N°
6772-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso
3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210
del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único—Nombrar una Comisión Especial
integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández, María Inés Solís Quirós, Sylvia Patricia Villegas Álvarez,
Yorleni León Marchena, Nielsen Pérez Pérez y Jonathan Prendas Rodríguez, para que estudie el
proyecto de ley de “Adición de un segundo párrafo al artículo 119 de la
Constitución Política, para incorporar el voto parlamentario no presencial a
través de medios tecnológicos”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 21.381, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de
veinte días hábiles.
San José, a los dos días del mes de diciembre
de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura
Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N° 177169.—( IN2019418408 ).
Nº 6773-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N.°
16, celebrada el 10 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir al señor Álvaro Antonio Burgos Mata,
como magistrado propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
por el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2019 y el 10 de
diciembre de 2027.
El
señor magistrado Burgos Mata fue juramentado en la Sesión Ordinaria N.° 115, del 11 de diciembre de 2019.
Asamblea Legislativa.—San José, once días del
mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Zoila Rosa Volio Pacheco, Vicepresidenta en
Ejercicio de La Presidencia.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis
Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
29012.—Solicitud N° 177173.—( IN2019418409 ).
N°
6774-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N°
114, celebrada el 10 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir al señor Gerardo Rubén Alfaro Vargas,
como magistrado propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
por el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2019 y el 10 de
diciembre de 2027.
El
señor magistrado Alfaro Vargas fue juramentado en la Sesión Ordinaria N° 115, del 11 de diciembre de 2019.
Asamblea Legislativa.—San José, once días del
mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Zoila Rosa Volio Pacheco,
Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N°
29012.—Solicitud N° 177174.—( IN2019418411 ).
N° 42043-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 12, 139 inciso 3), 140 incisos 3) y 18), y artículo 146
de la Constitución Política;
artículos 25, inciso l) y
28, inciso 2), acápites a)
y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos
1°, 3°, 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N°
5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo
59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de
mayo de 1994.
Considerando:
1º—Que partiendo de los artículos 12 y
139 inciso 3), de la Constitución
Política, desde que se proscribió el ejército como institución permanente, se dispuso, en lo que interesa, que para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias...”, las cuales “…estarán siempre subordinadas al poder civil”; constituyendo un deber y atribución exclusiva del Presidente de la República “ejercer el mando supremo de la fuerza pública”; por su parte, el artículo
3° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, hace eco de ese precepto constitucional y además dispone, que son “…organizaciones
civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía
del Presidente de la República
y del Ministro de Seguridad
Pública”.
2º—Que en
atención a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley
General de Policía, se promulga
el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, regulando lo pertinente en cuanto al uso
y porte del uniforme policial y demás aditamentos, constituyendo el mismo un motivo de honor y dignidad personal, por lo que uso
debe ser correcto, impecable
y elegante, en todo lugar y ocasión,
implicándose aspectos de presentación personal habida cuenta de la representatividad
del buen nombre y la buena imagen que debe corresponder
la institucionalidad y el ejercicio
de la autoridad policial,
dentro de lo cual se regula,
en sus artículos 6°
y 7°, aspectos relacionados
con el uso de la barba y el
bigote en los servidores policiales.
3º—Que en
atención a lo que se conoce
como el derecho de la constitución
política, integrado por los
precedentes jurisprudenciales
de la Sala Constitucional, los cuales
devienen en vinculantes erga omnes, y cuyos criterios han sido
reiterados, en términos generales, en cuanto a que el uso de la barba y el bigote son aspectos de la personalidad que constituyen parte de la identidad personal y
por consiguiente devienen en tutelados como
parte de los derechos humanos,
con lo que se plantea la necesidad
de balancear la potestad
del empleador para verificar
el cumplimiento de las obligaciones
y deberes que el marco regulatorio laboral le impone, en nuestro
caso, a los funcionarios policiales, pero sin que se afecten sus derechos fundamentales
o, al menos, de manera tal que no sean anulados, determinándose en consecuencia, que la prohibición absoluta del uso de la barba y bigote es excesivo; pero que igualmente, ese derecho tampoco es absoluto y admite restricciones sobre todo en
atención a la función que desempeñan, por lo que tales funcionarios,
deben guardar una buena presentación, lo que conlleva a considerar que una disposición de llevar barba bigote bien recortados, no es una normativa abusiva o irracional tomando en consideración
la función policial; asimismo, dicho órgano constitucional, ha admitido, con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad, una serie de limitaciones reconociendo las potestades patronales de dirección -, por ejemplo, por razones de higiene, buena presentación, la salud, la afectación del decoro de terceros, la afectación al servicio público, entre otros (Sentencias de la Sala Constitucional:
2019005589, 2019008225, 2019008252, 2019008276, 2019009378, 10615-2019,
2019011782, 2019012795, 2019012036, 2019013108, 2019013871, 2019016945). Consecuentemente, se hace necesario reformar el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de ponerlo acorde con los precedentes constitucionales en el sentido expuesto. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL “REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES
Y DISTINTIVOS DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS
AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO
EJECUTIVO N° 37188 DE 08 DE MAYO DEL 2012,
PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 87 A
LA GACETA N° 129 DEL 04 DE
JULIO
DEL 2012
Artículo 1º—Modifíquense los incisos 4) y 5) del artículo 6°
y el inciso 7) del artículo
7°, del Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188 de 08 de mayo del
2012, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
6º—Obligaciones. Son obligaciones de todo
el personal policial:
(…)
4. En
el caso de los varones, se permite el uso de la barba completa e incluirá el bigote. La barba debe iniciar en el arco superior de la oreja y
hasta la línea posterior del cuello
haciendo un arco continuo. Se deberá
usar recortada, arreglada y uniforme con una longitud máxima de cinco milímetros (5 mm) de espesor (sombra, marcada y recortada). El resto de la cara
debe estar perfectamente afeitada, perfilando los bordes de la barba. Se usará como se muestra
en la siguiente imagen:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
(…)
5. El bigote
debe ser de corte moderado,
no debe sobrepasar el labio
superior, ni sobrepasar la comisura de los labios. El bigote puede usarse
sin barba, en la forma descrita.”
“Artículo
7º—Prohibiciones. Se prohíbe al personal policial:
7. En
el caso de los hombres, usar
barba y bigote no ajustado a la forma autorizada, usar cabello largo, así como tintes
en tonalidades que no sean las naturales del cabello;
el uso de piercing, tatuajes
visibles, aretes, cadenas, collares o pulseras y más de un anillo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Seguridad
Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600023343.—Solicitud Nº 23-2019-SGFP.—( D42043
- IN2019417448 ).
N°
42062-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los
artículos 140, incisos 6), 8), 16), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; la Ley de la aprobación de la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem
Do Pará” N° 7499 del 02 de mayo de 1995; la Ley de la
aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer N° 6968 del 02 de
octubre de 1984; los artículos 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y
b), de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 y 4 de la Ley General de
Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994; la Ley de
Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995;
la Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586 del 10
de abril de 1996 y la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres N° 8589 del 25 de abril de 2007.
Considerando:
I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad
pública y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados,
tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la
seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre
disfrute de las libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la
seguridad pública.
II.—Que
el artículo 51 de la Constitución Política establece: “La familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado”. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el
niño, el anciano y el enfermo desvalido.
III.—Que
los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad,
integridad y dignidad de todos los seres humanos, los cuales están consagrados
en una serie de instrumentos internacionales que han sido debidamente
ratificados por nuestro país, entre los que se cuentan: 1) la Declaración
Universal de Derechos Humanos; 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; 4) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer; 5) la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y 6) la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
IV.—Que
del Apartado II, sub apartado B, sobre Igualdad, Dignidad y Tolerancia, en el
punto 38 de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobada por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993, señala la
importancia de la labor destinada a “eliminar la violencia contra la mujer
en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual,
(...) y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los
derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas
tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales (...)”.
V.—Que
la Convención Belém do Pará propone el desarrollo de mecanismos de protección y
defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el
fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica,
tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la
sociedad. En el Artículo 2.a consagra que: “Se entenderá que la violencia
contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica (...) que
tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual”.
VI.—Que
la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra
la Mujer-CEDAW (1979), menciona en el artículo 3, que los Estados partes
tomarán “(...) todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. Por su
parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la
Organización de las Naciones Unidas, en su Recomendación General Número 30 “Sobre
las Mujeres en la Prevención de Conflictos y en Situaciones de Conflicto y
Posteriores a Conflictos”, indica que los Estados partes de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
están obligados a centrarse en la prevención de los conflictos y de todas las
formas de violencia. Dicha prevención incluye una regulación sólida y efectiva
del comercio de armas, así como un control adecuado de la circulación de las
armas convencionales existentes y a menudo ilícitas, incluidas las armas
pequeñas, para prevenir su utilización para perpetrar o facilitar actos graves
de violencia por razón de género. Asimismo, el Comité señala que la
proliferación de armas convencionales, especialmente las armas pequeñas,
incluidas las armas desviadas del comercio legal, pueden tener un efecto
directo o indirecto en las mujeres como víctimas de la violencia por razón de
género y de la violencia doméstica.
VII.—Que
por su parte, el Comité de los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia UNICEF, ha interpretado que la formulación del artículo
19 de la Convención sobre Derechos del Niño se basa en el artículo 4 y deja en
claro que se necesitan medidas legislativas y de otro tipo para que los Estados
cumplan las obligaciones de proteger a los niños contra toda forma de violencia
incluida la intrafamiliar, para ello recomienda entre otras cosas, la estricta
fiscalización de las armas de fuego, lo que fue desarrollado en su Observación
General Número 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de
violencia”, en donde se previó como un deber estatal, la reducción de la
demanda y disponibilidad de armas.
VIII.—Que
en el marco de los deberes generales de respeto y garantía de los derechos
humanos de las mujeres, es necesario que los Estados legislen para la
protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de
violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de
otra naturaleza. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
señalado que: “Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con
la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular,
deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación
efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan
actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención
debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez
fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta
efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben
adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que
determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe
tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen,
además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una
obligación reforzada a partir de la Convención Belem Do Pará” (Caso Campo
Algodonero vs México).
IX.—Que
los homicidios cometidos contra mujeres por sus parejas, o por exparejas,
aumentaron significativamente en las últimas décadas. No obstante, la violencia
intrafamiliar y de pareja es un problema que afecta a las personas sin
distinguir edad, sexo, condición socio-económica o educativa, está presente en
todos los estratos de la sociedad. Se presenta cuando existe en las relaciones
familiares un abuso de poder, que se da mediante diferentes manifestaciones:
puede emplearse la fuerza física, la manipulación o agresión emocional, sexual
y económica.
X.—Que
el Gobierno de la República, en el marco del Día Internacional de la
Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, reconociendo y apoyando los
derechos humanos de las víctimas de violencia doméstica, estima procedente
hacer una declaratoria de interés público del Protocolo Policial para la
atención de casos de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, como
instrumento guía para la intervención policial en situaciones de violencia
doméstica, que garantiza una actuación humana, integral, oportuna y efectiva,
por parte de los servidores policiales que tienen la responsabilidad de atender
este tipo de incidencias. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROTOCOLO POLICIAL PARA LA ATENCIÓN DE
CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Y RELACIONES DE PAREJA
Artículo 1°—Se oficializa y se declara de
Interés Público, el Protocolo Policial para la atención de casos de violencia
intrafamiliar y relaciones de pareja, aprobado e implementado por el Ministerio
de Seguridad Pública mediante Acuerdo N° 188-2019-MSP
del 19 de noviembre de 2019, cuyo objetivo es garantizar que cualquier
intervención policial en materia de violencia doméstica y de pareja se abordará
desde la responsabilidad y obligación estatal de garantizar, proteger y
respetar los derechos humanos de las víctimas. Dicho instrumento será de
acatamiento obligatorio para todos los servidores policiales del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo
2°—Corresponderá a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, velar
por el cumplimiento de dicho protocolo.
Artículo
3°—Este Protocolo se pone a disposición para ser consultado en la página web
del Ministerio de Seguridad Pública, cuya dirección electrónica es www.
seguridadpublica.go.cr. y que estará disponible físicamente esa misma
institución.
Artículo
4°—Rige a partir de su firma.
Dado en San José, a los veintidós días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600023343.—Solicitud N° 24-2019-SGFP.—( D42062 -
IN2019417451 ).
N° 42051-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 139 inciso
3), 140 incisos 1), 3), 16) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N°6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y 241 de la Ley N° 9078 Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre
de 2012.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, dispone una regulación
especial para los vehículos del Estado Costarricense a partir de los artículos 236, 237, 238, 239 y 240, clasificándolos
de acuerdo a la naturaleza
del servicio público al cual se encuentran destinados.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 26112-SP Reglamento
para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública del 09 de mayo de 1997, en
los artículos 3 bis y el 17 regula
los vehículos para transporte
y seguridad a los Viceministros
y a los funcionarios policiales
que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública.
III.—Que la Contraloría
General de la República en documento número DFOE-DI-1740 oficio número 16982 dispone que
el Ministerio de Seguridad Pública debe de readecuar el Reglamento para uso de Vehículos de esta Cartera y así ajustarlo
a la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
IV.—Que los ajustes
que se deban de hacerse en este Reglamento,
no pueden ser en detrimento de la seguridad de los
funcionarios que ostenten
los puestos de Viceministros
o los servidores policiales
que tengan puestos de nivel superior.
V.—Que de conformidad
con el artículo 47 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro está facultado para delegar en los Viceministros las funciones que
por razones de conveniencia
u oportunidad considere necesarias, razón por la cual los Viceministros son sus obligados colaboradores, quedando expuestos a los riesgos en su
integridad física que también se expone el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública.
VI.—Que los funcionarios
que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, en razón del cargo que ostentan, deben de prestar servicio en la planificación y organización de la gestión policial, sin importar el día y la hora, por lo que no es viable para estos funcionarios, ni para la seguridad del país, que se trasladen o movilicen en medios
de transporte públicos o
privados sin protección policial,
y sin los recursos necesarios
de defensa cuando tienen que movilizarse desde su lugar
de trabajo hacia su residencia o hacia las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública.
VII.—Que en oficio N° PGR-064-1997 la Procuraduría
General de la República consideró
que es razonable brindar a
un ciudadano que ocupa un
cargo de máxima jerarquía en el Ministerio de Seguridad Pública determinada protección policial de modo razonable. Se debe
de tomar en cuenta que en estos
funcionarios descansa la estrategia y la inteligencia policial, por lo que están en la mira de la delincuencia, en razón de las funciones y responsabilidades que recaen en el desempeño de sus cargos; situación que los convierte en figuras públicas
sujetas a represalias o acciones criminales que atenten contra su propia seguridad personal en el momento en
que realizan sus labores habituales o cuando requieran desplazarse a su centro de trabajo
o a su residencia. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DECRETO
EJECUTIVO N° 26112-SP DEL 09 DE MAYO DE 1997
Artículo 1º—Modifíquense
los incisos a) y c) del artículo
3 bis del Reglamento para Uso
de Vehículos del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del
09 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:
“(...)
Utilizará placas particulares.
(...)
c) El horario
de servicio estará sujeto a las necesidades de movilización vehicular que requiera
el Viceministro en sus funciones.”
Artículo 2º—Modifíquese
el artículo 17 y sus incisos
b), c) y e), del Reglamento para Uso
de Vehículos del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del
09 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.-Regulación de los vehículos
policiales para el transporte
y seguridad de los funcionarios
que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública. Los vehículos policiales para el transporte y seguridad de los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, que desempeñan los
cargos dichos en el artículo anterior, estarán sometidos a las siguientes regulaciones:
(...)
b) Deben
utilizarse, para el traslado
de los funcionarios que conforman
la Escala de Oficiales Superiores cuando estén en funciones.
Está prohibido su uso por particulares.
c) Por tratarse de vehículos policiales, no tienen limitaciones en cuanto a horario
de servicio.
(...)
e) Por la naturaleza policial y de seguridad, se faculta la circulación de estos vehículos sin portar el rótulo o distintivos que lo identifique como adscrito a un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública.”
Artículo 3º—Modifíquese
el artículo 18 del Reglamento
para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del 09 de mayo de 1997, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 18.-Movilizaciones o traslados
distantes del lugar
habitual de trabajo. Cuando
en virtud de alguna movilización, traslado o reubicación de funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública y que desempeñen cargos
de Directores y Subdirectores
Generales, Directores y Subdirectores Regionales, Directores y Subdirectores de unidades policiales especializadas; estos deban desplazarse a lugares distantes de donde habitualmente prestan servicio, y por razones de seguridad deban utilizar el vehículo para su traslado, el mismo debe de quedar en custodia de la Delegación Policial de la zona, debiendo registrar su ingreso y posterior salida en los libros de Oficialía de Guardia.”
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las ocho
horas del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Seguridad
Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 460002986.—Solicitud N° MSP-020-2019.—( D42051-
IN2019417530 ).
N°
42038-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146, 176 y 180 de la
Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso b), 1 13 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que desde el inicio de la Administración
Alvarado Quesada, el Despacho del Ministro del Deporte y la Recreación,_comenzó
un proceso intenso para el desarrollo de varios proyectos de interés nacional,
lo cual implica la realización de una serie de cambios internos en el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (en adelante ICODER), por ser este el
brazo ejecutor de la administración pública en el campo del Deporte y la
Recreación.
II.—Que
desde el año 2015, se creó una Comisión de Fortalecimiento Institucional, por
parte del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para el desarrollo del
proyecto de Fortalecimiento Institucional, debido a que se requería modificar
su estructura organizacional con el propósito de hacer una entidad más ágil,
competente y alineada al trabajo por procesos y proyectos. Dicho proyecto de
Fortalecimiento Institucional, se le presentó al Ministro del Deporte mayo del
2018.
III.—Que
esa nueva estructura fue aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) mediante el oficio DM-018-18 del 12 de enero del
2018, reconociendo que cumple con el objetivo de crear una Institución más
eficiente y eficaz, y que le permite funcionar bajo un enfoque de Gestión por
Resultados y medición del impacto. Aunado a lo anterior, el MIDEPLAN, mediante
oficio DM-1005-2019 de fecha 4 de julio de este mismo que no debería seguirse
prorrogando la implementación de la estructura organizacional aprobada, pues de
seguir en esta situación el servicio público que se brinda y el cumplimiento de
los fines institucionales podría verse entorpecido y maltrecho frente al
administrado.
Además,
en el mismo oficio, el MIDEPLAN agregó que: “Dado que la implementación debe
hacerse en estricto cumplimiento de la estructura aprobada, conviene advertir
que algunas unidades organizacionales pueden requerir de la reasignación
puestos específicamente para ocupar los puestos de Jefatura en las nuevas
unidades y que no podrán hacerse por las disposiciones presupuestarias
mencionadas. Sin embargo, tal como se mencionó, esta situación no debe
necesariamente retardar, al menos en principio, la implementación para que las
funciones se ejecuten de acuerdo con los procesas aprobados en. la
reorganización administrativa”.
IV.—Que
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tiene capacidad
económica para atender el gasto total de la propuesta salarial de los nuevos
Manuales de Cargos, de acuerdo con la estructura organizacional establecida en
el Proyecto de Fortalecimiento del ICODER. Los recursos para cubrir el total de
la partida de remuneraciones serán incorporados en el Presupuesto Ordinario de
cada período económico, financiados con las transferencias provenientes del
Ministerio de Salud y FODESAF, según lo estipulado por la Ley No 7800 y sus
reformas, por lo que, los salarios no serán financiados con recursos
provenientes de superávit, préstamos o emisión de deuda y no se incurrirá en
solicitud de aumentos en las transferencias provenientes del gobierno central.
El monto del límite de gasto máximo autorizado para el año 2019, contempla la
nueva propuesta salarial, por lo que no se requiere solicitar la ampliación de
dicho límite para el pago de remuneraciones.
V.—Que
una vez aprobada la propuesta de reestructuración, se crearon los respectivos
manuales de clases y cargos, los cuales fueron aprobados por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación mediante los Acuerdos 04, 05, 06 y 07,
tomados en la Sesión Ordinaria Nº 1045-2018 celebrada
el 26 de abril del 2018. Dichos cambios se hicieron acorde a la nueva
estructura de la Institución, lo cual permitiría ordenar el desequilibrio
ocupacional que por más de 18 años ha mantenido esta.
VI.—Que
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°
41162-H publicado el 6 de junio de 2018, el cual dispone que: “Únicamente
serán aprobadas las reestructuraciones dentro de ministerios, órganos
desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, cuyo propósito sea hacer más eficiente la gestión del Estado,
siempre que no impliquen la creación de plazas adicionales, reasignaciones de
puestos, así como nuevos gastos”.
VII.—Que
la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, indicó que la propuesta
de valoración salarial presentada conlleva a un aumento en el gasto, producto
de la creación de clases, modificación o eliminación de las existentes, lo que
implicaría eventuales reasignaciones de puestos durante este año, por lo que
comunica, que no será posible continuar con el estudio y atender las
observaciones realizadas a los Manuales de Clases y Cargos presentados dado que
al implicar un aumento en el gasto, así como la posibilidad de generar
reasignaciones de puestos se estarían contraviniendo los imperativos contenidos
en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 41162-H y en el artículo 20 de la
Directriz Presidencial 098-H y su reforma, mismos que a la fecha se encuentran
vigentes.
VIII.—Que
producto de lo anterior, mediante oficio MIDEPOR-327-04-19, de fecha 02 mayo
del 2019, el señor Hernán Solano Venegas, en su condición de Ministro del
Deporte, solicita al señor Presidente de la República, que se exonere vía
excepción al ICODER, de atender lo dispuesto en el Decreto 41 162-H y en el
artículo 20 de la Directriz Presidencial N° 098-H y
sus reformas, indicando que esto permitiría que el ICODER pueda desarrollar a
los grandes proyectos e iniciativas propuestas por la Administración Alvarado
Quesada.
IX.—Que
el ICODER cumple un papel fundamental en la salud de los costarricenses, este
proceso de fortalecimiento le permitirá aumentar la proyección de las metas,
generando programas y procesos que mejoren la calidad de vida de las personas,
por medio del deporte, la recreación y la actividad física. Se debe comprender
el papel de la Institución como un rol de prevención en salud, lo cual a largo
plazo representará un beneficio invaluable para el país en reducción de
enfermedades crónicas no transmisibles, así como en el acompañamiento a la
ciudadanía hacia un envejecimiento saludable.
Sin la
aprobación de la reestructuración, no se le puede dar el seguimiento que
requieren los objetivos estratégicos y las metas propuestas en la Política Nacional
del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2019-2030, así como tampoco se
puede desarrollar de manera efectiva su implementación la cual tiene un alcance
país.
No
permitiría el crecimiento del programa Juegos Deportivos Nacionales, atender a la
población estudiantil que participa en los Juegos Estudiantiles, incrementar el
apoyo y fiscalización de los aportes a las Federaciones y Asociaciones
Deportivas, ni a las becas que se brindan a los atletas que nos representan a
nivel nacional e internacional.
Al ser
la única institución estatal que debe responder a todas las demandas asociadas
al desarrollo del deporte, la recreación y la actividad física, debe contar con
una estructura organizacional y ocupacional que permita la innovación y el
desarrollo social integral.
