N° 098-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Publica”; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2014, y
el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”,
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Elena López Núñez, cédula N° 1-341-135, Ministra de Salud, para que
asista y participe en el 53º Consejo Directivo de la Organización Panamericana
de la Salud (OPS), y en la 66ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) para las Américas, que tendrán lugar en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 8 de octubre del 2014.
Artículo 2º—En tanto dura la ausencia de la
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de
Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de la Ministra de
Salud para alimentación y hospedaje del 27 de setiembre al 4 de octubre de
2014, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso CTAMS-BNCR, Programa 630,
subpartida 1.05.04 (Viáticos al exterior) por la suma de US$3.336.00 más
US$100,00 para taxis en el exterior. Los gastos de alimentación y hospedaje del
5 al 8 de octubre del 2014 serán cubiertos por la Organización Panamericana de
la Salud. Los gastos de tiquetes aéreos serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 4º—Rige de la 6:20 horas del 27 de
setiembre a las 13:10 horas del 8 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7901.—C-30890.—(IN2014075901).
N° 102-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de la Organización Internacional del Trabajo para participar en la
18ª Reunión Regional Americana que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de
octubre del 2014.
II.—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica pues es un foro que reúne cada cuatro años a los
protagonistas de la vida económica, política y social de la región y en esta
ocasión se estará abordando el tema de desarrollo sostenible con empleo pleno y
productivo y trabajo decente.
III.—Que la participación del señor Víctor
Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor
Morales Mora, cédula de identidad N° 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en 18ª Reunión Regional Americana de la Organización
Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Ministro, serán cubiertos con recursos de las Subpartidas 105.03 y 105.04 del
Programa 729, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al
exterior a través de la Subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma
de $261 diarios (doscientos sesenta y un dólares) establecidos para Perú. El
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la Subpartida 105.03 del
Programa 729; asimismo por la Subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los
gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba
pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto
de penalización deba cancelar. Los gastos por concepto de póliza de seguro de
viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.
Artículo 3º—De acuerdo
con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de
la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el
funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en 18ª Reunión Regional Americana de la Organización
Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de
octubre del 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 18ª Reunión Regional
Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en
Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014, se nombra como Ministro a. í. a
Harold Alejandro Villegas Román, cédula de identidad 1-0862-0742, Viceministro
del Área Laboral.
Artículo 6º—Rige de las 15:00 horas del 12 de
octubre hasta las 17:00 horas del día 17 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1673.—C-62050.—(IN2014075840).
N° 122-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje
N° 102-P del 17 de setiembre del 2014, se autorizó la participación del señor
Víctor Morales Mora, cédula de identidad N° 9-044-044, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, en la 18ª Reunión Regional Americana de la Organización
Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de
octubre del 2014.
II.—Que por un error involuntario, se nombró
como Ministro a. í. al señor Harold Alejandro Villegas Román, cédula de
identidad N° 1-0862-0742, Viceministro del Área Laboral, siendo lo correcto el
señor Alfredo Edgardo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-071-486,
Viceministro del Área Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 5 del Acuerdo N° 102-P para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5º—Que durante los
días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad N°
9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 18ª
Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que
tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014, se nombra como
Ministro a. í. al señor Alfredo Edgardo Hasbum Camacho, cédula de identidad N°
7-071-486, Viceministro del Área Social.”
Artículo 2º—Esta modificación
rige de las 15:00 horas del 12 de octubre hasta las 17:00 horas del día 17 de
octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1674.—C-29970.—(IN2014075839).
N° 549-2013-RH-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo
de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar
en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la
gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la
manera más adecuada.
III.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los
nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la
Administración y su satisfactorio cumplimiento.
V.—Que la administración en cumplimiento del
artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso
interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se
promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y
Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en
comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad
los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que
se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro
Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha
sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación
registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará
devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para
liberar la respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en donde se
encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en
comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo
nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que el señor Wálter Emmanuel Fonseca
Ramírez, cédula de identidad número 7-0046-0860, posee más de veintidós años de
experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional,
siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de Costa Rica en el Reino Unido
de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en Miami Florida, Estados Unidos de
América. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciado en
Sociología de la Universidad Nacional y Magíster en Diplomacia de la
Universidad de Costa Rica.
IX.—Que el señor Wálter Emmanuel Fonseca
Ramírez, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse
en el rango de Embajador Interno en comisión, tal y como consta en el
expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04
de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e
instruye el nombramiento del señor Wálter Emmanuel Fonseca Ramírez como
Embajador Interno con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar con ascenso en comisión al señor Wálter Emmanuel Fonseca Ramírez,
Ministro interno de carrera, cédula de identidad número 7-0046-0860, en una
plaza de Embajador Interno destacado en el cargo de Asesor del Despacho de la
Viceministra.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05026.—C-74170.—(IN2014075439).
N°
DM-FP-4699-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Francisco Javier Oviedo Gómez, cédula de identidad N° 1-1049-137, funcionario
de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y
participe como tutor en el programa denominado “Emerging Voice 2014”, que se
llevará a cabo en la Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 21 de setiembre al 04 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Instituto de Medicina Tropical de Bélgica y la Universidad de Western Cape, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 18 de setiembre y
regresará el día 06 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 18
de setiembre al 06 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5748.—C-24620.—(IN2014075908).
N° DM-FP-4700-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc.
Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226, funcionario de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “58° Reunión Ordinaria de la Conferencia General del
Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA)”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Viena, Austria, del 22 al 26 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 20 de setiembre y regresará el día
27 de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre
al 27 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5748.—C-24800.—(IN2014075911).
N° DM-FP-4794-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-585-321, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Novena Reunión
Ordinaria de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer CTCC”; que
se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 08 al 10 de setiembre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 07 de setiembre y regresando el 10
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 07 de setiembre
al 10 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5748.—C-25380.—(IN2014075910).
N° DM-FP-4795-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad N° 4-141-510, Jefe Unidad de
Normalización de Servicios de Salud de Ambiente Humano, Dirección de Protección
al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada
“Education for Pace - New Pathways for Securing Chimical Disarmament”, que se
llevará a cabo en La Haya, Holanda, del 22 al 23 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 19 de setiembre y regresará el día 24 de
setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 19
de setiembre al 24 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5748.—C-27900.—(IN2014075907).
N° DM-FP-4799-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Alejandra Corrales Ávila, cédula de identidad N° 6-681-699, funcionaria
de la Dirección de Garantía del Acceso a los Servicios de Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Fortalecimiento de las
Capacidades Institucionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
de Guatemala en Servicios de Asistentes Técnicos de Atención Primaria (ATAP)”,
que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 06 al 10 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa de Cooperación Triangular Costa Rica-España, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de octubre y regresando el 11
de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 05 de octubre al 11 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra. María Esther
Anchía Angulo, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5747.—C-27020.—(IN2014075914).
N° DM-FP-4801-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2014, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-146-408, Viceministra de
Salud, y al Ing. Antón Zamora Ilarionov, cédula de identidad N° 1-1398-741,
Asesor Ministerial, para que asistan y participen en la actividad denominada
“XIV Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Salud”, que se
llevará a cabo en la Ciudad de Veracruz, México, el 28 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de los
funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por
presupuesto de Fideicomiso Programa 630, Subpartida 1.05.04 Viáticos al
exterior, para la Dra. Anchía Angulo la suma de $309.00, y para el Ing. Zamora
Ilarionov la suma de $263.00, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100.00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación. El
tiquete aéreo será financiado con recursos del Fideicomiso.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo el día 27 de octubre y regresarán el día 29 de
octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 27 de octubre al 29 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5747.—C-34020.—(IN2014075915).
N° DM-FP-4861-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de
la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “XV Curso Internacional de Infectología Pediátrica”, que
se llevará a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, del 02 al 03 de octubre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro
de Estudios en Infectología Pediátrica S. A. S., por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 01 de octubre y regresará
el día 04 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 de octubre
al 04 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5748.—C-23920.—(IN2014075906).
N° DM-RM-4916-2014
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1, y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2014, y Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-0803-0197, Viceministro de
Salud, para que asista y participe en la XXXª Reunión del Sector Salud de
Centro América y República Dominicana (RESSCAD), que tendrá lugar en San
Salvador, El Salvador, los días 17 y 18 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del Viceministro de
Salud por concepto de alimentación, hospedaje y traslados terrestres, serán
cubiertos por el Gobierno de El Salvador. Los gastos de tiquetes aéreos serán
cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872-CTAMS-BNCR.
Artículo 3º—Rige de las 17:00 horas del 16 de
octubre a las 16:05 horas del 18 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5746.—C-22610.—(IN2014075900).
Nº 101-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Rodrigo Zavaleta Mora, cédula de identidad número 1-0813-0358, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Andamios de Esperanza, cédula jurídica Nº
3-006-677066, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el 8 de julio de 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud Nº 3942.—C-17170.—(IN2014075620).
N° 147-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Nº 6739 del 28 de
abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.
Considerando:
1º—Que como antecedente a nivel
internacional, nace en Estados Unidos el proyecto denominado “Innocence
Project”, en la Facultad de Derecho Benjamín N. Cardozo, de Nueva York 1992,
fundada por Barry C. Scheck (conocido como el abogado que mediante una prueba
basada en análisis de ADN (ácido desoxirribonucleico) logró la absolución del
astro de fútbol O. J. Simpson, acusado del asesinato de su esposa en 1995) y el
abogado Peter J. Neufeld. Dicho proyecto posee más de 15 años de funcionamiento
y se ha extendido a los largo de los demás Estados de dicho país. A nivel
mundial la Fundación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de
Costa Rica (FUNDEPRODE), está organizando la Cuarta Conferencia Panamericana
del Proyecto Inocencia, a celebrase del 22 al 25 de octubre de 2015, con sede
San José, Costa Rica.
2º—Que esta actividad (Proyecto Inocencia
Costa Rica) surge en Costa Rica en el año 2011 y tiene como objetivo asegurar
el respeto a los derechos humanos, a la libertad, además del derecho a un
proceso justo y conforme lo dicta la Constitución Política de Costa Rica y la
Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos
internacionales que abarcan detalladamente los temas de la inocencia y debido
proceso.
3 º—Que se contará con la participación de
representantes de los diferentes países latinoamericanos que cuentan con el
Proyecto Inocencia, así como entidades tanto públicas y privadas de nuestro
país. La implicación del sector privado
y público es imprescindible para el desarrollo del fin último que busca el
Proyecto en todos los países y en nuestro país: “Encontrar Inocentes o personas
que hayan sido condenados por error y se encuentren cumpliendo con una pena
privativa de libertad injusta”, por el respeto de los Derechos Humanos y
fundamentales de las personas.
4º—Que la “Cuarta Conferencia Panamericana
del Proyecto Inocencia”, es una actividad académica que pretende no solo
resguardar los derechos humanos de las
personas privadas de libertad, sino también contar con una actitud crítica y
una mentalidad de propuestas eficaces, dirigidas a resolver aquellas
violaciones a sus derechos fundamentales. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO, DE
LA
CUARTA CONFERECIA PANAMERICANA
DEL
PROYECTO INOCENCIA, COSTA RICA, 2015
Artículo 1º—Se declara de
interés público las actividades relacionadas con la organización y realización
de la “Cuarta Conferencia Panamericana del Proyecto Inocencia”, que se llevara a cabo del 22 al 25 de
octubre del 2015 en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud Nº 3943)—C-61520.—(IN2014075623).
Nº 149
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014”.
Considerando:
1º—Que la Embajada de los
Estados Unidos de América, está extendiendo invitación al curso de capacitación
“Juventud, Reducción de la demanda de drogas y pandillas: Protegiendo a
nuestros jóvenes del crimen organizado”. Dada la creciente amenaza de las
pandillas hacia Latinoamérica y los Estados Unidos; participarán expertos en la
materia, así como en temas de violencia enfocados a la juventud. La
capacitación incluye visitas a la ciudad de Los Ángeles y se abordarán temas de
interés para las investigaciones en los programas de prevención y lucha
antipandillas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Sr. Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de
identidad número N° 3-0417-0858 para que participe en este curso.
Artículo 2º—El costo de
boletos aéreos ida y regreso, alimentación, alojamiento, seguro médico básico y
gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de
América
Artículo 3º—Que durante
los días 05, 06, 07, 08, 09 10, y 11 de octubre en que se autoriza la
participación del funcionario Gustavo Machado en la mencionada reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 05 y hasta 11 de octubre del 2014.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
Cristina
Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 22885.—Solicitud Nº
276.—C-33610.—(IN2014075640).
Res. N° D.M. 200-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas
treinta minutos del día diez de julio del dos mil catorce. Nombramiento del
señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622, Director
General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 6158 del 25 de noviembre
de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como
institución técnica y cultural especializada del Estado, que tiene como
finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica
nacional.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece, que
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica estará regido por un
Consejo Nacional de Cinematográfica, integrado por el Ministro o el
Viceministro de Cultura, y dos
personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.
3º—Que según el artículo 8 de esa Ley, dicho Consejo nombrará al
Director General del Centro.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa N° D.M.
162-2014 del 27 de mayo del 2014, se nombró a la señora Laura Molina Valverde,
cédula de identidad N° 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 30 de
junio del 2014.
2º—Que el Consejo Nacional de Cinematografía, acordó en sesión ordinaria
N° 05-2014 celebrada el día 01 de julio del 2014, nombrar al señor Max Enrique
Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622, Director General del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, a partir del 01 de julio del 2014
y hasta el 08 de mayo del 2018. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrado al señor Max
Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622, Director General del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 08 de mayo
del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 0180.—Solicitud N° 17419.—C-22260.—(IN2014075844).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento
y Equipamiento de Comedores Infantiles de Fray Casiano, Puntarenas. Por medio
de su representante: José Ángel Luciano Álvarez Álvarez, cédula 601100639 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término, de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:02 horas del día 04 de noviembre del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2014075388).
POLÍTICA NACIONAL PARA UNA SOCIEDAD LIBRE
DE
RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL
Y
XENOFOBIA, 2014-2025
Componentes de la política
i) Objetivos.
1) Propósito Estratégico o
visión
“Costa Rica será una sociedad
libre de racismo, discriminación racial y xenofobia a partir de la garantía del
ejercicio pleno de los derechos humanos de los pueblos indígenas, afrodescendientes,
poblaciones de migrantes y refugiados, que contribuyen a la conformación de una
sociedad más respetuosa y sensible a las diferencias y enfoques particulares”.
2) Objetivo General
Adoptar medidas eficaces que
propicien la generación de prácticas sociales, intergeneracionales, inclusivas
y respetuosas de la diversidad, de acuerdo con los enfoques de ésta Política
para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de los
pueblos indígenas y afrodescendientes, migrantes y refugiados en la sociedad
costarricense y erradiquen las formas de discriminación, racismo y xenofobia.
ii) Ejes temáticos.
Este apartado tiene como un
importante punto de partida la identificación que las propias poblaciones
sujeto de esta Política y con quienes se ha construido el documento han hecho
de los derechos donde se evidencia una importante brecha de acceso y ejercicio
para los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes y refugiados. Cada
uno de estos grupos de derechos evidencia importantes desafíos institucionales
que se han generado a partir de un abordaje sesgado históricamente desde las
instituciones del Estado. Adicionalmente, como otros de las fuentes
fundamentales se ha considerado los resultados arrojados por los diferentes
diagnósticos que se han tomado de base para esta Política, principalmente a
partir del censo de 2011, y cuyas grandes líneas se han contenido en el
diagnóstico situacional.
Es claro que para la atención efectiva y
correcta de los pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones de migrantes
y refugiados se requiere de políticas particularizadas para cada una de las
poblaciones y para la construcción de cada política es necesario un abordaje
diferenciado de acuerdo con las características y el criterio de cada grupo.
Cabe recordar también que aún dentro de cada grupo, existen particularidades
que deben ser correctamente tomadas en cuenta.
En este contexto, cada institución debe
generar herramientas concretas que respondan a las particularidades de las
poblaciones y construirlas conjuntamente, garantizando la participación
efectiva de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes y refugiados.
El Estado, a partir de sus obligaciones
internacionales de derechos humanos, se ha comprometido a respetar y garantizar
el disfrute pleno de los derechos específicos de determinadas categorías de
personas, comunidades y pueblos, basados en su distinta historia, cultura,
cosmovisión u otra diferencia importante, como son por ejemplo los derechos de
los pueblos indígenas y tribales consagrados en el Convenio No 169 de la OIT.
Estos derechos son permanentes y constituyen el marco normativo para la
creación de políticas, planes de acción, ejes, componentes y/u otras
herramientas diferenciadas y particularizadas. Tales medidas de carácter
permanente deben adoptarse e implementarse desde cada institución del Estado a
través del diálogo igualitario con las poblaciones meta.
Los ejes temáticos definidos para la política
son siete: el fortalecimiento institucional, los derechos civiles y políticos,
educación y cultura, salud y seguridad social, trabajo y derechos económicos,
nivel de vida adecuado y los derechos al ambiente sano y territorialidad. A
continuación se asocian los objetivos específicos y los lineamientos de la
política.
3) Objetivos específicos.
EJE 1.-
Fortalecimiento Institucional: Se entiende como el
establecimiento o remozamiento de capacidades en los funcionarios y en las
instituciones para un abordaje apropiado de los pueblos indígenas y
afrodescendiente, así como de las poblaciones de migrantes y refugiados. Se
ha evidenciado que tanto el Estado como la sociedad costarricense en general
han desconocido históricamente las realidades de los pueblos indígenas y
afrodescendiente principalmente, lo que ha redundado en una falta de
reconocimiento de su historia y su aporte en la sociedad costarricense, por
lo que se hace necesario el eje de fortalecimiento institucional para
coadyuvar en la concienciación general y en un mejor abordaje desde la
sociedad costarricense.
|
Lineamiento: Capacidades
institucionales sensibles y equipadas, con herramientas integrales e
interinstitucionales, para el adecuado abordaje de derechos de pueblos
indígenas y afrodescendientes y de migrantes y refugiados.
|
Objetivo
específico: Desarrollar y fortalecer un modelo de gestión pública con capacidad
para constituir una sociedad libre de racismo, discriminación racial y
xenofobia, que incorpore la perspectiva de los derechos humanos y el
principio de igualdad y no discriminación.
|
Eje 2.- Derechos
Civiles y Políticos: El concepto emana principalmente de los tratados
internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos e incluye medidas para el respeto y la protección de los
derechos humanos como medidas legislativas, facilidades en el acceso a la
justicia, medidas para la participación efectiva y acciones para el respeto a
la integridad y dignidad de las personas pertenecientes a las poblaciones
sujeto de esta Política. En particular destaca en este aspecto el
reconocimiento al derecho a la consulta (de acuerdo con el Convenio 169 de la
OIT sobre pueblos indígenas) y la facilitación de una participación efectiva,
directa con información previa y para la decisión libre de pueblos indígenas,
afrodescendiente, migrantes y refugiados en decisiones que les conciernen
directamente.
|
Lineamientos:
a) Medidas
legislativas para el reconocimiento de la diversidad cultural en Costa Rica y
la reivindicación de los derechos de pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes
y refugiados.
b) Acceso efectivo y adecuado a la justicia de las poblaciones meta.
c) Adecuada
participación de pueblos indígenas, afrodescendientes, de migrantes y
refugiados.
d) Abordaje
respetuoso de las particularidades y de la cultura indígena, afrodescendiente
y migrante y refugiada desde las diferentes plataformas sociales, en
particular desde los medios de comunicación.
|
Objetivo
específico: Promover y desarrollar acciones afirmativas o positivas desde las
instituciones con un abordaje particularizado para pueblos indígenas,
afrodescendientes y poblaciones de migrantes y refugiados con miras a crear
las condiciones para la participación efectiva de estas poblaciones en los
procesos institucionales que los impacten y como habitantes del país.
|
EJE 3.-
Derecho a la Educación y a la Cultura (incluye alfabetización, educación
básica, infraestructura escolar, contextualización curricular,
interculturalidad, promoción del arte, identidad cultural): Los conceptos
del derecho a la educación y a la cultura se basan en los contenidos en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
respectivamente en los artículos 13 y 15, respectivamente y la comprensión
que el Comité de la materia les ha otorgado, además de aspectos relacionados
desarrollados por la Organización de Naciones Unidas sobre la Educación y la
Cultura (UNESCO).
