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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6731-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 23, celebrada el 20 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a la señora Roxana Chacón Artavia como magistrada propietaria de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2018 y el 20 de noviembre de 2026.

La señora Magistrada Chacón Artavia fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 98, el 21 de noviembre de 2018.

Asamblea Legislativa.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—( IN2018299006 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40982-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 19.526. Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

Expediente N° 20.235: Atención de las Personas con Discapacidad Psicosocial en Conflicto con la Ley, (anteriormente denominado): Atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley.

Expediente N° 20.300: Modificación de los artículos 71 y 72 de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir del veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134698.—( D40982- IN2018298054 ).

N° 41013-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 20.453: Autorización al Consejo de Producción para la realización de un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de Fútbol y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (originalmente denominado): Autorización al Consejo Nacional de Producción para la realización de un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de Futbol.

Rige a partir del doce de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400037788.—Solicitud Nº 134659.—( D41013- IN2018298030 ).

N° 41026-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 19.390: Reforma del Inciso C) del Artículo 28 de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, N° 9111, de 20 Diciembre del 2012.

Expediente N° 20.044: Modifíquese el artículo 1 de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, Ley N° 7372.

Expediente N° 20.124: Ley de Creación de la Dirección Nacional de Ayuda Comunal.

Expediente N° 20.396: Reforma del Artículo 18 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, de 13 de Febrero de 1996, Para que se Puedan Llevar a cabo Actividades de Producción Sostenible de Salineras y Camaroneras.

Expediente N° 20.756: Protocolo de 1992 Que Enmienda el Convenio Internacional Sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971.

Expediente N° 20.757: Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional Sobre la Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación Por Hidrocarburos, 1969.

Expediente N° 20.758: Convenio Internacional Sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990.

Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 19.882: Autorización a la Municipalidad de Cartago Para que Done un Terreno de su Propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que Amplíe ese Centro Educativo.

Expediente N° 20.043: Ley de Creación de los Cuerpos de Salvavidas en las Playas Nacionales.

Rige a partir del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400037788.—Solicitud Nº 134660.—( D41026-IN2018298031 ).

N° 41027-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 18.255: Ley de Profesionalización del Servicio Exterior.

Expediente Nº 19.465: Contratos de Gestión Local.

Expediente Nº 19.931: Aprobación del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.

Expediente Nº 20.511: Reforma del Artículo 1 del Decreto Ley N° 65 del 30 de julio de 1888.

Rige a partir del diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134662.—( D41027 - IN2018298033 ).

N° 41029-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 20.098: Ley para la Promoción del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Naranjo y la Protección del Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA).

Expediente N° 18.340: Adición de un nuevo subinciso A) al inciso 4 del artículo 1 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867 de 25 de abril de 1983 y sus reformas.

Expediente N° 20755: Ley de Desafectación del Uso Público de la calle cero entre avenidas cero y dos del distrito 01 del Cantón de Siquirres de la Provincia de Limón.

Rige a partir del dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134665.—( D41029- 2018298037 ).

N°41030-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 18.631: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela.

Expediente N° 20.689: Reforma del segundo párrafo del Artículo 45 de la Ley N° 9356: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).

Rige a partir del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134692.—( D41030 - IN2018298045 ).

N° 41037-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 20.533: Adición de un nuevo inciso Ñ) al artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 de 9 de mayo de 1995.

Expediente N° 20.740: Creación del Cantón XVII de la provincia de Alajuela denominado Pocosol.

Rige a partir del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134693.—( D41037 - IN2018298048 ).

N°41038-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 19.199: Autorización a la Municipalidad de Desamparados para que segregue un terreno de un bien inmueble de su propiedad, se modifique su uso y naturaleza y se autoriza su donación, al Instituto Nacional de Aprendizaje.

Expediente Nº 20.416: Reforma a los Artículos 43 y 47 de la Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1973, Código de Familia, Ley para Ampliar la Protección del Patrimonio Familiar.

Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 20.740: Creación del Cantón XVII de la provincia de Alajuela denominado Pocosol.

Rige a partir del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134703.—( D41038- IN2018298061 ).

N° 41073-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 20.091: Reforma Integral de la Ley N° 3943 Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales.

Rige a partir del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134701.—( D41073 - IN2018298057 ).

N° 41074-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 19.628: Ley de Acciones Afirmativas a favor de las Personas Afrodescendientes.

Expediente N° 20.463: Autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de San Miguel de Pejibaje a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaje.

Expediente N° 20.526: Autorización al Consejo Municipal de Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes.

Rige a partir del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134695.—( D41074 - IN2018298050 ).

N° 41081-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 20.098: Ley para la Promoción del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Naranjo y la Protección del Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA).

Rige a partir del veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134705.—( D41081 - IN2018298066 ).

N° 41418-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley de la aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará” N° 7499 del 02 de mayo de 1995; Ley de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer N° 6968 del 02 de octubre de 1984; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586 del 10 de abril de 1996; Ley de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995.

Considerando:

1º—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.

2º—Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones es competencia del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Siendo obligación de las personas físicas y jurídicas de inscribir las armas de fuego ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.

3º—Que el artículo 51 de la Constitución Política establece: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

4º—Que la Convención Belém do Pará propone el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

5º—Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, en su Recomendación General Número 30 “Sobre las Mujeres en la Prevención de Conflictos y en Situaciones de Conflicto y Posteriores a Conflictos”, indica que los Estados partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, están obligados a centrarse en la prevención de los conflictos y de todas las formas de violencia. Dicha prevención incluye una regulación sólida y efectiva del comercio de armas, así como un control adecuado de la circulación de las armas convencionales existentes y a menudo ilícitas, incluidas las armas pequeñas, para prevenir su utilización para perpetrar o facilitar actos graves de violencia por razón de género. Asimismo, el Comité señala que la proliferación de armas convencionales, especialmente las armas pequeñas, incluidas las armas desviadas del comercio legal, pueden tener un efecto directo o indirecto en las mujeres como víctimas de la violencia por razón de género y de la violencia doméstica.

6º—Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, ha interpretado que la formulación del artículo 19 de la Convención sobre Derechos del Niño se basa en el artículo 4 y deja en claro que se necesitan medidas legislativas y de otro tipo para que los Estados cumplan las obligaciones de proteger a los niños contra toda forma de violencia incluida la intrafamiliar, para ello recomienda entre otras cosas, la estricta fiscalización de las armas de fuego, lo que fue desarrollado en su Observación General Número 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, en donde se previó como un deber estatal, la reducción de la demanda y disponibilidad de armas.

7º—Que de acuerdo con las estadísticas nacionales sobre el crimen, las armas de fuego son el instrumento utilizado en el 73% de los homicidios y el segundo con más utilización en los femicidios. Ante esta relación entre femicidio-arma de fuego se hace evidente la necesidad de robustecer las garantías del Estado frente a los derechos humanos de las posibles víctimas y la caracterización de las condiciones de vulnerabilidad de las mismas, mediante el refuerzo de medidas en cuanto a la normativa de tenencia de armas de fuego. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS N° 7530, DECRETO EJECUTIVO

N° 37985-SP DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2013

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 48 bis y un artículo 48 ter al Reglamento a la Ley de Control de Armas y Explosivos N° 7530, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 48 bis.—Cancelación de permisos en situaciones de violencia doméstica. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, se procederá al decomiso de todas las armas de fuego que posea la persona agresora y serán remitidas a la Dirección para su debida custodia.

La autoridad policial comunicará al Departamento para que se inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción del arma de fuego y su permiso de portación en caso de que se le hubiere otorgado.

Artículo 48 ter.—Destrucción de armas de fuego en situaciones de violencia doméstica. En situaciones de violencia doméstica en las que el Departamento, después del debido proceso, determine la procedencia de cancelar la inscripción y el permiso de portación de armas de fuego, notificará sobre ello al interesado, el cual tendrá el derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles.

Firme la resolución de cancelación, el Departamento lo comunicará a la Dirección para que proceda con la destrucción del arma de fuego correspondiente.

El Departamento incorporará el resultado en el Sistema.

Artículo 2º—Rige. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—EL Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 005-2018DGFP.—( D41418 - IN2018298413 ).

Nº 41422-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002.

Considerando:

I.—Que dentro de la legislación nacional se establecen reglamentos técnicos competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para productos que deben cumplir con procedimientos de evaluación de la conformidad.

II.—Que todos los productos para su importación deben ser clasificados en partidas arancelarias pero dentro de dichas partidas arancelarias se incluyen productos que están fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico y por tanto, no les aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad ni la nota técnica.

III.—Que el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), no permite diferenciar dentro de una misma partida arancelaria, los productos que requieren cumplir con la nota técnica establecida a través de un reglamento técnico de los que no la requieren.

IV.—Que por lo anterior, es necesario contar con un procedimiento, que permita eximir al importador de la aplicación de la nota técnica establecida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para aquellos productos que están clasificados en la misma partida arancelaria y que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del reglamento técnico que la establece.

V.—Que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICITT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de 2004, Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, el presente procedimiento cuenta con el aval de dicho órgano.

VI.—Que el artículo 2.9.1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, indica que, en todos los casos en que un reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, se debe anunciar en una etapa convenientemente temprana, de modo que, pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas con la posibilidad de recibir comentarios de los demás Miembros.

VII.—Que no obstante lo anterior, la medida adoptada no tiene un efecto significativo al comercio, dado que se trata de un procedimiento cuyo  objetivo es eximir del cumplimiento de la nota técnica, a los productos que por sus características, se encuentran clasificados dentro de una misma partida arancelaria, la cual incluye productos que sí requieren cumplir con una nota técnica, para demostrar la conformidad con un reglamento técnico nacional especifico y por tanto, no requiere ser notificada a la Organización Mundial de Comercio.

VIII.—Que el presente Decreto Ejecutivo, cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al Informe Nº MDR-DAR-INF-118-18, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO

DE LA NOTA TÉCNICA A PRODUCTOS DEL SECTOR NO

ALIMENTARIO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE UN REGLAMENTO

TÉCNICO COMPETENCIA DEL MEIC

1º—Objeto. Dispensar del cumplimiento de la nota técnica a los productos que están fuera del ámbito de aplicación de un Reglamento Técnico competencia del MEIC, pero que por sus características se encuentran clasificados dentro de una misma partida arancelaria, que incluye productos que sí requieren cumplir con una nota técnica, para demostrar la conformidad con un reglamento técnico nacional específico.

2º—Ámbito de aplicación. Aplica a los productos del sector no alimentario cuya regulación es competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3º—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente procedimiento, se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaturas:

3.1          DCAL: Dirección de Calidad del MEIC.

3.2          ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

3.3          Experto ad hoc: Persona física con conocimientos en la materia regulada por el reglamento técnico, a quien podría acudir la DCAL para que lo asesore técnicamente en un caso concreto, cuyos servicios brindará ad honorem.

3.4          Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que un producto cumple las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos.

3.5          Declarante: Persona física o jurídica importador, representante, consignatario o auxiliar de la función pública aduanera que realiza la solicitud del Anexo A.

3.6          MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3.7          Nota Técnica: requisito no arancelario para regular el ingreso de productos al país.

3.8          TICA: Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero.

3.9          RTCR: reglamentos técnicos nacionales.

4º—Procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica.

4.1          Previo al ingreso al país.

                El Declarante, previo a iniciar el trámite de importación de un producto objeto de este procedimiento, deberá presentar ante la DCAL del MEIC, mediante transmisión electrónica al correo dispensa@meic.go.cr o en físico, lo siguiente:

4.1.1                          Solicitud de dispensa de la nota técnica, por cuanto el producto está fuera del ámbito de aplicación del RTCR, conforme al anexo A, del presente procedimiento.

4.1.2                          Factura comercial en donde se indique:

a.                                          identificación del importador del producto

b.                                          código arancelario y descripción comercial del producto

c.                                          país de origen, procedencia y uso final del producto

d.                                          características de los bultos, tales como cantidad y clase

e.                                          peso bruto en kilogramos.

4.1.3                          En caso de que la factura y las especificaciones del producto se encuentren en otro idioma diferente al español, se requerirá una traducción al español, pudiendo ser realizada por el declarante.

                NOTA 1: En el caso de que los documentos sean remitidos mediante correo electrónico, la solicitud indicada en el numeral 4.1.1 debe estar firmada electrónicamente. 

4.2          Revisión por parte de la DCAL.

4.2.1                          La DCAL llevará a cabo una revisión de los documentos presentados y emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud; para lo cual, contará con el plazo de hasta 45 días naturales a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud, en la cual, se incluye la gestión que se realiza con el ECA en el TICA, de acuerdo con el numeral 4.3.

4.2.2                          La DCAL revisará los documentos aportados con el propósito de determinar si la solicitud se presentó en forma completa, o si, por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada (información adicional como manuales e instructivos del producto, fotografías, empaques que ayuden a demostrar que el producto a importar está fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico nacional).

4.2.3                          El declarante tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar cualquier faltante de información o aclaración solicitada, contados a partir de la notificación de la DCAL al correo electrónico señalado para atender notificaciones.

4.2.4                          Antes del vencimiento de los 10 días hábiles indicados en el numeral anterior, el declarante tendrá la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 5 días hábiles, solicitud que debe estar debidamente justificada.

4.2.5                          Recibida la información anterior completa y corregida dentro del plazo otorgado al declarante, se continuará con el plazo restante de los 45 días naturales señalados en el inciso 4.2.1 y se emitirá la aprobación o rechazo de la solicitud, por medio de Oficio suscrito por el director de la DCAL junto con el asesor responsable del análisis.

4.2.6                          Si al vencimiento de los plazos indicados en los numerales 4.2.3 y 4.2.4, el declarante no ha enviado la información requerida a la DCAL, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

4.2.7                          En caso de ser aprobada la solicitud, la DCAL informará (oficio firmado digitalmente por el director de la DCAL) al ECA mediante el correo electrónico dispensa@meic.go.cr  esta condición, para que en un plazo de 2 días hábiles el ECA proceda a transmitir en el Sistema TICA el aval correspondiente a la nota técnica.

4.2.8                          El ECA informará a través de correo electrónico, tanto a la DCAL como al declarante, el cumplimiento de lo indicado en el numeral 4.2.7.

4.2.9                          En caso de rechazo de la solicitud, la DCAL informará al declarante (oficio firmado digitalmente por el director de la DCAL), mediante correo electrónico dispensa@meic.go.cr, esta condición con la respectiva justificación y dará por finalizada la gestión.

4.3          La dispensa del cumplimiento de la nota técnica emitida tendrá una vigencia indefinida a partir de su aprobación. Sin embargo, si se emitieran cambios en el RTCR que dio origen a la dispensa, de modo que se amplíe el ámbito de aplicación o se requiera una nota técnica específica para el producto, dicha dispensa quedará sin efecto; debiendo el importador cumplir con las nuevas disposiciones aplicables al producto.

5º—Opinión técnica consultiva ad hoc.

5.1          Cuando la complejidad del tema lo amerite, el MEIC a través de la DCAL, podrá solicitar la opinión técnica a uno o varios expertos, con el fin de que, coadyuven en la emisión de un criterio técnico razonado en el tema objeto de la solicitud.

5.2          Estos expertos ad hoc serán seleccionados de la base de datos creada, conforme al numeral 6.2. Dicha base de datos podrá estar conformada por entidades públicas y privadas, colegios profesionales, centros de investigación, instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos poderes del Estado y de instituciones autónomas, además de los otros órganos del Sistema Nacional para la Calidad y organismos internacionales.

5.3          La DCAL remitirá la información aportada por el declarante en un plazo de 3 días hábiles, prorrogable hasta 2 días hábiles al o los expertos ad hoc seleccionados.

                Dichos expertos emitirán una opinión técnica, la cual, será remitida a la DCAL por vía electrónica al correo dispensa@meic.go.cr o bien presencialmente en sus oficinas en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

5.4          En todos los casos, el director de la DCAL, será el responsable de emitir la decisión final de la solicitud de dispensa dentro del plazo señalado en el numeral 4.2.1.

6º—Registro de solicitudes recibidas y de expertos.

6.1          La DCAL mantendrá un registro digital de las solicitudes recibidas, aprobadas y denegadas a efectos brindar el seguimiento respectivo, dichas solicitudes estarán a disposición de la ciudadanía en el sitio web www.reglatec.go.cr.

6.2          La DCAL elaborará una base de datos de expertos en los temas regulados, a efectos de que puedan constituir grupos de trabajo, que coadyuven con el proceso de la dispensa, quienes no devengarán remuneración alguna. Dicha base es de uso exclusivo de la DCAL, la cual será actualizada al menos una vez al año, tomando en cuenta tanto las actividades de los comités técnicos de reglamentación técnica, así como la participación de los miembros del Sistema Nacional para la Calidad y cámaras empresariales.

7º—Otras regulaciones para el producto objeto de este procedimiento. La dispensa otorgada con base en el presente procedimiento, no exime el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos que le apliquen al producto.

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Artículo 2º—Sanciones por incumplimiento. Los incumplimientos, infracciones, u omisiones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Artículo 3º—Por su naturaleza técnica, a las resoluciones originadas en este procedimiento, no le aplican los Recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. – San José a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O. C. Nº 37471.—Solicitud Nº 006-DCAL.—( D41422-IN2018298214 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° MAG-009-2018

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho.

El Ministro de Agricultura y Ganadería con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 28j), 99, 100 de la Ley N° 6227, denominada: “Ley General de la Administración Pública”; 1, 3, 29, 30, 31, 32 de la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987 denominada: “Ley de Fomento a la producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N°7664, denominada: “Protección Fitosanitaria”; Ley 8495 denominada: “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal”; Ley N°2035 denominada: “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”; Ley N° 9036 denominada Ley transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Ley 9327 denominada: “Ley de aprobación del Contrato de Préstamo N. 2157 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega” se procede a emitir la siguiente Directriz Ministerial al Servicio Nacional de Salud Animal, al Servicio Fitosanitario del Estado y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, al Consejo Nacional de Producción, al Instituto de Desarrollo Rural y al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y;

Considerando:

1º—Que al Ministro de Agricultura y Ganadería como Rector del sector Agropecuario le corresponde dictar la Políticas Nacionales en torno a la planificación, coordinación, ejecución seguimiento y evaluación de las instituciones públicas a su cargo, dentro de las cuales está el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (Senasa),Instituto de desarrollo Rural (Inder), el Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Nacional de Pesca y acuicultura (Incopesca), Consejo Nacional de Clubes 4s (Conac), Oficina Nacional de Semillas (ONS), Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (Senara), Instituto Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria (Inta)y Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

2º—Que desde la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996, la FAO ha considerado que la Seguridad Alimentaria es: “a nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”.

Esta conceptualización de Seguridad Alimentaria surge en la década del 70, basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional, ya para los años 80, se añadió la idea del acceso, tanto económico como físico, y ya para la década del 90, se llegó al concepto actual que incorpora la inocuidad y las preferencias culturales, y se reafirma la Seguridad Alimentaria como un derecho humano.

3º—Que la economía de la provincia de Guanacaste se ha caracterizado a través de los años por ser predominantemente agropecuaria, destacando la producción de ganado; y cultivos tradicionales de la zona, como son: arroz, maíz y frijol, a la cual se ha sumado el incremento en la producción tales como la caña de azúcar, los cítricos, el melón y mango.

Además, la región Chorotega posee enormes recursos de pesca marina con un alto potencial para la acuicultura, extensas áreas protegidas y de conservación así como un gran potencial para la agricultura que se ve muy favorecido por la existencia de un distrito de riego en la zona. Por otra parte, en el campo de los servicios de turismo, es importante destacar que es la provincia con mayor número de declaratorias de zonas turísticas del país, por lo que ha sido objeto de enormes inversiones estatales en vías de comunicación y megaproyectos turísticos privados; cuenta con la presencia de un aeropuerto y es la principal zona generadora de electricidad del territorio nacional, con plantas hidroeléctricas, geotérmicas y una planta eólica en funcionamiento.

4º—Que el Mercado Regional Chorotega es un proyecto del Sector Agropecuario el cual se encuentra dentro del Plan Nacional de Desarrollo, e involucra el desarrollo de la Región Chorotega del país en su parte agropecuaria e hidrobiológica.

5º—Que para el año 2019 se tiene la recepción del Mercado Regional Chorotega por parte de la Unidad Ejecutora del contrato préstamos del Estado con el BCIE, lo que implica la puesta en marcha del proyecto aprobado por ley de la República 9327. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz:

INSTRUCCIÓN A LOS JERARCAS DE LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR AGROPECUARIO PARA QUE INCLUYAN

EN SUS PLANES OPERATIVOS ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA

Artículo 1º—Objeto. La presente directriz tiene por objeto establecer en los diferentes planes operativos de las instituciones del Sector Agropecuario acciones para la implementación del Mercado Regional Chorotega.

Artículo 2º—Planes Anuales Operativos. A partir de la publicación de la presente Directriz Ministerial las instituciones del Sector Agropecuario deberán incluir en sus planea Anuales Operativos acciones, objetivos y fondos presupuestarios, que coadyuven al PIMA a la puesta en marcha y funcionamiento del Mercado regional Chorotega.

Artículo 3º—Vigencia. Esta Directriz rige a partir de su publicación.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—  1 vez.—O.C. N° 21056.—Solicitud N° 027.—( IN2018299503 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 112-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475- 2006 de 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar vacaciones al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad número 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 al 13 de diciembre de 2018, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Steven Núñez Rímola, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, al señor Juan Alfaro López, cédula de identidad número 2-0650-0300, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.

Artículo 3º—Durante el período indicado en el artículo 1 del presente acuerdo, la delegación de firma del señor Presidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), efectuada mediante inciso c) del artículo 1 del Acuerdo N° 027-P, recaerá en el señor Juan Alfaro López, cédula de identidad número 2-0650-0300.

Artículo 4º—Rige desde las 00:01 horas del 04 a las 23:59 horas del 13 de diciembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Cordero.—1 vez.—O.C. N° 3400034831.—Solicitud N° 134294.—( IN2018298241 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 061

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el tres de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo tercero:/ Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), al señor Jesús Méndez Gutiérrez, cédula de identidad número 5 0198 0435, como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuicultores de la provincia de Guanacaste, elegido de las propuestas presentadas por la Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste, Guanacaste y por la Asociación de Pescadores de Puerto Jesús; elegido de la terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Enoc Rizo Rizo, cédula de identidad número 9 0045 0019; y Davis Jiménez Chaverri, cédula de identidad número 5 0334 0548, a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor Deiler José Ledezma Rojas, cédula de identidad número 6 0307 0338, como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuicultores de la provincia de Puntarenas; elegido de la terna presentada por la Asociación de Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos Marinos y una Pesca Sostenible (Asopecopa); compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Jorge Mairena Galagarza, cédula de identidad número 1 1032 0544; y Nydia Pérez Villegas, cédula de identidad número 6 0269 0403, a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor José Manuel Ugalde Jiménez, cédula de identidad 7 0097 0191, como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuicultores de la provincia de Limón, elegido de la terna presentada por la Asociación de Pescadores Artesanales del Caribe Sur; compuesta por la persona que en este acto se elige y por la señora Ariana Oporta McCarthy, cédula de identidad número 7 0204 0576; y por el señor Héctor Alexander Mc Donald Herrera, cédula de identidad número 7 0113 0544, a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a la señora Ana Victoria Paniagua Prado, cédula de identidad número 1 1132 0059, como representante del Sector Exportador de Productos Pesqueros, elegido de la terna presentada por la Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas (CANEPP), compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Gustavo Aguilar Chacón, cédula de identidad número 1 0662 0062; y Julián Antonio Batalla Gallegos conocido como Roberto Batalla Gallegos, cédula de identidad número 1 0554 0258 a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a la señora Diana Montero Katchan, cédula de identidad 1 1222 0636, como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según oficio MICITT-DM-OF-541-2018, a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a la señora Carmen Teresita Castro Morales, cédula de identidad 3 0269 0861, como representante del Estado, a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como miembro suplente en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor Carlos Mario Orrego Vásquez, cédula de identidad 8 0085 0363, a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como miembro suplente en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a la señora Sonia Francisca Medina Matarrita, cédula de identidad 6 0254 0635, a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134715.— ( IN2018298082 ).

N° 062

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el tres de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo Cuarto:/ Acuerdo: Nombrar al señor Ricardo Gamboa Araya, cédula de identidad 2 0439 0912, como representante del Movimiento Cooperativo, en la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), seleccionado de la terna presentada por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), según oficio AC0596-SE07// de fecha 07 de junio de 2018 suscrito por el señor Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo; terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Francisco Renick González, cédula de identidad 2 0327 0481 y Daniela Núñez Hernández, cédula de identidad 2 0574 0499. Dicho nombramiento es a partir del 03 de julio y por el resto del periodo legal correspondiente al 31 de mayo del 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como representante de las Federaciones Campesinas ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, a la señora Yensi Elena Guerrero Carrillo, cédula de identidad 6 0208 0187, postulada mediante oficio dirigido al señor Luis Renato Alvarado, Ministro de Agricultura y Ganadería, suscrito por la señora Jenny León González, Secretaria General de FENAC. Según sorteo realizado de conformidad con el articulo N° 5 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas N° 6877. Dicho nombramiento es a partir del 03 de julio del 2018 al 31 de mayo del 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como representante de las Federaciones Campesinas ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, a la señora María Vanessa Cambronero Salas, cédula de identidad 4 0197 0199, seleccionada de la terna presentada por la Federación Campesina Cristiana Costarricense (FECC) mediante oficio de fecha 04 de junio 2018, dirigida al señor Luis Renato Alvarado, Ministro de Agricultura y Ganadería, suscrita por el señor Juan Prendas Saborío, Secretario General de esa Federación, terna compuesta por José Ángel Obando Sequeira, cédula de identidad 6 0072 0379 y Juan Prendas Saborío cédula de identidad 5 0152 0437. Según sorteo realizado de conformidad con el articulo N° 5 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas No. 6877. Dicho nombramiento es a partir del 01 de junio del 2020 al 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134720.— ( IN2018298095 ).

N° 063

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el tres de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo quinto:/ Acuerdo: Tener por conocida la renuncia de la señora Marcia Montes Cantillo cédula de identidad 1 0823 0527, como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica a partir del 26 de junio del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134723.—( IN2018298099 ).

N° 064

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

El Secretario del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el tres de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto:/ Acuerdo: Nombrar a la señora Ruth Alfaro Jara, cédula de identidad 2 0488 0122, vecina de Ciudad Quesada, Licenciada en Contaduría Pública, como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica BNCR a partir del 03 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134727.— ( IN2018298101 ).

N° 065

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la 1 Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo tercer del Acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el tres de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo décimo tercero:/ Acuerdo: Nombrar al señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, cédula de identidad N° 1 0363 0910 como Embajador Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, New York, a partir del 15 de julio del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134739.—( IN2018298106 ).

Nº 066

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo tercer del Acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el tres de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo Décimo Tercero:/ Acuerdo: Cesar a la señora Magdalena Yamileth Bermúdez Chaves, cédula de identidad 1 0422 0838, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de El Salvador a partir del 31 de octubre del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134741.—( IN2018298131 ).

N° 067

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo tercer del Acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el tres de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo décimo tercero:/ Acuerdo: Cesar a la señora Iris Violeta Manzanares Murillo, cédula de identidad N° 1-0860-0643 como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Singapur, a partir del 30 de setiembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134743.—( IN2018298134 ).

N° 068

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el diez de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo segundo:/ Acuerdo: Nombrar al señor Geovanny Quirós Herrera, cédula de identidad N° 106240025, Representante del Foro Nacional Mixto de Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores y del Sector Público Agropecuario como miembro de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural INDER a partir del 10 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Ivonne Patricia Espinoza Rosales, cédula de identidad 5 0279 0120, Representante de los Territorios Rurales como miembro de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural INDER a partir del 10 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Asdrúbal Jesús Calvo Chaves, cédula de identidad N° 5-0262-0807, Representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales como miembro de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural INDER a partir del 10 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134744.—( IN2018298144 ).

N° 069

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo del Acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el diez de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo décimo:/ Nombrar a la Embajadora de Carrera Irinia María Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-0611-0556 como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay a partir del 01 de diciembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134745.—( IN2018298145 ).

Nº 070

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número once, celebrada el diecinueve de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo Segundo:/ Acuerdo: con fundamento en la Ley Número 7801 del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), nombrar a la señora Cecilia Hernández Bolaños conocida como Ana Cecilia Hernández Bolaños, cédula de identidad 103320354, representante del Foro de las Mujeres en la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir del 19 de julio del 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 14 de julio del 2022. Acuerdo firme por mayoría.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134746.—( IN2018298146 ).

N° 071

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número once, celebrada el diecinueve de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo tercero:/ Acuerdo: Nombrar al señor Asdrúbal Fallas Hernández, cédula de identidad 1 0985 0690, Representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público; seleccionado de la nómina remitida por el Foro Nacional de Transporte Público-Modalidad Autobús, contenida en el memorial de fecha 17 de mayo del 2018; nómina compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Rodolfo Antonio Aguilar Coto, cédula de identidad 1 0501 0978, Esteban José Ramírez Bioley, conocido como Orlando Estaban Ramírez Biole, cédula de identidad 1 0767 0916, Clifton Tate Gordon, cédula de identidad 1 0939 0421, Elvia Dicciana Villalobos Argüello, cédula de identidad 4 0170 0924. Dicho nombramiento es a partir del 19 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por mayoría. Acuerdo: Nombrar al señor Leda Mora Morales, cédula de identidad 105190374, Representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi, como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, seleccionado de la nómina remitida por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi, R. L. (FENACOOTAXI, R. L.), contenida en el memorial FED-015-2018 de fecha 02 de junio del 2018, suscrita por el señor Edwin Barboza Guzmán, Gerente General de FENACOOTAXI, R. L.; nómina compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores José Luis Quesada Alvarado, cédula de identidad número 2 0409 0032; Gilberth Ureña Fonseca, cédula de identidad 3 0208 0649; Yeimmy Oviedo Ugalde, cédula de identidad 1 0981 0414 y Jacinto Casanova Moreno, cédula de identidad número 9 0070 0037. Dicho nombramiento es a partir del 19 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por mayoría. Acuerdo: Nombrar a la señora Jessie Vega Méndez, cédula de identidad 113910868, representante de los usuarios, como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público; seleccionada de la nómina remitida por el Centro para la Sostenibilidad Urbana, contenida en el memorial de fecha 28 de mayo del 2018, remitida por la señora Mariana García Mora, Directora a. í. de la Fundación; nómina compuesta por la persona que en este acto se elige y por las señoras y señores Aldo Protti Porras, cédula de identidad 1 1257 0709, Nadiezda Serrano Álvarez, cédula de identidad 1 1320 0175, Vanessa Dubois Cisneros, cédula de identidad 3 0466 0545, Federico Cartin Arteaga cédula de identidad 1 1060 0001. Dicho nombramiento es a partir del 19 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por mayoría. Acuerdo: Nombrar a la señora Helen Simons Wilson, cédula de identidad 701120018, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, seleccionada de la nómina remitida por la señora Jéssica Zeledón Alfaro, Secretaria del Consejo Directivo de esa Organización, contenida en el oficio SCD 38-2018, de fecha 11 de junio del 2018. La nómina se encuentra compuesta por la persona que mediante este acto se nombra y por los señores Luis Alfredo Guillen Sequeira cédula de identidad 2 0627 0139, Oscar Bonilla Umaña, cédula de identidad 7 0041 0112, Rolando Luis Murillo Cruz, cédula de identidad 1 0728 0234 y Carlos Padilla Corella, cédula de identidad 1 0446 0479. Dicho nombramiento es a partir del 19 de julio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por mayoría.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud N° 13747.—( IN2018298149 ).

N° 072

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número once, celebrada el diecinueve de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo cuarto:/ Acuerdo: Tener por conocida la renuncia del señor Olman José Briceño Fallas, cédula de identidad N° 1-0662-0016, como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica a partir del 02 de julio del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134751.—( IN2018298150 ).

Nº 074

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo undécimo del Acta de la sesión ordinaria número once, celebrada el diecinueve de julio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo Undécimo:/ Acuerdo: Nombrar al Embajador de Carrera Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad número 1 0749 0659, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Austria, a partir del 01 de agosto del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134759.—( IN2018298151 ).

N° 077

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el primero de agosto del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo quinto: Acuerdo: 1.- Nombrar al señor Pablo Andrés Ortiz Roses, cédula de identidad número 3 0228 0838, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 1 de agosto del 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Lo anterior conforme al artículo 15, inciso d) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), Ley N° 9356, del 24 de mayo del 2016. 2.- Nombrar a la señora Francisca Mayela Arauz Arauz, cédula de identidad número 1 0471 0467, como representante de las asociaciones de desarrollo integral. Estos nombramientos son extraordinarios y estrictamente temporales, mientras se resuelve el estado de excepción, a efectos que la institución pueda seguir operando normalmente, salvaguardando así la prestación de los servicios públicos que brinde JUDESUR y la Hacienda Pública. Los nombramientos indicados caducarán una vez que la Federación de Uniones Cantonales del Sur, elija en definitiva al representante de las asociaciones de desarrollo integral con domicilio en los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus y las personas electas rindan el juramento constitucional que los habilite para tomar posesión del cargo. Ambos nombramientos rigen a partir del 1 de agosto del 2018. Lo anterior conforme al artículo 15, inciso a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), Ley N° 9356, del 24 de mayo del 2016 y el artículo 12 del Reglamento para la Elección de las personas Integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), Decreto N° 39858-MP-H-MEIC de 10 de agosto del 2016. 3.- Nombrar al señor René de la Trinidad Fernández Ledezma, cédula de identidad número 6 223 0795, como representante de las Cooperativas. Estos nombramientos son extraordinarios y estrictamente temporales, mientras se resuelve el estado de excepción, a efectos que la institución pueda seguir operando normalmente, salvaguardando así la prestación de los servicios públicos que brinde JUDESUR y la Hacienda Pública. Los nombramientos indicados caducarán una vez que la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, elija en definitiva al representante de las cooperativas con domicilio en los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus y las personas electas rindan el juramento constitucional que los habilite para tomar posesión del cargo. Ambos nombramientos rigen a partir del 1 de agosto del 2018. Lo anterior conforme al artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), Ley N° 9356, del 24 de mayo del 2016 y el artículo 12 del Reglamento para la Elección de las personas Integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), Decreto N° 39858-MP-H-MEIC de 10 de agosto del 2016. 4- De conformidad con las disposiciones del párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento de repetida cita y por haber sido electos el resto de los representantes ante la Junta Directiva de JUDESUR y verificados que fueron los atestados personales y demás documentación que demostró el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para asumir el cargo, se tienen como acreditados en su condición de miembros de la Junta Directiva de JUDESUR: a. Señora Francisca Mayela Arauz Arauz, cédula de identidad número 1 0471 0467, en su calidad de representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral; b. Señor René de la Trinidad Fernández Ledezma, cédula de identidad número 6 0223 0795, en su calidad de representante de las Cooperativas; c. Señora Susan Elena Naranjo López, cédula de identidad número 1 1168 0252, como representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito; d. Señor Pablo Andrés Ortiz Roses, cédula de identidad número 3 0228 0838, como representante del Poder ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno; e. Señor José Gabriel Villachica Zamora, cédula de identidad número 6 0135 0320, como representante de la Municipalidad de Osa; señora Rose Mary Montenegro Rodríguez, cédula de identidad número 1 0563 0398, como representante de la Municipalidad de Buenos Aires; señor Raybert Freddy Vásquez Barrios, cédula de identidad número 6 0299 0447, como representante de la Municipalidad de Golfito; señor Edwin Omar Duartes Delgado, cédula de identidad número 7 0090 0562, como representante de la Municipalidad de Corredores; y al señora Cecilia Chacón Rivera, cédula de identidad número 6 0165 0182, como representante de la Municipalidad de Coto Brus; todos los anteriores electos por los concejos municipales respectivos. f. Señor Mario Lázaro Morales, cédula de identidad número 6 0151 0484 como representante titular de los pueblos indígenas existentes en los cinco cantones de cobertura de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y a la señora Sandra González Montezuma, cédula de identidad número 6 0358 0856, como su suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular. g. Señora Fidelia del Carmen Montenegro Soto, cédula de identidad número 6 0206 0577, como representante de las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud N° 134799.—( IN2018298286 ).

N° 078

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el primero de agosto del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar al señor Fernando Vicente Llorca Castro, cédula de identidad 1 0803 0197, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en los Estados Unidos de América, a partir del 01 de agosto del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud N° 134801.—( IN2018298292 ).

N° 079

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el primero de agosto del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto: Acuerdo: Nombrar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula de identidad 1 0567 0359, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en el Reino de España, a partir del 01 de agosto del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud N° 134802.— ( IN2018298294 ).

N° 080

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el primero de agosto del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto: Acuerdo: Reformar el acuerdo contenido en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número 007-2018, celebrada el 19 de junio de 2018, mediante el cual se acuerda Cesar al señor Rubén Mario Salas Pereira, cédula de identidad 1 0723 0587, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante la Confederación Suiza, a partir del 31 de agosto de 2018, en el sentido de que el nombramiento acordado es también como Embajador No Residente ante el Principado de Liechtenstein. Por lo anterior, el acuerdo debe leerse en adelante “Cesar al señor Rubén Mario Salas Pereira, cédula de identidad N° 1-0723-0587, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante la Confederación Suiza y Embajador No Residente ante el Principado de Liechtenstein”. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 134803.—( IN2018298310 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0054-2017-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-C-001-2017 del 10 de marzo del 2017, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en Embajada de Costa Rica en la India.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-049-2017 del 21 de abril del 2017, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Embajada de Costa Rica en la India, al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Eduardo Salgado Retana, cédula de identidad N° 5-0283-0700. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Eduardo Salgado Retana, cédula de identidad N° 5-0283-0700, de su actual cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en Embajada de Costa Rica en la India, a partir del rige de este acuerdo.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de junio del 2017 y hasta el 31 de mayo del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 2 de mayo del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299250 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° DM-307-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas del diez de octubre de dos mil dieciocho. Declaratoria de Organizaciones Beneficiarias del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, para el 2018-2019.

Resultando:

1º—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

2º—Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera Ministerial cuenta con el programa presupuestario Dirección de Cultura, que se dedica a la gestión social de las culturas, impulsa, reconoce y fortalece la diversidad de identidades culturales presentes en Costa Rica, y la capacidad de autogestión de las comunidades, mediante procesos participativos y la articulación con el sector público, el privado y la sociedad civil.

3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 39110-C, se dictó el Reglamento de Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Digital Nº 60 al Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 4 de agosto de 2015.

5º—Que Puntos de Cultura es un programa de estímulo y sinergias orientado al fortalecimiento de organizaciones, redes, iniciativas colectivas y espacios socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, que apoyará estas iniciativas mediante un fondo concursable.

6º—Que el programa busca alcanzar los siguientes objetivos:

a-            Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones socioculturales, con el fin de generar mejores condiciones para el ejercicio de los Derechos Culturales, la convivencia con la naturaleza, la democracia participativa y la solidaridad, procurando un nuevo proyecto país basado en la participación ciudadana.

b-            Fortalecer, articular y promover desde el Estado, iniciativas organizadas de gestión sociocultural o arte para la transformación social, impulsadas por las organizaciones de la sociedad civil.

c-Generar una red de intercambios y espacios de trabajo conjunto y sistematizado, para el fortalecimiento de las organizaciones socioculturales del país.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39110-C, corresponde a la Comisión Seleccionadora del Programa Puntos de Cultura, estudiar las propuestas sometidas a su consideración y seleccionar las organizaciones beneficiarias de los fondos del programa.

2º—Que dicha Comisión Seleccionadora, en Sesiones realizadas los días 5 y 6 de setiembre de 2018, seleccionó las propuestas que serán beneficiarias del Programa Puntos de Cultura para el presente año y acordó comunicar a este Despacho su decisión.

3º—Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 39110-C, corresponde a este Despacho emitir la presente Resolución Administrativa, que servirá como fundamento legal de los Convenios de ejecución, que formalizarán el otorgamiento de los beneficios del programa. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Declarar a las organizaciones que a continuación se detallan, como beneficiarias del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, para la convocatoria del año 2018.

