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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6772-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, María Inés Solís Quirós, Sylvia Patricia Villegas Álvarez, Yorleni León Marchena, Nielsen Pérez Pérez y Jonathan Prendas Rodríguez, para que estudie el proyecto de ley de “Adición de un segundo párrafo al artículo 119 de la Constitución Política, para incorporar el voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo 21.381, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

San José, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 177169.—( IN2019418408 ).

Nº 6773-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N.° 16, celebrada el 10 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir al señor Álvaro Antonio Burgos Mata, como magistrado propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2027.

El señor magistrado Burgos Mata fue juramentado en la Sesión Ordinaria N.° 115, del 11 de diciembre de 2019.

Asamblea Legislativa.—San José, once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Zoila Rosa Volio Pacheco, Vicepresidenta en Ejercicio de La Presidencia.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 177173.—( IN2019418409 ).

6774-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria 114, celebrada el 10 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir al señor Gerardo Rubén Alfaro Vargas, como magistrado propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2027.

El señor magistrado Alfaro Vargas fue juramentado en la Sesión Ordinaria 115, del 11 de diciembre de 2019.

Asamblea Legislativa.—San José, once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Zoila Rosa Volio Pacheco, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 177174.—( IN2019418411 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42043-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 12, 139 inciso 3), 140 incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso l) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 3°, 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.

Considerando:

1º—Que partiendo de los artículos 12 y 139 inciso 3), de la Constitución Política, desde que se proscribió el ejército como institución permanente, se dispuso, en lo que interesa, que para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias...”, las cuales “…estarán siempre subordinadas al poder civil”; constituyendo un deber y atribución exclusiva del Presidente de la Repúblicaejercer el mando supremo de la fuerza pública”; por su parte, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, hace eco de ese precepto constitucional y además dispone, que son “…organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía del Presidente de la República y del Ministro de Seguridad Pública”.

2ºQue en atención a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley General de Policía, se promulga el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, regulando lo pertinente en cuanto al uso y porte del uniforme policial y demás aditamentos, constituyendo el mismo un motivo de honor y dignidad personal, por lo que uso debe ser correcto, impecable y elegante, en todo lugar y ocasión, implicándose aspectos de presentación personal habida cuenta de la representatividad del buen nombre y la buena imagen que debe corresponder la institucionalidad y el ejercicio de la autoridad policial, dentro de lo cual se regula, en sus artículos 6° y 7°, aspectos relacionados con el uso de la barba y el bigote en los servidores policiales.

3ºQue en atención a lo que se conoce como el derecho de la constitución política, integrado por los precedentes jurisprudenciales de la Sala Constitucional, los cuales devienen en vinculantes erga omnes, y cuyos criterios han sido reiterados, en términos generales, en cuanto a que el uso de la barba y el bigote son aspectos de la personalidad que constituyen parte de la identidad personal y por consiguiente devienen en tutelados como parte de los derechos humanos, con lo que se plantea la necesidad de balancear la potestad del empleador para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes que el marco regulatorio laboral le impone, en nuestro caso, a los funcionarios policiales, pero sin que se afecten sus derechos fundamentales o, al menos, de manera tal que no sean anulados, determinándose en consecuencia, que la prohibición absoluta del uso de la barba y bigote es excesivo; pero que igualmente, ese derecho tampoco es absoluto y admite restricciones sobre todo en atención a la función que desempeñan, por lo que tales funcionarios, deben guardar una buena presentación, lo que conlleva a considerar que una disposición de llevar barba bigote bien recortados, no es una normativa abusiva o irracional tomando en consideración la función policial; asimismo, dicho órgano constitucional, ha admitido, con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad, una serie de limitaciones reconociendo las potestades patronales de dirección -, por ejemplo, por razones de higiene, buena presentación, la salud, la afectación del decoro de terceros, la afectación al servicio público, entre otros (Sentencias de la Sala Constitucional: 2019005589, 2019008225, 2019008252, 2019008276, 2019009378, 10615-2019, 2019011782, 2019012795, 2019012036, 2019013108, 2019013871, 2019016945). Consecuentemente, se hace necesario reformar el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de ponerlo acorde con los precedentes constitucionales en el sentido expuesto. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL “REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES

Y DISTINTIVOS DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO

EJECUTIVO N° 37188 DE 08 DE MAYO DEL 2012,

PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 87 A

LA GACETA N° 129 DEL 04 DE

JULIO DEL 2012

Artículo 1ºModifíquense los incisos 4) y 5) del artículo 6° y el inciso 7) del artículo 7°, del Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188 de 08 de mayo del 2012, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 6ºObligaciones. Son obligaciones de todo el personal policial:

(…)

4.  En el caso de los varones, se permite el uso de la barba completa e incluirá el bigote. La barba debe iniciar en el arco superior de la oreja y hasta la línea posterior del cuello haciendo un arco continuo. Se deberá usar recortada, arreglada y uniforme con una longitud máxima de cinco milímetros (5 mm) de espesor (sombra, marcada y recortada). El resto de la cara debe estar perfectamente afeitada, perfilando los bordes de la barba. Se usará como se muestra en la siguiente imagen:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(…)

5.  El bigote debe ser de corte moderado, no debe sobrepasar el labio superior, ni sobrepasar la comisura de los labios. El bigote puede usarse sin barba, en la forma descrita.”

Artículo 7ºProhibiciones. Se prohíbe al personal policial:

7.  En el caso de los hombres, usar barba y bigote no ajustado a la forma autorizada, usar cabello largo, así como tintes en tonalidades que no sean las naturales del cabello; el uso de piercing, tatuajes visibles, aretes, cadenas, collares o pulseras y más de un anillo.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600023343.—Solicitud Nº 23-2019-SGFP.—( D42043 - IN2019417448 ).

42062-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 140, incisos 6), 8), 16), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; la Ley de la aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará” 7499 del 02 de mayo de 1995; la Ley de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 6968 del 02 de octubre de 1984; los artículos 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 y 4 de la Ley General de Policía, 7410 del 26 de mayo de 1994; la Ley de Armas y Explosivos 7530 del 10 de julio de 1995; la Ley Contra la Violencia Doméstica 7586 del 10 de abril de 1996 y la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres 8589 del 25 de abril de 2007.

Considerando:

I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.

II.—Que el artículo 51 de la Constitución Política establece: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado”. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

III.—Que los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, los cuales están consagrados en una serie de instrumentos internacionales que han sido debidamente ratificados por nuestro país, entre los que se cuentan: 1) la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 5) la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y 6) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

IV.—Que del Apartado II, sub apartado B, sobre Igualdad, Dignidad y Tolerancia, en el punto 38 de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993, señala la importancia de la labor destinada a “eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, (...) y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales (...)”.

V.—Que la Convención Belém do Pará propone el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad. En el Artículo 2.a consagra que: “Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica (...) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.

VI.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW (1979), menciona en el artículo 3, que los Estados partes tomarán “(...) todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, en su Recomendación General Número 30 “Sobre las Mujeres en la Prevención de Conflictos y en Situaciones de Conflicto y Posteriores a Conflictos”, indica que los Estados partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, están obligados a centrarse en la prevención de los conflictos y de todas las formas de violencia. Dicha prevención incluye una regulación sólida y efectiva del comercio de armas, así como un control adecuado de la circulación de las armas convencionales existentes y a menudo ilícitas, incluidas las armas pequeñas, para prevenir su utilización para perpetrar o facilitar actos graves de violencia por razón de género. Asimismo, el Comité señala que la proliferación de armas convencionales, especialmente las armas pequeñas, incluidas las armas desviadas del comercio legal, pueden tener un efecto directo o indirecto en las mujeres como víctimas de la violencia por razón de género y de la violencia doméstica.

VII.—Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, ha interpretado que la formulación del artículo 19 de la Convención sobre Derechos del Niño se basa en el artículo 4 y deja en claro que se necesitan medidas legislativas y de otro tipo para que los Estados cumplan las obligaciones de proteger a los niños contra toda forma de violencia incluida la intrafamiliar, para ello recomienda entre otras cosas, la estricta fiscalización de las armas de fuego, lo que fue desarrollado en su Observación General Número 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, en donde se previó como un deber estatal, la reducción de la demanda y disponibilidad de armas.

VIII.—Que en el marco de los deberes generales de respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, es necesario que los Estados legislen para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de otra naturaleza. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belem Do Pará” (Caso Campo Algodonero vs México).

IX.—Que los homicidios cometidos contra mujeres por sus parejas, o por exparejas, aumentaron significativamente en las últimas décadas. No obstante, la violencia intrafamiliar y de pareja es un problema que afecta a las personas sin distinguir edad, sexo, condición socio-económica o educativa, está presente en todos los estratos de la sociedad. Se presenta cuando existe en las relaciones familiares un abuso de poder, que se da mediante diferentes manifestaciones: puede emplearse la fuerza física, la manipulación o agresión emocional, sexual y económica.

X.—Que el Gobierno de la República, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, reconociendo y apoyando los derechos humanos de las víctimas de violencia doméstica, estima procedente hacer una declaratoria de interés público del Protocolo Policial para la atención de casos de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, como instrumento guía para la intervención policial en situaciones de violencia doméstica, que garantiza una actuación humana, integral, oportuna y efectiva, por parte de los servidores policiales que tienen la responsabilidad de atender este tipo de incidencias. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROTOCOLO POLICIAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Y RELACIONES DE PAREJA

Artículo 1°—Se oficializa y se declara de Interés Público, el Protocolo Policial para la atención de casos de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, aprobado e implementado por el Ministerio de Seguridad Pública mediante Acuerdo 188-2019-MSP del 19 de noviembre de 2019, cuyo objetivo es garantizar que cualquier intervención policial en materia de violencia doméstica y de pareja se abordará desde la responsabilidad y obligación estatal de garantizar, proteger y respetar los derechos humanos de las víctimas. Dicho instrumento será de acatamiento obligatorio para todos los servidores policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2°—Corresponderá a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, velar por el cumplimiento de dicho protocolo.

Artículo 3°—Este Protocolo se pone a disposición para ser consultado en la página web del Ministerio de Seguridad Pública, cuya dirección electrónica es www. seguridadpublica.go.cr. y que estará disponible físicamente esa misma institución.

Artículo 4°—Rige a partir de su firma.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600023343.—Solicitud 24-2019-SGFP.—( D42062 - IN2019417451 ).

N° 42051-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140 incisos 1), 3), 16) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y 241 de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, dispone una regulación especial para los vehículos del Estado Costarricense a partir de los artículos 236, 237, 238, 239 y 240, clasificándolos de acuerdo a la naturaleza del servicio público al cual se encuentran destinados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26112-SP Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública del 09 de mayo de 1997, en los artículos 3 bis y el 17 regula los vehículos para transporte y seguridad a los Viceministros y a los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública.

III.—Que la Contraloría General de la República en documento número DFOE-DI-1740 oficio número 16982 dispone que el Ministerio de Seguridad Pública debe de readecuar el Reglamento para uso de Vehículos de esta Cartera y así ajustarlo a la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

IV.—Que los ajustes que se deban de hacerse en este Reglamento, no pueden ser en detrimento de la seguridad de los funcionarios que ostenten los puestos de Viceministros o los servidores policiales que tengan puestos de nivel superior.

V.—Que de conformidad con el artículo 47 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro está facultado para delegar en los Viceministros las funciones que por razones de conveniencia u oportunidad considere necesarias, razón por la cual los Viceministros son sus obligados colaboradores, quedando expuestos a los riesgos en su integridad física que también se expone el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública.

VI.—Que los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, en razón del cargo que ostentan, deben de prestar servicio en la planificación y organización de la gestión policial, sin importar el día y la hora, por lo que no es viable para estos funcionarios, ni para la seguridad del país, que se trasladen o movilicen en medios de transporte públicos o privados sin protección policial, y sin los recursos necesarios de defensa cuando tienen que movilizarse desde su lugar de trabajo hacia su residencia o hacia las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública.

VII.—Que en oficio N° PGR-064-1997 la Procuraduría General de la República consideró que es razonable brindar a un ciudadano que ocupa un cargo de máxima jerarquía en el Ministerio de Seguridad Pública determinada protección policial de modo razonable. Se debe de tomar en cuenta que en estos funcionarios descansa la estrategia y la inteligencia policial, por lo que están en la mira de la delincuencia, en razón de las funciones y responsabilidades que recaen en el desempeño de sus cargos; situación que los convierte en figuras públicas sujetas a represalias o acciones criminales que atenten contra su propia seguridad personal en el momento en que realizan sus labores habituales o cuando requieran desplazarse a su centro de trabajo o a su residencia. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DECRETO

EJECUTIVO N° 26112-SP DEL 09 DE MAYO DE 1997

Artículo 1º—Modifíquense los incisos a) y c) del artículo 3 bis del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del 09 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

“(...)

Utilizará placas particulares.

(...)

c)  El horario de servicio estará sujeto a las necesidades de movilización vehicular que requiera el Viceministro en sus funciones.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 17 y sus incisos b), c) y e), del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del 09 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.-Regulación de los vehículos policiales para el transporte y seguridad de los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública. Los vehículos policiales para el transporte y seguridad de los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, que desempeñan los cargos dichos en el artículo anterior, estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

(...)

b) Deben utilizarse, para el traslado de los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores cuando estén en funciones. Está prohibido su uso por particulares.

c)  Por tratarse de vehículos policiales, no tienen limitaciones en cuanto a horario de servicio.

(...)

e)  Por la naturaleza policial y de seguridad, se faculta la circulación de estos vehículos sin portar el rótulo o distintivos que lo identifique como adscrito a un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 18 del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del 09 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.-Movilizaciones o traslados distantes del lugar habitual de trabajo. Cuando en virtud de alguna movilización, traslado o reubicación de funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública y que desempeñen cargos de Directores y Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Regionales, Directores y Subdirectores de unidades policiales especializadas; estos deban desplazarse a lugares distantes de donde habitualmente prestan servicio, y por razones de seguridad deban utilizar el vehículo para su traslado, el mismo debe de quedar en custodia de la Delegación Policial de la zona, debiendo registrar su ingreso y posterior salida en los libros de Oficialía de Guardia.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 460002986.—Solicitud N° MSP-020-2019.—( D42051- IN2019417530 ).

42038-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146, 176 y 180 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b), 1 13 incisos 2) y 3) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley 7800 del 30 de abril de 1998, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que desde el inicio de la Administración Alvarado Quesada, el Despacho del Ministro del Deporte y la Recreación,_comenzó un proceso intenso para el desarrollo de varios proyectos de interés nacional, lo cual implica la realización de una serie de cambios internos en el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (en adelante ICODER), por ser este el brazo ejecutor de la administración pública en el campo del Deporte y la Recreación.

II.—Que desde el año 2015, se creó una Comisión de Fortalecimiento Institucional, por parte del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para el desarrollo del proyecto de Fortalecimiento Institucional, debido a que se requería modificar su estructura organizacional con el propósito de hacer una entidad más ágil, competente y alineada al trabajo por procesos y proyectos. Dicho proyecto de Fortalecimiento Institucional, se le presentó al Ministro del Deporte mayo del 2018.

III.—Que esa nueva estructura fue aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) mediante el oficio DM-018-18 del 12 de enero del 2018, reconociendo que cumple con el objetivo de crear una Institución más eficiente y eficaz, y que le permite funcionar bajo un enfoque de Gestión por Resultados y medición del impacto. Aunado a lo anterior, el MIDEPLAN, mediante oficio DM-1005-2019 de fecha 4 de julio de este mismo que no debería seguirse prorrogando la implementación de la estructura organizacional aprobada, pues de seguir en esta situación el servicio público que se brinda y el cumplimiento de los fines institucionales podría verse entorpecido y maltrecho frente al administrado.

Además, en el mismo oficio, el MIDEPLAN agregó que: “Dado que la implementación debe hacerse en estricto cumplimiento de la estructura aprobada, conviene advertir que algunas unidades organizacionales pueden requerir de la reasignación puestos específicamente para ocupar los puestos de Jefatura en las nuevas unidades y que no podrán hacerse por las disposiciones presupuestarias mencionadas. Sin embargo, tal como se mencionó, esta situación no debe necesariamente retardar, al menos en principio, la implementación para que las funciones se ejecuten de acuerdo con los procesas aprobados en. la reorganización administrativa”.

IV.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tiene capacidad económica para atender el gasto total de la propuesta salarial de los nuevos Manuales de Cargos, de acuerdo con la estructura organizacional establecida en el Proyecto de Fortalecimiento del ICODER. Los recursos para cubrir el total de la partida de remuneraciones serán incorporados en el Presupuesto Ordinario de cada período económico, financiados con las transferencias provenientes del Ministerio de Salud y FODESAF, según lo estipulado por la Ley No 7800 y sus reformas, por lo que, los salarios no serán financiados con recursos provenientes de superávit, préstamos o emisión de deuda y no se incurrirá en solicitud de aumentos en las transferencias provenientes del gobierno central. El monto del límite de gasto máximo autorizado para el año 2019, contempla la nueva propuesta salarial, por lo que no se requiere solicitar la ampliación de dicho límite para el pago de remuneraciones.

V.—Que una vez aprobada la propuesta de reestructuración, se crearon los respectivos manuales de clases y cargos, los cuales fueron aprobados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación mediante los Acuerdos 04, 05, 06 y 07, tomados en la Sesión Ordinaria 1045-2018 celebrada el 26 de abril del 2018. Dichos cambios se hicieron acorde a la nueva estructura de la Institución, lo cual permitiría ordenar el desequilibrio ocupacional que por más de 18 años ha mantenido esta.

VI.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 41162-H publicado el 6 de junio de 2018, el cual dispone que: “Únicamente serán aprobadas las reestructuraciones dentro de ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, cuyo propósito sea hacer más eficiente la gestión del Estado, siempre que no impliquen la creación de plazas adicionales, reasignaciones de puestos, así como nuevos gastos”.

VII.—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, indicó que la propuesta de valoración salarial presentada conlleva a un aumento en el gasto, producto de la creación de clases, modificación o eliminación de las existentes, lo que implicaría eventuales reasignaciones de puestos durante este año, por lo que comunica, que no será posible continuar con el estudio y atender las observaciones realizadas a los Manuales de Clases y Cargos presentados dado que al implicar un aumento en el gasto, así como la posibilidad de generar reasignaciones de puestos se estarían contraviniendo los imperativos contenidos en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 41162-H y en el artículo 20 de la Directriz Presidencial 098-H y su reforma, mismos que a la fecha se encuentran vigentes.

VIII.—Que producto de lo anterior, mediante oficio MIDEPOR-327-04-19, de fecha 02 mayo del 2019, el señor Hernán Solano Venegas, en su condición de Ministro del Deporte, solicita al señor Presidente de la República, que se exonere vía excepción al ICODER, de atender lo dispuesto en el Decreto 41 162-H y en el artículo 20 de la Directriz Presidencial 098-H y sus reformas, indicando que esto permitiría que el ICODER pueda desarrollar a los grandes proyectos e iniciativas propuestas por la Administración Alvarado Quesada.

IX.—Que el ICODER cumple un papel fundamental en la salud de los costarricenses, este proceso de fortalecimiento le permitirá aumentar la proyección de las metas, generando programas y procesos que mejoren la calidad de vida de las personas, por medio del deporte, la recreación y la actividad física. Se debe comprender el papel de la Institución como un rol de prevención en salud, lo cual a largo plazo representará un beneficio invaluable para el país en reducción de enfermedades crónicas no transmisibles, así como en el acompañamiento a la ciudadanía hacia un envejecimiento saludable.

Sin la aprobación de la reestructuración, no se le puede dar el seguimiento que requieren los objetivos estratégicos y las metas propuestas en la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2019-2030, así como tampoco se puede desarrollar de manera efectiva su implementación la cual tiene un alcance país.

No permitiría el crecimiento del programa Juegos Deportivos Nacionales, atender a la población estudiantil que participa en los Juegos Estudiantiles, incrementar el apoyo y fiscalización de los aportes a las Federaciones y Asociaciones Deportivas, ni a las becas que se brindan a los atletas que nos representan a nivel nacional e internacional.

Al ser la única institución estatal que debe responder a todas las demandas asociadas al desarrollo del deporte, la recreación y la actividad física, debe contar con una estructura organizacional y ocupacional que permita la innovación y el desarrollo social integral.

X.—Que el Poder Ejecutivo es consciente de que el ICODER necesita una estructura institucional fortalecida, acorde con la Costa Rica del Bicentenario, lo que a su vez le permitirá cumplir con las demandas e intervenciones que amerita el Deporte, la Recreación y la Actividad Física, siendo este un tema importante para el éxito de las gestiones que realiza dicha cartera.

XI.—Que al existir desequilibrio ocupacional, aumentan las posibilidades de recibir demandas laborales que soliciten el pago de indemnizaciones que no solo le retribuyan al funcionario lo dejado de percibir por estar haciendo funciones más allá de su puesto, sino también la indexación, el pago de intereses y muy probablemente el pago de costas luego de un proceso ordinario laboral, obligando al ICODER como Estado a costear la diferencias con cargo al Presupuesto Nacional.

XII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MPMEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de/ Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, no es necesario completar la Sección l, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, la cual conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece nuevos trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

EXCEPCIÓN AL ARTÍCULO 1° DEL

DECRETO EJECUTIVO 41162-H

REORGANIZACION DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Artículo 1°—Exceptúese de la aplicación del artículo 1° del Decreto Ejecutivo 41162-H del 1° de junio de 2018, la reestructuración solicitada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), para modificar su estructura organizacional, con el propósito de hacer una entidad más ágil, competente y alineada al trabajo por procesos, para el desarrollo de varios proyectos de interés nacional acordes con la Costa Rica del Bicentenario.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—( D42038 - IN2019417878 ).

42011-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 Siquirres, distrito 07 Reventazón, provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se realizó del 23 de junio al 02 de julio del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 03 Siquirres, distrito 07 Reventazón, provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 112 del 14 de julio de 2017 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 26 de junio de 2017.

X.—Que en el momento que se da el levantamiento de información catastral, la convocatoria a la exposición pública de datos y la exposición pública de los mismos, la unidad administrativa distrital era el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, provincia de Limón; posteriormente y mediante Decreto Ejecutivo 040-2018-MGP, de fecha 16 de octubre de 2018, se crea el distrito 07 Reventazón, del cantón 03 Siquirres, provincia de Limón el cual contiene el poblado Nueva Esperanza como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles, Boca Pacuare, Boca Parismina, Carmen, Caño Blanco, Celina, Ciudadela Flores, Dos Bocas (Suerre), Encanto Norte, Encanto Sur, Imperio, Islona, Nueva Virginia, Maryland, Pueblo Civil, Santo Domingo y Vegas de Imperio, todos segregados del distrito primero del cantón Siquirres. Publicación que se realiza en La Gaceta 198 de 26 de octubre de 2018.

XI.—Que en resolución de las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 Siquirres, distrito 07 Reventazón, provincia de Limón.

XII.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07

REVENTAZÓN, CANTÓN 03 SIQUIRRES,

PROVINCIA DE LIMÓN

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 Siquirres, distrito 07 Reventazón, provincia de Limón.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 176640.—( D42011- IN2019418117 ).

42094-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3155 del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley que aprueba los Contratos de Préstamo 3071/0C-CR y 3072/CH-CR suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) 9283 del 30 de octubre de 2014; y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (PND) en su contenido determinó, en lo atinente al sistema de infraestructura, movilidad y ordenamiento territorial, algunas falencias que inciden de forma negativa sobre la prestación eficiente de esos servicios, afectando directamente al usuario. Entre dichos problemas se encuentran: a) Expansión urbana desordenada y desarticulada de los asentamientos humanos; b) Altas emisiones de C02; c) Congestión vial; d) Incrementos en costos y tiempos de traslado de personas y mercancías; e) Contaminación sónica y del área y; f) Déficit habitacional.

2º—Que a efectos de palear los problemas detectados no sólo en el citado PND, sino también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se proponen en estos documentos, objetivos y alternativas enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:

a)  Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos fundamentales del mismo.

b)  Integrar dentro del Sistema de Transporte, una red de carreteras de jerarquía nacional, con la red ferroviaria, los aeropuertos y los puertos.

c)  Generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos.

d)  Construir, rehabilitar, ampliar y conservar la red vial nacional para facilitar la transitabilidad de los usuarios.

3º—Que con el fin de desarrollar de forma eficiente las estrategias y metas propuestas para el Sector, puntualmente en lo que atañe a la infraestructura vial, se promulga la Ley 9283, publicada en el Alcance Digital 67 del Diario Oficial La Gaceta 219 del 13 de noviembre del 2014, a través de la cual se aprueban los Contratos de Préstamo 3071/OCCR y 3072/CH-CR, suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), nombrándose como ejecutor de dicho Programa, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

4º—Que como parte de las metas planteadas para el ejercicio de las competencias encomendadas al MOPT como parte del Sector Transporte y en su condición de Ejecutor del PIT, se prioriza la ejecución de proyectos de obra pública vial„ cuyo financiamiento sería respaldado con fondos provenientes de la Ley 9283, citada en el Considerando III del presente acto.

5º—Que, en la actualidad la zona que atraviesa la Ruta Nacional 17, Sección La Angostura, provincia de Puntarenas, presenta un estrechamiento singular en la salida de Puntarenas hacia el Valle Central lo que se traduce en importantes pérdidas de tiempo de los usuarios y deficiencias en la seguridad vial.

6º—Que, a efectos de solucionar la situación descrita en el Considerando anterior, el MOPT, determinó la necesidad de ejecutar el proyecto de obra vial denominado: “Duplicación de la Ruta Nacional 17, Sección La Angostura, Provincia de Puntarenas”.

7º—Que el proyecto descrito en el Considerando anterior tiene dentro de sus objetivos principales, consolidar el mejoramiento de este importante acceso, cuyo corredor permite incrementar el gran potencial turístico y de desarrollo económico social en la población de Puntarenas y acceso a la Península de Nicoya. La Ruta Nacional 17 forma parte del conector que permite la comunicación con los servicios de Ferries a Playa Naranjo y a Paquera, comunicación con la parte sur de la Península de Nicoya.

8º—Que, aunado a lo expuesto anteriormente, a través de la ejecución del proyecto se obtendrán beneficios directos sobre la vida humana, debido a que se mejorarán las condiciones de seguridad, se beneficia la movilidad peatonal y se disminuirán los tiempos de desplazamiento.

9º—Que otro de los beneficios al ejecutarse el proyecto en cuestión, está relacionado con las mejoras de las condiciones de ruedo en la Ruta 17, Sección La Angostura, Provincia de Puntarenas y la población de la zona y Península de Nicoya, mejorándose, a su vez, la capacidad y seguridad vial de la zona.

10.—Que dado el impacto positivo que la ejecución de este proyecto generaría sobre los usuarios, se presenta la necesidad de brindar tratamiento expedito a todas las actividades y gestiones técnico/administrativas que su consecución requiera, puntualmente aquellos que atañen a procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, diseño final, inspección y supervisión, movimiento de tierras, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

11.—Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, se emite la presente Declaratoria de Interés Público, estableciendo postulados de orden general que deberán observarse, en la ejecución de los proyectos descritos en el Considerando 6 del presente acto. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO E N TODOS

SUS ALCANCES, A LAS LABORES DEL PROYECTO: “DUPLICACIÓN DE LA RUTA NACIONAL 7, SECCIÓN

LA ANGOSTURA, PROVINCIA DE PUNTARENAS”

Artículo 1º—Se declaran de Interés Público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y construcción del proyecto de infraestructura vial denominado: “Duplicación de la Ruta Nacional 17, Sección La Angostura, Provincia de Puntarenas” incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, todas aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, diseño final, inspección y supervisión, movimiento de tierras, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por la obra, la cual será desarrollada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 2º—Se autoriza y recomienda la participación y colaboración de todas las instancias de la Administración Pública, así como todas las acciones que las mismas puedan disponer a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.

Artículo 3º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los terrenos del derecho de vía y aquellas otras áreas que sea necesario intervenir para el desarrollo de las obras, las instancias competentes tramitarán con la debida agilidad la solicitud que en tal sentido le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—La Administración Pública Central y Descentralizada, de conformidad con el bloque de legalidad apoyará mediante la aplicación de las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, con los trámites que deba cumplir para el desarrollo de los proyectos.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 100-201.—( D42094 - IN2019418147 ).

N° 42092-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que en La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre del 2018, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT del 9 de agosto del 2018, mediante el cual se dispuso que serán de observancia obligatoria para las instituciones que conforman el Sector Transporte e Infraestructura, los Manuales aprobados por el Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN).

2º—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT enuncia el listado de Manuales aprobados por COMITRAN, en el marco del Sistema de Integración Económica, que se insertan en el ordenamiento jurídico costarricense y se detalla el número de Resolución de dicho Consejo, mediante el cual fueron aprobados.

3º—Que la emisión del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT resulta congruente con lo señalado por la Procuraduría General de la República en los dictámenes N° C-150-2017 del 27 de junio del 2017 y C-176-2017 del 21 de julio del 2017, según los cuales, si bien los Manuales aprobados por COMITRAN constituyen actos que emanan de una Comisión creada por el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala) Protocolo de Guatemala, esa Comisión no tiene poder normativo de acuerdo con nuestra Constitución Política, por lo que la forma de integrarlo al ordenamiento nacional es a través de un Decreto Ejecutivo, lo cual determina el rango que deben tener dentro de la escala normativa de las fuentes del derecho; es decir tienen el rango normativo de un decreto del Poder Ejecutivo.

4º—Que según lo dispuesto en el numeral 6 inciso e) de la Ley N° 8114, corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de LanammeUCR, la “Actualización del Manual de Especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años”; lo cual conlleva la aplicación de tales Manuales en Costa Rica, a fin de cumplir los objetivos que señala dicha norma de “lograr la eficiencia en la inversión pública”.

5º—Que resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT, a fin de establecer el deber de las instituciones competentes de definir cuál o cuáles de los Manuales aprobado por COMITRAN aplican en cada Proyecto, según su naturaleza y particularidades; ejercicio en el cual se debe valorar la existencia de Manuales oficializados con sustento en el numeral 6 inciso e) de la Ley N° 8114, para no generar eventuales roces de normas técnicas, tomando en consideración el deber de aplicar de forma prioritaria los generados con sustento en el citado numeral, a fin de cumplir los objetivos definidos en dicha norma de rango legal. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 41271-MOPT DEL 9 DE AGOSTO DEL 2018

Artículo 1º—Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT del 9 de agosto del 2018”, para que en lo sucesivo disponga:

Artículo 1º—Formarán parte del ordenamiento jurídico costarricense, los manuales aprobados por el Consejo de Ministros de Centroamérica (COMITRAN), que se enuncian en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.

De acuerdo a la naturaleza y particularidades de cada Proyecto a ejecutar por el Estado Costarricense, las instituciones competentes indicarán en los instrumentos en que definan las especificaciones técnicas de las obras a desarrollar, cuál o cuáles de los citados manuales resultan aplicables; siempre que los contenidos o alcances de éstos no estén cubiertos por los volúmenes que conforman el Manuales de Especificaciones, oficializados con sustento en el artículo 6 inciso e) de la Ley N° 8114 y el Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT, los cuales regirán de manera prioritaria.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día treinta del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 4600027404.—Solicitud 101-2019.—( D42092 - IN2019418162 ).

DIRECTRIZ

N° 066-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) y 20), 146, y 148 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 98, 99, 100 y 113 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 1°, 2°, 4°, 7°, 337, 340, 341, 342, 343, 355 y 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue la malaria es una enfermedad ocasionada por un parásito del género Plasmodium sp., que se transmite por la picadura del mosquito del género Anopheles sp., en zonas menores de 600 metros sobre el nivel del mar. En algunos casos puede ser grave y causar la muerte.

3ºQue en Costa Rica no se presentó transmisión autóctona de malaria en los años 2014 y 2015, sin embargo, a partir del año 2016, se ha presentado un incremento progresivo de casos de transmisión autóctona de malaria, en diferentes zonas geográficas y se ha incrementado la cantidad de casos importados, representando una alta vulnerabilidad en zonas altamente receptivas en el país.

4ºQue mediante declaración de Alerta Sanitaria del día 13 de setiembre del 2017, las autoridades del Ministerio de Salud, establecieron los lineamientos técnicos a seguir para la atención de los casos de malaria, desde la detección oportuna y notificación hasta el tratamiento y remisión.

5ºQue de acuerdo con los artículos 340 y siguientes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, las autoridades de salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.

Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que establece la citada ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.

6ºQue corresponderá así mismo, al Ministro de Salud dictar las normas técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público, en las materias que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” lo requiera.

7ºQue según lo dispone la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Jerarca Ministerial, en representación del Poder Ejecutivo, declarar el estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.

8ºQue teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes, podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.

9ºQue en caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. Salvo declaración en contrario, las facultades y medidas extraordinarias se entenderán caducas treinta días después de presentarse el último caso epidémico de la enfermedad.

10.—Que Costa Rica forma parte de los países de la Región de las Américas que ha expresado oficialmente su compromiso la eliminación de la malaria, forma parte de la iniciativa E-2020 y de la Iniciativa Regional de la Eliminación de la malaria (IREM), con el compromiso de 0 casos de transmisión autóctona al 2020.

11.—Que tanto las pruebas de diagnóstico rápido (PDR) como la microscopía óptica, se recomiendan para el diagnóstico de la malaria en las zonas y los países que están en vías de eliminar esta enfermedad.

12.—Que el acceso universal al diagnóstico oportuno debe garantizarse independientemente del número de casos que el país esté experimentando. La combinación entre microscopía y pruebas de diagnóstico rápido (PDR), pueden contribuir a la cobertura universal del diagnóstico en las zonas de difícil acceso o con limitación en el acceso a los servicios de salud, además de evitar una sobrecarga de trabajo en los laboratorios, entendiendo que la microscopía sigue siendo el “estándar de oro”.

13.—Que de conformidad con las consideraciones expuestas, resulta necesario y oportuno autorizar al Ministerio de Salud (MS) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al uso de la prueba de diagnóstico rápido (PDR) para malaria, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y toma de gota gruesa (GG) para el diagnóstico por microscopía de malaria.

14.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza de la presente directriz, no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que la misma no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Emiten la siguiente:

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA AL MINISTERIO DE SALUD

Y A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

“IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA

DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO PARA MALARIA

Y TOMA DE GOTA GRUESA”

Artículo 1ºAutorización. Se faculta al Ministerio de Salud (MS) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al uso de la prueba de diagnóstico rápido (PDR) para malaria, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y toma de gota gruesa (GG) para el diagnóstico por microscopía de malaria.

Artículo 2ºAcciones por zonas de riesgo. Todo caso sospechoso de malaria deberá diagnosticarse, ya sea por GG o por PDR, antes de iniciar el tratamiento, el cual se debe suministrar en un período no mayor a 24 horas posterior al diagnóstico.

La toma de gota gruesa se realizará en todo el territorio nacional. La PDR se utilizará en los escenarios 3 y 4 priorizados, acorde a la estratificación nacional de riesgo de malaria, según condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente directriz.

Entiéndase por escenarios 3 y 4 lo siguiente:

Escenario 3: zonas receptivas (condiciones ecológicas para el desarrollo del vector) y zonas vulnerables (alto riesgo de casos importados) incluye focos eliminados.

Escenario 4: zonas receptivas (condiciones ecológicas para el desarrollo del vector) y zonas vulnerables (alto riesgo de casos importados, con casos autóctonos). Incluye focos activos y residuales inactivos.

Artículo 3ºUtilizarán la PDR. Los siguientes funcionarios de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) priorizados y previamente capacitados estarán en la capacidad de tomar GG y realizar PDR: Asistente Técnico de Atención Primaria (ATAP), Enfermeras, Auxiliares de Enfermería y Médicos.

Inspectores de Salud 1 y 2 de las Áreas Rectoras de Salud, previamente capacitados estarán en capacidad de tomar la GG y realizar la PDR.

Artículo 4ºLugar y momento en el que se utilizará la PDR. La PDR se aplicará en escenarios 3 y 4 priorizados en:

a)  Grupos de población que utilizan poco los servicios de atención en salud (migrantes en condición regular o irregular).

b)  Población ubicada en zonas de difícil acceso geográfico.

c)  Poblaciones móviles sin ubicación fija.

d)  Centros de atención a población migrante (fronterizos).

e)  Puestos fronterizos oficiales.

f)  EBAIS que están lejanos, sin acceso inmediato a laboratorio, diagnósticos mayores de 24 horas posteriores a la detección.

g)  Áreas de Salud que brindan consulta vespertina y que no cuentan con servicio de laboratorio después de las 4 p. m.

h)  Durante visitas domiciliares realizadas por ATAP, ante la sospecha de un caso.

i)   En la búsqueda proactiva realizada por inspectores 1 y 2 en localidades ubicadas en escenarios 3 y 4, y en focos activos y residuales inactivos.

j)   Búsqueda activa reactiva de casos en situación o no de brote, con el fin de proveer el tratamiento lo antes posible.

Artículo 5ºApoyo. Se insta a los Colegios Profesionales en Ciencias de la Salud, vinculados con el diagnóstico de laboratorio, diagnóstico clínico y prescripción de medicamentos a brindar apoyo en esta iniciativa Regional y Nacional.

Artículo 6ºRige. Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Pereza.—1 vez.—O. C. Nº 19000100015.—Solicitud Nº 21958.—( D066 - IN2019417525 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

16-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta 170 del 1º de setiembre del 2009, artículos 2 y 16 del Reglamento para nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración, Decreto Ejecutivo 38094-G del 4 de noviembre de 2013, publicado en La Gaceta 9 del 14 de enero de 2014, y el Decreto 060-2014-MGP del 08 de mayo del 2014 publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre de 2014.

Considerando:

Primero.—Que mediante oficio DH-PE-520-2019 del 01 de julio de 2019, la Defensora de los Habitantes de la República, Catalina Crespo Sancho, PhD, indicó que en virtud de que se realizó la convocatoria mediante la publicación en el Diario Oficial se encontraba a la espera de recibir las solitudes de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en integrar el Consejo Nacional de Migración esto de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en dicho Consejo, por ello se prorrogan los nombramientos de los miembros titulares señoras Fidelina Mena Corrales, cédula de identidad 1-0957-0158 de la Asociación Centro de Derechos Laborales sin Fronteras de Costa Rica, y a Karina Rocío Fonseca Vindas, cédula de identidad 1-0915-0662 del Servicio Jesuita para Migrantes, lo anterior hasta tanto efectuara el procedimiento de elección establecido en el Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración.

Segundo.—Que mediante oficio DH-PE-698-2019 del 09 de setiembre de 2019, la Defensora de los Habitantes de la República, señora Catalina Crespo Sancho, PhD, indicó que en virtud de la convocatoria a la Audiencia Pública de todas las organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema migratorio, realizada el 28 de agosto de 2019, fueron escogidos los representantes titulares de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, a las señoras Fidelina Mena Corrales, cédula de identidad 1-0957-0158 de la Asociación Centro de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa Rica, y Quxabel Cárdenas Amador, cédula de residencia 155811622026 de la Asociación Enlaces Nicaragüenses.

Tercero.—Que mediante oficio P.3.007.19, del 08 de mayo del 2019, la señora Fidelina Mena Corrales expresó su anuencia para ser una de las representantes de la Sociedad Civil para ante el Consejo Nacional de Migración.

Cuarto.—Que mediante oficio SIN del 05 de julio del 2019, la señora Quxabel Cárdenas Amador, dio su anuencia para ser una de las personas representantes de la Sociedad Civil para ante el Consejo Nacional de Migración.

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el Acuerdo I9-2017-MGP del 06 de setiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 197 del 19 de octubre de 2017, en cuanto a que sigan designadas las señoras: Fidelina Mena Corrales, con cédula de identidad 1- 0957-0158 de la Asociación Centro de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa Rica, y Karina Rocío Fonseca Vindas, cédula de identidad 1-0915-0662, del Servicio Jesuita para Migrantes, como las representantes titulares de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, sin omitir a sus respectivas suplentes, esto hasta que se llevara a cabo el procedimiento de elección establecido en el Reglamento para nombramientos de representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración, aviso debidamente publicado en La Gaceta 86 del día 10 de mayo del 2019, sea hasta el día 28 de agosto de 2019.

Artículo 2º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 02-2019-DMG, del 28 de enero del 2019, publicado en La Gaceta 60 del 26 de marzo del 2019, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 2º—Designar a la señora Fidelina Mena Corrales, con cédula de identidad 1- 0957-0158 de la Asociación Centro de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa Rica, como titular y como suplente a Gloria Emmanuel Delva, cédula de residencia 133200016005 y a Quxabel Cárdenas Amador, cédula de residencia 155811622026 de la Asociación Enlaces Nicaragüenses, y a Steven Herrera Bonilla, cédula 4-0212- 0953 como suplente, todos miembros de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración. A partir del día 28 de agosto del 2019 y hasta por dos años.”

Artículo 3º—Adicionar un artículo 3 al Acuerdo 02-2019-DMG del 28 de enero del 2019, publicado en La Gaceta 60 del 26 de marzo del 2019, que dirá:

“Rige a partir de la fecha señalada para cada nombramiento en concreto indicado en los artículos 1 y 2”.

Dado en la ciudad de San José, a las 08:45 horas del 12 de noviembre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.— O. C. 4600030979.—Solicitud 032-DAF.—( IN2019417542 ).

36-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1° y 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; y 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta 170 del 1° de setiembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar como representante en la Comisión de Visas Restringidas y Refugio: Por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social a la señora: Jensie Vanessa Bolaños Vega, con cédula de identidad 5-0375-0863.

Artículo 2°—Rige a partir del 10 de octubre del 2019.

Dado en la Ciudad de San José, a las 10:40 horas del día 12 de noviembre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. 4600030979.—Solicitud 031-DAF.—( IN2019417547 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 250-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante oficio DGAC-DG-OF-1662-2019, de fecha 13 de setiembre del 2019, el señor Guillermo F. Hoppe Pacheco, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0848-0329, renunció al cargo de Director General de Aviación Civil, en el cual fue designado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 64-MOPT, publicado en La Gaceta N° 188 del 11 de octubre del 2018.

2ºQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil el Consejo Técnico Aviación Civil debe proceder a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo una terna, para que se elija a quien ocupará el cargo de Director General de Aviación Civil.

3ºQue mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 74-2019 del día quince de octubre del dos mil diecinueve, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, previa comprobación de los requisitos de ley, así como de otras disposiciones vigentes y aplicables, este Consejo Técnico procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo la siguiente terna para elegir, en el cargo de Director General de Aviación Civil, las siguientes personas:

-    Álvaro Vargas Segura, cédula N° 2-353-673.

-    Luis Eduardo Miranda Muñoz, cédula N° 1-839-002.

-    Fernando Zeledón Estrada, cédula N° 1-1132-795.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Álvaro Vargas Segura, cédula de identidad N° 2-353-673, en el cargo de Director General de Aviación Civil, de conformidad con la terna remitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2019 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 097-2019.—( IN2019418277 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-3632-2019

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y 3 del Decreto Ejecutivo 33271-S de 20 de junio del 2006, que crea el Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho Ministerial y declara de interés público y nacional el problema que representa el cáncer, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 175 del 12 de setiembre del 2006;

Considerando:

I.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 33271-S de 20 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 175 del 12 de setiembre del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un órgano adscrito al Despacho Ministerial, encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.

II.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 33271-S de 20 de junio del 2006 de cita, establece que: “El Consejo Nacional de Cáncer estará integrado por miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes en ausencia del propietario asistirán a las sesiones, ello sin perjuicio de que pueda asistir juntamente con el propietario a efectos de dar mejor seguimiento a lo discutido en el seno de dicho cuerpo colegiado.”

III.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder a la designación de las personas que integran el Consejo Nacional de Cáncer. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Cáncer:

1)  Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad 1-962-826, Ministro de Salud, propietario; y Dra. Alejandra María de los Ángeles Acuña Navarro, cédula de identidad 1-539-613, Viceministra de Salud, suplente.

2)  Dr. César Augusto de la Trinidad Gamboa Peñaranda, cédula de identidad 1-678-708, Director, Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, propietario; y Dr. Allan Gerardo Varela Rodríguez, cédula de identidad 1-737-182, suplente.

3)  Dra. Sandra Mabel Delgado Jiménez, cédula de identidad 1-979-442, representante del Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud, propietaria; y Dra. Adriana de Los Ángeles Torres Moreno, cédula de identidad 1-1134-178, suplente.

4)  Dr. Gonzalo Andrés Azua Córdova, cédula de identidad 8-067-291, representante de la Red Oncológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, propietario; y Dra. Xenia María Sancho Mora, cédula de identidad 1-609-429, suplente.

5)  Dra. Marjorie Arias Jiménez, cédula de identidad 3-276-056, representante de la Dirección de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social, propietaria; y Dr. Ricardo Antonio Pérez Gómez, cédula de identidad 8-069-584, suplente.

6)  Dr. Marco Vinicio Williams González, cédula de identidad 1-839-418, representante del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital México, propietario; y Dr. Hermann Rafael Barquero Melchor, cédula de identidad 3348-503, suplente.

7)  Dr. José Pablo Villalobos Cascante, cédula de identidad 1-819-640, Jefe del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital San Juan de Dios, propietario; y Dra. María Ileana González Herrera, cédula de identidad 2-483-294, suplente.

8)  Dr. Gean Carlo Rodríguez Maroto, conocido como Giancarlo Rodríguez Maroto, cédula de identidad 1-874-184, representante del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Calderón Guardia, propietario; y Dra. María Gabriela Ramírez Montero, cédula de identidad 1-977-177, suplente.

9)  Dra. María Gabriela Soto Herrera, cédula de identidad 2-472-074, representante del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Nacional de Niños, propietaria; y Dr. Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2468-773, suplente.

