Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 098-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Publica”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2014, y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena López Núñez, cédula N° 1-341-135, Ministra de Salud, para que asista y participe en el 53º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y en la 66ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, que tendrán lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 8 de octubre del 2014.

Artículo 2º—En tanto dura la ausencia de la Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de la Ministra de Salud para alimentación y hospedaje del 27 de setiembre al 4 de octubre de 2014, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso CTAMS-BNCR, Programa 630, subpartida 1.05.04 (Viáticos al exterior) por la suma de US$3.336.00 más US$100,00 para taxis en el exterior. Los gastos de alimentación y hospedaje del 5 al 8 de octubre del 2014 serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. Los gastos de tiquetes aéreos serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 4º—Rige de la 6:20 horas del 27 de setiembre a las 13:10 horas del 8 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7901.—C-30890.—(IN2014075901).

N° 102-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo para participar en la 18ª Reunión Regional Americana que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica pues es un foro que reúne cada cuatro años a los protagonistas de la vida económica, política y social de la región y en esta ocasión se estará abordando el tema de desarrollo sostenible con empleo pleno y productivo y trabajo decente.

III.—Que la participación del señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad N° 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 18ª Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las Subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la Subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de $261 diarios (doscientos sesenta y un dólares) establecidos para Perú. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la Subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la Subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba cancelar. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad  9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 18ª Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 18ª Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014, se nombra como Ministro a. í. a Harold Alejandro Villegas Román, cédula de identidad 1-0862-0742, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 6º—Rige de las 15:00 horas del 12 de octubre hasta las 17:00 horas del día 17 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1673.—C-62050.—(IN2014075840).

N° 122-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 102-P del 17 de setiembre del 2014, se autorizó la participación del señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad N° 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la 18ª Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014.

II.—Que por un error involuntario, se nombró como Ministro a. í. al señor Harold Alejandro Villegas Román, cédula de identidad N° 1-0862-0742, Viceministro del Área Laboral, siendo lo correcto el señor Alfredo Edgardo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-071-486, Viceministro del Área Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 5 del Acuerdo N° 102-P para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad N° 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 18ª Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre del 2014, se nombra como Ministro a. í. al señor Alfredo Edgardo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-071-486, Viceministro del Área Social.”

Artículo 2º—Esta modificación rige de las 15:00 horas del 12 de octubre hasta las 17:00 horas del día 17 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1674.—C-29970.—(IN2014075839).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 549-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que el señor Wálter Emmanuel Fonseca Ramírez, cédula de identidad número 7-0046-0860, posee más de veintidós años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de Costa Rica en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en Miami Florida, Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciado en Sociología de la Universidad Nacional y Magíster en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que el señor Wálter Emmanuel Fonseca Ramírez, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Embajador Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Wálter Emmanuel Fonseca Ramírez como Embajador Interno con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar con ascenso en comisión al señor Wálter Emmanuel Fonseca Ramírez, Ministro interno de carrera, cédula de identidad número 7-0046-0860, en una plaza de Embajador Interno destacado en el cargo de Asesor del Despacho de la Viceministra.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05026.—C-74170.—(IN2014075439).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4699-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Oviedo Gómez, cédula de identidad N° 1-1049-137, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe como tutor en el programa denominado “Emerging Voice 2014”, que se llevará a cabo en la Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 21 de setiembre al 04 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Medicina Tropical de Bélgica y la Universidad de Western Cape, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 18 de setiembre y regresará el día 06 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 18 de setiembre al 06 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5748.—C-24620.—(IN2014075908).

N° DM-FP-4700-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “58° Reunión Ordinaria de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Viena, Austria, del 22 al 26 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 20 de setiembre y regresará el día 27 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre al 27 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5748.—C-24800.—(IN2014075911).

N° DM-FP-4794-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Novena Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer CTCC”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 08 al 10 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 07 de setiembre y regresando el 10 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de setiembre al 10 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5748.—C-25380.—(IN2014075910).

N° DM-FP-4795-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad N° 4-141-510, Jefe Unidad de Normalización de Servicios de Salud de Ambiente Humano, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Education for Pace - New Pathways for Securing Chimical Disarmament”, que se llevará a cabo en La Haya, Holanda, del 22 al 23 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 19 de setiembre y regresará el día 24 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 19 de setiembre al 24 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5748.—C-27900.—(IN2014075907).

N° DM-FP-4799-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Alejandra Corrales Ávila, cédula de identidad N° 6-681-699, funcionaria de la Dirección de Garantía del Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala en Servicios de Asistentes Técnicos de Atención Primaria (ATAP)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 06 al 10 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Cooperación Triangular Costa Rica-España, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de octubre y regresando el 11 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 05 de octubre al 11 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Esther Anchía Angulo, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5747.—C-27020.—(IN2014075914).

N° DM-FP-4801-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-146-408, Viceministra de Salud, y al Ing. Antón Zamora Ilarionov, cédula de identidad N° 1-1398-741, Asesor Ministerial, para que asistan y participen en la actividad denominada “XIV Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Veracruz, México, el 28 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso Programa 630, Subpartida 1.05.04 Viáticos al exterior, para la Dra. Anchía Angulo la suma de $309.00, y para el Ing. Zamora Ilarionov la suma de $263.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100.00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos del Fideicomiso.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 27 de octubre y regresarán el día 29 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 27 de octubre al 29 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5747.—C-34020.—(IN2014075915).

N° DM-FP-4861-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XV Curso Internacional de Infectología Pediátrica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, del 02 al 03 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro de Estudios en Infectología Pediátrica S. A. S., por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 01 de octubre y regresará el día 04 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de octubre al 04 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5748.—C-23920.—(IN2014075906).

N° DM-RM-4916-2014

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1, y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, y Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-0803-0197, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la XXXª Reunión del Sector Salud de Centro América y República Dominicana (RESSCAD), que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 17 y 18 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del Viceministro de Salud por concepto de alimentación, hospedaje y traslados terrestres, serán cubiertos por el Gobierno de El Salvador. Los gastos de tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872-CTAMS-BNCR.

Artículo 3º—Rige de las 17:00 horas del 16 de octubre a las 16:05 horas del 18 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5746.—C-22610.—(IN2014075900).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 101-JP

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo Zavaleta Mora, cédula de identidad número 1-0813-0358, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Andamios de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-677066, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 8 de julio de 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud Nº 3942.—C-17170.—(IN2014075620).

N° 147-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.

Considerando:

1º—Que como antecedente a nivel internacional, nace en Estados Unidos el proyecto denominado “Innocence Project”, en la Facultad de Derecho Benjamín N. Cardozo, de Nueva York 1992, fundada por Barry C. Scheck (conocido como el abogado que mediante una prueba basada en análisis de ADN (ácido desoxirribonucleico) logró la absolución del astro de fútbol O. J. Simpson, acusado del asesinato de su esposa en 1995) y el abogado Peter J. Neufeld. Dicho proyecto posee más de 15 años de funcionamiento y se ha extendido a los largo de los demás Estados de dicho país. A nivel mundial la Fundación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de Costa Rica (FUNDEPRODE), está organizando la Cuarta Conferencia Panamericana del Proyecto Inocencia, a celebrase del 22 al 25 de octubre de 2015, con sede San José, Costa Rica.

2º—Que esta actividad (Proyecto Inocencia Costa Rica) surge en Costa Rica en el año 2011 y tiene como objetivo asegurar el respeto a los derechos humanos, a la libertad, además del derecho a un proceso justo y conforme lo dicta la Constitución Política de Costa Rica y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales que abarcan detalladamente los temas de la inocencia y debido proceso.

3 º—Que se contará con la participación de representantes de los diferentes países latinoamericanos que cuentan con el Proyecto Inocencia, así como entidades tanto públicas y privadas de nuestro país.  La implicación del sector privado y público es imprescindible para el desarrollo del fin último que busca el Proyecto en todos los países y en nuestro país: “Encontrar Inocentes o personas que hayan sido condenados por error y se encuentren cumpliendo con una pena privativa de libertad injusta”, por el respeto de los Derechos Humanos y fundamentales de las personas.

4º—Que la “Cuarta Conferencia Panamericana del Proyecto Inocencia”, es una actividad académica que pretende no solo resguardar los derechos humanos de  las personas privadas de libertad, sino también contar con una actitud crítica y una mentalidad de propuestas eficaces, dirigidas a resolver aquellas violaciones a sus derechos fundamentales. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO, DE

LA CUARTA CONFERECIA PANAMERICANA

DEL PROYECTO INOCENCIA, COSTA RICA, 2015

Artículo 1º—Se declara de interés público las actividades relacionadas con la organización y realización de la “Cuarta Conferencia Panamericana del Proyecto Inocencia”,   que se llevara a cabo del 22 al 25 de octubre del 2015 en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud Nº 3943)—C-61520.—(IN2014075623).

Nº 149

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014”.

Considerando:

1º—Que la Embajada de los Estados Unidos de América, está extendiendo invitación al curso de capacitación “Juventud, Reducción de la demanda de drogas y pandillas: Protegiendo a nuestros jóvenes del crimen organizado”. Dada la creciente amenaza de las pandillas hacia Latinoamérica y los Estados Unidos; participarán expertos en la materia, así como en temas de violencia enfocados a la juventud. La capacitación incluye visitas a la ciudad de Los Ángeles y se abordarán temas de interés para las investigaciones en los programas de prevención y lucha antipandillas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad número N° 3-0417-0858 para que participe en este curso.

Artículo 2º—El costo de boletos aéreos ida y regreso, alimentación, alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América

Artículo 3º—Que durante los días 05, 06, 07, 08, 09 10, y 11 de octubre en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 y hasta 11 de octubre del 2014.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 22885.—Solicitud Nº 276.—C-33610.—(IN2014075640).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N° D.M. 200-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil catorce. Nombramiento del señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622, Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como institución técnica y cultural especializada del Estado, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacional.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece, que el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica estará regido por un Consejo Nacional de Cinematográfica, integrado por el Ministro o el Viceministro de Cultura, y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.

3º—Que según el artículo 8 de esa Ley, dicho Consejo nombrará al Director General del Centro.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 162-2014 del 27 de mayo del 2014, se nombró a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad N° 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 30 de junio del 2014.

2º—Que el Consejo Nacional de Cinematografía, acordó en sesión ordinaria N° 05-2014 celebrada el día 01 de julio del 2014, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622, Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por nombrado al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622, Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 0180.—Solicitud N° 17419.—C-22260.—(IN2014075844).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y  POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento y Equipamiento de Comedores Infantiles de Fray Casiano, Puntarenas. Por medio de su representante: José Ángel Luciano Álvarez Álvarez, cédula 601100639 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término, de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:02 horas del día 04 de noviembre del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014075388).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

POLÍTICA NACIONAL PARA UNA SOCIEDAD LIBRE

DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL

Y XENOFOBIA, 2014-2025

Componentes de la política

i) Objetivos.

1) Propósito Estratégico o visión

“Costa Rica será una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia a partir de la garantía del ejercicio pleno de los derechos humanos de los pueblos indígenas, afrodescendientes, poblaciones de migrantes y refugiados, que contribuyen a la conformación de una sociedad más respetuosa y sensible a las diferencias y enfoques particulares”.

2) Objetivo General

Adoptar medidas eficaces que propicien la generación de prácticas sociales, intergeneracionales, inclusivas y respetuosas de la diversidad, de acuerdo con los enfoques de ésta Política para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, migrantes y refugiados en la sociedad costarricense y erradiquen las formas de discriminación, racismo y xenofobia.

ii) Ejes temáticos.

Este apartado tiene como un importante punto de partida la identificación que las propias poblaciones sujeto de esta Política y con quienes se ha construido el documento han hecho de los derechos donde se evidencia una importante brecha de acceso y ejercicio para los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes y refugiados. Cada uno de estos grupos de derechos evidencia importantes desafíos institucionales que se han generado a partir de un abordaje sesgado históricamente desde las instituciones del Estado. Adicionalmente, como otros de las fuentes fundamentales se ha considerado los resultados arrojados por los diferentes diagnósticos que se han tomado de base para esta Política, principalmente a partir del censo de 2011, y cuyas grandes líneas se han contenido en el diagnóstico situacional.

Es claro que para la atención efectiva y correcta de los pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones de migrantes y refugiados se requiere de políticas particularizadas para cada una de las poblaciones y para la construcción de cada política es necesario un abordaje diferenciado de acuerdo con las características y el criterio de cada grupo. Cabe recordar también que aún dentro de cada grupo, existen particularidades que deben ser correctamente tomadas en cuenta.

En este contexto, cada institución debe generar herramientas concretas que respondan a las particularidades de las poblaciones y construirlas conjuntamente, garantizando la participación efectiva de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes y refugiados.

El Estado, a partir de sus obligaciones internacionales de derechos humanos, se ha comprometido a respetar y garantizar el disfrute pleno de los derechos específicos de determinadas categorías de personas, comunidades y pueblos, basados en su distinta historia, cultura, cosmovisión u otra diferencia importante, como son por ejemplo los derechos de los pueblos indígenas y tribales consagrados en el Convenio No 169 de la OIT. Estos derechos son permanentes y constituyen el marco normativo para la creación de políticas, planes de acción, ejes, componentes y/u otras herramientas diferenciadas y particularizadas. Tales medidas de carácter permanente deben adoptarse e implementarse desde cada institución del Estado a través del diálogo igualitario con las poblaciones meta.

Los ejes temáticos definidos para la política son siete: el fortalecimiento institucional, los derechos civiles y políticos, educación y cultura, salud y seguridad social, trabajo y derechos económicos, nivel de vida adecuado y los derechos al ambiente sano y territorialidad. A continuación se asocian los objetivos específicos y los lineamientos de la política.

3) Objetivos específicos.

EJE 1.- Fortalecimiento Institucional: Se entiende como el establecimiento o remozamiento de capacidades en los funcionarios y en las instituciones para un abordaje apropiado de los pueblos indígenas y afrodescendiente, así como de las poblaciones de migrantes y refugiados. Se ha evidenciado que tanto el Estado como la sociedad costarricense en general han desconocido históricamente las realidades de los pueblos indígenas y afrodescendiente principalmente, lo que ha redundado en una falta de reconocimiento de su historia y su aporte en la sociedad costarricense, por lo que se hace necesario el eje de fortalecimiento institucional para coadyuvar en la concienciación general y en un mejor abordaje desde la sociedad costarricense.

Lineamiento: Capacidades institucionales sensibles y equipadas, con herramientas integrales e interinstitucionales, para el adecuado abordaje de derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes y de migrantes y refugiados.

Objetivo específico: Desarrollar y fortalecer un modelo de gestión pública con capacidad para constituir una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia, que incorpore la perspectiva de los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación.

Eje 2.- Derechos Civiles y Políticos: El concepto emana principalmente de los tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incluye medidas para el respeto y la protección de los derechos humanos como medidas legislativas, facilidades en el acceso a la justicia, medidas para la participación efectiva y acciones para el respeto a la integridad y dignidad de las personas pertenecientes a las poblaciones sujeto de esta Política. En particular destaca en este aspecto el reconocimiento al derecho a la consulta (de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas) y la facilitación de una participación efectiva, directa con información previa y para la decisión libre de pueblos indígenas, afrodescendiente, migrantes y refugiados en decisiones que les conciernen directamente.

Lineamientos:

a) Medidas legislativas para el reconocimiento de la diversidad cultural en Costa Rica y la reivindicación de los derechos de pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes y refugiados.

b) Acceso efectivo y adecuado a la justicia de las poblaciones meta.

c) Adecuada participación de pueblos indígenas, afrodescendientes, de migrantes y refugiados.

d) Abordaje respetuoso de las particularidades y de la cultura indígena, afrodescendiente y migrante y refugiada desde las diferentes plataformas sociales, en particular desde los medios de comunicación.

Objetivo específico: Promover y desarrollar acciones afirmativas o positivas desde las instituciones con un abordaje particularizado para pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones de migrantes y refugiados con miras a crear las condiciones para la participación efectiva de estas poblaciones en los procesos institucionales que los impacten y como habitantes del país.

EJE 3.- Derecho a la Educación y a la Cultura (incluye alfabetización, educación básica, infraestructura escolar, contextualización curricular, interculturalidad, promoción del arte, identidad cultural): Los conceptos del derecho a la educación y a la cultura se basan en los contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), respectivamente en los artículos 13 y 15, respectivamente y la comprensión que el Comité de la materia les ha otorgado, además de aspectos relacionados desarrollados por la Organización de Naciones Unidas sobre la Educación y la Cultura (UNESCO).