Primera Categoría: Arte para la Transformación Social

a-            Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales Multidisciplinarios R.L., Siglas Sula Batsu R.L, proyecto “Sonora Festival Internacional de Compositoras Costa Rica”,

b-            Asociación de Desarrollo Integral Manuel de Jesús Jiménez, Cartago, proyecto “Arte, prevención social de la violencia y nuevos valores para la convivencia entre los géneros”,

c-             Fundación Acción Joven, cédula jurídica Nº 3-006-399354, proyecto “Apropiación de espacios públicos como herramienta para promoción cultural y el combate de la violencia”,

d-            Iyök Alar (Hijos de la tierra), cédula jurídica Nº 3-002-641696, proyecto “Culturas ancestrales viviendo nuestras raíces”,

e-             Asociación Amigos de la Isla Uvita, cédula jurídica Nº 3-002-737357, proyecto “Isla Quiribí Canto de Aves, Cultura y más”,

f-             Fundación Camaleonart, cédula jurídica Nº 3-006-651626, proyecto “Churchullcolor Festival de Arte Urbano”,

g-             Fundación Voz Propia, cédula jurídica Nº 3-006-247792, proyecto “Festival Comunitario MadreMonte 2019: Canto a Iriria la Niña Tierra”.

Segunda Categoría: Medios y Propuestas

de Comunicación Comunitaria

a-            Asociación Belemita de Medios de Comunicación El Guacho, cédula jurídica Nº 3-002-698828, proyecto “Periódico El Guacho: un medio comunitario belemita al rescate de la historia de edificaciones locales y el testimonio de mujeres empoderadas”,

b-            Asociación para la Sostenibilidad Rural de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-715692, proyecto “Comunicadoras comunitarias para el buen vivir”,

c-             Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares, proyecto “Identidades subterráneas y territorios invisibles: la minería artesanal en Abangares Guanacaste, una propuesta de Comunicación Comunitaria”,

d-            Asociación Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (REDMICA), cédula jurídica Nº 3-002-732480, proyecto “Fortalecimiento de capacidades de comunicación para la participación ciudadana para organizaciones puntarenenses”.

Tercera Categoría: Fortalecimiento de la Autonomía,

Sostenibilidad, Capacidad de Gestión, Incidencia

y Relaciones Intersectoriales de las Iniciativas

Socioculturales Organizadas

a-            Asociación Centro Comunitario de Buceo Embajadores y Embajadoras del Mar, cédula jurídica Nº 3-002-763553, proyecto “Nueva generación Caribe Sur: Casa del Mar, impulsando buceo con propósito cultural”.

Cuarta Categoría: Cultura para el buen vivir

a-            Asociación de Productores Agroambientalistas de Cacao de Guatuso (ASOPAC), cédula jurídica Nº 3-002-659304, proyecto “Guatuso memoria viva del cacao II”,

b-            Asociación Masaya Teatro Más Convivencia, cédula jurídica N° 3-002-681227, proyecto “Removemos”,

c-             Asociación Mujeres Unidas La Españolita de Río Cuarto Grecia, cédula jurídica Nº 3-002-710315, proyecto “Sabores que sanan: mujeres sazonando un buen vivir”,

d-            Asociación Comisión Indígena de Mujeres de Talamanca, cédula jurídica Nº 3-002-250907, proyecto “Centro Cultural Mujeres Indígenas guardianas y transmisoras de la cultura Bribri”,

Artículo 2º—La formalización de los convenios exigidos por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 39110-C, se realizará con cada uno de los beneficiarios aquí citados, siempre y cuando éstos hayan cumplido con las obligaciones legales correspondientes y tengan su personería jurídica al día, al momento de suscripción del convenio.

Si por cualquier motivo, alguno de los beneficiarios no pudiese formalizar el convenio respectivo, la Dirección de Cultura procurará reasignar el beneficio con otra organización que cumpla lo pertinente.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de octubre del 2018.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 3400035876.—Solicitud Nº 027-2018.—( IN2018298163 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0488-2018.—Expediente N° APC-DN-758-2012.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de junio de 2018. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Orlando Pereira Vargas cédula de identidad número 01-1033-0522.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 7129 de fecha 26 de octubre de 2012, Actas de Decomiso y/o Secuestro, números 1432 y 1433, del 26 de octubre 2012, y oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-227-2012, de fecha 27 de octubre de 2012, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la siguiente mercancía: 35 Unidades de adaptador USB, 18 Unidades de accesorios para Iphone, 10 Unidades de estuches para Ipan, 07 Unidades de estuches para Ipad, 25 Cargadores para teléfonos celular modelo QK-1054, 40 Unidades de cargadores para teléfonos, 80 Unidades en 4 paquetes 20 unidades cada uno de audífonos marca headset YL, 03 Unidades en caja de cargador externo y batería para teléfono de varias marcas modelo B05l3IN1, 06 Unidades de aparentes lectores de memoria SD, y conexión UDS marca Siyoteam modelo 54-381, 06 Unidades de estuches plásticos para teléfono celular marca Galaxy Note, 12 Unidades de cajas conteniendo cables de alta velocidad marca HDMI 3D, 12 Unidades de adaptadores para micro SD marca Siyoteam modelo SY-T50, 06 Unidades de adaptadores HDTV tipo micro USB marca Samsung, 09 Unidades de R4 para Nintendo DSI, 06 Unidades de Wiresles Mause de 2.4G GHZ en caja, 06 Unidades de control análogo tipo Twin Shock3 para psp3, 06 Unidades de reproductor MP3, 57 Paquetes de repuestos varios para teléfonos celulares marca MB Movi, 01 Paquete con 12 repuestos sin marca, 12 Tapas de baterías para celular, 24 Tapas para celular, 355 Unidades de baterías para celular, 14 Estuches para celular marca Samsung Galaxy SIII, 10 Estuches para teléfono celular Samsung Galaxy SII marca BLUEDIO serie BC500, 03 Estuches para celular y batería externa marca Noeson para Samsumg 9220, 12 Estuches y baterías externa para Iphon 4G marca Mobile Power, 42 Caratulas para teléfono celular, 06 Audífonos con Bluetooth marca BM-501, 07 Unidades para protector de Ipad marca Keyuaard, 04 Unidades de teclado para Ipad marca Movile bluetooh Keyuaard, 03 Unidades de adaptador para Iphon, 03 Unidades de estuches para tabletas Samsung Galaxy Tab marca Keyboard, 10 Unidades de estuches para celular de plástico para Nokia N8 marca MB Movi, 10 Unidades de estuches para teléfono celular Samsung S5360 marca MB Movi, 24 Unidades de estuches para celular marca Movi Case marca Samsung Galaxy SIII modelo 19300, 15 Estuches para celular 19220, 30 Unidades de estuches plásticos para teléfono celular, 10 Unidades de estuches para teléfono celular de tela, 01 Unidad de radio MP3 marca Winjoin para vehículo con su cargador, 163 Unidades para protector de pantalla de teléfono marca MB Movi, 90 Protectores de pantalla para teléfono celular marca profesional Screen, Ward, 100 Unidades de cable USB para Iphon, 788 Pantallas LCD para teléfono celular, 312 Unidades de pantallas táctiles para teléfono celular, 80 Paquetes conteniendo Flexible para celular marca MB Movi, 06 Paquetes de flexible para teléfono celular marca Original Spare Part, 06 Unidades de flexibles para teléfono celular, al señor Orlando Pereira Vargas cédula de identidad número 1-1033-0522, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en la recta de Dominical 200 metros este de Banco Costa Rica, provincia de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Dominical. (Ver folios 07 al 11 y 16 al 20).

2º—Que mediante documento recibido el 16 de noviembre de 2012, al que se le asigno en número de consecutivo interno 4245 el señor Orlando Pereira Vargas cédula de identidad número 01-1033-0522, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía de marras. (Ver folios 21 y 22).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-815-2012 de las ocho horas con diez minutos del día diez de diciembre de dos mil doce, se le autoriza al señor Orlando Pereira Vargas el pago de los impuestos y en el considerando cuarto se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 32 al 39).

4º—En fecha 14 de diciembre de 2012, el señor Orlando Pereira Vargas, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2012-028183, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.084.97 (mil ochenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos). (Folios 46 y 48).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara en ese momento una vulneración a dicho control aduanero (Ver folio 02).

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.             Se realizó decomiso de las mercancías no presentadas ante la Aduana a su ingreso al territorio nacional, según consta en las Actas de Decomiso y/o Secuestro, números 1432 y 1433, del 26 de octubre 2012, dado que el presunto infractor no aportó pruebas de su ingreso cumpliendo los requisitos aduaneros vigentes.

2.             El interesado canceló lo correspondiente a los tributos aduaneros, mediante la DUA de importación definitiva 007-2012-028183, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.084.97 (mil ochenta y cuatro pesos centroamericanos con noventa y siete centavos).

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución y los hechos probados tenemos que mediante Actas de Decomiso y/o Secuestro, números 1432 y 1433, del 26 de octubre 2012, del Ministerio de Gobernación la Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo de la mercancía descrita en el resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en la recta de Dominical 200 metros este de Banco Costa Rica, provincia de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Dominical. (Ver folios 07 al 12 y 16 al 20).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Gobernación la Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, y proceder con el decomiso preventivo, es que el presunto infractor, se presenta ante esta Aduana y para poder recuperar dicha mercancía, cancela los impuestos mediante el DUA antes citado.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129:Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)            Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor Orlando Pereira Vargas.

Así mismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de octubre de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1.084.97 (mil ochenta y cuatro pesos centroamericanos con noventa y siete centavos), convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de octubre de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢546.141,34 (quinientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Orlando Pereira Vargas cédula de identidad número 01-1033-0522, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de la presunta infracción, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; que en el presente caso asciende a $1.084,97 (mil ochenta y cuatro pesos centroamericanos con noventa y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 26 de octubre de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ¢503,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢546.141,34 (quinientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: El pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno a las siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente 15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente: 15100010012159331; igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo N° APC-DN-758-2012, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. // En caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: La presente resolución al señor Orlando Pereira Vargas cédula de identidad número 01-1033-0522, a la siguiente dirección: El Roble de Alajuela, 400 metros este y 400 sur de la Iglesia Católica, o al teléfono 8990-5026 o, en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 340009511.—Solicitud N° 134431.—( IN2018298569 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-1209/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Foragro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila operado con batería, marca: Fortec, modelo: GF-16D-01Z, peso: 5,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology. Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 23 de octubre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018296296 ).

AE-REG-1208/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Foragro Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Fortec, modelo: GF-165-01Z, peso: 2,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 23 de octubre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—( IN2018296297 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-1049/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: PULVERIZADOR DE PRESIÓN PREVIA, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-804 3 LTS, peso: 2,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co. Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas, del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297331 ).

AE-REG-104812018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad N° 3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-801 16 LTS, peso: 2,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co. LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297332 ).

AE-REG-1050/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad N° 3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizador de presión previa, Marca: Kangrui (KRKJ), Modelo: KD-804 2 LTS, Peso: 2,0 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2018297333 ).

N° AE-REG-1051/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de presión previa, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-803 8 LTS, peso: 1,1 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co. Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( 2018297334 ).

El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de presión previa, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-803 5 LTS, peso: 1 kilogramo y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology Co. Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297341 ).

AE-REG-1053/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad N° 3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Kangrui (KRKI), Modelo: KD-805 20 LTS, Peso: 3 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2018297342 ).

N° AE-REG-1054/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila operado con batería, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-802 20 LTS, peso: 4,7 Kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology Co. Ltd-China, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297343 ).

AE-REG-1047/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador de presión previa, Marca: Kangrui (KRKJ), Modelo: KD-803 10 Lts, peso: 1,31 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co. Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297344 ).

AE-REG-1284/2018.—La señora Marianela Sevilla Leiva, cédula de identidad: N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tejar del Guarco, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Abonadora de Acople, Marca: Menta, Modelo: MD 600, Peso: 210 KG y cuyo fabricante es: Menta Máquinas Agrícolas LTD-Brasil presentado por la empresa El Colono Agropecuario S.A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:35 horas del 19 de noviembre del 2018.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018298086 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 338, título N° 3604, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil once, a nombre de Vargas Solano Yensy Adela, cédula N° 1-1534-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294426 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035 con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores de edificios, inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos para diseñar edificios. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297320 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro la Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de jardinería paisajística para edificios. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297323 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica N° 3-0061-81947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA, Changing Lives como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el financiamiento de proyectos para la implementación de políticas macroeconómicas, financieras, ambientales, y de manejo de recursos naturales, que le sean sometidas a su conocimiento por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en relación con la marca CRUSA Foundation for Cooperation, en clase 36, Registro N° 228284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de Octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297325 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica N° 3006181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 mts. sur, 25 oeste y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA, Cambiando Vidas como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar el financiamiento de proyectos para la implementación de políticas macroeconómicas, financieras, ambientales y de manejo de recursos naturales, que le sean sometidas a su conocimiento por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales en relación con la marca CRUSA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297326 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica 3-006-181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio la Granja, San Pedro, de la ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSAder, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: celebración de eventos de entretenimiento, dónde los fondos recaudados son con fines benéficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297328 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 8: Herramientas e instrumentos manuales, operados manualmente, herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente para bicicletas, incluyendo extractores de bielas sin clavija/pasador, herramientas manuales para la instalación y extracción de bielas, herramientas manuales para la instalación y extracción del eje del pedal, herramientas manuales para la instalación y extracción del pedalero/pedalier, cortadores de cable, herramientas manuales para la instalación y extracción de anillo de seguridad, herramientas de sujeción de piñón manual para quitar el anillo de seguridad, herramientas manuales para la instalación y extracción de rueda libre, herramientas manuales para cortar y conectar cadenas, herramientas manuales de configuración de cubo, removedores de rueda dentada, llaves de tuercas, herramientas manuales para reparación y mantenimiento de bicicletas, herramientas e implementos manuales operados manualmente para la pesca, incluidos cuchillos de pesca, tijeras de pesca, cortadores de pesca; en clase 11: Aparatos de iluminación para bicicletas, luces de bicicleta, luces de dínamo para bicicleta, luz de dirección para bicicletas, reflectores de luz para bicicletas, luz de señalización para bicicletas, congeladores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018297330 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MKC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Reservas: De los colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297335 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A. con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOBLOCK PEDREGAL PEDREGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Blocks para la construcción ecológicos, construcciones transportables no metálicas hechas de block ecológico, blocks de concreto ecológicos con plástico reciclado y monumentos no metálicos hechos de blocks ecológicos. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297338 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN FOLAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297340 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Reservas: Del color: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297375 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX Busque la marca en la orilla

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: de los colores: verde, negro, rojo y café. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297378 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: KOLA MK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297381 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Infinito Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 metros este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de guardias de seguridad para edificios. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297482 ).

Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, Oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Metal como marca de servicios en clase: 40. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales tales como reciclaje de vehículos y sus partes, recuperación de materiales. Reservas: No se hace reserva alguna sobre las palabras “Costa Metal” individualmente. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297493 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Anhui Xinda Fitness CO., Ltd, con domicilio en RM2405. D Plaza Green Land, Winning Ocean International, Ma’anshang RD., Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: LIFESPORT

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 28: Aparatos para fisicoculturismo, pelotas para juegos, barras con pesas, barras para levantar pesas, mancuernas, mancuernas para hacer pesas, bolas de juego, juego (bolas de), raquetas, cinturones de levantamiento de pesas [artículos de deporte], soportes protectores para hombros y codos [artículos de deporte], cuerdas para saltar, bloques para yoga. Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297509 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano expectorante mucólico, para el tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio incluidas alergias. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297537 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ANEXIA, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humanos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297540 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Spradling Group Inc., con domicilio en El Coyol de Alajuela, calle Los Llanos, a 600 metros de Tunatún, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecosense

como marca de fábrica y comercio, en clases 18 y 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297630 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Américas General Sales Agent GSA Sociedad Anónima, con domicilio en 1 Km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en el edificio de Terminales Santamaría segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AmericasGSA

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, servicios de representación comercial, específicamente, servicios de representación de compañías aéreas. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297631 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio (PROLACSA) S. A., con domicilio en El Roble, Aguadulce, Coclé, Panamá, solicita la inscripción de: La Condesa

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297632 ).

Maria Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Marshall Amplification PLC, con domicilio en Denbigh Road, Bletchley, Milton Keynes MK1 1DQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: Marshall,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de audio eléctricos y electrónicos, receptores (audio y video), rocolas, aparatos de grabación manipulación, amplificación, reproducción y transmisión de sonido, toca discos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, megáfonos, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, todos para amplificación de audio, para la ecualización gráfica frecuencias de señal de sonido, para la mezcla de tonos de sonido, alteración de tonos de sonido o efecto de eco, demora y otros efectos, soportes para grabaciones sonoras, altavoces de audio para automóviles, altavoces para teléfonos móviles, amplificadores de sonido, micrófonos, auriculares, altavoces, altavoces tipo bocina, cajas de altavoces, estuches para altavoces, amplificadores para equipo de reproducción de sonido y para uso con instrumentos musicales, amplificadores completos con altavoces y cajas, válvulas y amplificadores digitales de guitarra, unidades de reverberación de sonido, aparatos para mezcla de sonido, procesamiento y sintetizadores, mezcladores de sonido, unidades mezcladoras de sonido, cajas de altavoces, megáfonos, recolector acústico, altavoces, amplificadores, micrófonos, reverberador de retraso de tiempo, aparatos de radio, transmisores inalámbricos, emisores de señales electrónicas, transmisores [telecomunicación], reproductores MP3, tocadiscos, reproductores multimedia portátiles, dispositivos digitales electrónicos portátiles y de mano para grabación, organización, transmisión y procesamiento de archivos de audio, información y video, y accesorios electrónicos, reproductores de sonido portátiles, estaciones de acoplamiento, soportes para reproductores MP3, amplificador estéreo y estaciones de altavoces base, estéreos, estéreos para carro, estéreos para vehículo, reproductores DVD, estuches para DC, DVD y MP3, juegos de ordenador, juegos interactivos DVD, programas de juegos de ordenador, software para la grabación de sonido, software [programas grabados], sintonizadores eléctricos, amplificador de sintonizadores, aparatos para control de amplificadores, aparatos eléctricos de control, aparatos de control remoto, software, software computarizado para afinación de instrumentos, software computarizado para control de amplificadores, software computarizado para grabación de sonido, manipulación, amplificación, reproducción y aparatos de transmisión, software interactivo, software de audio pregrabado, aplicación de software, aplicación de software para la grabación de sonido, manipulación, amplificación, reproducción y aparatos de transmisión, programas informáticos [software descargable], aplicaciones informáticas descargables, programas informáticos [programas], grabados, aparatos de procesamiento de audio, aparatos de procesamiento de datos, bocinas, bocinas [equipo de audio], bocinas de audio, altavoces, bocina de monitor, bocinas de audio para el hogar, bocinas para tocadiscos, cajas para bocinas, cajas para bocinas de audio, cajas de altavoces, interruptores de bocina, interruptores, eléctricos, tocadiscos, software para el control y mejora del equipo de audio y calidad del sonido, firmware, firmware de ordenador, hardware, aparatos para el procesamiento de sonidos, grabaciones de sonido musical descargables, archivos de datos de sonido, archivos de música descargables, aparatos de transmisión de datos, software para diagnósticos remoto, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, dispositivos de telecomunicación, emisores [telecomunicación], computadoras de bolsillo, computadoras de regazo, estuches para computadoras, bolsas especiales para computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, fundas para teléfono, accesorios para teléfono móvil, software para comunicarse con usuarios de computadoras de bolsillo, anteojos de sol, anteojos, monturas de anteojos, estuches para anteojos, estuches para gafas, estuches para gafas, gafas [óptica], gafas, alfombrilla de ratón, alfombrilla de ratón, imanes, imanes de refrigerador, imanes, calculadoras, calculadoras de bolsillo, teléfonos inalámbricos, aparatos de comunicación inalámbricos, aparatos de telefonía inalámbrica, auriculares inalámbricos para teléfonos inalámbricos, transmisores y receptores inalámbricos, sistemas inalámbricos de comunicación bidireccional, instrumentos inalámbricos de transmisión de alta frecuencia, teléfonos inalámbricos, aparatos radiotelefónicos, aparatos de radio, radios (vehículo), software para el control y mejora del equipo de audio y calidad de sonido, software de reproducción de audio, software interactivo, software para comunicarse con usuarios de computadoras de bolsillo, pedales y conmutadores de pedal para procesar, amplificar o distorsionar sonido, pedales y conmutadores de pedal para procesar, amplificar o distorsionar sonido para su uso con instrumentos musicales, conmutadores de pedal y pedales de efectos para su uso con instrumentos musicales eléctricos, conmutadores de pedal y pedales de efectos para su uso con instrumentos musicales, pedales de sostén, pedales de expresión, pedales de demora, siendo todos pedales de efectos electrónicos para su uso con instrumentos musicales, pedales de sostén, pedales de expresión, pedales de demora, siendo todos pedales de efectos electrónicos para su uso con instrumentos musicales, casetes musicales, cintas musicales, grabaciones de música, grabaciones musicales, música digital descargable, videos de música pregrabados, reproductores portátiles de música, software para composición musical, reproductores digitales de música, archivos de música descargables, grabaciones de videos musicales, grabaciones de sonidos musicales, cintas audiomusicales pregrabadas, discos compactos de música pregrabada, discos ópticos con música, discos compactos con música, cintas de audio con música, discos fonográficos con música, cintas de vídeo pregrabadas, no musicales, grabaciones de sonido musical descargables, carcasas/cubiertas para dispositivos de almacenamiento de música, estuches para dispositivos de almacenamiento de música, cintas de audio pregrabadas con música, grabaciones de video con música descargables, casetes de video pregrabados con música, DVD pregrabados con música, cintas de video pregrabadas con música, series de grabaciones de sonido musical, cintas de audio pregrabadas no musicales, estuches de transporte para reproductores de música digitales, estuches de transporte para reproductores de música portátiles, música digital descargable de internet, estaciones de acoplamiento para reproductores de música digitales, música digital descargable desde internet, programas informáticos para el procesamiento de archivos de música digital, discos láser para su uso en el almacenamiento de música, software para el procesamiento de archivos de música digital, grabaciones musicales en la forma de discos, música digital descargable desde sitios de internet MP3, software para la creación y edición de música y sonidos, música digital descargable desde sitios web de internet MP3, descarga de música digital desde sitios web de internet MP3, música digital [descargable] desde sitios web MP3 en el internet, música digital descargable desde una base de datos informática o el internet, programas informáticos legibles por una máquina para su uso en la reproducción de música, tarjetas de memoria de circuito integrado para su uso en instrumentos musicales electrónicos, publicaciones electrónicas, publicaciones descargables, publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, aparatos de audio, audio libros, discos compactos de audio, archivadores para CDs, estuches adaptados para reproductores de CD, estuches adaptados para reproductores de DVD, estuches adaptados para teléfonos móviles, estuches para discos compactos, estuches para reproductores MP3, estuches para gafas, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos móviles, estuches para lentes de sol, estuches para teléfonos, estuches para almacenamiento de CDs, dispositivos de limpieza para discos fonográficos, discos compactos, discos compactos [audio-video], software para teléfonos móviles, carcasa/cubiertas para reproductores MP3, archivos de imagen descargables, películas descargables, estuches DVD, reproductores multimedia portátiles, aparatos de grabación, discos acústicos, magnetófonos, reproductores de cinta, software para su uso con cualquiera de los productos antes mencionados, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018297635 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Marshall Amplification PLC, con domicilio en Denbigh Road, Bletchley, Milton Keynes MK1 1DQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: Marshall,

como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos (musicales-), accesorios musicales, instrumentos musicales, bajo acústico, bajos acústicos, guitarras acústicas, bajos, baquetas, baquetas, bacteria (tambores/redoblantes), bajos [instrumentos musicales], instrumentos de metal, estuches de transporte para instrumentos musicales, estuches adaptados para instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales, instrumentos musicales controlados por ordenador, dispositivos para afinar instrumentos musicales, caja de ritmos, pedales de tambor, pedales de tambor [instrumentos musicales], baquetas, almohadillas de práctica de tambor, parches [membranas] de tambor, tambores, tambores [instrumento musical], tambores [instrumentos musicales], baquetas, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos, bajos eléctricos, bajos eléctricos, guitarras eléctricas, teclados eléctricos [instrumentos musicales], instrumentos musicales eléctricos, pianos eléctricos, instrumentos musicales eléctricos, aparatos electrónicos para sintetizar música [instrumento musical], máquinas de ritmo electrónicas controladas automáticamente, máquinas electrónicas de música de fondo, tambores electrónicos, teclados electrónicos [instrumentos musicales], sintetizadores musicales electrónicos, instrumentos musicales electrónicos, afinadores de instrumentos musicales electrónico, aparatos musicales electrónicos para practicar, aparatos musicales electrónicos e instrumentos, aparatos musicales electrónico para acompañamiento, aparatos musicales electrónicos para enseñanza, reposabrazos para guitarra, uñas de guitarra, sillas de guitarra, correas de hombro para guitarra, correas para guitarra, cuerdas de guitarra que incorporan acero, cuerdas de guitarra, cuerdas de guitarra hechas de acero, punta de interruptores de palanca de guitarra, manivelas de guitarra, guitarras, teclado de instrumentos, cajas de música, atriles para partituras, sintetizadores de música, atriles para partituras adaptados para su uso con instrumentos musicales, cajas de música, estuches para instrumentos musicales, soportes para instrumentos musicales, instrumentos musicales controlados por un ordenador, instrumentos musicales en la naturaleza de tambores de acero, instrumentos musicales incorporando aparatos para modificar las señales de audio, instrumentos musicales incorporando arreglos para modificar las señales de audio, instrumentos musicales incorporando aparatos para producir señales de audio, instrumentos musicales incorporando arreglos para producir señales de audio, instrumentos de percusión, soportes (música -), uñas para instrumentos musicales de cuerda, instrumentos de cuerda, soportes (música -), instrumentos de viento de madera. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018297636 ).

Francinie Esquivel Arrieta, soltera, cédula de identidad N° 207160431, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Horneaditos Don Beto,

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de pastelería. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018297647 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la estación de Servicios Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nautillo,

como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297683 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3101936708, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Concordia,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297684 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicios Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANET PLUS

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297685 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08 con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aurora

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0004573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018297686 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-9367, con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITEX

como marca de comercio en clase 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018297687 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009307con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermes

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297688 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agro Tico S. A., cédula jurídica 3-101-9367, con domicilio en Cartago, en La Lima; 300 norte, de La Bomba Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bounty

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297689 ).

Sami Hatem Baba, divorciado una vez cédula de identidad 801260219, en calidad de apoderado generalísimo de Punto Favorito Store S. A., cédula jurídica 3101763323 con domicilio en frente al Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO FAVORITO

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de tienda por departamento de zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa de niño, joyería, juguetes. Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Rojo Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297695 ).

Luis Carlos Villalobos Monestel, casado una vez, cédula de identidad N° 105770483, en calidad de apoderado general de Municipalidad de La Unión, cédula jurídica N° 3-014-042083 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIVIA URBANA LA UNIÓN

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación, construcción de ciclovías, aceras, mobiliario urbano, recuperación del espacio público en las calles del cantón de La Unión, dentro del derecho de vía. Reservas: De los colores: negro, rojo y verde Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297698 ).

Enrique Ramírez Vargas, casado una vez cédula de identidad 202890143 con domicilio en Barrio México; 100 sur, Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cajeta Express

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transportar encomiendas, mercadería, mensajería dentro del territorio nacional, ubicado en Barrio México, San José de la estación de Bomberos; 100 metros al sur. Reservas: De los colores: negro, verde, rojo, amarillo, y azul. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.— Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018297715 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: familyTALK

como marca de servicios en clase 35 internacional proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios, asistencia a empresas en materia de identidad corporativa, asistencia a la administración empresarial, asistencia de gestión para empresas comerciales, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todos los anteriores dirigidos a familias. Reservas: De los colores: Gris, blanco y anaranjado. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018297724 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H&M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: COS

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo dental, pasta dental, dentífricos, esmalte de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de aseo, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para el cabello, bolas de algodón cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliación corporal, mantequilla corporal, polvos bronceadores, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores labiales, lápiz labial adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado del cabello, sombra del párpado, spray corporal perfumado, preparaciones de higiene bucal, a saber, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, a saber, jabones para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales, brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para personas o animales, aromatizante de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, cordones de gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuritas de papel y cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, manteles de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de metal, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantería, almohadas, colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), clips para cables y tubos de plástico (abrazaderas no metálicas para cables y tubos), paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas, brazaletes de identificación, que no sean de metal, cofres, herrajes para muebles, que no sean de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas; en clase 24: Textiles y sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno, tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil, edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo, rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para cabello, pasadores para cabello, insignias para usar, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas hebillas para cabello (flecos); en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliante corporal, manteca corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar (cosméticos), preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiesfick), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas, esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (ópticas), fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyería), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyería), alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cofres joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas no eléctricas, material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas domésticas, pulseras de identificación, que no sean de metal cofres, accesorios para muebles, no de metal cofines, utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras (no eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel manteles, no de papel hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres, camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrettes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297725 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Procesadora Nacional de Cereales S. A., con domicilio en CR 50A 43 13 LC 103 Parque Industrial Satexco, Itagüí/Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CUMEY

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, hojuelas de avena, avena procesada, barritas de avena, galletas, barras de cereal, cereales listos para consumir, granos preparados, avena molida, cebada molida, harina de cebada, harina de trigo, trigo procesado, hojuelas de avena, y sucedáneos del café, chocolate, bebidas a base de cacao, frutos secos recubiertos de chocolate, mezcla para preparar natilla, buñuelos, galletas, panela. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297726 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: S,

como marca de fábrica y comercio, en clases 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 28: juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipo deportivo (aparatos de entrenamiento deportivo). Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297727 ).

Rodolfo Antonio Quirós Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0281-1275, en calidad de apoderado generalísimo de Complejo Turístico Villa Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083799, con domicilio en San Carlos, costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: huetares Hotel & Villas,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de hotelería y villas, ubicado en Guanacaste, Carillo, Sardinal, Playa Hermosa, segunda entrada a mano izquierda, 200 metros oeste frente a Hotel Mangaby. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297749 ).

Rodolfo Antonio Quirós Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0281-1275, en calidad de apoderado especial de Complejo Turístico Villa Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083799, con domicilio en San Carlos, costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: huetares Hotel & Villas,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y villas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297751 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Bera BV con domicilio en Domstraat 20ª, NL-3864 PP Nijkerkerveen, Gelderland, Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: BERA,

como marca de fábrica y comercio, en clase 17; 19 y 20 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación; embalar, parar y aislar materiales; tubos flexibles, no metálicos; todos los productos mencionados, con excepción de tableros y cajas de herramientas; en clase 19: azulejos y otros materiales de construcción, que no sean de metal, incluidos materiales de construcción de cerámica, cristal, vidrio, loza, arcilla y porcelana incombustibles, baldosas de cerámica (materiales de construcción), mármol y granito, piedra natural, piedra artificial, materiales de construcción, que no sean de metal, objetos de arte de piedra, hormigón o mármol, incluidas esculturas; construcciones móviles, que no sean de metal, todos los productos mencionados, con excepción de tableros y cajas de herramientas; en clase 20: muebles de jardín, espejos, bancos, sofás, mesas, cojines, soportes para macetas, jardineras, esculturas de jardín y otros accesorios decorativos para el jardín de madera, yeso, cera o plástico, siempre que no estén incluidos en otras clases, marcos, productos fabricados de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, barba de ballena, tortuga, ámbar, nácar, espuma de mar, sustitutos de todos estos productos o productos fabricados de plástico, siempre que no estén comprendidos en otras clases, todos los productos mencionados con la excepción de tableros y cajas de herramientas. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297815 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1ª y 2ª avenida sur, Nº 412, zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DoloGrip,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente antialérgicos, analgésicos, descongestionante y antigripal. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297816).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Vitamiron Forte,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente multivitamínico con hierro. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297817 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Pepsa Del,

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297818 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Gluta Vigor,

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297819 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colina Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5. Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Fosvigor,

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297820 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DDUAL,

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297821 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0893, con domicilio en Condominio Lomas del Valle N° 37, Alto de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: •PROMOCIONES• FRESCAS SMM

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad ce alimentos, gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de alimentos, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297822 ).

José Ovidio Jiménez Ávila, casado, cédula de identidad N° 5-0341-0421, en calidad de apoderada especial de William Antonio Fondevila Leyton casado dos veces, cédula de identidad N° 8-0084-0667, con domicilio en central 25 metros este del Banco Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meguiar’s

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza utilizados para toda clase de vehículos. Reservas: de los colores rojo, negro y amarillo. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297870 ).

Priscilla Rodríguez Marín, divorciada, cédula de identidad N° 1-0794-0978, en calidad de apoderada generalísimo de Sistemas Contra Incendios Olpra S.A., cédula jurídica N° 3-101-443089, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Calle Cochea, del Puente sobre El Río Limón, 50 metros al sur, mano izquierda, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sistemas Contra Incendios OLPRA Una decisión con respaldo..!

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, fabricación, distribución y venta de equipos contra incendios, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, Calle Cochea, del puente sobre el Río Limón, 50 metros al sur mano izquierda, portones negros. Reservas: de los colores: rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297887 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085288 con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecnigypsum 150 al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CARPINTERO 850

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos industriales., y en clase 16; Adhesivos para el uso del hogar y la oficina. Reservas: De los colores: blanco, verde y morado. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018297895 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085288, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecnigypsum 150 al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERO 5000

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos industriales., y en clase 16; Adhesivos para el uso del hogar y la oficina. Reservas: De los colores: tinto y verde. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297896 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Central Heladera Diaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003697 con domicilio en Zapote; 200 al este de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS DÍAZ

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, bebidas lácteas en las que predomina la leche; en clase 30: Helados de agua o de leche, de todo tipo de sabores y formas, sean naturales o no. Reservas: De los colores: Rojo, Azul y Blanco. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297897 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Sui Generis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127942, con domicilio en Distrito Hospital, de la torre omega de la Clínica Bíblica, 50 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: auyta lo pez

como marca de fábrica y servicios en clases 11; 21; 25; 35; 37; 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos y máquinas para purificar el agua. En clase 21: Tazas, vasos y sifones para agua gaseosa. En clase 25: uniformes, gorras, camisetas con publicidad. En clase 35: Gestión de negocios. En clase 37: Servicios de confección, reparación e instalación de aparatos de purificación de agua. En clase 39: Servicios de distribución y suministro de agua. Y en clase 43: Alquiler de dispensadores y aparatos de agua potable o purificada. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297898 ).

Leopoldo Eugenio Martinez Madrigal, divorciado, cédula de identidad N° 3-0341-0113, en calidad de apoderado generalísimo de Saga Postres INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354069, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, Local 101-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGA Sunset RESTAURANTE,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicio de restaurante, bar, wet bar, y cáterin de eventos privados dentro del restaurante, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 200 metros al este y 800 metros al norte del Banco Nacional de Tamarindo. Reservas: de los colores: naranja y turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297938 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Gelcoit Limitada, cédula jurídica N° 3-102-749880, con domicilio en Tibás, Distrito Llorente, Residencial Los Estudiantes, Casa 16-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRÖTEK como marca de fábrica y servicios en clase 28; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 28: Juguetes educativos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, Administración Comercial, Comercialización y distribución de materiales y juguetes educativos, Agrupamiento de productos (excepto transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos por medio de catálogos, medios electrónicos, o sitios web; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de consultoría tecnológica, servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297946 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams CAY 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN BAKTUN, como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297947 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del Am-Pm, Bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARET como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297948 ).

Sor Nora Deisy Alarcón, soltera, cédula de residencia N° 117001701101, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Hermanas de la Presentación de María Santísima al Templo, cédula jurídica N° 3-002-715747, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Ana Lucía, de la entrada principal 100 metros oeste, 100 metros sur y 75 metros este, casa D 15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO SAN GIUSEPPE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo Preescolar-Escolar, ubicado en El Guarco, Tejar, Residencial Ana Lucía, de la entrada principal 100 metros oeste, 100 metros sur y 75 metros este, casa D15. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297982 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad número 1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Calidad Natural Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-607569, con domicilio en Barva, San Pedro; 400 metros al este, 100 metros norte, 200 metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZERENE LASH SPA

como marca de comercio y servicios en clases 3; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pestañas postizas; en clase 41: Academia de formación para la colocación de pestañas y cejas postizas; en clase 44: Servicio de belleza exclusivamente dedicado a pestañas postizas para personas. Reservas: de los colores: verde, gris claro y gris oscuro. No se reserva los términos “Lash y Spa”. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018297985 ).

Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-0859-0594 con domicilio en Lomas del Sol, casa N° 415, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDALEA tours COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de tours en vehículos impulsados por pedales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298001 ).

José Joaquín Rojas Acosta, casado una vez, cédula de identidad 205790623, en calidad de apoderado generalísimo de Tomatero J.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751906 con domicilio en Grecia, Tacares, 250 metros al este del salón Centro De Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Tomate, chile, cebolla, productos agrícolas, hortícolas, frutas y legumbres frescas. Fecha 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298058 ).

Maricel Hernández Lobo, divorciada una vez, cédula de identidad 401190361 con domicilio en Mercedez Norte, diagonal a Maxipalí, Costa Rica, solicita la inscripción de: MB MARICEL BOUTIQUE

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298092 ).

Maricel Hernández Lobo, divorciada una vez, cédula de identidad 401190361 con domicilio en Mercedes Norte, diagonal a Maxipalí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maricel Boutique

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Prendas de vestir, calzado. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298097 ).

Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC., con domicilio en Delaware, 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle Country, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRM Una promesa de vida...,

como marca colectiva en clases: 3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, desodorantes; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: gris, azul, verde musgo, verde oscuro, verde claro, turquesa, verde, limón, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de M. A. Ford MFG. Co., Inc con domicilio en 7737 Northwest BLVD., Davenport, 10 WA 52806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M.A. FORDMAX como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas de corte eléctricas, específicamente, brocas, avellanadores, archivos rotatorios (herramientas) cortadores rotatorios y herramientas de fresado, específicamente, fresas cortadoras (herramientas de corte), escariador (herramientas de corte), molino de extremo (herramienta de corte tipo fresa), enrutador (rúter), y herramientas redondas especiales recubiertas y sin recubrimiento para uso industrial que contiene flautas para el mecanizado de metales, plástico y madera, todo lo anterior se vende exclusivamente a través de fabricantes o distribuidores industriales y diseñados para usuarios finales industriales para uso industrial. Fecha 3 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298117 ).

Catalina Vargas Tristán, casada una vez, cédula de identidad N° 112540123, con domicilio en Zapote, 150 metros oeste de la U Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cataploom,

como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría en nutrición, bienestar y salud, así mismo los servicios de comunicación y asesoría en la promoción de la salud. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018298119 ).

José Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de apoderado especial de La Máquina Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101196511, con domicilio en Alajuela San Rafael, de la Cruz Roja 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASO,

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, malta. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298126 ).

Ligia María Rodríguez Soto, casada una vez, cédula de identidad 204090117, Alberto Hammer Salazar Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203560225, en calidad de apoderados generalísimos de Hamerson Company, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101739746 con domicilio en Grecia Tacares calle Universidad contiguo al Edificio Springers, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floral Atlanta como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar Floral alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la Atlanta industria; en clase 17: Espuma que sirve de base para arreglos florales en general y artículos para floristería, espuma para la germinación de semillas Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas semielaboradas, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De los colores: beige, verde y blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298127 ).

Adriana María Brenes Sánchez, soltera, cédula de identidad 105740097, con domicilio en Escazú, del Abastecedor La Flor, Bello Horizonte, 600 sur y 100 este aptos Momoluna, apto N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hagamos Tertulias, con sabor a Costa Rica

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298147 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Leonidas Yubran Ruaro Roque, soltero, cédula de identidad 206190214, con domicilio en Curridabat, Condominio Vila del Este, casa número 239, Costa Rica , solicita la inscripción de: 3 uenazo

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de  restaurante, venta de alimentos y bebidas en restaurante. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018298228 ).

