; cerraduras muertas de mortaja metálica; embellecedor
metálico (partes de cerradura) del dispositivo de salida; cerraduras
cilíndricas metálicas; cerraduras y juegos de cerraduras con indicadores
metálicos, a saber, cerraduras de privacidad con indicadores de vacío/ ocupado;
kits para cerraduras con indicadores metálicos y juegos de cerraduras
compuestos por escudos metálicos, indicadores visuales de ocupación y placas
traseras; palancas metálicas para cerraduras de pestillo; en clase 9: Software
para controlar y comunicarse con sistemas de cerraduras electrónicas, aparatos,
sistemas y dispositivos de bloqueo y control de accesos alámbricos e
inalámbricos; software de gestión de cerraduras basado en la nube; software
para ordenadores, sistemas operativos informáticos, dispositivos electrónicos,
teléfonos móviles en el ámbito del control de acceso para controlar y gestionar
los sistemas de acceso y seguridad del entorno de los edificios; cerraduras
eléctricas y electrónicas, tarjetas electrónicas, tarjetas inteligentes en
blanco y credenciales RFID (identificación
por radiofrecuencia), a saber tarjetas para credenciales de identificación por
radiofrecuencia; todos los productos antes mencionados en el ámbito de las
soluciones de gestión de control de esclusas y accesos para edificios,
viviendas, locales y sus instalaciones; mirillas digitales para visores de
puertas; aparatos eléctricos y electrónicos, a saber, sistemas de control
electrificados y electrónicos, a saber, sistemas electrónicos de control para
sistemas de cierre de habitaciones y sistemas de cierre de puertas; aparatos de
control electrificados y electrónicos, vallas electrificadas y manijas de
puertas electrificadas; sistemas de cierre electrificados y electrónicos,
siendo cerraduras digitales y
cerraduras electromagnéticas; cerraduras de puertas con huellas dactilares, herrajes eléctricos y
electromecánicos para puertas y ventanas, a saber, conjuntos de cerraduras
electrónicas; cerraduras y cerraduras eléctricas,
electrónicas y electromecánicas, a saber, mecanismos de cierre electrónico para puertas y cajas fuertes; tarjetas electrónicas o magnéticas de
control de acceso y tarjetas
inteligentes, a saber, tarjetas de identificación electrónicas, tarjetas
inteligentes de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas de
identidad codificadas, tarjetas de circuitos integrados codificadas; lectores
de tarjetas de control de acceso electrónicos o magnéticos, a saber,
dispositivos de lectura para tarjetas que incorporen chips electrónicos,
lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas para tarjetas
codificadas magnéticamente, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente,
lectores de tarjetas con chip y lectores de tarjetas inteligentes; tarjetas de
acceso, a saber, tarjetas de acceso codificadas, tarjetas inteligentes de llave
de habitaciones de hotel; lectores de tarjetas de acceso, a saber, lectores de
tarjetas de acceso codificadas;
cerraduras digitales y electromagnéticas accionadas por un teclado; cerraduras de ventanas y
cerraduras de puertas controladas electrónicamente; llaves electrónicas para
puertas y ventanas; dispositivos de bloqueo eléctricos y electrónicos que son
conjuntos de cerraduras electrónicas; cerraduras de alarma de puertas
entreabiertas; teclados electrónicos para computadoras; cerraduras eléctricas
para puertas; cédulas de identidad magnéticas y electrónicas; sistemas de
control de acceso de puertas y operadores en la naturaleza de sistemas
electrónicos de control de acceso para puertas; sistemas y operadores de
control de acceso de puertas, a saber, dispositivos electromecánicos de salida,
que consisten en cerraduras electromecánicas y cerraduras digitales que
aseguran las puertas y permiten la entrada y salida de las instalaciones;
cerraduras de teclado; cerraduras de teclado pulsador; cerraduras de teclado
con pantalla táctil capacitiva; aplicación de software móvil descargable para
la gestión y el control computarizados de herrajes de puertas electrónicas,
cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de
puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso,
aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental;
aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control
computarizados de dispositivos habilitados para Internet de las cosas (loT), sensores y dispositivos controlados por RF,
dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal
electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras,
sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia;
programas informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones
y a la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas,
llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales
móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; software descargable para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad
de las instalaciones físicas, hardware de las puertas electrónicas, cerraduras,
lectores y cilindros de cerraduras electrónicas, operadores de puertas
eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software
descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y
bases de datos en lo que respecta a aparatos controlados por contacto seco,
dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de
las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados
por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal
electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras,
sistemas contra incendios; aplicación de software móvil descargable para la
autenticación de acceso de seguridad de instalaciones físicas; software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con
herrajes de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros
de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos
electrónicos de control de acceso; software descargable en la naturaleza de una
aplicación móvil para interactuar con aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control
ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF,
dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal
electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras,
sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia;
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el
control de integración de dispositivos habilitados para IP, incluyendo herrajes de puertas electrónicas,
cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores
de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para el control de integración de
dispositivos habilitados para IP, incluyendo dispositivos controlados por
contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos
controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación
personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual,
cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y
vigilancia; software descargable para visualizar, clasificar y compartir datos
en el campo del control de acceso, la gestión de instalaciones y la seguridad
de las instalaciones físicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018943774
de fecha 30/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de julio de 2024.
Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893453 ).
Solicitud N° 2024-0005919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de ADP, Inc., con domicilio en One
ADP Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LYRIC como marca de servicios, en clase(s):
35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios para proveer servicios de gestión, gestión de la información y
mantenimiento de registros a organizaciones y empleadores; servicios para el
mantenimiento de registros, administración y gestión de planes de beneficios
para empleados que no sean planes de seguros o planes financieros; servicios
para la administración de reclamaciones en el ámbito de la indemnización por
desempleo; servicios para el mantenimiento de registros financieros para la acumulación
y el pago de pensiones, y el cumplimiento de normativas; servicios de
consultoría relacionados con la programación de empleados, el tiempo, la asistencia, las vacaciones y los permisos; servicios
para proporcionar un sitio web con información para corredores de bolsa y
consultores de beneficios para empleados; servicios de consultoría relacionados
con el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, industriales y de
mejores prácticas; servicios para proporcionar información estadística; servicios para la prestación de servicios de
colocación de empleo en línea, a saber, la correlación de los currículos con los posibles empleadores a través de una red
informática mundial; servicios para agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación,
dotación de personal y redes
profesionales; servicios de pruebas y evaluaciones para determinar las
destrezas necesarias para empleos; servicios para realizar encuestas a los
empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los
empleados; servicios para todo lo anterior en relación con uno o más aspectos
de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de gestión y
administración de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de
proveedores, preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del
tiempo de los empleados, cumplimiento de impuestos sobre el empleo y
administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios
para la gestión del capital humano (HCM); servicios para gestión y
administración de recursos
humanos; servicios para el procesamiento, preparación y administración de
nóminas y facturas de proveedores;
servicios para gestión del desarrollo del talento; servicios para gestión del
tiempo de los empleados; servicios para el cumplimiento del impuesto sobre la
nómina; servicios para administración de beneficios para empleados y planes de
jubilación; servicios para el mantenimiento de registros de nómina; servicios
para proporcionar preparación electrónica de impuestos sobre la nómina;
servicios para presentación y presentación de depósitos de impuestos sobre la
nómina; servicios para el mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de
los empleados; servicios de cronometraje de empleo para terceros; servicios de
subcontratación en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de capital
humano, el reclutamiento de personal y la contratación de personal; servicios
para consultas sobre contratación de empleo y dotación de personal; servicios
de contratación de personal; servicios para el arrendamiento de empleados;
servicios para consultoría relacionados con la gestión de recursos humanos, de
gestión de capital humano (HCM),de preparación y procesamiento de nóminas, de
reclutamiento de personal y del contratación de personal, gestión del desempeño
de los empleados y gestión de la sucesión organizacional. Clase 42: Servicios
para proporcionar el uso temporal de software informático, no descargable, en
línea para servicios relacionados con los empleados y los servicios
relacionados con el personal, a saber, gestión de recursos humanos (HR),
gestión de capital humano (HCM), procesamiento, preparación y administración de
nóminas, beneficios para empleados y administración de planes de jubilación, gestión de
compensación por desempleo, gestión de talento, mantenimiento de registros de
tiempo y asistencia de empleados, programación de empleados y gestión de
ausencias, mantenimiento de registros de empleados, arrendamiento de empleados,
contabilidad, cálculo y preparación de impuestos sobre la nómina, monitoreo del
cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas,
presentación e informes de impuestos sobre la nómina, procesamiento de registros de tiempo y
asistencia de los empleados, y registro y seguimiento de la gestión del
desempeño de los empleados; servicios para proporcionar el uso temporal de
programas informáticos en línea no descargables para proporcionar a los
empleadores de una interfaz compatible entre el programa informático de procesamiento
de nóminas y el programa informático para la gestión financiera y la gestión de
los recursos humanos; servicios para proporcionar un sistema basado en la web y
un portal en línea con software no descargable para que los corredores de bolsa
y consultores de beneficios de los empleados lo utilicen en la administración
de los beneficios de los empleados, el mantenimiento de registros de pensiones
y la gestión de la compensación por desempleo; servicios para proporcionar un
sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios
suscritos rastrear e imprimir estados de cuenta de pago y formularios de
impuestos sobre la nómina, ver información sobre beneficios y navegar por la
información de contacto de los empleados; todo lo anterior en relación con uno
o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de
gestión y administración
de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores,
preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los
empleados, cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios
para empleados y planes de jubilación; servicios para proporcionar el uso
temporal de software
informático en línea no descargable para su uso en la administración de los
beneficios de los empleados relacionados con el seguro de salud, el seguro de
compensación para trabajadores, la impresión de documentos de nómina, a saber,
informes, cheques y formularios de impuestos, el cálculo y la preparación del
impuesto sobre la nómina, la gestión de documentos de recursos humanos, el
mantenimiento de registros de pensiones, la investigación de antecedentes
previos al empleo, la gestión financiera, las transacciones de pago
electrónico, la prestación de formación sobre riesgos y seguridad a los
empleados, el suministro de información sobre programas de asesoramiento y
apoyo a los empleados, administración de cuentas de gastos flexibles de los
empleados, administración de reclamos y pagos de compensación para trabajadores,
procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados,
realización de investigaciones de antecedentes previas al empleo, procesamiento
de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación de citas,
suministro de información para la incorporación de nuevos empleados, gestión de
registros de empleados, gestión de información y estadísticas relacionadas con
la compensación de los empleados, información sobre la capacitación laboral y
el desarrollo profesional de los empleados, y la planificación de la sucesión;
servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
de actualización, alquiler, mantenimiento e implementación de software
informático; servicios para la solución de problemas de software informático;
servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología para recursos
humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nómina y compensación,
beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de computación en la
nube caracterizados por ser software en línea no descargables que incluyen
software para su uso en recursos humanos, en gestión financiera, empleo,
reclutamiento, nómina y compensación, beneficios y planes de jubilación y
seguros; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber,
proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de
software de terceros para permitir que los empleados de campo fuera del sitio
envíen información de tiempo y trabajo a los empleadores a través de la
comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios para proporcionar un
sitio web con tecnología que permita a los corredores de bolsa de beneficios
para empleados y a los usuarios de consultores ver videos en línea; servicios
para proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que
permite a los usuarios suscriptores enviar y realizar un seguimiento
electrónico de las facturas de los proveedores, a saber, permitir el escaneo,
el enrutamiento automatizado, la codificación y la aprobación de facturas, la
incorporación automatizada de proveedores a las facturas, la adición de
descuentos por pago anticipado a las facturas, la verificación automática de
precios, el partidas presupuestarias y la visibilidad en tiempo real de los
gastos corporativos mediante la compilación de facturas para cada cliente; todo
lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano
(HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos,
procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y
administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados,
cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios para empleados
y planes de jubilación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893454 ).
Solicitud N° 2024-0005383.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros deportivos;
camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos
eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para automóviles; vehículos
autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos); vehículos sin conductor.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
91417 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el:
24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893455 ).
Solicitud N° 2024-0005384.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans)
(vehículos); camiones;
autobuses; vehículos eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para automóviles;
vehículos autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos); vehículos sin conductor.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
91418 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el:
24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893456 ).
Solicitud N° 2024-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad:
103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros deportivos, camionetas (vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos,
camiones de motor, partes y accesorios para automóviles, vehículos autónomos, vehículos sin
conductor (carros autónomos) vehículos sin
conductor. Prioridad: se otorga
prioridad N° 91416 de fecha
08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 28 de mayo de
2024. Presentada el: 24 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893457 ).
Solicitud N° 2024-0005381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad:
103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles, carros deportivos, camionetas
(vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos
eléctricos, camiones de motor, partes y accesorios para automóviles, vehículos autónomos, vehículos sin conductor
(carros autónomos) vehículos sin
conductor. Prioridad: se otorga prioridad N° 91419 de fecha 08/01/2024 de
Jamaica. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893458 ).
Solicitud N° 2024-0005537.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de programas de apoyo al paciente en relación con prescripción de medicamentos,
servicios para proveer información
para el cuidado de la salud, servicios para proveer información sobre tratamientos
médicos.
Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024893459 ).
Solicitud N° 2024-0004875.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 103350794, en calidad de
apoderada especial de Twisted
X, Inc., con domicilio en 1414 S FM 51, Decatour,
Texas 76234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Fecha: 14 de junio de 2024.
Presentada el: 14 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024893460 ).
Solicitud Nº 2024-0006116.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Xenon Pharmaceuticals INC., con
domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44
Internacionales.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos;
en clase 44: servicios para proveer
información sobre el cuidado de la salud a proveedores y pacientes en relación con estados
y tratamientos de enfermedades
neurológicas. Fecha: 17
de junio de 2024. Presentada
el 11 de junio de 2024. San
Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024893461 ).
Solicitud Nº 2024-0005801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de
Henkel AG & CO. KGaA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldort,
Alemania, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Adhesivos usados en industria;
resinas sintéticas y sin procesar.;
en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería; cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores; material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta para modelar.; en clase 17: Sellantes;
cintas adhesivas que no sean de uso médico
o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso médico o doméstico,
ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas para propósitos industriales; sellantes; sellantes para juntas;
composiciones químicas para
reparación de fugas;
rellenos para juntas de expansión; materiales aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices aislantes; membranas aislantes; selladores, materiales aislantes y a prueba de agua, compuestos sellantes; sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras,
sellantes y rellenos; membranas
sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros sintéticos semi-terminados; espuma para juntas; masillas como materiales
de relleno. Fecha: 6 de junio
de 2024. Presentada el: 4
de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893462 ).
Solicitud Nº 2024-0006404.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de MHOS con
domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay,
Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas;
aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas a base de frutas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; limonadas;
néctares de fruta; sodas (refrescos); aperitivos sin alcohol; en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); extractos o esencias alcohólicas;
vinos; vinos espumantes; vinos protegidos con la denominación de origen de
Champagne; espirituosos, licores. Reservas: Reserva de color amarillo Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893463 ).
Solicitud N° 2024-0005539.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Xenón Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650
Gilmore Way, Burnaby, B.C.,
V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 44: Servicios para proveer
información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud
relacionada con diagnósticos tratamientos de desórdenes médicos; servicios para
proveer información relacionada con
el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos por
medio de un sitio web. Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893464 ).
Solicitud N° 2024-0006118.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de
América solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
5; 16 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes dermatológicos clase: 16: Publicaciones impresas, a
saber, folletos impresos, circulares
y/o boletines informativos
y panfletos relacionados
con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) ; en clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en relación
con desórdenes dermatológicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/316,859 de fecha
15/12/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024893465 ).
Solicitud Nº 2024-0005918.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG
& CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67,
40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos usados en industrial resinas sintéticas y sin procesar; masillas
(rellenos); en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería;
cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y
modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos
correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores;
material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de
impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta
para modelar; en clase 17: Sellantes; cintas adhesivas que no sean de uso
médico o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso
médico o doméstico, ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas
para propósitos industriales; sellantes para juntas; composiciones químicas
para reparación de fugas; rellenos para juntas de expansión; materiales
aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices
aislantes; membranas aislantes; selladores, materiales aislantes y a prueba de
agua, compuestos
sellantes; sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras, sellantes y rellenos; membranas
sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros sintéticos
semiterminados; espuma para juntas; materiales aislantes para aislar el sonido
usados en industria de la construcción; compuestos sellantes (masillas); en
clase 19: Materiales, no metálicos, para construcción; membranas para techos;
membranas sellantes bituminosas, revestimientos bituminosos para techos; yeso;
cemento; mortero, concreto, cemento, asfalto, pez, betún, enlucidos,
revestimientos (materiales de construcción), materiales niveladores, compuestos
para nivelación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893466 ).
Solicitud Nº 2024-0005214.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de K+S Aktiengesellschaft
con domicilio en Bertha-Vonsuttner- Strasse 7, 34131 Kassel, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 31. Internacionales.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria; químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y antiparasitarios; sustancias químicas
pare preservar alimentos;
fertilizantes; sales de potasio;
sales de magnesio; sales de sodio; sales en bruto; sales regenerativas; sales de descongelación; sales industriales; sales y mezclas de sales para propósitos industriales;
sales (material en bruto);
sales (fertilizantes); sales para celdas
galvánicas; sales usadas
para preservación, que no sea para alimentos; minerales y sales para
la industria de la alimentación
así como para la industria de la alimentación
animal; minerales y sales para usar en la manufactura de productos farmacéuticos.; en clase 31: Productos
alimenticios para animales;
aditivos minerales para alimentos para animales; sal para lamer; sal para ganado. Fecha: 23 de mayo de
2024. Presentada el: 21 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893467 ).
Solicitud Nº
2024-0004140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con
domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir,
92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEBIONEX
como marca de Fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, astringentes para
propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos médicos, geles
limpiadores para pieles grasosas y para pieles con imperfecciones, cremas con
tonos para cuidar las imperfecciones de la piel, agua micelar, crema para
protegerse del sol, jabón para pieles grasosas y para pieles con
imperfecciones, exfoliantes para el rostro, crema reparadora para la piel seca
y debilitada, preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel,
rostro y cuerpo. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024893468 ).
Solicitud
N° 2024-0006400.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings, S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico Nº 670, Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y afecciones oftálmicas productos
farmacéuticos productos
farmacéuticos para uso oftalmológico.
Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893469 ).
Solicitud Nº 2024-0008576.—Stephanie Gámez Córdoba,
casada dos veces, dueña de un 20%, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo
Chavarría Soto, casado dos veces, dueño de un 20%, cédula de identidad
401590337; Gunther Gerardo Rucavado Díaz,
casado una vez, dueño de
un 20%, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo
González Mora, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad 109820995 y
Mauricio Jesús Garro Vega, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad
110050868 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial
Jardines del Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica; Barva, Santa Lucía,
100 metros norte y 25 metros oeste del parqueo del Museo de Cultura Popular,
Heredia, Costa Rica; Barva, San Pablo de la entrada principal de la Clínica de
Barva, 450 metros norte, Residencial Monte Hiedra, casa 11 A, Heredia, Costa
Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela Nueva Generación, 150 metros
noroeste entrando a Calle Saca Quinta, casa a mano izquierda, Heredia, Costa
Rica y San Francisco, Urbanización La Esmeralda casa 7 F, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25;
28; 35 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta, electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios,
infladores, bombas aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cesta, rines (llantas), rodillos; en clase 25: Prenda
de vestir, calzado, artículos sombrería, Jersey, licras, guantes, medias, uniforme, jackets, gorras, chalecos para el ciclismo; en clase
28: Artículos y accesorios
para ciclismo tales como guantes, coderas, espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicleta nuevas y usadas; en clase 41: Educación,
formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Publicación revista. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893492 ).
Solicitud Nº 2024-0008794.—Tania Lucrecia Elvír Sánchez, casada, de profesión abogada., cédula de identidad
0801230339, en calidad de Apoderado Especial de Keisy Topanga Rojas González, casada, de profesión odontóloga, cédula de identidad 116540321 con
domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Las Flores, Calle
Amatista, Casa G10., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de
Alimentos Libres de Gluten, Bebidas Libres de Gluten.
Fecha: 9 de septiembre de
2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024893507 ).
Solicitud Nº
2023-0005202.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado
una vez, cédula de identidad 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de
Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101254015 con domicilio en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en
el Edificio Cristal, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de venta de café, leche, té, otros tipos de bebidas, servicio
de cafetería, venta de repostería, aperitivos, y comidas varias. Ubicado en
Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos, ubicado al sur, quinientos
metros al sur, propiedad a mano derecha. Fecha: 30 de agosto de 2024.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024893508 ).
Solicitud Nº
2024-0008233.—Danny Arroyo Valenzuela, cédula de
identidad 110220062, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Essense Developers, cédula
jurídica 3101903989 con domicilio en Local L-26, Paseo De Las Flores, Distrito:
Miraflores, Cantón: Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Financiación de proyectos
de desarrollo Inmobiliario. Reservas:
De los colores: Azul y
Gris. Fecha: 6 de setiembre
de 2024. Presentada el: 8
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024893509 ).
Solicitud Nº 2024-0008894.—Stephanie Gámez Córdoba,
casada dos veces, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo Chavarría Soto, casado dos veces, cédula de
identidad 401590337; Gunther Gerardo Rucavado Díaz, casado una vez, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo González
Mora, soltero, cédula de identidad 109820995 y
Mauricio Jesús Garro Vega, soltero, cédula de identidad 110050868 con domicilio
en Barva San Lucía, Residencial del Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica;
Barva, Santa Lucía cien metros norte y veinticinco oeste del parqueo del Museo
de Cultura Popular, Heredia, Costa Rica; Barva, San Pablo de la entrada
principal de La Clínica de Barva cuatrocientos metros norte Residencial Monte
Hiedra, Casa 11 A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela
Nueva Generación ciento cincuenta metros noroeste entrando a calle saca quinta
casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y San Francisco, Urbanización La
Esmeralda, Casa 7F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de bicicletas y
productos deportivo de ciclismo (marco de bicicletas, llantas, neumáticos,
cadenas, cables de freno, rayos, manivelas, compensadores,
infladores, agujas, cascos, trajes, anteojos, uniformes, jersey, licras,
zapatos de ciclismo. Ubicado en Heredia, de los Tribunales cien metros al este
y veinticinco metros al sur. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024893510 ).
Solicitud Nº 2024-0009168.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado
especial de Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica N° 3101341623, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, al costado este del Banco Nacional
de Costa Rica, en Plaza San Pedro, piso segundo, local 20 / Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de hardware y software; software como servicio [SaaS]; alquiler de software; análisis de
sistemas informáticos; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría
sobre seguridad de datos; consultoría
sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología informática; desarrollo de
software en el marco de la edición de software; diseño de sistemas informáticos; diseño de software;
instalación de software; mantenimiento
de software; monitorización a distancia
del funcionamiento de sistemas
informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; programación informática; recuperación
de datos informáticos Fecha: 09 de septiembre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893518 ).
Solicitud Nº 2024-0009057.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula de
identidad N° 401520454, en calidad de
apoderado especial de AM Rosbal S. A., Cédula
jurídica N° 3101010663, con
domicilio en Heredia, Heredia, Calle Segunda Avenida Sexta, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 14; 21
y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Artículos de joyería y relojería; en clase
21: Aparatos y utensilios
que funcionan manualmente
para uso doméstico y culinario, así como los utensilios
cosméticos, artículos de cristalería, productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para
personas Reservas: No. Fecha:
05 de septiembre de 2024. Presentada
el 02 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024893521 ).
Solicitud Nº
2024-0008745.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Gustar SAS, con domicilio en L 100 sur 49 95 LC 20 21 33 34 y 35 de La Estella,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, Colombia, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva;
jaleas; confituras; compotas; productos lácteos; dulce de leche; grageados
de yogurt; jalea de guayaba; jalea de frutas; en clase 30: Productos de confitería; dulce de guayaba; snacks de frutas; grageados; grageados de chocolate
con frutas; filling para repostería de frutas de
guayaba y de dulce de leche. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 23
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893539 ).
Solicitud Nº 2024-0008021.—Valeria Meneses Fernández,
soltera, cédula de identidad 115850728 con domicilio en Tres Ríos, Dulce
Nombre, Residencial Naturaleza del Este, Casa 13 F, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos culturales y deportivos. Fecha: 23 de agosto de
2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN202893554 ).
Solicitud Nº 2024-0009336.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: KIFELMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de
setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024893560 ).
Solicitud Nº
2024-0009139.—Sherry Ingrid Foulkes
Blanco, divorciada 3 veces, cédula de identidad 701330927 con domicilio en
Limón, Ojo de Agua doscientos metros oeste de la escuela de Pacuare. Propiedad
esquinera con muro de cemento color blanca, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicio de guardería infantil Reservas:
Azul, amarillo, rojo, celeste y verde Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5
de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893565 ).
Solicitud Nº 2024-0009166.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas,
cédula de identidad 301690493, en calidad de apoderado generalísimo de Aquaterrex Costa Rica SRL., cédula jurídica 3-102- 909321
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro,
Nº12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros
encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico. Reservas: No hay. Fecha: 9 de septiembre de 2024.
Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893588 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0006403.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Meatpoint
B.V. con domicilio en Twentepoort Oost 5, 7609 RG Almelo, Holanda, solicita la inscripción de: ZWAN
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Game, aves y caza; extractos de carne; carne en conserva; carne enlatada; carnes para almuerzo; cerdo;
carne vacuna; ave corral;
carne ahumada; salchichas; salchichas ahumadas; salchichas para perros calientes;
salchichas estilo alemán; jamón; jamón cocido; jamón ahumado; salame; chorizo; sucedáneos de la carne; sucedáneos
de carne preparada a base de vegetales;
comidas preparadas que consisten en carne o sucedáneos de la carne; bocadillos consistentes
en carne o sucedáneos de la
carne; bocadillos a base de bongos; bongos en conserva; frutas y hortalizas en conserva,
secas y cocidas; quesos y productos lácteos; salchichas vegetarianas; aceites y grasas comestibles; ensaladas; caldos;
cubos de caldo; concentrados de caldo; sopas; sopa (preparaciones
para hacer) Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 18 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024893449 ).
Solicitud Nº 2024-0005080.—Jorge E. Víquez Calderón,
casado dos veces, cédula de identidad 105790149 con domicilio en Centro 75
metros este del Banco Popular Edif, Concordia Oficina Nº8, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos. Reservas:
De los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893610 ).
Solicitud Nº 2024-0008620.—Alejandro Echeverría De Céspedes,
cédula de identidad 109170841, en calidad de Apoderado Generalísimo, Mario
Antonio Cunningham Madrigal, cédula de
identidad 105430333, en calidad de Apoderado
Generalísimo, Keilor Murillo ]Sibaja, cédula de
identidad 108000119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovag Global Group,
S. A., cédula jurídica 3101905891 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes
De Oca, San Pedro, contiguo a las Oficinas Parroquiales, Iglesia Nuestra Señora
De Lourdes, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 8; 16
y 21. Internacional(es).
Para Proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores; Cuchillos; Cucharas; en clase
16: Toallas de Papel; Servilletas de papel; Papel Higiénico; en clase 21:
Platos; vasos; bandejas; tazas; bol; plato sopero. Fecha: 23 de agosto de 2024.
Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024893615 ).
Solicitud Nº 2024-0008619.—Mario Antonio Cunningham
Madrigal, Cédula de identidad 105430333, en calidad de apoderado generalísimo,
Alejandro Echeverría de Céspedes, cédula de identidad
109170841, en calidad de apoderado generalísimo, Keilor
Murillo Sibaja, Cédula de identidad 108000119, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Innova Global Broup, S. A., Cédula
jurídica 3101905891 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes De Oca, San
Pedro, contiguo a las oficinas parroquiales, iglesia nuestra señora de Lourdes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 8; 16 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Tenedores; Cuchillos; Cucharas; en clase 16: Toallas
de Papel; Servilletas de papel;
Papel Higiénico; en clase 21: Platos; vasos; bandejas; tazas; bol; plato
sopero. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893616 ).
Solicitud Nº
2024-0009333.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea., Suiza , solicita la inscripción de: YIMZONT como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de
setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893622
).
Solicitud Nº
2024-0009021.—Alonso Fernandez Vargas, cédula de
identidad 115720289, en calidad de apoderado especial de Biznet
Soluciones detrás de La Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275466 con domicilio en provincia 01 San Jose, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro,
Boulevard Dent, frente al Hotel Jade, contiguo al
Ministerio de Planificación, edificio con portón eléctrico grande blanco, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Servicios de gestión informática; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software; servicios
de consultoría tecnológica;
los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos;
servicios de protección de datos Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024893624 ).
Solicitud Nº 2024-0009318.—José David Vargas Ramírez,
cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Save & Serve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101911950, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, setenta y cinco metros al sur de extralum,
oficinas de grupo rolan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa al transporte de comidas rápidas de restaurantes. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta
y cinco metros al sur de Extralum,
oficinas de Grupo Rolan. Reservas:
Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde
y blanco, tal como se muestran en el signo
que se aporta Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el 06 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024893632 ).
Solicitud Nº 2024-0009246.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Ackiliss
Electric Co., Ltd. con domicilio en habitación 2407-1, bloque A, Futian Ginza, N° 99, financial 6 street, distrito de
negocios financieros, Calle Futian, Ciudad Yiwu, Jinhua Zhejiang China, San
José, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
vajilla; tablas de lavar; hervidores no eléctricos; utensilios de cocción no
eléctricos; parrillas [utensilios de cocina]; planchas [utensilios de cocina]
trituradoras no eléctricas para uso culinario; ollas a presión no eléctricas; mezcladores no eléctricos para uso
doméstico; sartenes no eléctricas; frascos de vidrio [recipientes]; artículos
de porcelana; recipientes para beber; botellas aislantes; termos; cafeteras no
eléctricas; ollas no eléctricas; molinillos de café accionados manualmente;
cepillos de dientes eléctricos; exprimidores de fruta no eléctricos para uso
doméstico; batidoras no eléctricas para uso doméstico. Reservas: Color
negro. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024893633 ).
Solicitud Nº
2024-0009070.—Odyney
Yaneth González Arguedas, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 601890154, con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominios Las Marías casa
24D, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, distribución, venta al por mayor y por menor de paños
para limpieza y paños para cabello, Distribución al por mayor y por menor de sombrillas. Venta y distribución de productos de limpieza y artículos para el hogar. Ubicado
en Heredia, San Francisco, Condominio
Las Marías, casa 24 D. Reservas: color azul y verde Fecha:
04 de septiembre de 2024. Presentada
el 02 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024893635 ).
Solicitud Nº 2024-0008685.—Luis Carlos Rodríguez Taylor/ingeniero en sistemas/soltero, cédula de
identidad 112540208 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Saint Peter, 300 mts este calle sin salida,
Condominio Vivre, casa FF02, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chamelo’s
Grooming Club como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Estética Canina; Tienda para
mascotas; Clínica Veterinaria; Hospital Veterinario; Guardería para mascotas;
Venta de medicamentos para mascotas; Hotel para Mascotas, establecimiento
comercial ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, del colegio Saint Peter 200 mts este y 150 sur, centro comercial Ayarco Bulevar, local
6. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893642 ).
Solicitud N° 2024-0007820.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 203390013, con
domicilio en costado suroeste del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Atenas Centro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros;
en clase 41: edición de libros. Reservas: del color celeste. Fecha:
1° de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024893651 ).
Solicitud N° 2024-0007821.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 203390013, con
domicilio en costado suroeste del cementerio, Urb. Don Ricardo, Atenas Centro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: libros; en clase 41: edición de libros. Fecha: 1° de agosto de 2024.
Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893652 ).
Solicitud N° 2024-0007822.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 203390013, con
domicilio en Atenas Centro, costado suroeste del cementerio, Urb. Don Ricardo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros.;
en clase 41: edición de libros. Fecha: 1°
de agosto de 2024. Presentada
el: 30 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893653 ).
Solicitud N° 2024-0009365.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad: 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Grupo I E Technology Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-631066, con domicilio en provincia de Heredia, cantón San
Rafael, El Palmar, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y 50
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad; servicios
de publicidad en punto de compra (POP); servicios de publicidad sobre la
línea (Publicidad above the
line ATL); servicios de publicidad bajo la línea (Publicidad below the line BTL); servicios de
agencia de publicidad Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de
setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024893658 ).
Solicitud Nº 2024-0007076.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CANDI CARE CO con
domicilio en 44 West 28th Street, 8th Floor, New
York, NY 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROMONITORING,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para desarrollar evaluaciones de
pacientes y comunicaciones médico-paciente en el ámbito de la odontología;
software informático descargable utilizado para proporcionar, rastrear y modificar cursos propuestos de tratamiento de
ortodoncia y datos de pacientes relacionados con los mismos; software descargable para la gestión de
consultas de ortodoncia; software de aplicación descargable en el campo de odontología y la ortodoncia.; en clase 42:
Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar
servicios de tratamiento dental y de ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98348254 de fecha 09/01/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de
septiembre de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024893671 ).
Solicitud Nº
2024-0009317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de PVCR Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102911341 con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Latitud Diez, Apartamento 203,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 35;
39; 42 y 43 internacional(es).
Para
Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia
artificial; software interactivo basado en inteligencia artificial; software
para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático
en el ámbito de los macrodatos; todos
los anteriores enfocados en la planeación y reservas de viajes.; en clase 35:
Publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo; servicios de marketing en
materia de viajes.; en clase 39: Consultoría para la planificación de rutas de
viajes; servicios de planificación de itinerarios; agencias de reservas
de viajes; agentes de organización de viajes; asesoría sobre viajes;
facilitación de información asistida por ordenador sobre viajes; reservas de
viajes.; en clase 42: Alquiler de
software de viajes; diseño y desarrollo de software de planificación de
itinerarios.; en clase 43: Reserva de hoteles prestada por agencias de viajes.
Reservas: No se hace reserva, y se renuncia
de cualquier derecho, de la figura del mapa. Fecha: 10 de septiembre de 2024.
Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893672 ).
Solicitud Nº
2024-0006438.—Jennifer María Mendoza Murillo,
casada una vez, cédula de identidad 112860866 con domicilio en entrada Super
Caribean 100 mts al este primera entrada mano
izquierda, siguiente entrada mano derecha cuarta casa a la izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es).
Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios de seguridad Reservas:
Dorado, rojo, blanco y negro Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 19 de
junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024893674 ).
Solicitud Nº 2024-0008147.—Karla Melissa Mora Espinoza, cédula de identidad 0116920782, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101470784 con domicilio en Ubicación: San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, 125 metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Empresa Agroindustrial dedicada a la producción animal, procesamiento
industrial de carnes, distribución
mayorista y venta al detalle de alimentos de origen animal. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893676 ).
Solicitud Nº
2024-0007858.—Mauricio
Montero Hernández, casado,
cédula de identidad 602870523, en calidad de Apoderado Especial de David Rojas
Rodriguez, casado una vez, cédula de identidad 112230904 con domicilio en San
Rafael, Concepción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 7 internacional(es).
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas cortadoras de lazer y materiales de fabricación, aparatos de corte, perforación, afilados, sopletes de corte de lazer. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893677 ).
Solicitud Nº 2024-0009060.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado Especial de Bali Trading Group Corp con domicilio en Chera Chambers, Road Town, Tortola, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para Proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada
el: 2 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893681 ).
Solicitud Nº 2024-0009340.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Five
Bells Limited con domicilio
en Trinity Chambers, Po Box 4301, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: temu, como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; Programas informáticos descargables; Aplicaciones
informáticas descargables; Monederos electrónicos descargables; Programas informáticos grabados; en
clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; Información sobre negocios; Suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; Marketing; Sistematización de información en bases de datos
informáticas; Promoción de ventas para terceros; en clase 38: Transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; Suministro de acceso de usuario a
redes informáticas mundiales; Transmisión de pódcast; Servicios de conexión
telemática a una red informática mundial; Suministro de foros en línea; en
clase 42: Diseño de software; Actualización de software; Software como servicio
[SaaS]; servicios de tecnología de la información [TI], incluidos el diseño de
hardware, software y periféricos informáticos y el asesoramiento técnico Fecha:
10 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024893682 ).
Solicitud Nº 2024-0006919.—Jaimie Pamela Pardo Mora, cédula de identidad
900960325, en calidad de Apoderado Especial de Round Trip Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685133 con
domicilio en SAN JOSÉ, Avenida 10, Calle 9, 25 metros norte de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es).
Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Organización de tours; Agencias de reservas de viajes; Servicios de
agencia para organización de viajes; Reserva de hoteles prestada por agencias
de viajes; Planificación de excursiones; Organización de excursiones; Organización de visitas y excursiones; Organización
de excursiones para turistas;
Organización de excursiones en autocar; Organización de excursiones en autobús;
Organización de cruceros, de excursiones; Organización de excursiones y
cruceros; Organización de cruceros y excursiones; Servicio de visitas y
excursiones; Organización y reserva de excursiones; Organización de excursiones
guiadas educativas; Organización de excursiones, excursiones de un día y
visitas guiadas turísticas; Servicios para organizar excursiones para turistas;
Servicios de agencia para organizar excursiones; Organización de excursiones de
un día; Organización de visitas guiadas turísticas y excursiones; Organización
y reserva de excursiones de un día; Organización y reserva de excursiones y
visitas turísticas; Facilitación de vehículos para realizar giras turísticas y
excursiones; Organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones;
Información de viajes; Informaciones de viajes; Asesoría sobre viajes; Reservas
de viajes; Consultoría en viajes; Organización de viajes; Servicios de
mensajería (Viajes); Organización de viajes aéreos; Servicios de agentes de
viajes para organizar viajes; Organización de viajes cortos; Servicios de
agencia de viajes para viajes de negocios; Agentes de organización de viajes;
Servicios de viajes en avión; Organización de viajes y cruceros; Servicios de
planificación de viajes; Servicios de viajes en cruceros; Emisión de billetes
de viajes; Servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones;
Organización de viajes de vacaciones; Servicios de guías de viajes;
Organización de viajes al extranjero; Suministro de información de viajes;
Prestación de información sobre viajes; Organización de viajes de negocios;
Organización y mediación de viajes; Servicios de reserva de viajes; Servicios
de reservas para viajes; Reservas de plazas para viajes; Organización de
transporte y viajes; Organización y reserva de viajes; Servicios de agencias de
viajes relativos a los viajes en ómnibus;
Servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; Organización
de viajes y visitas turísticas; Servicios de reservas de viajes turísticos;
Servicios de guía de viajes organizados; Servicios financieros relacionados con
los viajes; Organización y realización de viajes combinados; Organización y
gestión de viajes organizados; Facilitación de información relacionada con
viajes; Servicios de información relacionados con viajes; Servicios de información relacionada con viajes;
Servicios informatizados de reserva de viajes; Servicios de reserva para viajes
organizados; Reserva de asientos para viajes aéreos; Planificación,
organización y reserva de viajes; Reserva de viajes y giras vacacionales;
Servicios de reservas para viajes por avión; Servicios de reservas para viajes
de vacaciones; Prestación de información sobre viajes por ordenador; Servicios
de reservas de viajes por mar; Organización de viajes a y desde hoteles;
Servicios para facilitar información relativa a viajes; Servicios de información
relacionados con los viajes; Suministro de información relativa a los viajes;
Servicios de reservas para viajes por tierra; Servicios de asesoramiento sobre
itinerarios de viajes; Servicios de reservas de viajes y transporte; Servicios
de organización y reserva de viajes; Reserva de asientos para viajes en tren;
Reserva de asientos para viajes en autobús; Suministro de información en línea
sobre viajes; Suministro de información por Internet sobre viajes; Suministro
de información sobre transporte y viajes; Servicios de turoperadores para
reservas de viajes; Reserva de billetes para viajes por ferrocarril; Servicios
de reservas para viajes en líneas aéreas; Consultoría para la planificación de
rutas de viajes; Servicios de agencias para la reserva de viajes; Suministro
de información turística en materia de viajes; Organización de viajes al
extranjero con fines culturales; Facilitación de información relacionada con rutas de viajes; Facilitación de
información asistida por ordenador sobre viajes; Servicios de reserva de viajes
facilitados por agencias; Información relacionada con viajes (Servicios de
suministro de -); Información relativa a viajes (servicios para su suministro);
Información sobre viajes suministrada mediante redes informáticas mundiales;
Suministro de información por Internet sobre viajes turísticos; Prestación de
servicios de información turística y de viajes; Servicios de reservas de
billetes de viajes y excursiones; Servicios para facilitar información relativa
a rutas de viajes; Servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes;
Facilitación de información sobre cuestiones relacionadas con los viajes;
Servicios de información y consultoría en materia de viajes; Reserva de viajes
a través de oficinas de turismo; Planificación, organización y reserva de
viajes por medios electrónicos; Coordinación de planes de viajes para
particulares y para grupos; Servicios de reserva de viajes prestados por
agencias de viaje; Servicios de información informatizados relacionados con las
reservas de viajes; Servicios de consulta de horarios en relación con los
viajes; Servicios para el suministro de información relativa a los viajes;
Información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas
adversas; Suministro de información por medios electrónicos sobre viajes y
transporte; Planificación y reserva por medios electrónicos de viajes y
transporte; Suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en
líneas aéreas; Planificación y reserva por medios electrónicos de viajes en
líneas aéreas; Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y
contratación de transporte; Organización y reserva de viajes en el marco de
paquetes de vacaciones; Suministro de información por Internet sobre la reserva
de viajes de negocios; Información sobre transporte y viajes suministrada
mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación; Organización de
viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito;
Suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva
de viajes y transporte; Suministro de información por medios electrónicos sobre
planificación y reserva de viajes en líneas aéreas; Servicios de consultoría en
materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas
directas de atención telefónica; Servicios de consultoría en materia de viajes
de negocios prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas
de atención telefónica; Servicios de reservas para viajes de turismo.; en clase
43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo;
Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes; Servicios
de reserva de alojamiento temporal prestados por agencias de viajes; Servicios
de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes; Reserva de hoteles
prestada por agencias de viajes. Reservas: Reservo los colores: Celeste Cielo,
Turquesa y Verde. No reservo la figura de mapa del país de Costa Rica Fecha: 10
de septiembre de 2024. Presentada el:
2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024893683 ).
Solicitud Nº 2024-0009247.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Clasado Limited con domicilio en Imperium Building, Imperial Way, Worton Grange,
Reading, Berkshire RG2 0TD (GB), Reino Unido, solicita la inscripción de: BIMUNO,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; alimentos y
suplementos dietéticos para personas y animales; suplementos nutricionales en
forma de loción/polvo vendidos como componente de productos nutricionales para
el cuidado de la piel; suplementos nutricionales y dietéticos; aditivos
nutricionales y dietéticos, a saber, un prebiótico para uso en alimentos y
suplementos dietéticos para consumo humano; probióticos y prebióticos. Fecha:
10 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893684 ).
Solicitud Nº
2024-0003612.—Luis Guillermo Barquero Paniagua,
casado una vez, cédula de identidad N° 205330014, con domicilio en Grecia
Centro Ciudadela San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Asesorías Empresariales.
Fecha: 18 de abril de 2024.
Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024893689 ).
Solicitud N° 2024-0009079.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 401500680, en calidad de
apoderado especial de Timy Jesús Valverde Cruz, cédula de identidad N° 401720533,
con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Vivi, casa L- 23 / Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial abierto al público dedicado a la venta de alimentos y bebidas, bar y restaurante. Reservas: colores: negro
y rojo. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 2 de setiembre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(
IN2024893710 ).
Solicitud N° 2023-0011594.—Josling Marcela Alpízar
Robles, en calidad de apoderado especial de Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica N° 3101316261,
con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de
San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz. Reservas: Para proteger y distinguir dicho logo en todos los
colores, formas y tamaños. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024893713 ).
Solicitud N°
2024-0008535.—Angie
Tatiana Moreira González, casada una vez, cédula de
identidad N° 206850705, con domicilio en
Urbanización Colonias del Río casa número sesenta y dos, Tambor, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de enfermería
(aplicación de inyectables,
curación de heridas, retiro de suturas quirúrgicas, asesoría en lactancia materna).
Fecha: 2 de setiembre de
2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024893730 ).
Solicitud
N° 2024-0008808.—Penélope
Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 115230148, en calidad de
apoderado especial de Horse
Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-809351, con domicilio en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, 800 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase
43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de café, servicios de cafetería, servicios de restaurante y servicios
de catering. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024893738 ).
Solicitud N° 2024-0009241.—Cinthya Bonilla Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 503100098,
con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Tres Marías,
de Repuestos Gigante, 50 metros este, local esquinero, lado derecho, Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 45.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
abogados; servicios de abogados de litigios; servicios de defensa civil; servicios de abogados de marcas;
servicios de consultoría
legal; investigaciones sobre
asuntos legales; servicios de defensa legal; servicios de defensa jurídica; mediación [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; nombres de dominio (registro de -) [servicios jurídicos]; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; ejecución de estudios de diligencia debida [servicios jurídicos]; servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; asesoramiento y asistencia legal en relación con asuntos financieros; investigación jurídica sobre transacciones con bienes inmuebles; servicios de notarios públicos; servicios de registro de empresas; registro de documentos en registros públicos
oficiales [servicios jurídicos]; consultoría en materia de auditoría
de cumplimiento jurídico. Reservas: No reservas. Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el 06 de setiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893740 ).
Solicitud Nº
2024-0008809.—Penélope Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad 115230148, en
calidad de Apoderado Especial de Horse Company CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-809351, con domicilio en: Cartago,
Oreamuno, San Rafael, 800 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Cartago,
1000 Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de
publicidad comercial en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de café, servicios de cafetería, servicios de restaurante y
servicios. Relacionado al expediente 2024-5140. Fecha: 5 de setiembre de 2024.
Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893742 ).
Solicitud Nº 2024-0005957.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de La Superquimica
S.A., con domicilio en: Avenida Carrilet 293-299
E-08907 L’Hospitalet de Llobregat-Barcelona, España, España, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos [pegamentos] para uso
industrial y pegamentos para el calzado; en clase 16: adhesivos de uso
doméstico, en concreto pegamentos y colas para bricolaje; adhesivos para la
papelería, la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; pegamentos para uso
doméstico o de papelería y en clase 17: resinas sintéticas de reparación;
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación. Fecha: 21 de
agosto de 2024. Presentada el:7 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024893743 ).
Solicitud Nº 2024-0008888.—Silvia María Garro Tapia, cédula de identidad 116560226, en
calidad de apoderado especial de Retailatam Business Solutions S.R.L., cédula jurídica 3102910371, con domicilio
en: San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, Residencial Hacienda Imperial, casa
doce A, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: consultoría; investigación de mercados; marketing;
marketing en el marco de la edición de software; actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de
agencias de publicidad; análisis del precio de costo; asesoramiento sobre dirección de empresas; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de
programas de fidelización
de consumidores; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing
y en clase 42: consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría
sobre tecnología informática; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en Internet;
consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software;
actualización de software; diseño de sistemas informáticos; diseño de software;
instalación de software; mantenimiento de software; alquiler de software;
software como servicio [SaaS]; suministro de información en materia de
tecnología informática y programación a través de sitios web. Fecha: 10 de
septiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893793 ).
Solicitud Nº 2024-0009245.—Yuliana María Leiva Orozco,
cédula de identidad 114620593, en calidad de Apoderado Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, divorciada de sus primeras nupcias,
cédula de identidad 105650752, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan,
Residencial La Itaba, 600 metros sur de la entrada
principal del Colegio Saint Peter, casa 41F., Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir y el calzado para deporte y en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo y para el
mantenimiento físico. Reservas: no se hace
reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha: 10 de septiembre de
2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024893801 ).
Solicitud Nº
2024-0001675.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Neft Global Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive,
Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado y en clase 33: bebidas alcohólicas,
licores, vodka. Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893806 ).
Solicitud Nº
2024-0009157.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Nacional de Chocolates DCR S.A., con domicilio en: San Pablo, 300 metros este
de Mabe antigua Atlas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: chocolates con sabor a
brownie. Fecha: 6 de septiembre
de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893815 ).
Solicitud Nº 2024-0009346.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Fruta Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102953, con domicilio en:
Heredia-Flores San Joaquín, trescientos cincuenta metros norte del puente de la
Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos tales como frutas, verduras,
hortalizas y legumbres
frescas y en clase 35: servicio de comercialización de frutas y vegetales. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores rojo, blanco, verde y negro, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 11 de
septiembre de 2024. Presentada
el: 9 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024893819 ).
Solicitud Nº
2024-0009156.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Nacional de Chocolates DCR S.A., con domicilio en: San Pablo, 300 metros este
de Mabe antigua Atlas, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: chocolates con arroz tostado. Fecha:
6 de septiembre de 2024. Presentada
el: 4 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893822 ).
Solicitud Nº
2024-0008664.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Empower Brands
LLC, con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CAFÉCRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cafeteras eléctricas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 98702381 de fecha 16/08/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024893824 ).
Solicitud Nº
2024-0008604.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Óscar
René González Lomelí, soltero, pasaporte N07091197; Joel Estrada Damián, casado
una vez, pasaporte G37374286 y Elisa La Luz Zepeda del Río, soltera, pasaporte
G17259664, con domicilio en: Av. Inglaterra Num. Ext.
4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, CP 4501, San José, México; Av. Inglaterra Num.
Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, CP 4501., San José, México y Av. Inglaterra Num.
Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, CP 4501, San José, México, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles
de animales naturales o sintéticas; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024893825 ).
Solicitud Nº
2024-0009335.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de NOVARTIS AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: JUPFRA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de septiembre de 2024.
Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893826 ).
Solicitud Nº
2024-0008848.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de PROBELL S.
A., cédula jurídica 3-101-791549 con domicilio en San José, Basil
de Mora, Ciudad Colón, Residencial Colonia del Prado número 21, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Uniformes Reservas: Gris/ Verde Fecha: 6 de septiembre de 2024.
Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893827 ).
Solicitud Nº 2024-0008063.—Margaret Mora Alfaro, cédula
de identidad 114170791, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Enfocar
Automotriz GA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733551 con domicilio en
Aserrí, Tarbaca, 350 metros este de la Iglesia
Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Arrancadores para motores y sus partes; tornillos, bendix,
automático, inducido, portaescobillas, pasadores del
arranque, cabezal del arranque, protección del bendix,
base de protección del bendix, engranaje de arranque,
muelle del dispositivo automático, revestimiento del engranaje, embobinado y
tapas. Alternadores y sus partes; tornillos, placas, cojinetes, carcasas,
rectificador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator, pasadores de alternador,
regulador y tapas. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 27 de agosto
de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893851 ).
Solicitud Nº 2024-0009153.—Miguel Ianotti, casado una vez, Pasaporte 545789713 con domicilio en Belén, La Rivera,
del Bar El Guapinol, diagonal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Frenos de vehículos y pastillas de frenos para vehículos automotores.
Reservas: de los colores: azul, gris claro. Fecha: 10 de septiembre de 2024.
Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893862 ).
Solicitud Nº 2024-0003067.—Christian Charpentier Morales,
casado, cédula de identidad N° 302560887, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del Hospital La Católica 300 metros sur y 25 metros oeste, Edificio
Comercial Capresso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante,
cafeterías, barras de bocadillos, servicios de suministros
o asociados con
la operación y la franquicia
de restaurantes y de estos
establecimientos, con
facilidades comprometidas en el suministro
de alimentos y bebidas preparadas, Servicios de abastecimiento
a empresas y hoteles, servicios de contrastación de alimentos, de preparación y venta de alimentos para llevar afuera del establecimiento, servicios de
catering, servicios de venta
al por menor de café, té chocolate, productos de pastelería, artículos de cerámica como jarros,
vasos y utensilios de cocina, servicios de distribución de los mismos al por mayor. Reservas: Se reservan los colores: Rojo y Negro. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024893889 ).
Solicitud Nº 2024-0003068.—Christian Charpentier Morales,
casado una vez, cédula de identidad 302560887 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del Hospital La Católica 300 metros sur y 25 metros oeste, Edificio
Comercial Capresso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café y sucedáneos del café; té y chocolate. Reservas: De los colores:
rojo y negro. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024893890 ).
Solicitud Nº 2024-0008246.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad
110800755, en calidad de Apoderado Especial de Mayama
Foods Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102892969 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Ecoplaza, Local Comercial Cuarenta y Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Sucedáneos de leche en estado líquido o en polvo, tales como leche de almendras, leche de
coco, leche de cacahuete, leche de arroz, leche de marañón, leche de soja; alimentos
a base de carne, pescado, fruta
o verduras, hortalizas y legumbres, congelados, secos y/o cocidos; snacks a base de coco, frutas secas o confitadas, snacks a base de verduras,
hortalizas y legumbres,
snacks a base de leche o sucedáneos de la leche,
snacks a base de papa, snacks a base de carne, pescado
o pollo, snacks a base de frijoles, soja, yuca o mandioca.; en
clase 30: Snacks a base de pan crujiente,
de maíz, de arroz, de cereales,
de harina, de pastas alimenticias, de maíz inflado, productos
de confitería, gomitas,
cacao, pasta y fideos, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, bollería
y confitería, chocolate, helados,
sorbetes y otros helados comestibles, salsas y otros
condimentos. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893891 ).
Solicitud Nº
2024-0005859.—Cynthia Wo
Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial
de Bush Brothers & Company con domicilio en 1016
East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909,
Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BUSH’S BEST BEAUTIFUL BEAN COMPANY, como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Frijoles procesados; frijoles enlatados; y frijoles y vegetales
enlatados que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad.;
en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el:
5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez
Rodríguez, Registrador.—( IN2024893893 ).
Solicitud Nº
2024-0009354.—Marvin Josué Bastos Jara, cédula de
identidad 207280106, en calidad de apoderado generalísimo de Prana Club and Wellness Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101913043 con domicilio en Alajuela, Grecia,
Grecia, 150 metros oeste de Plaza Pinos, Edificio Torre Portel,
piso 2, Oficinas de Aura Legal, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de manicurista, servicios de peluquería, servicios de salones de belleza, servicios
terapéuticos, servicios sauna, fisioterapia, terapia física y servicios
depilación con cera. Reservas: Se reservan los colores: morado, naranja,
turquesa y negro. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de
septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024893899 ).
Solicitud Nº
2024-0008968.—Elías Mauricio Ayarza Simons,
divorciado, cédula de residencia 115200047225 con domicilio en Urbanización
Vista de Oro, casa número treinta y ocho, San Antonio, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparatos para deportes diversos: Kayaks de mar, tablas de bodyboard, tablas de natación, tablas de surf y tablas de
surf de remo (paddleboards). Fecha: 2 de septiembre
de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024893900 ).
Solicitud Nº
2024-0008157.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto Técnico VM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102247242, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01
San José, La Uruca, Barrio La Peregrina, avenida cuarenta y uno, de Romero
Fournier, 100 metros norte y 75 al este, edificio color rojo, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en general; servicios de formación en pregrado
y grado; servicios de
academia educativa. Fecha:
11 de septiembre de 2024. Presentada
el: 7 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893901 ).
Solicitud Nº
2024-0008287.—Samaría Aguilar Ramírez,
casada una vez, cédula de identidad 111430182, con domicilio en: San Pedro de
Montes de Oca, 200 noreste de Escuela Dante Alighieri, casa a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 24 y 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: almohadones decorativos de tela, servilletas de tela, manteles de
tela, tela impresa para bordados, etiquetas de tela, manteles individuales,
pañuelos de tela, tela de seda para impresiones, tela de tafetán, fabrica
adhesiva para aplicación con calor, etiquetas adhesivas de tela para bolsos y
en clase 40: teñido de textiles, impresión en telas, acolchado. Reservas: de
los colores rojo, rosado, gris, negro, blanco. Fecha: 9 de septiembre de 2024.
Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893908 ).
Solicitud Nº
2024-0008284.—Alejandro David Yong Wong, cédula de identidad 110840710, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Monte Ruma Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763522 con domicilio
en Curridabat, Condominio Gregal,
casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de cocina; en clase
30: Fideos chopsuey, fideos ramen, fideos Lo Mein, fideos Pad Thai, tacos chinos (chips), gyozas (empanadas), Wantán, pan bonete, pan cuadrado, pan hamburguesa, pan
para perro caliente, salsa china,
salsa agridulce, papas a la francesa,
almidón de maíz, glutamato monosódico. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893910 ).
Solicitud Nº
2024-0009159.—Laura María Ulate Alpízar, en
calidad de apoderado especial de Adium Pharma, S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 s/n Zonamérica local 320, Montevideo, Uruguay
, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas:
Se hace reserva de la marca mixta solicitada,
en el tamaño;
tipografía; y colores blanco y negro, tal y como se evidencia en el logo adjunto
a la presente solicitud. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024893930 ).
Solicitud Nº
2024-0009161.—Laura María Ulate Alpízar, en
calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá,
solicita la inscripción de: LINADIAN como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa LINADIAN, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 6 de
septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893931 ).
Solicitud Nº 2024-0009114.—José Pablo Jiménez Castro,
casado una vez, cédula de identidad 111960825 con domicilio en Sabanilla,
Montes de Oca, 300 m sur de gasolinera la cosecha, casa mano izquierda, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y tostado Reservas: Café, verde, amarillo, blanco, celeste, azul Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893933 ).
Solicitud Nº
2024-0003951.—Cynthia Mora Saborío, cédula de
identidad 108970397, en calidad de apoderado especial
de Mundo Finest Brew S.A.,
cédula jurídica 3101582901 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, edificio AE202, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5; 30; 32; 33 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: - productos de higiene personal; -pañales para bebés y para la incontinencia; -champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales; -suplementos alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud; - sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario; en clase 30: bebidas
a base de café, cacao, chocolate o té; -cereales preparados para la alimentación humana, -salsas, aderezos - pizzas, las tartas saladas, los sándwiches.;
en clase 32: bebidas desalcoholizadas bebidas refrescantes sin alcohol;
- bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche;-bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 33: bebidas
alcohólicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor en relación con productos para mascotas. Servicios de venta al por mayor y menor de productos lácteos. Servicios de venta al por mayor de productos alimenticios. Servicios de
venta al por mayor de productos veterinarios. Servicios de venta al por mayor de bebidas no alcohólicas. Servicios de venta al por mayor con artículos de limpieza. Servicios de venta al por mayor con productos de tocador. Servicios de venta al por mayor relacionados con bebidas alcohólicas Reservas: Los colores morado, verde, azul, rojo, amarillo, negro, gris
y café. Fecha: 11 de setiembre
de 2024. Presentada el: 22
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024893936 ).
Solicitud Nº 2024-0007752.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad 108970397, en calidad de
apoderado especial de Producciones Verdes de Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3-102-793535 con domicilio en Avenida Escazú, Edificio AE202, cuarto piso
oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frutas, verduras y hortalizas no procesadas. Reservas: de los colores blanco, naranja y azul. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024893937 ).
Solicitud Nº 2024-0008198.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de WMC
Food Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879362 con
domicilio en San Rafael, Edificio Terraforte, Piso 4,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante de pollo
frito, ubicado en San José, Mora Ciudad Colón, Plaza Columbus local 17. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893945 ).
Solicitud Nº
2024-0009054.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Asociación Animales de Asís, cédula jurídica 3002527084, con domicilio en: El
Alto del Roble de San Rafael de Heredia, 3 kilómetros al norte del Centro
Recreativo Monte de La Cruz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad, marketing y promoción, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, relacionados con
la organización y gestión de campañas para recolectar y distribuir donaciones
de artículos y alimentos para animales. Fecha: 4 de septiembre de 2024.
Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024893946 ).
Solicitud Nº 2024-0009055.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Animales de Asís, cédula jurídica 3002527084,
con domicilio en: El Alto del Roble de San Rafael de Heredia, tres kilómetros
al norte del Centro Recreativo Monte de La Cruz, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TAIL RUNNING, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento y actividades deportivas, relacionadas con una
carrera de senderos acompañada por perros. Fecha: 4 de septiembre de 2024.
Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024893947 ).
Solicitud Nº 2024-0008648.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 6353318 de fecha 19/03/2024 de
India. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024893951 ).
Cambio de Nombre FUSION Nº 168998
Que Jessica Paola Salas Arroyo, en calidad de apoderado especial de Microbiólogos Asociados, S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Acevic Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101144977 por el de Microbiólogos Asociados, S.A., presentada el día 06 de setiembre del 2024 bajo expediente
168998. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
152955 SANTA RITA LABORATORIO CLINICO, Nº 164608 ECHANDI LABORATORIOS, Nº 164834 ECHANDI LABORATORIOS CLINICOS, Nº 263597
LAB ECHANDI, Nº 263598 LAB ECHANDI. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024893665 ).
Cambio de Nombre Nº 168569
Que María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Restaurantes
Moshi Moshi, S. A.P.I. de C.V., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Marcas Y Sistemas Moshi Moshi S. A.P.I. de C.V. por el de Restaurantes Moshi Moshi, S. A.P.I. de C.V., presentada
el día 14 de agosto del
2024 bajo expediente 168569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 233566 moshi moshi. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024893821 ).
Cambio de Nombre Nº 168829
Que, Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Promotora de Hoteles
Norte 19, S. A.B. DE C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Hoteles City Express, S. A.B. DE
C.V., por el de Promotora De Hoteles Norte 19, S.
A.B. DE C.V., presentada el
día 28 de agosto del 2024 bajo expediente
168829. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
325537 CAFÉ PLUS, Nº 325674 LA CHULA
COCINA DE ORIGENES. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024893948 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2111.—Ref: 35/2024/8636.—Viviana del Carmen Monestel Arrieta, cédula de identidad 205630942, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Ceymo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101841013, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, Santa Lucía un kilómetro
al norte de la escuela. Presentada el 28 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-2111. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024893621 ).
Solicitud Nº 2024-2170.—Ref: 35/2024/8782.—María Victoria
Manzanares Rodríguez, cédula de residencia 155813290908, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, un kilómetro y medio
de la iglesia católica, carretera hacia El Dos. Presentada el 02 de septiembre
del 2024. Según el expediente Nº 2024-2170. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893637 ).
Solicitud Nº
2024-2003.—Ref:
35/2024/8748.—José Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad 206000504,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, cinco kilómetros camino a Sabalito, Finca Hermanos Rodríguez,
a mano izquierda. Presentada el 16 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-2003. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024893654 ).
Solicitud N°
2024-2145.—José Luis de los Ángeles Ulloa
Barboza, cédula de identidad N° 106980227, solicita la inscripción de: 4JC
Ref.: 35/2024/8712. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Chamba, ochocientos metros noroeste de la
Escuela del lugar. Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente N°
2024-2145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024893760 ).
Solicitud N° 2024-2180.—Ref.: 35/2024/8824.—Isais Velcides Arias Sánchez, cédula de identidad N° 1-0622-0949, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Monte Verde, dos
kilómetros al norte de la Escuela de Altamira. Presentada el 03 de setiembre
del 2024. Según el expediente N° 2024-2180. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024893761 ).
Solicitud N° 2024-2147.—Ref.: 35/2024/8621.—Eythel Frainier Bojorge Acevedo, cédula
de identidad N° 5-0445-0429, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Hotel, frente a la Escuela
Central. Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente N°
2024-2147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893774
).
Solicitud
No. 2024-2183.—Ref: 35/2024/8828.—Saul Del
Socorro Mejías Retana, cédula de identidad 5-0189-0313, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Montelimar,
un kilómetro y medio este de la escuela. Presentada el 03 de septiembre del
2024. Según el expediente N° 2024-2183. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024893779 ).
Solicitud Nº
2024-2163.—Ref:
35/2024/8768.—Jesús Antonio Víquez Cascante, cédula de identidad 1-1691-0333,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro
Esquinas, de la delegación
de policía un kilómetro al norte hacía Pavona.
Presentada el 02 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2163. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024893782 ).
Solicitud Nº
2024-2158.—Ref.: 35/2024/8632.—Rafael Ángel
Obando Campos, cédula de identidad 5-0115-0732, solicita la inscripción de: 9-U,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, de la plaza de deportes trescientos metros al sur y cincuenta metros
al oeste. Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-2158. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024893923 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Scientia Vascular, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
INTRAVASCULAR DE GUÍA Y MICROCATÉTER. Se divulgan
sistemas de guía y catéter que pueden ser utilizados para facilitar una respuesta axial del catéter deseable (por ejemplo, facilidad
de empuje) sobre una guía para el
avance a través de la vasculatura de un paciente. Las características de los sistemas de guía y catéter le permiten al catéter avanzar con respecto a la guía dentro de los recorridos
tortuosos de la vasculatura
de un paciente en respuesta a fuerzas de empuje que no exceden 50 g. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 18/14, A61L 29/02,
A61L 31/02, A61L 31/04, A61L 31/18, A61M 25/09 y B26D 5/20; cuyos
inventores son: Lippert, John A. (US); Snyder, Edward
J. (US); Davis, Clark C. (US); Turnlund, Todd H. (US)
y Maggio, Richard F. (US). Prioridad: N° 17/901,819
del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N° 63/271,114 del
22/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023034599. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000145, y fue presentada a las 10:40:56 del 22 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024893343 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de COFLEX
S.A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE
CONTRACANASTA PARA FREGADERO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño refiere un modelo
industrial que consiste en una contracanasta para
fregadero, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su
forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrés Rodrigo García Morlet
(MX); Carlos Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y
Humberto Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2024/000390 del
07/02/2024 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0328, y fue
presentada a las 14:04:02 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—San José, 27 de agosto de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024893345 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Scientia
Vascular INC., solicita la Patente PCT denominada MICRODISPOSITIVO DE CATÉTER CON RIGIDEZ DE FLEXIÓN NO LINEAL.
Se divulgan microdispositivos de catéter con
características que proveen respuesta axial efectiva, buena distribución de
fuerzas de flexión y un perfil atenuado de rigidez de flexión que minimiza las
variaciones bruscas de la rigidez. Un dispositivo de catéter incluye un eje
interno microfabricado que tiene una pluralidad de
espacios vacíos, y un miembro externo que incluye un material de polímero
dispuesto entre los espacios vacíos. El dispositivo de catéter provee rigidez
de flexión no lineal, de forma tal que la flexión se vuelve más difícil
conforme aumenta el ángulo de flexión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/0013, A61M 25/0045, A61M
25/0053, A61M 25/0054 y A61M 25/0138; cuyos inventores son: Snyder,
Edward J. (US) y Maggio, Richard F. (US). Prioridad:
N° 17/901,821 del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N°
63/271,114 del 22/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023034601. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000146, y fue presentada a las
10:48:36 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024893346 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de
Jiangsu Hengrui Pharmaceuticals
CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA EZH2
EN LA PREPARACIÓN DE FÁRMACOS PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DE LINFOCITOS T.
La presente invención se refiere al uso de un inhibidor de EZH2 en la
preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T.
Específicamente, la presente invención se refiere al uso de un compuesto según
se representa en la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo
en la preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545 y A61P 35/00; cuyos
inventores son: Zhang, Xiaojing (CN) y Wang, Weiwei (CN). Prioridad: N° 202111001663.1 del 30/08/2021
(CN). Publicación Internacional: WO2023/030299. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000147, y fue presentada a las 10:55:42 del 22 de marzo
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024893347 ).
La señor(a)(ita) Karla Vanessa Chevez Quirós, en
calidad de Apoderado Especial de Mario Alberto García Castillo, solicita la
Modelo Utilidad denominada KIT PORTATIL DE FERMENTACION PARA PROCESO DE
ELABORACION DE CERVEZA. Válvula de inyección de levadura y check incorporado denominado
“VILCI” que se acopla a un tanque: La invención corresponde a la modificación
de un kit de cerveza de venta al público al que se le incorpora una válvula de
inyección de levadura y check incorporado (VILCI),
permitiendo que la elaboración de cerveza pueda realizarse con tanques de
diferentes volúmenes, portátiles y de fácil transporte, siempre que los tanques
tengan las condiciones respectivas (tanque con rosca compatible con la válvula
y el contenedor ser de grado alimenticio). La válvula permite accionarla y con
ello iniciar en el interior el proceso de elaboración de cerveza. El tanque en
su interior ya tiene el mosto preparado (libre de agentes patógenos, hongos o
microorganismos) con los sabores y olores que gustan al consumidor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00, A47J 31/44, C12C 11/00
y C12C 13/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mario Alberto García Castillo (CR).
La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000317, y fue presentada a
las 10:15:54 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024893375 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
INSILICO MEDICINE IP LIMITED, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE PROTEASA ESPECÍFICA DE UBIQUITINA 1 (USP1) Y USOS DE LOS
MISMOS. La descripción proporciona
compuestos inhibidores de moléculas pequeñas de proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y composiciones
que comprenden los mismos. La descripción proporciona además métodos para dirigirse a la proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y métodos
para tratar enfermedades o trastornos relacionados con USP1,
tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 273/00, C07D 291/08 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Wu,
Jianping (CN); Qin, Luoheng (CN); Liu, Jinxin (CN) y Liu, Yingtao (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2021/130289 del 12/11/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/123806
del 08/10/2022 (CN). Publicación Internacional:
WO/2023/083297. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000189, y fue presentada a las 14:10:39 del 09 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024893445 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Faber-Castell Aktiengesellschaft, solicita el Diseño Industrial denominado LAPICERO FOLD.
Esta es una solicitud de un diseño nuevo, original y ornamental de un lapicero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 19-06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wilden, Peter (DE) y Poulheim,
André (DE). Prioridad: N° WIPO146413 del 27/03/2024
(WO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000340, y fue presentada a las 16:43:46 del 12 de agosto
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 16 de agosto de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024893871 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en
calidad de Apoderado Especial de Faber-Castell Aktiengesellschaft,
solicita la Diseño Industrial denominada BOLÍGRAFO
BLOOM. Esta es una solicitud de un diseño nuevo, original y ornamental de un bolígrafo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilden,
Peter (DE); Sommer, Julian
(SE) y Poulheim, André (DE). Prioridad: N° Wipo146413
del 27/03/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000337,
y fue presentada a las 16:09:42 del 12 de agosto de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 14 de agosto de 2024. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024893873 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Aviso de Caducidad
República de Costa
Rica, Registro Nacional, Registro
de la Propiedad Intelectual,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
29 del Reglamento a la Ley de Patentes
de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N°
15222-MIEM-J, se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O.C.
N° OC-24-0190.—Solicitud N°
536836.—( IN2024893798 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Cynthia Mariana Miranda Guerrero, mayor, soltera, cédula de identidad 701360327, vecina
de Heredia, La Radial 1, Nísperos 3, Casa Nº 38,
solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra
Literaria, novela, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN DE NOVELA
ROMÁNTICA, MIRAGE PROJECT. Esta colección incluye siete títulos de novela
de romance gay contemporáneo, futurista y sobrenatural, con una versión en
inglés y español de uno de los títulos. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
12255.—Curridabat, 1 de julio de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024893617 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANORY DEL CARMEN ARGUEDAS VILLALOBOS, con
cédula de identidad N°5-0307-0517, carné N°32663. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de setiembre de
2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°205050.—1 vez.—(
IN2024895472 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1085-2024.—Exp.
25620-A.—José Alberto, Morera Garita, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 264.945 / 504.084, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894300 ).
ED-1016-2024.
Expediente 6880.—Consultores Financieros Cofín, solicita concesión de: (1) 1,23 litros por segundo del
nacimiento sin nombre (1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - hotel y turístico – restaurante, bar, industrial,
embotellamiento. Coordenadas 273.976 / 457.118 hoja Fortuna. (2) 11,96 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - recreación, comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - piscina, comercial - lavandería, consumo humano - comercial y turístico - restaurante y bar.
Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (3) 47,20 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Turístico - Aguas Termales-Comercial.
Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Evangelina
Torres S.—( IN2024894529 ).
ED-1075-2024.
Expediente 25613P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2445 en finca
de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso
comercial lavado de ropa, turístico hotel – piscina y riego. Coordenadas
212.659 / 520.815 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024894745 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1066-2024.—Expediente 15144-P.—Massimo Matovani y Matteo Cerchiari, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de El Mismo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 233.920 / 379.041 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024894788 ).
ED-UHSAN-0072-2024.—Expediente
24594P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-134 en finca de en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.786 / 485.493 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2024894802 ).
ED-0782-2024.—Exp. N° 1020H.—Recuerdos
Dona Aracelly Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Río Corinto, efectuando la captación en
finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para fuerza hidráulica a ser usada
en autoconsumo. Coordenadas: 244.337 / 548.821, hoja Guápiles.
Caída bruta (metros): 10 y potencia teórica (Kw): 100. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024894826 ).
ED-UHTPNOL-0022-2024.—Exp. N° 22330P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CÑ-209 en finca de en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial –
matadero – otros y consumo humano - oficina - industria (empleados). Coordenadas
263.182 / 421.728 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2024894838 ).
ED-1090-2024.—Exp. 25625-A.—Granja Porcina
Moanka, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por
segundo de la Quebrada Innomina, efectuando la
captación en finca de Inversiones Hermanos Tames
Alfaro S.A en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.181 /
538.602 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024894839 ).
ED-1091-2024.
Expediente 25626-A.—Saúl,
Tames Alfaro, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Innomina,
efectuando la captación en finca de Inversiones Hermanos Tames
Alfaro S.A., en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 197.181 /
538.602 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024894840 ).
ED-0287-2024. Exp. 9821P.—Guanafrut del Pacífico S.A., solicita concesión de:
13.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-264 en finca
de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso
comercial embotellado, consumo humano doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 251.433 / 361.548 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894847 ).
ED-1092-2024.—Exp. N° 25622-A.—Edwin Ernesto, Mora Badilla solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río, Río Térraba,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso industria. Coordenadas 105.854 / 598.313 hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024894924 ).
ED-0587-2024.—Exp. N° 13787-P.—Los Guaches
Kasu S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-810 en finca de
Tazacorte S. A., en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 220.180 /
493.675, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2024894973 ).
ED-1093-2024.—Expediente N° 2391.—Luis
Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Caldera, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 239,300 / 489,400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024894980 ).
ED-UHTPNOL-0066-2024.—Exp. N° 18026P.—3-102-674412 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-216 en finca de en Monte Romo, Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.763 / 374.798, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
03 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024895020 ).
ED-1059-2024.—Expediente N° 25602P.—Yerlany Isabel Rosales Pérez, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de en San Juan (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas
232.571 / 485.996 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024895022 ).
ED-1098-2024.—Exp. N° 25629P.—Sociedad de Usuarios de Agua Altos de Camaronal,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-104 en finca de Vida y Sueño Sociedad Anónima
en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego y consumo humano
doméstico. Coordenadas 205.812 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1101-2024.—Exp.
N° 2620.—Cafetalera El Patalillo
S. A., solicita concesión
de: (1) 9 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando
la captación en finca de
Municipalidad de La Unión en San Diego, La Unión,
Cartago, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas
209.602 / 537.385 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024895078 ).
ED-1089-2024.—Exp. N° 25624.—El
Bananal de San Josecito S.A, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Don Lulo, efectuando la
captación en finca de Yai Electrónica S.R.L en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
133.537 / 563.638 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024895097 ).
ED-1076-2024.—Expediente N°
2363P.—Municipalidad de Belén, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-336 en finca de su propiedad en San Antonio (Belén),
Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 217.300 /
518.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—O. C. N° 37358.—Solicitud N° 538402.—( IN2024895410 ).
ED-1088-2024.—Expediente
N° 25623.—Alex Iván Mora
Segura, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.911 / 548.533 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024895468 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 25940-2024.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del cinco de setiembre
de dos mil veinticuatro. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Josefa Juliana Parra
Godoy, número setenta y
dos, folio treinta y ocho, tomo veinte de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Juliana Parra Godoy en el asiento número ocho mil novecientos treinta y tres, folio doscientos setenta y nueve, tomo diecinueve
de la provincia de Puntarenas, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0072.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024893837 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darwing Patricio
Ayala Lindo nicaragüense, cédula de residencia
DI155821549212, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
constanciense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5972-2024.—Heredia, al ser la 9:32 del 9 de septiembre
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024893661 ).
Gregoria
Margarita Solis, nicaragüense, cédula de residencia 155824685728, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6035-2024.—San José, al ser las 11:22
O9/p9 del 11 de septiembre de 2024.—Carlos Arce Fernández, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2024893705 ).
Iginio Ramón Reyes Toval,
nicaragüense, cédula de residencia
155824685835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6042-2024.—San José, al ser las 11:48 O9/p9del 11 de septiembre de
2024.—Carlos Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024893715 ).
Jorge Azarak Yalinoz, venezolano, cédula de residencia DI186200586219,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6005-2024.—Heredia, al
ser la 12:14 del 11 de septiembre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024893724 ).
Glenda Gabriela Espinoza Delgadillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155832298423, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6008-2024.—San José, al ser las 10:54
del 10 de septiembre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893775 ).
Juan Esteban Álvarez García, colombiano, cédula de residencia 117002321331, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6030-2024.—San José, al ser las 8:28 del 11 de septiembre de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024893790 ).
Gabriela de Los
Ángeles Almendares Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817488931, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección
de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6033-2024.—San josé al ser las 9:34 del 11 de setiembre de 2024.—Esteban
Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024893794 ).
Adolfo
Francisco Peralta Sequeira, nicaragüense, cédula de
residencia 155806709534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5825-2024.—San José, al ser las 10:47 del 2 de septiembre de 2024.—Marco
Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024893799 ).
Jesner
Eliezer Solano Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155830891135, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5663-2024.—San José al ser las 10:28 del 11 de septiembre de 2024.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024893834 ).
Sofía Roch Pérez,
española, cédula de residencia 172400301113, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 5310-2024.—Grecia al ser las 12:44 horas del 12 de agosto del
2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024893846 ).
Dylan Marsel Siles González, nicaragüense, cédula de residencia DI155822065110, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6025-2024.—Heredia al ser las 8:02 del 11 de septiembre de 2024.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024893913 ).