Desde el punto de vista práctico nacional, de acuerdo con información derivada del censo 2011 el derecho a la educación es uno donde más se evidencia una brecha en perjuicio de los pueblos indígenas, afrodescendiente y las poblaciones de migrantes y refugiados frente al resto de la población costarricense. Entre las problemáticas más importantes se encuentra: la brecha de alfabetización en español, la brecha de escolaridad, la carencia de infraestructura educativa acorde a las necesidades y las condiciones territoriales de la población, además, las y los docentes de los centros educativos no son bilingües y el currículo que se desarrolla en los centros educativos no se construye desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, afrodescendiente y población migrante.

Lineamiento: Reconocimiento de diferentes identidades étnicas que conviven en un país y a la obligación de preservar, enriquecer y compartir sus tradiciones en condiciones de igualdad, garantizando el acceso a derechos.

Objetivo específico: Facilitar el acceso efectivo a la educación y a la promoción cultural de la población indígena, afrodescendiente, migrante y refugiada desde su cosmovisión y sus prácticas culturales con un enfoque de género y de derechos humanos.

Eje 4.- Derecho a la Salud y a la Seguridad Social (incluye alimentación, prevención en la salud, atención de la salud, servicios de salud, seguridad social): El concepto del derecho a la salud y a la seguridad social que se incluye en esta Política deriva del contenido en los artículos 9 y 12 del PIDESC, cuyos elementos han sido interpretados y desarrollados por el Comité de DESC. Por lo tanto, se entiende el derecho a la salud en su dimensión integral, es decir, atención sanitaria y salud pública que incluye determinantes de la salud como agua potable, electricidad, vivienda, control del medio ambiente. Además, se incluye, salud mental, salud y participación comunitaria y convivencia.

Lineamiento: Un modelo intercultural en salud integrado, con el desarrollo de su marco conceptual y operativo para pueblos indígenas, afrodescendiente, poblaciones migrante y refugiada, sensible a sus particularidades culturales, con perspectiva de derechos humanos y con abordaje adecuado de la perspectiva de género, condición etaria, de discapacidad, que busca la equidad, la igualdad y combatir la naturaleza de las discriminaciones.

Objetivo específico: Promover condiciones adecuadas de salud, culturalmente pertinente y respetuosa de las particularidades, a favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes y las poblaciones migrantes y refugiados en Costa Rica.

Eje 5.- Derecho al Trabajo digno y Derechos Económicos: El concepto del derecho al trabajo digno (que incluye condiciones adecuadas de trabajo) y derechos económicos se basa en lo establecido por el PIDESC (arts. 6 y 7) al respecto, así como principios de la Organización International para el Trabajo (OIT). Los derechos económicos aquí se entienden en relación con el trabajo. Uno de esos derechos es poder tener la opción de procurarse un modo de vida de acuerdo con su elección o circunstancias, por lo cual el derecho al trabajo no solo incluye que el Estado facilite condiciones adecuadas para obtener un trabajo, sino también condiciones para optar por fórmulas propias de trabajo. Todo esto conlleva el concepto de tener libertad para elegir su propio trabajo y su propio camino de superación y mantenimiento económico.

Lineamiento: Un sistema socioeconómico nacional respetuoso del derecho a un trabajo digno con oportunidades laborales y empresariales más amplias, abiertas y adecuadas para los pueblos indígenas, afrodescendiente y personas migrantes y refugiadas.

Objetivo específico: Garantizar un mayor y más equitativo acceso de personas indígenas, afrodescendientes y de migrantes y refugiados a oportunidades laborales sin discriminación y con el efectivo respeto de su derecho a un trabajo digno.

EJE 6.- Derecho a un Nivel de Vida Adecuado (incluye vivienda, agua potable, drenajes, vialidad, electricidad, comunicaciones, fomento al desarrollo, acceso a la tecnología): El concepto del derecho a un nivel de vida adecuado parte de lo establecido en el artículo 11 del PIDESC y los comentarios generales que definen el derecho desarrollados por el Comité DESC. Además, el concepto se expande incluyendo otros elementos y factores que se requiere para este derecho y que derivan de otras convenciones internacionales como la CRC (art. 27), la CEDAW (art. 14), etc. Adicionalmente, se incorpora en el concepto la dimensión nacional del derecho a un nivel de vida adecuado y las necesidades para condiciones de vida adecuadas en los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y asentamientos de migrantes y refugiados.

Lineamiento: Acceso equitativo y efectivo al desarrollo de los pueblos indígenas, de afrodescendientes y de migrantes y refugiados que tome en cuenta no solamente las particularidades sino las necesidades específicas de estas poblaciones y de sus comunidades.

Objetivo específico: Promover condiciones adecuadas de vida, con un enfoque integral y de acceso a los diferentes servicios, a favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes y las poblaciones migrantes y refugiadas en Costa Rica, que respeten y garanticen sus particularidades y realidades, facilitando su desarrollo humano integral, inclusivo y sostenible.

Eje 7.-Derecho al Ambiente y a la Territorialidad (incluye protección del agua, protección de la vida silvestre, protección del bosque, no contaminación, uso tradicional de los recursos naturales y propiedad de la tierra): El concepto del derecho al ambiente se basa primordialmente en los desarrollos jurisprudenciales y constitucionales costarricenses que lo reconocen como derecho, pero son complementados por la comprensión integral del derecho al ambiente entendido de acuerdo con la cosmovisión de los pueblos indígenas y afrodescendiente, principalmente. Este concepto se llena de contenido primordialmente a través del derecho a la tierra o a la territorialidad que es reconocido por instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y por leyes nacionales. El disfrute del derecho a la tierra y a la territorialidad requiere de un esfuerzo importante estatal para delimitar claramente los territorios indígenas, protegerlos de ocupación por no indígenas y en el caso de los afrodescendientes se les debe facilitar el disfrute tradicional que este pueblo le da a la tierra y su especial relación con ella.

Lineamiento: Respeto de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afrodescendiente en el uso sostenible y conservación de la diversidad biológica en su relacionamiento con la territorialidad, como fundamento de su existencia, cultural y física, en donde ancestralmente han estado en armonía con el ambiente.

Objetivo específico: Implementar políticas públicas de acción afirmativa con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y el ordenamiento jurídico del país, para garantizar la propiedad de tierras ancestralmente habitadas por indígenas y afrodescendientes, el respeto a su relación especial con el medioambiente y su territorialidad, asegurando que estas poblaciones sean parte de la toma de decisiones que afectan los recursos y el ambiente y por ende su forma de vida.

 

iii) Modelo de Gestión.

El responsable institucional (de acuerdo con los lineamientos que existen en el país) es el Ministerio de Relaciones Exteriores, institución que tendrá el acompañamiento y asesoría del Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN). Para el seguimiento de la Política, el Ministerio de Relaciones Exteriores se basará en la plataforma de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH). Se detalla en los siguientes párrafos el modelo de gestión de esta Política a través de la CIIDDHH y el desglose de las principales instituciones responsables de la ejecución de la Política y su Plan de Acción.

La Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH) fue establecida a través de Decreto Ejecutivo 36776-RE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 30 de setiembre de 2011. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto la CIIDDHH se crea como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el objeto de coordinar la implementación en el ámbito nacional de las obligaciones internacionales en derechos humanos, así como coordinar las acciones que se lleven a cabo a nivel internacional en materia de derechos humanos, con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos derechos.

La coordinación y dirección de la Comisión Interinstitucional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Coordinación Nacional de la CIIDDHH ejecuta sus decisiones y acciones a través de la Secretaría Ejecutiva que es la responsable, entre otras funciones de diseñar las propuestas de políticas, planes y medidas nacionales e institucionales para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos y de poyar y dar seguimiento a la implementación de dichas políticas, planes y medidas.

La CIIDDHH está conformada por representantes de 21 ministerios e instituciones autónomas, así como por representantes del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Asamblea Legislativa y de la Defensoría de los Habitantes.[1] La totalidad de las instituciones que participan en la CIIDDHH estarán involucradas en la implementación de la Política y su Plan de Acción. Sin embargo, existen otras instituciones fuera de la CIIDDHH que se ven involucradas en la ejecución de la Política, cuyos roles se evidencian adelante.

Dentro de las responsabilidades de la Comisión Interinstitucional atinentes a la ejecución de esta Política se encuentra: (a) atender las recomendaciones formuladas y que formulen los organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y establecer fórmulas para su implementación en el orden interno; b) Promover la cooperación entre el Estado y la sociedad civil para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y c) Coordinar el diseño y la ejecución de políticas, planes y medidas para atender las obligaciones internacionales de derechos humanos en el país y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y obstáculos en su ejecución.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 36776-RE, la Comisión Interinstitucional puede crear subcomisiones de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, con el fin de asegurar el adecuado desempeño de sus funciones. Las subcomisiones de trabajo están formadas por funcionarios a nivel técnico de las instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional y se debe garantizar la participación en las subcomisiones de representantes de organizaciones no gubernamentales.

Para el seguimiento directo y técnico de la ejecución de la Política y su Plan de Acción se ha instaurado una Subcomisión de la CIIDDHH, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, que fue también la encargada de generar la propuesta de ambos instrumentos. La Subcomisión para la Política se instaura permanentemente como Comisión Técnica con el mandato de dar seguimiento a la ejecución de la Política y su Plan de Acción. Para cumplir con su mandato, la Subcomisión de la Política debe reunirse cada dos meses durante el primer año de ejecución del Plan de Acción de la Política y reportar los avances a la Comisión Interinstitucional cada cuatro meses. A partir del segundo año del Plan de Acción, la Subcomisión o Comisión Técnica debe reunirse cada tres meses y reportar a la CIIDDHH cada año los avances en el seguimiento y la ejecución de la Política y su Plan de Acción.

En la Subcomisión de la Política se debe procurar la participación de representantes de la sociedad civil, particularmente de los tres grupos específicos que aborda la Política: indígenas, afrodescendientes y personas migrantes y refugiadas. Para ello, se solicitará a través de la Entidad Permanente de Consulta con la Sociedad Civil[2] la designación de un representante por grupo para que participe en la Subcomisión de la Política.

La CIIDDHH, por su parte, tiene el mandato de darle seguimiento político a la ejecución de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, para lo cual debe generar informes anuales de los avances de la Política y la implementación de su Plan de Acción.

1) Entes responsables y funciones.

a) Principales entes responsables.

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MREC) es la institución con responsabilidad primaria para el seguimiento de la ejecución de la Política y su Plan de Acción. El Ministro de Relaciones Exteriores es el encargado de coordinar y llevar junto con el/la Presidente de la República las relaciones exteriores del país, así como de formular la política exterior de Costa Rica. El MREC tiene, como parte de sus funciones, liderar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Costa Rica. El MREC debe dar un cercano seguimiento a los compromisos internacionales del país y orientar a las instituciones nacionales en su implementación. En particular, el MREC es el ministerio rector en materia de obligaciones internacionales de derechos humanos, área que cubre la lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia.

Como responsable de la Política Nacional para una Sociedad libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, el MREC utilizará la plataforma de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH), que es coordinada por este Ministerio. El formato en el que se desarrollará esta dinámica se ha explicado en párrafos anteriores.

El MREC será acompañado en el proceso de seguimiento de la Política por el Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN). El MIDEPLAN ha sido constituido “como órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia de la República y es la instancia encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno, define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Poder  Ejecutivo”.[3] La misión de MIDEPLAN es orientar el desarrollo nacional y mejorar la gestión pública a corto, mediano y largo plazo, en su labor de asesoría a la Presidencia de la República en la toma de decisiones, elabora insumos estratégicos de calidad, propiciando el debate nacional y coordinando el Sistema Nacional de Planificación.

El MREC coordinará con MIDEPLAN para dar seguimiento a la Política en particular en aspectos como la ejecución y su evaluación. Además, en otros rubros como inversión o utilización de recursos y el uso de la cooperación internacional en la implementación de la Política y su Plan de Acción el MIDEPLAN también brindará un seguimiento.

En el ámbito de producción de información y de sistemas de datos, se cuenta con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El INEC es la institución responsable de propiciar la integración de la producción y utilización de la información estadística de las instituciones públicas como insumo básico para la formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios. Adicionalmente, el INEC tiene entre sus funciones, establecer mecanismos y procedimientos requeridos para la coordinación de acciones de las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, difusión y publicación de la información generada en el marco del Sistema de Estadística Nacional.[4]

En el marco de la ejecución de la Política y Plan de Acción, el MREC en coordinación con el INEC coordinará el establecimiento de un sistema interinstitucional y consistente de datos y de información que se debe generar con el Plan de Acción, para lo cual el INEC debe orientar la instauración de parámetros para el seguimiento y evaluación del sistema.

Para facilitar un monitoreo y seguimiento externo de la ejecución de la Política y Plan de Acción, se plantea la participación de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) como órgano de control en materia de derechos humanos de las personas en Costa Rica. La DHR tiene como misión proteger a las habitantes y los habitantes frente a las acciones y omisiones del Sector Público mediante un control de legalidad, justicia y ética por medio de la prevención, defensa, promoción y divulgación de sus derechos e intereses. Entre las responsabilidades de la DHR se encuentra la divulgación y promoción de derechos humanos, acción necesaria en el cumplimiento de sus objetivos. Para la DHR, “la participación comunitaria se convierte en un factor fundamental en la protección de esos intereses”.[5]

En el contexto de la ejecución de la Política, la DHR será un órgano de mucha importancia ya que no solamente podrá ejercer una función de control y monitoreo del cumplimiento de la Política sino que también es un aliado institucional con el fin de garantizar procesos respetuosos e incluyentes y facilitar la participación efectiva de la sociedad civil.

Realizando un desglose en relación con cada uno de los ejes y las funciones por instituciones, destaca, como se ha mencionado, el rol principal del Ministerio de Relaciones Exteriores que tendrá una intervención principal en los ejes 1 y 2 y ostenta funciones de coordinación y orientación en los demás ejes.

En el eje de derechos civiles y políticos destaca el rol que instancias como el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden desempeñar en el marco de sus respectivas competencias.

El eje de derecho a la educación y a la cultura se ve liderado por instituciones como el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social son identificadas como dos instituciones claves y coordinadoras en el eje del derecho a la salud y a la seguridad social. En particular, destaca el rol del Ministerio de Salud como ente rector en las políticas y acciones relacionadas con la salud.

Se reconoce la función rectora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el eje de Derechos al Trabajo y Derechos Económicos que será acompañado en su rol por instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

En el eje del derecho a un nivel de vida adecuado se observa el involucramiento de una serie de instituciones como el Ministerio de Vivienda (MIVAH), el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Se involucra igualmente a otras instituciones como el MTSS, el MEIC, el INAMU, la SUTEL y el Sistema Financiero Nacional. En este eje en particular las instituciones que participan en la plataforma de la CIIDDHH ejercen una función de coordinación y liderazgo fundamental.

En cuanto al último eje del derecho a un medio ambiente de calidad y a la territorialidad, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Ministerio de Salud y el AYA aparecen como instituciones clave de coordinación en la ejecución de acciones incluidas en el eje. Otros órganos como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) deben seguir lineamientos de ejecución de las instancias coordinadoras.

b) Otros actores participantes y/o colaboradores.

La ejecución de la Política y el Plan de Acción será coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del funcionamiento de la CIIDDHH, la que a su vez mantendrá un intercambio con la sociedad civil a través del Ente Permanente de Consulta. Consecuentemente, y por ser uno de los pilares de esta Política, las asociaciones, grupos, organizaciones de la sociedad civil, especialmente indígenas, afrodescendientes de migrantes y refugiados son actores clave en la implementación de la Política y su Plan de Acción. Se cuenta, por tanto, con las redes de la sociedad civil de estos grupos, así como con personas de la sociedad civil en su calidad individual como actores que pueden contribuir en hacer efectiva la Política Nacional. En particular, se destaca la participación de la sociedad civil en razón de que la Política está dirigida a la construcción colectiva y a esfuerzos conjuntos entres diversos componentes de la sociedad para hacer de ésta una libre de racismo, discriminación racial y xenofobia. La sociedad civil es un actor fundamental en el seguimiento y monitoreo de la Política y su Plan de Acción, por lo que se convierte en un brazo de supervisión del cumplimiento de la Política Nacional.

Siempre haciendo uso de la plataforma interinstitucional y de las facilidades que ofrece la CIIDDHH, especialmente teniendo en cuenta que la ejecución de la Política involucra esfuerzos comunes, con otros actores y la orientación multidisciplinaria, se podrá contar con el Comité Asesor de la CIIDDHH que incluye organizaciones invitadas como el Programa Estado de la Nación, el Consejo Nacional de Rectores, el Sistema de Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos (ACNUDH), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, además se incluye a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Expertos independientes pueden ser invitados y serán incluidos en el apoyo para la implementación de la Política y su Plan de Acción.