Paula Cristina Solano Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderado especial de Sivantos Pte. Ltd., con domicilio en 18 Tai Seng Street N° 08-08, 18 Tai Seng, 539775, Singapur, solicita la inscripción de: Stiline

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Audífonos médicos y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018298229 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, bebidas a base de fruta y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para bebidas, aguas minerales. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298230 ).

Irma Samaria Morales Palma, divorciada una vez, cédula de identidad 110990485, con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, casa N° 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maia ENERGÍA EN PIEDRA

como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Piezas únicas de joyería y bisutería, elaboradas con piedras preciosas y semipreciosas, perlas, cristales, zamac, metales y accesorios de fantasía, tales como pulseras, cadenas, gargantillas, collares, aretes, llaveros, dijes y todo tipo de artículo de bisutería, joyería y relojería elaborado con los materiales supra mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298231 ).

Marco Antonio Meléndez Brenes, divorciado una vez, cédula de identidad 111010863, con domicilio en Goicoechea, Ipís, MozotaL, del Palí, 100 metros al sur, 400 metros al este, casa N° 82, con muros terracota y café, San José, Costa Rica y Alexander Apu Segura, soltero, cédula de identidad 401860410, con domicilio en SAN Francisco, Urbanización La Lillyana segunda etapa, casa numero 94, Heredia, Costa Rica, solicitan la inscripción de: IHS XII RC Costa Rica

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: El servicio de club de recreación que Iron Horses Ride Club Costa Rica hace, por medio de la realización de viajes en motocicleta hacia diversos  destinos dentro y fuera del país por parte de los miembros del Ride Club. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298232 ).

Luis Alberto Bonilla Rímolo, soltero, cédula de identidad 110590054, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Riboni RL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619269, con domicilio en San José distrito Pavas, 50 metros al norte de Jiménez y Tanzi, tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clearwater

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018298235 ).

Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 112800769, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cárnicas La Ventana de Rico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101739147, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita de los semáforos 350 metros al oeste local a mano derecha color naranja con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Ventana de Rico

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante en la elaboración y venta de comidas rápidas y bebidas, carnicería, servicios de venta de cortes de carne. Ubicado: en Alajuela, Villa Bonita de los semáforos 250 metros al oeste local a mano derecha color naranja con negro. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298237 ).

Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula de identidad número 302900731, en calidad de apoderado especial de 3-101-722053 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101722053 con domicilio en Cartago, Tierra Blanca, 500 metros oeste del cementerio de la localidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCO

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1; 35; 36; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la agricultura, coadyuvantes agrícolas; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y/o de administración comercial; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y/o monetarias; en clase 42: Servicios de investigación científica en temas. agrícolas o conexos; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018298284 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Tatiana Paut Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº 110660688, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Santa Paula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Máxima COMUNICACIÓN & RS

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298328 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Sigrid Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 112840306, y Milena López Garnier, casada una vez, cédula de identidad Nº 112770594, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 1.5 kilómetros al oeste del Abastecedor Río Oro 1.7 kilómetros al sur, San Nicolas de Bari, San José, Costa Rica y Santa Ana, de la Cruz Roja, 1.5 kilómetros al oeste del Abastecedor Río Oro 1.7 kilómetros al sur, San Nicolas de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dos8seis estudio creativo

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño gráfico. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298329 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Maison Blonche Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101261768 con domicilio en Curridabat, 125 metros este de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estancia Apaloosa

como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Estancia Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios referente a soluciones de vivienda, familiar y corporativo, a corte y mediado plazo. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298334 ).

Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vendorian

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Compilación de anuncios para su uso como páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298356 ).

German Retana Solís, casado, cédula de identidad 104161191, con domicilio en San Vicente de Moravia, del Residencial Saint Clare, 400 metros norte, clínica Jerusalem, casa 7677, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GERENCIA CON LIDERAZGO POR GERMAN RETANA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en temas de Gerencia, liderazgo, desarrollo organizacional, equipos alto desempeño, cambio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298358 ).

Alejandro Ramos Mora, soltero, cédula de identidad 114080792, con domicilio en Alajuelita 25 oeste de la escuela Abraham Lincoln, Costa Rica, solicita la inscripción de: deus

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298366 ).

Diego García Vela, casado una vez, cédula de residencia 160400361019, en calidad de apoderado generalísimo de Hecho en Perú Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102749627 con domicilio en Eszazú, San Rafael Condominio Alhambra, apartamento 403, frente al World GYM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA Sucursal LIMEÑA

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Alimentos preparados, servicio de alimentación y servicio de catering service, referidos a la cocina peruana. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298378 ).

Jorge Alberto Cruz Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 105520248, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES CRUZ

como marca de comercio en clases: 1; 17; 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Melamina. En clase 17: Materiales plásticos destinados a la fabricación, en clase 19: Cuarzo y granito. En clase 20: Mobiliario, muebles de madera. Reservas: De los colores: amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298417 ).

Yuliana Mora Torres, soltera, cédula de identidad 207250598, en calidad de apoderada generalísima de Mitika Complot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754429, con domicilio en Zarcero, 300 metros este del aserradero San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIA MIND

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en diseño gráfico, estrategia de mercadeo y comunicación, publicidad, producción audio visual, diseño y programación web y administración de redes sociales. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298427 ).

Seidy Gabriela Chaves Bonilla, casada, cédula de identidad N° 3-0401-0655, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Fsk Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-752236, con domicilio en Paraíso, costado oeste plaza de Fútbol de Birrisito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LM LUZ MARINA BOUTIQUE

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de vestir, calzado, artículos sombrerería y bisutería. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298431 ).

Una Aine Ni Fhiachain, soltera, cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica 3-101-391722, con domicilio en Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 500 metros al norte y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensostil

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales con forma farmacéutica de uso humano, para el tratamiento de la ansiedad, adicciones, insomnio y manejo del estrés. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-001010507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298440 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Movistar Aura

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de comunicación por telefonía móvil, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, suministro de servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/Interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming], agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos de telecomunicación. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018298470 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC., con domicilio en 601 W., 26Th St. 6Th Floor, Nueva York, Nueva York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMMY JEANS

como marca de fábrica y comercio, en clases 18 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero en bruto o semielaborado e imitaciones de cuero; pieles de animales; línea completa de bolsos, a saber, maletines y/o bolsos para todo tipo de deportes y maletines y/o bolsos para la práctica atlética; maletines y/o bolsos con capacidad de llevar prendas de vestir para un día; maletines y/o bolsos para llevar libros; bolsos grandes; bolsos para viajes; mochilas; bolsos para llevar en la mano; equipaje, a saber, maletas; carteras; portafolios (maletines); maletines y/o bolsos para viajes; bolsos de lana gruesa; bolsos usados para realizar compras, hechos de telas; bolsos para usar en la playa; bolsos con ruedas usados para realizar compras; bolsos y/o maletines escolares; bolsas usadas para llevar trajes durante viajes: correas para equipaje; equipaje tipo estuche con capacidad de llevar prendas de vestir para un día; cartera de mano; estuches pequeños usados durante viajes, vendidos vacíos; valijas con ruedas; prensa billetes; billeteras; billeteras de bolsillo (pocket wallets), monederos de cambio (billetes baja denominación); monederos; llaveros, estuches de cuero usados para tarjetas de crédito; porta tarjetas y porta dinero diseño en forma combinada; estuches para tarjetas, estuches para cosméticos vendidos vacíos, estuches y porta cosméticos; estuches para sets de manicura; estuches de belleza para almacenar cosméticos; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, collares para animales; arneses para animales; pieles de animales; guarniciones de cuero para muebles; tripas para charcutería. Clase 35: servicios de venta al detalle y de asistencia en negocios comerciales en relación con perfumería, cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos de textiles, artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, accesorios y con artículos para el hogar; todos los servicios anteriormente descritos también en relación con franquicias; servicios de venta al detalle en línea realizado por compañías que trabajan mediante envíos por correo en el campo de prendas de vestir, de perfumería, de accesorios para el hogar, de cosméticos, de relojes, de joyería, de anteojos y afines, de grabaciones, de discos compactos, de casetes, de videos, de libros, de artes fotográficas, de tarjetas, de calendarios, de carteles, de impresos, de etiquetas y de libros impresos de caricaturas; servicios administrativos con respecto a acuerdos de franquicias para perfumería, cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos textiles, artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y cronológicos, accesorios y artículos para el hogar; servicios de asistencia en administración de negocios de franquicias comerciales; servicios de organización de ferias comerciales para propósitos comerciales o para propósitos de publicidad; servicios de publicidad; servicios de labores de oficina; servicios de todo lo antes mencionado también provisto mediante Internet; servicios de presentación de artículos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de administración comercial de la licencia de artículos y servicios para terceros; servicios promocionales; servicios de publicidad (promoción) de ventas para terceros; servicios de organización de pasarelas para publicidad (promoción); servicios de consultoría en administración de personal; servicios de reubicación para negocios; servicios secretariales; servicios de contabilidad; servicios de alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de búsqueda de patrocinadores. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018298474 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Mobis Co., Ltd., con domicilio en 203 Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: MOBIS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de frenado de antibloqueo de llantas (ABS) para automóviles, partes estructurales para automóviles: cables aceleradores para automóviles, pedales aceleradores para automóviles, bolsas de aire para vehículos, aires maestros para automóviles, tanques de aire para automóviles, brazos de control para vehículos, ceniceros para vehículos; convertidores de par motor para vehículos terrestres, alarmas antirrobo para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, cárteres de aceite ATA para automóviles, cuerpos de válvulas ATA para automóviles, ejes para vehículos; transportadores de ejes para automóviles, cajas de ejes para automóviles: nudillos de ejes para automóviles, rótulas para automóviles, cojinetes de ejes para vehículos terrestres, cojinetes de ruedas para vehículos, cinturones de seguridad para automóviles, frenos para automóviles, servofreno de vacío (booster) para automóviles, discos de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, cilindros de freno para vehículos, almohadillas de freno para automóviles, pedales de freno para vehículos, zapatas de freno para automóviles, forros de freno para automóviles, fundas (cobertores) para parachoques, amortiguadores de parachoques para automóviles, parachoques (defensas) para automóviles, labios de parachoques para automóviles; molduras para parachoques de automóviles, riel de parachoques para automóviles, parachoques fijos para automóviles, peldaños de parachoques para automóviles, cabina interior para automóviles, calibradores de frenos para vehículos, cilindros de montaje de casquillo para automóviles, fundas a la medida (cobertores) para automóviles, centro de tableros de control para automóviles, estructuras para chasis de automóviles, sujetadores usados en asientos de vehículos utilizados por niños, intensificadores de embragues para automóviles, cables de embragues para automóviles, fundas (cubiertas) de embragues para automóviles, discos de embragues para automóviles, carcasas (cubos) de embrague para automóviles, cilindro maestro de embrague para automóviles, pedales de embrague para vehículos terrestres, cilindros de poder de embragues para automóviles, cilindros de liberación de embragues para automóviles, liberadores de bifurcación de embragues para automóviles cilindros receptores concéntricos para automóviles, reposabrazos de consola para automóviles, ventiladores de enfriamiento para embragues de vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, barras cruzadas sobre el capó para automóviles, cobertores para barras cruzadas sobre el capo para automóviles, almohadillas antichoque para automóviles, travesaños para automóviles, juntas de velocidad constante para automóviles, cubiertas para camiones, transportadores diferenciales para automóviles, estuches para cajas de diferenciales para automóviles, fundas (cobertores) de discos y embragues para automóviles, sellos para frenos de disco para automóviles, controlador de la palanca de apertura de puertas de automóviles, manijas de puertas para automóviles, peldaños para puertas de automóviles, visores para puertas de automóviles, acoplamientos de fricción (enlaces de arrastre) para automóviles emblemas para automóviles, motores de automóviles, fundas (cubiertas) de motores para automóviles, soportes (monturas) de caucho para motores de automóviles, cárter de aceite del motor para automóviles, carátula protectora para motores de automóviles, carátula protectora para guardabarros de vehículos terrestres, cartuchos de filtros de aire para vehículos terrestres; cartuchos de filtros de aceite para vehículos terrestres, consola de piso -parte de carátula- para automóviles, estructuras de montaje para automóviles; tapones para depósitos de carburante de vehículos, tapas para tanques (depósitos) de carburante de vehículos, emisores de bomba para tanques de carburante de vehículos, tanques de carburante de vehículos, decoraciones para automóviles, engranajes para vehículos terrestres, generadores para automóviles, rectificadores de generadores para automóviles, rotores de generador para automóviles, estátor de generador para automóviles, molduras de vidrio para automóviles, guanteras para vehículos, forros internos para parte superior dentro de la cabina de automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, almohadillas aislantes tipo capucha para automóviles; tiras de capucha para automóviles, aparatos de control de velocidad ralentí para automóviles, tapicería interior para automóviles, ballestas para suspensiones de vehículos terrestres, palancas para automóviles, cables de palancas para automóviles, cerraduras antirrobo para usar en volantes de automóviles, instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, guardafangos, ejecuciones de embrague para automóviles, paneles de carrocería para vehículos, paneles de puertas para vehículos terrestres, frenos de mano para automóviles, pilares (elementos que unen el techo de un vehículo) para automóviles, cepilladora para automóviles (planer carriers), sellos de engranaje de dirección asistida para automóviles, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, motores para accionamiento de ventanas para vehículos terrestres, ejes de hélice para automóviles, generadores de pulso para automóviles, parrillas de radiador para automóviles, espejos para usar en vehículos, espejos retrovisores, tanques para vehículos terrestres, tanques de almacenamiento para vehículos terrestres, portaequipajes instalado sobre el techo de carros, paneles de techo para vehículos terrestres, bastidores (racks) de techos para automotores, manguitos de goma para suspensión de ruedas de automóviles, asientos para usar en automóviles, organizadores, especialmente diseñados para usar en la parte trasera de los asientos de carros, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas (cobertores) para asientos de automóviles, cojines usados dentro de asientos de automóviles, alarmas de seguridad para vehículos, arneses (equipos) de seguridad para asientos de vehículos, ejes de cardan para vehículos, ejes de accionamiento para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, amortiguadores para automóviles, largueros para vehículos terrestres, ajustadores (holguras) de frenos para vehículos, transportadores de llanta de repuesto para vehículos; alerones para vehículos, resortes de suspensión para vehículos, resortes de amortiguadores para vehículo; barras estabilizadoras para suspensiones de vehículos terrestres; dispositivos de mando para vehículos terrestres, varillajes de dirección para vehículos terrestres, volantes para vehículos, soportes para volantes de vehículos, ejes para volantes de vehículos, soportes aislantes para automóviles, techos corredizos para automóviles, parasoles usados en los parabrisas de automóviles, viseras contra el sol usados para automóviles, tanque de aspiración de aire para motores de automóvil, anillos sincronizadores (partes de vehículos terrestres), vidrio no procesado para ventanas de vehículos; plataformas elevadoras (partes de vehículos terrestres); bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores ni de motores de combustión, llantas, convertidores de par para vehículos terrestres, barra de remolque para vehículos, orugas de goma para automóviles, conexiones de transmisiones para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos terrestres, juntas universales para vehículos terrestres, válvula solenoide para automóviles, válvula de freno para automóviles, válvula de expansión para automóviles, burletes para vehículos terrestres, ruedas (aros) de automóviles, cilindros del freno de la rueda para vehículos terrestres, fundas protectoras de ruedas para vehículos terrestres, cilindros para ruedas de vehículos terrestres, salpicaderas para proteger ruedas de automóviles, cubos para ruedas de automóviles, tapones para cubos de ruedas para automóviles, ventanas para vehículos, boquillas para el lava parabrisas, escobillas de limpieza del parabrisas, motor para los limpiadores del parabrisas, brazo del motor del limpiaparabrisas para automóviles, tapicería en madera para vehículos, panel de instrumentos electrónicos para automóviles, alarmas de retroceso para vehículos, claxon para automóviles, dispositivos antirrobo para automóviles rejillas de aceite para automóviles, tapones para automóviles. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298475 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de American-Cigarrete Company (Overseas) Limited, con domicilio en Route de France 17, CH 2926 Boncourt, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Vogue

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado para enrollar su propio tabaco, tabaco para pipa, productos de tabaco sustitutos del tabaco ( que no sean para uso médico ), puros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, partidos, artículos para fumadores, papel para fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos para bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, Cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298482 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., LTD, con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras, software de computadora para administración de información personal, software de computadora para teléfonos inteligentes, para teléfonos móviles, para computadoras portátiles y para computadoras tipo tableta, a saber, software usado para operar sistema de reconocimiento de voz, software operativo para aparatos portátiles de telecomunicación y para productos electrónicos digitales, hardware de computadora usado para el control de información controlada por voz y para dispositivos de comunicación, software de computadora usado para el control de información controlada por voz y para dispositivos de comunicación, software para reconocimiento de voz, software de computadora para transcripciones, software de computadora usado para el procesamiento de órdenes por voz, software de computadora para agendar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software de computadora para almacenamiento, organización y acceso a números telefónicos, a direcciones, y a otras informaciones personales de contactos software de computadora para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través de reconocimiento de voz, software para la recuperación de información guarda en teléfonos, aparatos electrónicos para el reconocimiento de voz, software para la conversión de mensajes hablados a forma de texto, software de computadora para ser usado por profesionales del software para implementar una interface interactiva, personalizada e inteligente para software de aplicación y para dispositivos de hardware de computadora, software de computadora para que los usuarios compartan información para proveer inteligencia interactiva y personalizada para ser usados por dispositivos de hardware de computadora y software para interface con la internet; en clase 42: 1) Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por software de computadora para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos gráficos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, software de computadora para administración de información personal, software para administración de datos, software para sincronización de datos, software para reconocimiento de voz, software para la conversión de mensajes hablados a forma de texto, aplicaciones de software activado mediante la voz, software de computadora para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de computadoras usadas para el procesamiento de órdenes por voz y para crear respuestas de audio a órdenes de voz, software de computadora para dictado, software de computadora para agendar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software de computadora para organizar y accesar números de teléfono, direcciones y otras informaciones personales de contactos, software de computadora para proveer direcciones de viajes, software de computadora para permitir el uso de manos libres a un teléfono móvil mediante reconocimiento de voz, y software de computadora para realizar reservaciones en hoteles y restaurantes 2) Proveedor de servicios de aplicación (ASP) caracterizado por software de computadora y por proveer, en  línea, software no descargable, a saber, software de computadora para crear, escribir (autor), distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, software de computadora para administración de información personal, software para administración de bases de datos, software para sincronización de bases de datos, software para reconocimiento de voz, software para conversión de mensajes hablados a mensajes de texto, aplicaciones- software activado mediante la voz, software de computadora para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de computadoras usados para el procesamiento de órdenes por voz y para crear respuestas de audio a órdenes por voz, software de computadora para dictado, software de computadora para agendar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software de computadora para organizar y accesar números de teléfono, direcciones y otras informaciones personales de contactos, software de computadora para proveer direcciones de viajes, software de computadora para permitir el uso de manos libres a un teléfono móvil mediante reconocimiento de voz, y software de computadora para realizar reservaciones en hoteles y restaurantes, 3) Servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, en línea y aplicaciones para usuarios con el fin de compartir información, de proveer inteligencia interactiva y personalizada para usarla en interface con dispositivos de computadora y de internet Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298484 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la inscripción de: movistar Kite Platform

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para comunicación de datos, redes de datos, esto es, conjunto de equipos informáticos y software conectados entre sí por medio de dispositivos físicos o inalámbricos para el transporte de datos, con la finalidad de compartir información, aparatos de transferencia de datos interactiva, programas informáticos de acceso y utilización de internet, middleware (software que asiste a una aplicación para interactuar o comunicarse con otras aplicaciones, o paquetes de programas, redes, hardware y/o sistemas operativos), routers de redes informáticas, software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la gestión de redes, software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [Ion módulos de hardware para su uso en internet de las cosas [Ion excluyendo expresamente los productos relacionados con la investigación médica e investigación y desarrollo farmacéuticos; en clase 38: Servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación interactiva, comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, transmisión de imagen y sonido vía satélite o redes multimedia interactivas, servicios de pasarela de telecomunicación, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, servicios de telecomunicación basados en Internet, servicios de acceso a Internet, prestación de acceso inalámbrico multiusuario a Internet, suministro de acceso a Internet, servicios de comunicación de Internet, transmisión digital de datos por Internet, transferencia inalámbrica de datos por Internet, transmisión y difusión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, transmisión internacional de datos, comunicaciones electrónicas de datos, intercambio electrónico de datos, transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [WAP], servicios de un proveedor de Internet, proveedores de servicios de Internet (ISP), comunicaciones telemáticas y acceso a internet, facilitación de acceso de usuarios a Internet, servicios de acceso a un portal de Internet, servicios de conexiones de telecomunicación a Internet, transmisión electrónica de programas informáticos a través de Internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/Interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, informaciones en materia de telecomunicaciones, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, servicios telefónicos, servicios de telecomunicaciones vía satélite, excluyendo expresamente los servicios de esta clase que puedan estar relacionados con la investigación médica e investigación y desarrollo farmacéuticos. Reservas: Del color: Azul Marino. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298485 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hnos. Rubio Sarasa S.L., con domicilio en C/La Pedrera, 6, 31261 Andosilla, España, solicita la inscripción de: SARASA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: aceitunas en conserva, aceites y grasas comestibles, encurtidos, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas y compotas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018298489 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC. con domicilio en 285 Madison Avenue, 6th Floor, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018298490 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEKTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas usadas en la agricultura. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298495 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: DR SWEAT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias, agua de tocador/baño, aerosoles corporales de perfumes, aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y para después del afeitado, polvos de talco, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello, champú y acondicionador, productos para estilizar el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo/tocador no medicados; todos los productos antes mencionados para prevenir, contrarrestar o disimular el sudor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298601 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de E. Armata, Inc., con domicilio en 114 NYC Terminal Market Hunts Point, Bronx New York 10474, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERASMO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Frutas frescas y productos sin procesar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/020,437 de fecha 29/06/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298602 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ultra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298603 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial Ultra como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298604 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: CEPOKAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en la terapia intravenosa (terapia de infusión). Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298605 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN Vitaneuron como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298606 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 avenida, 5 calle S. O. N° 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN Gracef como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298607 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Fermatex Vascular Technologies, LLC., con domicilio en 11150 Santa Mónica BLVD., suite 750, Los Ángeles, California 90025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADAM SPENCE VASCULAR TECHNOLOGIES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10; 40 y 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos, dispositivos, componentes y conjuntos médicos, a saber, tubos médicos para endo-inflado y dispositivos médicos para inyección de contraste / angiografía, extrusiones médicas en forma de ejes de catéter y tubos médicos para ejes de catéter y tubos para corazón estructural, electrofisiología, catéteres biliares, procedimientos vasculares periféricos y neurovasculares, catéteres y productos de polímeros para uso médico en la naturaleza de ejes de catéter y tubos médicos para endo-inflación y angiografía / inyección de contraste dispositivos médicos y corazón estructural, electrofisiología, catéteres biliares, y procedimientos-vasculares periféricos y neurovasculares; en clase 40: Fabricación por contrato en el campo de los instrumentos, dispositivos, componentes y ensamblajes médicos relacionados con el campo médico, fabricación personalizada de productos médicos para terceros, a saber, tubos médicos, plásticos extruidos, catéteres y productos de polímeros para uso médico; y en clase 42: diseño de productos para su uso en la industria de los dispositivos médicos, servicios de diseño de nuevos productos, investigación, diseño, desarrollo e ingeniería de instrumentos, dispositivos, componentes y ensamblajes médicos para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/906.751 de fecha 03/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298608 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Fermatex Vascular Technologies, Llc, con domicilio en 11150 Santa Monica Blvd., Suite 750, Los Angeles, California 90025, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ADAM SPENCE como marca de fábrica y servicios en clases 10; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 10: Instrumentos, dispositivos, componentes y conjuntos médicos, a saber, tubos médicos para endo-inflado y dispositivos médicos para inyección de contraste / angiografía, extrusiones médicas en forma de ejes de catéter y tubos médicos para ejes de catéter y tubos para corazón estructural, electrofisiología, catéteres biliares, procedimientos vasculares periféricos y neurovasculares, catéteres y productos de polímeros para uso médico en la naturaleza de ejes de catéter y tubos médicos para endoinflación y angiografía / inyección de contraste dispositivos médicos y corazón estructural, electrofisiología, catéteres biliares, y procedimientos vasculares periféricos y neurovasculares; en clase 40: Fabricación por contrato en el campo de los instrumentos, dispositivos, componentes y ensamblajes médicos relacionados con el campo médico, fabricación personalizada de productos médicos para terceros, a saber, tubos médicos, plásticos extruidos, catéteres y productos de polímeros para uso médico; y en clase 42: Diseño de productos para su uso en la industria de los dispositivos médicos, servicios de diseño de nuevos productos, investigación, diseño, desarrollo e ingeniería de instrumentos, dispositivos, componentes y ensamblajes médicos para terceros. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87/906.700 de fecha 03/05/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018298609 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Thefaceshop CO., Ltd., con domicilio en 58 Saemunan-RO Jongno-GU, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP MANGO SEED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y perfumes, a saber, loción para la piel, crema facial, crema limpiadora, rímel, sombra de ojos, delineadores de ojos y cejas, lápices labiales, base de maquillaje, polvos faciales, colorete, aerosoles para la piel, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, exfoliantes, máscaras y exfoliantes, perfume, fragancias, a saber, colonias y para después de afeitarse, lociones comunes, a saber lociones para después del afeitado, lociones faciales lociones corporales perfumadas, lociones limpiadoras y lociones hidratantes para lo piel, loción de piel, cremas nutritivas, a saber, cremas corporales nutritivas, cremas hidratantes para la piel y cremas antienvejecimiento, máscaras (rímel), delineadores de ojos, lápices labiales, base de maquillaje, cremas limpiadoras, polvo sólido para compactos, preparaciones no medicinales para el cuidado del sol, cremas no medicinales para la piel para masajes, preparaciones para el cuidado de las uñas, preparaciones para el cuidado y peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado, jabones para la piel, limpiadores corporales, preparaciones para blanquear los dientes, a saber, pastas dentales, aceites esenciales. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298610 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gritstone Oncology, INC., con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 2010, Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: procesadores de datos (NGS) de secuenciación de nueva generación; procesadores de datos bionformáticos; software de computadora; software descargable de computadora para análisis del genoma, para desarrollo de estrategias de tratamiento personal para pacientes diagnosticados con cáncer, para el análisis, proyección, identificación, cuantificación o interpretación de datos en el ámbito de espectometría de masas; en clase 42: servicios de software no descargables de computadora, servicios para dirigir evaluaciones en el ámbito farmacéutico, servicios de consultoría en los ámbitos de biotecnología y de investigación farmacéutica, servicios de desarrollo de productos farmacéuticos y de evaluación de servicios, servicios de investigación y de desarrollo farmacéutico, servicios para proporcionar información de investigación médica y científica en el ámbito de pruebas farmacéuticas y clínicas, servicios de investigación y de desarrollo de fármacos para el tratamiento del cáncer, servicios de investigación y desarrollo de vacunas y de medicamentos, servicios de investigación técnica en el ámbito de estudios farmacéuticos, servicios de desarrollo de plataformas tecnológicas, a saber plataformas de inmunoterapia de cáncer para la elaboración de agentes terapéuticos, servicios para dirigir pruebas clínicas para terceros en el ámbito farmacéutico para el tratamiento y prevención del cáncer, servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, planeación e implementación de pruebas clínicas, servicios de recolección de datos moleculares específicos y de datos en el campo del estudio de la genómica para propósitos analíticos y clínicos, para el tratamiento del cáncer y de otras enfermedades y desórdenes y para respuestas de parte de personas en cuanto a los tratamientos con fármacos, servicios para ofrecer asesoría científico en los ámbitos de biología del cáncer, del tratamiento del cáncer, de efectos secundarios de los fármacos, de la genómica, de los medicamentos contra el cáncer y de medicina traslacional, servicios para ofrecer análisis científico en el ámbito de la secuenciación de nueva generación (NGS), a saber, el análisis e interpretación de datos de la genómica obtenidos a partir de pacientes con cáncer, servicios para ofrecer en línea, plataformas de software no descargables de computadora para propósitos de almacenamiento y suministro de información en relación con perfiles de personas con cáncer y de cambios en la genómica que permitan a los doctores y profesionales en la salud optimizar el tratamiento en prácticas clínicas; en clase 44: servicios para el cuidado de la salud. Prioridad: se otorga prioridad N° 87748391 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0010079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298611 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Intuit Inc. con domicilio en 2535 García Avenue, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QB como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para contabilidad, gestión de procesamiento de transacciones financieras y de negocios, gestión de transacciones financieras y de negocios, preparación de declaraciones fiscales y planificación fiscal, gestión de procesos de negocios y planificación financiera, software informático para su uso en el campo de las financiación personal y de negocios para la gestión de costos de proyectos, software informático para su uso en la gestión de nóminas, software informático para administrar nóminas de empleados, software informático para su uso en la gestión de planes de prestaciones, planes de seguro, planes de jubilación, planes de seguros de desempleo y planes de asistencia médica de previo pago, software informático para personalizar y gestionar facturas, registrar pagos y emitir recibos, software informático para su uso en la organización, el mantenimiento y el rastreo seguimiento de ventas, cobros y datos de cuentas por cobrar, software informático para rastrear ingresos, gastos, ventas y rentabilidad por ubicación de negocios, departamento, tipo de negocio u otro campo establecido por el usuario, software informático para gestionar las relaciones con los clientes, software informático para calcular y cobrar impuestos de ventas y para crear informes para el pago de impuestos a las agencias fiscales correspondientes, software informático para la facturación de tarjetas de crédito y la tramitación de pagos de tarjetas de crédito, software informático para la gestión de cuentas bancarias en línea, software informático para controlar el acceso a información financiera a través de parámetros de permiso electrónicos, software para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar órdenes de compra por correo electrónico, software informático para rastrear el tiempo trabajado por los subcontratistas, software informático para crear y gestionar presupuestos, software informático para crear cálculos de cotización de precios y cálculos cotización de precios de transferencia para las facturas, software informático para automatizar la creación de facturas, software informático para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar informes financieros por correo electrónico, informes de negocios, hojas de balances, declaraciones de pérdidas y ganancias, declaraciones de flujo de caja e informes de ventas imponibles, software informático para crear, imprimir y rastrear cheques y órdenes de compra, software para rastrear ventas, gastos y pagos, software informático para analizar el estado financiero de negocios e industrias, software informático para gestionar listas de clientes, enviar por correo electrónico e imprimir formularios de ventas, y para rastrear saldos activos, software informático para importar contactos y datos financieros de otros servicios electrónicos y software, software informático para sincronizar datos entre ordenadores y dispositivos móviles, software para la gestión de bases de datos, la agregación de datos, elaboración de informes de datos y la transmisión de datos, software informático para copias de seguridad en línea de archivos electrónicos, software y hardware informáticos para su uso en la tramitación de transacciones, contabilidad, impresión de recibos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de inventarios y gestión de operaciones, todos en el campo de las transacciones de puntos de venta y la gestión de ventas al por menor, cajones de efectivo, a saber, cajas registradoras, impresoras de computadora, impresoras y terminales de punto de venta, lectores y escáneres de tarjetas de crédito y débito, lectores y escáneres de código de barras, tarjeta de crédito y terminales de procesamiento de transacciones electrónicas seguras y hardware informático Software informático para su uso en la gestión de finanzas empresariales, impresión de facturas, informes financieros y cálculo de impuestos, software informático para su uso en la planificación de recursos empresariales de pequeñas empresas, costos de trabajo, presupuestos y seguimiento de ventas, creación y gestión de órdenes de compra, cálculo de pérdidas y ganancias, elaboración de presupuestos y previsión Software informático para contabilidad, software informático para su uso en el campo de las finanzas personales y comerciales para la contabilidad y la gestión tributaria, software informático para crear facturas, software informático para rastrear el tiempo trabajado por los empleados, software informático para la gestión de inventario, software informático para su uso en contabilidad, banca en línea, procesamiento de pagos, pago de facturas, creación de facturas, seguimiento de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, y gestión tributaria, software informático para su uso en procesamiento de nóminas y preparación y presentación de impuestos sobre nóminas, software informático para su uso en la gestión de inventario, estimación, gestión de ventas, seguimiento del tiempo de los empleados y gestión de las relaciones con los clientes; en clase 35: Servicios de gestión comercial en línea en el campo de las finanzas comerciales, servicios de contabilidad y teneduría de libros en línea, prestación de servicios de preparación de nóminas, valoración fiscal de nóminas y servicios de declaración de impuestos de nóminas, Programa de prestaciones para socios, en concreto, servicios de fidelidad de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios que prestan una variedad de servicios a socios que son profesionales de contabilidad, consultores informáticos, profesionales fiscales y consultores comerciales, servicios de asociación para contadores miembros, servicios de clubes de membresía, en concreto, suministro de información en línea a los socios en los campos de desarrollo (creación) de marcas, desarrollo de negocios, mercadotecnia de negocios y publicidad de mercadotecnia, consultas de mercadotecnia, servicios de mercadotecnia y promoción en línea, publicidad en línea de los productos y servicios de terceros, suministro de información de mercadotecnia de motores de búsqueda, suministro de descuentos en productos y programas informáticos, en concreto, la administración de un programa que permite a los participantes recibir muestras gratuitas de productos y permite a los participantes obtener descuentos en productos y descuentos en software informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1873233 de fecha 14/12/2017 de Canadá y N° 017380445 de fecha 23/10/2017 de EUIPO (Unión Europea). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298612 ).

Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad  112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET FOOD como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con especialidad en comida callejera asiática, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298623 ).

Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad 1012380327 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre; 150 metros al norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREED FOOD

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatos y sombrerería. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298632 ).

Acxel Alfredo Brenes Álvarez, casado dos veces, cédula de identidad  108460652, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Nya número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOOLIGAN’S

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con venta al por mayor, al detalle y por suscripción, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, 150 metros norte del Banco de Costa Rica. Reservas: Del color: Naranja. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298634 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: JEAN BOOK

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Archivadores [artículos de oficina], blocs [artículos de papelería], blocs de dibujo, calcomanías, carpetas para documentos, carpetas para hojas sueltas, cuadernos, escolar (material —), escritura marcadores [artículos de papelería], material escolar, artículos de papelería, de fabricación de mi representada. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298647 ).

Francisco José Guzmán Ortis, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTACO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Morteros para mampostería. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298648 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de I.M.M. Hydraulics S.P.A., con domicilio en Atessa (Chieti) - Italia, Vía Italia, 49-51 Ex Contrada Saletti, Zona Industriale, Italia, solicita la inscripción de: Hypress

como marca de fábrica y comercio, en clases: 6 y 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: tubos y tuberías de metal, tuberías de metal y accesorios de metal para las mismas, uniones de metal para tuberías, codos de metal para tuberías, collarines de metal para tuberías, accesorios metálicos para tuberías de aire comprimido, accesorios metálicos para mangueras. Clase 17: tubos flexibles, no metálicos, tubos y tuberías de caucho, anillos de caucho para su uso como empaques o sellos de conexión de tuberías, empaques para tuberías, mangueras hidráulicas hechas de caucho. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298649 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de C.I. Unión de Bananeros de Uraba S. A. Uniban, con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Tropy

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, bananos, plátanos y piña. Reservas: de los colores: negro, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298650 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiamen Dancoly Cosmetics., Ltd., con domicilio en N° 266, Tong´An Park, Tong´an Concentrated Industry Zone, Tong´ an District, Xiamen City, China, solicita la inscripción de: DANCOLY dANCOLY Ángel

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, fragancias y esencias; aguas perfumadas, de colonia o de tocador; perfumería y desodorantes; jabones que no sean para uso industrial o medicinal; cosméticos y lociones cosméticas; cosméticos para los labios y pintalabios; algodón e hisopos para uso cosmético; mascarillas de belleza; cremas cosméticas y pomadas para la piel; lacas y esmaltes de uñas; productos de maquillaje; lociones capilares que no sean medicinales; preparaciones para ondular o alisar el cabello; colorantes y tintes para el cabello; productos contra la caída del cabello; pestañas postizas; cosméticos para pestañas; neceseres de cosmética; toallitas impregnadas de lociones cosméticas o desmaquillantes; desmaquilladores; productos para quitar lacas, barnices y tintes; depilatorios; grasas y jalea de petróleo para uso cosmético; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; acondicionadores para el cabello y champús que no sean de uso medicinal o insecticida; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones con filtro solar; piedra pómez; talco de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; astringentes y decolorantes para uso cosmético; lacas para el cabello; brillos de labios; preparaciones de colágeno para uso cosmético. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298664 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A., con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold Soft Care,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018298670 ).

Ana Carolina Vallespi de La Paz, casada, cédula de identidad 107320596, en calidad de apoderada generalísimo de Creatividad Tricrea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748010, con domicilio en Curridabat, 300 m al norte de la casa de Pepe Figueres, casa azul contiguo a gimnasio Golds Gym, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CROMA SPORTSWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Licras largas y cortas deportivas, camisetas deportivas, brasier deportivo, jackets, deportivas, buzos deportivos, leotardos deportivos, vestidos de baño deportivo y sudaderas deportivas. Reservas: De los colores: verde, turquesa, celeste y gris Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298676 ).

Javier Quirós Ramos de Anaya, casado una vez, cédula de identidad 104620192, en calidad de apoderado generalísimo de Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101043862, con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAVI-AIR

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos, tours aéreos dentro y fuera de Costa Rica, incluyendo, pero no limitado a helicópteros, avión, avioneta y cualquier otro tipo de medio aéreo actual o futuro, con o sin piloto. Reservas: De los colores: Rojo y Gris. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298739 ).

Giselle Piedra Cortés, cédula de identidad número N° 1-0668-0996, en calidad de apoderada especial de Strong Hair SRL, cédula jurídica número N° 3-102-540367, con domicilio en Pavas, 800 este de la Embajada Americana, frente Almacén El Gollo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESCUE PLEX

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo, ampollas para brillo del cabello y reconstrucción del cabello, serum que son gotas de brillo, lociones para alisado de cabello, lociones para hidratación y reparación de cabello. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018298772 ).

Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0817-0364, con domicilio en Zapote, de las Oficinas de Zoom Radio 50 metros norte, edificio esquinero con rótulo de Petcafe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Acuantá de Antaño

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, servicios de restaurante. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018298774 ).

Houria Senous Belhadj-Tahar, cédula de residencia Nº 172400219224, en calidad de apoderado generalísimo de SPS Central América Food Export S. A., cédula jurídica Nº 3-101-746232, con domicilio en Condominio Riveras del Monte Nº 2, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNA HUNEK

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación-exportación de productos alimenticios y afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298794 ).

Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 1-0786-0140, con domicilio en de Super Saretto 100 E, 100 N 50 E de San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIKKOS

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, leche y productos lácteos. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298840 ).

Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 107860140, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Super Mercado Saretto 100 metros este, 100 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKONINO

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, leche y productos lácteos. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298841 ).

Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal número 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298855 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. DE C.V. (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Rikitiki Fresa Princesa, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299336 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREPÁRATE CON TODO, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar alimentos preparados de papas, compuestos de papas y otros ingredientes vegetales bocadillos preparados a base de granos, con relación a los registros 221719, 221167. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018299337 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Erno Laszlo INC., con domicilio en 129 West 29th Street, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERNO LASZLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones, no medicadas, para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299338 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRITOS TVVISTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 7 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018299339 ).

Francisco José Valverde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107830945, con domicilio en Desamparados, Frailes, 400 Mts Este del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fraile CAFÉ DE ALTURA 100% COSTARRICENSE

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de altura y 100% costarricense. Reservas: De los colores: dorado, amarillo, verde oscuro, verde claro, rojo, café, negro y blanco. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018299500 ).