X.—Que
el Poder Ejecutivo es consciente de que el ICODER necesita una estructura
institucional fortalecida, acorde con la Costa Rica del Bicentenario, lo que a
su vez le permitirá cumplir con las demandas e intervenciones que amerita el
Deporte, la Recreación y la Actividad Física, siendo este un tema importante
para el éxito de las gestiones que realiza dicha cartera.
XI.—Que
al existir desequilibrio ocupacional, aumentan las posibilidades de recibir
demandas laborales que soliciten el pago de indemnizaciones que no solo le
retribuyan al funcionario lo dejado de percibir por estar haciendo funciones
más allá de su puesto, sino también la indexación, el pago de intereses y muy
probablemente el pago de costas luego de un proceso ordinario laboral,
obligando al ICODER como Estado a costear la diferencias con cargo al
Presupuesto Nacional.
XII.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano de/ Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus
reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, no
es necesario completar la Sección l, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, la cual conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda
vez que el mismo no establece nuevos trámites ni requerimientos para el
administrado. Por tanto,
Decretan:
EXCEPCIÓN
AL ARTÍCULO 1° DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 41162-H
REORGANIZACION DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Artículo 1°—Exceptúese de la aplicación del
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 41162-H del 1°
de junio de 2018, la reestructuración solicitada por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), para modificar su estructura
organizacional, con el propósito de hacer una entidad más ágil, competente y
alineada al trabajo por procesos, para el desarrollo de varios proyectos de
interés nacional acordes con la Costa Rica del Bicentenario.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—( D42038 - IN2019417878 ).
Nº
42011-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº
8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de
marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº
5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el
Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora
adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03
Siquirres, distrito 07 Reventazón, provincia de Limón, y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una
exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad, exposición que se realizó del 23 de junio al
02 de julio del 2017.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 03 Siquirres, distrito 07 Reventazón, provincia de Limón,
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 112 del 14 de julio de 2017
y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 26 de junio de 2017.
X.—Que
en el momento que se da el levantamiento de información catastral, la
convocatoria a la exposición pública de datos y la exposición pública de los
mismos, la unidad administrativa distrital era el distrito 01 Siquirres, cantón
03 Siquirres, provincia de Limón; posteriormente y mediante Decreto Ejecutivo Nº 040-2018-MGP, de fecha 16 de octubre de 2018, se crea el
distrito 07 Reventazón, del cantón 03 Siquirres, provincia de Limón el cual
contiene el poblado Nueva Esperanza como cabecera del distrito, contando con
los poblados de: Ángeles, Boca Pacuare, Boca Parismina,
Carmen, Caño Blanco, Celina, Ciudadela Flores, Dos Bocas (Suerre),
Encanto Norte, Encanto Sur, Imperio, Islona, Nueva
Virginia, Maryland, Pueblo Civil, Santo Domingo y Vegas de Imperio, todos
segregados del distrito primero del cantón Siquirres. Publicación que se
realiza en La Gaceta Nº 198 de 26 de octubre
de 2018.
XI.—Que
en resolución de las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil
diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 03 Siquirres, distrito 07 Reventazón, provincia de Limón.
XII.—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07
REVENTAZÓN, CANTÓN 03 SIQUIRRES,
PROVINCIA DE LIMÓN
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20
de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo
de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 Siquirres, distrito 07
Reventazón, provincia de Limón.
Artículo
2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
043201900010.—Solicitud N° 176640.—( D42011-
IN2019418117 ).
N°
42094-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3 y 18 del numeral 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 3155 del 05 de agosto de 1963;
reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de
1971; la Ley que aprueba los Contratos de Préstamo N°
3071/0C-CR y N° 3072/CH-CR suscritos entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el
financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) N° 9283 del 30 de octubre de 2014; y los artículos 27.1 y
28.2.b) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (PND) en su contenido determinó,
en lo atinente al sistema de infraestructura, movilidad y ordenamiento
territorial, algunas falencias que inciden de forma negativa sobre la
prestación eficiente de esos servicios, afectando directamente al usuario.
Entre dichos problemas se encuentran: a) Expansión urbana desordenada y
desarticulada de los asentamientos humanos; b) Altas emisiones de C02; c)
Congestión vial; d) Incrementos en costos y tiempos de traslado de personas y
mercancías; e) Contaminación sónica y del área y; f) Déficit habitacional.
2º—Que
a efectos de palear los problemas detectados no sólo en el citado PND, sino
también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se proponen en estos
documentos, objetivos y alternativas enfocadas en mejorar el servicio de
transporte que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:
a) Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la
intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos
fundamentales del mismo.
b) Integrar dentro del Sistema de Transporte, una red de carreteras de
jerarquía nacional, con la red ferroviaria, los aeropuertos y los puertos.
c) Generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento
territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y
rurales resilientes, sostenibles e inclusivos.
d) Construir, rehabilitar, ampliar y conservar la red vial nacional
para facilitar la transitabilidad de los usuarios.
3º—Que con el fin de desarrollar de forma
eficiente las estrategias y metas propuestas para el Sector, puntualmente en lo
que atañe a la infraestructura vial, se promulga la Ley N°
9283, publicada en el Alcance Digital N° 67 del
Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 13 de
noviembre del 2014, a través de la cual se aprueban los Contratos de Préstamo N° 3071/OCCR y N° 3072/CH-CR,
suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa de Infraestructura de
Transporte (PIT), nombrándose como ejecutor de dicho Programa, al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT).
4º—Que
como parte de las metas planteadas para el ejercicio de las competencias
encomendadas al MOPT como parte del Sector Transporte y en su condición de
Ejecutor del PIT, se prioriza la ejecución de proyectos de obra pública vial„
cuyo financiamiento sería respaldado con fondos provenientes de la Ley N° 9283, citada en el Considerando III del presente acto.
5º—Que,
en la actualidad la zona que atraviesa la Ruta Nacional N°
17, Sección La Angostura, provincia de Puntarenas, presenta un estrechamiento
singular en la salida de Puntarenas hacia el Valle Central lo que se traduce en
importantes pérdidas de tiempo de los usuarios y deficiencias en la seguridad
vial.
6º—Que,
a efectos de solucionar la situación descrita en el Considerando anterior, el
MOPT, determinó la necesidad de ejecutar el proyecto de obra vial denominado:
“Duplicación de la Ruta Nacional N° 17, Sección La
Angostura, Provincia de Puntarenas”.
7º—Que
el proyecto descrito en el Considerando anterior tiene dentro de sus objetivos
principales, consolidar el mejoramiento de este importante acceso, cuyo
corredor permite incrementar el gran potencial turístico y de desarrollo
económico social en la población de Puntarenas y acceso a la Península de
Nicoya. La Ruta Nacional N° 17 forma parte del
conector que permite la comunicación con los servicios de Ferries
a Playa Naranjo y a Paquera, comunicación con la
parte sur de la Península de Nicoya.
8º—Que,
aunado a lo expuesto anteriormente, a través de la ejecución del proyecto se
obtendrán beneficios directos sobre la vida humana, debido a que se mejorarán
las condiciones de seguridad, se beneficia la movilidad peatonal y se
disminuirán los tiempos de desplazamiento.
9º—Que
otro de los beneficios al ejecutarse el proyecto en cuestión, está relacionado
con las mejoras de las condiciones de ruedo en la Ruta N°
17, Sección La Angostura, Provincia de Puntarenas y la población de la zona y
Península de Nicoya, mejorándose, a su vez, la capacidad y seguridad vial de la
zona.
10.—Que
dado el impacto positivo que la ejecución de este proyecto generaría sobre los
usuarios, se presenta la necesidad de brindar tratamiento expedito a todas las
actividades y gestiones técnico/administrativas que su consecución requiera,
puntualmente aquellos que atañen a procedimientos de adquisiciones de bienes
inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas
con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, diseño
final, inspección y supervisión, movimiento de tierras, pavimentos,
alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.
11.—Que
en virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo, se emite la presente Declaratoria de Interés Público, estableciendo
postulados de orden general que deberán observarse, en la ejecución de los
proyectos descritos en el Considerando 6 del presente acto. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO E N TODOS
SUS ALCANCES, A LAS LABORES DEL
PROYECTO: “DUPLICACIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 7,
SECCIÓN
LA ANGOSTURA, PROVINCIA DE
PUNTARENAS”
Artículo 1º—Se declaran de Interés Público
todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y
construcción del proyecto de infraestructura vial denominado: “Duplicación de
la Ruta Nacional N° 17, Sección La Angostura,
Provincia de Puntarenas” incluyendo aquellas actividades necesarias para
agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la
expropiación, todas aquellas labores relacionadas con actividades que se
requieran para la obtención de los estudios, diseño final, inspección y
supervisión, movimiento de tierras, pavimentos, alcantarillas, puentes,
señalización y demás obras correlativas y necesarias, así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por la obra, la
cual será desarrollada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT).
Artículo
2º—Se autoriza y recomienda la participación y colaboración de todas las
instancias de la Administración Pública, así como todas las acciones que las
mismas puedan disponer a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta
declaratoria.
Artículo
3º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los terrenos del derecho de
vía y aquellas otras áreas que sea necesario intervenir para el desarrollo de
las obras, las instancias competentes tramitarán con la debida agilidad la
solicitud que en tal sentido le presente el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo
4º—La Administración Pública Central y Descentralizada, de conformidad con el
bloque de legalidad apoyará mediante la aplicación de las reglas de
simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación
interinstitucional, con los trámites que deba cumplir para el desarrollo de los
proyectos.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud N°
100-201.—( D42094 - IN2019418147 ).
N° 42092-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155
del 5 de agosto de 1963 y sus reformas;
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria,
No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en La Gaceta N° 218 del 23
de noviembre del 2018, se publicó
el Decreto Ejecutivo N°
41271-MOPT del 9 de agosto del 2018, mediante el cual se dispuso que serán de observancia obligatoria para las instituciones que conforman el
Sector Transporte e Infraestructura,
los Manuales aprobados por
el Consejo Sectorial de Ministros
de Transportes de Centroamérica
(COMITRAN).
2º—Que el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N°
41271-MOPT enuncia el listado
de Manuales aprobados por
COMITRAN, en el marco del
Sistema de Integración Económica,
que se insertan en el ordenamiento jurídico costarricense y se detalla el número de Resolución de dicho Consejo, mediante el cual fueron aprobados.
3º—Que la emisión
del Decreto Ejecutivo N°
41271-MOPT resulta congruente
con lo señalado por la Procuraduría
General de la República en
los dictámenes N° C-150-2017 del 27 de junio del 2017 y C-176-2017 del 21 de julio
del 2017, según los cuales,
si bien los Manuales aprobados por COMITRAN constituyen
actos que emanan de una Comisión creada por el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala) Protocolo
de Guatemala, esa Comisión
no tiene poder normativo de acuerdo con nuestra Constitución Política, por lo que la forma de integrarlo
al ordenamiento nacional es
a través de un Decreto Ejecutivo, lo cual determina el rango que deben tener dentro de la escala normativa de las fuentes del derecho; es decir tienen el rango normativo de un decreto del Poder Ejecutivo.
4º—Que según lo dispuesto en el numeral 6 inciso e) de la Ley N° 8114, corresponde
a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de LanammeUCR, la “Actualización del
Manual de Especificaciones y publicación
de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años”;
lo cual conlleva la aplicación de tales Manuales en Costa Rica, a fin de cumplir
los objetivos que señala dicha norma de “lograr la eficiencia en la inversión pública”.
5º—Que resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT, a fin de establecer
el deber de las instituciones
competentes de definir cuál o cuáles de los Manuales aprobado por COMITRAN aplican en cada
Proyecto, según su naturaleza y particularidades; ejercicio en el cual se debe valorar la existencia de Manuales oficializados con sustento en el numeral 6 inciso e) de la
Ley N° 8114, para no generar eventuales
roces de normas técnicas, tomando en consideración el deber de aplicar de forma prioritaria los generados con sustento en el citado numeral, a fin de cumplir
los objetivos definidos en dicha norma
de rango legal. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 41271-MOPT DEL 9 DE AGOSTO DEL 2018
Artículo 1º—Se modifica
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT del 9 de agosto
del 2018”, para que en lo sucesivo
disponga:
“Artículo 1º—Formarán parte del ordenamiento jurídico costarricense, los manuales aprobados por el Consejo de Ministros de Centroamérica (COMITRAN), que se enuncian
en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.
De acuerdo a la naturaleza y particularidades de cada Proyecto
a ejecutar por el Estado Costarricense,
las instituciones competentes
indicarán en los instrumentos en que definan las especificaciones técnicas de las obras a desarrollar, cuál o cuáles de los citados manuales resultan aplicables; siempre que los contenidos o alcances de éstos no estén cubiertos por los volúmenes que conforman el Manuales de Especificaciones, oficializados
con sustento en el artículo 6 inciso e) de la Ley N°
8114 y el Decreto Ejecutivo
N° 37016-MOPT, los cuales regirán
de manera prioritaria.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas del día
treinta del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
4600027404.—Solicitud N° 101-2019.—( D42092 -
IN2019418162 ).
N° 066-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 11, 140 incisos
8) y 20), 146, y 148 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 98, 99, 100 y 113 inciso
1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 1°, 2°, 4°, 7°, 337, 340, 341, 342, 343,
355 y 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”, y 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 08
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos.
2º—Que la malaria es una enfermedad ocasionada por un parásito del género Plasmodium
sp., que se transmite por la picadura
del mosquito del género Anopheles sp., en zonas menores de 600 metros sobre el nivel del mar. En algunos casos
puede ser grave y causar la
muerte.
3º—Que en
Costa Rica no se presentó transmisión
autóctona de malaria en los
años 2014 y 2015, sin embargo, a partir
del año 2016, se ha presentado
un incremento progresivo de
casos de transmisión autóctona de malaria, en diferentes zonas geográficas y se
ha incrementado la cantidad
de casos importados, representando una alta vulnerabilidad en zonas altamente receptivas en el país.
4º—Que mediante
declaración de Alerta
Sanitaria del día 13 de setiembre
del 2017, las autoridades del Ministerio
de Salud, establecieron los
lineamientos técnicos a seguir para la atención de los casos de malaria, desde la detección oportuna y notificación hasta el tratamiento
y remisión.
5º—Que de acuerdo
con los artículos 340 y siguientes
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”, las autoridades
de salud dentro de las atribuciones
que les confiere esta ley y
de acuerdo con la competencia
y jurisdicción que les asigne
el Decreto Ejecutivo N°
40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, podrán dictar resoluciones
ordenando medidas de carácter general o particular, según
corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.
Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que establece la citada ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos
se difundan o se agraven y
para inhibir la continuación
o reincidencia en la infracción de los particulares.
6º—Que corresponderá
así mismo, al Ministro de Salud dictar las normas técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho
privado o público, en las materias que la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud” lo requiera.
7º—Que según
lo dispone la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”, sin perjuicio
de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Jerarca Ministerial, en representación del Poder Ejecutivo, declarar el estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.
8º—Que teniendo
en vista una efectiva protección de la salud de la
población y los individuos, las autoridades
de salud competentes, podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad
tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación
o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las
personas.
9º—Que en
caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. Salvo declaración en contrario, las facultades y medidas extraordinarias se entenderán caducas treinta días después de presentarse el último caso epidémico de la enfermedad.
10.—Que Costa Rica forma parte de los países de la Región de las Américas que ha expresado oficialmente su compromiso la eliminación de la malaria, forma parte
de la iniciativa E-2020 y de la Iniciativa
Regional de la Eliminación de la malaria (IREM), con
el compromiso de 0 casos de
transmisión autóctona al
2020.
11.—Que tanto las pruebas
de diagnóstico rápido (PDR)
como la microscopía óptica, se recomiendan para el diagnóstico de la malaria en las
zonas y los países que están
en vías de eliminar esta enfermedad.
12.—Que el acceso
universal al diagnóstico oportuno
debe garantizarse independientemente
del número de casos que el país esté experimentando.
La combinación entre microscopía
y pruebas de diagnóstico rápido (PDR), pueden contribuir a la cobertura
universal del diagnóstico en
las zonas de difícil
acceso o con limitación en el acceso a los servicios de salud, además de evitar una sobrecarga de trabajo en los laboratorios, entendiendo que la microscopía sigue siendo el “estándar de oro”.
13.—Que de conformidad
con las consideraciones expuestas,
resulta necesario y oportuno autorizar al Ministerio de Salud (MS) y a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), al uso de la prueba
de diagnóstico rápido (PDR)
para malaria, recomendadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y toma
de gota gruesa (GG) para el
diagnóstico por microscopía
de malaria.
14.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza de la presente directriz, no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que la misma no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA AL MINISTERIO DE SALUD
Y A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
“IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA
DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO PARA MALARIA
Y TOMA DE GOTA GRUESA”
Artículo 1º—Autorización. Se faculta al Ministerio
de Salud (MS) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al uso de la prueba de diagnóstico rápido (PDR) para
malaria, recomendadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y toma
de gota gruesa (GG) para el
diagnóstico por microscopía
de malaria.
Artículo 2º—Acciones por zonas de riesgo. Todo caso sospechoso de malaria deberá diagnosticarse, ya sea por GG o
por PDR, antes de iniciar el tratamiento,
el cual se debe suministrar
en un período no mayor a 24
horas posterior al diagnóstico.
La toma de gota gruesa se realizará en todo
el territorio nacional. La
PDR se utilizará en los escenarios 3 y 4 priorizados, acorde a la estratificación nacional de riesgo de malaria, según condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente
directriz.
Entiéndase por escenarios 3 y 4 lo siguiente:
Escenario 3: zonas receptivas (condiciones
ecológicas para el desarrollo
del vector) y zonas vulnerables (alto riesgo de casos importados) incluye focos eliminados.
Escenario 4: zonas receptivas (condiciones ecológicas para el desarrollo del
vector) y zonas vulnerables (alto riesgo
de casos importados, con casos autóctonos). Incluye focos activos
y residuales inactivos.
Artículo 3º—Utilizarán la PDR. Los siguientes
funcionarios de los Equipos
Básicos de Atención
Integral en Salud (EBAIS) priorizados y previamente capacitados estarán en la capacidad de tomar GG y realizar PDR: Asistente Técnico de Atención
Primaria (ATAP), Enfermeras, Auxiliares
de Enfermería y Médicos.
Inspectores de Salud 1 y 2 de las Áreas Rectoras
de Salud, previamente capacitados estarán en capacidad de tomar la GG y realizar la PDR.
Artículo 4º—Lugar y momento
en el que se utilizará la
PDR. La PDR se aplicará en escenarios 3 y 4 priorizados en:
a) Grupos
de población que utilizan poco los servicios de atención en salud (migrantes
en condición regular o
irregular).
b) Población ubicada en zonas de difícil acceso geográfico.
c) Poblaciones móviles sin ubicación fija.
d) Centros de atención a población migrante (fronterizos).
e) Puestos fronterizos oficiales.
f) EBAIS que están lejanos, sin acceso inmediato a laboratorio, diagnósticos mayores de 24 horas posteriores a
la detección.
g) Áreas de Salud
que brindan consulta vespertina
y que no cuentan con servicio
de laboratorio después de
las 4 p. m.
h) Durante visitas domiciliares realizadas por ATAP, ante la sospecha
de un caso.
i) En la búsqueda proactiva realizada por inspectores 1 y 2 en localidades ubicadas en escenarios
3 y 4, y en focos activos y residuales inactivos.
j) Búsqueda activa reactiva de casos en situación o no de brote, con el fin de proveer el tratamiento lo antes posible.
Artículo 5º—Apoyo. Se insta a los Colegios Profesionales
en Ciencias de la Salud, vinculados con el diagnóstico de laboratorio, diagnóstico clínico y prescripción de medicamentos a brindar apoyo en
esta iniciativa Regional y
Nacional.
Artículo 6º—Rige. Rige a partir
de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Salud,
Dr. Daniel Salas Pereza.—1 vez.—O.
C. Nº 19000100015.—Solicitud Nº 21958.—( D066 -
IN2019417525 ).
Nº
16-2019-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, y los artículos 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley General de
Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del
2009, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1º de
setiembre del 2009, artículos 2 y 16 del Reglamento para nombramientos de
Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración,
Decreto Ejecutivo Nº 38094-G del 4 de noviembre de
2013, publicado en La Gaceta Nº 9 del 14 de
enero de 2014, y el Decreto Nº 060-2014-MGP del 08 de
mayo del 2014 publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre de 2014.
Considerando:
Primero.—Que mediante oficio Nº DH-PE-520-2019 del 01 de julio de 2019, la Defensora de
los Habitantes de la República, Catalina Crespo Sancho, PhD, indicó que en
virtud de que se realizó la convocatoria mediante la publicación en el Diario
Oficial se encontraba a la espera de recibir las solitudes de participación de
las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en integrar el Consejo
Nacional de Migración esto de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para
nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en dicho Consejo, por ello
se prorrogan los nombramientos de los miembros titulares señoras Fidelina Mena
Corrales, cédula de identidad Nº 1-0957-0158 de la
Asociación Centro de Derechos Laborales sin Fronteras de Costa Rica, y a Karina
Rocío Fonseca Vindas, cédula de identidad Nº
1-0915-0662 del Servicio Jesuita para Migrantes, lo anterior hasta tanto
efectuara el procedimiento de elección establecido en el Reglamento para
nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de
Migración.
Segundo.—Que
mediante oficio Nº DH-PE-698-2019 del 09 de setiembre
de 2019, la Defensora de los Habitantes de la República, señora Catalina Crespo
Sancho, PhD, indicó que en virtud de la convocatoria a la Audiencia Pública de
todas las organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema migratorio,
realizada el 28 de agosto de 2019, fueron escogidos los representantes
titulares de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional
de Migración, a las señoras Fidelina Mena Corrales, cédula de identidad Nº 1-0957-0158 de la Asociación Centro de Derechos
Laborales Sin Fronteras de Costa Rica, y Quxabel
Cárdenas Amador, cédula de residencia Nº 155811622026
de la Asociación Enlaces Nicaragüenses.
Tercero.—Que
mediante oficio Nº P.3.007.19, del 08 de mayo del
2019, la señora Fidelina Mena Corrales expresó su anuencia para ser una de las
representantes de la Sociedad Civil para ante el Consejo Nacional de Migración.
Cuarto.—Que
mediante oficio SIN del 05 de julio del 2019, la señora Quxabel
Cárdenas Amador, dio su anuencia para ser una de las personas representantes de
la Sociedad Civil para ante el Consejo Nacional de Migración.
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el Acuerdo Nº I9-2017-MGP del 06 de setiembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 19 de
octubre de 2017, en cuanto a que sigan designadas las señoras: Fidelina Mena
Corrales, con cédula de identidad Nº 1- 0957-0158 de
la Asociación Centro de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa Rica, y
Karina Rocío Fonseca Vindas, cédula de identidad Nº
1-0915-0662, del Servicio Jesuita para Migrantes, como las representantes
titulares de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional
de Migración, sin omitir a sus respectivas suplentes, esto hasta que se llevara
a cabo el procedimiento de elección establecido en el Reglamento para
nombramientos de representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de
Migración, aviso debidamente publicado en La Gaceta Nº
86 del día 10 de mayo del 2019, sea hasta el día 28 de agosto de 2019.