Adicionalmente, los órganos, las organizaciones y agencias antes mencionadas, así como los expertos independientes, también tienen el rol de monitoreo del cumplimiento de la Política y su Plan de Acción, en particular los organismos y agencias del Sistema de Naciones Unidas en conjunto con otro actor clave que es la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) y sobre la cual ya se había hecho referencia.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2) Recursos y/o financiamiento para la Política y su Plan de Acción.

En términos generales, los recursos con los que contará la Política para su ejecución forman parte de los recursos institucionales presupuestados anualmente. Para ello, a partir de 2014 las instituciones involucradas deben incluir en los presupuestos anuales planes, proyectos y actividades que respondan a los lineamientos de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia. Estos planes, proyectos y actividades se enmarcan en las acciones estratégicas que establece el Plan de Acción 2015-2018, por lo que a partir del proceso de planificación que se desarrolle durante 2014, las instituciones deberán incorporar los rubros correspondientes en sus presupuestos.

Adicionalmente, para la publicación, difusión y fase inicial de implementación de la Política Nacional se recurrirá a recursos de la cooperación internacional para lo cual, como responsable primario de la Política Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores recurrirá a agentes de la cooperación internacional para financiar algunas de las acciones estratégicas del Plan de Acción, especialmente las relativas al eje del fortalecimiento institucional.

3) Monitoreo y Evaluación.

El monitoreo y evaluación de la Política se basará en el formato general de indicadores que contiene el Plan de Acción, que definen la medición del avance a partir de las metas establecidas en dicho Plan sobre la base de los plazos y responsables que se han incluido. El compendio de los indicadores del Plan de la Política y otros indicadores que se incluyen en los informes de país ante los organismos internacionales, serán integrados en un sistema de información a cargo del MREC, en coordinación con INEC y otras instituciones que se estime pertinente como lo son las universidades públicas, las organizaciones no gubernamentales, entre otras.

Por ser una Política Nacional que se basa en el enfoque de derechos humanos y busca facilitar su ejercicio en beneficio de pueblos indígenas, afrodescendientes, personas migrantes y refugiadas, la evaluación de la Política debe contar al cabo de dos años de implementada con una medición de su impacto a través de sondeos o encuestas de calidad que puedan responder las personas sujetos de la Política. Posteriormente las mediciones de impacto deben mantenerse permanentes en el tiempo con intervalos de cuatro años, a partir de 2017.

Adicionalmente, la implementación de la Política y su efectividad podrán ser evaluadas a partir de los Informes de Derechos Humanos que el país periódicamente rinde internacionalmente y regionalmente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para lograr generar dichos informes y facilitar la evaluación institucional, la CIIDDHH, como principal órgano de coordinación responsable y de seguimiento de la Política y su Plan de Acción incluirá en su informe anual durante el primer periodo de ejecución (2015-2018) el avance de la ejecución de la Política. El Informe Anual de la de implementación de la Política y su Plan de Acción, será presentado por el (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores por ser el (la) jerarca coordinador (a) de la Comisión Interinstitucional.

Con el fin de que la evaluación sea lo más transparente y efectiva posible el MREC difundirá durante el periodo referido el informe anual sobre la implementación de la Política a la sociedad civil a través del mecanismo del Ente Permanente de Consulta y se lo presentará simultáneamente a la DHR para su monitoreo y difusión. En el II Plan de Acción de la Política Nacional, a partir de 2019, se definirá la frecuencia de los informes de la CIIDDHH sobre la ejecución de la Política para la siguiente fase.

Para la rendición de cuentas que facilite la evaluación de la ejecución de la Política en el marco de la CIIDDHH, las instituciones involucradas deben informar anualmente ante dicha Comisión sobre el avance de las metas contenidas en el Plan de Acción. En los casos donde se requiera esfuerzos interinstitucionales, como lo es el caso de la mayoría de las acciones estratégicas del Plan, será la institución coordinadora o rectora, según el respectivo eje, la encargada de rendir la información sobre el avance de las metas.

Para que la evaluación sea consistente y la Política cumpla sus objetivos, las instituciones deben trabajar en sistemas de información armonizados que contengan indicadores cuantitativos y cualitativos. En el campo de indicadores cuantitativos se incluye números sobre, por ejemplo, actividades de difusión realizadas, cursos de capacitación realizados (en este apartado es importante considerar que los cursos puedan ser reconocidos por el sistema de evaluación institucional). En cuanto a los indicadores cualitativos, es posible considerar la realización de estudios de percepción de las poblaciones por institución, que siga la lógica propuesta al inicio de este acápite al referirse a la medición de impacto.

Durante 2014 se debe elaborar una programación de evaluación detallada que incluya la etapa base de la que se parte y la evaluación de mediano y largo plazo. Esta tarea le corresponde llevarla a cabo a la CIIDDHH a través de la Subcomisión para la Política. La programación de evaluación deberá ser presentada en el mes de noviembre de 2014 por la Secretaría Ejecutiva en representación de la Subcomisión de la Política a la CIIDDHH en pleno para su adopción.

Vanessa Videche Muñoz, Directora Jurídica a.í.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 05971.—C-655350.—(IN2014075631).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 404, título N° 2363, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Medina Dasael Kevin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074504).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 96, título n° 3156, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Meza Rivera Lucía Vanessa, cédula 3-0489-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074558).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 1483, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil once, a nombre de Bolaños Segura Javier Antonio, cédula 1-1535-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074921).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 187, emitido por la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil ocho, a nombre de Obando González Tania Paola, cédula 1-1297-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075142).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 129, título N° 4810, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Víctor Julio, cédula 1-1564-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075203).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 51, título N° 1692, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 185, título N° 2462, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores-Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Bozzoli Kohkemper Katherine Mariela, cédula 1-1479-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075213).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 280, Título N° 3858, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Vílchez Hernández Mariana, cédula 1-1589-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075295).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N° 151, emitido por el Saint Gabriel Elementary and High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Durán Saénz Esteban Roberto, cédula 1-1499-0835. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075347).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 198, título N° 2639, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Román Ana Laura, cédula 1-1291-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075503).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 352, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Chavarría Deylin Dayana, cédula 5-0373-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075553).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título n° 551, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Salinas Acosta Ana Silvia, cédula 5-0296-0001. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075559).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 919, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Zeledón María Alexandra, cédula 1-1039-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075569).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Enseñanza Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento N° 55, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Radio y Televisión, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3414, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Calderón Castro José Antonio, cédula 1-0724-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075602).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 8, título N° 30, emitido por el Liceo Las Mercedes con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguez Barboza Jeancarlo Sivianny, cédula N° 1-1543-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076023).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 999, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Nazareth Zamora Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: David Zamora Mesén, cédula N° 1-1558-0575. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076042).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Murillo Cañizalez Luis Diego, cédula N° 5-0304-0826. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076059).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas: UPA, acordada en asamblea celebrada el día 30 de agosto del 2014. P-76. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 192, asiento: 4821 del 6 de octubre del 2014. La reforma afecta los artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 29, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Estatuto.—San José, 6 de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014077318).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Jurídicas y Notarios Públicos de Costa Rica, siglas SIPROCIJUNO. Código 968-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 193, asiento 4823 del 6 de octubre del 2014. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente

Guillermo Ávila Vega

Vicepresidente

Katia Jiménez Pochet

Secretario

Gustavo Sánchez Masís

Tesorera

Claudia Mejía Flores

Vocal 1

Mario Rojas Barrantes

Fiscal General

Rodolfo Corrales González

Fiscal Adjunta

Sarita Montero Castrillo

 

San José, 6 de octubre del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014075924).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Portuarios Turísticos R. L., Siglas Coopeserport R.L. acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 6 y 7 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Portuarios, Construcción de Obra y Turísticos R. L., siglas Coopeserport R. L.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014075183).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco R.L., siglas Viresco R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 7 del estatuto.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014075478).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-484-2014, al señor Bell Delgado Eladio Jesús, cédula de identidad 3-152-902, vecino de Limón, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos ¢111.124,61), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014075811).

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1606-2014, al (a) señor (a) Segura Baldonado Nelly, cédula de identidad N° 6-075-444, vecino (a) de Puntarenas; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014076298).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cambio de nombre Nº 92945

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402 , en calidad de apoderado especial de Southwire Company LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Southwire Company por el de Southwire Company LLC., presentada el día 25 de agosto de 2014 bajo expediente 92945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005444 Registro N° 225601 Southwire en clase 9 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014076152).

Cambio de nombre por Fusión N° 91127

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Rothmans Of Pall Mall Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rothmans Limited por el de Rothmans Of Pall Mall Limited, presentada el día 22 de abril de 2014 bajo expediente 91127. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004420 Registro N° 85443 CONSULATE en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014076153).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Janssen Biotech INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-CD27, MÉTODOS, Y USOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los anticuerpos humanos immunoespecíficos para seres humanos CD27 son capaces de bloquear la unión de CD27 a su ligando CD70 y neutralizar la bioactividad de CD27 que incluye, pero sin limitarse a, señalización intracelular CD27, proliferación y activación de células T, proliferación y diferenciación de células B, formación de plasmablastos y alivio de las respuestas de anticuerpos, estimulación de células tumorales por CD70, y la producción de mediadores solubles de células T y B. Los anticuerpos son útiles para diagnosticar o tratar la actividad de enfermedades y estados asociados con la actividad de CD27. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Chen, John, Fransson, Johan, Fursov, Natalie, Hamel, Damon, Malia, Thomas, Obmolova, Calina, ORT, Tatiana, Rycyzyn, Michael, Scully, Michael, Sweet, Raymond, Teplyakov, Alexey, Wheeler, John, Almagro, Juan Carlos. Prioridad: 15/03/2012 US 61/611,332; 19/09/2013 // WO2013/138586. La solicitud correspondiente lleva el número 20140415, y fue presentada a las 13:33:48 del 9 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074898).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño de un aparato para luz exterior que tiene forma de caja orientada horizontalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26/05; cuyo inventor es Thomas Coulbeaut. Prioridad: 31/03/2014 EM 001407571-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140401, y fue presentada a las 13:32:10 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se relaciona con un dispositivo de inhalación para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por inhalación, que comprende al menos un depósito para polvo, un medio de medición para medir repetidamente una dosis de polvo del depósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP 12000355.3; 23/01/2012 US 61/589,575. La solicitud correspondiente lleva el número 20140285, y fue presentada a las 14:06:58 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074902).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 2013-0578.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las trece horas quince minutos del doce de septiembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS PLÁSTICAS a favor de la compañía Wooki Colectivo Creativo Limitada, de Costa Rica, cuyos creadores son Diego Quirós Rohrmoser y Luis Fernando Brenes Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 738, estará vigente hasta el doce de setiembre del dos mil veinticuatro, la Gasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15-09.—San José, 27 de octubre del 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014076012).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-128342, denominación, Asociación de Funcionarios(as) Universitarios(as) Pensionados(as) AFUP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 213719.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 45 segundos, del 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014075307).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Aventura Iztarú, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de aventura. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Mariano Rivera Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 244245 con adicional(es): 2014-278922.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos y 3 segundos, del 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014075378).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Talentos del Futuro, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Erwin Knohr Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 269275.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 49 segundos, del 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014075380).

Registro de; Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Adevacoa, con domicilio en fa provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, capacitación, apoyo y fomento en todo lo relacionado con el entrenamiento del atletismo en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Méndez Briones, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 47 segundos, del 28 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 270246.—Curridabat, 28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014075957).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Aceved, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover información, asesoría y apoyo en el manejo de las relaciones entre sus asociados y los clientes y agentes promotores, distribuidores, etcétera. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Rosales Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 19 segundos, del 20 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 258239.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076064).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Softbol Salón, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción de la práctica de la bola suave o softbol dedicada al sano entretenimiento de toda la familia mediante el disfrute de un deporte novedoso, integrador y cultural que conlleve a un mejoramiento de la calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Martín González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 3 segundos, del 20 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 265034.—Curridabat, 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076074).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones de Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo, promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía. Cuyo representante, será el presidente: Nidia María Rodríguez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 2 segundos, del 27 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 281537.—Curridabat, 27 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076076).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-352862, denominación; Unión de Asociaciones Griegas por el Ambiente y la Salud. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 34 segundos; del 27 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 272019.—Curridabat, 27 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076077).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Flamingo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo de la cultura en playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste por medio de la realización de actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Alexander Golobios Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 4 segundos, del 28 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 256653.—Curridabat, 28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076084).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Profesional para la Atención de las Adicciones y las Drogodependencias Promesa de Cambio, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre otros: Desarrollar programas de capacitación, prevención y tratamiento de la adicción y la drogodependencia, dirigidos a personas menores de edad y personas adultas de ambos sexos. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Gerardo Ugalde Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 43 segundos, del 3 de noviembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 287402.—Curridabat, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076096).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores para la Captura del Carbono en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover como proyecto inicial el ensayo de sistemas agrícolas en los trópicos con el fin de facilitar la investigación y la capacitación agrícola y pecuaria de las campesinas y campesinos de la región. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Solano Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 38 segundos, del 3 de noviembre del 2014. Documento tomo: 2014 asiento: 267511.—Curridabat, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076097).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Espíritu Con Gloria, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar con el Ministerio Espíritu con Gloria en su tarea de llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas. Cuyo representante, será el presidente: Víctor David Van Horne Warren, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 16 segundos, del 8 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 239753.—Curridabat, 8 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076190).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Marianelly Cabibbo Guillén, mayor, casada, abogada, venezolana, cédula de residencia número 186200029206, vecina de Santa Ana, 150 metros norte del antiguo Bar Las Tejas Condominio El Roble Nº 4, solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula GARANTÍAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS. La obra es una tesis donde se presentan las diferentes normativas jurídicas vigentes en el país, se hace referencia a la tutela del bienestar animal en otras legislaciones internacionales y de la unión europea y se ofrecen las diferentes herramientas y vías que podemos utilizar para la protección de los animales domésticos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8011.—Curridabat, 28 de octubre del 2014.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014075369).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario público. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Óscar Eduardo Juárez Carreras, con cédula de identidad número 5-0146-1466, carné de Abogado número 18662. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001373-0624-NO.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2014078491).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° plano

Área bajo PSA

Ólger Badilla Navarro

SJ01010414

Caserío: Corazón de Jesús.

Distrito: Pitahaya.

Cantón: Puntarenas.

Provincia: Puntarenas.

P-287531-1995

46.4 has

José Manuel Cruz López

SJ01009514

Caserío: Amapola.

Distrito: Guacimal.

Cantón: Puntarenas.

Provincia: Puntarenas.

P-1393767-2010

78,9 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7:00 a. m. 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 418-2014.—Solicitud N° 63691.—C-57650.—(IN2014075629).          2. v 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15339-P.—Piedra De Toque S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-134 en finca de él mismo en Catedral, San José, San José, para uso comercial- consumo humano y riego. Coordenadas 212.757 / 529.304 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014075075).

Exp. 15035P.—ASEFISA S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-945 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.284 / 540.035 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2014075498).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 / 492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068828).

Exp. 16374A.—Luis Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel. Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068888).

Exp. 16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 / 392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 / 392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).

Exp 10191P.—John Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986).

Exp 6544P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico - agroindustria - oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069047).

Exp. 16081P.—Oak Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).

Exp 16108P.—Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).

Exp 2723P.—Leticia, Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-874 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).

Exp. N° 11441P.—Julieta Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).

Exp. N° 10485A.—Derco de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).

Exp. N° 11135P.—Vera María Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069754).

Exp. N° 10346P.—Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069758).

Exp 16386A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069764).

Exp 16328A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).

Exp. 9252P.—Plantex S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050 hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069805).

Exp. 8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014070355).

Exp. 15319P.—La Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).

Exp. N° 16396A.—Pura Vida Trading Company of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072620).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 6-2013 el señor Alder Senior Angulo, mayor, soltero, cédula de identidad 1-975-712, vecino de Limón, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río San Rafael.

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 268591.73-268565.24; norte, 491246.57-491236.79; este, límite aguas arriba y 267837.36-267863.56; norte, 489739.60-489683.34, este, límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 8517.55 m2, longitud promedio 1974.24 metros, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 267837.36 norte, 489739.60 este.