Luis Gustavo Chávez Mairena, casado una vez, cédula de identidad número 106620226 con domicilio en San Marcos de Sabalito de Coto Brus, 100 metros norte del Bar La Palma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora Miel de abeja COTO BRUS

como marca de fábrica en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja pura. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018299501 ).

Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad 107600695con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal Número 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O OPAQUE DINING IN THE DARK

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299519 ).

Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad 107600695, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal Número 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPIANO ITALIAN TASTE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida principalmente italiana. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Blanco, Verde Claro y Amarillo Limón. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299520 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Pandin Móveis de ACO Ltda. con domicilio en avenida João Batista Vetorasso, 1539. Distrito Industrial, Sao José Do Rio Preto-Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PANDIN

como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: escritorios, muebles de oficina, gabinetes de índice (muebles), archivadores, asientos / Sillas (asientos), mesas, muebles de metal, escritorios, armarios, estanterías. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299521 ).

José Luis Rojas Casasola, casado una vez, cédula de identidad 108050962, en calidad de apoderado generalísimo de mundo de viajes sociedad anónima, cédula jurídica 3101695997 con domicilio en Tibás, San Juan; 200 al norte, de la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO VIAJES

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en el campo turístico, planificación de viajes e itinerarios, intermediación en reservaciones y pago de hoteles, casas, apartamentos, y lugares de hospedaje en general, planificación e intermediación reservaciones y pagos de medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, venta de boletos de aviones, ventas de boletos para acceder a eventos y espectáculos públicos; publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en transporte, y organización de viajes, ubicado en San José, Tibás, San Juan, 200 al norte, de la estación de bomberos. Reservas: de los colores: azul y verde fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299537 )

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-2256.—Ref: 35/2018/4551.—Fernando Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-0351-0686, solicita la inscripción de:

9   Z

F

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Zapote, 3 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2256.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018297603 ).

Solicitud N° 2018-2472.—Ref: 35/2018/5141.—Édgar Valverde Sandoval, cédula de identidad 0601250676, solicita la inscripción de: GEGO como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas 600 metros oeste del Super Cuatro Esquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2472.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018298222 ).

Solicitud N° 2018-2198.—Ref: 35/2018/5114.—Donald Martínez Tijerino, cédula de identidad 0900870870, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José Upala, Popoyoapa, del puente de San José de Upala, 2 kilómetros al este, del bar Escondido 150 metros al este y 50 al norte en Popoyoapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según expediente N° 2018-2198.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018298371 ).

Solicitud N° 2018-2674.—Ref: 35/2018/5387.—Óscar Vargas Sánchez, cédula de identidad 2-0345-0867, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Fernando, de la bomba gasolinera Armo 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2674.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018298373 ).

Solicitud N° 2018-2675.—Ref: 35/2018/5389.—Julio Gatita Barbareno, cédula de identidad 2-0211-0203, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth, 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2675.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018298374 ).

Solicitud N° 2018-2676.—Ref: 35/2018/5379.—Juan Francisco Pedroza Morales, cédula de residencia 155810593110, solicita la inscripción de:

4

N   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Gabriel, del Ebais 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2676.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018298377 ).

Solicitud N° 2018-2528.—Ref: 35/2018/5206.—José Alexis Mesen Aguilar, cédula de identidad 0603960369, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Unión, 50 metros norte del Equipo Básico Integrado en Salud de Palmital, a mano derecha, al frente de la cancha multiusos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Según expediente N° 2018-2528.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018298395 ).

Solicitud N° 2018-2596.—Ref: 35/2018/5194.—Cecilia Rojas Aguilar, cédula de identidad 0600920501; Luis Antonio Prendas Rojas, cédula de identidad 0602720442, solicitan la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Paquera 1.5 kilómetros del súper Los Almendros a mano izquierda, cerca de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Según expediente N° 2018-2596.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018298429 ).

Solicitud Nº 2018-2604.—Ref: 35/2018/5371.—Álvaro Guillermo Gómez Molina, cédula de identidad N° 1-0561-0155, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo de Inversiones Rumbo del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161709, solicita la inscripción de:

X   P

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Potrerillos, del cruce de La Laguna, 2 kilómetros norte de Potrerillos. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2604. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018298761 ).

Solicitud N° 2018-2654.—Ref: 35/2018/5453.—Stanley Alfredo Herrera Sánchez, cédula de identidad 0105620955, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura; 500 metros norte del puente La Mona, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2654.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018298779 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Mujer y la Familia Palmareña, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Procurará la organización de la mujer palmareña a nivel comunal, distrital y del cantón a fin de lograr su desarrollo y empoderamiento personal. B) Desarrollar acciones que indican en el bienestar personal y grupal de mujeres y sus familias que se encuentren en riesgo social. C) Lograr que las mujeres a nivel comunal, distrital y cantonal logren su empoderamiento como sujetos de desarrollo a través de la formación técnica y de la educación formal. Cuyo representante, será el presidente: Marianela González Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 482198.—Registro Nacional, 20 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018299504 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 1,5-DIHIDRO-4H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-4-ONAS Y 1,5-DIHIDRO-4H-PIRAZOLO[4,3-C]PIRIDIN-4-ONAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona 1,5-dihidro-4H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-4-onas y 1,5-dihidro-4H-pirazolo[4,3-c]airidin-4-onas de fórmula (I) como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/519 y C07D 487/04; cuyos inventores son Langgard, Morten (DK); Kehler, Jan; (DK); Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Marigo, Mauro; (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK); Juhl, Karsten; (DK) y Jessing, Mikkel; (DK). Prioridad: N° PA201600221 del 12/04/2016 (DK). Publicación Internacional: WO2017/178350. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000470, y fue presentada a las 13:19:17 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018298221 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES. La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea; (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: PCT/EP2016/056557 24/03/2016. Publicación Internacional: W02016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000522, y fue presentada a las 13:43:16 del 15 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018298223 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de SANOFI, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7]ANULENO SUSTITUIDOS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS, Nuevos compuestos de 6,7-dihidro-5h-benzo[7]anuleno sustituidos, procesos para su preparación y usos terapéuticos de los mismos. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): en donde R1 y R2 representan átomos de hidrógeno o deuterio; R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo -COOH, -OH u -OPO(OH)2; R4 representa un átomo de hidrógeno o un átomo de flúor; R5 representa un átomo de hidrógeno o un grupo -OH; en donde al menos uno de R3 o R5 es diferente de un átomo de hidrógeno; cuando R3 representa un grupo —COOH, OH u OPO(OH)2, entonces R5 representa un átomo de hidrógeno; cuando R5 representa un grupo -OH, entonces R3 y R4 representan átomos de hidrógeno; y R6 se selecciona entre un grupo fenilo, heteroarilo, cicloalquilo o heterocicloalquilo opcionalmente sustituido. La invención se refiere también a la preparación y a los usos terapéuticos de los compuestos de fórmula (1) como inhibidores y degradadores de los receptores de estrógeno, útiles especialmente en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/4025, A61P 35/00, C07D 207/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Mccort, Gary (FR); Schio, Laurent; (FR); Bouaboula, Monsif; (FR); Brollo, Maurice; (FR); Certal, Víctor; (FR); El-Ahmad, Youssef; (FR); Filoche-Rommé, Bruno; (FR); Halley, Frank; (FR); Tabart, Michel; (FR); Terrier, Corinne; (FR) y Thompson, Fabienne; (FR). Prioridad: N° 16305174.1 del 15/02/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/140669. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000442, y fue presentada a las 11:54:09 del 12 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018298459 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ichor Medical System Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA SUMINISTRO DE AGENTES TERAPÉUTICOS. Métodos y aparatos para el suministro reproducible, consistente y eficaz de un agente terapéutico a un sujeto. La presente divulgación comprende un aparato para la administración controlada del agente terapéutico a través de un orificio al sujeto, una pluralidad de electrodos de penetración dispuestos con una relación espacial predeterminada relacionada con el orificio, y un generador de señal eléctrica conectado operativamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/08, A61N 1/30 yA61N 1/32; cuyos inventores son: Hannaman, Andrew W. (US); Bernard, Robert M. (US); Morse, Stephen A. (US); Ruck, Oliver (US); Hartman, Adam (US) y COX, Thomas David (US). Prioridad: N° 62/314,286 del 28/03/2016 (US). Publicación Internacional: W0/2017/172838. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000504, y fue presentada a las 14:12:03 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018299119 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ÉSTERES DE OXABOROL Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos de éster de oxaborol y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar enfermedades relacionadas con parásitos tales como la enfermedad de Chagas y la Tripanosomiasis Animal africana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, C07F 5/02 y A61P 33/00; cuyos inventores son: Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Halladay, Jason S. (US); Jacobs, Robert T. (US); LIU, Yang (CN); Plattner, Jacob J. (US); Zhang, Yong-Kang (US) y Witty, Michael John (US). Prioridad: N° 62/335,565 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000502, y fue presentada a las 14:09:17 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018299120 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Fred Hutchinson Cancer Research Center, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR CÉLULAS TERAPÉUTICAS UTILIZANDO NANOPORTADORES DE ÁCIDOS NUCLEICOS DIRIGIDOS. Se describen composiciones y métodos que modifican rápida y selectivamente las células madre hematopoyéticas (o células derivadas de estas) para lograr objetivos terapéuticos al proporcionar la expresión transitoria de ácidos nucleicos. La expresión transitoria produce cambios terapéuticos permanentes en las células modificadas, lo que se denomina en la presente efectos de “ataque y retirada”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 16/28 y C12N 15/62; cuyos inventores son: Stephan, Matthias (US) y Moffett, Howell F. (US). Prioridad: N° 62/322,581 del 14/04/2016 (US) y N° 62/442,890 del 05/01/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2017/181110. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000503, y fue presentada a las 14:11:06 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018299124 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3641

Ref: 30/2018/6707.— Por resolución de las 07:31 horas del 2 de noviembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS BENZAMIDA SUSTITUIDOS a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Groebke Zbinden, Katrin (CH) y Pflieger, Philippe (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3641 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 207/09, C07D 207/10, C07D 207/12, C07D 211/12, C07D 211/26, C07D 241/04, C07D 265/30, C07D 401/04 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018298460 ).

Inscripción N° 3649

Ref: 30/2018/6821.—Por resolución de las 10:03 horas del 6 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) POLIPÉPTIDOS INTERLEUQUINA-2 MUTANTES a favor de la compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Hofer, Thomas U. (CH); Nicolini, Valeria G. (ES); Ast, Oliver (DE); Bruenker, Peter (DE); Herter, Sylvia (DE); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE); Hosse, Ralf (DE) y Umaña, Pablo (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3649 y estará vigente hasta el 7 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 39/395, A61K 47/48, C07K 14/55 y C12N 15/26. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 6 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018298461 ).

Anotación de renuncia N° 302

Que María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de Sanofi- Aventis solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-ARIL-6-FENIL-IMIDAZOL[1,2-a]PIRIDINAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPEUTICA, inscrita mediante resolución de las 10:05:00 horas del 09 de marzo de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3154, cuyo titular es Sanofi- Aventis, con domicilio en 174, AVENUE DE FRANCE, F-75013 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2018298462 ).

Inscripción N° 3646

Ref: 30/2018/6744.—Por resolución de las 14:09 horas del 2 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA a favor de la compañía Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd., cuyos inventores son: Terada, Takashi (JP); Okamoto, Hiroyuki (JP) y Yamada, Ryu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3646 y estará vigente hasta el 6 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/00, A01N 47/00 y A01P 13/00 A01N 47/00, 43/00, A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018298463 ).

Inscripción N° 3645

Ref: 30/2018/6739.—Por resolución de las 13:38 horas del 2 de noviembre del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA (DIVISIONAL EXP. 2011-0321), a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Scheuer, Werner (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Brinkmann, Ulrich (DE); Griep, Remko Albert (NL); Kaluza, Klaus (DE); Kavlie, Anita (NO) y Klein, Christian (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3645 y estará vigente hasta el 14 de diciembre del 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/22 C07K 16/22, A61K 39/395, A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018298464 ).

Inscripción N° 3652

Ref: 30/2018/7012.—Por resolución de las 07:29 horas del 12 de noviembre de 2018, fue inscrito la Patente denominada PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE PIRIPIROPENO a favor de la compañía Meiji Seika Pharma Co. Ltd., cuyos inventores son: Ando, Takashi (JP); Fukuda, Yoshimasa (JP); Mitomi, Masaaki (JP); Nakanishi, Nozomu (JP); Minowa, Nobuto (JP); Goto, Kimihiko (JP); Watanabe, Takashi (JP) y Kurihara, Kenichi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3652 y estará vigente hasta el 10 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: CO7D 493/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018298465 ).

Inscripción N°. 3644

Ref: 30/2018/6716.—Por resolución de las 10:23 horas del 2 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN AGONISTA DE GLP-1 Y METIONINA a favor de la compañía Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, cuyos inventores son: Müller, Werner (DE); Brunner-Schwarz, Anette (DE) y Siefke-Henzler, |Verena (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3644 y estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/28, A61K 47/18 y A61P 3/10 A61K 38/28, 47/18, A61P 36/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018298466 ).

Inscripción N° 960

Ref: 30/2018/6708.—Por resolución de las 07:41 horas del 02 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOCADILLO, a favor de la compañía Gruma S. A.B. de C.V, cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 960 y estará vigente hasta el 02 de noviembre del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 01-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018298467 ).

Inscripción N° 955

Ref: 30/2018/6376.—Por resolución de las 07:04 horas del 18 de octubre del 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MARCOS PARA INTERRUPTORES a favor de la compañía BTICINO S.p.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 955 y estará vigente hasta el 18 de octubre del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. San José, 18 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018298662 ).

Inscripción N° 961

Ref: 30/2018/6844.—Por resolución de las 07:10 horas del 7 de noviembre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Monzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 961 y estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc (11). es: 12-08 y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018298663 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

N° Solicitud

Solicitante

Ubicación Geográfica

N° Plano Catastrado

Área Solicitada de PSA (Hectáreas)

NI01-0064-18

Rosendo Guillermo Pizarro Moraga

Caserío: Retallano

Distrito: Santa Cruz y Veintisiete de Abril

Cantón: Santa Cruz

Provincia: Guanacaste

G-1105530-2006

173.3

NI01-0120-18

Marco Antonio Viales Cascante

Caserío: Zacatipe Distrito: Tempate y Cartagena

Cantón: Santa Cruz Provincia: Guanacaste

G-1324492-2009

249.6

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Nicoya y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Nicoya costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio Azul segunda planta, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 134481.—( IN2018298571 ).               2 v. 1.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-14-2018

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-015 Liliana Argüello Rodríguez, cédula N° 2-0378-0528 apoderada generalísima de Inversiones La Cumbia S. A., cédula jurídica N° 3-101-559960, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, conocida como Tajo San Miguel. Plano Catastrado G-1047046-2006.

Localización geográfica:

Sito en: Cañas, distrito 03° San Miguel, cantón 6° Cañas, provincia 5° Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Coordenadas centroide CRTM05: Este: 382444.8 Norte 1143788.6.

Área solicitada:

2 ha 2440.01m2, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1. 1143701.3 Norte, 382352.3 Este.

 

Azimut

Distancia

Línea

°

m.

1 - 2

341

0

26

10.46

2 - 3

346

19

57

10.4

3 - 4

345

59

40

5.88

4 - 5

348

50

0.5

4.94

5 - 6

335

3

37

31.66

6 - 7

328

30

46

11.31

7 - 8

58

23

38

7.17

8 - 9

43

48

2

12.06

9 - 10

59

14

30

7.27

10 - 11

53

34

34

15.49

11 - 12

60

32

7

20.96

12 - 13

61

57

26

27.21

13 - 14

62

17

59

26.86

14 - 15

55

36

52

62.49

15 - 16

55

54

27

31.12

16 - 17

149

24

9

72.97

17 - 18

157

56

10

34.08

18 - 19

169

49

26

36.62

19 - 20

258

18

54

32.39

20 - 21

256

34

22

32.69

21 - 22

256

22

14

22.67

22 - 23

257

5

58

24.41

23 - 24

257

12

48

10.01

24 - 25

263

37

39

12.78

25 - 26

265

33

22

10.43

26 - 27

267

0

44

9.88

27 - 28

264

42

21

9.84

28 - 29

265

43

41

11.75

29 - 30

237

33

45

5.47

30 - 31

220

43

1

11.92

31 - 32

180

24

19

3.92

32 - 1

256

28

15

20.03

 

Edicto basado en la solicitud aportada el 29 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 14 de agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas exactas del siete de noviembre del 2018.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2018295561 ).                                 2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0368-2018. Exp N° 18564P.—Piñera Sucato Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.540/565.751 hoja Agua Fría. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.518/567.489 hoja agua fría. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.583/564.271 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305804 ).

ED-0059-2018. Exp. 18543P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del Pozo RS-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 264.650/539.650 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305806 ).

ED-UHTPNOL-0082-2018.—Exp 12385P.—Akasaka Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-77 en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 313.128 / 371.409 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 31 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018305841 ).

ED-UHTPSOZ-0124-2018.—Exp. 18590.—Silvia Elena, Tames Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018305853 ).

ED-UHTPCOSJ-0390-2018.—Exp. 18588.—Mercedes Vargas Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018305858 ).

ED-0064-2018.—Exp. N° 5274P.—Linda Vista S. A., solicita concesión de: 2.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.750 / 546.630 hoja Istaru. 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.730 / 546.530 hoja Istaru. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.610 / 546.520 hoja Istaru. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.640 / 546.400 hoja Istaru. 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.800 / 546.670 hoja Istaru. 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 203.050 / 546.950 hoja Istaru. 6.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 8 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.650 / 546.700 hoja ISTARU. 5.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.720 / 546.710 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305876 ).

ED-UHTPCOSJ-0372-2018.—Exp 18573.—Sandra, Iveth y Xinia, Mora Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 183.384 / 548.753 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018306396 ).

ED-UHTPCOSJ-0212-2017.—Exp 17190P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-104 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 294.521 / 368.770 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018306559 ).

ED-UHTPCOSJ-0350-2018.—Exp. 16173.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Cario, efectuando la captación en finca de Hermanos Trejos Chaves de Bijagual S. A. en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas 191.408 / 475.380 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018306583 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0174-2016.—Exp. 11015-P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-13 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso consumo humano- domestico, industria y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 238.200 / 580.800 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018305805 ).

ED-UHTPSOZ-0128-2018.—Exp. 18595.—Esteban Gerardo, Tames Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018306715 ).

ED-UHTPSOZ-0127-2018. Exp. 18594.—José Joaquín, León Elizondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018306716 ).

ED-UHTPSOZ-0109-2018.—Exp. N° 18556.—Carlos Zúñiga Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.061/541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018306725 ).

ED-UHTPSOZ-0115-2018.—Exp. N° 18568.—3-102-706521 SRL, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la Quebrada Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 150.425/538.047 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad   Térraba Pacífico Sur.—( IN2018306726 ).

ED-UHTPSOZ-0118-2018.—Exp. 18572.—Si Lo Sabes S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018306727 ).

ED-UHTPNOL-0111-2018.—Exp. N° 2012.—Carlos, Guevara Espinoza, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cansada S.A., en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 295.350 / 356.700 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018306734 ).

UHTPCOSJ-0400-2018. Exp. 18658.—Rolando Barboza Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cuyeo, efectuando la captación en finca de Ganadera Sánchez Chacón BGJ S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), San José, para uso consumo humano. Coordenadas 126.237 / 583.308 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018306743 ).

ED-UHTPSOZ-0112-2018. Exp. 18560.—3-102-706521 SRL, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018306746 ).

ED-UHSAN-0019-2017.—Exp. 17608.—Villa Walton Montana S.A., solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 452.291 / 275.255 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018306841 ).

ED-UHSAN-0004-2018.—Exp. N° 17973A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Villa Walton Montaña S.A., en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 275.587 / 451.478 hoja Tilarán. 0.44 litros por segundo del nacimiento Piapia, efectuando la captación en finca de Villa Walton Montaña S.A en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 275.391 / 452.441 hoja Tilarán. 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Villa Walton Montaña S.A., en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 275.570 / 452.072 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018306842 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0125-2018.—Exp. N° 18591.—José Moisés, Tames León, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018307111 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las Acciones de inconstitucionalidad acumuladas y tramitadas en los expedientes N° 15-013971-0007-CO, 15-017075-0007-CO y 16-002972-0007-CO, promovidas, la primera por [Nombre 001], portador de la cédula de identidad [Valor 001], la segunda por [Nombre 002], portador de la cédula de identidad [Valor 002], y la tercera por [Nombre 003] y [Nombre 004], en su orden portadoras de la cédula de identidad número [Valor 003] y la cédula de residencia número [Valor 004], para que se declare inconstitucional el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, se ha dictado el Voto número 2018012782 de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Por tanto: «Por mayoría se declaran con lugar las acciones planteadas por los accionantes [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]-[Nombre 004]. Conforme al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que “226. No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos” (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López se adhieren al voto únicamente en cuanto al plazo, para que haya voto de toda conformidad pues consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a partir de este momento un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes e instan a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Se acepta la coadyuvancia pasiva planteada por Jorge Fisher Aragón el 7 de abril de 2016, y se rechazan las demás coadyuvancias interpuestas este año por extemporáneas. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar las acciones incoadas. Se declara inadmisible la acción acumulada a este expediente planteada por el actor [Nombre 002] al no haber invocado, de manera específica, en el asunto base la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción. La magistrada Hernández López salva el voto y admite la acción de inconstitucionalidad planteada por [Nombre 002], número 15-017075-0007-CO, y la declara con lugar por entender que es inconstitucional y nula toda la normativa penal que establezca delitos (entre estos los artículos 176 y 179) aplicables a los notarios o a personas, tratándose de la materia referida en esta sentencia. Igualmente, por conexidad, declara inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que vaya en contra de la aplicación de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-002-024. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.».

San José, 20 de noviembre del 2018.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

1 vez.—( IN2018298246 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7937-E9-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Solicitud de recolección de firmas gestionada por el señor Carlos Eduardo Roldán Villalobos, cédula de identidad N° 4-0138-0436, para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES”. (Exp. N° 238-Z-2016).

Resultando:

1º—En escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 01 de julio de 2016, el señor Carlos Roldán Villalobos, cédula de identidad N° 4-0138-0436, solicita que se le autorice recolectar firmas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES” (folios 1 y 2).

2º—Por resolución de las 09:00 horas del 15 de julio de 2016, el Despacho Instructor remitió el proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES”, al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (en adelante “Departamento”) para su evaluación formal, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes (folio 18).

3º—En oficio N° AL-DEST-OFI-346-2016 del 06 de diciembre de 2016, presentado el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, el Departamento dictaminó el proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES” (folios 22 a 32).

4º—Por auto de las 11:10 horas del 20 de enero de 2017, de previo a resolver, el Despacho Instructor hizo del conocimiento del señor Carlos Eduardo Roldán Villalobos el informe del Departamento y los pronunciamientos emitidos por las distintas instituciones ante las consultas efectuadas por esa dependencia legislativa (folio 75).

5º—En memorial recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 03 de febrero de 2017, el señor Roldán Villalobos contestó la audiencia conferida y remitió ajustes al texto del proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES” (folios 80 a 124).

6º—Por auto de las 15:40 horas del 07 de febrero de 2017, el Despacho Instructor trasladó al Departamento las modificaciones efectuadas por el señor Roldán Villalobos al proyecto de ley, para que rindiera su criterio de acuerdo con el artículo 6.c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum (folio 125).

7º—En oficio N° AL-DEST-OFI-038-2017 del 13 de febrero de 2017, presentado el día siguiente en la Secretaría General del Tribunal, el Departamento dictaminó el proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES” de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el proponente (folio 174).

8º—Por auto de las 14:10 horas del 31 de marzo de 2017, de previo a resolver, el Despacho Instructor requirió al Departamento el pronunciamiento técnico respecto diversos aspectos del proyecto de ley (folio 199).

9º—En oficio N° AL-DEST-OFI-091-2017 del 25 de abril de 2017, presentado el mismo día en la Secretaría General del Tribunal, el Departamento emitió el criterio requerido por este Tribunal (folios 203 a 219).

10.—Por auto de las 11:30 horas del 06 de junio de 2017, se confirió audiencia al señor Roldán Villalobos para que manifestara lo que estimara pertinente respecto del oficio N° AL-DEST-OFI-091-2017 (folio 220).

11.—En memorial recibido vía correo electrónico en la Secretaría General del Tribunal el 12 de junio de 2017, el señor Roldán Villalobos contestó la audiencia conferida y remitió ajustes al texto del proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES” (folios 224 a 226).

12.—Por memorial presentado el 16 de junio de 2017 en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Roldán Villalobos adjuntó una “versión final” del proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES”, al que –según señala– se incorporaron las modificaciones derivadas de la revisión efectuada por el Departamento (folio 243).

13.—En auto de las 10:30 horas del 24 de noviembre de 2017, el Despacho Instructor previno al gestor que, en el plazo de quince días hábiles –contados a partir de la respectiva comunicación–, reformulara los términos del artículo 15.2 del proyecto (folio 296).

14.—Por memorial presentado –vía correo electrónico– el 11 de diciembre de 2017 en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Roldán Villalobos remitió un nuevo texto del proyecto de ley atendiendo lo prevenido (folios 297 a 317).

15.—Por memorial presentado –vía correo electrónico– el 31 de mayo de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Roldán Villalobos allegó una nueva versión del proyecto de ley (folios 318 a 335).

16.—En auto de las 15:20 horas del 25 de junio de 2018, el Despacho Instructor remitió la citada propuesta legislativa al Departamento para que efectuara la correspondiente evaluación formal (folio 336).

17.—Por oficio N° AL-DEST-OFI-317-2018 del 1 de agosto de 2018, el Departamento llevó a cabo la revisión formal del proyecto de ley (folios 418 a 468).

18.—En auto de las 11:00 del 09 de agosto de 2018, se confirió audiencia al señor Roldán Villalobos para que se pronunciara, de estimarlo pertinente, respecto del oficio N° AL-DEST-OFI-317-2018 (folio 628).

19.—Por memorial del 24 de agosto de 2018, presentado el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General del Despacho, el señor Roldán Villalobos manifestó que no consideraba oportuno ni necesario realizar modificaciones al texto presentado (folios 661 a 662).

20.—En auto de las 10:30 horas del 31 de octubre de 2018 se otorgó audiencia al gestor para que se refiera a diversos errores formales que contiene el proyecto de ley, que no fueron advertidos en su oportunidad por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (folio 673).

21.—Por memorial del 31 de octubre de 2018, presentado el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General del Despacho, el señor Roldán Villalobos indicó estar de acuerdo con las correcciones propuestas (folio 678).

22.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Objeto de la solicitud de recolección de firmas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 al 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, el señor Roldán Villalobos solicita autorización a este Tribunal para iniciar el trámite de recolección de firmas con el propósito de convocar a los ciudadanos costarricenses a un referéndum para la aprobación o improbación del proyecto de ley denominado: “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES”.

II.—Sobre el trámite de recolección de firmas como requisito para la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana. La modalidad de referéndum por iniciativa ciudadana se encuentra regulada en el Capítulo II, Sección I, de la Ley sobre Regulación del Referéndum. La convocatoria de referéndum bajo esta modalidad obliga al cumplimiento de una serie de etapas previas, según lo regulan los artículos 6, 7, 8 y 9 de la citada ley, entre las que destacan: a) la evaluación formal del proyecto de ley, emitidos por el Departamento; b) la recolección de al menos un 5% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, trámite que deberá completarse en el plazo de nueve meses, prorrogable por un mes más; y c) la verificación, por el Tribunal Supremo de Elecciones, de la autenticidad de las firmas recolectadas, procedimiento que deberá cumplirse en un plazo de treinta días hábiles (artículo 9).

a)  Sobre la verificación de requisitos: De previo a determinar la admisibilidad de la solicitud corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo 6 que, al efecto, establece:

“Artículo 6.- Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

a)                    Cualquier interesado en la convocatoria a referéndum podrá solicitar, ante el TSE, autorización para recoger firmas.

b)                    La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.

c)                     El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.

d)                    Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

e)                     El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.”.

Conforme a la citada norma, esta Autoridad Electoral verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) y, en lo que corresponde al trámite previsto en el inciso c), remitió el asunto al Departamento, por auto de las 09:00 horas del 15 de julio de 2016, para que evaluara el texto y corrigiera los eventuales vicios que tuviera (folio 18).

La citada dependencia, en oficio N° AL-DEST-OFI-346-2016, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de diciembre de 2016, remitió el informe correspondiente respecto del proyecto de ley y los criterios de las diversas instituciones consultadas (folios 22 a 74).

Visto el informe emitido por esa dependencia administrativa, así como los criterios rendidos por las entidades consultadas, este Tribunal, por auto de las 14:10 horas del 31 de marzo de 2017, de previo a resolver, requirió al referido Departamento que se pronunciara sobre diversos aspectos del proyecto de ley (folio 199).

Como respuesta a tal petición, ese Departamento, en oficio N° AL-DEST-OFI-091-2017, indicó que el proyecto de ley propuesto por el gestor presentaba dos posibles roces de constitucionalidad que interesa mencionar sucintamente:

i.         Que, con el fin de mejorar la competitividad del país y en beneficio de la población, el proyecto introduce una modificación al artículo 31 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público (ARESEP), que permite a ese ente regulador fijar tarifas que aseguren a las empresas estatales contar con el monto en efectivo necesario para cumplir con sus obligaciones, aunque ello no garantice su equilibro financiero. A juicio del Departamento, esa propuesta atenta contra la independencia administrativa de la que gozan las entidades autónomas por mandato constitucional (numeral 188 de la Carta Magna) (folios 211 a 213).

ii.        Que la reforma al artículo 2 de la Ley N° 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), autoriza a esa institución a contratar directamente con consumidores de electricidad, empresas distribuidoras o municipalidades para desarrollar nuevos proyectos de generación que favorezcan tanto al ICE como al país. Sobre el particular, el Departamento aprecia que tal reforma no se ajusta a lo establecido en el numeral 182 de la Constitución Política ni al Régimen Especial de Contratación fijado para esa entidad, que imponen la licitación como el medio ordinario de contratación (folios 215 a 219).

           Ambos criterios, así como otras observaciones del Departamento, fueron acogidas por el promovente y, con base en ellas, procedió a ajustar el texto propuesto (folios 130 a 141, 224 a 226 y 244 a 276).

           No obstante, luego de una revisión del informe N° AL-DEST-OFI-091-2017, así como de los pronunciamientos emitidos por las instituciones consultadas y de la última versión del proyecto remitido por el señor Roldán Villalobos, el Despacho Instructor, por auto de las 10:30 del 24 de noviembre de 2017, instó al gestor a reformular el artículo 15.2 de la propuesta, tendiente a modificar el numeral 6 incisos f) y g) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, o que manifestara expresamente su voluntad de mantener el texto planteado, en virtud de que tal modificación podría implicar –eventualmente– un conflicto entre las competencias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y del ICE (folio 296).

           En respuesta a tal prevención, el señor Roldán Villalobos remitió un proyecto en la que suprimió la modificación reseñada en el párrafo anterior, cumpliendo con la totalidad de las observaciones planteadas por el Departamento y esta Autoridad Electoral (folios 300 a 317).

           Sin embargo, por memorial del 31 de mayo de 2018, el promovente allegó una versión final en la que introdujo un cambio al precepto 6 del proyecto de ley que tiene, como finalidad, ajustar los años en que deberán cumplirse las metas de exportación, y otro al artículo 12, en el que sustituyó la palabra “puesto” por “plaza” (folios 318 a 335).

           En virtud de las variaciones efectuadas al proyecto, se solicitó al Departamento que realizara una última revisión formal (folio 336). Como resultado de tal análisis, la referida unidad técnica determinó que las declaratorias de interés nacional previstas en los numerales 6 y 8 de la propuesta carecen de estudios técnicos necesarios para pasar el tamiz de constitucionalidad, lo cual podría –eventualmente– constituirse como un vicio esencial en el procedimiento legislativo. De igual manera señaló que, en el artículo 10 del proyecto de ley, debía aclararse que lo adjudicado a RECOPE serían los bloques de exploración y explotación del territorio nacional (folio 428).

           Estas consideraciones fueron puestas en conocimiento del señor Roldán Villalobos por intermedio del auto de las 11:00 del 09 de agosto de 2018, a fin de que manifestara que lo estimase conveniente, a lo que respondió, por memorial del 24 de agosto de 2018, que no consideraba oportuno ni necesario realizar ajustes al texto presentado (folios 628 y 662).

b)            Sobre la corrección oficiosa del proyecto de ley: Resultado del análisis al proyecto de ley, esta Magistratura observó diversos errores formales no advertidos por el Departamento de Servicios Técnicos que deben ser subsanados de previo a resolver lo que en Derecho corresponda, por lo que se corrigieron oficiosamente tales yerros y se le confirió una audiencia al señor Roldán Villalobos para que manifestara lo de su interés. Cabe señalar que, dentro de las variaciones propuestas por este Tribunal, se encuentra la sugerida por el Departamento en cuanto a la adjudicación de “los bloques petroleros” a RECOPE (folio 673).

           Sobre el particular, por memorial del 31 de octubre de 2018, el gestor manifestó estar de acuerdo con las correcciones formuladas por esta Jurisdicción Electoral, motivo por el que se procedió a aplicar esas modificaciones al proyecto de ley (folio 678).

III.—Sobre la posibilidad de someter a referéndum el proyecto de ley denominado “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES”: Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y las etapas previstas en el citado artículo 6 resta por analizar, de previo a autorizar la respectiva recolección de firmas, las limitaciones temporales y materiales que contempla el ordenamiento jurídico para la celebración de un referéndum.

a)            Limitaciones materiales: El párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Política impide, indistintamente de la modalidad de convocatoria, someter a referéndum proyectos de ley relativos a ciertas materias. Expresamente se establece que: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.”.

Como bien lo indica el Departamento, en la propuesta de explicación del proyecto de ley:

La iniciativa tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que impulsen el aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos nacionales. Para tal efecto la propuesta reestructura las competencias y estructura organizativa del actual Minae, que pasaría a ser el Ministerio de Ambiente, de manera que se crea otra cartera ministerial, denominada Ministerio de Energía y Minas (MEM), con el traslado de las Direcciones y personal atinentes a esas materias.

Adicionalmente, el texto declara de interés nacional y de alta prioridad la actividad de exportación de electricidad; la actividad de exploración y explotación estatal de los yacimientos de petróleo, gas natural y cualquier otro hidrocarburo; así como a la producción de fertilizantes e insumos, solventes y otros derivados del petróleo y del gas natural.

Adjudica a Recope las actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural y cualquier otro tipo de hidrocarburos en territorio nacional. Prohíbe la exploración y explotación en parques nacionales o zonas protegidas; en tanto cuando esas actividades se desarrollen o afecten a reservas indígenas deberán contar con las consultas que ordena el Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio N° 169 de la OIT).

Para la implementación de la ley propuesta, se reforma la Ley de creación del ICE, para que en sus finalidades esté el cumplir con las metas de exportación de electricidad establecidas por el MEM. También modifica la Ley que regula a Recope, para ampliar sus objetivos, dentro de los que estaría el garantizar el suministro nacional de petróleo y gas natural mediante la explotación de yacimientos existentes en cualquier parte del mundo, prioritariamente en el territorio nacional de Costa Rica o en su mar patrimonial. Igualmente reforma la Ley de la Aresep, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Minae. Asimismo, propone reformas a varias leyes para cambiar el nombre del Ministerio de Ambiente y Energía, conforme lo propuesto.” (folio 434).

Visto lo anterior y al amparo de lo establecido en los artículos 50, 51, 56 y 57 de la Carta Fundamental, no existe obstáculo para que se autorice la recolección de firmas, en tanto el citado proyecto no está referido a ninguna de las materias que el artículo 105 de la Constitución Política excluye de ser sometidas a referéndum. Tampoco se disponen reformas parciales a la Carta Magna y, finalmente, la propuesta legislativa, preliminarmente, no contiene groseras o evidentes inconstitucionalidades, según el análisis previo que se ha llevado a cabo.

b)            Limitaciones temporales: Conforme lo establece el artículo 102, inciso 9) de la Constitución Política, no es posible convocar a más de un referéndum por año ni durante los seis meses anteriores ni posteriores a una elección presidencial. Este Tribunal, desde la resolución N° 3521-E-2007 de las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2007, al referirse a la limitación temporal de un año que debe existir entre uno y otro referéndum, estableció que el plazo debía contarse a partir de la fecha de la última consulta popular.

Esa limitación temporal para la convocatoria a referéndum no afecta la presente solicitud de autorización de firmas, toda vez que se trata de un aspecto que corresponderá analizar sólo si el interesado logra culminar, exitosamente, la fase de recolección de firmas y de previo a emitirse, por este Tribunal, la respectiva convocatoria.

IV.—Sobre la autorización de recolección de firmas: Habiéndose verificado que la solicitud de recolección de firmas cumple con los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, que el proyecto que interesa no se encuentra sujeto a las limitaciones materiales señaladas y que, en tesis de principio, es susceptible de ser sometido a consulta ciudadana, procede autorizar la recolección de firmas para el posible sometimiento del proyecto a referéndum.

V.—Sobre las acciones que se deben adoptar ante la autorización de recolección de firmas: Tomando en cuenta la pertinencia de la recolección de firmas corresponde ordenar cuanto sigue:

a)       Se ordena la publicación, en el Diario Oficial La Gaceta, del citado proyecto con las indicadas modificaciones y correcciones, con el fin de garantizar la publicidad de la iniciativa que se sometería a consulta.

b)       El padrón electoral a utilizarse para determinar el 5% de las firmas que indica el artículo 6 inciso d) de la Ley será aquel que se cierre el mes inmediatamente anterior a la fecha de la presente resolución.

c)       La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos diseñará el formulario que este Tribunal deberá autorizar para la recolección de firmas, el cual contendrá la siguiente identificación: “Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el proyecto de ley “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES”; además, se incluirá al dorso el resumen del proyecto sugerido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, visible a folio 434.

d)       Aprobado el formulario por este Tribunal, se pondrá a disposición del gestor la plantilla respectiva, con el fin de que proceda a imprimir los ejemplares que estime necesarios, los cuales deberán presentarse ante este Tribunal debidamente foliados para que se consigne en estos el sello respectivo y la firma del Secretario General de este Despacho, con la finalidad de garantizar la autenticidad de los formularios utilizados en el proceso, en el entendido de que solo se admitirán para revisión aquellas firmas que consten en los formularios autorizados por esta autoridad electoral.

e)       El plazo de nueve meses –prorrogable por un mes más– del que dispone el gestor para recolectar firmas corre a partir del día siguiente de aquel en que este Tribunal entregue los primeros formularios de recolección de firmas debidamente sellados y con la firma del Secretario General de este Despacho.

f)        Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, el gestor de la consulta popular deberá, de previo al inicio del proceso de recolección de firmas, presentar ante el Tribunal, para su aprobación, un plan de recolección de firmas, con indicación de los lugares que se utilizarán para ello y las personas responsables de la custodia de los formularios. A estos efectos, se recuerda que legalmente se encuentran autorizados para facilitar un espacio físico en sus instalaciones, cuando así lo consideren oportuno y en coordinación con el Tribunal, las municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas en general.

g)       En su oportunidad, el Registro Electoral constituirá el equipo de trabajo que revisará la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula dentro del plazo conferido en el artículo 9 de la ley, para lo cual integrará ese grupo con los funcionarios que reúnan, en ese sentido, la experiencia y capacitación idónea.

Por tanto,

Se autoriza la recolección de firmas, en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Se ordena al Registro Electoral diseñar el formulario que este Tribunal debe autorizar para la recolección de firmas, el cual contendrá la siguiente identificación: “Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el proyecto de ley “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES”; además, se incluirá al dorso la leyenda explicativa sugerida por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa visible a folio 434. Tome nota el gestor de los demás aspectos reseñados en el quinto considerando de esta resolución. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al gestor, a quien se remitirá, además, copia simple del texto definitivo del proyecto a someter a referéndum de acuerdo con los cambios aplicados por este Tribunal según el considerando segundo, acápite b) de esta resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—1 vez.—( IN2018299011 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 7088-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 27465-2009 incoado por Sobeyda Virginia Mata García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Reichel Priscilla Salguera Muñiz, que los apellidos de la madre son Mata García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018299557 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Gissella Sáenz Lagos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803667717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5827-2018.—San José, al ser las 8:24 del 23 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018298797 ).