Artículo
2º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 02-2019-DMG, del 28 de enero del 2019,
publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo
del 2019, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 2º—Designar a la señora Fidelina
Mena Corrales, con cédula de identidad Nº 1-
0957-0158 de la Asociación Centro de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa
Rica, como titular y como suplente a Gloria Emmanuel Delva, cédula de
residencia Nº 133200016005 y a Quxabel
Cárdenas Amador, cédula de residencia Nº 155811622026
de la Asociación Enlaces Nicaragüenses, y a Steven Herrera Bonilla, cédula Nº 4-0212- 0953 como suplente, todos miembros de las
organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración. A
partir del día 28 de agosto del 2019 y hasta por dos años.”
Artículo 3º—Adicionar un artículo 3 al
Acuerdo 02-2019-DMG del 28 de enero del 2019, publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2019, que dirá:
“Rige a partir de la fecha señalada para cada
nombramiento en concreto indicado en los artículos 1 y 2”.
Dado en la ciudad de San José, a las 08:45
horas del 12 de noviembre del 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.— 1 vez.— O. C. Nº 4600030979.—Solicitud Nº 032-DAF.—( IN2019417542 ).
N°
36-2019-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1° y 2, acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; y 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en La
Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2009.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar como representante en la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio: Por la Ministra de Trabajo y Seguridad
Social a la señora: Jensie Vanessa Bolaños Vega, con
cédula de identidad N° 5-0375-0863.
Artículo
2°—Rige a partir del 10 de octubre del 2019.
Dado en la Ciudad de San José, a las 10:40
horas del día 12 de noviembre del 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.— O. C. N° 4600030979.—Solicitud N° 031-DAF.—( IN2019417547 ).
N° 250-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los artículos 140
y 146 de la Constitución Política,
el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el artículo 28 de la
Ley General de Administración Pública
N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
DGAC-DG-OF-1662-2019, de fecha 13 de setiembre del 2019, el señor
Guillermo F. Hoppe Pacheco, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0848-0329, renunció
al cargo de Director General de Aviación Civil, en el cual fue
designado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 64-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 188 del 11 de octubre del 2018.
2º—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación
Civil el Consejo Técnico Aviación
Civil debe proceder a someter
a conocimiento del Poder Ejecutivo una terna, para que se elija a quien ocupará
el cargo de Director General de Aviación Civil.
3º—Que mediante
artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 74-2019 del día quince de octubre del dos mil
diecinueve, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
General de Aviación Civil, previa comprobación
de los requisitos de ley, así
como de otras disposiciones vigentes y aplicables, este Consejo Técnico procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo la siguiente terna para elegir, en el cargo de Director
General de Aviación Civil, las siguientes
personas:
- Álvaro Vargas Segura, cédula N° 2-353-673.
- Luis Eduardo
Miranda Muñoz, cédula N° 1-839-002.
- Fernando Zeledón Estrada, cédula N° 1-1132-795.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Álvaro Vargas Segura, cédula de identidad
N° 2-353-673, en el cargo de Director
General de Aviación Civil, de conformidad
con la terna remitida por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 097-2019.—( IN2019418277 ).
N°
DM-FP-3632-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley N°
5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud; y 3 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de
junio del 2006, que crea el Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al
Despacho Ministerial y declara de interés público y nacional el problema que
representa el cáncer, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2006;
Considerando:
I.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de junio del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre
del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un órgano adscrito al
Despacho Ministerial, encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio
de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.
II.—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20
de junio del 2006 de cita, establece que: “El Consejo Nacional de Cáncer
estará integrado por miembros propietarios, cada uno con su respectivo
suplente, quienes en ausencia del propietario asistirán a las sesiones, ello
sin perjuicio de que pueda asistir juntamente con el propietario a efectos de
dar mejor seguimiento a lo discutido en el seno de dicho cuerpo colegiado.”
III.—Que
en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y
conveniente proceder a la designación de las personas que integran el Consejo
Nacional de Cáncer. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas
como miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Cáncer:
1) Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad N°
1-962-826, Ministro de Salud, propietario; y Dra. Alejandra María de los
Ángeles Acuña Navarro, cédula de identidad N°
1-539-613, Viceministra de Salud, suplente.
2) Dr. César Augusto de la Trinidad Gamboa Peñaranda, cédula de
identidad N° 1-678-708, Director, Dirección de
Servicios de Salud del Ministerio de Salud, propietario; y Dr. Allan Gerardo
Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 1-737-182,
suplente.
3) Dra. Sandra Mabel Delgado Jiménez, cédula de identidad N° 1-979-442, representante del Registro Nacional de
Tumores del Ministerio de Salud, propietaria; y Dra. Adriana de Los Ángeles
Torres Moreno, cédula de identidad N° 1-1134-178,
suplente.
4) Dr. Gonzalo Andrés Azua Córdova, cédula de identidad N° 8-067-291, representante de la Red Oncológica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, propietario; y Dra. Xenia María Sancho Mora,
cédula de identidad N° 1-609-429, suplente.
5) Dra. Marjorie Arias Jiménez, cédula de identidad N° 3-276-056, representante de la Dirección de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro
Social, propietaria; y Dr. Ricardo Antonio Pérez Gómez, cédula de identidad N° 8-069-584, suplente.
6) Dr. Marco Vinicio Williams González, cédula de identidad N° 1-839-418, representante del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital México, propietario; y Dr.
Hermann Rafael Barquero Melchor, cédula de identidad N°
3348-503, suplente.
7) Dr. José Pablo Villalobos Cascante, cédula de identidad N° 1-819-640, Jefe del Departamento de Hemato-Oncología
del Hospital San Juan de Dios, propietario; y Dra. María Ileana González
Herrera, cédula de identidad N° 2-483-294, suplente.
8) Dr. Gean Carlo Rodríguez Maroto, conocido
como Giancarlo Rodríguez Maroto, cédula de identidad N°
1-874-184, representante del Departamento de Hemato-Oncología
del Hospital Calderón Guardia, propietario; y Dra. María Gabriela Ramírez
Montero, cédula de identidad N° 1-977-177, suplente.
9) Dra. María Gabriela Soto Herrera, cédula de identidad N° 2-472-074, representante del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Nacional de Niños,
propietaria; y Dr. Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad N° 2468-773, suplente.
10) Dra. Lizbeth Dora Quesada Tristán, cédula de identidad N° 1-407-1429, representante de las ONG´S que trabajan con
pacientes con cáncer, propietaria; y Dra. Katia Arias Villalobos, cédula de
identidad N° 1-746-332, suplente. Ambas personas se
designan por un período de dos años.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. En San José,
a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 177117.—( IN2019418391 ).
Nº
0296-2018-C.—San José, 12 de diciembre del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Daniela Row
Salguero, cédula de identidad Nº 1-1287-0999, en el
puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad Historia, número
509373, ubicado en el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, escogida de la
Nómina de Elegibles Número 0053-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2019418192 ).
Nº
0273-2019-C.—San José, 21 de noviembre del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Alejandra Villalobos González, cédula
de identidad N° 01-0955-0763, en el puesto de número
509375, de la Clase Técnico de Servicio Civil 3, (G. de E. Contabilidad),
ubicado en el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, órgano Adscrito del
Ministerio de Cultura y Juventud, escogida de la Nómina de Elegibles Número
00228-2019, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 03 de junio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud a. í., Alejandra Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2019418195 ).
RESOLUCIÓN
N° D.M. 197-2019
Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
la Ministra.—San José, a las once horas del día catorce de octubre del dos mil
diecinueve. Dar por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-0223-0941, como representante de la
Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, ante el
Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que por Ley N°
7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N°
117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado
entre otros miembros, por un representante de la Escuela de Historia y
Geografía de la Universidad de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 280-2014 del 2 de octubre del 2014, se dio por
reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0223-0941, como representante de la Escuela de
Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo
del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 24 de
octubre del 2014 y por un período de cinco años.
2º—Que
es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto al señor Arnaldo
Moya Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0223-0941,
como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de
Costa Rica ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Artículo
2º—Rige a partir del 24 de octubre el 2019 y por un período de cinco años.
Alejandra Hernández Sánchez, Ministra de
Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—( IN2019418193 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para Infraestructura del Parque
Recreativo de la Urbanización Ujarrás, Cartago. Por medio de su representante:
Marta Eugenia Solorzano Mora, cédula N° 301940660, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San Jose, a las 09:39 horas del día 13 de diciembre del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón
Arroyo.—1 vez.—( IN2019417549 ).
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
COMUNICADO
N° DGA-040-2019
Proyecto de resolución para “Actualizar el
Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución Nº RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones, publicada en el Alcance Nº 23 de la
Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, sobre el
“Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre”.
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley
número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al “
Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución Nº RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones, publicada en el Alcance Nº 23 de la
Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, sobre el
“Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre”.
Con
base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Resolución podrán
remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico:
notif_depprocesos@hacienda.go.cr y al vargasvi@hacienda.go.cr, o
podrán entregarse en la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de
Aduanas, sita en el piso siete del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida
central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la
propuesta de Resolución se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado
“Proyectos Aduaneros”).
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 4600030308.—Solicitud N°
177136.—( IN2019418395 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
San José,
12 de diciembre de 2019
ONVVA-DCP-AR-470-2019
Señor
Ghassan Nemr Ammar
Pasaporte: 115050880
Representante Legal
Inversiones Saassa Nazaret S. A.
Cédula jurídica: 3-101-35067332
S.O.
Asunto: Solicitud de información contable
Estimado señor:
El Departamento de Control Posterior del
Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección
General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos
22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como los
artículos 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículos
22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las
Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control,
fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita al
Departamento de Control Posterior del Valor, la información relacionada y
asociada a las importaciones realizadas mediante los DUAs
consignados en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1
DUA objeto de estudio
Ítem
|
Dua
|
Nombre
del Proveedor
|
1
|
001-2017-018459
|
Air Et Mer Haiti Cargo S. A.
Saldos y Remates
S. A.
|
La información requerida es la siguiente:
1. Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de
su contabilidad.
2. Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la
empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada. (cuya
emisión no sea mayor a 15 días)
3. Asientos contables del registro del costo de la importación
consignada en el cuadro N° 1, con la documentación de
respaldo respectiva.
4. Asientos contables del registro del pago de la importación
consignada en el cuadro N° 1, con la documentación de
respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias
bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones
bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).
5. Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados al
proveedor de la importación consignada en el cuadro N°
1.
6. Hoja de costos que permita establecer el precio de venta
interno sin impuestos a nivel nacional y que se detallen los siguientes rubros:
costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes
nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno,
carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos
de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia,
relacionados a la importación consignada en el cuadro N°
1.
7. Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales,
almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y
consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser:
recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se
registraron éstas operaciones en los libros contables, relacionados con la
importación consignada en el cuadro N° 1.
8. Contratos de seguros suscritos por el transporte de
mercancías, relacionados con la importación consignada en el cuadro N° 1.
9. Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles
documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.
No omito indicarle, que en caso de
incumplimiento a la presente solicitud, se podrían ver afectos a la aplicación
de los siguientes artículos 219, y 265 bis, de la Ley General de Aduanas
(LGA), así como el artículo 48 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y sus reformas y el artículo 22 del Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (RCVAM).
Asimismo, se le requiere:
Que toda la información de
índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.
Que el oficio de respuesta al
presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el
representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder
especial autenticado y con los timbre de ley. En caso contrario no es
admisible.
A efectos de dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado
con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el
Diario Oficial
La Gaceta N° 188 del 28 de
setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se
requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran
Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto
correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier
parte del país.
La documentación debe ser entregada en un
plazo de 10 días hábiles, a partir de
la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la
Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.
No se omite indicar, que la Autoridad
Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional,
como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta, coordinación
o respuesta a una solicitud de información, puede dirigirse a la funcionaria
Laura Fajardo Sánchez al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien
contactarla al teléfono 2522-92-04.
Departamento de Control Posterior.—Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Jonathan Alfaro Chaves, Jefe a.
í.— 1 vez.—O.C. N° 4600030308.—Solicitud N° 177138.—( IN2019418398 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N° 15, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Makintoch Gilberth Hazel, cédula 6-0244-0367. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019414814 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 312,
emitido por el Colegio Nocturno
León XIII en el año dos mil
nueve, a nombre de Cristhiam Javier Rubí Téllez, cédula N° 8-0128-0932. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019418291 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 11, título N° 197, emitido por el Colegio Académico de Orientación
Tecnológica Omar Salazar Obando, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas
Hamilton Kendal Arturo, cédula N° 3-0521-0771. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418331 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Profesional de Limón, inscrito en
el tomo 01, folio 78, título N° 1401, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Ramírez Flores Alba Lorena, cédula 7-0121-0831. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418500 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título N° 1842, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el
año dos mil seis, a nombre de González López Yendry María, cédula 3-0410-0232.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos
mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019418533 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 90, título N° 1079, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martha Giselle Arrieta
Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martha Giselle Arrieta
Rodríguez, cédula N° 2-0451-0746. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418963 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 140, Título N° 1400, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a
nombre de Venegas Jiménez José Leonardo, cédula1-1179-0911. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019416599 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 98, Título N° 792,
emitido por el Liceo Santo
Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Barquero Tania, cédula 1-1319-0003. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintinueve
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019418114 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 302, título N° 3516, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil
diez, a nombre de Anzora Solano Johan Alberto, cédula
1-1551-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019419603 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61, título Nº 598, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles,
en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Mora Xavier, cédula 2-0698-0871. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419821 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título N° 1488, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia,
en el año dos mil once, a nombre de Benavidez Díaz Judith María, cédula
1-1479-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019420163 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
RESOLUCIÓN
N° CNS-RG-5-2019
Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las
dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.
Resultando:
1º—Que, el Decreto Ejecutivo N° 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 1° de
enero 2019, tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo
1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B ocupaciones genéricas por Mes, con igual
nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas en los salarios mínimos por
día de trabajo.
2º—Que
en Sesión Extraordinaria N° 5514-2018 del 24 de
octubre 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se acordó de forma unánime y
dándole firmeza al acuerdo de concluir al 25 de marzo 2019, el proceso de
homologación de salarios mínimos entre las categorías salariales definidas por
jornada y por mes en el Decreto de Salarios Mínimos, evitando confusiones a los
sectores usuarios.
3º—Que
en Sesión Ordinaria N° 5569-2019 del 23 de octubre
2019, del Consejo Nacional de Salarios, se acordó de forma unánime y dándole
firmeza a este acuerdo concluir el proceso de homologación de salarios mínimos
entre las categorías salariales definidas por jornada ordinaria diaria y
ocupaciones genéricas por mes en el Decreto de Salarios Mínimos.
4º—Que,
en Sesión Ordinaria N° 5572-2019 del 11 de noviembre
2019, del Consejo Nacional de Salarios, se toma el acuerdo 2 por mayoría y
dándole firmeza a este acuerdo en el mismo acto, otorgar al salario mínimo de
cada una de las siguientes categorías salariales, contenidas en el Decreto de
Salarios mínimos, un incremento anual (porcentaje con siete decimales),
adicional después del incremento de ajuste general de los salarios mínimos, que
se defina por la aplicación de la fórmula, de la siguiente forma:
a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado
Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972%
a partir del ario 2020.
b) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de
0,3986390%, durante 4 arios consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en
el 2023.
c) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC)
por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos
a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.
d) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada
Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años
consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2025.
e) En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista
diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A
(salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios
mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha
diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del
salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las
categorías definidas por mes de manera que no exista diferencia entre las
categorías salariales en mención.
5º—Que, en Sesión Ordinaria N° 5573-2019 del 18 de noviembre 2019, el Consejo Nacional
de Salarios, dejó en firme por mayoría calificada, el acuerdo 4 de la sesión
ordinaria N°5572 del 11 de noviembre 2019, respecto al rige y aplicación del
proceso de homologación de salarios mínimos conforme lo siguiente:
El primer ajuste se realizará a partir de 01
julio 2020 y posteriormente el 01 de enero de cada año.
Conocidos los autos
Y…………………………………………
Considerando
Único:
Que en virtud que el Decreto de Salarios
Mínimos, tiene establecidas categorías de salarios en el artículo 1-A por
jornada ordinaria diaria y 1-B ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas,
pero, con diferencias injustificadas, el Consejo Nacional de Salarios,
determina cerrar las brechas salariales y homologar las categorías salariales,
conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones de
hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al
Consejo Nacional de Salarios, realizar un proceso de eliminación de la brecha
salarial, entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria
diaria y 1-B ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, que
se realizará en los siguientes términos:
A la
Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG),
realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01
julio 2020.
A la
Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado
Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años
consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 julio 2020 y
posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero 2023.
A la
categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada,
realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir de 01 de julio 2020 y posteriormente en enero de cada
año, finalizando en enero 2023.
A la
categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG),
realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir de 01 de julio 2020 y posteriormente en enero de cada
ario finalizando en enero 2025.
En caso
que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el
salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos
definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para
ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual
salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado
por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de
manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.
Rige a partir de 01 de julio 2020.
Dennis Cabezas Badilla, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 4600030792.—Solicitud N° 035-2019-DM.—( IN2019419997 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria N°
25, celebrada el jueves 12 de diciembre del 2019, mediante acuerdos
3D-271-2019, 3D-272-2019 y 3D-273-2019, acordó nombrar en su Comité Director
por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre, 2020, a las
siguientes personas:
Presidenta: señora Éricka
Álvarez Ramírez, representante propietaria del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ante la junta directiva de CONAPDIS y quien es mayor, casada,
de profesión abogada, cédula de identidad 205320025, vecina de Naranjo,
Alajuela.
Vicepresidente: señor Alberto Delgado Paniagua,
representante propietario del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y quien es mayor, casado, de profesión economista, cédula de
identidad 302930108, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José.
Secretario: señor Lindor
Cruz Jiménez, representante propietario de Organizaciones de Personas con
Discapacidad ante la junta directiva de CONAPDIS y quien es mayor, casado,
ingeniero agrónomo pensionado, cédula de identidad 502730126, vecino de Matina,
Limón.
Publíquese.—Heredia, 13 de diciembre,
2019.—Lizbeth Barrantes Arroyo-Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019418243 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0010763.—Allan
Salazar López, casado, cédula de identidad 303270919, en calidad de apoderado
generalísimo de Ones Asesores S.R.L, cédula jurídica
3-102-758104, con domicilio en El Carmen, avenida 19 calle 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ONES ASFSORES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas, auditoria empresarial, auditorias contables y financieras,
consultoría sobre dirección de negocios, contabilidad, elaboración de
declaraciones tributarias, elaboración de estados de cuenta, facturación,
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios, servicio de cumplimentación y presentación de
declaraciones fiscales. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414725 ).
Solicitud Nº 2019-0009680.—Christopher Carvajal Cordero,
soltero, cédula de identidad
111410517, en calidad de apoderado especial de Karina Villalobos Cordero, soltera, cédula de identidad
109650482 con domicilio en
Barrio Don Bosco, calle 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
EL SABOR Y RECUERDO DE MARUJITA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de rompope,
ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio don Bosco, calle 26 y 28. Fecha:
5 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414813 ).
Solicitud Nº 2019-0007480.—Kenny Tuker Johnson, soltero, cédula de
identidad 701440528 con domicilio
en 300 m este de la iglesia católica de San Roque,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación,
pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares,
correas y ropa para animales. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 16
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019414916 ).
Solicitud Nº 2019-0009449.—Erika María Salvatierra Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
108690239, con domicilio en
Batán, 250 metros norte de
la Clínica del Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASA
PALOS Catering Service
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de Catering Service (alimentación). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 15 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019414918 ).
Solicitud Nº 2019-0009750.—John Ernesto
Chinchilla Salazar, soltero, cédula de identidad N° 115930419, con domicilio
en 300 metros sur este,
Casa de Salud La Flor del Roble, Sabalito,
Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SALAZAR
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: miel y café. Fecha: 04
de diciembre del 2019. Presentada
el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019414936 ).
Solicitud
N° 2019-0010433.—Andrés Omar Quesada Vargas, soltero, cédula
de identidad N° 303820518, con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, Urbanización las Tres Marías, diagonal a Radio Cultural los
Santos, casa color terracota, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ Ruta 226, como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del
café. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por •un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414937 ).
Solicitud Nº 2019-0010434.—Andrés Omar Quesada
Vargas, soltero, cédula de identidad
N° 303820518, con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, Urbanización
Ñas Tres Marías, diagonal a
Radio Cultural Los Santos, casa color terracota mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA MONA coffee,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos de café; en clase 39: servicios de organización de paquetes
turísticos, relacionados con café. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada
el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019414938 ).
Solicitud N° 2019-0010103.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Gruro Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: EXAVID FARMA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos
para higiene personal que no sean de tocador, panales para bebés e
incontinentes, desodorizantes que no sean para personas o animales,
complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o
beneficiar la salud, sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para
uso médico o veterinario, cigarrillos sin tabaco para uso médico. Reservas: de
los colores: azul y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019414949 ).
Solicitud Nº 2019-0005318.—Ana María Aguilar
Vega, soltera, cédula de identidad
115890886con domicilio en
de la BMW Pinares, 100 m y 25 O, Costa Rica , solicita
la inscripción de: hijas by
ANAMARIA
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 21 de junio de
2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019414970 ).
Solicitud
Nº 2019-0009691.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Empaques Plásticos LTDA. con domicilio en Montes De Oca, Lourdes,
500 metros al este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Cinta adhesiva industrial. Fecha: 28 de
octubre del 2019. Presentada el: 22 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019414975 ).
Solicitud Nº 2019-0010009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764 con domicilio
en Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600
metros al oeste, edificio
Banco General, sexto piso oficinas
de Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ValeValoon
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería y repostería.
Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019414977 ).
Solicitud Nº 2019-0010195.—Yendry
María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N°
111750326, con domicilio en
Barrio Pitahaya Barrio México, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TAPPURI,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de ceviche Fecha: 29 de
noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019415003 ).
Solicitud N° 2019-0009138.—Rodrigo Danilo Calvo
González, soltero, cédula de identidad
N° 101490214, con domicilio en
San José, cantón Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la esquina suroeste
de la Iglesia Católica, 200
metros sur y 250 oeste, penúltima
casa al lado derecho, de color amarillo,
en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ETHISIEL,
como marca de comercio y servicios en clases 16; 40 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
cuadernos, marcapáginas y calendarios; en clase 40: servicios de impresión de
libros de ficción; en clase 41: presentación de obras literarias, servicio de
edición de libros de ficción. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 3
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019415098 ).
Solicitud Nº 2019-0009139.—Rodrigo Danilo Calvo
González, soltero, cédula de identidad
114590214 con domicilio en
San José, cantón Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la esquina suroeste
de la iglesia católica 200
metros sur y 250 oeste, penúltima
casa a lado derecho, de color amarillo,
en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
LUZ AL FINAL DEL MUNDO
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de
ficción, presentación de obras literarias, servicios de entretenimiento. Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415100 ).