Linea

Acimut

Distancia

 

o

i

m

cm

1 - 2

294

58

62

06

2-3

14

41

48

77

3-4

33

15

65

57

4-5

47

49

42

26

5-6

59

27

62

17

6-7

33

24

54

66

7-8

66

41

83

83

8-9

52

05

53

37

9-10

54

21

26

80

10-11

56

01

26

79

11-12

52

44

56

42

12-13

57

27

66

49

13-14

63

45

53

69

14-15

73

50

19

04

15-16

69

40

25

09

16-17

56

46

10

67

17-18

69

24

38

67

18-19

65

19

55

17

19-20

76

23

53

12

20-21

77

00

60

11

21-22

78

39

42

02

22-23

68

25

32

82

23-24

89

16

51

59

24-25

100

35

6

78

25-26

93

29

46

05

26-27

88

53

53

63

27-28

64

42

45

47

28-29

50

25

45

67

29-30

62

50

12

83

30-31

57

30

53

57

31-32

67

53

46

19

32-33

76

25

44

33

33-34

100

26

28

42

34-35

86

00

13

10

35-36

39

27

5

75

36-37

1

51

16

21

37-38

355

09

10

88

38-39

41

13

10

45

39-40

344

28

19

52

40-41

352

07

33

21

41-42

2

46

41

65

42-43

326

18

16

20

43-44

313

55

24

96

44-45

32

37

21

49

45-46

85

03

16

83

46-47

79

23

33

78

47-48

95

39

40

90

48-49

94

16

47

53

49-50

103

38

8

94

50-51

104

17

26

78

51-52

109

42

10

50

52-53

95

19

45

65

53-54

104

13

56

90

54-55

101

04

45

44

55-56

118

09

41

26

56-57

200

16

28

24

57-58

287

49

43

21

58-59

286

14

41

99

59-60

280

21

51

98

60-61

281

59

41

17

61-62

271

20

53

88

62-63

283

37

46

47

63-64

275

59

35

34

64-65

199

06

2

98

65-66

174

56

4

19

66-67

172

38

8

42

67-68

169

08

42

17

68-69

165

35

57

88

69-70

169

39

24

21

70-71

204

45

27

30

71-72

226

03

9

30

72-73

247

13

7

64

73-74

248

36

9

95

74-75

260

14

14

16

75-76

257

16

46

87

76-77

251

17

39

33

77-78

246

00

13

85

78-79

238

16

33

90

79-80

240

06

52

05

80-81

242

01

54

19

81-82

247

21

46

20

82-83

243

38

48

94

83-84

217

19

10

59

84-85

256

01

54

25

85-86

300

05

46

10

86-87

268

47

15

04

87-88

306

44

26

87

88-89

277

50

15

32

89-90

252

29

45

61

90-91

253

14

50

96

91-92

245

13

57

08

92-93

252

19

52

55

93-94

253

39

50

27

94-95

247

54

44

44

95-96

227

20

48

80

96-97

237

58

48

77

97-98

236

57

19

22

98-99

222

58

31

67

99-100

183

13

21

21

100-101

181

13

13

88

101-102

215

45

33

18

102-103

247

31

29

28

103-104

270

20

20

16

104-105

239

50

0

83

105-106

252

10

36

35

106-107

235

45

80

42

107-108

240

37

53

07

108-109

242

31

51

80

109-110

206

49

38

26

110-111

212

37

48

38

111-1

192

54

46

55

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de marzo del 2013, área y derrotero aportados el 29 de enero del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado.—(IN2014074940).            2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sherytz Zamora Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3243-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 30770-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Diego Jhosué Arroyo Zamora y Matías Enrique Portilla Zamora..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Sherytz” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075083).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Eyrin Marcela Acevedo Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2742-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 26924-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Paola Marcela Talavera Acevedo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eyrin Marcela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075091).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jaqueling Jesseyling Narváez Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1725-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintiocho minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 13904-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ashley Daiana García Narváez, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jaqueling”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075093).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Carolina del Carmen Reyes, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2623-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 22503-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Dayra Fernanda Conejo Reyes... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Carolina del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075123).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra Epifania Abella Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3144-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 21630-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alejandro Bermúdez Avella... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Abella”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075128).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Zorayda Magdalena Rivera Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3272-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del primero de octubre del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 31581-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Henry Steven Guerrero Rivera, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zorayda Magdalena”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075294).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Kebin Alexander Flores Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2091-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del tres de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 12858-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kebin Alexander Flores Rivas..., en el sentido que el primer nombre... es “Kevin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075310).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Alberto González Umaña, ha dictado la resolución N° 3633-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 38637-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany González Rugama, en el sentido que el nombre es Stephanie.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201475344).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Adelaida Jirón Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1424-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas ocho minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5845-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Asley Quirós Jirón, en el sentido que el nombre ... es “Ashley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075829).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Yaseli Bolaños Valdivia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2872-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del primero de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 37550-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Génesis Baldivia Bolaños... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Fátima Yaseli” y “Valdivia”, respectivamente, y de Gilari Dalila Abarca Bolaños... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Valdivia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficiad Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075837).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda de Lourdes Acebedo López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2281-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 17755-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendry Paola Barrera Acebedo.., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Bernarda de Lourdes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075854).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Perfecta Zeas García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2845-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil catorce. Exp. 48048-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yurelia Daniela Gómez Zeas..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Perfecta” y “García” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanesa Calvo León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1126-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil tres. Exp. Nº 5785-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marllel Dayann Porras Calvo..., en el sentido que el sexo de la persona ahí es femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014075902).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira María Thorpe Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2235-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce Exp. N° 17337-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira María Thorpe Duarte... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la misma son “Flora Duarte no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075938).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma West Grant, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3447-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas siete minutos del trece de octubre de dos mil catorce, Exp. N° 15605-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese: el asiento de nacimiento de Norma Albina West Grant, hija de Wilfred West Plummer y Thelma Grant Curris, costarricense,... en el sentido que el segundo apellido y nacionalidad de la madre son “Grant” y “panameña” y el asiento de matrimonio de Marlon Roberto Norman Simpson con Norma Albina West Grant, hija de Wilfred West Plummer y Thelma Grant Curris, costarricense, en el sentido que el segundo apellido y nacionalidad de la madre de la cónyuge..., son “Grant” y “panameña” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076131).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa de los Ángeles Lacayo Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3282-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del primero de octubre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 31790-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Cordero Romero, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Vanessa de los Ángeles Lacayo Romero”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076253).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Beell Siles no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3919-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 13731-2013/35067-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Judith Fabiola Bustos Siles… en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre… son “Beell” y “Siles no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076259).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zenaida de la Caridad González Reyes, mayor, casada, dependiente, cubana, cédula de residencia N° 119200059802, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 562-2013.—San José, 6 de noviembre del 2014.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014076063).

Bryann Jamil Vividea García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807600626, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1476-2012.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014076281).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000011-08900

Mantenimiento correctivo de maquinaria y equipo de

transporte, modalidad de ejecución según demanda

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2014, para el mantenimiento correctivo de maquinaria y equipo de transporte, modalidad de ejecución según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código Compra Red N° CRAV18791062692014.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23275.—C-13990.—(IN2014079379).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA

Digitalización de tomos y otros documentos

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre de 2014 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº OC14-003.—Solicitud Nº 22937.—C-10350.—(IN2014077992).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000069- PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito de Hatillo

Fecha y hora de apertura: 18 de diciembre de 2014, a las 9:30 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de internet en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 17 de noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23214.—(IN2014078990).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-01 (Invitación)

Adquisición de licencias Adobe en un (1) esquema

por demanda, durante un periodo de un año prorrogable

por un máximo de tres (3) periodos y renovación de las

licencias que actualmente posee el banco

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta el 11 de diciembre del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Adquisición de licencias Adobe en un (1) esquema por demanda, durante un periodo de un año prorrogable por un máximo de tres (3) periodos y renovación de las licencias que actualmente posee el banco”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 20 de noviembre de 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 23262.—C-13070.—(IN2014079244).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-UTN

Construcción Segunda Etapa Nave

de Laboratorios Sede Central

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2014, para la Construcción II Etapa de la Nave de Laboratorios de la Sede Central. El cartel se encuentra en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas.

Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

18 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014079197).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000021-UTN

Compra e instalación de planta de emergencia y componentes

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2014, para la compra e instalación de planta de emergencia y componentes. El cartel se encuentra en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas.

Para consultas al correo lsegura@utn.ac.cr con copia al vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

18 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014079200).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-2101

Reparaciones varias y muebles para el servicio de odontología

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en el concurso: Licitación Abreviada Nº 2014LA-000023-2101, por concepto de Reparaciones varias y muebles para el servicio de odontología lo siguiente:

Tiempo de Entrega visible en el punto 1.1.11) se modifica de la siguiente manera:

    Tiempo de entrega de los trabajos será de máximo 18 semanas posteriores  a la notificación de la disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesta en vigencia del contrato.

Las demás condiciones se mantienen invariables. 

18 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014079184).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-2299

Servicios profesionales en seguridad y vigilancia

Área de Salud San Ramón

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el Pliego Cartelario se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; así mismo, a partir del día siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—Solicitud N° 23132.—(IN2014079309).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000091-2104

Adquisición de Citarabina 500 mg

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 4 de diciembre del 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014079340).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-01

Suministro e instalación de cable de media tensión

con sus respectivos accesorios

Fecha y hora de apertura: 01 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard  y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 23247.—C-14520.—(IN2014079188).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-01

Reparación de cobertizo Puerto Gastón

Kogan Kogan, Moín

Fecha y hora de apertura: 17 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.

Visita al sitio: 8 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 23249.—C-13180.—(IN2014079196).

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Servicios de consultoría en ingeniería para la planificación

de accesos y logística operativa del Puerto Gastón Kogan

(Puerto Moín)

Fecha y hora de apertura: 3 de diciembre del 2014, a las 14:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad  de Limón, sobre el boulevard  y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 23251.—C-15400.—(IN2014079203).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-75801

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el edificio del SINEM en San Ignacio de Acosta

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 10 de noviembre de 2014.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 13 de noviembre de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N° 1955.—C-15690.—(IN2014079273).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-85001

Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en Centro, Cañas, Guanacaste

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que en el artículo segundo, inciso a) de la reunión extraordinaria N° 33-2014, realizada el 10 de noviembre del año en curso y comunicado en oficio N° CDIR-145-2014, fechado el 11 de los corrientes, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la Oferta Nº 2 presentada por Ferretería Técnica S. A.: Un local de 200 metros cuadrados, ubicado en el centro de Cañas, Guanacaste, 50 metros norte del Redondel Chorotega, o bien 650 metros de la iglesia católica del local y demás características ofertadas. Precio mensual de alquiler US$2.500,00. Monto anual US$ 30.000,00. Monto total del contrato: US$ 90.000,00. Plazo contractual: 3 años, prorrogable hasta por tres períodos iguales adicionales al plazo contractual, para un total de 12 años. El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 22963.—C-24720.—(IN2014077922).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000488-01

Revisión y actualización del Plan de

Emergencia del Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2014CD-000484-01, para la revisión y actualización del Plan de Emergencia del Muelle de Golfito fue adjudicada a oferta presentada por la empresa HV Human Value S.A., por un monto de ¢1.449.000,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones netos) por ser la oferta de menor precio y ajustarse a los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones de la contratación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 27291.—Solicitud N° 23187.—C-11370.—(IN2014079167).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000082-05101

Emulsión de lípidos al 20% inyectable, frasco

ampolla con 250 ml o 500 ml Código 1-10-43-3740

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., cédula jurídica 3101287684, por un monto total de $98.096,25. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61096.—C-11240.—(IN2014079270).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-2104

(Declaratoria de infructuoso)

Adquisición de jabón para manos en espuma

para lavado de manos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014079339).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000055-PRI

Compra de accesorios metálicos e hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-847 de fecha 13 de noviembre del 2014, se adjudica la presente licitación a:

Oferta N° 6:

Aquaworks S.A., posiciones 1, 2 y 3 por un monto total de $40.267,55 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 3:

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., Coprodesa, posiciones 4, 5, 6, 15, 23 y 24 por un monto total de ¢23.925.806,63 colones, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 1:

Zebol S. A., posiciones 7 y 8 por un monto total de $14.929,56 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 8:

Plumbing Supplies S. A., posición 20 por un monto total de $2.531,20 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 10:

Aceros Carazo Reimers S.A., posición 25 por un monto total de $4.972,00 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 11:

Atlas Marketing Inc., representada por A.T.C. Tecnoval, S. A., posiciones 16, 17, 18, 19, 21 y 22 por un monto total DDP de $45.882,50 dólares.

Oferta N° 13:

Tubocobre S. A., posiciones 9, 10, 11, 12, 13 y 14 por un monto total de ¢16.171.367,85 colones, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 4:

Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., posición 27 por un monto total de $64.886,86 dólares, impuesto de venta incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara infructuosa la posición 26 por no contar con ofertas elegibles.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 23245.—C-28830.—(IN2014079185).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

    RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-OC

Suministro e instalación de tubería, válvulas y

accesorios para el Proyecto de Riego El Sesteo

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 4856, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 658-14, celebrada el lunes 10 de noviembre 2014.

ACUERDO N° 4856: Se acoge la recomendación remitida por la Comisión de Licitaciones mediante Oficio N° CL-066-14 y con base en el Informe Integrado N° CL-058-14, los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-278-14 y N° DJ-384-14, Técnico N° INDEP-355-14 e INDEP-496-14, Administrativo N° SA-PROGIRH-626-14 y Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-OF-054-2014, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000011-OC “Suministro e instalación de tubería, válvulas y accesorios para el proyecto de riego El Sesteo”, a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779. Esta adjudicación es por un monto total de ¢48.886.375,00 (cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos), y un plazo de ejecución de 55 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del Senara. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 275-2014.—Solicitud N° 3771.—C-28480.—(IN2014079280).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01

Contrato de arrendamiento de equipo de impresión,

mantenimiento y suministro de consumibles

de impresión y papel

El proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-01, denominado “Contrato de arrendamiento de equipo de impresión, mantenimiento y suministro de consumibles de impresión y papel”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 345-2014, celebrada el día 4 de noviembre del 2014, mediante el acuerdo en firme 3931-14, adjudicó este procedimiento de la siguiente forma:

I.    A la empresa Productive Business Solutions S. A., con cédula jurídica 3-101-009515, por un monto total de once mil doscientos cincuenta y nueve dólares americanos, con treinta y seis centavos (por año), a razón de novecientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos, y con un costo unitario de impresión de $0.01149, a partir de la impresión 27.001, con cortes mensuales, de conformidad con las condiciones contenidas en el cartel y la oferta.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014079087).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Estudio de factibilidad y elaboración de planos constructivos

finales para el manejo, recolección y disposición final de las

aguas que escurren hacia la cuenca de la Quebrada Flores en

los distritos de San Joaquín y Barrantes del cantón de Flores

El proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, denominado “Estudio de factibilidad y elaboración de planos constructivos finales para el manejo, recolección y disposición final de las aguas que escurren hacia la cuenca de la Quebrada Flores en los distritos de San Joaquín y Barrantes del cantón de Flores”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 345-2014, celebrada el día 4 de noviembre del 2014, mediante el acuerdo en firme 3930-14, adjudicó este procedimiento de la siguiente forma:

I.   A la empresa C.L.C. Ingenieros Asociados y Compañía Limitada, con cédula jurídica 3-102-116159, por un monto total de ciento un millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones, con ochenta y dos céntimos (¢101.764.548,82), para que proceda con la ejecución contractual de conformidad con los términos estipulados en el cartel y la oferta.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax. 2265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014079092).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000566-01

Contratación de servicios profesionales en trabajo social

Se adjudica el proceso de contratación indicado a la oferente Bach. Ana Patricia Salas Barrantes, por concepto de servicios profesionales en trabajo social por un periodo de 4 meses, para un total de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la oferta.

Puntarenas, 17 de noviembre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 23153.— (IN2014079171).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-3113-10-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-10-36-4250

Medroxiprogesterona acetato 150 mg. Suspensión inyectable. Frasco ampolla con 1 mL a 3 mL o Ampolla con 1 mL.

Versión 17403

CCF-4447-10-14

AMTC-2997-10-2014

1-10-50-6900

Fórmula enteral de nutrientes complejos (intactos, poliméricos) para niños prematuros. Composición de macronutrientes por cada 100 g de polvo o por cada 100 mL de la suspensión: 11% - 12% de proteínas,  44% -  49 % de grasas,  40% - 45% de carbohidratos, vitaminas y minerales.

En polvo para dilución. Envase con 370 g a 460 g o en suspensión. Envase con 59 a 60 mL.

Versión 57503

CCF 4848-10-14

AMTC-2997-10-2014

1-10-17-3860

Fentanilo base 0,05 mg / mL. (como citrato). Solución Inyectable. Ampolla con 2 mL.

Versión 41105

CCF 4449-10-14

AMTC-2997-10-2014

1-10-02-3970

Gentamicina base 40 mg / mL (como sulfato de Gentamicina) Solución estéril Inyectable. Ampolla o frasco ampolla con 2 mL.