Kiara Darayli Siles González, nicaragüense, cédula de residencia
155822065003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5968-2024.—Heredia al ser las 7:55 del 9 de septiembre de 2024.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024893922 ).
Judith Elena
Argón Fernández, nicaragüense, cédula de residencia
155826886210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5895-2024.—San José al ser las 1:01 del 4 de septiembre
de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024893938 ).
Breyner Alexánder
Ardila Montalvo, colombiano, cédula de residencia 117002392316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5779-2024.—San José al
ser las 1:30 del 12 de septiembre de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaría, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893949 ).
Yves Malette, canadiense, cédula de residencia 112400326106, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5741-2024.—San José al ser las 12:16 horas del 10 de septiembre de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024894050 ).
Grisela
Victoria Budier Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155826646719, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5877-2024.—San José,
al ser las 2:14 del 10 de setiembre de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaría, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024894061 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.— Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N° 22-00065-AJ
contra proveedor: Industria
y Desarrollo JMBA S. A. Contratación Directa N°
2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de
Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para
la Construcción de Vestidores
para Operarios de la Terminal Barranca”.
RESOLUCIÓN GST-0336-2024
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las catorce
horas veinte minutos del
seis de setiembre de dos mil veinticuatro.
Resultando:
I.—Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la “Adquisición
de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción
de Vestidores para Operarios
de la Terminal Barranca”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, (ver
apartado [1. Información de
solicitud de contratación]
del expediente electrónico).
II.—Que mediante acto de adjudicación del 02 de setiembre
de 2020, visible bajo el apartado
[4. Información de Adjudicación]
Acto de adjudicación [Información general], del expediente
electrónico, RECOPE adjudicó
la Partida 2 del concurso al oferente Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.
III.—Que mediante
oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El
inicio de estos procedimientos administrativos se
rige por lo dispuesto en el
procedimiento ordinario regulado en el
Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual
demanda a su vez la designación de un Órgano Director del procedimiento,
cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad
No Ordinaria en el capítulo 9, inciso 16. Se ha determinado que dentro de los casos
pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca y se adjudicó
al proveedor Industria y
Desarrollo JMBA S.A., mediante el
pedido 2020-001920, para la partida
2, posición 1, con un tiempo
de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada
por el antiguo
Departamento de Ingeniería.
Conforme se extrae de la información
contenida en el pedido 2020001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022. En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar
el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos
que se generaron en el proceso de esta
contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter
económico, o en los procesos de la empresa”. (Ver folios
001 y 002 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
IV.—Que mediante oficio MRPa-0433-2022
del 12 de octubre de 2022, la Dirección
de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el
Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios e
indica lo siguiente: “En respuesta
al oficio CBSDDA-0164-2022 contratación
N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal Barranca, el Departamento de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no
se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en
los procesos de RECOPE en vista de que no se debió incurrir en gastos
extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco
se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o
carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite
para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta
en los oficios
MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el
expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de
prórroga para la entrega
del mismo”. (ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre
del 2022, la Dirección de Proveeduría,
manifiesta a esta Gerencia de Servicios Técnicos que: “Se ha determinado
que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N°
2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de
mano de obra, materiales de
primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de
Vestidores para Operarios
Terminal Barranca, la que fue adjudicada
al proveedor Industria
y Desarrollo JMBA S. A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días
naturales. Esta solicitud fue
realizada por el antiguo Departamento
de Ingeniería. Conforme se extrae
de la información contenida
en el pedido
2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista
incurrió para la partida 2,
posición 1, en 57 días
naturales de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho
el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual
la instancia técnica se refiere a los incumplimientos
del contratista; indicando
que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en
los procesos de RECOPE S.A. También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución
contractual y el enlace al expediente
de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director del procedimiento
administrativo. El proveedor
Industria y Desarrollo JMBA S.A. no presenta apercibimientos, ni inhabilitaciones vigentes al día de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y
SICOP”. (ver
folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de
febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz
Villalobos, en calidad de
Presidente de RECOPE, en aquel
entonces, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos
administrativos ordinarios
que se inicien en contra de
contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante oficio GST-0555-2022 del
18 de noviembre de 2022, esta
Gerencia de Servicios Técnicos, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
VIII.—Que mediante
resolución 001-2022 de las catorce
horas dos minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés,
el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco
Vallejo Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio AJ-0169-2023 de fecha 16
de febrero de 2023, el Lic. Francisco Vallejo Fernández, funcionario
de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce
horas dos minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés.
(ver folios 013 al 019 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17
de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda
Roldán Vives, en calidad de
Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes
de Área de RECOPE que a partir
de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será
la abogada encargada de fungir como órgano
director en la instrucción
de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del
expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio AJ-1064-2023 de fecha 09
de agosto de 2023, la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexander Davis Barquero, Gerente
de Servicios Técnicos en aquel momento,
que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra de la empresa
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante
oficio GST-0447-2023 de fecha
27 de setiembre de 2023, la Gerencia
de Servicios Técnicos, conformó el presente
Procedimiento Administrativo
Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad
Anónima, designando a
la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado,
como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
XIII.—Que mediante
resolución 002-2023 de las trece
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés, el Órgano Director declaró la apertura del procedimiento administrativo ordinario contra
la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima y realizó el traslado
de cargos (ver folios 028 al 035 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XIV.—Que después
de tres intentos infructuosos de tratar de notificar al contratista, conforme lo señala la normativa, se gestionó la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y resolución fue
debidamente notificada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 63, 64 y 65 de fechas 10, 11 y 12 de abril del año 2024, respectivamente, conforme consta a folios 050 al 063 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario.
XV.—Que a folio 064 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario consta el Acta de Audiencia Oral y Privada
a la que no se apersonó el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador
de cédula 107990988, en su condición de representante de la empresa Industria y
Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126.
XVI.—Que mediante
resolución 003-2024 de las diez
horas quince minutos del dos de setiembre
de dos mil veinticuatro, el
Órgano Director rinde su Informe Final de Recomendación
ante esta Gerencia, como Órgano Decisor.
XVII.—Que en el Capítulo III Transitorio I de la Ley de N° 9986 denominada
Ley General de la Contratación Pública,
se estableció que todos los procesos que habían iniciado antes de la
entrada en vigencia de dicha Ley, debían continuarse con la Ley 7494.
XVIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando
1º—Hechos probados. De
importancia para la resolución
del presente asunto, se tienen por probados
los siguientes hechos:
1- Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la “Adquisición
de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores
para Operarios de la Terminal Barranca”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, (ver
apartado [1. Información de
solicitud de contratación]
del expediente electrónico).
2- Que mediante acto de adjudicación del 02 de setiembre de 2020, visible bajo el
apartado [4. Información de
Adjudicación] Acto de adjudicación [Información
general], del expediente electrónico,
RECOPE adjudicó la Partida 2 del concurso al oferente Industria y
Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.
3- Que la Contratación
Directa N° 2020CD-000139-0016700101, promovida para
la “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas
y Equipo para la Construcción
de Vestidores para Operarios
de la Terminal Barranca”, y adjudicada al proveedor Industria y
Desarrollo JMBA S. A., tenía un tiempo de entrega de
140 días naturales. Ello conforme se estableció en el
contrato de adjudicación y
de acuerdo con lo expresado
mediante oficio
CBS-DDA0164-2022 del 05 de octubre del 2022, suscrito por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo de esta Empresa del Estado (ver folios
001 y 002 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
4- Que durante la fase de ejecución del contrato, el contratista
Industria y Desarrollo JMBA S. A., incurrió en un atraso de 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega
para la partida 2, posición
1, del Pedido N° 2020001920, según consta en
el oficio MRPa-0339-2022 y
MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva,
de conformidad con lo indicado
mediante oficio
CBS-DDA0200-2022 del 27 de octubre del 2022.
5- Que a pesar de los atrasos ocurridos
en la entrega de los artículos asociados
a la Contratación 2021LA-000010-0016700102, la falta del contratista Industria y Desarrollo JMBA S. A., por el incumplimiento,
no generó ningún impacto para la Administración o
de carácter económico durante el proceso
contractual para RECOPE S.A. Ello conforme se informó mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre
del 2022, mencionado supra. (ver
folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
6- Que el Departamento de Mantenimiento
Regional Pacífico realizó el trámite para descontar los días de multa que le correspondía al contratista por los 57 días de atraso, según indica, consta en los oficios
MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. Ello conforme se indica en el oficio MRPa-0433-2022 de fecha 12 de octubre de 2022,
visible a folio 003 del expediente del procedimiento ordinario administrativo.
7- Que la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, no presenta
apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes al día
de hoy (ver oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022 a folios
004 y 005 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
8- Que dentro de la documentación analizada, no consta justa causa o situación de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra justificación válida que eximan de responsabilidad en los atrasos ocurridos
por parte de la empresa Industria y
Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126
dentro de la Contratación
Directa N° 2020CD-0001390016700101 “Adquisición de
Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”.
2º—Hechos no probados.
Ninguno que afecte la resolución del presente caso.
3º—Sobre
el fondo.
1- Sobre el incumplimiento
de los términos de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas
y Equipo para la Construcción
de Vestidores para Operarios
de la Terminal Barranca”
En el presente proceso,
se tuvo por demostrado que la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, investigada en este proceso, incurrió
en el incumplimiento
a la luz de lo que se establece en
el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, vigente a
la fecha en que se dio el incumplimiento,
debido a que la misma resultó adjudicataria de la
Partida 2, de la Contratación Directa N°
2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de
Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, por
lo que a través del Pedido
N° 2020-001920 se solicitaron bienes para la posición 1
con un plazo de entrega de
140 días naturales para dicha posición.
No obstante, sin que constara una
justificación válida o situación de caso fortuito o fuerza mayor, incurrió en un atraso de 57 días
naturales de atraso en el tiempo de entrega
para la partida 2, posición
1, del Pedido N° 2020-001920, según consta en
el oficio MRPa-0339-2022 y
MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva,
de conformidad con lo indicado
mediante oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, como se señaló en el Considerando
Primero.
En este sentido, es importante señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto
de traslado de cargos del presente
procedimiento, de conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el día lunes
19 de agosto de 2024, no aportó
su defensa por escrito de previo a la celebración de la
audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó al Órgano Director, así como a este
Órgano Decisor, a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes administrativos
de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por
parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justifique
la entrega tardía de los supra descrita para la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101
“Adquisición de Mano de Obra, Materiales
de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la
Terminal Barranca”, por tanto, se debe tener dicho
incumplimiento como injustificado, comportamiento que
se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el numeral 223
del Reglamento de dicha
Ley.
Así, en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en lo que interesa se estatuye:
“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría
General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
y cumplimiento.”
De la norma transcrita se desprende
que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que,
sin que existan factores
que le eximan de responsabilidad,
entregue de forma tardía el objeto contractual, siendo esta situación
la que precisamente ocurrió
en el caso
concreto, ya que la empresa contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, incurrió
en un atraso de 57 días naturales de atraso
en el tiempo
de entrega para la partida
2, posición 1, del Pedido
N° 2020-001920, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acreditara que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación, o que
se hubieran presentado motivos de caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo eximente
para la “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas
y Equipo para la Construcción
de Vestidores para Operarios
de la Terminal Barranca”, que se tramitó bajo la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101.
Sobre este tema, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se infiere
que la sanción de apercibimiento
constituye un instituto del
régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación
por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta
en caso de incumplimiento injustificado de
la contratación. La sanción
de apercibimiento es la antesala
de la sanción de inhabilitación
regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso, de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la
Administración.
Sobre el cumplimiento de las contrataciones,
el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia
N° 45 de las nueve horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“… Dentro del conjunto de deberes
y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso,
el de ejecución
contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación
jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución
constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato
en los términos
ofertados y establecidos en el contrato
respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los
excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto
que permite satisfacer el interés público
o administrativo que subyace
en la contratación pública, en los
términos que previamente se
han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (ver:
“Incumplimiento en la Contratación Administrativa por Parte de los
Particulares”
https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzU1MQ==
)
En esta línea,
RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos
en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso,
de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al
no corregir tales conductas.
Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios
a los contratistas a fin de
evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven.
Así las cosas, resulta
procedente imponer a la empresa proveedora Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa,
en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos, en relación con lo dispuesto en el
Capítulo III: Transitorios:
Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N°
9986, por haber incurrido en un atraso de 57 días
naturales de atraso en el tiempo de entrega
para la partida 2, posición
1, del Pedido N° 2020-001920, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acreditara que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación o que
se hubieran presentado motivos de caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo eximente
para la “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas
y Equipo para la Construcción
de Vestidores para Operarios
de la Terminal Barranca”, que se tramitó bajo la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101.
2- Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en el
expediente de la contratación
no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento. Asimismo, el Departamento
de Mantenimiento Regional Pacífico,
como quedó debidamente comprobado, realizó el trámite
para descontar los días de
la cláusula penal que le correspondían
a la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, por los 57 días de atraso, según indica, consta en los
oficios MRPa-0339-2022 pago
final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. Ello conforme se
indica en el oficio MRPa-0433-2022 de fecha 12
de octubre de 2022, visible a folio 003 del expediente del procedimiento ordinario administrativo. Por ello, resulta improcedente
que se ejecuten en este proceso garantías,
cláusulas penales o multas adicionales a las ejecutadas.
Por anterior y de conformidad
con los resultados y considerandos que preceden, así como el
marco jurídico al que se ha
hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista Industria y
Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos,
en relación con lo dispuesto en el
Capítulo III: Transitorios:
Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N°
9986. Por tanto;
De conformidad con los argumentos de hecho y de Derecho expuestos, la Gerencia
de Servicios Técnicos, en condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo
Ordinario Resuelve:
1º—Imponer una sanción de apercibimiento a la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-444126, representada
por el señor
Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula
107990988, establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, vigentes al momento de los hechos acaecidos,
en relación con lo dispuesto en el
Capítulo III: Transitorios:
Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N°
9986 por haber incurrido en un atraso de 57 días
naturales de atraso en el tiempo de entrega
para la partida 2, posición
1, del Pedido N° 2020-001920, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acreditara que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación o que
se hubieran presentado motivos de caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo eximente
para la “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas
y Equipo para la Construcción
de Vestidores para Operarios
de la Terminal Barranca”, que se tramitó bajo la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101.
2º—Poner en conocimiento al señor Alexander Méndez Artavia, en
su condición de Director de
la Dirección de Proveeduría
de esta empresa, para lo
que de rigor corresponda.
3º—Se hace saber
a la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-444126,
representada por el señor Juan Rafael Hidalgo
Ureña, portador de cédula 107990988, que contra esta resolución le asiste el derecho de interponer los Recursos Ordinarios de Revocatoria ante esta Gerencia y de Apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta Resolución. El Recurso de Revocatoria deberá ser presentado ante esta Gerencia. El recurso de apelación deberá presentarse ante esta Gerencia, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, dentro
del plazo establecido al efecto; quien lo elevará a la Gerencia General
para su conocimiento, análisis y resolución.
Notifíquese: A la empresa
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, representada
por el señor
Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula
107990988, mediante la publicación
el Diario Oficial La Gaceta.
Susan Álvarez Fernández, Gerente.—O.C. N° 2024001528.— Solicitud
N° 538383.—( IN2024895129 ).
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO
DE PERSONAL
Proceso Consejo de Personal del Ministerio
de Gobernación y Policía, Manual de Procedimientos,
Manual de Procedimientos del Consejo de Personal
Código MGP-UPI-CP-001-2024 31 de julio de 2024.
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1º—Introducción
El Consejo de Personal del MGP es el órgano competente en primera instancia
para ejercer las atribuciones
que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía Profesional de Migración.
2º—Objetivo
General
1. Conocer
y resolver en primera instancia las recomendaciones que emita la oficina
de Gestión de Recursos
Humanos de la DGME en lo que concierne
a nombramientos y despidos
y/o de la Sección de Inspección
Policial del MGP, los informes
de procesos disciplinarios
que se deriven de las faltas
e irregularidades graves de las personas servidoras de la PPM y demás documentos que deban ser conocidos por el
Consejo de Personal, según la normativa.
2. Determinar las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos en materia policía
Propuesta:
1. Conocer los nombramientos, despidos y procesos disciplinarios mediante las recomendaciones y/o informes que emitan la oficina de Gestión de Recursos Humanos de la
DGME y la Sección de Inspección
Policial del MGP para que sean conocidos
por el Consejo de Personal
del MGP.
2. Determinar las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos en materia policial.
3º—Alcance
Policía Profesional de Migración, DGME
4º—Responsables
Oficialía Mayor MGP
Jefatura de la Asesoría
Legal MGP
Jefatura de la Gestión
de Recursos Humanos DGME
Director General
de la Academia Nacional de Policía
Jerarca policial
de mayor rango en el cuerpo respectivo
Director Policía Profesional de Migración y Extranjería o directora en la Dirección General de Migración y Extranjería.
Secretaría ad hoc
5º—Definiciones
Acta: Es un documento con valor oficial
donde se consignan los acuerdos, las deliberaciones y otros acontecimientos relevantes que se
produjeron en una sesión determinada.
Consejo de Personal: Órgano que tendrá competencia para ejercer las atribuciones que establece la Ley General de Policía en
relación con la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
Despido: Acción a través
de la cual la administración
da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con un funcionario.
Ley General de
Policía N° 7410: Ley de carácter
especial, encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos
punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes.
Ley de Administración Pública Ley N°
6227: Ley que regula la organización la actividad del
Estado, los entes públicos para lo cual cada uno poseerá personalidad jurídica y capacidad de derecho tanto público
como privado.
Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764: Ley de carácter especial, que regula el control de las personas
migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural
y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los
derechos humanos garantizados
en la Constitución Pública.
Ley de Notificaciones Judiciales vigente: Regula y establece
la centralización para lograr
la especialización funcional
y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio dotándolo
de mayor eficiencia.
Ministerio de Gobernación y Policía: Encargado de promover la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la participación
ciudadana, así como de encargarse de otras cosas de temas como la migración
o el desarrollo local.
Ministerio de Seguridad
Pública: Encargado de la seguridad
ciudadana, conservar el orden público,
la organización de las fuerzas
policiales, prevenir las manifestaciones de delincuencia
y, de ser necesario, la defensa
de la soberanía nacional.
Ministro de Seguridad: Encargado de ejecutar las políticas y acciones de seguridad
ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución
Política, a la soberanía nacional,
a la integridad territorial y el
mantenimiento del orden público, se le encarga el recargo del Ministerio de Gobernación y su respectiva cartera.
Nombramiento: Acto administrativo
por el que se designa a alguien para un cargo o función pública.
Presidente del Consejo: Persona que preside las sesiones del Consejo de Personal, encargado
de velar que se cumplan los
acuerdos tomados, de emitir las directrices e instrucciones
operativas que garanticen el buen funcionamiento
del Consejo y convocar a sesiones
cuando haya asuntos que tratar.
Procedimiento Administrativo: Es el
conjunto de trámites, formalidades y actuaciones que llevan a la Administración a emitir un acto
administrativo.
Quórum: Es el número mínimo de personas que se requiere
para que las decisiones de Consejo de Personal tengan eficacia.
Recurso de Apelación: Acto administrativo
que será conocido por el superior jerárquico del órgano que emitió la resolución impugnada.
Recurso de Revocatoria: Se entiende como
una impugnación contra una resolución y está dirigido para que sea conocido y resuelto por el
mismo órgano que la emitió.
Reglamento de Organización y Servicio de la
Policía Profesional de Migración
N° 38754: Reglamento a la
Ley de Migración y Extranjería
Nº 8764, en concordancia
con los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley General de Policía Nº 7410, será aplicable a los funcionarios de la Policía de
Migración, quienes se encuentran dentro del Régimen del Estatuto Policial.
Secretaria del Consejo de Personal: Encargada de elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, levantar las actas respectivas, recibir y tramitar la correspondencia pertinente, transcribir las declaraciones requeridas, comunicar los acuerdos
del Consejo y notificar a las personas servidoras de las resoluciones adoptadas en relación
con las causas disciplinarias
iniciadas.
Sesión extraordinaria: Sesión que se lleva
a cabo fuera del calendario de sesiones ordinarias o para atender asuntos específicos.
Sesión ordinaria: Sesión que se lleva
a cabo en el tiempo destinado
para desarrollar una actividad determinada, esto dentro de un tiempo ya establecido.
6º—Siglas
DGME: Dirección General de Migración
y Extranjería.
MGP: Ministerio de Gobernación
y Policía.
OGEREH: Oficina Gestión
de Recursos Humanos
PPM: Policía Profesional de Migración
7º—Referencias
● Ley General de la Administración
Pública N° 6227
● Ley General de
Policía N° 7410
● Reglamento
de Organización y Servicio
de la Policía Profesional de Migración
y Extranjería N° 38754 MGP
● Ley de Notificaciones Judiciales vigente
● Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764
8º—Procedimiento
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
9º—Diagrama
de flujo:
N/A
10.—Indicador de gestión:
Indicador: Cantidad de trámites atendidos
en relación con la cantidad de trámites agendados para cada sesión.
Fórmula del indicador: Cantidad
de trámites
atendidos/cantidad de trámites agendados.
Meta: Atender el 100%
de los trámites recibidos en cada sesión
programada durante el año en
curso.
Diego Alejandro Zúñiga Mora, Ivette Irene Rojas Valerio.—1 vez.—O.C. N° 100188.—Solicitud N° 37-2024.—( IN2024893703 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N°6139 acuerdo N°946 celebrada el 3 de setiembre del 2024, aprobaron modificar el Reglamento
de concurso público externo
para la selección y nombramiento del auditor y subauditor interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal
y de sus sociedades anónimas,
en los siguientes
términos:
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA
LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
Y SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL Y DE SUS
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 1º—Fundamento y objetivo.
El presente Reglamento se
dicta de conformidad con lo establecido
en el artículo
24, inciso b, y artículo
25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
los artículos 29 y 31 la
Ley General de Control Interno, el
artículo 55 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, la Ley Reguladora
Mercado de Seguros, el “Reglamento para la Constitución
de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos
y del Instituto Nacional de Seguros”, y de los “Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría
Interna” (R-DC-83-2018 de la Contraloría General de
la República publicados en La
Gaceta N.143 del 13 de agosto del 2018. Este Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento
y selección de los candidatos para el puesto de auditor o subauditor interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y del Auditor interno de
sus Sociedades, cuando así corresponda cuyo perfil, se ajusten mejor a la cultura y necesidades de la respectiva Entidad y cuente además con los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñar satisfactoriamente el
puesto sometido a concurso público externo.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Auditor Interno:
Titular de la actividad de auditoría
interna en una institución, responsable de su gestión conforme
a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
b) Banco: Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
c) Bases del concurso:
Conjunto de disposiciones técnicas
que regulan el proceso de selección incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y criterios de calificación para el nombramiento de auditor o subauditor.
d) Colaborador: Persona integrante
de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus sociedades y personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero
Banco Popular.
e) Comisión:
Comisión para la selección
y nombramiento del auditor y/o subauditor
interno, que la Junta Directiva
del Banco o sus Sociedades designe
de conformidad con lo establecido
en el artículo
4 de este Reglamento.
f) Concurso Público: Proceso público externo que se convoca para seleccionar, entre los que deseen participar y cumplan con los requisitos exigidos a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en
concurso.
g) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
h) Dirección de Capital Humano: Dependencia
técnica responsable del proceso de selección, reclutamiento y administración del recurso humano que trabaja para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
y que brindará los servicios descritos en este reglamento,
al Banco y a cada una de
las sociedades del Banco Popular.
i) Factores
de selección: Elementos definidos a evaluar
en el proceso
de concurso.
j) Idoneidad comprobada: Demostración de la capacidad sometiéndose a pruebas y exámenes para verificar conocimientos sobre la
ley, reglamentos y demás normativa aplicable.
k) Nombramiento
por Inopia: Ausencia de candidatos con idoneidad comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante
la ausencia de personas que cumplan
todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público
lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el nombramiento.
l) Junta: Junta Directiva Nacional o Junta Directiva
propia de cada una de las Sociedades del Banco
Popular, según quien haya convocado al concurso público externo jerarca responsable del nombramiento del auditor y subauditor
interno de la entidad de
que se trate.
m) Lista de Elegibles:
Lista conformada por los concursantes que lograron una calificación
igual o mayor a 80% en el proceso
de selección.
n) Perfil: Es la descripción de las funciones, experiencia, requisitos académicos y legales, competencias técnicas y de actuación, requeridas para el ejercicio del puesto indicada en el
Manual descriptivo de puestos
de cada entidad.
o) Sociedades:
Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, constituidas con fundamento en el
artículo 55 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores y el
“Reglamento para la Constitución
de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos
y del Instituto Nacional de Seguros.
p) Subauditor
Interno: Funcionario dependiente del auditor interno
que ostenta oficialmente la
segunda posición jerárquica en la actividad de la auditoría interna
en la institución.
q) Tabla de Valoración: Presentación
numérica de la ponderación asignada a los factores definidos para el concurso.
r) Terna: Lista conformada por los tres concursantes
que hayan obtenido las mejores calificaciones conforme a los criterios definidos siempre y cuando sea igual o mayor a 80. En caso de empate se decidirá según se indique en los
factores que se definan.
Artículo 3º—Principios
rectores. El concurso regulado
en este Reglamento
se rige por los principios de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles concursantes,
amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.
Artículo 4º—Procedimiento.
1) Una vez aceptada la renuncia por la Contraloría General de la
República u operada la vacante
en la plaza de auditor o subauditor,
la respectiva Junta designará
una comisión integrada por tres
de sus directores, que será
la encargada de dirigir el proceso de reclutamiento
y selección de candidatos
para ocupar los cargos de
auditor o subauditor internos
según corresponda. Esta comisión tendrá las atribuciones señaladas por este Reglamento
y contará con el apoyo técnico de la Dirección de Capital Humano, Asesor
de la Junta y cualquier otro
asesor técnico o jurídico que en su criterio requiera.
2) La Comisión
liderará el proceso de selección, distribuirá las tareas y emitirá los actos
correspondientes para información y resolución de la Junta cuando
ello corresponda.
3) La
Dirección de Capital Humano deberá
someter a conocimiento y revisión de la Comisión
los siguientes documentos:
a) Los términos del concurso para la selección
del auditor o subauditor internos.
b) El perfil
del puesto considerando los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de Control Interno
y demás normativa aplicable, los criterios de la Tabla de Valoración y cualquier otro documento que estime necesario.
4) La Comisión analizará, recomendará y elevará a la respectiva Junta las
bases del concurso.
5) Aprobadas las bases del concurso por
la respectiva Junta, la comisión
competente encargará a la Dirección de Capital Humano la elaboración
de un aviso donde se invite a los
interesados a concursar, el cual, una
vez aprobado por la Comisión, deberá publicarse en al menos dos diarios de mayor circulación nacional, por una
sola vez.
En dicho aviso se deberá indicar que se rechazará ad portas la oferta que incumpla cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el inciso
13 de este artículo, e indicará el plazo
para la presentación de las ofertas
en la dirección de correo que la Dirección de
Capital Humano habilite para la recepción
de documentos en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación.
Asimismo, advertirá que, con su participación, el concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades
Anónimas, para que solicite
a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y que releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias
o información a solicitud
del Banco o sus Sociedades Anónima.
Utilizando los medios de comunicación
disponibles, Capital Humano, velará
por hacer del conocimiento de los trabajadores del Banco y sus Sociedades,
la convocatoria y los términos del concurso, con el fin
de garantizar su libre participación.
6) Los candidatos deben presentar:
a) El currículo u hoja
de vida.
b) Original
y copia de los títulos académicos obtenidos o certificación de ellos.
c) Constancia de experiencia contada a partir de su incorporación
al Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, extendida por
el jefe de Recursos Humanos
de la entidad donde haya laborado.
d) Certificación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, donde
se indique la fecha de incorporación y su condición con respecto a obligaciones con ese ente.
e) Declaración
Jurada según lo dispuesto en el
artículo 5 de este reglamento.
f) Formulario
debidamente completo, exigido por la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”.
g) Certificación
de antecedentes penales con
no más de tres meses de haber sido extendida.
h) Certificación
sobre su experiencia en auditoría interna o externa en el sector público o privado, debe indicar los
períodos de trabajo, puestos ocupados y funciones desempeñadas, así como cualquier
otra información
indispensable para acreditar la experiencia.
7) Al momento de la apertura del período definido para la recepción de ofertas, Capital Humano levantará
un acta de apertura de ese período
con indicación de la fecha,
hora, funcionario responsable
del acto de apertura y al menos dos testigos del acto.
8) Por cada
oferta recibida, la Dirección de Capital Humano enviará
vía correo a cada postulante un comprobante de recibido donde al menos deberá constar: la fecha y hora de recibido, mención de la cantidad de documentos que fueron recibidos, así como nombre y firma
del funcionario de Capital Humano responsable
de la recepción de los documentos.
9) Concluido
el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital Humano, levantará
un acta de cierre del período,
con indicación de la fecha,
hora, nombre de postulantes
inscritos en tiempo, funcionario responsable del acto de cierre y al menos dos testigos del acto.
10) Concluido
el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital Humano revisará
la documentación presentada
por cada participante y dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá a la Comisión una lista de los
concursantes, detallando
las ofertas que no presentan
vicio, las que presentan algún vicio subsanable
y las que presentan vicios insubsanables, detallando en qué consisten
los vicios.
11) La
Comisión revisará la lista indicada en el párrafo
anterior y solicitará a la Dirección
de Capital Humano notificar a cada
concursante su situación, para que esté presente los recursos
indicados en el artículo 16 de este Reglamento, o bien subsane los vicios
cuando ello proceda, subsanación que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la indicada notificación.
12) Son subsanables
los siguientes vicios:
a) Falta de prueba de su condición de costarricense, del grado académico obtenido, de las profesiones que ostente, o de la experiencia requerida.
b) Falta de declaración jurada conforme lo indicado en el artículo
5 de este Reglamento.
c) Falta
de copias y certificaciones
expresamente requeridas.
13) Son insubsanables, y consecuentemente
no se considerará la oferta de quien
al día de la presentación de esta:
a. No ostente la calidad de costarricense.
b. Carezca del título académico de Licenciado en Contaduría Pública.
c. No
esté incorporado al Colegio
de Contadores Públicos de
Costa Rica.
d. No sea de reconocida honorabilidad.
e. Sea pariente
de alguno de los funcionarios indicados en el artículo
5, inciso a), de este Reglamento.
f. Carezca
de la experiencia mínima requerida.
14) Firmes los recursos presentados
según lo indicado en el párrafo
11 de este artículo, subsanados los vicios cuando así
proceda, y vencidos los plazos para la subsanación sin haberse cumplido con la prevención, lo
que será notificado a quienes hayan presentado
documentos pretendiendo subsanar vicios de esa índole, la Comisión solicitará a la Dirección de Capital Humano que coordine
la elaboración de las pruebas
técnicas requeridas.
15) La
Dirección de Capital Humano, convocará
a los candidatos para la aplicación de
las pruebas técnicas e instrumentos orientados a la detección de competencias de conformidad con el perfil del puesto sometido a concurso, a fin de identificar
aquellos profesionales cuyas condiciones técnicas y características personales, les faculte para un
cabal y efectivo desempeño
del cargo sometido a concurso.
16) Las pruebas
se aplicarán en el siguiente orden:
a) Entrevista estructurada.
b) Evaluación
de competencias.
c) Pruebas
psicométricas.
17) La Dirección de Capital Humano presentará
a consideración de la Comisión,
un cuadro resumen con los resultados de la evaluación, ordenado en forma descendente en función de la calificación final obtenida por cada concursante
y que contenga al menos:
a. Nombre y apellidos
de cada concursante evaluado.
b. Criterios
o requisitos evaluados a cada uno de los concursantes.
c. Referencia
que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra el sustento del resultado de cada evaluación practicada.
d. Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra
el sustento del resultado del puntaje total asignado a cada concursante.
18) Aquellos candidatos cuyas pruebas indicadas en el párrafo
16 no alcancen la nota mínima
de 80 definida en las bases
del concurso serán excluidos
de este, decisión que podrán recurrir ante la Dirección de Capital Humano dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del respectivo acto.
19) Firmes
los recursos indicados en el
punto anterior, la respectiva Comisión
revisará los resultados y propondrá una terna o nómina a la respectiva Junta.
La terna de quienes aprobaron la nota mínima se integrará de la siguiente forma:
a. Si tres de los candidatos obtienen notas diferentes y esas son las más altas.
b. Si la nota más alta es alcanzada
en empate por tres candidatos,
ellos integrarán la terna.
c. Si dos candidatos
alcanzan igual nota, y esta es la más alta, conformarán la terna junto
con quien haya alcanzado la segunda nota más alta.
d. Si un candidato
alcanza la nota más alta y otros dos candidatos alcanzan la segunda nota más alta, ellos tres
integraran la terna.
La conformación de nómina se integrará únicamente en los siguientes
casos:
a. Cuando solo uno o
dos candidatos hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del
concurso, la nómina estará integrada por dichas
personas.
b. Cuando
más de tres candidatos obtengan nota igual, y esa sea la nota más alta.
c. Cuando
un candidato obtenga la
nota más alta y tres o más candidatos
alcancen la segunda nota más alta.
d. Cuando
dos candidatos obtengan la
nota más alta y dos o más alcancen
la segunda nota más alta.
e. Cuando un candidato obtenga la nota más alta, otro
alcance la segunda más alta y tres
o más hayan alcanzado la tercera nota más alta.
20) La Junta
conocerá la lista de candidatos y aprobará la terna, notificando el resultado del proceso a los interesados y otorgándoles
tres días hábiles, contados desde la notificación, para la presentación
de recursos.
21) Firme la resolución que tiene por conformada la terna, la Junta
la remitirá a la Comisión
para que ésta elabore el cronograma de entrevistas de los concursantes y proceda a convocarlos.
22) La Junta entrevistará por separado a los concursantes incluidos en la terna y realizará una evaluación de cada uno de ellos por su desempeño
en esta etapa.
23) Finalizada la etapa de entrevistas, la respectiva Junta remitirá a la Contraloría General
de la República el expediente
administrativo resultante
del concurso, debidamente preparado
por la Dirección de Capital
Humano.
24) El expediente
administrativo deberá contener al menos:
a) Oficio de la Junta dirigido a la Contraloría General
de la República, donde se solicite
expresamente la aprobación
del proceso de nombramiento
de Auditor o Subauditor.
b) Certificación
del expediente, emitida por la Dirección de Capital
Humano, donde se indique:
i. La cantidad de tomos y folios que conforman el expediente.
ii. El índice
general de tomos y una tabla de contenido de cada tomo.
iii. Que contiene
los acuerdos tomados por la Junta relacionados con el proceso de concurso.
iv. Que los
documentos son originales o
copia de los originales.
v. Que
contiene los documentos de todos los oferentes, según los requisitos
definidos en el párrafo 6 de este artículo.
vi. Que contiene
la lista de concursantes a quienes se les aplicó cada prueba y la entrevista dispuesta en los párrafos
21 y 22 de este artículo.
vii. Que contiene
los modelos de entrevista aplicada a los integrantes de la terna y los resúmenes de las entrevistas realizadas a esos integrantes.
viii. Que contiene
los criterios de evaluación aplicables en cada prueba
y en la entrevista, así como la declaración
interpretativa correspondiente
a cada uno de esos criterios.
ix. Que contiene los modelos -en blanco-de
las pruebas psicométricas aplicadas a los concursantes.
x. Que
contiene los modelos -en blanco-de
las pruebas de conocimiento
aplicadas a los concursantes.
xi. Que
contiene los resultados de las pruebas aplicadas a los concursantes.
xii. Que contiene
las verificaciones realizadas
por la entidad.
xiii. Que
contiene la notificación realizada a los concursantes, cuando ésta era pertinente.
xiv. Que indique
que los integrantes de la
terna no tienen impedimento
legal, reglamentario o administrativo
para, llegado el momento, ser electos por la Junta como auditor o subauditor.
c) Certificación del competente de cada entidad en
el sentido de que se cuenta con una plaza legalmente creada y con el contenido presupuestario
correspondiente.
d) En el
caso de las Sociedades, acuerdo de la Junta donde, con
base en las características
de la entidad, se indique: monto del presupuesto, complejidad de su actividad y otros, se justifique la apertura de un
concurso público externo,
para el nombramiento del
auditor o Subauditor.
e) Copia
de este Reglamento, aprobado antes de que la Junta ordenara
el inicio del concurso público externo.
f) Cuadro-resumen
indicado en el párrafo 17 de este artículo.
g) Requisitos
de la clase y cargos del auditor o subauditor internos establecidos en el manual correspondiente y oficial de la entidad.
h) Publicaciones
de la convocatoria a concurso, definidas
en el párrafo
5 de este artículo.
25) Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento plazo indefinido.
La solicitud que se dirija a la Contraloría General de la
República para aprobar del proceso
de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno deberá contener los siguientes requisitos:
a) Oficio dirigido al Gerente del Área de fiscalización Operativa y evaluativa correspondiente según la institución gestionante.
b) La solicitud
debe estar motivada, sustentada en la actuación de la respectiva entidad suscrita por el
Presidente de la respectiva Junta y será acompañada de una copia certificada
del acta donde conste el acuerdo mediante
el cual el
presidente aprueba el proceso correspondiente.
c) Se
debe adjuntar a la solicitud, certificación del competente de cada entidad el cual
se indique lo siguiente:
i. Que la plaza se encuentra
vacante y que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y en caso
de designarse el funcionario la respectiva entidad cuenta con el contenido económico
para cubrir la respectiva erogación.
ii. Que el
Manual descriptivo de Puestos
de la respectiva entidad incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor
interno, de conformidad con
lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
iii. Que
los candidatos de la terna
de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos
emitidos por la Contraloría General de la Republica
y la demás normativa aplicable.
iv. Que en
el concurso se respetaron los principios y reglas de régimen de empleo público, así como los
trámites y procedimientos aplicables en la contratación del personal de la respectiva
entidad.
v. Que la selección de los candidatos integrantes de la
terna se efectúo en el contexto de la normativa vigente y los trámites previstos
para este fin.
vi. Que
los integrantes de la terna
no tienen impedimento alguno para ser designados
en el cargo, de conformidad con la verificación
realizada por cada entidad.
vii. Que
existe un expediente administrativo, el cual contiene todos
los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes
en dicho proceso.
Que los resultados del concurso y la conformación
de la terna han sido debidamente notificados a todos los participantes.
viii. Cuando corresponda, se comunicará sobre la resolución de todas las impugnaciones presentadas en el proceso
del concurso.
La aprobación del proceso
por parte de la Contraloría General de la Republica
se fundamentará en la información antes citada la cual deberá estar
debidamente certificada, por tanto, no requiere presentarse el expediente administrativo que se conforme de todo el proceso, sin perjuicio de que el Órgano Contralor pueda requerir el expediente cuando
determine su necesidad.