10)  Dra. Lizbeth Dora Quesada Tristán, cédula de identidad 1-407-1429, representante de las ONG´S que trabajan con pacientes con cáncer, propietaria; y Dra. Katia Arias Villalobos, cédula de identidad 1-746-332, suplente. Ambas personas se designan por un período de dos años.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. En San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 043201900010.—Solicitud 177117.—( IN2019418391 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

0296-2018-C.—San José, 12 de diciembre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Daniela Row Salguero, cédula de identidad 1-1287-0999, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad Historia, número 509373, ubicado en el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, escogida de la Nómina de Elegibles Número 0053-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2019418192 ).

0273-2019-C.—San José, 21 de noviembre del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Alejandra Villalobos González, cédula de identidad 01-0955-0763, en el puesto de número 509375, de la Clase Técnico de Servicio Civil 3, (G. de E. Contabilidad), ubicado en el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogida de la Nómina de Elegibles Número 00228-2019, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de junio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Alejandra Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2019418195 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN D.M. 197-2019

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día catorce de octubre del dos mil diecinueve. Dar por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

1º—Que por Ley 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa D.M. 280-2014 del 2 de octubre del 2014, se dio por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 24 de octubre del 2014 y por un período de cinco años.

2º—Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre el 2019 y por un período de cinco años.

Alejandra Hernández Sánchez, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—( IN2019418193 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Infraestructura del Parque Recreativo de la Urbanización Ujarrás, Cartago. Por medio de su representante: Marta Eugenia Solorzano Mora, cédula 301940660, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San Jose, a las 09:39 horas del día 13 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019417549 ).

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

COMUNICADO DGA-040-2019

Proyecto de resolución para “Actualizar el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance 23 de la Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, sobre el “Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre”.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al “ Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance 23 de la Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, sobre el “Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Resolución podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico:

notif_depprocesos@hacienda.go.cr y al vargasvi@hacienda.go.cr, o podrán entregarse en la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso siete del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Resolución se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”).

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez.—1 vez.—O. C. 4600030308.—Solicitud 177136.—( IN2019418395 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 12 de diciembre de 2019

ONVVA-DCP-AR-470-2019

Señor

Ghassan Nemr Ammar

Pasaporte: 115050880

Representante Legal

Inversiones Saassa Nazaret S. A.

Cédula jurídica: 3-101-35067332

S.O.

Asunto: Solicitud de información contable

Estimado señor:

El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como los artículos 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículos 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita al Departamento de Control Posterior del Valor, la información relacionada y asociada a las importaciones realizadas mediante los DUAs consignados en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

DUA objeto de estudio

Ítem

Dua

Nombre del Proveedor

1

001-2017-018459

Air Et Mer Haiti Cargo S. A.

Saldos y Remates S. A.

 

La información requerida es la siguiente:

1.  Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

2.  Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada. (cuya emisión no sea mayor a 15 días)

3.  Asientos contables del registro del costo de la importación consignada en el cuadro 1, con la documentación de respaldo respectiva.

4.  Asientos contables del registro del pago de la importación consignada en el cuadro 1, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).

5.  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados al proveedor de la importación consignada en el cuadro 1.

6.  Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional y que se detallen los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados a la importación consignada en el cuadro 1.

7.  Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron éstas operaciones en los libros contables, relacionados con la importación consignada en el cuadro 1.

8.  Contratos de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con la importación consignada en el cuadro 1.

9.  Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.

No omito indicarle, que en caso de incumplimiento a la presente solicitud, se podrían ver afectos a la aplicación de los siguientes artículos 219, y 265 bis, de la Ley General de Aduanas (LGA), así como el artículo 48 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas y el artículo 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (RCVAM).

Asimismo, se le requiere:

    Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.

    Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbre de ley. En caso contrario no es admisible.

    A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley 9069, publicada en el Diario Oficial

La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.

La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta, coordinación o respuesta a una solicitud de información, puede dirigirse a la funcionaria Laura Fajardo Sánchez al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarla al teléfono 2522-92-04.

Departamento de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Jonathan Alfaro Chaves, Jefe a. í.— 1 vez.—O.C. 4600030308.—Solicitud 177138.—( IN2019418398 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título 15, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula 6-0244-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019414814 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 312, emitido por el Colegio Nocturno León XIII en el año dos mil nueve, a nombre de Cristhiam Javier Rubí Téllez, cédula N° 8-0128-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 11, título 197, emitido por el Colegio Académico de Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas Hamilton Kendal Arturo, cédula 3-0521-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418331 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Profesional de Limón, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 1401, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Flores Alba Lorena, cédula 7-0121-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418500 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título 1842, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil seis, a nombre de González López Yendry María, cédula 3-0410-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418533 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 90, título 1079, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martha Giselle Arrieta Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martha Giselle Arrieta Rodríguez, cédula 2-0451-0746. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 140, Título 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a nombre de Venegas Jiménez José Leonardo, cédula1-1179-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416599 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 98, Título N° 792, emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Barquero Tania, cédula 1-1319-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418114 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 302, título 3516, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de Anzora Solano Johan Alberto, cédula 1-1551-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419603 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61, título 598, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Mora Xavier, cédula 2-0698-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419821 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título 1488, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil once, a nombre de Benavidez Díaz Judith María, cédula 1-1479-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420163 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESOLUCIÓN CNS-RG-5-2019

Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que, el Decreto Ejecutivo 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 1° de enero 2019, tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B ocupaciones genéricas por Mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas en los salarios mínimos por día de trabajo.

2º—Que en Sesión Extraordinaria 5514-2018 del 24 de octubre 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se acordó de forma unánime y dándole firmeza al acuerdo de concluir al 25 de marzo 2019, el proceso de homologación de salarios mínimos entre las categorías salariales definidas por jornada y por mes en el Decreto de Salarios Mínimos, evitando confusiones a los sectores usuarios.

3º—Que en Sesión Ordinaria 5569-2019 del 23 de octubre 2019, del Consejo Nacional de Salarios, se acordó de forma unánime y dándole firmeza a este acuerdo concluir el proceso de homologación de salarios mínimos entre las categorías salariales definidas por jornada ordinaria diaria y ocupaciones genéricas por mes en el Decreto de Salarios Mínimos.

4º—Que, en Sesión Ordinaria 5572-2019 del 11 de noviembre 2019, del Consejo Nacional de Salarios, se toma el acuerdo 2 por mayoría y dándole firmeza a este acuerdo en el mismo acto, otorgar al salario mínimo de cada una de las siguientes categorías salariales, contenidas en el Decreto de Salarios mínimos, un incremento anual (porcentaje con siete decimales), adicional después del incremento de ajuste general de los salarios mínimos, que se defina por la aplicación de la fórmula, de la siguiente forma:

a)  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir del ario 2020.

b)  A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 arios consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.

c)  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.

d)  A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2025.

e)  En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

5º—Que, en Sesión Ordinaria 5573-2019 del 18 de noviembre 2019, el Consejo Nacional de Salarios, dejó en firme por mayoría calificada, el acuerdo 4 de la sesión ordinaria N°5572 del 11 de noviembre 2019, respecto al rige y aplicación del proceso de homologación de salarios mínimos conforme lo siguiente:

El primer ajuste se realizará a partir de 01 julio 2020 y posteriormente el 01 de enero de cada año.

Conocidos los autos

Y…………………………………………

Considerando Único:

Que en virtud que el Decreto de Salarios Mínimos, tiene establecidas categorías de salarios en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero, con diferencias injustificadas, el Consejo Nacional de Salarios, determina cerrar las brechas salariales y homologar las categorías salariales, conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

NACIONAL DE SALARIOS

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, realizar un proceso de eliminación de la brecha salarial, entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, que se realizará en los siguientes términos:

A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 julio 2020.

A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 julio 2020 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero 2023.

A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de julio 2020 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero 2023.

A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de julio 2020 y posteriormente en enero de cada ario finalizando en enero 2025.

En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

Rige a partir de 01 de julio 2020.

Dennis Cabezas Badilla, Presidente.—1 vez.—O.C. 4600030792.—Solicitud 035-2019-DM.—( IN2019419997 ).

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria 25, celebrada el jueves 12 de diciembre del 2019, mediante acuerdos 3D-271-2019, 3D-272-2019 y 3D-273-2019, acordó nombrar en su Comité Director por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre, 2020, a las siguientes personas:

Presidenta: señora Éricka Álvarez Ramírez, representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la junta directiva de CONAPDIS y quien es mayor, casada, de profesión abogada, cédula de identidad 205320025, vecina de Naranjo, Alajuela.

Vicepresidente: señor Alberto Delgado Paniagua, representante propietario del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y quien es mayor, casado, de profesión economista, cédula de identidad 302930108, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José.

Secretario: señor Lindor Cruz Jiménez, representante propietario de Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la junta directiva de CONAPDIS y quien es mayor, casado, ingeniero agrónomo pensionado, cédula de identidad 502730126, vecino de Matina, Limón.

Publíquese.—Heredia, 13 de diciembre, 2019.—Lizbeth Barrantes Arroyo-Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019418243 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0010763.—Allan Salazar López, casado, cédula de identidad 303270919, en calidad de apoderado generalísimo de Ones Asesores S.R.L, cédula jurídica 3-102-758104, con domicilio en El Carmen, avenida 19 calle 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONES ASFSORES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditoria empresarial, auditorias contables y financieras, consultoría sobre dirección de negocios, contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, elaboración de estados de cuenta, facturación, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414725 ).

Solicitud Nº 2019-0009680.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad 111410517, en calidad de apoderado especial de Karina Villalobos Cordero, soltera, cédula de identidad 109650482 con domicilio en Barrio Don Bosco, calle 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON EL SABOR Y RECUERDO DE MARUJITA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de rompope, ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio don Bosco, calle 26 y 28. Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414813 ).

Solicitud Nº 2019-0007480.—Kenny Tuker Johnson, soltero, cédula de identidad 701440528 con domicilio en 300 m este de la iglesia católica de San Roque, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019414916 ).

Solicitud Nº 2019-0009449.—Erika María Salvatierra Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 108690239, con domicilio en Batán, 250 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASA PALOS Catering Service

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de Catering Service (alimentación). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019414918 ).

Solicitud Nº 2019-0009750.—John Ernesto Chinchilla Salazar, soltero, cédula de identidad N° 115930419, con domicilio en 300 metros sur este, Casa de Salud La Flor del Roble, Sabalito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALAZAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel y café. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414936 ).

Solicitud 2019-0010433.—Andrés Omar Quesada Vargas, soltero, cédula de identidad 303820518, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, Urbanización las Tres Marías, diagonal a Radio Cultural los Santos, casa color terracota, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Ruta 226, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por •un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414937 ).

Solicitud Nº 2019-0010434.—Andrés Omar Quesada Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303820518, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, Urbanización Ñas Tres Marías, diagonal a Radio Cultural Los Santos, casa color terracota mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONA coffee,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café; en clase 39: servicios de organización de paquetes turísticos, relacionados con café. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414938 ).

Solicitud N° 2019-0010103.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Gruro Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXAVID FARMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos para higiene personal que no sean de tocador, panales para bebés e incontinentes, desodorizantes que no sean para personas o animales, complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o beneficiar la salud, sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario, cigarrillos sin tabaco para uso médico. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414949 ).

Solicitud Nº 2019-0005318.—Ana María Aguilar Vega, soltera, cédula de identidad 115890886con domicilio en de la BMW Pinares, 100 m y 25 O, Costa Rica , solicita la inscripción de: hijas by ANAMARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019414970 ).

Solicitud 2019-0009691.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques Plásticos LTDA. con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, 500 metros al este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Cinta adhesiva industrial. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 22 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414975 ).

Solicitud Nº 2019-0010009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764 con domicilio en Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste, edificio Banco General, sexto piso oficinas de Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ValeValoon

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería y repostería. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019414977 ).

Solicitud Nº 2019-0010195.—Yendry María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N° 111750326, con domicilio en Barrio Pitahaya Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPPURI,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de ceviche Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019415003 ).

Solicitud N° 2019-0009138.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad N° 101490214, con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 200 metros sur y 250 oeste, penúltima casa al lado derecho, de color amarillo, en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHISIEL,

como marca de comercio y servicios en clases 16; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, marcapáginas y calendarios; en clase 40: servicios de impresión de libros de ficción; en clase 41: presentación de obras literarias, servicio de edición de libros de ficción. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415098 ).

Solicitud Nº 2019-0009139.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad 114590214 con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la esquina suroeste de la iglesia católica 200 metros sur y 250 oeste, penúltima casa a lado derecho, de color amarillo, en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LUZ AL FINAL DEL MUNDO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de ficción, presentación de obras literarias, servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415100 ).

Solicitud Nº 2019-0009140.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad 114590214 con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la esquina suroeste de la iglesia católica 200 metros sur y 250 oeste, penúltima casa a lado derecho, de color amarillo, en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OSCURIDAD SOBRE MI

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de ficción, presentación de obras literarias servicios, de entretenimiento. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415102 ).

Solicitud 2019-0010442.—Iraida Hernández Quirós, soltera, cédula de identidad 108800229, en calidad de apoderado general de Bustamante Hernández J.O., cédula jurídica 3-102-737467 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100 metros oeste del Holiday Inn Express, Lindora Plaza Urban local 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRA’S BLOW DRY & NAIL BAR como marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios y tratamientos de belleza para personas. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415111 ).

Solicitud Nº 2019-0009010.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN RESERVA BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: negro, celeste, blanco, rosado y gris. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el 30 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415115 ).

Solicitud Nº 2019-0010530.—Karla Cerna Solano, soltera, cédula de identidad N° 113420730, con domicilio en Condominio Casa de Piedra Casa 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grab & Eat

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 05 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415123 ).

Solicitud Nº 2019-0008792.—José Carlos González Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 113190005, en calidad de apoderado especial de Allan Gerardo Ramírez Mora, casado una vez, cédula de identidad 205520429 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Tambor, Barrio Tuetal Norte, del hotel Linda Vista Montaña doscientos cincuenta metros oeste, sobre calle principal, portón gris a mano derecha, entrando ultima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER SITE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en la disciplina deportiva del futbol. Reservas: los colores 2935C, 286C, 2768C, negro 485 C, y Orange 21C. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415292 ).

Solicitud Nº 2019-0010131.—Keylor Eduardo Gutiérrez Víctor, casado una vez, cédula de identidad 114810394, en calidad de apoderado generalísimo de La Gloria del Atlántico K G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776805 con domicilio en Pococí, Cariari, Barrio Astúa Pirie, 800 metros sureste de la escuela, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX KG

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a restaurante y discoteque, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón. Reservas: de los colores blanco, amarillo y naranja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415506 ).

Solicitud 2019-0008131.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585,08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CUPRA FORMENTOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad 018029286 de fecha 01/03/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019415520 ).

Solicitud Nº 2019-0010085.—Andrea Rodríguez Alvarado, soltera, cédula de identidad 113690767, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb. Carmiol, casa 816, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PERRO Y EL GATO DE ARA

como marca de comercio y servicios en clases 35, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y venta de productos veterinarios, alimentos para perros y gatos; en clase 43: cuido diario de perros y gatos con hotel para perros y gatos; en clase 44: servicios médicos veterinarios y los tratamientos de higiene y belleza para perros y gatos. Reservas: de los colores azul marino y beige claro. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415528 ).

Solicitud Nº 2019-0004480.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC. con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas deportivas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019415549 ).

Solicitud Nº 2019-0010409.—Hernán Enrique Vega Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad 303850293 con domicilio en San Nicolás, del bar La Última Copa, 800 metros sur, casa color papaya mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL APOSENTO CERVEZA ARTESANAL LA NEGRITA LA MACHITA BARBA ROJA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415559 ).

Solicitud Nº 2019-0004922.—Cristian Porras Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111610527, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Calle Cebadilla, del Fresh Market 1200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415588 ).

Solicitud 2019-0010651.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada generalísima de Oceanfront Development S. A., cédula jurídica 3101716902, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMOSA OCEAN PLACE, como marca de servicios en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento o propiedades. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415688 ).

Solicitud Nº 2019-0005288.—Luis Fernando Solano Cascante, c.c. María José Solano Cascante, soltero, cédula de identidad 106860809 con domicilio en contiguo Torres Monterrey Hatillo Va Ave 36, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW

como marca de fábrica comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café (grano, molido de especialidad, cápsula), té, cacao, sucedáneos del café, tapioca, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, azucares, miel, jarabe de melaza, salsa, condimentos, chocolates. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415704 ).

Solicitud N° 2019-0004970.—Ronald Rivera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 202770651, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones RRABF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777382, con domicilio en 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, edificio de dos plantas, N° 34, color terracota, Barrio la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER-RAY,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: (servicio de venta de baterías para vehículos). Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019415772 ).

Solicitud 2019-0009604.—Carlos Orlich Castelán, casado una vez, cédula de identidad número 104320255, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de CMLS Wilderness Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101517765 con domicilio en San José, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÍPICA DE PACUAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la cría, reproducción, entrenamiento y prestación de servicios de asesoría y comercialización en el campo de la hípica. Ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito La Suiza, de la iglesia católica 400 metros sur. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019415801 ).

Solicitud Nº 2019-0004001.—Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Motoforma S. A., cédula jurídica 3101729652, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, frente a Cefa Comercial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF Motofarma Logística de Carga Farmacéutica

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de motocicletas para transporte de mercadería, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente a COFASA Comercial. Reservas: de los colores blanco, celeste y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019415981 ).

Solicitud Nº 2019-0010816.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Super Repuestos El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNIX

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415988 ).

Solicitud Nº 2019-0004146.—Madeline Carvajal Angulo, casada una vez, cédula de identidad 106570776, en calidad de apoderada general de Fundación de Parques Nacionales, cédula jurídica 3006045912 con domicilio en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la promoción de la protección y desarrollo en general de los parques nacionales y reservas equivalentes en el país; en clase 42: promover y desarrollar actividades en el campo de la investigación científica aplicada a la conservación. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019416005 ).

Solicitud No. 2019-0006336.—José Carlos Masís Solano, soltero, cédula de identidad 114680997, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Salvaje Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783486, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Barrio Michoacan, del Servicentro Los Ángeles 475 mst oeste, casa a mano derecha diagonal al reductor de velocidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SALVAJE

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva para viajes de turismo, organización de tours, transporte, organización de viajes. Reservas: No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416087 ).

Solicitud Nº 2019-0010118.—Ricardo Badilla Reyes, soltero, cédula de identidad N° 1-1013-0424, en calidad de apoderado especial de Aromas para El Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415358, con domicilio en Santa Ana, de Forum Dos, 900 metros al norte, Parque Comercial Lindora, bodega 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS PARA EL ALMA

como marca de servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceite perfumes, cremas para el cuerpo y jabones. Fecha 26 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416094 ).

Solicitud 2019-0010866.—Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISKY como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416154 ).

Solicitud N° 2019-0008810.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNK PACK,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especies; hielo; galletas y aperitivos (a base de cereales, maíz, trigo, cereales extruidos, granos, pastel de fruta, harina patata, confitería, galletas saladas, de arroz, harina de arroz, harina galleta, harina maíz, harina patata). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416278 ).

Solicitud Nº 2019-0009979.—Juan Pablo Tabor Steinacker, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0091-0300, en calidad de apoderado generalísimo de E.I.C Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Liberia Centro, del Mall de Liberia 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD BLANCA CBCB SPORTS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado para estudiantes. Fecha 29 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416352 ).

Solicitud Nº 2019-0008666.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de Tipo representante desconocido de Optisoluciones MBA SR Ltda., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristaline LENS CLEANER

como marca de servicios en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416357 ).

Solicitud Nº 2019-0008665.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de representante legal de Optisoluciones MBA SR Ltda., cédula jurídica 3102755934, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalline lens cleaner

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Heredia centro avenida 3, Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416361 ).

Solicitud N° 2019-0009420.—Sergio Limongi Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1112-0238, con domicilio en Zapote, frente al Redondel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limongi s RESTO BAR,

como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un bar y restaurante Reservas: el color turquesa. Fecha 20 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416395 ).

Solicitud Nº 2019-0007733.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad N° 107030215, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente a Kínder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC LOGISTICS PARK

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: parque industrial - servicios de bodega. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito ocho Barranca, Zona Franca Puntarenas, lote 11. Reservas: de colores: azul y gris. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416400 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0009391.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte., Ave. El Espino 2-4-6, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416498 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008912.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Swiss Krono TEC AG, con domicilio en: Museggstrasse 14, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: K como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para la construcción estructural con madera, a saber, paneles de madera, madera de construcción, madera estructural, madera contrachapada, madera laminada encolada, madera laminada encolada con superficie lacada, paneles y moldes no metálicos, para la construcción, paneles de madera rellenos de madera moldeado, paneles y relleno moldeado de compuestos de madera, tableros compuestos de madera y relleno moldeado con capas protectoras de chapa de madera, paneles y relleno moldeado de virutas de madera, paneles y relleno moldeado de partículas de madera, paneles y relleno moldeado de madera dura -material de fibra, paneles y relleno moldeado de plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, paneles y relleno moldeado de una mezcla de madera, compuestos de madera, plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, tablero de partículas, tablero de partículas chapeado, tablero de partículas laminado, aglomerado y acolchado moldeado para la construcción, tableros de partículas resistentes al fuego y acolchado moldeado para la construcción tableros de partículas delgadas, materiales de construcción no metálicos, a saber, paneles de fibra, paneles de fibra y moldes para construcción, paneles de fibra de madera, paneles de fibra de fibras de madera unidos entre si con piezas de resina y tableros de partículas, y paneles de fibra laminada, tablero de filamentos orientados, tableros de tablero de filamentos orientados largos, pianos y alineados, tableros de fibra de melamina en capas de resina de espesor medio, tableros de fibra en capas de resina de melamina con mayor espesor, tableros híbridos con capa media de bambú, revestimientos de paredes no metálicos para edificios, suelos de madera, suelos de parquet y paneles de parquet suelos de parquet de madera, suelos de parquet de corcho, suelos de parquet de madera, especialmente con una capa media de compuestos de madera, acolchado de papel y papel moldeado para la construcción, a saber, papel impregnado con resina artificial para laminados utilizados en pisos y paredes en la construcción de edificios, suelos laminados y paneles de yeso, no metálicos, pisos laminados de madera y paneles de yeso, tablero de piso de madera, vigas de madera, tablones de madera, paneles de madera, puertas de madera, pelado de madera, pelado final, no de metal, termina el despojado de madera, compuestos de madera para revestimientos de suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de techos, no metálicos, tablas de madera, chapas de madera, suelos de terraza y baldosas no metálicos, madera para hacer utensilios domésticos, tablones de madera para la construcción, madera aserrada, madera contrachapada madera manufacturada, paneles, tablones y tableros de madera moldeables, madera semielaborada, puertas correderas de vinilo, carcasas no metálicas, puertas de vinilo y en clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de suelos y revestimientos de suelos sintéticos, revestimientos para pisos de vinilo. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416421 ).

Solicitud Nº 2018-0007362.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos de leche en polvo para niños pequeños, leche malteada para uso médico, todos los anteriores preparados con la proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo, negro, blanco y rosado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416422 ).

Solicitud N° 2018-0007360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522 con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio Gonzalez Lahman, de la Fundación Omar Dengo; dos cientos metros al sur, en las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína

omo marca de servicios en clase: 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Procesamiento de leche que contiene la proteína A2. Reservas: De los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416423 ).

Solicitud N° 2019-0010412.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Jose Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte G29657935, con domicilio en avenida paseo de la reforma 296 int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtemoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Wüd

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019416424 ).

Solicitud N° 2019-0004975.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical, de Oficinas de Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar la comercialización de productos farmacéuticos, servicios de farmacia, servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consume, productos nutricionales, tanto solos como juntos. En relación con los registros 248037, 188953 y los expedientes 2019-4971, 2019-4972, 2019-4973, 2019-4974. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416425 ).

Solicitud Nº 2019-0010504.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Planificación financiera, gestion y planificación financiera, gestión de activos, gestión de activos para terceros, asesoramiento financiero en materia fiscal, consultoría financiera, a saber, preparación de presupuestos y seguimiento de presupuestos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416426 ).

Solicitud Nº 2019-0010506.—Giselle Reuben Hatounian, casada una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6 10-50 Zona 10, Interamericanas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de nóminas empresariales para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito de la nómina, preparación de la nómina, servicios de facturación, administración, facturación y conciliación de cuentas en nombre de terceros, gestion informática de oficinas, servicios de programación de citas [funciones de oficina], servicios administrativos, administración de negocios, administración de oficina, administración de empresas para terceros, gestion administrativa subcontratada para empresas, asistencia y asesoramiento en materia de organización y gestion empresarial, planificación de reuniones de negocios, gestion de registros financieros, auditoria financiera, asesoramiento en preparación de impuestos, reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento, administración de recursos humanos, administración de planes de beneficios para empleados, gestion de base de datos, tramitación administrativa de órdenes de compra, compra de bienes y servicios para otras empresas, servicios de gestion de proyectos empresariales, gestion del servicio al cliente. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416427 ).

Solicitud N° 2019-0010505.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de computadoras. Reservas: De colores: Azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416428 ).

Solicitud Nº 2019-0009087.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Hakol Beseder S. A., con domicilio en Mata Redonda, del Centro Colón, 450 metros al norte, calle 38 entre avenidas 7 y 9 casa de dos plantas portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PARK

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: de los colores: naranja, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416432 ).

Solicitud Nº 2019-0010413.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416433 ).

Solicitud Nº 2019-0010349.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, gris, blanco y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416434 ).

Solicitud Nº 2019-0010350.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes; gel para los dientes; enjuague bucal. Reservas: De colores: rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416435 ).

Solicitud N° 2019-0010219.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Quinta Worldwide LLC, con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA QUINTA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: servicios de gestión de hoteles y moteles, servicios de operación de hoteles y moteles, dirección y administración de negocios de hoteles y moteles; asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles y moteles; servicios de franquicias de hoteles y moteles; provisión y gestión de programas de incentives, programas de fidelización y beneficios para miembros relacionados con servicios de hotel y motel; en clase 43: servicios de hotel, hotel resort y servicios de reserva de alojamiento temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a Publicidad; terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416436 ).

Solicitud N° 2019-0010316.—Luis Manuel Castro Ventura, casado, calidad de apoderado especial de Fortis Servicios Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516652 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 4TO cédula de identidad 108170470, en solicita la inscripción PISO, Costa Rica de: RE. SOLVE

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; asesoría y servicios de gestión contable; asesoría y servicios de gestión administrativa en todas las áreas de la contabilidad y finanzas, gestión de permisos de funcionamiento elaborados para las áreas de contabilidad y finanzas, asesoría, cumplimiento y diversos servicios contables; servicios de asesoría e implementación de controles internes para las áreas de contabilidad: reportes (trabajo para información y control de la oficina o para terceros); administración de planillas; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios seguros; negocios inmobiliarios, servicios de tesorería; servicios tributarios financieros, servicios de outsourcing utilizados específicamente con: utilización de servicios externos para el giro normal de la empresa en el área de: servicios de inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad financieros, anteproyectos y proyectos de inversión. En clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores; rojo, amarillo y gris Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2019416437 ).

Solicitud Nº 2019-0010387.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416438 ).

Solicitud N° 2019-0010386.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Miss Dior ROSE N’ ROSES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, cosméticos, maquillaje. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416439 ).

Solicitud Nº 2019-0008546.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad n° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Actinver, SAB. de C.V. con domicilio en Circuito Guillermo Gonzalez Camarena Num. 1200, Piso 2, Centro de Ciudad Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DINN como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416441 ).

Solicitud Nº 2019-0010744.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO NATURAL ESSENTIALS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; detergente lavaplatos; preparaciones para el cuidado de la ropa; acondicionadores y suavizantes de telas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416442 ).

Solicitud N° 2019-0008438.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bag Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEO BAC CREDOMATIC, como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416443 ).

Solicitud Nº 2019-0006974.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en Nº 19 Zone, Zhongkai High Technology, Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, dispositivos periféricos, monitores [hardware de computadora], tabletas electrónicas, hardware de computadora, memorias flash USB, terminales de pantalla táctil interactiva, robots humanoides con inteligencia artificial, pizarras electrónicas interactivas, computadoras portátiles, servidores de red, tokens de seguridad [dispositivos de encriptación], traductores electrónicos de bolsillo, pulseras magnéticas de identificación codificadas, escáneres biométricos de huellas digitales, adaptadores de tarjetas de memoria flash, aplicaciones descargables de software, agendas electrónicas, podómetros, máquinas de facsímil, basculas de baño, tablones de anuncios electrónicos, letreros digitales, aparatos telefónicos, video teléfonos, teléfonos celulares, instrumentos de navegación, intercomunicadores, rastreadores de actividad portátiles, interruptores de red de computadoras, concentradores de red informática, antenas, transpondedores, aparatos de televisión, altavoces, gabinetes para altavoces, bocinas para altavoces, megáfonos, mezcladores de audio, aparatos de monitoreo que no sean para fines médicos, receptores de audio y video, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, videocámaras, reproductores multimedia portátiles, lectores de libros electrónicos, auriculares, audífonos, micrófonos, auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, monitores de video portátiles, estéreos personales, amplificadores de audio, sintonizadores estéreo, interfaces de audio, ecualizadores [aparatos de audio], cámaras [fotografía], proyectores de video, aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos topográficos, inductores [electricidad], termómetros que no sean para uso médico, higrómetros, aparatos de análisis de aire, medidores de agua, medidores de gas, detectores, láseres que no sean para uso médico, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos ópticos, espejos [ópticos], cables eléctricos, alambres eléctricos, chips [circuitos integrados], diodos emisores de luz [LED], interruptores eléctricos, enchufes eléctricos, pantallas de video, pantallas táctiles, amplificadores, aparatos de control remoto, adaptadores eléctricos, adaptadores de potencia, sensores de temperatura, termostatos digitales de control climático, sensores ultrasónicos, aparatos de regulación de calor, aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para fines médicos, instalaciones eléctricas de prevención de robo, timbres eléctricos, cerraduras eléctricas, alarmas, alarmas contra incendios, detectores de humo, sistemas electrónicos de con trol de acceso para puertas entrelazadas, mirillas [lentes de aumento] para puertas, anteojos, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, dispositivos de memoria de computadora, software de computadora grabado, programas informáticos descargables, copiadoras electrostáticas, teléfonos móviles, módems, radios, relojes inteligentes (procesamiento de datos), gafas inteligentes (procesamiento de datos), software de aplicación informática para teléfonos celulares, dispositivo de reconocimiento facial, cables de datos, baterías recargables, bolígrafos electrónicos [unidades de visualización], enrutadores de red, televisores con diodos emisores de luz [LED], procesadores de serial digital, bases para auriculares de teléfonos en vehículos, pantallas de publicidad electrónica, aparatos para la grabación, transmisión, amplificación y reproducción de sonido, detectores infrarrojos, medidores de electricidad, acopladores [equipos de procesamiento de dates], enchufes eléctricos, fuentes de alimentación de CA/CC [AC/DC], convertidores para enchufes eléctricos, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, aparatos de control eléctrico, prueba y monitoreo, sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416444 ).

Solicitud Nº 2019-0010388.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Dirve Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMORE como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, específicamente relacionados con alimentos a base de maíz. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416445 ).

Solicitud N° 2019-0009355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Daniel Wellington AB, con domicilio en Vasagatan 12, 111 20 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Daniel Wellington como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, gafas (óptica], bolsas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas de sol, estuches para gafas, estuches para artículos de óptica, programas de aplicación, monturas de gafas y gafas de sol, correas para gafas, cadenas de gafas de sol, cordones para gafas de sol. ;en clase 14: Pulseras de relojes, brazaletes y pulseras, anillos [joyería], joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico, joyas de esmalte alveolado, joyas de ámbar amarillo, despertadores, instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo, manecillas de reloj, relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal, relojes de pulsera, correas de reloj, esferas [piezas de reloj], esferas (fabricación de relojes), maquinarias de reloj, carcasas de reloj de uso personal, cronógrafos [relojes de pulsera], llaveros y cadenas para llaves y sus dijes, dijes [joyería], cajas para mancuernillas, mancuernillas, alfileres de corbata,, pasadores de corbata, cajas para alfileres de corbata, correas de relojes hechas de cuero, cadenas de reloj, saquitos para relojes, estuches de presentación para relojes, de uso personal, soportes para relojes, estuches para relojes de uso personal [presentación], piezas de relojes, colgantes para cadenas de relojes, correas de reloj de material sintético, correas metálicas para relojes, amuletos [joyería], alfileres decorativos [joyería], alfileres de solapa (joyería], alfileres (joyería]. ;en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de pelo [pieles de animales], baúles y maletas, bastones, monederos, bolsos para colgar al hombro, neceseres para cosméticos, bolsas vacías para cosméticos, billeteras, fundas para tarjetas de crédito, carteras para tarjetas de visita (tarjeteros) estuches para llaves, billeteras de muñeca, bolsitos, bolsas riñoneras, baúles de viaje, mochilas, maletines para documentos, bolsos de tela, bolsas textiles para la compra, bolsas de transporte multiusos; en clase 35: Servicios de venta minorista de relojes, instrumentos cronológicos y cronométricos, joyas, gafas de sol, gafas y bolsos; servicios de proporcionar información y asesoramiento a los consumidores sobre relojes, relojes y joyas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019416446 ).

Solicitud Nº 2018-0007359.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 PROTEINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de café con leche, barras de chocolate con leche, confitería con sabor a leche, helados con sabor a leche, todos los anteriores con proteína A2. Reservas de los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado. Fecha 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416447 ).

Solicitud N° 2018-0007361.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en Cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de leche, productos lácteos, todos los anteriores con proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado. Fecha. 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416448 ).

Solicitud Nº 2019-0010508.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de seguridad para la protección de bienes materiales o personas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416452 ).

Solicitud N° 2019-0010503.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación de manuales de capacitación; educación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo; formación de personal en las áreas de reclutamiento, recursos humanos y gestión empresarial. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416453 ).

Solicitud Nº 2019-0010502.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte de software informático, desarrollo de software, servicios de diseño de bases de datos, diseño y desarrollo de bases de datos, mantenimiento de software para acceso a internet, instalación, mantenimiento y reparación de software informático, instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416454 ).

Solicitud Nº 2019-0010501.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de exámenes de drogas para determinar el abuso de sustancias. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416455 ).

Solicitud N° 2019- 0006534.—Andrés Federico Masís Terán, soltero, cédula de identidad 113060794, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Boulevard, segundo piso, Oficinas de Dint Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA DATA como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416463 ).

Solicitud Nº 2019-0010076.—Luciano Paludi, soltero, pasaporte N° AAA369101, en calidad de apoderado generalísimo de Belive Surf And Yoga S. A., cédula jurídica 3101691163, con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte y 50 este, casa a mano derecha color ladrillo con portón de madera en café, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELIEVE SURF AND YOGA como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y servicios de surf y yoga. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte y 50 este, casa a mano derecha color ladrillo con portón de madera en café. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416477 ).

Solicitud N° 2019- 0010363.—José Mariano Soto Castro, casado una vez, cédula de identidad 111770292, en calidad de apoderado generalísimo de Embarcaciones Panash Limitada, cédula jurídica 3102494898, con domicilio en Santa Cruz, Huacas, ruta 155 La Josefina, contiguo al Hotel Best Western, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANACHE Sailing

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours o viajes en catamaran, por horas o días, para extranjeros y nacionales, tours para bucear con máscara, tours para kayas, viajes privados en catamarán, tours para ver ballenas, delfines, tortugas, para ver atardeceres, amaneceres, tours nocturnos, tours para pesca en catamarán; en clase 41: Sobre entretenimiento a través de tours o viajes en catamaran; en clase 45: Bodas en catamarán. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416490 ).

Solicitud Nº 2019-0008612.—Esteban Granados Padilla, divorciado una vez 111260611, en calidad de apoderado generalísimo de The Cleverbear Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102692730, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISTRA 37 tienda cava jardín ENOGASTRO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda de vinos y producción de productos gastronómicos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la Delegación Policial). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416533 ).

Solicitud N° 2019-0010721.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-100541, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, 150 metros oeste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS POWER STONE,

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17 mangueras para uso industrial automotriz y doméstico. Reservas: del color: rojo. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416577 ).

Solicitud Nº 2019-0010063.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 1-0952-0076, en calidad de apoderada especial de Minimakers S.A., cédula jurídica N° 3-101-731793, con domicilio en Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía, casa color blanca, segundo piso, número 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAJA DE PANDORA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y redes sociales. Ubicado en Heredia, Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía, casa color blanca, segundo piso, número 29. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416581 ).

Solicitud Nº 2019-0010064.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Minimakers S. A., cédula jurídica N° 3101731793, con domicilio en Barva Residencial Jardines de Santa Lucia, casa color blanca segundo piso N° 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAJA DE PANDORA,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y redes sociales. Reservas: de los colores: negro y blanco Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416582 ).

Solicitud N° 2019- 0010552.—Jairo Acuña Picado, casado una vez, cédula de identidad 701020847, con domicilio en San Felipe de Alajuelita, 150 oeste del salón de eventos la tranca a mano izquierda, penúltima casa, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA Ministerio de Evangelismo

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y dorado. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en I cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se alerta!’ rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416590 ).

Solicitud N° 20191-0007383.—José Andrés Washington Fuentes, cédula de identidad N° 304870350, con domicilio en Del Cuc, 75 mts. sur, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: silá, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de ropa americana, ubicado del CUC, Cartago, 75 mts. sur, 25 mts. este. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416597 ).

Solicitud Nº 2019-0009536.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764079, con domicilio en: Sabana Sur, 25 este de la Contraloría General de la República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de logística [transporte] y comercio exterior. Ubicado en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416682 ).

Solicitud Nº 2019-0009535.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764079 con domicilio en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la República, Oficina Sabana Sur, Primer Piso Oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística [transporte]. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416683 ).

Solicitud Nº 2019-0004417.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Medac Gesellschaft Für Klinische Spezialpräparate MBH, con domicilio en: Theaterstrasse 6, 22880 Wedel, Alemania, solicita la inscripción de: Metoject, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; medicamentos; preparaciones químicas para uso médico; emplastos médicos, apósitos quirúrgicos; desinfectantes de todo propósito. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416685 ).

Solicitud N° 2019-0010854.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad 112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG MURO S como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019416731 ).

Solicitud Nº 2019-0009476.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super wow!!!

como marca de comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, máquinas de afeitar. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416792 ).

Solicitud Nº 2019-0010324.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Universfilter Co., Ltd con domicilio en Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: HK

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Carburadores; convertidores de combustible para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadores [máquinas]; dispositivos de mando para máquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417199 ).

Solicitud Nº 2019-0010325.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Universefilter., Ltd. con domicilio en: Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: OBX R

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores; convertidores de combustible para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en cuanto a partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadoras [máquinas]; dispositivos de mando para maquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417204 ).

Solicitud Nº 2019-0010294.—Carlos Gutiérrez Font, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Proyectos e Inversiones E&L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762429, con domicilio en costado sur de Industrias Firestone, Costa Rica, solícita la inscripción de: LA RIBERA BUSINESS HUB by Aldebaran,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios multidisciplinario en forma de cubo bajo la modalidad de oficicentro mismo el cual esta auspiciado por el nombre calificativo Aldebaran, ubicado en Heredia, costado sur de Industrias Firestone, frente al Oficentro El Cafetal. Reservas: de los colores; verde y gris. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019417228 ).

Solicitud N° 2019-0007814.—Marcos Villalta Pucci, soltero, cédula de identidad 107040934, en calidad de Apoderado generalísimo de El Arte del Paladar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720336 con domicilio en San Rafael de Heredia; de la primera entrada de la calle El Burial; 300 metros al este y 250 metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: d’PUCCI Productos Alimenticios Artesanales:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Croquetas artesanales; en clase 30: Salsa y aderezos a base de tomates y legumbres, encurtidos, pestos pasta rellena artesanal. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417238 ).

Solicitud N° 2019-0010456.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOCOCO, como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo de shampoo y lociones, incluyendo lociones para el cabello; en clase 5: shampoos y lociones medicadas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417282 ).

Solicitud Nº 2019-0010529.—Enid Cristina Abarca Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113230500, en calidad de apoderada generalísima de Frutas DM SRL, cédula jurídica 3102736119, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, calle Los Almendros 75 metros sureste de Mí Café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROZ FRUT

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417327 ).

Solicitud Nº 2019-0009275.—Didier Jiménez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 302810229, con domicilio en Santa Cruz, San Martín, León Cortés, costado norte del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Fruits HF,

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de mora género Rubus. Reservas: se reservan los colores azul, verde y morado. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417352 ).

Solicitud Nº 2019-0009544.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Insol Comercial S. A. con domicilio en calle 64, avenida 43, 100 metros norte y 100 metros este de Almacén Font, Zona Industrial, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Purificada RIALTA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua purificada. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417361 ).

Solicitud N° 2019-0008515.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Campofrío México S. A. de C.V., con domicilio en Norte 45 N° 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: REVILLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes; carne de caza; extractos de carne; aves de corral; pescado; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; embutidos; chorizo; salchichones; salami; salchichas; platos preparados que consisten principalmente en carne; aperitivos a base de carne; productos de aperitivo a base de verduras; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos de frutas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417362 ).

Solicitud N° 2019-0004101.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores. En clase 41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417369 ).

Solicitud Nº 2019-0005658.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bee’s Wrap, LLC con domicilio en 383 Exchange ST. Middlebury, Vermont, 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEE’S WRAP

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Envoltorios para alimentos, a saber, telas tratadas con cera para conservación de alimentos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417370 ).

Solicitud N° 2019-0005938.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial de Annie International, Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANNIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 20; 21 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores, removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello; en clase 8: Rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo; en clase 16: Sacapuntas de lápices cosméticos; en clase 20: Espejos, maniquíes; en clase 21: Peines y esponjas; Cepillos profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadores de tinte para el cabello; en clase 26: Cintas y lazos para el cabello; Pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; Todo tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417371 ).

Solicitud Nº 2019-0006423.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho comercializando como Kobe Steel Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de fábrica y comercio en clases 2, 8, 13 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, preparaciones anticorrosivas, preparaciones antioxidantes, colorantes, pigmentos, esmaltes (pinturas, lacas), pinturas, tintas de impresión, grasas antioxidantes, aceites antioxidantes, metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte, cartuchos de tóner rellenos, papel para el teñido de los huevos de Pascua, pinturas de acuarela para su uso en arte, óleos; en clase 8: pinzas, trenzadoras [herramientas manuales], maquinaria agrícola, manuales, hormas [herramientas manuales de zapatero], aparatos para tatuar, planchas, corta pelos eléctricos o no eléctricos, herramientas de corte [herramientas manuales], tijeras, herramientas de recorte [herramientas manuales], herramientas e instrumentos [herramientas manuales], vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas], armas de mano, excepto las armas de fuego, alargadores de alambre metálico [herramientas manuales], pistolas engrasadoras manuales, destornilladores no eléctricos, llaves inglesas [herramientas manuales], martillos [herramientas de mano], llaves ajustables [herramientas de mano], piedras de afilar, mandolinas de cocina, sacapuntas de tiza de costureras, planchas de fuego, porras, pistolas[herramientas manuales], pinzas depiladoras, raspadores para esquís, martillos para hielo, cuchillos de buceo, espátulas; en clase 13: armas de fuego, aparatos de proyección de granadas, bombas y otros misiles, pirotecnia, explosivos, detonadores, aerosoles para la defensa personal, tanques[armas], bengalas de carretera, explosivas o pirotécnicas); en clase 16: artículos de papelería y oficina, excepto muebles, pegamentos y otros adhesivos para papelería o usos domésticos, tinta correctora [heliografía], lacre, tipos de impresión, instrumentos de dibujo, trituradoras de papel para uso en oficinas, placas de esténcil, grapadoras [artículos de oficina], plantillas de marcado, cortes histológicos con fines didácticos, sacapuntas, rodillos de pintura, materiales de encuadernación para libros y papeles, baberos de papel, almohadillas de papel para cambiar pañales, contenedores de papel, papel para envolver, bolsas de papel, cajas de cartón, bolsas de plástico o de papel para el embalaje de mercancías[sobres, bolsas], película de plástico para el embalaje, gomas elásticas para oficinas, bolsas para alimentos de papel o plástico, bolsas de basura de papel o de plástico, tiza para marcar, pancartas de papel, banderas de papel, decoraciones de papel para fiestas, toallas de papel, servilletas de papel, revestimientos de papel para inodoros, etiquetas de papel para envíos, papel para cubrir el asiento del inodoro, bolsas de papel para la compra, sujeta libros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales, manteles de papel, figuras de papel, retratos, carteles de papel o cartón, letreros de papel impresos, insignias de papel, cubiertas de pasaporte, sujeta billetes, modelos de arquitectos, plásticos para el modelado, papel y cartón, papel tisú, materiales filtrantes de papel, marcadores de libros, tarjetas de felicitación, pegatinas, planificadores diarios, cuadernos de apuntes, libretas de notas, papel adhesivo, carpetas[material de oficina], carpetas de papel, instrumentos de escritura, bolígrafos, pisapapeles, porta insignias[requisitos de oficina], carretes retráctiles para porta documentos [artículos de oficina], clips para porta insignias [artículos de oficina, tarjetas de visita, papel con membrete, sobres, lápices mecánicos, bolígrafos de punta redonda, lápices, marcadores de subrayado, álbumes, sujetadores, sellos de goma, sellos (papelería), cuchillos de papel [abrecartas], cajas de sellos, sellos para oficinas, bandejas para bolígrafos, estuches para bolígrafos, expositores para bolígrafos y lápices, postales, material didáctico[excepto aparatos], material impreso, publicaciones impresas, libros, folletos, catálogos, folletos, carteles, manuales de instrucciones, revista interna, boletines de noticias, periódicos, revistas de información general, calendarios, dibujos, libros de texto, billetes, mapas geográficos, diarios, obras caligráficas, pinturas, cuadros, fotografías [impresas], expositores de fotografías. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2019417372 ).