Solicitud Nº 2019-0009140.—Rodrigo Danilo Calvo
González, soltero, cédula de identidad
114590214 con domicilio en
San José, cantón Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la esquina suroeste
de la iglesia católica 200
metros sur y 250 oeste, penúltima
casa a lado derecho, de color amarillo,
en avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
OSCURIDAD SOBRE MI
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de edición de libros de
ficción, presentación de obras literarias servicios, de entretenimiento. Fecha:
19 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019415102 ).
Solicitud
Nº 2019-0010442.—Iraida Hernández Quirós, soltera, cédula de
identidad 108800229, en calidad de apoderado general de Bustamante Hernández
J.O., cédula jurídica 3-102-737467 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100
metros oeste del Holiday Inn Express, Lindora Plaza
Urban local Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IRA’S BLOW DRY & NAIL BAR como marca de comercio y servicios en clase
44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios y tratamientos de belleza para personas. Fecha: 29 de noviembre de
2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019415111 ).
Solicitud Nº 2019-0009010.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de
CB Enterprise Inc., con domicilio en
OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: BOTRAN RESERVA BLANCA
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: negro,
celeste, blanco, rosado y gris.
Fecha: 20 de noviembre del
2019. Presentada el 30 de setiembre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019415115 ).
Solicitud Nº 2019-0010530.—Karla Cerna Solano, soltera, cédula de identidad N° 113420730, con domicilio
en Condominio Casa de
Piedra Casa 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grab & Eat
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 05 de
diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019415123 ).
Solicitud Nº 2019-0008792.—José Carlos González
Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad 113190005, en
calidad de apoderado
especial de Allan Gerardo Ramírez Mora, casado una vez, cédula de identidad
205520429 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Tambor, Barrio Tuetal Norte, del
hotel Linda Vista Montaña doscientos cincuenta metros oeste, sobre calle principal, portón gris a mano derecha, entrando ultima casa a
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOCCER SITE
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en la disciplina
deportiva del futbol. Reservas: los colores 2935C, 286C, 2768C, negro 485 C, y
Orange 21C. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019415292 ).
Solicitud Nº 2019-0010131.—Keylor
Eduardo Gutiérrez Víctor, casado una vez, cédula de identidad
114810394, en calidad de apoderado generalísimo de La
Gloria del Atlántico K G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776805 con domicilio
en Pococí, Cariari, Barrio Astúa Pirie, 800 metros sureste
de la escuela, casa color verde,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUX KG
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a restaurante y discoteque,
ubicado en Guápiles, Pococí, Limón. Reservas: de los colores blanco, amarillo y
naranja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019415506 ).
Solicitud
N° 2019-0008131.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en
Autovía A-2, KM. 585,08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: CUPRA FORMENTOR, como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de
vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N°
018029286 de fecha 01/03/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019415520 ).
Solicitud Nº 2019-0010085.—Andrea Rodríguez
Alvarado, soltera, cédula de identidad
113690767, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Urb.
Carmiol, casa 816, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PERRO Y EL GATO DE ARA
como marca de comercio y servicios en clases 35, 43 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
comercialización y venta de productos veterinarios, alimentos para perros y
gatos; en clase 43: cuido diario de perros y gatos con hotel para perros y
gatos; en clase 44: servicios médicos veterinarios y los tratamientos de
higiene y belleza para perros y gatos. Reservas: de los colores azul marino y
beige claro. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415528 ).
Solicitud Nº 2019-0004480.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Reign Beverage Company LLC. con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN
TOTAL BODY FUEL
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas deportivas. Reservas: De los
colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019415549 ).
Solicitud Nº 2019-0010409.—Hernán
Enrique Vega Sánchez, casado dos veces,
cédula de identidad 303850293 con domicilio
en San Nicolás, del bar La Última
Copa, 800 metros sur, casa color papaya mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL APOSENTO CERVEZA ARTESANAL LA NEGRITA LA MACHITA BARBA ROJA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de
diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019415559 ).
Solicitud Nº 2019-0004922.—Cristian Porras
Carmona, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111610527, con domicilio en Río Oro de Santa
Ana, Calle Cebadilla, del Fresh Market 1200 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas. Fecha: 13 de junio de
2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019415588 ).
Solicitud
N° 2019-0010651.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 110970252, en calidad de apoderada
generalísima de Oceanfront Development
S. A., cédula jurídica N° 3101716902, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERMOSA OCEAN PLACE, como marca de servicios en clases:
36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
los servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y
corretaje de bienes inmuebles; en clase 37: servicios de construcción de bienes
inmuebles; reparación; mantenimiento o propiedades. Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019415688 ).
Solicitud Nº 2019-0005288.—Luis Fernando Solano
Cascante, c.c. María José Solano Cascante, soltero,
cédula de identidad 106860809 con domicilio
en contiguo Torres
Monterrey Hatillo Va Ave 36, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW
como marca de fábrica comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café (grano, molido de
especialidad, cápsula), té, cacao, sucedáneos del café, tapioca, sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería,
azucares, miel, jarabe de melaza, salsa, condimentos, chocolates. Fecha: 1 de
agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019415704 ).
Solicitud N° 2019-0004970.—Ronald Rivera
Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad N° 202770651, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
RRABF Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101777382, con domicilio en
110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, edificio de dos plantas, N° 34, color terracota,
Barrio la Agonía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POWER-RAY,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 35: (servicio de venta de baterías para
vehículos). Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 30 de julio
de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019415772 ).
Solicitud
Nº 2019-0009604.—Carlos Orlich
Castelán, casado una vez, cédula de identidad número 104320255, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de CMLS Wilderness
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101517765 con domicilio en San José,
calle 17, avenidas 2 y 6, número 230, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÍPICA
DE PACUAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la cría, reproducción, entrenamiento y
prestación de servicios de asesoría y comercialización en el campo de la
hípica. Ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito La
Suiza, de la iglesia católica 400 metros sur. Fecha: 6 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019415801 ).
Solicitud Nº 2019-0004001.—Miguel Ángel González Sancho, casado una
vez, cédula de identidad
401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Motoforma S. A., cédula jurídica
3101729652, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, frente a Cefa Comercial,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MF Motofarma Logística
de Carga Farmacéutica
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
alquiler de motocicletas para transporte de mercadería, ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, frente a COFASA Comercial. Reservas: de los colores
blanco, celeste y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019415981 ).
Solicitud Nº 2019-0010816.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de
Super Repuestos El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: UNIX
como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasa para uso industrial,
ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 3
de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019415988 ).
Solicitud Nº 2019-0004146.—Madeline Carvajal
Angulo, casada una vez,
cédula de identidad 106570776, en
calidad de apoderada
general de Fundación de Parques Nacionales,
cédula jurídica 3006045912 con domicilio
en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la promoción de la protección
y desarrollo en general de los parques nacionales y reservas equivalentes en el
país; en clase 42: promover y desarrollar actividades en el campo de la
investigación científica aplicada a la conservación. Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019416005 ).
Solicitud No. 2019-0006336.—José Carlos Masís Solano, soltero, cédula de identidad 114680997, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Salvaje
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101783486, con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, Barrio Michoacan, del Servicentro Los Ángeles 475 mst oeste, casa a mano derecha diagonal al reductor de velocidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA SALVAJE
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva para viajes de
turismo, organización de tours, transporte, organización de viajes. Reservas:
No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416087 ).
Solicitud Nº 2019-0010118.—Ricardo Badilla Reyes, soltero, cédula de
identidad N° 1-1013-0424, en
calidad de apoderado
especial de Aromas para El Alma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-415358, con domicilio en Santa Ana, de Forum
Dos, 900 metros al norte, Parque Comercial
Lindora, bodega 23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AROMAS PARA EL ALMA
como marca de servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aceite perfumes, cremas para el cuerpo y jabones.
Fecha 26 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019416094 ).
Solicitud
Nº 2019-0010866.—Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de
apoderada especial de Bioplus Care
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de
Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISKY como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 3 de
diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416154 ).
Solicitud N° 2019-0008810.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
N° 604020041, en calidad de
apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100 metros este de la subestación del ICE, portón negro, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUNK PACK,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en
clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel; jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos)
especies; hielo; galletas y aperitivos (a base de cereales, maíz, trigo,
cereales extruidos, granos, pastel de fruta, harina patata, confitería,
galletas saladas, de arroz, harina de arroz, harina galleta, harina maíz,
harina patata). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416278 ).
Solicitud Nº 2019-0009979.—Juan Pablo Tabor Steinacker, casado una vez, cédula de identidad N°
9-0091-0300, en calidad de apoderado generalísimo de E.I.C
Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio
en Liberia, Liberia Centro, del Mall de Liberia 150
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIUDAD BLANCA CBCB SPORTS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado para estudiantes. Fecha 29 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416352 ).
Solicitud Nº 2019-0008666.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de Tipo representante desconocido de Optisoluciones MBA
SR Ltda., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristaline LENS CLEANER
como
marca de servicios en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes
y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 18
de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019416357 ).
Solicitud Nº 2019-0008665.—Esteban Bonilla Garita, casado, cédula de identidad N° 110830243, en calidad de representante legal de
Optisoluciones MBA SR Ltda., cédula jurídica
Nº 3102755934, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalline lens cleaner
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Heredia centro avenida 3, Heredia, Costa
Rica. Fecha: 24 de octubre
del 2019. Presentada el: 18 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416361 ).
Solicitud N° 2019-0009420.—Sergio Limongi Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1112-0238, con domicilio
en Zapote, frente al Redondel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Limongi s
RESTO BAR,
como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un bar y restaurante Reservas: el color turquesa.
Fecha 20 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019416395 ).
Solicitud Nº 2019-0007733.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad N°
107030215, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta y
Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente a
Kínder Pequeños en Acción,
local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC LOGISTICS PARK
como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: parque industrial - servicios de bodega. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas,
distrito ocho Barranca,
Zona Franca Puntarenas, lote 11. Reservas:
de colores: azul y gris. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el:
23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416400 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0009391.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1
Pte., Ave. El Espino Nº 2-4-6, antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC
como
marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites para uso industrial; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; incluyendo
velas; y mechas de iluminación. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019416498 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008912.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Swiss Krono TEC AG, con domicilio en:
Museggstrasse 14, 6004 Luzern, Suiza,
solicita la inscripción de:
K como marca de
fábrica y comercio en clases 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: productos para la construcción estructural con
madera, a saber, paneles de madera, madera de construcción, madera estructural,
madera contrachapada, madera laminada encolada, madera laminada encolada con
superficie lacada, paneles y moldes no metálicos, para la construcción, paneles
de madera rellenos de madera moldeado, paneles y relleno moldeado de compuestos
de madera, tableros compuestos de madera y relleno moldeado con capas
protectoras de chapa de madera, paneles y relleno moldeado de virutas de
madera, paneles y relleno moldeado de partículas de madera, paneles y relleno
moldeado de madera dura -material de fibra, paneles y relleno moldeado de
plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, paneles y relleno
moldeado de una mezcla de madera, compuestos de madera, plástico y otros
materiales no metálicos para la construcción, tablero de partículas, tablero de
partículas chapeado, tablero de partículas laminado, aglomerado y acolchado
moldeado para la construcción, tableros de partículas resistentes al fuego y
acolchado moldeado para la construcción tableros de partículas delgadas,
materiales de construcción no metálicos, a saber, paneles de fibra, paneles de
fibra y moldes para construcción, paneles de fibra de madera, paneles de fibra
de fibras de madera unidos entre si con piezas de resina y tableros de
partículas, y paneles de fibra laminada, tablero de filamentos orientados,
tableros de tablero de filamentos orientados largos, pianos y alineados,
tableros de fibra de melamina en capas de resina de espesor medio, tableros de
fibra en capas de resina de melamina con mayor espesor, tableros híbridos con
capa media de bambú, revestimientos de paredes no metálicos para edificios,
suelos de madera, suelos de parquet y paneles de parquet suelos de parquet de
madera, suelos de parquet de corcho, suelos de parquet de madera, especialmente con una capa media de
compuestos de madera, acolchado de papel y papel moldeado para la construcción,
a saber, papel impregnado con resina artificial para laminados utilizados en
pisos y paredes en la construcción de edificios, suelos laminados y paneles de
yeso, no metálicos, pisos laminados de madera y paneles de yeso, tablero de
piso de madera, vigas de madera, tablones de madera, paneles de madera, puertas
de madera, pelado de madera, pelado final, no de metal, termina el despojado de
madera, compuestos de madera para revestimientos de suelos, revestimientos de
paredes y revestimientos de techos, no metálicos, tablas de madera, chapas de
madera, suelos de terraza y baldosas no metálicos, madera para hacer utensilios
domésticos, tablones de madera para la construcción, madera aserrada, madera
contrachapada madera manufacturada, paneles, tablones y tableros de madera
moldeables, madera semielaborada, puertas correderas de vinilo, carcasas no
metálicas, puertas de vinilo y en clase 27: revestimientos para el suelo,
revestimientos de suelos y revestimientos de suelos sintéticos, revestimientos
para pisos de vinilo. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019416421 ).
Solicitud Nº 2018-0007362.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica
Nº 3102662522, con domicilio en cantón Central, distrito
primero Carmen, Barrio González Lahman, de la
Fundación Omar Dengo 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la
inscripción
de: Corso Lechería
A2 Proteína
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
de leche en polvo para niños pequeños,
leche malteada para uso médico, todos los anteriores preparados con la proteína A2. Reservas:
de los colores: café, rojo,
negro, blanco y rosado. Fecha:
20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 13 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416422 ).
Solicitud N° 2018-0007360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522 con domicilio
en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio Gonzalez Lahman, de la Fundación Omar Dengo;
dos cientos metros al sur, en
las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso
Lechería A2 Proteína
omo marca de servicios en clase:
40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Procesamiento de leche que contiene la proteína A2. Reservas: De los colores:
café, rojo, blanco, negro y rosado Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada
el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019416423 ).
Solicitud N° 2019-0010412.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Jose Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte G29657935, con domicilio
en avenida paseo de la reforma 296 int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtemoc, CP 06600 CDMX, México, solicita
la inscripción de: Wüd
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019416424 ).
Solicitud N° 2019-0004975.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314,
con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén,
Condominio Vertical, de Oficinas
de Forum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
BOMBA A DOMICILIO,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: promocionar la comercialización de productos
farmacéuticos, servicios de farmacia, servicios médicos de diagnóstico y
consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio
a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, venta al
detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consume,
productos nutricionales, tanto solos como juntos. En relación con los registros
248037, 188953 y los expedientes 2019-4971, 2019-4972, 2019-4973, 2019-4974.
Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre.
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416425 ).
Solicitud Nº 2019-0010504.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50
zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre
Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Planificación financiera, gestion y planificación financiera, gestión de activos,
gestión de activos para terceros, asesoramiento financiero en materia fiscal,
consultoría financiera, a saber, preparación de presupuestos y seguimiento de
presupuestos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre
de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416426 ).
Solicitud Nº 2019-0010506.—Giselle Reuben Hatounian, casada una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6 10-50 Zona 10, Interamericanas
World Financial Center, Torre Norte Oficina 801,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de nóminas
empresariales para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito de
la nómina, preparación de la nómina, servicios de facturación, administración,
facturación y conciliación de cuentas en nombre de terceros, gestion informática de oficinas, servicios de programación
de citas [funciones de oficina], servicios administrativos, administración de
negocios, administración de oficina, administración de empresas para terceros, gestion administrativa subcontratada para empresas,
asistencia y asesoramiento en materia de organización y gestion
empresarial, planificación de reuniones de negocios, gestion
de registros financieros, auditoria financiera, asesoramiento en preparación de
impuestos, reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento,
administración de recursos humanos, administración de planes de beneficios para
empleados, gestion de base de datos, tramitación administrativa
de órdenes de compra, compra de bienes y servicios para otras empresas,
servicios de gestion de proyectos empresariales, gestion del servicio al cliente. Reservas: de los colores:
azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416427 ).
Solicitud N° 2019-0010505.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50
zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina
801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de computadoras.
Reservas: De colores: Azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416428 ).
Solicitud Nº 2019-0009087.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado
especial de Hakol Beseder
S. A., con domicilio en
Mata Redonda, del Centro Colón, 450 metros al norte,
calle 38 entre avenidas 7 y
9 casa de dos plantas portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PARK
como marca de servicios,
en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de odontología.
Reservas: de los colores: naranja, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416432 ).
Solicitud Nº 2019-0010413.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes;
gel dental; enjuague bucal. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha:
22 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019416433 ).
Solicitud Nº 2019-0010349.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos;
pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo,
gris, blanco y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019416434 ).
Solicitud Nº 2019-0010350.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Dentífricos; pasta de dientes;
gel para los dientes; enjuague
bucal. Reservas: De colores: rojo, verde, azul y blanco.
Fecha: 20 de noviembre de
2019. Presentada el: 11 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416435
).
Solicitud N° 2019-0010219.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
La Quinta Worldwide LLC, con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA QUINTA,
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: servicios de gestión de hoteles
y moteles, servicios de operación de hoteles y moteles, dirección y
administración de negocios de hoteles y moteles; asistencia de gestión
empresarial en el establecimiento y operación de hoteles y moteles; servicios
de franquicias de hoteles y moteles; provisión y gestión de programas de incentives,
programas de fidelización y beneficios para miembros relacionados con servicios
de hotel y motel; en clase 43: servicios de hotel, hotel resort y servicios de
reserva de alojamiento temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el
6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a Publicidad; terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019416436 ).
Solicitud N° 2019-0010316.—Luis Manuel Castro Ventura,
casado, calidad de apoderado especial de Fortis Servicios
Empresariales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101516652 con domicilio
en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 4TO
cédula de identidad 108170470, en
solicita la inscripción
PISO, Costa Rica de: RE. SOLVE
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina;
asesoría y servicios de gestión contable; asesoría y servicios de gestión
administrativa en todas las áreas de la contabilidad y finanzas, gestión de
permisos de funcionamiento elaborados para las áreas de contabilidad y
finanzas, asesoría, cumplimiento y diversos servicios contables; servicios de
asesoría e implementación de controles internes para las áreas de contabilidad:
reportes (trabajo para información y control de la oficina o para terceros);
administración de planillas; en clase 36: Servicios de operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios seguros; negocios inmobiliarios, servicios de
tesorería; servicios tributarios financieros, servicios de outsourcing
utilizados específicamente con: utilización de servicios externos para el giro
normal de la empresa en el área de: servicios de inversiones locales e
internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento,
asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de
factibilidad financieros, anteproyectos y proyectos de inversión. En clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas. Reservas: De los colores; rojo, amarillo y gris Fecha:
18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2019416437 ).
Solicitud Nº 2019-0010387.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en
Montes de Oca Lourdes, del Templo
Católico, 200 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre
del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019416438 ).
Solicitud N° 2019-0010386.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Miss
Dior ROSE N’ ROSES
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, cosméticos, maquillaje. Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019416439 ).
Solicitud Nº 2019-0008546.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad n° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Actinver, SAB. de C.V. con domicilio
en Circuito Guillermo
Gonzalez Camarena Num. 1200, Piso 2, Centro de Ciudad
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: DINN como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416441 ).
Solicitud Nº 2019-0010744.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO
NATURAL ESSENTIALS como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso; preparaciones
para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; detergente lavaplatos; preparaciones para el cuidado de
la ropa; acondicionadores y
suavizantes de telas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019416442 ).
Solicitud N° 2019-0008438.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Bag Latam SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú,
San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEO BAC CREDOMATIC, como marca de servicios
en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el
10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416443 ).
Solicitud Nº 2019-0006974.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
TCL Corporation con domicilio en
Nº 19 Zone, Zhongkai High Technology, Development
Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, dispositivos periféricos, monitores [hardware de computadora],
tabletas electrónicas,
hardware de computadora, memorias
flash USB, terminales de pantalla
táctil interactiva, robots humanoides con inteligencia
artificial, pizarras electrónicas
interactivas, computadoras portátiles, servidores de red,
tokens de seguridad [dispositivos
de encriptación], traductores
electrónicos de bolsillo, pulseras magnéticas de identificación codificadas, escáneres biométricos de huellas digitales, adaptadores de tarjetas de memoria flash, aplicaciones descargables de software, agendas electrónicas,
podómetros, máquinas de facsímil, basculas de baño, tablones de anuncios electrónicos, letreros digitales, aparatos telefónicos, video teléfonos, teléfonos celulares, instrumentos de navegación, intercomunicadores, rastreadores de actividad portátiles, interruptores de red
de computadoras, concentradores
de red informática, antenas,
transpondedores, aparatos
de televisión, altavoces, gabinetes para altavoces, bocinas para altavoces, megáfonos, mezcladores de audio, aparatos de monitoreo que no sean para fines médicos, receptores de audio y video, aparatos
de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, videocámaras, reproductores
multimedia portátiles, lectores
de libros electrónicos,
auriculares, audífonos, micrófonos,
auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, monitores de video portátiles, estéreos personales, amplificadores de audio, sintonizadores
estéreo, interfaces de audio, ecualizadores
[aparatos de audio], cámaras
[fotografía], proyectores
de video, aparatos de enseñanza
audiovisual, aparatos e instrumentos
topográficos, inductores [electricidad], termómetros que no
sean para uso médico, higrómetros, aparatos de análisis de aire, medidores de agua, medidores de gas, detectores, láseres que no sean para uso médico,
aparatos de diagnóstico que
no sean para uso médico, aparatos e instrumentos ópticos, espejos [ópticos], cables eléctricos, alambres eléctricos,
chips [circuitos integrados],
diodos emisores de luz
[LED], interruptores eléctricos,
enchufes eléctricos, pantallas de video, pantallas táctiles, amplificadores, aparatos de control remoto, adaptadores eléctricos, adaptadores de potencia, sensores de temperatura, termostatos digitales de control climático, sensores ultrasónicos, aparatos de regulación de calor, aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para
fines médicos, instalaciones
eléctricas de prevención de
robo, timbres eléctricos, cerraduras eléctricas, alarmas, alarmas contra incendios, detectores de humo, sistemas electrónicos de con trol de acceso para puertas entrelazadas, mirillas [lentes de aumento] para puertas, anteojos, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, dispositivos de memoria de computadora, software
de computadora grabado, programas informáticos descargables, copiadoras electrostáticas, teléfonos móviles, módems, radios, relojes inteligentes (procesamiento de datos), gafas inteligentes (procesamiento de datos), software
de aplicación informática
para teléfonos celulares, dispositivo de reconocimiento
facial, cables de datos, baterías
recargables, bolígrafos electrónicos [unidades de visualización], enrutadores de
red, televisores con diodos
emisores de luz [LED], procesadores
de serial digital, bases para auriculares de teléfonos
en vehículos, pantallas de publicidad electrónica, aparatos para la grabación, transmisión, amplificación y reproducción de sonido, detectores infrarrojos, medidores de electricidad, acopladores [equipos de procesamiento de
dates], enchufes eléctricos,
fuentes de alimentación de
CA/CC [AC/DC], convertidores para enchufes
eléctricos, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico,
aparatos de control eléctrico,
prueba y monitoreo, sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
1 de agosto de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416444 ).
Solicitud Nº 2019-0010388.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest
Dirve Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMORE como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración, específicamente relacionados
con alimentos a base de maíz. Fecha:
20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019416445 ).