Versión 42006

CCF 4450-10-14

AMTC-2997-10-2014

1-10-14-1612

Sulindaco 200 mg. Tableta.

Versión 05904

CCF 4451-10-14

AMTC-2997-10-2014

1-10-06-3720

Dopamina hidrocloruro 200 mg (40 mg / mL).

Concentrado para infusión. Solución inyectable.

Ampolla o frasco ampolla con 5 mL.

Versión 35905

AMTC-GACC-2802-214-10-2014

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.

San José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2500.—C-33950.—(IN2014079275).

Que en atención a los oficios AMTC-3071-10-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-10-52-4953

Succimero**. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Succimero. Polvo liofilizado.  Inyectable. Frasco ampolla

Versión CFTR-0002

CCF 4315-10-14

1-10-52-4960

Albúmina agregada. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Albúmina agregada. Polvo liofilizado. Inyectable. 

Frasco ampolla

Versión CFTR-0009

CCF 4315-10-14

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63204.—C-18110.—(IN2014079277).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000016-2104

(Aviso N° 1)

Adquisición de reactivo para determinar Procalcitonina (PCT)

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 24 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel con sus respectivas modificaciones a las especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Dirección General.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director.— 1 vez.—(IN2014079338).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000086-2104

(Prórroga)

Adquisición de medias antiembólicas

Se les comunica a los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para la fecha 12 de diciembre del 2014, a las 11:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014079341).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01

Compra de cables de acero para la grúa IR 1538

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000019-01, compra de cables de acero para la grúa IR 1538.

Fecha y hora de apertura: 1° de diciembre del 2014, a las 14:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23255.—C-13940.—(IN2014079205).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000074-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de retroexcavadores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 9 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas. Demás términos del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 23180.—C-9370.—(IN2014079165).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000004-02

(Prórroga N° 2, enmienda N° 2 y visita a sitio N° 2)

Construcción Sistema de Medición de tanques

y Sistema de Prevención de Derrames

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 17 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de noviembre a las 09:00 horas en la entrada principal de los Planteles El Alto, Barranca y La Garita, respectivamente,  se realizará una segunda visita al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 23248.—C-17820.—(IN2014079274).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Hannia Portuguéz Carmona, mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de Esparza, La Riviera, frente al costado oeste de la plaza, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y cinco-cero ochocientos noventa y cinco, he procedido a publicar el presente aviso de robo de diez (10) cupones, por un monto neto cada uno de ¢425.909,17 colones y un monto bruto ¢462.944,74 colones; del certificado a plazo número 400-01-208-146604-9, del Banco Nacional de Costa Rica, del cual soy portadora y beneficiaria; y que se encuentra en custodia del Banco Nacional de Costa Rica. Por este medio se emplaza a cualquier interesado, para que se apersone en el plazo de quince días a partir de la última publicación ante el Diario Oficial y dos periódicos de circulación nacional, ante el Banco Nacional de Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho sobre los cupones sustraídos. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, sita en San José, avenidas 1 y 3, calle 4. Manifiesto expresamente que el robo de los cupones del certificado indicado se encuentra denunciado ante el Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, que tramita la investigación bajo el número de expediente 14-002149-0061-PE.—San José, 2 de octubre del 2014.—Hannia Portuguéz Carmona.— IN2014075014).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Cinthya Fernández Salazar, cédula N° 303480815, carné de estudiante 9512519, a solicitar reposición de su título de Diseñadora Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 137, Página 115, Registro N° DI2003003, graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 21470.—(IN2014075286).

El señor Gilberto Aubert Jiménez cédula de identidad N° 103920253 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Negocios Internacionales, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 15 de octubre 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez. M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 21477.—(IN2014075297).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las catorce horas cinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Zoraida Montezuma Alvarado, de nacionalidad Panameña, la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó iniciar El Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la niña Darlyn Montezuma Alvarado, por motivos de que la progenitora incumplen con sus deberes parentales, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, (Abandono). Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se mite dicha publicación debido a que la progenitora no reside en suelo costarricense, la misma vive en su país de origen Panamá. Exp. OLCO-00136-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000093.—C-32850.—(IN2014075644).

A las once horas tres minutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Herenia Martínez Hurtado y Samuel Quintero Serrano, en calidad de progenitores, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad Hannia Quintero Martínez, por motivos de que la misma se encuentra en situación de riesgo inminente, por ser víctima de Violencia Doméstica, por lo que fue ubicada en la alternativa de protección Hogarcito Infantil. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de los señores Herenia Marínez y Samuel Quintero.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000093.—C-33840.—(IN2014075646).

A: Angie de los Ángeles Monge Campos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidos de octubre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Jeikel Elian Jara Monge, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, bajo la responsabilidad de su abuela materna, la señora Azalia Campos Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00109-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-24720.—(IN2014075649).

A Lidia María Díaz Calero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 14:30 horas del día 9 de octubre de 2014, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su hijo Jefferson David Díaz Calero Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00216-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-21100.—(IN2014075650).

Le comunica al señor José Francisco Valverde Araya, cédula 1-951-661, progenitor, costarricense, que por resoluciones de las nueve horas siete minutos del tres de setiembre; ocho horas del cuatro de setiembre y catorce horas quince minutos del treinta de setiembre, todas del año 2014, se dictaron resoluciones de: previo a elevar conocimiento, se corrigió error material y se elevó recurso de apelación, todo dentro del expediente administrativo a nombre de la persona menor de edad Henrry Maderick Valverde Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 643-00012-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-30800.—(IN2014075653).

Le comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Saldi, cédula 112390924, progenitor, costarricense, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre de 2014, se dictó medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Solidario de la persona menor de edad Jefferson Andrés Madrigal Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00112-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-33520.—(IN2014075655).

Se comunica a la señora: Ivannia del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 7-0176-042, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil catorce en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00079-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-12700.—(IN2014075659).

Se le comunica a la señora Lidia Salguera Franco, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 5-247-079, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección, en relación a la persona menor de edad Yustin Salguera Franco. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00134-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-13030.—(IN2014075660).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica al señor Ólger Malespín Rivera, la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de Octubre del dos mil catorce, en la que resuelve iniciar Proceso de Protección Especial en beneficio de la persona menor de edad Daniel José Malespín Mendoza. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. Administrativo N° OLT-00108-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000096.—C-19260.—(IN2014076015).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

OFICINA REGIONAL DE GOLFITO

Que Gregg Mufson, mayor, casado, empresario, con pasaporte estadounidense número 057685744, vecino de Punta Zancudo, Golfito, Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Dulomarca S. A., cédula jurídica número 3-101-262692, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de los Estados Unidos de América, cuyas características son: casco de fibra de vidrio, marca Contender; N° de casco JDJ2V113F415, modelo año 2015, eslora 9.93 m., manga 2.96 m., Puntal 1,09 m., propulsión: dos motores marca Yamaha 300 caballos de fuerza, modelo F300XCA, serie 6CEX-1016740, modelo LF300XCA, serie 6CFX-1006117, con un arqueo de peso bruto 7.0 toneladas, peso neto 5.5 toneladas, con accesorio de transporte tráiler VIN: 1A9BB3436EF714197. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el registro naval de Estados Unidos de América. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del Incopesca, Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, Artículo 123, así como el acuerdo de junta directiva de INCOPESCA AJ.D.D.I.P./ 417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de embarcaciones que serán dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los veinte metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura número 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, artículo 117, se emite el presente edicto que deberá ser publicado una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Se concede plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas presenten sus oposiciones en original con tres copias en la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce.—Pbro. Gustavo Meneses Castro, PhD., Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014075643).

AVISOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Sexto Grado, registrado con el número de expediente administrativo 01-DGA-DREP-2011, a gestión de la señora: Ana Lorena Delgado Suárez, cédula: 1-610-044. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2014075188).

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria Administrativa de Graduado del Centro de Educación de Adultos Escuela Nocturna Popular, en la ciudad de Puntarenas, registrado con número expediente administrativo; 06-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Miguel Alberto Cerna Rodríguez, cédula: 6-183-975, quien presenta, certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por el notario Miguel Alberto Cerna Rodríguez, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, treinta de octubre del dos mil catorce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2014075246).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA FLORIDA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela La Florida (situado en La Florida, distrito de 27 de Abril, cantón Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-087952 ,ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela La Florida por más de 26 años, el cual tiene un área de 2061,45 m², al norte, colinda con Gerardo Zúñiga Leal; al sur, con José Nicolás Bustos Hernández; al este, con plaza de deportes, y al oeste, con Atilano Zúñiga Álvarez. Dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, (26 años) en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Lizbett Bustos Villafuerte, portador de la cédula de identidad 5-0281-0848.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lizbett Bustos Villafuerte, Presidenta.—1 vez.—(IN2014076169).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA 27 DE ABRIL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela 27 de Abril (situado en 27 de Abril, distrito 3, cantón 3 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-075748, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela 27 de Abril el cual colinda al norte, con Honorio Leal Molina; al sur, con calle pública; al este, con Consuelo Alvarado Alvarado, Secundino Ruiz Ruiz, José Luis Pizarro Duarte, Jonás Leal Juárez, Catalino Leal Juárez, Estelia Valle Juárez; al oeste, Damián Valle Gómez, Adolfo Cisneros Duran, cuenta con plano catastrado N° G-2549-92, con un área de 8666.50 m², dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Juan Félix Valenzuela Álvarez, portador de la cédula de identidad 5-246-500.—27 de Abril, 2 de octubre de 2013.—Juan Félix Valenzuela Gómez, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076171).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN FRANCISCO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela San Francisco (situado en San Francisco, distrito 27 de Abril, cantón 1 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-092077, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela San Francisco el cual colinda al norte, con Urania Montero Vallejos; al sur, con Wilbert Villalobos Vega; al este, con calle pública, cuenta con plano catastrado N° G-29125-77, con un área de 941.96 m², dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de cuarenta años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Alexandra Gutiérrez Achío, portadora de la cédula de identidad 50352-0227.—San Francisco 26 setiembre del 2014.—Alexandra Gutiérrez Achío, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076184).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS PARGOS

 Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Los Pargos (situado en la comunidad Los Pargos, distrito 27 de Abril, Cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste), cédula jurídica 3-008-087815, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Los Pargos el cual colinda al sur y oeste, con calle pública; al este, con el señor Kevin C Moorhead, al norte, con el señor Guillermo Gutiérrez Lizano, cuenta con plano catastrado N° G-72034-92, con un área de 1985 m², sin escritura. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Edilberto Gómez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 5-0202-0327.—San José, 29 setiembre del 2014.—Edilberto Gómez Rodríguez, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076188).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Departamento de Patentes

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo N° 1283-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 071-2014, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con ocho minutos del día 20 de octubre del 2014, aprueban la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del 2014 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2015; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y arreglos de pago en nuestra municipalidad y en el artículo 69 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será del 7,20% (tasa de referencia). No obstante se tendrán las siguientes consideraciones:

A) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de referencia (7,20 %), se aplicará como porcentaje de descuento 7,20%.

B) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es inferior a la tasa de referencia (7,20 %), se aplicará como porcentaje de descuento la tasa básica pasiva en el momento del pago.

Licda. Yorleny Díaz Zárate, Encargada de Patentes a. í.—1 vez.—(IN2014075291).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014 celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, aprobó la siguiente tarifa por mantenimiento del servicio de Cementerio Municipal.

Servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal

Tasa trimestral para el mantenimiento, mejoras y reparaciones del Cementerio Municipal del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢2.786,00 (dos mil setecientos ochenta y seis colones con 00/100).

Esta empezará a regir treinta días posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código Municipal.

San Rafael de Heredia.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076291).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 376-2014, celebrada el martes 4 de noviembre del 2014, acordó:

Otorgar un descuento a manera de Incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto sobre los bienes inmuebles, servicios de aseo y limpieza de vías y sitios públicos, servicios de mantenimiento derechos del cementerio y servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato; municipales durante el primer trimestre (Enero, febrero, marzo año 2015) de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil quince.

El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil quince se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:

    Impuesto sobre los bienes inmuebles, un seis por ciento (6%).

    Servicio de aseo de vías y sitios públicos, un seis por ciento (6%).

    Servicio mantenimiento derechos en el cementerio, un seis por ciento (6%).

    Servicio de parques y obras de ornato, un seis por ciento (6%).

Las deudas que pertenecieron a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no están sujetas a este incentivo.

San Rafael de Heredia, 4 de noviembre del 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076295).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del período 2011. Además estas personas no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se modificó con la Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Nombre

   Cédula

      Periodo

          Monto

3-101-558865 S. A.

3-101-558865

02-13 al 03-14

110.370,00

3-101-612760 S. A.

3-101-612760

03-11 al 03-14

343.900,00

Abarca Arias Gerardo

C0001

01-04 al 03-14

115.430,00

Acosta Lobo Alcides

4-054-527

01-04 al 03-14

83.770,00

Acuña Herrera Danilo

1-393-838

01-07 al 03-14

527.185,00

Aguilar Ramírez Flor María

2-208-461

01-98 al 03-14

5.760,00

Aguilar Rojas Laura Milena

1-1034-852

01-08 al 03-14

388.765,00

Aguilar Sánchez Carlos

2-205-497

01-13 al 03-14

255.570,00

Akamarashi S. A.

3-101-387453

01-09 al 03-14

5.165,00

Alfaro Carvajal Eliecer

4-086-358

01-96 al 03-14

4.770,00

Alfaro Herrera Maribel

4-115-942

01-09 al 03-14

187.095,00

Altamirano Delgadillo Luis

2701280000

02-11 al 03-14

106.370,00

Alvarado Sánchez Edgar

4-103-080

01-09 al 03-14

3.895,00

Angora S. A.

3-101-039457

01-08 al 03-14

43.265,00

Araya Chaves Virginia

4-084-929

01-99 al 03-14

129.955,00

Arce Campos Víctor Manuel

9-034-402

01-05 al 03-14

7.975,00

Arce Valerio Manuel

012

01-10 al 03-14

23.735,00

Arco Olivo S. A.

3-101-050309

01-11 al 03-14

19.550,00

Aregon S. A.

3-101-207498

01-13 al 03-14

225.625,00

Arias Jiménez Sandra

1-818-980

01-08 al 03-14

3.930,00

Ariño Urriticoechea Juan Antonio

1710106563

01-01 al 03-14

1.690,00

Arrienda Comercial del Prada S. A.

3-101-381124

03-12 al 03-14

131.065,00

Asesores Contables y Financieros S. A.

3-101-085229

01-08 al 03-14

13.620,00

Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de San Josecito

3-002-087425

04-01 al 03-14

219.525,00

Asociación para La Atención Integral y Seg.

3-002-187961

01-99 al 03-14

68.140,00

Azofeifa Porras Francela

1-1055-457

03-11 al 03-14

85.210,00

Babilon Year S. A.

3-101-467419

03-02 al 03-14

1.784.870,00

Barsanti de Patrone Stefanella

784508H

02-13 al 03-14

430.280,00

Blanco Vargas Walter

060270126

03-12 al 03-14

119.775,00

Bolaños y Sánchez LTDA

3-102-044424

01-10 al 03-14

17.565,00

Bolaños Zumbado Ariana

1-1359-816

01-10 al 03-14

9.360,00

Bolaños Zumbado Mariangel

4-262-440

01-10 al 03-14

9.360,00

Bonilla Millie

0 25280449

02-10 al 03-14

88.820,00

Bonilla Redondo Charlin Emilce

1-1445-400

02-11 al 03-14

80.005,00

Braodbett Espinoza Vianney

4-148-673

01-11 al 03-14

149.590,00

Brenes Cordero Iliana

3-312-375

01-07 al 03-14

296.780,00

Bruce Skoropinski Donal

212823427

01-11 al 03-14

58.985,00

Camacho Mejía Carlos Andrés

4-183-335

02-08 al 03-14

8.285,00

Camacho Mejía Pablo Eduardo

4-173-573

01-09 al 03-14

6.980,00

Camacho Miranda Miguel

C0165

01-02 al 03-14

127.200,00

Camacho Sáenz Rosa

9-007-237

01-04 al 03-14

5.715,00

Carballo Arguedas Manuel Emilio

4-130-646

01-10 al 03-14

37.485,00

Carballo y Rojas Elías

1000010851

01-98 al 03-14

10.935,00

Carvajal Álvarez Seidy Natalia

4-154-863

01-11 al 03-14

15.205,00

Carvajal Chaves Familia (Carlos)

C0353

01-03 al 03-14

122.945,00

Carvajal Naranjo Julio César

1-860-037

01-12 al 03-14

148.655,00

Chanto Navarro Martha Eugenia

1-743-146

02-10 al 03-14

50.720,00

Chavarría Carazo Doris

9-031-275

01-98 al 03-14

461.795,00

Chaverri Mejías Víctor Manuel

2-205-690

01-98 al 03-14

4.450,00

Chaverri Villamediana Adrián

9-039-068

01-09 al 03-14

5.165,00

Chaves Chaves Adonay

7-052-162

01-12 al 03-14

197.590,00

Chinchilla Mora Esteban

1-634-819

01-07 al 03-14

277.390,00

Compañía Linda Vista Limitada

3-102-144861

04-12 al 03-14

128.650,00

Consultoría Joradi S. A.