Leovigilda Anacona, colombiana, cédula de residencia N° 117000308828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5879-2018.—San José, al ser las 3:42 del 22 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018298804 ).

Julia Amparo Gutiérrez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801646317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3654-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018298813 ).

María Gabriela Hernández Rodney, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808101025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5863-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser las 08:37:00 horas del 22 de noviembre 2018.— Oficina Regional de Quepos.—Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3, Asistente Funcional 2, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018298823 ).

Azucena del Socorro Briceño Fernández, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808986925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5934-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2018299507 ).

Leyla Marisol Jiménez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804312928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2996-2018.—San José, a las 3:29 horas del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018299054 ).

Billy Antonio Díaz Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155811685117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5734-2018.—San José, al ser las 8:54 del 23 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018299059 ).

Rosa Lilian Liranzo Feliciano, dominicana, cédula de residencia 121400135631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5951-2018 avg.—San José, al ser las 3:06 del 27 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018299206 ).

Teddy Manuel Vargas Polanco, dominicana, cédula de residencia 121400135701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5952-2018 jjcv.—San José, al ser las 3:08 del 27 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018299208 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL CIUDAD NEILY

Dirección Administrativa y Financiera

Programa de Compras Año 2019

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital Ciudad Neily para el período 2019, se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de diciembre del 2018.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora.—1 vez.—( IN2018306987 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

(Unidad Ejecutora: 2203)

Programa Anual de Compras Año 2019

El Centro Nacional de Rehabilitación, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el año 2019, se publicará en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.

Subárea de Planificación Compras.—Licda. Tannia Solano Segura, Planificadora de Compras.—1 vez.—( IN2018307024 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Unidad Programática 4402 La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2019. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr. A partir del 10 de enero del 2019.

San José, 17 de diciembre del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2018307116 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000001-2104

Por la adquisición de Suturas Varias

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las siguientes empresas: “Allmedical S. A., Cefa Central Farmacéutica S. A., Medicald S. A. y Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., ver detalle en https://www.ccss.sa.crlicitaciones.

San José 14 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018307056 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 20I8CD-000077-01

Equipamiento industrial para agroindustria de lácteos

para beneficiarios del territorio de Osa, Golfito, Corredores

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-1846-2018, del 13 de diciembre del 2018, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000077-01 “Equipamiento Industrial para agroindustria de lácteos para beneficiarios del Territorio de Osa, Golfito, Corredores”, adjudicar a la oferta presentada por SMGM Internacional S.A. cédula jurídica 3-101-144985 las líneas de la 1 a la 6, el monto de ¢1.620.598,70 y la línea 8 a la oferta presentada por El Colono Agropecuario S.A., cédula 3-101-268981 el monto de ¢139.200,00.

Declarar infructuosa la línea N° 7 por no haberse ofertado.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Río Claro.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018307069 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Unidad de Compras Institucionales

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-09

Contratación de servicios de aseo y limpieza de

la Unidad Regional de Heredia y el Centro

de Formación Plurisectorial de Heredia

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 016-2018, artículo II, de fecha 17 de diciembre del 2018 con base en las consideraciones de hecho y de derecho resuelve:

I.             DECLARAR CON LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto por Carlos Araya Arias en su calidad de Representante Legal de la empresa Servicios de Consultoría del Occidente S.A. SCOSA.

II.            Se revoca la declaratoria de infructuosa de la Licitación Abreviada 2018LA-000005-09, “Contratación de servicios de aseo y limpieza de la Unidad Regional de Heredia y el Centro de Formación Plurisectorial de Heredia”.

III.          Adjudicar la línea N° 1 (única) a Servicios de Consultoría del Occidente S.A. por un monto de ¢94.471.420,74 anuales y ¢7.872.618,40 mensuales. 

IV.          Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 136925.— ( IN2018307042 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-03

Contratación de servicios de fotocopiado y empaste según

demanda de cuantía estimada para la Unidad Regional

Central Occidental vía artículo 162 RLCA

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 17-2018, celebrada el día 17 de diciembre del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Según dictamen técnico NIRG-PGA-133-2018, los dictámenes legales URCOC-AL-117-2018 y URCOC-AL-89-2018, los dictámenes administrativos URCOC-PA-IR-127-2018 y URCOC-PA-IR-87-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2 presentada por Distribuidora Comercial VHM S.A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable que se desglosa de la siguiente forma:

 

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Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136924.— ( IN2018307048 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000112-03

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos de refrigeración del C.D.T.

de Industria Alimentaria de la Unidad

Regional Central Occidental

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 095-2018, celebrada el día 17 de diciembre del 2018, artículo I, Folio 340, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000112-03, para la “Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de refrigeración del C.D.T. de Industria Alimentaria de la Unidad Regional Central Occidental”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-374-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-130-2018:

b.             Adjudicar las líneas Nº 1, a la oferta Nº 2, presentada por la empresa PRO Repuestos PHI S. A., por un monto anual total de ¢4.000.095,26, que corresponde a 4 visitas al año (una por trimestre), por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136923.— ( IN2018307052 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL JOSÉ ALBERTAZZI AVENDAÑO

LICITACIÓN PÚBLICA N° CTP JAA-LP-01-2018

Contratación de productos cárnicos, abarrotes, lácteos,

frutas y vegetales frescos para el comedor estudiantil

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública N° CTP JAA-LP-01-2018, que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño, acordó en su sesión ordinaria número 444, celebrada el día doce de diciembre de 2018, adjudicar la contratación licitada al oferente Mauricio Morales Mora, cédula .de identidad número 1-0936-0989. Todo conforme a lo establecido en el cartel de la contratación, la oferta económica, la revisión que constan en el expediente administrativo y forman parte integral de la contratación.

Laura Mora Rojas. Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018307312 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000023-02

Adquisición de repuestos para bomba en la modalidad

de entrega según demanda

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0978-2018, de fecha 04 de diciembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° Uno (1)

Oferente: SPB Desarrollos S. A.

Representante Legal: José Pizarro Córdoba

Descripción: suministro de repuestos para bomba principal marca Flowserve modelo 10egh-3, en la modalidad de entrega según demanda. El detalle de los precios unitarios es el siguiente:

Línea 1: Empaque de cubierta 0.50” x clase 150 LBS N/P 81932550 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $56,50 i.v.i. / unidad

Línea 2: Empaque de cubierta 0.75” x clase 150 LBS N/P 86211646 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $56,50 i.v.i. / unidad

Línea 3: Empaque de cubierta 8” x clase 150 LBS N/P 82438797 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $452,00 i.v.i. / unidad

Línea 4: Empaque de cubierta 10” x clase 150 LBS N/P 82438805 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $429,40 i.v.i. / unidad

Línea 5: Anillo (o ring) REF-347 N/P 95707857 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $598,90 i.v.i. / unidad

Línea 6: Camisa cojinete IR-1.51”x2.00”x3.38”/LG N/P 81888653 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $1.243,00 i.v.i. / unidad

Línea 7: Anillo (o ring) REF-347 N/P 82399288 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $56,50 i.v.i. / unidad

Línea 8: Anillo (o ring) REF-430 N/P 82235391 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $192,10 i.v.i. / unidad

Línea 9: Camisa cojinete IR-1.70”x2.26”x3.56”/LG N/P 82091612 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $1.469,00 i.v.i. / unidad

Línea 10: Camisa cojinete IR-1.50”x1.69”x6.00”/LG N/P 82052804 REF-14 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $2.486,00 i.v.i. / unidad

Línea 11: Anillo (o ring) RN-10EG/10LK REF-369 N/P 88408066 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $3.616,00 i.v.i. / unidad

Línea 12: Anillo (o ring) 7.25 x 7.44.103 REF-430 N/P 81797573 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $135,60 i.v.i. / unidad

Línea 13: Camisa cojinete IR-1.51”x2.00”x2.38”/LG R322 N/P 81773376 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $1.130,00 i.v.i. / unidad

|Línea 14: Cuña 0.38”x1.13” REF-32 N/P 82079310 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $169,50 i.v.i. / unidad

Línea 15: Anillo partido de empuje del impulsor IR F/1.50/SFT REF-312 N/P 82079377 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $678,00 i.v.i. / unidad

Línea 16: Impulsor RN/10EGH/10LKH KEY 7.38 N/P 88408131 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $15.797,40 i.v.i. / unidad

Línea 17: Impulsor RN/10EGH/10LH KEY 7.44 N/P 88408176 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $14.565,70 i.v.i. / unidad

Línea 18: Juego refacciones para sello mecánico QBQ 2.125” N/P A2R93387-1/001 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $4.090,60 i.v.i. / unidad

Línea 19: Eje para bomba diesel REF-12A N/P 88408094 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $16.159,00 i.v.i. / unidad

Línea 20: O-Ring elastomérico 17.50” REF-347 N/P 82232158 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $824,90 i.v.i. / unidad

Línea 21: Eje de bomba gasolina REF-12A N/P 88408127 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $33.335,00 i.v.i. / unidad

Línea 22: Anillo impulsor IR/1.89” REF-311 N/P 82069209 marca Flowserve modelo 10egh-3.

Precio unitario: $1.130,00 i.v.i. / unidad

Forma de pago: mediante transferencia a treinta (30) días calendario

Plazo Contractual: Tres (3) años

Tiempo de entrega: ochenta y cuatro (84) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén Plantel Moín-Limón.

Garantía: doce (12) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE

Oferta N° Tres (3)

Oferente: Zebol S. A.

Representante legal: Rodolfo Zeledón Morales

Descripción : Suministro de repuestos genuinos para bomba principal marca Patterson, en la modalidad de entrega según demanda. El detalle de los precios unitarios es el siguiente:

Línea 23: Anillo para carcasa (casing ring) N/P 23000059-3014 marca Patterson, modelo 10x8 MH.

Precio unitario $1.031,69 i.v.i / unidad

Línea 24: Tuerca para camisa de eje (nut shaft sleeve) N/P 23000109-3015 marca Patterson, modelo 10x8 MH.

Precio unitario $437,31 i.v.i / unidad

Línea 25: Acople Martin 12HS N/P 73300078 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $683,65 i.v.i / unidad

Línea 26: Manga de eje (shaft sleeve) N/P 23000110-3023 marca Patterson, modelo 10x8 MH.

Precio unitario $1.300,63 i.v.i / unidad

Línea 27: Set de empaques (kit packing stuffing box) N/P 73040009-0814 marca Patterson, modelo 10x8 MH.

Precio unitario $253,12 i.v.i / unidad

Línea 28: O-ring para camisa de eje (shaft sleeve O-ring) N/P 74080335-0825 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $11,30 i.v.i / unidad

Línea 29: Anillo retenedor (latern ring) N/P 23001301-3001 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $98,31 i.v.i / unidad

Línea 30: Deflector (deflector) N/P 23000135-5024 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $186,45 i.v.i / unidad

Línea 31: Buje para cámara de alojamiento de empaquetadura (stuffing box bushing) N/P 23000180-5012 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $35,03 i.v.i / unidad

Línea 32: Empaque juntas (gasket main) N/P 23000246-5007 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $70,06 i.v.i / unidad

Línea 33: Rol externo (outboard bearing) N/P 74010044-0825 marca Patterson modelo 10x8 XMH.

Precio unitario $219,22 i.v.i / unidad

Línea 34: Anillo impulsor (chasing ring) N/P 23000059-3014 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $1.031,69 i.v.i / unidad

Línea 35: Anillo impulsor (impeller ring) N/P 23000151A01-3001 (sustituye 23000151-3001) marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $1.457,70 i.v.i / unidad

Línea 36: Tuerca camisa de eje (nut shaft sleeve) N/P 23000109-3015 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $437,31 i.v.i / unidad

Línea 37: Acople Martin 12HS N/P 73300078 marca Patterson modelo 10x8 MH.

Precio unitario $683,65 i.v.i / unidad

Forma de pago: Mediante transferencia a treinta (30) días calendario.

Plazo contractual: Tres (3) años.

Tiempo de entrega: cuarenta y dos (42) días naturales.

Lugar de entrega: Líneas Nos. 23, 26 a 35: Almacén de RECOPE-El Alto de Ochomogo.

Líneas 24, 25, 36 y 37: Almacén de RECOPE - Plantel Moín Limón

Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o 18 meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero

Oferta N° Dos (2)

Oferente: Gerard O. Elsner Ltda.

Representante legal: Gerardo Porras Barboza

Descripción: suministro de repuestos genuinos para bombas, marca Guinard, en la modalidad de entrega según demanda. El detalle de los precios unitarios es el siguiente:

Línea 49: Eje 400, S700430 para bomba Guinard, modelo u1-50 x 40.

Precio unitario €6.350,00 i.v.i / unidad

Línea 50: Anillo 454 3X4X9-6 F465482 para bomba Guinard, modelo DVMX 1730.

Precio unitario €583,00 i.v.i / unidad

Línea 51: Tapa 5101 3X4X9H 6 F465482 para bomba Guinard, modelo DVMX1730.

Precio unitario €3.910,00 i.v.i / unidad

Forma de pago: mediante transferencia a treinta (30) días calendario.

Plazo contractual: Tres (3) años.

Tiempo de entrega doscientos diez (210) días naturales.

Lugar de entrega: almacén de RECOPE-El Alto de Ochomogo.

Garantía: Doce (12) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE

Se declaran infructuosos los grupos Nos. 3, 4 y 5 ya que no fueron cotizados por ningún oferente, a su vez se solicita la recotización, proceso que deberá ser tramitado por SICOP.

Notas importantes:

1.             Los adjudicatarios dispondrán de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2, el cual corresponde de la siguiente manera: Grupo 1: ¢7.045.427,00; Grupo 2: ¢842.654,00 y Grupo 6: ¢771.930,00.

2.             La presente contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato que será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.             Al ser esta contratación según demanda, RECOPE no adquiere compromiso alguno en las cantidades mínimas o máximas a solicitar, ya que la compra se realizará de acuerdo con sus necesidades.

4.             La presente contratación se formalizará por un periodo de tres (3) años. No obstante, se hace la aclaración que, de conformidad con las demandas proyectadas, la misma no podrá superar el límite económico establecido para este procedimiento de contratación.

5.             La empresa SPB Desarrollos S. A., deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.

6.             La empresa Gerard O. Elsner Ltda., deberá aportar los originales de la documentación relativa a la acreditación de la existencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 136349.—( IN2018306995 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-01

Compra de lote concesión minera 08-2004

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria N° 50-18, celebrada el 14 de diciembre de 2018, mediante acuerdo 14° Cinco, El Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a la empresa Hexágono del Caribe HDC S. A., cédula jurídica 3-101-326398, por un monto de ¢68.056.800,00 (sesenta y ocho millones cincuenta y seis mil ochocientos colones con 00/100).

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018306982 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000014-PROV

(Prórroga Nº 2)

Cargas Termo Higrométricas para el edificio

de Tribunales de Justicia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se procede a prorrogar la última fecha estimada para la apertura de las ofertas, quedando definida para las 10:00 horas del 22 de enero de 2019, por lo que se insta a revisar la última versión del cartel disponible en la dirección electrónica:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (Opción “Contrataciones Disponibles”)

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 17 de diciembre de 2018.Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2018306970 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000020-2104

(Prórroga Nº 1)

Por la adquisición de: “Tarjetas Varias”

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 277.—Solicitud Nº 136893.—( IN2018307062 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000008-2101

Insumos varios de Urología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000008-2101 por concepto de insumos varios de Urología, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 24 de enero de 2019, a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre de 2018.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018307362 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros en apego a lo que establece el artículo 208 del Título IV del Código de Trabajo, informa que: la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo publicada en La Gaceta en el Alcance N° 289 del 30 de noviembre del 2017, es de aplicación para el año 2018 y hasta tanto se realice una nueva publicación.

Ana María Angulo Jaubert.—1 vez.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 134558.—( IN2018297850 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE CURRIDABAT

Por acuerdos 4 y 5 que se consignan en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 126-2018, del 25 de septiembre de 2018, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Curridabat, que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE CURRIDABAT

Ámbito de Competencia y Naturaleza Jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización administrativa y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Curridabat, que en adelante se podrá identificar de forma equivalente como “la Junta Vial”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Curridabat y adscrito a él, ante el cual responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, independientemente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

Definiciones y Abreviaturas

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1.1.              Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Curridabat.

3.1.2.              Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Curridabat.

3.1.3.              Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

3.1.4.              LGAP: Ley General de la Administración Pública.

3.1.5.              MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3.1.6.              SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3.1.7.              Unidad Técnica: Dirección de Gestión Vial Cantonal

3.1.8.              COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

3.1.9.              DGVM: Dirección de Gestión Vial Municipal.

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por seis (6) miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje (viáticos) y de transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente y su Reglamento, la Junta Vial estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad. Para los efectos del presente reglamento, la integración de la Junta Vial estará conformada por los siguientes miembros:

5.1.               El o la Alcaldesa Municipal, quien presidirá la Junta Vial. En su(s) ausencia(s) temporal(es) será sustituido por el(la) vice-alcalde(sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

5.2.               Un miembro del Concejo Municipal, con voz, pero sin voto para evitar conflictos de intereses de cualquier naturaleza. Será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

5.3.               Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

                     Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta del titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

                     Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

                     Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta del titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

5.4.               La persona a cargo de Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat. Ante su ausencia, deberá designarse por parte de la Alcaldía un subalterno de la misma dependencia para que le sustituya entre tanto se reincorpora a su puesto.

Artículo 6º—Las personas integrantes de la Junta Vial, para resultar legitimados como tales deben ostentar el carácter de miembros o funcionarios del órgano, institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por derivación se extingue la representación.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Dirección de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante de la Junta Vial, el Concejo Municipal acordará el nuevo nombramiento sustitutivo en un plazo no mayor a un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

Del Directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía Municipal, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión se elegirán dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al Presidente las siguientes atribuciones:

14.1.1.                      Presidir las sesiones;

14.1.2.                      Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

14.1.3.                      Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

14.1.4.                      Convocar a las sesiones extraordinarias;

14.1.5.                      Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos tres (3) días de antelación a la sesión; f) Ejecutar los acuerdos.

14.2.    Corresponderán al Vicepresidente las siguientes atribuciones:

14.2.1.                      Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas;

14.2.2.                      Las que le asigne expresamente el Presidente o el Directorio.

14.3.    Corresponderán al Secretario las siguientes atribuciones:

14.3.1.                      Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

14.3.2.                      Comunicar las resoluciones o acuerdos;

14.3.3.                      Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

De las funciones y atribuciones

Artículo 15.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal.

No obstante, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 16.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

16.1.1.                      Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus eventuales reformas.

16.1.2.                      Proponer al Concejo Municipal la reglamentación conexa que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

16.1.3.                      Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley en observancia al principio de legalidad.

16.1.4.                      Subsanar los defectos u omisiones que, por acto motivado debidamente sustentado desde el punto de vista técnico y legal por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

16.1.5.                      Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Dirección de Gestión Vial Municipal.

16.1.6.                      Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

16.1.7.                      Hacerse asistir (de ser necesario) del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

16.1.8.                      Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat.

16.1.9.                      Velar porque la ejecución de los recursos sea conforme a la Ley 7494 de Contratación Administrativa y su Reglamento.

16.1.10.                    Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

16.1.11.                    Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

16.1.12.                    Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito, ya sea de oficio, a instancia de un tercero que aporte al efecto argumentos y de ser posible documentación que soporte su requerimiento.

16.1.13.                    Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

16.1.14.                    Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

16.1.15.                    Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría (cuando sea requerido) del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito u otras instancias competentes de ser necesario.

16.1.16.                    Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

16.1.17.                    Conocer las alternativas propuestas por la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

16.1.18.                    Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Dirección de Gestión Vial, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

16.1.19.                    Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente, producto de acuerdos que emanen de las sesiones ordinarias y extraordinarias de ese órgano de máxima autoridad municipal.

Artículo 17.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 18.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán definidas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat procurará por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 19.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 20.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del(a) Presidente, por medio escrito con, al menos 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 21.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la Municipalidad de Curridabat y/o en el lugar facilitado por la Administración para esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrán celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón de Curridabat.

Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades, y que el hecho de conocer los temas en sitio permita a este órgano colegiado llegar a tomar mejores acuerdos conforme a sus fines y competencias.

Artículo 22.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de funcionarios de la Dirección de Gestión Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 23.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

De los Acuerdos

Artículo 24.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del representante del Concejo quien tiene voz mas no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto de persona Presidente se contabilizará doble.

Artículo 25.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

25.1.1.              Por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

25.1.2.              Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o personas en específico, definiendo de previo si los asistentes contarán con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

25.1.3.              Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

25.1.4.              Con el voto de al menos, dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

De las actas de las sesiones

Artículo 26.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.

Para esos propósitos se dejará constancia al menos del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.

Artículo 27.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 28.—Para los efectos quien lleve las actas podrá asesorarse con el Secretario del Concejo Municipal respecto de las mejores prácticas sobre este tema.

Artículo 29.—Para la elaboración de las actas el(a) Secretario(a) podrá ser asistido por alguna persona funcionaria de la Dirección de Gestión Vial, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 30.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la persona Presidente y el(a) Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 31.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 8292 de Control Interno vigente, y sus reformas.

Artículo 32.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del recaudo documental.

Artículo 33.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal de Curridabat, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

De la impugnación de acuerdos

Artículo 34.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 163 en observancia al procedimiento establecido en los artículos siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal.

De las reformas al reglamento

Artículo 35.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

35.1.1.              La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

35.1.2.              Dicha reforma deberá ser idealmente aprobada por mayoría absoluta, o al menos por dos terceras partes (mayoría calificada) de sus integrantes. Quienes salven su voto deberán dentro de diez (10) días hábiles posteriores, motivar de forma razonada por qué se aparta del voto de mayoría. Para los efectos podrá hacerse asistir de la asesoría legal del Concejo Municipal.

35.1.3.              Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

35.1.4.              La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones finales

Artículo 36.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán de manera supletoria, complementariamente, y en el orden que se dirá, las disposiciones contenidas en:

37.1.               Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, que es Decreto Ejecutivo 40137 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.

37.2.               Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que es Decreto Ejecutivo 40138 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.

37.3.               Ley N° 9329 Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de noviembre del 2016.

37.4.               Código Municipal.

37.5.               Ley General de la Administración Pública, donde finalmente, de ser necesario se observará la jerarquía de las Fuentes del Derecho Público.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 26 de setiembre del 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº GOBL081.—Solicitud Nº 134350.—( IN2018297973 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 64-2018, celebrada el treinta de octubre del dos mil dieciocho y ratificada el seis de noviembre del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN CANTONAL DE CAMBIO

CLIMÁTICO DEL CANTÓN DE BELÉN

Considerando:

1º—Que las proyecciones científicas nacionales e internacionales aceptadas por el Estado pronostican un aumento en la temperatura promedio del planeta, transformación que provoca el Cambio Climático global se ha proyectado que tendrá graves efectos negativos sobre las condiciones climáticas y de mantenimiento de las actividades humanas en la región centroamericana y el Caribe.

2º—Que el Estado costarricense ha expresado su compromiso internacional de reducir, mitigar y compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero para convertirse en un país carbono neutral para el 2021, con el fin de contribuir con las emisiones descontroladas de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera.

3º—La comisión Cantonal de Cambio Climático, nombrada en adelante citada como CCCB, es un órgano técnico conformado por la Municipalidad de Belén y la Universidad Nacional Autónoma (UNA) y juramentada por el Concejo Municipal de Belén el 1 de abril del 2014 en la sesión ordinaria N° 019-2014.

4º—Que la CCCB analiza políticas, alternativas técnicas y tecnológicas relacionadas con la atención del cambio Climático aplicables a la realidad local; las cuales requieren del conocimiento y aprobación de las autoridades políticas del cantón.

5º—Que la CCCB es una comisión participativa y que busca la representación de todos los actores sociales del cantón de forma voluntaria y periódica; de forma voluntaria y abierta.

6º—Que el Programa País Carbono Neutralidad para Comunidades (PPCNC 2.0) solicita a las municipalidades que ingresan al programa la conformación de una Comisión Cantonal Intersectorial que atienda las necesidades locales de atención ante el Cambio Climático.

Por lo tanto, el Concejo Municipal de Belén conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a, 13 incisos c y e, 17 incisos a y h del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política; se acuerda emitir el

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN CANTONAL DE CAMBIO

CLIMÁTICO DEL CANTÓN DE BELÉN

CAPÍTULO I

De la Comisión Cantonal de Cambio Climático

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplica únicamente para las sesiones ordinarias, las sesiones extraordinarias y las sesiones de trabajo de la Comisión Cantonal de Cambio Climático del Cantón de Belén.

Artículo 2º—Definición de la comisión; La Comisión Cantonal de Cambio Climático es un órgano especializado en temas de cambio climático de carácter público y abierto, con carácter consultivo y deliberativo en donde se desarrollar y articulan acciones de mitigación, adaptación y compensación ante el fenómeno de cambio climático a escala local. Esta comisión formula, gestiona y evalúa estrategias de mitigación, adaptación y compensación ante el cambio Climático ante instituciones públicas y privadas de diversa índole, con el fin de que sean incorporadas dentro de la planificación municipal.

Artículo 3º—Funciones de la comisión: Serán funciones de la Comisión Cantonal de Cambio Climático las siguientes:

a.             Promover la elaboración de las herramientas e instrumentos de medición de las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero (GEI) dentro del territorio del Cantón.

b.             Proponer y dirigir las acciones de mitigación, adaptación y compensación necesarias para la atención del Cambio Climático a nivel local.

c.             Generar criterios técnicos y científicos acerca de los procesos, métodos o tecnologías aplicadas a la mitigación, adaptación o compensación de las emisiones de GEI cantonales que se desarrollen en el cantón.

d.             Velar por el cumplimiento de los acuerdos, acciones y actividades propuesta y aprobadas por la administración municipal

Artículo 4º—Conformación de la comisión: La comisión está compuesta por actores sociales públicos y privados que poseen influencia directa sobre la gestión de acciones locales que promueven la gestión de los impactos del cambio climático; así como ciudadanos del cantón interesados en el desarrollo de estrategias de acción participativa en beneficio del ambiente belemita.

Artículo 5º—Miembros Obligatorios: La comisión tendrá únicamente dos puestos de carácter obligatorio. Estos puestos son la coordinación y la secretaría. Los demás miembros de la comisión serán considerados como miembros ordinarios.

Artículo 6º—Funciones de la coordinación. Serán deberes de la coordinación:

a.             Presidir y dirigir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b.             Preparar el orden del día.

c.             Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d.             Dirigir y coordinar el debate.

e.             Conceder la palabra y regularla.

f.             Retirar la palabra a quien haga uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus expresiones.

g.             Vigilar el orden en las sesiones y el respeto mutuo entre los participantes.

h.             Hacer retirar de ellas a quienes se comporten indebidamente.

Artículo 7º—Funciones de la secretaría. Serán deberes de la secretaría de la comisión:

a.             Convocar a las sesiones y reuniones.

b.             Mantener actualizado el banco de datos (listados de participantes y colaboradores).

c.             Tramitar la correspondencia y poner la fecha de ingreso a cada trámite y a quien va dirigido, para agilizar la dinámica.

d.             Dar asistencia a la coordinación para la coordinación de las sesiones.

e.             Levantar las actas de las sesiones y reuniones.

f.             Presentar la correspondencia recibida para la sesión ordinaria o extraordinaria.

g.             Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la comisión a los interesados, según corresponda.

h.             Confeccionar expedientes, sobre asuntos que deben ser estudiados y analizados para la toma de decisiones.

i.              Apoyar el trabajo de las sesiones de trabajo.

Artículo 8º—El secretario o secretaria de la comisión se elegirá anualmente por votación de mayoría simple en la primera sesión de trabajo del año.

Artículo 9º—Deberes de los miembros ordinarios de la comisión. Los siguientes son los deberes de los miembros de la comisión:

a.             Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b.             Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c.             Responder solidariamente por los actos de la Comisión, excepto en los que hayan salvado el voto razonadamente.

d.             Participar de las actividades que la comisión coordine en conjunto con las instituciones y otros actores sociales locales.

e.             Revisar y aprobar las actas de las sesiones de la comisión.

f.             Confirmar asistencia a las sesiones y actividades de la comisión por medio de las vías oficiales establecidas.

g.             Revisar y aprobar propuestas técnicas, que requieran el aval de la comisión.

h.             En caso de representar a una empresa o institución, presentar documento que confirme dicha representación.

Artículo 10.—Facultades de los miembros de la comisión:

a.             Generar criterios técnicos y logísticos sobre los asuntos en discusión.

b.             Exponer en la sesión las mociones, propuestas y solicitudes relacionadas con Cambio Climático y temas afines.

c.             Pedir la revisión de acuerdos.

d.             Solicitar modificaciones de los acuerdos tomados en comisión.

e.             Llamar al orden a la coordinación de la comisión, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de la comisión.

f.             Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias.

Artículo 11.—Del estado de miembro activo: Se suspenderá por un lapso de tres meses a los miembros de la CCCB que realicen las siguientes acciones:

a.             Difundir información acerca de las acciones realizadas por la comisión, los resultados de estudios técnicos y científicos o de resultados de actividades promovidas por la comisión sin la aprobación vía acuerdo.

b.             Utilizar los medios de comunicación establecidos por la comisión para fines ajenos a la misma y sus objetivos.

c.             Ausentarse por más de tres sesiones consecutivas sin justificación.

Artículo 12.—Pérdida de estado de miembro activo. Se suspenderá de forma definitiva la participación de los miembros de la CCCB, que de forma reiterativa incurran en las acciones descritas en el artículo 11 de este reglamento en más de dos ocasiones.

CAPÍTULO II

De las actividades de la Comisión

Artículo 13.—Tipos de sesiones y actividades. Sesiones ordinarias, a ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes y los participantes invitados o convocados para la ocasión.

Sesiones extraordinarias, asisten activamente todos los participantes permanentes y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Serán convocadas mediante convocatoria previa o acuerdo de comisión para tratar los temas que el mismo indique.

Sesiones de trabajo, a ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes, y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se pueden realizar las que fueren necesarias y sometidas a aprobación del Concejo y no generan el pago de dieta.

Artículo 14.—Fecha de las sesiones ordinarias. La Comisión Cantonal de Cambio Climático se reúne de forma regular los terceros martes de cada mes.

Artículo 15.—Sede de las sesiones. La Comisión Cantonal de Cambio Climático se reúne de forma regular en las Aulas Ambientales de la Municipalidad de Belén, ubicadas dentro de las instalaciones de la Biblioteca Municipal Fabián Dobles. No obstante, la sede de la sesión podrá ser modificada notificándose a los miembros de la comisión con dos días de antelación.

Artículo 16.—Inicio de las sesiones. Las sesiones de la comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada y publicada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 17.—Sustitución de miembro. Cada miembro de la comisión, con excepción de la coordinación y la secretaría; podrán designar a un suplente que los sustituya en caso de no poder presentarse a las sesiones de trabajo o cualquier otra actividad convocada por la comisión. Los suplentes deberán ser notificados ante la secretaría por medio escrito o por correo electrónico.

Artículo 18.—Del quórum. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de los miembros activos que integran la comisión. Deberán encontrarse en sitio de reunión establecido.

Artículo 19.—Quórum inicial. Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si no hubiere quórum no se podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el expediente correspondiente.

Artículo 20.—Acuerdos. Los acuerdos de la comisión serán tomados por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que por la naturaleza del tema se requiera una mayoría calificada. Todos los acuerdos deberán ser cumplidos fielmente en tiempo y forma, salvo que se deroguen o sean vetados.

Artículo 21.—Revisión de acuerdos. Antes de aprobar el acta, cualquier miembro podrá plantear, la revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar ésta.

Artículo 22.—Revisión del borrador para el levantamiento del acta. La Secretaría hará el borrador basado principalmente en las notas tomadas en la sesión y si hubiere duda de parte de la Secretaría se podrá hacer la consulta vía electrónica o física al participante directamente con el fin de que la redacción, ortografía y formas apoyen significativamente la fidelidad y comunicación asertiva de las ideas, deliberaciones y acuerdos de cada sesión: en todo caso estas aclaraciones no podrán alejarse de lo registrado en las grabaciones; una vez terminado este proceso del borrador se terminará el levantamiento del acta. En caso de disconformidad entre la transcripción de la sesión y el participante, se podrá solicitar una revisión y modificación de las actas.

Artículo 23.—Votación. Al someter a discusión un asunto, la coordinación anunciará y resumirá el tema; proclamará el inicio de la discusión por el fondo; concluidas las deliberaciones o considerando suficientemente discutido cerrará la discusión del asunto y someterá a votación el mismo. Durante la votación los miembros deberán estar en el sitio en donde se realiza la sesión, para emitir su voto afirmativo o negativo.

Artículo 24.—Derecho a votación. Tendrán derecho a emitir voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión, los miembros que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de este reglamento al momento de que se realice la votación.

Artículo 25.—Levantamiento del acta. De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Coordinación y la Secretaría, en la misma sesión en que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 26.—Aprobación de actas. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan.

Artículo 27.—Plan de Trabajo y presupuesto: La comisión deberá coordinar con la Unidad Ambiental las acciones pertinentes para coordinar las diferentes acciones propuesta en el plan de trabajo de la Comisión con el Plan de Trabajo de la Unidad Ambiental; así como coordinar la asignación de recursos para los fines de la comisión.

Artículo 28.—La Comisión deberá presentar informes anuales al Concejo Municipal sobre la gestión realizada y las actividades coordinadas; así como los proyectos o planes que requieran aprobación técnica y logística por parte del Concejo Municipal.

Disposiciones finales

Artículo 29.—Normas supletorias. En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 y sus reformas.

Se somete a consulta pública.

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33068.—Solicitud N° 134631.—( IN2018298178 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Hacienda Lindora RBT/Dos Mil Dieciséis” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día once de enero del dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

1-Finca Filial del Partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, que es finca filial número dieciocho apta para construir destinada a uso habitacional unifamiliar, que podrá tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; con los siguientes linderos: al noreste, área común libre sea parqueos y zona recreativa; al noroeste, área común libre sea calle interna; al sureste, cerca con lagos de Lindora Limitada; y al suroeste, finca filial número diecinueve. Con una medida de novecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-ochocientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete-dos mil tres, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD$750.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía 3-102-579546, Limitada, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018307414 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía 3-102-707170 S.R.L / RBT / dos mil quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día quince de enero del dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

I-Finca Filial del partido de San José, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, que es finca filial trescientos sesenta y cinco identificada como D ciento doce destinada a uso residencial ubicada en el nivel uno del edificio D en proceso de construcción, situada en distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, con una medida de noventa y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, con un valor porcentual de cero punto cinco mil veintiocho, y un valor de medida de cero punto cero cero cinco mil veintiocho, lindando al noreste, con filial D ciento trece, área verde y acera, al noroeste, con pasillo y filial D ciento trece; al sureste, con filial D ciento once, y a suroeste, con filial D ciento once, pasillo y filial D ciento trece, con plano catastrado número SJ-un millón ochocientos treinta mil cuarenta-dos mil quince, sin anotaciones y con los gravámenes que indica Registro Nacional al día de hoy.

II-Finca Filial del partido de San José, matrícula número ciento quince mil ciento setenta y nueve-F-cero cero cero, que es finca filial noventa y uno identificada como P ciento seis destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción, situada en distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, con una medida de catorce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, con un valor porcentual de cero punto cero setecientos cincuenta y seis, y un valor de medida de cero punto cero cero cero setecientos cincuenta y seis, lindando al noreste, con filial P ciento cinco, acera y estacionamiento discapacitados, al noroeste, con filial P ciento cinco; al sureste, con estacionamiento discapacitados, y a suroeste, con estacionamiento discapacitados y calle tres frente, con plano catastrado número SJ-un millón ochocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres- dos mil quince, sin anotaciones y con los gravámenes que indica Registro Nacional al día de hoy.

III-Finca Filial del Partido de San José, matrícula número ciento quince mil quinientos ocho-F-cero cero cero, que es finca filial cuatrocientos veinte identificada como V sesenta y cinco destinada a bodega ubicada en el nivel sótano del edificio D en proceso de construcción, situada en distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, con una medida de tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con un valor porcentual de cero punto cero ciento setenta y nueve, y un valor de medida de cero punto cero cero cero ciento setenta y nueve, lindando al noreste, con filial V sesenta y seis, al noroeste, con pasillo, filial V sesenta y cuatro y filial V sesenta y seis; al sureste, con filial V ochenta y uno y filial V sesenta y cuatro, y a suroeste, con filial V sesenta y cuatro, con plano catastrado número SJ-un millón ochocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y siete-dos mil quince, sin anotaciones y con los gravámenes que indica Registro Nacional al día de hoy. En adelante las fincas filiales de la provincia de San José anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “FINCAS”.

El precio base de dichos bienes, al tomarse todos ellos como una sola unidad, para la primera subasta es de ciento seis mil ochenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD$106.086,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía 3-102-707170 S.R.L., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima, P/ RBT Trust Services Ltda., en calidad fiduciaria del Fideicomiso.— 1 vez.—( IN2018307415 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2470-2018.—Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula de identidad N° 1-1278-0975. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018297541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2396-2018.—Muñoz Solano Guido Alonso, cédula de identidad 1 0937 0241. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Arquitectura y Magíster en Paisajismo y Diseño de Sitio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de octubre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018297654 ).

ORI-2851-2016.—Valverde Bermúdez Laura, costarricense, cédula 1 0754 0188. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en ciencias de la comunicación colectiva con énfasis en periodismo y magister en administración de negocios con énfasis en mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018297998 ).

SEMANARIO UNIVERSIDAD

Comunica al público en general, clientes y proveedores el extravío de los recibos de dinero Nos. 10593, 105094 y 105095, por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos documentos. Responsable: Nombre: Liliana Madrigal Astúa, cédula Nº 1-614-803. Puesto: Técnico Especializado D.—Liliana Madrigal Astúa, Responsable.—1 vez.—( IN2018298098 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Diana Cristina Egoavil Ortiz, peruana, pasaporte Nº 5864402, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad de Lima, Perú.  Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018296722 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Cecilia Pérez Rodríguez, cédula de identidad 5-266-188, por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: VIII

Folio: 1224

Asiento: 45

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro y Administración es Estudiantil Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2018298156 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

             PN INTE/ISO 14123-1:2018 “Seguridad de la maquinaria. Reducción de riesgos para la salud como resultado de sustancias peligrosas emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios y especificaciones para los fabricantes de maquinaria” (Correspondencia: ISO 14123-1:2015)

             PN INTE/ISO 14123-2:2018 “Seguridad de la maquinaria. Reducción de riesgos para la salud como resultado de sustancias peligrosas emitidas por la maquinaria. Parte 2: Metodologías para especificar los procedimientos de verificación” (Correspondencia: ISO 14123-2:2015)

PN INTE/ISO 11228-3:2018 “Ergonomía. Manipulación. Parte 3: Manipulación de cargas livianas a alta frecuencia. (Correspondencia: ISO 11228-3:2007)

Se recibirán observaciones del 7 de noviembre al 7 de diciembre del 2018.

             PN INTE W70:2018 “Diseño seguro de sistemas de refrigeración por amoníaco de circuito cerrado”. (Correspondencia: ANSI-IIAR 2)

PN INTE W68:2018 “Instalación de sistemas de refrigeración por amoníaco de circuito cerrado” (Correspondencia: ANSI-IIAR 4)

PN INTE W69:2018 “Retiro de servicio de sistemas de refrigeración por amoníaco de circuito cerrado” (Correspondencia: ANSI-IIAR 8)

             PN INTE T11:2018 “Norma para guantes aislantes de caucho”. (Correspondencia: ASTM D120-14ª)

PN INTE/ISO 374-1:2018 “Guantes de protección contra sustancias químicas peligrosas y microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de desempeño para riesgos químicos” (Correspondencia: ISO 374-1:2016)

Se recibirán observaciones del 9 de noviembre al 9 de diciembre del 2018.