Desde el punto
de vista práctico nacional, de acuerdo con información derivada del censo
2011 el derecho a la educación es uno donde más se evidencia una brecha en
perjuicio de los pueblos indígenas, afrodescendiente y las poblaciones de
migrantes y refugiados frente al resto de la población costarricense. Entre
las problemáticas más importantes se encuentra: la brecha de alfabetización
en español, la brecha de escolaridad, la carencia de infraestructura
educativa acorde a las necesidades y las condiciones territoriales de la
población, además, las y los docentes de los centros educativos no son
bilingües y el currículo que se desarrolla en los centros educativos no se
construye desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, afrodescendiente y
población migrante.
|
Lineamiento: Reconocimiento
de diferentes identidades étnicas que conviven en un país y a la
obligación de preservar, enriquecer y compartir sus tradiciones en
condiciones de igualdad, garantizando el acceso a derechos.
|
Objetivo
específico: Facilitar
el
acceso efectivo a la educación y a la promoción cultural de la población
indígena, afrodescendiente, migrante y refugiada desde su cosmovisión y sus
prácticas culturales con un enfoque de género y de derechos humanos.
|
Eje 4.- Derecho a la Salud y a la Seguridad Social (incluye
alimentación, prevención en la salud, atención de la salud, servicios de
salud, seguridad social): El concepto del derecho
a la salud y a la seguridad social que se incluye en esta Política deriva del
contenido en los artículos 9 y 12 del PIDESC, cuyos elementos han sido
interpretados y desarrollados por el Comité de DESC. Por lo tanto, se
entiende el derecho a la salud en su dimensión integral, es decir, atención
sanitaria y salud pública que incluye determinantes de la salud como agua
potable, electricidad, vivienda, control del medio ambiente. Además, se
incluye, salud mental, salud y participación comunitaria y convivencia.
|
Lineamiento: Un modelo intercultural en
salud integrado, con el desarrollo de su marco conceptual y operativo para
pueblos indígenas, afrodescendiente, poblaciones migrante y refugiada,
sensible a sus particularidades culturales, con perspectiva de derechos
humanos y con abordaje adecuado de la perspectiva de género, condición
etaria, de discapacidad, que busca la equidad, la igualdad y combatir la
naturaleza de las discriminaciones.
|
Objetivo
específico: Promover condiciones adecuadas de salud, culturalmente pertinente y
respetuosa de las particularidades, a favor de los pueblos indígenas,
afrodescendientes y las poblaciones migrantes y refugiados en Costa Rica.
|
Eje 5.- Derecho al Trabajo digno y Derechos Económicos: El concepto del derecho al trabajo digno (que incluye condiciones
adecuadas de trabajo) y derechos económicos se basa en lo establecido por el
PIDESC (arts. 6 y 7) al respecto, así como principios de la Organización
International para el Trabajo (OIT). Los derechos económicos aquí se
entienden en relación con el trabajo. Uno de esos derechos es poder tener la
opción de procurarse un modo de vida de acuerdo con su elección o
circunstancias, por lo cual el derecho al trabajo no solo incluye que el
Estado facilite condiciones adecuadas para obtener un trabajo, sino también
condiciones para optar por fórmulas propias de trabajo. Todo esto conlleva el
concepto de tener libertad para elegir su propio trabajo y su propio camino
de superación y mantenimiento económico.
|
Lineamiento: Un sistema
socioeconómico nacional respetuoso del derecho a un trabajo digno con
oportunidades laborales y empresariales más amplias, abiertas y adecuadas
para los pueblos indígenas, afrodescendiente y personas migrantes y
refugiadas.
|
Objetivo
específico: Garantizar un mayor y más equitativo acceso de personas indígenas,
afrodescendientes y de migrantes y refugiados a oportunidades laborales sin
discriminación y con el efectivo respeto de su derecho a un trabajo digno.
|
EJE 6.- Derecho a un Nivel de Vida Adecuado (incluye vivienda, agua
potable, drenajes, vialidad, electricidad, comunicaciones, fomento al
desarrollo, acceso a la tecnología): El
concepto del derecho a un nivel de vida adecuado parte de lo establecido en
el artículo 11 del PIDESC y los comentarios generales que definen el derecho
desarrollados por el Comité DESC. Además, el concepto se expande incluyendo
otros elementos y factores que se requiere para este derecho y que derivan de
otras convenciones internacionales como la CRC (art. 27), la CEDAW (art. 14),
etc. Adicionalmente, se incorpora en el concepto la dimensión nacional del
derecho a un nivel de vida adecuado y las necesidades para condiciones de
vida adecuadas en los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y
asentamientos de migrantes y refugiados.
|
Lineamiento: Acceso equitativo y efectivo
al desarrollo de los pueblos indígenas, de afrodescendientes y de migrantes y
refugiados que tome en cuenta no solamente las particularidades sino las
necesidades específicas de estas poblaciones y de sus comunidades.
|
Objetivo
específico: Promover condiciones adecuadas de vida, con un enfoque integral y de
acceso a los diferentes servicios, a favor de los pueblos indígenas,
afrodescendientes y las poblaciones migrantes y refugiadas en Costa Rica, que
respeten y garanticen sus particularidades y realidades, facilitando su
desarrollo humano integral, inclusivo y sostenible.
|
Eje 7.-Derecho al Ambiente y a la Territorialidad (incluye
protección del agua, protección de la vida silvestre, protección del bosque,
no contaminación, uso tradicional de los recursos naturales y propiedad de la
tierra): El concepto del derecho al ambiente se basa
primordialmente en los desarrollos jurisprudenciales y constitucionales
costarricenses que lo reconocen como derecho, pero son complementados por la
comprensión integral del derecho al ambiente entendido de acuerdo con la
cosmovisión de los pueblos indígenas y afrodescendiente, principalmente. Este
concepto se llena de contenido primordialmente a través del derecho a la
tierra o a la territorialidad que es reconocido por instrumentos
internacionales tales como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes y por leyes nacionales. El disfrute del
derecho a la tierra y a la territorialidad requiere de un esfuerzo importante
estatal para delimitar claramente los territorios indígenas, protegerlos de
ocupación por no indígenas y en el caso de los afrodescendientes se les debe
facilitar el disfrute tradicional que este pueblo le da a la tierra y su
especial relación con ella.
|
Lineamiento: Respeto de los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos
indígenas y afrodescendiente en el uso sostenible y conservación de la
diversidad biológica en su relacionamiento con la territorialidad, como
fundamento de su existencia, cultural y física, en donde ancestralmente han
estado en armonía con el ambiente.
|
Objetivo
específico: Implementar políticas públicas de acción afirmativa con arreglo a
los instrumentos internacionales de derechos humanos y el ordenamiento
jurídico del país, para garantizar la propiedad de tierras ancestralmente
habitadas por indígenas y afrodescendientes, el respeto a su relación
especial con el medioambiente y su territorialidad, asegurando que estas
poblaciones sean parte de la toma de decisiones que afectan los recursos y el
ambiente y por ende su forma de vida.
|
iii) Modelo de Gestión.
El responsable institucional (de
acuerdo con los lineamientos que existen en el país) es el Ministerio de
Relaciones Exteriores, institución que tendrá el acompañamiento y asesoría del
Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN). Para el seguimiento de la
Política, el Ministerio de Relaciones Exteriores se basará en la plataforma de
la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las
Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH). Se detalla en los siguientes
párrafos el modelo de gestión de esta Política a través de la CIIDDHH y el
desglose de las principales instituciones responsables de la ejecución de la
Política y su Plan de Acción.
La Comisión Interinstitucional para el
Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos
Humanos (CIIDDHH) fue establecida a través de Decreto Ejecutivo 36776-RE,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 30 de setiembre de
2011. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto la CIIDDHH se crea como órgano
asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto con el objeto de coordinar la implementación en el ámbito
nacional de las obligaciones internacionales en derechos humanos, así como
coordinar las acciones que se lleven a cabo a nivel internacional en materia de
derechos humanos, con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos
derechos.
La coordinación y
dirección de la Comisión Interinstitucional está a cargo del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. La Coordinación Nacional de la CIIDDHH ejecuta
sus decisiones y acciones a través de la Secretaría Ejecutiva que es la
responsable, entre otras funciones de diseñar las propuestas de políticas,
planes y medidas nacionales e institucionales para el cumplimiento de las
obligaciones internacionales de derechos humanos y de poyar y dar seguimiento a
la implementación de dichas políticas, planes y medidas.
La CIIDDHH está conformada por representantes
de 21 ministerios e instituciones autónomas, así como por representantes del
Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Asamblea Legislativa
y de la Defensoría de los Habitantes.[1] La totalidad de las
instituciones que participan en la CIIDDHH estarán involucradas en la implementación
de la Política y su Plan de Acción. Sin embargo, existen otras instituciones
fuera de la CIIDDHH que se ven involucradas en la ejecución de la Política,
cuyos roles se evidencian adelante.
Dentro de las
responsabilidades de la Comisión Interinstitucional atinentes a la ejecución de
esta Política se encuentra: (a) atender las recomendaciones formuladas y que
formulen los organismos internacionales y regionales en materia de derechos
humanos y establecer fórmulas para su implementación en el orden interno; b)
Promover la cooperación entre el Estado y la sociedad civil para fortalecer la
promoción y el respeto de los Derechos Humanos y c) Coordinar el diseño y la
ejecución de políticas, planes y medidas para atender las obligaciones
internacionales de derechos humanos en el país y diseñar mecanismos de gestión
y evaluación que permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los
avances y obstáculos en su ejecución.
De conformidad con el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo 36776-RE, la Comisión Interinstitucional
puede crear subcomisiones de trabajo, tanto de carácter permanente como
transitorio, con el fin de asegurar el adecuado desempeño de sus funciones. Las
subcomisiones de trabajo están formadas por funcionarios a nivel técnico de las
instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional y se debe
garantizar la participación en las subcomisiones de representantes de
organizaciones no gubernamentales.
Para el seguimiento
directo y técnico de la ejecución de la Política y su Plan de Acción se ha
instaurado una Subcomisión de la CIIDDHH, bajo la coordinación de la Secretaría
Ejecutiva, que fue también la encargada de generar la propuesta de ambos
instrumentos. La Subcomisión para la Política se instaura permanentemente como
Comisión Técnica con el mandato de dar seguimiento a la ejecución de la
Política y su Plan de Acción. Para cumplir con su mandato, la Subcomisión de la
Política debe reunirse cada dos meses durante el primer año de ejecución del
Plan de Acción de la Política y reportar los avances a la Comisión
Interinstitucional cada cuatro meses. A partir del segundo año del Plan de
Acción, la Subcomisión o Comisión Técnica debe reunirse cada tres meses y
reportar a la CIIDDHH cada año los avances en el seguimiento y la ejecución de
la Política y su Plan de Acción.
En la Subcomisión de la Política se debe
procurar la participación de representantes de la sociedad civil,
particularmente de los tres grupos específicos que aborda la Política:
indígenas, afrodescendientes y personas migrantes y refugiadas. Para ello, se
solicitará a través de la Entidad Permanente de Consulta con la Sociedad Civil[2] la designación de un
representante por grupo para que participe en la Subcomisión de la Política.
La CIIDDHH, por su parte, tiene el mandato de
darle seguimiento político a la ejecución de la Política Nacional para una
Sociedad Libre de Racismo, para lo cual debe generar informes anuales de los
avances de la Política y la implementación de su Plan de Acción.
1) Entes responsables y
funciones.
a) Principales entes
responsables.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores (MREC) es la institución con responsabilidad primaria para el
seguimiento de la ejecución de la Política y su Plan de Acción. El Ministro de
Relaciones Exteriores es el encargado de coordinar y llevar junto con el/la
Presidente de la República las relaciones exteriores del país, así como de
formular la política exterior de Costa Rica. El MREC tiene, como parte de sus
funciones, liderar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Costa
Rica. El MREC debe dar un cercano seguimiento a los compromisos internacionales
del país y orientar a las instituciones nacionales en su implementación. En
particular, el MREC es el ministerio rector en materia de obligaciones
internacionales de derechos humanos, área que cubre la lucha contra el racismo,
la discriminación racial y la xenofobia.
Como responsable de la Política Nacional para
una Sociedad libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, el MREC
utilizará la plataforma de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e
Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos
(CIIDDHH), que es coordinada por este Ministerio. El formato en el que se
desarrollará esta dinámica se ha explicado en párrafos anteriores.
El MREC será acompañado en el proceso de
seguimiento de la Política por el Ministerio de Planificación Nacional
(MIDEPLAN). El MIDEPLAN ha sido constituido “como órgano asesor y de apoyo
técnico de la Presidencia de la República y es la instancia encargada de
formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades
del Gobierno, define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el
accionar del Poder Ejecutivo”.[3] La misión de MIDEPLAN es
orientar el desarrollo nacional y mejorar la gestión pública a corto, mediano y
largo plazo, en su labor de asesoría a la Presidencia de la República en la
toma de decisiones, elabora insumos estratégicos de calidad, propiciando el
debate nacional y coordinando el Sistema Nacional de Planificación.
El MREC coordinará con
MIDEPLAN para dar seguimiento a la Política en particular en aspectos como la
ejecución y su evaluación. Además, en otros rubros como inversión o utilización
de recursos y el uso de la cooperación internacional en la implementación de la
Política y su Plan de Acción el MIDEPLAN también brindará un seguimiento.
En el ámbito de
producción de información y de sistemas de datos, se cuenta con el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). El INEC es la institución responsable
de propiciar la integración de la producción y utilización de la información
estadística de las instituciones públicas como insumo básico para la
formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios.
Adicionalmente, el INEC tiene entre sus funciones, establecer mecanismos y
procedimientos requeridos para la coordinación de acciones de las distintas
instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, difusión y
publicación de la información generada en el marco del Sistema de Estadística
Nacional.[4]
En el marco de la ejecución de la Política y
Plan de Acción, el MREC en coordinación con el INEC coordinará el
establecimiento de un sistema interinstitucional y consistente de datos y de
información que se debe generar con el Plan de Acción, para lo cual el INEC
debe orientar la instauración de parámetros para el seguimiento y evaluación
del sistema.
Para facilitar un monitoreo y seguimiento
externo de la ejecución de la Política y Plan de Acción, se plantea la
participación de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) como
órgano de control en materia de derechos humanos de las personas en Costa Rica.
La DHR tiene como misión proteger a las habitantes y los habitantes frente a
las acciones y omisiones del Sector Público mediante un control de legalidad,
justicia y ética por medio de la prevención, defensa, promoción y divulgación
de sus derechos e intereses. Entre las responsabilidades de la DHR se encuentra
la divulgación y promoción de derechos humanos, acción necesaria en el
cumplimiento de sus objetivos. Para la DHR, “la participación comunitaria se
convierte en un factor fundamental en la protección de esos intereses”.[5]
En el contexto de la ejecución de la
Política, la DHR será un órgano de mucha importancia ya que no solamente podrá
ejercer una función de control y monitoreo del cumplimiento de la Política sino
que también es un aliado institucional con el fin de garantizar procesos
respetuosos e incluyentes y facilitar la participación efectiva de la sociedad
civil.
Realizando un desglose en relación con cada
uno de los ejes y las funciones por instituciones, destaca, como se ha mencionado,
el rol principal del Ministerio de Relaciones Exteriores que tendrá una
intervención principal en los ejes 1 y 2 y ostenta funciones de coordinación y
orientación en los demás ejes.
En el eje de derechos civiles y políticos
destaca el rol que instancias como el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa y
el Tribunal Supremo de Elecciones pueden desempeñar en el marco de sus
respectivas competencias.
El eje de derecho a la educación y a la
cultura se ve liderado por instituciones como el Ministerio de Educación
Pública y el Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social son identificadas como dos instituciones claves
y coordinadoras en el eje del derecho a la salud y a la seguridad social. En
particular, destaca el rol del Ministerio de Salud como ente rector en las
políticas y acciones relacionadas con la salud.
Se reconoce la función rectora del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social en el eje de Derechos al Trabajo y Derechos
Económicos que será acompañado en su rol por instituciones como el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).
En el eje del derecho a un nivel de vida
adecuado se observa el involucramiento de una serie de instituciones como el
Ministerio de Vivienda (MIVAH), el Instituto de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS). Se involucra igualmente a otras instituciones como el MTSS, el
MEIC, el INAMU, la SUTEL y el Sistema Financiero Nacional. En este eje en
particular las instituciones que participan en la plataforma de la CIIDDHH
ejercen una función de coordinación y liderazgo fundamental.
En cuanto al último eje del derecho a un
medio ambiente de calidad y a la territorialidad, el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER), el Ministerio de Salud y el AYA aparecen como
instituciones clave de coordinación en la ejecución de acciones incluidas en el
eje. Otros órganos como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y
el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) deben seguir lineamientos
de ejecución de las instancias coordinadoras.
b) Otros actores
participantes y/o colaboradores.
La ejecución de la Política y el
Plan de Acción será coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por
medio del funcionamiento de la CIIDDHH, la que a su vez mantendrá un
intercambio con la sociedad civil a través del Ente Permanente de Consulta.
Consecuentemente, y por ser uno de los pilares de esta Política, las
asociaciones, grupos, organizaciones de la sociedad civil, especialmente
indígenas, afrodescendientes de migrantes y refugiados son actores clave en la
implementación de la Política y su Plan de Acción. Se cuenta, por tanto, con
las redes de la sociedad civil de estos grupos, así como con personas de la
sociedad civil en su calidad individual como actores que pueden contribuir en
hacer efectiva la Política Nacional. En particular, se destaca la participación
de la sociedad civil en razón de que la Política está dirigida a la
construcción colectiva y a esfuerzos conjuntos entres diversos componentes de
la sociedad para hacer de ésta una libre de racismo, discriminación racial y
xenofobia. La sociedad civil es un actor fundamental en el seguimiento y
monitoreo de la Política y su Plan de Acción, por lo que se convierte en un
brazo de supervisión del cumplimiento de la Política Nacional.
Siempre haciendo uso de la plataforma
interinstitucional y de las facilidades que ofrece la CIIDDHH, especialmente
teniendo en cuenta que la ejecución de la Política involucra esfuerzos comunes,
con otros actores y la orientación multidisciplinaria, se podrá contar con el
Comité Asesor de la CIIDDHH que incluye organizaciones invitadas como el
Programa Estado de la Nación, el Consejo Nacional de Rectores, el Sistema de
Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado de Naciones Unidas para
Derechos Humanos (ACNUDH), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, además
se incluye a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Expertos
independientes pueden ser invitados y serán incluidos en el apoyo para la
implementación de la Política y su Plan de Acción.
Adicionalmente, los órganos, las
organizaciones y agencias antes mencionadas, así como los expertos
independientes, también tienen el rol de monitoreo del cumplimiento de la
Política y su Plan de Acción, en particular los organismos y agencias del
Sistema de Naciones Unidas en conjunto con otro actor clave que es la
Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) y sobre la cual ya se había
hecho referencia.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
2) Recursos y/o financiamiento para la
Política y su Plan de Acción.
En términos generales, los
recursos con los que contará la Política para su ejecución forman parte de los
recursos institucionales presupuestados anualmente. Para ello, a partir de 2014
las instituciones involucradas deben incluir en los presupuestos anuales
planes, proyectos y actividades que respondan a los lineamientos de la Política
Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia.
Estos planes, proyectos y actividades se enmarcan en las acciones estratégicas
que establece el Plan de Acción 2015-2018, por lo que a partir del proceso de
planificación que se desarrolle durante 2014, las instituciones deberán
incorporar los rubros correspondientes en sus presupuestos.
Adicionalmente, para la publicación, difusión
y fase inicial de implementación de la Política Nacional se recurrirá a
recursos de la cooperación internacional para lo cual, como responsable
primario de la Política Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores
recurrirá a agentes de la cooperación internacional para financiar algunas de
las acciones estratégicas del Plan de Acción, especialmente las relativas al
eje del fortalecimiento institucional.
3) Monitoreo y Evaluación.
El monitoreo
y evaluación de la Política se basará en el formato general de indicadores que
contiene el Plan de Acción, que definen la medición del avance a partir de las
metas establecidas en dicho Plan sobre la base de los plazos y responsables que
se han incluido. El compendio de los indicadores del Plan de la Política y
otros indicadores que se incluyen en los informes de país ante los organismos
internacionales, serán integrados en un sistema de información a cargo del
MREC, en coordinación con INEC y otras instituciones que se estime pertinente
como lo son las universidades públicas, las organizaciones no gubernamentales,
entre otras.