26) Recibida la anuencia por parte
de la Contraloría General de la República, la respectiva Junta escogerá en los diez
días hábiles siguientes al comunicado, y de los tres concursantes de la
terna, un único concursante
para el puesto de auditor o
subauditor interno según corresponda, notificando a los otros dos concursantes el resultado del proceso quienes pueden presentar los recursos indicados
en el artículo
16 de este reglamento si así lo consideran.
27) Firme el
acto de nombramiento la respectiva Junta lo informará a
la Contraloría General de la República a más tardar el
primer día hábil siguiente
del inicio de funciones lo
anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno. Dicha información deberá contener:
a) Nombre completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.
b) Dirección de correo electrónico, jornada laboral (tiempo completo –medio tiempo) y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.
c) Indicación
de que el nombramiento se efectúa por plazo
indefinido.
d) Fecha
a partir de la cual rige el nombramiento.
e) Número
telefónico, apartado postal
y dirección exacta de la oficina
de la auditoría interna.
El oficio mediante el cual se comunica
la designación efectuada debe estar suscrito por el Presidente de la respectiva Junta y acompañarse de
copia certificada del acta donde consta el
respectivo acuerdo.
Todo nombramiento en propiedad estará sujeto al periodo de prueba de seis meses.
28) Si en algún momento antes de la elección del auditor o subauditor
interno alguno o algunos de los integrantes de la terna manifiesta
su desinterés de participar en el
concurso, Capital Humano completará la terna, que debe conformarse con el o los concursantes
de la lista de elegibles
que tuvieran la calificación
final más alta en orden descendente,
siempre y cuando haya alcanzado una nota de al menos un 80% y sin
considerar a los que hayan manifestado expresamente su deseo de que no se les considere como concursantes.
Artículo 5º—Declaración
jurada. El concursante adjuntará a su oferta una
declaración jurada rendida ante notario público, en la que expresamente indique que:
a) No es cónyuge ni tiene
parentesco hasta tercer grado por consanguinidad
o afinidad con alguno de los funcionarios del Banco o de
las Sociedades propiedad
del Banco a quien le ofrece
sus servicios y que ocupen los puestos de director de la
Junta Directiva del Banco o de sus Sociedades, fiscal, Gerente
General Corporativo, Subgerente
General de Negocios, Subgerente
General de Operaciones, Gerente
de la Sociedad, Auditor General y Subauditor General
del Banco o de sus Sociedades Anónimas.
b) No ha sido
declarado culpable en la vía judicial, durante los cinco años
anteriores a la fecha de convocatoria a concurso, en una demanda fundada
en el atraso
o la falta de pago de obligaciones propias con cualquiera de las entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, Superintendencia
General de Valores o Superintendencia
de Pensiones y Superintendencia
General de Seguros.
c) Está al día en el pago de sus obligaciones con las entidades integrantes
del Sistema Financiero Nacional.
d) No tiene
impedimento para el ejercicio de sus funciones profesionales.
e) No tiene
impedimento para desplazarse
dentro y fuera del país.
Artículo 6º—Plazo
para presentar ofertas.
El plazo para la presentación
de ofertas será de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso que convoca a concurso, en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 7º—Vigencia del registro de elegible: El registro de elegibles preparado por la Dirección de Capital Humano con motivo
del concurso tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del nombramiento del auditor o subauditor
interno, según corresponda. La Junta que hubiere
convocado el concurso podrá recurrir a
ese registro en caso de quedar vacante el puesto
de auditor o subauditor con posterioridad
al último concurso que se hubiere
realizado, y con el único objetivo de elegir de entre los cinco concursantes con las calificaciones más elevadas, aquél que podría ser nombrado de forma interina en el
cargo de auditor o subauditor según
sea el caso.
El plazo de vigencia del registro de elegibles podrá ser prorrogado, mediante resolución fundada emitida por la Junta, si, entre otros aspectos, su uso pretende
agilizar el nombramiento interino de auditor
o subauditor, con el fin de
no debilitar el sistema de control interno del
Banco o sus Sociedades Anónimas.
Artículo 8º—Tipos de Nombramientos.
El nombramiento temporal de un auditor o subauditor se realizará según las siguientes modalidades:
Cuando se ausente temporalmente
el auditor o subauditor interno de una institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución
del auditor por el subauditor, por un funcionario de la auditoría
interna o, en su defecto, por un funcionario externo a la unidad, en ese orden.
El nombramiento por recargo puede
hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto
si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor o subauditor interno en forma interina, según corresponda. Para efecto del Banco y sus sociedades,
el plazo para un recargo será de tres meses.
Cuando la ausencia del titular de la plaza del
auditor o subauditor sea permanente,
se deberá de realizar un nombramiento interino, no
obstante, durante el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden
de puestos indicado anteriormente.
Cuando se trate del recargo,
sustitución o nombramiento interino del subauditor interno, el jerarca
podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto a la idoneidad de los funcionarios que la Administración
esté considerando para el cargo, aunque dicho criterio no será vinculante para el jerarca.
El plazo máximo para los nombramientos de la sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar doce meses.
El procedimiento
de nombramiento temporal estará
a cargo de la Comisión indicada
en el artículo
4 inciso a) de este reglamento, que será la responsable de velar por que se aplique un proceso de selección que permita que la respectiva Junta realice una escogencia de un funcionario idóneo de las unidades de la Auditoría que reúna los conocimientos,
experiencias, actitudes, aptitudes y habilidades para el ejercicio del puesto.
Artículo 9º—Concurso
de nombramiento fallido.
Cuando un concurso no cuente
con nominaciones, ninguno
de los nominados satisfaga los requisitos
establecidos en las bases
del concurso o no supere sus diferentes
etapas, la institución deberá revisar las condiciones del concurso, analizar
las causas de la falla y, si procede, realizar
ajustes para propiciar la participación de personas que cumplan
los requisitos mínimos y los demás
que se establezcan. Las acciones
que se realicen deben ser comunicadas al área de la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa correspondiente.
Cuando se
declare inopia para el nombramiento interino o por plazo indefinido,
esta deberá estar debidamente comprobada y documentada por la Dirección de Capital
Humano. Mediante acto motivado,
la respectiva Junta declarará
la existencia de una situación de inopia en los términos
indicados en el artículo 2, inciso k, de este Reglamento y así lo comunicará a la Contraloría
General de la República, para que esta autorice el inicio
de un nuevo procedimiento de reclutamiento
y selección o un nombramiento
por inopia, el cual deberá
contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación.
El nombramiento por inopia será
una contratación laboral por plazo
determinado, que no podrá exceder el año
después de cumplido el periodo de prueba
definido. Previo a que venza el plazo
del nombramiento por inopia, la entidad respectiva deberá promover un nuevo concurso externo
público para el nombramiento definitivo.
Artículo 10.—Expediente. Del
concurso deberá conformarse
un expediente con el contenido de lo indicado en el
artículo 4 inciso 24 de este reglamento, mismo que deberá permanecer en custodia de la Dirección de Capital Humano el cual estará, divido
en dos partes:
a) Un Legajo Principal:
donde los funcionarios de la Dirección de
Capital Humano archivarán, debidamente
foliadas, cada una de las actuaciones ocurridas durante todo el proceso
de nombramiento.
b) Legajo Confidencial donde se archivarán, debidamente foliados, los documentos en que se fundamenten los resultados de las pruebas técnicas competenciales, pruebas psicométricas, y cualquier otra, cuyo contenido
solo podrá ser consultado por los integrantes
de la respectiva Junta miembros
de la Comisión indicada en el artículo
4 inciso a) de este reglamento, sus asesores, funcionarios de la respectiva Auditoría debidamente autorizados, concursantes o persona expresamente
autorizada por estos y profesionales responsables de aplicarlas y evaluarlas.
Artículo 11.—Custodia del expediente administrativo.
Durante cualquier etapa del
concurso, los participantes
podrán consultar el expediente conformado
al efecto, sea personalmente
o por medio de apoderado debidamente acreditado al proceso. Su acceso estará restringido al legajo principal y a los folios relacionados con su persona en el legajo
confidencial.
Durante la tramitación del concurso, el expediente completo estará bajo la custodia de la Dirección
de Capital Humano quien tomará
las previsiones del caso
para que se mantenga completo,
debidamente ordenado, foliado y en buen
estado de conservación.
Una vez nombrado en firme
el auditor o subauditor interno, el expediente
completo deberá ser custodiado en la Secretaría de la Junta Directiva
del Banco, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley y Reglamento
General de Archivo.
Artículo 12.—Confidencialidad.
Todos los funcionarios que intervengan en cualquier etapa del proceso de nombramiento del
auditor y subauditor interno,
deberán guardar la más estricta confidencialidad
respecto de los asuntos que conozcan con motivo de su participación
en el proceso
de nombramiento.
Lo anterior no los
exime de su obligación de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, cualquier irregularidad que observen en el
curso del proceso de
concurso o en las ofertas
que hayan sido debidamente recibidas.
Artículo
13.—Anulación de la oferta
.El Banco y sus Sociedades Anónimas
tendrán por cierta y completa la información aportada por los concursantes;
sin embargo, cualquier dato
falso que existiera será motivo suficiente
para anular la oferta, eliminar al concursante de la lista de elegibles o de la terna si figura en
ella, o tramitar su despido de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República número 7428,si ya estuviera nombrado
en el puesto
sometido a concurso. Lo anterior, sin perjuicio de remitir el asunto a las autoridades judiciales para lo de
su cargo.
Artículo 14.—Propiedad de la documentación. Los documentos que los participantes en el concurso hubieren aportado a requerimiento del
Banco o sus Sociedades Anónimas,
así como cualquier prueba que hubieren rendido y sus resultados, serán propiedad del Banco.
Artículo 15.—Limitación
y autorización. La oferta
presentada no obliga al
Banco o a sus Sociedades Anónimas a tomar en consideración esa oferta para concursos
posteriores de la misma naturaleza,
o diferentes al debidamente
convocado para el nombramiento del auditor o subauditor
interno.
El concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades
Anónimas para que soliciten
a cualquier otra persona física o jurídica, referencias o información sobre él, asimismo,
releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias
o información a solicitud
del Banco o sus Sociedades Anónimas.
Artículo 16.—Recursos. Contra el acto del respectivo
jerarca, cabe el recurso de reposición
en los términos
del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra los demás actos emitidos
por la Comisión, cabe recurso de revocatoria ante la Comisión, y
de apelación en subsidio ante la respectiva
Junta.
Todos los recursos se presentarán en un plazo de tres días hábiles posterior a la notificación del acto.
Rige a partir
de su publicación.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-19-ACD-96-2024-Art-3)
Andrea Castillo
Gonzalo, Subsecretaria General a. í.—1 vez.—(
IN2024893814 ).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración
en sesión extraordinaria N° 19-2024, celebrada el 5 de setiembre del 2024, artículo II, acordó publicar:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN
DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
El Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), de
conformidad con lo estipulado
en el artículo
188 de la Constitución Política y en
ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley N° 5337, del 11 de setiembre de 1973 publicada en el Alcance
N° 120 de La Gaceta N° 170 del 11 de setiembre de 1973.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
N° 8131, del 18 de setiembre del 2001,
dispone que “sin perjuicio de las previsiones
que, encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio,
en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva,
para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones
de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos
determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”. Así mismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de esta misma Ley, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los
funcionarios públicos obligados a ello
constituye causal para el
cese en el
cargo sin responsabilidad patronal.
II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador
de responsabilidad administrativa “el
nombramiento de un servidor
con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento
jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.
III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, del 31 de julio
del 2002, establece que “serán
responsabilidad del jerarca
y del titular subordinado establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional”.
IV.—Que, asimismo,
en el artículo
15, inciso b), numeral ii, también
de la Ley General de Control Interno se estipula como parte
de los deberes del jerarca y del titular subordinado
“documentar, mantener actualizados y divulgar” internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente,
entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos
institucionales”.
V.—Que la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 en
su artículo 21.- establece los funcionarios
obligados a declarar su situación patrimonial.
VI.—Que el reglamento de la misma Ley establece en su
artículo 2° el
ámbito de aplicación, en el artículo
54 lo obligados a declarar
y en artículo 56 los perfiles de los funcionarios que deben declarar.
VII.—Que las Normas Generales
de Control Interno para el
Sector Público dictadas por
la Contraloría General de la República,
N-2-2009-CO-DFOE, publicadas en
La Gaceta N° 26 del 6 de febrero
de 2009, establece en la
norma 4.6.1 Control sobre la rendición de cauciones y establece “El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes
para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos,
de las obligaciones relacionadas
con la rendición de garantías
a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
VIII.—Que mediante
resolución N° R-CO-10-07, del 19 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 64, del 30 de marzo
del 2007, la Contraloría General de la República emitió
las directrices que deben observarse
para la elaboración de la normativa
interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación y/o objeto. Este reglamento tiene
por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los
funcionarios de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), encargados de la administración,
recaudación o custodia de fondos
o valores públicos, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes
y obligaciones así como facultades de uso y disposición de recursos públicos, conforme lo estipulado en el artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
a) Administrador de fondos
públicos: Aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas de JAPDEVA,
a quienes se les ha encomendado
mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno
y cuidado de estos fondos.
b) Caución o garantía:
Figura jurídica mediante la cual el funcionario se obliga con JAPDEVA al reconocimiento
de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso
de que incumpliere sus funciones
o deberes administrativos y
causare daños y perjuicios a los fondos públicos de la Institución.
c) Caucionante: Todo servidor
de JAPDEVA encargado de recaudar,
custodiar y administrar fondos y valores públicos.
d) Custodia:
Es la función administrativa
de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos y valores públicos propiedad de JAPDEVA o a cargo de éste.
e) Fondos públicos:
Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de
JAPDEVA o a cargo de este, de conformidad
con el artículo 9°
de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.
f) Funcionario: Todo servidor
que se desempeñe bajo las órdenes
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la vertiente
Atlántica, según lo dispuesto en el artículo
111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como cualquier persona destacada o al servicio de
JAPDEVA en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica
similar, responsable de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos.
g) Gerente: Gerente General, Gerente Portuario, Gerente de Desarrollo de JAPDEVA.
h) JAPDEVA Institución o Administración:
La persona jurídica que ocupa
la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica.
i) INS:
Instituto Nacional de Seguros.
j) Póliza o Seguro de Fidelidad:
Contrato de seguro ofrecido por el
INS u otro ente asegurador competente, por el cual
los funcionarios rinden garantía en beneficio de JAPDEVA con tal de afianzar los daños y perjuicios
causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos
en el desempeño
de su labor.
k) Propio peculio:
Patrimonio perteneciente al funcionario.
l) Recaudación: Ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo de
JAPDEVA, con independencia del hecho
generador u origen.
m) Reglamento: El presente
conjunto de disposiciones normativas
que rigen para los funcionarios de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
que deberán rendir garantía en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.
n) Relación de servicio:
El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del estado.
Artículo 3º—Alcance
del reglamento. Alcance del reglamento. Las disposiciones contenidas en este Reglamento
son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) que administre,
recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tengan facultades de uso de información confidencial y disposición de recursos públicos.
CAPÍTULO II
De las garantías
Artículo 4º—Finalidad de la caución.
La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de JAPDEVA
sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso,
pueda llegar a determinarse.
Artículo 5º—Forma de rendir
la caución. La garantía que debe rendir el funcionario
obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento solo podrá ser admitida mediante las pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros
o de las compañías aseguradoras
autorizadas para operar en el país.
Deberá emitirse a favor de
la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica.
Artículo 6º—Deber de solventar
la caución. A tenor de lo
establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio
el costo de la garantía a favor de JAPDEVA.
Artículo 7º—Plazo de las garantías. La caución deberá
permanecer vigente durante todo el
tiempo en que el caucionante permanezca en el
puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.
Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier
concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual
al plazo de prescripción de
la responsabilidad civil establecida
en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios
que se siga en su contra.
Artículo 8º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados
a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte
días hábiles siguientes a
la fecha de su nombramiento en el puesto, ya
sea de manera temporal o definitiva.
Corresponderá a la Unidad de Recursos
Humanos velar porque la persona obligada
haya rendido la garantía correspondiente en la plaza establecida sin perjuicio de las responsabilidades.
Artículo 9º—Vigencia de la caución. Será responsabilidad
del funcionario, rendir con
cargo a su propio peculio, la garantía a que hace referencia el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como mantener
la vigencia y el monto de la misma durante su nombramiento
en el cargo.
Artículo 10.—Supervisión
de cumplimiento. La Unidad de Recursos
Humanos, deberá solicitarle
a la persona que sea nombrada
en el puesto,
que realice el trámite de garantía a favor de la
Institución, de acuerdo con
su nivel de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupa. El funcionario tendrá un plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto
para presentar la garantía.
El jerarca y los titulares subordinados
deberán promover y vigilar el cumplimiento,
en todos sus extremos de las obligaciones relacionadas con la rendición de
las garantías en favor de
la Institución por parte de los funcionarios.
Asimismo, las jefaturas que asignen
a los trabajadores las funciones de recaudar, custodiar y trasegar dinero y valores de la Institución, serán responsables de velar por el cumplimento
de este reglamento, e informar a la Unidad de Recursos
Humanos para la supervisión correspondiente.
Artículo 11.—De los funcionarios
llamados a caucionar. Tomando en consideración
los niveles de responsabilidad, y
sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas generales de sana administración
de los recursos públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a
caucionar son los siguientes:
a) Nivel A (Miembros del Consejo Directivo, Gerentes y Presidente Ejecutivo).
b) Nivel B (jefaturas áreas administrativas).
c) Nivel C (Jefaturas y Coordinaciones).
d) Nivel D
(Nivel profesional y otro).
Los cuatro Niveles tendrán como referencia el salario base establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337, del 05
de mayo de 1993, publicado
por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín
Judicial cada inicio de
año. garantía; quienes contarán para ello con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.
Artículo 12.—Del monto
de las garantías. Considerando
que las cauciones son una medida que se complementa con acciones de control de riesgos adoptadas en la Institución con base en el riesgo probable, según los deberes
consignados en el Capítulo III de la Ley General
de Control Interno N° 8292, el
monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad,
el puesto y salario de los servidores, así como los valores
recaudados, custodiados o administrados por éstos.
El monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en el artículo 11, serán los siguientes:
Nivel A: Quienes desempeñen
los puestos contemplados dentro del NIVEL
A del artículo 14 del presente
Reglamento, deberán rendir una caución
equivalente a cinco
salarios base.
Nivel B: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del NIVEL B del artículo
14 del presente Reglamento,
deberán rendir una caución equivalente
a cuatro salarios base.
Nivel C: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del NIVEL C del artículo
14 del presente Reglamento,
deberán rendir una caución equivalente
a tres salarios
base.
Nivel D: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del NIVEL D del artículo
14 del presente Reglamento,
deberán rendir una caución equivalente
a dos salarios base.
Dicha actualización será
comunicada por escrito por la Unidad de Recursos Humanos a los funcionarios obligados a caucionar, para que se ajusten al
nuevo monto de cobertura de
la garantía; quienes contarán para ello con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.
Artículo 13.—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos
o cargos obligados a caucionar,
deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de un mes.
Artículo 14.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados
a rendir caución los siguientes:
Nivel A (Directivo y gerencial)
1. Miembros
del Consejo de Administración.
2. Presidente Ejecutivo.
3. El Gerente General.
4. El Gerente de la Administración Portuaria.
5. El Gerente de la Administración
Desarrollo.
Nivel B (Jefaturas de áreas administrativas)
1. Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.
2. Auditor
General.
3. Jefe Departamento Administración y Finanzas.
4. Jefe Planificación Institucional.
5. Jefe Proveeduría.
6. Jefe Financiero contable.
7. Jefe de
Unidad Seguridad y Protección
Portuario.
Nivel C (Jefaturas y Coordinaciones)
1. APP´S (Unidad Asesora de Proyectos Portuarios).
2. Jefe de proceso Contabilidad.
3. Jefe de proceso Presupuesto.
4. Jefe de
Unidad Servicios Generales.
5. Jefe de Intendencia Portuaria.
6. Jefe de Proceso Servicios Marinos.
7. Coordinador Unidad Recursos
Humanos.
8. Coordinador Unidad de Tecnología
de Información y comunicación.
9. Coordinador Unidad de Administración
de Tierras y Canales.
10. Coordinador Unidad Gestión de
Desarrollo.
11. Administración del Fondo de Ahorros.
12. Sub OPIP.
Nivel D (Profesional y Otros)
1. Coordinador
Proceso de Tesorería.
2. Coordinador Proceso de Gestión de Remuneraciones.
3. Coordinador Proceso de Personal.
4. Coordinadora Proceso de Salud Ocupacional.
5. Encargado Servicios a la Carga.
6. Encargado Proceso de Comunicación.
7. Encargado Coordinador
de Mantenimiento y Equipo Portuario.
8. Encargado Proceso de Seguros.
9. Contador del
Fondo de Ahorros.
10. Contraloria
de Servicio.
11. Secretaria General del Consejo de Administración.
12. Administrador Fondo de Desarrollo de la Provincia
de Limón (FODELI).
Así como cualquier otro puesto, no contemplado en los incisos
anteriores que, en razón de su cargo, deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Si existiere alguna duda acerca
de si un funcionario debe o no rendir la garantía y el monto
respectivo, corresponderá a
la Unidad de Recursos Humanos por
acto razonado establecer el nivel
en que se encuentra el funcionario obligado a rendir la caución.
Los puestos, llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del
dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Institución. Así mismo, antes del vencimiento de
la garantía deberán iniciar las gestiones para su renovación e informar y emitir copia del documento a la Unidad
de Recursos Humanos y al Proceso
de Contabilidad General.
Para efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior, la Unidad de
Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto
adicional a los contemplados expresamente. Firme
la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 15.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios
obligados a caucionar. Para ello
deberá de considerar, entre
otros aspectos:
a) La existencia
en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado
y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 16.—Del
control de las garantías. La Unidad de Recursos Humanos mantendrá un registro actualizado con la información de las garantías aportadas por los
(as) funcionarios (as) obligados
a rendir caución. Después de que los caucionantes suscriban la póliza deberán presentar a la Unidad de Recursos
Humanos y al Proceso de Contabilidad
copia de la póliza y recibo en la que indique el número
y monto de la póliza, fotocopia emitida por el INS o la Aseguradora.
Artículo 17.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. Al funcionario que, estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
mayor.
Artículo 18.—Ajuste
de la caución. El caucionante
que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro,
que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles. La
Unidad de Recursos Humanos prevendrá
de la obligación de ajustar
la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.
Artículo 19.—Competencias
de Recursos Humanos. Corresponderá
a Recursos Humanos la administración
general de las cauciones que se rindan
a favor de JAPDEVA, para lo cual deberá:
a) Calcular
y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.
b) Recibir, custodiar
y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo
para ello
los controles y medidas de seguridad pertinentes.
c) Notificar por escrito
al caucionante, con un mínimo
de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar
o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no
exime al caucionante de su deber de renovación
de la caución.
d) Informar al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución.
e) Apoyar a los Jerarcas
de la Institución en
conjunto con la Unidad de Asesoría jurídica en la toma de las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante
al patrimonio de JAPDEVA, cuando
su responsabilidad civil haya sido declarada
conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
f) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que, cuando menos, contenga: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.
g) Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.
Artículo 20.—Cancelación
de las garantías. La obligación de rendir
garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del puesto del funcionario a otro donde
no se exija la caución, así como un cambio
en las funciones que extinga la función de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores. Lo anterior sin detrimento
de lo regulado en el artículo 9°
el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 21.—Sanciones
administrativas. Todo funcionario
obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas será
responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las sanciones previstas por el
ordenamiento disciplinario respectivo. Para lo cual se llevará a cabo el procedimiento que corresponda a fin de que con estricto
apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al servidor, se determine
la responsabilidad y se proceda
conforme a lo establecido
al efecto en la Ley General
de Administración Pública,
Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos.
El no rendir la caución, el rendirla
de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos
al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos
110 y 113.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—Aspectos
no contemplados en el presente reglamento.
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la normativa general.
Artículo 23.—Disposiciones
generales obligatorias.
Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que
conforman la organización y
para todos los funcionarios (as) encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tengan facultades de uso de información confidencial y disposición de recursos públicos.
Transitorios
Transitorio I.—Respecto a la actualización
del monto de la garantía
para cada nivel, la misma se realizará al momento del vencimiento de las pólizas vigentes, una vez que entre en vigor el presente
reglamento.
Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento
de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.
Artículo 24.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición interna que se le oponga.
Artículo 25.—Rige a partir
de su publicación. Comuníquese a la Contraloría General de la República.
Limón, setiembre de 2024.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 07.— Solicitud N° 537196.—( IN2024893859
).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 9, tomado en la sesión ordinaria 016-2024, celebrada el 14 de agosto del 2024, acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión, es que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba en todos
sus extremos la moción escrita, con consecutivo N° 011-2024,
presentada por el señor Alcalde municipal,
Fernando Portuguez Parra, respaldada por: el regidor Carlos Abarca
Cruz, presidente municipal y la regidora
propietaria Melania Chaves Chanto, que textualmente dice:
“En atención a lo solicitado en el oficio
RR-HH MT-N° 117-2024 con fecha 08 de agosto de 2024 y emitido por el departamento
de recursos humanos
municipal, el cual se adjunto, es que de manera muy respetuosa se les solicita acuerdo de autorización para cambio de horarios en los
siguientes puestos municipales:
Encargado de Archivo
Central Municipal
Encargado de Biblioteca Municipal
Director de Banda Municipal
Para tales efectos se adjunta oficio MT-DL-022-2024 emitido por el departamento
de asesoría legal municipal con fecha
15 de mayo de 2024.
Solicito respetuosamente que el
acuerdo se dispense de trámite
de comisión y quede definitivamente aprobado”.
Reforma al Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad de Tarrazú, se modifica el artículo
23 quedando de la siguiente
manera:
“Artículo
23. En la Municipalidad regirá el
siguiente horario: (…)
4) Director de Banda
Municipal: Prestará servicios
en el siguiente
horario: Lunes, Jueves, Sábados
y Domingos de las 7:00 a las 16:00 horas, con una
hora de almuerzo de las 12 a las 13 horas y quince minutos
para tomar café durante las
fracciones de jornada de la mañana
y de la tarde.
Lo viernes en jornada continua de
las 7:00 a las 15:00 horas, con treinta minutos de almuerzo y quince minutos
para tomar café en la
jornada de la mañana y de la tarde.
5) Encargado de la Biblioteca Pública Municipal: Prestará servicios en el
siguiente horario: de lunes
a jueves de las 8:00 a las 17:00 horas, con una hora de almuerzo de las 12 a las 13 horas y quince minutos para tomar café durante las fracciones de jornada
de la mañana y de la tarde.
Lo viernes en jornada continua de
las 8:00 a las 16:00 horas, con treinta minutos de almuerzo y quince minutos
para tomar café en la
jornada de la mañana y de la tarde.
6) Encargado de Archivo Central: Prestará servicios en el siguiente
horario: Lunes y Martes de las 7:00 a las 16:00
horas, con una hora de almuerzo de las 12 a las 13
horas y quince minutos para tomar
café durante las fracciones
de jornada de la mañana y de la tarde.
Miércoles de 8:00 a las 12:00 horas, con quince minutos para tomar café en la jornada de la mañana.
Se solicita proceder con la debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado”.
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2024893697 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
El Concejo Municipal de Liberia, artículo
cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 27-2024, celebrada el 11 de setiembre de 2024, aprobó definitivamente por 7 votos positivos
de los Regidores María
Lourdes Ocampo, Eduardo Alpízar, Ana Lucia Vindas, Rigoberto Viales, Yolanda
Alpízar, Mayela García y Leyden Cerdas:
Modificar el
artículo 5 Bis del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del CCDRL, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
Artículo 5 bis: Ante la renuncia de un miembro o en pleno, falta de cuórum estructural, medida cautelar de suspensión de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Liberia, se autoriza al Director Administrativo y a la auxiliar contable
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Liberia, que procedan
a realizar el pago de planilla y gastos fijos (servicios
públicos), pago de contrataciones por demanda adjudicadas anteriormente por la junta directiva, pago de entrenadores y proveedores, sujeto a la fiscalización inmediata de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Liberia, en el supuesto caso
que se dé esta situación. Se instruye al
director ejecutivo que presente
al Concejo Municipal un informe
de ejecución de esos recursos cuando se requiera.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024895441 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la
Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las
personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el
aprovechamiento del espacio
público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito,
la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de la Municipalidad. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a los espacios públicos tipificados y las personas licenciatarias
de actividad comercial de alimentos y bebidas en el Cantón
de Limón que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N°
10.126, leyes conexas y este reglamento.
Artículo 3º—Excepción. Se excluye del ámbito de
aplicación del presente Reglamento las actividades comerciales al aire libre que se desarrollen dentro del perímetro de la propiedad privada de los patentados que cuenten con licencia comercial al día.
Artículo 4º—Definiciones. Las siguientes definiciones
orientarán la aplicación
del presente Reglamento:
1. Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan
acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
2. Acceso: Implica la posibilidad de entrar o interactuar con algún lugar físico, se refiere a un acceso universal, es
decir que sea posible para cualquier tipo de persona.
3. Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
4. Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
5. Calle pública cantonal: Se refiere
a la porción de la vía pública cantonal que se destina prioritariamente al tránsito o parqueo de vehículos y que son administrados por las municipalidades.
6. Comercios sujetos a la autorización de comercio al aire libre: Los establecimientos
comerciales que tienen como actividad principal la comercialización de alimentos y bebidas.
7. Croquis
de distribución de mobiliario:
Representación gráfica propuesta por la persona interesada del área que se pretende ocupar, hecho a escala,
donde se detallen las dimensiones del espacio a utilizar, la distribución del mobiliario liviano y los anchos libres
para el tránsito de las
personas. Este croquis deberá acogerse
a lo establecido en el plano de distribución del espacio elaborado por la Municipalidad, en caso de existir.
8. Derecho
de vía: Derecho que recae
sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato,
la nomenclatura vial, el anuncio informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así
como para la instalación de
paradas de vehículos de transporte público o para buses.
El ancho de esta franja estará definido, por ley, según el tipo de vía
que se trate.
9. Distribución del mobiliario
urbano: Forma en la que
se puede ubicar el mobiliario liviano
dentro del área disponible
para el comercio al aire libre. En el caso de aceras la distribución podrían ser inmediatamente adyacente al establecimiento comercial, adyacente al cordón de caño o, en caso
de aceras muy anchas, podría ser irregular. En calles la distribución sólo puede ser adyacente al cordón de caño. En el caso
de bulevares la
distribución podría ser
irregular, en el medio o inmediatamente adyacente al local comercial.
10. Espacio público: Áreas de dominio público donde se prioriza el uso colectivo o común y se garantiza el acceso para el libre flujo de personas, comunicaciones y bienes. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de forma simbólica
por las interacciones sociales que se producen en él. Son espacios
públicos los bulevares, parques, plazas y vías públicas - calles, ciclovías y aceras.
11. Elemento separador
móvil: Conjunto de piezas
ensamblables, de carácter desmontable,
que permiten delimitar el espacio destinado
al comercio al aire libre en calles. También
conocidos como separadores o barreras de escaso impacto visual que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada establecimiento
y sin sistemas de fijación
al pavimento. Estos elementos podrán tener vegetación ornamental. La altura máxima del elemento separador móvil será de 1 metro.
12. Elementos de vegetación
ornamental: Son plantas nativas
o naturalizadas de todos los tipos contenidas
en macetas o en laterales de elementos separadores móviles, excepto plantas venenosas o espinosas. Las plantas pequeñas o bajas no podrán superar los 70 cm de altura y la copa de árboles o palmas no podrá ser menor a los 2 metros de alto, dejando una vista permeable siempre entre los 70 cm y 2
metros de alto.
13. Elemento de información:
Mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, cuya
finalidad es dar información a los usuarios sobre los servicios ofrecidos
en la terraza. Las dimensiones máximas de la tabla son de 60 x 40 centímetros
y la altura del pedestal no supera
1,30 metros. No incluye señalética.
14. Espacio
total de parque o plaza: Es el
área total contenida en el predio
de un parque o plaza sin incorporar
la acera o espacio delimitado para ella.
15. Espacio
de autorización máxima de parque o plaza: Es el área máxima autorizada
en un parque o plaza para el comercio al aire libre, que no puede superar el 40% del espacio total de parque o plaza.
16. Espacio
disponible para comercio al aire
libre de parque o plaza: Lo componen
el área delimitada
de un parque o plaza puesta
a disposición para el comercio al aire libre cuya totalidad no podrá superar el
espacio de autorización máxima de parque o plaza.
17. Parcelas disponibles
para comercio al aire libre:
Son las subdivisiones del espacio
disponible para comercio al aire
libre de parque o plaza que se ponen
a disposición para cada comercio.
18. Plano de distribución del espacio: Representación gráfica del espacio disponible para el comercio al aire libre, elaborado por la Municipalidad, hecho a escala,
donde se detallen las dimensiones del espacio que se podrá utilizar. Para el caso de aceras,
bulevares y calles el plano deberá tener como mínimo
un frente de cuadra.
19. Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad
autoriza a las personas, físicas
o jurídicas, la operación y
funcionamiento de cualquier
tipo de actividad económica con fines lucrativos y
no lucrativos.
20. Mesa:
Mueble compuesto por una o varias
tablas lisas, sostenidas por una o varias patas,
destinado al uso de consumidores de alimentos o bebidas al aire libre.
21. Mesa
auxiliar: Mesa destinada exclusivamente
al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados
al consumo en la terraza.
22. Movilidad activa:
Uso de cualquier medio de transporte
no motorizado para desplazarse
de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
23. Mobiliario liviano:
Objetos y equipamientos instalados de forma no permanente
o temporal en los espacios públicos para el desarrollo de actividades de comercio de alimentos y bebidas al aire libre.
24. Paso peatonal:
Espacio acondicionado, a nivel
o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
25. Plaza: Espacio abierto
y público, que sirve como lugar de reunión,
descanso y recreación para los habitantes, con superficie mayoritariamente impermeabilizada o pavimentada. Suele ser un espacio rodeado por edificios
y calles, que puede contar con bancos, fuentes, esculturas, áreas verdes, quioscos
y, en ocasiones, escenarios para eventos públicos.
26. Parque: Área pública
diseñada y destinada para el esparcimiento, recreación y contacto
con la naturaleza de las personas, que suele ser un espacio verde, con superficie mayoritariamente permeable y equipado
con árboles, jardines, aceras o senderos para caminar o correr, asientos, zonas
de juegos infantiles, máquinas de ejercicios, instalaciones deportivas y otros elementos que sirvan para los fines del espacio.
27. Rampa:
Plano inclinado para bajar desde la acera a un espacio de comercio al aire libre en vía
cantonal o bien para subir desde
un espacio de comercio al aire libre en vía
cantonal hacia la acera cuya pendiente no podrá superar el
10%.
28. Silla:
Asiento con o sin respaldo sea individual o para varias personas, destinado al uso de consumidores de alimentos o bebidas al aire libre.
29. Sombrilla móvil: Elemento de recubrimiento compuesto únicamente por fuste o columna,
varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base es
de suficiente peso y dimensión
estricta para evitar su caída, sin sujeción
al pavimento. No dispone de ningún
tipo de cerramiento
vertical.
30. Toldo: Cubierta de lona u otro tejido
resistente que se extiende en algunos sitios para dar sombra.
31. Vía pública cantonal: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público.
Artículo 5º—Tipos de
espacios públicos. Los tipos de espacios
públicos, regulados en este reglamento,
en los que se puede realizar el comercio al aire libre son:
a) Aceras.
b) Bulevares peatonales.
c) Plazas y parques.
d) Vías cantonales.
e) Playas.
Artículo 6º—Tipologías de mobiliario
liviano. Las personas, físicas o jurídicas,
autorizadas podrán utilizar el mobiliario que les permita
desarrollar los servicios de alimentación, protección contra el clima, decoración, así como procurar
la seguridad y la movilidad
en el sitio autorizado para comercio al aire libre.
Las tipologías de mobiliario liviano permitidas son las siguientes:
a) Elementos
de comida y bebida: mesas, sillas,
bancas.
b) Elementos de protección climática: sombrillas, toldos, lonas tensadas.
c) Elementos auxiliares: mesas auxiliares, mostradores, basureros, estantes.
d) Elementos informativos: pedestal informativo.
e) Elementos de vegetación
ornamental: plantas nativas
y naturalizadas, maceteros,
piedra.
f) Elementos de separación móviles: estructuras livianas o elementos ensamblados de estructura metálica, plástica, de madera u otro material liviano, combinados con elementos vegetativos.
g) Elementos de movilidad: rampas de acceso. No podrán instalarse calentadores de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera o que tengan elementos inflamables que puedan poner en riesgo
la vegetación, personas, muebles
o inmuebles en el entorno.
CAPÍTULO 2
Lineamientos técnicos para la utilización
del espacio público
Artículo 7º—Criterios técnicos para la utilización
de las aceras. Para autorizar el comercio
al aire libre en las aceras se observarán los siguientes criterios:
a) Criterios de uso generales:
i. Se deberá
garantizar como mínimo un ancho libre de 1,20 metros continuos
para asegurar el tránsito peatonal, incluso cuando el mobiliario liviano
está en uso,
independientemente de la distribución
que se le dé a éste. No se podrá contabilizar el área verde
de la acera como área de tránsito peatonal.
ii. En intersecciones de aceras deberá dejarse un retiro no menor de 10 metros, medido del vértice externo de la esquina de la cuadra. En el caso
de aceras con esquinas ensanchadas, el retiro de 10 metros se medirá del
vértice resultante de la proyección de línea original del borde externo de la acera; en caso
de que el mobiliario liviano se vaya a ubicar inmediatamente adyacente al establecimiento comercial,
no será necesario observar este retiro.
iii. El mobiliario liviano podrá ubicarse en cualquier lugar del ancho de la acera, según
la autorización municipal, siempre
que garantice la movilidad
continua, para todas las personas, según definido en el inciso
tras anterior.
iv. Solo se puede ubicar mobiliario
liviano en el área frente
del comercio que cuenta con
la autorización. Los accesos
a la edificación donde se encuentre el local que cuenta con permiso para el comercio al aire libre, deberán quedar libres; sin embargo, se podrá utilizar el área proyectada
del acceso cuando el mobiliario liviano
se encuentre contiguo al cordón de caño.
b) Criterios de uso específico:
Para cada frente de cuadra donde se autorice el comercio
al aire libre, la municipalidad
determinará la ubicación
del mobiliario urbano con
base en un plano de distribución
del espacio, según las siguientes condiciones:
i. Inmediatamente adyacente al establecimiento comercial.
ii. Adyacente al cordón de caño.
iii. Distribución irregular.