PN INTE C300:2018 “Práctica normalizada para la instalación de la tubería de poli (cloruro de vinilo) (PVC) para revestimiento conformada helicoidalmente (Spiral Wound Lining (SWL)) para la rehabilitación de alcantarillas y conductos existentes” (Correspondencia: ASTM F1741-18)

Se recibirán observaciones del 9 de noviembre al 08 de enero del 2019.

             PN INTE N15:2018 “Conductores flexibles de cobre reunidos en grupo para usos eléctricos. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM B174)

                     PN INTE W37:2018 “Apariencia.Terminología” (Correspondencia: ASTM E284 2013b)

             PN INTE W65:2018 “Determinación del coeficiente de retrorreflexión de láminas retrorreflectivas mediante geometría coplanar. Métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM E810)

Se recibirán observaciones del 13 de noviembre al 12 de enero del 2019.

             PN INTE C312:2018 “Vidrio plano de seguridad para la construcción. Práctica recomendada de seguridad para áreas vidriadas susceptibles de impacto humano” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 14 de noviembre al 13 de enero del 2019.

             PN INTE M31:2018 “Norma para el uso de celdas de triple punto de agua” (Correspondencia: ASTM E1750-10)

Se recibirán observaciones del 15 de noviembre al 14 de enero del 2019.

             PN INTE/ISO 21001:2018 “Organizaciones educativas - Sistemas de gestión para organizaciones educativas - Requisitos con orientación para su uso” (Correspondencia: ISO 21001)

Se recibirán observaciones del 16 de noviembre al 16 de diciembre del 2018.

             PN INTE C240:2018 “Definición de términos relacionados con tubería de concreto y productos afines. Terminología” (Correspondencia: ASTM C822-18)

Se recibirán observaciones del 16 de noviembre al 15 de enero del 2019.

             PN INTE/ISO 4301-1:2018 “Grúas. Clasificación. Parte 1: Generalidades” (Correspondencia: ISO 4301-1:2016)

             PN INTE/ISO 4301-2:2018 “Grúas. Clasificación. Parte 2: Grúas móviles” (Correspondencia: ISO 4301-2:2009)

Se recibirán observaciones del 20 de noviembre al 20 de diciembre del 2018.

             PN INTE/ISO 21101:2018 “Turismo aventura – Sistema de gestión de la seguridad – Requisitos” (Correspondencia: ISO 21101:2015)

Se recibirán observaciones del 20 de noviembre al 19 de enero del 2019.

             PN INTE C19:2018 “Práctica normalizada para hacer y curar especímenes de concreto para ensayo en el campo” (Correspondencia: ASTM C31/ C31M-18b)

             PN INTE C61:2018 “Determinación de la disgregabilidad (sanidad) de agregados con el uso de sulfato de sodio o sulfato de magnesio. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C88/C88M-18)

Se recibirán observaciones del 21 de noviembre al 20 de enero del 2019.

             PN INTE E14-1:2018 “Eficiencia energética. Acondicionadores de aire. Parte 1: Requisitos y límites de eficiencia energética para acondicionadores de aire con capacidades nominales hasta 19050 W (65000 Btu/h)” (Correspondencia: N.A)

             PN INTE E14-2:2018 “Eficiencia energética. Acondicionadores de aire. Parte 2: Etiquetado de eficiencia energética para acondicionadores de aire con capacidades nominales hasta 19050 W (65000 Btu/h) (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 22 de noviembre al 21 de enero del 2019.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas.—Dirección de Normalización.— 1 vez.—( IN2018298643 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROCESO DE TASACIÓN

Actualización de la Tasa de Aseo de Vías y Sitios públicos Actualización de la Tasa de Aseo de Vías y Sitios públicos aprobadas con el acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 133, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central el 13 de noviembre 2018, conforme al artículo 74, del Código Municipal, para que se proceda según el siguiente detalle:

Tasa Trimestral por metro lineal de frente de propiedad.

Detalle

Tasa vigente

Tasa propuesta

Variación

¢

Variación

%

Periferia

¢1,477.03

¢1,581.82

¢104.49

7.07%

Comercial Casco Central

¢3,692.57

¢3,953.79

¢261.21

7.07%

 

Dichas tasas aplican 30 días después de su publicación en La Gaceta, así dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal.

San José, 20 de noviembre del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 142497.—Solicitud Nº 134317.—( IN2018298129 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

1°—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2°—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3°—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4°—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5°—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil dieciocho, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 15.90%.

6°—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7°—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8°—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9°—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 15,79%, al 20 de noviembre del 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 21 de noviembre del 2018, es de 5,75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15,75%.

Al ser el promedio simple de la tasa activa mayor (15,79%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa básica pasiva (15,75%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 15,75% (quince coma setenta y cinco por ciento), para el primer semestre del 2019 (enero a junio del año 2019) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero del año dos mil diecinueve.

Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.— 1 vez.—( IN2018298421 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita, comunica de acuerdo a la trascripción del acuerdo N° 11, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 13 de la sesión ordinaria N° 75-2018, el Concejo Municipal acuerda por unanimidad y en firme, aprobar la actualización de la plataforma de valores y realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas de valores y/o matrices de información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Parrita, provincia Puntarenas, esta actualización ya se encuentra aprobada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Se aprueba también el informe técnico que sustenta los valores zonales de terreno y aplicar el programa de Valoración suministrado por la ONT, esto para cumplir con el artículo 12 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y contar con una herramienta que permita guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaraciones, fiscalizaciones y avalúos.

Debido a los puntos señalados el señor Alcalde Municipal es autorizado para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se adjuntan las tablas de Zonificación del cantón de Parrita y el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a las matrices, estará a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones.

Ing. Kenneth Guerrero Hernández, Perito Valudor.—1 vez.—( IN2018296569 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, el Concejo de Distrito de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, hace de conocimiento del público en general el robo de su Libro de Actas, mismo que según registro de Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, cuenta con fecha de apertura del 3 de julio del año 2003, asiento número 39, con folios del 1 al 200.––Puntarenas, Buenos Aires, 06 de noviembre del año 2018.—Rafael Chacón Barboza, Síndico Distrito de Volcán.—( IN2018293528 ). 2 v.1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Tiene el honor de invitar al Cuerpo Médico Nacional a la Sesión Solemne que se realizará con el fin de celebrar el traspaso de poderes de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno: Presidente, Tesorero, Secretaria y Vocal II. La cual será el día jueves 31 de enero del 2019 a las 07:00 p.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—Dr. Carlos A. Díaz Hernández, Secretario.—1 vez.—( IN2018307005 ).

ZÚÑIGA CLACHAR S. A.

Zúñiga Clachar S. A., convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrase en el domicilio social en Liberia, a las 08:00 horas del 18 de febrero de 2019. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de accionistas presentes.—Liberia, 17 de diciembre del 2018.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2018307015 ).

REFORESTACIONES DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Reforestaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula 3-101- 110287, por este medio se convoca, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará el miércoles 30 de enero 2019, a las 16:00 horas y 17:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, en casa de la socia Magda Espinoza Canales, ubicada en San José, Escazú, diagonal dieciocho, condominios Quinta Real, número doce.—Magda Espinoza Canales, Presidenta.—1 vez.—( IN2018307095 ).

HIPICA DE PASO SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Hipica de Paso Sociedad Anónima, cédula 3-101-166136, por este medio se convoca, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará el miércoles 30 de enero 2019, a las 18:00 horas, y 19:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, en casa de la socia Magda Espinoza Canales, ubicada en San José, Escazú, Diagonal dieciocho, condominios Quinta Real, número doce.—Magda Espinoza Canales, Presidenta.—1 vez.—( IN2018307096 ).

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica N° 3-101-25201, convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas, el día 30 de enero del 2019, a las 13:00 horas, en el auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las 13:30 horas, en el mismo lugar y fecha. La agenda será:

-               Comprobación del quórum y apertura

-               Informes de la Junta Directiva y Fiscalía

-               Informe del CCT

-               Preguntas y respuestas

-               Aprobación de los informes

-               Informe Proceso de Cambio de Estructura Legal

-               Informe del Comité para Nominar

-               Elección del Presidente, Secretaria, Vocal I y Fiscal 1

-               Nombramiento del Comité para Nominar

-               Protocolización del Acta

-               Cierre

Ricardo Guindon Standing, P.—Presidente.—1 vez.— ( IN2018307170 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE LOCAL COMERCIAL

Compra venta de Establecimiento Mercantil School of the Word. La sociedad Escuela del Mundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-214125, vende a la sociedad Sotw Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-768935, el establecimiento comercial denominado School of the Word, sita en Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en las oficinas del agente de custodia Trustsmart S. A., con oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 25 de octubre de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—( IN2018296362 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado N° 4360, acciones 800, serie B nombre del accionista: Bolaños Fonseca Gladys y/o Zomer Szyfer Jaime. Folio N° 5925.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018297028 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por contrato de cesión de marcas entre Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A. y DAD Alternative Investments LTD., suscrito entre las partes el día 21 de marzo del 2018, autenticado por el notario público de la República de El Salvador Juan José Francisco Guerrero Chalón, el cual fue debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, se traspasaron los siguientes nombres comerciales: a) Disagro y Diseño, con número de registro 200142, y b) Grupo Disagro y Diseño, con número de registro 122523, ambos a favor de DAD Alternative Investments LTD. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Robert C. Van Der Putten Reyes.—( IN2018297658 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº               Acciones                                   Serie

      1078                                 53                                            B

      1077                                200                                           A

Nombre del accionista: Solera Dobles de Urbina Flory, Folio N° 1474.

19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( 2018297756 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 359, asiento 24132 con fecha de primero de noviembre del 2014 a nombre de Janina Murillo Carvajal cédula número: cuatro cero uno ocho siete cero nueve seis siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018297863 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Luz Corrales José Alberto, mayor, casado, Ingeniero en Informática, vecino de Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, con cédula de identidad número: 1-0474-0543 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0829. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica, número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Da Luz Corrales José Alberto de identidad número: 1-0474-0543.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Da Luz Corrales José Alberto.—( IN2018297885 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TERRA VISTA

Condominio Vertical Residencial Terra Vista, matriz de Heredia, 3945-M-000, cédula jurídica N° 3-109-697406, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Soto Arguedas. Presidente Desarrollos Terravista S. A.—( IN2018298051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEIS SEIS NUEVE CERO CERO SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Braulio Araya Chan, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos cinco-cero novecientos treinta y ocho, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Nueve Cero Cero Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis seis nueve cero cero siete, solicito ante Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros tomo primero de: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Braulio Araya Chan.—1 vez.—( IN2018297656 ).

ASSOCIATION ALLIANCE FRANCAISE DU COSTA RICA-

ASOCIACIÓN ALIANZA FRANCESA DE COSTA RICA

Yo, Desirée Segovia Fonseca, portadora de la cédula 1-453-050, en mi condición de presidenta y representante legal de la Association Alliance Francaise Du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-061758, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número cinco, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de octubre del 2018.—Desirée Segovia Fonseca.—1 vez.—( IN2018297735 ).

AREKIPA DE SAN JOSÉ S. A.

Arekipa de San José S. A., cédula jurídica 3-101-168910, hace constar la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2018297864 ).

SUCESORES DE JORGE ACHIO

WONG LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se realiza el aviso de que Sucesores de Jorge Achio Wong Limitada, cédula jurídica 3-102-16081, procederá con la reposición de todos los libros legales de la sociedad por motivo de extravió.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Alfonso Achio Chan y Aida Achio Chan, Gerentes Generales.—1 vez.—( IN2018297865 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BÉISBOL

El suscrito, Adrián Enrique Alfaro Palacios, cédula de identidad, uno-cero ocho nueve cero-cero ocho cero ocho, casado tres veces, Publicista con énfasis en Mercadeo, vecino de San Juan de Tibás, Presidente de la Federación Costarricense de Béisbol Aficionado, inscrita en el Registro de Asociaciones cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número tres de Diario, número tres de Mayor, número tres de Inventarios y Balances, número dos de Junta Directiva, número dos del Registro de Asociados y número dos de Asamblea General, ya que se extraviaron los número dos de Diario, dos del Mayor, dos de Inventarios y Balances, número uno Junta Directiva, uno de Registro de Asociados y uno de Asamblea General, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Adrián Enrique Alfaro Palacios, Presidente.—1 vez.—( IN2018297875 ).

GONZÁLEZ & URIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que González & Uribe, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío del Tomo número Uno del Libro de Junta Directiva.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Luis Javier Uribe Chaverri, Apoderado.—1 vez.—( IN2018297901 ).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO SETENTA

Y CUATRO ATACAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ivonne Sonderegger Beyeler, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y uno-cero ciento cinco, Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma y dueña de las acciones de la sociedad Condominio Avicenia número ciento setenta y cuatro Atacama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos dieciséis, repone, por extravío, el Libro de Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios Número Uno de esta Sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de Noviembre de dos mil dieciocho.—Ivonne Sonderegger Beyeler.—1 vez.—( IN2018297909 ).

PESCADERÍA LOS CHINOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pescadería Los Chinos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil doscientos veinticinco, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong. Gerente.—1 vez.—( IN2018297933 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL OESTE B y D S. A.

Inversiones Inmobiliarias del Oeste B y D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos cuarenta y tres, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Legal; Registro de Socios, el cual se extravió por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—María Fernanda Da Cruz Sánchez, Presidenta.—Ligia Adelina Sánchez Barrantes, Secretaria.—1 vez.—( IN2018297934 ).

BUGUMILLA Y STANISLAW BOSTAN S. A.

Por extravío, se solicita al Registro Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno de: Acta de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad: Bugumilla y Stanislaw Bostan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453189. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018297943 ).

A C J INVERSIONES DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

A C J Inversiones del Atlántico, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-626885, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros por extravió: Registro de Socios uno, Actas del Consejo de Administración uno y el de Actas de Asambleas de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez.—1 vez.—( IN2018297972 ).

AUTO REPUESTOS LA LLANADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos La Llanada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-197302, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus libros legales, así como de los contables, todos pertenecientes al tomo Nº 1, lo anterior, en razón de su extravío.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018298025 ).

S Y M TECHNOLOGY GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rocío Zunzunegui Díaz, portadora de la cédula de residencia número: 172400111032, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado la reposición de libros de Registro de accionistas número uno de la sociedad S Y M Technology Guadalupe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-460003.—Rocío Zunzunegui Díaz, Presidenta.—1 vez.—( IN2018298205 ).

ASOCIACIÓN AUTOMÓVIL CLUB DE COSTA RICA

Yo, Daniel Coen Riba, cédula de identidad número 9-045-768 en mi condición de presidente y representante legal la Asociación Automóvil Club de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-084732 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados y Actas de Junta Directiva, todos números uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Daniel Coen Riba.—1 vez.—( IN2018298236 ).

DESARROLLO TURÍSTICO VOLCÁN SANTA LUCÍA

UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Guillermo Bonilla Morales, cédula 3-284-089, en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollo Turístico Volcán Santa Lucía Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353263, notifico para los efectos correspondientes que, por motivo de extravío, se están reponiendo los siguientes libros legales de la sociedad indicada: Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, Paraíso, 23 de noviembre del 2018.—Luis Guillermo Bonilla Morales.—1 vez.—( IN2018298274 ).

ZETILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Zetillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos catorce, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Norma Cisneros Barrantes.—1 vez.—( IN2018298348 ).

SANSIBAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Sansibar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Marta Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2018298349 ).

C Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil seiscientos cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Marta Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2018298350 ).

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA PATARRÁ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Constructora Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos treinta, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Ferrero Aymerich.—1 vez.—( IN2018298351 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS

DEL OESTE B y D S. A.

Inversiones Inmobiliarias del Oeste B y D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos cuarenta y tres, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Actas del Consejo de Administración, el cual se extravió por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—María Fernanda Da Cruz Sánchez, Presidenta.—Ligia Adelina Sánchez Barrantes, Secretaria.—1 vez.—( IN2018298364 ).

INVERSIONES ENHACORE M. Y. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marta Dorila Velásquez, un solo apellido en razón de su nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia número: 122200381322, en su calidad de presidente con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Inversiones Enhacore M. Y., Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-545814, comunico que todos los libros legalizados de dicha sociedad, han sido extraviados.—San José, quince horas del 8 de octubre del 2018.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde, Abogada.—1 vez.—( IN2018298450 ).

CAPTA CREALO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Capta Créalo S. A., cédula jurídica 3-101-439956, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico tobkaister@gmail.com, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—Tobias Kai Schnellbächer, Presidente.—1 vez.—( IN2018298511 ).

ASOCIACIÓN CUIDAD REFUGIO DIOS

RESTAURA ELIASIB

Yo, Randall Magaña Vargas, cédula de identidad 1-0686-0774, en mi calidad de presidente de la “Asociación Cuidad Refugio Dios Restaura Eliasib”, cédula jurídica 3-002-338313; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1 y Actas de Registro de Accionistas N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, Miércoles 21 de noviembre del 2018.—Randall Magaña Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018298521 ).

COGNOBOTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, de la sociedad: Cognobotics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el domicilio social de la sociedad, sita en San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso once, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación. Presidente. Fabián Segura Salazar.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018298637 ).

SERVICIOS MUÑOZ & SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Servicios Muñoz & Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-2843195, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de: Asambleas General de Accionistas.—Alajuela, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018298669 ).

TRANSPORTES YAYABO SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Yaniet Alfaro Legón, casada una vez, Empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno dos uno siete dos dos, vecina de Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, Tacora; cien metros sur, del antiguo Restaurante El Cantonés, casa beige, portones café a mano derecha, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Transportes Yayabo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve, con domicilio social en Residencial Monserrat, número dieciocho B, Distrito cinco, Concepción de Tres Ríos, Cantón tres La Unión, Provincia de Cartago, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por lo que se procederá a realizar la reposición de los libros. Cualquier afectado oponerse en Registro Público Nacional en San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Yaniet Alfaro Legón, Empresaria.—1 vez.—( IN2018298671 ).

TRANSPORTES DEYVER SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Yaniet Alfaro Legón, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno dos uno siete dos dos, vecina de Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, Tacora, cien metros sur del antiguo Restaurante El Cantones, casa beige, portones café a mano derecha, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Transportes Deyver, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos ochenta y seis, con domicilio social en Residencial Monserrat, número dieciocho B, Distrito cinco, Concepción de Tres Ríos, cantón tres La Unión, provincia de Cartago, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios, diario, mayor, inventarlos y balances, por lo que se procederá a realizar la reposición de los libros. Cualquier afectado oponerse en Registro Público Nacional en San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Yaniet Alfaro Legón, Presidente.—1 vez.—( IN2018298672 ).

DISTRIBUCIONES LUIYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Yaniet Alfaro Legón, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno dos uno siete dos dos, vecina de Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, Tacora, cien metros sur del antiguo Restaurante El Cantonés, casa beige, portones café a mano derecha, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuciones Luiya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos setenta, con domicilio social en Residencial Monserrat, número dieciocho B, distrito cinco, Concepción de Tres Ríos, cantón tres La Unión, provincia de Cartago, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por lo que se procederá a realizar la reposición de los libros. Cualquier afectado oponerse en Registro Público Nacional en San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Yaniet Alfaro Legón.—1 vez.—( IN2018298673 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre de 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2018296873 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Inversiones Rápidas J.M.G Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta referente a aumento en el capital social.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2018296855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica junta directiva, y cláusulas segunda, quinta, octava, décima primera.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2018297899 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 11:00 y 12:00 horas del 15 de noviembre del 2018, protocolizó, respectivamente, actas de asambleas extraordinarias de socios de Genova Inversions S. A. y Medical Diagnostics Trading Company S. A., mediante las cuales las sociedades se disuelven.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296126 ).

La suscrita Notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de junta directiva de la Asociación de Productores Pecuarios Pacifico Central, cédula jurídico número: 3-002-6629121, el cual regirá hasta la primera quincena de noviembre del dos mil dieciocho.—Garabito, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018296194 ).

Por escritura número 57, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Metal Roofing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484069, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018296196 ).

Por escritura número 58, otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Policon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-587272, en la que se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. se nombra tesorero y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018296197 ).

Por escritura otorgada el día de ayer se constituyó Kruz-Lethona Realty E.I.R.L.—San Pablo de Heredia, 15 de noviembre de 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018296256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: Los Potrillos del Garañón Sociedad Anónima. Master Miguel Ángel Quesada Niño, abogado y notario, carné: 6937.—San José, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018296308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: Desarrollos Internacionales H L J Sociedad Anónima. Master Miguel Ángel Quesada Niño, abogado y notario, carné: 6937.—San José, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018296312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la Junta Directiva de la sociedad: Comercializadora Sebasvarg Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: Los Tamarindos de Papagayo Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: Guía de Servicios y Profesiones Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018296331 ).

Mediante escritura 317 otorgada a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se protocoliza acta número 3 de la Asociación de Transportistas Los Santos, celebrada a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2018, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Esdras Ureña Gutiérrez.—Tarrazú, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018296336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula de administración de la sociedad Grupo Maxitec S. A.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018296425 ).

Mediante escritura número trescientos setenta y seis-dos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, se conoce renuncia de miembros de la junta directiva y hace nombramiento de la sociedad ABYS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil ochocientos noventa y uno. 16 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018296587 ).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Mil Ochenta y Cinco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva secretaria y fiscal de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018296588 ).

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de uno de los libros sociales de la sociedad Constructora Piaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-602577 del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296622 ).

Ante mí Nancy Vargas Salas, notaria pública, mediante escritura pública número ciento treinta, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo uno de mi protocolo, al ser las siete horas del treinta y uno de octubre dos mil dieciocho, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762464, específicamente, su cláusula primera, en lo relativo el nombre de la sociedad será Kunik Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296625 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de GTM Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula décima primera de la representación legal de la sociedad. Ejercicio de poderes generales y especiales. Escritura otorgada en San José, ante la notaria público Fabiola Soler Bonilla, a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018296744 ).

Por escritura número veintinueve, de las nueve horas del nueve de octubre de 2018, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las empresas Desarrollos Urbanísticos Samara SMR Sociedad Anónima y de HK Keystone Engineering Sociedad Anónima, en donde se fusionan entre sí, prevaleciendo la segunda, con un capital aumentado a: cuarenta millones seiscientos mil colones, y con el nombramiento del secretario de la junta directiva de la prevaleciente. notario autorizante.— Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2018300366 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 137 del tomo 17, de las 15:00 horas del día 30 del mes de noviembre del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología, Acceso y Seguridad TAS S. A., donde se aumenta el capital.— San José, 30 de noviembre del año 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2018300371 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Nave de Marinero Dos Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio; se otorga poder generalísimo, se otorga poder general.—Cartago, La Unión, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2018300447 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: G Industrial Group S.A., Grupo Industrial G al español, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiún mil novecientos treinta y siete. se revoca el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva. asamblea celebrada a las dieciséis horas diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil quince.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2018300448 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Persepolis Uno del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número. tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y seis; se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se hace un nuevo nombramiento de miembros de la junta directiva. asamblea celebrada a las diecisiete horas del día uno de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2018300450 ).

Por escritura nº 353 otorgada ante el notario Ricardo Castro Paez a las 07:00 horas del día 04 de diciembre del año 2018, se modificó la cláusula 7° del pacto constitutivo de la sociedad El Tren de Vida JCM Sociedad Anónima. se nombró nueva junta directiva. presidenta Jorge Walter Castro Murillo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018300473 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 03 de diciembre del 2019 se disolvió la sociedad anónima Grupo K Lusa S.A. cédula jurídica 3-101-255.410.— 03 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018300474 ).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de las sociedades Siete V Costa Rica F lncome Sociedad de Responsabilidad Limitada y Siete V Desarrollos Equity Limitada, en las que se fusionan y prevalece esta última sociedad.— San José, 28 de noviembre de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2018300540 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día 3-12-2018 se constituye la empresa de esta plaza denominada Avanza Sin Obstaculos Al Futuro S.A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2018300551 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-uno otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las catorce horas diez minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la administración y representación, del pacto social de la sociedad Vermont Investment Group, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2018300576 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-uno otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la administración y representación, del pacto social de la sociedad Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – veintidós mil doscientos treinta y tres.—Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—(IN2018300578 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con quince minutos del día tres de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kabe International Academy, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, y se nombra nuevo gerente.— San Isidro de Pérez Zeledón, tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018300581 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo octavo de mi protocolo, se disolvió, liquidó, y nombro liquidador en la sociedad Itinera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintisiete. es todo.— San José, tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2018300583 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del hotel Flor de Itabo, hago constar que se modificó la cláusula sexta y séptima, del pacto constitutivo de la sociedad Cisne Blanco y Spa Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos-siete seis ocho ocho tres cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al parque altos de Souvenirs Susi; clausulas referentes a la administración de la compañía y representación de la sociedad, respectivamente. acto celebrado en su domicilio social y asentada en escritura número ciento cincuenta y cuatro, al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo decimo, de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho. Es todo.— Playas del Coco, a las dieciséis horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2018300584 ).

Por escritura nº48 otorgada a las 10:00 horas del día 21 de noviembre 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mercadeo Total y Consultora MTC Costa Rica, cedula de persona jurídica 3-101-692531, donde se modifica el pacto constitutivo.— Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2018300585 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Freshii Eat Energize de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2018300588 ).

Por escritura número treinta y cuatro-tres, otorgada ante la notaria publica Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, revocar los cargos de los subgerentes tres, cuatro, cinco, seis, ocho, nueve y diez y realizar nombramientos de gerente, subgerente uno y subgerente dos de la compañía Kimberly - Clark Trading & Services, Limitada.—San José, 04 de noviembre del año 2018.— Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2018300592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 del día 15 de noviembre del 2018, la empresa Tres- Ciento Dos - Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-657320, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 15 de noviembre del 2018. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2018300593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Flofifi And CO S.R.L., de conformidad con el artículo doscientos uno del código de comercio.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(IN2018300596 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 3 de diciembre del 2018, se reformó la claúsula de administración de la sociedad Luna Enamorada del Mar S.A., representación presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de diciembre del 2018.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2018300599 ).

Ante escritura otorgada por mí a las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho comparece el señor Mario Orlando Vargas Fernández en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades y Terrenos Risco El Salto, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y siete, domiciliada en la ciudad de Heredia, Ulloa, residencial real Santamaría, casa número cuatrocientos noventa y dos, donde hace constar que se extravió el libro número uno de asambleas de Socios de dicha sociedad y se procederá a reponer. en virtud de lo anterior quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—(IN2018300604 ).

Por medio de escrituras números ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco y ciento noventa y seis del tomo octavo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número uno de los empresarios La Fuente de la Montaña Azul, Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-678580, Inversiones Dwortz del Mar Verde Limitada, con cédula jurídica número 3-102-652068, y Aguas Encantadas del Pacífico Tico, Limitada, con cédula jurídica 3-102-648534, respectivamente; mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de las tres sociedades a efectos de éstas fueran absorbidas por la sociedad Cascadas Terry Tropicales Inc., Limitada, con cédula jurídica 3-102-648561. La presente Fusión por absorción es puesta en conocimiento de todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2018300609 ).

Mediante escritura número sesenta y tres - ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas con quince minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, ante el notario William Méndez Rosales, se reform6 la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Productora Agricola J Villegas y J Arct Limitada, cédula jurídica tres  ciento dos - trescientos ochenta y un mil treinta y pecho, con domicilio en Pital de San Carlos.— San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2018300610 ).

Por escritura pública número ciento nueve-dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad y Consultoría Valverde y Masís Limitada, gerente José Francisco Masis Mata.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario.—1 vez.—(IN2018300612 ).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve, otorgada ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Gestión Vaumond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2018300613 ).

En escritura 191 del tomo nueve del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Whistler Investments S.A, cédula jurídica: 3-101-483609 en la que se modificó el pacto constitutivo y se nombró secretario y tesorero.—Es todo, Quepos, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2018300614 ).

Protocolización del acta número cuatro, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Soncs Of Sirens, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de los administradores. Escritura otorgada.—once horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2018300616 ).

Al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Reverie Limitada. se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Allan Carro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2018300618 ).

Mediante protocolización autorizada a las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Jungledreamz Manzanillo, Sociedad Anónima. se nombra secretario.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2018300620 ).

Ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo sociedad Costa Rica Vacations For U S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y dos mil ochocientos setenta y uno, en cuanto a su representación. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2018300623 ).

Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó representación y junta directiva de Posesiones Familiares Edmar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428221.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018300625 ).

Se hace constar que en acta número tres de las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó representación y junta directiva de Corporación BL Sesenta de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147808.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2018300626 ).

Se hace constar que en acta número uno de las doce horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó representación y junta directiva de La Vainilla- Ciudadmar-Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415934.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2018300627 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 30 de noviembre del 2018, se procede a la disolución de la sociedad RZ Pkadi Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2018300636 ).

La suscrita notaria, hace constar, que ante esta notaría, conforme lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J del catorce de junio del año dos mil seis; se constituyó la Sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el registro público de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento S.A. con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia. Capital social: mil dólares, representada por diez acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el señor José Rolando Cerdas Quesada.— Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2018300643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Administradora Condominios Providencia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2018300658 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pos Marketing, S.A., celebrada a las 16:30 horas del 21 de noviembre del 2018, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a domicilio y se nombra nueva junta directiva.— San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2018300659 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 3 de diciembre de 2018 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Araucaria Sociedad Anónima, por la cual se modifican cláusulas del pacto social, en cuanto a la representación y el plazo.—San José, 3 de diciembre de 2018.— Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2018300662 ).

Por escritura N° 93, otorgada a las 18:00 horas del día 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Opciones de inversión Pauchita Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2018300666 ).

Por escritura número treinta y tres-tres, otorgada ante la notaria publica Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, revocar los cargos de subgerentes y realizar nuevo nombramiento de gerente de la compañía Kimberly Clark Costa Rica, Limitada.San José, 04 de noviembre del año 2018.— Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2018300696 ).

Mediante escritura número 309 del tomo 10 del notario Edgardo Mena Paramo, se modifica la sociedad con cédula jurídica número 3-102-752942; para que en adelante el nombre social sea: Corporación GYH TESLA S.R.L. y se reforman los estatutos de la presente sociedad.—San José, 11 horas 2 minutos del 4 de diciembre de 2018.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—( IN2018300702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 25 de noviembre de 2018 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones y Servicios Multiples Nicole Y Scott Loxton Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-402000, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad..—San José, 04 de diciembre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2018300709 ).

Por escritura otorgada número veintiséis-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Delta RO Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos- seiscientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2018300875 ).

Por escritura otorgada número veinticinco-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinara y extraordinaria de accionistas de Ion Insurance Group Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos once, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2018301302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas y 30 minutos del día 05 del mes de diciembre del año 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eventos Prime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637670, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 19 horas y 35 minutos del día 05 del mes de diciembre del año 2018.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018301883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Babel del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-129348, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018306567 ).

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Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible localizar al encausado Obregón Campos Yeiner, cédula de identidad N° 1-1309-0806, de la Delegación Policial de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10187-2018, del 22 de octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N° 0649-2015 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por causa justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta grave: “Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 01 y 05 de febrero del 2012, así como presentar ausentismo laboral a partir del 26 de febrero del año 2012”, que se le ha venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N° 625-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin): Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-, debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010 (resolución del amparo tramitado bajo expediente Nº 10-0111555-0007-CO, contra el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo 140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales del caso, y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa justificada para que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la ley general de administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos...” En su defecto se le notifica mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 625-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133370.—( IN2018295091 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del 30 de julio del 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson Roberto Porras Artavia, cédula de identidad N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial de Pococí-R 12 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1058-218, del 21 de veintiséis de julio del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP-508-2018 del Consejo de Personal del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada. . Por tenerse demostrado que cometió las siguientes faltas graves: Ausentismo laboral injustificado a partir del 04 de mayo del 2017 y por haber quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarlo para reingresar a cualquier cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagó salarios por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.— O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133371.—( IN2018295093 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1470-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N°4 inciso7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Criselda Rojas Vargas cédula de identidad número 1-903-087 por adeudar a este ministerio la suma de ¢189.802.80 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos dos colones con ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Boleta de infracción firme N°20170004100399 del 01 de setiembre de 2017, con el vehículo placa PE-08-5273

21.993,00

Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 02 al 03 de diciembre, del 05 al 07 de diciembre, del día 27 de diciembre todos del 2017 y del periodo del 02 al 03 de enero y del día 04 de enero todos del 2018

167.809,80

TOTAL

189.802,80

 

Lo anterior conforme el oficio N° 130-2018-DT-DCV-SRA del 19 de febrero de 2018, de la Sección de Registro y Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 al 04) y la Certificación del INS de cita y los oficios N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-SREM-3934-2018, del 12 de junio de 2018 y el N°3181-05-2018-DRH-DRC-SR-AI, del 02 de mayo de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 09 y 10). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44 0 2586-42-85 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Órgano Director.—O.C N° 3400035368.—Solicitud N° 134389.—( IN2018297463 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 2751-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Rojas Vargas Criselda, cédula de identidad 1-903-087. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1470-2018 AJCA, del 14 de junio de 2018 (folio 11) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7459-08-2018, del 03 de setiembre del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢366.275,91. Que sumado al monto original intimado de ¢189.802,80, queda por un monto total adeudado de ¢556.078,71, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias del 01 y 02 de febrero de 2017

37.712,37

Permiso sin goce salarial de 06 horas del día 04 de noviembre de 2017, no deducido oportunamente

9.554,70

Permiso sin goce salarial de 03 horas 40 minutos del día 10 de noviembre de 2017, no deducido oportunamente

5.838,98

Permiso sin goce salarial de 02 horas 30 minutos del día 16 de noviembre de 2017, no deducido oportunamente

3.981,12

Ausencia del 02 de noviembre de 2017

19.109,40

Ausencias de los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2015

54.547,55

Ausencias de los días 9, 10 y 11 de abril de 2016

54.135,78

Ausencias de los días del 24 al 31 de enero de 2017

142.999,32

02 días de vacaciones proporcionales del periodo 2017-2018

38.396,69

Boleta de infracción firme N°20170004100399 del 01 de setiembre de 2017, con el vehículo placa PE-08-5273

21.993,00

Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 02 al 03 de diciembre, del 05 al 07 de diciembre, del día 27 de diciembre todos del 2017 y del periodo del 02 al 03 de enero y del día 04 de enero todos del 2018

167.809,80

Total

556.078,71

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal, Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 1470-2018-AJCA no pudo ser notificada ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado (folios 11, 13 al 15) se procede a la publicación de dicha resolución y la presente que la adiciona. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 134386.—( IN2018297467 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1168-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Yordan Leonardo Mora Chaves, cédula de identidad 1-1513-967. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2277-2017 AJCA, de las 10:45 horas del 17 de octubre de 2017 (folio 18) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° 00006-01-2018-DRH-DRC-SR, del 03 de enero de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢118.607,68 (ciento dieciocho mil seiscientos siete colones con sesenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢84.545,27 por ausencias de los días 04, 16, 18 y 30 de diciembre de 2016, ¢16.909,05 por ausencia del 20 de noviembre de 2016 y ¢17.153,36 de otra ausencia del día 14 de febrero de 2017. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢631.681,14 (seiscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y un colones con catorce céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢750.288,82 (setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134384.—( IN2018297472 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2277-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro Jordán Mora Chaves, cédula de identidad N° 1-1513-967, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢631.681.14 (seiscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y un colones con catorce céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Saldo de 08 días por suspensión sin goce de salario según oficio N°2017-301-AJ-SPJA-HHJ

48.161,64

Ausencias del 08 y 19 de junio de 2016

33.722,04

10 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017

172.945,50

Ausencia del 21 de noviembre de 2015

16.502,69

08 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017

138.356,40

Ausencia del 20 de diciembre de 2015

16.502,69

Ausencia del 17 de enero de 2016

16.861,02

Ausencia del 04 de octubre de 2015

16.502,69

08 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017

138.356,40

Ausencia del 31 de agosto de 2016

16.909,05

Ausencia del 28 de mayo de 2016

16.861,02

Total

631.681,14

 

Lo anterior según oficios 04588-07-2017-DRH-DRC-SR del 10 de julio de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y los oficios N°2017-301-AJ-SPJA-HHJ, del 05 de enero de 2017, N°2017-1894-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de febrero de 2017,N°2017-3178-AJ-SPJA-HHJ, del 28 de febrero de 2017, N°2017-2327-AJ-SPJA-HHJ, del 17 de febrero de 2017, N°2017-2328-AJ-SPJA-HHJ, del 17 de febrero de 2017, N°2017-3177-AJ-SPJA-HHJ, del 28 de febrero de 2017, N°2017-1895-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de febrero de 2017 y el N°2017-2710-AJ-PJA-HHJ, del 23 de febrero de 2017, todos de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 09), Oficio N°2017-9157 AJ, del 08 de agosto de 2017, de éste subproceso de Cobros Administrativos (folio 11) y el Oficio N°DPBH-941-2017, del 18 de agosto de 2017, de la Delegación Policial de Barba de Heredia (folio 13 y 14), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134381.—( IN2018297477 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2750-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Yordan Mora Chaves, cédula de identidad 1-1513-967. Que conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se debe corregir el error material consignado en la Resolución N°2277-2017 AJCA, del 17 de octubre de 2017, por cuanto el nombre correcto es Yordan, y no como por error se consignó, en lo demás la resolución se debe mantener incólume. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a las resoluciones N°2277-2017 AJCA, del 17 de octubre de 2017 (folio 18) y la N°1168-2018 AJCA, del 04 de junio de 2018 (folio 36), por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9684-10-2018, del 25 de octubre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢50.583.06, por ausencias del 07, 30 y 31 de octubre de 2016. Lo anterior sumado al último monto intimado de ¢750.288.82, queda por un monto total adeudado de ¢800.871.88, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Saldo de 08 días por suspensión sin goce de salario según oficio N°2017-301-AJ-SPJA-HHJ

48.161,64

Ausencias del 08 y 19 de junio de 2016

33.722,04

10 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017

172.945,50

Ausencia del 21 de noviembre de 2015

16.502,69

08 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017

138.356,40

Ausencia del 20 de diciembre de 2015

16.502,69

Ausencia del 17 de enero de 2016

16.861,02

Ausencia del 04 de octubre de 2015

16.502,69

08 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017

138.356,40

Ausencia del 31 de agosto de 2016

16.909,05

Ausencia del 28 de mayo de 2016

16.861,02

Ausencias de los días 4, 16, 18, 29 y 30 de diciembre de 2016

84.545,27

Ausencia del día 20 de noviembre de 2016

16.909,05

Ausencia del día 14 de febrero de 2017

17.153,36

Ausencias de los días 07, 30 y 31 de octubre de 2016

50.583,06

Total

800.871,88

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que las Resoluciones N°2277-2017 AJCA y la N°1168-2018 AJCA no pudieron ser notificadas ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado (folios 18, 21, 22, 36, 39 y 40) se procede a la publicación de dichas resoluciones y la presente que la adiciona. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134378.—( IN2018297481 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 273-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el artículo 28 del Código de Trabajo, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N °4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Fonseca Delgado, cédula de identidad número 05-0393-0728, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢648.281,65 (seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos)” desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Preaviso no otorgado por el encausado al presentar la renuncia el 08 de septiembre del 2017, con fecha de rige desde el mismo día

ȼ531.081,46

Sumas acreditadas de más que no correspondían, del 08 al 15 de septiembre del 2017

ȼ117.200,19

Total

ȼ648.281,65

 