Solicitud N° 2019-0009355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de
Daniel Wellington AB, con domicilio en Vasagatan 12, 111 20
Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: Daniel Wellington como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, gafas (óptica], bolsas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas de sol, estuches para gafas, estuches para artículos de óptica, programas de aplicación, monturas de gafas y gafas de sol, correas para gafas, cadenas de gafas de sol, cordones para gafas de sol. ;en clase 14: Pulseras
de relojes, brazaletes y pulseras, anillos [joyería], joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico, joyas de esmalte alveolado, joyas de ámbar amarillo, despertadores, instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo, manecillas de reloj, relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal, relojes de pulsera, correas de reloj, esferas [piezas de reloj], esferas (fabricación de relojes), maquinarias de reloj, carcasas de reloj de uso personal, cronógrafos [relojes de pulsera], llaveros y cadenas para llaves y sus dijes, dijes [joyería],
cajas para mancuernillas, mancuernillas, alfileres de corbata,, pasadores de corbata, cajas para alfileres de corbata, correas de relojes hechas de cuero, cadenas de reloj, saquitos para relojes, estuches de presentación para relojes, de uso personal, soportes para relojes, estuches para relojes de uso personal [presentación], piezas de relojes, colgantes para cadenas de relojes, correas de reloj de material sintético, correas metálicas para relojes, amuletos [joyería], alfileres decorativos [joyería], alfileres de solapa (joyería], alfileres (joyería]. ;en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero,
pieles de pelo [pieles de animales], baúles y maletas, bastones, monederos, bolsos para colgar al hombro, neceseres para cosméticos, bolsas vacías para cosméticos, billeteras, fundas para tarjetas de crédito, carteras para tarjetas de visita (tarjeteros) estuches para llaves, billeteras de muñeca, bolsitos, bolsas riñoneras, baúles de viaje, mochilas, maletines para documentos, bolsos de tela, bolsas textiles para la compra, bolsas de transporte multiusos; en clase
35: Servicios de venta minorista de relojes, instrumentos cronológicos y cronométricos, joyas, gafas de sol, gafas y bolsos; servicios de proporcionar información y asesoramiento a los consumidores sobre relojes, relojes y joyas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019416446 ).
Solicitud Nº 2018-0007359.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio
en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo
250 metros al sur, en las oficinas
de RC Invercom, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Corso Lechería
A2 PROTEINA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de café con leche, barras de
chocolate con leche, confitería con sabor a leche, helados con sabor a leche,
todos los anteriores con proteína A2. Reservas de los colores: café, rojo,
blanco, negro y rosado. Fecha 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de
agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019416447 ).
Solicitud N° 2018-0007361.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio
en Cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo,
250 metros al sur, en las oficinas
de RC Invercom, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Corso Lechería
A2 Proteína,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de leche, productos lácteos,
todos los anteriores con proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo,
blanco, negro y rosado. Fecha. 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de
agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019416448 ).
Solicitud Nº 2019-0010508.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: diagonal 6 10-50
Zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina
801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de seguridad para la protección de bienes materiales o personas. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416452 ).
Solicitud N° 2019-0010503.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50
zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina
801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación de manuales de capacitación;
educación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo; formación
de personal en las áreas de reclutamiento, recursos humanos y gestión
empresarial. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416453 ).
Solicitud Nº 2019-0010502.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 10-50
Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre
Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte de
software informático, desarrollo de software, servicios de diseño de bases de
datos, diseño y desarrollo de bases de datos, mantenimiento de software para
acceso a internet, instalación, mantenimiento y reparación de software
informático, instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas
informáticos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del
2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019416454 ).
Solicitud Nº 2019-0010501.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6 10-50
Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre
Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de exámenes de drogas para determinar el abuso de sustancias. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416455 ).
Solicitud N° 2019- 0006534.—Andrés Federico Masís Terán, soltero,
cédula de identidad 113060794, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Plaza Boulevard, segundo piso,
Oficinas de Dint Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA
VIDA DATA como marca de
servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.). Fecha:
31 de julio de 2019. Presentada
el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416463 ).
Solicitud Nº 2019-0010076.—Luciano Paludi, soltero, pasaporte N° AAA369101, en calidad de apoderado generalísimo de Belive Surf And
Yoga S. A., cédula jurídica Nº 3101691163, con domicilio
en Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte
y 50 este, casa a mano derecha
color ladrillo con portón
de madera en café, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BELIEVE SURF AND YOGA como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y servicios de surf y yoga. Ubicado
en Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte
y 50 este, casa a mano derecha
color ladrillo con portón
de madera en café. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416477 ).
Solicitud N° 2019- 0010363.—José Mariano Soto
Castro, casado una vez,
cédula de identidad 111770292, en
calidad de apoderado generalísimo de Embarcaciones Panash Limitada, cédula jurídica 3102494898, con domicilio
en Santa Cruz, Huacas, ruta 155 La Josefina, contiguo al
Hotel Best Western, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANACHE Sailing
como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours o viajes en catamaran, por horas o días, para extranjeros y nacionales,
tours para bucear con máscara, tours para kayas,
viajes privados en catamarán, tours para ver ballenas, delfines, tortugas, para
ver atardeceres, amaneceres, tours nocturnos, tours para pesca en catamarán; en
clase 41: Sobre entretenimiento a través de tours o viajes en catamaran; en clase 45: Bodas en catamarán. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416490 ).
Solicitud Nº 2019-0008612.—Esteban Granados
Padilla, divorciado una vez
111260611, en calidad de apoderado generalísimo de The Cleverbear Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad
N° 3102692730, con domicilio en:
Montes de Oca, Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo
a la Delegación Policial,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BISTRA 37 tienda cava jardín ENOGASTRO
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda de vinos y
producción de productos gastronómicos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la
Delegación Policial). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416533
).
Solicitud N° 2019-0010721.—José Rafael Ruiz
Calvo, casado una vez,
cédula de identidad 302780398, en
calidad de apoderado generalísimo de Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-100541, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar,
150 metros oeste de los Tribunales
de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS POWER STONE,
como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17 mangueras para uso industrial automotriz y
doméstico. Reservas: del color: rojo. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada
el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019416577 ).
Solicitud Nº 2019-0010063.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 1-0952-0076, en calidad
de apoderada especial de Minimakers
S.A., cédula jurídica N° 3-101-731793, con domicilio en Barva,
Residencial Jardines de
Santa Lucía, casa color blanca, segundo
piso, número 29, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA CAJA DE PANDORA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la difusión de
programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de
opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y
redes sociales. Ubicado en Heredia, Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía,
casa color blanca, segundo piso, número 29. Reservas: de los colores negro y
blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019416581 ).
Solicitud Nº 2019-0010064.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Minimakers S. A., cédula jurídica
N° 3101731793, con domicilio en
Barva Residencial Jardines de Santa Lucia, casa color blanca
segundo piso N° 29, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA CAJA DE PANDORA,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la
difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no
tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de
televisión, radio y redes sociales. Reservas: de los colores: negro y blanco
Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416582 ).
Solicitud N° 2019- 0010552.—Jairo Acuña Picado, casado una vez, cédula de identidad 701020847,
con domicilio en San Felipe
de Alajuelita, 150 oeste
del salón de eventos la tranca a mano izquierda, penúltima casa, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALERTA Ministerio de Evangelismo
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos. Reservas: De los
colores: azul, amarillo, negro y dorado. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en I
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
alerta!’ rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416590 ).
Solicitud N° 20191-0007383.—José Andrés
Washington Fuentes, cédula de identidad N° 304870350,
con domicilio en Del Cuc,
75 mts. sur, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: silá, como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
dedicado a la venta de ropa americana, ubicado del CUC, Cartago, 75 mts. sur, 25 mts. este. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019416597 ).
Solicitud Nº 2019-0009536.—José Alejandro Jiménez
Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado
especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101764079, con domicilio en:
Sabana Sur, 25 este de la Contraloría General de la República,
oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de logística [transporte] y comercio exterior.
Ubicado en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la
República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9. Fecha: 08 de
noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416682 ).
Solicitud Nº 2019-0009535.—José Alejandro Jiménez
Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado
especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101764079 con domicilio en
San José, Sabana Sur, 25 metros este
de la Contraloría General de la República,
Oficina Sabana Sur, Primer Piso Oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA
TRADING & LOGISTICS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística [transporte]. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416683 ).
Solicitud Nº 2019-0004417.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 1-0617-0586, en calidad
de apoderado especial de Medac
Gesellschaft Für Klinische Spezialpräparate MBH, con domicilio
en: Theaterstrasse 6, 22880
Wedel, Alemania, solicita
la inscripción de: Metoject,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; medicamentos;
preparaciones químicas para
uso médico; emplastos médicos, apósitos quirúrgicos; desinfectantes de todo propósito. Fecha: 28 de mayo de
2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416685 ).
Solicitud N° 2019-0010854.—Manrique Alonso
Crespo, casado una vez,
cédula de identidad 112100549, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129 con domicilio en
avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BBG MURO S como marca de fábrica en clase: 19 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019416731 ).
Solicitud Nº 2019-0009476.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super wow!!!
como marca de comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que
funcionen manualmente, máquinas de afeitar. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019416792 ).
Solicitud Nº 2019-0010324.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Zhejiang Universfilter
Co., Ltd con domicilio en Área B, North Industrial Park, Tangxia
Ruian, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción de: HK
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Carburadores; convertidores
de combustible para motores de combustión
interna; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en cuanto
partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadores [máquinas]; dispositivos de mando para máquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417199 ).
Solicitud Nº 2019-0010325.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Universefilter.,
Ltd. con domicilio en: Área B, North Industrial Park, Tangxia
Ruian, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción de: OBX R
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores; convertidores de combustible
para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de
combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de
tamizado; filtradoras; filtros en cuanto a partes de máquinas o motores;
filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de
agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas;
instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadoras [máquinas]; dispositivos de mando para
maquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos;
aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417204 ).
Solicitud Nº 2019-0010294.—Carlos Gutiérrez Font,
cédula de identidad N° 107660448, en
calidad de apoderado
especial de Proyectos e Inversiones
E&L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101762429, con domicilio en
costado sur de Industrias
Firestone, Costa Rica, solícita la inscripción de: LA RIBERA BUSINESS HUB by Aldebaran,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
centro de negocios multidisciplinario en forma de cubo bajo la modalidad de oficicentro mismo el cual esta auspiciado por el nombre
calificativo Aldebaran, ubicado en Heredia, costado
sur de Industrias Firestone, frente al Oficentro El Cafetal. Reservas: de los
colores; verde y gris. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019417228 ).
Solicitud N° 2019-0007814.—Marcos Villalta Pucci, soltero, cédula
de identidad 107040934, en calidad de Apoderado generalísimo de El Arte del
Paladar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101720336 con domicilio en
San Rafael de Heredia; de la primera entrada de la calle El Burial; 300 metros al este
y 250 metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: d’PUCCI Productos Alimenticios Artesanales:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Croquetas artesanales; en
clase 30: Salsa y aderezos a base de tomates y legumbres, encurtidos, pestos
pasta rellena artesanal. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019417238 ).
Solicitud N° 2019-0010456.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N°
107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio
en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIOCOCO, como marca de comercio
en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo
tipo de shampoo y lociones,
incluyendo lociones para el
cabello; en clase 5: shampoos y lociones medicadas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el
14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417282 ).
Solicitud Nº 2019-0010529.—Enid Cristina Abarca Flores, casada una vez, cédula de identidad N°
113230500, en calidad de apoderada generalísima de Frutas DM SRL, cédula jurídica
Nº 3102736119, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro del General, calle Los Almendros 75 metros
sureste de Mí Café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROZ
FRUT
como marca de fábrica,
en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417327 ).
Solicitud Nº 2019-0009275.—Didier Jiménez
Hernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 302810229, con domicilio en Santa Cruz, San
Martín, León Cortés, costado norte
del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Fruits HF,
como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de mora
género Rubus. Reservas: se reservan los colores azul,
verde y morado. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417352 ).
Solicitud Nº 2019-0009544.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
1908006, en calidad de apoderado especial de Insol Comercial S. A. con domicilio en calle 64, avenida
43, 100 metros norte y 100 metros este
de Almacén Font, Zona Industrial, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Purificada
RIALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua purificada. Fecha: 25 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417361 ).
Solicitud N° 2019-0008515.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Campofrío
México S. A. de C.V., con domicilio en Norte 45 N° 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita
la inscripción de: REVILLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carnes; carne de caza; extractos de carne;
aves de corral; pescado; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas
en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles;
confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
embutidos; chorizo; salchichones; salami; salchichas; platos preparados que
consisten principalmente en carne; aperitivos a base de carne; productos de
aperitivo a base de verduras; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos de
frutas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 6 de noviembre de
2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019417362 ).
Solicitud N° 2019-0004101.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Pure Safety Group Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas
77503, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases:
9 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
para protección, detención
y rescate de caídas, a
saber, arneses y accesorios
para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas
de seguridad verticales que
comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores. En clase 41: Entrenamiento
en el campo de detención y protección de caídas; capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el campo del rescate; formación en materia de primeros
auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/506,147 de
fecha 09/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de octubre
de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019417369 ).
Solicitud Nº 2019-0005658.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bee’s Wrap, LLC con domicilio en 383 Exchange ST.
Middlebury, Vermont, 05753, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BEE’S WRAP
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Envoltorios para alimentos, a
saber, telas tratadas con cera para conservación de alimentos. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019417370 ).
Solicitud N° 2019-0005938.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 7118461, en calidad de apoderada especial de
Annie International, Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ANNIE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 8; 16; 20; 21 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Limpiadores, removedores
de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector,
base de maquillaje, paletas de contornos
e iluminadores, delineadores
de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello; en clase 8: Rizador
para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo; en clase 16: Sacapuntas
de lápices cosméticos; en clase 20: Espejos,
maniquíes; en clase 21: Peines y esponjas; Cepillos profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadores de tinte para el cabello; en clase 26: Cintas y lazos para el cabello; Pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; Todo tipo de adornos
para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 2
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417371 ).
Solicitud Nº 2019-0006423.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho comercializando como Kobe Steel Ltd. con domicilio
en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de fábrica y comercio en clases 2, 8, 13 y 16
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, preparaciones
anticorrosivas, preparaciones antioxidantes, colorantes, pigmentos, esmaltes
(pinturas, lacas), pinturas, tintas de impresión, grasas antioxidantes, aceites
antioxidantes, metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración,
impresión y arte, cartuchos de tóner rellenos, papel para el teñido de los
huevos de Pascua, pinturas de acuarela para su uso en arte, óleos; en clase 8:
pinzas, trenzadoras [herramientas manuales], maquinaria agrícola, manuales,
hormas [herramientas manuales de zapatero], aparatos para tatuar, planchas,
corta pelos eléctricos o no eléctricos, herramientas de corte [herramientas
manuales], tijeras, herramientas de recorte [herramientas manuales],
herramientas e instrumentos [herramientas manuales], vajilla [cuchillos,
tenedores y cucharas], armas de mano, excepto las armas de fuego, alargadores
de alambre metálico [herramientas manuales], pistolas engrasadoras manuales,
destornilladores no eléctricos, llaves inglesas [herramientas manuales],
martillos [herramientas de mano], llaves ajustables [herramientas de mano],
piedras de afilar, mandolinas de cocina, sacapuntas de tiza de costureras,
planchas de fuego, porras, pistolas[herramientas manuales], pinzas depiladoras,
raspadores para esquís, martillos para hielo, cuchillos de buceo, espátulas; en
clase 13: armas de fuego, aparatos de proyección de granadas, bombas y otros
misiles, pirotecnia, explosivos, detonadores, aerosoles para la defensa
personal, tanques[armas], bengalas de carretera, explosivas o pirotécnicas); en
clase 16: artículos de papelería y oficina, excepto muebles, pegamentos y otros
adhesivos para papelería o usos domésticos, tinta correctora [heliografía],
lacre, tipos de impresión, instrumentos de dibujo, trituradoras de papel para
uso en oficinas, placas de esténcil, grapadoras [artículos de oficina],
plantillas de marcado, cortes histológicos con fines didácticos, sacapuntas,
rodillos de pintura, materiales de encuadernación para libros y papeles,
baberos de papel, almohadillas de papel para cambiar pañales, contenedores de
papel, papel para envolver, bolsas de papel, cajas de cartón, bolsas de
plástico o de papel para el embalaje de mercancías[sobres, bolsas], película de
plástico para el embalaje, gomas elásticas para oficinas, bolsas para alimentos
de papel o plástico, bolsas de basura de papel o de plástico, tiza para marcar,
pancartas de papel, banderas de papel, decoraciones de papel para fiestas,
toallas de papel, servilletas de papel, revestimientos de papel para inodoros,
etiquetas de papel para envíos, papel para cubrir el asiento del inodoro,
bolsas de papel para la compra, sujeta libros, cajas de archivo para el
almacenamiento de registros comerciales y personales, manteles de papel,
figuras de papel, retratos, carteles de papel o cartón, letreros de papel
impresos, insignias de papel, cubiertas de pasaporte, sujeta billetes, modelos
de arquitectos, plásticos para el modelado, papel y cartón, papel tisú,
materiales filtrantes de papel, marcadores de libros, tarjetas de felicitación,
pegatinas, planificadores diarios, cuadernos de apuntes, libretas de notas,
papel adhesivo, carpetas[material de oficina], carpetas de papel, instrumentos
de escritura, bolígrafos, pisapapeles, porta insignias[requisitos de oficina],
carretes retráctiles para porta documentos [artículos de oficina], clips para
porta insignias [artículos de oficina, tarjetas de visita, papel con membrete,
sobres, lápices mecánicos, bolígrafos de punta redonda, lápices, marcadores de
subrayado, álbumes, sujetadores, sellos de goma, sellos (papelería), cuchillos de
papel [abrecartas], cajas de sellos, sellos para oficinas, bandejas para
bolígrafos, estuches para bolígrafos, expositores para bolígrafos y lápices,
postales, material didáctico[excepto aparatos], material impreso, publicaciones
impresas, libros, folletos, catálogos, folletos, carteles, manuales de
instrucciones, revista interna, boletines de noticias, periódicos, revistas de
información general, calendarios, dibujos, libros de texto, billetes, mapas
geográficos, diarios, obras caligráficas, pinturas, cuadros, fotografías
[impresas], expositores de fotografías. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada
el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019417372 ).
Solicitud N° 2019-0006593.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Sterilgarda
Alimenti S.P.A., con domicilio
en Via Medole 52, 46043
Castiglione Delle Stiviere
(Mantova), Italia, solicita
la inscripción de: sterilgarda
alimenti,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche condensada; sustitutos de la
leche; bebidas lácteas, predominando la leche; leche en polvo; blanqueadores de
café que consisten principalmente en productos lácteos; queso; mantequilla;
crema siendo un producto lácteo; crema batida; crema de leche; mascarpone;
queso blanco suave; yogur; bebidas hechas de yogur; postres a base de productos
lácteos; sustitutos del queso; huevos; aceites y grasas para uso alimenticio;
pasta de tomate; extractos de tomate; puré de tomate; tomates pelados; tomates
enlatados; tomates procesados; jugos de vegetales para cocinar. Fecha: 1° de
agosto de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019417373 ).
Solicitud Nº 2019-0006668.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ibercosmetic S.L.,
con domicilio en C/ Energía, 32, 08940 Cornella de Llobegat,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: Daen
como marca de fábrica
y comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería y cosmética; jabones, champús, aceites esenciales; productos depilatorios y/o para
la depilación). Fecha 06 de
agosto del 2019. Presentada
el 23 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417374 ).
Solicitud Nº 2019-0006848.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica
Codiagro, S.L. con domicilio
en POL. IND. Caseta Blanca,
C/Albocácer N° 612194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODICOBRE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos y fertilizantes
que pueden contener cobre). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417379 ).
Solicitud N° 2019-0006941.—Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.-FIDUCOLDEX con domicilio en calle
28 N° 13A-24, piso 6, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
EMPRENDETÓN INN
pulsa como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios educativos y recreativos, a
saber, organización, dirección y facilitación de conferencias educativas,
seminarios, y eventos relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo,
relacionamiento entre personas con fines empresariales y demás temas
relacionados; suministro de información relacionada con la organización de
seminarios y conferencias educativos; suministro de videos en línea
relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre
personas (networking) con fines empresariales y demás
temas relacionados; organización de juegos y actividades lúdicas y educativas
enfocadas en la interacción de personas; actividades culturales; asesoramiento
y orientación profesional (asesoría sobre educación y formación); celebración
de conferencias educativas; celebración de eventos educativos; celebración de
talleres deformación; difusión de material educativo.).
Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417380 ).
Solicitud Nº 2019-0007236.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Prodotti
Stella S.P.A., con domicilio en
Via IV Novembre 12, 36077 Altavilla
Vicentina (VI), Italia, solicita
la inscripción de: STELLALIGHT como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (Yogurt; postre a base
de yogurt; batidos de leche; bebidas lácteas, predominando la leche; preparaciones para leche predominando
las bebidas lácteas; preparaciones para hacer batidos
de leche; fruta confitada; frutas escarchadas; gelatina; jaleas de frutas; grasas comestibles para hacer helados, batidos de leche y
yogurt congelado; almendras
enteras; productos lácteos en polvo
y / o pasta para hacer helados,
batidos y yogurt congelado; preparaciones
para hacer nata [productos lácteos]; avellanas preparadas; nueces preparadas; crema [lácteos productos]; ingredientes basados en frutas, vegetales
y otros alimentos (incluidos en esta
clase) para la fabricación
de helados y productos de pastelería; granos de avellana; granos de nueces; granos de almendras; granos de pistacho.);en clase
30: (Aromatizantes de café; aromatizantes
de vainilla para fines culinarios;
bebidas a base de cacao; bebidas
a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; preparaciones para hacer bebidas con todo lo anterior mencionado; galletas; galletas “petit-beurre” de mantequilla para el desayuno; pudines; gofres; chocolate; preparaciones aromáticas para la
comida; confitería; decoraciones
dulces [comestibles] para pasteles
y helados; decoraciones de
chocolate para pasteles y helados;
helado; helados
comestibles; jaleas de frutas
[productos de confitería];
pastel de merengue [lustre]; pastel y masa de pastel congelada; ingredientes a base de
cacao para productos de pastelería
y helados; agentes espesantes para cocinar alimentos y pasteles; aglutinantes para helados
[comestibles helados]; mousses de postre
[confitería]; preparaciones
para hacer mousses [productos
de confitería]; pasta de almendra;
masa de pastelería y helado;
masa de pastel; preparaciones para hacer pasteles; pastel polvo; polvos para hacer helados; productos a base de cacao incluidos
en esta clase;
ingredientes a base de cacao para productos
de confitería; preparaciones
para endurecer la crema batida; salsas [condimentos] para pasteles, helados, yogurt congelado,
batidos, yogurt, pannacotta (a base de crema postres); sorbetes [helados]; helados de yogurt [helados de confitería]; decoraciones dulces para pasteles; natural aromatizantes
para su uso en helados [que no sean esencias etéricas
o aceites esenciales]; mezclas para hacer helados, batidos, sorbetes,
yogurt congelado; polvos
para hacer helados,
batidos, sorbetes, yogurt congelado;
mezclas de helado instantáneas; mezclas de sorbete; aglutinantes orgánicos para crema de hielo; preparaciones aromáticas para helados, yogurt congelado y sorbetes; salsas para helado,
yogurt congelado y sorbetes;
tartas de yogurt congelado;
pasteles congelados; yogurt
congelado [helados de confitería]; bases para hacer
batidos de leche [aromatizantes]; Granola.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019417381 ).