Por ser una Política Nacional que se basa en
el enfoque de derechos humanos y busca facilitar su ejercicio en beneficio de
pueblos indígenas, afrodescendientes, personas migrantes y refugiadas, la
evaluación de la Política debe contar al cabo de dos años de implementada con
una medición de su impacto a través de sondeos o encuestas de calidad que
puedan responder las personas sujetos de la Política. Posteriormente las
mediciones de impacto deben mantenerse permanentes en el tiempo con intervalos
de cuatro años, a partir de 2017.
Adicionalmente, la
implementación de la Política y su efectividad podrán ser evaluadas a partir de
los Informes de Derechos Humanos que el país periódicamente rinde
internacionalmente y regionalmente por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Para lograr generar dichos informes y facilitar la evaluación
institucional, la CIIDDHH, como principal órgano de coordinación responsable y
de seguimiento de la Política y su Plan de Acción incluirá en su informe anual
durante el primer periodo de ejecución (2015-2018) el avance de la ejecución de
la Política. El Informe Anual de la de implementación de la Política y su Plan
de Acción, será presentado por el (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores
por ser el (la) jerarca coordinador (a) de la Comisión Interinstitucional.
Con el fin de que la evaluación sea lo más
transparente y efectiva posible el MREC difundirá durante el periodo referido
el informe anual sobre la implementación de la Política a la sociedad civil a
través del mecanismo del Ente Permanente de Consulta y se lo presentará
simultáneamente a la DHR para su monitoreo y difusión. En el II Plan de Acción
de la Política Nacional, a partir de 2019, se definirá la frecuencia de los
informes de la CIIDDHH sobre la ejecución de la Política para la siguiente
fase.
Para la rendición de
cuentas que facilite la evaluación de la ejecución de la Política en el marco
de la CIIDDHH, las instituciones involucradas deben informar anualmente ante
dicha Comisión sobre el avance de las metas contenidas en el Plan de Acción. En
los casos donde se requiera esfuerzos interinstitucionales, como lo es el caso
de la mayoría de las acciones estratégicas del Plan, será la institución
coordinadora o rectora, según el respectivo eje, la encargada de rendir la
información sobre el avance de las metas.
Para que la evaluación
sea consistente y la Política cumpla sus objetivos, las instituciones deben
trabajar en sistemas de información armonizados que contengan indicadores
cuantitativos y cualitativos. En el campo de indicadores cuantitativos se
incluye números sobre, por ejemplo, actividades de difusión realizadas, cursos
de capacitación realizados (en este apartado es importante considerar que los
cursos puedan ser reconocidos por el sistema de evaluación institucional). En
cuanto a los indicadores cualitativos, es posible considerar la realización de
estudios de percepción de las poblaciones por institución, que siga la lógica
propuesta al inicio de este acápite al referirse a la medición de impacto.
Durante 2014 se debe elaborar una
programación de evaluación detallada que incluya la etapa base de la que se parte
y la evaluación de mediano y largo plazo. Esta tarea le corresponde llevarla a
cabo a la CIIDDHH a través de la Subcomisión para la Política. La programación
de evaluación deberá ser presentada en el mes de noviembre de 2014 por la
Secretaría Ejecutiva en representación de la Subcomisión de la Política a la
CIIDDHH en pleno para su adopción.
Vanessa Videche Muñoz, Directora
Jurídica a.í.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N°
05971.—C-655350.—(IN2014075631).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 404, título N° 2363, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Medina Dasael Kevin.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074504).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo ii, folio 96, título n° 3156, emitido por el Liceo
de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Meza Rivera Lucía Vanessa,
cédula 3-0489-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074558).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 209, título N° 1483, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año
dos mil once, a nombre de Bolaños Segura Javier Antonio, cédula 1-1535-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074921).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 187, emitido por la Unidad
Pedagógica José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil ocho, a nombre de Obando
González Tania Paola, cédula 1-1297-0542. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014075142).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 129, título N° 4810, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Víctor Julio,
cédula 1-1564-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014075203).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 51, título N° 1692, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 185, título N°
2462, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro
Daniel Flores-Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Bozzoli
Kohkemper Katherine Mariela, cédula 1-1479-0135. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075213).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo III, Folio 280, Título N° 3858, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Vílchez Hernández
Mariana, cédula 1-1589-0624. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075295).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N° 151, emitido por el Saint
Gabriel Elementary and High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Durán
Saénz Esteban Roberto, cédula 1-1499-0835. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075347).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo i, folio 198, título N° 2639, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil tres, a nombre de Barrantes Román Ana Laura, cédula 1-1291-0356. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075503).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 352, emitido por el Liceo San
Francisco Coyote, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Chavarría Deylin
Dayana, cédula 5-0373-0472. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075553).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título n° 551, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Salinas Acosta
Ana Silvia, cédula 5-0296-0001. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014075559).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 77, título N° 919, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Zeledón
María Alexandra, cédula 1-1039-0133. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075569).
Ante este departamento he presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Enseñanza
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento N° 55, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Radio y Televisión, inscrito en el tomo 2,
folio 35, título N° 3414, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Calderón Castro José Antonio, cédula
1-0724-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075602).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 8, título N° 30, emitido por el
Liceo Las Mercedes con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a
nombre de Portuguez Barboza Jeancarlo Sivianny, cédula N° 1-1543-0846. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076023).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 999, emitido por
el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de
Nazareth Zamora Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: David Zamora Mesén, cédula N°
1-1558-0575. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076042).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 11,
emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Murillo Cañizalez Luis Diego, cédula N° 5-0304-0826. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076059).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas: UPA, acordada en asamblea
celebrada el día 30 de agosto del 2014. P-76. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 192, asiento: 4821 del 6 de
octubre del 2014. La reforma afecta los artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, 15, 16,
17, 18, 29, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Estatuto.—San José, 6
de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2014077318).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Profesionales en Ciencias Jurídicas y Notarios Públicos de Costa Rica, siglas
SIPROCIJUNO. Código 968-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del
2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16,
folio 193, asiento 4823 del 6 de octubre del 2014. La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente
|
Guillermo
Ávila Vega
|
Vicepresidente
|
Katia
Jiménez Pochet
|
Secretario
|
Gustavo
Sánchez Masís
|
Tesorera
|
Claudia
Mejía Flores
|
Vocal
1
|
Mario
Rojas Barrantes
|
Fiscal
General
|
Rodolfo
Corrales González
|
Fiscal
Adjunta
|
Sarita
Montero Castrillo
|
San José, 6 de octubre del 2014.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014075924).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Portuarios Turísticos R. L., Siglas Coopeserport
R.L. acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2014. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 6 y 7
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y
en adelante se denominará: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Portuarios,
Construcción de Obra y Turísticos R. L., siglas Coopeserport R. L.—San José, 24
de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014075183).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco
R.L., siglas Viresco R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del
2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 7 del estatuto.—San José, 24 de octubre del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014075478).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2014, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución RGRA-484-2014, al señor Bell Delgado Eladio
Jesús, cédula de identidad 3-152-902, vecino de Limón, por un monto de ciento
once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos ¢111.124,61),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón,
Director.—1 vez.—(IN2014075811).
En sesión
celebrada en San José, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1606-2014, al
(a) señor (a) Segura Baldonado Nelly, cédula de identidad N° 6-075-444, vecino
(a) de Puntarenas; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(IN2014076298).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio
de nombre Nº 92945
Que Cristian Calderón
Cartín, cédula de identidad 108000402 , en calidad de apoderado especial de
Southwire Company LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Southwire Company por el de Southwire Company LLC.,
presentada el día 25 de agosto de 2014 bajo expediente 92945. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0005444 Registro N° 225601 Southwire en
clase 9 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014076152).
Cambio
de nombre por Fusión N° 91127
Que Cristian Calderón
Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de
Rothmans Of Pall Mall Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Rothmans Limited por el de Rothmans Of Pall Mall
Limited, presentada el día 22 de abril de 2014 bajo expediente 91127. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004420 Registro N° 85443 CONSULATE
en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9
de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014076153).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición
de apoderado especial de Janssen Biotech INC., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-CD27, MÉTODOS, Y USOS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Los anticuerpos humanos
immunoespecíficos para seres humanos CD27 son capaces de bloquear la unión de
CD27 a su ligando CD70 y neutralizar la bioactividad de CD27 que incluye, pero
sin limitarse a, señalización intracelular CD27, proliferación y activación de
células T, proliferación y diferenciación de células B, formación de
plasmablastos y alivio de las respuestas de anticuerpos, estimulación de
células tumorales por CD70, y la producción de mediadores solubles de células T
y B. Los anticuerpos son útiles para diagnosticar o tratar la actividad de
enfermedades y estados asociados con la actividad de CD27. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395; cuyos inventores son Chen, John, Fransson, Johan, Fursov,
Natalie, Hamel, Damon, Malia, Thomas, Obmolova, Calina, ORT, Tatiana, Rycyzyn,
Michael, Scully, Michael, Sweet, Raymond, Teplyakov, Alexey, Wheeler, John,
Almagro, Juan Carlos. Prioridad: 15/03/2012 US 61/611,332; 19/09/2013 //
WO2013/138586. La solicitud correspondiente lleva el número 20140415, y fue
presentada a las 13:33:48 del 9 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074898).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO
EXTERIOR.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño de un aparato para luz exterior que
tiene forma de caja orientada horizontalmente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26/05; cuyo inventor es Thomas
Coulbeaut. Prioridad: 31/03/2014 EM 001407571-0001. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140401, y fue presentada a las 13:32:10 del
26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014074899).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA
FÁRMACOS EN POLVO. La
invención se relaciona con un dispositivo de inhalación para fármacos en polvo
a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por
inhalación, que comprende al menos un depósito para polvo, un medio de medición
para medir repetidamente una dosis de polvo del depósito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son Herder, Martin,
Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP
12000355.3; 23/01/2012 US 61/589,575. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140285, y fue presentada a las 14:06:58 del 16 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014074902).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. N° 2013-0578.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las trece horas quince minutos del doce de septiembre de dos mil catorce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS PLÁSTICAS a favor de la compañía Wooki Colectivo
Creativo Limitada, de Costa Rica, cuyos creadores son Diego Quirós Rohrmoser y
Luis Fernando Brenes Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, se le ha
otorgado el número de inscripción de diseño industrial 738, estará vigente
hasta el doce de setiembre del dos mil veinticuatro, la Gasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15-09.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014076012).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-128342, denominación, Asociación de
Funcionarios(as) Universitarios(as) Pensionados(as) AFUP. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 213719.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26
minutos y 45 segundos, del 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014075307).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Aventura Iztarú, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte de aventura. Cuyo representante, será el presidente:
Andrés Mariano Rivera Céspedes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 244245 con adicional(es):
2014-278922.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos y 3
segundos, del 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014075378).
El Registro de Personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Talentos del Futuro, con domicilio en la provincia de:
San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo
representante, será el presidente: Erwin Knohr Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 269275.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 49
segundos, del 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014075380).
Registro de; Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Atletismo Adevacoa, con domicilio en fa provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción, capacitación, apoyo y
fomento en todo lo relacionado con el entrenamiento del atletismo en ambos
géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante, será el presidente:
Roberto Méndez Briones, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos
y 47 segundos, del 28 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 270246.—Curridabat,
28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014075957).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Aceved, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover información,
asesoría y apoyo en el manejo de las relaciones entre sus asociados y los
clientes y agentes promotores, distribuidores, etcétera. Cuyo representante,
será el presidente: Wilbert Rosales Gómez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 51 minutos y 19 segundos, del 20 de octubre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 258239.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014076064).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Softbol
Salón, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promoción de la práctica de la
bola suave o softbol dedicada al sano entretenimiento de toda la familia
mediante el disfrute de un deporte novedoso, integrador y cultural que conlleve
a un mejoramiento de la calidad de vida. Cuyo representante, será el
presidente: Orlando Martín González Jiménez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 15 minutos y 3 segundos, del 20 de octubre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 265034.—Curridabat, 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076074).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones de
Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de
entendimiento entre los pueblos del mundo, promover la teoría y la práctica de
los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía. Cuyo representante,
será el presidente: Nidia María Rodríguez Murillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 2 segundos, del 27 de octubre del 2014.
Documento tomo: 2014, asiento: 281537.—Curridabat, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076076).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-352862, denominación; Unión de Asociaciones Griegas por el Ambiente y la
Salud. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 34 segundos;
del 27 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 272019.—Curridabat,
27 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014076077).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Flamingo,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo de la cultura en playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste por medio de la realización de actividades
culturales. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Alexander Golobios
Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 4 segundos,
del 28 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 256653.—Curridabat,
28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014076084).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Profesional para la
Atención de las Adicciones y las Drogodependencias Promesa de Cambio, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Entre otros: Desarrollar programas de capacitación,
prevención y tratamiento de la adicción y la drogodependencia, dirigidos a
personas menores de edad y personas adultas de ambos sexos. Cuyo representante,
será el presidente: Jesús Gerardo Ugalde Bolaños, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 43 segundos, del 3 de noviembre del 2014.
Documento tomo: 2014, asiento: 287402.—Curridabat, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076096).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores para
la Captura del Carbono en Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover como proyecto inicial el ensayo de sistemas agrícolas en los trópicos
con el fin de facilitar la investigación y la capacitación agrícola y pecuaria
de las campesinas y campesinos de la región. Cuyo representante, será el
presidente: Danilo Solano Rojas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos
y 38 segundos, del 3 de noviembre del 2014. Documento tomo: 2014 asiento:
267511.—Curridabat, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014076097).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Espíritu Con Gloria, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Coadyuvar con el Ministerio Espíritu con Gloria en su tarea de llevar el mensaje
de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor David Van Horne Warren, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 16 segundos, del 8 de
octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 239753.—Curridabat, 8 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014076190).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Marianelly Cabibbo Guillén, mayor,
casada, abogada, venezolana, cédula de residencia número 186200029206, vecina
de Santa Ana, 150 metros norte del antiguo Bar Las Tejas Condominio El Roble Nº
4, solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y patrimoniales
en la obra literaria, individual y divulgada que se titula GARANTÍAS
JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS. La obra es una tesis donde se
presentan las diferentes normativas jurídicas vigentes en el país, se hace
referencia a la tutela del bienestar animal en otras legislaciones
internacionales y de la unión europea y se ofrecen las diferentes herramientas
y vías que podemos utilizar para la protección de los animales domésticos.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8011.—Curridabat, 28 de octubre del 2014.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014075369).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario público.
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado,
por parte de: Óscar Eduardo Juárez Carreras, con cédula de identidad número
5-0146-1466, carné de Abogado número 18662. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001373-0624-NO.—San José, 12 de
noviembre del 2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1
vez.—(IN2014078491).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Solicitante
|
Presolicitud
|
Ubicación
geográfica
|
N°
plano
|
Área
bajo PSA
|
Ólger
Badilla Navarro
|
SJ01010414
|
Caserío: Corazón de Jesús.
Distrito: Pitahaya.
Cantón: Puntarenas.
Provincia: Puntarenas.
|
P-287531-1995
|
46.4
has
|
José
Manuel Cruz López
|
SJ01009514
|
Caserío: Amapola.
Distrito: Guacimal.
Cantón: Puntarenas.
Provincia: Puntarenas.
|
P-1393767-2010
|
78,9
has
|
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la
ubicación plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100
metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio
de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de
7:00 a. m. 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 418-2014.—Solicitud N°
63691.—C-57650.—(IN2014075629). 2.
v 1.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15339-P.—Piedra De
Toque S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-134 en finca de él mismo en
Catedral, San José, San José, para uso comercial- consumo humano y riego.
Coordenadas 212.757 / 529.304 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014075075).
Exp.
15035P.—ASEFISA S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero
captado mediante pozo IS-945 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago,
Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.284 / 540.035
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2014075498).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita concesión de:
0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 / 492.700
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068828).
Exp. 16374A.—Luis Martín,
Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel.
Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068888).
Exp.
16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 /
391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 /
392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la
venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en finca
del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 /
392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).
Exp 10191P.—John Thomas, Osborne
Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068986).
Exp
6544P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico -
agroindustria - oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069047).
Exp. 16081P.—Oak Ridge
International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).
Exp 16108P.—Agro Industrial
Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca de su
propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y
agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).
Exp
2723P.—Leticia, Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-874 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).
Exp. N° 11441P.—Julieta Arredondo Calderón,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).
Exp. N° 10485A.—Derco de
Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina.
Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).
Exp. N° 11135P.—Vera María Campos Barrantes,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en Barrantes,
Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.850 /
518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069754).
Exp. N° 10346P.—Fabricación y Reparación de
Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en finca de su
propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069758).
Exp 16386A.—Hidrotárcoles S. A., solicita
concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón, efectuando la
captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José,
para uso para concretos de proceso de construcción y riego. Coordenadas 211.644
/ 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069764).
Exp 16328A.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión
de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).
Exp. 9252P.—Plantex S. A.,
solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050
hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069805).
Exp.
8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 270.300 /
523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014070355).
Exp.
15319P.—La Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en
finca de del mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
riego consumo humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del
2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).
Exp. N° 16396A.—Pura Vida
Trading Company of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072620).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 6-2013 el señor Alder Senior
Angulo, mayor, soltero, cédula de identidad 1-975-712, vecino de Limón,
solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río San
Rafael.
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael, distrito 2 Florencia,
cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
268591.73-268565.24; norte, 491246.57-491236.79; este, límite aguas arriba y
267837.36-267863.56; norte, 489739.60-489683.34, este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 8517.55 m2, longitud promedio 1974.24 metros,
según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267837.36 norte,
489739.60 este.