Lo anterior según oficios: N° 6449-10-2017 DRH-DRC-SR del 20 de noviembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N°6179-2017 DRH-DCODC-A del 14 de septiembre del 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 y 02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133486.—( IN2018296469 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 826-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Helen Adriana Calderón Fernández, cédula de identidad número 1-1006-0093 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.280.000,00 (tres millones doscientos ochenta mil colones) derivado del incumplimiento del contrato N°C:085-2015 producto de la licitación pública N° 2015LN-000004-08900, para el servicio de soda-comedor de este Ministerio, al no pagar la renta mensual desde el mes de julio del 2016 hasta octubre del 2017, desglosados de la siguiente forma: ȼ3.200.000,00 (tres millones doscientos mil) correspondientes al atraso de 16 mensualidades de arriendo y ȼ80.000,00 (ochenta mil colones) por saldo incobrable de la ejecución de garantía (por tanto N° 2 folio 57). Lo anterior, según Oficio N° DMGMV-1768-2017 del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folio 01); Contrato de Concesión N° C:085-2015 de las 15:00 horas del 14 de enero del 2016 (folios del 15 al 30); los Oficios N° 202-2017 DFT del 11 de octubre del 2017 y el N°212-2017 DFT del 20 de octubre del 2017 de la Dirección Financiera (folios 32 y 34); Resolución N°2347-2017 AJ de las 15:00 horas del 20 de octubre del 2017 del Sub-Proceso Jurídico Contractual (folios 35 al 39); Oficio N°2017-13129 AJ PJC DCV del 16 de noviembre del 2017 del Sub-Proceso Jurídico Contractual (folios 42 al 47); Resolución N°6959-2017 DM de las 08.00 horas del 17 de noviembre del 2017 (folios 48 al 50); Oficio N°DMGMV-1768-2017 del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folio 52); Resoluciones N°0166-2017-DPI-MSP de los 08:00 horas del 22 de diciembre del 2017 ( folios 55 al 61); Resoluciones N°0003-2018-DPI-MSP de los 08:00 horas del 11 de enero del 2018 ( folios 62 al 64) todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madríz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133492.—( IN2018296471 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente RESOLUCIÓN N°266-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 203 inciso 1, 210, 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alonso Salinas Morales cédula de identidad número 01-1093-0992, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢271.449,00 (doscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones) correspondiente a los deducibles por colisión que se detallan a continuación:

Concepto

Monto

Vehículo oficial placa PE-08-4019, patrimonio 0205-000052, hecho ocurrido el 01 de octubre del 2009, a las 19:00 horas, en concepción arriba de Alajuelita, aviso de accidente Nº 103325-I

ȼ90.000,00

Vehículo oficial placa PE-08-4019, patrimonio 0205-000052, hecho ocurrido el 02 de octubre del 2009, a las 09:50 horas en Concepción Abajo de Alajuelita, aviso de accidente Nº101843-J

ȼ181.449,00

Total

¢271.449,00

 

Lo anterior, según Oficio N° 530-2017 DLT-DT del 08 de septiembre del 2017 del Departamento Legal de Tránsito (folio 1); resolución N° 053-COL-12 DT de las 13:45 horas, del 12 de enero del 2012 del Departamento de Transportes (folios del 14 al 17); oficio N° 402-2012 C.P. de Acuerdo del Consejo de Personal N° 839 del 01 de febrero del 2012, por el cual fue declarado responsable civil de los hechos del 01 de octubre del 2009 (folios del 19 al 20); oficio N°8514-2017 AJ del 26 de julio del 2017, de la Asesoría Jurídica (folio 21); Resolución N°997-COL-11 D.T. de las 10:40 horas, del 14 de diciembre del 2011 del Departamento de Transportes (folios del 41 al 43); oficio N° 401-2012 C.P. de Acuerdo del Consejo de Personal N° 839 del 01 de febrero del 2012, artículo VIII, Acuerdo Vigésimo Primero por el cual fue declarado responsable civil de los hechos del 02 de octubre del 2009 (folios del 45 al 48); oficio N° 8523-2017-AJ del 26 de julio del 2017, de la Asesoría Jurídica (folio 48); oficio N° 4325-2017-SRP-DLT-DT del 18 de agosto del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folio 50), todos de este Ministerio. Hoja de liquidación del Instituto Nacional de Seguros, Nº 656950 del 18 de mayo del 2010 (folio 51) y Hoja de liquidación del Instituto Nacional de Seguros Nº 656982 del 18 de mayo del 2010 (folio 52). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madríz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133494.— ( IN2018296472 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1974-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roberto Jiménez Jara, cédula de identidad N° 1-0902-0189, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢264.751.34 (doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos)”, por concepto de Incapacidades no deducidas del salario de los periodos: del 09/04/2017 al 24/04/2017 y del 25/04/2017 al 14/05/2017. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4484-06-2018 del 25 de junio del 2018 (folio 1); y el N° 3829-06-2018-DRH-DRC-SR-AI del 08 de junio del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C.  N° 3400035368.—Solicitud N° 133498.—( IN2018296474 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1865-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4° inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bessica Viales Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0293-0129, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢351.360,67 (trescientos cincuenta y un mil trescientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos)”, por concepto de Incapacidades no deducidas del salario de los periodos: del 02/10/2015 al 11/10/2015; 13/10/2015 al 06/11/2015 y del 26/11/2015 al 10/12/2015. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3948-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el N°0489-06-2018-DRH-DRC-SR-AI del 14 de junio del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133505.—( IN2018296477 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1862-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a César Segura Sandí, cédula de identidad N° 1-0543-0960, Por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.029.764,60 (un millón veintinueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos)”, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 27 de agosto al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3938-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el N° 6940-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 17 de abril del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133509.—( IN2018296480 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1447-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jehimer Araya Blanco, cédula de identidad número 7-0161-0122, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢757.700,50 (setecientos cincuenta y siete mil setecientos colones con cincuenta céntimos)”, por concepto de Incapacidades no deducidas del salario por los periodos: del 25/12/2016 al 12/01/2017; del 13/01/2017 al 07/02/2017 y la del día 08/02/2017. Lo anterior según oficios: N° 1755-03-2018-DRH-DRC-SR del 01 de marzo del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el N°6040-01-2018-DRH-DRC-SR-AI del 19 de enero del 2018 de Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 2) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133511.—( IN2018296482 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2345-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Humberto Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 4-155-474. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1174-2018 AJCA, del 04 de junio de 2018 (folio 08) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-3947-2018, del 12 de junio de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢362.317.57, por incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 11 al 23 de noviembre, del 25 al 26 de noviembre y del 28 al 30 de noviembre, todos del 2017. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢586.030.74, queda por un monto total adeudado de ¢948.348.31, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

21 días de preaviso no otorgado al renunciar el 09 de diciembre de 2017 y regir esa misma fecha

535.582,49

02 días de vacaciones proporcionales del periodo 2017-2018

50.448,25

Por incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 11 al 23 de noviembre, del 25 al 26 de noviembre y del 28 al 30 de noviembre, todos del 2017

362.317,57

Total

948.348,31

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 1174-2016-AJCA no pudo ser notificada ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado (folios 08 al 10 y 15 al 18) se procede a la publicación de dicha resolución y la presente que la adiciona. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133515.—( IN2018296485 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1174-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Humberto Varela Rodríguez, cédula de identidad número 4-155-474, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢586.030.74 (quinientos ochenta y seis mil treinta colones con setenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

21 días de preaviso no otorgado al renunciar el 09 de diciembre de 2017 y regir esa misma fecha

535.582,49

02 días de vacaciones proporcionales disfrutados de más del periodo 2017-2018

50.448,25

TOTAL

586.030,74

 

Lo anterior según oficios N° 01111-02-2018-DRH-SRC-ERM, del 19 de febrero de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios N°7740-2017-DRH-DCODC-A, del 07 de diciembre de 2017, el N°333-2018-DRH-DCODC, del 19 de enero de 2018 y la carta de renuncia del encausado y el Oficio N°328-2018-DRH-DCODC-A, del 19 de enero de 2018 (folios 02 al 05), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133519.—( IN2018296486 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1654-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Greivin Vargas Alfaro, cédula de identidad número 6-0369-0497, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢737.855,58 (setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos)” por el concepto que se detalla a continuación:

Concepto

Monto

Sumas acreditadas que no corresponden del 14 y 15 de marzo del 2018

ȼ39.178,91

30 días de preaviso no otorgado por el encausado por renunciar el 14/03/2018 con fecha de rige desde el mismo día

ȼ698.676,67

Total

¢737.855,58

 

Lo anterior según oficios: N° 3650-05-2018 DRH-DRC-SR del 09 de mayo del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 1533-2018-DRH-DCODC-A del 19 de marzo del 2018 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 y 02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.—Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133528.—( IN2018296487 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1650-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bryan Chacón Torres, cédula de identidad N° 1-1384-418, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢474.193,44 (cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

21 días de preaviso no otorgado al renunciar el 13 de abril del 2018 y regir esa misma fecha

423.725,48

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 13 al 15 de abril del 2018

50.467,96

Total

474.193,44

 

Lo anterior según oficios N° 3469-04-2018-DRH-DRC-SR, del 15 de mayo de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° 1768-2018-DRH-DCODC-A, del 10 de abril de 2018, con la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133530.— ( IN2018296488 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 821-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Guillén Castillo, cédula de identidad número 1-1575-0100, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y cinco colones con diez céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 23 al 30 de octubre del 2017. Lo anterior según oficios N° 6971-11-2017-DRH-DRC-SR del 24 de noviembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N° 6930-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017 (folio 02), ambos de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madriz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133539.—( IN2018296489 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1176-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inciso 7), 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Reiner Rojas Vargas, cédula de identidad número 2-684-606, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢587.014.10 (quinientos ochenta y siete mil catorce colones con diez céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 26 de febrero de 2018 y regir esa misma fecha

515.271,53

Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero, a partir del 26 de febrero de 2018

71.742,57

Total

587.014,10

 

Lo anterior según oficios N° 2802-03-2018-DRH-DRC-SR, del 22 de marzo de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N°1124-2018-DRH-DCODC-A, del 05 de marzo de 2018 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133541.—( IN2018296493 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°1655-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Elizondo Carranza, cédula de identidad N° 1-1514-0381, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢976.858,08 (novecientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos)” por el concepto que se detalla a continuación:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de marzo del 2018

ȼ225.038,31

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de abril del 2018

ȼ225.038,31

30 días de preaviso no otorgado por el encausado por renunciar el 16/03/2018 con fecha de rige desde el mismo día

ȼ526.781,46

Total

ȼ976.858,08

 

Lo anterior según oficios: N°3470-04-2018-DRH-DRC-SR del 26 de abril del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 1882-2018-DRH-DCODC-A del 17 de abril del 2018 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133544.—( IN2018296496 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1458-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Art. 28 del Código de Trabajo, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a María Alvarado Navarro, cédula de identidad número 6-0364-0670, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢753.441,03 (setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con tres céntimos)” desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

30 días de preaviso no otorgado por el encausado al presentar la renuncia el 13 de marzo del 2018, con fecha de rige desde el mismo día

ȼ701.683,00

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 13 al 15 de marzo del 2018

ȼ51.758,03

Total

ȼ753.441,03

 

Lo anterior según oficios: N°3054-04-2018-DRH-DRC-SR del 06 de abril del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 1464-2018-DRH-DCODC-A del 15 de marzo del 2018 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133546.—( IN2018294499 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 827-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos , 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, artículo 28 del Código de Trabajo, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario Johanna Castro Ponce, cédula de identidad número 1-1261-432, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢618.665,17 ( Seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con diecisiete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden del día 15 de setiembre de 2017

16.421,59

Preaviso no otorgado, 30 días al renunciar el 15 de setiembre de 2017 y regir la misma fecha

594.396,95

Incapacidad no deducida del salario del 16 y 17 de agosto de 2017, boleta 1208233Z

7.846,63

TOTAL

618.665,17

 

Lo anterior según oficios N°6442-10-2017 DRH-DRC-SR del 20 de noviembre de 2017, 1759-03-2018 DRH-DRC-SR del 01 de marzo de 2018, 6943-01-2018 DRH-DRC-SR-AI del 18 de enero de 2018, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01, 06 y 07) y oficio 6266-2017 DRH-DCODC-A del 19 de setiembre de 2017 del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal MSc Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133553.—( IN2018296505 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2257-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sonia Sandí Ulate, cédula de identidad N° 1-1082-501, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢126.659,86 (ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden por el período del 22 al 31 de julio de 2017. Lo anterior según oficios N° 05889-09-2017 DRH-SRC del 19 de setiembre de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°5449-2017- DRH-DCODC-A del 03 de agosto de 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación, ambos de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133555.—( IN2018296507 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 2342-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo Mora Ortega, cédula de identidad número 01-1475-197, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢88.280,33 (ochenta y ocho mil doscientos ochenta colones con treinta y tres céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 11 al 15 de agosto del 2017. Lo anterior según oficios N°05890-09-2017 DRH-SRC del 19 de setiembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y el oficio N°5135-2017-DRH-DCODC-A del 18 de julio del 2017 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madríz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 340003368.—Solicitud N° 133557.—( IN2018296513 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 894-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Lorenzo Mora Ortega, cédula número 1-1475-0197. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2342-2017 AJCA, de las 09:45 horas del 20 de octubre del 2017 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el oficio N° 00010-01-2018-DRH-DRC-SR del 04 de enero del 2018 de la dirección de recursos humanos de éste ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢17.656,07 (diecisiete mil seiscientos cincuenta y seis colones con siete céntimos) por concepto de ausencia del día 07 de junio del 2017 según oficio N° 1147-2017 CP. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢88.280,33 (ochenta y ocho mil doscientos ochenta colones con treinta y tres céntimos), queda en un monto total adeudado de ¢105.936,40 (ciento cinco mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos) dicho proceso será instruido por la asesora legal m.sc. Mariela arias ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la ley general de administración pública para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director, Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133558.— ( IN2018296514 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 820-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Art. 28 del Código de Trabajo, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniela Durán Vega, cédula de identidad número 1-1686-0029 , por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢293.902,04 (doscientos noventa y tres mil novecientos dos colones con cuatro céntimos)” desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

15 días de preaviso no otorgado por el encausado al presentar la renuncia el 27 de setiembre del 2017, con fecha de rige desde el mismo día

ȼ241.668,69

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo, del 27 al 30 de setiembre del 2017

ȼ52.233,35

TOTAL

ȼ293.902,04

 

Lo anterior según oficios: N° 6445-102017-DRH-DRC-SR del 20 de noviembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 6562-2017-DRH-DCODC-A del 28 de setiembre del 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133561.—( IN2018296517 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 454-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Elmer Masís Carrillo, cédula de identidad número 5-269-304, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢118.278.37 (ciento dieciocho mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valores en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 27 al 30 de setiembre de 2017

64.525,77

Ausencias de los días del 25 al 27 de julio de 2015

53.752,60

Total

118.278,37

 

Lo anterior según oficios N° 06838-11-2017-DRH-SRC, del 17 de noviembre de 2017 y el N° 00018-01-2018-DRH-DRC-SR, del 04 de enero de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 06), y el Oficio N°2813-2017-DDL, del 06 de diciembre de 2017 del Departamento Disciplinario Legal (folios 07 y 08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133565.—( IN2018296520 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 241-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marlon López Castro, cédula de identidad número 5-394-342, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢598.807,43 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos siete colones con cuarenta y tres céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en Colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 27 al 30 de setiembre de 2017

59.593,30

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha

539.214,13

Total

598.807,43

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°06840-11-2017-DRH-SRC, del 17 de noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°6576-2017-DRH-DCODC-A, del 29 de setiembre de 2017, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) y carta de renuncia con fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133567.—( IN2018296522 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1703-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor Elvira Guerrero Pérez, cédula de identidad N° 7-088-771. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1022-2017 AJCA, de las 10:05 horas del 25 de abril de 2017 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° 02511-05-2017-DRH-DRC-SR del 05 de mayo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que la encausada adeuda además la suma de ¢30.738,46 (treinta mil setecientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) por 02 días de vacaciones proporcionales del periodo 2016-2017. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢911.488,47 (novecientos once mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢942.226,93 (novecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal, Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución Ase mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa-Órgano Directora.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133571.—( IN2018296524 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1022-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Elvira Guerrero Pérez, cédula de identidad número 7-088-771, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.293.593,72 (un millón doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valores en colones

Incapacidad no deducida del salario de los siguientes periodos: del 18 de noviembre al 21 de diciembre, y del 23 de diciembre, todos del 2016

359.698,51

Subsidio

11.477,81

Sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 30 de diciembre de 2016

76.858,66

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 26 de diciembre y regir esa misma fecha

463.453,49

Total

911.488,47

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 00886-02-2017-DRH-DRC-SR, del 21 de febrero de 2017, N° 00266-01-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 13 de febrero de 2017 ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N° 90-2017-DRH-DCODC-A, del 06 de enero de 2017, del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda, Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa-Órgano Directora.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133574.—( IN2018296526 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 627-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro Eilan Raimundo Duarte Valverde, cédula de identidad número 7-0157-0785, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢137.605,69 (ciento treinta y siete mil seiscientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 04 al 15 de enero de 2018. Lo anterior según oficios N° 0692-02-2018-DRH-DRC-SR, del 08 de febrero del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), Oficio N°222-2017-DRH-DCODC-A, del 18 de enero de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133579.—( IN2018296528 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1180-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Joan Vargas Rojas, cédula de identidad número 7-188-576, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢675.360,71 (seiscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta colones con setenta y un céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valores en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 10 de marzo de 2018 y regir esa misma fecha

586.306,90

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 10 al 15 de marzo de 2018

89.053,81

Total

675.360,71

 

Lo anterior según oficios N° 3583-05-2018-DRH-DRC-SR, del 02 de mayo de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N°1552-2018-DRH-DCODC-A, del 21 de marzo de 2018 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133636.—( IN2018296532 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1177-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Félix Pizarro Meza, cédula de identidad número 2-634-402, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢631.636.00 (seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 13 de febrero de 2018 y regir esa misma fecha

586.306,90

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 13 al 15 de febrero de 2018

45.329,10

TOTAL

631.636,00

 

Lo anterior según oficios N°2801-03-2018-DRH-DRC-SR, del 22 de marzo de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N°722-2018-DRH-DCODC-A, del 13 de febrero de 2018 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133638.—( IN2018296534 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 896-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Yuleydi Gómez Vargas, cédula de identidad N° 3-508-086, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢93.171.68 (noventa y tres mil ciento setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 08 al 15 de marzo de 2018.Lo anterior según oficios N° 3078-04-2018-DRH-DRC-SR, del 19 de abril de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°1403-2018-DRH-DCODC-A, del 08 de marzo de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133639.—( IN2018296539 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 989-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 artículo 28 del Código De trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Angie Romero Omeir, cédula de identidad número 6-350-957, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢580.645,65 (quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 03 de enero del 2017 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N° 1064-03-03-2017-DRH-DRC-SR del 20 de marzo del 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°97-2017-DRH-DCODC-A del 06 de enero del 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal, Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133641.—( IN2018296550 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 2124-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor Angie Romero Omeir, cédula de identidad 6-350-957. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 989-2017 AJCA, de las 09:15 horas del 25 de abril de 2017 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°04955-08-2017-DRH-SRC del 04 de agosto de 2017 (folio 08), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢421.955.59 (cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del periodo del 20 de noviembre del 2016 al 02 de enero de 2017. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢552.810.27 (quinientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones con veintisiete céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.002.601.24 (un millón dos mil seiscientos un colón con veinticuatro céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese. Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Directora.—O. C. N°3400035368.—Solicitud: N°133642.—( IN2018296555 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1381-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jeiner Leitón Herrera, cédula de identidad número 4-182-785, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.038.852.23 (un millón treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintitrés céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 30 de marzo de 2017 y regir esa misma fecha

963.046,45

Ausencia del 15 de marzo de 2017

31.585,74

Incapacidad no deducida del salario de los periodos: del 12 al 13 de enero, y del 17 al 18 de enero, todos del 2016

44.220,04

TOTAL

1.038.852,23

 

Lo anterior según oficios N°03456-05-2017-DRH-DRC-SR-NMGN, del 19 de mayo de 2017 (folio 01 y 02) y el N°03426-05-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 16 de mayo de 2017 (folio 05), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y los oficios N°2797-2017-DRH-DCODC-A, del 30 de marzo de 2017 (folio 03) y el N°2923-2017-DRH-DCODC-A, del 06 de abril de 2017 (folio 04), ambos del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Subproceso de cobros administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133647.—( IN2018296558 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 258-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Jeiner Leitón Herrera, cédula de identidad 4-182-785. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1381-2017 AJCA, de las 08:50 horas del 27 de junio del 2017 (folio 09) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°00009-01-2018-DRH-DRC-SR, del 04 de enero del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢373.146,60 (trescientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en Colones

Ausencias de los días 04 al 06 de diciembre de 2016

94.007,42

Ausencias de los días 12, 13, 17, 18 y 31 de enero de 2017 y el 01 de febrero de 2017

188.101,70

Ausencias de los días 14, 15 y 16 de mayo de 2016

91.037,48

Total

373.146,60

 

Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.038.852,23 (un millón treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintitrés céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.411.998,83 (un millón cuatrocientos once mil novecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133649.—( IN2018296561 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 898-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del once de mayo de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Roiner Eduardo Muñóz González, cédula de identidad 1-1183-345. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2127-2017 AJCA, de las 10:35 horas del 03 de octubre de 2017 (folio 19) del Auto de Apertura por ¢1109.615,64, por cuanto de conformidad con el Oficio N° 00001-01-2018-DRH-DRC-SR, del 02 de enero de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢110.499,12 (ciento diez mil cuatrocientos noventa y nueve colones con doce céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢54.807,82 por ausencias de los días 07, 08 y 09 de julio de 2016 y ¢55.691,30 de otras ausencias de los días 18, 19 y 30 de setiembre de 2016. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢109.615,64 (ciento nueve mil seiscientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢220.114,76 (doscientos veinte mil ciento catorce colones con setenta y seis céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa-Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133653.— ( IN2018296564 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2127-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Roiner Muñoz González, cédula de identidad número 1-1183-345, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢109.615.64 (ciento nueve mil seiscientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos) por las ausencias del 09 al 14 de abril de 2016. Lo anterior según oficios N° 01912-04-2017-DRH-DRC-SR, del 06 de abril de 2017 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N°2017-1771-AJ-SPJA-HHJ, del 03 de febrero de 2017 (folio 02), de la Asesoría Jurídica y la resolución N°2016-4540 DM, de las 15:00 horas del 19 de octubre de 2016, del Despacho del Ministro (folios 10 al18), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133656.—( IN2018296568 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1706-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del once de agosto del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Josué González Gómez, cédula de identidad número 1-772-535, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢90.000,00 (noventa mil colones), por concepto de deducible del vehículo oficial placa PE-08-4756, patrimonio 0205-017092. Lo anterior según acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 943, celebrada el 26 de marzo de 2014, según Artículo VIII, Acuerdo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 03 de noviembre de 2012 (folios 15 al 17) y la Resolución N° 053-SPA-14-DLT, de las 09:10 horas del 07 de febrero de 2014 (folios 11 al 13, 17), y el Oficio N° 2017-7511-AJ-SPJA-HHJ, del 16 de junio de 2017 (folio 01), y el N° 6485-2016-AJ-PJA-AAG, del 13 de junio de 2016 (folio 18), ambos de la Asesoría Jurídica, el N° 174-2017-DLT-DT, del 09 de mayo de 2017 (folio 21), y el oficio N° 3027-2017-SRP-DLT-DT, del 09 de junio de 2017 (folio 22) todos del Departamento Legal de Tránsito, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente por escrito. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa-Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133660.—( IN2018296571 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº1097-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 109. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Pérez Gutiérrez Nesmer, cédula de identidad número 5-135-268, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢361.038.80 (trecientos sesenta y un mil treinta y ocho colones con ochenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Deducible vehículo placa PE-08-3473, patrimonio 123371, por colisión del 31 de mayo de 2013

105.000,00

Ausencia del 07 de mayo de 2013

8.007,05

15 días de suspensión sin goce de salario no deducidos

248.031,75

Total

361.038,80

 

Lo anterior según oficios N° 3209-2015-DRH-SRC-AR del 28 de setiembre de 2015, N° 02438-05-2016-DRH-DRC-SR, del 17 de mayo de 2016, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 15208-2013-AJ-N, del 28 de noviembre de 2013, y el N° 5588-2014-AJ-N, del 15 de mayo de 2014, ambos de la Asesoría Jurídica, y el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 921, celebrada el 17 de octubre de 2013, según artículo VIII, acuerdo décimo sexto, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 31 de mayo de 2013 y la Resolución N° 678-COL-13-DT, de las 08:10 horas del 26 de setiembre de 2013 y los Oficios N° 265-2016-DLT-DT, del 11 de agosto de 2016, N° 4752-2016-SRP-DLT-DT, del 26 de julio de 2016, ambos del Departamento Legal de Tránsito y el Oficio N° 2016-1664-AJ-PJA-HHJ del Proceso Jurídico Administrativo, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133688.—( IN2018296572 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2131-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro Mario Obando Espinoza, cédula de identidad número 6-113-097, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢435.000,00 (cuatrocientos treinta y cinco mil colones), por concepto de deducible del vehículo oficial placa PE-08-4829, patrimonio 0205-024512. Lo anterior según acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 933, celebrada el 17 de diciembre de 2013, según Artículo VIII, Acuerdo Décimo Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 07 de abril de 2013 (folios 20 y 21) y la Resolución N° 015-SPA-13-DLT, de las 09:20 horas del 21 de noviembre de 2013 (folios 16 al 18 y 21), y los Oficios N°317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017 (folio 01), el N°136-2017-DLT-DT, del 09 de mayo de 2017 (folio 24) y el N°3284-2017-SRP-DLT-DT, del 20 de junio de 2017 (folio 25) todos del Departamento Legal de Tránsito, y el oficio N° 2016-1518-AJ-PJA-HHJ, del 10 de febrero de 2016, (folio 22 y 23) de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente por escrito. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133663.—( IN2018296573 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 158-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Eva Julia Hernández Fernández, cédula de identidad número 5-363-882, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢407.877,63 (cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y siete colones con sesenta y tres céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valores en colones

Ausencias del 29 y 30 de abril de 2015

30.916,35

Ausencia del 14 de julio de 2015

15.471,15

Ausencia del 06 de agosto de 2015

15.471,15

Incapacidad no deducida del 02 al 31 de mayo de 2016

346.018,98

Total

407.877,63

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 4070-2016-DRH-DRC-SR, del 27 de octubre de 2016 y el N° 02952-06-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 28 de octubre de 2016, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficios N° 2016-9118-AJ-SPJA-HHJ, del 08 de agosto de 2016 y el N° 2016-9165-AJ-SPJA-HHJ, del 08 de agosto de 2016, N° 5636-2016-AJ-N, del 27 de mayo de 2016, de la Asesoría Jurídica, los Oficios N° D34-246-RH-2016, y el N° D34-247-RH-2016, ambos del 02 de junio de 2016, y de la Delegación Policial de Poás de Alajuela, las sesiones ordinarias N° 1033, celebrada el 29 de abril de 2016, Artículo VI, Acuerdo Décimo Tercero, y la N° 1034, celebrada el 04 de mayo de 2016, Artículo IV, Acuerdo Sexto, del Consejo de Personal, las Resoluciones N° 399-IP-2016-DDL, de las 10:30 horas del 19 de abril de 2016, y la N° 427-IP-2016-DDL-AFS, de las 11:30 horas del 26 de abril de 2016, del Departamento Disciplinario Legal, las Resoluciones N° 2016-1332-DM, de las 15:00 horas del 05 de mayo de 216 y la N° 2016-1617 DM, delas 11:00 horas del 19 de mayo de 2016 del Despacho del Ministro todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa-Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133682.—( IN2018296574 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 238-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Alberto Mora Blanco, cédula de identidad número 1-1051-177, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢204.931.55 (doscientos cuatro mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Medias jornadas no laboradas del 03, 15 y 23 de julio de 2017

15.969,72

Incapacidad no deducida del salario de los periodos del 12 al 15 de mayo y del 16 de mayo al 03 de junio, todos del 2017

188.961,83

TOTAL

204.931,55

 

Lo anterior según oficios N° 7078-12-2017-DRH-DRC-SR, del 04 de diciembre de 2017 y el N° 07024-11-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 29 de noviembre de 2017 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficios N°12979-2015-AJ-N, del 10 de noviembre de 2015, de la Asesoría Jurídica (folio 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 34000035368.—Solicitud N° 133675.—( IN2018296575 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2132-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del tres de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro Danilo Gerardo Chaverri Castillo, cédula de identidad número 2-443-897, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢424.315,00 (cuatrocientos veinticuatro mil trescientos quince colones), por concepto de deducible del vehículo oficial placa PE-08-4652, patrimonio 0205-024151. Lo anterior según acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 981, celebrada el 12 de diciembre de 2014, según Articulo VIII, Acuerdo Sexto, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 30 de junio de 2013 (folios 20 y 22) y la Resolución N° 570-SPA-14-DLT, de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2014 (folios 16 al 18 y 22), y los Oficios N° 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017 (folio 01), el N° 127-2017-DLT-DT, del 08 de mayo de 2017 (folio 25) y el N° 3124-2017-SRP-DLT-DT, del 16 de junio de 2017 (folio 26) todos del Departamento Legal de Tránsito, y el oficio N° 2017-5459-AJ-PJA-HHJ, del 21 de abril de 2017, (folio 23) de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente por escrito. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133665.— ( IN2018296576 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 211-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erick Zúñiga Bolaños, cédula de identidad número 1-1056-0188, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢591.462,42 (quinientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos)” desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Preaviso de 30 días no otorgado al renunciar el día 18 de agosto del 2017 con fecha de regir desde el mismo día

ȼ491.990,84

Incapacidad no deducida del salario por el período del 24/07/17 al 02/08/17

ȼ99.471,58

Total

¢591.462,42

 

Lo anterior según oficios: N° 06259-10-2017 DRH-SRC del 12 de septiembre del 2017 y el N° 06422-10-2017 DRH-DRC-SR-AI del 25 de octubre del 2017, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio (folios 01 y 04) y el N° 5608-2017-DRH-DCODC-A del 18 de agosto del 2017, del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio (folios 02 y 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe-Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133670.—( IN2018296577 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 199-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexander Montes Jiménez, cédula de identidad número 3-0364-0213, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢59.897,02 (cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y siete colones con dos céntimos)” desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Vacaciones del periodo: 2016-2017, 4 días disfrutados de más.

ȼ39.833,40

Incapacidad no deducida del salario por el período: del 13/03/17 al 17/03/17

ȼ20.063,62

Total

ȼ59.897,02

 

Lo anterior según oficios: N°06405-10-2017 DRH-SRC del 24 de octubre del 2017 y el N°06416-10-2017-DRH-DRC-SR-AI del 25 de octubre del 2017, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio (folios 01 y 04); y los N° 3493-2017 DRH-DCODC del 15 de mayo del 2017 y el N° 3488-2017-DRH-DCODC-A del 15 de mayo del 2017, ambos del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio (folios 02 y 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133667.—( IN2018296578).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo

ATA-02-354-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director de Tributación a.í.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 133932.—( IN2018297185).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-405-2018.—Exp. APC-DN-097-2018.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con veintitrés minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se inicia procedimiento ordinario de cobro y prenda aduanera contra el señor Andrey Josué Fernández Pérez, con cédula de identidad Nº 7-0226-0554, en su condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo Nº 1272, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 09 de julio del 2017.

Resultando

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor el señor Andrey Josué Fernández Pérez, con cédula de identidad Nº 7-0226-0554, consistió lo siguiente: (folios 11):

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 Unidad

I022

7936-2017

Cuadraciclo marca Yamaha modelo YFS200 Blaster, Gasolina, 4x2, año 1991, 200cc número de vin: JY43JMA09M0097539

 

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-213-2018 de fecha 24 de abril del 2018, se determinó un valor en aduanas por la suma de $126,89 (ciento veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢42.378,24 (cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos). (folio 72 al 75).

III.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo Nº 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, publicado en La Gaceta Nº 131 de 07 de julio del 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta Nº 117 de 17 de junio del 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6º, 7º, y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Andrey Josué Fernández Pérez, con cédula de identidad Nº 7-0226-0554, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados: No existen hechos que hayan quedado indemostratos en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados:

a)       Que el Cuadraciclo marca Yamaha modelo YFS200 Blaster, Gasolina, 4x2, año 1991, 200cc número de vin: JY43JMA09M0097539, no realizó los trámites aduaneros correspondientes para autorizar su circulación legal en el país (ver folio 09 al 11).

b)       Que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda decomisa la motocicleta el 09 de julio del 2017, al señor Andrey Josué Fernández Pérez, de con identidad Nº 7-0226-0554, según consta en el Acta de Decomisos de Vehículos Nº 1272 (ver folio11).

c)       Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario Nº 7936-2017. (ver folio 76).

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DN-213-2018 de fecha 24/04/2018 (folios 72 al 75). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

1.       De conformidad con el valor determinado, suma de $126,89 (ciento veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢574,83, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢42.378,24 (cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Porcentaje

Monto

SC

35%

¢25.529,06

Ley

1%

¢729,40

Ventas

13%

¢16.119,78

Total

 

¢42.378,24

 

2.       Se determinan un total de impuestos dejados de percibir de ¢42.378,24 (cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos).

Del artículo 6º de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6º a 9º Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4º y 8º del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6º a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado).

“Artículo 72.—Cancelación de la prenda. El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

        Dolosa

        Culposa; o

        De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[2].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[3]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo Nº 1272 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (oficio APC-DN-213-2018), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un cuadraciclo marca Yamaha modelo YFS200 Blaster, Gasolina, 4x2, año 1991, 200cc número de vin: JY43JMA09M0097539, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para el vehículo objeto de esta resolución corresponde a la suma de $126,89 (ciento veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢42.378,24 (cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta Nº 117 de 17 de junio del 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado procedimiento ordinario de cobro contra el señor Andrey Josué Fernández Pérez, con cédula identidad Nº 7-0226-0554, por el presunto ingreso irregular de un cuadraciclo marca Yamaha modelo YFS200 Blaster, Gasolina, 4x2, año 1991, 200cc número de vin: JY43JMA09M0097539, generándose un presunto valor en aduanas de $126,89 (ciento veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢574,83 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢42.378,24 (cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

 

Impuesto

Porcentaje

Monto

SC

35%

¢25.529,06

Ley

1%

¢729,40

Ventas

13%

¢16.119,78

Total

 

¢42.378,24

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-2017-7936, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-097-2018 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Al señor Andrey Josué Fernández Pérez.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 134083.—( IN2018297526 ).

RES-APB-DN-0410-2018.—Exp. APB-DN-0297-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2018 64240 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 09/04/2018, fecha de vencimiento 09/05/2018, tipo de beneficiario transporte comercial, titular del certificado Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, se amparó la importación temporal de un vehículo año 2015, modelo DSR 200, marca United Motors, vin LB420YC09FC000110, N° de motor 164FML2F000110, N° de placa M157129, país de inscripción El Salvador, seguro 1260637, fecha inicio seguro 09/04/18, fecha fin seguro 09/07/18 (ver folio 4).

II.—Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor el vehículo descrito en el resultando anterior, por encontrarse el certificado de importación temporal para fines no Lucrativos N° 2018 64240 en estado vencido (ver folio 3).

III.—Que a través de oficio APB-DT-STO-188-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen lo siguiente (ver folios 1 y 2):

              Descripción del vehículo: marca United Motors, estilo DSR 200, año 2015, chasis LB420YC09FC000110, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla. Clase tributaria: 2414894.

              Valor de importación: ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00.

              Movimiento de inventario: 80550-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

              Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

              La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

              Liquidación de impuestos:

Impuesto

 

Selectivo

¢35.699,43

Ley 6946

¢2.379,96

Ventas

¢44.862,28

Total

¢82.941,67

 

              De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos).

              Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2018 64240 emitido el día 09/04/2018 con fecha de vencimiento 09/05/2018, que está en estado vencido.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 79, 165, 168, 196, de la Ley General de Aduanas, 440 inciso f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1-            Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2018 64240 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, tiene como fecha de inicio 09/04/2018 y fecha de vencimiento 09/05/2018, emitido a favor del titular Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, y amparó la importación temporal de una motocicleta año 2015, modelo DSR 200, marca United Motors, vin LB420YC09FC000110, N° de motor 164FML2F000110, N° de placa M157129, país de inscripción El Salvador.

2-            Que la motocicleta de marras se decomisó por la Aduana de Peñas Blancas mediante de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, al encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2018 64240 en estado vencido.

3-            Que el propietario de la motocicleta en cuestión es el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100.

4-            Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario N° 80550-2018.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2018 64240 al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢35.699,43

Ley 6946

¢2.379,96

Ventas

¢44.862,28

Total

¢82.941,67

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 17/05/2018, mismo que se encontraba en ¢568.01 (quinientos sesenta y ocho colones con un céntimo) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2414894, el cual tiene un valor de importación de ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración determina la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢35.699,43

Ley 6946

¢2.379,96

Ventas

¢44.862,28

Total

¢82.941,67

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 17/05/2018, mismo que se encontraba en ¢568,01 (quinientos sesenta y ocho colones con un céntimo) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2414894, el cual tiene un valor de importación de ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0297-2018 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.— O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134068.—( IN2018297519 ).

RES-APB-DN-0411-2018.—Exp.APB-DN-0288-2018.—Peñas Blancas, al ser las diez horas once minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Esta gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2015 22444 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 12/02/2015, fecha de vencimiento 14/03/2015, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, se amparó la importación temporal de un vehículo año 2012, modelo DY150GY, marca Dayun, VIN L7GYCKLD4C1095054, N° de motor DY157FMJ2C1200123, N° de placa M66693, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 0746296, fecha inicio seguro 12/02/15, fecha fin seguro 14/05/15 (ver folio 4).

II.—Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, el vehículo descrito en el resultando anterior, por encontrarse el certificado de importación temporal para fines no Lucrativos N° 2015 22444 en estado vencido (ver folio 3).

III.—Que a través de oficio APB-DT-STO-171-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen lo siguiente (ver folios 1 y 2):

             Descripción del vehículo: marca Dayun, estilo DY 150 GY 6, año 2012, chasis L7GYCKLD4C1095054, color negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 15 c.c., cabina sencilla.

             Clase tributaria: 2591321.

             Valor de importación: ¢208,400 al tipo de cambio de venta ¢538.47 de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00.

             Movimiento de inventario: 23454-2015 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

             Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

             La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.14, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

             Liquidación de impuestos:

Impuesto

 

Selectivo

¢73.124,23

Ley 6946

¢2.089,26

Ventas

¢46.172,73

Total

¢121.386,22

 

              De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ¢121.386,22 (ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos).

             Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2015 22444 emitido el día 12/02/2015 con fecha de vencimiento 14/03/2015, que está en estado vencido.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 168, 196, de la Ley General de Aduanas, 440 inciso f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1-            Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2015 22444 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 12/02/2015, fecha de vencimiento 14/03/2015, emitido a favor del titular Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, amparó la importación temporal de un vehículo año 2012, modelo DY150GY, marca Dayun, VIN L7GYCKLD4C1095054, N° de motor DY157FMJ2C1200123, N° de placa M66693, país de inscripción Nicaragua.

2-            Que la motocicleta de marras se decomisó por la Aduana de Peñas Blancas mediante de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015 al encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2015 22444 en estado vencido.

3-            Que el propietario de la motocicleta en cuestión es el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482.

4-            Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario N° 23454-2015.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2015 22444 al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que, de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢121.386,22 (ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢73.124,23

Ley 6946

¢2.089,26

Ventas

¢46.172,73

Total

¢121.386,22

 

La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591321, el cual tiene un valor de importación de ¢208,400 (doscientos ocho mil cuatrocientos colones) al tipo de cambio de venta ¢538.47 (quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos) de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00 (trescientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.14, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración determina la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢121.386,22 (ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢73.124,23

Ley 6946

¢2.089,26

Ventas

¢46.172,73

Total

¢121.386,22

 

La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591321, el cual tiene un valor de importación de ¢208,400 (doscientos ocho mil cuatrocientos colones) al tipo de cambio de venta ¢538.47 (quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos) de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00 (trescientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.14, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0288-2018 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134082.—( IN2018297522 ).

RES-APB-DN-0421-2018.—Exp. APB-DN-0722-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta y dos minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho. Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017280201 con fecha de creación 23/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334863, por parte del transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084.