Artículo 8º—Criterios técnicos para la utilización
de los bulevares peatonales. Para autorizar el comercio
al aire libre en los bulevares peatonales
se observarán los siguientes criterios:
a) Criterios de uso generales:
i. Se deberá
garantizar como mínimo un espacio con ancho libre
mínimo de 4,7 metros continuos,
para asegurar el tránsito peatonal (1,2 metros) y
la circulación de vehículos
de emergencia (3,5 metros). No se podrá
contabilizar el área verde como
parte de este espacio.
ii. En los extremos de bulevares que se intersequen con calles de tránsito vehicular, se deberá garantizar como mínimo un ancho libre de mobiliario liviano de 1,20 metros
para asegurar la continuidad
del tránsito peatonal en las aceras.
iii. El mobiliario liviano podrá ubicarse en cualquier lugar del ancho del bulevar, según
la autorización municipal, siempre
que garantice la movilidad
continua, para todas las personas, según definido en los
incisos anteriores.
iv. Solo se puede ubicar mobiliario
liviano en el área frente
del comercio. Ello implica
que los accesos a otros usos
en el mismo
edificio, donde haya un comercio con autorización para el comercio al aire libre, deben permanecer libres.
b) Criterios de uso específico:
Para cada bulevar donde se autorice el comercio al aire libre, la municipalidad determinará la ubicación del mobiliario liviano y del área libre con ancho mínimo
transitable, según las siguientes
condiciones:
1. Comercio al aire libre inmediatamente adyacente al establecimiento comercial: puede o no darse a ambos lados del bulevar, siempre que se respete en el
centro un espacio con ancho
libre mínimo de 4,7 metros, para el
tránsito de vehículos de emergencia (3,5 metros) y peatonal
(1,2 metros).
2. Comercio
al aire libre en el centro del bulevar:
siempre que se respete un espacio con ancho libre mínimo de
4,7 metros en al menos uno
de sus lados y, en el otro, un ancho mínimo de 1,2 metros. Adicionalmente,
se deberá crear, al menos, un paso libre de 1,2 metros de ancho, equidistante de las dos esquinas
de la cuadra, que permita atravesar la zona central dedicada
al comercio al aire libre.
3. Comercio
con distribución irregular: será
autorizada con base en un
plano de distribución del espacio,
que debe garantizar el respeto de un espacio con ancho libre mínimo de
4,7 metros, para el tránsito
de vehículos de emergencia
(3,5 metros) y peatonal (1,2 metros).
Artículo 9º—Criterios técnicos para la utilización
de las plazas y parques.
Para autorizar el comercio al aire libre en plazas y parques se observarán los siguientes criterios:
a) Criterios de uso generales:
i. El espacio
disponible para comercio al aire
libre en un parque o plaza
no superará el 40% del espacio total de parque o plaza.
ii. El desarrollo de actividades de comercio al aire libre en parques o plazas no podrá cambiar su
uso o función original, ni menoscabar los
servicios ecosistémicos que
brinda esa área pública.
iii. Podrán obtener autorizaciones aquellos establecimientos comerciales,
que se ubiquen frente al parque o plaza o que estén como máximo a
50 metros de la esquina más
próxima del parque o plaza donde se autoriza el comercio al aire libre, cuando el ancho y el tráfico
vehicular de calle pública
cantonal permita desarrollar
la actividad de forma segura.
b) Criterios de asignación:
i. Para asignar los espacios
disponibles en un parque o plaza, la municipalidad realizará lo siguiente:
● Determinará
el espacio disponible para comercio al aire libre en la plaza o parque, con base en su área
total.
● Elaborará un plano
de distribución de las parcelas
disponibles para comercio
al aire libre, que reflejará
el espacio de autorización máxima del parque o plaza.
● Definirá la ocupación de cada parcela, según
las solicitudes recibidas y la capacidad
de ocupación de cada parcela.
● La municipalidad autorizará la ubicación del mobiliario liviano considerando el tipo de actividad y los criterios establecidos
en el artículo
12 del presente reglamento.
No obstante, deberá garantizar
la libre movilidad respetando
un diámetro de 2 metros de giro
de sillas de ruedas entre mobiliario liviano.
ii. Cuando
el número de personas patentadas, interesadas en desarrollar actividades de comercio al aire libre, supere el área máxima
disponible a ocupar, la
Municipalidad asignará las parcelas
con base en un plano de distribución
del espacio y no podrá destinar a una misma persona más de la mitad de las parcelas disponibles. Adicionalmente, las parcelas se distribuirán considerando los siguientes criterios:
● Primero en tiempo, primero en derecho. No
obstante, la Municipalidad elaborará una lista de espera con las
personas patentadas que quedaron
sin parcela para ser consideradas
en el siguiente
período, siempre y cuando se presenten en tiempo y forma a reafirmar su interés
de realizar comercio al aire libre en el
espacio público en cuestión.
● Propuesta de plano de distribución
del espacio, elaborado de
forma conjunta por parte de las personas patentadas interesadas aprobado por la Municipalidad.
Artículo 10.—Criterios técnicos para
la utilización de las calles
públicas cantonales.
Para autorizar el comercio al aire libre en calles públicas
cantonales se observarán los siguientes criterios:
a) Criterios de uso generales:
i. El mobiliario
deberá ubicarse frente al comercio y contiguo al cordón de caño, para lo cual las municipalidades podrán autorizar la eliminación temporal
o permanente de espacios de
parqueo municipal.
ii. Se deben instalar elementos separadores móviles o barreras para delimitar
físicamente los espacios de forma segura.
iii. Se podrá utilizar para desarrollar la actividad de comercio al aire libre un área mínima con un ancho de 1
metro y máxima de no más
del 50% de área transitable de la calle
pública, de forma que se garantice el tránsito
vehicular en al menos un sentido.
iv. Se deberá garantizar la libre movilidad respetando un diámetro de 2 metros de giro de sillas de ruedas entre mobiliario liviano de distintos comercios.
b) Criterios de uso específicos: La municipalidad
autorizará la ubicación del mobiliario
liviano con base en un
plano de distribución.
Artículo 11.—Especificaciones
técnicas para mobiliario liviano. El mobiliario liviano deberá ser retirado diariamente al finalizar el horario
de la actividad comercial y
no podrán 16 instalarse sino hasta 30 minutos antes del inicio del horario de la actividad comercial.
El mobiliario liviano permitido según el tipo
de espacio público es el siguiente:
a) Para todos
los tipos de espacios públicos (aceras, bulevares, plazas, parques y vías cantonales):
i. Mesas,
sillas y bancas: las patas deben ser antideslizantes. Podrán tener diferentes alturas y estilos. Incluye mesas altas de baja capacidad con dos taburetes así como mesas auxiliares.
ii. Sombrillas móviles: en aceras no podrán
cubrir la zona peatonal
transitable, salvo si el
punto inferior de la parte plegable
esté a un mínimo de 2
metros de altura sobre el suelo.
iii. Elementos auxiliares.
iv. Elementos de información.
b) Para todos
los tipos de espacios públicos, con exclusión de plazas y parques:
i. Elementos de vegetación
ornamental: no podrán exceder
los 70 cms de altura en caso
de plantas herbáceas y en caso de ser árboles o palmas pequeños su copa no podrá ser menor a los 2 metros.
c) Para bulevares
peatonales y vías cantonales:
i. Elemento separador móvil: En vías cantonales el separador móvil
será obligatorio, en bulevares peatonales
será opcional. En el caso de vías
cantonales, ninguno
de los cerramientos dará frente a la zona de tránsito de los peatones, que quedará libre en toda su
longitud. La altura máxima del elemento separador móvil será de 1 metro. La altura máxima debe medirse
desde el punto más bajo de la rasante de la calle o acera del área a delimitar.
ii. Rampas ligeras: Deberán de ser movibles.
d) Para vías
cantonales:
i. Rampas
de acceso: será obligatorio instalarlas cuando haya diferencia
de nivel entre la acera y
la calle cantonal. La pendiente
de la rampa no podrá exceder
el 10%, tener un ancho mínimo de 1 metro y no deberá obstaculizar el caño pluvial.
ii. Toldos o lonas tensadas que se pongan con pies autoportantes con
o sin paramentos/paredes
que en caso de existir deberán ser de material transparente. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas. Está prohibido anclar lonas tensadas a ningún elemento público. En caso de anclarse a un bien inmueble propio el punto más 17 bajo de la lona no podrá ser inferior a los 2 metros
de altura con respecto a la
superficie de tránsito.
Todos los elementos contenidos en este
artículo no podrán estar a una distancia
menor de 50 cm de mobiliario
urbano como: rotulación vertical de tránsito, paradas de transporte público, hidrantes, basureros y parquímetros.
Artículo 12.—Especificaciones
técnicas para el equipo de iluminación. La iluminación adicional que se utilice en los
espacios públicos, deberá respetar como mínimo lo siguiente:
a) La altura
de las luminarias deberá ser estratégica
para iluminar el espacio de comercio al aire libre, sin iluminar estratos verticales superiores a la altura mínima funcional para la persona.
b) La luminaria deberá ser focal, con cobertores adecuados para focalizar su iluminación.
Es decir, deberán ser funcionales para las personas usuarias
de los espacios identificados, sin iluminar innecesariamente el ambiente, con el fin de disminuir el deslumbramiento
a la biodiversidad, personas peatonas
o vehículos en la vía. Ver en Anexo 1 ejemplos de luminarias focales.
c) Las
luminarias no podrán colocarse
o ser ancladas a árboles, como tampoco a ningún tipo de demarcación o rotulación oficial.
d) Se prohíbe el cableado para elementos de iluminación sobre aceras, bulevares, parques o plazas. De
ser necesario, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Municipalidad, el cableado deberá
ser adecuado y ser colocado
bajo alguna superficie que permita el rodamiento
y elimine la posibilidad de
tropiezos.
e) Cualquier conexión a una fuente de poder
o tomacorriente público requerirá la autorización correspondiente.
f) Se prohíbe iluminación con temperatura de color mayor a 3500K.
g) Se recomienda luminarias que operen en cantidades cercanas
a 20 lux o 30 watts de potencia.
h) Se deben evitar luminarias con
longitudes de onda azules, verdes y UV, las cuales atraen y atrapan mayor cantidad de insectos. Se recomiendan luces entre rojas y anaranjadas ya que atraen menos insectos.
Se recomienda la implementación
de luminarias de luces rojas-anaranjadas o de coloración de banda estrecho (580-630 nm).
Artículo 13.—Estándares técnicos
para el sonido. Se prohíbe el uso
de equipos de sonido en aceras, bulevares,
calles públicas cantonales y plazas o parques, excepto en plazas o parques cuando los permisionarios se pongan de acuerdo para ofrecer música, en cuyo caso
deberán respetar los límites y condiciones
establecidas en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto
Ejecutivo N° 39428-S o su equivalente.
Artículo 14.—Especificaciones técnicas para la rotulación. Se prohíbe la publicidad en los elementos
de mobiliario instalados
para el comercio al aire libre, sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo.
Esto observará
las siguientes coberturas máximas según la tipología de mobiliario:
a) En toldos
u otros elementos de protección climática: un máximo de 60 centímetros por 20 centímetros en la parte superior de la estructura.
b) En sombrillas: un máximo de 20 x 20 centímetros sin exceder un 5% de
la superficie de la sombrilla.
En las sombrillas se colocarán
en los faldones
de forma alterna con la identificación
del propio local. En caso
de no tener faldón se colocarán en la franja inferior de la lona de la sombrilla de forma alterna.
c) En sillas: podrá situarse
solamente en el respaldar, sin exceder el 20% del tamaño del respaldar.
d) En mesas: En
las mesas se podrán colocar
como máximo dos logos que
no superen el 5% de la superficie de la mesa.
e) En elementos de separación: el logo no podrá exceder 150 cm2, en un
único lugar. 21
Artículo 15.—Restricciones generales
del uso de los espacios públicos. Se prohíbe la ocupación del espacio público sobre las siguientes zonas o áreas:
a) Las destinadas
a operaciones de carga, descarga y salidas de emergencia.
b) Accesos a viviendas,
locales, parqueos públicos
o privados, si la actividad
comercial se desarrolla inmediatamente adyacente al establecimiento comercial, excepto si se cuenta
con la autorización expresa
de las personas propietarias,
sus representantes legales
o personas administradoras.
c) Aceras y cordón de caño cuando restrinjan o impidan el paso peatonal en los
términos de ley.
d) Paradas de transporte público
interurbano, taxis, y del tren.
e) Frente a hidrantes.
f) En aquellas zonas o áreas
determinadas por la Municipalidad por razones
de conveniencia, oportunidad
e interés público prevaleciente.
CAPÍTULO 3
Autorizaciones de Comercio al Aire Libre
Artículo 16.—Autorización de comercio
al aire libre. La Municipalidad podrá emitir una
“autorización de comercio
al aire libre”, para permitir
a las personas interesadas, físicas
o jurídicas, que cuenten
con una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, así como que hayan
cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N°
10.126, leyes conexas del cantón de________ y este reglamento, la venta de alimentos y bebidas en los espacios
públicos. Esta autorización
permitirá la colocación del
mobiliario liviano en el espacio
público y el desarrollo de la actividad comercial en el
horario autorizado por la municipalidad. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 17.—Carácter
de la autorización. La autorización
de comercio al aire libre
para la venta de alimentos
y bebidas, no crea a favor
de las personas licenciatarias ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos
se otorgan en condición de precario y por el plazo
establecido en este reglamento; por cuanto podrán
serrevocado “sin responsabilidad
de la Administración” por razones de interés público o conveniencia. En los casos en
los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del Cantón de Limón su reglamento y normativa conexa.
Artículo 18.—Plazo
de otorgamiento de la autorización.
El plazo por el cual se otorgará
la autorización será por un máximo de un año. En virtud de la naturaleza precaria de ésta, una vez
vencido dicho plazo, la persona interesada podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 19.—Horarios
de utilización de la autorización
de comercio al aire libre.
Las actividades comerciales
que se autoricen para ser desarrolladas
en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local, no pudiendo
exceder las veintidós
horas. En caso de que el
local comercial cuente con habilitación de licencia de licores y extienda su actividad comercial
en un espacio público deberá respetar los horarios
de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N°
9047 que corresponda. El consumo
de dichas bebidas deberá realizarse dentro de la zona del espacio público autorizada para ese fin.
Artículo 20.—Atribuciones
de los licenciatarios.
Las personas licenciatarias que cuenten
con autorización de comercio
al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a) Utilizar
los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y condiciones establecidas por la municipalidad.
b) Utilizar el material mobiliario liviano pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c) Realizar obras de mejoramiento del espacio público ocupado, como la incorporación de iluminación o de reparación de imperfectos o daños de la superficie de tránsito o de
estancia, entre otras. Para esto
deberá contar con previa autorización por parte de la Municipalidad.
Artículo 21.—Obligaciones de los licenciatarios. Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar la actividad comercial
en los términos
establecidos en la autorización de comercio al aire libre.
b) Gestionar de manera integral los residuos generados,
de conformidad con la legislación
vigente, incluyendo la limpieza general, recolección, almacenamiento y disposición
final de los residuos que genere el desarrollo
de la actividad.
c) Cumplir con lo establecido en la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996,
la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley N° 9976,
Ley de Movilidad Peatonal,
de 09 de mayo de 2021, Ley N° 9660, Ley de Movilidad
y Seguridad Ciclística, de
24 de octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
Artículo 22.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias
que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a) El desarrollo
de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b) El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, salvo en las actividades que determine la administración.
c) La variación de la composición estructural o funcional de los espacios públicos.
d) La obstaculización de la libertad de
tránsito y accesibilidad de
las personas.
e) La realización de actividades diferentes de las autorizadas en el permiso
sanitario de funcionamiento
y la patente respectiva.
f) El desarrollo de cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio
al Aire Libre Ley N° 10126 y este reglamento.
g) La generación de cualquier daño al espacio público.
h) La colocación de publicidad en el mobiliario
y en el espacio
público autorizado para el comercio al aire libre.
CAPÍTULO 4
Sobre el procedimiento
de la autorización
SECCIÓN I
Requisitos y revisión de la solicitud
Artículo 23.—Requisitos de la solicitud.
Para solicitar la autorización
de comercio al aire libre,
la persona interesada, física
o jurídica, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser patentado
activo en la Municipalidad
del Cantón Central de Limón.
b) Presentar el formulario
propuesto por la municipalidad, el cual deberá contener
entre otros aspectos:
i. Identificación
del espacio público que se pretende ocupar.
ii. Croquis de distribución
del mobiliario que se pretende
ocupar, hecho a escala, donde
se detallen las dimensiones del espacio
a utilizar, la instalación
del mobiliario liviano y los anchos libres
para el tránsito de las
personas.
iii. Descripción de las condiciones
bajo las cuales se desarrollará
la actividad: mobiliario, horario, etc.
c) Estar al día con la licencia de actividad comercial lucrativa y con las demás obligaciones municipales correspondientes.
d) Estar al día
con el pago de cuotas obrero-patronales ante la
CCSS (si está inscrito como Patrono)
o bien acreditar en su defecto que no se encuentra inscrita.
e) Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.
f) Estar debidamente inscrito
como contribuyente ante la Dirección General de Tributación
Directa para la actividad económica
desplegada y estar al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias,
así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las
que estuviera obligado ante
las dependencias del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 24.—Sobre la revisión de la
solicitud. Una vez recibida la solicitud la
Municipalidad procederá a su
estudio, para lo cual verificará:
a) Si la solicitud
cumple con los requisitos enlistados en el artículo
anterior.
b) Si el espacio público
es susceptible de ser utilizado y si
cuenta con parcelas disponibles para ser utilizadas.
c) Si la ocupación propuesta por la persona interesada es acorde con los lineamientos técnicos para la utilización del espacio público, según lo establecido en el Capítulo 2 del presente Reglamento.
En caso de requerirse alguna aclaración se le notificará a la persona interesada,
por una única
vez, en el
medio señalado para dicho
fin, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal. Ello bajo apercibimiento
tener por desistida y archivar su petición en
caso de incumplimiento.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
Artículo 25.—Plazos
de resolución. De conformidad
con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos N° 8220,
toda solicitud deberá resolverse en el término
máximo de un mes calendario. No se computará como parte de dicho
plazo, las subsanaciones
que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará
su conteo una vez presentado
lo requerido.
Artículo 26.—Resolución
de autorización. Una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los
términos establecidos en la Ley y este Reglamento. La sola notificación
no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio
público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
Artículo 27.—Denegatoria
de autorización. En caso
de que la solicitud deba
ser rechazada se emitirá resolución debidamente motivada. Contra dicha resolución cabrán los recursos que establece el artículo
171 del Código Municipal.
SECCIÓN II
Pago del derecho
Artículo 28.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtenga la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago
anticipado de este derecho.
Artículo 29.—Fórmula
de cobro y monto a pagar. El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado como autorización de comercio al aire libre, será de un diez por ciento del monto a cancelar por concepto de patente comercial.
Artículo 30.—Periodicidad
del pago. El monto que corresponda pagar por concepto de autorización de comercio al aire libre se cancelará de manera trimestral por periodo adelantado.
Artículo 31.—Destinos
de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general del espacio público cantonal. Se autoriza a esta
municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio
público y la gestión de estas áreas dentro
del marco del principio de cooperación.
SECCIÓN III
Responsabilidades municipales
Artículo 32.—Determinación
de espacios para el comercio al aire libre. Los espacios públicos susceptibles de autorización para
el comercio al aire libre estarán determinados de conformidad con
la zonificación del plan regulador
vigente, considerando aquellas zonas donde se permiten las actividades de comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia
con las regulaciones del presente
reglamento.
Artículo 33.—Responsabilidades
de la Municipalidad. La Municipalidad, al otorgar
la autorización de comercio
al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios públicos no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley N°
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.
Artículo 34.—Notificaciones e inspecciones. La Municipalidad será encargada de realizar periódicamente las inspecciones de los espacios públicos donde se desarrolla la actividad de comercio al aire libre, con el fin de verificar el cumplimiento
de este reglamento. Cuando la Municipalidad determine la necesidad
de mantenimiento, rehabilitación
o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo quince días hábiles antes a la obra a esta persona licenciataria.
Lo anterior, salvo en casos
de urgencia o donde la infraestructura pública, la integridad física o el patrimonio de terceros, en cuyo
escenario el plazo de notificación podrá ser de un día hábil, lo cual se ordenará mediante acto motivado.
Artículo 35.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias
de la autorización deberán permitir, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado, sin que se genere
derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 36.—Suspensión de la licencia.
La licencia de comercio al aire libre podrá
ser temporalmente suspendida
cuando:
a) Se suspenda
la patente comercial y/o de
licores.
b) Exista morosidad en el pago
del canon por ocupación del
espacio público.
c) El permiso sanitario
de funcionamiento se encuentre
vencido.
d) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito deba
suspenderse el desarrollo de la actividad.
e) Por obras o servicios realizados en el
espacio público debidamente notificado.
f) Cuando en tutela del espacio público debe suspenderse la misma.
g) Por orden judicial o como
consecuencia de un procedimiento
administrativo que así lo resuelva.
Artículo 37.—Revocatoria
o extinción de la autorización
de comercio al aire libre.
Las causales de revocatoria
de la autorización de comercio
al aire libre serán:
a) Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
b) Cuando se incurra en las causales establecidas de prohibiciones de
las personas licenciatarias de este
reglamento.
c) Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecidas por la Municipalidad.
d) Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de la patente comercial o de la licencia de comercio al aire libre.
e) Cuando el licenciatario
exceda el uso de espacio público autorizado.
Artículo 38.—Procedimiento. Para la revocación
de autorización de uso de espacio público se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública del procedimiento ordinario, en cuanto
a lo no regulado por el Código Municipal.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 vigente
y sus reformas.
Artículo 39.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
definitiva. Rige a partir de su publicación.
Bach. Ana
Matarrita Mc Calla Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 4656.—Solicitud N° 536738.—( IN2024893631 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL CARIBE
COSTARRICENSE Y ASOCIADOS
FEMUCARIBE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Modificación de estatutos
En la asamblea general 03-2024, celebrada
el 27 de julio de 2024, y bajo el artículo V y acuerdo 02 el Consejo
Intermunicipal de la Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados acuerda lo siguiente:
Primero: modificar el artículo
1 de los estatutos; para
que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1°—Constitución. Las Municipalidades
de Talamanca, Limón, Matina, Guácimo, Pococí y
Parrita constituyen una Federación de Municipalidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos
9, 10 y 11 de la Ley 7794 de abril de 1998 “Código
Municipal de Costa Rica”.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
Dispensado del trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente aprobado
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla
López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2024893026 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
reforma el
Código Electoral
En uso de las facultades
conferidas por el numeral 14, inciso 1), de la
Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, Nº 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria
del 05 de febrero de 2024.
Considerando:
1. Que una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación. En el caso del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, su
ley orgánica, en el numeral 14, inciso 1), atribuye a las juntas generales y
extraordinarias la función
de dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla debidamente sus diversos cometidos.
2. Que
fue en ejercicio
de esa potestad, que esta corporación profesional dicta su
Código Electoral, norma reglamentaria, comprensiva del proceso de elecciones en el
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
3. Que deviene
en necesario, su reforma a fin de eliminar la figura de la aclamación frente a los supuestos de inscripción de un solo candidato
a los puestos de elección, por su
ambigüedad y poco sentido práctico, según lo dictaminado por el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
4. Que la presente
reforma del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica fue conocida y aprobada por la Asamblea General del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación.
Por tanto, se reforma el Código Electoral del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo 1º—Refórmense los artículos
1° y 3° del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, publicado en
La Gaceta N° 154 del 19 de agosto 2019, para
que en adelante se lean de
la siguiente manera:
Artículo 1º-Definiciones.
Para efectos de este Código Electoral, se establecen las siguientes definiciones:
a. Caso fortuito:
hecho humano, previsible
que, aun utilizando una conducta diligente
si pudiera haberse previsto sería inevitable.
b. Código
Electoral: código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
c. Colegio: Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
d. Cuórum:
número de miembros necesarios para que el Tribunal
Electoral pueda sesionar válidamente.
e. Declaración
de resultados: declaratoria
oficial por parte del Tribunal Electoral de los
miembros electos ante la Asamblea General Ordinaria o en su caso
Extraordinaria, una vez obtenidos los
resultados finales del escrutinio
de los votos, y que se comunica en un medio de comunicación interna.
f. Escrutinio:
reconocimiento y cómputo de
los votos emitidos por los
participantes de las elecciones.
g. Formulario
de inscripción: formulario
que entrega la Secretaría
del Tribunal Electoral a los agremiados
que estén interesados en inscribir su(s)
candidatura(s).
h. Fuerza mayor: hecho
de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.
i. Identificación Oficial:
carné de colegiado vigente, emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
j. Ley
Orgánica: Ley Orgánica
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Nº 15 del
29 de octubre de 1941.
k. Mayoría:
Consiste en la mayoría de votos de acuerdo a lo regulado en el artículo
13 inciso 2 de la Ley Orgánica
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
l. Medio de comunicación colectiva: Diario oficial La Gaceta, según el artículo
25 del Reglamento Interno
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o un diario de circulación nacional.
m. Padrón Electoral: se compone de los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones. Contiene el nombre y apellidos,
el número de carné de colegiado, número de cédula y correo electrónico.
n. Postulación:
es la manifestación de voluntad
de los candidatos de participar en el
proceso electoral, cumplir los requerimientos y la entrega de la información establecida en el presente Código.
o. Propaganda electoral:
toda acción que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral. El período de propaganda dará inicio una vez
que se autorice su candidatura por parte del Tribunal Electoral hasta 48 horas antes del día
de las elecciones.
p. Reglamento:
Reglamento Interno del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 3503-S del 24
de enero de 1974.
q. Sistema de votación electrónica: votación secreta, directa y
personal que podrá ejercerse
por los electores
desde una computadora o cualquier otro dispositivo con acceso a internet, conforme con los mecanismos de seguridad que
determine el Tribunal Electoral, acorde
con el programa informático que se utilice de conformidad con las reglas de la ciencia y la técnica.
r. Sistema de votación física: votación secreta, directa, presencial y personal que podrá ejercerse de forma excepcional por los electores
en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, según
lo determine el Tribunal Electoral.
s. Tribunal Electoral:
Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
t. Votos
válidos: aquellos votos que hayan sido emitidos en
la plataforma electrónica empleando para ello las credenciales enviadas por el Tribunal Electoral, o en su caso
cuando en forma física el votante
marque de forma correcta la casilla
expresando así su intención de voto de forma correcta.
u. Votos
nulos: los votos que el sufragante
emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto nulo. O en caso
de, votación física, cuando no quede claro la intención del votante al momento de emitir el voto.
v. Votos
en blanco: los votos que el
sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto en blanco.
O en caso de, votación física, cuando el votante
deje la papeleta en blanco.
Artículo 3º—Forma de elección Ordinaria. La elección se hará
en una asamblea
general ordinaria convocada
de conformidad con las disposiciones
contenidas en los numerales 13, 16 y 19 de la
Ley Orgánica y 27 del Reglamento
Interno y los miembros se nombrarán según los términos
contenidos en dicha ley. Las vacantes en el caso
de los miembros de Junta Directiva se completarán con arreglo a las disposiciones de dicha ley.
Si se inscribe un solo candidato(a)
al puesto de elección en la Asamblea General Ordinaria, se prescindirá de la votación. Así lo hará constar el
Tribunal ante la asamblea general ordinaria,
para que esta confirme de inmediato la elección.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir
del día hábil inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Junta Directiva.—Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretaria.—1 vez.—( IN2024893894 ).
CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$29.000,00 veintinueve
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: RMS189, Marca:
Toyota, Estilo: RAV4 Limited, Año modelo:
dos mil diecinueve, número
de Vin: JTMDW3FV1LD508415, Color: negro, Tracción:
4x4, número de Motor: A25AR137562, Cilindrada: 2500 C.C, Cilindros:
Cuatro, Combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$21.750 veintiún mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinticuatro, con la base de U.S.$7.250 siete mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A., contra Lizza Pamela Corella
Miranda y Rony José Monge
Salas Conocido Como Ronny Monge Salas. Expediente 2020-103-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta y dos minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2024895396 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BSY252, Marca: SUZUKI, Estilo:
DZIRE GL MT, Año modelo: dos mil veinte,
número de VIN: MA3ZF63S0LA568220, Color: gris, Tracción: 4x2, número de Motor:
K12MN2378255, Cilindrada: 1200 C.C. Cilindros: cuatro, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del 14 de octubre del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veinticuatro, con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinticuatro, con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A., contra Greivin
Bonilla Fallas. Expediente
2020-102-CFCRSA.—Doce horas
y treinta y dos minutos del
once de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024895399 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-287-2024.—De la Rosa Tony, R-170-2024, pasaporte
672722994, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina,
Universidad Tecnológica de Santiago, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893053 ).
ORI-290-2024.—Coto
Roque Emmanuel Alberto, R-209-2024, cédula
de Identidad 303850273, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ingeniería Mecánica, Tech
Universidad Tecnológica, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893054 ).
ORI-300-2024,
Torres Álvarez Christian David, R-221-2024, cédula de Identidad 117560470, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas / Master in Business Administration
(MBA), Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893234 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-272-2024.—Garita Araya Tonny Andrey, R-202-2024,
cédula de identidad: 304050776, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad de Antioquía,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-89-2024.—Aguilar
Villamariona Martha Jeannette, R-027-2024, pasaporte B02916236, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Psicología Comunitaria,
Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893646 ).
ORI-230-2024.—Tigerino
Santeliz Álvaro Isaac, R-164-2024, residente
temporal condición restringida:
155828815725, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Derecho,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024895105 ).
ORI-305-2024.—García Margiotta Romina Francesca del
Valle, R-128-2024-A, pasaporte 169967565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893943 ).
ORI-219-2024.—Herrera Forbes Kayruzan Marcela,
R-149-2024, cédula de identidad: 901150489, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciada en Artes Plásticas, Opción Diseño Gráfico, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893944 ).
Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José , Costa Rica, a
las ocho horas del once de setiembre
del dos mil veinticuatro. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta
y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. José
Gerardo Arroyo Moraga, conocido como:
Martin Arroyo Moraga, mayor, casado, cédula de identidad: 501840974 uso: habitacional, plano: P-1682694-2013, área:
587,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Entrada a Puriscal.
2. José
de La Cruz Cedeño Cedeño, mayor, soltero,
cédula de identidad: 600660135, realiza
Traspaso total de su concesión a favor de: Ismar Olaya Cedeño, mayor, casado, cédula de identidad:
601051180, uso: Habitacional,
según plano: P-2260603-2021, área:
1008.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martin.
3. Iglesia
Cristiana Misión Posible Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-864600, uso:
Comercial, plano P-28100-2023, área:
745m2, Puntarenas, Corredores, Laurel,
Caracol.
4. Mercedes
Melquiades Martínez Gómez, mayor, casado, cédula de identidad 801120034, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Asociación Asamblea Apostólica de La Fe En
Cristo Jesús, cédula Jurídica: 3002045255, uso: Servicios Comunales, según plano
P-964917-2004, área: 501,23m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
5. Asociación
Asamblea Apostólica de La
Fe En Cristo Jesús, cédula Jurídica 3002045255, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Eneida
María López Castillo, mayor, soltera, cédula identidad 603260558, uso: Comercial, según plano
P-2119541-2019, área: 126 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
6. Satulia González Quintero,
mayor, divorciada, cédula de identidad
801060152, uso: comercial,
plano: P-34359-2023, área: 159.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
7. Joselin Idania Martínez
Ortiz, mayor, soltera, cédula de identidad
801580475 uso: comercial,
plano: P-2277848-2021, área: 257.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
8. Alina Patricia Ortega
Bermúdez, mayor, soltera, cédula de identidad 118000819 uso: Habitacional, plano: P-36258-2024, área: 1 668.00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta.
9. Marix María González Caballero, mayor, casada,
cédula de identidad 801500866 uso:
Habitacional, plano: P-2009832-2017, área: 894.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martin.
10. Alicia Jiménez Sánchez,
mayor, divorciada, cédula de identidad
204730583, uso: habitacional,
plano: P-7562-2023, área: 1805,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
11. Keily Magaly Ramírez
Morales, mayor, casada, cédula de identidad
604140118 uso: Habitacional,
plano: P-47016-2022, área: 439 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
12. Erika Pinto Quintero,
mayor, soltera, cédula de identidad
900920945 uso: Habitacional,
plano: P-2036928-2018, área: 187 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
13. Yanina
Fiorela Monge Leiva, mayor, soltera, cédula de identidad 603530615 uso: Habitacional, plano: P-2264328-2021,
área: 331 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
14. Yamixza
Suseth Rodríguez Alvarado, mayor, soltera,
cédula de identidad 604550816 uso:
Habitacional, plano: P-59905-2023, área: 565 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.
Notifíquese.—Lic. José A. Romero Mendoza, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.C. Nº OC-17040.—Solicitud Nº 537059.—( IN2024893880 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Graciela Castro Mendoza, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro,
que dio continuidad el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JFCHC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 536100.—( IN2024892981 ).
Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica
que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, se deja sin efecto la revocatoria de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro y se ordena mantener a la persona menor de edad: M. C. R., en albergue institucional; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el
licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 536185.—( IN2024893027 ).
A los señores Maynor Eliecer
Jarquín García – Wuendi Magali Jirón Vanega. Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
seis de setiembre del año
dos mil veinticuatro mediante
la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME J.M.J.J. Se le confiere audiencia a los señores Maynor Eliecer Jarquín García – Wuendi Magali Jirón
Vanega por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00198-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N°
16864-2.—Solicitud Nº
536184.—( IN2024893028 ).
Al señor Dimas Gerardo Chavarría Vásquez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinticuatro, que dio
continuidad el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad JFCHC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 536177.—( IN2024893029 ).
Al señor John Henry Céspedes Alpízar, cédula de identidad número 2-0481-0266, sin más datos conocidos,
se le comunica las Resoluciones
de las quince horas con nueve minutos
del día siete de agosto del
año dos mil veinticuatro, donde se el Inicio
del Proceso Especial de Protección,
dicta de medida de protección
cautelar de cuido
provisional, así como la resoluciones de las diez horas
con treinta minutos del día
seis de agosto del año dos
mil veinticuatro, en donde se dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.C.F, bajo expediente administrativo número OLAL-00427-2018 Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLAL-00427-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 536216.—(
IN2024893065 ).
Al señor Enrique Javier Martínez Urbina, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de la PME E.A.M.S. Se le confiere audiencia
al señor Enrique Javier Martínez Urbina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00174-2024.—Oficina
local de los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud Nº 536219.—( IN2024893068
).
A los señores: Johan Josué Calvo
Vargas y Kenneth Mauricio Barquero Zapata, se le notifica
1º—Informe preliminar de Trabajo
Social elaborado por Lcda. Irene Camacho Araya, de fecha
12/08/20214. 2º—Resolución de las ocho horas del veintiocho
de agosto del año dos mil veinticuatro. 3º—Resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente,
dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad
K.I.C.F, Y K.J.B.F. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00175-2019.—Oficina
local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536221.—( IN2024893070 ).
Al señor Yuliam David
Castro Barrantes, cédula 114640835, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad A.P.M.A., A.T.C.M. y Y.K.C.M., y que mediante la resolución de las trece horas del seis de setiembre
del dos mil veinticuatro se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las quince horas
del veintinueve de agosto
del año dos mil veinticuatro
de las personas menores de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintinueve
de agosto del año dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso familiar del señor
Maynor Gerardo Morales Gutiérrez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de agosto del dos mil
veinticuatro y con fecha de
vencimiento veintinueve de febrero del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Yuliam David
Castro Barrantes, Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero
Aguilar que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero
Aguilar, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de la progenitora y de los progenitores incluyendo al señor José Aníbal Montero Aguilar: -Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora y de los
progenitores, de forma supervisada
dos veces por semana y en común
acuerdo con la parte cuidadora, condicionado a que no
se presenten bajo los efectos de licor o drogas, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar
por parte de los progenitores. La interrelación familiar supervisada,
podrá realizarse en el hogar
del recurso de cuido, o si bien se ponen de acuerdo, podrán realizarlo en algún
sitio público, sin embargo bajo ninguna
circunstancia podrá dejar
de ser supervisado, por lo
que la persona cuidadora no deberá permitir
que los progenitores se vayan solos con las personas menores
de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las
personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con su progenitora
y sus progenitores. La progenitora
ni los progenitores,
podrán llevarse solos a las
personas menores de edad, ni podrán permanecer
solos con las personas menores de edad.
VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VIII.- Se les apercibe a los
progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia,
a fin de adquirir herramientas
en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones,
y comunicación asertiva, además de que se aborda eventual proceso de hiperactividad en su niñez,
agresividad y dificultad
para dormir, que eventualmente
necesite abordaje y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida
de WEM: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero
Aguilar, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, y presentar los
comprobantes correspondientes.
XI.-Medida de INAMU: se ordena
a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Medida
de IAFA: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero
Aguilar y a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Se le apercibe
a la progenitora respecto
de la persona menor de edad
A.P.M.A. que a pesar de que la misma
manifiesta que no toma lactancia materna, se le ordena no poder la persona menor al pecho. XIV.- Se le ordena a la persona cuidadora incorporar a la persona menor de edad A.P.M.A. a valoración y tratamiento en la Caja Costarricense de Seguro Social, por
eventual síndrome de abstinencia,
y presentar los comprobantes correspondientes.
XV.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora
nombrada, que deben mantener informados mediante escrito, cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico. XVI.- Se ordena a la persona cuidadora
provisional nombrada, que no podrá
entregar las personas menores
de edad a sus progenitores,
sin la previa autorización del Patronato Nacional de
la Infancia. XVII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que se le indicarán: - Martes 22 de octubre
del 2024 a las 10:00 am. - Martes 14 de enero del
2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00394-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536220.—( IN2024893073 ).
A los señores Juan Carlos Pérez
Hernández, cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 306370746,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.A.P.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve.
Primero: Se resuelve archivar
en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. OLLU-00061-2020.—Oficina
local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O C N°
16864-2.—Solicitud Nº 536223.—( IN2024893074 ).
Al señor Michael Shawn Forgione, mayor de edad, pasaporte N° PA 556625368, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veinticuatro, resolución
de audiencia oral a las partes y prórroga de medida de cuido, a favor de las personas menores
de edad D.O.F.J y J.K.F.J, bajo expediente
administrativo N° OLPJ-00132-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00132-2023.—Oficina local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 536224.—( IN2024893076 ).
A: Nevy Daniel Cinco Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece
horas del cinco de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Cinco
Chavarría, bajo el cuido
provisional del señor Job Levy Cinco Chavarría, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por no residir
el padre en el país y por
no tener contacto con la misma se omite realizar un régimen de interrelación familiar. V- Brindar
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. VI- La presente medida
vence el día 05 de marzo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII -Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00208-2024.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 09 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 536225.—( IN2024893079 ).
A: Joshua
Alexandre Aymerich Díaz, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce
horas del seis de setiembre del año
en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase diagnostica. B-
Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00020-2016.—Grecia, 06 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud
N° 536227.—( IN2024893086 ).