Solicitud N° 2019-0008352.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOSGRAM, como
marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417382 ).
Solicitud N° 2019-0008353.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc,.
con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: HOUSE OF YUMMIES como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 6
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417383 ).
Solicitud Nº 2019-0008354.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de Advanced Total Marketing
System INC. con domicilio en
Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis AVE P.O
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES TV, como
marca de servicios en clase 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de
educación; formación y entretenimiento; todos brindados a través de transmisión por medios televisivos (o de TV)). Fecha 10
de octubre del 2019. Presentada
el 06 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417384 ).
Solicitud Nº 2019-0008355.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.
con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O.
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS TRUCK como
marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 43: (Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal). Fecha:
10 de octubre de 2019. Presentada
el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417385 ).
Solicitud N° 2019-0009211.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert
S.L., con domicilio en
CTRA. C12, KM. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NANOVERT TECH, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de
publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos; gestión de negocios comerciales y administración comercial por medios tecnológicos; servicios de venta al por mayor
por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de venta al por menor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura.).
Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el 7 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019417387 ).
Solicitud N° 2019- 0009264.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de FERRETSA S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasconcelos, N°
755 Pte., piso 3, N° Int. 415, Colonia del Valle, San
Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México, solicita
la inscripción de: FERKY como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Cerraduras
de metal que no sean eléctricas;
candados; bisagras.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417388 ).
Solicitud Nº 2019-0008828.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Strasse
32, 4550 Kremsmünster,
Austria, solicita la inscripción
de: MINICOLLECT como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: (dispositivos
médicos de muestreo de sangre; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para muestras de sangre; aparatos de análisis de sangre; lancetas y agujas con fines médicos, en particular para tomar muestras de sangre; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre; tubos para contener sangre; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para contener sangre; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje con succión y cánulas para fines médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar muestras de sangre; tubos, recipientes, para aislar ácidos nucleicos,
proteínas, oligonucleótidos,
polinucleótidos y/o mononucleótidos
contenidos en la sangre). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el:
24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019417389 ).
Solicitud N° 2019-0006849.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agroquímica
Codiagro S.L., con domicilio
en Pol. Ind. Caseta Blanca,
C/Albocácer N° 612194 Vall
D’ALBA (Castellón), España,
solicita la inscripción de:
CODIORGAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la
agricultura, la horticultura y silvicultura; compost, abonos y fertilizantes,
todos los anteriores orgánicos.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 29
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019417390 ).
Solicitud Nº 2019-0008119.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Prive Goods
LLC con domicilio en Suite
201, 2627 203rd St., Aventura, Florida 33180, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRIVÉ’ REVAUX
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada
el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019417391 ).
Solicitud N° 2019-0007092.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GUARDIAN FALL PROTECTION
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipos de protección y
rescate contra caídas para la protección contra caídas y restricción de caídas
a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclas, conectores, absorbedores de
energía, protectores de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad,
a saber, sistemas de seguridad vertical a los que un trabajador está conectado
para protección contra riesgos de caídas compuestos por cables y pinzas para
cables; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a/os que
se encuentra un trabajador conectado para la protección contra riesgos de
caídas que comprenden rieles y lanzaderas; equipos de seguridad, a saber,
sistemas de barandas compuestos por barandas, postes, y puertas para protección
contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de malla
compuestos por redes de contención de escombros para protección contra la caída
de escombros; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuesto por
redes de protección contra caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de
seguridad horizontales a los que está conectado un trabajador para protección
contra riesgos de caídas compuestos por líneas de vida, conectores, puntales o
soportes, absorbedores de energía y tensores.); en clase 41: (Servicios
educativos, en concreto, formación práctica en el campo de la detención y
protección contra caídas; entrenamiento en el uso de detención de caídas y
caídas equipo de protección; Servicios educativos, en concreto, formación
práctica en la inspección de equipos de protección contra caídas y protección
contra caídas; servicios educativos, a saber, formación práctica en el ámbito
del rescate; servicios educativos, a saber, formación práctica en el campo de
los primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios
y educación conferencias en el campo de detención de caídas y protección contra
caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas y
equipo de rescate.). Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de
septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417392 ).
Solicitud Nº 2019-0006424.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 7-0118-0461, en calidad
de apoderado especial de Molicopi,
S.L. con domicilio en
C/Galileo, Galilei, 2, Elche Parque Industrial 03203, Elche, Alicante, España, solicita la inscripción de: PIKOLINOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 16 de julio del 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019417393 ).
Solicitud Nº 2019-0008826.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Forenqui S. A. con domicilio
en Camino de La Coma, S/N, 46220 Picassent,
(Valencia), España, solicita
la inscripción de: FORESAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Desodorantes para uso no
personal; ambientadores [desodorante de ambiente]; desodorizantes de ambiente;
desinfectantes). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417394 ).
Solicitud Nº 2019-0008356.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de Sergio Sasso
Alfani, soltero, cédula de identidad N° 1-1671-0634, con domicilio
en Guachipelín, Escazú, del Club Cubano 2 km al oeste
50 metros al sur Condominio La Gavia
Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FloWing Wellness
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didactivo; hojas películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
cliclés de imprenta. en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019417395 ).
Solicitud N° 2019- 0009038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Haojin
Motorcycle CO., Ltd, con domicilio en Shangshao Industrial District,
Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng District, 511340 Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
HAOJIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas, autociclos; amortiguadores para automóviles; ruedas de
vehículos; bujes para ruedas de vehículos; espejos retrovisores; coches;
reactores para vehículos terrestres; bicicletas; ciclomotores.). Fecha: 14 de
octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019417396 ).
Solicitud N° 2019-0005937.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: annie,
como marca de fábrica comercio en clases: 3; 8; 16; 20; 21 y 26
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores,
removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje
profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector,
base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos,
sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios,
mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el
cabello); en clase 8: rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos
térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para
cutículas, tijeras de pelo, en clase 16: sacapuntas de lápices cosméticos. en
clase 20: espejos, maniquíes; en clase 21: peines y esponjas; cepillos
profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de
cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadoras
de tinte para el cabello; en clase 26: cintas y lazos para el cabello; pinzas
para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; todo tipo de adornos
para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de
cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417398 ).
Solicitud Nº 2019-0005936.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: cc
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados, maquillaje profesional, esmalte de uñas, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector,
base de maquillaje, paletas de contornos
e iluminadores, delineadores
de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada
el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019417399 ).
Solicitud N° 2019-0008864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Proyectos Alimenticios Internacionales, sociedad de capital variable con domicilio
en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
COLLEGE TOWN
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; cafés-restaurantes;
cafeterías; restaurante, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes
de servicio rápido y permanente; y snack-bar. Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019417400 ).
Solicitud Nº 2019-0010110.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Portugal, soltera, otra identificación
578257458 con domicilio en
111 SW 1st Ave, Apt 2819, Miami, Florida 33130, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRES PIÑAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019417401 ).
Solicitud Nº 2019-0008388.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic
Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 2, Lianfa Building A, Nº
45 Gangde Road, Tongle
Community, Longgang Street, Longgang
District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: WEIXIULAO
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos
[instrumentos de mano]; destornilladores no eléctricos; Cinceles; Brocas de
media caña [herramientas de mano]; herramientas de corte [herramientas de
mano]; Tenazas; Pinzas; herramientas manuales, planchas [herramientas manuales
no eléctricas]; cuchillas [herramientas de mano]. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019417402 ).
Solicitud N° 2019-0006752.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pelsis
Limited, con domicilio en
Sterling House, Grimbald Crag Close, Knaresborough, HG5 8PJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEST-STOP,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, repelente de
insectos; preparaciones para la destrucción de parásitos; papel atrapamoscas.;
en clase 21: repelentes eléctricos y electrónicos de insectos, plagas y bichos,
aparatos eléctricos y electrónicos para destruir insectos, plagas y animales
dañinos; trampas para insectos; trampas para plagas, roedores y bichos. Fecha:
29 de octubre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417403 ).
Solicitud Nº 2019-0008662.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Meglobal
B.V. con domicilio en
Gustav Mahlerlaan 1212, 1081 La Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MEGlobal An
EQUATE Company,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, horticultura y silvicultura; químicos para su uso en industrias
de productos petroquímicos, plásticos, poliéster y poliestireno; productos
petroquímicos; polietileno; monómeros de estireno; etilenglicol; polipropileno;
paraxileno; resinas de poliestireno y poliestireno
sin procesar; productos químicos utilizados en la fabricación de plásticos y
poliestireno; plásticos sin procesar; paraxileno y en
productos fabricados con estos materiales incluidos en la clase 1; en clase 40:
servicios de refinación petroquímica; reciclaje de botellas de bebidas;
polimerización; tratamiento y procesamiento de plásticos; reciclaje de
plásticos; en clase 42: investigación científica e industrial; análisis
químico; investigación química, servicios químicos; pruebas de materiales y
químicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación
técnica; prestación de consultoría técnica en la industria petroquímica.
Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 1 de noviembre del 2019.
Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417404 ).
Solicitud Nº 2019-0008989.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films
S.L. CO., con domicilio en
777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: cinépolis MACROXE
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine). Fecha: 11 de
octubre del 2019. Presentada
el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417405 ).
Solicitud N° 2019-0008986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films
S.L. CO. con domicilio en
777 Brickell Ave, suite 500, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: cinépolis junior
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (Educación, formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas;
salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine;
provisión de salas de cine; realización de festivales de cine.). Fecha: 11 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417406 ).
Solicitud N° 2019- 0008987.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films
S.L. CO., con domicilio en
777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: cinépolis VIP
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas
cinematográficas; salas de cine; servicios de solas de cine; producción de
películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de
cine, todos estos servicios prestados a un público particular que tendrá un trato
especial, así como beneficios y privilegios diferentes adicionales al servicio
usual. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417407 ).
Solicitud Nº 2019-0008686.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N°
111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confort del Este SRL, cédula jurídica
N° 3102766751, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta
del guarda en el parque 100 metros oeste y 50 norte, Edificio de Apartamentos rejas color café Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PERRITA DEL CURA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería,
ubicado en San José, El Carmen, Avenida Primera, 75 metros oeste del costado
norte del Edificio Omni, esquina frente a Asembis. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019417496 ).
Solicitud Nº 2019-0010650.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de B&R Del Desierto
S. R. L., cédula jurídica 3102734189 con domicilio al frente del nuevo
Palacio Municipal, CASA amarilla con rejas negras y portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KWM INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: promover las necesidades espirituales
individuales de las personas mediante consejos espirituales. Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019417516 ).
Solicitud N° 2019-0007950.—Kenneth Francisco
Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad
110310469 con domicilio en
Moravia del Colegio Saint Francis; 75 norte Condominio La Carolina, casa N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMES
PARTY
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
entretenimiento. Ubicado en San José Moravia del Liceo Moravia; ochocientos
metros al este, Bodegas Studmark N°
Dos. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019417574 ).
Solicitud N° 2019-0010698.—Estefanía
Gutierrez Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 115000964, en
calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764628, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda los Reyes, Avenida del Cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 2 de diciembre de
2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019417582 ).
Solicitud N° 2019-0010695.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad
115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101764628 con domicilio en
La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic,
Complejo El Rodeo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019417583 ).
Solicitud Nº 2019-0008655.—Luis Diego Trejos Mata, soltero, cédula de identidad número 11770007, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Trejos Mata AICD
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3102786606, con domicilio en:
San José, La Uruca, frente
al Hospital del Trauma, Urbanización Los Árboles, Condominio Galaxia, apartamento número 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
GRUPO TREJOS
como
marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, preparativos
constructivos, reparaciones, remodelaciones y ampliaciones constructivas y en
clase 42: servicios consultoría, asesoría y diseño en arquitectura. Fecha: 12
de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019417658 ).
Solicitud N° 2019-0008744.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cedula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor
S.A.S., con domicilio en calle 15 No. 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: SONETTO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería.
Fecha: 1 de octubre de
2019. Presentada el: 20 de septiembre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417674 ).
Solicitud Nº 2019-0008302.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Blundstone
Australia PTY Ltd., con domicilio en:
88 Gormanston Road, Moonah,
TAS 7009, Australia, solicita la inscripción
de: BLUNDSTONE, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado
y botas de seguridad y protección); en clase 25: (calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería) y en clase 35: (publicidad
y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de
tiendas o en línea.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417677 ).
Solicitud N° 2019-0008303.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Blundstone
Australia PTY Ltd, con domicilio en
88 Gormanston Road, Moonah,
TAS 7009, Australia, solicita la inscripción
de: EVERYWHERE LIFE TAKES ME, como marca de fábrica y servicios en clases
9; 25 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado
y betas de seguridad y protección.);en clase 25: (calzado
incluyendo betas y zapatos;
suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería); en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado, betas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 5
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417678 ).
Solicitud Nº 2018-0003457.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205750345, en calidad de apoderado especial de
April International Enterprise PTE, LTD con domicilio
en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore
048624, Singapur, solicita
la inscripción de: PRODIGI,
como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (papel, cartón y artículos de papelería, a saber,
papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía,
papel azul para planos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú,
papel tisú pará copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas,
cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura,
papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel,
adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel
para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia). Fecha:
15 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417681 ).
Solicitud Nº 2019-0009088.—Jexsy
de los Ángeles Anchía
Varela, casada una vez,
cédula de identidad N° 603340396, en
calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima,
con domicilio en: Alajuela,
200 metros norte de la Cruz Roja,
edificio beige de 2 plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OLYMPUS
como
marca de servicios en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta griego, yogurt griego; en
clase 35: la comercialización de productos derivados de la leche (queso feta y
yogurt). Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019417711 ).
Solicitud Nº 2019-0010786.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp con domicilio en 1552 Rue King Ouest,
Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: ONEFIT,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada
el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019417784 ).
Solicitud Nº 2019-0010333.—Jean Carlo González
Guevara, soltero, cédula de identidad
N° 702190224, con domicilio en
800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeca Pharma
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a investigación desarrollo e innovación en productos naturales medicinales, productos farmacéuticos y cosméticos para uso humano y veterinario.
Ubicado 800 metros sur del cruce
de La Perla, Guácimo, Limón. Fecha:
19 de noviembre del 2019. Presentada
el: 11 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417835 ).
Solicitud Nº 2019-0010902.—Michel Broomfield, casado una vez, cédula de
residencia N° 112400204021, en calidad
de apoderado generalísimo
de Edamay D.E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101463619, con domicilio en: Carrillo, Playas
del Coco, Sardinal, Urbanización
Las Palmas, Condominio Villa Rivera, número 7A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOODNICATION CAFE RESTAURANTE BAR
como nombre comercial internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y
bar, ubicado en Liberia, avenida 25 Julio, 25 metros este del Banco Popular;
local mano derecha. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019417838 ).
Solicitud Nº 2019-0010745.—Manrique Alonso
Crespo, casado una vez,
cédula de identidad N° 112100549, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101748129 con domicilio en
San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HIBOND BASECOAT como marca
de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417848 ).
Solicitud N° 2019-0006989.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de
apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Viroguard, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (desinfectante
de uso veterinario). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019417854 ).
Solicitud Nº 2019-0007056.—Rebeca Lugo Arguedas, soltera, cédula de identidad N°
114170754, en calidad de apoderada especial de Samylang Limitada, cédula jurídica N°
3102748270 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: toro rosa
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa, zapatos y accesorios; ubicado en San José, Granadilla de
Curridabat, Centro Comercial del Barrio de Granadilla, local número 9).
Reservas: de los colores; negro y rosado. Fecha: 18 de septiembre de 2019.
Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019417869 ).
Solicitud Nº 2019-0006687.—Gladys Coronado Toruño, casada una vez, cédula de residencia N°
155803225605, con domicilio en
Santa Ana, Salitral, del Súper Los Abuelos, cincuenta la oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GLADYS CORONADO ALTA
COSTURA
como marca de servicios,
en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (la confección de prendas de vestir). Reservas: del color: negro. Fecha:
12 de setiembre del 2019. Presentada
el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019417870 ).
Solicitud Nº 2019-0010255.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno,
casado una vez, cédula de identidad N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Emergencias Prehospitalarias S. A., cédula jurídica
N° 3101560551 con domicilio en
Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, Edificio
Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud, ubicado en San José, Avenida 14
Calle cero. Reservas: los colores
negro, azul, celeste, naranja,
amarillo. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el:
07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019417934 ).
Solicitud N° 2019-0007731.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez cédula de identidad N°
107030215, en calidad de apoderado especial de 3101766095 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101766095, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Calle el Quebrador,
del Automercado, doscientos
cincuenta metros al sur, frente
al Kínder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 36: (servicios de bienes raíces). Reservas del
color verde Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418002 ).
Solicitud N° 2019-0007732.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad
107030215, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-766095
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101766095 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador,
del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: R
REGENCY REAL ESTATE DEVELOPERS
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de bienes raíces.). Reservas:
De los colores: negro. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019418003 ).
Solicitud N° 2019-0000792.—Carlos Roberto López
León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.
A., 4ta calle y 2da avenida
“A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Prebisix,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico
coadyuvante en las afecciones digestivas. Fecha: 22 de noviembre de 2019.
Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418027 ).
Solicitud Nº 2019-0008645.—Carlos Roberto López
León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Menarini S. A., con domicilio
en: calle Alfonso XII, 587,
08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: FERROMEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico indicado para normalizar los parámetros hematológicos en los estados deficitarios de hierro. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418028 ).
Solicitud N° 2019-0011076.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad
701200798, en calidad de apoderado generalísimo de Acuario Atlantis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-661384 con domicilio
en Limón, Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica; 50 metros al oeste, edificio de dos plantas color verde con rótulo Acuario Atlantis, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: atlantis AQUARIO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: La venta de
mascotas, artículos de acuario y peceras, artículos para mascotas y alimentos
para mascotas, ubicado en Limón, Limón, del Banco de Costa Rica, 50 metros al
oeste, edificio de dos plantas, color verde, con rótulo Acuario Atlantis.
Reservas: De colores: Blanco, negro y azul. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019418042 ).
Solicitud Nº 2019-0008137.—Ileana Camacho
Rodríguez, casada, cédula de identidad
N° 110510658, en calidad de
apoderado generalísimo de Innovus Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101772505, con domicilio en
Flores San Joaquín de Flores, casa 4-G, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Innovus
Costa Rica Impulsando la creatividad
y la innovación,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de: consultoría y
asesoría en innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección de negocios, dirigidos tanto a
personas físicas como jurídicas; en clase 41: servicios de capacitación y
formación de personas físicas y jurídicas, en temas de innovación, estrategia
empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección
de negocios. Reservas: de los Colores verde oscuro y blanco. Fecha: 29 de
noviembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418084 ).