Solicitud N° 2019-0006593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sterilgarda Alimenti S.P.A., con domicilio en Via Medole 52, 46043 Castiglione Delle Stiviere (Mantova), Italia, solicita la inscripción de: sterilgarda alimenti,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche condensada; sustitutos de la leche; bebidas lácteas, predominando la leche; leche en polvo; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; queso; mantequilla; crema siendo un producto lácteo; crema batida; crema de leche; mascarpone; queso blanco suave; yogur; bebidas hechas de yogur; postres a base de productos lácteos; sustitutos del queso; huevos; aceites y grasas para uso alimenticio; pasta de tomate; extractos de tomate; puré de tomate; tomates pelados; tomates enlatados; tomates procesados; jugos de vegetales para cocinar. Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417373 ).

Solicitud Nº 2019-0006668.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ibercosmetic S.L., con domicilio en C/ Energía, 32, 08940 Cornella de Llobegat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Daen

como marca de fábrica y comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería y cosmética; jabones, champús, aceites esenciales; productos depilatorios y/o para la depilación). Fecha 06 de agosto del 2019. Presentada el 23 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417374 ).

Solicitud Nº 2019-0006848.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro, S.L. con domicilio en POL. IND. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODICOBRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos y fertilizantes que pueden contener cobre). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417379 ).

Solicitud N° 2019-0006941.—Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.-FIDUCOLDEX con domicilio en calle 28 N° 13A-24, piso 6, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: EMPRENDETÓN INN

pulsa como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios educativos y recreativos, a saber, organización, dirección y facilitación de conferencias educativas, seminarios, y eventos relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas con fines empresariales y demás temas relacionados; suministro de información relacionada con la organización de seminarios y conferencias educativos; suministro de videos en línea relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas (networking) con fines empresariales y demás temas relacionados; organización de juegos y actividades lúdicas y educativas enfocadas en la interacción de personas; actividades culturales; asesoramiento y orientación profesional (asesoría sobre educación y formación); celebración de conferencias educativas; celebración de eventos educativos; celebración de talleres deformación; difusión de material educativo.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417380 ).

Solicitud Nº 2019-0007236.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prodotti Stella S.P.A., con domicilio en Via IV Novembre 12, 36077 Altavilla Vicentina (VI), Italia, solicita la inscripción de: STELLALIGHT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Yogurt; postre a base de yogurt; batidos de leche; bebidas lácteas, predominando la leche; preparaciones para leche predominando las bebidas lácteas; preparaciones para hacer batidos de leche; fruta confitada; frutas escarchadas; gelatina; jaleas de frutas; grasas comestibles para hacer helados, batidos de leche y yogurt congelado; almendras enteras; productos lácteos en polvo y / o pasta para hacer helados, batidos y yogurt congelado; preparaciones para hacer nata [productos lácteos]; avellanas preparadas; nueces preparadas; crema [lácteos productos]; ingredientes basados en frutas, vegetales y otros alimentos (incluidos en esta clase) para la fabricación de helados y productos de pastelería; granos de avellana; granos de nueces; granos de almendras; granos de pistacho.);en clase 30: (Aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para fines culinarios; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; preparaciones para hacer bebidas con todo lo anterior mencionado; galletas; galletas “petit-beurre” de mantequilla para el desayuno; pudines; gofres; chocolate; preparaciones aromáticas para la comida; confitería; decoraciones dulces [comestibles] para pasteles y helados; decoraciones de chocolate para pasteles y helados; helado; helados comestibles; jaleas de frutas [productos de confitería]; pastel de merengue [lustre]; pastel y masa de pastel congelada; ingredientes a base de cacao para productos de pastelería y helados; agentes espesantes para cocinar alimentos y pasteles; aglutinantes para helados [comestibles helados]; mousses de postre [confitería]; preparaciones para hacer mousses [productos de confitería]; pasta de almendra; masa de pastelería y helado; masa de pastel; preparaciones para hacer pasteles; pastel polvo; polvos para hacer helados; productos a base de cacao incluidos en esta clase; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; preparaciones para endurecer la crema batida; salsas [condimentos] para pasteles, helados, yogurt congelado, batidos, yogurt, pannacotta (a base de crema postres); sorbetes [helados]; helados de yogurt [helados de confitería]; decoraciones dulces para pasteles; natural aromatizantes para su uso en helados [que no sean esencias etéricas o aceites esenciales]; mezclas para hacer helados, batidos, sorbetes, yogurt congelado; polvos para hacer helados, batidos, sorbetes, yogurt congelado; mezclas de helado instantáneas; mezclas de sorbete; aglutinantes orgánicos para crema de hielo; preparaciones aromáticas para helados, yogurt congelado y sorbetes; salsas para helado, yogurt congelado y sorbetes; tartas de yogurt congelado; pasteles congelados; yogurt congelado [helados de confitería]; bases para hacer batidos de leche [aromatizantes]; Granola.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019417381 ).

Solicitud N° 2019-0008352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOSGRAM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417382 ).

Solicitud N° 2019-0008353.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc,. con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: HOUSE OF YUMMIES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417383 ).

Solicitud Nº 2019-0008354.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis AVE P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES TV, como marca de servicios en clase 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación; formación y entretenimiento; todos brindados a través de transmisión por medios televisivos (o de TV)). Fecha 10 de octubre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417384 ).

Solicitud Nº 2019-0008355.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS TRUCK como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417385 ).

Solicitud N° 2019-0009211.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, KM. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NANOVERT TECH, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos; gestión de negocios comerciales y administración comercial por medios tecnológicos; servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al por menor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417387 ).

Solicitud N° 2019- 0009264.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de FERRETSA S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasconcelos, N° 755 Pte., piso 3, N° Int. 415, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México, solicita la inscripción de: FERKY como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Cerraduras de metal que no sean eléctricas; candados; bisagras.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417388 ).

Solicitud Nº 2019-0008828.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: MINICOLLECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (dispositivos médicos de muestreo de sangre; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para muestras de sangre; aparatos de análisis de sangre; lancetas y agujas con fines médicos, en particular para tomar muestras de sangre; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre; tubos para contener sangre; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para contener sangre; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje con succión y cánulas para fines médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar muestras de sangre; tubos, recipientes, para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417389 ).

Solicitud N° 2019-0006849.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro S.L., con domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’ALBA (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIORGAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura; compost, abonos y fertilizantes, todos los anteriores orgánicos.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417390 ).

Solicitud Nº 2019-0008119.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prive Goods LLC con domicilio en Suite 201, 2627 203rd St., Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIVÉ’ REVAUX

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417391 ).

Solicitud N° 2019-0007092.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN FALL PROTECTION

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipos de protección y rescate contra caídas para la protección contra caídas y restricción de caídas a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclas, conectores, absorbedores de energía, protectores de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a los que un trabajador está conectado para protección contra riesgos de caídas compuestos por cables y pinzas para cables; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a/os que se encuentra un trabajador conectado para la protección contra riesgos de caídas que comprenden rieles y lanzaderas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas compuestos por barandas, postes, y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de malla compuestos por redes de contención de escombros para protección contra la caída de escombros; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuesto por redes de protección contra caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad horizontales a los que está conectado un trabajador para protección contra riesgos de caídas compuestos por líneas de vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.); en clase 41: (Servicios educativos, en concreto, formación práctica en el campo de la detención y protección contra caídas; entrenamiento en el uso de detención de caídas y caídas equipo de protección; Servicios educativos, en concreto, formación práctica en la inspección de equipos de protección contra caídas y protección contra caídas; servicios educativos, a saber, formación práctica en el ámbito del rescate; servicios educativos, a saber, formación práctica en el campo de los primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y educación conferencias en el campo de detención de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas y equipo de rescate.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417392 ).

Solicitud Nº 2019-0006424.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Molicopi, S.L. con domicilio en C/Galileo, Galilei, 2, Elche Parque Industrial 03203, Elche, Alicante, España, solicita la inscripción de: PIKOLINOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 16 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417393 ).

Solicitud Nº 2019-0008826.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A. con domicilio en Camino de La Coma, S/N, 46220 Picassent, (Valencia), España, solicita la inscripción de: FORESAN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Desodorantes para uso no personal; ambientadores [desodorante de ambiente]; desodorizantes de ambiente; desinfectantes). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417394 ).

Solicitud Nº 2019-0008356.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sergio Sasso Alfani, soltero, cédula de identidad N° 1-1671-0634, con domicilio en Guachipelín, Escazú, del Club Cubano 2 km al oeste 50 metros al sur Condominio La Gavia Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FloWing Wellness

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didactivo; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cliclés de imprenta. en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417395 ).

Solicitud N° 2019- 0009038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Haojin Motorcycle CO., Ltd, con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng District, 511340 Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: HAOJIN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas, autociclos; amortiguadores para automóviles; ruedas de vehículos; bujes para ruedas de vehículos; espejos retrovisores; coches; reactores para vehículos terrestres; bicicletas; ciclomotores.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019417396 ).

Solicitud N° 2019-0005937.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: annie,

como marca de fábrica comercio en clases: 3; 8; 16; 20; 21 y 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores, removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello); en clase 8: rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo, en clase 16: sacapuntas de lápices cosméticos. en clase 20: espejos, maniquíes; en clase 21: peines y esponjas; cepillos profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; en clase 26: cintas y lazos para el cabello; pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; todo tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417398 ).

Solicitud Nº 2019-0005936.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cc

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados, maquillaje profesional, esmalte de uñas, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019417399 ).

Solicitud N° 2019-0008864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Proyectos Alimenticios Internacionales, sociedad de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLLEGE TOWN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurante, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417400 ).

Solicitud Nº 2019-0010110.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Portugal, soltera, otra identificación 578257458 con domicilio en 111 SW 1st Ave, Apt 2819, Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES PIÑAS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417401 ).

Solicitud Nº 2019-0008388.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 2, Lianfa Building A, Nº 45 Gangde Road, Tongle Community, Longgang Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: WEIXIULAO

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; destornilladores no eléctricos; Cinceles; Brocas de media caña [herramientas de mano]; herramientas de corte [herramientas de mano]; Tenazas; Pinzas; herramientas manuales, planchas [herramientas manuales no eléctricas]; cuchillas [herramientas de mano]. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417402 ).

Solicitud N° 2019-0006752.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pelsis Limited, con domicilio en Sterling House, Grimbald Crag Close, Knaresborough, HG5 8PJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEST-STOP,

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, repelente de insectos; preparaciones para la destrucción de parásitos; papel atrapamoscas.; en clase 21: repelentes eléctricos y electrónicos de insectos, plagas y bichos, aparatos eléctricos y electrónicos para destruir insectos, plagas y animales dañinos; trampas para insectos; trampas para plagas, roedores y bichos. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417403 ).

Solicitud Nº 2019-0008662.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Meglobal B.V. con domicilio en Gustav Mahlerlaan 1212, 1081 La Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MEGlobal An EQUATE Company,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; químicos para su uso en industrias de productos petroquímicos, plásticos, poliéster y poliestireno; productos petroquímicos; polietileno; monómeros de estireno; etilenglicol; polipropileno; paraxileno; resinas de poliestireno y poliestireno sin procesar; productos químicos utilizados en la fabricación de plásticos y poliestireno; plásticos sin procesar; paraxileno y en productos fabricados con estos materiales incluidos en la clase 1; en clase 40: servicios de refinación petroquímica; reciclaje de botellas de bebidas; polimerización; tratamiento y procesamiento de plásticos; reciclaje de plásticos; en clase 42: investigación científica e industrial; análisis químico; investigación química, servicios químicos; pruebas de materiales y químicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación técnica; prestación de consultoría técnica en la industria petroquímica. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417404 ).

Solicitud Nº 2019-0008989.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis MACROXE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417405 ).

Solicitud N° 2019-0008986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO. con domicilio en 777 Brickell Ave, suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis junior

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417406 ).

Solicitud N° 2019- 0008987.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis VIP

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de solas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine, todos estos servicios prestados a un público particular que tendrá un trato especial, así como beneficios y privilegios diferentes adicionales al servicio usual. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417407 ).

Solicitud Nº 2019-0008686.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confort del Este SRL, cédula jurídica N° 3102766751, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta del guarda en el parque 100 metros oeste y 50 norte, Edificio de Apartamentos rejas color café Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PERRITA DEL CURA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, ubicado en San José, El Carmen, Avenida Primera, 75 metros oeste del costado norte del Edificio Omni, esquina frente a Asembis. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417496 ).

Solicitud Nº 2019-0010650.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de B&R Del Desierto S. R. L., cédula jurídica 3102734189 con domicilio al frente del nuevo Palacio Municipal, CASA amarilla con rejas negras y portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KWM INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: promover las necesidades espirituales individuales de las personas mediante consejos espirituales. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417516 ).

Solicitud N° 2019-0007950.—Kenneth Francisco Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 110310469 con domicilio en Moravia del Colegio Saint Francis; 75 norte Condominio La Carolina, casa N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMES PARTY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de entretenimiento. Ubicado en San José Moravia del Liceo Moravia; ochocientos metros al este, Bodegas Studmark Dos. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019417574 ).

Solicitud N° 2019-0010698.—Estefanía Gutierrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764628, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda los Reyes, Avenida del Cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417582 ).

Solicitud N° 2019-0010695.Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764628 con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic, Complejo El Rodeo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417583 ).

Solicitud Nº 2019-0008655.—Luis Diego Trejos Mata, soltero, cédula de identidad número 11770007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Trejos Mata AICD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102786606, con domicilio en: San José, La Uruca, frente al Hospital del Trauma, Urbanización Los Árboles, Condominio Galaxia, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TREJOS

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, preparativos constructivos, reparaciones, remodelaciones y ampliaciones constructivas y en clase 42: servicios consultoría, asesoría y diseño en arquitectura. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417658 ).

Solicitud N° 2019-0008744.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15 No. 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SONETTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417674 ).

Solicitud Nº 2019-0008302.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Blundstone Australia PTY Ltd., con domicilio en: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la inscripción de: BLUNDSTONE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado y botas de seguridad y protección); en clase 25: (calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería) y en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417677 ).

Solicitud N° 2019-0008303.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Blundstone Australia PTY Ltd, con domicilio en 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la inscripción de: EVERYWHERE LIFE TAKES ME, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado y betas de seguridad y protección.);en clase 25: (calzado incluyendo betas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería); en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado, betas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417678 ).

Solicitud Nº 2018-0003457.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205750345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise PTE, LTD con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI,

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para planos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú pará copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417681 ).

Solicitud Nº 2019-0009088.—Jexsy de los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, con domicilio en: Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, edificio beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLYMPUS

como marca de servicios en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta griego, yogurt griego; en clase 35: la comercialización de productos derivados de la leche (queso feta y yogurt). Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417711 ).

Solicitud Nº 2019-0010786.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp con domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: ONEFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019417784 ).

Solicitud Nº 2019-0010333.—Jean Carlo González Guevara, soltero, cédula de identidad N° 702190224, con domicilio en 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeca Pharma

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a investigación desarrollo e innovación en productos naturales medicinales, productos farmacéuticos y cosméticos para uso humano y veterinario. Ubicado 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo, Limón. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 11 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417835 ).

Solicitud Nº 2019-0010902.—Michel Broomfield, casado una vez, cédula de residencia N° 112400204021, en calidad de apoderado generalísimo de Edamay D.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101463619, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, Sardinal, Urbanización Las Palmas, Condominio Villa Rivera, número 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODNICATION CAFE RESTAURANTE BAR

como nombre comercial internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y bar, ubicado en Liberia, avenida 25 Julio, 25 metros este del Banco Popular; local mano derecha. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417838 ).

Solicitud Nº 2019-0010745.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad N° 112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129 con domicilio en San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBOND BASECOAT como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417848 ).

Solicitud N° 2019-0006989.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Viroguard, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (desinfectante de uso veterinario). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417854 ).

Solicitud Nº 2019-0007056.—Rebeca Lugo Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 114170754, en calidad de apoderada especial de Samylang Limitada, cédula jurídica N° 3102748270 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: toro rosa

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y accesorios; ubicado en San José, Granadilla de Curridabat, Centro Comercial del Barrio de Granadilla, local número 9). Reservas: de los colores; negro y rosado. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417869 ).

Solicitud Nº 2019-0006687.—Gladys Coronado Toruño, casada una vez, cédula de residencia N° 155803225605, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Súper Los Abuelos, cincuenta la oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GLADYS CORONADO ALTA COSTURA

como marca de servicios, en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (la confección de prendas de vestir). Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417870 ).

Solicitud Nº 2019-0010255.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Emergencias Prehospitalarias S. A., cédula jurídica N° 3101560551 con domicilio en Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, Edificio Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud, ubicado en San José, Avenida 14 Calle cero. Reservas: los colores negro, azul, celeste, naranja, amarillo. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417934 ).

Solicitud N° 2019-0007731.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez cédula de identidad N° 107030215, en calidad de apoderado especial de 3101766095 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle el Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Kínder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: (servicios de bienes raíces). Reservas del color verde Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418002 ).

Solicitud N° 2019-0007732.Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-766095 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: R REGENCY REAL ESTATE DEVELOPERS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de bienes raíces.). Reservas: De los colores: negro. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418003 ).

Solicitud N° 2019-0000792.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Prebisix,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico coadyuvante en las afecciones digestivas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418027 ).

Solicitud Nº 2019-0008645.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: FERROMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para normalizar los parámetros hematológicos en los estados deficitarios de hierro. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418028 ).

Solicitud N° 2019-0011076.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad 701200798, en calidad de apoderado generalísimo de Acuario Atlantis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661384 con domicilio en Limón, Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica; 50 metros al oeste, edificio de dos plantas color verde con rótulo Acuario Atlantis, Costa Rica, solicita la inscripción de: atlantis AQUARIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: La venta de mascotas, artículos de acuario y peceras, artículos para mascotas y alimentos para mascotas, ubicado en Limón, Limón, del Banco de Costa Rica, 50 metros al oeste, edificio de dos plantas, color verde, con rótulo Acuario Atlantis. Reservas: De colores: Blanco, negro y azul. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418042 ).

Solicitud Nº 2019-0008137.—Ileana Camacho Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110510658, en calidad de apoderado generalísimo de Innovus Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101772505, con domicilio en Flores San Joaquín de Flores, casa 4-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovus Costa Rica Impulsando la creatividad y la innovación,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de: consultoría y asesoría en innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección de negocios, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas; en clase 41: servicios de capacitación y formación de personas físicas y jurídicas, en temas de innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección de negocios. Reservas: de los Colores verde oscuro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418084 ).

Solicitud N° 2019-0002666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hamilton Sundstrand Corporatión con domicilio en FOUR Coliseum Centre, 2730 West Tyvola Road, Charlotte, North Carolina 2817, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: COLLINS AEROSPACE como marca de fábrica y servicios en clases 6; 7; 9; 11; 12; 16; 17; 37; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 6: Esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de metal para uso en vehículos aeroespaciales utilizados en espacios de carga de vehículos aeroespaciales; esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de metal para uso en vehículos aeroespaciales para almacenar y controlar el movimiento de carga durante el vuelo en vehículos aeroespaciales; elementos de alineación metálicos y elementos de alineación compuestos principalmente de metal, a saber, pistas de rodillos, pestillos y esteras de bolas para cargar carga; válvulas, adaptadores, acoplamientos y colectores metálicos, hidráulicos y neumáticos, para la construcción de aviones y naves espaciales; en clase 7: Dispositivos de rodillos eléctricos, a saber, transportadores de rodillos utilizados para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; tornos/cabrias motorizados; elevadores eléctricos para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, ejes de transmisión y acoplamientos flexibles para ejes de transmisión; polipastos de rescate para vehículos aeroespaciales; cabrestantes de carga para vehículos aeroespaciales; motores de cohetes para retirar las cubiertas de la cabina de aviación en vehículos aeroespaciales; accionadores de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores lineales, accionadores neumáticos, accionadores hidráulicos; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas, inversores de empuje, tomas de aire, compresores de aire, ventiladores, ejes, turbinas, cámaras de combustión, postquemadores y boquillas, sistemas de combustible que comprenden bombas de combustible e inyectores de combustible, y electrónica, a saber, módulos de inyección de combustible electrónicos; colectores de escape para motores en vehículos aeroespaciales; ventiladores de motor; reversores de empuje para vehículos aeroespaciales; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, hojas/álabes de turbinas; generadores eléctricos; motores de combustión interna para generación de energía; inyectores de combustible; bombas de combustible; filtros de combustible; válvulas para bombas; componentes del motor y componentes de control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, barras de aspersión de postcombustión que pasan combustible al motor; componentes de motor y control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, bombas de control de tobera de postcombustión para vehículos aeroespaciales; inyectores y componentes del sistema de inyección de combustible que comprenden inyectores de combustible, bombas de combustible, filtros de combustible; reguladores de combustible; partes de vehículos aeroespaciales, a saber, colectores de admisión y salida; transmisiones electrónicas para vehículos aeroespaciales; bombas hidráulicas y controles para las mismas; cajas de cambios; bombas de combustible del motor y bombas de aceite; válvulas hidráulicas y neumáticas; bombas centrífugas, sopladores y compresores; bombas de desplazamiento positivo; motores de fluidos; sistemas de generación de energía eléctrica compuestos por variadores de velocidad constante, generadores y controles para los mismos; cartuchos y arrancadores neumáticos no para vehículos terrestres; sistemas de energía de turbina compuestos por una turbina de gas caliente y una bomba para energía auxiliar e hidráulica no para vehículos terrestres; turbinas de aire de ariete; motores de torpedos; unidades de arranque del motor; y partes para todos los productos anteriores; actuadores/activadores hidromecánicos para controles de vuelo de aeronaves; máquinas de ciclo de aire para aviones; separadores de agua para sistemas neumáticos de aeronaves; bombas de combustible; actuadores electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para motores de avión, unidades de potencia auxiliar en forma de motores de turbina de gas; controles de combustible eléctricos, electrónicos e hidromecánicos, controles hidromecánicos y eléctricos de la entrada de aire del motor; hélices de aeronaves, sus partes y accesorios; motores, bombas, generadores y sus partes; en clase 9: Sistemas de aviónica para aeronaves y vehículos aeroespaciales; detección de llamas, detección de presión y temperatura, sistemas de advertencia láser que comprenden sensores láser, dispositivos de salvamento, a saber, asientos de expulsión para vehículos aeroespaciales, toboganes inflables de escape y balsas de supervivencia; sensores de aceleración para vehículos aeroespaciales; sensores de nivel de aceite para vehículos aeroespaciales; controles electrónicos para motores de vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, sensores de admisión de aire, sensores de compresor, sensores de temperatura, sensores de llama, sensores de combustible, sensores de presión, sensores de velocidad y sensores de posición; sensores electrónicos con elementos de ubicación remota utilizados para detectar llamas en vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos con elementos remotos que se utilizan para detectar el par y la velocidad de los vehículos aeroespaciales; instrumentos de monitoreo de daños que comprenden sensores, interruptores, transmisores, receptores, cableado y relés de datos para el monitoreo de daños en el interior de vehículos aeroespaciales; paneles de control eléctricos y electrónicos para vehículos aeroespaciales, que incluyen botones de llamada de asistente de vuelo, interruptores de luz y luces de advertencia de emergencia; instrumentos de medición de radiación, a saber, instrumentos eléctricos y electrónicos para detectar y analizar la radiación láser; instalaciones eléctricas y electrónicas de teledetección y videovigilancia; sensores de vigilancia basados en imágenes térmicas, sensores de vigilancia de imágenes basadas en sonar; sensores de vigilancia de imágenes basadas en radar; sensores de vigilancia basados en láser; sensores de aceleración y deceleración para medir el movimiento de vehículos aeroespaciales, unidades de distribución de energía eléctrica, generadores eléctricos, fuentes de alimentación, interruptores de potencia y sensores de generación y distribución de energía para generación de energía y distribución de energía para vehículos aeroespaciales; sensores eléctricos y electrónicos para su uso con un sistema de inyección de combustible; paneles de control electrónico; controladores electrónicos del acelerador; estabilizadores de voltaje; reguladores de voltaje; instrumentos de seguridad para depósitos de combustible, a saber, sensores electrónicos y alarmas; sistemas de seguridad para vehículos aeroespaciales que incluyen controles de acceso, alarmas, sistemas de monitoreo visual y electrónico, a saber, alarmas para la detección de gases combustibles e inflamables, alarmas para la detección de violaciones de seguridad, luces y sensores de seguridad sensibles al movimiento, sensores de monitoreo visual y electrónico para detección de violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en video para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de monitoreo basados en imágenes térmicas para detectar violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en sonar para detectar violaciones de seguridad y movimiento y sensores de monitoreo basados en radar para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de vigilancia basados en láser para detectar violaciones de movimiento y seguridad; instrumentos y sensores de reconocimiento para vehículos aeroespaciales que consisten en cámaras, radares, cámaras de video, micrófonos, dispositivos de escucha y grabación de sonar y escáneres visuales de infrarrojos y detectores de movimiento; boquillas automáticas para pulverizar combustible, agua y líquidos en el campo aeroespacial; boquillas automáticas para agua y líquidos para uso en la fabricación o procesamiento de productos; protectores de toma de contacto, a saber, sensores de proximidad para vehículos aeroespaciales; controladores electrónicos de frenos para vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de control de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para controles de motores; sensores de vehículos aeroespaciales que proporcionan salidas de datos aéreos y actitud de la aeronave; sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan presión de pitot/medidor de flujo, presión estática, ángulo local de presiones de ataque y ángulo de presión de deslizamiento lateral; sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan temperaturas de frenado; sensores para vehículos aeroespaciales que informan a los pilotos de las interrupciones del sistema de corriente a calefacción; sensores de flujo másico para uso en vehículos aeroespaciales; sensores de temperatura, a saber, sensores de control de calor de parabrisas para uso en vehículos aeroespaciales; sensores para vehículos aeroespaciales para la detección de hielo; sensores inerciales y de altitud aeroespaciales; sensores de sistemas de reconocimiento de perímetro láser para vehículos aeroespaciales; sensores de nivel de líquidos para vehículos aeroespaciales para monitoreo de niveles de agua potable, niveles de desechos líquidos para sistemas de inodoros y sistemas de vacío; sensores de posición de vehículos aeroespaciales para controlar la posición de las aletas, proximidad de la cola; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la presión del motor de la trayectoria del gas; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad del aire; sensores para vehículos aeroespaciales para el control del ángulo de deslizamiento; sensores de motores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad y el par/torque; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura del aire; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura de escape del motor; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la presión de entrada del motor y la temperatura del motor; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura del combustible y del aceite; sensores ópticos de llama para uso en motores de vehículos aeroespaciales; sensores de video para vehículos aeroespaciales para promover la seguridad de la tripulación de vuelo y la seguridad de la cabina de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para dispositivos de limpiaparabrisas y lava-parabrisas en vehículos aeroespaciales; boquillas automáticas; inyectores y componentes del sistema de inyección de combustible que comprenden válvulas de control para regular los controles de inyección de combustible, a saber, válvulas de control para regular el flujo de gases y líquidos; controles electrónicos de control de frenos; controles electrónicos de vuelo para controlar el ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los estabilizadores para vehículos aeroespaciales; controles de combustible para vehículos aeroespaciales; paneles de control eléctricos para vehículos aeroespaciales que comprenden controles para acondicionadores de aire, purificadores de aire y luces; actuadores eléctricos; válvulas automáticas; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores eléctricos; partes de motores de combustión interna, a saber, controles electrónicos de aceleración; sistemas de control de clima para vehículos aeroespaciales que consisten en termostatos, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; controles eléctricos y electrónicos, a saber, transductores electrohidráulicos y sensores eléctricos y sus partes, sistemas informáticos compuestos por software de computadora e interfaces de entrada y salida, bancos de pruebas y controles de vuelo para actuadores de superficie de control de vuelo primarios y secundarios; módulos de prueba incorporados y software para ellos; aparatos modulares de conmutación de energía eléctrica; sistemas de distribución de energía eléctrica compuestos por sistemas de administración de energía automática, controladores de energía de estado sólido y conjuntos de distribución de energía secundaria, componentes y controles para aeronaves; aparatos de supresión de interferencias electromagnéticas, indicadores electrónicos de velocidad y sensores; sistemas electrónicos de aumento de estabilidad para aeronaves; transductores de presión; controles de temperatura; sistemas de control de presión de cabina compuestos por un controlador de presión de cabina, panel de control, válvula de alivio de presión, válvula de salida y sus partes; equipos electrónicos de estabilización automática para aeronaves, vehículos espaciales y motos acuáticas; controles de vuelo y directores de nielo para navegación electrónica o eléctrica para uso en aeronaves, naves espaciales y motos acuáticas; ensambles de administración de gas; sistemas de suministro de oxígeno compuestos por pilas de celdas, lechos de desionización, bombas de circulación, separadores de cara y controles y partes para los mismos; sistemas portátiles de soporte vital compuestos por un suministro de oxígeno, controles de eliminación de dióxido de carbono y contaminantes, controles de temperatura y humedad, módulos de visualización y control, radio, batería y piezas para viajes espaciales; y trajes espaciales; inversores electrónicos de potencia estática; convertidores electrónicos de potencia estática; celdas electroquímicas, a saber, generadores de gas electroquímicos, compresores de gas electroquímicos, celdas de sensores de gas electroquímicos y unidades de combustible de generación de energía electroquímica y sus partes; válvulas automáticas de control de fluidos y sensores de temperatura y presión para motores de turbina de gas; unidades de administración de combustible del motor de chorro a presión para entregar y controlar el flujo de combustible a un motor de chorro de presión; comprobadores automáticos y manuales para controles hidromecánicos y electrónicos de combustible para motores de avión; controles de combustible para motores de turbina de gas estacionarios; analizadores de diagnóstico de motores de aviones de turbina de gas automáticos y manuales; unidades de adquisición de datos para recopilar, integrar y registrar datos operativos para aeronaves, y para motores utilizados en aeronaves, vehículos marinos y terrestres, instalaciones fijas terrestres, y para sistemas de vehículos, a saber, sistemas eléctricos y de suspensión; bancos de pruebas de control de combustible del motor; controles ambientales para viajes espaciales y viajes subsuperficiales; analizadores de estado computarizados para equipos de soporte vital; sensores de velocidad y giroscopios vendidos como parte de los sistemas de guía y/o control utilizados en aviones, misiles y vehículos espaciales; monitores electrónicos de funcionamiento; probadores neumáticos, eléctricos y electrónicos para cubos de hélices de aeronaves, acondicionadores de aire, controles de combustible de motores, bombas de combustible de motores y actuadores de aviones y motores; controles electrónicos de entrada de aire para aviones; unidades electrónicas integradas de adquisición de datos de aeronaves para recopilar, integrar y registrar datos para monitorear, diagnosticar y pronosticar subsistemas de aeronaves, el desempeño general de las aeronaves y el desempeño de la tripulación de aeronaves; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; componentes eléctricos del tipo de contactores eléctricos; fuentes de alimentación electrónicas para la conducción de motores eléctricos; y sus partes; sensores, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad para uso en aeronaves y naves espaciales; sistemas informáticos y sus componentes; equipo de seguridad; software; controles; baterías; interruptores software informático utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de ruptura, conjunto de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscara de pasajeros; productos para interiores de aeronaves, a saber, sistemas de oxígeno de emergencia para pasajeros de aeronaves y tripulaciones de vuelo compuestas por máscaras de oxígeno que no sean para uso médico, generadores de oxígeno químico, recipientes de almacenamiento de oxígeno vacíos, reguladores de presión de gas, circuitos y controles de distribución de oxígeno y equipos de respiración de protección que son unidades para respirar oxígeno; software informático utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de ruptura, conjunto de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscaras para pasajeros; equipos de administración de potencia de interiores de aeronaves en forma de paquetes electrónicos y electromecánicos que comprenden cableado y alambrado, fuentes de alimentación y convertidores de potencia; cables coaxiales; sistemas de control para la observación, gestión y operación de sistemas de ferrocarriles civiles y de carga, que incluyen computadoras, software y pantallas de video; mecanismo de señalización electrónica, a saber, un sistema de control de trenes utilizado en la industria ferroviaria para detectar y controlar trenes, fallas a tierra, rieles rotos, fallas de energía, interruptores de vía y luces; gafas de visión nocturna y otras pantallas montadas en el casco Publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos, panfletos y brochures con estándares técnicos y especificaciones relacionadas con la aviónica y la aeronáutica; sistemas de proyección de imágenes compuestos por proyectores y generadores de imágenes gráficas para uso en simulación de combate en vuelo y aéreo, equipos electrónicos en el campo de la aviación, incluidos los sistemas de servicio en cabina de aeronaves, a saber, moduladores de video, grabadoras de cintas de video, servidores de archivos de medios, concentradores Ethernet, controladores de sistemas de entretenimiento para pasajeros, terminales de acceso primario, servidores de archivos de cabina, impresoras de alta calidad, cajas de distribución de área, unidades de audio y video, unidades de control de pasajeros mejoradas, unidades de visualización de asientos, controladores de distribución de video; sistemas de comunicaciones, a saber, receptores, unidades de distribución de audio, transceptores UHF, VHF y HF, generadores de interferencias, amplificadores de potencia, acopladores de antena, unidades de interfaz de radio/teléfono, unidades de comunicación por satélite; sistema de comunicación de enlace de datos; sistemas de piloto automático; paneles de control de modo, sensores, servos, giroscopios y control de fondo; actuadores; sistemas de visualización de vuelo, a saber, visualizadores de vuelo electrónicos, visualizadores de cabezales, indicadores electrónicos de situación horizontal, indicadores magnéticos de radio, indicadores digitales; sistemas de administración de misión, a saber, computadoras centrales de mantenimiento, servidores de archivos, pantallas y controladores de usos múltiples; sensores geofísicos, a saber, computadoras de datos aéreos, sistemas de rumbo de actitud, a saber, detectores magnéticos de flujo, sensores de inercia, compensadores, pantallas y computadoras de rumbo de altura; sistemas de brújula magnética, a saber, giroscopios, detectores de flujo magnético, compensadores remotos y controladores; sistemas de detección de peligros, a saber, sistemas de radar meteorológico, a saber, receptores de radares meteorológicos, transmisores, soportes de montaje, paneles de control, antenas y soportes de antenas; sistemas de gestión de la información, a saber, dispositivos de direccionamiento y notificación de comunicaciones aéreas; sistemas integrados, a saber, dispositivos de indicación del motor y alerta de la tripulación; sistemas de navegación y aterrizaje, a saber, buscadores automáticos de dirección, radio-altímetros, equipos de medición de distancia, sensores de posición global, receptores de navegación, receptores multimodo, receptores omnidireccionales VHF de rango/marcador; controles de radio, a saber, unidades de sintonización de radio; sistemas de vigilancia de tráfico, a saber, sistemas de alerta de tráfico y de prevención de colisiones, transpondedores ATC; transpondedores modo S; interfaces de pantalla electrónica, a saber, unidades de generación y visualización de información y entretenimiento de video electrónico para la industria de la aviación; dispositivo de modelado por computadora compuesto por hardware y software, para la creación, modificación y verificación de bases de datos visuales; en clase 11: Aparatos de calefacción eléctricos para vehículos aeroespaciales; lámparas y luces para vehículos aeroespaciales; accesorios de iluminación eléctrica; paneles de iluminación y visualización para vehículos aeroespaciales; calentadores de agua caliente; reguladores de gas; amortiguadores, a saber, dispositivos de control utilizados en conductos de aire para regular el flujo de aire; luces para vehículos aeroespaciales, a saber, luces de navegación, luces de taxi, luces de formación, luces de punta/extremo de ala, luces de bahía de carga, luces de cabina de pilotos y luces de cabina; unidades de refrigeración para enfriar cabinas de aviones, intercambiadores de calor, ventiladores y sopladores para aplicaciones de aeronaves, enfriadores de combustible y aceite, sistemas antihielo y sistemas de presurización de cabinas para uso en aeronaves; sistemas de aire acondicionado; sistemas de calefacción y refrigeración; sistemas de aire acondicionado; sistemas de refrigeración; luces; sistemas de purificación y ablandamiento del agua; tubos de luz fluorescente LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; accesorios de iluminación flexibles reforzados con acero para uso en aviones para los mercados comercial, industrial y táctico; sistemas de iluminación eléctrica para aeronaves que consisten en lámparas, accesorios de iluminación eléctrica, cableado y controles de iluminación, todos vendidos como una unidad; un dispositivo de iluminación para uso en chalecos tácticos; accesorios de iluminación LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; sistema de iluminación de la cabina de la aeronave y componentes del mismo, a saber, conjuntos de luces generales AC, conjuntos de luces generales DC, conjuntos de luces de techo, conjuntos de luces laterales, conjuntos de luz directa, conjuntos de luces de lectura, paneles de control de iluminación, unidades de control de iluminación, cables eléctricos y arneses de cables, todo vendido como una unidad; sistemas de iluminación interior de aeronaves compuestos por accesorios de iluminación, controladores, fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; productos para interiores de aeronaves, a saber, estructuras y monumentos para interiores de aeronaves, a saber, cocinas vendidas equipadas con aparatos de preparación de alimentos en forma de aparatos de calefacción y refrigeración; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos para la preparación y mantenimiento de alimentos de aeronaves del tipo de aparatos de calefacción y refrigeración de cocinas, máquinas para hacer bebidas y enfriadores de cocinas; equipos eléctricos de alimentos y bebidas para cocinas de aviones, a saber, cafeteras, calderas de agua, hornos de cocción y calentamiento, refrigeradores y congeladores, dispensadores de agua caliente, dispensadores de bebidas, máquinas para hacer bebidas calientes y unidades de calefacción de alimentos y bebidas; inodoros para aviones y sistemas y componentes asociados, a saber, inodoros, asientos de inodoro, marcos de inodoro, válvulas de descarga de inodoro, válvulas de enjuague de inodoro, controladores electrónicos para válvulas de inodoro, generadores de vacío, tanques de almacenamiento de aguas residuales y tuberías y accesorios de tuberías de aguas residuales, que se venden juntos como una unidad; productos para interiores de aeronaves, a saber, compartimentos de baños que se venden equipados con instalaciones sanitarias en forma de inodoros y lavabos; productos pasa interiores de aeronaves, a saber, sistemas de desagües de agua potable y de vacío de aeronaves compuestos por inodoros, fregaderos, accesorios de plomería en la naturaleza de válvulas y acoplamientos y accesorios de plomería en la naturaleza de fregaderos, lavatorios y grifos; sistema de residuos de vado de aeronaves que consiste en un tanque de retención de residuos y lavabos; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos de control ambiental de aeronaves del tipo de aparatos de refrigeración por aire, intercaxnbiadores de calor que no forman parte de máquinas, placas de frío del tipo de disipadores de calor para enfriamiento de equipos electrónicos Paneles de iluminación para aviones; productos de galeras, a saber, para uso comercial, estructuras y monumentos interiores de aeronaves, a saber, sistemas de iluminación interior de aeronaves que comprenden luminarias, controladores, fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; placas frías en forma de disipadores térmicos para equipos electrónicos de refrigeración; en clase 12: Aeronaves y sus partes; ruedas y frenos para aviones; asientos para aeronaves; sistemas de extracción de dosel para aviones; motores aeroespaciales y sus partes; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, eles de transmisión y acoplamientos flexibles para ejes de transmisión para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas y capuchas de entrada para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de aviones del tipo de sistemas de góndola para motores a reacción que comprenden una capucha de admisión del motor, una capucha de ventilador, un inversor de empuje, un cono de escape, una columna/puntal y boquilla de escape; mascarillas de oxígeno para aeronaves y vehículos aeroespaciales; líneas de combustible pasa vehículos aeroespaciales; asientos pasa su uso en aviones y vehículos aeroespaciales; controles de frenos y sus componentes para vehículos aeroespaciales, a saber, frenos, válvulas de control de frenos, cilindros de frenos, sistemas de frenos antideslizantes, sistemas de frenos antibloqueo; conos de cola para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, pastes móviles de vehículos aeroespaciales que ayudan a controlar el vehículo que comprende el ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los estabilizadores; asientos de piloto, tripulación y pasajeros para vehículos aeroespaciales; puertas de compartimiento del motor para vehículos aeroespaciales; componentes estructurales de aviones, a saber, estabilizadores; partes de aeronaves, a saber, descongelantes neumáticos, electrotérmicos, de alimentación con alcohol y electromecánicos; partes de aeronaves, a saber, anticongelante electrotérmico y electromecánico; partes para vehículos aeroespaciales, a saber, tanques de agua para almacenar, entregar o eliminar agua potable o líquidos de desecho para vehículos aeroespaciales; actuadores de superficie de control de vuelo para aeronaves; y palas de hélice para aviones; materiales antivibratorios; componentes interiores de aviones; instalaciones y equipos de cocina para aeronaves y vehículos aeroespaciales; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles compuestos de piso, techo y paredes laterales compuestos principalmente de materiales metálicos; partes estructurales para aeronaves, a saber, estructuras de paredes interiores para su uso en un baño de aeronaves, galeras de aeronaves y otras paredes interiores de aeronaves; estructuras y componentes interiores de las aeronaves que son partes de una aeronave, a saber, galeras, compartimientos de baños, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de dase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y reposacabezas; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental de aeronaves y equipos de administración de potencia de aeronaves; componentes estructurales de la aeronave, a saber, bandejas de montaje para unir dispositivos de aviónica y computadoras electrónicas en el aire a la estructura primaria de la aeronave Componentes del interior de la aeronave, a saber, asientos de pasajeros, estructuras y monumentos del interior de la aeronave, a saber, galeras, compartimientos de lavabos, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de clase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y apoyos para la tripulación; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental de aeronaves y equipos de gestión de potencia de aeronaves; dispositivo de seguridad para pasajeros de aeronaves; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos, panfletos y brochures con normas técnicas y especificaciones relacionadas con la aviónica y la aeronáutica; en clase 17: Goma/hule de celda cerrada expandida para usos antivibración; en clase 37: Servicio, renovación, mantenimiento y reparación de aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves; servicio y reparación de bombas, sopladores y compresores; servicios de mantenimiento; servicios relacionados con la instalación, remodelación y mantenimiento de productos de interior de cabina de avión; reparación y mantenimiento de equipos de inserción en galeras para aeronaves; en clase 41: Capacitación en el servicio y reparación de bombas, sopladores, compresores, aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves y distribución de manuales de servicio y materiales de video relacionados con ellos; en clase 45: Servicios de seguridad, a saber, prestación de servicios de control de seguridad de aeropuertos para personas y equipaje. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 88/130,688 de fecha 25/09/2018 de Estados Unidos de América y N° 88/351,914 de fecha 22/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418086 ).

Solicitud Nº 2019-0003976.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490088, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER LOK

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para impermeabilizar superficies de cemento; preparaciones para impermeabilizar superficies de concreto; preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de construcción; compuesto químico que impide la adherencia de líquidos en superficies de materiales de construcción. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418088 ).

Solicitud Nº 2019-0003978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA SUPREMA

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418092 ).

Solicitud No. 2019- 0011086.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 502280983, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL SALTICA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418111 ).

Solicitud N° 2019-0003977.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA CENTURY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418158 ).

Solicitud Nº 2019-0004994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de NAOS con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la inscripción de: SENSIBIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; cremas desodorantes para uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado y protección solar; depilatorios. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418161 ).

Solicitud Nº 2019-0004993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de FCA Fiat Chrysler Automóveis Brasil LTDA, con domicilio en AV. Contorno, 3455-Paulo Camilo 32669-900 Betim MG, Brasil, solicita la inscripción de: S DESIGN,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir en la clase 12 los siguientes productos: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo [interruptor para -1; filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase; en clase 35: propaganda; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina Comercio y distribución, por cualquier medio, de motores para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores a reacción para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores eléctricos para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de arranque de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de eje de motor para vehículos; comercio y distribución, por cualquier medio, de cojinete de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de piezas de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de ropa, accesorios de vestuario, gorras, bolsas, mochilas, bolsos, maletas, llaveros; comercio y distribución, por cualquier medio, de productos para merchandising, marcadamente, regalos; concesionaria; en clase 37: construcción civil; reparaciones; servicios de instalación Lavado de vehículos; limpieza de vehículo; lubricación de vehículos; mantenimiento y reparación de automóviles; pulido de vehículo; servicio de reparación de averías en vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de centro de diagnóstico de vehículo [servicios de mantenimiento/reparación de automóviles]; carga de baterías de vehículos; asistencia técnica de automóviles, vehículos, y productos para locomoción vía terrestre. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418175 ).

Solicitud Nº 2019-0002409.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S. LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A VERDESIAN NUE SOLUTION, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos metabólicos para plantas y reguladores de crecimiento para uso agrícola. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418180 ).

Solicitud N° 2019-0011068.—Andre Loder, casado una vez, Cédula de residencia 11240031700, domiciliado en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur, de la plaza hacia cerro negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas nupcias, Cédula de residencia 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur De la plaza hacia cerro negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGA VIDA productos y café

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo, cosecha, molienda, empaque, venta, importación y exportación de café. Servicios de cafetería y artesanías para el consumo, degustación y producción del café, Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz Sta Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019418229 ).

Solicitud Nº 2019-0011067.—Andre Loder, casado una vez, cédula de residencia N° 11240031700, domiciliado en guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas nupcias, cédula de residencia N° 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGAVIDA productos y café

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418230 ).

Solicitud Nº 2019-0008522.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 150 metros norte, 50 este y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGFLOW,

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: revista electrónica; y en clase 41: servicios de entrenamiento, organización y realización de conciertos de música. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418241 ).