A los señores Yendeline
Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, se les comunica
la resolución de las 07:45 horas del 23 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, Se Revoca la Medida y se Ordena el Archivo Final del Proceso en favor de las personas menores
de edad C.E.R.CH., J.C.R.CH., K.Y.R.CH., J.D.R.CH. y
E.Z.R.CH. Se le confiere audiencia a los señores Yendeline
Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLNA-00227-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 536296.—( IN2024893147 ).
Al señor Erick Mauricio Villegas González, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro,
en la que se declara la guarda protectora de la pme E.N.V.V., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00961-2024. Se le confiere audiencia al señor Erick
Mauricio Villegas González, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda, en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 536302.—( IN2024893148 ).
Al señor Óscar Fernando Santamaría González, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad SSC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPUN-00054-2015.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536303.—( IN2024893150 ).
Se le hace saber y notifica a Randall
Eduardo González García, portador de la cédula de identidad 303500124, que mediante
resolución de las siete
horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina
local se resuelve: Archivo
del proceso especial de protección
que se inició mediante resolución administrativa de las diez horas del doce de mayo de
dos mil veintidós a favor de su
hija ZMGS. Expediente N°
OLVCM-00084-2022.—Oficina
local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 536306.—(
IN2024893156 ).
A Jonathan del Carmen Valverde Campos, se le comunica que por
resoluciones de las ocho
horas del dos de septiembre y nueve
horas del diez de septiembre;
ambas del dos mi veinticuatro, dictadas
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Cartago y el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia; respectivamente,
se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida cautelar de cuido y señalamiento de audiencia
de recepción de pruebas, todo bajo el expediente
número OLAL-00059-2014, a favor de A.N.V.C. y
K.J.V.C. Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLAL-00059-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 536530.—( IN2024893319
).
Al señor Henry Mauricio García Plama.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas del nueve
de setiembre de dos mil veinticuatro
en la que se declara el cuido provisional de las pme K.I.G.C T.V.G.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01001-2024. Se le confiere
audiencia al señor Henry Mauricio García Plama por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 536531.—( IN2024893320
).
Al señor Eliezer Efraín Miranda de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las 14 horas 20 minutos del 20 de junio del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener Cuido
Provisional de la persona menor de edad B.Y.M.P. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución modificación
de guardador de la persona menor
de edad B.Y.M.P. Se le confiere
audiencia al señor Eliezer Efraín Miranda por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00189-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536532.—( IN2024893321 ).
A los señores Eloid
Morales Gradis, Marling Pitter Downs. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinticuatro en la que se declara el abrigo
temporal del pme E.M.P. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN-01032-2024. Se le confiere
audiencia a los señores
Eloid Morales Gradis, Marling Pitter Downs, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 536534.—( IN2024893322 ).
Se comunica al señor:
Donald Antonio López Ruiz, mayor de
edad, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número
502970804, divorciado, de demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
institución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro,
en la cual se ordena: medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad G.L.C; de 14 años de edad, nacida el
19 de abril de 2010, con citas
de inscripción 703520595, hija
de Miriam del Carmen Carrillo Hurtado y Dónald Antonio Lopez Ruiz y se ubique bajo el cargo de su tía materna, la señora Xiomara Carrillo Hurtado, portadora
de la cédula de identidad número
701640734. En cuanto al plazo
de vencimiento de la medida
de protección de cuido
provisional el mismo se amplía en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, hasta el
20 de febrero de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00092-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.— Solicitud Nº 536538.—(
IN2024893330 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Antonio Vargas Villalobos se le comunica que previo a dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad JFVT, se le concede
audiencia a las partes por el
plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, extendido por la licenciada Karol Chaves Molina. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00194-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536903.—( IN2024893659 ).
A los señores Johnny
Esteban Marchena Mena, cédula 111560844; Wendolyn María Núñez Montoya, cédula 114130340, Félix Narciso Mejía Valenzuela, con documento
de identidad desconocido y Róger Jesús Reyes
Castro, cédula 113620018, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las diez horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Johnny
Esteban Marchena Mena, Wendolyn María Núñez Montoya, Félix Narciso Mejía
Valenzuela y Róger
Jesús Reyes Castro, el informe,
suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Lizbeth Maria Núñez
Montoya. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del diez de setiembre del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de la progenitora y de los progenitores, siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora y de los
progenitores, de forma supervisada
una vez a la semana, y en común
acuerdo con la parte cuidadora, condicionada a que no
se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar
por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con su progenitora
y sus progenitores. VI.—Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora y al progenitor Róger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.—Medida
cautelar de INAMU: Se ordena
a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes. X.—Medida
cautelar de WEM: Se ordena
al progenitor Róger
Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.—Medida cautelar educativa: se ordena a la persona cuidadora
provisional nombrada, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, dar el respectivo seguimiento
a la parte educativa de las
personas menores de edad, y
velar por su asistencia al centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de setiembre del 2024, a las 9:00 horas en
la oficina local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00241-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536936.—( IN2024893675 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A el señor Johnny Alejandro Duran Morales se le comunica que por
resolución de las ocho
horas treinta y dos minutos
del día seis de setiembre del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó
resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, dentro del expediente
OLLU-00152-2019, en favor de la persona R.D.A en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Cdigo de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLLU-00152-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 537004.—( IN2024893725 ).
Al señor Jorge Antonio Fernández Portuguez, cédula de identidad 1-1027-0508, se les comunica
la resolución de las 06:33 horas del 24 de agosto del año 2024, dictada por Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad D.A.F.S. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Antonio Fernández
Portuguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00125-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 537002.—( IN2024893727 ).
José Francisco
Cortes Cerdas, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y siete- cero seiscientos diecinueve, sin domicilio conocido, se comunica la resolución de las
16:00 horas del 4 de setiembre del 2024, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientación y apoyo a la familia de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de EDAD: P.C.C., con fecha de nacimiento 23 de octubre del 2008. Se le comunica
al señor José Francisco Cortes Cerdas, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz,
Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537000.—( IN2024893729
).
A Jorge Ramón
Maltez González, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
quince minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de abrigo cautelar, proceso especial de protección en sede
administrativa, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
S.J.M.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSAR-00062-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
537017.—( IN2024893731 ).
A José Francisco
Rodríguez se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cuarenta
minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica modificación de medida de abrigo provisional, proceso
especial de protección en sede administrativa, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.R.P Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLSAR-000210-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 537014.—( IN2024893732 ).
Al señor Sergio Daniel Morales Vilchez, mayor de edad, cédula de identidad número 701780957, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta y cuatro minutos
del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad D.D.M,G, bajo expediente
administrativo número
OLLI-00092-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLLI-00092-2015.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537010.—( IN2024893733
).
Al señor Deyber
Prendas Mc Kenzie, cédula de identidad número 7-0626-0118,sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las
quince horas con diez minutos
del seis de setiembre del año
dos mil veinticuatro, donde
se Inicia Proceso Especial
de Protección y se dicta medida
cautelar de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad D.S.P.S y E.A.P.S, bajo expediente
administrativo número
OLQ-00160-2015 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLQ-00160-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
N° 537007.—( IN2024893736 ).
Gerson David Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del diez de setiembre
del año en curso, en la se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido
Provisional de las trece horas del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 09 de febrero del año 2025. III- El resto de la resolución
de las trece horas del nueve
de agosto del año dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00268-2021.—Grecia, 11 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537024.—( IN2024893744 ).
A la señora Yorlene
Ramírez López, se le comunica que por resolución,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, de las nueve
horas del cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Cautelar
de Guarda, Crianza y Educación en
beneficio de las personas menores
de edad M.A.P.R, J.O.P.R, A.L.P.R, S.C.R. Asimismo, se le comunica que mediante la Resolución Administrativa de las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del diez de septiembre del
dos mil veinticuatro se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las diez
horas del día dieciséis de septiembre
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00521-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Helga Muñoz Salazar. Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 537035.—( IN2024893745
).
Al señor Geovanny Vásquez Vásquez,
se le comunica la resolución
de las trece horas del diez
de setiembre de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor
de edad F.V.C., por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00337-2024.—Oficina
local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 537036.—( IN2024893748 ).
A Yemiri Alexander Esquivel Casasola, progenitor de la
persona menor de edad
SNEO., se le comunica resolución
de orientación apoyo y seguimiento de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-00058-2024.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 537044.—( IN2024893753 ).
A la señora Yamileth Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad
número 114810419, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del once de setiembre del
año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad H.R.R. y
H.Y.R.R., bajo expediente administrativo
número OLPJ-0084-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00084-2024.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 537046.—( IN2024893754 ).
A los señores
Maricela del Carmen Álvarez Gómez y Deglis Antonio Sequeira Salgado, ambos indocumentados,
se les comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
minutos del seis de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de ampliación y confirmación de medida de protección de abrigo temporal a favor de la PME Débora Tatiana Sequeira
Álvarez y en esta fecha se dicta abrigo temporal a
favor de Dilan Josué Sequeira Álvarez de las personas menores de edad D.T.S.Á. y D.J.S. A. Se le confiere
audiencia a los señores
Maricela del Carmen Álvarez Gómez y Deglis Antonio
Sequeira Salgado por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00101-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 537047.—( IN2024893755 ).
Se comunica Mariano de Jesús Herrera, la resolución
de las veintiún horas y cincuenta
minutos del quince de agosto
del dos mil veinticuatro y de las ocho
horas y treinta minutos del
once de setiembre del dos mil veinticuatro,
en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido
Provisional y se convoca a audiencia en el expediente
de la PME M.E.H.F. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00159-2024.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de setiembre de 2024.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 537048.—( IN2024893756
).
Se hace saber al progenitor Agustín Rolando Concha
Camacho, medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia y revocatoria de Medida de Protección cautelar
de cuido provisional de las nueve
horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro. Garantía
de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo
OLNA-00272-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
537051.—(IN2024893757 ).
Al señor Gabriel Alfredo Vindas Pérez, nacionalidad
costarricense, Cédula: 116860528, se desconocen más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del once de setiembre del
dos mil veinticuatro. Medida
de cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
M.R.R, D.V.R, I.A.R, Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00116-2023.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 537192.—( IN2024893847 ).
Oficina Local de Pavas, al señor
Michael Stiven Duque López, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad NJDR. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente
N°OLSJO-00159-2015.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 537188.—( IN2024893850 ).
Al señor Carlos Oldemar Alvarado Palma, costarricense,
cédula 50316028, se desconocen más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del once de setiembre del
dos mil veinticuatro. Medida
de cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
M.R.R, D.V.R, I.A.R. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00116-2023.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 537194.—( IN2024893855 ).
A la señora Ana Gabriela Calderón Rojas, de nacionalidad costarricense, identificación número 114360501, por cuanto no se logra notificar pese a repetidas llamadas y visita al domicilio indicado, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
A.V.C.C. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las catorce horas del día veintinueve
de agosto del año 2024, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Ana Gabriela Calderón Rojas, qué deberá señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00005-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 537208.—( IN2024893869 ).
A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel
Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.B. y que mediante
la resolución de Presidencia Ejecutiva
PE-PEP-00290-2024 de las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro
se resuelve: primero: se declara
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Denisse Pamela Bermúdez Ortiz contra la resolución
de las diez horas del veintidós
de julio del dos mil veinticuatro,
dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de La Unión. Se da por agotada
la vía administrativa.
Segundo: continúe la Oficina
Local de La Unión con la ejecución del respectivo Plan de Intervención dentro de las fechas programadas. Se comisiona a la Oficina Local de La Unión que notifique,
expediente Nº OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 537210.—( IN2024893872
).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado,
mayor de edad, cédula de identidad
número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil veinticuatro. Resolución de archivo final del proceso
especial de protección,
a favor de la persona menor de edad
J.A.C.V, bajo expediente administrativo
número OLGO-00001-2014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 537212.—( IN2024893874 ).
ALCALDÍA
RESOLUCIÓN
Res.
MSJ-ALCALDIA-58-2024.—Despacho
de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito, Alcalde de la Ciudad de San José y como administrador general de la
Municipalidad del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, capítulo tercero, sección tercera, de la Delegación, numerales 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del
Código Municipal, al ser las diez horas del día dos
de setiembre del año dos
mil veinticuatro, resuelve:
Resuelve:
Delegar en el
señor Jordán Vagas Solano cédula de identidad 304720728, Asistente de
la Alcaldía, la autorización
de egresos por gastos diversos, según el siguiente
rango de actuación:
1. Estará facultado para tramitar, resolver
y suscribir los vales de caja chica, órdenes
de compra y pagos por servicio por
adquisición de bienes y servicios hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley General de Contratación
Pública Ley Nº 9986, para la contratación
directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto
límite en la actualidad hasta ¢22.510.000, (veintidós
millones quinientos diez mil colones 00/10) para contratación de bienes y servicios y de ¢34.960.000 (treinta
y cuatro millones novecientos
sesenta mil colones 00/100)
para contratos de obra pública, una vez
cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites avalando
con su firma lo actuado por el
Proveedor y el Jefe del Departamento de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.
2. Que dicha
autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos, (agua, luz, teléfonos) cargos tributarios, aunque éstos superen
el monto indicado en el
punto anterior, por la naturaleza
obligacional de éstos.
3. Que dicho monto
se actualizará conforme los aumentos que se generen en el
rubro de contratación directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el
presupuesto de esta
Municipalidad.
4. Que esta
autorización será aplicable en todo
tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde o quien ocupe su lugar,
para que esta facultad pueda emplearse.
En todo momento el aquí delegado
deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir
de su publicación.
Esta solicitud de publicación fue gestionada a solicitud de la Alcaldía el 12-09-2024.
San José, 12 de setiembre del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen
Edgell Matus, Jefa .—Lic.
Diego Miranda Méndez, Alcalde de San José.—1 vez.—O.C. N° OC-7111-2024.—Solicitud
N° 537290.—( IN2024893961 ).
OFICINA DEL CEMENTERIO
EDICTOS
Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Tattiana Segura
Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Flor Núñez Castro, cédula de identidad
número: 7-0038-0205, cuadro:
F, línea:
03, número:
20 donde consta inhumación de: Hortencia Castro Madrigal, cédula número: 2-0104-0919, fallecida
el día: 27 de octubre del
2009.
En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica,
San José, Moravia, al ser las once horas con cuarenta
minutos del 10 de setiembre
del 2024.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1
vez.—( IN2024893746 ).
Ante la
Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Tattiana Segura
Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: María Teresa Quirós Granados, cédula
de identidad número:
1-0189-0290, Cuadro: D, línea: 01, número: 30 donde
consta inhumación de:
Quirós Granados María Teresa, cédula: 1-0189-0290, fallecida
el día: 15 de diciembre del
2022.
En razón de lo dicho y como trámite previo
a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San
José, Moravia, al ser las nueve horas con veintitrés minutos del diez de setiembre del 2024.—Oficina del Cementerio.—Tattiana
Segura Morazán, Encargada del cementerio.—1
vez.—( IN2024893829 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en Sesión N°27 Ordinaria del 09 de setiembre del
2024, mediante Acuerdo Nº
01, acuerda:
Sesionar extraordinariamente
en el distrito
de San Rafael, el próximo viernes 27 de septiembre de 2024,
a partir de las 5:00 pm., en
el Colegio Técnico Profesional
Calle Zamora de San Ramón; para tratar el siguiente asunto:
Atención al distrito de San
Rafael, para abordar asuntos
relativos a los intereses de los vecinos de la comunidad. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el
fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.
San Ramón, 11 de setiembre del 2024.—Licda. Andrea Mora Alvarado,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024893966 ).
Alcalde
Municipal.
COMUNICA
TARIFA MERCADO LIBRE TURRIALBA
Aprobar la propuesta de ajuste tarifario del Mercado Libre de Turrialba, por lo tanto, se ajusta la tarifa a un monto de ¢3 000 por día por cada uno de los espacios. Se autoriza a la Administración
Municipal a proceder a enviar a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el
monto del ajuste antes citado y el cual
empezará a regir 10 días hábiles después de su publicación, se recibirán observaciones legales y técnicas si existieran en
la Secretaría Municipal, en
un horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a viernes.
Turrialba, 16 de agosto del 2024.—Mag. Carlos
Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2024893641 ).
Secretaria
Municipal
Oficio SMP-1501-2024, acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 56 Ordinaria del
22-08-2024, Acuerdo N°1547, dice: Por unanimidad Se Acuerda: Se aprueba el traslado de la sesión
Ordinaria correspondiente
al jueves 19 de setiembre,
para el miércoles 18 de setiembre de 2024 a las 18:00 horas en
la sala de sesiones del Concejo
Municipal. Que se publique en
el diario oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal de Pococí.
Oficio SMP-1502-2024, acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 56 Ordinaria del
22-08-2024, Acuerdo N°1548, dice: Por unanimidad Se Acuerda: Se convoca a Sesión Extraordinaria Solemne para el jueves 19 de setiembre de 2024 a realizarse en el Parque Central de Guápiles a la 1:30 pm con motivo
de realizar un acto protocolario acorde al cantonato de Pococí. Que se publique en el
diario Oficial La Gaceta.
Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado. Licda. Magally Venegas
Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024894313 ).
CONDOMINIO TAKAMURA
Cédula Jurídica 3-109-772479
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios
Se convoca a los propietarios a la Asamblea
General Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Takamura, cédula jurídica N°
3-109-772479, a celebrarse en
las instalaciones del Condominio,
sita en San José, San
Pedro, Montes de Oca, de la gasolinera San Pedro — Higuerón, cien metros al sur y cincuenta metros al este, edificación de tres pisos a mano izquierda y simultáneamente vía ZOOM, el día miércoles 16 de octubre del 2024, a las 08:00 am horas en
primera convocatoria y de
no contarse con el quórum de ley se procederá una hora después con la segunda convocatoria con los propietarios presentes a efecto de conocer la siguiente agenda:
Los participantes deberán de presentar su identificación
y en caso de personas jurídicas debe contar con personería legal vigente (no mayor de quince días), para el
caso de apoderados, mediante Poder Especial para este
acto o Carta Poder debidamente
autenticada.
La Agenda por conocer en la sesión
que se convoca es la siguiente:
1. Verificación del
Quorum.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad Hoc de la Asamblea.
4. Informe del Administrador / Presentación contable
de la administración
5. Estado
actual del condominio en cuanto a arreglos
pendientes y costos
6. Situación
de invasión de los apartamentos 7 y 8 en propiedad del área común del Condominio.
7. Situación
del acceso de los habitantes en la propiedad adjunta al Condominio sobre áreas comunes.
8. Situación de los servicios de agua y electricidad en propiedad adjunta al Condominio.
9. Establecimiento
de normas para efectos de obras de construcción, remodelaciones, trabajos de mantenimiento, trabajos menores, entre otros en el
Condominio.
10. Alquiler
del apartamento pequeño en área común
ubicado al lado del cuarto de máquinas de bombeo del pozo de agua.
11. Ajuste
a remuneración mensual del Administrador.
12. Aprobar y autorizar los gastos de los
aspectos más urgentes y temas generales sobre la seguridad, obras y actividades de mantenimiento y obras preventivas en el condominio.
13. Aprobar y autorizar la protocolización del acta y el notario, para su inscripción en el Registro
Nacional.
San José, 18 de setiembre de 2024.—Juan Carlos Villasuso Morales, cédula 1-0909-0094, Administrador.—1 vez.—( IN2024895075 ).
ARRIETA PIEDRA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
Asamblea General Extraordinaria
La Presidenta de la Junta Directiva
de la sociedad Arrieta Piedra Servicios
de Mantenimiento, con cédula jurídica
N° 3-101-123899, al tenor de los artículos
152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a Asamblea General Extraordinaria, para las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2024, en 1era convocatoria, de no contar con el quórum necesario,
se reunirá en 2da convocatoria, una hora después. Será celebrada
en Moravia 200m este y 25m norte de Plaza Lincoln, con el siguiente Orden del Día: punto único:
Elección de puestos de la
Junta Directiva. En aras
del cumplimiento del derecho de información
que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio
anterior se encuentra a su disposición la información que requieran.—Moravia,
18 de setiembre del 2023.—Gabriela Morales Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2024895127
).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en
cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos
29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca,
a los miembros del Colegio
a la Asamblea General Extraordinaria
de Presupuesto N° 179, que se realizará en nuestra
Sede Central, el sábado 12 de octubre del 2024, a partir de las 8:00 a.m. En caso
de no haber quórum a la
hora indicada, la Asamblea
General se reunirá una hora
después 9:00 a.m. con un mínimo
de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Comprobación
del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación de la Ejecución Presupuestaria del 01 de enero al
30 de agosto 2024.
4. Aprobación de Proyecto de Presupuesto
Parcial del 01 de setiembre
al 31 de diciembre de 2024.
Junta Directiva.—Ing. Agr. Hernán Antonio Sancho
Vargas, Presidente.—Ing. Agr.
Felicia Serrano Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2024895393 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ingeniería Industrial registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 375, asiento 8197, con fecha
de 7 de julio de 2007, a nombre
de Norman Chinchilla Villalta, cédula número
siete cero cero nueve uno cero seis cero seis, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de setiembre
del 2024.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2024893575 ).
SAFEKICKS
Por medio de expediente N° 2-167058 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia del nombre comercial SAFEKICKS, registro no.
311647 a favor de Carolina de los Ángeles Bell Meoño,
por lo que se cita a acreedores e interesados para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación del presente
aviso hagan valer sus
derechos, de acuerdo con el
art. 479 Código de Comercio.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, cédula N° 114870356.—( IN2024893409 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO PUERTA DEL SOL FOXSEIS LIMITADA
Ante esta notaría se está
realizando el trámite de reposición de libros legales, a saber: Libro de
Junta Directiva, libro de Asamblea General de Socios y libro de Registro de Accionistas, de la sociedad Condominio Puerta Del Sol Foxseis
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-392461, domiciliada
en Provincia 01 San Jose, Cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Suroeste, del costado oeste de la Heladería Pops, Edificio Vistas de la Sabana, Tercer
Piso, Consorcio Jurídico Metropolitano. Lo anterior por motivo de extravío. Se escucharán oposiciones por un plazo de 10 días ante esta notaría ubicada
en San José, Centro Corporativo
Avenida Escazú, Torre AE2, 4to piso.—San José, 12 de setiembre del
2024.—Licda. Raquel Cruz Porras.—(
IN2024893902 ).
CONVIVIENDA DESARROLLOS
INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Carlos Alfaro Villatoro, mayor, casado una vez,
ingeniero civil, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número ocho- cero setenta y siete ochocientos cuatro, en calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Convivienda Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del Libro de Registro
de Accionistas. Lo anterior por
extravío del mismo.—San José a las trece horas del
día doce de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Alfaro Villatoro.—(
IN2024893973 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
suspensión
de empresas consultoras y asociaciones profesionales
El Colegio de Ciencias Económicas
de Costa Rica, comunica a las empresas
consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del
sector público y en general.
1. Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan
con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N°
9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes
para el ordenamiento jurídico.
2. Que las instituciones
y dependencias del sector público
y las empresas estatales
solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el
Colegio (Articulo 17, del Decreto
Legislativo N° 9529).
3. Que por
incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto
ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva mediante acuerdo 07 de la sesión ordinaria 2931-2024, celebrada el 08 de agosto del 2024, acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones
con el Colegio de conformidad
con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo N°9529:
Línea
|
Código
|
Nombre de Empresa
|
Periodos
Pendientes
|
1
|
C00097
|
Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S.
A.
|
2024
|
3
|
C00166
|
Demoscopía SA
|
2024
|
4
|
C00212
|
Centro de Estudios Económicos
y AMB
|
2023 - 2024
|
5
|
C00239
|
Servicios Integrales de Ases Cosmos
|
2024
|
6
|
C00245
|
Ecoanálisis S.A.
|
2023 - 2024
|
7
|
C00288
|
Fitch Costa Rica Calificadora Riesg
|
2024
|
9
|
C00346
|
Valmer Costa Rica S.A.
|
2023 - 2024
|
10
|
C00359
|
Latín Vector
S.A.
|
2023 - 2024
|
11
|
C00397
|
ISK Global Ltda.
|
2023 - 2024
|
12
|
C00402
|
Latinetwork
Dichter & Neira S.A.
|
2024
|
13
|
C00414
|
Inversiones
Mario Varela S.A.
|
2024
|
14
|
C00425
|
Grupo Astica Asesores
S.A.
|
2023 - 2024
|
15
|
C00426
|
Safew
Environment and Quality Advisors Senqa S.A.
|
2023 - 2024
|
17
|
C00367
|
Turnaround Group S.A.
|
2024
|
18
|
C00370
|
Aula ABIERTA JFA S.A.
|
2024
|
19
|
C00373
|
Madrigal y Asociados S.A.
|
2023-2024
|
Junta Directiva.—Doctor
Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 6332.—Solicitud N° DE-04-2024.—( IN2024893662 ).
suspención
del ejercicio de la profesión
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo
N° 06, de la Sesión Ordinaria
N° 2931-2024, celebrada el
08 de agosto del 2024, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de Io antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Junta Directiva.—Doctor
Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6331.—Solicitud N°
DE-05-2024.—( IN2024893663 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica. Comunica:
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2024-09-11, celebrada
el 11 de setiembre de 2024,
acordó aprobar la reforma del artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, para que se lea de la siguiente
manera:
“Articulo
93.-Ausencias injustificadas. La ausencia
injustificada de alguna o
de ambas partes no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, y para el caso de la parte denunciada su ausencia
no valdrá como aceptación de los hechos imputados. El Tribunal de Ética Médica evacuara
la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
Si el Tribunal de Ética
Médica considera que para llegar a la averiguación de la verdad real de los hechos es necesario contar con el testimonio de la parte denunciante y esta no se presenta a la
audiencia, o no se hace representar
por un asesor legal, podrá decretar el desistimiento tácito de la denuncia por falta de interés.
La resolución que decrete el desistimiento tácito debera ser notificado por escrito a todas las partes y
contra esta cabrán los recursos ordinarios
previstos en la presente normativa.
El Tribunal de Ética Médica podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria
o por cualquier otra razón que la haga imposible.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024893956 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público
en general que en sesión 922 celebrada el 14 de agosto del 2024, acuerdo número 02-921, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación
para cancelar sus compromisos
pendientes o formalizar arreglo de pago, de lo contrario quedarán suspendidos (as) en el ejercicio
de la profesión según artículo 6° de nuestra
Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos
del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión: inciso c) “Al que esté en mora por
falta de pago de tres cuotas o más”,
y del artículo 25: “Requerimientos
de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago
de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos
en el ejercicio
profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del
Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.
Nombre
|
Cédula
|
Arrieta Loáiciga Lindsay
|
503130165
|
Barquero Flores
Xenia
|
106170890
|
Calderón Abarca
Karen Emilia
|
113090691
|
Calderón Cascante
Verónica
|
116500991
|
Cartín Alvarado Guiselle
|
106070686
|
Chavarría Saborío Eduardo
|
105870907
|
Chinchilla Monge
Nancy Marcela
|
205650058
|
Contreras Contreras Evelyn
|
503310462
|
Elizondo González
Marlen Iliana
|
206330656
|
Elizondo Murillo
Fiorella María
|
502100464
|
Elizondo Vargas
Karen Paola
|
207890824
|
Flores Pizarro
María Lourdes
|
105710447
|
Hernández Sasso
Gloriana Vanessa
|
304870296
|
Matarrita
Hernández Joel
|
111780691
|
Mora Chavarría
Jafet Darío
|
116860592
|
Murillo Udiel
Ledis Yorlani
|
207220250
|
Navarro Porras
Guiselle Patricia
|
303550946
|
Ramírez Fernández
Rafael
|
115080411
|
Ramírez Jiménez
Natalia Melissa
|
115800386
|
Ramírez Morales
María Fernanda
|
116760555
|
Rivera Vargas
Elizabeth
|
205590324
|
Rodríguez Arce
Carmen María
|
401290077
|
Rodríguez Rojas
Verónica
|
207360105
|
Ruiz Alvarado
Kattia
|
205550392
|
Salazar Villegas
Mauricio
|
105650976
|
Silva García Aura
|
117990422
|
Solano Rojas Ana
Lucrecia
|
105950332
|
Ugalde Víquez Aracelly
|
401270791
|
Vargas Sibaja
Angélica
|
116070266
|
Licda. Magally Palacios Taleno, Dirección Ejecutiva.—( IN2024893962 ). 2 v. 1.
AMERICAN SAVINGS NOW A.S.N
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Randall Alberto Aguilar Montoya,
cédula de identidad número
uno-cero ochocientos sesenta
y seis-cero novecientos cuarenta
y uno, en mi calidad de secretario con representación
legal de la compañía: American Savings Now A.S.N
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-796436, solicita
ante el Registro Público, Legalización de libros, la reposición de los 3 libros legales de la sociedad: Registro de accionistas, Asamblea de accionistas y Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 11
de setiembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024893655 ).
INVERSIONES TARA J R DE LA PAMPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Rafael Ángel Fonseca Soto, costarricense,
mayor de edad con cédula número
uno-cero novecientos doce-cero
setecientos quince, casado
dos veces, abogado, con domicilio
en Alajuela, Residencial Con Casa, actuando en mi condición de presidente de la sociedad: Inversiones Tara J R de
la Pampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-473891, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro legal de Registro de Accionistas de la sociedad fue extraviado procedo a reponer el mismo. Se emplaza
por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Liberia,
10 de Setiembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024893668 ).
ASOCIACIÓN CC RENUEVO COSTA RICA
Yo, Giselle María Quesada
Ramírez, portadora de la cédula:
uno-cero cuatro siete cinco-cero
uno tres dos; en mi condición de presidenta y representante legal
de la Asociación
CC Renuevo Costa Rica, con cedula jurídica:
tres-cero cero dos-ocho
cero dos cero seis cuatro, solicito la Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la
reposición de los libros: Libro número uno de Actas de la Asamblea General de Asociados; libro número uno de Actas de la Junta Directiva; libro número uno de Inventarios y
Balances; libro número uno
Mayor; libro número uno de Diario. Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación once de setiembre
de dos mil veinticuatro a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 11 de setiembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024893696 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE SAN PEDRO DE VALVERDE VEGA
Yo, Édgar Francisco González Campos,
casado una vez, policía, cédula número 2-611-806, vecino San Pedro de Sarchí, Alajuela, en
mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de San Pedro de Valverde Vega, cédula jurídica número
3-002-185053, declaro que los
libros contables, sean Diario, Mayor e Inventario y
Balances tomo uno se extraviaron,
por lo que se solicita la reposición de los libros tomo
dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 9 de setiembre
de 2024.—1 vez.—( IN2024893707 ).
CASAN COTO BRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Casan Coto Brus
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos- cinco tres tres cero cero cero, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los siguientes libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, en
Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca Uno,
casa nueve C, teléfono
8829195, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publicar una vez.—Licenciada
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893708 ).
BOOST MOTION AND TRAINING S.A.
El suscrito Jonathan Arroyo Segura, en mi calidad de Representante Legal con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la sociedad
Boost Motion and Training Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once
mil cincuenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva. Lo
anterior por extravío. San
José, a las catorce horas y treinta
minutos del día once del mes
de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Jonathan Arroyo Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2024893741 ).
A BUNCH OF FIVES S.R.L.
A Bunch Of Fives S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-528470, informa a quien interese, por motivo
de extravío, que el único cuotista ha iniciado el trámite
de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Socios, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio
social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de setiembre del 2024.—Lic. Luis
Manuel Sarmiento Retana, Notario carné N° 27467.—1 vez.—(
IN2024893810 ).
ASOCIACIÓN DE GANADERAS DE ISLA CHIRA
El suscrito Ángel Eliecer Barrientos Zúñiga,
mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad 6-0393-0716, en mi condición
de Presidente de la Asociación de Ganaderas
de Isla Chira, con cédula jurídica 3-002-591253. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los Libros Tomo II Actas del Órgano Directivo y el Tomo II del Libro Registro de asociados. Lo anterior por extravío, otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones.—Chira, 12 de setiembre de 2024.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario, Publíquese.—1 vez.—( IN2024893841 ).
AMAR EL VIENTO S. A.
La suscrita Margaret Elizabeth O´Cleirigh,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Amar el Viento S. A., cédula jurídica número 3-101-670227, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del tomo 1 del libro de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío.—San José, a las once horas y treinta
minutos del día once del mes
de setiembre del año
2024.—Margaret Elizabeth O´Cleirigh, Presidente.—1 vez.—( IN2024893854 ).
AGROGANADERA PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mauricio Estrada Gómez, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, ingeniero civil, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Hacienda Pinilla, portador de
la cédula de identidad número
1-0693-0771, en mi condición
de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Agroganadera
Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023617, propietaria de las fincas filiales 5-35281-F-000, 5-35282-F-000 y 5-35283-F-000, localizadas en el Condominio Palma Real de
Pinilla finca matriz número
5-1745-M, manifiesto que el
libro de Actas de Asamblea, el libro
de Actas de Junta Directiva
y el libro de Caja del Condominio Palma Real de Pinilla, cédula jurídica 3-109-338945 fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro Nacional,
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de dichos libros. Se emplaza por 10 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad n Condominio del Registro Inmobiliario. Es todo.—San
José, 11 de setiembre del 2024.—Mauricio Estrada Gómez.—1
vez.—( IN2024893878 ).
EQUIPAR CR CA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roy Villalobos Castro, cédula de identidad número 1-0691-0285, en mi condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con la representación
judicial y extrajudicial de Equipar CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327920, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío del libro de Registro de Socios número uno. Es todo.—San José, 30 de agosto de
2024.—Roy Villalobos Castro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2024893883 ).
INVESMENTS BARRACUDA DORADA
OF PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ricardo Zeledón Montoya, cédula: 108200360, como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma solicito expresamente se publique la reposición por pérdida de los primeros seis libros Legales de la sociedad Invesments Barracuda Dorada of Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346520; bajo el consecutivo de legalización
número:
4061010231896.—San José,
12 de setiembre
del 2024, celular: (506) 8708-4747.—1 vez.—(
IN2024893888 ).
ASOCIACION CENTRO DE LOS AMIGOS
CUÁQUEROS PARA LA PAZ
Yo Luis Ángel Céspedes Rodríguez cedula de identidad número uno cero cuatro uno tres
uno tres cero cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Centro de Los Amigos Cuáqueros para
la paz cédula jurídica 3-002- 061829 solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
La Reposición del Libro de Actas
de Junta Directiva Tomo IV,
EL cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de setiembre
2024.—1 vez.—( IN2024893950 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante el suscrito Sergio
Alberto Villalobos Campos, notario
público, a las once horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos
Ochenta y Nueve Ochocientos
Cincuenta Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, nueve
de setiembre del dos mil veinticuatro.—(
IN2024893266 ).
Según escritura
número cincuenta y cinco-setenta y uno, de las a las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil veinticuatro, la notaria pública Ana Catalina Lizano Picado procedió
con la protocolización de Acta Número
Dos la compañía Soluciones Empresariales Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865239, mediante
la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Nombre de la compañía
para que de ahora en adelante se denomine Grupo Empresarial J&E Sociedad Anónima
y se acuerda la revocatoria
de los miembros de la Junta
Directiva y el fiscal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el departamento de legalización de libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Ana
Catalina Lizano Picado, Notaria Publica.—( IN2024893371 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número dos del tomo cuatro de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Tijeritas de Oro Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer
el día nueve de setiembre del año dos mil cincuenta y cuatro.—Licda. Lenny Shirley Granados Chinchilla.—(
IN2024893379 ).
En escritura número: ochenta y ocho, otorgada a las once horas del veintiséis
de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas: (I) Se reforma la cláusula: “Quinta” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera: “Quinta. Del capital social. El capital social será la suma de seiscientos millones de colones representado por seiscientas mil acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones
cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más
acciones, deberán ser firmados por el
presidente y secretario de
la junta directiva, Corporación
Desinid Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco nueve cuatro ocho siete.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2024893384 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Atria Santa Ana S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-870464, mediante la cual
se reforman las cláusulas quinta, tercera, sétima, octava, novena y décima, del pacto social.—San José, diez de setiembre de 2024.—Licda. Ana
Cecilia Sáenz Beiture Notaria.—(
IN2024893486 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiuno visible al
folio ciento seis, del tomo
primero, a las diecisiete horas siete
minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Transporte Cerro Verdea
del Este Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización La Catalina, cédula jurídica
número tres ciento uno cuarenta y seis noventa y ocho setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince horas quince minutos
del diez de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria Pública.—( IN2024893557 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número 68, visible al folio 67 frente,
del tomo uno, a las 10 horas del 11 de setiembre del 2024, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Besana Business Development Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita en el
Tomo 575 y el Asiento 6465
del Registro de Personas Jurídicas,
con cédula jurídica número
3-101-524174, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de 399000 dólares moneda de los Estados
Unidos de América. Se otorga un plazo
de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo
electrónico notificaciones@gltaxandlegal.com, nuestro despacho GL Tax and Legal
ubicado Sabana Norte, esquina
entre transversal 56 y avenida 9, a las 10 horas y 30
minutos del día 12 del mes
de setiembre del año 2024.—Lic. Luis Fernando González
Ledezma, cédula 1-0838-0036, Notario Público.—(
IN2024893866 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 04 de septiembre
del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Don Chico Pulpas
Naturales Ltda., cédula jurídica número 3-102-865549, mediante la cual se acordó disolver la sociedad dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 04 de setiembre del
2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2024893629 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento
uno vuelto a ciento dos frente, del tomo dos, a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de setiembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Dikuswa Picapedreros
SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la Junta Directiva
del pacto constitutivo, a
fin de conocer las renuncias
de doña Sara Castellón Shible, como gerente
dos; y doña Elena Castro Castellón,
como gerente tres, y nombrar en su lugar
a don José Manuel Mena Loaiza, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Cartago, de la entrada norte
del Pochote, setenta y cinco
metros al oeste, cédula de identidad
número tres cero ciento noventa y siete cero doscientos cincuenta y uno, y como gerente tres a doña Karolina Mena Picado, mayor, soltera,
administradora, cédula número
tres cero cuatrocientos veinte cero novecientos ochenta y uno, vecina de Cartago,
de la entrada norte del Pochote, setenta
y cinco metros al oeste, quienes aceptan los cargos.—Ciudad de San José, Curridabat,
ocho horas del día once de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Josué Calderón Muñoz, Notario carné número veintiocho mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2024893630 ).
Por escritura autorizada por el notario
Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 10:00 horas de 10 de setiembre
de 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Productos
Timdu de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-086175,
en la cual se acordó disolución de dicha empresa; se nombró como liquidadora a Dunia
Elizabeth Quesada Morales, cédula N° 1-0844-0923; y se concede
a cualquier interesado un término de 30
días a partir de la publicación de este
aviso en La Gaceta, para que pueda oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario
Público, carné N° 3547.—1 vez.—( IN2024893638 ).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario, Mario Alberto Ramírez Quesada, a las
9:00 horas de 6 de setiembre de 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de propietarios de cuotas
de Finca Dantas Número
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-782081,
en la cual se acordó reformar las cláusulas: sexta y sétima de la escritura constitutiva, relativas a la administración.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, carné
N° 3547, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893639 ).