Linea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
o
|
i
|
m
|
cm
|
1 -
2
|
294
|
58
|
62
|
06
|
2-3
|
14
|
41
|
48
|
77
|
3-4
|
33
|
15
|
65
|
57
|
4-5
|
47
|
49
|
42
|
26
|
5-6
|
59
|
27
|
62
|
17
|
6-7
|
33
|
24
|
54
|
66
|
7-8
|
66
|
41
|
83
|
83
|
8-9
|
52
|
05
|
53
|
37
|
9-10
|
54
|
21
|
26
|
80
|
10-11
|
56
|
01
|
26
|
79
|
11-12
|
52
|
44
|
56
|
42
|
12-13
|
57
|
27
|
66
|
49
|
13-14
|
63
|
45
|
53
|
69
|
14-15
|
73
|
50
|
19
|
04
|
15-16
|
69
|
40
|
25
|
09
|
16-17
|
56
|
46
|
10
|
67
|
17-18
|
69
|
24
|
38
|
67
|
18-19
|
65
|
19
|
55
|
17
|
19-20
|
76
|
23
|
53
|
12
|
20-21
|
77
|
00
|
60
|
11
|
21-22
|
78
|
39
|
42
|
02
|
22-23
|
68
|
25
|
32
|
82
|
23-24
|
89
|
16
|
51
|
59
|
24-25
|
100
|
35
|
6
|
78
|
25-26
|
93
|
29
|
46
|
05
|
26-27
|
88
|
53
|
53
|
63
|
27-28
|
64
|
42
|
45
|
47
|
28-29
|
50
|
25
|
45
|
67
|
29-30
|
62
|
50
|
12
|
83
|
30-31
|
57
|
30
|
53
|
57
|
31-32
|
67
|
53
|
46
|
19
|
32-33
|
76
|
25
|
44
|
33
|
33-34
|
100
|
26
|
28
|
42
|
34-35
|
86
|
00
|
13
|
10
|
35-36
|
39
|
27
|
5
|
75
|
36-37
|
1
|
51
|
16
|
21
|
37-38
|
355
|
09
|
10
|
88
|
38-39
|
41
|
13
|
10
|
45
|
39-40
|
344
|
28
|
19
|
52
|
40-41
|
352
|
07
|
33
|
21
|
41-42
|
2
|
46
|
41
|
65
|
42-43
|
326
|
18
|
16
|
20
|
43-44
|
313
|
55
|
24
|
96
|
44-45
|
32
|
37
|
21
|
49
|
45-46
|
85
|
03
|
16
|
83
|
46-47
|
79
|
23
|
33
|
78
|
47-48
|
95
|
39
|
40
|
90
|
48-49
|
94
|
16
|
47
|
53
|
49-50
|
103
|
38
|
8
|
94
|
50-51
|
104
|
17
|
26
|
78
|
51-52
|
109
|
42
|
10
|
50
|
52-53
|
95
|
19
|
45
|
65
|
53-54
|
104
|
13
|
56
|
90
|
54-55
|
101
|
04
|
45
|
44
|
55-56
|
118
|
09
|
41
|
26
|
56-57
|
200
|
16
|
28
|
24
|
57-58
|
287
|
49
|
43
|
21
|
58-59
|
286
|
14
|
41
|
99
|
59-60
|
280
|
21
|
51
|
98
|
60-61
|
281
|
59
|
41
|
17
|
61-62
|
271
|
20
|
53
|
88
|
62-63
|
283
|
37
|
46
|
47
|
63-64
|
275
|
59
|
35
|
34
|
64-65
|
199
|
06
|
2
|
98
|
65-66
|
174
|
56
|
4
|
19
|
66-67
|
172
|
38
|
8
|
42
|
67-68
|
169
|
08
|
42
|
17
|
68-69
|
165
|
35
|
57
|
88
|
69-70
|
169
|
39
|
24
|
21
|
70-71
|
204
|
45
|
27
|
30
|
71-72
|
226
|
03
|
9
|
30
|
72-73
|
247
|
13
|
7
|
64
|
73-74
|
248
|
36
|
9
|
95
|
74-75
|
260
|
14
|
14
|
16
|
75-76
|
257
|
16
|
46
|
87
|
76-77
|
251
|
17
|
39
|
33
|
77-78
|
246
|
00
|
13
|
85
|
78-79
|
238
|
16
|
33
|
90
|
79-80
|
240
|
06
|
52
|
05
|
80-81
|
242
|
01
|
54
|
19
|
81-82
|
247
|
21
|
46
|
20
|
82-83
|
243
|
38
|
48
|
94
|
83-84
|
217
|
19
|
10
|
59
|
84-85
|
256
|
01
|
54
|
25
|
85-86
|
300
|
05
|
46
|
10
|
86-87
|
268
|
47
|
15
|
04
|
87-88
|
306
|
44
|
26
|
87
|
88-89
|
277
|
50
|
15
|
32
|
89-90
|
252
|
29
|
45
|
61
|
90-91
|
253
|
14
|
50
|
96
|
91-92
|
245
|
13
|
57
|
08
|
92-93
|
252
|
19
|
52
|
55
|
93-94
|
253
|
39
|
50
|
27
|
94-95
|
247
|
54
|
44
|
44
|
95-96
|
227
|
20
|
48
|
80
|
96-97
|
237
|
58
|
48
|
77
|
97-98
|
236
|
57
|
19
|
22
|
98-99
|
222
|
58
|
31
|
67
|
99-100
|
183
|
13
|
21
|
21
|
100-101
|
181
|
13
|
13
|
88
|
101-102
|
215
|
45
|
33
|
18
|
102-103
|
247
|
31
|
29
|
28
|
103-104
|
270
|
20
|
20
|
16
|
104-105
|
239
|
50
|
0
|
83
|
105-106
|
252
|
10
|
36
|
35
|
106-107
|
235
|
45
|
80
|
42
|
107-108
|
240
|
37
|
53
|
07
|
108-109
|
242
|
31
|
51
|
80
|
109-110
|
206
|
49
|
38
|
26
|
110-111
|
212
|
37
|
48
|
38
|
111-1
|
192
|
54
|
46
|
55
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 22 de marzo del 2013, área y derrotero aportados el 29 de enero del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas quince minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Registro Nacional
Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado.—(IN2014074940). 2 v. 2 Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Sherytz Zamora Santamaría, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3243-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº
30770-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de,
Diego Jhosué Arroyo Zamora y Matías Enrique Portilla Zamora..., en el sentido
que el nombre de la madre... es “Sherytz” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075083).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Eyrin
Marcela Acevedo Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2742-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil
catorce. Exp. Nº 26924-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Paola Marcela Talavera Acevedo... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Eyrin Marcela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075091).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Jaqueling Jesseyling Narváez Chávez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1725-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas veintiocho minutos del dos de junio de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 13904-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Ashley Daiana García Narváez, en el sentido que el primer nombre
de la madre... es “Jaqueling”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075093).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Carolina del Carmen Reyes, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2623-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuatro minutos del veinticinco de agosto
de dos mil catorce. Exp. Nº 22503-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Dayra Fernanda Conejo Reyes... en el sentido que el
nombre de la madre de la misma es “Carolina del Carmen”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014075123).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra Epifania Abella Jarquín, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3144-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece.
Exp. Nº 21630-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Alejandro Bermúdez Avella... en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Abella”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075128).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Zorayda
Magdalena Rivera Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3272-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del primero de octubre del
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 31581-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Henry Steven Guerrero Rivera, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Zorayda Magdalena”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014075294).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Kebin
Alexander Flores Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2091-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del tres de julio del dos mil catorce.
Exp. Nº 12858-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Kebin Alexander Flores Rivas..., en el sentido que el primer
nombre... es “Kevin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075310).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Alberto González Umaña, ha
dictado la resolución N° 3633-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
38637-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany
González Rugama, en el sentido que el nombre es Stephanie.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN201475344).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Adelaida Jirón Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1424-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas ocho minutos del catorce de mayo de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 5845-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Asley Quirós Jirón, en el sentido que el nombre ... es
“Ashley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075829).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Yaseli Bolaños Valdivia, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2872-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del primero de agosto de dos mil
trece. Exp. Nº 37550-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Génesis Baldivia Bolaños... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Fátima Yaseli” y “Valdivia”,
respectivamente, y de Gilari Dalila Abarca Bolaños... en el sentido que el
segundo apellido de la madre... es “Valdivia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficiad Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075837).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda de Lourdes Acebedo López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2281-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de
dos mil catorce. Exp. Nº 17755-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yendry Paola Barrera Acebedo.., en el sentido que el
nombre de la madre..., es “Bernarda de Lourdes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075854).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Perfecta Zeas
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2845-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil catorce. Exp.
48048-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yurelia Daniela Gómez Zeas..., en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Perfecta” y “García” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075857).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Karla Vanesa Calvo León, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1126-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del seis de junio del dos mil tres. Exp. Nº 5785-2003. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marllel Dayann Porras Calvo...,
en el sentido que el sexo de la persona ahí es femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014075902).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Yahaira María Thorpe Duarte, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2235-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce Exp. N°
17337-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yahaira María Thorpe Duarte... en el sentido que el nombre y apellido de la
madre de la misma son “Flora Duarte no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075938).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Norma West Grant, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3447-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas siete minutos del
trece de octubre de dos mil catorce, Exp. N° 15605-2014. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese: el asiento de nacimiento de Norma Albina West Grant, hija de
Wilfred West Plummer y Thelma Grant Curris, costarricense,... en el sentido que
el segundo apellido y nacionalidad de la madre son “Grant” y “panameña” y el
asiento de matrimonio de Marlon Roberto Norman Simpson con Norma Albina West
Grant, hija de Wilfred West Plummer y Thelma Grant Curris, costarricense, en el
sentido que el segundo apellido y nacionalidad de la madre de la cónyuge...,
son “Grant” y “panameña” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076131).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa de los Ángeles Lacayo Romero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3282-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del primero de octubre del dos
mil catorce. Ocurso. Expediente N° 31790-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Cordero Romero, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre… son “Vanessa de los Ángeles Lacayo
Romero”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076253).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Beell Siles no indica,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3919-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece.
Expediente N° 13731-2013/35067-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Judith Fabiola Bustos Siles… en el sentido que el segundo
nombre y el apellido de la madre… son “Beell” y “Siles no indica segundo
apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076259).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Zenaida de la Caridad
González Reyes, mayor, casada, dependiente, cubana, cédula de residencia N°
119200059802, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
562-2013.—San José, 6 de noviembre del 2014.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014076063).
Bryann Jamil Vividea García,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807600626,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1476-2012.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014076281).
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2014LN-000011-08900
Mantenimiento
correctivo de maquinaria y equipo de
transporte,
modalidad de ejecución según demanda
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2014, para el
mantenimiento correctivo de maquinaria y equipo de transporte, modalidad de
ejecución según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de
esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código Compra Red N° CRAV18791062692014.
San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 23275.—C-13990.—(IN2014079379).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA
Digitalización de tomos y otros documentos
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia,
hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre de 2014 a través del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa que todos los actos relacionados con esta
contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz
Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº OC14-003.—Solicitud Nº
22937.—C-10350.—(IN2014077992).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000069- PROV
Alquiler
de local para ubicar al Juzgado de Tránsito de Hatillo
Fecha y hora de apertura:
18 de diciembre de 2014, a las 9:30 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben acceder a través de internet en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse
tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 17 de noviembre de
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 23214.—(IN2014078990).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-01 (Invitación)
Adquisición de licencias Adobe en un (1) esquema
por
demanda, durante un periodo de un año prorrogable
por
un máximo de tres (3) periodos y renovación de las
licencias
que actualmente posee el banco
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta el 11 de
diciembre del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Adquisición
de licencias Adobe en un (1) esquema por demanda, durante un periodo de un año
prorrogable por un máximo de tres (3) periodos y renovación de las licencias
que actualmente posee el banco”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la
Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en
La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 20 de noviembre de
2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 23262.—C-13070.—(IN2014079244).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-UTN
Construcción Segunda Etapa Nave
de
Laboratorios Sede Central
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 18 de diciembre del 2014, para la Construcción II Etapa de la Nave de
Laboratorios de la Sede Central. El cartel se encuentra en la página web
www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación
Administrativa > Licitaciones Públicas.
Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con
copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
18 de noviembre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2014079197).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000021-UTN
Compra e instalación de planta de emergencia y componentes
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 11 de diciembre del 2014, para la compra e instalación de planta de
emergencia y componentes. El cartel se encuentra en la página web
www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación
Administrativa > Licitaciones Abreviadas.
Para consultas al correo
lsegura@utn.ac.cr con copia al vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
18 de noviembre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Miguel A.
González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014079200).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-2101
Reparaciones varias y muebles para el servicio de odontología
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en el concurso:
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000023-2101, por concepto de Reparaciones varias
y muebles para el servicio de odontología lo siguiente:
Tiempo de Entrega visible en el
punto 1.1.11) se modifica de la siguiente manera:
• Tiempo de entrega de los trabajos será de máximo 18 semanas
posteriores a la notificación de la
disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesta en vigencia del
contrato.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
18
de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David
Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014079184).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-2299
Servicios profesionales en seguridad y vigilancia
Área
de Salud San Ramón
Se les informa a todos los
oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el Pliego
Cartelario se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada 200 metros
norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; así mismo, a partir del
día siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para
la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se estará realizando
el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.
Para ver más detalles y corroborar
información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—Solicitud N°
23132.—(IN2014079309).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000091-2104
Adquisición de Citarabina 500 mg
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 4 de diciembre
del 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014079340).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que
se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura
de ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2014LA-000013-01
Suministro e
instalación de cable de media tensión
con sus
respectivos accesorios
Fecha y hora de apertura: 01 de diciembre del
2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría
Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre
el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº
23247.—C-14520.—(IN2014079188).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000016-01
Reparación
de cobertizo Puerto Gastón
Kogan Kogan, Moín
Fecha y hora de apertura: 17 de diciembre del
2014, a las 10:00 horas.
Visita al sitio: 8 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la
proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de
Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº
23249.—C-13180.—(IN2014079196).
Se avisa a los interesados en el concurso que
se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura
de ofertas de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Servicios
de consultoría en ingeniería para la planificación
de accesos y
logística operativa del Puerto Gastón Kogan
(Puerto Moín)
Fecha y hora de apertura:
3 de diciembre del 2014, a las 14:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la
proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San
José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del
Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº
23251.—C-15400.—(IN2014079203).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-75801
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
para
el edificio del
SINEM en San Ignacio de Acosta
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 10 de noviembre de
2014.
El interesado tiene esta
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque
España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 13 de noviembre de
2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
000017.—Solicitud N° 1955.—C-15690.—(IN2014079273).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-85001
Alquiler
de inmueble para ubicar la Sede Regional del
Tribunal
Supremo de
Elecciones en Centro, Cañas, Guanacaste
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que en el artículo
segundo, inciso a) de la reunión extraordinaria N° 33-2014, realizada el 10 de
noviembre del año en curso y comunicado en oficio N° CDIR-145-2014, fechado el
11 de los corrientes, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la Oferta Nº 2
presentada por Ferretería Técnica S. A.: Un local de 200 metros
cuadrados, ubicado en el centro de Cañas, Guanacaste, 50 metros norte del
Redondel Chorotega, o bien 650 metros de la iglesia católica del local y demás
características ofertadas. Precio mensual de alquiler US$2.500,00. Monto anual
US$ 30.000,00. Monto total del contrato: US$ 90.000,00. Plazo contractual: 3
años, prorrogable hasta por tres períodos iguales adicionales al plazo contractual,
para un total de 12 años. El documento que resuelve la adjudicación puede ser
consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite
indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 22963.—C-24720.—(IN2014077922).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000488-01
Revisión y actualización del Plan de
Emergencia
del Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Contratación Directa 2014CD-000484-01, para la
revisión y actualización del Plan de Emergencia del Muelle de Golfito fue
adjudicada a oferta presentada por la empresa HV Human Value S.A., por
un monto de ¢1.449.000,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones
netos) por ser la oferta de menor precio y ajustarse a los requerimientos
establecidos en el pliego de condiciones de la contratación.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 27291.—Solicitud N° 23187.—C-11370.—(IN2014079167).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000082-05101
Emulsión de lípidos al 20% inyectable, frasco
ampolla con 250 ml
o 500 ml Código 1-10-43-3740
Se informa a todos los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., cédula
jurídica 3101287684, por un monto total de $98.096,25. “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61096.—C-11240.—(IN2014079270).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-2104
(Declaratoria
de infructuoso)
Adquisición de jabón para manos en espuma
para
lavado de manos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso el
cual se volverá a publicar.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014079339).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000055-PRI
Compra
de accesorios metálicos e hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-847 de fecha 13 de noviembre del 2014, se
adjudica la presente licitación a:
Oferta
N° 6:
Aquaworks S.A., posiciones 1, 2 y 3 por un monto total de
$40.267,55 dólares, impuesto de venta incluido.
Oferta
N° 3:
Consultora Costarricense para Programas de
Desarrollo S. A., Coprodesa,
posiciones 4, 5, 6, 15, 23 y 24 por un monto total de ¢23.925.806,63 colones,
impuesto de venta incluido.
Oferta
N° 1:
Zebol S. A., posiciones 7 y 8 por un monto total de $14.929,56 dólares, impuesto de
venta incluido.
Oferta
N° 8:
Plumbing Supplies S. A., posición 20 por un monto total de $2.531,20
dólares, impuesto de venta incluido.
Oferta
N° 10:
Aceros Carazo Reimers S.A., posición 25 por un monto total de $4.972,00
dólares, impuesto de venta incluido.
Oferta
N° 11:
Atlas Marketing Inc., representada por A.T.C. Tecnoval, S. A.,
posiciones 16, 17, 18, 19, 21 y 22 por un monto total DDP de $45.882,50
dólares.
Oferta
N° 13:
Tubocobre S. A., posiciones 9, 10, 11, 12, 13 y 14 por un
monto total de ¢16.171.367,85 colones, impuesto de venta incluido.
Oferta
N° 4:
Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa
Rica S. A., posición 27 por un
monto total de $64.886,86 dólares, impuesto de venta incluido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declara infructuosa la posición 26 por no
contar con ofertas elegibles.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
23245.—C-28830.—(IN2014079185).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000011-OC
Suministro
e instalación de tubería, válvulas y
accesorios para el
Proyecto de Riego El Sesteo
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 4856, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 658-14, celebrada
el lunes 10 de noviembre 2014.
ACUERDO N° 4856: Se acoge la recomendación remitida por la Comisión de
Licitaciones mediante Oficio N° CL-066-14 y con base en el Informe Integrado N°
CL-058-14, los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-278-14 y N° DJ-384-14,
Técnico N° INDEP-355-14 e INDEP-496-14, Administrativo N° SA-PROGIRH-626-14 y
Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-OF-054-2014, se adjudica
la Licitación Pública N° 2013LN-000011-OC “Suministro e instalación de tubería,
válvulas y accesorios para el proyecto de riego El Sesteo”, a la empresa Durman
Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779. Esta adjudicación
es por un monto total de ¢48.886.375,00 (cuarenta y ocho millones ochocientos
ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos), y un plazo de
ejecución de 55 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte
del Senara. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel
y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos,
jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se
ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 275-2014.—Solicitud N°
3771.—C-28480.—(IN2014079280).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
Contrato de arrendamiento de equipo de impresión,
mantenimiento
y suministro de consumibles
de
impresión y papel
El proceso de Proveeduría y Bodega
de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el
procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-01, denominado “Contrato
de arrendamiento de equipo de impresión, mantenimiento y suministro de
consumibles de impresión y papel”, que el Concejo Municipal de Flores en la
sesión ordinaria 345-2014, celebrada el día 4 de noviembre del 2014, mediante
el acuerdo en firme 3931-14, adjudicó este procedimiento de la siguiente forma:
I. A la empresa Productive Business
Solutions S. A., con cédula jurídica 3-101-009515, por un monto total de
once mil doscientos cincuenta y nueve dólares americanos, con treinta y seis
centavos (por año), a razón de novecientos treinta y ocho dólares con
veintiocho centavos, y con un costo unitario de impresión de $0.01149, a partir
de la impresión 27.001, con cortes mensuales, de conformidad con las
condiciones contenidas en el cartel y la oferta.
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información
adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014079087).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Estudio de factibilidad y elaboración de planos constructivos
finales
para el manejo, recolección y disposición final de las
aguas
que escurren hacia la cuenca de la Quebrada Flores en
los
distritos de San Joaquín y Barrantes del cantón de Flores
El proceso de Proveeduría y
Bodega de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el
procedimiento de Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, denominado “Estudio de
factibilidad y elaboración de planos constructivos finales para el manejo,
recolección y disposición final de las aguas que escurren hacia la cuenca de la
Quebrada Flores en los distritos de San Joaquín y Barrantes del cantón de
Flores”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 345-2014,
celebrada el día 4 de noviembre del 2014, mediante el acuerdo en firme 3930-14,
adjudicó este procedimiento de la siguiente forma:
I. A la empresa C.L.C. Ingenieros Asociados y Compañía Limitada,
con cédula jurídica 3-102-116159, por un monto total de ciento un millones
setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones, con
ochenta y dos céntimos (¢101.764.548,82), para que proceda con la ejecución
contractual de conformidad con los términos estipulados en el cartel y la
oferta.
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel.
2265-7125 Ext. 107 Fax. 2265-5652).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014079092).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000566-01
Contratación de servicios profesionales en trabajo social
Se adjudica
el proceso de contratación indicado a la oferente Bach. Ana Patricia Salas
Barrantes, por concepto de servicios profesionales en trabajo social por un
periodo de 4 meses, para un total de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos
mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel
y la oferta.
Puntarenas, 17 de noviembre de
2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
23153.— (IN2014079171).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que en atención a los oficios AMTC-3113-10-2014 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
emitidas por la
Comisión
|
1-10-36-4250
|
Medroxiprogesterona acetato 150 mg. Suspensión inyectable. Frasco
ampolla con 1 mL a 3 mL o Ampolla con 1 mL.
|
Versión 17403
CCF-4447-10-14
AMTC-2997-10-2014
|
1-10-50-6900
|
Fórmula enteral de nutrientes complejos
(intactos, poliméricos) para niños prematuros. Composición de macronutrientes
por cada 100 g de polvo o por cada 100 mL de la suspensión: 11% - 12% de
proteínas, 44% - 49 % de grasas, 40% - 45% de carbohidratos, vitaminas y
minerales.
En polvo para dilución. Envase con 370 g a 460 g o en suspensión.
Envase con 59 a 60 mL.
|
Versión 57503
CCF 4848-10-14
AMTC-2997-10-2014
|
1-10-17-3860
|
Fentanilo base 0,05 mg / mL. (como citrato). Solución
Inyectable. Ampolla con 2 mL.
|
Versión 41105
CCF 4449-10-14
AMTC-2997-10-2014
|
1-10-02-3970
|
Gentamicina base 40 mg / mL (como sulfato de
Gentamicina) Solución estéril Inyectable. Ampolla o frasco ampolla con 2 mL.
|
Versión 42006
CCF 4450-10-14
AMTC-2997-10-2014
|
1-10-14-1612
|
Sulindaco 200 mg. Tableta.
|
Versión 05904
CCF 4451-10-14
AMTC-2997-10-2014
|
1-10-06-3720
|
Dopamina hidrocloruro 200 mg (40 mg / mL).