Solicitud N° 2019-0010599.—Alejandra María Alvarado Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 401930791, en calidad de apoderada generalísima de Innova JYA Cinco Cero Seis, cédula jurídica N° 3101768558, con domicilio en Ribera de Belén, 175 metros al oeste del cementerio, casa color blanco, muro café, contiguo al Centro Logístico Codimax, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BARBERIA 506,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salones de belleza (barbería), ubicado en San José, Tibás, 600 metros sur de la municipalidad, contiguo a Ekono. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418312 ).

Solicitud Nº 2019-0008537.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800870867, en calidad de apoderado generalísimo de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781227 con domicilio en: Heredia, distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCC SUPPLY MARKET

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación distribución, a todo lo relacionado en el ámbito comercial de la belleza e insumos y suministros, maquinaria y equipo, cosméticos, esmaltes, cremas y marcas profesionales, cabello, barbería. Ubicado en San José centro, detrás del Mercado de la Coca Cola diagonal al Mundo Mágico. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418388 ).

a) Cambio de Nombre 132069

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de New One Jeanswear Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group Inc. por el de New One Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de Noviembre del 2019 bajo expediente 132069. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0006106 Registro 118738 L.E.I. en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez..—( IN2019417785 ).

b) Cambio de Nombre 132069

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New One Jeanswear Group LLC., por el de One Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132075. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006106 Registro 118738 L.E.I., en clase 25, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417786 ).

Cambio de Nombre 132071

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New One Jeanswear Group LLC. por el de One Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132071. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0000394 Registro 119564 I.E.I. LIFE ENERGY INTELLIGENCE en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019417787 ).

Cambio de Nombre 132067

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group INC. por el de New One Jeanswear Group LLC., presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132067. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0000394, registro 119564, I.E.I. LIFE ENERGY INTELLIGENCE en clase 25, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019417803 ).

a) Cambio de nombre N° 132070

Que Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de New One Jeanswear Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de One Jeanswear Group Inc., por el de New One Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019, bajo expediente N° 132070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006107 Registro N° 118721 L.E.I. en clase(s) 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417804 ).

b) Cambio de Nombre 132070

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 19010453 , en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group Inc. por el de One Jeanswear Group LLC., presentada el día 20 de Noviembre del 2019 bajo expediente 132074. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0006107 Registro No. 118721 L.E.I. en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417805 ).

a) Cambio de Nombre Nº 132068

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de New One Jeanswear Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group Inc., por el de New One Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132068. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006105 Registro Nº 122489 LIFE ENERGY INTELLIGENCE en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417806 ).

b) Cambio de Nombre 132068

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group INC., por el de One Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006105, Registro 122489, LIFE ENERGY INTELLIGENCE en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417807 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2835.—Ref.: 35/2019/6165.—Alelís Villarreal Juárez, cédula de identidad 0500710500, solicita la inscripción de:

A

5   V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, 800 noroeste de la plaza de futbol. Presentada el 9 de diciembre del 2019, según el expediente 2019-2835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019417744 ).

Solicitud N° 2019-2827. Ref.: 35/2019/6158.—Jorge Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 0701820702, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, 4 kilómetros y medio oeste de la escuela Las Colinas. Presentada el 09 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2827 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417790 ).

Solicitud Nº 2019-2545.—Ref: 35/2019/5878.—Jorge Cabezas Rodríguez, cédula de identidad N° 0501930028, solicita la inscripción de:

5

K   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, 1 kilómetro al sureste de la escuela. Presentada el 30 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2545. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417811 ).

Solicitud N° 2019-2810.—Ref: 35/2019/6169.—Franklin Mora Jiménez, cédula de identidad 1-0493-0593, solicita la inscripción de:

2

3  F

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Salitrales, de la escuela 300 metros al oeste. Presentada el 05 de diciembre del 2019 Según el expediente 2019-2810. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019417855 ).

Solicitud Nº 2019-2818.—Ref: 35/2019/6137.—Carlos Alberto Chinchilla López, cédula de identidad N° 0203820148, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo del puente Toro Amarillo carretera hacia San José 300 metros a mano derecha. Presentada el 06 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417914 ).

Solicitud N° 2019-2816.—Ref.: 35/2019/6191.—Rigoberto Vargas Esquivel, cédula de identidad N° 4-0176-0932, solicita la inscripción de: T1584 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Bellavista, de la Escuela 100 metros al norte y 150 metros al este. Presentada el 06 de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2816. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019417919 ).

Solicitud N° 2019-2817.—Ref: 35/2019/6148.—Giovanni Venegas Araya, cédula de identidad 0204810154, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Rafael, 25 metros sur de la entrada a Meco. Presentada el 06 de diciembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2817. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417923 ).

Solicitud N° 2019-2688. Ref.: 35/2019/5826.—Javier González Elizondo, cédula de identidad N° 0502530998, solicita la inscripción de:

7

G   E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José (Pizote), San Ramón, 2 kilómetros al este de la escuela de la localidad. Presentada el 19 de noviembre del 2019 Según el expediente 2019-2688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417995 ).

Solicitud N° 2019-2733.—Ref: 35/2019/5977.—Ulfran Rodríguez Murillo, cédula de identidad 5-0260-0023, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Santa Cecilia, 1 kilómetro al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 25 de noviembre del 2019 Según el expediente No. 2019-2733. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019417997 ).

Solicitud N° 2019-2485.—Ref.: 35/2019/5393.—Wagner Gerardo Garita Villalobos, cédula de identidad N° 0900770062, solicita la inscripción de:

6   Y

W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa, de la iglesia, 200 metros al oeste. Presentada el 24 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2485. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019418085 ).

Solicitud N° 2019-2831.—Ref.: 35/2019/6163.—Mauricio Alfaro Porras, cédula de identidad N° 0110130757, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Unión, 500 metros norte de la escuela. Presentada el 09 de diciembre del 2019, según el expediente 2019-2831. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019418253 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociation of Taxi Drivers Airport Carbon Neutral, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar el servicio remunerado de taxi dentro del territorio nacional y en especial en la parada autorizada de taxis del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Motivar el uso de vehículos taxis que sean los más amigables posibles con el medio ambiente, sean híbridos, eléctricos y cualquier otra tecnología que ayude al medio ambiente. Dar un alto servicio de calidad y eficiencia al usuario, contribuyendo al mismo tiempo al medio ambiente. Fomenta seguridad confianza al usuario. Cuyo representante, será el presidente: María Cecilia Arias Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 701870 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 740111.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019417477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095539, denominación: Asociación Cristo para las Ciudades. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 728268.—Registro Nacional, 4 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-746382, denominación: Asociación Movimiento Balance. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 224153.—Registro Nacional, 6 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417758 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-750628, denominación: Asociación Pro Vivienda la Bendición de Dios de Barranca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 584036.—Registro Nacional, 9 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417839 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-117157, denominación: Asociación Nacional de Administradores de Salud y Afines del Seguro Social Anasass. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 397581.—Registro Nacional, 16 de septiembre del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417926 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club Vida Verde, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar charlas y talleres con respecto a los beneficios de la medicina natural a la población en general, explicando la importancia de los aceites o derivados del todo tipo de plantas medicinales y brindar a pacientes con receta médica para tratamientos de ansiedad, estrés, fibromialgia, epilepsia, cáncer, dolores de espalda….. Cuyo representante será el presidente: Maikol Arias Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 566146, con adicional tomo: 2019, asiento: 661458.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administrativa del Cementerio Jiménez, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento desarrollar y conservar en buen estado y buenas condiciones las instalaciones y el predio mismo del cementerio de la comunidad, de conformidad con la normativa de la Ley de Asociaciones y los Estatutos, obtener la participación efectiva de la comunidad, en la administración, operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones del cementerio de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Azarías Gerardo Castro López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 639870, con adicional tomo: 2019, asiento: 701920.—Registro Nacional, 20 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019417955 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061109, denominación: Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 729017.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-234202, denominación: Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 489361.—Registro Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418122 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales Turísticos y Buzos a fines de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar mejorar las condiciones para los pescadores de playas del coco y sus alrededores de una forma organizada y dotarla de los recursos y medio para lograrlo. Cuyo representante, será el presidente: Davis Alfredo Jiménez Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 642901.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019418128 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ebenezer II de Filadelfia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre olios son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas, apoyar los programas y directrices de la asociación asambleas de Dios en Costa Rica, así como apoyar las del Instituto Bíblico de dicha asociación. Cuya representante será la presidenta: Sara Mayela Cantillo Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 642899.—Registro Nacional, 3 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418131 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Tambor, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración. de mujeres emprendedoras de la región que cubrirá no solo tambor sino además la península de Nicoya en su totalidad. fomentar proyectos de recreación, industria, comercio dirigidas al desarrollo profesional, técnico y humano de las mujeres de la zona mediante el emprendurismo en sus diferentes modalidades. Cuyo representante, será la presidenta: Diana Carolina Salas Ibarra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 614738.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418375 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701681, denominación: Asociación Ministerio Habitantes de la Calle Fe y Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 119805.—Registro Nacional, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418381 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA BTLA Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos que se fijan a BTLA, y métodos para usarlos, en donde dichos anticuerpos son útiles como agentes para tratar afecciones asociadas a la enfermedad autoinmunitaria, que incluyen el tratamiento de lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Atwell, Shane Krummen; (US); Obungu, Víctor H.; (KE) y Vendel, Andrew Charles; (US). Prioridad: 62/508,510 del 19/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213113. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000521, y fue presentada a las 08:23:42 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019416336 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPO OPTIMIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES. La presente invención provee conjugados de anticuerpo que incluyen anticuerpos (por ejemplo, anticuerpos anti-VEGF) unidos de forma covalente a polímeros (por ejemplo, polímeros de ácido hialurónico (HA), anticuerpos modificados con cisteína, composiciones farmacéuticas de estos y 5 sus usos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos asociados a angiogénesis patológica (por ejemplo, trastornos oculares). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fuh, Germaine (US); Famili, Amin (US); Koenig, Patrick (DE); LEE, Chingwei Vivian (US) y Rajagopal, Karthikan (IN). Prioridad: 62/475163 del 22/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000481, y fue presentada a las 14:07:31 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019417192 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el diseño industrial denominado MOTOCICLETA.

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Cubierta delantera lateral para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006788 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000438, y fue presentada a las 14:17:47 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019417193 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Synexis LLC, solicita la Patente PCT denominada: APLICAClÓN DE GAS SECO DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (DHP) A MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE AVES DE CORRAL. Un método mejorado para la producción de aves de corral que comprende proporcionar peróxido de hidrógeno seco (DHP) a los huevos de aves de corral, a los pollitos y a las aves, y dispositivos para proporcionar DHP a la producción de aves de corral durante la postura, la incubación, la eclosión y el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00, A01K 31/18, A01K 41/02, A01K 41/04, A01K 41/06, A01K 45/00, A61L 2/20 y A61L 9/015; cuyos inventores son: Lee, James D. (US) y Stephens, James Rusell (US). Prioridad: 62/444,180 del 09/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129537. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000366, y fue presentada a las 13:30:05 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019417194 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteínas pesticidas que presentan actividad toxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que incluye, de modo taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucléico recombinante que codifica las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación por coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucléico recombinante que codifican las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucléico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US); Ciche, Todd, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US); Howe, Arlene, R.; (US) y Sridharan, Krishnakumar (US). Prioridad: 62/480,614 del 03/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/1857317. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000476, y fue presentada a las 13:39:30 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019417196 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., solicita el Diseño Industrial denominado ALIMENTOS PARA MASCOTAS.

El diseño ornamental consta de un diseño de alimento para mascotas, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-06; cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard, Mauricio (BR) y Schmidt, Víctor (BR). Prioridad: 29/684,338 del 20/03/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000395, y fue presentada a las 13:49:49 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417365 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada: VECTORES DE CITOMEGALOVIRUS QUE PROVOCAN CÉLULAS T RESTRINGIDAS POR MOLÉCULAS DEL COMPLEJO MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD E. Se revelan vectores de CMV que carecen de proteínas UL128, UL130, UL146 y UL147 activas que también pueden comprender uno o más elementos reguladores de microARN (MRE) que restringen la expresión del CMV. La inmunización con los vectores de CMV revelados permiten la selección de diferentes respuestas de las células T CD8+ - células T CD8+ restringidas por MHC-la, MHC-II, o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/21, A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Picker, Louis (US); Hansen, Scott (US); Frueh, Klaus (US); Malouli, Daniel (US); Nelson, Jay (US); Sacha, Jonah (US) y Hancoock, Meaghan (US). Prioridad: 62/409,840 del 18/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075591.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000205, y fue presentada a las 13:28:50 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019417408 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTORES. El diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante que tiene una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Más concretamente, las reproducciones 2.1 a 2.8 muestran el interruptor eléctrico modular conectado a los cables eléctricos y que tiene una ventana en la cara frontal del botón basculante. Como se muestra en la reproducción 2.2 de la vista frontal, el botón basculante del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en general, rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000457, y fue presentada a las 13:53:39 del 03 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417409 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES. El diseño actual se refiere a una placa de cobertura para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal cuadrada y abultada provista de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular con esquinas redondeadas. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: Nº 075733 del 25/09/2018 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000456, y fue presentada a las 13:52:30 del 3 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019417410 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE LINFOCITOS T E INMUNOTERAPIAS BASADAS EN EL USO DE LOS MISMOS CONTRA CÁNCERES POSITIVOS PARA PRAME. La presente invención atañe a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el antígeno expresado preferencialmente en el melanoma (PRAME, por sus siglas en inglés). La invención proporciona en concrete moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que son selectivas y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el TAA que derivan del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el TAA. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Berber, Mathias (FR). Prioridad: N° 10 2017 106 305.6 del 23/03/2017 (DE) y N° 62/475,329 del 23/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057482. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000482, y fue presentada a las 12:48:56 del 22 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 14 de noviembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019417683 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi y UCB Biopharma SPRL, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL PENTACICLICO FUSIONADO COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TNF. Un compuesto de fórmula (I) como se define en la memoria descriptiva, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, como moduladores potentes de la actividad de TNFa humano, los cuales por consiguiente son beneficiosos para el tratamiento y/o la prevención de diversas enfermedades humanas, incluyendo trastornos autoinmunológicos e inflamatorios; trastornos neurológicos y neurodegenerativos; dolor y trastornos nociceptivos; trastornos cardiovasculares; trastornos metabólicos; trastornos oculares; y trastornos oncológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/506, A61K 31/55, C07D 471/18, C07D 487/08 y C07D 487/18; cuyos inventores son: Horsley, Helen Tracey (GB); Zhu, Zhaoning (GB); Hutchings, Martin Clive (GB); Foricher, Yann (FR); Brookings, Daniel Christopher; (GB); De Haro García, Teresa; (GB); Johnson, James Andrew; (GB); Xuan, Mengyang; (GB) y Maccoss, Malcolm; (US). Prioridad: N° 17168027.5 del 25/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/197503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000526, y fue presentada a las 13:37:08 del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418010 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada VERSIÓN OPTIMIZADA PARA FC DE ANTICUERPO ANTI-CD25 PARA LA REDUCCIÓN CELULAR ESPECÍFICA DE TUMOR. La presente invención se encuentra en el campo de la inmunoterapia contra el cáncer y se refiere a un método para tratar el cáncer, que incluye un método para tratar tumores sólidos, en donde el método implica el uso de un anticuerpo anti-CD25 en un sujeto que no inhibe sustancialmente la unión de Interleucina-2 (IL-2) en CD25 o la señalización de IL-2 a través de CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Moulder, Kevin (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio (IT); Peggs, Karl (GB); Solomon, Isabelle (GB); y Arce Vargas, Frederick (CR). Prioridad: N° 17161717.8 del 17/03/2017 (EP), N° 1710879.6 del 06/07/2017 (GB) y N° 1714429.6 del 07/09/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/167104. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000477, y fue presentada a las 13:45:41 del 16 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2019418011 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3840

Ref.: 30/2019/10711.—Por resolución de las 08:40 horas del 29 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS a favor de la compañía Sanofi, cuyos inventores son: Decary, Stéphanie (FR); Berne, Pierre-Francois (FR); Blanche, Francis (FR); Bouchard, Hervé (FR); Ferrari, Paul (FR); Cameron, Béatrice (FR); Dabdoubi, Tarik (FR) y Rak, Alexey (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3840 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019418005 ).

Inscripción 3838

Ref.: 30/2019/10460.—Por resolución de las 10:47 horas del 22 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS SUSTITUIDOS FUNGICIDAS DE 2-[2-HALOGENOALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL a favor de la compañía BASF AGRO B.V., cuyos inventores son: Haden, Egon (DE); Dietz, Jochen (DE); Craig, lan Robert (GB); Riggs, Richard (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Muller, Bernd (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE) y Grote, Thomas (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3838 y estará vigente hasta el 12 de julio del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/653, C07C 43/263, C07C 49/255, C07D 249/08 y C07D 303/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019418006 ).

Inscripción 3831

Ref.: 30/2019/10213.—Por resolución de las 06:47 horas del 18 de noviembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA QUE CONTIENEN PIRFENIDONA a favor de la compañía Cell Therapy and Technology S. A. de C.V., cuyos inventores son: Armendariz Borunda, Juan (MX); Cervantes Guadarrama, Jorge (MX) y Magaña Castro, José Augustín Rogelio (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3831 y estará vigente hasta el 13 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4412, A61K 9/16 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019418007 ).

Anotación de renuncia 429

Que domiciliado en Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia total de la Patente Nacional París denominada: NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION Y LAS COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LOS CONTIENEN, inscrita mediante resolución de las 14:05:47 del 28 de noviembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3535, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 12, Place de La Défense, 92415 Courbevoie. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019418008 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Luisa Carolina Mora Duarte, con cédula de identidad 7-0212-0347, carné N°27514. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 98589.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019419105 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Roger Gerardo Arce Vindas, con cédula de identidad 1-0623-0949, carné 27934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97825.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019419666 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALFONSO ALTAMIRANO SUAREZ con cédula de identidad número 2-0707-0044, carné número 27282. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 98825.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019420037 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-171-2019.—Expediente 12637.—Agrícola Parruas S. A., solicita concesión de: 1. 1,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.592 / 553.960 hoja Istarú. 2. 0,08 litros por segundo de la quebrada Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.592 / 553.560 hoja Istarú. 3. 1,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.500 / 553.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415283 ).

ED-0153-2019.—Exp. 12433.—Campo de Pesca Bahía de Draque S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 75.271 / 571.803 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415560 ).

ED-0556-2019.—Expediente. 18878.—Corporación Lumaal de Corralillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento La Guatuza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.490 / 519.068 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.756 / 518.969 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415645 ).

ED-0499-2019.—Expediente 19499PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Mapacha de la Fortuna S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.89 litros por segundo en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.519/477.600 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019416555 ).

ED-UHTPNOL-0070-2019.—Exp. 19123P.—Alturas de Coronado Cuatro S.A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del Pozo TM-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 277.700 / 402.950 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019417962 ).

ED-0470-2019.—Exp. 2645P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-860 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San Jose, para uso Consumo Humano. Coordenadas 211.250 / 533.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019418109 ).

ED-UHTPSOZ-0166-2019.—Exp. 19495P.—Jumping Forest Developments Uvita S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Pozo Cor-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.232 / 566.210 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—1 vez.—( IN2019418168 ).

ED-UHTPSOZ-0167-2019.—Expediente 19560P.—Jumping Forest Developments Uvita S. A., solicita concesión de 0,02 litros por segundo del pozo COR-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.241 / 566.208 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019418172 ).

ED-0335-2019.—Expediente 11710.—Agromercadeo el Diamante S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficio de café y agropecuario-riego-café. Coordenadas 231.600/489.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019418197 ).

ED-UHTPNOL-0121-2019. Exp. 12545. Brengo S. A., solicita concesión de: 183.56 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar y arroz. Coordenadas 258.500/371.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019418248 ).

ED-UHTPNOL-0120-2019.—Exp. 12544P.—Isgamaca S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-77 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 262.900 / 373.050 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019418249 ).

ED-0576-2019.—Expediente 19596.—Jerson de la Trinidad González Barboza y Johnny González Barboza, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.705 / 574.441 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019418374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0505-2019.—Expediente 19511.—Senderos del Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 117.347 / 580.478 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418505 ).

ED-0457-2019.—Expediente 1928.—Pedro Quirós Brenes y Herminia Quesada Solano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418518 ).

ED-0516-2019.—Exp. 19529PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano industrial. Coordenadas 268.179 / 546.433 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019418714 ).

ED-0254-2019.—Expediente 19094.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 234.065 / 487.302 hoja Naranjo. Predio inferior: Ana Seidy Méndez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019417239 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0344-2018. Expediente 11745P.—Abonos del Pacífico S.A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-581 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 208.400 / 465.650 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019359970 ).

ED-0579-2019.—Expediente N° 18841P.—Inversiones CORYMEX NCR S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-37 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.443 / 589.614 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019419435 ).

ED-0525-2019.—Expediente N° 13535P.—Café de Ciudad Real Dieciséis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-881 en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019417499 ).

ED-0571-2019.—Expediente 16247P.—Otto Pedro Soto Araya, solicita concesión de: 2,24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 211.449 / 547.477 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418228 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

8602-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Claudia Beatriz Moreno Peralta. Exp. 528-2019.

Resultando:

1º—En oficio SM-1816-Ord. 48-2019 del 06 de diciembre de 2019, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor José Yorjani Rosales Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria 48-2019 del 26 de noviembre del año en curso, en el que se conoció la renuncia de la señora Claudia Beatriz Moreno Peralta, cédula de identidad 5-0346-0360, a su cargo de síndica suplente del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Claudia Beatriz Moreno Peralta fue electa síndica suplente del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal 1761-E11-2016 de las 15:10 horas del 09 de marzo de 2016, folios 9 a 12); b) que electa por el partido Liberación Nacional (PLN); c) que la señora Moreno Peralta renunció al cargo municipal de elección popular para el que fue electa (folios 2 a 4); y, d) que el Concejo Municipal de San Cruz, en la sesión ordinaria 48-2019 del 26 de noviembre del año en curso, conoció acerca de la citada dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de San Cruz conoció de la renuncia formulada por la señora Claudia Beatriz Moreno Peralta, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente. 

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Claudia Beatriz Moreno Peralta. Notifíquese a la señora Moreno Peralta, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito Municipal de Tempate. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019417843 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 42648-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Retana Chinchilla, cédula de identidad número 1-0730-0189, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019414219 ).

Expediente Nº 32038-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas catorce minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María de los Ángeles Porras Ugalde, cédula de identidad número 2-0342-0277, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de mayo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019414153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 52220-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Rojas Chavarría, número cuatrocientos noventa, folio doscientos cuarenta y cinco, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Elizabeth Alvarado Rojas, en el asiento número cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0490. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400041152.—Solicitud 175024.—( IN2019416520 ).

Expediente Nº 51520-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fiorella Sanabria Bañez, número novecientos nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Fiorela Sanabria Bañez en el asiento número quinientos treinta y nueve, folio doscientos sesenta y ocho, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0909. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400041152.—Solicitud Nº 175022.—( IN2019416529 ).

Exp. 54130-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kelanny Marian Castillo Venegas, número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo quinientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Kelanny Marian Flores Castillo en el asiento número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo quinientos cincuenta y ocho de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0114. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400041152.—Solicitud 175790.—( IN2019416576 ).

Expediente 45642-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Genara Eladia Hernández López, número setecientos cuarenta y tres, folio trescientos setenta y dos, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Genara Hernández López conocida como Genara Eladia Hernández López en el asiento número setecientos cinco, folio trescientos cincuenta y tres, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0743. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C.
3400041152.—Solicitud 176203.—( IN2019416688 ).

Expediente N° 43979-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Flor Coto Aguilar, número ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor Coto Aguilar en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0195. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C.Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176204.—( IN2019416690 ).

Expediente 54105-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leandro Rodríguez Fernández, número ciento seis, folio cincuenta y tres, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Leandro Ugalde Rodríguez en el asiento número ciento treinta y nueve, folio setenta, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0106. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 3400041152.—Solicitud 176205.—( IN2019416692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 44561-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Aníbal Alberto Camacho Leiva, cédula de identidad número 1-0530-0758, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019417617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 9648-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 40977-2019, incoado por Bismar Padilla Trujillo, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Josebeth Tatiana Padilla García y Dilany Dayanis Padilla García, que el primer apellido de la madre es Tardencillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019418339 ).

En resolución 2545-2014 dictada por este Registro a las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso 22546-2014, incoado por Maryel del Carmen López Sirias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Elías López López, que el nombre de la madre es Maryel del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019418370 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero ocho cinco cinco, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso Social Democrático, solicitó el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de junio del dos mil diecinueve y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido será un rectángulo de un tanto de alto por dos tantos de ancho. La parte inferior del rectángulo estará dividida por una franja delgada blanca diagonal de forma ascendente, la franja diagonal será una línea recta con un punto mínimo en la parte inferior izquierda y un punto máximo en la parte superior derecha. El rectángulo quedará dividido en dos figuras triangulares del mismo tamaño. La figura superior tiene su base mayor al lado izquierdo y la figura inferior tiene su base mayor al lado derecho. La figura superior es de color verde código Pantone ochocientos dos C. La figura inferior es de color azul Pantone cero setenta y dos C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 230-2018.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019418570 ).                                                   5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marco Aurelio Morillo García, venezolana, cédula de residencia 186200396636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8336-2019.—San José, al ser las 1:27 del 12 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019417465 ).

Lidice Emelina Jirón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155802866017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8102-2019.—San José, al ser las 8:33 del 13 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417517 ).

Jeffrey Esahu Morales Matamoro, nicaragüense, cédula de residencia 155821463703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8231-2019.—San José, al ser las 12:21 del 9 de diciembre del 2019.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2019417620 ).

Rebeca Aracelly Salgado Delgadillo, Nicaragua, cédula de residencia 155821807433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8237-2019.—San José al ser las 13:55 pm del 10 de diciembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019417629 ).

Justa Rosa Galvez Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155809025206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8301-2019.—San José al ser las 2:46 del 11 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417654 ).

Michael Javier García Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155820347623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8282-2019.—San José, al ser las 9:33 del 11 de diciembre de 2019.—Yency Hernández Núñez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019417664 ).

Ruben Cabrera García, Cubano, cédula de residencia 119200356606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:15 del 11 de diciembre de 2019. Expediente N° 8219-2019.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2019417673 ).

Ortiz García Lilian Guadalupe, salvadoreña, cédula de residencia 122200568514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8290-2019.—Alajuela al ser las 12:14 horas del 11 de diciembre de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417675 ).

Rosa Ramón González González, nicaragüense, cédula de residencia 155822881024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8295-2019.—San José, al ser las 1:09 del 11 de diciembre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2019417685 ).

Pedro José Lazo Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155801058601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8313-2019.—San José al ser las 09:44 del 12 de diciembre de 2019.—María Sosa Madrigal, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019417781 ).

Miguel Antonio Argüello Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155810849229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8337-2019.—San José al ser las 12:42 del 13 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417825 ).

Mercedes Lissette Altamirano Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155810964414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8259-2019.—San José, al ser las 12:18 del 12 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417827 ).

Anyeli Patricia Serrano Rosales, nicaraguense, cédula de residencia N° 155800148320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7893-2019.—San José, al ser las 12:19 del 13 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019417828 ).

Wilbert Antonio Vega Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818448529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8322-2019.—San José, al ser las 10:35 del 12 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417888 ).

Alexander Benito Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155820286804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8312-2019.—San José, al ser las 1:30 del 13 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019417920 ).

Humberto Ignacio Marino Sánchez, venezolano, cédula de residencia N° 186200464525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8303-2019.—San José, al ser las 02:16 del 13 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417947 ).

Libsen Mayela Baralt Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200486603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8302-2019.—San José al ser las 9:09 del 12 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417949 ).

Mohamad Ali Ajami Ajami, venezolano, cédula de residencia 186200482031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8203-2019.—San José, al ser las 3:13 del 11 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019418012 ).

David Edwin West, no indica, estadounidense, cédula de residencia 184000939717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8363-2019.—San José, al ser las 11:52 del 13 de diciembre de 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í. Regional de Quepos.— 1 vez.—( IN2019418116 ).

Arles Jose Valle Matute, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814391135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8227-2019.—San José, al ser las 11:41 del 09 de diciembre de 2019.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019418127 ).

Claudia María López Cajina, nicaragüense, cédula de residencia 155816786628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8261-2019.—San José, al ser las 10:23 del 10 de diciembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019418135 ).

Lindsey Paige Harris Miller, estadounidense, cédula de residencia N° 184001166421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8343-2019.—San José, al ser las 12:55 del 13 de diciembre del 2019.—Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019418142 ).

Jennys del Carmen Canales Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155805189906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8406-2019.—San José, al ser las 10:45 del 16 de diciembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418325 ).

Lillian Patricia Coronado Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155814195907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8340-2019.—San José, al ser las 14:33 del 12 de diciembre de 2019.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2019418327 ).

Jovanni Daniel Rivera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155824899712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8338-2019.—San José, al ser las 15:05 del 12 de diciembre del 2019.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2019418332 ).

Elisabeth del Carmen Gámez Lumbi, costarricense, cédula de residencia 155821511730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8333-2019.—San José al ser las 15:34 horas del 12 de diciembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418336 ).

Marianela Josefina Rosales de Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200392204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8068-2019.—San José, al ser las 12:09 del 10 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418390 ).

Ever Eliécer Dávila Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812398531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4467-2019.—San José, al ser las 8:09 del 12 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418392 ).

Veruska Fabiana Pérez Rosales, venezolana, cédula de residencia 186200392311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8269-2019.—San José al ser las 2:33 del 16 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019418394 ).

Franklin Román González Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822289916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8347-2019.—San José, al ser las 15:20 del 16 de diciembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—( IN2019418424 ).

Hernaldo de Los Santos Vega Espinoza, nicaraguense, cédula de residencia N° 155815265836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8388-2019.—San José, al ser las 8:48 del 16 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019418430 ).

Vilma del Carmen González Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155813001016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8320-2019.—San José, al ser las 10:19 del 12 de diciembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019418511 ).

Roberto José Mendoza Pineda, Nicaragua, cédula de residencia 155822497005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8391- 2019.—San José al ser las 08:55 a.m. del 16 de diciembre de 2019.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019418523 ).

José de la Cruz Obregón Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155815339731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8376-2019.—San José al ser las 10:10 del 16 de diciembre de 2019.—Uldrich Fabián Castillo Azofeifa.—1 vez.—( IN2019418528 ).

Javier Antonio Ortez Martell, hondureño, cédula de residencia 134000275023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8275-2019.—San José al ser las 2:24 del 13 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418724 ).

Elsa Arelis Marksman Blanca, venezolana, cédula de residencia N° 186200492104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8328-2019.—San José, al ser las 02:10 del 16 de diciembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019418757 ).

Lester Iván Ramírez Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155809898035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8377-2019.—San José al ser las 10:43 del 17 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019418763 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

Programa Anual de Adquisiciones 2019

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2020, estará publicado y disponible a partir del mes de enero de 2020, en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. Así mismo, las modificaciones a dicho plan se publicarán en el mismo sitio web.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019420019 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2020 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a disposición de los interesados en la en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica  https//www.ccss.sa.cr, a partir del 06 de Enero de 2020.

Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019420059 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020

El Departamento de Proveeduría de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2020 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica http://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas. También se informarán las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de Adquisiciones a los interesados en el mismo sitio web.

San José, 13 de diciembre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Hellen Jiménez Jiménez, Jefa de Proveeduría.—
1 vez.—( IN2019419989 )

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PLAN DE APROVISIONAMIENTO 2020

En la sesión ordinaria 40-2019 celebrada el 17 de diciembre del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:

    Aprobar el Plan de Aprovisionamiento para el nuevo periodo presupuestario 2020 del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo presentado y expuesto en el oficio UCI-634-2019.

El Plan de aprovisionamiento se estará adjuntado en la plataforma SICOP, así como en la página Web de la institución en la siguiente dirección https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/Inicio.aspx

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 177630.—( IN2019419936 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Descripción

Fecha estimada

Fuente de

financiamiento

Monto aproximado

81

Sistema de Gestión de Actas de Junta Directiva para el Conglomerado Financiero BCR.

II Semestre

BCR

US$900,000.00

 

Oficina de contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 177515.—( IN2019419477 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000014-2101

Abarrotes varios y polvo de hornear sin gluten

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000014-2101 por concepto de: abarrotes varios y polvo de hornear sin gluten, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 21 de enero del 2020, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419316 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000015-2101

Mantenimiento Preventivo Correctivo, Suministro

Repuestos y Accesorios de Camas y Camillas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000015-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo, Suministro Repuestos y Accesorios de Camas y Camillas que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 22 de enero de 2020, a las 09:00 a.m., asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el día 06 de enero de 2020 a las 9:00 am en la secretaría del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419317 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000016-2101

Mantenimiento preventivo, correctivo, suministro de

repuestos y accesorios de ventiladores pulmonares

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000016-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Suministro de Repuestos y Accesorios de Ventiladores Pulmonares que la fecha de apertura de las ofertas es para el 27 de enero del 2020, a las 09:00 a. m., asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el 08 de enero del 2020, a las 09:00 a. m. en la secretaría del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419318 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101

Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento

preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos

y accesorios para sistema de tanques

de gases medicinales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000017-2101, por concepto de suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales. Que la fecha de apertura de las ofertas es para el 27 de enero de 2020, a las 1:30 p. m., asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el 07 de enero del 2020, a las 9:00 a. m. en la secretaría del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419319 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000018-2101

Productos lácteos, jugos y néctares

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000018-2101, por concepto de: productos lácteos, jugos y néctares, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 16 de enero del 2020, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419369 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-2101

Por concepto de bolsas plásticas varios tipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000038-2101 por concepto de: bolsas plásticas varios tipos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de enero del 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419372 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-2101

Osimertinib 80mg comprimido recubierto

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000039-2101, por concepto de: Osimertinib 80mg comprimido recubierto, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 22 de enero del 2020, a la 01:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419373 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2019LN-000008-2306

Pembrolizumab 25 Mg/Ml solución para infusión

intravenosa FA 4 Ml bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LN-000008-2306.

    Descripción: Pembrolizumab 25 Mg/Ml solución para infusión intravenosa FA 4 ml.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 17 de enero del 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos: 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019420061 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000014-PRI

Consultoría de Implementación: Diseños Finales y Supervisión

de Obras y del Programa de Agua Potable para Limón,

Guácimo, Jacó y Quepos-Manuel Antonio; y

Alcantarillado Sanitario para Moín, Limón”

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de marzo del 2020, para la Licitación “Consultoría de Implementación: Diseños Finales y Supervisión de Obras y del Programa de Agua Potable para Limón, Guácimo, Jacó y Quepos-Manuel Antonio; y Alcantarillado Sanitario para Moín, Limón”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ₡500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 177605.—( IN2019419930 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000013-PRI

Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 06 de marzo del 2020, para contratar la construcción motivo de la presente licitación.

El día 15 de enero del 2020 a las 09:00 horas, en la sala de reuniones en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, de la Municipalidad de Tres Ríos, Cartago, 300 metros norte -cuyo número de teléfono es: 2278-9013, se llevará a cabo una reunión con los potenciales oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5301 o 2242-5313, el propio día de la reunión. Únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto, de la presente contratación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisición-LI Sede Central.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra 6000003484.—Solicitud 177613.—( IN2019419942 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000012-PRI

(Convocatoria)

Consultoría para elaborar los Estudios de Factibilidad y Diseños

Preliminares para los acueductos de: Siquirres, Guápiles,

Acosta, Puriscal, Tilarán, Jicaral, Coto Brus

y Dominical-Dominicalito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del 27 de marzo del 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación. A la vez se les indica que el día 20 de enero del 2020 a las 08:00 am se realizará una reunión de información sobre el proyecto y alcances de la consultoría, a realizarse en la sede de AyA, ubicada en Pavas. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisción-LI Sede Central.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 177617.—( IN2019419944 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000021-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para mesas quirúrgicas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000021-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo para mesas quirúrgicas, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los Ítems 1, 2, 9 y 10 a la oferta 2: Eleimsa Electrónica Industrial y Médica por un monto total Aprox en dólares para los ítem 2 y 10.: $10.350.00. y por un monto total Aprox en colones para los ítem 1 y 9: 2.800.000. Los ítem 3, 4, 5 y 6 a la oferta 3: Esterymatec S. A. por un monto total Aprox de $107.620.00. Los ítem 7 y 8 a la oferta 4: Corporación Almotec S. A. por un monto total Aprox de $5.080,00. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419370 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000007-2306

Insumos biofeedback, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a los interesados que el procedimiento de licitación ha sido declarado infructuoso en vista de que no se recibieron ofertas para el concurso, lo anterior en apego a lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 12 de diciembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019420060 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000014-2104

Arrendamiento concentradores de oxígeno

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., para los ítem 1, 2, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 18 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 348.—Solicitud 177710.—( IN2019420186 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000082-2104

Adquisición de: “cabergolina 0.5 mg”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: CEFA Central Farmacéutica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 349.—Solicitud 177711.—( IN2019420189 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01

Compra de equipo médico para el hospital

de San Rafael de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo 6, Capítulo VII, de la Sesión Ordinaria 50-2019, del 10 de diciembre de 2019, resuelve adjudicar la supra citada licitación de la siguiente forma:

El ITEM I Sistema de Presión para Gasto Cardiaco (1 unidad) a la empresa D. A. Médica de Costa Rica S. A. C. J. 3-101-237321; por el monto de ¢16.380.000,00 (Dieciséis millones trescientos ochenta mil colones exactos). El ITEM ll Ventilador Pulmonar de Transporte (1 unidad) a la empresa ELVATRON S. A., C. J. 3-101-020826; por el monto de ¢8.938.525,00 (Ocho millones novecientos treinta y ocho mil quinientos veinticinco colones exactos). El ITEM III Video Laringoscopio (1 unidad) a la empresa Gerard O. Elsner LTDA., C. J. 3-102-009936; por el monto de ¢22.190.111,02 (Veintidós millones ciento noventa mil ciento once colones con dos céntimos). El ITEM IV Laringoscopio (3 unidades) y El ITEM V Monitor de Signos Vitales, (2 unidades), a la empresa Meditek Services S. A, C. J. 3-101-190164; por el monto de ¢1.433.246,25 (Un millón cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos) y el monto de ¢7.027.530,00 (Siete millones veintisiete mil quinientos treinta colones exactos), respectivamente; El ITEM VI Doppler (1 unidad); El ITEM VII Electrocardiógrafo, (1 unidad) y el ITEM XI Monitor de Signos Vitales con Carro de Transporte, (2 unidades); a la empresa Transacciones Médicas Transmedic S. A., C. J. 3-101-171 135; por el monto de ¢1.738.389,00 (Un millón setecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones exactos), ¢2.450.388,75 (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos), ¢3.953.910,30 (Tres millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos diez colones con treinta céntimos), respectivamente; El item VIII Generador de Pulso, (1 unidad); a la empresa Medical Supplies CR S. A., C. J. 3-101-598240; por el monto de ¢2.963.275,15 (Dos millones novecientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con quince céntimos). El ITEM IX Monitor de Gasto Cardiaco no Invasivo, (1 unidad); El ITEM XII Cartuchos de ISTAJ (15 unidades); a la empresa TRI DM S. A., C. J. 3-101-083376; por el monto de ¢17.168.132,50 (Diecisiete millones ciento sesenta y ocho mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos), y ¢4.161.037,50 (Cuatro millones ciento sesenta y un mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos), respectivamente; El ITEM X Desfibrilador con Monitoreo de ECG, Marcapasos Externo Automático Saturación de Oxígeno, Presión Arterial No Invasiva y Capnografía (2 unidades), a la empresa Latin Rep. Supply de Costa Rica S. A, C. J. 3-101-031200; por el monto de ¢36.590.006,20 (Treinta y seis millones quinientos noventa mil seis colones con veinte céntimos). Notifíquese.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019419037 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA 2019LN-000003-01

Contratación para la recolección, transporte, separación

y valorización de los residuos sólidos valorizables

generados en el Cantón Central de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que mediante oficio AMH-1649-2019 del 17 de diciembre del 019, se declara como “Desierto” el mencionado proceso de contratación en virtud de los artículos 25, 30, 86 y 162 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62037.—Solicitud
177395.—( IN2019419572 ).

REMATES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

REMATE-001-2020-CCDRSJ

Con la finalidad de brindar servicio de soda, a los deportistas y público en general que asisten a las instalaciones deportivas del Polideportivo de San Francisco, la Proveeduría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, ubicada en Plaza Cleto González Víquez, costado este de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y en base a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa invitan al remate para:

ALQUILER DE LOCALES PARA SODA EN:

1.  Gimnasio San Francisco de Dos Ríos.

Dirección: Polideportivo San Francisco de Dos Ríos, Gimnasio.

El remate se realizará el día 27 de enero de 2020, a partir de las catorce horas, en la sala de capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, ubicada en Plaza Cleto González Víquez, costado este de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Características: Espacio físico construido de paredes livianas, dimensiones 3,00 m x 3,00 m, área 9,00 m2, cuenta con electricidad, las salidas de tomas y luminarias que requiera serán instaladas por el arrendante quien también debe instalar una pileta con su evacuación de aguas a la red existente, el suministro de agua potable se dará por parte del Comité Cantonal

Precio base: ₡ 250.000,00 (contempla agua y electricidad).

El inmueble podrá ser visitado por lo oferentes, previa coordinación con el arquitecto Jorge Soto S., Director de Infraestructura al teléfono 4080-9900, extensión 1507 o al correo electrónico jorgesoto@ccdrsanjose.cr.

Los permisos, patentes y demás trámites deberán ser realizados por el arrendante.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10 % del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.

Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019420088 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000035-2101

Reactivos para el análisis automatizado de sedimento en orina

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000035-2101, por concepto de reactivos para el análisis automatizado de sedimento en orina, que se encuentran disponibles las modificaciones las cuales se pueden adquirir sin costo en la administración. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419371 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000012-2101

Centrales de Monitoreo, Insumos

y su Mantenimiento Preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000012-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo, que la fecha de visita al sitio es en la Jefatura del Servicio de Emergencias, ubicada en la Torre Sur, el día miércoles 8 de enero de 2020, a las 10:00 a.m. Los demás aspectos se mantienen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019420087 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-2102

Reactivos varios para determinar anticuerpos Anti HLA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419806 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000011-2208

Piperacilina/tazobactam/alectinib 150 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de modificación en los aspectos administrativos, específicamente en la garantía de participación, la apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de enero del 2020 a las 10:00 am horas.

La respuesta a la resolución y los nuevos aspectos administrativos se encuentran disponibles en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019420673 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES MUNICIPALES

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la Ley 8822 del año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad”.

Artículo 2º—Ámbito: La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3º—Planificación anual: La COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 4º—Presupuesto: La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5º—Inversión: La COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 6º—Fiscalización a cargo de la COMAD: La COMAD velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

Artículo 7º—Reglamentos internos: La COMAD revisará permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para asegurarse que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661 y sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 8º—Información accesible: La COMAD vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles con la finalidad de que las organizaciones de personas con discapacidad, se apersonen y ejerzan su derecho de participación.

Artículo 9º—Servicios de apoyo en las gestiones municipales: La COMAD vigilará y colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades: A efecto que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo. La Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), para la implementación de la Red de Información Estadística.

Artículo 11.—Organizaciones de personas con discapacidad: La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en SLI presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su obligación de colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento y conformación de la Comisión

Municipal de Accesibilidad y Discapacidad

Artículo 12.—Objeto de la COMAD: La COMAD velará porque en el Gobierno Local: Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.

Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este reglamento.

Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 13.—Conformación: La COMAD estará integrada por un mínimo de tres regidores o regidoras, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también la participación de las y los regidores suplentes y síndicos; estará también integrada por la persona titular de la Alcaldía Municipal o su representante y por dos representantes de la administración municipal y tres representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil serán personas de la población con discapacidad del cantón y deberán contar con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.

Artículo 14.—Plazo de nombramientos: Los y las integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.

Artículo 15.—Funciones: Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMAD desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.

Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

Promover la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señalada en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 16.—Recursos: La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la Oficina Técnica Especializada de Derechos de Personas con Discapacidad, creada en el artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La COMAD y la Oficina de Discapacidad participarán en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 17.—Organización: En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores (as) propietarios (as), un coordinador(a) y un secretario(a) que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 18.—Subcomisiones: La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 19.—Sesiones: La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el coordinador o coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidores (as) de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios (as).

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los (as) funcionarios (as) municipales integrantes de la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el (a) funcionario (a) desempeñe en la institución.

Artículo 21.—Creación de la oficina técnica especializada de derechos de personas con discapacidad: Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, recomendar a la Administración la creación de la Oficina de Discapacidad como órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD. Le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta Oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de discapacidad, esta oficina estaría adscrita al departamento de Gestión Social.

Artículo 22.—Funciones: Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

Promover que el personal de la Institución participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

Coordinar con el CONAPDIS el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad.

Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al CONAPDIS y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Institución.

Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la COMAD.

Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 23.—Integración: La Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un funcionario o funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.

La Municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.

Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrable experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en discapacidad. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 24.—Atribuciones: De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los (as) funcionarios (as) de la Unidad de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

Ejecutar oportunamente los acuerdos del Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.

Auxiliar a la COMAD en su gestión.

Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 02 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, el CONAPDIS 2011-2021 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.

Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

Apoyar en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.

Aplicar en la Institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.

Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión. h) Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

Colaborar con la COMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los (as) funcionarios (as) municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

Asistir a las reuniones del COMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONU existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

Coordinar la capacitación del personal de la Municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.

Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Institución.

Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

Artículo 25.—Obligaciones: La Unidad de Discapacidad ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, esta Unidad contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Artículo 26.—Quejas: La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Unidad de Discapacidad, la COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.