Solicitud N° 2019-0002666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Hamilton Sundstrand Corporatión con domicilio en FOUR Coliseum
Centre, 2730 West Tyvola Road, Charlotte, North Carolina 2817, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: COLLINS AEROSPACE como marca de fábrica y servicios en clases 6; 7; 9; 11; 12; 16;
17; 37; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Esteras
de bolas metálicas y esteras
de bolas compuestas principalmente
de metal para uso en vehículos aeroespaciales utilizados en espacios
de carga de vehículos aeroespaciales; esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de
metal para uso en vehículos aeroespaciales para almacenar y controlar el movimiento de carga durante el vuelo en vehículos aeroespaciales;
elementos de alineación metálicos y elementos de alineación compuestos principalmente de metal, a saber, pistas
de rodillos, pestillos y esteras de bolas para cargar carga; válvulas, adaptadores, acoplamientos y colectores metálicos, hidráulicos y neumáticos, para la
construcción de aviones y
naves espaciales; en clase 7: Dispositivos de rodillos eléctricos, a saber, transportadores de rodillos utilizados para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; tornos/cabrias motorizados; elevadores eléctricos para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a
saber, ejes de transmisión
y acoplamientos flexibles para ejes
de transmisión; polipastos
de rescate para vehículos aeroespaciales; cabrestantes de carga para vehículos aeroespaciales; motores de cohetes para retirar las cubiertas de la cabina de aviación en vehículos
aeroespaciales; accionadores
de motor para vehículos aeroespaciales,
a saber, accionadores lineales,
accionadores neumáticos, accionadores hidráulicos; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a
saber, góndolas, inversores
de empuje, tomas de aire, compresores de aire, ventiladores, ejes, turbinas, cámaras de combustión, postquemadores y boquillas, sistemas de combustible que comprenden
bombas de combustible e inyectores
de combustible, y electrónica, a saber, módulos de inyección de
combustible electrónicos; colectores
de escape para motores en vehículos aeroespaciales; ventiladores de motor; reversores
de empuje para vehículos aeroespaciales; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, hojas/álabes
de turbinas; generadores eléctricos; motores de combustión interna para generación de energía; inyectores de combustible; bombas
de combustible; filtros de combustible; válvulas para bombas; componentes del motor y componentes
de control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, barras
de aspersión de postcombustión
que pasan combustible al motor; componentes
de motor y control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, bombas
de control de tobera de postcombustión
para vehículos aeroespaciales;
inyectores y componentes
del sistema de inyección de
combustible que comprenden inyectores
de combustible, bombas de combustible, filtros de combustible; reguladores
de combustible; partes de vehículos
aeroespaciales, a saber, colectores
de admisión y salida; transmisiones electrónicas para vehículos aeroespaciales; bombas hidráulicas y controles para las mismas; cajas de cambios; bombas de combustible del motor y bombas
de aceite; válvulas hidráulicas y neumáticas; bombas centrífugas, sopladores y compresores; bombas de desplazamiento positivo; motores de fluidos; sistemas de generación de energía eléctrica compuestos por variadores de velocidad constante, generadores y controles para los mismos; cartuchos y arrancadores neumáticos no para vehículos terrestres; sistemas de energía de turbina compuestos por una turbina de gas
caliente y una bomba para energía
auxiliar e hidráulica no
para vehículos terrestres; turbinas de aire de ariete; motores de torpedos; unidades de arranque del motor; y partes para
todos los productos anteriores; actuadores/activadores hidromecánicos para controles de vuelo de aeronaves; máquinas de ciclo de aire para aviones; separadores de agua para sistemas neumáticos de aeronaves; bombas de combustible; actuadores
electromecánicos, electrohidráulicos
y mecánicos para motores de
avión, unidades de potencia auxiliar en forma de motores de turbina de gas; controles de
combustible eléctricos, electrónicos
e hidromecánicos, controles
hidromecánicos y eléctricos
de la entrada de aire del motor; hélices
de aeronaves, sus partes y accesorios; motores, bombas, generadores y sus partes; en clase
9: Sistemas de aviónica
para aeronaves y vehículos aeroespaciales; detección de
llamas, detección de presión
y temperatura, sistemas de advertencia láser que comprenden sensores láser, dispositivos de salvamento, a saber, asientos de expulsión
para vehículos aeroespaciales,
toboganes inflables de
escape y balsas de supervivencia; sensores
de aceleración para vehículos
aeroespaciales; sensores de
nivel de aceite para vehículos aeroespaciales; controles electrónicos para motores de vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de motor para vehículos
aeroespaciales, a saber, sensores
de admisión de aire, sensores de compresor, sensores de temperatura, sensores de llama, sensores de
combustible, sensores de presión,
sensores de velocidad y sensores de posición; sensores electrónicos con elementos de ubicación remota utilizados para detectar llamas en vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos con elementos remotos que se utilizan para detectar el par y
la velocidad de los vehículos
aeroespaciales; instrumentos
de monitoreo de daños que comprenden sensores, interruptores, transmisores, receptores, cableado y relés de datos para el monitoreo de daños en el interior de vehículos aeroespaciales; paneles de
control eléctricos y electrónicos
para vehículos aeroespaciales,
que incluyen botones de llamada de asistente de vuelo, interruptores de luz y
luces de advertencia de emergencia;
instrumentos de medición de
radiación, a saber, instrumentos
eléctricos y electrónicos
para detectar y analizar la
radiación láser; instalaciones eléctricas y electrónicas de teledetección y videovigilancia; sensores de vigilancia basados en imágenes térmicas,
sensores de vigilancia de imágenes basadas en sonar; sensores de vigilancia de imágenes basadas en radar; sensores de vigilancia basados en láser;
sensores de aceleración y deceleración para medir el movimiento de vehículos aeroespaciales, unidades de distribución de energía eléctrica, generadores eléctricos, fuentes de alimentación, interruptores de potencia y sensores de generación y distribución de energía para generación de energía y distribución de energía para vehículos aeroespaciales; sensores eléctricos y electrónicos para su uso con un sistema
de inyección de combustible; paneles
de control electrónico; controladores
electrónicos del acelerador;
estabilizadores de voltaje;
reguladores de voltaje; instrumentos de seguridad para depósitos de combustible, a saber, sensores
electrónicos y alarmas; sistemas de seguridad para vehículos aeroespaciales que incluyen controles de acceso, alarmas, sistemas de monitoreo visual y electrónico, a saber, alarmas
para la detección de gases combustibles e inflamables, alarmas para la detección de violaciones de seguridad, luces y sensores de seguridad sensibles al movimiento, sensores de monitoreo visual y electrónico
para detección de violaciones
de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en video para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de monitoreo basados en imágenes
térmicas para detectar violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en sonar para detectar violaciones de seguridad y movimiento y sensores de monitoreo basados en radar para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de vigilancia basados en láser para detectar
violaciones de movimiento y
seguridad; instrumentos y sensores de reconocimiento para vehículos aeroespaciales que consisten en cámaras,
radares, cámaras de video, micrófonos, dispositivos de escucha y grabación de sonar y escáneres visuales de infrarrojos y detectores de movimiento; boquillas automáticas para pulverizar
combustible, agua y líquidos
en el campo aeroespacial; boquillas automáticas para agua y líquidos para uso en la fabricación
o procesamiento de productos;
protectores de toma de contacto, a saber, sensores de proximidad para vehículos aeroespaciales; controladores electrónicos de frenos para vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de control
de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para controles de motores; sensores de vehículos aeroespaciales que proporcionan salidas de datos aéreos y actitud de la aeronave; sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan presión de pitot/medidor de flujo, presión estática, ángulo local de presiones de ataque y ángulo de presión de deslizamiento lateral;
sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan temperaturas de frenado; sensores para vehículos aeroespaciales que informan a los
pilotos de las interrupciones
del sistema de corriente a calefacción; sensores de flujo másico para uso en vehículos
aeroespaciales; sensores de
temperatura, a saber, sensores
de control de calor de parabrisas
para uso en vehículos aeroespaciales; sensores para vehículos aeroespaciales para la detección
de hielo; sensores inerciales y de altitud aeroespaciales; sensores de sistemas de reconocimiento de perímetro láser para vehículos aeroespaciales; sensores de nivel de líquidos para vehículos aeroespaciales para monitoreo de niveles de agua potable, niveles de desechos líquidos para sistemas de inodoros y sistemas de vacío; sensores de posición de vehículos aeroespaciales para controlar la posición de las aletas, proximidad de la cola; sensores
de vehículos aeroespaciales
para controlar la presión
del motor de la trayectoria del gas; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad del aire; sensores para vehículos aeroespaciales para el control del ángulo
de deslizamiento; sensores
de motores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad y el par/torque; sensores
de vehículos aeroespaciales
para controlar la temperatura
del aire; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura de
escape del motor; sensores de vehículos
aeroespaciales para controlar
la presión de entrada del motor y la temperatura del motor; sensores
de vehículos aeroespaciales
para controlar la temperatura
del combustible y del aceite; sensores
ópticos de llama para uso en motores de vehículos
aeroespaciales; sensores de
video para vehículos aeroespaciales
para promover la seguridad
de la tripulación de vuelo
y la seguridad de la cabina
de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para dispositivos de limpiaparabrisas
y lava-parabrisas en vehículos aeroespaciales; boquillas automáticas; inyectores y componentes del sistema de inyección de
combustible que comprenden válvulas
de control para regular los controles de inyección de combustible, a saber, válvulas
de control para regular el flujo de gases y líquidos; controles electrónicos de control de frenos;
controles electrónicos de vuelo para controlar el ala, la
cola, el timón, el alerón,
los ascensores y los estabilizadores para vehículos aeroespaciales; controles de combustible para vehículos
aeroespaciales; paneles de
control eléctricos para vehículos
aeroespaciales que comprenden
controles para acondicionadores
de aire, purificadores de aire y luces; actuadores eléctricos; válvulas automáticas; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores
eléctricos; partes de motores de combustión interna, a saber, controles electrónicos de aceleración; sistemas de control de clima para
vehículos aeroespaciales
que consisten en termostatos, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de
control de secado; controles
eléctricos y electrónicos,
a saber, transductores electrohidráulicos
y sensores eléctricos y sus
partes, sistemas informáticos compuestos por software
de computadora e interfaces de entrada y salida, bancos de pruebas y controles de vuelo para actuadores de superficie de control de vuelo primarios y secundarios; módulos de prueba incorporados y software para ellos;
aparatos modulares de conmutación de energía eléctrica; sistemas de distribución de energía eléctrica compuestos por sistemas de administración de energía automática, controladores de energía de estado sólido y conjuntos de distribución de energía secundaria, componentes y controles para aeronaves; aparatos de supresión de interferencias electromagnéticas,
indicadores electrónicos de
velocidad y sensores; sistemas electrónicos de aumento de estabilidad para aeronaves; transductores de presión; controles de temperatura; sistemas de control de
presión de cabina compuestos por un controlador de presión de cabina, panel de
control, válvula de alivio
de presión, válvula de salida y sus partes; equipos electrónicos de estabilización automática para aeronaves, vehículos espaciales y motos acuáticas; controles de vuelo y directores de nielo para navegación electrónica o eléctrica para uso en aeronaves,
naves espaciales y motos acuáticas; ensambles de administración de gas; sistemas
de suministro de oxígeno compuestos por pilas de celdas, lechos de desionización, bombas de circulación, separadores de cara y controles y partes para los mismos; sistemas portátiles de soporte vital compuestos por un suministro de oxígeno, controles de eliminación de dióxido de carbono y contaminantes, controles de temperatura y humedad, módulos de visualización y
control, radio, batería y piezas
para viajes espaciales; y trajes espaciales; inversores electrónicos de potencia estática; convertidores electrónicos de potencia estática; celdas electroquímicas, a saber, generadores de gas electroquímicos,
compresores de gas electroquímicos,
celdas de sensores de gas electroquímicos y unidades de
combustible de generación de energía
electroquímica y sus partes;
válvulas automáticas de
control de fluidos y sensores
de temperatura y presión
para motores de turbina de
gas; unidades de administración
de combustible del motor de chorro a presión para entregar y controlar el flujo de combustible
a un motor de chorro de presión;
comprobadores automáticos y
manuales para controles hidromecánicos y electrónicos de
combustible para motores de avión;
controles de combustible para motores
de turbina de gas estacionarios;
analizadores de diagnóstico
de motores de aviones de turbina de gas automáticos y manuales; unidades de adquisición de datos para recopilar, integrar y registrar datos operativos para aeronaves, y para motores utilizados en aeronaves,
vehículos marinos y terrestres, instalaciones fijas terrestres, y para sistemas de vehículos, a saber, sistemas eléctricos y de suspensión; bancos de pruebas de control de combustible del motor; controles ambientales para viajes espaciales y viajes subsuperficiales; analizadores de estado computarizados para equipos de soporte vital; sensores de velocidad y giroscopios vendidos como parte
de los sistemas de guía y/o
control utilizados en aviones, misiles y vehículos espaciales; monitores electrónicos de funcionamiento; probadores neumáticos, eléctricos y electrónicos para cubos de hélices de aeronaves, acondicionadores de aire, controles de combustible de motores,
bombas de combustible de motores
y actuadores de aviones y motores; controles electrónicos de entrada de aire
para aviones; unidades electrónicas integradas de adquisición de datos de aeronaves para recopilar, integrar y registrar datos para monitorear, diagnosticar y pronosticar subsistemas de aeronaves, el desempeño general
de las aeronaves y el desempeño
de la tripulación de aeronaves;
aparatos e instrumentos
para transportar, distribuir,
transformar, almacenar,
regular o controlar la corriente
eléctrica; componentes eléctricos del tipo de contactores eléctricos; fuentes de alimentación electrónicas para la conducción
de motores eléctricos; y
sus partes; sensores, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad para uso en aeronaves
y naves espaciales; sistemas
informáticos y sus componentes;
equipo de seguridad;
software; controles; baterías;
interruptores software informático
utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto
de cilindro de oxígeno,
disco de ruptura, conjunto de colector
de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto
de colector de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscara de pasajeros; productos para interiores de aeronaves, a saber,
sistemas de oxígeno de emergencia para pasajeros de aeronaves y tripulaciones de vuelo compuestas por máscaras de oxígeno que no sean para uso médico,
generadores de oxígeno químico, recipientes de almacenamiento de oxígeno vacíos, reguladores de presión de gas, circuitos y controles de distribución de oxígeno y equipos de respiración de protección que son
unidades para respirar oxígeno; software informático utilizado en sistemas
de suministro de oxígeno
para aeronaves; sistemas de
suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro
de oxígeno, disco de ruptura,
conjunto de colector de alta
presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector
de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscaras para pasajeros; equipos de administración de potencia de interiores de aeronaves en forma de paquetes electrónicos y electromecánicos que comprenden cableado y alambrado, fuentes de alimentación y convertidores de potencia; cables
coaxiales; sistemas de
control para la observación, gestión
y operación de sistemas de ferrocarriles civiles y de carga, que incluyen computadoras, software y pantallas
de video; mecanismo de señalización
electrónica, a saber, un sistema
de control de trenes utilizado
en la industria ferroviaria para detectar y controlar trenes, fallas a tierra, rieles rotos, fallas de energía, interruptores de vía y luces; gafas de visión nocturna y otras pantallas montadas en el casco Publicaciones
electrónicas descargables en forma de folletos, panfletos y brochures con estándares
técnicos y especificaciones
relacionadas con la aviónica
y la aeronáutica; sistemas
de proyección de imágenes compuestos por proyectores y generadores de imágenes gráficas para uso en simulación de combate en vuelo
y aéreo, equipos electrónicos en el campo de la aviación, incluidos los sistemas de servicio en cabina de aeronaves,
a saber, moduladores de video, grabadoras
de cintas de video, servidores
de archivos de medios, concentradores Ethernet, controladores
de sistemas de entretenimiento
para pasajeros, terminales
de acceso primario, servidores de archivos de cabina, impresoras de alta calidad, cajas
de distribución de área, unidades de audio y video, unidades
de control de pasajeros mejoradas,
unidades de visualización
de asientos, controladores de distribución
de video; sistemas de comunicaciones,
a saber, receptores, unidades
de distribución de audio, transceptores
UHF, VHF y HF, generadores de interferencias,
amplificadores de potencia,
acopladores de antena, unidades de interfaz de radio/teléfono, unidades de comunicación por satélite; sistema de comunicación de enlace
de datos; sistemas de piloto automático; paneles de control de modo, sensores,
servos, giroscopios y control de fondo;
actuadores; sistemas de visualización de vuelo, a saber, visualizadores de vuelo electrónicos, visualizadores de cabezales, indicadores electrónicos de situación
horizontal, indicadores magnéticos
de radio, indicadores digitales;
sistemas de administración
de misión, a saber, computadoras
centrales de mantenimiento,
servidores de archivos, pantallas y controladores de usos múltiples; sensores geofísicos, a saber, computadoras de datos aéreos, sistemas de rumbo de actitud, a saber, detectores magnéticos de flujo, sensores de inercia, compensadores, pantallas y computadoras de rumbo de altura; sistemas de brújula magnética, a saber, giroscopios, detectores de flujo magnético, compensadores remotos y controladores; sistemas de detección de peligros, a saber, sistemas de
radar meteorológico, a saber, receptores
de radares meteorológicos, transmisores, soportes de montaje, paneles de control, antenas y soportes de antenas; sistemas de gestión de la información, a
saber, dispositivos de direccionamiento
y notificación de comunicaciones
aéreas; sistemas integrados, a saber, dispositivos
de indicación del motor y alerta
de la tripulación; sistemas
de navegación y aterrizaje,
a saber, buscadores automáticos
de dirección, radio-altímetros,
equipos de medición de distancia, sensores de posición global, receptores de navegación, receptores multimodo, receptores omnidireccionales VHF de rango/marcador; controles de radio, a
saber, unidades de sintonización
de radio; sistemas de vigilancia
de tráfico, a saber, sistemas
de alerta de tráfico y de prevención de colisiones, transpondedores ATC; transpondedores
modo S; interfaces de pantalla electrónica,
a saber, unidades de generación
y visualización de información
y entretenimiento de video electrónico
para la industria de la aviación;
dispositivo de modelado por
computadora compuesto por
hardware y software, para la creación, modificación y verificación de
bases de datos visuales; en clase 11: Aparatos
de calefacción eléctricos
para vehículos aeroespaciales;
lámparas y luces para vehículos
aeroespaciales; accesorios
de iluminación eléctrica; paneles de iluminación y visualización para vehículos aeroespaciales; calentadores de agua caliente; reguladores de
gas; amortiguadores, a saber, dispositivos
de control utilizados en conductos de aire para regular el
flujo de aire; luces para vehículos aeroespaciales, a
saber, luces de navegación, luces de taxi, luces de formación, luces de punta/extremo de ala, luces de bahía de
carga, luces de cabina de pilotos y luces de cabina; unidades de refrigeración para enfriar cabinas de aviones, intercambiadores de calor, ventiladores y sopladores para aplicaciones de aeronaves, enfriadores de
combustible y aceite, sistemas
antihielo y sistemas de presurización de cabinas para uso en aeronaves;
sistemas de aire acondicionado; sistemas de calefacción y refrigeración; sistemas de aire acondicionado; sistemas de refrigeración; luces; sistemas de
purificación y ablandamiento
del agua; tubos de luz fluorescente LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; accesorios
de iluminación flexibles reforzados
con acero para uso en aviones para los mercados comercial, industrial y táctico; sistemas de iluminación eléctrica para aeronaves que consisten en lámparas,
accesorios de iluminación eléctrica, cableado y controles de iluminación, todos vendidos como una unidad; un dispositivo de iluminación para uso en chalecos
tácticos; accesorios de iluminación LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; sistema
de iluminación de la cabina
de la aeronave y componentes
del mismo, a saber, conjuntos de luces generales AC, conjuntos de luces generales
DC, conjuntos de luces de techo, conjuntos de luces laterales, conjuntos de luz directa,
conjuntos de luces de lectura, paneles
de control de iluminación, unidades
de control de iluminación, cables eléctricos
y arneses de cables, todo vendido como una unidad; sistemas de iluminación interior de aeronaves
compuestos por accesorios
de iluminación, controladores,
fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; productos para interiores de aeronaves, a saber,
estructuras y monumentos
para interiores de aeronaves,
a saber, cocinas vendidas equipadas con aparatos de preparación de alimentos en forma de aparatos de calefacción y refrigeración; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos para
la preparación y mantenimiento
de alimentos de aeronaves
del tipo de aparatos de calefacción y refrigeración de cocinas, máquinas para hacer bebidas y enfriadores de cocinas; equipos eléctricos de alimentos y bebidas para cocinas de aviones, a saber, cafeteras, calderas de agua, hornos de cocción y calentamiento, refrigeradores y congeladores, dispensadores de agua caliente, dispensadores de bebidas, máquinas para hacer bebidas calientes y unidades de calefacción de alimentos y bebidas; inodoros para aviones y sistemas y componentes asociados, a saber, inodoros,
asientos de inodoro, marcos
de inodoro, válvulas de descarga de inodoro, válvulas de enjuague de inodoro, controladores electrónicos para válvulas de inodoro, generadores de vacío, tanques de almacenamiento de aguas residuales y tuberías y accesorios de tuberías de aguas residuales, que se venden juntos como
una unidad; productos para interiores de aeronaves, a saber,
compartimentos de baños que
se venden equipados con instalaciones sanitarias en forma de inodoros y lavabos; productos pasa interiores de aeronaves, a saber,
sistemas de desagües de agua potable y de vacío de aeronaves compuestos por inodoros, fregaderos, accesorios de plomería en la naturaleza de válvulas y acoplamientos y accesorios de plomería en la naturaleza de fregaderos, lavatorios y grifos; sistema de residuos de vado de aeronaves que consiste en un tanque de retención de residuos y lavabos; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos de
control ambiental de aeronaves
del tipo de aparatos de refrigeración por aire, intercaxnbiadores de calor que no
forman parte de máquinas, placas de frío del tipo de disipadores de calor para enfriamiento de equipos electrónicos Paneles de iluminación para aviones; productos de galeras, a saber, para uso
comercial, estructuras y monumentos interiores de aeronaves, a saber, sistemas de iluminación interior de aeronaves
que comprenden luminarias, controladores,
fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; placas frías en forma de disipadores térmicos para equipos electrónicos de refrigeración; en clase 12: Aeronaves y sus partes; ruedas y frenos para aviones; asientos
para aeronaves; sistemas de
extracción de dosel para aviones; motores aeroespaciales y sus partes; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a
saber, eles de transmisión
y acoplamientos flexibles para ejes
de transmisión para vehículos
aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas
y capuchas de entrada para vehículos
aeroespaciales; partes estructurales de aviones del tipo de sistemas de góndola para motores a reacción que comprenden una capucha de admisión del motor,
una capucha de ventilador,
un inversor de empuje, un cono de escape, una columna/puntal y boquilla de escape; mascarillas de oxígeno para aeronaves y vehículos aeroespaciales; líneas de
combustible pasa vehículos aeroespaciales; asientos pasa su uso en
aviones y vehículos aeroespaciales; controles de frenos y sus componentes para vehículos aeroespaciales, a
saber, frenos, válvulas de
control de frenos, cilindros
de frenos, sistemas de frenos antideslizantes, sistemas de frenos antibloqueo; conos de cola para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a
saber, pastes móviles de vehículos
aeroespaciales que ayudan a
controlar el vehículo que comprende el ala, la cola, el timón,
el alerón, los ascensores y los estabilizadores;
asientos de piloto, tripulación
y pasajeros para vehículos aeroespaciales; puertas de compartimiento del motor para vehículos
aeroespaciales; componentes
estructurales de aviones, a
saber, estabilizadores; partes
de aeronaves, a saber, descongelantes
neumáticos, electrotérmicos,
de alimentación con alcohol y electromecánicos;
partes de aeronaves, a
saber, anticongelante electrotérmico
y electromecánico; partes
para vehículos aeroespaciales,
a saber, tanques de agua
para almacenar, entregar o eliminar agua potable o líquidos de desecho para vehículos aeroespaciales; actuadores de superficie de
control de vuelo para aeronaves;
y palas de hélice para aviones; materiales antivibratorios; componentes interiores de aviones; instalaciones y equipos de cocina para aeronaves y vehículos aeroespaciales; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber,
paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber,
paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber,
paneles compuestos de piso, techo y paredes
laterales compuestos principalmente de materiales metálicos; partes estructurales para aeronaves, a
saber, estructuras de paredes
interiores para su uso en un baño
de aeronaves, galeras de aeronaves
y otras paredes interiores de aeronaves; estructuras y componentes interiores de las aeronaves que
son partes de una aeronave,
a saber, galeras, compartimientos de baños, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de dase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y reposacabezas; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso
con equipos de control ambiental
de aeronaves y equipos de administración de potencia de aeronaves; componentes estructurales de la aeronave, a
saber, bandejas de montaje
para unir dispositivos de aviónica y computadoras electrónicas en el aire a la estructura primaria de la aeronave Componentes del interior de la aeronave,
a saber, asientos de pasajeros, estructuras
y monumentos del interior de la aeronave,
a saber, galeras, compartimientos de lavabos, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de clase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y apoyos para la tripulación; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso
con equipos de control ambiental
de aeronaves y equipos de gestión de potencia de aeronaves; dispositivo de seguridad para pasajeros de aeronaves; en clase
16: Publicaciones impresas, a saber, folletos, panfletos y brochures
con normas técnicas y especificaciones relacionadas con
la aviónica y la aeronáutica;
en clase 17: Goma/hule de celda cerrada
expandida para usos antivibración; en clase 37: Servicio, renovación, mantenimiento y reparación de aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves; servicio y reparación de bombas, sopladores y compresores; servicios de mantenimiento; servicios relacionados con la instalación, remodelación y mantenimiento de productos de
interior de cabina de avión;
reparación y mantenimiento
de equipos de inserción en galeras para aeronaves; en clase 41: Capacitación
en el servicio y reparación de bombas, sopladores, compresores, aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves y distribución de manuales de servicio y materiales de video relacionados con ellos; en clase 45: Servicios
de seguridad, a saber, prestación
de servicios de control de seguridad
de aeropuertos para personas y equipaje.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/130,688 de
fecha 25/09/2018 de Estados
Unidos de América y N° 88/351,914 de fecha 22/03/2019
de Estados Unidos de América. Fecha:
28 de junio de 2019. Presentada
el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019418086 ).
Solicitud Nº 2019-0003976.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490088, en calidad de
apoderado especial de Grupo Sólido
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101131155, con domicilio en:
Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WATER LOK
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para impermeabilizar
superficies de cemento; preparaciones para impermeabilizar superficies de
concreto; preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de
construcción; compuesto químico que impide la adherencia de líquidos en
superficies de materiales de construcción. Fecha: 14 de junio de 2019.
Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019418088 ).
Solicitud Nº 2019-0003978.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Sólido
Sociedad Anónima con domicilio
en Escazú, de la Rotonda de Multiplaza-Escazú, 600
metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CORONA SUPREMA
como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes
para pinturas; barnices; lacas;
colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019418092 ).
Solicitud No. 2019- 0011086.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 502280983,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Servicios Múltiples del
Sol, Cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares,
Colorado cien metros este
de la cruz roja, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COOPESOL SALTICA como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el:
4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418111 ).