Por escritura autorizada por el suscrito
Notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 10:00 horas de 6 de setiembre
de 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de propietarios de cuotas
de Finca Los Altos de Dantas Número Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782300,
en la cual se acordó reformar las cláusulas: sexta y sétima de la escritura constitutiva, relativas a la administración.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario Público, carné N° 3547.—1 vez.—( IN2024893640 ).
Por escritura número ciento cinco-veinticuatro, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0763, y
Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula
de identidad número
1-1386-0816, actuando en el protocolo del primero, a las
11:00 horas del día 10 de agosto del año
2024, se reformó la cláusula
de domicilio y administración
de la sociedad Disbar, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-040133.
Es todo.—San
José, 11 de setiembre del año
2024.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1
vez.—( IN2024893643 ).
Para los efectos del artículo 19 del Código de Comercio, se hace
constar que por acuerdo de socios de la sociedad Kensara Vista
SRL., cédula jurídica N° 3-102-827067, celebrada en su
domicilio social a las 9:00 horas del 18 de junio del 2024, se tuvo por liquidada la sociedad. Expediente notarial
LIQ-0004-2024, tramitado ante la suscrita
notaria.—San José, once de setiembre
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2024893645 ).
Servicio de Transporte La Gloria S.A.,
cédula N° 3-101-223604. Por actas 26 y 27 de asamblea general extraordinaria
de socios, celebradas a las
8:00 horas y 9:00 horas respectivamente, del 19 de julio del 2024, debidamente protocolizadas el día 11 de setiembre de 2024: a) Se cambia la junta directiva. b) Se reforman las cláusulas segunda, sobre domicilio social; tercera, sobre el objeto; quinta:
sobre el número de acciones que conforman el capital social y se incluye cláusula de prelación; octava: sobre la administración y representación.—Zulema
Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024893648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 11 de septiembre del 2024, se modifican
las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La
Segunda: del Domicilio. La sexta:
de la Representación. Se hace
nuevo nombramiento, en la mercantil Segacampos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-721752.—San José, 11
de septiembre, 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893649 ).
Por escritura número sesenta, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las 10:05 horas del once de setiembre
de dos mil veinticuatro, se solicitó
la reinscripción de la sociedad
de esta plaza QDR Filial Cncuenta
Melisa S.A, cédula jurídica 3-101-441961.—Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893650 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 78, otorgada en Guápiles
a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta #2 de la sociedad Tres – Ciento Dos –
Siete Nueve Ocho Seis Tres Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3-102-798633, se tomaron
los siguientes acuerdos: Se acuerda reformar la cláusula sobre la representación de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las once horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo. Cedula siete
– cero ciento sesenta y siete – cero novecientos siete, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893657 ).
Por escritura número 37-37, otorgada ante esta notaría, a las
14 horas del día 10 de setiembre de 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas, en
la que se modifica la cláusula:
Sétima: Administración, de la sociedad denominada Chabacano
FBIJ S.A., cédula jurídica número
3-101-358070.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893667 ).
Por escritura número 38-37 otorgada ante esta Notaría, a las
15 horas del día 10 de setiembre de 2024, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Accionistas, en
la que se modifican las Cláusulas:
Administración; décima quinta y representación: vigésima, de la sociedad denominada Santa Elenamorado
Quince S.A., cédula jurídica número
3-101-398770.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893669 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio número
cincuenta y tres frente , del tomo uno, a las nueve horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Rosamagna Oeste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Alajuela, a las once horas del día once del mes
de setiembre del año dos
mil veinticuatro.—Licda.
Fabiana León Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024893670 ).
Mediante escritura número 164, del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Metamorfosis
ADS Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social para vencer el día
07 de setiembre del año
2123. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Ávila
Agüero, carné
21746, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893673 ).
Por escritura 45 de las 08 horas del 14 de agosto del 2024 se protocolizo
acta extraordinaria de Rolrob
Dental S.A. cedula jurídica 3-101-807246, por la cual se acuerda su disolución.—Kattia Lobo
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2024893678 ).
El suscrito notario Walter Gerardo
Gómez Rodríguez da fe que de conformidad
con lo establecido en el artículo diecinueve
del código de comercio, el edicto sobre
el estado de liquidación de la sociedad Promotora Greca de Proyectos,
Progre Sociedad Anónima, compañía con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, domicilio social en la ciudad de
Heredia, Santo Domingo del cruce de la Valencia, mil doscientos metros al este, fue publicado el
día martes treinta de julio
de dos mil veinticuatro, en
la gaceta No. ciento treinta y nueve.—San José, once
de setiembre de dos mil veinticuatro.—Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893679 ).
Ante esta Notaría, la empresa El Beril S.A., se ha modificado
para que en adelante sea El
Beril S.R.L.; además ha cambiado
su domicilio social, ahora sito en
San José, Escazú, San Rafael, Condominio Los
Balcones, filial dos. Escritura otorgada
a las 18 horas del 9 de setiembre del año 2024. Celeste Jacobson Martin ejerce
la Gerencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez,
Notario Carné 20501.—1 vez.—( IN2024893685 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas
del diecinueve de agosto de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Zindis
Group Corp, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil seiscientos veinticuatro, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: Se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto social. Además, se conoce la renuncia del señor José de Jesús González Álvarez, quien
hasta esta fecha desempeñó el cargo como uno de los gerentes de la compañía, se acuerda aceptar la renuncia de dicho funcionario. Finalmente, se ratifica la permanencia del señor Mauricio José Ureña Arley, mayor de edad, con cédula de identidad
seis – cero dos nueve nueve-cero
siete ocho dos, en su posición
como gerente.—Seis de setiembre del dos mil veintitrés,Tamarindo, Guanacaste.—Lic.
Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893686 ).
Por escritura número Doscientos tres otorgada ante el notario Luis Ricardo Bogantes Villegas en
la ciudad de Atenas a las dieciocho horas del diez de septiembre, se acuerda disolver la sociedad Sanjego
Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos sesenta y dos.—Atenas, 10 de septiembre de 2024.—Lic. Luis
Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893691 ).
En escritura otorgada ante mí, el día once de setiembre de dos mil veinticuatro
a las nueve horas, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Seelogics Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
– ciento uno – trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y nueve, en la que se modifica su domicilio social, cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893692 ).
La suscrita, Johanna Gamboa Bonilla, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos treinta
y tres -quinientos noventa y seis liquidadora de la sociedad Vive con Cero Estrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-821191,
de conforme al artículo 216
del Código de Comercio aviso que, la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación,
por lo que se publica un extracto
del informe final de liquidación,
en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni
tiene deudas ni pasivos, ni
tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a
efecto de avisar a posibles interesados. Firmo con
mi firma digital.—San José,
11/09/2024.—Johanna Gamboa Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024893693 ).
Ante esta notaría por escritura
número setenta y cuatro otorgada a las once horas treinta
minutos del día once de setiembre
del dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Bgeo-Inorca
Sociedad Anónima.—Alajuela once de setiembre del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893694 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Solaris Sura Uno A Sociedad Anónima.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2024893695 ).
Por acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de A&G Nómada
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-761326, protocolizada por
el suscrito notario el día 27 de julio del 2024, se acuerda disolver la sociedad a partir del 11 de mayo del 2024, sin existir
activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador, teniéndose por disuelta a partir de dicha fecha.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales. C 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Condominio El Viñedo Número Seis Zifandell Sociedad Anónima, numero de cedula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, once de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Marcela Abellán Rosado, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893701 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de socios de la sociedad Fraten Internacional S.A., cedula jurídica tres – ciento uno – uno uno nueve seis seis ocho que reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San
José, diez de setiembre del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893702 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos de las nueve horas del día once de septiembre
de dos mil veinticuatro del tomo
sétimo
de mi protocolo; se protocolizo
Asamblea General de Cuotistas
de Tekaccel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de persona jurídica número tres - uno cero dos - nueve cero cinco nueve cuatro ocho; que modifica la cláusula relativa a la representación del pacto Constitutivo.—San José, once de setiembre
de dos mil veinticuatro.—Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893704 ).
Mediante escritura número 64-8, de 11 de setiembre de 2024, se varía la representación judicial y extrajudicial de la sociedad GEK, cédula jurídica
3-101-761399, a presidente y tesorero
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma en forma conjunta o separada.—Heredia, 11 de setiembre de 2024.—Licda. María
de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné N° 5855.—1 vez.—( IN2024893709 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio número
cincuenta y tres frente , del tomo uno, a las nueve horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad The Flower’s Dream Corporation,
S.R.L, cédula jurídica número:
tres- ciento dos- trescientos ochenta y nueve mil setenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Alajuela, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Fabiana
León Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893711
).
Yo, Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública, mediante escritura treinta
y seis, visible a folio cuarenta y tres vuelto, tomo
cuatro, se modifica la cláusula
décima del pacto constitutivo de Elviria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica tres–ciento dos–cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—Guanacaste,
diez de setiembre de dos
mil veinticuatro.—Ana Catalina Baltodano Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024893712 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio cero treinta
y uno vuelto, del tomo dos
de mi protocolo, a las catorce
horas y trece minutos, del siete de setiembre del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Importaciones
El Tesoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Importaciones El
Tesoro SRL., con domicilio social en la provincia de San José centro, Merced, frente a la
Escuela Juan Rafael Mora bajo la representación
judicial y extrajudicial de Jessica Montoya Henao portadora
de la cédula de identidad ocho-cero
cero nueve nueve-cero seis cinco cero, con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
nominativas.—Puntarenas a las trece
horas y cuarenta y ocho minutos del día once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Gabriela
Cruz Alaniz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893714 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del once de setiembre
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Titzian,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos setenta y uno, por la que se reforma la cláusula de su domicilio, plazo social, administración.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Manfred Fischel Robles,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024893716 ).
El suscrito Notario Público Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, hace constar
que por escritura número 73-3 otorgada ante mí, a las trece horas del once de
setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y
seis mil quinientos treinta
y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación. Es todo.—San José, once de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893718 ).
Mediante escritura número ciento cuatro - dos, otorgada por los Notarios
Públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado, a las 18:40 horas del día 04 de septiembre
del 2024, se protocoliza la Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
Medtrucking Logistics Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de la compañía.—San
José, 04 de setiembre del 2024.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024893720 ).
Que mediante escritura
número cuatro, del tomo vigésimo primero, del Notario Diego Alonso Aguilar
Fernández, otorgada en la
ciudad de Paraíso, a las diecisiete horas del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, y en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reinscripción de la
sociedad denominada Tres-ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Sesenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil sesenta y seis, con
domicilio social en
Cartago, Paraíso, Cachi, Urasca, cincuenta
metros al oeste de la plaza de deportes.—Paraíso,
nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Diego
Alonso Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893721 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta visible al folio
sesenta y tres vuelto, del tomo veintiséis, a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3-102-885695 SRL, con cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco, domiciliada en ciudad de Santa
Cruz Guanacaste, costado oeste
del Edificio de Acueductos
y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce
horas, del once del mes de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—( IN2024893722 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y uno visible al folio sesenta
y cuatro vuelto, del tomo veintiséis, a las doce horas del
once de setiembre del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-887015 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta
y siete mil quince, domiciliada
en ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce
horas, del once del mes de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893723 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas y cero minutos
del día tres del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se realizó modificación al pacto constitutivo de la sociedad denominada Palumbo Corporate Strategies Limitada, en acuerdo de asamblea, sobre la cláusula de la administración y la representación
judicial y extrajudicial adicionando a un subgerente uno y subgerente dos.—San José, quince de julio del
dos mil veinticuatro.—Lic.
José Ricardo Monge Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024893726 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea de Thoas
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos tres mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos
del capital social. Es todo.—La Unión, once de setiembre del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz. dsolano@sbs.cr. Teléfono: 4000-3322.—1 vez.—(
IN2024893728 ).
Que por acta número dos, de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento
Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-843198,
celebrada el día 09 de setiembre del año 2024, se reforma la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre
de la empresa. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 11 de setiembre del año 2024.—Lic. Luis Diego Arce Vargas.—1 vez.—( IN2024893734 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
14:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se ha tramitado el proceso
de liquidación de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Quince Mil Seiscientos
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica similar a su razón social, el liquidador ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la liquidación
de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, con oficina en San Pedro, Los Yoses, frente al MIDEPLAN a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 11
de setiembre del 2024.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2024893735 ).
Constructora y Desarrolladora
Habitacional Multiservicios D Y M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos setecientos noventa y seis mil ciento once, asamblea general extraordinaria de accionistas y acuerdan: modificar la cláusula primera, en adelante la sociedad se denominará Covisa Construcción
de Viviendas Sociales y Accesibles de Responsabilidad Limitada, modificar
la cláusula sexta, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro,
ante la notaria. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2024893737 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día
once de setiembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sunvesta Costa Rica, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos diecinueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893739 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 39,
visible al folio 43 frente, del tomo
17, a las 14 horas 10 minutos del 11 de Setiembre del 2024, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos- Ochocientos
Ocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-808839, donde se modificaron
las cláusulas sexta y sétima de los estatutos
constitutivos de la sociedad,
además se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y dos millones de colones, representado por cien cuotas de novecientos veinte mil colones cada una.—Dominical,
Osa, Puntarenas a las 14 horas 20 minutos del 11 de setiembre del 2024.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893749 ).
Por escritura N° 166 ,de las 15 horas con
11 minutos del 11 de setiembre
del 2024, se protocolizó acta de asamblea
de la empresa 3-101-541355 S.A., cédula jurídica 3-101-541355, donde la única accionista de la compañía denominada 3-101-541355
S.A., cédula jurídica número
3-101-541355, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Limón, Pococí, Guápiles,
15 horas con 38 minutos del 11 de setiembre
del 2024.—Heilyn Portuguéz Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893758 ).
Por escritura pública
número 228, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas,
del día 11 de setiembre del año
2024, protocolicé acta número
1, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Casa del Mare Aperto Sociedad Anónima. Se disolvió
la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893762 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Un Oasis de Amor, S.A., cédula:
3-101-335780, en escritura316, tomo
XV de mi protocolo, visible al folio 191 vuelto, a las 08:00 horas del 14 de noviembre
del 2023.—San José, al ser 16: 00 horas, 11 de setiembre
del 2024.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893763 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 210 de las
14:00 horas del 6 de septiembre de 2024; procedí a protocolizar acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Siete Mil Doscientos
Cuarenta y Doss.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y dos; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
6 de setiembre de 2024.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893764 ).
Por escritura número 179-24, otorgada a las 08 00 horas del 03 de setiembre
del 2024, se protocoliza acta de Apacibles
Destellos Tropicales, S.A.
Se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo y se reorganiza la
Junta Directiva.—San José, 12 de septiembre del 2024.—Lic. John
Gilbert Alfaro Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893765 ).
Mediante escritura número ciento cinco - dos, otorgada por los
Notarios Públicos Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt y Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las 18:50 horas del
día 04 de septiembre del 2024, se protocoliza
la Asamblea General Extraordinaria
de la compañía Off Dock Terminals ODT Costa Rica
Services Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de la compañía.—San
José, 04 de setiembre del 2024.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt. Teléfono: 4036-2000, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893766 ).
Por escritura pública número 229, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 11 de setiembre del año
2024, protocolicé acta número
3, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Coco Winerine
Corp. Sociedad Anónima. Se disolvió
la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893767 ).
En escritura 158 visible al folio 107 vuelto y 108 frente del tomo 13 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la empresa
YCR Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-901611 donde se modificó
la Junta Directiva. Es todo.—Quepos 11 de setiembre del 2024.—Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893768 ).
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de La Florida Cerro Alto, cédula jurídica
número 3-002-669917, nombra
nueva Junta Directiva. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición
ante Registro Nacional sección
de Personas Jurídicas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste 11 de setiembre del año 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez. Carné
23021, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893769 ).
Por escritura pública
número 228, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas, del día 11 de setiembre
del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Casa del Mare Aperto Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893771 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cien visible al folio cincuenta y
nueve vuelto del tomo ciento dos a las once horas
del diez de septiembre del
dos mil veinticuatro, se otorga
protocolización de modificación
de junta directiva de la sociedad
New Line Costa Rica, cédula jurídica numero 3-102-902569.—San José, a
las diez horas del once de julio
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Arce Chaves. C-16361, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893772 ).
Por escritura pública
número 205, visible al folio 198 vuelto,
del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Merinos, S.A., cédula jurídica 3-101-740636, tomándose el acuerdo de disolver
la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo:
jsauma@saumarossi.com. Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893773 ).
Por escritura pública número 203, visible al folio 197 vuelto,
del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Elroy International, S.A., cédula jurídica 3-101-740590, tomándose el acuerdo de disolver
la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo:
jsauma@saumarossi.com. Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2024893776 ).
Por escritura número 12-10 protocolicé acta uno de Transportes
Turísticos Pejiballe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-629215. Se toma el acuerdo firme de disolver la sociedad.—Cartago, 17:31 horas del 10 de setiembre
de 2024.—Kathia Valverde Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893777 ).
Por escritura pública número 206, visible al folio 199 vuelto,
del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Lighthouse Point Corporation LP, S.A.,
cédula jurídica 3-101-695766, tomándose
el acuerdo de disolver la compañía conforme al artículo 201 del
Código de Comercio. Correo: jsauma@saumarossi.com. Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893778 ).
Por Escritura Pública número 204, visible al folio 198 frente
del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Carupay,
S.A. cédula jurídica
3-101-740579, tomándose el acuerdo de disolver la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo:
jsauma@saumarossi.com Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893780 ).
Por Escritura Pública
número 202-1, visible al folio 197 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 08 de setiembre
del 2024, se protocolizó el
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Banat Business, S.A. cédula jurídica
3-101-740644 tomándose el acuerdo
de disolver la compañía conforme al artículo 201 del Código de Comercio. Correo:
jsauma@saumarossi.com Es todo.—San José. 11 de setiembre del 2024..—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2024893781 ).
Milena Valverde
Mora, notaria pública,
hace constar que, mediante escritura número sesenta y tres, de las ocho horas siete minutos del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se solicitó el cese de disolución
y re inscripción de la sociedad
Finca Sanjuaneña MVM Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres ciento uno dos ocho nueve uno cero tres, por parte de los
accionistas de la sociedad,
cualquier interesado comunicarse a mvalverde@vm-abogadps.com.—San José, a las trece horas del 11 de setiembre
del 2024.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2024893783 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del once de setiembre del año dos
mil veinticuatro. Se protocoliza
el acta de asamblea Just
Amazing View Jav S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos
del capital social. Es todo.—La Unión, doce de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana
García Barrantes.—1 vez.—(
IN2024893784 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del once de setiembre
del año dos mil veinticuatro.
Se protocoliza el acta de asamblea Playa Azul de Santa Teresa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
doce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del capital social.
Es todo.—La
Unión, doce de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1
vez.—( IN2024893785 ).
Milena Valverde
Mora, Notaria Pública,
hace constar que, mediante escritura número cuarenta y siete, de las 11 horas del 27 de agosto
del 2024, se solicitó el cese de disolución y re inscripción de la sociedad Aboprin Sociedad Anónima,
bajo cédula jurídica tres ciento uno tres ocho ocho seis siete ocho, por
parte de los accionistas de la sociedad, cualquier interesado comunicarse a mvalverde@vm-abogadps.com.—San José, a las trece horas del 11 de setiembre
del 2024.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2024893786 ).
Por acuerdo de asamblea
de socios se disuelve la sociedad denominada Gifts Ministry Incorporated Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-715840, domiciliada
en San José, Uruca, Edificio Plaza Uruca, oficina 15 y 14.—Moravia, Residencial Saint Clare, número
10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2024893787 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas de hoy, se protocolizaron
actas de asambleas generales de cuotistas de las compañías Chikyu Limitada y Kinsei Limitada, mediante las
cuales se acordó fusionar ambas por absorción de la primera por parte de la segunda, prevaleciendo ésta, y cesando así la personalidad jurídica de Chikyu Limitada, reformándose los estatutos de Kinsei Limitada, aumentando su capital social.—San
José, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024893788 ).
Por escritura número ciento treinta y tres-catorce, correspondiente a protocolización de acta número
dos de asamblea general de la sociedad
Promaster Global REG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las quince horas del once de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se realiza cambio de la cláusula de la representación y miembro
de la Junta Directiva.—San José, once de
setiembre del dos mil veinticuatro.—Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública, Carné N° 17841.—1 vez.—(
IN2024893789 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio
del 2024, se constituyó la sociedad
denominada: Amador Muñoz Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
la cual se tramitó su inscripción a través de la plataforma digital “crear una empresa”;
y en virtud de error en el formulario
de inscripción se consignó erróneamente la denominación
social de la sociedad a Amador Nuñez Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo el correcto: “Amador Muñoz Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada”; por lo tanto,
se publica el edicto con la
denominación social correcta,
tal y como consta en la matriz
de la escritura de constitución
de la sociedad.—San José, nueve
de septiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893797 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 198,
visible al folio 195 frente del tomo
1, a las quince horas del 4 de setiembre del 2024, la
señora Josette Altmann Borbón, quien
es mayor, divorciada una vez, internacionalista, vecina de San José, Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco, con cédula de identidad número 1-0490-0243, quien fungía como
Gerente y Socia de la sociedad
Borbon Zeller, Limitada con cédula jurídica número 3-102-023519, con
domicilio social ubicado en la provincia cero uno San
José, cantón quince Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Iglesia Santa Teresita setecientos metros al este, setenta y cinco metros al norte, cien metros al este, casa con verjas negras otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido el plazo social. La solicitud de realizó con base en lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las 16:00 horas del 11 de setiembre
del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893800 ).
Ante mí, Krissia Cerdas Pacheco, notaría pública con oficina abierta en Venecia, San Carlos, Alajuela; el día 3 de septiembre de 2024, a
las 12 horas, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Carasol de Venecia
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, en cuanto a la administración de la sociedad.—Venecia
de San Carlos, Alajuela, 11 de setiembre del 2024,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024893802 ).
En esta notaría: Francinie
Carolina Rosales Baldelomar constituye Servicios Profesionales
Dentales Bribrí Uno
E.I.R.L. Capital suscrito y pagado
totalmente.—San
José, 07 de setiembre de 2024.—William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2024893803 ).
Ante mí, Aurora Hernández Fuentes, Notaria
Publica con oficina en San José, comparecieron los señores Zheng Li y Pedro
Alejandro Chou Rodríguez, a las dieciséis horas del
día de hoy, quienes en asamblea de socios, solicitan la reinscripción de Visualartek S.R.L. con un plazo
de cien años, a partir del veinticuatro de agosto del dos mil veinticuatro. Gerentes los comparecientes,
por todo el plazo social.—San
José, once de setiembre del dos mil veinticuatro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893804 ).
Por escritura número 204, ante la
Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula
304450533, a las 7:00 del día 12 de setiembre del año 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Democritus Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
número 3-101-680338, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, 12
de setiembre del año 2024.—1
vez.—( IN2024893805 ).
Por escritura Número
Uno, otorgada en el Protocolo Ciento
Ocho del Notario Fabio Trujillo Hering, a las 15:05 horas del 30 de agosto del 2024, se modificó la cláusula Quinta del capital social, del Pacto
Social de la sociedad denominada
Correduría de Seguros
Metropolitanos Sociedad Anónima,
cédula 3-101-178071. Para publicarse por única vez.—San José, 11 de setiembre del 2024.—Fabio Trujillo Hering. Teléfono 8391-1001, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893807 ).
Por escritura otorgada ante este notaría de las 13 horas del 11 de setiembre
del 2024 San Pedro Club Quinientos Seis
International S.R.L., reforma cláusula
de la administración. Es todo.—San José, 12 de setiembre de 2024.—Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024893808 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de YDA Nosara Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José ante la Notario Público Andrea Pignataro Borbón, a las 15 horas del 10 de setiembre del 2024.—Andrea Pignataro Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893811 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de K G S S L L R P W Sixty
Two, S.R.L., en la cual se acuerda
reformar la cláusula
de la administración de la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante la Notario Público Andrea Pignataro
Borbón, a las 11 horas del 9 de setiembre del
2024.—Andrea Pignataro Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893813 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día doce de setiembre de dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General de cuotistas de la sociedad
Zap Fifteen LLC, Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la Compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893816 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta
de la sociedad Grupo Gala Tilarán S. A. Se modifica la cláusula de la administración, se nombra Secretario y Tesorero.—Licda. Roxana Herrera Peña., Notaria Pública. Tel:
2273-3109.—1 vez.—( IN2024893820 ).
Mediante escritura 305-66 otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas
del 05 de setiembre del 2024, se protocoliza
el acta número ocho de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Camafa Del
Sur S.A. cédula jurídica
3-101-478474, por medio de la cual
se modifican la cláusula octava del Pacto Constitutivo de dicha empresa, en cuanto
a la administración y representación. Se nombran nuevos directivos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024893831 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y siete Rolando Antonio Dean Arias y Keylin Jiménez Jiménez, constituyen la sociedad Coco Café Rol & Key Limitada,
cuyo domicilio será San José, Cuidad de San
José, avenidas uno y tres, calle tres, Multicentro
San José, segundo piso.
Capital Social ¢10.000 colones, totalmente
suscrito y Pagado.—San José, 11 de setiembre de
2024.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893833 ).
Al ser las 11:50
horas del 16 de agosto del año
2024, se constituye la sociedad
Vibras Orgánicas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura número 81-10, ante la Notaria Angela Aurora Leal Gómez.—Santa Cruz, 12 de setiembre
del año 2024.—Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893835 ).
Ante esta notaria, a las diez horas
del seis de setiembre del dos mil veinticuatro,
se modifican estatutos de sociedad anónima denominada Home And Trade International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento
uno- setecientos noventa y ocho mil novecientos veinte, modificación de la siguiente forma: Se modifica
Junta Directiva, se nombra
Presidente, Secretaria y se confieren
facultades de Apoderada Generalísima a la Presidente.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893836 ).
Ante esta Notaria mediante escritura número setenta y cinco otorgada a las 10:15 horas del 04 de setiembre
del 2024 se modifica la cláusula
primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad La Época de La
Familia Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia 11 de setiembre del
2024.—Licda. María del Rocio Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893839 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiséis, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos
mil veinticuatro. Veinticuatro,
se constituyó Chinazo
Patrón de Los Mares Empresa
Individual De Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón
central, distrito Chira, barrio bocana,
cien metros este y ochocientos metros sur de la escuela
bocana, casa color terracota
naranja. Administrada por Ricardo Andrés Gómez Espinoza, quien
durará en su cargo por noventa
y nueve años. El Gerente tendrá las facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, en la ciudad de San José a
las diez horas del doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Liz Andrea Salazar
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893848 ).
Por escritura número tres, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del nueve de septiembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza cambios en la cláusula quinta Capital Social: Aumentado en la suma de veinte
millones de colones, para
un total de setenta y seis millones
de colones del pacto constitutivo, de la sociedad NV
Tecnologias, S.A., con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno – dos cuatro cuatro
siete ocho uno. Es todo.—Grecia,
doce de septiembre de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893849 ).
Por instrumento público
autorizado por mí, a las catorce horas treinta minutos
del nueve de septiembre del
dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de Tres - Ciento Dos - Cuatrocientos
Setenta Mil Cuatrocientos
Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las ocho horas y
treinta minutos del cuatro
de septiembre del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893852 ).
Se comunica a interesados que en Acta No.6, celebrada el 6 setiembre 2024, de sociedad J.M.ASCANIO, S.A.,
cédula jurídica 3-101-466514, se acuerda
su disolución. Es todo.—12
de setiembre de 2024.—María Rocío Diaz
Garita, carnet 17601, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893853 ).
Por escritura otorgada número cincuenta y cinco - cuatro que se encuentra
al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Socios
de Synter Resource Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres - ciento dos — setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y décimo primera de los estatutos de la compañía.—San
José, once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893856 ).
Por escritura número cincuenta y cinco, tomo ciento veintiocho,
en acta número uno de la
Sociedad Yamarine & Cascante Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos- nueve uno uno siete siete dos, se realiza el cambio
de Representación en la
Clausula Sexta, para que sean
dos Gerentes con facultades
de Apoderados Generalísimos
actuando de manera separada en todos
los actos.—San José, nueve horas del doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos
Araya Masis, 13990, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893857 ).
En mi notaria mediante escritura número: ciento noventa y uno visible al folio: ciento
sesenta y dos frente, ciento sesenta y dos vuelto, ciento sesenta y tres frente y ciento sesenta y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las doce horas, del treinta de agosto del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad, cuyo nombre será Ingeniería
y Construcción Rosales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con
domicilio Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta cien al Norte y setenta y cinco al oeste del cementerio de Santa Marta, casa color gris, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros
lugares del país o fuera de él, bajo la representación judicial y extrajudicial de Oscar Mauricio
Rosales Cabrera, cédula de identidad número seis- cero trescientos cincuenta y nueve- cero ochocietos ochenta y cinco, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la cuidad San Isidro del
General, a las diez horas del día doce
del mes setiembre del año Dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Mora Robles, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893860 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el
día de hoy se nombró nueva
Junta Directiva y modifico
la Clausula Octava de Administración de la sociedad Cruceros Mar y
Sol Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—José
Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893861 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas, del once de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Sylvania Americas ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos tres seis ocho cuatro, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893863 ).
Mediante escritura número
Ciento cuarenta y uno-Dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 14 de junio del 2024, se constituyó
sociedad anónima que se denominará con el nombre que el Registro
le asigne como su cédula jurídica, según el decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno- j, en la cual aparece
el Presidente, Melvin Montenegro Cedeño, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital Social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Teléfono de la Notaria:
2772-5152.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de setiembre
del 2024.—Licda. Vanessa
Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893865 ).
Ante mi notaría se solicitó la reinscripción de la compañía Calure de Mora S.A. cédula jurídica 3-101-248410, según consta en escritura
número 332, iniciada al
folio 129 vuelto del tomo
once de mi protocolo.—San José 9 de setiembre de
2024.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893867 ).
Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 16 horas
30 minutos del día 24 de abril
del 2024, se protocoliza acta número
1 de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Pasipo GMBH S.A, cédula jurídica
número 3-101-362683, en la cual se modifica los siguientes aspectos del pacto constitutivo: cláusula sexta Administración, cláusula séptima Representación, cláusula decimosegunda Convocatoria de Asambleas, se suprime la cláusula decimocuarto referente al agente residente y se realiza el nombramiento del secretario de la Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—(
IN2024893868 ).
Por escritura 12-11 otorgada
ante esta Notaría al ser
las 11:00 del 10 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Diamante
del Sol Veintisiete Limitada,
donde se acuerda su liquidación y se aprueba el balance general de liquidación, y se acuerda revocar el nombramiento
del liquidador actual.—San
José, 12 de setiembre del 2024.—Andrea Ovares López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024893870 ).
Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 15 horas
30 minutos del día 27 de agosto
del 2024, se protocoliza acta número
1 de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Pasiaural S.A, cédula jurídica
número 3-101-197777, en la cual se modifica los siguientes aspectos del pacto constitutivo: cláusula quinta Capital Social, cláusula sexta Administración, cláusula séptima Representación, cláusula decimosegunda Convocatoria de Asambleas, se suprime la cláusula decimocuarto referente al agente residente y se .—Lic. Juan Carlos
Solano García, Abogado y Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2024893875 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó Actas de asamblea general extraordinaria de la Alianza
Estelar Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número
3-101-685802, donde se modifica
la cláusula referente a la razón social y se modifica el domicilio
social.—San José, 11 de setiembre
del 2024.—Licda. Annia Ross Muñoz, carné de
abogado 3778, cédula 106860838, teléfono:
22-20-18-67, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024893876 ).
Por escritura número 121 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 10:00 del 25 de junio
del año 2024, se acuerda por la totalidad de los socios disolver
la sociedad denominada Pedazon de Queque, S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-443253, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley
9024.—San José, 12 de setiembre del 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario Carne 10476.—1 vez.—( IN2024893877 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Levítico Store, significando
en idioma español, Almacén Levítico, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente: Ronald Aníbal Chinchilla Amador, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del
2024.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024893879 ).
Por escritura número ciento dieciséis otorgada en mi Notaría a las nueve horas del
once de septiembre de dos mil veinticuatro,
Ofibodega Biella Alamo Blanco Ocho Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y ocho mil setecientos treinta y seis, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Una sola vez.—San
José, once de septiembre de dos mil veinticuatro.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893881 ).
Mediante escritura número 163-7, de las
16:45 horas del tres de septiembre
del 2024, se protocoliza la modificación
de la cláusula quinta del
capital social, de los estatutos
de la sociedad Donna Piera S.A., cédula jurídica número
3-101-911612.—Heredia, 12 de septiembre del 2024.—Diorella Ugalde Maxwell, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893882 ).
Ante mi notaría se constituyó
la empresa Vecinos
Construcciones Sociedad Anónima, domicilio en Provincia San José Cantón San
José Distrito San Francisco de Dos Ríos, o sea de la iglesia
católica de San Francisco de Dos Ríos cien metros al este veinticinco metros al norte casa número veinticinco a mano derecha. Escritura otorgada a las nueve horas del
primero de Julio del año dos mil veinticuatro.—San José once de setiembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Maritza Rodríguez García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024893884 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Straumann Group Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -ochocientos sesenta y sies mil ochenta y tres, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893892 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro- diecinueve de las nueve horas del
día doce de septiembre del
dos mil veinticuatro se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas, de las ocho
horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, de
la mercantil Les Maisons
Blancs, Sociedad Anónima con número
de cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos veintidós, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024893895
).
Ante mi Notaría, se tramita la liquidación de la sociedad denominada: Consensus Prime Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica: 3-102-873843, por lo que se comunica a los interesados, para que puedan hacer valer
sus derechos al correo electrónico:
david.walsh@jwabogados.com.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893896 ).
Por escritura número cuarenta y dos de esta notaría se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Tío
Quelo de Belén S.A., en
la cláusula de representación.—San José doce de setiembre del dos mil veinticuatro.—Carolina
Mora Solano Tel.25890674, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893897 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0988-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce
horas veinticinco minutos
del veintiocho de agosto
del dos mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vianey Alonso Saint Pere Portuguez, cédula de identidad número 3-0462-0133, por “adeudar a este ministerio el monto de ₡49.756.03, por los siguientes
conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
0,52 días de vacaciones
disfrutados de más, del periodo 2024 - 2025.
|
12.312,01
|
Incapacidad no deducida del periodo
del 12 al 14 de abril del 2024, boleta
N°A002332240019808.
|
14.041,51
|
Incapacidad no deducida del 12 de mayo del 2024, boleta A00230624012843,
|
4.680,50
|
Incapacidad no deducida del 08 de junio del 2024, boleta
N°A00233224003047,
|
18.722,01
|
TOTAL
|
49.756,03
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13968-07-2024,
del 22 de julio del 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3071-2024, del 30 de junio
del 2024, del Departamento de Control y Documentación (folio 02);
Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11647-07-2024,
del 05 de julio del 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 03); Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH194-2024, del 04 de marzo
del 2024, de la Delegación Policial de Heredia (folio
05 vuelto) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3070-2024, del 26 de junio
del 2024, de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones (folio 06), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°
CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica
o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 536909.—(
IN2024893750 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución
Nº 0966-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Maribel Matamoros Camacho, cédula de identidad número 4-0158-0467, por “ADEUDAR A ESTE MINISTERIO EL MONTO DE ¢65.256.63, por Ausencias
de los días 08, 09, 10, 29, 30 y 31 de mayo del 2023.
Lo anterior, con fundamento en
Resolución N°2024-2874 DM, del 06 de marzo del 2024 del Despacho del
Ministro, (folios 36 al 55), Oficio
N°MSP-DM-NOT-0420-2024, del 30 de mayo del 2024, del Departamento
de Notificaciones de la Asesoría
Jurídica, (folio 01); Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPCSRAFA-ALFA-0210-2023, del 31 de agosto del 2023, de la Delegación
Policial de San Rafael de Heredia, (folios 02 al 05); Consultas
sobre incapacidades de la
Unidad de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares, del Departamento
Disciplinario Legal (folios 06 al 20); Resolución N°11-IA-2024-DDL, del 29 de enero
del 2024, del Disciplinario Legal, (folios 21 al 30);
Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-UIA-171-2024, del 29 de enero del 2024, de la Unidad de Inspección
Administrativa, (folios 31 y 32); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DDL-UIA-211-2024, del 05 de febrero del
2024, de la Unidad de Inspección Administrativa,
(folios 33); Comunicado del Tribunal del Servicio Civil, del 14 de febrero
del 2024, (folio 34 y 35); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0684-2024, del 04 de abril del
2024, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folios 56 al 62); Oficio
N°MSP-DM-AJ-SPCA-1225-2024, del 31 de julio del 2024,
del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 64); y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14501-08-2024, del 01 de agosto
del 2024, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 65), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 537009.—( IN2024893751 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0958-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas veinticinco del veintiséis
de agosto del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eduardo Mora Solis, cédula de identidad número 2-0712-0065, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢35.498.01, por
Sumas Acreditadas que no Corresponden
del periodo del 14 al 15 de julio
del 2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14504-08-2024, del 20 de agosto
del 2024, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3539-2024, del 19 de julio
del 2024, del Departamento
de Control y Documentación (folios 02 y 03), ambos de
este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o
2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 537018.—( IN2024893752 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a José Antonio Tacsan Lobo,
cédula de identidad 2-0574-0182, notario
autorizante de la escritura
púbica N° 194 del tomo siete, visible al folio 105, autorizado
a las 12:00 horas del 21 de julio de 2023 y tramitada bajo el documento 2023-499495; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa
por posibles inconsistencias; por lo que se le
confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-071-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de setiembre de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—O.C. N°24-0190.—Solicitud N° 536088.—( IN2024893274
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/68551.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de The Coryn Group II LLC. Documento: cancelación por falta de uso
Cancelación por falta de uso nombre
comercial RENDEZ VOUS, reg. N° 47760, info@divimark.com Nro. y fecha: Anotación/2-168541
de 13/08/2024. Expediente: N° 47760 RENDEZ VOUS.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:22:54 del 3 de septiembre de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en
calidad de Apoderada
Especial de The Coryn Group II LLC, contra el signo distintivo RENDEZ VOUS, Registro N° 47760, el
cual protege y distingue: sus establecimientos
y sus actividades de bar, restaurante
y hotel en clase 49 internacional, propiedad de Yolanda
Solís Maroto, cédula de identidad
1-0301-0780.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada
Morales, Asesoría Legal.—( IN2024893964 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTOS
Conoce esta Direccion
la gestión administrativa presentada por el señor José Seas Elizondo,
cedula de identidad
1-0793-0450, representante de Sociedad Rentacar Centroamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-011098, indicando
que: I).- Constato que se inscribió vehículo matricula
BXF937, a favor de Sociedad Rentacar Centro Americana
S. A., cédula jurídica 3-101-011098. II).- Según consta
en la solicitud de anotación de advertencia administrativa ante la posibilidad
de una venta irregular del vehículo de marras interponen la presente gestión administrativa, III).- En
razón de lo expuesto por el señor Seas
Elizondo, en su condición dicha y a raíz de las sospechas, presenta una denuncia
al Organismo de Investigación
Judicial, de lo cual aporta
copia, según consta en el
expediente. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula BXF937. Observando
el debido proceso y a efecto
que dentro del término que
se dirá haga valer sus derechos, se notifica y
concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: cualquier interesado en el asunto.