Artículo 27.—Régimen sancionatorio: Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa supletoria: Para lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CONAPDIS copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019418095 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Que en sesión ordinaria doscientos setenta y nueve- dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 28 de octubre del 2019, en el artículo II, Acordó:

Analizado el punto 5 del informe 113-2019 AD 2016-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, se acuerda por unanimidad: derogar el Reglamento de Tributos Incobrables publicado en el Diario Oficial La Gaceta 180 del 16 setiembre del 2015. acuerdo definitivamente aprobado.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O.C. 62037.—Solicitud 176574.—( IN2019418029 ).

MUNCIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según acuerdo 1, inciso 7, de la sesión ordinaria 48 del 26 de noviembre del 2019, aprueba el siguiente Reglamento”:

La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley de Simplificación Tributaria N˚ 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que la Municipalidad de Carrillo es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Carrillo, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Carrillo.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.

Artículo 1.—Generalidades: Para el fraccionamiento o lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:

a)  Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.

b)  Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible.

c)  Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d)  Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e)  Cuando se da la vecindad a otras urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

f)  En una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 2º—Alcance Territorial: El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del cantón de Carrillo, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 3º—Definiciones:

a)  Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: Aquel acto material mediante el cual la Municipalidad controla y fiscaliza que el proyecto fraccionador correspondiente cumpla adecuadamente con todas las disposiciones urbanísticas requeridas sobre cesión de área para uso público. Se formaliza a través de la emisión de un acuerdo del Concejo Municipal en el cual hace constar la transferencia de las áreas de cesión y obras públicas al gobierno local y el debido traspaso ante Notario Público del área respectiva.

b)  Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el desarrollador cede a la Municipalidad el área para uso público.

c)  Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, franja verde y acera.

d)  Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza. También se le denomina como predio, lote, parcela o propiedad.

e)  Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes. Para ello se utilizarán amanzanamientos o lotificaciones y se deberán brindar los accesos necesarios para cada finca resultante. Incluye

f)  Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal del predio sobre vía pública. En algunos casos se menciona solo como frente.

g)  Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período prolongado.

h)  Línea de ampliación vial: Línea a trazos dentro de una finca inscrita que acota el derecho de vía oficial.

i)   Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

j)   Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, telecomunicaciones y electricidad, además de vías públicas.

k)  Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

l)   Plano de agrimensura: es el plano confeccionado por un profesional en topografía.

m) Proyecto urbanizador: Proyecto a través del cual se habilita un terreno para ser utilizado para fines residenciales o comerciales, mediante las diferentes operaciones de transformación del suelo.

n)  Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

o)  Servidumbre de Paso: aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que carecen de acceso a la vía pública.

p)  Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

q)  Urbanización: Proyecto urbanizador finalizado, que incluye el fraccionamiento y la habilitación de un terreno para fines residenciales, por medio del desarrollo de infraestructura, conexión de servicios indispensables, provisión de calles, facilidades comunales y parques, todas de carácter público

r)   Vía de Acceso: Es la vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

s)  Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

t)   Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

CAPÍTULO II

Visado Municipal

En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal de fraccionamiento como autorización requerida para permitir fraccionamientos simples de terrenos dentro del cantón de Carrillo.

Artículo 4º—Objeto: Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Carrillo (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal de fraccionamiento dentro del periodo de ley, con el objetivo de dar fe de que la segregación (o subdivisión) coincide con la que expresa dicho plano.

Artículo 5º—Alcance y excepciones: Alcance. Conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional el visado municipal de fraccionamiento se extenderá únicamente para los efectos contemplados en el artículo 79, inciso b: “Para fraccionamientos, el visado requerido, es el de la municipalidad respectiva independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o rural”. Excepciones. Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para fraccionamientos, los siguientes casos:

a)  Plano de agrimensura o catastrado de finca completa

b)  Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área

c)  Plano de agrimensura o catastrado para información posesoria

d)  Plano de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas

e)  Plano de agrimensura o catastrado de filial

f)  Planos de agrimensura o catastrado de área mayor a 5 hectáreas

g)  Planos de agrimensura o catastrado para solicitud o renovación de concesión en zona marítimo terrestre.

h)  Planos de agrimensura o catastrados en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Carrillo.

Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal de fraccionamiento en Carrillo bajo las condiciones anteriores.

Artículo 6º—Requisitos: Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (8220) se autoriza al Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior y conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, se establecen como requisitos generales para la solicitud del visado municipal los siguientes:

a)  Informe Registral (del Registro Inmobiliario).

b)  Minuta de Rechazo (del Registro Inmobiliario).

c)  Plano Rechazado (del Registro Inmobiliario elaborado por el topógrafo).

d)  Plano a visar (del topógrafo).

e)  Servicios indispensables de agua y electricidad (si el área es menor o igual a 5.000 m2 sin construcción).

f)  Croquis de segregaciones y propuestas con cuadro de áreas (si la finca madre al menos tiene 10 segregaciones previas menores o igual a 5.000 m2)

Para aquellas solicitudes que ingresen después de la primera vez será suficiente presentar los documentos faltantes y el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número de presentación, contrato y área.

La ausencia o invalidez (contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro) de algún documento determina el trámite de solicitud de visado como inadmitido otorgándole al solicitante 10 días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual quedará cancelada la gestión si no completase.

Artículo 7º—Servicios indispensables: Se entenderá esto como la existencia del agua potable y electricidad frente a la propuesta de segregación o la capacidad potencial de obtenerla mediante documento emitido por el prestatario autorizado del servicio, para ello podrá probarse esta condición con alguna de las siguientes formas:

El agua potable podrá probarse así: a) La existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación. b) La existencia física de la red de agua frente a la propuesta de segregación representada en los mapas oficiales de la municipalidad. c) Documento (o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de agua (AYA, ASADA respectiva y otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación o por un sello sobre el plano) cuenta con disponibilidad de agua potable o capacidad hídrica. d) Certificación de registro del pozo y potabilidad del agua para casos de pozo, en beneficio de la propuesta de segregación que lo contenga o de propuesta de segregación de concesionario.

La electricidad podrá probarse así: a) La existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación o dentro del mismo. b) La existencia física de la red eléctrica representada en los mapas oficiales de la municipalidad. c) Documento (o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de electricidad (COOPEGUANACASTE, ICE u otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación o por un sello sobre el plano) puede obtener un servicio. d) Carta del profesional responsable y competente del buen funcionamiento del sistema propio propuesto para servicios abastecidos por energías renovables.

Mecanismos alternativos para la dotación de servicios indispensables se podrán presentar con un informe técnico por parte del administrado donde se demuestre la viabilidad del sistema o mecanismo con firma del profesional responsable y competente que asuma las responsabilidades. Dicho informe técnico podrá ser validado por el profesional responsable de la aprobación del visado municipal, pero en caso de duda razonable podrá elevarlo a la alcaldía para su validación.

Artículo 8º—Ancho y ampliación vial.

a)  Ancho. La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real frente a las propuestas de segregación (división) que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

b)  Ampliación vial. La municipalidad solicitará la correcta descripción de la ampliación vial con base en el pronunciamiento del ancho oficial que podrá requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto, para ello el profesional solicitante deberá basarse en lo indicado en el artículo 10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y describirse así en el plano.

CAPÍTULO II

Fraccionamientos

En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así como los requisitos que se deben cumplirse.

Artículo 9º—Entrega del área pública: Todo fraccionador de terrenos deberá respetar el Reglamento de Cesión Gratuita del Porcentaje de Terreno Destinado al Uso Público a Favor de la Municipalidad Resultante de los Fraccionamientos de Carrillo publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio de 2015.

Artículo 10.—Para fraccionamientos simples de todo el cantón se autorizarán aquellas propuestas de segregación (fraccionamientos simples) frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:

a)  Que la calle pública que enfrenta esté representada en los mapas oficiales de la municipalidad o que lo demuestre mediante documento idóneo del Concejo Municipal o de la Unidad Técnica Vial y para más de 10 segregaciones de una misma finca frente a calle pública el fraccionador deberá hacer efectiva la ampliación vial.

b)  Que existan servicios indispensables según lo establecido en el artículo 7 de este reglamento y para más de 10 segregaciones de una misma finca frente a calle pública el solicitante deberá aportar la disponibilidad de los servicios de parte de los proveedores o medidas alternas que lo garanticen.

c)  Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 140 metros cuadrados.

d)  Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales para lotes medianeros y de (6 y 8) metros para lotes esquineros.

e)  Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 11 u 12 según caso

f)  Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas cumplan con el artículo 13 de este reglamento.

g)  Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 15 de este reglamento.

h)  Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la proporción fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de cualquier tipo) y la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo.

Artículo 11.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir la segregación (subdivisión) de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:

a)  La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.

b)  Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.

c)  En segregaciones (subdivisiones) hasta de seis lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de 6 metros de ancho como mínimo.

d)  La longitud de una servidumbre de acceso a lotes de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.

e)  Las servidumbres preferiblemente remataran con un ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo mediante el diseño de rotondas o “martillos” siempre que la longitud total, contemplando dichos elementos, no exceda los 60 metros.

f)  Toda servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen.

g)  Todos los lotes resultantes de las segregaciones (subdivisiones), deberán tener como frente mínimo del lote a la servidumbre de 6 m y como área mínima de 140 m2.

h)  El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones.

i)   La segregación autorizada frente a esta servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus respectivos fines.

j)   Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

Artículo 12.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. Los fraccionamientos frente a servidumbre de paso existentes antes de la promulgación de este reglamento será admitidos con su ancho comprendido entre 3 m a 6 m de ancho, con 60 metros de longitud máxima y que den acceso a un máximo de 6 lotes se consideraran fraccionamientos simples. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los siguientes:

a)  Sentencias Judiciales debidamente comprobadas

b)  Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente.

c)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo este enclavado (que no tenga acceso directo a camino público). Aportar plano madre o levantamiento topográfico firmado por el profesional.

d)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado un predio por impedimentos topográficos, pendiente o afectación de la Ley Forestal que limiten el frente efectivo o útil al camino público. Aportar levantamiento topográfico firmado por el profesional.

e)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado, un predio por su forma y dimensiones por incumplir segregar más de un lote frente a camino público con la relación frente fondo de 1/7. Aportar croquis firmado por el profesional.

f)  Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.

Artículo 13.—Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas. Para fines agrícolas, pecuarios, forestales y ecológicos se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas o forestales o ecológicas, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”; o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según corresponda. Las construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso. Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y no tendrán límite de distancia. Podrán bifurcarse y reunirse varias a una sola.

Artículo 14.—Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada una abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.

Artículo 15.—Propuestas de segregación (subdivisión) en callejón de acceso. Lotes con frente a vía pública menor a la norma: En terrenos ubicados dentro de cuadrantes urbanos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.

Artículo 16.—Propuestas de segregación (subdivisión) para servicios indispensables. Se autorizan para servicios indispensables y por tanto el visado municipal, para las propuestas de segregación bajo las siguientes condiciones:

a)  Cuando el uso del predio sea explícitamente infraestructura de servicios básicos de agua o electricidad y sus conexiones.

b)  Estos casos no estarán sujetos a las restricciones de área mínima de este reglamento sino a la necesidad de la entidad solicitante que exprese interés de recibirla por escrito.

c)  Podrán constituirse a través de servidumbre de agua o eléctrica sin restricción de longitud ni ancho mínimo. Dicha servidumbre podrá estar sobrepuesta a una servidumbre de paso o agrícola, pecuaria, forestal u otra.

Artículo 17.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga.

Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir de su segunda vez de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, 9 de diciembre del 2019.

Se acuerda; este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; aprobar el Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Carrillo, con dispensa de trámite de comisión. Así mismo sea publicado por primera vez en el diario oficial la gaceta bajo el artículo 43 de la ley. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia-Carrillo, 9 de noviembre del 2019.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.— 1 vez.—( IN2019418252 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EN DISTRITO DE PAQUERA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal de Distrito de Paquera para otorgar permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permiten la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2º—Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a)  Concejo Municipal: Concejo Municipal del Distrito de Paquera.

b)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

c)  IGN Instituto Geográfico Nacional.

d)  Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.

e)  Declaratoria: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

f)  Pleamar Ordinario: La línea del pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curca de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar, y para el litoral Atlántico es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel del mar.

g)  Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Distrito de Paquera y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión.

h)  Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de expediente administrativo.

i)   Permiso de Uso: Resolución administrativa, debidamente fundamentada donde el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, le otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon, Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo derecho precario y no derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

j)   Usufructo: El usufructo corresponde al Concejo Municipal, y se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por dispersiones de la ley para el cobro del canon respectivo producido por las concesiones, permisos de uso o arrendamiento de la parcela y de las mejoras cuando las hubiese.

k)  La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043.

l)   PNE: Patrimonio Nacional del Estado.

Artículo 3º—Áreas excluidas de la aplicación del presente procedimiento. Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento, aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre del Distrito de Paquera, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, la demarcadora de la Zona Pública del IGN y cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente que, en conjunto, permitan al Concejo Municipal del Distrito de Paquera el otorgamiento de concesiones, El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, no podrá otorgar ningún permiso de uso sobre pociones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE. Concordancia: artículo 42 in fine Ley 6043. Artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política, Artículos. 261 a 263 Código Civil (Res Comunes Extra Comercium).

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 4º—Prohibiciones. El Concejo Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Intendente Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del Distrito, o de sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los permisos de uso temporales otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo. Concordancia: Art. 24 Ley 6043-Dictamen Procuraduría C-151-88, C-163-89, C133-97.

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 5º—Forma de otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo Municipal del Distrito de Paquera por medio de su Concejo Municipal (Máximo Jerarca) aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Intendente Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley.

El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedas en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el CMDP. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del Intendente y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública. (Dictamen C-170-98 y C-100-95).

El administrado será obligado a cancelar al Concejo Municipal del Distrito de Paquera anualmente y por adelantado, el canon que establezca la administración.

La Administración del Concejo Municipal del Distrito de Paquera procederá a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles, para proceder con el pago del canon establecido como cobro para los administrados de las parcelas ubicada en Zona Marítimo Terrestre.

En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este beneficio de uso de suelo, la Administración del concejo Municipal del distrito de Paquera, procederá al archivo del expediente, y otorgar este beneficio al próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización del Concejo Municipal (Máximo Jerarca), el cual autorizara al señor Intendente Municipal a realizar dicho acto mediante aprobación de acta y firmas Unilaterales, entre ambas partes.

Todo terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela y realizado por el profesional independiente que así asigne la administración esto según modificación a la ley 6043, o bien la Dirección General de Tributación Directa, departamento de Avalúos, con base en el Decreto 37278-MP-H-T-DDL.

La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.

Los ingresos que perciba el CMD de Paquera, por concepto del presente Reglamento, de permiso temporal de uso en las áreas de su Jurisdicción Administrativa (art. 3° de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre, serán distribuidas en la forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6043, Concordancia: Artículo 48 a 52 y 77 del Reglamento a la Ley 6043 y para mantener un control estricto de solicitantes, notificaciones, personal de apoyo e inversión en logística. Asimismo. Transitorio I. La modalidad del pago a que hace referencia el presente Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por el interesado, así como una verdadera intención del mismo por cubrirla que llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será cancelado por anualidades adelantadas según establecen las condiciones del artículo 12 del supra citado Reglamento, (dictámenes Procuraduría C-339-2003 y C-286-2003).

Recurso de revocatoria

Contra el acto administrativo de que se realizare en perjuicio del administrado, cabra formal recurso de reconsideración y revocatoria bajo las siguientes condiciones:

Este recurso será potestativo, si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativa, ante la administración y el Concejo Municipal de Distrito, el cual será competente para resolverlo. Para la aplicación del presente Reglamento se regirá en lo normado en los artículos 6, 12-13, 9, 35, 63, 73 bis, transitorio VII y artículos reformados 50, 51, 51 bis de la Ley 6043 y 61 del Reglamento de Zona Marítimo Terrestre en relación con el 261 del Código Civil, la Ley General de Administración Pública, el Código Municipal Vigente, y nuestra Carta Magna en sus artículos 33-39-41, Jurisprudencia Constitucional existente, relación con la O.J.051-96 (Opinión Jurídica) y Decreto 37278-MP-H-T-DDL.

Artículo 6º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones, Una vez aprobado el plan regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesara en vigencia y no otorgara ningún derecho a favor del titular.

Artículo 7º—Precariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario mediante el cual el Concejo Municipal de Paquera autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público, conforme a los lineamientos que se establecen en el artículo 6° de este procedimiento.

Artículo 8º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral del Concejo Municipal de Paquera dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.

Artículo 9º—Vigencia del permiso de Uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales y las prórrogas que se otorguen no deben superar los dieciséis años en total. A solicitud del interesado, y se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.

Artículo 10.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el reglamento de la ley, por lo demás se otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.

Artículo 11.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5°, su inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 12.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas por ser el permiso de uso, un permiso “intuitupersonae”, en caso de muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.

Artículo 13.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.

CAPÍTULO IV

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 14.—Del formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgaran directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés al Concejo Municipal de Paquera en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso de uso que proporcionara el Departamento de Zona Marítima Terrestre del Concejo Municipal de Paquera o Plataforma de Servicios, donde señalaran los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán llevar un consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por haber sido mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en los archivos del departamento en estricto orden.

El formulario y la documentación respectiva deberán presentarse en el departamento de ZMT. El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cedula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.

Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un fax designado o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la ley de Notificaciones y otras citaciones judiciales.

El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Original y fotocopia de la cedula física o personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.

b)  Original y fotocopia de plano catastrado del área+ solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso.

c)  Certificación de la personería jurídica, del capital accionario y su distribución en el caso de entidades.

d)  Solicitud de inspección e inspección debidamente realizada.

e)  Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 4° del presente reglamento.

f)  Solicitud de verificación de patrimonio natural del estado.

g)  Avalúo específico por parte de un profesional independiente o bien de Tributación Directa, en caso del profesional deberá ser el que asigne el Concejo Municipal.

Completada la documentación del departamento de ZMT, formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa resolución considerada. Esta comisión remitirá el expediente con su dictamen de comisión al concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.

Una vez aprobado por el Concejo Municipal y notificada la Intendencia de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa y la firma del respectivo convenio, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de ZMT la realización de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este reglamento o en la ley.

Artículo 15.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso, el Intendente Municipal, ordenara al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a levantar la información respectiva, Esta información junto con el expediente respectivo se mantendrá en el departamento de ZMT para que se proceda una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso por parte del Concejo Municipal en caso de que se compruebe el incumplimiento.

En caso de determinar que se han realizado construcciones ilegales, o se ha explotado la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Intendencia Municipal proceda a su interposición con base en el deber de probidad que cobija a todo funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene el Concejo Municipal de Paquera conforme lo dispone el artículo 8° de este Reglamento.

Artículo 16.—Dado el presente Reglamento de permiso temporal de uso en el CMD de Paquera, a las doce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil catorce, mediante acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Paquera referido en la Sesión Ordinaria 817. Debidamente aprobado. Asimismo, el Concejo traslada al señor Intendente Municipal el presente Reglamento para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Rigiendo el mismo diez días naturales después de su publicación.

Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—
( IN2019417796 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y Fideicomiso de Garantía Arygu HG/RBT/Dos Mil Diecisiete(el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá y describirá de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso. Dicho proceso se realizará, en una primera subasta a las quince horas del día ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del siete (07) de febrero del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza Escazú, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.

El bien por subastar es la finca del Partido de Heredia, matrícula cuarenta y un mil cuarenta y nueve-cero cero cero (41049-000), con las siguientes características: Naturaleza: terreno con dos casas; Situación: distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia; Linderos: norte, calle pública, Avenida 4; sur, Francisco Campos Benavides; este, temporalidades de la Arquidiocésis de San José; oeste, Rosario León Bernini; Medida: cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (442,62m2); Plano catastrado: H-0495051-1983; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de doscientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$210.000); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario otorgará por medio de representante, la escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Heredia, matrícula número cuarenta y un mil cuarenta y nueve-cero cero cero (41049-000) a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.

San José, 18 de diciembre del 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, 1 vez.—( IN2019420237 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2724-2019.—Miranda Morales Diana María, cédula de identidad 5 0398 0298, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de noviembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019416619 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo 2019-476

Asunto:  Modificación acuerdo 2015-195.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión 2019-75 Ordinaria.—Fecha de realización 10/dec/2019.—Artículo 5.1-Propuesta de modificación al Reglamento para Transportes combustibles, uso, control y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Ref. PRE-PAPS-2019-04252) Memorando GG-2019-040.—Atención Gerencia General, Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS, Dirección Servicios de Apoyo.—Fecha Comunicación 12/Dec/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva la solicitud de modificación al acuerdo 2015-195 Reglamento para Transportes combustibles, uso, control y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y acuerda:

Modificar el artículo 2 del Reglamento para que se consigne de la siguiente manera:

Estacionamiento oficial: Instalaciones de AyA donde deben pernoctar los vehículos y maquinarias institucionales, o instalaciones destacadas para la inspección de obras requeridas a los Contratistas en los Documentos de Licitación, las cuales deberán contar con resguardo en el perímetro, así como, con seguridad física y/o electrónica debidamente monitoreada, con el fin de velar por los activos institucionales.

De igual forma debe ajustarse el artículo 16 inciso 15 para que se consigne de la siguiente manera:

Artículo 16.—Son deberes de todo funcionario que conduzca un vehículo institucional, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

(…) 15. La maquinaria, equipos especiales y vehículos no deberán estacionarse en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de éstos, sus accesorios, materiales o equipos que transportan. No se deberán estacionar innecesariamente frente a lugares de dudosa reputación donde se expendan bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, o que riñen con la moral y las buenas costumbres y puedan dañar la buena imagen de la Institución. Al finalizar la jornada de trabajo, el funcionario debe estacionar en las instalaciones de AyA o instalaciones destacadas para la inspección de obras requeridas a los Contratistas en los Documentos de Licitación, las cuales deberán contar con resguardo en el perímetro, así como, con seguridad física y/o electrónica debidamente monitoreada, con el fin de velar por los activos institucionales que indique la boleta de ruedo autorizada por la Dirección Servicios de Apoyo a través del área funcional de Maquinaria y Equipo y con ocasión de giras, cualquier estacionamiento oficial podrá ser utilizado temporalmente, pero en caso que no hubiese espacio para estacionar, el conductor deberá garantizar la adecuada custodia del vehículo cancelando lo pertinente en un estacionamiento público, monto que posteriormente solicitará su reembolso. Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. 6000003484.—Solicitud 176897.—( IN2019418069 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Lourdes del Socorro Perez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 156816469534, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11:05 del 06 de diciembre de 2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 14:16 del 03 de junio de 2019, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad J.F.C.P y C.J.C.P. Se le confiere audiencia a la señora Pérez Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00065-2019.—Oficina Local San José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. DSBS-OF-1992.—Solicitud 176167.—( IN2019416171 ).

Al señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, cédula 114360786 se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, SE RESUELVE: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, el cual se observa a folios 50-61 del expediente; de los folios 1, 3-7, 8-9, 15, 20-49, y de las actuaciones constantes en el expediente. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.H.C., con el recurso de la señora Elvira Martínez Calderón. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VII. Se le ordena a progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon Ortiz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. IX. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora Francini Rebeca Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto del progenitor señor Sheiron Sherif Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X. Se les apercibe a los progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jimenez, Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon Ortiz, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica y psiquiátrica, y al tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine. XII. Se le ordena al señor Greivi Antonio Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H. C., con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H. C., y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M. S.V.CA., con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XIV. Lactancia: suspender la lactancia a la progenitora. XV. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores Francini Rebeca Calderón Ortiz, y Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. XVI. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: •Miércoles 08 de enero del 2019 a las 11:00 a.m •Martes 25 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. •Viernes 24 de abril del 2020 a las 11:00 a.m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 27 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 176465.—( IN2019416172 ).

A la señora Juanita Sandoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 603400334, vecina de Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.S.P.S. Se confiere audiencia la señora Juanita Sandoya Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-00163-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 176486.—( IN2019416175 ).

Al señor Walter Antonio Cruz Aquini, nicaragüense, titular del pasaporte número CO2210486, sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.L.C.S. Se confiere audiencia al señor Walter Antonio Cruz Aquini, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00176-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº3060-2019.—Solicitud Nº176492.—( IN2019416176 ).

A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula de identidad número: 111870767, y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, cédula de identidad número: 114900682 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad V. C.C. y V. C.A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 05 de diciembre del 2019, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y a fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en la que ordena realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día viernes 31 de enero del 2020, a las 09:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente, de conformidad con el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Tal señalamiento toma en cuenta de que, para notificar a todas las partes, se deberá realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada depende de la Imprenta Nacional-, siendo que después de realizada la publicación que equivale a la notificación del acto administrativo y por ende a la citación a las partes para la celebración de la comparecencia oral y privada, se deberá cumplir con el plazo de ley de anticipación a la celebración de la misma. Así las cosas, de conformidad con los artículos 218 y 309.1, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; numerales 128, 133 y 139, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, y el Reglamento a los artículos 133 y 139 de éste mismo cuerpo normativo, se convoca a las partes, a la celebración de audiencia oral y privada, la cual tiene la finalidad de que las partes hagan valer sus derechos, presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial, documental. Dicha prueba podrá ser aportada por cualquier medio electrónico de almacenamiento de datos. Expediente Nº OLLU-00273-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 176496.—( IN2019416178 ).

Al señor José Lino León González, mayor, cédula de identidad número 1-0708-0830, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.C.L.G, bajo expediente administrativo número OLPUN-00048-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro de El General. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00048-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 176499.—( IN2019416179 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ever Manuel Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.C.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 505430836, con fecha de nacimiento 15/07/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 177195.—( IN2019418413 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, diciembre 2019, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con treinta minutos (3:30 p.m.) del día miércoles 08 de enero del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-110-2019.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 3112019.—( IN2019419106 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Con base en el Oficio MSR-AM-952-2019 de la Alcaldía Municipal con fecha 11 de noviembre del 2019, encontrándose en ejecución el contrato entre la Municipalidad de San Ramón y la empresa CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-666145, adjudicataria del concurso Licitación Abreviada N° 2019LA-00000l-0015900001, para “Contratación de servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes del cantón de San Ramón, principalmente sobre deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de entrega según demanda”, el Concejo Municipal de San Ramón, juramentó en la sesión N° 270 ordinaria del 12 de noviembre del 2019, al señor Carlos Esteban Montero Cordero, cédula de identidad N° 1-1345-881, como nuevo gestor del proceso antes indicado, quien jura cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que les han sido encomendados.

Asimismo, de conformidad con la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal, mediante oficio anteriormente mencionado, se tiene por excluido como gestor para realizar las notificaciones, tal y como lo solicita la empresa contratada, al señor Jorge Santamaría Esquivel, cédula de identidad N° 1-1009-0127, quien había sido juramentado en la sesión N° 234 de día 14 de mayo del 2019.

San Ramón, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019418234 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito transcribir el Acuerdo SO-48-1084-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria 48 del 25 de noviembre del 2019.

Acuerdo SO-48-1084-2018. El Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, en firme y definitivamente aprobado acuerda: Ajustar la tasa de interés vigente en el sistema de información municipal de un 20.25% anual a un 15.60% anual para el año 2020. Asimismo, acuerda otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil veinte, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil veinte.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil veinte, el cual será de: cinco coma ochenta y cinco puntos porcentuales (5.6%), durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2020). Acuerdo definitivamente aprobado. Con cinco votos a favor. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 03 diciembre de 2019.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019417512 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 189-2019 celebrada el día 10 de diciembre de 2019, tomó el acuerdo 2482-12-2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, autorizar a la administración, cobrar una tasa de interés de un 12% anual para el primer semestre del año 2020, (enero a junio del 2020), ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al 10 de diciembre del 2019 y de acuerdo a las disposiciones de los artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al artículo 4, inciso e) del Código Municipal; el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729 “Ley Impuestos sobre Bienes Inmuebles” y su artículo 22; esto con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos, tasas, precios y de servicios que cobra esta corporación municipal en el cantón de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 12 de diciembre del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019418250 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión 261-2019, celebrada el 09 de diciembre del 2019, mediante acuerdo 894 definitivamente aprobado, se aprueba que la sesión ordinaria del lunes 30 de diciembre del 2019, se traslade para el jueves 02 de enero de 2019, a las 5:00pm, a celebrarse en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019417773 ).

Moción para incentivo a contribuyentes
año 2020 de la Municipalidad de El Guarco

Considerando:

1º—Que el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2º—Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4º—Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

5º—Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles y el de licencias comerciales para el año 2020, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

1º—Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y el impuesto de licencias comerciales (patentes) anuales en un solo tracto.

2º—Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2020.

3º—El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles.

4º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 02 de diciembre del 2019, es de 5.65% por lo que se considera prudente fijar el 5.65% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo.

5º—Que mediante oficio GT-2019-100 de fecha 02 de diciembre del presente de la Ing. Laura Bloise Alvarado, Gestora Tributaria, remite al suscrito el fundamento técnico y legal para la aplicación del incentivo que a continuación se propone. Por tanto,

Tomando en consideración la normativa supra citada, se acuerda:

1º—Establecer un porcentaje de descuento de un 5.65% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta moción.

2º—Que se publique el acuerdo citado en el diario oficial La Gaceta.

Acordado en la sesión 259-2019, celebrada el 02 de diciembre de 2019, mediante acuerdo 886 definitivamente aprobado.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019417776 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que, en el Cementerio Central existen los siguientes derechos registrados, de los cuales no se registra ningún tipo de pago en los últimos 20 años, ni se cuentan con registros de algún movimiento, como funerales o exhumaciones.

Arrendatario(A)

Bloque

Lote

Elizabeth López Garita

A

100

Yolanda Arguedas Fuentes

M

43

Alice Eida Josefa Arce Murillo

M

77

Carlos Humberto Zelaya Zelaya

P

04

Felicidad Ramírez Hernández

I

369

 

Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, que faculta al Municipio a declararlos en estado de abandono, la cual se cita a continuación:

“Artículo 31.- Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.”

Por lo que se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de la Administración de Cementerio de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se negociaría dicho permiso de uso, con algún otro interesado.

Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62037.—Solicitud 176567.—( IN2019417994 ).

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central existen los siguientes derechos registrados, de los cuales no se registra ningún tipo de pago en los últimos 20 años, ni se cuentan con registros de algún movimiento, como funerales o exhumaciones.

Arrendatario (a)

Bloque

Lote

Elizabeth López Garita

A

100

Yolanda Arguedas Fuentes

M

43

Alice Eida Josefa Arce Murillo

M

77

Carlos Humberto Zelaya Zelaya

P

04

Felicidad Ramírez Hernández

I

369

 

Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, que faculta al Municipio a declararlos en estado de abandono, la cual se cita a continuación:

Artículo 31.—Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.”

Por lo que se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de la Administración de Cementerio de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se negociaría dicho permiso de uso, con algún otro interesado.

Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 62037.—Solicitud N° 176682.—( IN2019418031 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Informa el Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo 1242-2019, adoptado en la sesión ordinaria 71-2019 celebrada el día 25 de noviembre acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2020 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de Nuestra Municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Artículo 37 del Decreto Ejecutivo 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2019417619 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en acta 187-2019 de sesión ordinaria, artículo VII, inciso 1, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, acordó lo siguiente:

Conservando el lugar y la hora, trasladar de día las siguientes sesiones ordinarias del año 2020:

Del lunes 03 de febrero al martes 04 de febrero.

Del lunes 14 de setiembre al miércoles 16 de setiembre.

Del lunes 12 de octubre al martes 13 de octubre.

Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019418245 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Amanda Eugenia Solerti Núñez, Mayor, Unión Libre, Enfermera, Costarricense, Vecina de Santa Ana Centro, Condominios Valencia apto 16, San José, cédula de identidad número 1-1393-0875. con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3016-2012, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Panita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1609 m2 de conformidad al plano de catastro P-2041502-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Zona de manglar; sur, calle publica; este, Municipalidad de Panita; oeste, Municipalidad de Parrita; con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 281 y 283A del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 27 de noviembre del 2019.

Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019417609 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del colegio el lunes 20 de enero del 2020, a las 19:00 horas para: 1. Conocer sobre el recurso de apelación e incidente de nulidad absoluta por parte de la Dra. Pamela Kim Rojas, colegiada 4611, contra la Resolución de esta junta directiva adoptada en sesión extraordinaria 18-2019 del 09 de setiembre de 2019, comunicada mediante oficio JD-090-09-2019 del 16 de setiembre de 2019. 2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria. Publíquese dos días consecutivos. Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente. Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva Responsable.—( IN2019419577 ).      2 v. 1

MASAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diez mil setecientos ochenta y seis, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 7:00 horas del día sábado 19 de enero de 2020, en San José, San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa número 2187, Oficina del Lic. Amancio Cerdas Fernández. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 8:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Nombramiento de Presidente. 2. Aumento de capital. 3. Reforma del pacto social, cláusulas cuarta y quinta.—María Fernanda Cortés Madrigal, Secretaria.—1 vez.—( IN2019419367 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria 124-2020, a celebrarse el día sábado 01 de febrero del 2020; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día

1.  Revisión y aprobación final del Perfil de la Persona Profesional en Psicología Generalista.

2.  Liquidación presupuestaria 2019.

3.  Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para comité permanente de personas jubiladas.

4.  Informe de la Auditoría Externa.

(*)      Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

M.Ps. Óscar Valverde Cerros, Presidente Junta Directiva.—( IN2019419600 ).                         2 v. 1

TRANSPORTES FILEMÓN VILLALOBOS

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Filemón Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cero seis seis siete dos, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el día seis de febrero del dos mil veinte, en Heredia, cien metros norte y doscientos metros oeste del Cementerio de Heredia, instalaciones de la empresa Materiales Villa, a las diecisiete horas en primera convocatoria, con el fin de deliberar y conocer sobre los siguientes temas de agenda (i) Comprobación de quórum, (ii) Presentación y aprobación del orden del día (iii) Conocimiento de informe de resultados de Presidencia, período dos mil dieciocho-dos mil diecinueve (iv) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual, periodo dos mil dieciocho-dos mil diecinueve, (y) Propuesta de modificación del pacto social; (a) Aumento del capital social, (b) Inclusión de método de convocatoria a asambleas generales, (vi) Mociones y asuntos varios; (a) Proceso del Ministerio de Salud, (b) Nuevos requerimientos de ARESEP, (c) Propuesta de oferta de compraventa. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá aportar además de su documento de identidad, la personería de la compañía o en su defecto un poder especial debidamente autenticado. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lorena Villalobos Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019419768 ).

CORPORACIÓN DOS CERO OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Dos Cero Ocho Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-610904, que se celebrara el día 17 de enero del 2020, en primera convocatoria a las 9:30 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, para discutir los siguientes asuntos: Orden del Día: 1) Anulación de acta numero 9 celebrada en fecha 12 de diciembre del 2018, a las 8:00, 2) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el Presidente; 3) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados; 4) Cambio de domicilio social de la compañía; 5) Modificación de la Junta Directiva; 6) Modificación del Agente Residente; 7) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 17 de diciembre del 2019.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2019419805 ).

GANADERÍA LA FLORITA S. A.

Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica y los Estatutos de la compañía, se les convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadería La Florita S. A., cédula jurídica 3-101-033088, que se celebrará en su domicilio social: San José, Sabana Sur, 25 metros Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las 15 horas del 30 de enero de 2020 en primera convocatoria, y a las 16 horas del 30 de enero de 2020 la segunda convocatoria.

Los puntos de agenda de dicha asamblea son:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;

d)  Reformas de estatutos;

e)  Aprobar la venta de la finca propiedad de Ganadería la Florita S. A., folio real 221.653-000, con una medida de 10.000 metros cuadrados, en las condiciones y términos que informen a la asamblea los administradores.

San José, 17 de diciembre de 2019.—Esteban Brenes Castro.—Lucienne Brenes Castro, Apoderados.—1 vez.—( IN2019419879 ).

INVERSIONES BADEMA S. A.

Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica y los Estatutos de la compañía, se les convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Badema S. A., cédula jurídica 3-101-090395, que se celebrará en su domicilio social: San José, Sabana Sur, 25 metros norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las 15 horas del día 07 de febrero de 2020 en primera convocatoria, y a las 16 horas del día 07 de febrero del 2020 la segunda convocatoria.

Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;

d)  Reformas de Estatutos;

San José, 17 de diciembre del 2019.—Esteban Brenes Castro, Apoderado.—Lucienne Brenes Castro, Apoderada.—
1 vez.—( IN2019419880 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Moya Blanco Gerardo, mayor, casado cédula de identidad 9-016-374 número nueve -cero dieciséis-trescientos setenta y cuatro, extravié la acción número 70 de Terminales de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Gerardo Moya Blanco.—( IN2019416061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cuatro S. A.—San José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—( IN2019413268 ).

SOUTHERN PROPERTIES MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Southern Properties Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-540685 de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la compañía han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, dentro del plazo de ley.—Orlando Vargas Barboza, Presidente.—( IN2019416534 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PLANET CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Stephanie Achenbaum, mayor, soltera, gerente, vecina de Manzanillo de Sixaola, Talamanca, Limón, cien metros al Sur de la antigua Pulpería Jassiel, Barrio El Panadero, contiguo a la casa de Esteban, portadora de la cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero seis cero dos uno tres, quien lo hace en condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Planet Cafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres dos seis cinco cuatro, solicito la reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de esta sociedad por haber sido extraviados. Se emplace por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para oír sus objeciones ante el Bufete del Licenciado Arnoldo Lam Carmona, sito en Puerto Viejo, Cahuita, Talamanca, Limón, avenida setenta y uno y calle doscientos trece, altos Farmacia Caribe. Once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomas Lam Carmona.—( IN2019417545 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Agencia de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gino D’ambrosio Vite, cédula 1-0738-0510.

Certific. Núm.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Núm.

Monto

Fecha

vencimiento

16113040237691115

$25,576.33

15 Ago 2019

N.A.

N.A.

N.A.

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Cinthia Mora Aguilar.—( IN2019417637 ).

TERMINALES DE COSTA RICA S. A.

Yo, Sergio Rojas Calvo, cédula N° 1-579-477, extravié la acción preferente N° 142 de TERMINALES DE COSTA RICA S. A. cedula jurídica N° 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Cartago, 13 de diciembre del 2019.—Sergio Rojas Campos.—( IN2019417817 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo 6318, folio 2, asiento 570123, a nombre de Yina Alexandra Chavarría Meza, cédula de identidad N° 115490282. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López.—( IN2019417823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES CIENTO UNO CINCO CINCO OCHO TRES

SIETE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las siete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas, de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Cinco Ocho Tres Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres ciento uno cinco cinco ocho tres siete siete.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada.—1 vez.—( IN2019416062 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

SANITARIO DE SAN ANTONIO DE TAYUTIC

DE TURRIALBA, CARTAGO

Yo, José Manuel Ceciliano Hernández, cédula tres-trescientos veinticinco-cero treinta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, cédula jurídica 3-002-647291, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Mayor 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de diciembre del dos mil diecinueve.—José Manuel Ceciliano Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019417455 ).

SAKSN FW LIMITADA

Mediante escritura 214-5 de las 13:00 del 11 de diciembre del 2019 Saksn FW Limitada, cédula No. 3-102-268980 solicitó reposición de libros legales.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019417526 ).

V.K.U S. A.

Comunicamos que, en día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad V.K.U S.A., con cédula jurídica 3-101-542429, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011311113. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se proceder con la reposición dicho libros.—San José, 12 de diciembre del 2109.—Virginia Kopper Ugalde, Presidenta.—1 vez.—( IN2019417536 ).

DRARCEROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante instrumento público notarial número 158 de ésta notaría de las 10 horas del 10 de Diciembre de dos mil diecinueve la sociedad Drarcerosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintiocho mil noventa y uno, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, cincuenta metros sur de Cortel, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración por extravío.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019417585 ).

CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ÍTALO COSTARRICENSE

Yo, Luigi Sansonetti Tinoco, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Los Yoses, primera entrada, 50 metros al sur, casa 1, portador de la cédula de identidad número 9-0043-0061, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación denominada Cámara de Industria y Comercio Ítalo Costarricense, cédula jurídica 3-002- 056961, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva 7 por extravío del Libro de Junta Directiva 6. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luigi Sansonetti Tinoco.—1 vez.—( IN2019417661 ).

INVERSIONES CASSOT SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Inversiones Cassot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil doscientos catorce, hace público el extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de accionistas y Junta Directiva, por lo cual se solicita la reposición de los mismos ante el Registro Nacional, número de legalización 4065000007867. Notario público: Eduardo José Zúñiga Brenes.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019417671 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Comunica:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del Reglamento de la citada ley, acordó en Sesión Ordinaria 1552-19, celebrada el lunes 09 de diciembre del 2019, la publicación de los miembros suspendidos:

Nombre

Colegiado

Dr. Eduardo Alvarado Alpízar

486

 

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019417688 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA NÚÑEZ DE OSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Compañía Agrícola Núñez de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090228, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de: Registro de Accionistas. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Mebiz Marylu Ramírez Pérez, cédula de identidad N° 6-105-983, Presidenta.—1 vez.—( IN2019417728 ).

A ACCIÓN DEL NORTE CENTROAMÉRICA S. A.

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros legales de A Acción del Norte Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones San José, Central, Merced, calle veintiocho, avenidas uno y tres, número ciento dieciséis.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019417735 ).

XIAOYU SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Xiaoyu Chen, mayor, casado una vez, vecino de Cartago El Carmen 300 al norte y 100 al noroeste de la escuela de San Blas, cédula de residencia número 115600244227, presidente de la sociedad Xiaoyu Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-697753 domicilio social en Cartago El Carmen 300 al norte y 100 al noroeste de la escuela de San Blas, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición por Extravío de los libros legales de registro de accionistas, de asamblea de socios y del régimen Tradicional, por lo que se hace saber a terceros de tal situación. San José, 10:30. Teléfono 60337095.—Xiaoyu Chen, Presidente.—1 vez.—( IN2019417755 ).

AMENOFIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Amenofis Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Laura Fabiana Solís Quintanilla, sita en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón, Barrio Santa Cecilia, de la entrada Los Altos, San Rafael, cincuenta metros sureste, treinta y cinco norte, se tramita la reposición de las acciones número uno y dos a nombre de Pedro Espinoza Núñez, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Solís Quintanilla.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019417772 ).

TRANSPORTES SEQUEIRA PÉREZ

SOL Y ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a terceros interesados que la sociedad Transportes Sequeira Pérez Sol y Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497295, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego, 30 este 400 sur y 150 este de Pali. Esta reponiendo los libros de Accionistas y Asamblea General por extravío. Se otorga el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso quien se considere afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito al domicilio de la sociedad. Su representante legal Cleto Alcides Fonseca Martínez, se localiza en el domicilio de la sociedad.—La Unión, 11 de diciembre del 2019.—Cleto Alcides Fonseca Martínez.—1 vez.—( IN2019417813 ).

CORPORACIÓN CANTOS RODADOS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Corporación Cantos Rodados S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve tres siete tres seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Cuotistas y de Asamblea General.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2019.—Everardo Olivarees Hampton.—1 vez.—( IN2019417883 ).

SOBRE GRAVAS OROMONTANAS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Sobre Gravas Oromontanas S. A., cedula jurídica tres-uno cero uno- dos siete nueve nueve nueve cero, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Cuotistas y de Asamblea General.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2019.—Everardo Olivares Hampton.—1 vez.—( IN2019417885 ).

WATER CHARIOTS AVA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Aaron Van Tol (nombre) Anderson (apellido), único apellido en razón de mi nacionalidad estadunidense, mayor, soltero, constructor, con pasaporte de mi país número cero tres siete uno cero siete cinco cero siete, vecino del trescientos nueve, calle treinta y seis, Newport Beach California, nueve dos seis seis tres, Estados Unidos de América, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Water Chariots Ava Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, del Scotiabank de Sabana trescientos setenta y cinco metros sur, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos setenta, sociedad y personería inscrita y vigente bajo la cédula jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp. Abogados.—San José, 08 de diciembre del 2019.—Aaron Van Tol Anderson, Presidente.—1 vez.—( IN2019417902 ).

CALZADO PARA TODOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la compañía Calzado Para Todos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres, procederá a la reposición por motivo de extravío, de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios, tomo uno.—Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Carolina Melissa Córdoba Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019417943 ).

CONSTRUCTORA JOTA MAYA DE LÍNEA VIEJA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Constructora Jota Maya de Línea Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciséis, avisa la perdida de los libros legales de esta sociedad, Heredia, diez de diciembre del dos mil diecinueve, Ivania Araya Mora, cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y tres-cero trescientos veintiocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019417961 ).

ERP HOUSING SOLUTIONS LIMITADA

Por este medio se dé aviso de la reposición de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada ERP Housing Solutions Limitada; cédula jurídica 3-102-619252. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo eduardo@erplawyers.com; dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.–San José, 13 de diciembre del 2019.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2019418020 ).

IBOGA YOGA HEALING I.Y.H SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Nicole Quesada Gurdián en calidad de apoderada de la sociedad Iboga Yoga Healing I.Y.H Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y uno, declaro que por motivo de extravío del tomo primero de todos los libros de la sociedad, dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Legalizaciones del libro de Sociedades del Registro Público.—13 diciembre 2019.—Nicole  María Quesada Gurdián, Apoderada.—1 vez.—( IN2019418106 ).

REPUESTOS HUYCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Huyca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-058406, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las once horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019418130 ).

CATELLO ROSSO S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se hace constar que la sociedad Catello Rosso S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete ocho cuatro cuatro tres, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418221 ).

ZÚÑIGA Y OREAMUNO S. A.

Yo, Arturo Eugenio Giacomin Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-ciento dieciocho, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zúñiga y Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setecientos setenta, anuncio la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, los cuales están extraviados.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Arturo Eugenio Giacomin Zúñiga, Secretario.—1 vez.—( IN2019418282 ).