Concentrado para infusión. Solución
inyectable.
Ampolla o frasco ampolla
con 5 mL.
|
Versión 35905
AMTC-GACC-2802-214-10-2014
|
Las Fichas Técnicas citadas
rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic.
Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.
San José, 17 de noviembre del
2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 2500.—C-33950.—(IN2014079275).
Que en atención a los oficios AMTC-3071-10-2014 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
emitidas por la
Comisión
|
1-10-52-4953
|
Succimero**. Para la preparación de Inyección de Tecnecio
99mTc-Succimero. Polvo liofilizado.
Inyectable. Frasco ampolla
|
Versión CFTR-0002
CCF 4315-10-14
|
1-10-52-4960
|
Albúmina agregada. Para la preparación de Inyección de Tecnecio
99mTc-Albúmina agregada. Polvo liofilizado. Inyectable.
Frasco ampolla
|
Versión CFTR-0009
CCF 4315-10-14
|
Las Fichas Técnicas citadas
rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 17 de noviembre del
2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 63204.—C-18110.—(IN2014079277).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000016-2104
(Aviso
N° 1)
Adquisición de reactivo para determinar Procalcitonina (PCT)
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se mantiene para el día 24 de noviembre del 2014, a
las 10:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el nuevo
cartel con sus respectivas modificaciones a las especificaciones técnicas en el
centro de fotocopiado público del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Dirección
General.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director.— 1 vez.—(IN2014079338).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000086-2104
(Prórroga)
Adquisición de medias antiembólicas
Se les comunica a los
interesados que la compra en mención se ha prorrogado para la fecha 12 de
diciembre del 2014, a las 11:00 horas. Además se les indica que de existir
modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.
San José, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014079341).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01
Compra de cables de acero para la grúa IR 1538
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000019-01,
compra de cables de acero para la grúa IR 1538.
Fecha y hora de apertura: 1° de diciembre del
2014, a las 14:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones,
están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste
de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
23255.—C-13940.—(IN2014079205).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000074-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de retroexcavadores
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el 9 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.
Demás términos del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 23180.—C-9370.—(IN2014079165).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000004-02
(Prórroga
N° 2, enmienda N° 2 y visita a sitio N° 2)
Construcción Sistema de Medición de tanques
y
Sistema de Prevención de Derrames
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 17 de diciembre del 2014 a
las 10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través
de la página WEB www.recope.com.
Los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26
de noviembre a las 09:00 horas en la entrada principal de los Planteles El
Alto, Barranca y La Garita, respectivamente,
se realizará una segunda visita al sitio, para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
23248.—C-17820.—(IN2014079274).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo, Hannia Portuguéz Carmona, mayor de edad,
soltera, empresaria, vecina de Esparza, La Riviera, frente al costado oeste de
la plaza, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y
cinco-cero ochocientos noventa y cinco, he procedido a publicar el presente
aviso de robo de diez (10) cupones, por un monto neto cada uno de ¢425.909,17
colones y un monto bruto ¢462.944,74 colones; del certificado a plazo número
400-01-208-146604-9, del Banco Nacional de
Costa Rica, del cual soy portadora y beneficiaria; y que se encuentra en
custodia del Banco Nacional de Costa Rica. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado, para que se apersone en el plazo de quince días a partir
de la última publicación ante el Diario Oficial y dos periódicos de circulación
nacional, ante el Banco Nacional de Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho
sobre los cupones sustraídos. El lugar para apersonarse es en las oficinas
centrales del Banco Nacional de Costa Rica, sita en San José, avenidas 1 y 3,
calle 4. Manifiesto expresamente que el robo de los cupones del certificado
indicado se encuentra denunciado ante el Organismo de Investigación
Judicial de Puntarenas, que tramita la investigación bajo el número de
expediente 14-002149-0061-PE.—San José, 2 de octubre del 2014.—Hannia Portuguéz
Carmona.— IN2014075014).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Cinthya Fernández
Salazar, cédula N° 303480815, carné de estudiante 9512519, a solicitar
reposición de su título de Diseñadora Industrial, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N°
137, Página 115, Registro N° DI2003003, graduación efectuada el 20 de febrero
de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
21470.—(IN2014075286).
El señor Gilberto Aubert Jiménez cédula de
identidad N° 103920253 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Maestría en Administración de Negocios
con Énfasis en Negocios Internacionales, obtenido en National University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 15 de octubre 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez. M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº
21477.—(IN2014075297).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las
catorce horas cinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce,
se le comunica a la señora Zoraida Montezuma Alvarado, de nacionalidad
Panameña, la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
tres de octubre del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó iniciar
El Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Protección
de Abrigo Temporal, en favor de la niña Darlyn Montezuma Alvarado, por motivos
de que la progenitora incumplen con sus deberes parentales, delegando dicha
responsabilidad en terceras personas, (Abandono). Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se mite dicha publicación debido a
que la progenitora no reside en suelo costarricense, la misma vive en su país
de origen Panamá. Exp. OLCO-00136-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia
Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000093.—C-32850.—(IN2014075644).
A las once horas tres minutos del día
quince de octubre del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Herenia
Martínez Hurtado y Samuel Quintero Serrano, en calidad de progenitores, la
resolución Administrativa dictada a las nueve horas treinta minutos del día
diez de octubre del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó el
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la
persona menor de edad Hannia Quintero Martínez, por motivos de que la misma se
encuentra en situación de riesgo inminente, por ser víctima de Violencia
Doméstica, por lo que fue ubicada en la alternativa de protección Hogarcito
Infantil. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de los
señores Herenia Marínez y Samuel Quintero.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000093.—C-33840.—(IN2014075646).
A: Angie de los Ángeles Monge Campos,
se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidos de octubre del
dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de
Protección de la persona menor de edad Jeikel Elian Jara Monge, y se ordena su
cuido provisional en recurso familiar, bajo la responsabilidad de su abuela
materna, la señora Azalia Campos Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente 113-00109-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000094.—C-24720.—(IN2014075649).
A Lidia María Díaz Calero, se le
comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 14:30 horas del
día 9 de octubre de 2014, que da inicio al proceso especial de protección a
favor de su hijo Jefferson David Díaz Calero Notifíquese la anterior resolución
a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00216-2014.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-21100.—(IN2014075650).
Le comunica al señor José Francisco
Valverde Araya, cédula 1-951-661, progenitor, costarricense, que por
resoluciones de las nueve horas siete minutos del tres de setiembre; ocho horas
del cuatro de setiembre y catorce horas quince minutos del treinta de
setiembre, todas del año 2014, se dictaron resoluciones de: previo a elevar
conocimiento, se corrigió error material y se elevó recurso de apelación, todo
dentro del expediente administrativo a nombre de la persona menor de edad
Henrry Maderick Valverde Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente 643-00012-2012.—Oficina Local de
Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-30800.—(IN2014075653).
Le comunica al señor Yenson Andrés
Madrigal Saldi, cédula 112390924, progenitor, costarricense, que por resolución
de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre de 2014, se
dictó medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Solidario de la
persona menor de edad Jefferson Andrés Madrigal Hernández. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente O.L.AG-00112-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-33520.—(IN2014075655).
Se comunica a la señora: Ivannia del
Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: 7-0176-042, de domicilio y demás calidades
desconocidas, madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez
Briceño, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve
horas del veinte de octubre de dos mil catorce en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad María Azucena
Jiménez Briceño. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. 741-00079-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000094.—C-12700.—(IN2014075659).
Se le comunica a la señora Lidia
Salguera Franco, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula
de identidad número 5-247-079, de oficio y domicilio desconocido, se les
comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil
catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección, en relación a la
persona menor de edad Yustin Salguera Franco. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00134-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000094.—C-13030.—(IN2014075660).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les comunica al señor Ólger Malespín Rivera,
la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de Octubre del
dos mil catorce, en la que resuelve iniciar Proceso de Protección Especial en
beneficio de la persona menor de edad Daniel José Malespín Mendoza. Notifíquese
lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de
revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp.
Administrativo N° OLT-00108-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000096.—C-19260.—(IN2014076015).
OFICINA REGIONAL DE GOLFITO
Que Gregg Mufson, mayor, casado,
empresario, con pasaporte estadounidense número 057685744, vecino de Punta
Zancudo, Golfito, Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Dulomarca S. A.,
cédula jurídica número 3-101-262692, ha solicitado permiso para la importación
de una embarcación proveniente de los Estados Unidos de América, cuyas
características son: casco de fibra de vidrio, marca Contender; N° de casco
JDJ2V113F415, modelo año 2015, eslora 9.93 m., manga 2.96 m., Puntal 1,09 m.,
propulsión: dos motores marca Yamaha 300 caballos de fuerza, modelo F300XCA,
serie 6CEX-1016740, modelo LF300XCA, serie 6CFX-1006117, con un arqueo de peso
bruto 7.0 toneladas, peso neto 5.5 toneladas, con accesorio de transporte
tráiler VIN: 1A9BB3436EF714197. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra
inscrita en el registro naval de Estados Unidos de América. Que la Ley número
7384, Ley de Creación del Incopesca, Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
Artículo 123, así como el acuerdo de junta directiva de INCOPESCA AJ.D.D.I.P./
417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la
importación de embarcaciones para los efectos de embarcaciones que serán
dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y
no superen los veinte metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura número
36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, artículo 117, se emite el presente edicto
que deberá ser publicado una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Se concede plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios
señalados para que las personas interesadas presenten sus oposiciones en
original con tres copias en la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El
Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las ocho horas
diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce.—Pbro. Gustavo
Meneses Castro, PhD., Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014075643).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de
Declaratoria Administrativa de Graduado de Sexto Grado, registrado con el
número de expediente administrativo 01-DGA-DREP-2011, a gestión de la señora:
Ana Lorena Delgado Suárez, cédula: 1-610-044. Se solicita a las personas
interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la
declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser
consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación
Puntarenas.—Puntarenas, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar
Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2014075188).
La
Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria
Administrativa de Graduado del Centro de Educación de Adultos Escuela Nocturna
Popular, en la ciudad de Puntarenas, registrado con número expediente administrativo;
06-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Miguel Alberto Cerna Rodríguez, cédula:
6-183-975, quien presenta, certificación expediente diligencia información
perpetua memoria, tramitado por el notario Miguel Alberto Cerna Rodríguez, bajo
el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio
AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que
conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se
solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá
consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, treinta de octubre del dos
mil catorce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2014075246).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA FLORIDA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
Escuela La Florida (situado en La Florida, distrito de 27 de Abril, cantón
Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-087952 ,ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Escuela La Florida por más de 26 años, el
cual tiene un área de 2061,45 m², al norte, colinda con Gerardo Zúñiga Leal; al
sur, con José Nicolás Bustos Hernández; al este, con plaza de deportes, y al
oeste, con Atilano Zúñiga Álvarez. Dicha inscripción se realiza según el
artículo 301 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de
educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, (26 años) en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Lizbett Bustos Villafuerte,
portador de la cédula de identidad 5-0281-0848.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lizbett Bustos Villafuerte, Presidenta.—1 vez.—(IN2014076169).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA 27 DE ABRIL
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Escuela 27 de Abril (situado en 27 de Abril, distrito 3,
cantón 3 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-075748, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Escuela 27 de Abril el cual colinda al
norte, con Honorio Leal Molina; al sur, con calle pública; al este, con
Consuelo Alvarado Alvarado, Secundino Ruiz Ruiz, José Luis Pizarro Duarte,
Jonás Leal Juárez, Catalino Leal Juárez, Estelia Valle Juárez; al oeste, Damián
Valle Gómez, Adolfo Cisneros Duran, cuenta con plano catastrado N° G-2549-92,
con un área de 8666.50 m², dicha
inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley N° 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Juan Félix Valenzuela Álvarez,
portador de la cédula de identidad 5-246-500.—27 de Abril, 2 de octubre de
2013.—Juan Félix Valenzuela Gómez, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076171).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN FRANCISCO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
Escuela San Francisco (situado en San Francisco, distrito 27 de Abril, cantón 1
Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-092077, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Escuela San Francisco el cual colinda al
norte, con Urania Montero Vallejos; al sur, con Wilbert Villalobos Vega; al
este, con calle pública, cuenta con plano catastrado N° G-29125-77, con un área
de 941.96 m², dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley N°
5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de cuarenta años, en forma quieta, pública
pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Alexandra Gutiérrez Achío,
portadora de la cédula de identidad 50352-0227.—San Francisco 26 setiembre del
2014.—Alexandra Gutiérrez Achío, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076184).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS PARGOS
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Los Pargos (situado en la
comunidad Los Pargos, distrito 27 de Abril, Cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste), cédula jurídica 3-008-087815, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Los Pargos el cual colinda al sur y oeste, con calle
pública; al este, con el señor Kevin C Moorhead, al norte, con el señor
Guillermo Gutiérrez Lizano, cuenta con plano
catastrado N° G-72034-92, con un área de 1985 m², sin escritura. La junta de
educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Edilberto Gómez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad 5-0202-0327.—San José, 29 setiembre del
2014.—Edilberto Gómez Rodríguez, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076188).
Departamento de Patentes
El Concejo Municipal de Barva
mediante Acuerdo N° 1283-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 071-2014,
celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con ocho minutos del
día 20 de octubre del 2014, aprueban la aplicación del descuento por pago
adelantado en el mes de diciembre del 2014 a aquellos contribuyentes que
cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de
todo el año 2015; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial,
judicial y arreglos de pago en nuestra municipalidad y en el artículo 69 de la
Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será
del 7,20% (tasa de referencia). No obstante se tendrán las siguientes
consideraciones:
A) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior
a la tasa de referencia (7,20 %), se aplicará como porcentaje de descuento
7,20%.
B) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago
es inferior a la tasa de referencia (7,20 %), se aplicará como porcentaje de
descuento la tasa básica pasiva en el momento del pago.
Licda. Yorleny Díaz Zárate,
Encargada de Patentes a. í.—1 vez.—(IN2014075291).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La
Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014
celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre
del 2014, de acuerdo a lo que establece el artículo 74 del Código Municipal,
aprobó la siguiente tarifa por mantenimiento del servicio de Cementerio
Municipal.
Servicio de
mantenimiento del Cementerio Municipal
Tasa
trimestral para el mantenimiento, mejoras y reparaciones del Cementerio
Municipal del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢2.786,00 (dos
mil setecientos ochenta y seis colones con 00/100).
Esta empezará a regir
treinta días posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código
Municipal.
San Rafael
de Heredia.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076291).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N°
376-2014, celebrada el martes 4 de noviembre del 2014, acordó:
Otorgar un descuento a
manera de Incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo
pago, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto sobre los bienes inmuebles,
servicios de aseo y limpieza de vías y sitios públicos, servicios de
mantenimiento derechos del cementerio y servicio de mantenimiento de parques y
obras de ornato; municipales durante el primer trimestre (Enero, febrero, marzo
año 2015) de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes
de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil quince.
El descuento será
calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil
quince se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:
• Impuesto sobre los bienes
inmuebles, un seis por ciento (6%).
• Servicio
de aseo de vías y sitios públicos, un seis por ciento (6%).
• Servicio
mantenimiento derechos en el cementerio, un seis por ciento (6%).
• Servicio
de parques y obras de ornato, un seis por ciento (6%).
Las deudas
que pertenecieron a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no están
sujetas a este incentivo.
San Rafael
de Heredia, 4 de noviembre del 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076295).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que
a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles
(B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del período 2011. Además estas personas
no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con
el artículo 51 del Código de Normas y procedimientos Tributarios el plazo de
prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se
modificó con la Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.
Nombre
|
Cédula
|
Periodo
|
Monto
|
3-101-558865 S. A.
|
3-101-558865
|
02-13 al 03-14
|
110.370,00
|
3-101-612760 S. A.
|
3-101-612760
|
03-11 al 03-14
|
343.900,00
|
Abarca Arias Gerardo
|
C0001
|
01-04 al 03-14
|
115.430,00
|
Acosta Lobo Alcides
|
4-054-527
|
01-04 al 03-14
|
83.770,00
|
Acuña Herrera Danilo
|
1-393-838
|
01-07 al 03-14
|
527.185,00
|
Aguilar Ramírez Flor María
|
2-208-461
|
01-98 al 03-14
|
5.760,00
|
Aguilar Rojas Laura Milena
|
1-1034-852
|
01-08 al 03-14
|
388.765,00
|
Aguilar Sánchez Carlos
|
2-205-497
|
01-13 al 03-14
|
255.570,00
|
Akamarashi S. A.
|
3-101-387453
|
01-09 al 03-14
|
5.165,00
|
Alfaro Carvajal Eliecer
|
4-086-358
|
01-96 al 03-14
|
4.770,00
|
Alfaro Herrera Maribel
|
4-115-942
|
01-09 al 03-14
|
187.095,00
|
Altamirano Delgadillo Luis
|
2701280000
|
02-11 al 03-14
|
106.370,00
|
Alvarado Sánchez Edgar
|
4-103-080
|
01-09 al 03-14
|
3.895,00
|
Angora S. A.
|
3-101-039457
|
01-08 al 03-14
|
43.265,00
|
Araya Chaves Virginia
|
4-084-929
|
01-99 al 03-14
|
129.955,00
|
Arce Campos Víctor Manuel
|
9-034-402
|
01-05 al 03-14
|
7.975,00
|
Arce Valerio Manuel
|
012
|
01-10 al 03-14
|
23.735,00
|
Arco Olivo S. A.
|
3-101-050309
|
01-11 al 03-14
|
19.550,00
|
Aregon S. A.
|
3-101-207498
|
01-13 al 03-14
|
225.625,00
|
Arias Jiménez Sandra
|
1-818-980
|
01-08 al 03-14
|
3.930,00
|
Ariño Urriticoechea Juan Antonio
|
1710106563
|
01-01 al 03-14
|
1.690,00
|
Arrienda Comercial del Prada S. A.
|
3-101-381124
|
03-12 al 03-14
|
131.065,00
|
Asesores Contables y Financieros S. A.
|
3-101-085229
|
01-08 al 03-14
|
13.620,00
|
Asociación de Desarrollo Específico Pro
Vivienda de San Josecito
|
3-002-087425
|
04-01 al 03-14
|
219.525,00
|
Asociación para La Atención Integral y Seg.
|
3-002-187961
|
01-99 al 03-14
|
68.140,00
|
Azofeifa Porras Francela
|
1-1055-457
|
03-11 al 03-14
|
85.210,00
|
Babilon Year S. A.
|
3-101-467419
|
03-02 al 03-14
|
1.784.870,00
|
Barsanti de Patrone Stefanella
|
784508H
|
02-13 al 03-14
|
430.280,00
|
Blanco Vargas Walter
|
060270126
|
03-12 al 03-14
|
119.775,00
|
Bolaños y Sánchez LTDA
|
3-102-044424
|
01-10 al 03-14
|
17.565,00
|
Bolaños Zumbado Ariana
|
1-1359-816
|
01-10 al 03-14
|
9.360,00
|
Bolaños Zumbado Mariangel
|
4-262-440
|
01-10 al 03-14
|
9.360,00
|
Bonilla Millie
|
0 25280449
|
02-10 al 03-14
|
88.820,00
|
Bonilla Redondo Charlin Emilce
|
1-1445-400
|
02-11 al 03-14
|
80.005,00
|
Braodbett Espinoza Vianney
|
4-148-673
|
01-11 al 03-14
|
149.590,00
|
Brenes Cordero Iliana
|
3-312-375
|
01-07 al 03-14
|
296.780,00
|
Bruce Skoropinski Donal
|
212823427
|
01-11 al 03-14
|
58.985,00
|
Camacho Mejía Carlos Andrés
|
4-183-335
|
02-08 al 03-14
|
8.285,00
|
Camacho Mejía Pablo Eduardo
|
4-173-573
|
01-09 al 03-14
|
6.980,00
|
Camacho Miranda Miguel
|
C0165
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Camacho Sáenz Rosa
|
9-007-237
|
01-04 al 03-14
|
5.715,00
|
Carballo Arguedas Manuel Emilio
|
4-130-646
|
01-10 al 03-14
|
37.485,00
|
Carballo y Rojas Elías
|
1000010851
|
01-98 al 03-14
|
10.935,00
|
Carvajal Álvarez Seidy Natalia
|
4-154-863
|
01-11 al 03-14
|
15.205,00
|
Carvajal Chaves Familia (Carlos)
|
C0353
|
01-03 al 03-14
|
122.945,00
|
Carvajal Naranjo Julio César
|
1-860-037
|
01-12 al 03-14
|
148.655,00
|
Chanto Navarro Martha Eugenia
|
1-743-146
|
02-10 al 03-14
|
50.720,00
|
Chavarría Carazo Doris
|
9-031-275
|
01-98 al 03-14
|
461.795,00
|
Chaverri Mejías Víctor Manuel
|
2-205-690
|
01-98 al 03-14
|
4.450,00
|
Chaverri Villamediana Adrián
|
9-039-068
|
01-09 al 03-14
|
5.165,00
|
Chaves Chaves Adonay
|
7-052-162
|
01-12 al 03-14
|
197.590,00
|
Chinchilla Mora Esteban
|
1-634-819
|
01-07 al 03-14
|
277.390,00
|
Compañía Linda Vista Limitada
|
3-102-144861
|
04-12 al 03-14
|
128.650,00
|
Consultoría Joradi S. A.