Se les previene que, dentro
del término establecido
para la audiencia, deben señalar
medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Direccion, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese. Exp. 238-2024.—San José, 21 de agosto de 2024.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024893885 ).
Conoce esta Dirección
la Gestión Administrativa presentada por el señor José Oseas Elizondo,
cédula de identidad 1-0793-0450, representante de Sociedad Rentacar Centroamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-011098, indicando que: I.—Constató que se
inscribió vehículo matrícula BZS560, a favor de Sociedad Rentacar
Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-011098. II.—Según consta
en la solicitud de anotación de advertencia administrativa ante la posibilidad
de una venta irregular del vehículo de marras interponen la presente gestión administrativa, III.—En razón de lo expuesto por el
señor Oseas Elizondo, en su condición dicha
y a raíz de las sospechas, presenta una denuncia
al Organismo de Investigación
Judicial, de lo cual aporta
copia, según consta en el
expediente. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia
sobre el automotor matrícula BZS560.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Christina
Fasanello, así como cualquier interesado en el asunto.
Se les previene que, dentro
del término establecido
para la audiencia, deben señalar
medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del
Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese. Exp.
185-2024.—San José, 21 de agosto de 2024.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024893886 ).
Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor José Seas Elizondo, cédula de identidad
1-0793-0450, representante de Sociedad Rentacar Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-011098, indicando que: I).- Constató que
se inscribió
vehículo
matrícula
CL-331166, a favor de sociedad Rentacar
Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-011098. II).- Según consta en la solicitud
de anotación
de advertencia administrativa
ante la posibilidad de una venta irregular del vehículo de marras
interponen la presente gestión administrativa, III).- En razón de lo expuesto
por el señor
Seas Elizondo, en su condición dicha y a raíz de las sospechas, presenta una denuncia
al Organismo de Investigación Judicial, de lo cual aporta copia,
según consta en el
expediente. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad
y seguridad jurídica que informa
el procedimiento registral,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 129
del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble,
se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor
matrícula
CL-331166. Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término
que se dirá
haga valer sus derechos. Se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación
de la presente resolución, a: cualquier
interesado en el asunto. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar
medio o lugar para oír futuras
notificaciones de esta Dirección,
bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese. Expediente N° 356-2024.—San Jose, 21 de agosto
de 2024.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—(
IN2024893887 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber: Agroindustrial
Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119766, con su representante
María Gabriela Rodríguez Montero cédula 1-0544-0580, propietaria
de la finca de Puntarenas 71593, que en el Registro Inmobiliario
se tramitan Diligencias Administrativas
bajo el expediente
2015-749-RIM y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:00 horas del 10 de julio de 2024, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto, para conferirles
audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos,
por el término
de 8 días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten
los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 9 del Reglamento a la
Ley de Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria N° 9602; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente
2015-749-RIM).—Curridabat,
10 de setiembre del 2024.—Ronald A. Cerdas
Alvarado.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 536694.—( IN2024893791 ).
Se hace saber a Ana Rosa Yunis González cédula 2-0393-0656 apoderada generalísima
de Janyu Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-542837, titular registral de
la finca 7-7879 y a Alonso José Yunis González cédula 7-0136-0360 apoderado generalísimo de Inversiones Alyugo Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-786029 donataria
en el documento
2023 – 743657, a través del cual
se segrega y dona lote de la finca 7-7879; que en el Registro Inmobiliario
se tramitan Diligencias
Administrativas bajo el
expediente 2024-349-RIM, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas
del 10 de setiembre del 2024, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirles audiencia o
a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro
Público N°3883, y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-349-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del
2024.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 536680.—( IN2024893792 ).
Se hace saber a Surtrading Company
STC S.A, cédula 3-101-311315, en la figura de su representante
Angie Dixie Delgado Pacheco, cédula 8-0114-0159 como acreedor de la hipoteca con citas de inscripción 2017-406132 publicitada en segundo grado y que pesa sobre la finca de San Jose
302391, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas
bajo el expediente
2024-0117-RIM, y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10 horas del 16 de julio del 2024, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirles
audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos,
por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten
los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro
Público N°3883, y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal
Civil. (Referencia expediente 2024-0117-RIM).—Curridabat,
16 de julio del 2024.—Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 536699.—( IN2024893795 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037- 2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024.—San
José, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a las empresas
BENTEC COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y
HOVG S.R.L., con cédula jurídica
N° 3102-544858.
Con base en la
consulta realizada en el sitio web del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, se determinó
que las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR)
de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102544858, se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos,
a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo
de 2017, y en otros, al vencimiento del plazo social. Debido a la falta de registros para la notificación personal y tras constatar la imposibilidad de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos. Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de las Resoluciones
RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0037-2024-01. DAL-EXP-PZF-0028-2024, de las trece horas del día seis de setiembre
del dos mil veinticuatro, relacionadas
con la intimación y traslado
de cargos en el presente procedimiento administrativo, en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto
literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037-2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024. San José, a las trece
horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a las empresas
BENTEC COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N°
3102-544858.
Resultando:
I°—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
680-2009 de fecha 07 de diciembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 26 del 08 de febrero
de 2010 y sus reformas, referente
a la empresa BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102560869; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0005-2015 de fecha 10 de febrero
de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas,
referente a la empresa ECO-PLASTIC
SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica
N° 3101-681506; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha
31 de julio de 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre
de 2013, referente a la empresa Elephant GROUP COSTA RICA
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
178-2006 de fecha 11 de agosto
de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
215 del
9 de noviembre de 2006, referente
a la empresa GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3101-385484; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
461-2012 de fecha 31 de octubre
de 2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de
2012 y sus reformas, referente
a la empresa HOVG
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, se les otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II°—Que mediante oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunicó al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el
resultando anterior han incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen
de Zonas Francas, a saber: “No presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023”; a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes, es
decir, concederles en todos los
casos un plazo de quince
(15) días hábiles y, posteriormente,
un plazo final de diez (10)
días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, como de seguido se detalla:
“(…)
II. Hechos y presunto
incumplimiento denunciado por la Dirección
de Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual
de Operaciones del período
31-12-2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, dentro de
los cuatro meses siguientes
a la terminación del período
fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato
anterior; obligación que a la fecha
no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente)
previstas en la normativa aplicable. (…)”
III°—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la suscrita como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de
la cédula de identidad N° 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.
Considerando:
I.—Relación de hechos.
Que del contenido de la resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento a las partes intimadas
y que indica que las empresas
BENTEC COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, de acuerdo con lo indicado en el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia
interna de PROCOMER, por el
siguiente hecho que se detalla a continuación:
a.- Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023: Las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N°
3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA
RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N°
3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102544858, no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2023,
a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes.
En todos los casos,
se concedió un plazo de
quince (15) días hábiles y, posteriormente,
un plazo final de diez (10)
días hábiles para la presentación
del informe anual de operaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, tal y como se detalla
en la siguiente tabla:
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento
son los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y
l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas,
así como lo estipulado en los
artículos 62 incisos e) y
q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen. El cumplimiento
de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios,
el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o
el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará
la suspensión automática de
todos los beneficios del Régimen, hasta que
el informe se presente completo.
(...)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que les correspondan según
la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. (…)”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles
a la empresa infractora, a
fin de que ofrezca la prueba
de descargo, que se evacuará
dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa
y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
“Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios
del Régimen. Son obligaciones
de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) (…)
e) Presentar un informe
anual de operaciones a PROCOMER, en los
términos establecidos en este Reglamento,
así como los demás informes
que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio
de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario
del Régimen ante PROCOMER, mediante
transmisión por vía electrónica, según los formatos
y procedimientos establecidos
para tal efecto.
(…)
q) Las demás que se establezcan en la Ley No. 7210 y sus reformas,
este reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como en el
acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato
de operaciones. (…)”
“Artículo 67.—Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información
que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario
oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta,
PROCOMER le otorgará al beneficiario
un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere
presentado o subsanados
los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para
que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización
de las autoridades competentes,
y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo,
PROCOMER suspenderá automática
a la empresa infractora de todos los beneficios
del Régimen, así como de toda clase
de gestiones relativas a
las actividades amparadas
al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente
de forma completa. PROCOMER comunicará,
el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo,
a la Dirección General de Aduanas,
la Aduana de Control, a la Dirección General de
Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites
y beneficios del Régimen,
tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio
de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico
de la información que consta en el
Informe anual de operaciones
a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”
Así mismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de
Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Zonas Francas, tal y como se indica de seguido:
“Artículo 2°—Atribuciones.
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación
y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
2°—Imputación de cargos y posibles
consecuencias jurídicas.
Del hecho descrito en el considerando
anterior, podría eventualmente
derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente cargo:
a) Incumplimiento por
la no presentación del Informe
Anual de Operaciones del período 31-12-2023.
Que de acuerdo con lo señalado en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro,
las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en
un supuesto incumplimiento
al Régimen de Zonas Francas,
por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023, lo cual
podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los
artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos
62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso
h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130,
GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102544858, se configuraría el
incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023, con lo cual podrían
ser sancionadas con multa
de uno a trescientos salarios
base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3°—Que este procedimiento, por su naturaleza,
se rige por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos
de garantizar la consecución
de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
4°—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica
N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-544858, están facultadas
para presentar en la comparecencia las pruebas que estimen necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo
a las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858.
b) El hecho y el cargo que se les imputa y sobre el cual
quedan debidamente intimadas las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, se detalla en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024
de fecha 18 de junio de
2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER y dispuesto
en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica
N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA
S.R.L., con cédula jurídica N°
3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N°
3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-544858, sancionables de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se convoca a
las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, a una comparecencia oral y privada,
a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de Ministerio
de Comercio Exterior, ubicada en
el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú; el
29 de octubre del
2024, de acuerdo con el
siguiente horario de
audiencias: a la empresa BENTEC COSTA RICA S.R.L., se cita a las 09:00
horas; a la empresa ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., se cita a las
10:00 horas; a la empresa ELEPHANT GROUP
COSTA RICA S.R.L., se cita a las 11:00 horas; a la empresa
GLOBAL
SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., se cita a la 13:00 horas; y a la empresa HOVG S.R.L., se cita a las 14:00 horas. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrá aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política
para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-00092023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través de
un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
maria.castillo@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar
la audiencia virtual deberá aportar
los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia de la cédula
de identidad, por ambos lados.
3. Certificación de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).
5. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los testigos ofrecidos,
deberá remitirse únicamente la información
señalada en los puntos 2) y 5).
Una vez que se
cuente con el consentimiento de la empresa, el
Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará
el enlace o hipervínculo al
que deberán acceder todos los participantes.
e) Se apercibe a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP ECO-PLASTIC SOLUTIONS COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
f) Se pone a disposición
de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director.
g) Conferir a las
empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, ECO-PLASTIC
SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N°
3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA
RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N°
3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-544858, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la
Ley del Régimen de Zonas Francas,
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 238 del
14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estimen pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
h) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
i) Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear
la apelación.
Notifíquese.
Licda. María Fernanda Castillo Calvo,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536251.—( IN2024893190 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0143-2024.—San
José, a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas
Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI
Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A. con cédula jurídica número 3-101162490 y TMG
Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102675162.
Resultando:
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 172 del 07 de setiembre de 1992 y sus reformas, en cuanto
a la empresa Metro Servicios
Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N°0013-2013 del
17 de enero de 2013, sin publicar,
en cuanto a la empresa RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N°123-1995 del 25 de setiembre
de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del
Caribe S. A. con cédula jurídica número
3-101-162490 y mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0081-2014 de fecha
25 de marzo de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo de 2014, en cuanto a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L,
con cédula jurídica número
3-102-675162 se les otorgó a las citadas
empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas.
2º—Que mediante el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024, de fecha 18 de junio de 2024, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el Resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
a saber: “no presentación del informe
anual de operaciones del periodo 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el
expediente, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.
3º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, remitido por
la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el
Resultando II de la presente
resolución, se comunica sobre el presunto
incumplimiento al Régimen
de Zonas Francas, por parte de las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S. A., con cédula
jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution
S.R.L, con cédula jurídica número
3102-675162, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio mencionado previamente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas
citadas, conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 02 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, incumplimientos que de conformidad
con los incisos d) y g) del
artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210
y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas,
el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionadas con una multa de uno a trescientos salarios base, la suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o la revocatoria
del Régimen sin responsabilidad
para el Estado.
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que
garantice el derecho
fundamental del debido proceso
a las empresas Metro Servicios
Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269,
Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L,
con cédula jurídica número
3-102-675162, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes
de la Ley de marras, 39 y 41 de la Constitución Política.
Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto, y de conformidad con los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210
y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas,
el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N°218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número
de cédula 5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a
tramitar en contra de las empresas Metro Servicios Zona
Franca S. A., con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica
número 3101-663269, Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y
TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica
número 3-102-675162 a efecto
de verificar la verdad real
de los hechos señalados en el
oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 antes referido, así como
las eventuales responsabilidades
que podrían acarrearles a
las empresas citadas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 11050-0547, como Órgano Director suplente.
b) En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime pertinente.
c) Se
previene a las empresas
Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269,
Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L,
con cédula jurídica número
3-102-675162, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 082202400270.—Solicitud Nº 535878.—( IN2024893201 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0141-2024.—San
José, a las ocho
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a
las empresas Bentec
Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con
cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global
Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3102-544858.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 26 del 08 de febrero
de 2010 y sus reformas, referente
a la empresa Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha
10 de febrero de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril
de 2015 y sus reformas, referente
a la empresa Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número
3-101-681506; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha
31 de julio de 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre
de 2013, referente a la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., con
cédula jurídica número
3-102-670130; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 178-2006 de fecha
11 de agosto de 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre
de 2006, referente a la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-385484; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 461-2012 de fecha
31 de octubre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre
de 2012 y sus reformas, referente
a la empresa HOVG S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-544858, se les otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunicó al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el resultando
anterior han incurrido en supuestos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, a saber: “No presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023”; a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes, es
decir, concederles en todos los
casos un plazo de quince
(15) días hábiles y, posteriormente,
un plazo final de diez (10)
días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, razón por la que se recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo en contra de las empresas mencionadas, a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre
la situación señalada.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a
La Gaceta N°
185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio
de 2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado
en el Resultando
II de la presente resolución, se comunicó sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
por parte de las empresas Bentec Costa
Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con
cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global
Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en
el oficio mencionado anteriormente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas
indicadas en el Considerando anterior, conforme con las disposiciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
incumplimientos que de conformidad
con las disposiciones contenidas
en los artículos
19 incisos d) y g), 32 incisos
d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas,
así como lo estipulado en los
artículos 62 incisos e) y
q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, en
concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley
que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996, podrían ser sancionadas
con multa de uno a trescientos
salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos
por el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado
en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa a
las empresa Bentec
Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con
cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global
Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso
h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 y los numerales
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la licenciada María Fernanda Castillo Calvo, titular de la
cédula de identidad número
1-1234-0534, funcionaria de la Dirección
de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
a tramitar en contra de las
empresas Bentec
Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions
S.A., con cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global
Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Instancia Interna de
PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos
Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las empresas Bentec Costa
Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con
cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-544858, el deber de señalar dentro de tercero día hábil, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por/
Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536249.—( IN2024893199 ).
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0026-2024.—San José, a las once horas del día tres
de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Metro
Servicios Zona Franca S.A., (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966; RMI Industries S.A, con cédula jurídica
número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-675162.
Con base en la
consulta realizada en el sitio web del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, se determinó que las empresas Metro
Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa
Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; RMI
Industries S.A., cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A., cédula jurídica número 3-101-162490, y TMG
Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-675162, se encuentran
disueltas. Esta disolución
se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en otros, al vencimiento
del plazo social. Debido a
la falta de registros para
la notificación personal y tras
constatar la imposibilidad
de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos. Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena la publicación de
las Resoluciones RES-DMR-0143-2024 emitida por el
Poder Ejecutivo a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0035-2024.
DAL-EXP-PZF-0026-2024 emitida a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro,
relacionada con la intimación
y traslado de cargos en el presente procedimiento
administrativo, en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035-2024. DAL-EXP-PZF-0026-2024.
San José, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a
las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A., (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966; RMI Industries S.A., con cédula jurídica
número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102675162.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 172 del
07 de setiembre de 1992 y sus reformas,
en cuanto a la empresa
Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0013-2013
del 17 de enero de 2013, sin publicar,
en cuanto a la empresa RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 123-1995 del 25 de setiembre
de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del
Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0081-2014 de
fecha 25 de marzo de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 87 del
08 de mayo de 2014, en cuanto
a la empresa TMG Geotechnical Distribution
S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-675162 se les otorgó
a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas.
II.—Que mediante el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024,
de fecha 18 de junio de
2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior, (COMEX) que las empresas mencionadas en el Resultando anterior han incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
específicamente con la “no presentación
del informe anual de operaciones del periodo 2023”,
a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en el expediente,
es decir, concederles en todos los
casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada. El oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado,
en lo conducente indica:
“I. Datos generales
A continuación, se traslada a conocimiento del Ministerio de
Comercio Exterior un grupo de empresas
beneficiarias del Régimen
de Zonas Francas, con cierre
fiscal al 31-12-2023, que a la fecha no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual
de operaciones.
II. Hechos y presunto incumplimiento denunciado por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas
beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior; obligación
que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que
consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron
las dos prevenciones (de
15 y 10 días respectivamente) previstas
en la normativa aplicable.
Las prevenciones
se detallan a continuación:
III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales:
Las notificaciones emitidas
por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el
apartado anterior, mediante
los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos
reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones.”
III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número
RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo. A
la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 1-1050-0547, se nombra como Órgano
Director suplente.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, que se
pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que las
empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A., con cédula jurídica
número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, han incurrido en
un presunto incumplimiento
al Régimen de Zona Francas
de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado,
según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el presunto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023: La empresa no ha presentado
el informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodos fiscal ordinario, trasgrediendo lo dispuesto en el numeral 67 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, siendo
que las empresas beneficiarias
deben de presentar un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato
anterior, obligación que no han
cumplido las empresas citadas, a pesar de que se realizaron las dos prevenciones
de 15 y 10 días respectivamente previstas
en la citada normativa.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables al hecho que se investiga en este
procedimiento son el inciso d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.- Los beneficiarios
del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen. El cumplimiento
de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios,
el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o
el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará
la suspensión automática de
todos los beneficios del Régimen, hasta que
el informe se presente completo.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
“Artículo 62.-
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento,
así como los demás informes
que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos
y procedimientos establecidos
por tal efecto
(...).”
“Artículo 67.-. Informe anual de operaciones
Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación
del periodo fiscal ordinario,
o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda a
una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER
un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato
anterior, conteniendo y aportando
la información que señalen los formatos diseñados
al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para
que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización
de las autoridades competentes, y las mismas
no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente
artículo, PROCOMER suspenderá
automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como
de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el
informe se presente de
forma completa. PROCOMER comunicará,
el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo,
a la Dirección General de Aduanas,
la Aduana de Control, a la Dirección General de
Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites
y beneficios del Régimen,
tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX (...)”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
“Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión
temporal o perfeccionamiento activo
y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto
en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023.
Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, las empresas Metro
Servicios Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con
cédula jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical
Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, que han incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen
de Zona Franca, presuntamente por
haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023, con lo cual podría haber infringido
las disposiciones contenidas
según lo dispuesto en los incisos
d) y g) del artículo 19, el
inciso d) del artículo 32 y
el artículo 33 de la Ley N°
7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley
que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996.
De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas citadas, se configuraría el hecho de haber
incumplido con la no presentación
del informe anual de operaciones del periodo 2023, con
lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y
periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo
a las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica
número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A.
con cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con
cédula jurídica número
3-102-675162.
b) Los hechos y los cargos que se les imputan y sobre los cuales
quedan debidamente intimadas, se detallan en los Considerandos
“Primero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
c) El acto final que se dicte podría conllevar
la imposición de una
eventual responsabilidad administrativa
para las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con
cédula jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical
Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se convoca a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica
número 3-101101966, RMI Industries S.A. con
cédula jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical
Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 28 de octubre de 2024 de acuerdo
con la siguiente indicación:
a las 10:00 horas la empresa Metro Servicios Zona Franca S.A., con cédula jurídica número 3-101-101966, a
las 11:00 horas a la empresa RMI Industries S.A,
con cédula jurídica número
3-101-663269, a las 12:00 horas a la empresa Ropa
del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490, a las 13:00 horas a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con
cédula jurídica número
3-102-675162. A dicha comparecencia
podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrán aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
La comparecencia
se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para
la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia
a realizar la audiencia virtual deberá
aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación
de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número
de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción
de esta por problemas técnicos).
5. Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico
de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los testigos ofrecidos,
deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento
de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener
simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el
uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea,
entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba
previa de conectividad, audio, vídeo
y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se pone a disposición
de las empresas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director. Asimismo,
tienen el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desean a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se apercibe a
las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica
número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162 que,
de no comparecer sin justa
causa, para ello debidamente
comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus
Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI
Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula
jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezcan las pruebas
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con
el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
i) Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
082202400270.—Solicitud N° 535879.—(
IN2024893202 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 174-16-03-TAA.—Resolución N°
230-2022-TAA.—Denunciado: Roy
Meza Díaz.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las catorce horas con cincuenta
minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintidós.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura
de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciado: al señor
Roy Meza Díaz, cédula de identidad N°
1-0977-0112, al ser el propietario
registral del bien inmueble finca matrícula
N° 440338-000 inscrita en el
Registro Nacional de Costa Rica el
13 de febrero de 1996
(folio 37), plano catastrado SJ-102697-1960; ubicada en el
distrito:
Mercedes Sur, cantón:
Puriscal, provincia: San José, en virtud de la denuncia interpuesta en este Despacho mediante
oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 08 de setiembre de 2016,
por parte del Ing. Miguel
González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal
del Área de Conservación Pacífico
Central - SINAC, en calidad
de denunciante. (Folio 01-02).
Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo-Perito
a: a) Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina
Subregional de Puriscal del Área
de Conservación Pacífico Central - SINAC. b) Ing.
Alberth Calvo Ch., funcionario de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central de la Dirección de Agua.
Se cita a celebración de audiencia
oral y pública en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas con 30 minutos
del miércoles
07 de febrero del año 2024.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°,
59, 61, 98-101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica
del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 9°, 11, 45, 53-54, 106, 109,
110 y 113 Ley de la Biodiversidad; artículo 3° inciso
c) del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad
(Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE), artículos 20, 33 inciso
a) y b) de la Ley Forestal, artículos 6°,
7°, 8°, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
y Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET, artículo 38 inciso
k) del Reglamento Orgánico
del MINAE, así como 1°,
11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia:
San José, cantón:
Puriscal, distrito: Mercedes Sur, ubicado en el Caserío
La Potenciana, del tajo de La Palma, 2.5 kilómetros calle a La Potenciana, distrito
Mercedes Sur, Puriscal, entre las coordenadas
puntos GPS 1081816-453850 CRTM05 (folio 01); y consisten
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• Corta
de árboles en áreas de bosque y de anillados de
las siguientes especies:
Achiotillo (Vismia macrophyllata),
chilamate (Ficus insípida),
manzana rosa (Syzygium jambo), cocora (Guarea rhopalocarpa), lagartillo (Zanthxylon ekmani), mandroño (Calycophylum candidissimum), Capulín (Muntingia calabura), sangre de toro (CCompsoneura sp), yos (Sapium sp)
balsa (Ochroma pyramidale), roble encino
(Quercus oocarpa), bejucos y especies
menores del sotobosque, en un
área afectada de 7500
metros aproximados.
• Invasión al área de protección de una naciente carácter permanente.
• La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de
¢3.434.467,00 (tres millones
cuatrocientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y siete colones con cero céntimos. (folio 23).
2º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses,
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia presentada de oficio
SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 22 de junio del 2016
y recibido en este Despacho 08 de setiembre del 2016 (folio 01-02), oficio
DA-UHTPCOSJ-2046-2017 del 18 de julio del 2017 y recibido en este
Despacho 24 de julio de
2017 (folio 15-17), oficio
ACOPAC-SINAC-OSRP-1227-2017 del 16 de agosto del 2017
y recibido en este Despacho 29 de agosto de 2017 (folio 18-24), oficio
PSAM-126-2020 del 26 de octubre del 2020 y recibido en este
Despacho el 27 de octubre de 2020 (folio 30-36), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1668479-2021 (folio
37), oficio TAA-DT-491-2021 del 28 de octubre del 2021 (folio 39).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Jueza Secretaria.—O.C.
N° 4600091619.—Solicitud N° TAA-014-2024.—(
IN2024893176 ).
Expediente Nº 174-16-03-TAA.—Resolución Nº 1704-2023-TAA.—Denunciado: Roy Meza Díaz.—Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las trece horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre del año
dos mil veintitrés.
Lugar de los Hechos:
San José, Puriscal, Mercedes Sur
Infracción:
Corta de árboles en áreas
de bosque y de anillados
Vistas las actuaciones
del expediente 174-16-03-TAA, entre ellas las siguientes:
1º—Que mediante Resolución N° 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de
2022, visible a folios 44 a 46 del expediente
administrativo, este Despacho acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor Roy
Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112, en virtud de la denuncia ambiental interpuesta por el Ing. Miguel González Jiménez, funcionario
de la Oficina Subregional de Puriscal
del Área de Conservación
Pacifico Central-SINAC, y citando a
audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024. Notificaciones visibles a folios 47, 50 a 57 del expediente administrativo.
En virtud de lo anteriormente
señalado, se procede de conformidad con el artículo 39, 41 y 50 de la Constitución
Política, en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111
de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 218, 311, 312, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 24 siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
y este tribunal acuerda:
I.—Una vez analizado
el expediente de marras, se ha determinado que a
la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, específicamente el señor Roy Meza Díaz,
cédula de identidad 1-0977-0112, en
su condición de denunciado (folio 47), razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos
39, 41 de la Constitución Política y artículo 218, 311, 312, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con el afán de no causar
indefensión a ninguna de
las partes del presente procedimiento,
se procede en suspender la
audiencia oral y pública programada
para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, y reprogramarla
para que se efectúe a las 08 horas 30 minutos del 17 de marzo de 2027, en la sede de este Despacho;
dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de
2022, visible a folios 44 a 46 del expediente administrativo; conservando así la fundamentación legal del proceso, así como
las previsiones en cuanto a testigos, abogados,
partes, conciliación y celebración
de audiencia oral y pública.
II.—Notifíquese la presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):
1. En condición de denunciante:
El Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal
del Área de Conservación
Pacifico Central – SINAC.
2. En calidad de denunciado: El
señor Roy Meza
Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112.
3. En calidad de testigos-peritos:
a. Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la
Oficina Subregional
de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central – SINAC,
b. Ing. Alberth Calvo Ch, funcionario de la Unidad Hidrológica
Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección
de Agua.
III.—Que la firma
de la firma se da de manera
unipersonal en virtud de lo
indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554, modificada mediante
Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022.
Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada
Ley. Se previene
que al referirse al expediente
se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—1 vez.—O. C.
N° 4600093838.—Solicitud N° TAA-015-2024.—( IN2024893184 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Departamento Financiero Contable
Ministerio de Ambiente y
Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Fonafifo.—De conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto publicado por dos veces consecutivas
en La Gaceta, lo siguiente:
Se le insta a la sociedad denominada
Quinta Kendall de Illinois Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431538, representada
por el señor
Barry Clifford Minkin, pasaporte número
2156670810, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, para
que dentro del plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación, cancele a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la suma líquida y exigible de ¢4.362.153.47 (cuatro millones
trescientos sesenta y dos
mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos), ya que se depositaron en la cuenta bancaria de la sociedad citada el monto antes indicado sin que le correspondiera
el pago de tres desembolsos relacionados al contrato de Pago
de Servicios Ambientales número
PN-01-22-0100-2016. En razón de lo anterior, procédase con el depósito el cual
deberá de ser realizado a
la cuenta bancaria número cuenta bancaria
100-01-000-216436-6, cuenta IBAN CR610151000100121643 61 a nombre del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, indicando el concepto
y el número del contrato antes mencionado. Una vez efectuado el
pago, deberá presentar el comprobante
original al Departamento Financiero
Contable. De no procederse conforme a lo requerido dentro del plazo conferido, se remitirán las presentes diligencias cobratorias a la vía Judicial. Comuníquese.—Jorge
Mario Rodríguez Zúñiga, Director General
Fonafifo.—O.C. N° 082202400230.— Solicitud N° 536554.—(
IN2024894772 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación La Roca Jad
S. A., número patronal 2-03101662354-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso
1235-2024-01383, por eventuales
omisiones de salarios por un monto de ¢177.503.00, en cuotas obreras
y patronales Consulta expediente
en San José, C.5-7, Av. 2, Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre
de 2024.—Licda. Ivannia Gutiérrez, Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud
N° 536741.—( IN2024893524 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Multi Negocios Internaciones América S.A., número
patronal 2-03101098063-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2024-01365, por eventuales omisiones de salarios por un monto de ¢117.552.00, en cuotas obreras y patronales Consulta expediente en San José, C.5-7, Av. 2, Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre de
2024.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
082202411030.—Solicitud N° 536742.—(IN2024893536 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono: Inversiones Nash JR S.A., número
patronal 2-0310188701-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2024-03221, por presunta
responsabilidad solidaria según el artículo
30 de Ley Constitutiva de la Caja, aplicable al patrono Inversiones Nash JR S. A., número
patronal 2-03101188701-001-001, por el pago de las cuotas obreras y patronales que fuere en deber a la Caja, del patrono Línea Gris Costa Rica
S.A., con número patronal 2-03101859224-001-001.
Consulta expediente en
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
22 de agosto de
2024.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe a.í.—
1 vez.—( IN2024893929 ).
Departamento
de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de regularización en aplicación
del artículo 85 inciso c)
de la Ley 9036,presentada por la señora:
Mayra Cruz Jiménez, cédula: 601940635, predio P-199,
plano: L-59370-2023, asentamiento Complejo
Florida; Edwin Soto Arias cédula 502320125, predio
L-20-6, plano: 7-2067601-2018, asentamiento: Tournón; Edwin
Matamorros Salas, cédula: 601460555, predio: P-84-5, plano: 7-472164-1998, asentamiento:
Leesville; Edwin Salazar Campos, cédula: 202860686, predio
L-135-8-1, plano: L-31205-2013, asentamiento: Felipe
Smith Selva; Danilo Villegas Solórzano, cédula: 601680720, predio:
P-131, plano: P-1337061-2009; asentamiento: Pitier;
Giovanny León Umaña, cédula: 7014805330, predio:
B-78, plano: 7-2074188-2018, asentamiento: Indianas; Erika Enríquez Alemán , cédula: 702100111, predio: LCP-22-2, plano: L-2274909-2021, asentamiento: Complejo
Batan-Santa Marta; Gerardo Alberto Víctor Tenorio, cédula 401430335, predio:
P-134-2, plano: 4-2312237-2021, asentamiento: Finca 1
y Finca 2; Maribel Salamanca Segura, cédula: 701120336, pre dio:
L-7-B, plano:H-2070442-2018, asentamiento: Ticary; Roger Alfaro Jiménez, cédula: 502050582,
predio:P-141-8, plano:H-1620477-2012,
asentamiento Nazareth; Carlos Manuel Masís
Solano, cédula: 106660474, predio: GF-107-2, plano: 4-1845780-2015, asentamiento: Nazareth; Luis Steven Cortés Salamanca,
cédula: 702500811, Yolily de los
Ángeles Cortés Salamanca, cédula:
114560893, predio: GF-7-1-1, plano: 4-2118742-2019, asentamiento: Ticary; Cecilio Aguedas, cédula: 50910904, Edibeth Córdoba Solís, cédula: 501180207, predio: GF-49-, plano: H-1894839-2016, asentamiento: La Conquista; Ana Patricia Esquivel Castro,
cédula: 204870847, predio: L-7-A, plano:
H-2070443-2018, asentamiento: Ticary;
Esmeralda Jaen Cambronero, cédula: 700920863, predio:L-140-1, plano:
7-2202874-2020, asentamiento: Vista del Mar II; Greivin Gerardo Valerio Zamora cédula: 401470483, predio P-49-20, plano: 7223481, asentamiento:
Complejo Bataan; Eilyn Alvarado Picado, cédula:
701320052, predio: L29-2, plano:7-10125-2023, asentamiento: Las Palmas; José Luis García Molina Urbina,
cédula: 155822743719, predio: LCP-23-17,
plano:7-2215022-2020, asentamiento: complejo Batán, sector: Luzón; Maureen Mercedes Buenas
Orozco, cédula: 701950145, predio: L-54-3-1-3, plano:
7-2181071-2020, asentamiento: Complejo
Batán, sector: El cenízaro;
Elixiana Buenas Orozco ,
cédula: 801010004, predio: P-37, plano:
7-582426-1999; asentamiento: Complejo
Batán, sector El Cenízaro;
Andrea Lizeth Gómez Pérez cédula: 702000412, predio:
LBC-519, plano:7-2224670-2020, asentamiento: Complejo Batán, sector El Cenízaro; Ana Yancy Torres Suarez, cédula: 801410330,
predio:L-4, plano: 7-32476-2023, asentamiento: Castro
Land; Édgar González Mora
, cédula 602120960, predio: L-57-1, plano:
7-81795-1992, asentamiento: Complejo
Batán sector Los Almendros; Winner García Chávez ,
cédula: 70100135, predio: P-S/N-3, plano7-71681-2022,
asentamiento: Complejo
Bataan, sector 26 millas; Víctor Giovanni Morales Zúñiga, cédula: 303290102,
Yorleny Ramírez Peñaranda cédula: 303340199 predio: L-S/N-2, plano:7-52327-2022, asentamiento:
Complejo Bataan sector Davao; Ivannia Valerio
Zamora, cédula: 107870381, predio: GF-49-19, plano:
7-2234379-2020, asentamiento: Completo
Bataan sector La Esperanza; Josefa Vásquez Moreno, cédula: 155815609315, predio:
78-2, plano: L-67154-20224-2118742-2019, asentamiento:
Vista de Mar; José Martín Coronado Mora, cédula:702380129, Zuri Zaday Matarrita Taylor, cédula:
7025907425, predio: A-11, plano:L-2217565-2020, asentamiento: El Cocal; Karina Ma. Taylor Mc Intosh, cédula: 700990670, José
Cirilo Matarrita Molina, cédula: 900520947, predio:
L-A-5, plano: L-1877670-2015 asentamiento: El Cocal; Noemy Massiel Polanco Merlos, cédula: 703050327, predio: 78-10, plano: L-37015-0327-2022, asentamiento: Vista de Mar II; Juan Alberto Apuy Barquero,
cédula: 602250429, predio: 3-1, plano:
L-2027508-2018, asentamiento: El Hogar (La Selva); Virginia Zamora Jimenez, cédula: 600760337, predio: GF-15
plano: L-657789-1987 asentamiento: Astúa Pirie; Maribel Mora Lopez, cédula: 700940842, predio: L-295652-95,
plano: L-295652-1995, asentamiento: La Rita; Digna
Emérita Polanco Vásquez,
cédula: 801080490, predio: 78-3, plano: L-61216-2022 asentamiento: Vista de Mar II; Marina Menéndez Zavala, cédula: 13400008401, predio: GF-2, plano: L-624975-2000, asentamiento: San Jorge; María Elena Alvarado Mesén, cédula: 110140017, predio:
A-2, plano: L-1661582-2013,
asentamiento: La Suerte; Francisco Alexander Gonzáles Villareal, cédula: 701000636 predio: LCB-402-2, plano: 7-2009471-2017, asentamiento: Complejo Bataan;
Heriberto Abarca Fuentes, cédula: 302640869, predio:
plano: 7-26163-202, asentamiento: La Trinidad
Germania, Carlos Castro Fallas, cédula: 103110037,
predio:P-34, plano: asentamiento: Gerika; Alberto Reinas Lamas, cédula: 601170278, predio:
A-116, plano:
L-703477-1987, asentamiento: Tierra Grande al Amparo;
William Chanto Hernández,
cédula: 202690361, predio: P-7-2, plano:
H-2094160-2018, asentamiento: Horquetas; William Chanto Hernández, cédula: 202690361, predio: P-7-1, plano:
H-25202195-1995, asentamiento: Horquetas; Felicita
Chavarría Carrillo, cédula: 50252349, predio: P-25-p,
plano: 7-195193-1994, asentamiento: Penitencia-y con fundamento en el artículo
146 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°
163 del 25 de agosto del 2021, se establece
la publicación, para que, todo
aquel interesado en este proceso,
lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente,
u Oficinas Centrales del
Inder, Departamento de Fiscalización
y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito
San Vicente, cantón Moravia de la provincia
de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese; correo
czuniga@inder.go.cr.
Julio Sánchez
Carvajal, Fondo de Tierras.—1 vez.—O.C.
N° OC-17033.—Solicitud N° 536689.—( IN2024893472 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
“Se procede a notificar lotes baldíos en el cantón
de Goicoechea, se les otorga un plazo
de 15 días hábiles para cancelar
el pendiente y en el acto
quedan notificados por las faltas establecidas en el artículo 84 del Código
Municipal, a las propiedades que cuentan
con dichas faltas. Sobre el pendiente
sino lo puede cancelar en su
totalidad, puede formalizar un arreglo de pago y presentarse a la plataforma de cobros, primer piso de la Municipalidad de Goicoechea. De no atender esta notificación,
su cuenta será trasladada a cobro judicial.”
Para ver
la imagenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Contra el presente acto
caben los recursos de revocatoria y apelación”.
Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Jaqueline Arroyo Ramírez, Asistente.—1
vez.—( IN2024893823 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS
EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 84
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad
con las potestades que confiere
el artículo 85ter del
Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa
Ana; sobre la omisión en que han incurrido
en el cumplimiento
de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código
Municipal. Se les advierte que deberán
realizar la obra o labor en el plazo
indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargada a su cuenta de servicios
urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral”, la cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en
que perdure la omisión.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Fecha en que se tiene por realizada
la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada
al día hábil siguiente de
la tercera publicación conforme al artículo 241 de la
Ley 6227.
Recursos:
Contra la presente notificación
caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano
y/o el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo
de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del
Código Municipal.
El presente procedimiento y las especificaciones
técnicas de las labores a realizar están regulados en el
Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes
de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado
en La Gaceta 240 del 21 de noviembre
de 2007, ratificado en La
Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176
del 11 de setiembre de 2008. Publíquese.—Santa Ana, 09 de
setiembre de 2024.—Técnico Carlos Manuel Obando
Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN2024893935 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los
saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto
sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
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(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo
de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso
será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de
Heredia, 04 de septiembre de 2024.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Coordinador Tributario.— Firma digital.—1 vez.—( IN2024893934 ).