Resultando:

I.—Que en fecha 23/04/17 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000334863 procedente de Nicaragua, Aduana Peñas Blancas con destino a Costa Rica, Aduana de Limón, que se describe de seguido: exportador: Exportadora de Café Mogoton S. A., consugnatario Ally Brazilian Coffee Merchants (AS Agent for Ally Trading S. A.), unidad de transporte matrícula M085948, país de registro Nicaragua, marca International, remolque país de registro Nicaragua, matrícula M 276801, transportista Arrendadora Global S.A., código NI00084, conductor Kerllys Gabriel Castro Zeledón, pasaporte C02137800, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B2605858, descripción de mercancía: 250 bultos de café oro de exportación, inciso arancelario 0901113000, peso bruto 17,400.00, valor US$117.893,00 (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017280201 con fecha de creación 23/04/17, con origen Aduana Peñas Blancas (003) destino Aduana Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000335496, cabezal M085948, remolque M 276801, transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017280201 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 23/04/17 a las 18:31 horas y fecha de llegada 28/04/17 a las 06:53 horas, para un total de 108 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0509-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017280201 por cuanto el transportista internacional terrestre Arrendadora Global S.A., código NI00084, tardó 108 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera. Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)            entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)             ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017280201 con fecha de creación 23/04/17, asociado a DUT N° NI17000000334863, por parte del transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017280201 con fecha de creación 23/04/17 en el Sistema Informático TICA, un total de 108 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 23/04/17 a las 18:31 horas y llegó en fecha 28/04/17 a las 06:53 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón son 28 horas.

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas (003) a la Aduana Limón (006), quien tardó 108 horas cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito, incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0509-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-            Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Arrendadora Global S.A., código NI00084, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017280201 con fecha de creación 23/04/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan 11:00 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 108 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-            Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017290104 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢285.310 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos diez colones) al tipo de cambio de venta ¢570.62 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 28/04/17 del viaje N° 2017280201).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084, relacionada con el viaje N° 2017280201 con fecha de creación 23/04/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢285.310 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos diez colones) al tipo de cambio de venta ¢570.62 (quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 28/04/17 del viaje N° 2017280201). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0722-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Arrendadora Global S. A., código NI00084.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134205.—( IN2018297553 ).

RES-APB-DN-0433-2018.—Exp. APB-DN-0311-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas treinta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.

Resultando:

I.—Que mediante informe PCF-DO-DPC-PB-INF-293-2017 de fecha 11 de noviembre de 2017 en relación con el expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-293-2017, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento de la Aduana de Peñas Blancas sobre lo acontecido en relación con el decomiso efectuado al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, indicando que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33761 de fecha 08 de noviembre de 2017, se recibió llamada del señor Alex Alberto Cargas, oficial de seguridad de la Aduana de Peñas Blancas, indicando que en el sector de la aguja norte se encontraba una motocicleta con matrícula extranjera sin los respectivos documentos , y que fue consultado en Vehitur sin resultados, por lo que se apersonaron oficiales de la Policía de Control Fiscal y ante quienes el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, manifestó ser el propietario de la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, quien indicó no poseer ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional (ver folios 03 y 04). Posteriormente, se procedió al decomiso de la motocicleta descrita mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 08 de noviembre de 2017 (ver folios 05 y 06). Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo de fecha 08 de noviembre de 2017 se realizó el depósito provisional de la motocicleta, quedando pendiente el movimiento de inventario por motivo de horario (ver folios 07 y 08). Por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33764 de fecha 09 de noviembre de 2017, se efectuó el depósito definitivo de la mercancía en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con movimiento de inventario N° 69530-2017 (ver folio 09 y 10).

II.—Que a través de gestión N° 1578 presentada en fecha 09 de noviembre de 2017 por el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, indica en resumen que solicita la ayuda necesaria, ya que el día 09 de agosto ingresó a Costa Rica con una motocicleta placa ES21149, que se presentó a Migración para sellar su pasaporte C01726064, luego de dicho procedimiento preguntó a los señores de aduana que cuál era el procedimiento a seguir, indica que le dijeron que nada y que podía seguir su viaje tranquilo. Continúa manifestando que el día 08 de noviembre de 2017 decidió regresar a su país Nicaragua y que los señores de aduana lo detuvieron y decomisaron su motocicleta, indicando que su molestia es porque el día que ingresó no le explicaron lo que tenía que hacer para ingresar la moto a Costa Rica (ver folio 18).

III.—Que por medio de gestión N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, solicita la devolución de la motocicleta decomisada, manifestando, además, que no fue advertido por ninguna autoridad ni funcionario conocedor del tema cuando ingresó el vehículo al país, el cual tuvo casi tres meses sin ningún problema (ver folios 23 y 24).

IV.—Que mediante oficio APB-DN-0734-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017 la Aduana de Peñas Blancas solicita a la Dirección General de Migración de Peñas Blancas un registro de movimientos migratorios del año 2017 del señor José Omar López Zamora, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01726064 (ver folio 25), quien brindó respuesta mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre de 2017 (ver folios 26 al 28).

V.—Que a través de oficio APB-DN-0747-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017 el Departamento Normativo solicita criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de esta aduana, solicitando además que indique si la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, Vin LB425YC57HC016473, año 2017, ha tenido certificado de importación temporal, a la vez que manifieste si el señor José Omar López Zamora, pasaporte C01726064, de nacionalidad nicaragüense, en algún momento ha gozado del régimen de importación temporal mediante un certificado de importación temporal (ver folios 30 y 31), a la vez, se realizó recordatorio de solicitud de criterio técnico mediante oficio APB-DN-0019-2018 de fecha 10 de enero de 2018 (ver folios 32 y 33). El criterio técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha 19 de enero de 2018 (ver folios 34 al 47).

VI.—Que mediante oficio APB-DN-0037-2018 de fecha 17 de enero de 2018 se realiza prevención al señor José Omar López Zamora, pasaporte C01726064, a fin de que presente en esta aduana la tarjeta de circulación original de la motocicleta decomisada mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 08 de noviembre de 2017 (ver folio 48). A través de gestión N° 0138 presentada en fecha 29 de enero de 2018, se aporta la tarjeta de circulación original de la motocicleta de marras (ver folio 53).

VII.—Que a través de resolución RES-APB-DN-0043-2018 de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, se declara sin lugar las gestiones N° 1578 presentada en fecha 09 de noviembre de 2017 y N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017 por el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, referente a solicitud de devolución de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017, correspondiente a una motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, y se indica que una vez en firme dicha resolución se iniciaría procedimiento ordinario para el posible cobro de impuestos (ver folios 56 al 65).

VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

Que la Policía de Control Fiscal decomisó al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.

Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 69530-2017.

Que por medio de gestión N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, solicita la devolución de la motocicleta decomisada.

Que mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre de 2017, la Dirección General de Migración y Extranjería de Peñas Blancas, emite registro de movimientos migratorios del señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064.

Que a través de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha 19 de enero de 2018, la Sección Técnica Operativa emite criterio técnico, indicando en resumen los siguientes aspectos (ver folios 34 y 35):

              Descripción del vehículo: marca Ray Bar, estilo ET 250 GY, año 2017, chasis LB425YC57HC016479, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 250cc, cabina sencilla.

              Clase tributaria: 2582596

              Valor de importación: US$2.397,00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América).

              Tipo de cambio de venta: ¢572,66 (fecha del decomiso / 08/11/2017).

              Clasificación arancelaria: 87.11.20.90.00.12

              Liquidación de impuestos:

Impuesto a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

              Que según consulta a sistema informático TICA módulo Vehitur, al vehículo y al número de pasaporte del interesado, se determinó que no se le ha otorgado ningún certificado de importación temporal.

En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017, al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, por no poseer ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional, ni contar con registros en Vehitur que hicieran constar que el vehículo decomisado contara con un certificado de importación temporal. El señor José Omar López Zamora incumplió la normativa aduanera, puesto que lo correcto es que al momento de ingresar al país, debió realizar los trámites correspondientes para obtener el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, lo cual, por su nacionalidad nicaragüense, gozaba de un beneficio de acuerdo a la condición migratoria, únicamente se limitó a efectuar los trámites migratorios, omitiendo los aduaneros, ya que según oficio sobre movimientos migratorios del año 2017 del señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre de 2017 (ver folios 26 al 28), se observa a folio 28 que se encuentra registrada una entrada hacia Costa Rica el día 09/08/2017 y salida el día 08/11/2017, que corresponde al día en que se efectuó el decomiso de la motocicleta en cuestión, determinándose que el señor José Omar López Zamora permaneció en Costa Rica por un lapso de tres meses, período en el cual circuló con la motocicleta decomisada.

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingreses en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero; en el presente caso, el señor López Zamora no sometió la motocicleta a control aduanero, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internamiento ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, motivo por el cual en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuesto a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

La Clase tributaria es 2582596, con un valor de importación de US$2.397,00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba en ¢572,66 (quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuesto a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

La Clase tributaria es 2582596, con un valor de importación de US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba en ¢572,66 (quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0311-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134199.—( IN2018297551 ).

EXP.APB-DN-0724-2017.—RES-APB-DN-0437-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017290755 con fecha de creación 27/04/17, asociado a DUT N° HN17000000176795, por parte del transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575.

Resultando:

I.—Que en fecha 27/04/17 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000176795 procedente de Honduras, Aduana Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana de Limón, que se describe de seguido: exportador: Corrugados de Sula S. A., consignatario Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula C137640, país de registro Costa Rica, marca International, remolque S16680, país de registro Costa Rica, transportista Josué Villalobos Bustos, código CR01575, conductor Yamil Francisco Chaves Carrillo, nacionalidad costarricense, pasaporte F230588, descripción de mercancía: 1089 bultos de cajas de cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 12,820.65 kg, valor US$10,548.26 (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017290755 con fecha de creación 27/04/17, con origen Aduana Peñas Blancas (003) destino Aduana Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000176795, cabezal C137640, remolque S16680, transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017290755 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 27/04/17 a las 22:18 horas y fecha de llegada 02/05/17 a las 09:34 horas, para un total de 107 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0507-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017290755 por cuanto el transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575, tardó 107 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d)            entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)             ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017290755 con fecha de creación 27/04/17, asociado a DUT N° HN17000000176795, por parte del transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017290755 con fecha de creación 27/04/17 en el Sistema Informático TICA un total de 107 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 27/04/17 a las 22:18 horas y llegó en fecha 02/05/17 a las 09:34 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón son 28 horas.

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas (003) a la Aduana Limón (006), quien tardó 107 horas cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito, incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0507-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-            Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017290755 con fecha de creación 27/04/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 107 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-            Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017290755 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢285.360 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones) al tipo de cambio de venta ¢570,72 (quinientos setenta colones con setenta y dos céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 02/05/2017 del viaje N° 2017290755).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575, relacionada con el viaje N° 2017290755 con fecha de creación 27/04/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢285.360 (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones) al tipo de cambio de venta ¢570,72 (quinientos setenta colones con setenta y dos céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 02/05/2017 del viaje N° 2017290755). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0724-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Josué Villalobos Bustos, código CR01575.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134206.—( IN2018297558 ).

RES-APC-G-0757-2018.—EXP.APC-DN-018-2013.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Harold Vargas Jiménez cédula de identidad número 6-0280-0404.

Resultando:

1°—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 7282 de fecha 07 de diciembre de 2012, Acta de Decomiso y/o Secuestro, número 1420, del 07 de diciembre 2012, y oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-308-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la siguiente mercancía: 19 Pares de calzado tipo tenis marca Niké, 03 Pares de calzado tipo tenis marca Land Rover, 01 Par de calzado tipo tenis marca Jordán, 06 Pares de calzado tipo tenis marca onitsuka Tiger, 05 Pares de calzado tipo tenis marca Adidas, 06 Pares de calzado tipo tenis marca Hi Tec, 02 Pares de calzado tipo tenis marca Osiris, 01 Par de calzado tipo sandalia marca Reef, 02 Pares de calzado tipo tenis marca Converse, 02 Pares de calzado tipo tenis marca Asiscs, 01 Par de calzado tipo tenis marca Lakai, 60 Pares de calzado tipo tenis marca Puma, 21 Pares de calzado tipo tenis marca Reebok, al señor Harold Vargas Jiménez cédula de identidad número 6-0280-0404, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el |respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente Puesto de Control Fuerza Pública Km 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 06,07, 08, 09 y 13 al 16).

2°—Que mediante documento recibido el 07 de enero de 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 003, el señor Harold Vargas Jiménez cédula de identidad número 6-0280-0404, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía de marras. (Ver folio 19).

4°—Mediante resolución RES-APC-DN-023-2012, de las ocho horas con diez minutos del día once de enero del dos mil trece, se le autoriza al señor Harold Vargas Jiménez, el pago de los impuestos y en el considerando cuarto se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 26 al 31).

5°—En fecha 17 de enero de 2013, el señor Harold Vargas Jiménez, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-001004, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.752,96, (dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y seis centavos). (Folios 36 al 38).

6°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Harold Vargas Jiménez, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una potencial defraudación al Fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 7282 de fecha 07 de diciembre de 2012, Acta de Decomiso y/o Secuestro, número 1420, del 07 de diciembre 2012, y oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-308-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente Puesto de Control Fuerza Pública Km 37, provincia de Puntarenas, Cantón Golfito, Distrito Guaycará. (Ver folios 06,07, 08, 09).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)            Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor Harold Vargas Jiménez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[4], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 07 de diciembre de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $2.752,96, (dos mil setecientos cincuenta pesos centroamericanos con noventa y seis centavos), convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 07 de diciembre de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,19 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.385.261,90,(un millón trecientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con noventa céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Harold Vargas Jiménez cédula de identidad número 6-0280-0404, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $2.752,96, (dos mil setecientos cincuenta pesos centroamericanos con noventa y seis centavos), convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 07 de diciembre de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,19 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.385.261,90,(un millón trecientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con noventa céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. TERCERO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: el expediente administrativo APC-DN-018-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. // En caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Notifíquese la presente resolución al señor Harold Vargas Jiménez cédula de identidad número 6-0280-0404, a la siguiente dirección: Puntarenas Corredores, Paso Canoas, de la entrada del Gusano Barrenador 300 metros sur casa color Blanca portón color naranja, o al teléfono 8997-7520, en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134211.— ( IN2018297561 ).

Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las doce horas con dos minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con cédula de su país número 48121038.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 37337, Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1537 de fecha 17 de junio de 2018, e informe PCF-INF-1656-2018 todos de fecha 28 de junio de 2018 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con cédula de su país número 48121038, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, 500 metros noreste de la Escuela Bella Vista, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Folios 8 al 19).

Descripción de Mercadería

Vehículo marca Toyota, modelo Hi Lux, año 1991, tipo de combustible gasolina, transmisión mecánica, tracción 4x4, 2400 c.c, Vin o chasis número JT4RN01P4M7050482

 

II.—Que mediante documentos recibidos el 27 de agosto y 18 de setiembre del 20183, a los que se le asignaron los números de consecutivo interno 1639 y 1812, el señor Adolfo Espinoza Amaya, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía amparada al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 e indica que lo concerniente a la multa proceda contra el infractor (Folios 49 y 57).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor José Victorio Cedeño, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1537 de fecha 17 de junio de 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, 500 metros noreste de la Escuela Bella Vista, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)            Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: José Victorio Cedeño.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[5], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 17 de junio de 2018, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con cédula de su país número 48121038, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: el expediente administrativo N° APC-DN-188-2018, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: la presente resolución al señor José Victorio Cedeño, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 134084.—( IN2018297528 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas y diez minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de órgano director propietario del expediente número no-04-2018 referente a la nulidad del oficio de la marca MGO Registro 121064 Resuelve: I. Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el registro número 121064, de la marca MGO, en clase 25 internacional, a favor de la empresa Libanex S. A. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del traspaso que consta en el asiento registral 121064, entre las empresas Sonetti Internacional S. A. y Libanex S. A., por cuanto se presumen una violación a lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. II. Se cita a los involucrados, en este caso los representantes legales de las empresas Libanex S. A. y Sonetti Internacional S. A. se señala como fecha para la realización de la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 18 de febrero de 2018, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-04-2018 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 13 folios y dos legajos de prueba, el tomo uno de 61 folios debidamente numerados y el tomo II de 117 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Notifíquese.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Órgano Director.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 133812.—( IN2018297175 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/76451.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:45 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Alejandra Arguedas Marín, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639, contra el registro del nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, inscrito el 18/8/2003, para proteger “un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos relacionados a la panificación, propiedad de la empresa Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de la libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 25 de setiembre de 2017, Alejandra Arguedas Marín, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro Nº 140123, descrito anteriormente (Fs. 1-5).

2°—Que por resolución de las 15:05:35 horas del 17 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

3°—Que mediante prevención de las 14:56:30 horas del 12 de junio de 2018, se le previno a la accionante en virtud a la imposibilidad de notificar a la empresa titular para que indicara otro domicilio o bien solicitara expresamente la notificación del traslado por publicación de edicto de ley. Por su parte la accionante mediante adicional de fecha 19 de junio de 2018, solicito que en su defecto se efectuara por medio de edicto de ley, (Fs. 14-15).

4°—Que mediante prevención de las 11:34:23 horas del 27 de junio de 2018, se ordena publicar la resolución de traslado y posteriormente aportar las publicaciones respectivas con la finalidad de notificar a la empresa titular del signo, y mediante escrito adicional de fecha 28 de agosto de 2018, la accionante aporta las publicaciones del traslado efectuado mediante en Las Gacetas Nos. 148, 149 y 150, los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, (Fs. 17-22).

5°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, inscrito el 18/8/2003, para proteger “un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos relacionados a la panificación, propiedad de la empresa Fabrica Molinera Salvadoreña S. A., con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de la libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador (Fs. 23- 24).

El 21 de abril de 2016 la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicitó la serial de propaganda “EL CLUB DEL PANADERO” expediente 2016-3730, para promocionar un club de personas que hacen panadería, referente a la marca NUMAR registro 242784 (Fs. 25-26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Alejandra Arguedas Marín, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639 (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó por publicación a la empresa titular del signo mediante en Las Gacetas Nos. 148, 149 y 150, los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, (Fs. 17-22).

VI.—Sobre el fondo del asunto. El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2016-3730, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-6786, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro Nº 140123, en virtud de lo anterior, Alejandra Arguedas Marín, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que la empresa Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., no ha sido utilizado el nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (..) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (…)”.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto, en el presente caso al tratarse de un nombre comercial demostrar la existencia del establecimiento comercial y su actividad comercial; el requisito temporal: que por la naturaleza del signo al ser nombre comercial debe existir desde su inscripción y de no lograrse comprobar su existencia podrá ser objeto de cancelación por no uso en cualquier momento después de su inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, descrito en autos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “EL CLUB DEL PAN”, registro Nº 140123, que protege “un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos relacionados a la panificación, propiedad de la empresa Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de la libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le adviene que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018296973 ).

Ref: 30/2018/82077.—Inversiones Aleyuju S. A. New York Bakery Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por New York Bakery).—N° y fecha: Anotación/2-114942 de 27/11/2017.—Expediente: 2011-0002215 Registro N° 210738 New York Bakery en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:15:14 del 31 de Octubre del 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la New York Bakery Company Limited, contra el registro de la marca de “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, inscrita el 13/07/2011 y con fecha de vencimiento 13/07/2021, en clase 30 internacional, para proteger “panes bocadillos frescos y congelados”, propiedad de la empresa Inversiones Aleyuju S. A., cédula jurídica 3-101-341827, domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficina número 1, Facio Abogados, San José, Costa Rica.

Resultando:

1º—Por memorial recibido el 27 de noviembre de 2017, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la New York Bakery Company Limited, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, descrita anteriormente (F. 1-3).

2º—Que por resolución de las 09:32:50 horas del 12 de marzo de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12). Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó sin éxito en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 13 del expediente,

3º—Mediante auto de las 13:41:37 horas del 9 de mayo de 2018, que consta a folio 14, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 15 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 10:45:58 horas del 5 de junio de 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F. I7).

4º—Mediante escritos adicionales de fecha 30 de julio de 2018 el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 133, 134 y 135 de los días 23, 24 y 26 de julio de 2018, (F. 18-23).

5º—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, inscrita el 13/07/2011 y con fecha de vencimiento 13/07/2021, en clase 30 internacional, para proteger “panes bocadillos frescos y congelados”, propiedad de la empresa Inversiones Aleyuju S. A., cédula jurídica 3-101-341827, domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, Facio Abogados, San José, Costa Rica. (F.24).

Segundo: Que la empresa New York Bakery Company Limited, solicitó el 28 de setiembre de 2017, la inscripción de la marca “NEW YORK BAKERY”, en clase 30 internacional, para proteger productos relacionados con los protegidos por la marca registrada, bajo el expediente 2017-9616, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 26 y 27.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la New York Bakery Company Limited (F. 28).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 133, 134 y 135 de los días 23, 24 y 26 de julio de 2018, (F. 18-23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[ ...] Se solicita en este acto, cancelación total del registro de la marca NEW YORK BAKERY (diseño) registro 210738, por falta de uso, dado que la empresa INVERSIONES ALEYUJU, S.A., no se encuentra comercializando de modo constante los servicios de la clase 30 con la marca en cuestión [ ...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía NEW YORK BAKERY COMPANY LIMITED, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-9616, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha e en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, descrita en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, descrita en autos, propiedad de la empresa Inversiones Aleyuju S. A., cédula jurídica 3-101-341827. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual N°8039. Notificación.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2018297426 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 286-04-TAA.—Resolución N° 1429-04-TAA.—Denunciado: Oscar Ramírez Jiménez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con siete minutos del catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

De conformidad con los artículos 1, 2, 3,4, 17, 98, 99, 100, 101, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11 y 45 de la Ley de Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, la en relación con los artículos 214 y siguientes, 272 y siguientes y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica al señor Oscar Gerardo Ramírez Jiménez portador de la cedula 4-115-228 en su condición personal, que se inicia formal Procedimiento Ordinario Administrativo, bajo el Expediente N° 286-04-TAA, por denuncia incoada por el señor Guillermo Jiménez Alfaro en su condición de funcionario de la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en virtud de los siguientes hechos:

              Invasión a la zona de Protección: Que se ha rellenado parte del área de protección de la Quebrada Granada, así como la construcción de un muro prefabricado de baldosas en dicha área, sin contar con los permisos legales correspondientes.

              Invasión de Cauce de una Quebrada: Que dentro del cauce de la Quebrada Granada se observa un relleno que afecta el curso natural de dicho cuerpo de agua

Por los hechos denunciados se cita al señor Oscar Gerardo Ramírez Jiménez, en calidad de denunciado a una comparecencia oral y privada, la cual por motivos de programación con lo estipulado en el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, se realizará el día 23 de marzo del año dos mil cinco a las 8:30 horas, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, cita en San José, Barrio San Francisco Peralta, avenidas 10 y 8, calle 25 frente al Templo Votivo Sagrado Corazón de Jesús, contiguo al edificio principal del MINAE. Podrá comparecer personalmente o por medio de Apoderado tal y como lo dispone el artículo 1256 del Código Civil. En calidad de denunciantes se cita al señor Guillermo Jiménez Alfaro. Además, este Tribunal establece que deben ser citado en calidad de coadyuvantes a esta comparecencia a los señores Ing. Andrés Phillips Ureña y al Ing. José Joaquín Chacón Solano ambos funcionarios del Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio de Ambiente y Energía. A esta comparecencia podrán asistir acompañados por un abogado si así lo desean. En esta comparecencia se admitirán y recibirán todas las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes. Las pruebas de descargo se podrán presentar antes o en el momento de la comparecencia. Toda presentación con antelación deberá hacerse por escrito así mismo se indica a las partes que el Expediente N° 286-04-TAA, se encuentra a su disposición a partir de este momento para las respectivas consultas, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, Si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el Expediente administrativo N° 286-04-TAA, o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá con la notificación automática, en los términos que establece el artículo 12 de la citada Ley.

Contra la presente resolución puede interponerse formal Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 111, inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente. Además, dentro de esta misma plaza podrán interponerse las excepciones de ley. Notifíquese.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—Lic. Carlos Briseño Obando, Secretario.—O.C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-036-2018.—( IN2018297576 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD JURÍDICA INTERNA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Contraloría General de La República.—División de Gestión Administrativa.—Unidad Jurídica Interna.—San José, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho.—Procede este Órgano Director a dictar auto de inicio del procedimiento administrativo sumario, contra la señora Mónica Díaz Campos.

Resultando:

I.—Que por medio del contrato de estudio N° C-01-2013, la señora Díaz Campos y la Contraloría General de la República acuerdan el mismo para que la primera realice estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

II.—Que con fecha 29 de marzo de 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, la señora Díaz Campos renuncia a la Contraloría y como consecuencia tiene imposibilidad de continuar con el programa de estudios del doctorado.

III.—Que mediante oficio N° DGA-UGPH-0241 del 04 de abril del presente año, la Unidad de Gestión del Potencial Humano le comunica a la señora Mónica Díaz Campos, el requerimiento de cobro por incumplimiento en contrato de estudios N° C-01-2013, correspondiente al Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

IV.—Que por medio del oficio N° DGA-UAF-0137 del 24 de abril de 2017, la Unidad de Administración Financiera, al tenor de lo señalado por el artículo 9 del ya citado “Reglamento de cobro administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”, le confiere un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación; ya sea para que realice la cancelación respectiva, solicite mediante documento físico o electrónico con firma digital un arreglo de pago o manifieste de forma fundada su inconformidad.

V.—Que en fecha 27 de abril de 2017, la señora Díaz Campos interpone Recurso de Revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio N° DGA-UAF-0137, en donde alega aspecto como nulidad en la notificación, sobre el incumplimiento contractual como causal de cobro.

VI.—Que mediante nota N° 9283 (DGA-UAF-0260) de 16 de agosto de 2017, la Unidad de Administración Financiera contestó la oposición formulada por señora Díaz Campos en su escrito del 27 de abril de 2017.

VII.—Que por medio de dos notas recibidas el 22 de agosto de 2017, la señora Díaz Campos interpuso recurso de apelación por inadmisión en contra del oficio DGA-UAF-137 del 24 de abril de 2017.

IX.—Que mediante oficio N° DGA-UAF-0300 de 01 de setiembre de 2017, la Unidad de Administración Financiera trasladó el recurso de apelación por inadmisión a este Despacho.

X.—Que por medio de resolución N° R-DC-063-2017 de las nueve horas del doce de setiembre dos mil diecisiete, el Despacho Contralor rechazar de plano por improcedente, el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la ex funcionaria Mónica Díaz Campos en contra del oficio N° DGA-UAF-0137 de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Unidad de Administración Financiera (UAF), indicando que dicha unidad procedió conforme a las previsiones del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” emitido mediante resolución RDC-005-2015.

XI.—Que el día 19 de setiembre de 2017, la señora Díaz Campos presenta una propuesta de arreglo de pago.

XII.—Que la Unidad de Administración Financiera, mediante oficio N° DGA-UAF-0406 del 21 de noviembre de 2017, le hace traslado a la Gerencia de Gestión de Apoyo, del expediente de cobro administrativo de la señora Mónica Díaz Campos para la apertura del procedimiento administrativo.

XIII.—Que mediante resolución de las quince horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Gerente de la División de Gestión de Apoyo, Lic. Manuel Martínez Sequeira, constituye al Órgano Director para que inicie los trámites de verificación de la verdad real de los hechos y causales de cobro indicados en los resultandos anteriores.

XIV.—Que a pesar de múltiples esfuerzos por notificar a la señora Díaz Campos, no se le ha podido localizar de forma personal para realizar la notificación correspondiente.

XV.—Que en acato del artículo 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, y teniendo que la señora Díaz Campos se encuentra fuera del territorio nacional desde el 08 de abril de 2018, según certificación emitida el día 26 de junio de 2018, por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía; se procede a publicar el siguiente auto de inicio en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.—Que la señora Mónica Díaz Campos adquirió por medio del contrato de estudios N° C-01-2013, compromiso de realizar estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho. No obstante, en virtud de su renuncia a la Contraloría General de la República el 29 de marzo de 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, se ve imposibilitada a continuar con dichos estudios.

II.—Que ante dicho incumplimiento por la imposibilidad de continuar con el Programa de Estudios del Doctorado, existe una consecuencia económica, la cual se detalla de la siguiente manera: 1. Sumas giradas por esta institución por ¢3.825.008,22 (tres millones ochocientos veinticinco mil ocho colones con 22/100), que incluye ¢3.540.308,22 (tres millones quinientos cuarenta mil trescientos ocho colones con 22/100) para el pago de matrículas y exámenes y ¢284.700,00 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos colones con 00/100) para el pago del 60% del trabajo final de graduación (tesis). 2. Intereses por un monto de ¢632.724,36 (seiscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro colones con 36/100), los cuales se calcularon con fundamento en la cláusula 4 del citado contrato y se realizó recurriendo al “Calculador de Intereses” del Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, el cual utiliza la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo. Es importante mencionar que el cálculo se hizo para el periodo que va del 17 de diciembre de 2015, día hábil después del último pago tramitado por la Contraloría General, al 30 de agosto de 2018, fecha en la que se solicitó a la Unidad de Administración Financiera, la actualización de intereses. 3. La sumatoria de ambos rubros arroja un total general de ¢4.457.732,58 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos colones con 58/100).

III.—Que de conformidad con los artículos 8 inciso f), 9 y 10 del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” (Resolución RDC-005-2015 de las once horas del 29 de enero del 2015) de la Contraloría General de la República, y con vista en la naturaleza de la causal de cobro, es necesario iniciar procedimiento administrativo sumario para verificar las causales del cobro por incumplimiento del contrato de estudio. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

RESUELVE

I.—Dictar la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario por los hechos indicados: incumplimiento del contrato de estudios por renuncia, hechos descritos en los considerandos I y II anteriores

II.—Se cita como parte a la señora Mónica Díaz Campos, para que, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, se manifieste sobre los hechos y causales de cobro administrativo, indicando si los reconoce como ciertos o si los rechaza como inexactos, o si los acepta con variantes o rectificaciones, pudiendo ofrecer la prueba que considere oportuna. Deberá en el mismo escrito formular sus conclusiones de forma sucinta y el fundamento jurídico en el cual se apoyan sus pretensiones.

III.—Se pone a disposición de la parte el correspondiente expediente administrativo para consultas, el cual se encuentra en la Unidad Jurídica Interna.

IV.—Se apercibe a la parte que debe señalar lugar o medio donde atender notificaciones, bajo la prevención de que de no efectuar tal señalamiento o el lugar o medio fuere inexistente, inexacto o incierto, las resoluciones correspondientes se comunicarán al correo institucional que le fue asignado, y se tendrán por notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de las mismas.

V.—Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, siendo que la fase recursiva será habilitada a partir de la emisión de la resolución final, de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Notifíquese la presente resolución a la señora Mónica Díaz Campos, por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no conocer su domicilio ni ubicación, y por encontrarse fuera del país desde abril de 2018. Notifíquese.—Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Milena Montero Rodríguez.—O.C. N° 218138.—Solicitud N° 136737.—( IN2018306647 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Suministros Médicos y de Laboratorio S.U.M.E.L.A.B S. A., cédula jurídica 3-101-385961, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía solicitar al proveedor se presente en el Hospital Nacional de Niños propiamente en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento con relación al trámite de compra 2016CD-000339-2103 por Mantenimiento Camillas y cunas.

Licda. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—( IN2018296245 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

Por imposibilidad de localizar al señor Azarías Barrantes Delgado, con la cédula de identidad N° 204290008, con el número de afiliado 0-00204290008-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a notificar por medio de edicto, lo que la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza dicta en el traslado de cargos lo que interesa:

La Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinan presuntos incumplimientos como trabajador independiente por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de reportar correctamente en la Caja Costarricense de Seguro Social sus ingresos en el mes de diciembre del 2018. El detalle de ingreso subdeclarado consta en los folios que rolan en el expediente administrativo.

Total, de ingresos                                                           ¢1.312.650,00

Total, de cuotas Régimen de Enfermedad y Maternidad ¢105.275,00

Total, de cuotas Régimen de del Seguro de Invalidez,

Vejez y Muerte                                                                     ¢98.317,00

Total, de cuotas                                                                  ¢203.592,00

Consulta del expediente en la sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada, Ciudad Central, 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital San Carlos, teléfono 2460-9091, fax 2460-1190, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.—Notifíquese.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal de Ciudad Quesada.—1 vez.—( IN2018296871 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

Por imposibilidad de localizar al señor Azarías Barrantes Delgado, con la cédula de identidad número 204290008, con el número de afiliado 0-00204290008-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a notificar por medio de edicto, lo que la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza dicta en el traslado de cargos lo que interesa:

La Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinan presuntos incumplimientos como trabajador independiente por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de reportar correctamente en la Caja Costarricense de Seguro Social sus ingresos en el periodo de octubre de 2005 a noviembre de 2018. El detalle de ingresos omitidos y subdeclarados consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total, de ingresos                                                       ¢114.181.371,08

Total, de cuotas del seguro Enfermedad

y Maternidad                                                                 ¢11.522,764,00

Total, de cuotas del Seguro de Invalidez,

Vejez y Muerte                                                               ¢8.260.277,00

Total, de cuotas                                                            ¢19.783.041,00

Consulta del expediente en la sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada, Ciudad Central, 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital San Carlos, teléfono 2460-9091, fax 2460-1190, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.—Notifíquese.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal de Ciudad Quesada.—1 vez.—( IN2018296878 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo. Al ser las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de la ex funcionaria Ana Luz Mata Solís cédula de identidad N° 1-436-452, quien se desempeñaba como Encargada de la Unidad de Compras Institucional.

Resultando:

I.—Que mediante resolución NOD-03- 2018 de las 09:00 horas del 07 de agosto del 2018, la Presidencia Ejecutiva procedió a designar a la Licenciada Mayra Esquivel Aguilar, para integrar el órgano director del procedimiento, quien tramitará el curso de éste hasta su fenecimiento y a la Licenciada Ana Catalina Paniagua Araya, que fungirá como suplente.

II.—Sustanciar procedimiento ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Ana Luz Mata Solís, cédula de identidad N° 1-436-452, ex funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje quien se desempeñaba como Encargada de la Unidad de Compras Institucional, y cuya finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad real del siguiente hecho: 1) Que la ex funcionaria Ana Luz Mata Solís, cédula de identidad 1-436-452, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢148.690,24 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa colones con veinticuatro céntimos), en virtud del faltante de inventario de tres carretillos placas 2-19994, 3-27854, 2-19993, cuyo valor en libros es ¢1,00 cada uno y un teléfono celular placa AC01-01484 GSM, Marca Nokia, Modelo E 66, con un valor en libros de ¢147.687,24 los cuales estaban asignados a la señora Mata Solís cuando era funcionaria el Instituto Nacional de Aprendizaje, de acuerdo al valor en libros al 08 de diciembre del año 2014, reportado en el oficio CBI-39-2014, según se comprobó mediante el oficio UCI-PPCO-150-2014 remitido por el señor Ricardo Solís Alpízar, Encargado del Proceso de Programación y Control de Operaciones a la Comisión de Bienes Institucional.

III.—Que previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento administrativo de cobro que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando Único

Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la ex servidora Ana Luz Mata Solís, que consisten en el faltante de inventario de tres carretillos placas 2-19994, 3-27854, 2-19993, cuyo valor en libros es ¢1,00 cada uno y un teléfono celular placa AC01-01484 GSM, Marca Nokia, Modelo E 66, con un valor en libros de ¢147.687,24 los cuales estaban asignados a la señora Mata Solís cuando era funcionaria el Instituto Nacional de Aprendizaje, según consta en el informe rendido mediante el oficio UCI-PPCO-150-2014, cuyo valor se estima en la suma de ¢148.687,24 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete mil colones con veinticuatro céntimos), según valor en libros al 08 de diciembre del año 2014, reportado en el oficio UCI-PPCO-150-2014, del 24 de junio del año 2014; por ello, tal conducta podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con el artículo 71 de la Ley General de Control Interno y 1045 del Código Civil.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario de cobro de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

Este Órgano Director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:

I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra del servidor Ana Luz Mata Solís, cédula de identidad N° 1-436-452.

II.—Que la finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad real de los siguientes hechos:

Que usted, en su condición de ex funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje presuntamente le adeuda al INA, la suma de ¢148.687,24 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete mil colones con veinticuatro céntimos), en virtud del faltante de inventario de tres carretillos placas 2-19994, 3-27854, 2-19993, cuyo valor en libros es ¢1,00 cada uno y un teléfono celular placa AC01-01484 GSM, Marca Nokia, Modelo E 66, con un valor en libros de ¢147.687,24 los cuales le estaban asignados cuando era funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje para el cumplimiento de su gestión como Encargada de la Unidad de Compras Institucional del INA ya que faltando al “deber de cuidado” y haciendo caso omiso a las directrices emanadas por la Comisión de Bienes e Inventarios en indicadas en los oficios URM-PPCO-395-2008 del 6 de mayo del 2008, SGA-1584-2008, del 09 de diciembre del 2008, URM-PPCO-02010-2010 del 22 de abril del 2010 y los artículos 1, 2, 13, 15 inciso 1), 20, 21 y 22, incisos a), c) y d) del Reglamento de Bienes e Inventarios del INA, dando lugar a que por su negligencia, se produjera una deficiencia en el control, resguardo y manejo de los bienes asignados a su nombre lo que presuntamente provocó el faltante según se comprobó mediante el oficio UCI-PPCO-150-2014 remitido por el señor Ricardo Solís Alpízar, Encargado del Proceso de Programación y Control de Operaciones a la Comisión de Bienes Institucional”.

III.—En razón de lo anterior, se convoca a la ex funcionaria Ana Luz Mata Solís una audiencia oral y privada a celebrarse a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director, sita, en la Unidad Regional de Cartago, costado norte del Centro Comercial Metrocentro.

IV.—Se le previene a la ex servidora Ana Luz Mata Solís que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

V.—Se le informa que la Administración ha constituido un expediente que contiene la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de cincuenta y ocho folios y puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en la Unidad Regional de Cartago, costado norte del Centro Comercial Metrocentro.

VI.—Se le comunica a la ex servidora Ana Luz Mata Solís que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VII.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

VIII.—Notifíquese.—Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134359.—( IN2018297288 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En conformidad al artículo 84, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre de Propietario

La Buena Fortuna Internacional Sociedad Anónima

Cédula

3-101-662686

Localización

05003690038

Folio Real

1-92656-000

Distrito

Zapote

Omisión

Reparación acera

Código

Código 84

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso de que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.” Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 134005.—( IN2018297191 ).

NOTIFICACIÓN OMISIÓN DE DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José se notifica a los propietarios de los inmuebles:

1.             Inversiones Bomper S. A., cédula jurídica N° 3101443876, localización 0800020024, folio real 00020660, omisión limpieza (lote sucio), código 81, distrito Mata Redonda, frente a Sala Constitucional IV. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

2.             Villa Palo Verde S. A., cédula jurídica N° 3101263221, localización 05003810073, folio real 00202822, omisión limpieza (lote sucio), código 81, y código 82 lote sin cerca, distrito, de la Universidad Veritas 300 metros este. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, 20 de noviembre del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 134315.—( IN2018297262 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

En el Diario Oficial La Gaceta número 212 del jueves 15 de noviembre del 2018, se publicó la Agenda de la asamblea general ordinaria del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica N° 57-2019. En dicha agenda, en el punto 8.2 Tribunal Electoral, se debe incluir un nombramiento más para este órgano del Colegio, quedando de la siguiente manera:

8.2.1       Nombramiento de 2 Tribunos Propietarios y 2 Tribunos Suplentes del Tribunal Electoral para el período comprendido de enero 2019 a enero 2022, por vencimiento de período de los Dres. Daniela Vargas Gutiérrez, Colegiada N° 1768, Juan Carlos Murillo García, Colegiado N° 646, y Edgar Garita Sancho, Colegiado N° 822 y por renuncia de la Dra. Martha Arguedas Mora, Colegiada N° 1094.

La Unión, Cartago, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018307340 )

 

 

 

 



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[2]   CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

[3]   REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[4]      Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[5]     Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

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