|
3-101-380191
|
03-09 al 03-14
|
201.415,00
|
Cordero Vargas Ana Cecilia
|
1-700-567
|
01-11 al 03-14
|
200.565,00
|
Corrales Solís Luis Enrique
|
1-721-477
|
02-11 al 03-14
|
20.050,00
|
Cortés Delgado Armando José
|
1-1121-864
|
04-12 al 03-14
|
244.305,00
|
Delgado José
|
C0174
|
01-86 al 03-14
|
178.270,00
|
Díaz Araya Mayra
|
4-136-056
|
01-05 al 03-14
|
18.255,00
|
Díaz Bolaños Adolfo
|
1-1282-322
|
01-10 al 03-14
|
11.735,00
|
Díaz Bolaños Alonso
|
1-1144-846
|
01-10 al 03-14
|
11.735,00
|
Edmundo Cameron Cabrera
|
1856267
|
01-03 al 03-14
|
836.745,00
|
El Charquillo S. A.
|
3-101-017110
|
01-10 al 03-14
|
80.555,00
|
El Rosario de Tarbaca S. A.
|
3-101-174737
|
03-11 al 03-14
|
192.115,00
|
Espinoza Barquero Froilán
|
0 1808
|
01-05 al 03-14
|
347.520,00
|
Espinoza Morera Ana Lorena
|
4-149-810
|
01-10 al 03-14
|
4.690,00
|
Espinoza Morera Claudio Antonio
|
4-144-200
|
01-10 al 03-14
|
4.690,00
|
Espinoza Morera Javier Francisco
|
4-124-288
|
01-10 al 03-14
|
4.690,00
|
Espinoza Morera Jorge Antonio
|
4-140-826
|
01-10 al 03-14
|
4.690,00
|
Espinoza Morera José Maximino
|
4-133-356
|
01-10 al 03-14
|
4.690,00
|
Espinoza Morera José Vicente
|
4-133-355
|
01-10 al 03-14
|
4.690,00
|
Fernández Aguilar Lydia Patricia
|
1-913-593
|
01-10 al 03-14
|
526.475,00
|
Fernández Redondo Marco Vinicio
|
1-953-454
|
01-13 al 03-14
|
116.655,00
|
Flores Torres Antonio
|
4-075-044
|
03-11 al 03-14
|
35.950,00
|
Fonseca Chaves Familia
|
C0178
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Galada DRG S. A.
|
3-101-659346
|
01-11 al 03-14
|
224.160,00
|
Garita Delgado Familia
|
C0179
|
04-06 al 03-14
|
82.275,00
|
Garita Espinoza Gonzalo
|
C0048
|
01-95 al 03-14
|
165.645,00
|
Gómez Arroyo Familia (Fernando)
|
C0429
|
03-10 al 03-14
|
46.780,00
|
González Carolyn Ivette
|
032929523
|
01-11 al 03-14
|
10.870,00
|
González Cascante Eliver
|
4-103-230
|
01-98 al 03-14
|
16.415,00
|
González Hernández Familia
|
C0180
|
01-88 al 03-14
|
176.610,00
|
González Sánchez Familia
|
C0182
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
González Yvonne Ann
|
030586855
|
01-11 al 03-14
|
10.870,00
|
Gwoklum Enterprises L.G.L. S. A.
|
3-101-399327
|
02-09 al 03-14
|
173.725,00
|
Hernández Arguedas Virgita
|
5-171-861
|
03-08 al 03-14
|
100.420,00
|
Hernández Camacho Familia
|
C0186
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Hernández Chaves María Rosa
|
4-054-011
|
04-09 al 03-14
|
55.475,00
|
Hernández Contreras Gonzalo
|
1-083-808
|
01-98 al 03-14
|
6.070,00
|
Hernández Marín Arturo
|
4-081-476
|
01-02 al 03-14
|
100.125,00
|
Hernández Ramírez Familia
|
C0189
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Hernández Sánchez Nidia
|
4-128-682
|
01-09 al 03-14
|
11.005,00
|
Hernández Segura Gaspar
|
1000011593
|
01-98 al 03-14
|
6.565,00
|
Herrera Martínez Oscar
|
7-115-723
|
01-98 al 03-14
|
654.960,00
|
Infante Meléndez Gustavo Adolfo
|
1-831-413
|
01-10 al 03-14
|
235.710,00
|
Inmobiliaria Puerto Belgrado P.O.B.
|
3-101-512623
|
04-08 al 03-14
|
73.200,00
|
Inversiones AAM Mil Novecientos Sesenta
|
3-101-290400
|
01-13 al 03-14
|
203.835,00
|
Inversiones Casidel S. A.
|
3-101-081922
|
01-10 al 03-14
|
5.365,00
|
Inversiones Ganimedes S. A.
|
3-101-107344
|
01-10 al 03-14
|
193.105,00
|
Inversiones Juandor S. A.
|
3-101-198482
|
01-08 al 03-14
|
9.665,00
|
Inversiones Pereira y Ugalde S. A.
|
3-101-083129
|
01-10 al 03-14
|
577.025,00
|
Janto S. A.
|
3-101-048003
|
01-07 al 03-14
|
2.480,00
|
Juan Rodrigo Velásquez
|
048390158
|
01-12 al 03-14
|
475.155,00
|
Kris S. A.
|
3-101-021600
|
01-10 al 03-14
|
46.295,00
|
Kuan Yuan Ting Hsieh
|
8-070-750
|
04-09 al 03-14
|
808.740,00
|
Laborda Valerio Internacional S. A.
|
3-101-315068
|
02-11 al 03-14
|
459.250,00
|
Loaiza Calderón Margarita
|
4-116-854
|
01-10 al 03-14
|
6.760,00
|
Lobo Camacho María Amada
|
4-049-064
|
01-05 al 03-14
|
3.240,00
|
López Elizondo Consuelo
|
2-139-989
|
01-06 al 03-14
|
531.975,00
|
López Garita Jorge Arturo
|
1-374-293
|
04-09 al 03-14
|
54.875,00
|
López Villalobos Ileana
|
1-621-657
|
01-09 al 03-14
|
71.555,00
|
Lou Adams Brayam Mary
|
1759095593
|
04-09 al 03-14
|
34.070,00
|
Lutz Salazar Ronald
|
1-458-430
|
01-11 al 03-14
|
12.930,00
|
Manri S. A.
|
3-101-099081
|
03-08 al 03-14
|
59.870,00
|
Marchena Chaves Alexander
|
1-950-381
|
01-00 al 03-14
|
219.390,00
|
Miranda Olaso Elías
|
1-1173-044
|
01-02 al 03-14
|
11.550,00
|
Miranda Olaso María Victoria
|
1-1567-713
|
01-02 al 03-14
|
11.550,00
|
Miranda Sánchez Familia
|
C0196
|
01-86 al 03-14
|
178.270,00
|
Mis Querubines S. A.
|
3-101-550279
|
01-12 al 03-14
|
333.145,00
|
Mondol Zumbado Sandra Elizabeth
|
7-040-689
|
01-13 al 03-14
|
136.505,00
|
Montero González Familia
|
C0198
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Mora Arce Luis Gerardo
|
4-124-454
|
01-11 al 03-14
|
123.715,00
|
Moreira Moya Maglli Graciela
|
4-160-112
|
01-10 al 03-14
|
53.085,00
|
Moreno Junes Jorge
|
1112223337
|
01-04 al 03-14
|
750.290,00
|
Mulas Nieddu Antonio
|
2-947-777
|
01-04 al 03-14
|
314.215,00
|
Nassar Barrantes Luis Antonio
|
1-2085-444
|
01-02 al 03-14
|
190.805,00
|
Natural Makeover S. A.
|
3-101-622247
|
01-13 al 03-14
|
334.145,00
|
Navas Alvarado Oscar
|
1-474-537
|
01-11 al 03-14
|
123.715,00
|
Navas Alvarado Oscar
|
1-474-537
|
01-11 al 03-14
|
123.715,00
|
Núñez González Floryzul
|
1-844-076
|
01-11 al 03-14
|
144.800,00
|
Obando Bonilla Iván
|
4-067-421
|
03-11 al 03-14
|
26.380,00
|
Ocampo Zamora Alejandra María
|
4-937-285
|
01-96 al 03-14
|
117.970,00
|
Oficina de Orient y Asist Refug Salv
|
0300206855
|
01-99 al 03-14
|
131.875,00
|
Ortega Guerrero Ana
|
9-029-036
|
01-08 al 03-14
|
69.775,00
|
Ortiz Goicochea Fabiola
|
1-798-010
|
01-11 al 03-14
|
519.500,00
|
Pacheco González Cristina
|
1-831-175
|
03-04 al 03-14
|
5.961.950,00
|
Paniagua Murillo Mercedes
|
1-124-124
|
01-05 al 03-14
|
21.160,00
|
Paniagua Villalobos Familia
|
C0728
|
01-02 al 03-14
|
63.630,00
|
Pérez Jimmy
|
C0201
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Piedra y Vindas S. A.
|
3-101-455847
|
03-12 al 03-14
|
222.350,00
|
Ramírez Camacho Jesús
|
4-036-9448
|
01-05 al 03-14
|
142.260,00
|
Ramírez Espinoza Benedicto
|
4-054-528
|
01-01 al 03-14
|
11.170,00
|
Ramírez Hernández Familia
|
C0552
|
04-09 al 03-14
|
54.875,00
|
Ramírez Molina Henry
|
3-296-323
|
01-05 al 03-14
|
316.225,00
|
Ramírez Sánchez Familia
|
C0209
|
01-06 al 03-14
|
91.340,00
|
Recio Molina Familia
|
C0566
|
03-11 al 03-14
|
33.400,00
|
Residencia Cannes Cinco S. A.
|
3-101-312546
|
02-11 al 03-14
|
563.775,00
|
Retazos y Sedas S. A.
|
3-101-316386
|
02-13 al 03-14
|
300.315,00
|
Robles Fuentes Bienvenido
|
3-117-392
|
01-09 al 03-14
|
31.450,00
|
Rodríguez Barrantes Familia
|
C0213
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Rodríguez Ramírez Familia
|
C0215
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Rodríguez Sandoval Grace
|
5-293-960
|
03-11 al 03-14
|
63.175,00
|
Rojas Baltodano Familia
|
C0216
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Rosales Verdu Morela
|
9006095046
|
04-08 al 03-14
|
456.575,00
|
Rosenstock Szulzinger Julio
|
3-185-661
|
01-08 al 03-14
|
467.585,00
|
Sáenz Marín Josefa
|
4-024-7094
|
01-98 al 03-14
|
121.115,00
|
Salas Carrillo Jesús Asdrúbal
|
4-055-631
|
01-98 al 03-14
|
64.525,00
|
Sánchez Brenes Odilia
|
4-067-531
|
04-04 al 03-14
|
127.005,00
|
Sánchez Camacho Marcela
|
000000 1111
|
04-08 al 03-14
|
11.310,00
|
Sánchez Hidalgo Manuel
|
1-466-777
|
01-10 al 03-14
|
53.905,00
|
Sánchez Lobo Familia
|
C0222
|
01-86 al 03-14
|
178.270,00
|
Sánchez Piedra Juan
|
8-066-037
|
01-04 al 03-14
|
115.430,00
|
Segura Castillo Francisco J.
|
8-056-121
|
01-05 al 03-14
|
287.110,00
|
Serrano Serrano Oscar
|
2-325-827
|
01-01 al 03-14
|
131.780,00
|
Servicios Mil Cuatrocientos S. A.
|
3-101-250760
|
01-11 al 03-14
|
277.140,00
|
Solano Arias Jorge Arturo
|
5-205-164
|
02-09 al 03-14
|
308.885,00
|
Solano Vargas Mariana
|
2-238-916
|
01-98 al 03-14
|
1.970,00
|
Solís Campos Claudio Antonio
|
4-086-978
|
01-00 al 03-14
|
98.715,00
|
Suárez Alvarado Víctor Julio
|
2-272-661
|
01-98 al 03-14
|
12.345,00
|
Ugalde Sánchez José Manuel
|
4-133-112
|
01-08 al 03-14
|
31.295,00
|
Ulate Ruiz Víctor Manuel
|
4-093-167
|
01-11 al 03-14
|
41.630,00
|
Valerio Campos Mercedes
|
0000070056
|
01-02 al 03-14
|
78.555,00
|
Valerio Chaves Adolfo
|
1114455111
|
03-07 al 03-14
|
180.995,00
|
Valerio Chaves Elida
|
4-040-645
|
01-02 al 03-14
|
26.965,00
|
Valerio Chaves Elida
|
4-050-645
|
04-04 al 03-14
|
365.350,00
|
Vargas Alpízar William
|
2-311-338
|
03-12 al 03-14
|
272.285,00
|
Vargas Alvarez Eny María
|
1-342-771
|
01-03 al 03-14
|
90.770,00
|
Vargas Arroyo Familia
|
C0232
|
01-02 al 03-14
|
127.200,00
|
Vargas Castro Carlos
|
0006160581
|
01-06 al 03-14
|
143.960,00
|
Vargas Ch Juan
|
C0233
|
01-86 al 03-14
|
178.270,00
|
Vargas Chaves Guiselle
|
1-965-074
|
03-12 al 03-14
|
336.275,00
|
Vargas Cordero Juan Carlos
|
1-918-376
|
01-10 al 03-14
|
420.950,00
|
Vargas Efraín
|
C0231
|
01-86 al 03-14
|
178.270,00
|
Vargas Hernández Flor Damaris
|
2-252-394
|
01-02 al 03-14
|
3.765,00
|
Vargas Medina Arley Alonso
|
1-1105-312
|
01-10 al 03-14
|
250.365,00
|
Vega Vargas Roberth
|
4-159-170
|
01-02 al 03-14
|
3.765,00
|
Venegas Hernández Olga
|
4-090-899
|
01-98 al 03-14
|
8.700,00
|
Veris Campus Difusus S. A.
|
3-101-573057
|
01-10 al 03-14
|
192.500,00
|
Vílchez Loaiza Rosalía
|
4-027-221
|
01-98 al 03-14
|
8.750,00
|
Vilgresa VGA S. A.
|
3-101-380899
|
02-11 al 03-14
|
141.450,00
|
Villa Billie S. A.
|
3-101-357409
|
03-12 al 03-14
|
454.900,00
|
Villafuerte Astete Julio
|
1122000645
|
01-01 al 03-14
|
39.085,00
|
Villalobos Barrantes Marietta
|
1-667-594
|
01-13 al 03-14
|
157.885,00
|
Villalobos Oses William
|
1-743-917
|
01-06 al 03-14
|
190.250,00
|
Villalon Figueroa Xenia
|
6-028-339
|
01-98 al 03-14
|
1.020,00
|
Víquez Sánchez Asdrúbal
|
4-056-130
|
01-08 al 03-14
|
68.185,00
|
Víquez Víquez William
|
9-010-186
|
01-11 al 03-14
|
12.930,00
|
Zarca del Este S. A.
|
3-101-542433
|
01-11 al 03-14
|
60.350,00
|
Zeledón Rojas Daisy
|
5-139-777
|
02-10 al 03-14
|
207.235,00
|
Zúñiga Salazar María Ester
|
1-845-790
|
01-06 al 03-14
|
322.970,00
|
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076515).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria N° 42-14, celebrada el 10
de noviembre del 2014, se acordó:
Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea
general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el
día 8 de diciembre del 2014, a las diecisiete horas, a fin de conocer como tema
único de agenda lo siguiente:
1. Aprobación del Reglamento para la Deontología
Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica de los egresados.
Si la hora señalada no
existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora
después, siempre que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as).
Eduardo Calderón Odio,
Presidente.—Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Lic. Mayela Guillén
Garro.—(IN2014079176). 2
v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE
COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
N° 59
De conformidad con la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica N° 9148,
se convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse el día martes 9 de
diciembre del 2014, a las 04:00 p. m. en primera convocatoria con el quórum de
ley. En caso de no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará en el
acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose
sesionar con los colegiados presentes a las 05:00 p. m. Dicha asamblea se
realizará en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, San José.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Aprobación del Reglamento de Debates.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Aprobación de Reglamento.
5. Aprobación del Código de Ética.
6. Situación de la Sede.
Indispensable contar con carné y
cédula vigente en buen estado, además de ser miembro activo (al día con en el
pago de las colegiaturas).—Msc. Lovania Garmendia Bonilla, Presidenta.—Lic.
Ruth Roni Villavicencio, Secretaria.—Jéssica Arroyo Pérez, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2014079335).
TIOGA SOCIEDAD ANÓNIMA Y MIRAMARE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
accionistas de las compañías denominadas: Tioga Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos setenta y cinco, y Miramare
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil cuatrocientos
ochenta y uno; a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, en primeras
o segundas convocatorias, para el día diez de diciembre del dos mil catorce; se
habilita horario de las diez horas a las dieciséis horas. Lugar: Puntarenas,
Paseo de Los Turistas, Hotel Tioga; en sus domicilios sociales.—San José, a las
doce horas del día doce de noviembre del dos mil catorce.—Sr. Miguel Gómez
Doninelli, Presidente.—1 vez.—(IN2014079385).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Silvia Salinas Acosta,
cédula N° 5-296-001, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio
330, asiento 34362. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante
extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Dayana Camacho Céspedes, Registro.—(IN2014075041).
CONDOMINIO
TORRE BLANCA
Comunicamos que en día no determinado,
pero antes del 1° de octubre del 2014, se extravió el libro de actas de
Asambleas Generales, número uno, del Condominio Torre Blanca, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-ciento cincuenta mil doscientos setenta y cinco.
Informamos al público en general y a interesados, sobre dicho extravío, por lo
que prevenimos por el uso indebido que podría hacerse de dicho instrumento
legal. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición del
mismo ante el Registro Nacional.—Ana Alfaro Hidalgo,
Administradora.—(IN2014075051).
CONDOMINIO RESIDENCIAL DOÑA SOFÍA
El suscrito Alejandro
Goicuría Jiménez, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
cédula de identidad 1-1113-0897, en mi condición de propietario registral de la
filial del partido de San José, número 22531-F-00l, del Condominio Residencial
Doña Sofía, cédula jurídica número 3-109-22159, y con finca matriz de San José
número: 1173-M-000, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea
de Propietarios y el de caja por extravío. Comuníquese a todos los demás
interesados para que hagan valer sus derechos.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez,
Notario.—(IN2014075690).
MACK INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 709 del Código de Comercio, se hace saber que Mack International
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017639, esta tramitando ante Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A.,
la reposición del cheque de gerencia número 0331666, girado en favor de Mack
International Sociedad Anónima con fecha 31 de mayo de 2012, por un monto de
US$5.250. Por el término de ley, se atenderán oposiciones al fax 2588-9027.—San
José, 4 de noviembre de 2014.—Juan Francisco Mack León,
Presidente.—(IN2014075699).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican
Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, los señores Richard Talbot y Joyce Talbot
han solicitado la reposición de las acciones número 2855 (1-10). Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a, Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7 San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Vicepresidente.—(IN2014075357).