3-101-380191

03-09 al 03-14

201.415,00

Cordero Vargas Ana Cecilia

1-700-567

01-11 al 03-14

200.565,00

Corrales Solís Luis Enrique

1-721-477

02-11 al 03-14

20.050,00

Cortés Delgado Armando José

1-1121-864

04-12 al 03-14

244.305,00

Delgado José

C0174

01-86 al 03-14

178.270,00

Díaz Araya Mayra

4-136-056

01-05 al 03-14

18.255,00

Díaz Bolaños Adolfo

1-1282-322

01-10 al 03-14

11.735,00

Díaz Bolaños Alonso

1-1144-846

01-10 al 03-14

11.735,00

Edmundo Cameron Cabrera

1856267

01-03 al 03-14

836.745,00

El Charquillo S. A.

3-101-017110

01-10 al 03-14

80.555,00

El Rosario de Tarbaca S. A.

3-101-174737

03-11 al 03-14

192.115,00

Espinoza Barquero Froilán

0 1808

01-05 al 03-14

347.520,00

Espinoza Morera Ana Lorena

4-149-810

01-10 al 03-14

4.690,00

Espinoza Morera Claudio Antonio

4-144-200

01-10 al 03-14

4.690,00

Espinoza Morera Javier Francisco

4-124-288

01-10 al 03-14

4.690,00

Espinoza Morera Jorge Antonio

4-140-826

01-10 al 03-14

4.690,00

Espinoza Morera José Maximino

4-133-356

01-10 al 03-14

4.690,00

Espinoza Morera José Vicente

4-133-355

01-10 al 03-14

4.690,00

Fernández Aguilar Lydia Patricia

1-913-593

01-10 al 03-14

526.475,00

Fernández Redondo Marco Vinicio

1-953-454

01-13 al 03-14

116.655,00

Flores Torres Antonio

4-075-044

03-11 al 03-14

35.950,00

Fonseca Chaves Familia

C0178

01-02 al 03-14

127.200,00

Galada DRG S. A.

3-101-659346

01-11 al 03-14

224.160,00

Garita Delgado Familia

C0179

04-06 al 03-14

82.275,00

Garita Espinoza Gonzalo

C0048

01-95 al 03-14

165.645,00

Gómez Arroyo Familia (Fernando)

C0429

03-10 al 03-14

46.780,00

González Carolyn Ivette

032929523

01-11 al 03-14

10.870,00

González Cascante Eliver

4-103-230

01-98 al 03-14

16.415,00

González Hernández Familia

C0180

01-88 al 03-14

176.610,00

González Sánchez Familia

C0182

01-02 al 03-14

127.200,00

González Yvonne Ann

030586855

01-11 al 03-14

10.870,00

Gwoklum Enterprises L.G.L. S. A.

3-101-399327

02-09 al 03-14

173.725,00

Hernández Arguedas Virgita

5-171-861

03-08 al 03-14

100.420,00

Hernández Camacho Familia

C0186

01-02 al 03-14

127.200,00

Hernández Chaves María Rosa

4-054-011

04-09 al 03-14

55.475,00

Hernández Contreras Gonzalo

1-083-808

01-98 al 03-14

6.070,00

Hernández Marín Arturo

4-081-476

01-02 al 03-14

100.125,00

Hernández Ramírez Familia

C0189

01-02 al 03-14

127.200,00

Hernández Sánchez Nidia

4-128-682

01-09 al 03-14

11.005,00

Hernández Segura Gaspar

1000011593

01-98 al 03-14

6.565,00

Herrera Martínez Oscar

7-115-723

01-98 al 03-14

654.960,00

Infante Meléndez Gustavo Adolfo

1-831-413

01-10 al 03-14

235.710,00

Inmobiliaria Puerto Belgrado P.O.B.

3-101-512623

04-08 al 03-14

73.200,00

Inversiones AAM Mil Novecientos Sesenta

3-101-290400

01-13 al 03-14

203.835,00

Inversiones Casidel S. A.

3-101-081922

01-10 al 03-14

5.365,00

Inversiones Ganimedes S. A.

3-101-107344

01-10 al 03-14

193.105,00

Inversiones Juandor S. A.

3-101-198482

01-08 al 03-14

9.665,00

Inversiones Pereira y Ugalde S. A.

3-101-083129

01-10 al 03-14

577.025,00

Janto S. A.

3-101-048003

01-07 al 03-14

2.480,00

Juan Rodrigo Velásquez

048390158

01-12 al 03-14

475.155,00

Kris S. A.

3-101-021600

01-10 al 03-14

46.295,00

Kuan Yuan Ting Hsieh

8-070-750

04-09 al 03-14

808.740,00

Laborda Valerio Internacional S. A.

3-101-315068

02-11 al 03-14

459.250,00

Loaiza Calderón Margarita

4-116-854

01-10 al 03-14

6.760,00

Lobo Camacho María Amada

4-049-064

01-05 al 03-14

3.240,00

López Elizondo Consuelo

2-139-989

01-06 al 03-14

531.975,00

López Garita Jorge Arturo

1-374-293

04-09 al 03-14

54.875,00

López Villalobos Ileana

1-621-657

01-09 al 03-14

71.555,00

Lou Adams Brayam Mary

1759095593

04-09 al 03-14

34.070,00

Lutz Salazar Ronald

1-458-430

01-11 al 03-14

12.930,00

Manri S. A.

3-101-099081

03-08 al 03-14

59.870,00

Marchena Chaves Alexander

1-950-381

01-00 al 03-14

219.390,00

Miranda Olaso Elías

1-1173-044

01-02 al 03-14

11.550,00

Miranda Olaso María Victoria

1-1567-713

01-02 al 03-14

11.550,00

Miranda Sánchez Familia

C0196

01-86 al 03-14

178.270,00

Mis Querubines S. A.

3-101-550279

01-12 al 03-14

333.145,00

Mondol Zumbado Sandra Elizabeth

7-040-689

01-13 al 03-14

136.505,00

Montero González Familia

C0198

01-02 al 03-14

127.200,00

Mora Arce Luis Gerardo

4-124-454

01-11 al 03-14

123.715,00

Moreira Moya Maglli Graciela

4-160-112

01-10 al 03-14

53.085,00

Moreno Junes Jorge

1112223337

01-04 al 03-14

750.290,00

Mulas Nieddu Antonio

2-947-777

01-04 al 03-14

314.215,00

Nassar Barrantes Luis Antonio

1-2085-444

01-02 al 03-14

190.805,00

Natural Makeover S. A.

3-101-622247

01-13 al 03-14

334.145,00

Navas Alvarado Oscar

1-474-537

01-11 al 03-14

123.715,00

Navas Alvarado Oscar

1-474-537

01-11 al 03-14

123.715,00

Núñez González Floryzul

1-844-076

01-11 al 03-14

144.800,00

Obando Bonilla Iván

4-067-421

03-11 al 03-14

26.380,00

Ocampo Zamora Alejandra María

4-937-285

01-96 al 03-14

117.970,00

Oficina de Orient y Asist Refug Salv

0300206855

01-99 al 03-14

131.875,00

Ortega Guerrero Ana

9-029-036

01-08 al 03-14

69.775,00

Ortiz Goicochea Fabiola

1-798-010

01-11 al 03-14

519.500,00

Pacheco González Cristina

1-831-175

03-04 al 03-14

5.961.950,00

Paniagua Murillo Mercedes

1-124-124

01-05 al 03-14

21.160,00

Paniagua Villalobos Familia

C0728

01-02 al 03-14

63.630,00

Pérez Jimmy

C0201

01-02 al 03-14

127.200,00

Piedra y Vindas S. A.

3-101-455847

03-12 al 03-14

222.350,00

Ramírez Camacho Jesús

4-036-9448

01-05 al 03-14

142.260,00

Ramírez Espinoza Benedicto

4-054-528

01-01 al 03-14

11.170,00

Ramírez Hernández Familia

C0552

04-09 al 03-14

54.875,00

Ramírez Molina Henry

3-296-323

01-05 al 03-14

316.225,00

Ramírez Sánchez Familia

C0209

01-06 al 03-14

91.340,00

Recio Molina Familia

C0566

03-11 al 03-14

33.400,00

Residencia Cannes Cinco S. A.

3-101-312546

02-11 al 03-14

563.775,00

Retazos y Sedas S. A.

3-101-316386

02-13 al 03-14

300.315,00

Robles Fuentes Bienvenido

3-117-392

01-09 al 03-14

31.450,00

Rodríguez Barrantes Familia

C0213

01-02 al 03-14

127.200,00

Rodríguez Ramírez Familia

C0215

01-02 al 03-14

127.200,00

Rodríguez Sandoval Grace

5-293-960

03-11 al 03-14

63.175,00

Rojas Baltodano Familia

C0216

01-02 al 03-14

127.200,00

Rosales Verdu Morela

9006095046

04-08 al 03-14

456.575,00

Rosenstock Szulzinger Julio

3-185-661

01-08 al 03-14

467.585,00

Sáenz Marín Josefa

4-024-7094

01-98 al 03-14

121.115,00

Salas Carrillo Jesús Asdrúbal

4-055-631

01-98 al 03-14

64.525,00

Sánchez Brenes Odilia

4-067-531

04-04 al 03-14

127.005,00

Sánchez Camacho Marcela

000000 1111

04-08 al 03-14

11.310,00

Sánchez Hidalgo Manuel

1-466-777

01-10 al 03-14

53.905,00

Sánchez Lobo Familia

C0222

01-86 al 03-14

178.270,00

Sánchez Piedra Juan

8-066-037

01-04 al 03-14

115.430,00

Segura Castillo Francisco J.

8-056-121

01-05 al 03-14

287.110,00

Serrano Serrano Oscar

2-325-827

01-01 al 03-14

131.780,00

Servicios Mil Cuatrocientos S. A.

3-101-250760

01-11 al 03-14

277.140,00

Solano Arias Jorge Arturo

5-205-164

02-09 al 03-14

308.885,00

Solano Vargas Mariana

2-238-916

01-98 al 03-14

1.970,00

Solís Campos Claudio Antonio

4-086-978

01-00 al 03-14

98.715,00

Suárez Alvarado Víctor Julio   

2-272-661

01-98 al 03-14

12.345,00

Ugalde Sánchez José Manuel

4-133-112

01-08 al 03-14

31.295,00

Ulate Ruiz Víctor Manuel

4-093-167

01-11 al 03-14

41.630,00

Valerio Campos Mercedes

0000070056

01-02 al 03-14

78.555,00

Valerio Chaves Adolfo

1114455111

03-07 al 03-14

180.995,00

Valerio Chaves Elida

4-040-645

01-02 al 03-14

26.965,00

Valerio Chaves Elida

4-050-645

04-04 al 03-14

365.350,00

Vargas Alpízar William

2-311-338

03-12 al 03-14

272.285,00

Vargas Alvarez Eny María

1-342-771

01-03 al 03-14

90.770,00

Vargas Arroyo Familia

C0232

01-02 al 03-14

127.200,00

Vargas Castro Carlos

0006160581

01-06 al 03-14

143.960,00

Vargas Ch Juan

C0233

01-86 al 03-14

178.270,00

Vargas Chaves Guiselle

1-965-074

03-12 al 03-14

336.275,00

Vargas Cordero Juan Carlos

1-918-376

01-10 al 03-14

420.950,00

Vargas Efraín

C0231

01-86 al 03-14

178.270,00

Vargas Hernández Flor Damaris

2-252-394

01-02 al 03-14

3.765,00

Vargas Medina Arley Alonso

1-1105-312

01-10 al 03-14

250.365,00

Vega Vargas Roberth

4-159-170

01-02 al 03-14

3.765,00

Venegas Hernández Olga

4-090-899

01-98 al 03-14

8.700,00

Veris Campus Difusus S. A.

3-101-573057

01-10 al 03-14

192.500,00

Vílchez Loaiza Rosalía

4-027-221

01-98 al 03-14

8.750,00

Vilgresa VGA S. A.

3-101-380899

02-11 al 03-14

141.450,00

Villa Billie S. A.

3-101-357409

03-12 al 03-14

454.900,00

Villafuerte Astete Julio

1122000645

01-01 al 03-14

39.085,00

Villalobos Barrantes Marietta

1-667-594

01-13 al 03-14

157.885,00

Villalobos Oses William

1-743-917

01-06 al 03-14

190.250,00

Villalon Figueroa Xenia    

6-028-339

01-98 al 03-14

1.020,00

Víquez Sánchez Asdrúbal

4-056-130

01-08 al 03-14

68.185,00

Víquez Víquez William

9-010-186

01-11 al 03-14

12.930,00

Zarca del Este S. A.

3-101-542433

01-11 al 03-14

60.350,00

Zeledón Rojas Daisy

5-139-777

02-10 al 03-14

207.235,00

Zúñiga Salazar María Ester

1-845-790

01-06 al 03-14

322.970,00

 

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal  a. í.—1 vez.—(IN2014076515).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria N° 42-14, celebrada el 10 de noviembre del 2014, se acordó:

Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día 8 de diciembre del 2014, a las diecisiete horas, a fin de conocer como tema único de agenda lo siguiente:

1.  Aprobación del Reglamento para la Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica de los egresados.

Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as).

Eduardo Calderón Odio, Presidente.—Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Lic. Mayela Guillén Garro.—(IN2014079176).                                                       2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA N° 59

De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica N° 9148, se convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse el día martes 9 de diciembre del 2014, a las 04:00 p. m. en primera convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 05:00 p. m. Dicha asamblea se realizará en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, San José.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación del Reglamento de Debates.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Aprobación de Reglamento.

5.  Aprobación del Código de Ética.

6.  Situación de la Sede.

Indispensable contar con carné y cédula vigente en buen estado, además de ser miembro activo (al día con en el pago de las colegiaturas).—Msc. Lovania Garmendia Bonilla, Presidenta.—Lic. Ruth Roni Villavicencio, Secretaria.—Jéssica Arroyo Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014079335).

TIOGA SOCIEDAD ANÓNIMA Y MIRAMARE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de las compañías denominadas: Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos setenta y cinco, y Miramare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil cuatrocientos ochenta y uno; a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, en primeras o segundas convocatorias, para el día diez de diciembre del dos mil catorce; se habilita horario de las diez horas a las dieciséis horas. Lugar: Puntarenas, Paseo de Los Turistas, Hotel Tioga; en sus domicilios sociales.—San José, a las doce horas del día doce de noviembre del dos mil catorce.—Sr. Miguel Gómez Doninelli, Presidente.—1 vez.—(IN2014079385).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Silvia Salinas Acosta, cédula N° 5-296-001, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 330, asiento 34362. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Dayana Camacho Céspedes, Registro.—(IN2014075041).

CONDOMINIO TORRE BLANCA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 1° de octubre del 2014, se extravió el libro de actas de Asambleas Generales, número uno, del Condominio Torre Blanca, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta mil doscientos setenta y cinco. Informamos al público en general y a interesados, sobre dicho extravío, por lo que prevenimos por el uso indebido que podría hacerse de dicho instrumento legal. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo ante el Registro Nacional.—Ana Alfaro Hidalgo, Administradora.—(IN2014075051).

CONDOMINIO RESIDENCIAL DOÑA SOFÍA

El suscrito Alejandro Goicuría Jiménez, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-1113-0897, en mi condición de propietario registral de la filial del partido de San José, número 22531-F-00l, del Condominio Residencial Doña Sofía, cédula jurídica número 3-109-22159, y con finca matriz de San José número: 1173-M-000, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios y el de caja por extravío. Comuníquese a todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—(IN2014075690).

MACK INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se hace saber que Mack International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017639, esta tramitando ante Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A., la reposición del cheque de gerencia número 0331666, girado en favor de Mack International Sociedad Anónima con fecha 31 de mayo de 2012, por un monto de US$5.250. Por el término de ley, se atenderán oposiciones al fax 2588-9027.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Juan Francisco Mack León, Presidente.—(IN2014075699).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Richard Talbot y Joyce Talbot han solicitado la reposición de las acciones número 2855 (1-10). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a, Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7 San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2014075357).