SURI SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de San José, a las once horas y quince minutos del día de hoy, Suri Sociedad Anónima solicitan la legalización y reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado.—San José, seis de diciembre de dos mil diecinueve.—José Antonio Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—( IN2019418288 ).

GRUPO EXTRA AZSHERM SOCIEDAD ANONIMA

Grupo Extra Azsherm Sociedad Anónima repone libro de asamblea general por perdida. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve.— Daisy Florencia Cristia Morlanes, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418289 ).

BANPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gerardo Porras Arias, cédula 2-277-1068, en condición de presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de Banpro Sociedad Anónima, cédula 3-101-288573, solicita al Departamento de Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los libros todos número uno, de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Sarchí, Rodríguez, final de calle Bambú.—Gerardo Porras Arias.—1 vez.—( IN2019418307 ).

UNIMARK SOCIEDAD ANÓNIMA

Unimark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198002, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ana Elena Castillo Chaves en San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Henry Rodríguez Moreno, Presidente.—1 vez.—( IN2019418385 ).

MICHAEL SAPHIR S. A.

Michael Saphir S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cero ochenta y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público la reposición por pérdida del tomo uno del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el respectivo Departamento de Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2019418433 ).

DESARROLLOS E INVERSIONES COSTA DIAMANTE

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos e Inversiones Costa Diamante del Pacífico Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos tres, representada por Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste, de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) Actas de Asamblea de Socios ( 1) y Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 16 de diciembre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019418464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez del mes de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los Dulces Franceses de Cahuita SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro cinco siete cuatro siete, celebrada el día quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la que se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2019417575 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas, mediante escritura trescientos ochenta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Inversiones Solcosta Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres nueve seis ocho nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Julio Cesar Zarate Arias.—( IN2019417616 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 11 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Ivy Street Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019417522 ).     2 v. 1.

Por escritura ciento uno-ocho, se constituyó la Fundación Corazón Amado de Jesús, domiciliada en Alajuela, Desamparados, Altos de Rosales, de la iglesia católica cien metros al norte, en Urbanización Lomas de Alicante, casa esquinera con tapia enredada de metal, sin perjuicio de tener sucursales, filiales o agencias en otros lugares del país o fuera de él. Carné once mil doscientos setenta y seis.—Alajuela doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Olivas Ortiz.—( IN2019417569 ).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 11:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada La Vista de San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412603 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2019, escritura número 136-63, iniciada en el folio 83 frente y finalizada en el folio 84 frente del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Jardines Floridos del Ceibo S. A., cédula jurídica 3-101-574985.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Silava Lex Costa Rica, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil setecientos setenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019414142 ).

En escritura 171-8, protocolicé asamblea extraordinaria Oikocredit Centro Regional de Servicios Limitada, cédula jurídica 3-102-397467. Se reforma la cláusula de la representación.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arigareuma Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013486.—( IN2019416862 ).

Ante mí se reformó las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente de Brasil de Mora Local Veinticuatro Plaza del Río SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete cinco nueve uno uno seis.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019416864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Farma D Tres Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013371.—( IN2019416866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ederyale Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—
1 vez.—CE2019013372.—( IN2019416867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2019013373.—( IN2019416868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Viviendas y Desarrollos Sociales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013374.—( IN2019416869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Horton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019013375.—( IN2019416870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez Fernández D.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019013376.—( IN2019416871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovación Industrial Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019013377.—( IN2019416872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Social Fósforo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013377.—( IN2019416873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nosara All Terrain Adventures Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013378.—( IN2019416874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación WMW de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019013379.—( IN2019416875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MGM Sustainable Energy MSEF II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013380.—( IN2019416876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Creativas Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019013381.—( IN2019416877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferro de Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019013382.—( IN2019416878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Celia Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019013383.—( IN2019416879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Senderistas Unidos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2019013384.—( IN2019416880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Les Heliades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019013385.—( IN2019416881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Eficientes Deesa Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013386.—( IN2019416882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Conections CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013387.—( IN2019416883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista Colinleiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2019013388.—( IN2019416884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Belleza Top Diez Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013389.—( IN2019416885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Briva Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013390.—( IN2019416886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G&G Fondos Inmobiliarios del Este Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2019013391.—( IN2019416887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Macri Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019013392.—( IN2019416888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MCH Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013394.—( IN2019416889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AM Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019013395.—( IN2019416890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lamaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013396.—( IN2019416891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amistad Venta Mayoreo del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019013397.—( IN2019416892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supply Chain Dinamics Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019013398.—( IN2019416893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecno Industria del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019013399.—( IN2019416894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Shilau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019013400.—( IN2019416895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rofe Poás de Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019013401.—( IN2019416896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jandro CR-Secret Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019013402.—( IN2019416897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Satellital Technical Services J&C CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Eithel Jesús Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013403.—( IN2019416898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zunify Payments Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013404.—( IN2019416899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Post Estudio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2019013405.—( IN2019416900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo DCC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013406.—( IN2019416901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M R Supplies and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019013407.—( IN2019416902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vima Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013408.—( IN2019416903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Nosara Times Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019013409.—( IN2019416904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Jara Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019013410.—( IN2019416905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bellavista del Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019013411.—( IN2019416906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico y Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019013412.—( IN2019416907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Pablo y Sofía Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2019013413.—( IN2019416908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uphaar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019013414.—( IN2019416909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Petrona y Ar Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019013415.—( IN2019416910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shaddai Varela & Franco Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019013416.—( IN2019416911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Views and Roses Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2019013417.—( IN2019416912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Slap Paid Partnership Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013418.—( IN2019416913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paquetería Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013419.—( IN2019416914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RRRL Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019013420.—( IN2019416915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MTM Chemical and Industrial Specialties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013421.—( IN2019416916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmacéutico Las Catalinas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013422.—( IN2019416917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CDL Cachito de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019013423.—( IN2019416918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J C & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2019013393.—( IN2019416919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Sociales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013351.—( IN2019416921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Condo Casa Chris Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013352.—( IN2019416922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lucrigama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019013353.—( IN2019416923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada First Look Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.—CE2019013354.—( IN2019416924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Princesas Wu Zhang Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019013355.—( IN2019416925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Radiología Lux PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019013356.—( IN2019416926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes El Pana Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019013357.—( IN2019416927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados el Pana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019013358.—( IN2019416928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unitran Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019013359.—( IN2019416929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación RV - Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019013360.—( IN2019416930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bellavista del Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019013361.—( IN2019416931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cresta Tropical Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019013362.—( IN2019416932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montañas de San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2019013363.—( IN2019416933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alcanu Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013364.—( IN2019416934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Coload CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013365.—( IN2019416935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Shemel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013366.—( IN2019416936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Robert Hartline and Grant Burrow Corporation Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013367.—( IN2019416937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delyx Passion Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013368.—( IN2019416938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G S I Garro Soluciones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019013369.—( IN2019416939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Imágenes y Soluciones Médicas de San Pablo Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019013370.—( IN2019416940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ofi Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019013347.—( IN2019416941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Mundo Actual Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013348.—( IN2019416942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camikrys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013349.—( IN2019416943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nevis Group CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013350.—( IN2019416944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natafallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013308.—( IN2019416946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hardenstep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013309.—( IN2019415947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Korrejidoratotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013310.—( IN2019416948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buscar y Encontrar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013311.—( IN2019416949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones León Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019013312.—( IN2019416950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Katopia Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2019013313.—( IN2019416951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Connections CR Sociedad Anónima. San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013314.—( IN2019416952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada True Blue Yoga And Surf House Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013315.—( IN2019416953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales y Tecnológicas de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019013316.—( IN2019416954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Caña Camo Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2019013317.—( IN2019416955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seteen Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013318.—( IN2019416956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios CLA de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013319.—( IN2019416957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faro Asistencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013320.—( IN2019416958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SPE Enterprises SRL, Compañía SPE SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013321.—( IN2019416959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lauvar Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019013322.—
( IN2019416960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019013323.—( IN2019416961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Lizondro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013324.—( IN2019416962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Delivey Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019013325.—( IN2019416963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Arborista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013326.—( IN2019416964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cloud Lake Holdings Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013327.—( IN2019416965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Construcciones y Material Braucar Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013328.—( IN2019416966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Schauenstein Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2019013329.—( IN2019416967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación RV Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019013330.—( IN2019416968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Asabap Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019013331.—( IN2019416969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moonstone Vintage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019013332.—( IN2019416970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wild Diesel Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2019013333.—( IN2019416971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sogo Gómez y Granados G Y G Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013334.—( IN2019416972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Electromécanico Automotriz J & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019013335.—( IN2019416973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&P Tandem Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013336.—( IN2019416974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PPL Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019013337.—( IN2019416975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zunify Financial Technologies Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013338.—( IN2019416976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mistique Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Gabriela Álcazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019013339.—( IN2019416977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EVA SGF Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2019013340.—( IN2019416978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nexustech Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013341.—( IN2019416979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.L. Gestión y Servicios A&G Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013342.—( IN2019416980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exotics Zurquí Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019013343.—( IN2019416981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables GKM Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013344.—( IN2019416982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Inversiones Inmobiliarias Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019013345.—( IN2019416983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J O R del Sol Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013346.—( IN2019416984 ).

Ante el notario público Carlos Solano Matamoros, mediante escritura otorgado número ciento diecinueve, tomo uno a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. mediante acta de asamblea general extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada: Agni Dios de Fuego Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete nueve cinco cuatro, se acordó disolver y liquidar dicha sociedad anónima.—San José, Escazú, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019416985 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Open Sesame S.A., por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019416987 ).

En escritura número veintiocho, Corruga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y siete cambió junta directiva, presidente, secretario, tesorero.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019416989 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó acta número dos: asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sumaq Warmi SPA S. A., cédula jurídica 3-101-730223, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía, la cláusula “quinta capital social,” la cláusula “segunda” del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019416990 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta número cinco: asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos Jacafi S. A., cédula jurídica 3-101-190019, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía, la cláusula “quinta capital social,” la cláusula “segunda” del domicilio y se elimina y se incorpora la cláusula “décima segunda” realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019416991 ).

Mediante escritura número 210 del 12 de diciembre del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Herradura S. A., cédula jurídica 3-101-237208.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019416995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compare YDV Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019013285.—( IN2019416996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaycecar Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019013286.—( IN2019416997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrella Ángel Samuel Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019013287.—( IN2019416998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natazof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013288.—( IN2019416999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Issachar Group Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019013289.—( IN2019417000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emergency & Safety Group Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019013290.—( IN2019417001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora FD Tres Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013291.—( IN2019417002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gratitud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013292.—( IN2019417003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MGCG Inversiones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019013293.—( IN2019417004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soma Costa Rica S.C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013294.—( IN2019417005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Henssler and Gretler Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2019013295.—( IN2019417006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nosara Offroad Adventures Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013296.—( IN2019417007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spartan la Ruta Inc Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013297.—( IN2019417008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Víctor Sierra Golfo 01 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2019013298.—( IN2019417009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sport Genetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019013299.—( IN2019417010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GT Marketing Solutions MV Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019013300.—( IN2019417011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cabaña del Chayote Leo y Roxi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013301.—( IN2019417012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Eliva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—CE2019013302.—( IN2019417013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MR Artes en Tela Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019013303.—( IN2019417014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ginco Global Inernational Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019013273.—( IN2019417015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solmec Tres L Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013274.—( IN2019417016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PJ Consultants Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013275.—( IN2019417017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Canalla SF CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013276.—( IN2019417018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Vegas Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2019013277.—( IN2019417019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zunify Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013278.—( IN2019417020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi & Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019013278.—( IN2019417021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Junction Five Of Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019013279.—( IN2019417022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monsemma Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019013280.—( IN2019417023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Off Road Adventures Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013281.—( IN2019417024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Automotriz El Garaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019013282.—( IN2019417025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RX Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019013283.—( IN2019417026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fokus & The Hook Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013284.—( IN2019417027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Institucionales Horizontes Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2019013304.—( IN2019417028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Genera Technology Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013305.—( IN2019417029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013306.—( IN2019417030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Instamarket Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013307.—( IN2019417031 ).

Mediante la escritura 67-11, autorizada en mi notaría al ser las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Global MOV Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 300 metros al sur, 100 metros al este y 100 metros al sur, casa 86, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2019417032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 255-9, de las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019417034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R Y R Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019013219.—( IN2019417035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lurofu Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013220.—( IN2019417036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jocotelabs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019013221.—( IN2019417037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unimagined Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013222.—( IN2019417038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villapaz y Sol del Día Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013223.—( IN2019417039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Services Learning Costa Rica Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2019013224.—( IN2019417040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MTSG Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013225.—( IN2019417041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mafmah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2019013226.—( IN2019417042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alrita Llc Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013227.—( IN2019417043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Villalu Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013228.—( IN2019417044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WKND´S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013229.—( IN2019417045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportegas Catorce Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013230.—( IN2019417046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nova Bay Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019013231.—( IN2019417047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013232.—( IN2019417048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liquidity Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019013233.—( IN2019417049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anditach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013234.—( IN2019417050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prestissimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2019013235.—( IN2019417051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trinacria Talamanaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019013236.—( IN2019417052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocina de Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013237.—( IN2019417053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seis Planes Ahorro para Vivienda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013238.—( IN2019417054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada XYZ Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013239.—( IN2019417055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unión GRS del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2019013240.—( IN2019417056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Vida Loca Enterprises Corp Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013241.—( IN2019417057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Eurega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013242.—( IN2019417058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fondo Uno Incasa Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013243.—( IN2019417059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GRP Jade Marketing CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Johanna Céspedes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019013244.—( IN2019417060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xardza Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019013245.—( IN2019417061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSLS FIVE A Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019013246.—( IN2019417062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sima Soccer International Marketing Agency Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019013247.—( IN2019417063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artes en Tela Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019013248.—( IN2019417064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Born to Learn Montessori Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2019013249.—( IN2019417065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Samuel Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019013250.—( IN2019417066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Procesos Contables y Cobratorios Geder Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013251.—( IN2019417067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sercargo Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019013252.—( IN2019417068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Kantucky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013253.—( IN2019417069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mandragora Consultores Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2019013254.—( IN2019417070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Corporativas Generaleñas Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013255.—( IN2019417071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GT Media Solutions Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro , Notaria.—1 vez.—CE2019013256.—( IN2019417072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baker George Media Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019013257.—( IN2019417073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Giresa Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019013258.—( IN2019417074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro LM Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2019013259.—( IN2019417075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ausdauer Cloud Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013260.—( IN2019417076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patisserie Manon Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019013261.—( IN2019417077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solución Urbana FDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Jose Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019013262.—( IN2019417078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanos Wu Zhang Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019013263.—( IN2019417079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hekma Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019013264.—( IN2019417080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aga del Pacífico Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019013265.—( IN2019417081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MGM Sustainable Energy II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013266.—( IN2019417082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biofoods S.A. Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019013267.—( IN2019417083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Gran Vista Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013268.—( IN2019417084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Eficientes Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013269.—( IN2019417085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019013270.—( IN2019417086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cachito de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019013271.—( IN2019417087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones R Y R Comercial Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019013272.—( IN2019417088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contadores Públicos Autorizados Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019013141.—( IN2019417089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Royal Saphire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019013142.—( IN2019417090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Catalinas Farmacéutica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013143.—( IN2019417091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Alimenticias S & J del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013144.—( IN2019417092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maquitra de Guanacaste Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013145.—( IN2019417093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Demetal ING Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019013146.—( IN2019417094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keyna Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2019013147.—( IN2019417095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fyrst Technologies International Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013148.—( IN2019417096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alesco October Treinta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019013149.—( IN2019417097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arroyo & Camacho Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019013150.—( IN2019417098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rapifacturas Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019013151.—( IN2019417099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Human Surrounds Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019013152.—( IN2019417100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercado Hipotecario Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019013153.—( IN2019417101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Win Caribbean Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013154.—( IN2019417102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global S L S Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019013155.—( IN2019417103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GW ST Cruz Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019013156.—( IN2019417104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paradise Color (Que en español siginifica Paraíso de Colores) Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2019013157.—( IN2019417105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Metalco Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2019013158.—( IN2019417106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Logistics and Trade CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019013159.—( IN2019417107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paradise Color Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2019013160.—( IN2019417108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones Ali Fashion Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019013161.—( IN2019417109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B H System Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013162.—( IN2019417110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Urbano Diamante Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019013163.—( IN2019417111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jeaniva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019013164.—( IN2019417112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medicina Veterinaria Natural Jing Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013165.—( IN2019417113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Jiménez J & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019013166.—( IN2019417114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fleandro Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019013167.—( IN2019417115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lemon Express Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notario.—1 vez.—CE2019013168 ( IN2019417116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo SCFV Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019013169.—( IN2019417117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Itaba Sils Guanacaste Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019013170.—( IN2019417118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morfomedical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019013171.—( IN2019417119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 254-9, de las 15:00 horas del 11 de diciembre del 20191, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019417121 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 11 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-651230 S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019417122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnoagroba JYM Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013085.—( IN2019417123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019013086.—( IN2019417124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez Morales Construcción y Remodelación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2019013087.—( IN2019417125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 46 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Innovadores y Evaluativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013088.—( IN2019417126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Howard Park Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013089.—( IN2019417127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GH Vida Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013090.—( IN2019417128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitex Ingen Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019013091.—( IN2019417129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inocuity Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019013092.—( IN2019417130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plaza Bella Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013093.—( IN2019417131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boena Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013094.—
( IN2019417132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proceso de Formación Académico Futbol Club San José Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013095.—( IN2019417133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Masters Academy MMA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019013096.—( IN2019417134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada In The Woods by Fundecor Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019013097.—( IN2019417135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Club de Tiro y Seguridad Las Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2019013098.—( IN2019417136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fundecor Bosques Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019013099.—( IN2019417137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Residencias San Rafael Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019013100.—( IN2019417138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fantabulous Funny Feet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019013101.—( IN2019417139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chirripó Material Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013102.—( IN2019417140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocosumi Corporation Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013103.—( IN2019417141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gas Catorce Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013104.—( IN2019417142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Terrestres de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013105.—( IN2019417143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizzas Alvarado Diaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notario.—1 vez.—CE2019013106.—( IN2019417144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chis y Chalo GM Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019013107.—( IN2019417145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Vulkano Productions Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013108.—( IN2019417146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 46 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innsereval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013109.—( IN2019417147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vikingos C R Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013110.—( IN2019417148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Mason Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019013111.—( IN2019417149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa Connect Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019013112.—( IN2019417150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aire Temp Goods Investments Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013113.—( IN2019417151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Yuma F.A.K Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019013114.—( IN2019417152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Susamar A Y C Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2019013115.—( IN2019417153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S&K Nosara Casa de Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019013116.—( IN2019417154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bauhaus System Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013117.—( IN2019417155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2019013118.—( IN2019417156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas del Norte K.A.S Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013119.—( IN2019417157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PATDJAMAMA Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013120.—( IN2019417158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alimenticias J & S de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013121.—( IN2019417159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubrimax de Cañas Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2019013122.—( IN2019417160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Shalom de Cañas Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2019013123.—( IN2019417161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aire Temp JLR Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013124.—( IN2019417162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Río Roca Sahino Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013125—( IN2019417163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Itaka Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019013126.—( IN2019417164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ar Studio Sport Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2019013127.—( IN2019417165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Millennial Paid Partnerships Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013128.—( IN2019417166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Ocho de la Montaña Fraijanes Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2019013129.—( IN2019417167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Maratón PTA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019013130.—( IN2019417168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Godfrey Graham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019013131.—( IN2019417169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brasas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013132.—( IN2019417170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tore Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019013133.—( IN2019417171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landi Lanzo EV Motors Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013134.—( IN2019417172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Solano Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019013135.—( IN2019417173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jegicaro Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013136.—( IN2019417174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comet Costa Rica LLC Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2019013137.—( IN2019417175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Koora LLC Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2019013138.—( IN2019417176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Business Latam Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019013139.—( IN2019417177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Of U Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019013140.—( IN2019417178 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Muebles y Vidrios Analibe S.A., cédula jurídica 3-101-639464, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019417180 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe de que mediante escritura número diecinueve del tomo diecinueve del protocolo visible al folio once frente de las diez horas del diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la compañía denominada Vicky Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis.—Liberia, 06 de diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417190 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 05 de diciembre de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Vean El Horizontesiete Suprema Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la junta directiva del pacto constitutivo.—Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—( IN2019417191 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, de las a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Luzentra S.A., en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019417195 ).

Mediante escritura número quince-doce otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las diez horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se celebra la reunión de cuotistas de la compañía Grupo Galaxia Marrón Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417197 ).

Mediante escritura número catorce-doce otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las nueve horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se celebra la reunión de cuotistas de la compañía Constructora Yanganuco Pond CYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019417198 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 236, en protocolo 14 a las 8 horas del 10/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Corporación Funglai S. A., cédula jurídica 3-101-367959. Representante: Hoi Kwain Lai Wong.—12 de diciembre 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417207 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 237, en protocolo 14 a las 9 horas del 10/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Ankemobiliario S. A., cédula jurídica 3-101-774220. Representante: Luis Andrés Vargas Mora y Kenneth Gamboa Vindas.—12 de diciembre del 2019.—Lic. Ernesto Azoleifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417208 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 240, en protocolo 14 a las 10 horas del 12/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Rolay de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-529189. Representante: Hoi Kwain Lai Wong.—12 de diciembre 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417209 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 241, en protocolo 14 a las 11 horas del 12/12/2019. el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Supermercado CV Fulai S. A., cédula jurídica 3-101-391779. Representante: Jian Xiong Fung Hou.—12 de diciembre del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417210 ).

En la notaria de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado de disolución de la sociedad la Construcciones y Desarrollos Resof Sociedad Anónima, domiciliada en San José, El Carmen, Barrio Escalante del Centro Cultural Norteamericano seiscientos metros al norte y veinticinco metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos seis, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día primero de diciembre del mes diciembre del año diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios, y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 11 horas del día diez de diciembre 2019.—Licda. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417211 ).

En la notaría de la licenciada Johana Vargas Marín, se ha tramitado de disolución de la sociedad la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta sociedad domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro trescientos metros al este de la iglesia, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día dos de diciembre del mes diciembre del año diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios , y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 11:00 horas del día doce de diciembre del 2019.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019417212 ).

En la notaria de la licenciada Johana Vargas Marín, se ha tramitado una reforma en el pacto constitutivo, en la representación, donde ahora únicamente ostentara la representación como apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día dos de Diciembre del mes Diciembre del año diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social.—Heredia, a las 12:00 horas del día doce de diciembre 2019.—Licda. Johana Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019417214 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Catalina de Bahía Ballena S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación la Compañía.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019417215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de diciembre del presente año, a las diecisiete horas. Se hacen nuevos nombramientos en Creaciones Marcela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Julieta Mata Zúñiga. Teléfono 8918-0707.—Cartago, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Katia Acuna Remón, Notario.—1 vez.—( IN2019417216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brutus Richard’s Foundations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-533300, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019417217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orchid City Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544875 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019417218 ).

Escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Marco Tulio Álvarez Solano, cédula tres cero doscientos sesenta y seis-cero novecientos ochenta y siete.—Cartago, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019417219 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Sixthsense Design Limitada, cédula jurídica 3-102-758657.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019417220 ).

Por escritura 78-6, otorgada en Alajuela, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2019, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución, de 3-101-716475 S. A. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019417221 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 09 de diciembre del 2019, por escritura 139 protocolicé nombramiento del nuevo presidente y modificación de representación Aryma de Santiago S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019417222 ).

En esta notaría a las 16:00 horas del 9 de diciembre del 2019, per escritura 138 protocolicé disolución de Industria Corporativa ODS S.R.L. Donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019417223 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de setiembre de 2019, protocolicé acta de 3-102-630992 SRL de las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019417226 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Inside Information Ltda., de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019417229 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Capullo Sportfishing S. A., de las 08:00 horas del 30 de octubre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019417230 ).

Por escritura otorgada el día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Etal Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochenta y cinco.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019417231 ).

Mediante escritura número 181-51 del tomo 51 del licenciado Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa: Yomeca Limitada, cédula jurídica: 3-102-258047 en donde se toma el acuerdo de disolver esta sociedad.—Sarchí Norte de Sarchí, 14 horas del día 11 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417232 ).

Mediante escritura número 173-51 del tomo 51 del licenciado Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza el acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Corporación Kwfe de Sarrchi Limitada, cédula jurídica: 3-102-247301, en donde se toma el acuerdo de disolver esta sociedad.—Sarchí Norte de Sarchí, 14 horas del día 19 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417233 ).

Ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, carné siete uno echo ocho, se constituye la sociedad: Origenes Villasol Sociedad Anónima, siendo presidente, representante judicial y extrajudicial y apoderada generalísima sin límite de suma la señora: Inés María Villalobos Morales, cédula número: dos-trescientos noventa y tres-novecientos noventa y dos. Es todo.—San Ramón, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417234 ).

Mediante escritura número 181-51 del tomo 51 del licenciado Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza el acta número ocho: asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Agrojoya Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-073568, en donde se toma el acuerdo de disolver esta sociedad.—Sarchí Norte de Sarchí, 14 horas del día 11 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417235 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:50 horas del 20 de setiembre del 2019, protocolicé acta de Dorado Gris Uno AT S. A., de las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417236 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 01 de octubre de 2019, protocolicé acta de White Tailed Hawk Ltda, de las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417237 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:15 horas del 26 de setiembre del 2019, protocolicé acta de Visión Pacífico LLC Ltda, de las 08:00 horas del 16 de abril del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417241 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 03 de octubre de 2019, protocolicé acta de Little Mermaid S. A., de las 15:00 horas del 26 de octubre del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 12 de diciembre del 2019, se acordó transformar 3-101-611237 SA, en 3-102-611237 SRL, por lo que se procedió a nombrar un gerente y cambiar el domicilio. Licenciada Mariana Herrera Ugarte.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2019417243 ).

Por escritura número 159 otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año dos mil diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Cartin Hermanos S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-015619. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417244 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las once horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad Condominio Villas los Jazmines EF SRL.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019417254 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Tres Castillos ASD S. A., cédula jurídica 3-101-406401, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019417255 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Compañía Mangalai Limitada, cédula jurídica 3-102-119325, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019417256 ).

Según la escritura 61, visible a folio 28 frente del tomo 12 ante la Licda. Criselda Valverde Elizondo, la sociedad Inversiones la Espina INC S. A., con cédula 3-101-415420, se fusiona con la sociedad 3 101 483820 S. A., con cédula 3-101-483820, prevaleciendo 3 101 483820 S. A., con cédula 3-101-483820.—Guápiles, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417269 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de diciembre 2019, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Notario: Norman Mory Mora, carné: 1-500-540.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019417271 ).

Por escritura 144-5 de las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se acuerda la fusión por absorción de las sociedades: VEMER Siete S. A., cédula jurídica 3-101- 583334; VEMER Diez S. A., cédula jurídica 3-101-583389, VEMER Doce S.A., cédula jurídica 3-101-586492, VEMER Trece S. A., cédula jurídica 3-101-586508, con la sociedad VEMER Quince S.A., cédula jurídica 3-101-586722.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019417279 ).

Por escritura ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Grupo EMS Ingeniería Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019417280 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió Acuícola Cebaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722653.—San José, 4 de setiembre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019417288 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió Inversiones del Cabo AF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264114.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019417289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de Empresa la Gran Nave S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019417290 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver: Juneda Internacional Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417294 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver: Anisa Consultoría y Negocios Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417295 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver: Profelamo Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417296 ).

Por escritura N° 119 bis de las 14:00 horas del 30 de octubre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Mujeres Unidas Musa S. A., cédula jurídica 3-101-480748, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa ante el Registro Público a partir del 30 de octubre del 2019.—Cartago, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417298 ).

Por escritura N° 118 bis de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Ruedas Universales RU S.R.L., cédula jurídica 3-102-396428, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa ante el Registro Público a partir del 30 de octubre del 2019.—Cartago, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417299 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2019, Beauty & Care Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-751734, modifica la cláusula de su pacto social respecto de la conformación de la junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417301 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas, se disuelven las siguientes sociedades: Geirmo Industrial de Cartago Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y dos; B) Distribuidora Pacacua del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos seis; C) Almacén P D N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ochocientos veintitrés; D) Comercializadora Xixaola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono: 25240463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se tramito la disolución y liquidación de la sociedad denominada Mijos del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos sesenta y tres.—San José, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417312 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de cuotistas de West Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la presencia del total de capital social.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417320 ).

Por escritura número 5-20, otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día primero de febrero de 2017, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Cameron Laird S. R. L., cédula jurídica 3-102-417568, mediante la que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se elimina la décima cuarta de los estatutos sociales. Se nombra gerente.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público, cédula número 1-0571-0378. Teléfono 8313-7080.—1 vez.—( IN2019417321 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Grupo Geosis Limitada, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula la administración.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves.—1 vez.—( IN2019417322 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Núcleo Industrial del Valle NIV S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ciento setenta y dos, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Sebastián Jiménez Monge, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417323 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Raza Automotriz Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y la junta directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417324 ).

Ante esta notaría, a las 22:00 horas de 26 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinario de la sociedad Comercializadora GZ dos mil catorce S. R. L., se acuerda reformar la cláusula sexta, se elimina el puesto gerente 02, se incluye el cargo gerente.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Hermanos Mostacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2019417326 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lote J. T.  S. A., mediante la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417328 ).

Mediante instrumento público notarial 159 de esta notaría de las 14 horas del 10 de diciembre de 2019, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Koko Digital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692724, celebrada a las 16 horas del 30 de octubre de 2019, se acordó modificar la cláusula de administración y el domicilio social a San José, Curridabat, Granadilla, de la iglesia católica, setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, casa número veinticuatro.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019417329 ).

El día 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Flomajucasa S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Palmares, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019417330 ).

Se avisa que en el protocolo 10 del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas en las que se acordó disolver las siguientes sociedades: Black Chandelier Twenty Two Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-396233, Brixton Corpoation Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-386786, Business and Investments Winchester Company Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-287822, Clever Meadow Twenty Two Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 397508, Darcon ION Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-23081, Flying Bold Eagle Three Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve cinco ocho cuatro cuatro, Lonely Manati Seventeen Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-396146 y Tiempos Futuros Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-278392. Es todo.—Quepos, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019417331 ).

Ante esta notaría se otorga escritura de disolución de la sociedad Costa Rica Pools Drezner Building Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019417332 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Kyrios Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete cero dos ocho, por acuerdo unánime de socios se ha acordado la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d).—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2019417333 ).

Ante esta notaría la empresa Las Violetas Anle del Milenio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cuatro seis ocho cuatro, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Guardia, cien metros al sur del Banco de Costa Rica, reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—Liberia, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019417335 ).

Sun King Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348607, sociedad domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá Bufete Carter, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—12 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria, cédula: 5-0359-0373..—1 vez.—( IN2019417336 ).

Mar Tranquilo de Guanacaste Diez Limitada, cédula jurídica 3-101-699151, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—12 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417337 ).

Mar Bello de la Costa Once Limitada, cédula jurídica 3-102-699142, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 9:00 horas del 5 de diciembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—12 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417338 ).

La sociedad Manjares del Oriente LL S. A., cédula jurídica 3-101-372369, protocoliza acuerdos de asamblea de socios por el cual se disuelve la sociedad. Belén, Heredia. Licenciada Laura Gabriela Chaverri Gómez, tel.: 2589-1405.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417342 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-uno, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía RBT Trust Services Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019417343 ).

Misión Católica Inmaculada Concepción de María No Romana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos cincuenta y seis, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2019.—Licda. Nelly Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019417344 ).

Productos Caloian Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento ochenta, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2019.—Licda. Nelly Achio Artavia.—1 vez.—( IN2019417345 ).

La compañía Cinco Postes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-460830, hace nuevos nombramientos en la junta directiva, y se reforma la cláusula del domicilio social.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública. Tel.: 265-32-69.—1 vez.—( IN2019417346 ).

Por escritura número setenta y ocho-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Alba VIII Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos trece.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417347 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ravanera Rivularis Pal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-557898, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tierras de Afrodita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-422068, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417349 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Cosmedical S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero siete tres uno seis. Presidenta: Krisia Amey Walter. Escritura otorgada en San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417350 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y ocho-uno de mi protocolo, se modifica la cláusula de domicilio social y la administración y representación la sociedad anónima ALPEJSA Alimentos de Pejibaye S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno.—Ciudad Quesada, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019417351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F Y E Mega Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-707149, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del doce del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2019417353 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Multiservicios Palmareños Alba S.A., mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 9 de noviembre del 2019, se pide la disolución de la empresa, todo protocolizado a la escritura pública 306 del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019417354 ).

Por escritura número ochenta-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Portland I Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos dos.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019417355 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 17:00 horas se realiza la protocolización del acta 8 de la sociedad Grupo SM Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-344541, donde se deja constancia que corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417356 ).

Por escritura dieciséis-dos, de las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea Cuatro de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Noventa y Nueve S.A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019417357 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, Grupo de Inversión Fernández Carrillo M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete, realiza reforma de estatutos sociales en cuanto a la representación de sus personeros y cambio de junta directiva. Teléfono 8980-4207.—Pérez Zeledón, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417358 ).

Por escritura quince-dos, de las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea uno de representaciones Iurivo S.A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019417359 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guarumal del Llano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos veintidós, celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula novena del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019417360 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Agrícola Brenes Esquivel Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatro seis cero ocho cuatro dos, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019417366 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad ABCD Consulting y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-7300064 en los que se modifica acta constitutiva sobre representación.—Alajuela, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417367 ).

Por escritura número 277, visible a folio 193 vuelto del tomo 12 del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 09:00 horas de 12 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios N-09, efectuada el 23 de noviembre del 2019 de la sociedad Almacén La Revancha de Nicoya Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-178961, mediante la cual se acuerda sustituir al presidente y tesorero de la sociedad, para que por el plazo que le resta a la sociedad, quede de presidente el señor Yen Ting Cheng Ching, cédula número 8-0062-0493, y como tesorero el señor Ching Chi Cheng Lee, cédula número: 8-0062-0492.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417375 ).

El 03 de diciembre del 2019, se reformo la cláusula número segunda y décima del estatuto de la Compañía Vásquez Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306514, para que en adelante se lean cláusula segunda: del domicilio: Su domicilio social será en Hojancha, Guanacaste, cien metros sur y veinticinco metros este de correos pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar de la república o fuera de ella. La cláusula decima del consejo de administración: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; igualmente, la tesorera y el secretario tendrán representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pero deben actuar en forma conjunta en todos los casos. Además, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio de los mandatos durante los términos de sustitución parcial. Podrán nombrar funcionarios, tales como gerentes, apoderados, agentes o representantes con los poderes qué estimen convenientes para atender los negocios de la sociedad o aspectos especial de esta, quienes podrán ser o no accionistas, y a quienes se les fijará su mandato en el acuerdo de su nombramiento. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, previa convocatoria, y con ocho días de anticipación, mediante carta certificada, fax, telefax o cualquier otro medio similar y ágil que permita la convocatoria a cada uno de sus miembros. Las Resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por dos votos de los miembros de la junta directiva. Las sesiones se realizarán en el domicilio social de la empresa o bien en el lugar que el presidente y el tesorero decidan conjuntamente y de igual forma podrán realizarse por medio de teléfono o internet y habrá quorum con dos de sus miembros. Los miembros de la junta directiva y fiscales duran en su cargo por todo el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier momento por la asamblea general. Es todo.—Hojancha, 03 de diciembre del 2019.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019417376 ).

Por escritura número 139, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Máster Electromecánica S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 120.000.00. Domicilio social: La Uruca.—San José, Óscar Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417377 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa IPD Group S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco cuatro cinco cero cuatro. Presidente Emmanuel Sotela Sobrado. Escritura otorgada en San José, el día doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417378 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Perfect Smile Laboratories S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa, mediante la cual se acuerda la reforma del plazo social. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417386 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula de representación de la sociedad Corporación Aribren Inc S. A.—Cartago, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019417411 ).

Ante esta notaría, en escritura pública ciento setenta y dos, los socios de Osa Golf Course Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cuatro nueve cinco seis, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019417412 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, en escritura pública número noventa y nueve-dos de las quince horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se realizó la reforma a los estatutos de la sociedad, Credibanjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos ochenta, siendo que cambia el domicilio, objeto y junta directiva de dicha compañía. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019417413 ).

Por escritura de las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios accionistas de la entidad Centro de Innovación y Desarrollo Organizacional CEGEM Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución legal de dicha sociedad, cuyo domicilio venía siendo en Urbanización José María Zeledón Curridabat San José.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019417428 ).

Por escritura número 130 otorgada a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de White Gold Wharf Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-485568, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019417433 ).

Por escritura 465-9, otorgada ante esta notaria, a las 17 horas del 12 de diciembre del 2019, se modifica la cláusula octava de la representación y además se realiza un nuevo nombramiento de Presidente y Secretaria de la sociedad Innova Taller y Servicios S.A., cédula jurídica número: 3-101-761731.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417436 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho - sesenta y dos del tomo sesenta y dos del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nacimientos Naturales de la Selva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019417437 ).

Arenas de Anatolia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil veintiuno solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019417439 ).

Escritura número veintiséis de las ocho horas del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reformó cláusula cuarta, se disolvió la sociedad Fad del Sur Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno siete uno cero seis cinco siete.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2019417440 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se solicita disolución de la sociedad Servicios Técnicos Rugal Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019417441 ).

Por escritura otorgada el día 10 de diciembre del 2019, ante esta notaría se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Credi Q Leasing Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019417442 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalex del Futuro Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad.—San Vicente de Moravia, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019417443 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de disolución de Desarrollo Profesional en Informática Consultores S. A., cédula jurídica 3- 101-094372.—San Jose, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019417445 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de disolución de 3-101-734909 S. A., cédula jurídica 3-101-734909.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019417446 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones CA & BE Carbet Sociedad Anónima, se nombra liquidador.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019417450 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible a folio noventa y tres frente del tomo siete de mi Protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones y Propiedades Espinoza Ramírez S. A., cédula jurídica número 3-10- 550800, de las 10 horas del 1° de octubre del año 2019, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad y no se nombra liquidador por no existir bienes que liquidar.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019417453 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres- ciento uno- siete cuatro ocho tres uno dos Sociedad Anónima en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417454 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye Sociedad Anónima denominada Tres- Ciento Uno (número de cédula que corresponda) Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019417464 ).

La compañía Tera Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos uno, gestiona ante esta notaría el proceso de Sustitución en su puesto de presidente para que en adelante dicho puesto sea ocupado por la señora Jacqueline Morales Serrano, mayor, casada una vez, odontóloga, cédula 3 0391 0770, vecina de Heredia, Ulloa, Los Arcos, Residencial Casa Vita, Casa doce, además gestiona el proceso de sustitución en su puesto de secretaria para que en adelante dicho puesto sea ocupado por Yorlene Gerarda Serrano Venegas, mayor, casada, ama de casa, cédula dos-tres siete seis-nueve cinco cuatro, vecina de Heredia, Belén, San Antonio, del Restaurante Pollos del Monte cien metros oeste y veinticinco metros norte. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Heredia, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019417473 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se modificaron las cláusulas quinta y sétima, y crean las cláusulas quinta bis, quinta ter, quinta quater, quinta quinques en los estatutos de la sociedad Dr. Max Salud S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-741553.—San Jose, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019417478 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Lobo y Malavassi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y siete mil doscientos noventa y tres, mediante la cual se reforma la integración de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019417479 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de diciembre 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-622849 S. A., cédula jurídica 3-101-622849, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, 12 de diciembre 2019.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019417480 ).

Por escritura otorgada ante mí el doce de diciembre mil diecinueve acta de la empresa Fito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267143, se modificaron los estatutos y cambio de junta directiva. Celular 83598097.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019417481 ).

Por escritura número 267-2, visible al folio 159 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Caminando en las Nubes Contigo SRL, ced. jur. 3-102-545166.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019417482 ).

Que ante mi notaría La compañía Trans Nicoyanos Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-370393, ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428. Oposiciones al 2685-32-69.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417483 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Cultivando con Innovaccion Suizos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho ocho cinco cero ocho en la que se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417484 ).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, Notario Público, se disolvió la empresa Mar y Fio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis, con domicilio en Palmares Alajuela. Todo mediante acta de asamblea de socios del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizada a las trece horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, firmada por quienes corresponde.—Palmares, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417485 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutes del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Strawberry Gardens Limitada, cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-tres siete tres nueve uno siete.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417486 ).

Por escritura 264-2, visible al folio 157 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Niveus Volatilis Equus S. A., cédula jurídica 3-101-403685.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417487 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, Notaria Pública, se disolvió la empresa 3-101-722532 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722532, con domicilio en Palmares, Alajuela. Todo mediante acta de asamblea de socios del trece de octubre en curso, protocolizada a las diecinueve horas del seis de diciembre del año en curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417488 ).

Que mediante Escritura Pública número trescientos sesenta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del Veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Carvagari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019417489 ).

Por escritura 265-2, visible al folio 158 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Oleajes de Viento Sobre Mi Ventana S. A., cédula jurídica: 3-101-551468.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417490 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Odegard Properties Plan S. A., mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se procede a liquidar la misma. Escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417491 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Codical Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la administración de la entidad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417493 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Casa Altamira Cero Uno S. A., mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se procede a liquidar la misma. Escritura pública número ciento sesenta y seis, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417494 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante , a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Complejo Harpaluz Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la administración de la entidad y nombrar nueva junta directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417495 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Suspiros de Perlas S.R.L., cédula jurídica 3-102-431169, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inpro Ingeniería y Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-629710, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417498 ).

Por escritura N° 38-36 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: Lan Zone S. A., cédula jurídica 3-101-617456, donde se acuerda su disolución. Teléfono: 2283-9169.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019417500 ).

Por escritura pública Nº 94-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Siete Tres Cuatro Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro siete tres cuatro tres, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417501 ).

Por escritura pública Nº 95-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Siete Tres Cuatro Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro siete tres seis cuatro, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417503 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad: SGM Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402802, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de RN Centinela Sistema de Monitoreo en Línea S. A., cédula jurídica 3-101-491458; Estacionamiento Matute S. A., cédula jurídica 3-101-575843, y TFG Tecnología Financiera Global S. A., cédula jurídica 3-101-748172, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos fusionar en una sola sociedad anónima mediante absorción de la tercera por la primera y la segunda. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417505 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad: Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-68155, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019417506 ).

Ante esta notaría, por escritura sesenta y cinco, otorgada a las siete horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: MRS Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil sesenta y nueve, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417507 ).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye: Horizinte Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Serrano Martínez.—Cartago, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417508 ).

A las quince horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: H J de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417510 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la Sociedad Recluto puntocom S. A., cédula jurídica 3-101-732012, bajo asiento tres, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 11 de diciembre del 2019. Notario: Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417511 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó el 14 de setiembre del 2019, acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres Ciento Dos Seis Siete Dos Ocho Uno Tres SRL, con cédula jurídica 3-102-672 813, en donde se ordenó disolver la sociedad. Es todo.—Firmo en San José, a las 09:0 horas del 13 de diciembre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417519 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Budapest S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417520 ).

Por escrituras otorgadas por mí hoy, se disolvieron sin activos ni pasivos; Malisa de Moravia S. A.; y Distribuidora Debi A & E Internacional S. A.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019417521 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Valley Glen S. A., se reforma la cláusula del domicilio, se nombra secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019417523 ).

Ante esta notaría se constituye la asociación cristiana de esta plaza denominada: Asociación Cristiana Gratus, a las veinte horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Kattia Vargas Álvarez.—Escazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417529 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Moon Jellyfish Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco, de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417531 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Rio Profundo de Sabana B F Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece, de las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2019, la empresa Nyesa Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019417534 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de 11 de Diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada S D M Canadá Sociedad Anónima”, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417538 ).

Ante esta notaría, se precede a la protocolización de reforma de estatutos de la sociedad Nadini NDI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503191. Lic. Óscar Sáenz Ugalde, cel.: 88483142.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019417539 ).

Ante esta notaría se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Divine Intervention Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019417540 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Valtec Manufacturing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos veintisiete, domiciliada en Liberia, inscrita al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: treinta mil ciento cuarenta, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019417554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Seis Ocho Siete Seis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Herna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417555 ).

Por escritura número 62 del tomo 3 de la suscrita notaria de las 9:00 horas del 09/12/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Arabos G.C.V Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-300808, por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019417556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 13 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, y b) Reformar la cláusula correspondiente a la representación; y c) nombrar nuevo presidente de la compañía: Inversiones Meredith de Santa Ana IMSA S. A. Licda. Mariana Herrera Ligarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019417557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Trayecto Auto Holding S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis uno uno tres seis, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Takapire S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno siete nueve uno, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Seakite Capital AC S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno ocho cuatro nueve, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Slingshot Capital CR S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro nueve uno dos, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Kamino Auto Halo S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis uno uno dos cuatro, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Hato Alto Capital S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno siete ocho siete, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Costasamana Ciento Sesenta y Siete S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro dos seis seis, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Costa Celeritas S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno siete ocho dos, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Costakapire Ciento Setenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro dos siete cinco, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Molinaseca S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres cinco cuatro nueve, en la que se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417567 ).

Hannia Yashira Acuña Fernández y Annia Patricia Fernández Mathiew, constituyen la sociedad denominada Centro Óptico C R San Sebastián Sociedad Anónima con un capital social de veinte mil colones, suscrita con diez acciones de dos mil colones cada una. El objeto principal es consultoría y exámenes de la vista, con domicilio en San José, avenida catorce entre calles cinco y siete. Según escritura número cero cero cinco de fecha quince horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve del notario Leonardo Crespi Zorino.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417568 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante la suscrita notario, a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Falkowski y Eduarte S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad y distribuir los activos sociales.—San Antonio de Belén, 12 de diciembre del 2019.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417571 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la M&M Customer Held Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683640.—Ciudad Colón, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2019417572 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza lgusol S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-377082, carné 4542.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417573 ).

Inversiones Navagon Z.G. S. A., cédula 3-101-282726, solicita disolución. Esc. 438, de las 13:30 horas del 12-12-2019, tomo: 33, folio: 170v a 171f.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417576 ).