HOTEL ÍNDIGO LINDORA
En mi
notaría el 20 de junio del 2014, Prime Holding S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-419591, vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-478633, el establecimiento mercantil
denominado Hotel Índigo Lindora, que es un hotel ubicado en la provincia de San
José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos. De conformidad con el artículo 478,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e
interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que
en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, se apersonen en el domicilio social de STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited Sociedad Anónima como Agente Escrow, sita en San José,
Pozos de San José, San Rafael de Escazú, Kilómetro 4 de la Autopista Próspero
Fernández (Ruta 27), a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se
realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que
señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 4 de noviembre
del 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—(IN2014075615).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con respecto al extravío
del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por
Jordana Obando Ramírez, cédula de identidad número uno mil sesenta y cuatro
cero cero dieciocho, inscrito en el tomo: 7, folio: 66, asiento: 11352, con
fecha del 5 de agosto de 2011. Se expide la presente solicitud del (la)
interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los seis días del
mes de octubre de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos
Barquero, Directora.—(IN2014076011).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Jorge Arturo Arguedas Gamboa, portador de la cédula
de identidad número 1-378-311, de conformidad con el artículo 689 Código de
Comercio, informo que la acción número 0300, del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-002477, se extravió por lo cual he solicitado formalmente
su reposición. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso. 4 de noviembre del
2014.—Jorge Arturo Arguedas Gamboa.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2014076040).
ENCHANTED BAY HOMEOWNERS ASSOC1ATION
(ASOCIACIÓN
DE CONDOMINIOS BAHÍA ENCANTADA)
Yo, Patrick Vicent
Hundley, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Condominio Bahía Encantada, pasaporte número uno seis tres ocho uno seas siete
cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma para este acto de Enchanted Bay Homeowners Association
(Asociación de Condominios Bahía Encantada), cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve,
hago constar que por extravío, se procederá a reponer los libros de Caja, Actas
de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Patrick Vicent Hundley, Presidente.—(IN2014076116).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de
Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 383, asiento 35947 emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marvin Machado Romero,
cédula N° 3-411-840. Se solicita la reposición por motivo por extravió del
original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José 29 de octubre del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez,
Confeccionó.—(IN2014076198).
UNIVERSIDAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
SAN
MARCOS
Solicito la reposición del
título de conclusión de Bachillerato en Contaduría, inscrito en el tomo: 1,
folio: 340 y asiento: 5545, emitido por la Universidad en Ciencias
Administrativas San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Mariana
Valverde Monge, cédula N° 1-1233-0623. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original.—Mariana Valverde Monge,
Solicitante.—(IN2014076249).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la
Universidad el 31 de julio del año 2008 e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio, 195, N° 178, e inscrito en el CONESUP al tomo 32,
folio 142, N° 3171, a nombre de Ivania María Hernández Monge para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2014076501).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD SOLUCIONES TÉCNICAS EFA
DE COSTA RICA S. A.
Por haberse
extraviado los libros todos número uno de Actas y Contables de la Sociedad
Soluciones Técnicas EFA de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-324261, se
ha iniciado el trámite de su reposición por lo que se emplaza a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Licda.
Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014075115).
J Y K IMPORTACIONES Y CREACIONES
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Jeremías Rodríguez Viales, cédula uno-uno tres dos uno-cinco tres cinco,
presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de J Y K
Importaciones y Creaciones Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio en
Heredia, Belén San Antonio de Belén frente al polideportivo casa color crema,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho dos seis tres; solicito al Registro
Nacional la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas
de Socios y Actas de Consejo de Administración números: uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia,
31 de octubre del 2014.— Jeremías Rodríguez Viales, Presidente.—1
vez.—(IN2014075207).
ASESORÍA ECONÓMICA JOAVI DEL OESTE S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Asesoría Económica Joavi del Oeste S. A.,
cédula jurídica 3-101-278216 procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General
de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, 04 de noviembre del
2014.—Vinicio Espinoza Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2014075355).
CORPORACIÓN BELLAMAR S. A.,
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Corporación
Bellamar S. A., cédula jurídica 3-101-161412 procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, 04 de noviembre del
2014.—Humberto Núñez Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2014075358).
TORHEMA & TORNILLOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto del dos mil trece se extraviaron todos
los libros legales y contables de la compañía Torhema & Tornillos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil ciento veintisiete. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com
procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Jorge Eduardo Castillo
Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos
cincuenta y seis.—San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo
Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075420).
TORHEMA DIVISIÓN DE LA HERRAMIENTAS Y AFINES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos
que el día no determinado pero antes del mes de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema División
de la Herramientas y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y seis.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición de los mismo.
Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos
cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos
mil catorce.—Jorge Eduardo Rojas.—1 vez.—(IN2014075422).
TORHEMA RUTA DEL OESTE T.R.O. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema Ruta
del Oeste T.R.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta. Informamos al
público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no
asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya
dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com,
procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo
Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos
cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Eduardo
Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075423).
TORHEMA DEL SUR T.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema del Sur
T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cinco mil ochocientos sesenta. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com,
procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo
Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos
cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo
Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075424).
TORHEMA DEL ESTE T.R.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema del
Este T.R.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres. Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin
que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los
mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos
cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos
mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075427).
TORNILLOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES
(TORHEMA)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto de
agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de
la compañía Tornillos, Herramientas y Materiales (Torhema) Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento
cincuenta y uno. Informamos al público en general y a cualquier interesado
sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los
mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos
cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre
del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075493).
TORHEMA, RUTA DEL NORTE
T.R.N.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema, Ruta
del Norte T.R.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil veintitrés. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com,
procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo
Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos
cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo
Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075494).
TORHEMA, LA CASA MATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema, La
Casa Matriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho. Informamos al público
en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com,
procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo
Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos
cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo
Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075496).
TORHEMA, EL UNIVERSO DE LA HERRAMIENTAS
DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los libros Legales y
Contables de la compañía Torhema, El Universo de la Herramientas de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
ocho mil ciento sesenta y cuatro. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición
de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número
dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de
octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1
vez.—(IN2014075497).
TORRES DEL ESTE B SEIS GINGER SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Torres del Este B
Seis Ginger Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil treinta, por este medio comunicamos
que el día de hoy antes del primero de setiembre del dos mil nueve, se
extraviaron los libros legales de Asamblea General de Socios y Registro de
Accionistas, por lo que informamos al público en General y a cualquier
interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido por el mal uso de dichos documentos, transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación
alguna al correo electrónico wgomez@wcc-consultores.com, procederemos a
solicitar la reposición de los mismos. Walter Jesús Gómez Bustos, cédula de
identidad 7-132-865.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
catorce.—Walter Jesús Gómez Bustos.—1 vez.—(IN2014075536).
INMOBILIARIA WAUGH Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Inmobiliaria
Waugh y Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y nueve mil seiscientos diez, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo Número Uno del Libro de Actas Registro de
Accionistas.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Philip Waugh Holgin,
Presidente.—Ximena Chacón Mora, Secretaria—1 vez.—(IN2014075865).
H DOS
O HAIR SPA SOCIEDAD ANÓNIMA
H Dos O Hair Spa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-473348, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición del Libros de Actas de Asamblea General; por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Lara
Vargas, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076083).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA NUEVO
DEL ACUEDUCTO DE VILLAS ALICANTE
Yo, Jorge
Fernández Castrillo, cédula de identidad N° 2-411-624, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora Nuevo del
Acueducto de Villas Alicante, cédula jurídica N° 3-002-574835, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventario y Balances 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José,
23 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Fernández Castrillo, Presidente de Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014076288).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La junta de Gobierno en la sesión ordinaria
2014-10-29 celebrada el 29 de octubre del 2014, acordó y aprobó de conformidad
con el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas publicada en La
Gaceta N° 51 del lunes 18 de marzo del 2013, incluir en la lista oficial
del Colegio de Médicos y Cirujanos la siguiente maestría:
1. Incluir
la Maestría en Farmacología y Gerencia de Medicamentos en la lista oficial
reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Maestría en Valoración Médica de Incapacidades y Daño Corporal para la
Protección Social, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias
Médicas y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Prsidente.—1
vez.—(IN2014076649).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las ocho horas del
seis de noviembre de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de
modificación de la cláusula primera, sobre el nombre de International
Coastal Enrichments Holdings Sociedad Anónima. Presidente: Kenworth
Clarke.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—(IN2014075898).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sol de Toscana S.
A. por la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombran
miembros de la junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014075905).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 4
de noviembre del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Indian Global Manufacturing S.R.L., en la
que se modificó la cláusula tercera.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014075918).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de
octubre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada JVC Rancho
San Antonio Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Julio Antonio
Camacho Vílchez. Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye
la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas
de un dólar cada una. El socio Julio Antonio Vílchez Camacho le corresponden
nueve acciones y la socia Alejandra Ubeda Vargas, le corresponde una acción.—La
Cruz, Guanacaste, veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carmen
Chavarría Marenco, Notaria.—1
vez.—(IN2014075933).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gonchufín
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual
se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Roberto Facio Sáenz, a
las once horas del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Facio
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014075941).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa
Alquileres Quirós y Vega Limitada; mediante la cual se nombra
gerente y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014075944).
Mediante acuerdo de socios ante esta
notaría, a las 9 horas 20 minutos del 20 de octubre de 2014 se acordó disolver
la sociedad Inversiones EFE Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil ciento ochenta y ocho.—Barva, 20
de octubre de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014075946).
Por escritura otorgada a las siete
horas del día treinta y uno de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de
la empresa Camiones Robledal I Alfa S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos
cuarenta, donde se acuerda nombramiento de nueva junta directiva y cambio de
dirección.—Naranjo, Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Marilyn Aguilar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075954).
El suscrito notario, hace constar que
mediante la escritura numero 50 otorgada a las 16 horas del 5 de noviembre de
2014, visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones G&G
Gersbwin Ginastera Diecisiete S. A. cédula jurídica
3-101-281654, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 5 de
noviembre de 2014.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014075961).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil catorce, reunidos los socios que componen el capital social, se tomó el
acuerdo de disolver la sociedad Vanamstel Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento
dieciocho.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Lisidia Mara
Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014075978).
Ante esta notaría, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Embutidos
Palmareños Empasa S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—Palmares, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucrecia
González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014075981).
Por escritura número ciento
veintinueve, otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil
catorce, fue disuelta la sociedad denominada Hinkypunk Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis cuatro dos
dos uno.—San José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ana María Sanz
Arteaga, Notaria.—1 vez.—(IN2014075991).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de CO Newport INTL Sociedad
Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22551.—(IN2014076001).
Por escritura autorizada a las 9
horas del día de hoy, se tomó el acuerdo unánime de la totalidad de socios de Corporación
Charco Azul S. A. de disolver la sociedad, en cumplimiento del
artículo 129 del Código Notarial.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic.
Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2014076008).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil catorce, Freisa
de Ovada S. A. modifica la cláusula segunda del pacto
social en cuanto a su nuevo domicilio.—San José, 6 de noviembre del
2014.—Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014076009).
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Calle Granada Treinta y Tres S. A.
se modifica la cláusula de la administración y nombra nuevo presidente.—Lic.
Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2014076010).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, se
modifica el domicilio de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San
José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2014076017).
En mi notaria al ser las 12:30 horas
del día 5 de setiembre del 2013, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Lede de
Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-445399, realizada en su
domicilio social y donde por unanimidad se acuerda liquidar la sociedad
descrita.—Lic. Yessenia López Chavez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076018).
Ante este notario mediante escritura
número: treinta y nueve, del tomo cuarenta y seis del seis de noviembre de dos
mil catorce se disuelve la sociedad Asesora Congo de Centroamérica
Limitada. Es todo.—Cartago, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. José
Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076020).
Ante este notario mediante escritura
número: treinta y siete, del tomo cuarenta y seis del cinco de noviembre de dos
mil catorce se modifica cláusula octava de Torino del Este
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, cinco de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076021).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y uno de las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil
catorce otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Experience
Avellanas S. A., Hacienda Avellanas Nice Living S. A.,
Lake Tahoe Otoñal Dos S. A., Lake Tahoe Invernal S. A.
a partir del cinco de noviembre del dos mil catorce. En donde prevalece la
sociedad Experience Avellanas S. A. Lo anterior de conformidad
con el artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil
catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076022).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y siete de las veintidós horas del día cinco de noviembre del dos mil
catorce otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Construction
Enterprise Company S. A., Construcction & Real Estate Cortijo
Escazú S. A., Inversiones Federca S. A., Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Veintidós S. A., CR
Home Builders S. A. y Nikko P.V.S. Setenta y
Dos S. A., a partir del primero de noviembre del dos mil catorce.
En donde prevalece la sociedad Construction Enterprise Company S. A.
Lo anterior de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio.—San José,
6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—(IN2014076024).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta de las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil catorce
otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Black
Paper Services S. A., Red Paper Services S. A., Orange
Paper Services S. A. a partir del dos de noviembre del dos mil
catorce. En donde prevalece la sociedad Black Paper Services S. A.
Lo anterior de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio.—San
José, 6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—(IN2014076027).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve de las siete
horas del día seis de noviembre del dos mil catorce otorgada ante esta notaría,
se acuerda la fusión de las sociedades Unlimited Capital Incorporated S.
A. y J&J Rustic Builders S. A., a partir
del dos de noviembre del dos mil catorce. En donde prevalece la sociedad Unlimited
Capital Incorporated S. A. Lo anterior de conformidad con el
artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil
catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076029).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho de las
veintitrés horas del día cinco de noviembre del dos mil catorce otorgada ante
esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Building Zone
Construction S. A., Avellanas Hils-Development & Construction
S. A., Holder of Sport Asset S. A., West
Sabana CR Investments S. A. a partir del primero de noviembre
del dos mil catorce. En donde prevalece la sociedad Building Zone
Construction S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 220
del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby
Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076031).
Mediante escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María
Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca La Palma Dos Kanjut
Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
doscientos noventa y tres, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco
de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014076034).
Mediante escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María
Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las ocho horas del cinco de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca La Palma Dos Kamet
Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014076035).
El día de hoy, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Architecture & Engineerig Solutions Sociedad
Anónima, que modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra
nueva junta directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, seis de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22555.—(IN2014076036).
Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general de las sociedades Hotel Tirol S. A. y Corporación
Ambara Anuak, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se
nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014076038).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Cuarenta y Nueve S. A. donde se reforma la cláusula 7 y nuevo
nombramiento.—Filadelfia, 28 de octubre del 2014.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chavez, Notario.—1 vez.—(IN2014076039).
Ante esta notaría, se ha
disuelto la sociedad cuya razón social es WSI Consultoría Empresarial S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete
tres cero uno, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el
capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo
doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, a las once horas quince minutos de hoy seis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22558.—(IN2014076043).
Por escritura pública otorgada ante
la suscrita notaria, a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil
catorce, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad, N Consulting
and Acquisitions Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014076050).
Por escritura pública otorgada a las
diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, número once del
tomo treinta y cinco de mi protocolo se protocoliza el acta número cuatro de la
sociedad Colourful Silence Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
tres ciento uno-quinientos siete mil setecientos cuarenta y cuatro por la cual
se modifican las cláusulas segunda, quinta y undécima, se hacen nombramientos y
se otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de noviembre
del 2014.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014076051).
Por escritura pública otorgada ante
la suscrita notaria, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil catorce,
se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad Casasapo JDN
Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2014076052).
Por escritura pública otorgada ante
la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil catorce, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad, E.A.C
Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076054).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil catorce,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Burke & Burke S. A., cédula 3-101-100126, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—(IN2014076055).
En mi notaría, a las 14:12 horas del
01 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad Grupo Cordero e Hijos
Sociedad Anónima. Presidente: Jhonny Cordero González, Notario Daniel
Arroyo Bravo, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo,
Notario —1 vez.—Solicitud N° 22559.—(IN2014076056).
Inversiones Agua Azul LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-422193,
hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Parrita, 04 de noviembre del 2014.—Lic Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22563.—(IN2014076060).
Se hace constar que en acta número
dos de las siete horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, se modificó
representación de Corporación Dafo CR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve cinco cuatro
cinco.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014076067).
La entidad Comercializadora
Agrofresko Sociedad Anónima, modifica cláusula octava, de la presentación,
en su pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del tres de noviembre
del dos mil catorce.—Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014076078).
Por escritura de las 8:00 horas del
27 de octubre de 2014 otorgada ante esta notaria pública se modifica la
cláusula octava referente a la administración de la sociedad LTE Cuarenta
y Nueve Basheenan Balodis Sociedad Anónima.—San José, 5 de
noviembre de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014076080).
La entidad Andopar M&M
Sociedad Anónima, modifica cláusula octava de la presentación, en su pacto
social. Escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil
catorce.— Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014076081).
Por escritura de las 10:00 horas del 5 de noviembre de 2014
otorgada ante esta notaría pública, se realiza la modificación de la cláusula
primera (razón social), de la sociedad Primal Energy Consulting Sociedad
Anónima.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014076082).
El suscrito notario hago constar que en mi protocolo que es el
tomo trece, se están modificando las sociedades denominadas, Inversiones
Pica y Cordero S. A., escritura cuatrocientos treinta y cinco y Asociación
Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana S. A., escritura cuatrocientos
treinta y siete en el folio ciento noventa y cinco. Es todo.—Santa Ana, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014076088).
Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José,
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo trece de mi
protocolo se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la
disolución de la entidad denominada Banmonte S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil nueve, de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 2 de enero del
2014.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014076091).
En escritura noventa y nueve del tomo sétimo del protocolo del
notario Federico Guzmán Brenes, a las diez horas del seis de noviembre de dos
mil catorce, se protocolizó el acta de El Sol y El Mar Azul
Esmeralda de Punta Pochote S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho
mediante la cual nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se
reformó la cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social. Es
todo.—San José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014076099).
En escritura noventa y ocho del tomo sétimo del protocolo del
notario Federico Guzmán Brenes, a las nueve horas del seis de noviembre de dos
mil catorce, se protocolizó el acta de Inversiones Mil Novecientos Setenta
y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y dos mil cuarenta y dos mediante la cual nombró junta directiva y se
reformaron las cláusulas de los estatutos: Segunda: domicilio; décima cuarta:
junta directiva; y vigésima: representación social. Es todo.—San José, seis de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014076102).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
cuatro de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Cewtec Sociedad Anónima,
en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, cuatro
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—(IN2014076106).
Publicación del edicto de modificación de los estatutos la
sociedad anónima denominada Tucán Limo Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-433219. Se modifica representación social, renuncia de
tesorero y fiscal y nombramientos correspondientes.—San José, 6 de noviembre
del 2014.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014076119).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día cinco de
noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó en lo conducente el acta de
asamblea de la sociedad denominada Servicios Médicos Perioperatorios
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-570128, y se
procede a modificar al representante de la sociedad y al vocal: vicepresidente:
Hugo Maroto Zúñiga, vocal: Paul Steinkoler Speevak.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014076134).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos
del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Kiwi Learning
Centre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-352208, y se procede a modificar la junta directiva de la sociedad:
tesorera: Marcela Auxiliadora Rodríguez Paniagua.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014076136).
Por escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del día de
hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad Ubiquitous Solutions S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda del domicilio, y octava de la administración, y
se nombra nuevo tesorero, fiscal, y agente residente.—San José, 6 de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014076140).
Por escrituras otorgadas a las ocho horas y nueve horas del día de
hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
y de asamblea general extraordinaria de cuotistas en forma respectiva de las
sociedades Medios y Mas S. A., y Park Slope Development S.R.L
mediante la cual en la primera se reforma la cláusula segunda del domicilio, y
se nombra nuevo secretario, y en la segunda, se modifica la cláusula sétima, de
la representación.—San José, 6 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014076142).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete
de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa Mont-Leaf
de Saganaga S. A., por medio de la cual se modifican estatutos y
junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, seis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014076158).
Por escritura de protocolización de acta de Inversiones San
Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos veintiuno, otorgada ante mí, a
las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se revoca los
nombramiento de subgerente y se reforma cláusula sexta de la administración de
la empresa.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014076160).
Se hace constar que por escritura de 09:00 del 05 de noviembre de
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Grupo Caimital G & G S. A. Se aumenta el capital social
a la suma de ciento veinte mil colones, se reforman las cláusulas quinta y
sétima y se nombra Junta Directiva. Presidente Gustavo Gámez García.—San José,
06 de noviembre de 2014.—Lic. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014076164).
Mediante escritura número 209, otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 4 de noviembre de 2014, se reformó la cláusula del domicilio
social de la compañía Terrapez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-213755.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Diego Pacheco Guerrero,
Notario.—1 vez.—(IN2014076177).