HOTEL ÍNDIGO LINDORA

En mi notaría el 20 de junio del 2014, Prime Holding S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-419591, vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-478633, el establecimiento mercantil denominado Hotel Índigo Lindora, que es un hotel ubicado en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos. De conformidad con el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima como Agente Escrow, sita en San José, Pozos de San José, San Rafael de Escazú, Kilómetro 4 de la Autopista Próspero Fernández (Ruta 27), a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—(IN2014075615).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por Jordana Obando Ramírez, cédula de identidad número uno mil sesenta y cuatro cero cero dieciocho, inscrito en el tomo: 7, folio: 66, asiento: 11352, con fecha del 5 de agosto de 2011. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los seis días del mes de octubre de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014076011).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Jorge Arturo Arguedas Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-378-311, de conformidad con el artículo 689 Código de Comercio, informo que la acción número 0300, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, se extravió por lo cual he solicitado formalmente su reposición. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. 4 de noviembre del 2014.—Jorge Arturo Arguedas Gamboa.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014076040).

ENCHANTED BAY HOMEOWNERS ASSOC1ATION

(ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS BAHÍA ENCANTADA)

Yo, Patrick Vicent Hundley, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Bahía Encantada, pasaporte número uno seis tres ocho uno seas siete cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Enchanted Bay Homeowners Association (Asociación de Condominios Bahía Encantada), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, hago constar que por extravío, se procederá a reponer los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Patrick Vicent Hundley, Presidente.—(IN2014076116).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 383, asiento 35947 emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marvin Machado Romero, cédula N° 3-411-840. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José 29 de octubre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2014076198).

UNIVERSIDAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

SAN MARCOS

Solicito la reposición del título de conclusión de Bachillerato en Contaduría, inscrito en el tomo: 1, folio: 340 y asiento: 5545, emitido por la Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Mariana Valverde Monge, cédula N° 1-1233-0623. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.—Mariana Valverde Monge, Solicitante.—(IN2014076249).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 31 de julio del año 2008 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 195, N° 178, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 142, N° 3171, a nombre de Ivania María Hernández Monge para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2014076501).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD SOLUCIONES TÉCNICAS EFA

DE COSTA RICA S. A.

Por haberse extraviado los libros todos número uno de Actas y Contables de la Sociedad Soluciones Técnicas EFA de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-324261, se ha iniciado el trámite de su reposición por lo que se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Licda. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014075115).

J Y K IMPORTACIONES Y CREACIONES

INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jeremías Rodríguez Viales, cédula uno-uno tres dos uno-cinco tres cinco, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de J Y K Importaciones y Creaciones Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio de Belén frente al polideportivo casa color crema, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho dos seis tres; solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración números: uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 31 de octubre del 2014.— Jeremías Rodríguez Viales, Presidente.—1 vez.—(IN2014075207).

ASESORÍA ECONÓMICA JOAVI DEL OESTE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Asesoría Económica Joavi del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-278216 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Vinicio Espinoza Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2014075355).

CORPORACIÓN BELLAMAR S. A.,

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Corporación Bellamar S. A., cédula jurídica 3-101-161412 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Humberto Núñez Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2014075358).

TORHEMA & TORNILLOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema & Tornillos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento veintisiete. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075420).

TORHEMA DIVISIÓN DE LA HERRAMIENTAS Y AFINES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema División de la Herramientas y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y seis. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Rojas.—1 vez.—(IN2014075422).

TORHEMA RUTA DEL OESTE T.R.O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema Ruta del Oeste T.R.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075423).

TORHEMA DEL SUR T.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema del Sur T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075424).

TORHEMA DEL ESTE T.R.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema del Este T.R.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075427).

TORNILLOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES

(TORHEMA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Tornillos, Herramientas y Materiales (Torhema) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y uno. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075493).

TORHEMA, RUTA DEL NORTE

T.R.N. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema, Ruta del Norte T.R.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil veintitrés. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075494).

TORHEMA, LA CASA MATRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros legales y contables de la compañía Torhema, La Casa Matriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075496).

TORHEMA, EL UNIVERSO DE LA HERRAMIENTAS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de agosto del dos mil trece se extraviaron todos los libros Legales y Contables de la compañía Torhema, El Universo de la Herramientas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cuatro. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismo. Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y seis.—San José tres de octubre del dos mil catorce.—Jorge Eduardo Castillo Rojas.—1 vez.—(IN2014075497).

TORRES DEL ESTE B SEIS GINGER SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Torres del Este B Seis Ginger Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil treinta, por este medio comunicamos que el día de hoy antes del primero de setiembre del dos mil nueve, se extraviaron los libros legales de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, por lo que informamos al público en General y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido por el mal uso de dichos documentos, transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico wgomez@wcc-consultores.com, procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Walter Jesús Gómez Bustos, cédula de identidad 7-132-865.—San José, veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Walter Jesús Gómez Bustos.—1 vez.—(IN2014075536).

INMOBILIARIA WAUGH Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Inmobiliaria Waugh y Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil seiscientos diez, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo Número Uno del Libro de Actas Registro de Accionistas.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Philip Waugh Holgin, Presidente.—Ximena Chacón Mora, Secretaria—1 vez.—(IN2014075865).

H DOS O HAIR SPA SOCIEDAD ANÓNIMA

H Dos O Hair Spa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-473348, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libros de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Lara Vargas, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076083).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA NUEVO

DEL ACUEDUCTO DE VILLAS ALICANTE

Yo, Jorge Fernández Castrillo, cédula de identidad N° 2-411-624, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora Nuevo del Acueducto de Villas Alicante, cédula jurídica N° 3-002-574835, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventario y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Fernández Castrillo, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014076288).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-10-29 celebrada el 29 de octubre del 2014, acordó y aprobó de conformidad con el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas publicada en La Gaceta N° 51 del lunes 18 de marzo del 2013, incluir en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos la siguiente maestría:

1.  Incluir la Maestría en Farmacología y Gerencia de Medicamentos en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Valoración Médica de Incapacidades y Daño Corporal para la Protección Social, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Prsidente.—1 vez.—(IN2014076649).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de modificación de la cláusula primera, sobre el nombre de International Coastal Enrichments Holdings Sociedad Anónima. Presidente: Kenworth Clarke.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014075898).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sol de Toscana S. A. por la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014075905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 4 de noviembre del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Indian Global Manufacturing S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014075918).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada JVC Rancho San Antonio Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Julio Antonio Camacho Vílchez. Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Julio Antonio Vílchez Camacho le corresponden nueve acciones y la socia Alejandra Ubeda Vargas, le corresponde una acción.—La Cruz, Guanacaste, veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,  Notaria.—1 vez.—(IN2014075933).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gonchufín Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Roberto Facio Sáenz, a las once horas del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014075941).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Alquileres Quirós y Vega Limitada; mediante la cual se nombra gerente y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014075944).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 9 horas 20 minutos del 20 de octubre de 2014 se acordó disolver la sociedad Inversiones EFE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil ciento ochenta y ocho.—Barva, 20 de octubre de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014075946).

Por escritura otorgada a las siete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Camiones Robledal I Alfa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta, donde se acuerda nombramiento de nueva junta directiva y cambio de dirección.—Naranjo, Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075954).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura numero 50 otorgada a las 16 horas del 5 de noviembre de 2014, visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones G&G Gersbwin Ginastera Diecisiete S. A. cédula jurídica 3-101-281654, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014075961).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, reunidos los socios que componen el capital social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad Vanamstel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento dieciocho.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Lisidia Mara Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014075978).

Ante esta notaría, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Embutidos Palmareños Empasa S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Palmares, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014075981).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, fue disuelta la sociedad denominada Hinkypunk Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis cuatro dos dos uno.—San José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—(IN2014075991).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de CO Newport INTL Sociedad Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22551.—(IN2014076001).

Por escritura autorizada a las 9 horas del día de hoy, se tomó el acuerdo unánime de la totalidad de socios de Corporación Charco Azul S. A. de disolver la sociedad, en cumplimiento del artículo 129 del Código Notarial.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2014076008).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil catorce, Freisa de Ovada S. A. modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto a su nuevo domicilio.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014076009).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Calle Granada Treinta y Tres S. A. se modifica la cláusula de la administración y nombra nuevo presidente.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2014076010).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, se modifica el domicilio de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014076017).

En mi notaria al ser las 12:30 horas del día 5 de setiembre del 2013, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Lede de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-445399, realizada en su domicilio social y donde por unanimidad se acuerda liquidar la sociedad descrita.—Lic. Yessenia López Chavez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076018).

Ante este notario mediante escritura número: treinta y nueve, del tomo cuarenta y seis del seis de noviembre de dos mil catorce se disuelve la sociedad Asesora Congo de Centroamérica Limitada. Es todo.—Cartago, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076020).

Ante este notario mediante escritura número: treinta y siete, del tomo cuarenta y seis del cinco de noviembre de dos mil catorce se modifica cláusula octava de Torino del Este Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076021).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno de las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil catorce otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Experience Avellanas S. A., Hacienda Avellanas Nice Living S. A., Lake Tahoe Otoñal Dos S. A., Lake Tahoe Invernal S. A. a partir del cinco de noviembre del dos mil catorce. En donde prevalece la sociedad Experience Avellanas S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076022).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete de las veintidós horas del día cinco de noviembre del dos mil catorce otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Construction Enterprise Company S. A., Construcction & Real Estate Cortijo Escazú S. A., Inversiones Federca S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Veintidós S. A., CR Home Builders S. A. y Nikko P.V.S. Setenta y Dos S. A., a partir del primero de noviembre del dos mil catorce. En donde prevalece la sociedad Construction Enterprise Company S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076024).

Mediante escritura número doscientos cincuenta de las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil catorce otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Black Paper Services S. A., Red Paper Services S. A., Orange Paper Services S. A. a partir del dos de noviembre del dos mil catorce. En donde prevalece la sociedad Black Paper Services S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076027).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve de las siete horas del día seis de noviembre del dos mil catorce otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Unlimited Capital Incorporated S. A. y J&J Rustic Builders S. A., a partir del dos de noviembre del dos mil catorce. En donde prevalece la sociedad Unlimited Capital Incorporated S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076029).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho de las veintitrés horas del día cinco de noviembre del dos mil catorce otorgada ante esta notaría, se acuerda la fusión de las sociedades Building Zone Construction S. A., Avellanas Hils-Development & Construction S. A., Holder of Sport Asset S. A., West Sabana CR Investments S. A. a partir del primero de noviembre del dos mil catorce. En donde prevalece la sociedad Building Zone Construction S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 6 de junio de dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014076031).

Mediante escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca La Palma Dos Kanjut Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y tres, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014076034).

Mediante escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca La Palma Dos Kamet Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014076035).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Architecture & Engineerig Solutions Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22555.—(IN2014076036).

Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de las sociedades Hotel Tirol S. A. y Corporación Ambara Anuak, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014076038).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Nueve S. A. donde se reforma la cláusula 7 y nuevo nombramiento.—Filadelfia, 28 de octubre del 2014.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chavez, Notario.—1 vez.—(IN2014076039).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es WSI Consultoría Empresarial S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete tres cero uno, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las once horas quince minutos de hoy seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22558.—(IN2014076043).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil catorce, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad, N Consulting and Acquisitions Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014076050).

Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, número once del tomo treinta y cinco de mi protocolo se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Colourful Silence Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres ciento uno-quinientos siete mil setecientos cuarenta y cuatro por la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y undécima, se hacen nombramientos y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014076051).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil catorce, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad Casasapo JDN Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014076052).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad, E.A.C Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014076054).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burke & Burke S. A., cédula 3-101-100126, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2014076055).

En mi notaría, a las 14:12 horas del 01 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad Grupo Cordero e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Jhonny Cordero González, Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario —1 vez.—Solicitud N° 22559.—(IN2014076056).

Inversiones Agua Azul LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-422193, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 04 de noviembre del 2014.—Lic Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22563.—(IN2014076060).

Se hace constar que en acta número dos de las siete horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, se modificó representación de Corporación Dafo CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve cinco cuatro cinco.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014076067).

La entidad Comercializadora Agrofresko Sociedad Anónima, modifica cláusula octava, de la presentación, en su pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del tres de noviembre del dos mil catorce.—Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014076078).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de octubre de 2014 otorgada ante esta notaria pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad LTE Cuarenta y Nueve Basheenan Balodis Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076080).

La entidad Andopar M&M Sociedad Anónima, modifica cláusula octava de la presentación, en su pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil catorce.— Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014076081).

Por escritura de las 10:00 horas del 5 de noviembre de 2014 otorgada ante esta notaría pública, se realiza la modificación de la cláusula primera (razón social), de la sociedad Primal Energy Consulting Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014076082).

El suscrito notario hago constar que en mi protocolo que es el tomo trece, se están modificando las sociedades denominadas, Inversiones Pica y Cordero S. A., escritura cuatrocientos treinta y cinco y Asociación Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana S. A., escritura cuatrocientos treinta y siete en el folio ciento noventa y cinco. Es todo.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014076088).

Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo trece de mi protocolo se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la disolución de la entidad denominada Banmonte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil nueve, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 2 de enero del 2014.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014076091).

En escritura noventa y nueve del tomo sétimo del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, a las diez horas del seis de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de El Sol y El Mar Azul Esmeralda de Punta Pochote S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho mediante la cual nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se reformó la cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014076099).

En escritura noventa y ocho del tomo sétimo del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de Inversiones Mil Novecientos Setenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cuarenta y dos mediante la cual nombró junta directiva y se reformaron las cláusulas de los estatutos: Segunda: domicilio; décima cuarta: junta directiva; y vigésima: representación social. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014076102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cewtec Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014076106).

Publicación del edicto de modificación de los estatutos la sociedad anónima denominada Tucán Limo Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433219. Se modifica representación social, renuncia de tesorero y fiscal y nombramientos correspondientes.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014076119).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Servicios Médicos Perioperatorios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-570128, y se procede a modificar al representante de la sociedad y al vocal: vicepresidente: Hugo Maroto Zúñiga, vocal: Paul Steinkoler Speevak.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014076134).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Kiwi Learning Centre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-352208, y se procede a modificar la junta directiva de la sociedad: tesorera: Marcela Auxiliadora Rodríguez Paniagua.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014076136).

Por escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Ubiquitous Solutions S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y octava de la administración, y se nombra nuevo tesorero, fiscal, y agente residente.—San José, 6 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014076140).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas y nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, y de asamblea general extraordinaria de cuotistas en forma respectiva de las sociedades Medios y Mas S. A., y Park Slope Development S.R.L mediante la cual en la primera se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo secretario, y en la segunda, se modifica la cláusula sétima, de la representación.—San José, 6 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014076142).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa Mont-Leaf de Saganaga S. A., por medio de la cual se modifican estatutos y junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014076158).

Por escritura de protocolización de acta de Inversiones San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos veintiuno, otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se revoca los nombramiento de subgerente y se reforma cláusula sexta de la administración de la empresa.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014076160).

Se hace constar que por escritura de 09:00 del 05 de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Caimital G & G S. A. Se aumenta el capital social a la suma de ciento veinte mil colones, se reforman las cláusulas quinta y sétima y se nombra Junta Directiva. Presidente Gustavo Gámez García.—San José, 06 de noviembre de 2014.—Lic. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076164).

Mediante escritura número 209, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de noviembre de 2014, se reformó la cláusula del domicilio social de la compañía Terrapez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213755.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076177).

Mediante escritura número 207, otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se reformó la cláusula del domicilio social de la compañía Acuatecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos setenta y cuatro.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.— (IN2014076179).

Mediante escritura número 206, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se reformó la cláusula del domicilio social de la compañía Administradora de Acuicultura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076180).

Mediante escritura número 204, otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se reformó la cláusula del domicilio social de la compañía Acuicultura del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076181).

Mediante escritura número 203, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de octubre de 2014, se reformó la cláusula del domicilio social de la compañía Grupo Aci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-325207.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076182).

Mediante escritura número 188, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2014, se reformó la cláusula del domicilio social de la compañía Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-76288.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076183).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Amandu S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social, se revocan los nombramientos de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos por el resto del plazo social.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014076185).

La sociedad Inversiones Delmar Internacional modifica pacto constitutivo en cuanto a la administración y ser representada en forma separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma por parte de su presidente y su secretario. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 del 5 de noviembre 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014076193).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Napper P.V.S. Dos B Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076195).

Ante esta notaría, a las once horas del día siete de noviembre del año dos mil catorce, se procedió a solicitar protocolización de acta de asamblea de socios, para el cambio de dominio social de la compañía Espiri S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos cinco, con domicilio en San José, para que en adelante su nuevo domicilio sea: provincia de Guanacaste, cantón Liberia, Barrio Condega, frente Antigua Universidad de San José, siendo su presidenta Magda Rivas Loáiciga.—Liberia, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014076200).

Ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se procedió a solicitar legalización de las Actas de Asamblea de socios, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socio de la compañía Elite Housekeeping CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve tres uno tres, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Guardia, trescientos metros al sur de la Antena del ICE, casa de maya color café, siendo su presidenta Elizabeth María Terán Blasco.—Liberia, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014076201).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del tres de noviembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Implementación y Representación de Mercados Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la junta directiva y se realiza aumento de capital.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014076203).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad RCA Montacargas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil cuarenta y nueve mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda: domicilio, cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014076208).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro Mujer y Salud Sociedad Anónima, de las 18:00 horas del 04 de octubre del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014076216).

Mediante escritura número noventa y ocho-siete, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 20 de octubre del 2014, protocolicé acta número veinticinco, de asamblea general extraordinaria de socios de Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011260.—Pérez Zeledón, 30 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014076217).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las once horas veintitrés minutos del día miércoles cinco de noviembre del año dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces Daedu Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los estatutos sociales de la compañía, específicamente la cláusula sexta de la administración y representación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014076219).

Por escritura número 84 de las 08:00 horas de hoy, en mi notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria número 3 de DG Espiral de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-521495, por la cual se acuerda su disolución. Se publica por disposición artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014077784).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 090-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Pedro Castillo Moroto, cédula de identidad número 6-121-603, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢818.051,50, (ochocientos dieciocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos) por incapacidades no deducida oportunamente de su salario que comprenden del 21 de octubre al 20 de noviembre del 2012, del 21 de noviembre al 20 de diciembre del 2012, del 21 de diciembre al 19 de enero del 2013, del 20 de enero al 15 de febrero del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 9989-2013 DRH-SRC del 8 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22410.—C-Crédito.— (IN2014075695).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 125-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Andrea Blanco Mora cédula de identidad número 1-1207-671 por adeudar a este ministerio la suma de ¢1.316.758,50 (un millón trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos) desglosados en ¢265.821,75 (doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de abril de 2013 y regir la misma fecha, más ¢1.050.936,75 (un millón cincuenta mil novecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 27 de noviembre de 2012 al 26 de marzo de 2013, del 24 de julio de 2012, del 30 de julio al 02 de agosto de 2012, del 07 al 10 de agosto de 2012, del 14 de agosto al 26 de octubre de 2012, del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 10884-2013 DRH del 14 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22411.—C-Crédito.—(IN2014075700).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 072-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gustavo Segura Cordero cédula de identidad número 6-319-258 por adeudar a este ministerio la suma de ¢786.601,31 (Setecientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con treinta y un céntimos) desglosados en ¢586.646,98 (quinientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de setiembre de 2013 y regir la misma fecha; más ¢49.116,55 (cuarenta y nueve mil ciento dieciséis colones con cincuenta y cinco céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 13 al 15 de setiembre de 2013; más ¢150.837,78 (ciento cincuenta mil ochocientos treinta y siete colones con setenta y ocho céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del 05 al 06 de agosto, del 11 de agosto, y del 12 al 16 de agosto de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 12027-11-2013 DRH del 07 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-42-84 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22412.—C-Crédito.—(IN2014075702).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 156-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Valerio Esquivel cédula de identidad número 2-528-454 por adeudar a este ministerio la suma de ¢530.056,67 (quinientos treinta mil cincuenta y seis colones con sesenta y siete céntimos) desglosados en ¢480.704,31 (cuatrocientos ochenta mil setecientos cuatro colones con treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 28 de mayo de 2013 y regir la misma fecha; ¢39.921,60 (treinta y nueve mil novecientos veintiún colones con sesenta céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 28 al 30 de mayo de 2013; más ¢9.430,76 (nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 10 al 12 de febrero de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10911-2013 DRH del 20 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22436.—C-Crédito.—(IN2014075704).

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 294-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Mauricio Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 1-1009-769, exfuncionario de éste Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢621.717,00 (seiscientos veintiún mil setecientos diecisiete colones exactos), por concepto de deducible del vehículo placa N° PE 08-4049, patrimonio 0205-0001006, conforme el oficio N° 321-2013-DT-INSP-MLR del 23 de agosto del 2013, del Departamento de Transportes de este Ministerio. Lo anterior con fundamento en el acuerdo firme del Consejo de Personal, tomado en la sesión ordinaria N° 820 del 6 de setiembre del 2011, por haber sido declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 11 de marzo del 2010. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-4344, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22467.—C-Crédito.—(IN2014075808).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/13174.—Ernesto Gutiérrez Blanco apoderado de Procaps, S. A.—Mariana Herrera Ugarte Apoderada de Laboratorio Pablo Cassará SRL. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-90326 de 05/03/2014. Expediente: 2003-0005595. Registro Nº 147814 Flucort en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:35 del 4 de abril de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará, SRL, contra el registro del signo distintivo FLUCORT, Registro Nº 147814, el cual protege y distingue: Colirio, pomadas, cremas, lociones, gotas y todo tipo de productos y presentaciones medicinales para el tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas, preparaciones antisépticas, anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas farmacéuticas y veterinarias, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014075783).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución-004-2014.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil catorce.

Se inicia procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria Glenda Parrales Galera, cédula de identidad n°1-894-396, Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental.

Resultando:

I.—Que mediante certificado médico N° 1178367 del 11 de junio del 2014, la Doctora Andrea Arce Montero recomendó en lo conducente, incapacitar a la funcionaria Glenda Parrales Galera durante el período de tres días hábiles, que va del 11 al 13 de junio del 2014.

II.—Que la servidora Parrales Galera presentó ante su jefe inmediato el certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que acreditaba el período de incapacidad mencionado en el punto que antecede; el día 15 de julio del 2014.

III.—Que mediante el oficio URCO-750-2014 de fecha 15 de julio de 2014, la servidora Rocío López Monge, Directora de la Unidad Regional Central Oriental, le comunicó al Sr. Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que la funcionaria Parrales Galera no presentó el aviso de incapacidad N°1178367, dentro del plazo establecido en el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje; toda vez que lo presentó hasta el 15 de julio de 2014.

IV.—Que mediante el oficio PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra la servidora Glenda Parrales Galera, por haber incurrido en la presentación extemporánea del certificado médico N° 117837 de fecha 11 de junio de 2014.

V.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-062-2014 de las 09:45 horas del 6 de agosto del 2014, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Mariela Moncada Rojas cédula de identidad 1-937-815, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licenciada Andrea Rojas Hernández.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles a la servidora Glenda Parrales Galera, que consisten en haber presentado extemporáneamente ante su jefe inmediato, el certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que acreditó el período de incapacidad que ostentó del 11 al 13 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, esto de conformidad con lo que al respecto establece el artículos 38 y 43 inciso 29) y 18) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa de la citada funcionaria. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de la servidora Glenda Parrales Galera, cédula de identidad N° 4-894-396 Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental y conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18 del citado Reglamento, por el siguiente hecho:

1.  Que usted, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje estuvo incapacitada durante el período de tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio del presente año, según certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014.

2.  Que el certificado médico mencionado en el hecho que precede,  debía ser presentado por la funcionaria Glenda Parrales Galera ante su jefe inmediato, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar, es decir a más tardar el 13 de junio de 2014, no obstante, fue hasta el 15 de julio de 2014, que presentó el certificado médico de referencia; fuera del plazo establecido para tal efecto en el artículo 38 y 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la servidora Glenda Parrales Galera a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 9:00 horas del día 6 de enero del 2015, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la servidora Glenda Parrales Galera que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa a la funcionaria que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 06 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica a la servidora Glenda Parrales Galera que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal a la interesada. Mariela Moncada Rojas. Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 22471.—(IN2014075400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-01761 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: María Isabel Monge Jiménez, número de cédula 1-1021-0615, número Patronal 0-00110210615-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a las trabajadoras Jennifer Alfaro Navarro, número de cédula 1-1137-0651 en el periodo que comprende desde junio del 2006 hasta diciembre del 2009 y Priyanka Alfaro Navarro, cédula de identidad 1-1503-0071 1-1503-0071 en el período que comprende desde febrero hasta junio del 2010, ascienden a ¢7.648.045.00, (siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta y cinco colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.684.964.00 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con 00/100), más cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos colones con 10/100 (¢439.792,10) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014075360).

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-01389 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Distribuidora Exportadora de Flores Las Brisas S. A., número de cédula jurídica 3-101-083105, número Patronal 2-03101083105-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Saldaña Beita María Felicia, cédula de identidad 6-0071-0572 en el periodo que comprende desde enero del 2001 hasta diciembre del 2013, ascienden a ¢28.714.855,22, (veinte millones setecientos catorce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 22/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢6.360.947.00 (seis millones trescientos sesenta mil novecientos cuarenta y siete colones netos), más un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y seis colones netos (¢1.641.936,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014075362).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono C.C. Vargas Ingeniería Sociedad Anónima, número patronal 2-03101578882-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-01666, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jairo Antonio Ramírez Barrios, número de asegurado 1-750101512, detalladas en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, el período de enero a marzo 2012. Total de salarios omitidos ¢389.000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢86.903.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.368.00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075813).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Ingeniería y Desarrollo Caab Sociedad Anónima, número patronal 2-03101339206-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1241-2014-01496, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Rodríguez Flores Ronald Gerardo, detallada en hoja de trabajo, folios 0103 y 0104 del expediente administrativo, el período de mayo del 2004 a febrero del 2005 y de octubre del 2005 a mayo del 2009. Total de salarios omitidos ¢1.921.471,86, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢422.727,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢110.495.00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre del 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075814).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nocturno del Trópico Sociedad Anónima, número patronal 2-03101581032-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-01138, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Martínez Calderón María Fernanda, detallada en hoja de trabajo, folio 015 del expediente administrativo, el período de julio del 2011 a febrero del 2012. Total de salarios omitidos ¢1.704.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢380.673,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢97.980,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075815).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alva Sociedad Anónima, número patronal 2-03101540724-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-01498, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora Oneyda Xiomara Reyes Pérez, detallada en hoja de trabajo, folios 021 y 022 del expediente administrativo, el período de febrero a agosto del 2012. Total de salarios omitidos ¢1.599.077,78, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢357.236,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢91.943.00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de octubre del 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014075818).

De conformidad con los artículos 10 y 14 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no localizarse el patrono Variedades Alyork Ltda, número patronal 2-3102650549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea - Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2014-02116, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingreso salarial efectuada, se han detectado omisiones y/o sub-declaraciones de ingreso de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, durante el período de junio a julio 2012, por el trabajador Guillermo González Chinchilla, cédula 105930570. Total de salarios omitidos ¢423.516.00, Total de cuotas de los Seguros de Enfermedad y Maternidad; e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢94.614.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014075820).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Big City Restaurantes S. A, número patronal 2-3101584193-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos del 25 de setiembre de 2014, caso Nº 1239-2014-00525 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Rodny Alpízar Valerín, número de cédula 107320889, por el período de 02 de enero 2010 al 15 octubre 2011 y del 01 de enero al 30 noviembre 2012. Total de salarios omitidos ¢8.089.280,76, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.807.150,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢465,129.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre de 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2014075822).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Interbiss S.A, número patronal 2-3101586578-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-1917, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Zaida Mendoza no indica otro número de asegurada 2-7325328, por el periodo del 05 de febrero 2012 hasta marzo 2012, y Mayerling Padilla López, número de asegurada 2-870101440, por el mes de marzo 2012. Total de salarios omitidos ¢792.366.75, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢177.015.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢45.560.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del 2014.—Dirección de Inspección.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2014075824).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Greivin Mauricio Álvarez Zúñiga, número patronal 0-113850948-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2014-1103, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0013 del expediente administrativo, por el período del 01 de junio del 2011 al 15 de mayo del 2012, por el trabajador Alberto José Murillo Rivera, cédula de identidad 1-0629-0768. Total de salarios omitidos ¢2.661.075,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢594.481,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢153.006,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre del 2014.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2014075825).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-535045 Sociedad Anónima, número patronal 2-3101535045-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-1955, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0014 del expediente administrativo, por el período del 23 de junio del 2011 al 09 de marzo del 2012, por la trabajadora Mélida Chinchilla Núñez, cédula de identidad 1-1080-0708. Total de salarios omitidos ¢1.968.257,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢439.704,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢113.181,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2014.—Subárea de Industria.—Dirección de Inspección.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2014075826).

SUCURSAL DE TURRIALBA

El suscrito Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, con número de caso 1210-2014-230 y por no haber sido posible notificarle en el lugar señalado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Ana Rosa Alvarado Ocaña, número de cédula 8-0085-0849, número patronal 0-00800850849-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la Institución correspondientes a los trabajadores: Sergio Martínez Amador, cédula de identidad N° 3-0300-0105; Patricia Gamboa Porras, cédula de identidad N° 2-0527-0949; Andrés Briceño Estrada, cédula de identidad N° 1-1133-0413; Liseth García Montero, cédula de identidad N° 3-0335-0805; Noemi Gamboa Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0191-0743; Edwin González Bonilla, cédula de identidad N° 3-0209-0721; Jorge Sandoval Quesada, cédula de identidad N° 3-0173-0050, y Jhonatan Gamboa Porras, cédula de identidad N° 2-0519-0736, en el período comprendido entre mayo del 2011 a junio del 2012, según corresponda, ascienden a ¢5.035.000,00 (cinco millones treinta y cinco mil colones con 00/100) lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) la suma de ¢1.124.822,00 (un millón ciento veinticuatro mil ochocientos veintidós colones con 00/100). Adicionalmente tendrá que cancelar ¢289.516,00 (doscientos ochenta y nueve mil quinientos dieciséis colones) correspondiente al aporte de la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2014076243).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Andrick Mena Arrieta

701240461

Limón

Amado Robles Torres

103560167

San Isidro

Beitia Martínez Osman

602880496

Ciudad Neilly

Brandon Monge Campos

207220894

Alajuela

Diego Armando Calderón Sanabria

304660255

Guadalupe

Gary Alban Campos Miranda

205660712

Alajuela

Jeremy Esteban Jiménez

504560864

Nicoya

Kevin Josué Abarca Zamora

116950112

Desamparados

Mauricio Calderón Villalobos

115790036

Guadalupe

Miguel Arguedas Hidalgo

104450755

San Isidro

Rubén Vinicio Blanco Mata

604220337

San Isidro

Sharon Sofía Samudio López

605340674

Ciudad Neilly

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 22830.—C-17870.—(IN2014078251).



[1] Artículo 6º—La Comisión Interinstitucional estará constituida por representantes de las distintas instituciones públicas, incluyendo Ministerios de la República y entes autónomos, relacionadas con la aplicación de los Derechos Humanos.

   Las principales instituciones que serán llamadas a designar representantes ante la Comisión son: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Bienestar Social y Familia, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Seguridad, Gobernación y Policía, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda.

   Adicionalmente, aquellas instituciones autónomas, consejos rectores y direcciones, cuyo ámbito de acción constituya o alimente un eje transversal de derechos humanos, podrán integrarse a la Comisión como: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y la Dirección General de Migración y Extranjería.

   Otras instituciones se convocarán conforme a su relación con la aplicación de los Derechos Humanos por la Coordinación Nacional para que integren la Comisión. La Comisión Interinstitucional podrá invitar, como instituciones de apoyo o como observadores permanentes, a instituciones de los otros poderes públicos como la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Defensoría de los Habitantes de la República. Cuando así sea requerido, se solicitará a estas instituciones aportar información de importancia y coadyuvar en la implementación de las obligaciones de derechos humanos, de conformidad con sus mandatos y sus respectivos ámbitos de acción.

[2] Artículo 14.—Una entidad permanente de consulta se constituirá para la participación directa y efectiva de la sociedad civil en los procesos de discusión, elaboración de políticas, planes y medidas para atender las obligaciones internacionales de derechos humanos y la elaboración de informes sobre derechos humanos para su presentación ante organismos internacionales y regionales de la materia.

  La entidad permanente de consulta se conformará por organizaciones de la sociedad civil de defensa de derechos humanos y organizaciones representantes de grupos específicos, debidamente reconocidas como tales, las cuales serán convocadas por la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional para su oportuna participación.

[3] Presentación del Documento ¿Qué es MIDEPLAN?, sitio web MIDEPLAN http://documentos.mideplan.go.cr:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/f9ec4a9b-8343-4266-94db-c6f1f68d4728/Que_es_MIDEPLAN_2013.pdf, pág. 1.

 

[4] www.inec.go.cr: Acerca del INEC: Funciones.

 

[5] http://www.dhr.go.cr/acerca-respon.html

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 14/06/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101