William Alberto Vega Murillo, cédula número dos-quinientos noventa y nueve-ciento siete, y Diego Moisés Quesada Morales, cédula dos-quinientos cincuenta y cuatro-noventa y siete,, constituyen mediante escritura pública 85, otorgada ante la notaria publica Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 18 horas del 2 de noviembre del 2019, la empresa denominada: Ibycter Ilustraciones S. A. Domicilio: Heredia, Santa Barbara, setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, casa de madera, color crema, el capital social es la suma de cien dólares, representado por diez acciones comunes nominativas con un valor de diez dólares cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 8 de noviembre del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019417577 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27/11/2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica de Radiadores Los Montero MMC S.A., cédula jurídica 3-101-762837, que acuerda su transformación a Fábrica de Radiadores Los Montero MMC Sociedad Civil.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019417579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Altos de Eros S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos setenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar liquidador. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019417580 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Brilliant Spider Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019417586 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Melmar del Sesenta y Nueve Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Distrito San Miguel, específicamente de la Cruz Roja cincuenta metros al norte, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019417589 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Apartamentos Fontan de La Uruca Limitada, domiciliada en San José, La Uruca, Residencial Flor Natalia, lote cuarenta y siete, casa uno, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil quinientos cincuenta y cuatro, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019417590 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Net Enviroments Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Torre G, segundo piso, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019417591 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Gillén y Carazo Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Finca Las Brisas, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019417592 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueve Ocho Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Urbanización Montealegre, carretera a Zapote, casa número mil seiscientos cuarenta y nueve, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuarenta, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019417593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad denominada Librería Legado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos, acordó su disolución. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019417594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta Nº 5 de asambleas generales de Project DPMC Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772923, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019417595 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Proelco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-150705 mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019417596 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía referente a la razón social. Escritura otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Automóviles de Eros S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar liquidador. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019417598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa SPA de Eros S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar liquidador. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019417599 ).

Por escritura número noventa y nueve-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número cinco de Asambleas Generales de Cuotistas de la sociedad KYFLCR Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos veintinueve, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía, y se nombra como liquidador al señor Michael William Tyler, portado del pasaporte estadounidense número cuatro nueve cero seis uno cinco nueve nueve siete. Cualquier oposición podrá presentarse en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú doscientos metros sur, Oficentro EBC, décimo piso.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019417600 ).

Por escritura número cien-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número cinco de Asambleas Generales de Cuotistas de la sociedad LASCR Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía, y se nombra como liquidador al señor Michael William Tyler, portado del pasaporte estadounidense número cuatro nueve cero seis uno cinco nueve nueve siete. Cualquier oposición podrá presentarse en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú doscientos metros sur, Oficentro EBC, décimo piso.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019417602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Best of the South B.T.S. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ciento noventa, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019417603 ).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, acta número uno, celebrada a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2017, la sociedad Luna de Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa, nombra nueva Junta Directiva y aumenta el Capital Social, modificando las cláusulas Novena y Quinta del Pacto Social.—Alajuela, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Xinia María Sandoval Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de diciembre de 2019, se disuelve la Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-739663.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417607 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lanflor Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste del super mercado La Parada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil nueve.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019417608 ).

Ante mi notaría por escritura 111, tomo 1, a las 11:00 a.m. del 12 de diciembre del 2019, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Lagunas de Aguirre, cédula de persona jurídica 3-002-394443, la cual se celebró a las doce horas del treinta de noviembre, se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, a las 12 horas del 12 de diciembre del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019417610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Vida del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052984.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417611 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciocho horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve se acordó disolver la sociedad Inseque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417613 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Oude Haven Marketing Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-770511, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417614 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BMA Consultores S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019417618 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número seis de la compañía 3101614305 Sociedad Anónima.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019417621 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica de Especialidades Médicas Gipac Coto Brus S. A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San Vito, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019471622 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza: Corporación de Cuentas Consolidadas Sociedad Anónima, se modifica acuerda disolver la compañía.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417623 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Radcliffe and Browne Sociedad Anónima, se modifica acuerda disolver la compañía.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417624 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda el cierre de la sucursal Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417626 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Corporación Inmobiliaria la Uruca Oeste Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417628 ).

Por escritura número veintidós, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó fusión de las sociedades Visión Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho nueve siete siete siete y Tres-Uno Cero Dos-Cinco Ocho Tres Cero Dos Cero S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco ocho tres cero dos cero. Es todo.—Grecia, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019417631 ).

Comercializadora Madriz DCN Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-313708, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada el 12 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019417632 ).

Por escritura número sesenta y dos del tomo tres otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizó el acta número dos del tomo uno, de la sociedad MGE Investments S.A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cero ocho nueve cero seis, se modifica la cláusula: Domicilio Social y, se nombra gerente y secretario de la junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2019417634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Helénicas de Pablo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del trece del diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019417635 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Eco Kirschke AN CO Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-391953., donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 12 diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417638 ).

Mediante escritura número 111-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2019, CNCC Comercializadora de Neumáticos de Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660373, reforma cláusula de la administración de su pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417639 ).

Mediante la escritura número 58-4, autorizada por mí a las 8:30 del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de socios mediante la cual se acordó reformar el Pacto Constitutivo en lo referente a la administración y representación de la sociedad Corporación de Negocios y Desarrollos CND Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-583439.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019417659 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Prodeyco Sociedad Anónima, (la Compañía), cédula jurídica 3-101-692182, con el fin de aumentar el capital social de la compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019417660 ).

Mediante la escritura número 59-4, autorizada por mí a las 8:45 del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de socios mediante la cual se acordó reformar el Pacto Constitutivo en lo referente a la administración y representación de la sociedad Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio, Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-257494.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019417663 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Altair Tropical Management Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019417669 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se nombra nueva tesorera de la junta directiva y fiscal de la sociedad Jacamar S. A.—Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019417670 ).

Por escritura ante la suscrita notaria a las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Ecosoluciones Mundo Verde S. A.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019417672 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de 12 de diciembre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Palma Grande Enterprises PGE Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417676 ).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comunucación e Imagen de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos ocho, se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019417679 ).

Mediante protocolización de actas de asamblea general extraordinarias de accionistas, los socios acordaron fusionar por absorción, la sociedad Centro de Dermatología Avanzada S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres, con la sociedad Corporación de Servicios Dermatológicos Alfa Humanae Vitae Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos uno, prevaleciendo la primera.—San José, nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417680 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Tecnológicos Iridium Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticuatro domiciliada en Alajuela-Palmares Centro; cien al norte, de COOPEVEGA, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019417682 ).

Por escritura 197, de las 15:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se disuelve Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Seiscientos Trece S. A.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2019417689 ).

Por escritura 187-29, de las 10:00 horas del día 02 de diciembre de 2019, se modifica cláusula cuarta del plazo de Inversiones Donfor Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-059896.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019417690 ).

Por escritura 188-29, de las 10:30 horas del día 02 de diciembre de 2019, se modifica cláusula cuarta del plazo de Negocios Cuarto Menguante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-240177.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019417691 ).

Por escritura 73-17, de las 14:00 horas del día 09 de diciembre de 2019, se nombra nueva Junta Directiva de Kajun Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-705938.—Lic. Guido Alberto Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417692 ).

Por escritura 74-17, de las 18:00 horas del día 09 de diciembre de 201, se revoca y se nombra Presidente de Clishan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710510.—Lic. Guido Alberto Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417693 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Corporativos R & R Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019417695 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Servicios Fiduciarios R L C E Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019417696 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Rucavado y Rucavado Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019417697 ).

Por instrumento público otorgado por , a las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Ixcaret S.A., en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019417700 ).

Mediante escritura Nº 215-5, autorizada por , a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2019, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de: End One S. A., cédula N° 3-101-607166, y Tres-Ciento Uno Seiscientos Trece Mil Cincuenta y Uno S. A., en las cuales se acordó su fusión prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social de la compañía prevaleciente.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417701 ).

Por acuerdo de accionistas, han decidido disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-592251. Fecha de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.—01 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019417713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Rayo Rojo de Javilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil seiscientos treinta y cinco. Mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y se nombra nuevo Gerente.—La Unión doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019417716 ).

Mediante escritura número 188 otorgada a las 08:15 del 11 de diciembre de 2019, en el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de representación y de razón social de la sociedad Phibaco S.A., con cédula jurídica N° 3-101-074362.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019417719 ).

Se hace constar que mediante escritura Nº 85-11 de las 15:30 horas del 12 de diciembre del 2019 se protocoliza acta de Urbanizadora Maremonti S. A., cédula jurídica N° 3-101-507411, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019417722 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las diecinueve con treinta horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa Arvamor S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019417723 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las doce horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Magical Destination Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417726 ).

Por medio de la escritura número dieciocho, otorgada a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jakoz Unit Four Green Forest Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417727 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019,se protocolizó la asamblea de Socios de la sociedad a) Comercializadora M O B O Escazú EIRL, cédula jurídica 3-105-766072, b) Comercializadora M O B O S A Curridabat EIRL cédula jurídica 3-105-779732, c) Comercializadora M O B O Tecnología Tibás EIRL, cédula jurídica 3-105-777939, d) M O B O CEL Desamparados EIRL, cédula jurídica 3-105-779729, en la que se acordó la disolución de dichas sociedades.—San José, 12 de diciembre del año 2019.— Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019417729 ).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Italimport Costa Rica Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417730 ).

Ante la notaria de Natalia Molina Chinchilla, el nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó cambio de junta directiva y fiscal de Asociación de Acueducto Rural de Caña Blancal. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417731 ).

Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento ochenta y seis, del tomo noveno, escritura otorgada al ser las trece horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, la Sociedad Box Logistx Sociedad Anónima, se transformó y cambió su razón social a Castilla Sociedad Civil.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417732 ).

Por escritura 327 de las 12 horas del día 20 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Lago Rivadavia Del Norte S. A.; Sociedad Hyapta S. A.; Sociedad Annufr S. A. y Sociedad Sutium S. A., en las que se acuerda su fusión prevaleciendo la primera.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417733 ).

Por medio de la escritura número doscientos, otorgada a las once horas del tres de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Seis S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417734 ).

Ante esta notaria ha solicitado Disolbacogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve cinco nueve cinco, modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, así: clausula cuarta: el plazo social lo es hasta el día quince de diciembre del dos mil diecinueve.—San Marcos de Tarrazú, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019417736 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad denominada Finca Lokartia SHR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos veintiún mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417737 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las trece horas del día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad inversiones tormar y asociados s.a., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN201417739 ).

Quien suscribe, Guido Alberto Amador Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos setenta y seis, vecino de Frailes de Desamparados, Bustamante, calle Venegas doscientos metros este de la entrada principal, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Dortro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San José, Goicochea calle Blancos, trescientos metros al oeste de la plaza. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de descripción de sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Abogado.—1 vez.—( IN2019417740 ).

Quien suscribe, Guido Alberto Amador Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y seis- cuatrocientos setenta y seis, vecino de Frailes de Desamparados, Bustamante, calle Venegas doscientos metros este de la entrada principal, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Dimarco Castro E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y seis mil cero cero dos, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San José, Goicochea calle Blancos, trescientos metros al oeste de la plaza. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de descripción de sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Abogado.—1 vez.—( IN2019417741 ).

Por medio de la escritura número once, otorgada a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Full Ocean View S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417742 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 151-49 otorgada a las 18 horas del 03 de diciembre del 2019, los socios acuerdan disolver la empresa A G Donini Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—Tibás, 13 de diciembre del 2019.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019417743 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporation Triple S Holding S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417745 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Givier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-209859, carné 22.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417746 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Daeron Investments S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2019417747 ).

En esta notaría se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terra Moda S. A., cédula 3-101-746880, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Palmares, 13 de diciembre del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019417748 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Valle del Sol Trece S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417749 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las doce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco Water Taxi Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417751 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza Inversiones Sanda D.F.S.V. S. A.—San José, a las 10 horas del 12 de diciembre del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019417752 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día 10 de diciembre dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Decoacero Sociedad Anónima. Carné 22766.—San José, 13 de diciembre, 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019417753 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrarias S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2019417754 ).

Hoy protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lirios del Valle Azul S. A., cédula jurídica 3-101-317149, donde se reforma cláusula y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 diciembre 2019.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019417756 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 13 de diciembre del año 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada “Dapari Sociedad Anónima”. Se disuelve la sociedad.—San José, 13 de diciembre del año 2019.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019417757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de CANDYCEJADE LTDA, cédula jurídica 3-102-756626, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019417759 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C and A Development Corp S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417760 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 67-9 se reforma el estatuto para cambio de plazo social en la sociedad Corporación Ganadera Muve D S C S. A.Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417761 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Bodega San Antonio S. A.—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019417762 ).

Por escritura ciento noventa y nueve-veintiséis otorgada en esta notaría el día primero de diciembre del dos mil diecinueve protocolizo acuerdo de disolución de: Inmobiliaria RCV del Este Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-682495. 2551-5122. Publíquese una vez.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019417763 ).

Mediante escritura 143, otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Macho de Belén S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno dos cinco ocho cuatro cero, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019417764 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco; ciento cincuenta metros este, del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: la sociedad Zi Reunión Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve cero nueve cuatro uno, domiciliada en guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco; ciento cincuenta metros este, de Hotel Flor de Itabo, oficinas Vargas y Asociados; está modificando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente al nombre social de la compañía, para de ahora en adelante denominarse ZI Unión Limitada. Acta número uno, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. Es todo. C-12399.—Playas del Coco a las once horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019417765 ).

Mediante escritura protocolizada en esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Vinos de Río Fortuna Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019417767 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta otorgada a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de tropical Bones S. A. Nombra nuevo presidente y secretario. Teléfono 83862759.—Cóbano, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019417768 ).

Mediante escritura 161, visible a folio 87-V, del tomo 5, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de Go for it Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286930, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del año 2019, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa, se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Santa cruz, Guanacaste, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019417769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 28 de noviembre, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de “El Delfín Azul S. A.” cédula jurídica número 3-101-179261 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019417770 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, auto Sonido Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula del domicilio, y se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Abogado y Notario .—1 vez.—( IN201941774 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Lozenko Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad y prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Javier Sebastián Jiménez Monge.—1 vez.—( IN2019417775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del veintisiete de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de ZSC Dos Cuatro Uno Ltda., cédula jurídica número 3-102-744538, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019417777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría , a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil diecinueve , se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Distribuidora Lobei Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro dos siete ocho seis por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019417779 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y uno-veintiuno, otorgada a las quince horas del tres de diciembre del año en curso, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio; y cláusula novena, en cuanto a la administración; de la entidad denominada “Carlos y Edwin Arce Villalta Sociedad Anónima”. Se concretan nombramientos.—Cartago, 03 de diciembre del año 2019. Lic. José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019417780 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil doscientos setenta y dos S. A., cédula jurídica número 3-101-727272, celebrada en su domicilio social a las diez horas del ocho de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó su disolución.—Liberia, doce de diciembre de 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019417783 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681784, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se acordó su disolución.—Liberia, doce de diciembre de 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019417788 ).

Por escritura otorgada el día once de noviembre del dos mil catorce, se reforman los estatutos de la sociedad Rio Buru Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019417789 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: 3-101-501897 Sociedad Anónima, celebrada el día 21 de noviembre del 2019, a las nueve horas, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad 3-101-501897 S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 14 de diciembre del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019417791 ).

Ante esta notaría por escritura cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil denominada MCJS Servicios de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos veintiséis, en donde por acuerdo de socios y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta la sociedad.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417792 ).

Transportes Segura Méndez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-567229, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417794 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria & extraordinaria de cuotistas de La Firma Automotriz SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve uno cero cinco siete; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula sétima de la representación y se procedió a nombrar un nuevo gerente dos.—Ciudad de San Jose a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417795 ).

Por escritura número 189-4, otorgada ante esta notaría a las 14:30 del 10 de diciembre del 2019, Maerks Costa Rica S. A., en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita al Registro Público el cambio de denominación social de Maersk Line A/S, a Maersk A/S.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417797 ).

Por asamblea de las once horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la compañía Ferum Limitada. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel del costado oeste de la plaza de deportes cincuenta metros al oeste. Gerente: Fernando Abel Fernández Umaña.—San José,13 de diciembre del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019417798 ).

Por asamblea de las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la compañía Inversiones Canabelferm Limitada. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel del costado oeste de la plaza de deportes cincuenta metros al oeste. Gerente: Fernando Abel Fernández Umaña.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019417799 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2019, mediante escritura número 125 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-727041, mediante la cual se modificaron las cláusulas de lugar de reuniones de las asambleas generales de socios y de junta directiva y se sustituyó al vocal dos en su cargo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417801 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 12 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad Pernile SRL.—12 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417802 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos Mil Cero Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 30 de julio del 2018.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019417809 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 25 de octubre del 2019.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019417810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jungle Arenal ASK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397357. Se modifica el domicilio de la sociedad. Se nombra nuevo tesorero y agente residente. Se rectifica número de identificación.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública 15304.—1 vez.—( IN2019417819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Castillo Properties Management & Sales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772321. Se modifica el nombre de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública, 15304.—1 vez.—( IN2019417820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cero Tres Tambor Dos Mil Ocho Limitada, cédula jurídica 3-102-518679. Se modifica el domicilio. Se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública, 15304.—1 vez.—( IN2019417821 ).

Ante esta notarían, por escritura de 8 horas del 10 de octubre de 2019, se disolvió la sociedad Inversiones Comerciales Roque S. A., cédula jurídica 3-101-233.483. Presidente: Federio Calderón Avendaño.—11 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019417824 ).

Por escritura protocolizada por la notaria Rebeca González Porras, en San Isidro de Heredia, se nombra nueva junta directiva y se modifica el domicilio de la sociedad Shacimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101097207, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, 3 de diciembre del 2019.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019417829 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2019, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda disolver la sociedad: América Continental Incorporada S. A., cédula jurídica 3-101-112229.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019417831 ).

Yo, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público de Heredia en escritura otorgada a las 13 horas del 09/12/2019, se nombró gerente y cesión de cuotas de la empresa Costa Rica Siete C.R. S.R.L., cédula jurídica 3-102-633001. S.R.L.—13 de diciembre del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019417833 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2019, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerda disolver la sociedad: A L S Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3-101-317182.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019417834 ).

A las 18 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sabanillas Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019417837 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las 12:00 horas del 25 de octubre del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Ventas varias del Puerto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2019417840 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2019, se hace saber que Kudu Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019417841 ).

Mediante escritura número 13 otorgada ante a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2019 se constituye Tecnología y Finanzas TecFin de LatinoAmérica Sociedad Anónima. Capital social 1.000.000.00 de colones.—Heredia, a las ocho horas del 10 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417842 ).

Por escritura N° 133, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 08 de diciembre del 2019, Rashasas Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396338, cambia su domicilio provincia de San José, Curridabat, Sánchez, contiguo al Colegio Franco, Condominio Monterán casa A-4.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417844 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, los señores: Ruth del Socorro Fajardo Jarquín, y Carlos Guillermo Cavero Vargas, constituyen: La Resiliencia de Habibi Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: industria y comercio en general. Representación: gerente. Gerente: Ruth del Socorro Fajardo Jarquín.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417849 ).

Por escritura número ciento catorce, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero noventa y ocho frente al cero noventa y ocho vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad: La Negra Moraqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos veinticinco.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417850 ).

Por escritura número ciento quince, de las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero noventa y ocho vuelto al cero noventa y nueve frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Diecisiete Níquel Sociedad Anónima, Con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417851 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Storybook Mountain Limitada, cédula jurídica número 3-101-603878, en la cual se acuerda modificar el plazo social. Escritura otorgada a las diez horas del once de marzo del 2019, en el tomo 12 del protocolo del Notario Público Omar Ayales Adén.—Lic. Omar Ayales Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417853 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil ciento cuarenta y cinco S. R. L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veinticinco de noviembre del 2019, en el tomo 5 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019417856 )

Mediante escritura número doscientos veintidós, visible e iniciada al folio número ochenta y seis vuelto al folio ochenta y siete frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las once horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Agro M Y M del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos seis, de disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné: veintiún mil ochenta y siete, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417858 ).

En escritura número ciento ochenta, otorgada ante licenciado José Antonio Solera Víquez, con fecha seis de diciembre del dos mil diecinueve a las quince horas y treinta minutos, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa M Y R del Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete nueve cero cero, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Solera Víquez.—1 vez.—( IN2019417859 ).

Por escrituras otorgadas ante mi a las diez horas y once horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Corporación Macali S. A. y de Centro Médico y de Cirugía de la Gente S. A. respectivamente, en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019417860 ).

Ante esta notaría, se reforma el plazo social de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y siete, cédula jurídica 3-101-743987, para que se tenga como vencimiento el dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417861 ).

Mediante escritura de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, número treinta y ocho, tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de asociados de Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael, en la que se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, vocal dos, vocal tres y fiscal de la junta directiva.—Licda. Kattia Hernández Chaves. Fax 2245-0639, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417862 ).

Que ante esta notaría, en escritura número ciento once, otorgada a las 17:00 horas del día 12 de diciembre del 2019, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada: T.E.S Total Electrical Solutions Limitada, cédula jurídica 3-102-759899.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417864 ).

Por escritura número 46, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Eventos Nabryan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652616, donde se toma el acuerdo unánime y firme por parte de los socios de disolver la sociedad.—Cartago, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417865 ).

Que, ante esta notaria, en escritura número ciento doce, otorgada a las 18 horas del día 12 de diciembre de 2019, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Akamba Afar Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423203.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019417866 ).

Los socios de la sociedad El Valle Cobrizo de Gilberto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos noventa y seis, solicitan la disolución total de dicha sociedad. Ante la notaría del Lic. Geiner Solano Dormond, carné: 7089.—Guápiles, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417867 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada La Ardilla Tipi S. A., con cédula 3-101-448384.—Jacó, 13 de diciembre del 2019. Tel: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417872 ).

Mediante escritura 251, del protocolo 20, a las 16:00 horas del 12 de diciembre 2019, protocolizó acta de SS Transcosi S. A.. Se modifica cláusula primera del domicilio social.—Cartago, 12 de diciembre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417874 ).

Por escritura número 27-IV otorgada a las 13:00 horas del día 13 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Valle Escondido del Higuerón de Upala S. A.”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019417876 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2019. Se acuerda disolver la sociedad CBI Lirios S. R. L., 13 de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2019417877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las 14:00 horas del día 27 de noviembre 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Costarricense de Terapia Racional Emotiva Conductual CETREC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-413795, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, Abogado.—1 vez.—( IN2019417879 ).

En mi notaría mediante escritura número tres, visible al folio cuatro del tomo dos, al ser las quince horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Empacadora de Tomate Fresco Guillen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis dos nueve tres mediante la cual se acuerda cambio de secretario y fiscal, siendo Jennifer de los Ángeles Valverde Ramírez y Yajaira Cedeño Valverde quienes ocupan los nuevos cargos respectivamente.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417880 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada Susurro del Viento Jacobeño S. A., con cédula 3-101-449141.—Jacó, 13 de diciembre del 2019. Tel: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417882 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 13 de diciembre del 2019, ante los notarios Jorge Ross Araya y Dennis Aguiluz Milla, se protocolizaron actas por las cuales las sociedades Coral e Hijos S. A. y Jardines Bianca S. A., se fusionaron, prevaleciendo la segunda, y se modifica la cláusula relativa capital social.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417884 ).

Los accionistas de Transporte de Verdes Jardines, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342292, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la suscrita al costado este del Colegio de Tabarcia de Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417886 ).

Por escritura otorgada por esta Notaria pública, el 11 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de C. T. G. Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396120, donde se modifica la cláusula de la representación, del pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública. (27146).—1 vez.—( IN2019417887 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fezube Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-073528, por la cual se reforman la cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2019417891 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-veinte, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modificó la cláusula cuarta, referente al capital social del pacto social de la sociedad Editorial Fidélitas S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-164059.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019417893 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento ocho, visible a folio ciento uno vuelto del tomo quince de mi protocolo, se modifica el domicilio de Ruby Sky Estena Número Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417894 ).

Que el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó constituir la Asociación Deportiva Pura Vida cinco cero seis, con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad en calle El Ruano, Condominio El Ruano, casa número uno, fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y del baloncesto en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su entorno humano. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Vega Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 15 noviembre del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro.—1 vez.—( IN2019417895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada English Language Teaching ELT Distributor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019417896).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día trece de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé el acta de fusión de sociedades, mediante la cual la empresa Explendor de Montaña Sociedad Anónima, absorbe en fusión por absorción a las empresas: Grupo Cas Costa Rica Sociedad Anónima: Inversiones América Sociedad Anónima; Clamsa Dos Mil Sociedad Anónima; Planeta Empresarial Sociedad Anónima; Plaza Toys Del Oeste Sociedad Anónima; Inversiones Inmobiliarias C A Pérez Zeledón Sociedad Anónima; Inversiones Metrópoli Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima; Luna Del Horizonte Sociedad Anónima; Inversiones City Mall Dos Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima; Inversiones Terra Mall Del Este Sociedad Anónima; International Management Securities Sociedad Anónima; Grupo Inmobiliarios San Carleño Sociedad De Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria Doscientos Cuatro Terramall Sociedad Anónima; Casa De Cas Sociedad Anónima; Juguetes Santa Ana Sociedad De Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria R D San José Centro Sociedad De Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria Basílica Sociedad De Responsabilidad Limitada; Inversiones Inmobiliarias Metrópoli Mil Ciento Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada; y Plaza Toys Liberia Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné 4287.—1 vez.—( IN2019417897 ).

Que el día primero de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó constituir la Asociación Deportiva Club de Natación Atlético PZ, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y de la natación en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su entorno humano. Cuyo representante, será el presidente: Cesar Augusto Esquivel Flores, con las facultades que establece el estatuto. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 01 octubre del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro.—1 vez.—( IN2019417898 ).

Que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintisiete Mil Novecientos Quince S. A., titular de la cédula jurídica número 3-102-627915, celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp Abogados, a las 11:00 del 18 de noviembre del 2014, se acordó modificar la cláusula sétima referente al consejo de administración y a la representación del pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417899 ).

Que el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó constituir la Asociación Deportiva PZ Basketball Alright, con domicilio en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, en INVU Las Rosas frente a la parada de autobuses, edificio de dos pisos, segunda planta, edifico de ventanal, fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y del baloncesto en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su entorno humano. Cuyo representante, será el presidente: Royran Gerardo Arias Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 15 noviembre del 2019. Lic. Owen Amen Montero.—1 vez.—( IN2019417901 ).

Por escritura de las doce horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clops Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-222762, mediante la cual se modificó su representación y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417904 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Cosmoagro S. A., mediante la cual se modifica la administración, quedando integrada la junta directiva por cuatro miembros, en donde corresponde al presidente, vicepresidente y secretario, la representación de la sociedad con actuación conjunta o separada.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capiroma de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517516, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417906 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-veinte, otorgado ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Inversiones Jardín de Centro América Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417907 ).

Por escritura 286, otorgada a las 8:30 horas del día 12 de diciembre del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Lysa Lines Yglesias Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417908 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Lady Leah Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361561, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417909 ).

Por escritura número cuarenta y dos-cuatro otorgada a las diez horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, la señora Ivannia Pizarro Barboza, y el señor Orlando Rivera Cervantes, constituyen sociedad anónima denominada: Unidos por la Salud Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417910 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de High Dreams S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417912 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación Ahimsa, por medio de Adriana Larissa Montero Figueroa como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Escazú, del plantel Municipal de Escazú trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú, Apartamento quinientos cuatro A. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417913 ).

Por escritura 142, tomo 18, otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 12 de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad Chipichep S. A.. Capital social un millón de colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria Pública, Código 4115.—1 vez.—( IN2019417915 ).

Por escritura número 59-IV otorgada a las 09:00 horas del día 11 de diciembre del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Wahoo Negro Trece AL S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019417916 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hill Dermaceuticals Distribution Costa Rica Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado -Notario.—1 vez.—( IN2019417917 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Hogares Modelos S. A., aumentando el plazo social.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019417918 ).

Mediante escritura número setenta y seis -veinte otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Juan Carlos León Silva, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modificó la cláusula referente al plazo social del pacto social de la sociedad Nativa Corporate Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-527613.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019417921 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, 58 del tomo 18 de las 8 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Inversiones Proauto de Rio Segundo S. A., donde se decide disolver esta sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019417924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades 3-101-588941 Sociedad Anónima y Epix Ventures Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusión por absorción prevaleciendo la segunda.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417925 ).

Se constituye Construcciones Piscinas y Remodelaciones J J Garita Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019417927 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 17:50 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Grupo MA de AZ S.A., cédula jurídica número 3 101720380, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo se conoce la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San Carlos, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—( IN2019417929 ).

Que en esta notaría se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial: Empresa Mercantil Emuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-742211, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria, Pública.—1 vez.—( IN2019417931 ).

Por escritura número cuarenta y dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas con treinta minutos del 2 de diciembre del 2019, se constituye la sociedad Risk Consulting Services Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y con capital social de mil dólares.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019417932 ).

Por escritura 174-2, he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad Kamesa S. A., cédula jurídica 3-101-739005, se reforman estatutos, cambio del plazo social. Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417933 ).

Por escritura otorgada número sesenta y ocho ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2019, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas PAT Treinta y Seis S. A., Coco Plaza Setenta y Uno Madera U S. A., Coco Plaza Treinta y Cuatro J.L. S. A., Inversiones Gutrub S. A., JUK Dieciocho S. A., y Patim Dieciocho S. A.; por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Irjay Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019471936 ).

Por escritura número noventa y ocho-veintiuno de las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diecinueve del tomo veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Top Elite Industries Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento noventa y cuatro; dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco Aurelio Maroto Marín, sita en Tibás, ciento noventa metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019417937 ).

Por escritura número noventa y nueve-veintiuno de las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil diecinueve del tomo veintiuno, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Togui Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cuarenta y cuatro; dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco Aurelio Maroto Marín, sita en Tibás, ciento noventa metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019417938 ).

Sibu Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cuatro ocho cero tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019417939 ).

Por escritura número 174-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Kamesa S. A., cédula jurídica 3-101-739005. Se reforman estatutos, cambio del plazo social. Carné 22645.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417940 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Life Productions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil doscientos setenta y nueve, celebrada en San José, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417941 ).

3-101-705370 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos setenta, hace constar que está modificando su domicilio social.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019417942 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2019 se constituyó la empresa Grano de Oro J & M S. A., domicilio: Alajuela, plazo social: noventa años, capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417945 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valle Inclinado S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019417946 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las diez horas con cincuenta minutos del día trece del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, del tomo uno de protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Villa U Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres cinco seis seis seis.—San Rafael de Heredia, trece de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019417956 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Greengutier S. A.—Santa Bárbara de Heredia, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019417963 ).

Por escritura número 115, otorgada en Santa María de Dota, a las 20 horas del 15 de diciembre del 2019, del tomo 28, se protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Segunda Unión de Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244635, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019417964 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Alhise S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-786978, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417966 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Escalaca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-787220, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417967 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Gualora S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-787020, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417968 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Pahede S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-787040, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417969 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Puropa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-787027, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417970 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Ticati S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-786979, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417971 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que, en mi notaría, el día cinco de noviembre del 2019, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Natural Cofee CR Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417977 ).

Por escritura número trescientos ochenta y uno-quince, otorgada hoy a las dieciséis horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima E.N.A. Servicios Industriales y Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525934, domiciliada en San José de La Montaña, Barva de Heredia, calle Los Espinos, del recibidor La Libertad, setecientos metros oeste y cien metros noroeste.—Barva de Heredia 3 de diciembre del 2019.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418001 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viveros Azalea Limitada, cédula jurídica número 3-102-728492. Se acordó disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418004 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La FIANCEE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-350876. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418013 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo Primavera H & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235826, celebrada en su domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca 150 metros sur del Centro Estudiantil Miravalles. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 7:00 horas del 13 de diciembre del 2019.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418015 ).

Mediante escritura pública número 177-12 otorgada ante el notario público Oscar Manuel Funes Orellana a las 15:45 horas del 27 de noviembre de 2019, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Inversionistas Británicas Green y Hall S. A., cédula jurídica N° 3-101-570741 y Tzemah Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-787770, prevaleciendo esta última. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic.Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019418017 ).

Por escritura pública de las 13:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kiriso Limitada, cédula jurídica 3-102-731441, mediante la cual se modificó su representación.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019418019 ).

La suscrita Francisca Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa de Oro Javilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 13 de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418021 ).

Por escritura 201 otorgada en esta notaría, 16:00 horas del 06 de diciembre del 2019, la sociedad: Tres Monitos Café S. A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418023 ).

Por escritura 202 otorgada en esta notaría, 17:00 horas del 06 de diciembre del 2019, la sociedad: Paisajes de Las Colinas de Escazú S. A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cantares e Ilusiones de Potrero S. A., cédula jurídica número 3-101-506443, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019418025 ).

Por escritura número 222-12 de las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2019. Otorgada ante esta Notaría. Se cambia junta directiva, de 3-101-597547 Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Peck Martínez. Notaria: Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418034 ).

Por escritura número 223-12 de las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2019. Otorgada ante esta notaria. Se cambia junta directiva, de compañía Ganadería Cara Blanca Sociedad Anónima. Presidente: Nitzia Brizelda Pérez de Batista. Notaria: Olga Matarrita Rojas. Teléfono 2665-20-11. Código 9076.—Liberia, 11de diciembre del 2019.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418036 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil doscientos noventa y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil doscientos noventa y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y proceder con el trámite de liquidación, conforme establece el acta constitutiva, ya que existen activos que liquidar.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019418041 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gómez y León Apartamentos G&L S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo. En Heredia al ser las quince horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019418047 ).

Mediante escritura número 76-16 de fecha 13 de diciembre del año 2019, otorgada a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanas Loría Peraza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709605, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418064 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve se acuerdo disolver la sociedad Inceque Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho. Turrialba, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019418067 ).

Mediante escritura número 77-16 de fecha 13 de diciembre del año 2019, otorgada a las 11:25 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Dakalex-Bryan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415232, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418068 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 208-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se reformó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Balisa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número: 3-101-034953, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019418070 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, Familia Blanco Monge S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos y se nombran los puestos de secretario y tesorero y modificar la cláusula décima de la vigilancia y se nombra el puesto fiscal. Presidente, Luis Paulino Blanco Monge.—San Marcos de Tarrazú, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019418072 ).

Mediante la escritura número 102-29, autorizada por mí a las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de socios mediante la cual se acordó reformar el Pacto Constitutivo en lo referente a la Administración, Representación y Domicilio de la sociedad Making Memories, Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-645143.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019418073 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de noviembre, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Alua Artes Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Ronny S. Guevara Mora, Notario.—1 vez.—
( IN2019418074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Uno SRL., cédula jurídica número 3-102-715441, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019418075 ).

Por escritura 306-1 de las 10:00 horas del 5/12/2019, tomo 1, se disuelve P Unleashed Limitada, 3-102- 513135.—San José 16/12/2019.—Lic. Franklin Antonio Velásquez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019418076 ).

El día de ayer he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Transportes La Trinidad S. A., en la cual se acepta la renuncia del presidente y fiscal de la Junta y se nombra nuevos personeros al puesto de presidente y fiscal.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos del 23 de noviembre, 2019.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019418077 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Yvoire Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre El capital social.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019418080 ).

Por escritura otorgada hoy, ante , Recórcholis S. A. y Distribuidora KW S. A., nombran cargos en junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418083 ).

Se hace constar que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital social de: Impresos San Antonio S.A., cédula jurídica 3-101-180705, acta protocolizada en escritura ciento ochenta y uno, y otorgada en esta notaría, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019418087 ).

Mediante escritura pública número 199-2 de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fitspacio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698304, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019418093 ).

Por escritura autorizada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Alpoba Grecia S.R.L., celebrada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día trece del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmuebles Nacarados del Milenio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos cuarenta y siete, con domicilio social San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres número seiscientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, a las once horas y treinta minutos del día trece del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418096 ).

Por escritura de las ocho horas del quince de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Azulrincon de Nosara S. A., cédula número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil setecientos dos, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418100 ).

Por escritura número ciento uno-sesenta y ocho, de las quince horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de las sociedades Corporación RJF S. A. y Flor de Mayo S. A., celebradas a las nueve y diez horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, respectivamente, donde se acordó fusionar ambas con absorción de la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Flor de Mayo S. A.—Alajuela, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019418101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del día quince de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Teatro de Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592750, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Christian Mora Arguedas, carné N° 22447.—San José, a las quince horas del quince diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418103 ).

Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento cincuenta y tres, de las diez horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, comparecen: Luis Diego Matarrita Ulloa, que protocoliza acta de disolución de la empresa: Bimmer DP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento cincuenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418107 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 247 del tomo tercero, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2019, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Farm-Macro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418108 ).

Mediante escritura pública número 200-2 de las 16:00 horas del 04 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Qualisys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450602, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019418110 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Parajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos setenta y ocho, en la cual se nombra presidente y tesorero. Otorgada a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418119 ).

Al ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Brumas del Bailey V.I. Filial Dos Sociedad Civil y la Sociedad Quinta Río Nacaome Sociedad Civil. Se acuerda efectuar fusión por absorción de dichas sociedades.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019418123 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, número ciento diez, del protocolo número ochenta y nueve, se solicitó la disolución de: Jiménez y Zamora de San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos setenta y dos.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418125 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil diecinueve, la señora: Yolanda Calderón Sandí, presidenta de: Parauniversitario Richard Nixon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil setecientos cuarenta y ocho, solicita su disolución celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418129 ).

Por escritura N° 44-36, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: CE Medic DR Garita Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-417985, donde se acuerda su disolución. Teléfono: 2283-9169.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019418132).

A las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2019, protocolicé el acta de: Corporación Tecnológica Universal CRM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho, donde se acuerda revocar el cargo de vicepresidente y modificar la administración y la representación.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418133 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Comercial Los Conejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete uno uno cinco, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019418134 ).

El suscrito Notario Público, Mario Andrés Rodríguez Obando, hace constar que por escritura número sesenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mí a las quince horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Mamas Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019418138 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Arketipo de Costa Rica S. A.—Escazú, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019418139 ).

Por escritura pública número 303, tomo 6, se protocolizó el acta 16 de la sociedad: Importaciones Herrera S. A., cédula jurídica número: 3-101-43756, se hizo aumento de capital. Escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas del 09 de diciembre del 2019, ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019418143 ).

Se informa que se ha solicitado disolver la sociedad Dinah Jean Sociedad Anónima, cédula 3-101-471013.—Santa Ana, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana I. Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418144 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizo el acta de asamblea general de cuotas de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco dos cuatro uno ocho cinco, en la que se reformó totalmente la sociedad en sociedad anónima y se nombra junta directiva.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418145 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Diex Vargas y Quesada S. A., cédula 3-101-478994, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019418146 ).

Por escritura ciento nueve-cinco, de las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió S.A Rama Trece de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509032.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019418148 ).

Mediante escritura número 148-7 del tomo 7 de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Retail Brain Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por Dayana Ramírez Rodríguez.—San José, 15 de diciembre de 2019.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—( IN2019418149 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad 3-101-689680 S. A., cédula jurídica 3-101-689680.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2019418151 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de V Y V Desarrollos S. A., cédula 3-101-239813, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019418452 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 12:00 horas del día 16 de diciembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Uno S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795. 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019418153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Remodelaciones y Acabados M Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil novecientos treinta y siete, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019418154 ).

En mi notaría he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Brisas de La Marina C.R.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Melania Cubero Soto, carné 20920, Notaria.—1 vez.—( IN2019418155 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 19:09 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea de socios de Servicios de Transporte Naviero SETRANA S. A., donde se modificó la representación y facultades, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social; y revocó poder generalísimo otorgado.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019418156 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Workgroup International Corp CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho dos uno tres uno, en la que se reformó la cláusula del domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418157 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Redsun Wiesen Development Limitada, domiciliada en la ciudad de San José-Escazú contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas Legalcorp Abogados, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ciento cuarenta y nueve, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, a las doce horas y treinta minutos del día trece del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019418159 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, a las ocho horas del catorce de diciembre del año dos mil diecinueve, número ciento veintidós-cinco, se solicitó la disolución de J J Ingeniería y Automatización S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos veintitrés.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019418160 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Coco Cliffs Equipment Rental Company Limitada domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Vista Marina del Coco, condominio Coco Cliffs, apartamento Condo Rita, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, a las doce horas y cincuenta minutos del día trece del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019418163 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Siete Dos Uno Siete Sociedad Anónima S. A., modificando el nombre por Servicios de Educación Privada Formal e Informal Sedupri S. A.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418164 ).

Por escritura autorizada a las 11 horas del 14 de diciembre de 2019, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fabrica Mi pieza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-779222, en la que se reforma el estatuto y se cambia el domicilio social.—Liberia, 14 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019418165 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Inversiones Cueme IC S.A., acuerda la disolución.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019418166 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Marenisa S. A., cédula jurídica 3-101-716588, bajo asiento uno, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 11 de diciembre del 2019. Teléfono 2285-6767.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019418167 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 del 16 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de liquidación de la sociedad Grupo de Inverion Lunita S. A..—San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019418169 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada Inversiones Comitan JS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco cero ocho cuatro otorgada a las diez horas del dieciseis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yensi Salazar Jiménez, Notaria cédula N° 6-269-929.—1 vez.—( IN2019418171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 diciembre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Kabata de Cachí Limitada, cédula jurídica 3-102- 132965 en la que se reforma domicilio, y capital social.—San José, 14 diciembre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019418173 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ingeniería y Medio Ambiente L R de Grecia S.A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019418174 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Internacionales Daves Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—Moravia, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019418176 ).

Mediante escritura número noventa y nueve – veinte otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos sociales de la sociedad New Tech, Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418177 ).

Alfaro y Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060695, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada, a las once horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418178 ).

En esta notaría en escritura cuatrocientos veintiocho de las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Inversiones Internacionales Riela Todaro S.R.L..—Cartago doce de diciembre dos mi diecinueve.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019418179 ).

Mediante escritura 77 otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la compañía Premium Holdings S. A., con domicilio en San José Los Yoses costado sur de la Iglesia de Fátima Edificio Carisa suite 2 A, cédula jurídica 3-101-339753; en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019418181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negytec Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – siete cuatro siete seis tres ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418182 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Barfood de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos mil setecientos sesenta y seis, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 — Oficina: 2226 2590. Código 14273.—San José, trece de diciembre de 2019.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019418183 ).

Los socios de la empresa Retegas S. A. cédula de personería jurídica número 3-101-570425. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago 14 diciembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019418187 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas protocolicé disolución de Mobiliaria Dos Mil Cuatro S. A.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019418188 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento veinticinco-seis a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver de la sociedad Inversiones FC Música S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno nueve dos cuatro. Es todo.—San José, diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019418189 ).

Por disposición de la totalidad del capital social, según Acta de asamblea general extraordinaria de fecha treinta de noviembre del año en curso, se acuerda disolver por vencimiento del plazo social la sociedad Asesores Euroamericanos Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete ochenta y dos cero. Presidenta: Consuelo Caso Auguello. Secretario: Luis Claramunt Xuclá. No existen activos ni pasivos por lo que no hay nada que liquidar.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418190 ).

Por disposición de la totalidad del capital social, según acta de asamblea general extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, se acuerda disolver por vencimiento del plazo social la sociedad Baby Center S. A., cédula jurídica uno-ciento uno-cuarenta y ocho treinta y ocho diecinueve. Presidenta: Ana Cristina Claramunt Caso. Secretaria: Consuelo Caso Argüello. No existen activos ni pasivos por lo que no hay nada que liquidar.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418191 ).

Por escritura otorgada a las a las dieciséis horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Fuego Rojo de Tamarindo, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra Presidente.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019418196 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de G.K. Ingeniería Constructora y Consultora S.A. en la cual se reforman estatutos.—11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418198 ).

Por escritura sesenta y dos- dos, de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil diecinueve otorgada en mi notaria, se disolvió de la sociedad Yaviloza de Occidente S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatro ocho cuatro tres dos cero. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San Ramón, ocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019418200 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Técnica S. A. en la cual se otorgan poderes. Tel: 2593-0101.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019418201 ).

Protocolización de acta número 4 de asamblea extraordinaria de socios de Laroxe L.R.X. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457138, se reforma junta directiva y representación legal.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2019418212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Luis, Simón y Sandra S.R.L., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José. 11 de diciembre del 2019.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019418214 ).

Glenmore S. A., cédula jurídica 3-101-506189. Nombran nueva junta directiva y fiscal. Nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal, y se deja sin efecto el agente residente. Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del día 26 de noviembre del año 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019418215 ).

Atlantic Gulf Investments S. A. cédula jurídica 3-101-445720. Nombran nueva junta directiva y fiscal. Nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal, y se deja sin efecto el agente residente. Por escritura otorgada en San José, a las 08.30 horas del día 26 de noviembre del año 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019418216 ).

Bon de San José S. A. Cédula jurídica 3-101-128368 nombran nueva junta directiva y fiscal. Nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal, y se deja sin efecto el agente residente. Por escritura otorgada en San José, a las 08 horas del día 26 de noviembre del año 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019418217 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Turibus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil cincuenta y siete, en la cual se acordó su disolución.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418218 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vía Wall Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó su disolución.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418219 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver Siempre Verde Río Oro, Sociedad Anónima.—Turrialba.—Lic. Rebeca Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2019418220 ).

Ante esta notaría, a las 13: 00 horas del 13 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Caalva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189392, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019418222 ).

Ante esta notaría, a las 13:15 horas del 13 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Olgamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190272, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019418223 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Alvarado y Castillo Adeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525288, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019418224 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cinco, en la cual, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, ocho horas de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jairo Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418225 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proveeedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente al límite de suma de los representantes de la compañía. Escritura número cincuenta y cuatro-uno otorgada en San José́, ante el Notario Público Sergio Alberto Villalobos Campos, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418226 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Alvacasti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518574, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019418227 ).

En esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad Casa Josecal Azul S. A., cédula jurídica 3-101-297282. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019418231 ).

En esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad Jocarcal del Poniente S. A., cédula jurídica 3-101-394321. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019418232 ).

Por escritura número doscientos cuarenta-dos, otorgada ante esta notaria a las doce horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Insist Informática y Sistemas Siglo XXI S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil sesenta y cuatro, en la cual se modifica cláusula dos del pacto constitutivo referente al domicilio y nombran tesorero.—Heredia, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418233 )

Por escritura número doscientos treinta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizÓ acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elcos Contact Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se modifican cláusulas dos y nueve del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración.—Heredia, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418235 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consulab Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-491978, en la cual se acuerda reforma de la cláusula sexta referente, a la administración. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418236 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Seis Uno Nueve Dos Siete S. A., cédula jurídica 3-101-561927, en la cual se reformó la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418238 ).

Por escritura de las once horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a disolver la empresa SBZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil doscientos ochenta y siete. Licenciado Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418239 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada a las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Quinta La Jorita S. A. al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019418240 ).

Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero-Uno-Cuatro Siete ocho uno ocho siete Sociedad Anónima. Se reforma cláusula domicilio, administración, se nombre presidente y secretario, se elimina agente residente.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019418242 ).

Ante esta notaria, a las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-789163 y Los Agapantos PC e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-663650, subsistiendo la sociedad Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-789163. Es todo.—San José, Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo,. Teléfono 87305259, Notario.—1 vez.—( IN2019418244 ).

Ante esta notaria, a las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-789163 y Los Agapantos PC e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-663650, subsistiendo la sociedad Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-789163. Es todo.—San José, Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario. Teléfono 87305259.—1 vez.—( IN2019418251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mogotes de la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Es todo a las once horas del doce del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418255 ).

Por escritura ciento diecinueve otorgada ante esta notaria a las trece horas veinte minutos del doce diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de: HNN Santa Teresa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019418258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J Morre y Beer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-651534, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Cortés, veintisiete de noviembre del 2019.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Costa de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CL Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos de Refrigeración y Carnicería ERCA Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de Wonder Where Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418273 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-treinta y siete, otorgada a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada Distribuidora La Colina de Santiago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos veinticinco, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019418279 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con Sede en San José, International Basketball Academy of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019418280 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con Sede en San José, H Y L Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019418281 ).

Por escritura otorgada en Alajuela el 16 de diciembre de 2019 ante esta notaría se modifica cláusula de cuarta de plazo social de Transmatic S. A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019418283 ).

Por escritura otorgada en Alajuela el 16 de diciembre de 2019 ante esta notaria se modifica cláusula de cuarta de plazo social de Importadora Maraca Internacional S. A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019418284 ).

Por escritura número: 183 de las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Tedo Inversiones S. A., con cédula jurídica N° 3-101-298363, mediante la cual, acuerdan disolver sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019418285 ).

El suscrito Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público, con oficina abierta en San José, Curridabat, cien metros oeste del AMPM, edificio Parabellvm, hace constar y da fe con vista en la matriz que: por acuerdo unánime de socios en la asamblea general extraordinaria se acuerda disolver definitivamente la sociedad Disruptive Partners Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y uno, esto por unanimidad de socios. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019418290 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía de esta plaza denominada Treset de Costa Rica S .A.: a) Que es titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil trescientos catorce de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019418292 ).

Mediante escritura de las 8 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 8 horas del 12 de diciembre del 2019, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de Giobab S. A. cédula jurídica número: 3-101-242559, donde se reforma acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019418293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencias Carmel Once PQM S. A., se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019418294 ).

En mi notaría a las 13 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía The Garden One Two Eight S. R. L., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019418295 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad “Stoplight Parrotfish Limitada” con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y tres, de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019418297 ).

Por escrituras 7, 8, 9, y 10 del 16 de diciembre del 2019, se protocolizan actas, respectivamente de HMNTY Group S. A., 3-101-737996; de Reason CO S.A., 3-101-738654; y de 3-101-719960 S. A., 3-101-719960; Inversiones Miri de CR S. A., 3-101-561987, mediante las cuales se reforman estatutos. 16 de diciembre 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019418298 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento diez-veintiuno, otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INDALSA Industrias Alimenticias de Oro Limonences Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava en cuanto a la representación y se excluye el nombramiento del puesto de agente residente. Carné 14531.—Cartago, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019418299 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Wild Art S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos dieciocho, Las Loras Alegrísimas de Samara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y dos, Luna Llena Sobre el Mar Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro, Tres Pericos en La Palmera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos treinta, y Buena Suerte por Siempre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y tres, prevaleciendo la sociedad Wild Art S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ultima. Se nombra junta directiva. Se aumenta el capital social.—San Ramón, catorce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418300 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades La Iguana Amorosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuatro, Los Sueños del Mar Azul G YC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos diecisiete, Puesta del Sol Samar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y ocho, Vista del Huerto Tequel S. ., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y ocho, y Vientos de Sámara de Septiembre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento tres, prevaleciendo la sociedad La Iguana Amorosa S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ultima. Se nombra junta directiva. Se aumenta el capital social.—San Ramón, catorce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418301 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Quinta Faulkner de Arkansas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuarenta y tres cero cinco treinta y nueve . Es todo, firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019418305 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Disprolac de Quepos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve treinta y dos cuarenta y uno. Es todo, firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019418306 ).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Chile Pepper Company CRC Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho, en el cual se fusionó con la empresa Sandal Enterprises Corp.; inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco cinco ocho nueve cuatro cinco tres, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019418308 ).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Pacific Dreams & Developers CRC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cero setenta y ocho, en el cual se fusionó con la empresa Mavericks International Corporation, inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco cinco ocho ocho cinco siete siete, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019418309 ).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Pepper Tree San Patricio CRC Ires Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento nueve, en el cual se fusionó con la empresa Zinfandel Financial Company Inc, inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco cinco ocho ocho cuatro cero cero, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019418310 ).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Microcensores y Equipos CRC Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento catorce, en el cual se fusionó con la empresa Carpel Inc, inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco cinco ocho ocho tres nueve cuatro, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019418311 ).

Coorporación de Servicios Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno ocho cinco seis siete, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos que distribuir.—Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418313 ).

Por escritura número ciento veintiséis, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Inversiones de Beadles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero cero nueve cuatro. Presidenta: María Eugenia Araya Madrigal.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019418314 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Premed C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019418315 ).

Que por escritura otorgada el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mykonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil seiscientos setenta, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud del capital social. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019418316 ).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Trader Tronik CRC Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento dos, en el cual se fusionó con la empresa Sommerset Assets International Inc., inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco cinco ocho ocho cinco siete nueve, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019418317 ).

Por escritura número doscientos quince-cuatro, otorgada por mí, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Amador Sojo Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo para oponerse a la disolución, treinta días hábiles a partir de esta publicación, en la oficina de la notaria, en San José, avenidas ocho y diez, calle trece A, edificio ochocientos treinta y seis, oficina tres.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Herrera León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418318 ).

Por escritura número treinta y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Motoquick Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cinco. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019418319 ).

Yo, Giovanni Hernández Mora, cédula seis-ciento setenta y ocho-trescientos cincuenta y nueve, notario público oficina abierta en Hatillo dos, protocolizo acta número dos de la sociedad tres-uno cero uno-cuatro cuatro tres seis nueve seis, sociedad anónima de la compañía Torres de Cartago GSV Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla, a partir del dos de noviembre del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime de la totalidad de su pacto social. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418320 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy la empresa denominada Veterinaria P & A Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza el cambio de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Jose, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019418321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca La Puriscaleña OSM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728069, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019418323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 14 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osolmora de Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329958, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019418324 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día primero de veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Portocito Orleans Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frescura Tropical Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418329 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CPM Technologies Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019418330 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se cambia el domicilio social de la sociedad Crepes Guachipelín S. A.—San José, 13 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019418333 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Casa Margoth Sociedad Anónima, se reforma la cláusula séptima del pacto social en cuanto a la administración, se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil diez.—Dado en San José el día catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2019418334 ).

En mi notaría, a las veinte horas del quince de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Rio Nuevo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y uno mil trescientos. Se modificó las cláusulas quinta, octava y onceava del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Licenciado Christian Guillermo Masís Rojas, teléfono 7270-2353.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418335 ).

El suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos cincuenta y tres, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo once de su protocolo, y misma otorgada a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se reformaron los estatutos de la asociación denominada Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica, cédula jurídica 3-002558126.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418337 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad Complete Systems S. A. Notaria: Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con diez minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Inversiones Proyecto Las Cúspides Panorámicas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418340 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día catorce de diciembre de dos mil diecinueve protocolicé las actas de Fusión de Sociedades: (i) Mediante la cual la empresa: Mundo Floral, Sociedad Anónima, absorbe en fusión por absorción a las empresas: Inversiones Kosmos Sociedad Anónima; Apartamentos Cuatro Cinco Sociedad Anónima; Promotora De Inversiones Badian Sociedad Anónima; Astros Del Norte Sociedad Anónima; Juguetes América Sociedad De Responsabilidad Limitada; Inversiones T Coronado Sociedad Anónima; Apartamento Once Uno Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima; Galaxia Celeste, Sociedad Anónima; Arco Iris De Marte Sociedad Anónima; Atmosfera Elegante, Sociedad Anónima; Constelación Siglo Nuevo, Sociedad Anónima; Arruyo Del Bosque, Sociedad Anónima; Apartamentos Diez Tres Clam, Sociedad Anónima; Apartamento Once Tres, Sociedad Anónima; y Propiedades Lonca Inc, Sociedad Anónima. (ii) Mediante la cual la empresa: Reycar Sociedad Anónima, absorbe en fusión por absorción a las empresas: Inversiones Clam Del Oeste Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima; y Operativa Cas De Costa Rica Sociedad Anónima. (iii) Mediante la cual la empresa: Sueños Dorados Sociedad Anónima, absorbe en fusión por absorción a las empresas: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima; y Vientos De Júpiter Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019418342 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad: 3-101-697951 S. A. Teléfono: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Cafu de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lida. Yinnette Calderón Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418352 ).

Ante esta notaría, se procede hacer aumento de capital de la sociedad: Inversiones Nasaruma Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-786944. Es todo. Lic. Mauricio Montero Hernández, carnet N° 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418357 ).

Por escritura 126 de las 17 horas del 26 de noviembre del 2019, se precede a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la sociedad Jobi del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-208148, domiciliada Goicoechea, Guadalupe, contiguo al Restaurante Rosti Pollos, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por finalizar su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418362 ).

A las once horas del doce diciembre del dos mil diecinueve ante mi notaria se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Tres ciento uno-quinientos siete mil seiscientos veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418363 ).

He protocolizado actas 3-101-531537 S. A., y Kind Distribution S. A., en las cuales se modifica la cláusula cuarta y se disuelven las sociedades. Licenciado Jurgen Kinderson Roldan, Teléfono 2253-40-63.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Jurgen Kinderson Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418364 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, la sociedad mercantil Shared Tourist Services STS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cinco, reforma la cláusula segunda de su pacto social, estableciendo como domicilio social el siguiente: “…provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Edificio Centro Plaza, segundo piso, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país”.—Grecia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019418365 ).

Mediante escritura número: ciento treinta y cuatro, visible al folio: ciento seis frente del tomo treinta y cinco otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Compañía Humogibix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinticinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418366 ).

En mi notaría, protocolicé acta asamblea de socios de Novedades Creativa M Tres Sociedad Anónima. Se modifica vigencia de sociedad hasta el 30 diciembre del 2019.—San José, 16 diciembre del 2019.—Lic. Manuel Núnez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418368 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 80 otorgada, a las 12 horas del 16 de diciembre del año 2019 se disolvió la sociedad de esta plaza JSL Scoville Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 303245, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 494, folio: asiento: 2355. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 13 horas del 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019418376 ).

Mediante escritura N° 181-8, otorgada a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad: BJ Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781834, con domicilio social en San José. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019418378 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gosil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas: quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombran personeros. Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, notario público, carné N° 15287.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanpa Consultores Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418382 ).

Por escritura número 147-5 de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2019 se acuerda la fusión por absorción de las sociedades: Vemer Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-583372, Vemer Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-583344, Vemer Once S. A., cédula jurídica 3-101-583388 y Vemer Catorce S. A., cédula jurídica 3-101-583601 con la sociedad Vemer Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-586531.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—
( IN2019418386 ).

Por escritura número 148-5 de las 10:45 horas del 16 de diciembre del 2019, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad: Emerdent S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-549279.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418387 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día primero de veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Maui Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418389 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Natural Lands & Lakes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y ocho.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418393 ).

Por escritura número ciento veintinueve-once, otorgada ante Carlos Corrales Azuola, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se cambia el domicilio social de la sociedad: Asesoría de Proyectos Constructivos APC Ltda.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019418396 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gack Incorporated Ltda., cédula jurídica 3-102-669131, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019418402 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del seis de diciembre dos mil diecinueve, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Boudreau Casa Fauna Lot Twenty Eight VDL Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y seis, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418405 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 13:00 horas del 06 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Zechariah R.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488342, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, diez de diciembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418406 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reve Orange S. A., cédula jurídica N° 3-101-487782. Se modifica plazo social.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418407 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:40 minutos del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Casa Cantel Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747712. Se modifica plazo social.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418410 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fruta de Pasión S.A., cédula jurídica N° 3-101359748. Se modifica plazo social.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019418412 ).

La suscrita notaria informa que en ésta notaría, el día dos de diciembre se adelantó el plazo de la sociedad, Tecnologías de OFIR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres. San Antonio de Coronado, Urbanización Jardines, casa número cincuenta y tres.—Dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas, Notaria carné 20314.—1 vez.—( IN2019418421 ).

Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Finca Briosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete nueve seis ocho, según escritura número diez, realizada por Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019418422 ).

A las 12:00 horas del día 16 de diciembre del año 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Pizarra S.A., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019418425 ).

A las 15:00 horas del día 13 de diciembre del año 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CDPI Centro y Distribución de Pinturas Irazú S. A., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario Público, carné 5880.—1 vez.—( IN2019418426 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del quince de de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza García Méndez Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social y se establece como nueva razón social García Méndez Amelec Sociedad Anónima, estableciéndose como nombre de fantasía AMELEC.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418428 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De acuerdo a la Resolución Ministerial 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad 11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. Por tercera vez.

De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600027404.—Solicitud 092-2019.—( IN2019415943 ).

AVISOS

Se le hace saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad . 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este, Órgano Director emitió Resolución WDVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al exservidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en la gaceta como consta en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su ellos relación de servicio, responsabilidad que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director Responsable.—O.C. 4600027404.—Solicitud 091-2019.—( IN2019415936 ).

Se le hace saber al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, que conforme a la Resolución Ministerial 002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, recibida por este Órgano Director el día 20 de junio del 2018 a las 14:00 horas, mediante la cual ordenó la instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida por el supra mencionado ex servidor Arroyo, que mediante dicha resolución, el Órgano Director lo convocó a audiencia oral y privada para el día 4 de octubre del 2018, en la sede del Órgano Director, sin embargo dicho ex servidor no se presentó a la audiencia pero recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el investigado Arroyo Álvarez, de tal forma que este Órgano Director emitió el Informe Final con Recomendaciones, WIDVADGIRH-RL-2018-0071, del 1º de noviembre del 2018. Siendo que dicho informe fue devuelto por el señor Ministro, ordenándome realizar una segunda audiencia al investigado Arroyo Álvarez mediante oficio 20185499. Que en razón de lo anterior, este Órgano Director emite Resolución DVADGIRH- RL-2019-003, de las siete horas del día catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que fue notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a audiencia oral y privada para el día 21 de febrero del 2019, siendo que dicho ex servidor no se presentó ni presentó ningún documento para justificar la ausencia, por lo que este Órgano Director con base en lo establecido en el 252 de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto los hechos imputados y se eleva AL Despacho Ministerial el Informe Final con Recomendaciones DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21 de mayo del 2019. Que el señor Ministro mediante Resolución 001251, declara la nulidad de la Resolución emitida por este Órgano e indica que se debe realizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 002268 de las 13:30 del 20 de diciembre del 2017, del Despacho. En razón de lo anterior este Órgano Director emite nueva Resolución DVADGIRH- RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación no fue posible notificarla ya que nadie salió a recibirla en la casa de habitación del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este Órgano Director envió a publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario Arroyo Álvarez, señalándole que se presentara ante este Órgano Director, el cual fue publicado en La Gaceta 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar nuevamente de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial 002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para instaurar un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, quien se desempeñara como Encargado de Control y Maquinaria de la Dirección General de la Policía de Tránsito, aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: En apariencia se adueñó de forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con presupuesto del MOPT, mediante el contrato 2011LN-000335-33101 y su ampliación 2016CD-000065- 33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller Calderón H. D. Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la DGPT hasta el 01 de marzo del 2016 (fecha de la pensión), y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. En primer lugar, el exfuncionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en total ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, ya que en los expedientes respectivos no consta ningún documento que autorice las labores. En consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad para mandar a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que como Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el mecánico de la DGPT. Inclusive, a partir del 27 de julio del 2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el mecánico de la DGPT. A partir del 01 de febrero del 2016, los documentos de diagnóstico no cuentan con la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del referido taller. Lo mismo ocurre con los documentos denominados “Entrega de repuestos”, los cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No obstante, conforme se indicó en cada hecho, el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría General se apersonaron a la Delegación Central de San José de la DGPT, lugar designado para el resguardo de los repuestos, sin que se hallara ni un solo componente. Por su parte, el funcionario aparentemente se adueñó de la emisión de las “Constancias de Calidad” de los supuestos trabajos recibidos, ya que a partir del 5 de abril del 2016, fue él quien se encargó exclusivamente de firmarlos y tramitarlos, a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones. Se aclara que el procedimiento de reparación establece que para tales fines el encargado del taller de la DGPT debía llenar el formulario DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el cual no consta para ninguno de los 21 casos expuestos en la Relación de Hechos. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación 2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de Pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H. D., aspecto que se incumple en los 21 casos referidos, ya que entre las fechas del 07 de abril del 2014 al 04 de febrero del 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de la DGPT, Rafael Mora González, y posteriormente, solo la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien nunca le ha correspondido firmar ese documento. No obstante la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que los operarios asignados declaran que las mismas nunca se llevaron a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como el “Reporte Actividad Diaria”, acreditan que los equipos 208-404, 208-443, 208-458, 208-422 y 208-447 no se utilizaron en las fechas en que supuestamente fueron reparados, permaneciendo durante todo el día en sus respectivas delegaciones o en las casas de habitación de sus operarios quienes se encontraban libres por roll. Lo mismo ocurre con los equipos 208-443 y 208-464, los cuales no se utilizaron y permanecieron en sus respectivas delegaciones en virtud de que sus operarios se encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes confirman que los equipos 208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208- 488, 208-562 y 208-513 laboraron normalmente, inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón HD, durante las fechas de las supuestas reparaciones. A su vez, conforme lo confirman los expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo de Seguridad Vial, los equipos 208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber sido reparados en el Taller Calderón HD en las fechas consignadas por el señor Arroyo Álvarez ya que se encontraban en otros talleres en virtud de daños por colisión en vía pública. No se omite señalar que los operarios de los equipos 208-404, 208-441, 208-488, 208-422, 208-513 y 208-464, declaran que ninguna de las supuestas reparaciones se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se señaló mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex funcionario Arroyo Álvarez, pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422 (LCCEIFP), consideraciones que deben valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley. Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto No. 32333, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma que da el total de todas las supuestas reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que es un monto $34105. Que dichas actuaciones conllevaron a la pérdida patrimonial del erario público por el monto $34105, de esta manera, la responsabilidad civil del señor Mario Arroyo Álvarez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600027404.—Solicitud 093-2019.—( IN2019415959 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-129008.—Ref: 30/2019/52410.—Olman Rímola Castillo. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129008 de 18/06/2019. Expediente: 2010-0004344 Registro 203942 A PRUEBA DE BALAS en clase(s) 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:11:56 del 3 de Julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Crestcom International, LLC, contra la marca de servicios “A PRUEBA DE BALAS”, registro 203942 inscrita el 27/09/2010 con vencimiento el 27/09/2020, para proteger en clase 41: “servicios de capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en trasporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas) “, propiedad de Olman Rimola Castillo, cedula de identidad 1-774-886. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo   30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Publica Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019415524 ).

T-128363.—Ref.: 30/2019/50524.—Grupo Inmobiliaria Genesis S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION”, presenta cancelación por falta de uso. *FAX). Nro y fecha: Anotación/2-128363 de 20/05/2019. Expediente: 2001-0002621. Registro 135628 EL PASEO DE LINDORA en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:16:51 del 26 de junio del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “EL PASEO DE LINDORAregistro 135628 inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019415526 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/73836.—**.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-130598 de 30/08/2019.—Expediente 2011-0002681.—Registro 210827 optime bank en clases 35 36 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:00 del 26 de septiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Optima Servicios Financieros S. A de C.V contra el registro del signo distintivo Optime Bank, Registro 210827, el cual protege y distingue: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.); (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.), en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets S.L., conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Financiera.—( IN2019418140 ).

Ref: 30/2019/73839.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130599 de 30/08/2019. Expediente: 2011- 0002724. Registro   210835 optime en clases 35 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:26 del 26 de septiembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, contra el registro del signo distintivo optime, Registro 210835, el cual protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.;(Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. ). en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets, S.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johona Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019418141 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Proyectos Estrumetal del Oeste S.A., se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1242-2019-1623, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de salarios en el período que comprende del 29 de marzo al 28 de noviembre del 2017. Total, de salarios omitidos ¢2.610.578,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢599.870,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea Estudios Especiales-Industria y Comercio.—Lic. Carlos Grana Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2019417527 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Círculo de Oro S. A., se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos, número de caso 1242-2019-1621, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de salarios en el período que comprende del 09 de noviembre del 2015 al 14 de abril del 2018. Total, de salarios omitidos ¢6.327.400,00. Total, de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.456.034,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. San José, 9 de diciembre del 2019.—Subárea Estudios Especiales.—Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2019417528 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alexánder Gerardo Monge Monge, número patronal 0-00202740623-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2019-2320 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢198.940,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 26 de noviembre de 2019.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2019418400 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Webb Corrales Christopher número patronal 0-00113420770-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-08388 por omisión y sub declaración a nombre de la trabajadora Reyna Vásquez Valdivia número de asegurada 2-87-71882, por los periodos de julio 2016 a julio de 2017, por un total en salarios de ¢3.762.573.33,00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢853.842,00 más lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador . Consulta expediente en Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social; 200 metros al norte y 50 metros al oeste, del Palacio de los Deportes de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019417633 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Popeyes Calle Cero Sociedad Anónima número patronal 2-03101630979-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2019-08579 por omisión a nombre de la trabajadora Magaly Hernández Vega número de cédula 401940423, por los periodos de setiembre 2016 a julio 2017, por un total en salarios de ¢2.792.549,87 correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢633.750.00 más lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al norte y 50 metros al oeste del Palacio de los Deportes de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019417636 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Blanco Topping Enrique, número asegurado 0-00700940693-999-001, la Sucursal de Heredia, notifica traslado de cargos número 1212-2019-7594, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.473.600,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta del expediente, en Heredia, 200 norte y 75 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019417648 ).

SUCURSAL ALAJUELA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Especiales de Protección Seguridad Inteligente CR Sociedad Anónima, número patronal 2-03101659753-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos 1302-2019-6163, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢1.629.487.30 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia den metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2019418091 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del Trabajador Independiente del señor Jonathan Solís Solís, número de cédula 1-1116-0938, número de afiliado 0-00111160938-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, con base en la Resolución Administrativa número DRSHN-3620-19, deja sin efecto el Traslado de Cargos notificado en La Gaceta 187 del jueves 03 de octubre del año 2019 a nombre del trabajador independiente incoado. En su defecto se vuelve a notificar el Traslado de Cargos, con el número de caso 1360-2019-01970, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como Trabajador Independiente a través del periodo de octubre del año 2013 a setiembre del año 2018. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢1,858,149.00 más los recargos e intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: el expediente se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la ley, en la Sucursal de la CCSS en Zarcero, sita en Zarcero, frente al Área de Salud de Zarcero. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 04 de noviembre del año 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019418369 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

DETALLE SUCURSAL DE GRECIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jessica Loría Jiménez, número patronal 0-00107510359-002-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2019-1298 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.563.678,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, Centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 26 de noviembre de 2019.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2019418399 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-392-DGAU-2019 de las 10:36 horas del 6 de diciembre de 2019.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Víctor Barrantes Díaz, portador de la cédula de identidad 1-1577- 0790 (conductor) y a la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437-0673 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-215-2019.

Resultando:

I.—Que el 25 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 443 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019- 249100139, confeccionada a nombre del señor Víctor Barrantes Díaz, portador de la cédula de identidad 1-1577-0790, conductor del vehículo particular placa 820638 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 051644 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-249100139 emitida a las 09:41 horas del 25 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 820638 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del aeropuerto se había detenido el vehículo placa 820638 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 820638 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437-0673 (folio 10).

VI.—Que el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019- 483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 820638 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VII.—Que el 22 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-516-RGA-2019 de las 8:15 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 820638 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

VIII.—Que el 15 de mayo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 25 al 28).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se consideró que había mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Víctor Barrantes Díaz portador de la cédula de identidad 1-1577-0790 (conductor) y contra la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1- 1437-0673 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y de la señora Sharoon Huang Barrantes (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Víctor Barrantes Díaz y a la señora Sharoon Huang Barrantes, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 820638 es propiedad de la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437- 0673 (folio 10).

Segundo: Que el 25 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 820638, que era conducido por el señor Víctor Barrantes Díaz (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 820638 viajaba dos pasajeros identificados con el nombre de Cinahí Briceño Belandia, portador del pasaporte 144492479 y de Andrés Mata Ruiz portador del pasaporte 115733197, a quienes el señor Víctor Barrantes Díaz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú a cambio de un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito. Se aportó foto de la pantalla del teléfono celular de uno de los pasajeros en la cual consta el servicio solicitado (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 820638 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Víctor Barrantes Díaz y a la    señora Sharoon Huang Barrantes, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Víctor Barrantes Díaz, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Sharoon Huang Barrantes se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Víctor Barrantes Díaz y de la señora Sharoon Huang Barrantes, podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-4437 del 5 de marzo de 2019 del emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2019-249100139 del 25 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Víctor Barrantes Díaz, conductor del vehículo particular placa 820638 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 051644 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 820638.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-516-RGA-2019 de las 08:15 horas del 22 de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas del 15 de mayo de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-3307-DGAU-2019 del 20 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-853-RG-2019 de las 11:40 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 11 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y a la señora Sharoon Huang Barrantes (propietaria registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar o dirección exacta señalado en autos, se procederá a notificar mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. 9123-2019.—Solicitud 298-2019.—( IN2019417996 ).

Resolución RE-394-DGAU-2019 de las 12:59 horas del 09 de diciembre de 2019.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Johnny Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358 (conductor) y a la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad 1-1290-0051 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-238-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 19 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019500 del 16 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2019204800135, confeccionada a nombre del señor Johnny Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358, conductor del vehículo particular placa 454303 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 4 de marzo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 31771 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-204800135 emitida a las 07:35 horas del 4 de marzo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 454303 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, se consignó en resumen que, en el sector frente al Hospital Escalante Pradilla se había detenido el vehículo placa 454303 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 18 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 454303 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VI.—Que el 19 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 454303 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).

VII.—Que el 4 de abril de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 454303 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

VIII.—Que el 2 de diciembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 40 al 43).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la Ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Johnny Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358 (conductor) y contra la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad 11290-0051 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Johnny Córdoba Blanco (conductor) y de la señora Suleyman Monge Arias (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Johnny Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 454303 es propiedad de la señora Suleyman Monge Arias, portador de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).

Segundo: Que el 4 de marzo de 2019, el oficial de tránsito Cesar Madrigal Montero, en el sector frente al Hospital Escalante Pradilla, detuvo el vehículo 454303 que era conducido por el señor Johnny Córdoba Blanco (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 454303 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de Ana Lucía Herrera Villanueva, portadora de la cédula de identidad 9-0098-0658 y de José Monge Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0316-0766 a quienes el señor Johnny Córdoba Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación de Uber, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 454303 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Johnny Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias, que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Córdoba Blanco, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Suleyman Monge Arias se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Johnny Córdoba Blanco y por parte de la señora Suleyman Monge Arias, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-500 del 16 de marzo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2019-204800135 del 4 de marzo de 2019 confeccionada a nombre del señor Johnny Córdoba Blanco, conductor del vehículo particular placa 454303 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 31771 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 454303.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-542 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas del 4 de abril de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-3355-DGAU-2019 del 25 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.     Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cesar Madrigal Montero, Carlos Villagra Mendoza y Luis Guillén Quesada quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.     El Órgano Director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:00 horas del lunes 18 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny Córdoba Blanco (conductor) y a la señora Suleyman Monge Arias (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 299-2019.—( IN2019417998 ).

Resolución RE-395-DGAU-2019 de las 09:13 horas del 10 de diciembre de 2019.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido al señor Diego Mauricio Castro Solano, portador de la cédula de identidad 6-0372-0671 (conductor) y a la señora Soley Castro Solano, portadora de la cédula de identidad 6-0344-0942 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas

EXPEDIENTE DIGITAL OT-319-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de mayo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2019-328401538, confeccionada a nombre del señor Diego Castro Solano, portador de la cédula de identidad 6-0372-0671, conductor del vehículo particular placa FDC-312 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de abril de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 050824 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-328401538 emitida a las 08:47 horas del 30 de abril de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa FDC-312 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, se consignó en resumen que, en el sector de la carretera hacia la Reserva Manuel Antonio se había detenido el vehículo placa FDC-312 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 22 de mayo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa FDC-312 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

VI.—Que el 22 de mayo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa FDC-312 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de identidad 6-0344-0942 (folio 8).

VII.—Que el 29 de mayo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa FDC-312 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

VIII.—Que el 2 de diciembre de 2.—9 el Regulador General por resolución RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 39).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Diego Mauricio Castro Solano portador de la cédula de identidad 6-0372-0671 (conductor) y contra la señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de identidad 6-0344-0942 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Diego Mauricio Castro Solano (conductor) y de la señora Soley Castro Solano (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Diego Mauricio Castro Solano y a la señora Soley Castro Solano, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa FDC-312 es propiedad de la señora Soley Castro Solano portador de la cédula de identidad 6-0344-0942 (folio 8).

Segundo: Que el 30 de abril de 2019, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de la carretera hacia la Reserva Manuel Antonio, detuvo el vehículo FDC-312 que era conducido por el señor Diego Mauricio Castro Solano (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo FDC-312 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de Yoel Esteban Rivas Martínez portador del pasaporte CR155817537922 y de Camila Garay portadora del pasaporte PA-AAF875561 a quienes el señor Diego Mauricio Castro Solano se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00 (quinientos colones), de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa FDC-312 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Diego Mauricio Castro Solano y a la señora Soley Castro Solano, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Diego Mauricio Castro Solano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Soley Castro Solano se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Diego Mauricio Castro Solano y por parte de la señora Soley Castro Solano, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2019-328401538 del 30 de abril de 2019 confeccionada a nombre del señor Diego Mauricio Castro Solano, conductor del vehículo particular placa FDC-312 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 050824 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa FDC-312.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas del 29 de mayo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-3386-DGAU-2019 del 27 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas y Geovanni Aguilar Salazar quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 19 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.     Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Diego Mauricio Castro Solano (conductor) y a la señora Soley Castro Solano (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 300-2019.—( IN2019417999 ).

Resolución RE-396-DGAU-2019 de las 10:23 horas del 10 de diciembre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Alexánder Pérez Ordóñez, portador de la cédula de residencia 155822586506 (conductor) y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, portadora de la cédula de residencia 155804866410 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-335-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 22 de mayo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 701 del 21 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2019-238900112, confeccionada a nombre del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, portador de la cédula de residente 155822586506, conductor del vehículo particular placa BCN-795 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 052558 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-238900112 emitida a las 07:23 horas del 10 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BCN-795 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2 800,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez se consignó en resumen que, en el sector de la antigua Botica Solera, 100 metros al sur se había detenido el vehículo placa BCN-795 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban cuatro personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2 800,00. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 24 de mayo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN-795 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Ada Cecilia Flores Munguía portadora de la cédula de residencia 155804866410 (folio 8).

VI.—Que el 7 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BCN-795 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VII.—Que el 7 de junio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCN-795 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 2 de diciembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-844-RG-2019 de las 10:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 39).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Alexánder Pérez Ordóñez portador de la cédula de residencia 155822586506 (conductor) y contra la señora Ada Cecilia Flores Munguía portadora de la cédula de residencia 155804866410 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los

elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Alexánder Pérez Ordóñez (conductor) y de la señora Ada Cecilia Flores Munguía (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCN-795 es propiedad de la señora Ada Cecilia Flores Munguía portador de la cédula de residencia 155804866410 (folio 8).

Segundo: Que el 10 de mayo de 2019, el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, en el sector de la antigua Botica Solera, 100 metros al sur, detuvo el vehículo BCN-795 que era conducido por el señor José Alexánder Pérez Ordóñez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BCN-795 viajaban cuatro pasajeros, identificados con el nombre de Brandon Rodríguez Obando portador de la cédula de identidad 1-1595-0463, de Wendy Rodríguez Fernández portadora de la cédula de identidad 1-1065-0731, de Francis Gómez Valdivia portador del pasaporte PAC022233591 y el último no se identificó, a quienes el señor José Alexánder Pérez Ordóñez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2 800,00, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BCN-795 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Alexánder Pérez Ordóñez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Alexander Pérez Ordóñez y por parte de la señora Ada Cecilia Flores Munguía, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-701 del 21 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2019-238900112 del 10 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, conductor del vehículo particular placa BCN-795 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 052558 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCN-795.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas del 7 de junio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-3393-DGAU-2019 del 28 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-844-RG-2019 de las 10:55 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, Mario Chacón Navarro y Arley Bolaños Ureña quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 25 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor José Alexánder Pérez Ordóñez (conductor) y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 301-2019.—( IN2019418000 ).

Resolución RE-0463-DGAU-2018.—San José, a las 07:28 horas del 10 de diciembre de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Bomba Panamericana S. A. (Estación de Servicio Panamericana), cédula jurídica 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad contenidos en la Ley 7593, concretamente a la continuidad, concretamente a la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Expediente: OT-208-2016.

Resultando:

Único—Que mediante resolución RRG-154-2017, de las 10:20 horas del 11 de mayo de 2017, el Regulador General ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad 1-1323-0240 (folios 188 a 196).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 3 de la Ley 7593, define el servicio público como aquel “que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”

IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

V.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima”.

VI.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado, en el dictamen C-165-2014, del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la calidad, considerada hoy día un derecho del usuario, nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. En criterio de la Sala Constitucional, el buen funcionamiento de los servicios comprende el derecho a exigir que los servicios sean “prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene derecho a la prestación en que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación de calidad.

VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye un incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación del servicio, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la ley 7593; así como el artículo 38 inciso h) de esa misma ley 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones del prestador.

IX.—Que el 7 de marzo de 2013, mediante la resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en reconocer como capital de trabajo 5 días de inventario, para ello es necesario tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido (…), obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para obtener un total de compras (…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882 372,78.

X.—Que el capital de trabajo, correspondiente a 5 días de inventario, es el que se ha reconocido en las resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y RIE-29-2014, para efectos de establecer el margen de comercialización.

XI.—Que, desde el 26 de febrero de 2016, los distintos medios de comunicación dieron amplia cobertura a la noticia de la rebaja aprobada en los precios de los combustibles mediante la resolución RIE-022-2016 y de su entrada en vigencia (folios 172 a 178).

XII.—Que el 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del 2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada en La Gaceta 43 del 02 de marzo del 2016 (54 a 55).

XIII.—Que los precios al consumidor final en estaciones de servicio fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron “un margen de comercialización de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente”.

XIV.—Que los precios fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.

XV.—Que el decreto 20818-MIRENEM, define el Margen de utilidad, como “el margen de comercialización que obtienen las estaciones de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture la Refinadora Costarricense de Petróleo y el de venta al consumidor.”

XVI.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

XVII.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contrató los servicios de la Universidad de Costa Rica a través del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas para la realización de una auditoría en estaciones de servicio que fueron denunciadas por no vender algunos combustibles ante la entrada en vigencia de la resolución RIE-022-2016 del 26 de febrero de 2016; contratación que se tramitó con el expediente número 2016CD-00043-ARESEP.

XVIII.—Que como parte de las labores contratadas en el expediente 2016CD-000043-ARESEP, “Contratación vía excepción con la Universidad de Costa Rica, a través del Instituto de Investigación en Ciencias Económicas para la realización de un estudio estadístico en estaciones de servicio que fueron denunciadas ante ARESEP por no vender algunos combustibles ante la entrada en vigencia de la Resolución RIE-022-2016 del 03 de marzo de 2016”; el Instituto de Investigación en Ciencias Económicas, analizó los datos de ventas, descargas e inventarios de la estación de servicio Panamericana (folios 13 a 19).

XIX.—Que el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, rindió el informe final del estudio realizado, en el cual incluyó el análisis y las conclusiones relacionadas con la estación de servicio Panamericana (folios 13 a 19).

XX.—Que el 04 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas de esta Autoridad Reguladora, denuncias formuladas por Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032, y por Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número 2-0644-0278, quienes coincidieron en que el día 04 de marzo del 2016, se presentaron a la estación de servicio Panamericana, entre las 7:50 y 7:55 de la mañana y no tenían combustible gasolina superior (folios 02 a 04).

XXI.—Que el 10 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas de esta Autoridad Reguladora, la denuncia formulada por Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, y alegó que a las 6:50 horas del 07 de marzo de 2016, se presentó a la estación de servicio denunciada a comprar combustible gasolina superior y le negaron el servicio (folio 05).

XXII.—Que para los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa De Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la ley 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, código MINAE número ES 2-06-02-01, está autorizada para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio Panamericana (folios 198 a 204).

Segundo: Que el 04 de marzo del 2016, la estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 687 litros (folio 16).

Tercero: Que el 07 de marzo del 2016, la estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 788 litros (folio 16).

Cuarto: Que el 04 de marzo del 2016 a las 07:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina super y le negaron la venta de combustible (folio 02).

Quinto: Que el 04 de marzo del 2016 a las 07:55 horas, el señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina super y le indicaron que no había combustible super y le mencionaron que los cisternas estaban atrasados, que llegaban más tarde (folio 03).

Sexto: Que el 04 de marzo del 2016 a las 07:50 horas, el señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número 2-0644-0278, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina super, le dijeron que no tenían y le ofrecieron gasolina regular (folio 04).

Sétimo: Que el 07 de marzo de 2016 a las 6:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se presentó a la estación de servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina superior y le informaron que no había disponible (folio 05).

2°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la ley 7593:

Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la ley 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley 7593, la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del  principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los usuarios del servicio que se vieron imposibilitados a adquirir un bien de gran importancia para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la ley 7593, precisamente señala que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para los días 03 y 07 de marzo del 2016, la estación de servicio Panamericana, interrumpió la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina superior, con lo cual incumplió las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para los días 03 y 07 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢ 2 121 000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8 484 000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

3°—Convocar a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 02 de abril del 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

4°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.       Denuncias recibidas mediante el sistema Avanza Store (folios 02 a 05).

2.       Oficio 0977-DGAU-2016 (folios 06 a 08).

3.       Oficio 1065-DGAU-2016 (folios 09 a 12).

4.       Informe final Contratación no. 2016CD-000043-ARESEP (folios 13 a 19).

5.       Informe técnico 4089-DGAU-2016 (folios 20 a 26).

6.       Resolución R-062-2012-MINAET.

7.       Oficio DGTCC-806-2014.

8.       Oficio DGTCC-807-2014.

9.       Resoluciones: RIE-029-2013, RIE-062-2013, RIE-022-2016, RIE-009-2016, RIE-060-2013 (folios 29 a 68 y 85 a 152).

10.     Certificaciones DGTCC-806-2014 y DGTCC-807-2014 (folios 69 a 84).

11.     Consulta registral a persona jurídica (folio 153).

12.     Consulta a los sistemas de ARESEP (folios 154 a 156).

13.     Resolución R-062-2012-MINAET (folios 157 a 171).

14.     Notas de prensa que comunicaron el rebajo de combustible 8folios 172 a 178).

15.     Informe de valoración inicial 1427-DGAU-2017 (folios 179 a 186).

16.     Resolución RRG-154-2017 (folios 188 a 196).

17.     Resolución R-MINAE-DGTCC-062-2016 (folios 198 a 204).

5°Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:

1.  Testimonio de la señora Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400.

2.  Testimonio del señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032.

3.  Testimonio del señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número 2-0644-0278.

6°—Se previene a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290 que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración pública).

7°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

8°—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

9°.—Notifíquese la presente resolución A Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290.

Notifíquese

Rosemary Solís Corea , Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 306-2019.—( IN2019418066 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

CON SUS DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

1. Propietario: FANUBU, cédula N° 3101376280, localización 0200580001, folio real 00035715, por omisión limpieza (lote sucio)-código 81, sin cerca-Código 82 Distrito Merced-calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 142497.—Solicitud 175860.—( IN2019416617 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Sigifredo Hidalgo Herrera cédula 1-105290833 la resolución 001-ODP-CM-ME-2019 de las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2019 del Órgano Director del Procedimiento Administrativo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú mediante la cual se le informa que: A) Se ha abierto procedimiento ordinario administrativo en su contra. B) Señalar medio para notificaciones en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto. C) Que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria contra este Órgano Director y de apelación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. D) Que el expediente físico puede ser consultado por los investigados en las oficinas de la Secretaría Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú. Se le comunica la resolución 007-ODPA-CM-ME-19 de las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2019 que resuelve señala fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia oral y privada para el día 20 de enero del 2020, a las 9:30 horas, en la sala de sesiones del Consorcio Ortiz Recio-Prológica, sita en Sabana Norte, 200 metros oeste y 100 norte del edificio del ICE, San José. Se le previene que en esa audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que desee allegar al procedimiento en su defensa, así como los alegatos y conclusiones que estime prudentes a su favor. Se hace la presente reseña, en respeto del principio de confidencialidad del procedimiento y de conformidad con el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019416137 )

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y por haber agotado este Municipio todos los otros medios de notificación, se procede a notificar por este edicto a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados sobre sus inmuebles para efectos del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Los expedientes y las notificaciones originales se encuentran a disposición del sujeto pasivo en la Dirección de Sistemas de Información Territorial, Segundo Piso del Palacio Municipal, de la Sucursal del Banco Nacional, doscientos metros al oeste, se indica además que los contribuyentes disponen de 15 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para presentar formal recurso de revocatoria -XX de diciembre de 2017. Ing. Douglas Alvarado Ramírez, Director de la Dirección de Sistemas de Información Territorial.—Curridabat, 06 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Ramírez, Director de Servicios de Información Territorial.—Allan Sevilla Mora.—1 vez.—O. C. Nº 44184.—Solicitud Nº 175875.—( IN2019417965 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia, 03 de diciembre de 2019.—Unidad de Gestión Tributaria.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—
1 vez.—( IN2019418185 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

El día lunes 16 de diciembre del 2019, se publicó dentro del Alcance Digital 280 el documento 2019417469, correspondiente a la Ley 9777, donde por error material al pie del documento se omitió el nombre de la Ministra de Justicia y Paz, como se muestra a continuación:

CARLOS ALVARADO QUESADA—La Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 78700.—Solicitud 105-2019.—
( IN2019417469 ).

Siendo lo correcto

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 78700.—Solicitud 105-2019.—( IN2019417469).

Lo demás permanece invariable.—La Uruca, 18 de diciembre del 2019.—Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019420392.).

En el Alcance 280 de La Gaceta 239 del día lunes 16 de diciembre del 2019, en la página 21 se publicó el documento IN2019417468, correspondiente a la Ley 9765 del Poder Legislativo, donde por error se indicó al final del documento, en la parte de firmas:

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra Marcia González Aguiluz…

Siendo lo correcto:

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz…

Todo lo demás permanece igual.—La Uruca, diciembre del 2019.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2019420537 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Corríjase la línea 2 de la publicación emitida por el Área de Servicios Públicos de Municipalidad de Belén el Diario Oficial La Gaceta 208 del viernes 1° de noviembre del 2019; en donde léase correctamente la línea indicada: (…) cumplimiento del artículo 80 de Reglamento de Construcciones publicado en el Alcance (…).—Belén, 12 de diciembre de 2019.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.— O. C. 33796.—Solicitud 177315.—( IN2019419011 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Desamparados, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2019, en las publicaciones del Diario Oficial La Gaceta Nos. 232, 233 y 234 de fechas 05, 06 y 09 de diciembre respectivamente en la Resolución UCU 232 2019 Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos Seguido por la Unidad de Control Urbano contra José Edwin Brenes Gómez y otro, en el resultando primero y en el por tanto de dicha resolución, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se corrige el error material que contiene la cédula de identidad del señor José Edwin Brenes Gómez, para que se lea de forma correcta cédula de identidad 1-945-883. Es todo.

Proceso de Control Urbano y Rural.—Arquitecto Gustavo Zeledón Céspedes.—( IN2019415713 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE DEL

DROGADICTO CAMINO A LA LIBERTAD

En el Diario Oficial La Gaceta doscientos catorce del lunes once de noviembre del dos mil diecinueve, el nombre correcto es Asociación para el Rescate del Drogadicto Camino a la Libertad, con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos seis siete seis cero cinco y lo correcto con los libros extraviados son: Inventario y Balances son el número tres, Mayor es el número dos, diario número dos. Que el libro registro de asociados, es por primera vez.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019418237 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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8000-GACETA (8000-422382)

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