Mediante escritura número 207, otorgada ante esta notaría a las
doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se reformó la
cláusula del domicilio social de la compañía Acuatecnología de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil quinientos setenta y cuatro.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.— (IN2014076179).
Mediante escritura número 206, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se reformó la
cláusula del domicilio social de la compañía Administradora de Acuicultura
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y
cinco mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, treinta y uno de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076180).
Mediante escritura número 204, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se reformó la
cláusula del domicilio social de la compañía Acuicultura del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y
cinco mil cuatrocientos trece.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076181).
Mediante escritura número 203, otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del 31 de octubre de 2014, se reformó la cláusula del domicilio
social de la compañía Grupo Aci Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-325207.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Diego Pacheco Guerrero,
Notario.—1 vez.—(IN2014076182).
Mediante escritura número 188, otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 28 de octubre del 2014, se reformó la cláusula del domicilio
social de la compañía Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima,
cédula 3-101-76288.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Diego Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076183).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Amandu S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social, se revocan
los nombramientos de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y se
hacen nuevos por el resto del plazo social.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014076185).
La sociedad Inversiones Delmar Internacional modifica pacto
constitutivo en cuanto a la administración y ser representada en forma separada
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma por parte de su
presidente y su secretario. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 del 5
de noviembre 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014076193).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de noviembre de
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Napper P.V.S. Dos B Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 6 de noviembre del
2014.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076195).
Ante esta notaría, a las once horas del día siete de noviembre del
año dos mil catorce, se procedió a solicitar protocolización de acta de
asamblea de socios, para el cambio de dominio social de la compañía Espiri
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos
cinco, con domicilio en San José, para que en adelante su nuevo domicilio sea:
provincia de Guanacaste, cantón Liberia, Barrio Condega, frente Antigua
Universidad de San José, siendo su presidenta Magda Rivas Loáiciga.—Liberia,
siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2014076200).
Ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta minutos del día
veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se procedió a solicitar
legalización de las Actas de Asamblea de socios, Acta de Consejo de
Administración y Registro de Socio de la compañía Elite Housekeeping CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve tres uno
tres, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Guardia, trescientos metros al sur
de la Antena del ICE, casa de maya color café, siendo su presidenta Elizabeth
María Terán Blasco.—Liberia, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014076201).
Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante esta
notaría al ser las quince horas del tres de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Implementación
y Representación de Mercados Sociedad Anónima, mediante los cuales se
modifica la junta directiva y se realiza aumento de capital.—San José, 4 de
noviembre del 2014.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014076203).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve
de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad RCA Montacargas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil cuarenta y nueve mediante la cual se reforman las cláusulas:
segunda: domicilio, cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de
noviembre del 2014.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014076208).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de
octubre del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Centro Mujer y Salud Sociedad
Anónima, de las 18:00 horas del 04 de octubre del 2014, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014076216).
Mediante escritura número noventa y ocho-siete, otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas del 20 de octubre del 2014, protocolicé acta número
veinticinco, de asamblea general extraordinaria de socios de Zúñiga Hermanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011260.—Pérez Zeledón, 30 de
octubre de 2014.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014076217).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San
Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur,
en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las once horas
veintitrés minutos del día miércoles cinco de noviembre del año dos mil
catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Bienes Raíces Daedu Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican los estatutos sociales de la compañía, específicamente la cláusula
sexta de la administración y representación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076219).
Por escritura número 84 de las 08:00 horas de
hoy, en mi notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria número 3 de DG
Espiral de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-521495, por la cual
se acuerda su disolución. Se publica por disposición artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014077784).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 090-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del
trece de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Pedro Castillo Moroto, cédula de identidad
número 6-121-603, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢818.051,50,
(ochocientos dieciocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos) por
incapacidades no deducida oportunamente de su salario que comprenden del 21 de
octubre al 20 de noviembre del 2012, del 21 de noviembre al 20 de diciembre del
2012, del 21 de diciembre al 19 de enero del 2013, del 20 de enero al 15 de
febrero del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 9989-2013 DRH-SRC del 8 de
octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud
N° 22410.—C-Crédito.— (IN2014075695).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 125-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas del diecinueve de
febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad
de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Andrea Blanco Mora cédula de identidad
número 1-1207-671 por adeudar a este ministerio la suma de ¢1.316.758,50 (un
millón trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta céntimos) desglosados en ¢265.821,75 (doscientos sesenta y cinco mil
ochocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos) por 30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 01 de abril de 2013 y regir la misma
fecha, más ¢1.050.936,75 (un millón cincuenta mil novecientos treinta y seis
colones con setenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 27 de
noviembre de 2012 al 26 de marzo de 2013, del 24 de julio de 2012, del 30 de
julio al 02 de agosto de 2012, del 07 al 10 de agosto de 2012, del 14 de agosto
al 26 de octubre de 2012, del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2012. Lo
anterior conforme el oficio N° 10884-2013 DRH del 14 de octubre de 2013 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o
2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 22411.—C-Crédito.—(IN2014075700).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente resolución Nº 072-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas quince minutos del
doce de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Gustavo Segura Cordero cédula de identidad
número 6-319-258 por adeudar a este ministerio la suma de ¢786.601,31
(Setecientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con treinta y un
céntimos) desglosados en ¢586.646,98 (quinientos ochenta y seis mil seiscientos
cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 16 de setiembre de 2013 y regir la misma fecha; más
¢49.116,55 (cuarenta y nueve mil ciento dieciséis colones con cincuenta y cinco
céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 13 al 15 de setiembre
de 2013; más ¢150.837,78 (ciento cincuenta mil ochocientos treinta y siete
colones con setenta y ocho céntimos) por incapacidades que no fue posible
deducir del 05 al 06 de agosto, del 11 de agosto, y del 12 al 16 de agosto de
2013. Lo anterior conforme el oficio N° 12027-11-2013 DRH del 07 de noviembre
de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344
o 2586-42-84 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas.—Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22412.—C-Crédito.—(IN2014075702).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 156-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las trece horas veinticinco minutos
del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Luis Valerio Esquivel cédula de identidad número
2-528-454 por adeudar a este ministerio la suma de ¢530.056,67 (quinientos
treinta mil cincuenta y seis colones con sesenta y siete céntimos) desglosados
en ¢480.704,31 (cuatrocientos ochenta mil setecientos cuatro colones con
treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 28
de mayo de 2013 y regir la misma fecha; ¢39.921,60 (treinta y nueve mil
novecientos veintiún colones con sesenta céntimos) por sumas acreditadas que no
corresponden del 28 al 30 de mayo de 2013; más ¢9.430,76 (nueve mil
cuatrocientos treinta colones con setenta y seis céntimos) por incapacidades no
deducidas del salario del 10 al 12 de febrero de 2013. Lo anterior conforme el
oficio N° 10911-2013 DRH del 20 de noviembre de 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4284 o al fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos
de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22436.—C-Crédito.—(IN2014075704).
DIRECCIÓN FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución N° 294-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las doce horas con cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Mauricio
Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 1-1009-769, exfuncionario de éste
Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢621.717,00 (seiscientos
veintiún mil setecientos diecisiete colones exactos), por concepto de deducible
del vehículo placa N° PE 08-4049, patrimonio 0205-0001006, conforme el oficio
N° 321-2013-DT-INSP-MLR del 23 de agosto del 2013, del Departamento de
Transportes de este Ministerio. Lo anterior con fundamento en el acuerdo firme
del Consejo de Personal, tomado en la sesión ordinaria N° 820 del 6 de
setiembre del 2011, por haber sido declarado responsable civil por la colisión
ocurrida el 11 de marzo del 2010. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez,
teléfono: 2586-4344, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita o bien un arreglo de pago. Además puede cancelar
la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 22467.—C-Crédito.—(IN2014075808).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/13174.—Ernesto
Gutiérrez Blanco apoderado de Procaps, S. A.—Mariana Herrera Ugarte Apoderada
de Laboratorio Pablo Cassará SRL. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-90326 de 05/03/2014. Expediente: 2003-0005595. Registro Nº
147814 Flucort en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:32:35 del 4 de abril de 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mariana Herrera
Ugarte, cédula de identidad 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de
Laboratorio Pablo Cassará, SRL, contra el registro del signo distintivo FLUCORT,
Registro Nº 147814, el cual protege y distingue: Colirio, pomadas, cremas,
lociones, gotas y todo tipo de productos y presentaciones medicinales para el
tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas, preparaciones antisépticas,
anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas farmacéuticas y veterinarias,
en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S. A. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014075783).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución-004-2014.—Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las ocho horas del
cinco de noviembre del dos mil catorce.
Se inicia procedimiento
disciplinario en contra de la funcionaria Glenda Parrales Galera, cédula de
identidad n°1-894-396, Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional
Central Oriental.
Resultando:
I.—Que mediante certificado
médico N° 1178367 del 11 de junio del 2014, la Doctora Andrea Arce Montero
recomendó en lo conducente, incapacitar a la funcionaria Glenda Parrales Galera
durante el período de tres días hábiles, que va del 11 al 13 de junio del 2014.
II.—Que la servidora Parrales Galera presentó ante su
jefe inmediato el certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014,
mediante el que acreditaba el período de incapacidad mencionado en el punto que
antecede; el día 15 de julio del 2014.
III.—Que mediante el oficio URCO-750-2014 de fecha 15
de julio de 2014, la servidora Rocío López Monge, Directora de la Unidad
Regional Central Oriental, le comunicó al Sr. Carlos Arturo Rodríguez Araya,
Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, que la funcionaria Parrales Galera no presentó el aviso de incapacidad
N°1178367, dentro del plazo establecido en el artículo 38 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje; toda vez que lo
presentó hasta el 15 de julio de 2014.
IV.—Que mediante el oficio PSA-973-2014 de fecha 21 de
julio de 2014, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de
Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, solicitó el inicio de
un procedimiento disciplinario en contra la servidora Glenda Parrales Galera,
por haber incurrido en la presentación extemporánea del certificado médico N°
117837 de fecha 11 de junio de 2014.
V.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-062-2014 de
las 09:45 horas del 6 de agosto del 2014, el Asesor Legal actuando por
delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento
disciplinario correspondiente y designó a la Mariela Moncada Rojas cédula de
identidad 1-937-815, para integrar el órgano director del procedimiento en
calidad de titular y como suplente a la Licenciada Andrea Rojas Hernández.
Considerando:
Se desprende de la
documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la
normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de
Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles a la servidora Glenda Parrales
Galera, que consisten en haber presentado extemporáneamente ante su jefe
inmediato, el certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014,
mediante el que acreditó el período de incapacidad que ostentó del 11 al 13 de
junio de 2014, ambas fechas inclusive, esto de conformidad con lo que al
respecto establece el artículos 38 y 43 inciso 29) y 18) del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA.
Lo anterior podría constituir una transgresión a las
obligaciones establecidas en los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le
podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con
las disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad
con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los
hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y
particularmente el de defensa de la citada funcionaria. Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra de la servidora Glenda Parrales Galera, cédula de identidad N° 4-894-396
Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental y conforme
a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la
verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer
las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento
Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 38 y 43
incisos 29) y 18 del citado Reglamento, por el siguiente hecho:
1. Que
usted, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje
estuvo incapacitada durante el período de tres días hábiles que va del 11 al 13
de junio del presente año, según certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de
junio de 2014.
2. Que el certificado médico mencionado en el hecho que precede, debía ser presentado por la funcionaria
Glenda Parrales Galera ante su jefe inmediato, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar, es
decir a más tardar el 13 de junio de 2014, no obstante, fue hasta el 15 de
julio de 2014, que presentó el certificado médico de referencia; fuera del
plazo establecido para tal efecto en el artículo 38 y 43 inciso 29) del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
II.—En razón de lo anterior, se convoca a la
servidora Glenda Parrales Galera a una audiencia oral y privada
que se celebrará a las 9:00 horas del día
6 de enero del 2015, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene a la servidora Glenda Parrales Galera que debe
aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de
caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada
anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin
perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de
su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la
audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún
sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa a la funcionaria que la Administración ha constituido
un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los
cargos que se le atribuyen y que consta de 06 folios debidamente numerados, el
cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de
la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.
V.—Se le comunica a la servidora Glenda Parrales Galera que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de
no hacerlo, de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten
dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta
resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo
empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos
en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese en forma personal a la interesada. Mariela Moncada Rojas. Órgano
Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 22471.—(IN2014075400).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-01761 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: María Isabel Monge
Jiménez, número de cédula 1-1021-0615, número Patronal 0-00110210615-001-001,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes a las trabajadoras Jennifer Alfaro Navarro, número
de cédula 1-1137-0651 en el periodo que comprende desde junio del 2006 hasta
diciembre del 2009 y Priyanka Alfaro Navarro, cédula de identidad 1-1503-0071
1-1503-0071 en el período que comprende desde febrero hasta junio del 2010,
ascienden a ¢7.648.045.00, (siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil
cuarenta y cinco colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢1.684.964.00 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y
cuatro colones con 00/100), más cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos
noventa y dos colones con 10/100 (¢439.792,10) correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación. Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014075360).
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de
Cargos, número de caso: 1204-2014-01389 y por no haber sido posible notificarle
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
al siguiente Patrono: Distribuidora Exportadora de Flores Las Brisas S. A.,
número de cédula jurídica 3-101-083105, número Patronal 2-03101083105-001-001,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la
trabajadora Saldaña Beita María Felicia, cédula de identidad 6-0071-0572 en el
periodo que comprende desde enero del 2001 hasta diciembre del 2013, ascienden
a ¢28.714.855,22, (veinte millones setecientos catorce mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con 22/100), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢6.360.947.00 (seis millones trescientos sesenta mil novecientos cuarenta y
siete colones netos), más un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos
treinta y seis colones netos (¢1.641.936,00) correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación. Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014075362).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono C.C. Vargas
Ingeniería Sociedad Anónima, número patronal 2-03101578882-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-01666,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jairo Antonio
Ramírez Barrios, número de asegurado 1-750101512, detalladas en hoja de
trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, el período de enero
a marzo 2012. Total de salarios omitidos ¢389.000.00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢86.903.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢22.368.00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle
7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de
octubre del 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de la Construcción.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075813).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora
Ingeniería y Desarrollo Caab Sociedad Anónima, número patronal
2-03101339206-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1241-2014-01496, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales del trabajador Rodríguez Flores Ronald
Gerardo, detallada en hoja de trabajo, folios 0103 y 0104 del expediente
administrativo, el período de mayo del 2004 a febrero del 2005 y de octubre del
2005 a mayo del 2009. Total de salarios omitidos ¢1.921.471,86, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢422.727,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢110.495.00. Consulta expediente: En esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre del
2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075814).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nocturno del
Trópico Sociedad Anónima, número patronal 2-03101581032-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-01138,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Martínez
Calderón María Fernanda, detallada en hoja de trabajo, folio 015 del expediente
administrativo, el período de julio del 2011 a febrero del 2012. Total de
salarios omitidos ¢1.704.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢380.673,60. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢97.980,00. Consulta expediente: En esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del
2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075815).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Alva Sociedad Anónima, número patronal 2-03101540724-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1241-2014-01498, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de la trabajadora Oneyda Xiomara Reyes Pérez, detallada en hoja de
trabajo, folios 021 y 022 del expediente administrativo, el período de febrero
a agosto del 2012. Total de salarios omitidos ¢1.599.077,78, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢357.236,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢91.943.00. Consulta expediente: En esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de octubre del 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea
de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075818).
De conformidad con los artículos 10 y 14 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no localizarse el patrono Variedades Alyork Ltda, número
patronal 2-3102650549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea - Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2014-02116, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión de ingreso salarial efectuada, se han
detectado omisiones y/o sub-declaraciones de ingreso de los trabajadores
detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, durante el período de junio a julio 2012, por el
trabajador Guillermo González Chinchilla, cédula 105930570. Total de salarios
omitidos ¢423.516.00, Total de cuotas de los Seguros de Enfermedad y
Maternidad; e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢94.614.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014075820).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Big City Restaurantes S. A, número patronal 2-3101584193-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos del 25 de setiembre
de 2014, caso Nº 1239-2014-00525 que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Rodny Alpízar Valerín, número de cédula 107320889,
por el período de 02 de enero 2010 al 15 octubre 2011 y del 01 de enero al 30
noviembre 2012. Total de salarios omitidos ¢8.089.280,76, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1.807.150,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢465,129.00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 07 de octubre de 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2014075822).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Interbiss S.A,
número patronal 2-3101586578-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-1917, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de las trabajadoras Zaida Mendoza no indica otro
número de asegurada 2-7325328, por el periodo del 05 de febrero 2012 hasta
marzo 2012, y Mayerling Padilla López, número de asegurada 2-870101440, por el
mes de marzo 2012. Total de salarios omitidos ¢792.366.75, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢177.015.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢45.560.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del 2014.—Dirección
de Inspección.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1
vez.—(IN2014075824).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Greivin Mauricio Álvarez Zúñiga, número patronal 0-113850948-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1239-2014-1103, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0013 del expediente
administrativo, por el período del 01 de junio del 2011 al 15 de mayo del 2012,
por el trabajador Alberto José Murillo Rivera, cédula de identidad 1-0629-0768.
Total de salarios omitidos ¢2.661.075,00, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢594.481,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢153.006,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre del
2014.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1
vez.—(IN2014075825).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono 3-101-535045 Sociedad Anónima, número patronal 2-3101535045-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2014-1955, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0014 del expediente
administrativo, por el período del 23 de junio del 2011 al 09 de marzo del
2012, por la trabajadora Mélida Chinchilla Núñez, cédula de identidad
1-1080-0708. Total de salarios omitidos ¢1.968.257,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢439.704,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢113.181,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de octubre del
2014.—Subárea de Industria.—Dirección de Inspección.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefa.—1 vez.—(IN2014075826).
SUCURSAL DE TURRIALBA
El suscrito Lic. Rafael Ángel
Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto procede a notificarle
el siguiente traslado de cargos, con número de caso 1210-2014-230 y por no
haber sido posible notificarle en el lugar señalado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Ana Rosa Alvarado
Ocaña, número de cédula 8-0085-0849, número patronal 0-00800850849-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la Institución correspondientes a los
trabajadores: Sergio Martínez Amador, cédula de identidad N° 3-0300-0105;
Patricia Gamboa Porras, cédula de identidad N° 2-0527-0949; Andrés Briceño
Estrada, cédula de identidad N° 1-1133-0413; Liseth García Montero, cédula de
identidad N° 3-0335-0805; Noemi Gamboa Rodríguez, cédula de identidad N°
3-0191-0743; Edwin González Bonilla, cédula de identidad N° 3-0209-0721; Jorge
Sandoval Quesada, cédula de identidad N° 3-0173-0050, y Jhonatan Gamboa Porras,
cédula de identidad N° 2-0519-0736, en el período comprendido entre mayo del
2011 a junio del 2012, según corresponda, ascienden a ¢5.035.000,00 (cinco
millones treinta y cinco mil colones con 00/100) lo que representa en cuotas
obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (SEM) e
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) la suma de ¢1.124.822,00 (un millón ciento veinticuatro
mil ochocientos veintidós colones con 00/100). Adicionalmente tendrá que
cancelar ¢289.516,00 (doscientos ochenta y nueve mil quinientos dieciséis
colones) correspondiente al aporte de la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley
correspondientes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Rafael Ángel Corrales
Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2014076243).
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Andrick Mena Arrieta
|
701240461
|
Limón
|
Amado Robles Torres
|
103560167
|
San Isidro
|
Beitia Martínez Osman
|
602880496
|
Ciudad Neilly
|
Brandon Monge Campos
|
207220894
|
Alajuela
|
Diego Armando Calderón Sanabria
|
304660255
|
Guadalupe
|
Gary Alban Campos Miranda
|
205660712
|
Alajuela
|
Jeremy Esteban Jiménez
|
504560864
|
Nicoya
|
Kevin Josué Abarca Zamora
|
116950112
|
Desamparados
|
Mauricio Calderón Villalobos
|
115790036
|
Guadalupe
|
Miguel Arguedas Hidalgo
|
104450755
|
San Isidro
|
Rubén Vinicio Blanco Mata
|
604220337
|
San Isidro
|
Sharon Sofía Samudio López
|
605340674
|
Ciudad Neilly
|
Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo
hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de
Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 22830.—C-17870.—(IN2014078251).