Solicitud N° 2019-0003977.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Sólido
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101131155, con domicilio en
Escazú, de la rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste
y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORONA CENTURY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas;
diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores;
materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos
para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418158 ).
Solicitud Nº 2019-0004994.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de NAOS con domicilio
en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la
inscripción de: SENSIBIO como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; cremas desodorantes para uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la
piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado y protección solar; depilatorios. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 05
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418161 ).
Solicitud Nº 2019-0004993.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderado especial de FCA Fiat Chrysler Automóveis
Brasil LTDA, con domicilio en AV. Contorno, 3455-Paulo
Camilo 32669-900 Betim MG, Brasil,
solicita la inscripción de:
S DESIGN,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para
proteger y distinguir en la clase 12 los siguientes productos: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos; automóviles;
carros; vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y
ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de
repuesto para vehículos/automóviles incluidos en esta clase; encendedores de
puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos;
alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles;
amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos
de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de
remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para
vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de
vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres;
tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes
de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos;
carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos
[excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas
para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión
para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres;
cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes
de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para
vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres;
espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos
para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas;
forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para
vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión
para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas;
parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles
adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos;
neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos
terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas
de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos
terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para
vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para
vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para
vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para
neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de
vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para
vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo
terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles;
cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para
vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de
transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para
vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de
vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo;
espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira
en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso,
transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e
intermitente para vehículo [interruptor para -1; filtro de aceite y combustible
para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma
utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de
neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos;
interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de
freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad
eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de
freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para
pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos
para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos;
fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para
vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos;
vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de
vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos
terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas
del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes
de vehículos incluidos en esta clase; en clase 35: propaganda; gestión de
negocios; administración de negocios; funciones de oficina Comercio y
distribución, por cualquier medio, de motores para vehículos terrestres;
comercio y distribución, por cualquier medio, de motores a reacción para
vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores
eléctricos para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier
medio, de arranque de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución,
por cualquier medio, de eje de motor para vehículos; comercio y distribución,
por cualquier medio, de cojinete de motor para vehículos terrestres; comercio y
distribución, por cualquier medio, de piezas de motores para vehículos
terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier
medio, de partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos
en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de ropa,
accesorios de vestuario, gorras, bolsas, mochilas, bolsos, maletas, llaveros;
comercio y distribución, por cualquier medio, de productos para merchandising, marcadamente, regalos; concesionaria; en
clase 37: construcción civil; reparaciones; servicios de instalación Lavado de
vehículos; limpieza de vehículo; lubricación de vehículos; mantenimiento y
reparación de automóviles; pulido de vehículo; servicio de reparación de
averías en vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de
centro de diagnóstico de vehículo [servicios de mantenimiento/reparación de
automóviles]; carga de baterías de vehículos; asistencia técnica de
automóviles, vehículos, y productos para locomoción vía terrestre. Fecha: 13 de
junio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418175 ).
Solicitud Nº 2019-0002409.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Verdesian
Life Sciences U.S. LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina
27513, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A VERDESIAN NUE SOLUTION, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos metabólicos para plantas y reguladores de crecimiento para uso agrícola. Fecha:
18 de junio de 2019. Presentada
el: 18 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019418180 ).
Solicitud N° 2019-0011068.—Andre Loder, casado una vez, Cédula de residencia 11240031700, domiciliado
en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur, de la plaza hacia
cerro negro, Costa Rica, y Lubica
Drdak, casada en segundas nupcias,
Cédula de residencia 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur De la plaza hacia
cerro negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGA
VIDA productos y café
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cultivo, cosecha, molienda, empaque,
venta, importación y exportación de café. Servicios de cafetería y artesanías
para el consumo, degustación y producción del café, Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz Sta Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la
plaza hacia Cerro Negro Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019418229 ).
Solicitud Nº 2019-0011067.—Andre Loder, casado una vez, cédula de residencia N° 11240031700, domiciliado en guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles,
1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa
Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas
nupcias, cédula de residencia N° 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta.
Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza
hacia Cerro Negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ORGAVIDA productos y café
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 12 de diciembre
de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418230 ).
Solicitud Nº 2019-0008522.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio
en Curridabat, de Plaza Freses 150 metros norte, 50 este y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAGFLOW,
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: revista electrónica; y en
clase 41: servicios de entrenamiento, organización y realización de conciertos
de música. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418241 ).
Solicitud N° 2019-0010599.—Alejandra María
Alvarado Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 401930791, en calidad de apoderada generalísima de Innova JYA Cinco Cero Seis, cédula jurídica N° 3101768558, con domicilio
en Ribera de Belén, 175
metros al oeste del cementerio,
casa color blanco, muro
café, contiguo al Centro Logístico
Codimax, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA BARBERIA 506,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
salones de belleza (barbería), ubicado en San José, Tibás, 600 metros sur de la
municipalidad, contiguo a Ekono. Reservas: de los
colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada
el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019418312 ).
Solicitud Nº 2019-0008537.—Jefrie
Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800870867, en calidad de apoderado generalísimo de Supply Market Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101781227 con domicilio
en: Heredia, distrito
Mercedes, calle 28 entre avenida
17-21, Oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11 C,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CCC SUPPLY MARKET
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación
distribución, a todo lo relacionado en el ámbito comercial de la belleza e
insumos y suministros, maquinaria y equipo, cosméticos, esmaltes, cremas y
marcas profesionales, cabello, barbería. Ubicado en San José centro, detrás del
Mercado de la Coca Cola diagonal al Mundo Mágico. Fecha: 26 de noviembre de
2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019418388 ).
a)
Cambio de Nombre N° 132069
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de New One Jeanswear Group
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group
Inc. por el de New One Jeanswear
Group LLC, presentada el día 20 de Noviembre del 2019
bajo expediente 132069. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-
0006106 Registro N° 118738 L.E.I. en clase 25
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez..—( IN2019417785 ).
b)
Cambio de Nombre N° 132069
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
New One Jeanswear Group LLC., por el de One Jeanswear Group LLC, presentada
el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132075. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1999-0006106 Registro N°
118738 L.E.I., en clase 25, marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417786 ).
Cambio
de Nombre Nº 132071
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de One Jeanswear
Group LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de New One Jeanswear Group LLC. por el de One Jeanswear Group
LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132071. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0000394 Registro Nº 119564 I.E.I. LIFE ENERGY INTELLIGENCE en
clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019417787 ).
Cambio
de Nombre N° 132067
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group
INC. por el de New One Jeanswear
Group LLC., presentada el día 20 de noviembre del
2019 bajo expediente 132067. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999- 0000394, registro N° 119564, I.E.I.
LIFE ENERGY INTELLIGENCE en clase 25, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019417803
).
a) Cambio de nombre
N° 132070
Que Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de New One Jeanswear Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de One Jeanswear Group Inc., por el de New One
Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019,
bajo expediente N° 132070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006107 Registro N° 118721 L.E.I. en clase(s) 25 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019417804 ).
b)
Cambio de Nombre N° 132070
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 19010453 , en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group
Inc. por el de One Jeanswear
Group LLC., presentada el día 20 de Noviembre del
2019 bajo expediente 132074. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999- 0006107 Registro No. 118721 L.E.I. en clase(s) 25 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2019417805 ).
a) Cambio de Nombre
Nº 132068
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de New One Jeanswear Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de One Jeanswear Group Inc., por el de New One Jeanswear Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente
132068. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0006105 Registro Nº 122489 LIFE ENERGY
INTELLIGENCE en clase
25 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417806 ).
b)
Cambio de Nombre N° 132068
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de One Jeanswear Group
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de One Jeanswear Group
INC., por el de One Jeanswear
Group LLC, presentada el día 20 de noviembre del 2019
bajo expediente 132073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006105,
Registro N° 122489, LIFE ENERGY
INTELLIGENCE en
clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019417807 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-2835.—Ref.:
35/2019/6165.—Alelís Villarreal Juárez, cédula de identidad N°
0500710500, solicita la inscripción de:
A
5 V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, 800 noroeste de
la plaza de futbol. Presentada el 9 de diciembre del 2019, según el expediente N° 2019-2835. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019417744 ).
Solicitud N° 2019-2827. Ref.: 35/2019/6158.—Jorge
Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 0701820702,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Rita, 4 kilómetros y medio oeste de la
escuela Las Colinas. Presentada el 09 de diciembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2827 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417790 ).
Solicitud Nº 2019-2545.—Ref: 35/2019/5878.—Jorge Cabezas
Rodríguez, cédula de identidad N° 0501930028, solicita la inscripción de:
5
K 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, 1 kilómetro al
sureste de la escuela. Presentada el 30 de octubre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2545. Publicar en La Gaceta
Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019417811 ).
Solicitud N° 2019-2810.—Ref:
35/2019/6169.—Franklin Mora Jiménez, cédula de identidad
1-0493-0593, solicita la inscripción
de:
2
3 F
como marca de ganado, que usara
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Salitrales, de la escuela
300 metros al oeste. Presentada el 05 de diciembre del 2019 Según el expediente
N° 2019-2810. Publicar en Gaceta Oficial 1
vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019417855 ).
Solicitud Nº 2019-2818.—Ref: 35/2019/6137.—Carlos
Alberto Chinchilla López, cédula de identidad N°
0203820148, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo del puente
Toro Amarillo carretera hacia
San José 300 metros a mano derecha. Presentada el 06 de diciembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2818. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417914 ).
Solicitud N° 2019-2816.—Ref.:
35/2019/6191.—Rigoberto Vargas Esquivel, cédula de identidad N° 4-0176-0932,
solicita la inscripción de:
T1584 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Bellavista, de
la Escuela 100 metros al norte y 150 metros al este. Presentada el 06 de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2816. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019417919 ).
Solicitud N° 2019-2817.—Ref:
35/2019/6148.—Giovanni Venegas Araya, cédula de identidad
0204810154, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Rafael, 25 metros sur de la entrada a Meco. Presentada el 06 de diciembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2817. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417923 ).
Solicitud N° 2019-2688. Ref.:
35/2019/5826.—Javier González Elizondo, cédula de identidad
N° 0502530998, solicita la inscripción
de:
7
G E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José (Pizote), San Ramón, 2 kilómetros
al este de la escuela de la localidad. Presentada el 19 de noviembre del 2019
Según el expediente N° 2019-2688. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019417995 ).
Solicitud N° 2019-2733.—Ref: 35/2019/5977.—Ulfran Rodríguez Murillo, cédula de identidad
5-0260-0023, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, Santa Cecilia, 1 kilómetro al sur de la escuela de la
localidad. Presentada el 25 de noviembre del 2019 Según el expediente No.
2019-2733. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019417997 ).
Solicitud N° 2019-2485.—Ref.:
35/2019/5393.—Wagner Gerardo Garita Villalobos,
cédula de identidad N° 0900770062, solicita la inscripción de:
6 Y
W
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa,
de la iglesia, 200 metros al oeste. Presentada el 24 de octubre del 2019, según
el expediente N° 2019-2485. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019418085 ).
Solicitud N° 2019-2831.—Ref.:
35/2019/6163.—Mauricio Alfaro Porras, cédula de identidad
N° 0110130757, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
San José, La Unión, 500 metros norte de la escuela. Presentada el 09 de diciembre
del 2019, según el expediente N° 2019-2831. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019418253 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociation
of Taxi Drivers Airport Carbon Neutral, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
incentivar el servicio remunerado de taxi dentro del territorio nacional y en
especial en la parada autorizada de taxis del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría. Motivar el uso de vehículos taxis que sean los más amigables
posibles con el medio ambiente, sean híbridos, eléctricos y cualquier otra
tecnología que ayude al medio ambiente. Dar un alto servicio de calidad y
eficiencia al usuario, contribuyendo al mismo tiempo al medio ambiente. Fomenta
seguridad confianza al usuario. Cuyo representante, será el presidente: María
Cecilia Arias Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
701870 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 740111.—Registro Nacional, 06 de diciembre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019417477 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-095539, denominación: Asociación Cristo
para las Ciudades. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 728268.—Registro
Nacional, 4 de diciembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019417492 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-746382, denominación: Asociación Movimiento Balance. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 224153.—Registro
Nacional, 6 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019417758 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-750628, denominación: Asociación Pro
Vivienda la Bendición de Dios de Barranca. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 584036.—Registro
Nacional, 9 de diciembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019417839 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-117157, denominación: Asociación Nacional
de Administradores de Salud
y Afines del Seguro Social Anasass.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 397581.—Registro
Nacional, 16 de septiembre del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019417926 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club Vida Verde, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
brindar charlas y talleres con respecto a los beneficios de la medicina natural
a la población en general, explicando
la importancia de los aceites
o derivados del todo tipo de plantas medicinales y brindar a pacientes con receta médica para tratamientos de ansiedad, estrés, fibromialgia, epilepsia, cáncer, dolores de espalda….. Cuyo representante será el presidente: Maikol Arias Arrieta,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 566146, con adicional
tomo: 2019, asiento: 661458.—Registro
Nacional, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019417930 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administrativa del
Cementerio Jiménez, con domicilio en
la provincia de: Limón, Pococí,
cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento desarrollar y conservar en buen estado
y buenas condiciones las instalaciones y el predio mismo del cementerio de la comunidad, de conformidad con la normativa de la Ley de Asociaciones
y los Estatutos, obtener la
participación efectiva de
la comunidad, en la administración, operación, mantenimiento y conservación de
las instalaciones del cementerio
de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Azarías Gerardo
Castro López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 639870, con adicional
tomo: 2019, asiento: 701920.—Registro
Nacional, 20 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019417955 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061109, denominación: Asociación Junta de
Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 729017.—Registro
Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019418079 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-234202, denominación: Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 489361.—Registro
Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019418122 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales
Turísticos y Buzos a fines
de Playas del Coco, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar mejorar las condiciones para los pescadores
de playas del coco y sus alrededores de una forma organizada y dotarla de los recursos y medio para lograrlo. Cuyo representante, será el presidente: Davis Alfredo
Jiménez Chaverri, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 642901.—Registro
Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019418128 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ebenezer II de Filadelfia,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos
fines principales entre olios
son los siguientes: proliferar
y difundir las enseñanzas
del evangelio de Cristo, doctrinar
y discipular a sus miembros
en las enseñanzas bíblicas, apoyar los programas y directrices de la asociación
asambleas de Dios en Costa
Rica, así como apoyar las del Instituto Bíblico
de dicha asociación. Cuya representante será la presidenta: Sara Mayela Cantillo Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 642899.—Registro
Nacional, 3 de diciembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019418131 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Tambor, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la integración. de
mujeres emprendedoras de la
región que cubrirá no solo tambor sino además
la península de Nicoya en su totalidad. fomentar
proyectos de recreación, industria, comercio dirigidas al desarrollo profesional, técnico y humano de las mujeres de la zona mediante el emprendurismo en sus diferentes modalidades. Cuyo representante, será la presidenta: Diana Carolina Salas Ibarra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 614738.—Registro
Nacional, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019418375 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-701681, denominación: Asociación Ministerio
Habitantes de la Calle Fe y Paz. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
119805.—Registro Nacional, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019418381 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli
Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS
CONTRA BTLA Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos que se fijan a BTLA, y
métodos para usarlos, en donde dichos anticuerpos son útiles como agentes para
tratar afecciones asociadas a la enfermedad autoinmunitaria, que incluyen el
tratamiento de lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyos inventores son Atwell, Shane Krummen; (US); Obungu, Víctor H.;
(KE) y Vendel, Andrew Charles; (US). Prioridad: N° 62/508,510 del 19/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/213113. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000521, y fue presentada a las 08:23:42 del 15 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Wálter
Alfaro González.—( IN2019416336 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ANTICUERPO OPTIMIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES. La
presente invención provee conjugados de anticuerpo que incluyen anticuerpos
(por ejemplo, anticuerpos anti-VEGF) unidos de forma covalente a polímeros (por
ejemplo, polímeros de ácido hialurónico (HA), anticuerpos modificados con
cisteína, composiciones farmacéuticas de estos y 5 sus usos, por ejemplo, para
el tratamiento de trastornos asociados a angiogénesis patológica (por ejemplo,
trastornos oculares). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fuh, Germaine
(US); Famili, Amin (US); Koenig,
Patrick (DE); LEE, Chingwei Vivian (US) y Rajagopal, Karthikan (IN).
Prioridad: Nº 62/475163 del 22/03/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/175752. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000481, y fue presentada a las 14:07:31 del 18 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019417192 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd.,
solicita el diseño industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Cubierta delantera lateral para
una motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son: Sasaki, Tomohiko (JP)
y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006788 del 29/03/2019 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000438, y fue presentada a las 14:17:47
del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019417193 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Synexis LLC, solicita la
Patente PCT denominada: APLICAClÓN DE GAS
SECO DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (DHP) A MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE AVES DE
CORRAL. Un método mejorado para la producción de aves de corral que
comprende proporcionar peróxido de hidrógeno seco (DHP) a los huevos de aves de
corral, a los pollitos y a las aves, y dispositivos para proporcionar DHP a la
producción de aves de corral durante la postura, la incubación, la eclosión y
el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00,
A01K 31/18, A01K 41/02, A01K 41/04, A01K 41/06, A01K 45/00, A61L 2/20 y A61L
9/015; cuyos inventores son: Lee, James D. (US) y Stephens, James Rusell (US). Prioridad: N°
62/444,180 del 09/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129537. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000366, y
fue presentada a las 13:30:05 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019417194 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS
NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteínas pesticidas que presentan
actividad toxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que
incluye, de modo taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383,
TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucléico recombinante que
codifica las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383,
TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células
vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación por
coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucléico recombinante que codifican las proteínas
pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y
TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar
la presencia de las secuencias de ácido nucléico
recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica,
así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y
lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382,
TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K
14/325; cuyos inventores son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US);
Ciche, Todd, A.; (US); Flasinski,
Stanislaw; (US); Howe, Arlene, R.; (US) y Sridharan, Krishnakumar (US).
Prioridad: N° 62/480,614 del 03/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/1857317. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000476, y fue presentada a las 13:39:30 del 16 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019417196 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A.,
solicita el Diseño Industrial denominado ALIMENTOS PARA MASCOTAS.
El diseño ornamental consta de un diseño de alimento para mascotas,
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-06;
cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard, Mauricio (BR) y Schmidt, Víctor (BR). Prioridad: N° 29/684,338 del 20/03/2019 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000395, y fue
presentada a las 13:49:49 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417365 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Oregon Health
& Science University,
solicita la Patente PCT denominada: VECTORES DE CITOMEGALOVIRUS QUE PROVOCAN
CÉLULAS T RESTRINGIDAS POR MOLÉCULAS DEL COMPLEJO MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD
E. Se revelan vectores de CMV que carecen de proteínas UL128, UL130, UL146
y UL147 activas que también pueden comprender uno o más elementos reguladores
de microARN (MRE) que restringen la expresión del
CMV. La inmunización con los vectores de CMV revelados permiten la selección de
diferentes respuestas de las células T CD8+ - células T CD8+ restringidas por
MHC-la, MHC-II, o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/21, A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Picker,
Louis (US); Hansen, Scott (US); Frueh, Klaus (US); Malouli, Daniel (US); Nelson, Jay (US); Sacha, Jonah (US) y Hancoock, Meaghan (US). Prioridad: N°
62/409,840 del 18/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075591.La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000205, y fue presentada a las
13:28:50 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Viviana
Segura De La O.—( IN2019417408 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTORES.
El diseño actual se refiere
a un interruptor eléctrico
modular adecuado para el montaje
en la pared. En particular,
el interruptor eléctrico
modular tiene un botón basculante que tiene una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la
cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Más concretamente, las reproducciones 2.1 a 2.8 muestran
el interruptor eléctrico
modular conectado a los cables eléctricos
y que tiene una ventana en la cara frontal del botón basculante. Como se muestra en la reproducción
2.2 de la vista frontal, el botón basculante
del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en
general, rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación
de colores en particular.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000457, y fue presentada a las 13:53:39 del 03 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019417409 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Bticino S.P.A., solicita
el Diseño Industrial denominada
PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES. El diseño
actual se refiere a una placa
de cobertura para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal cuadrada y abultada provista de una abertura central
que tiene una forma generalmente
rectangular con esquinas redondeadas.
El diseño no se limita a un
color o combinación de colores
en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: Nº 075733
del 25/09/2018 (IT). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000456, y fue presentada a
las 13:52:30 del 3 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La
O.—( IN2019417410 ).
El señor Simón
A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada RECEPTORES DE LINFOCITOS T E
INMUNOTERAPIAS BASADAS EN EL USO DE LOS MISMOS CONTRA CÁNCERES POSITIVOS PARA
PRAME. La presente invención
atañe a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el antígeno expresado preferencialmente en el melanoma (PRAME, por sus siglas
en inglés). La invención proporciona en concrete moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que son selectivas
y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de
la invención, así como los fragmentos de unión con el TAA que derivan del mismo, están destinados
al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el TAA. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wagner, Claudia (DE); Alten,
Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Berber, Mathias (FR).
Prioridad: N° 10 2017 106 305.6 del 23/03/2017 (DE) y
N° 62/475,329 del 23/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057482. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000482, y fue presentada a las 12:48:56 del 22 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 14 de noviembre de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2019417683 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi y UCB Biopharma SPRL, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL PENTACICLICO FUSIONADO
COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TNF. Un compuesto
de fórmula (I) como se define
en la memoria descriptiva, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, como moduladores
potentes de la actividad de
TNFa humano, los cuales por consiguiente son beneficiosos para el tratamiento
y/o la prevención de diversas
enfermedades humanas, incluyendo trastornos autoinmunológicos e inflamatorios;
trastornos neurológicos y neurodegenerativos; dolor y trastornos
nociceptivos; trastornos cardiovasculares; trastornos metabólicos; trastornos oculares; y trastornos oncológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/506, A61K 31/55, C07D
471/18, C07D 487/08 y C07D 487/18; cuyos inventores son: Horsley, Helen Tracey (GB); Zhu, Zhaoning (GB); Hutchings, Martin Clive (GB); Foricher, Yann (FR); Brookings, Daniel Christopher; (GB);
De Haro García, Teresa; (GB); Johnson, James Andrew;
(GB); Xuan, Mengyang; (GB) y Maccoss,
Malcolm; (US). Prioridad: N° 17168027.5 del
25/04/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/197503. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000526, y fue presentada
a las 13:37:08 del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 3 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019418010 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada VERSIÓN OPTIMIZADA PARA FC DE ANTICUERPO
ANTI-CD25 PARA LA REDUCCIÓN CELULAR ESPECÍFICA DE TUMOR. La presente invención se encuentra en el campo de la inmunoterapia contra el cáncer y
se refiere a un método para
tratar el cáncer, que incluye un método para tratar tumores sólidos, en donde
el método implica el uso de un anticuerpo anti-CD25 en un sujeto que no inhibe sustancialmente la unión de Interleucina-2 (IL-2) en
CD25 o la señalización de IL-2 a través
de CD25. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Moulder,
Kevin (GB); Goyenechea Corzo,
Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio
(IT); Peggs, Karl (GB); Solomon, Isabelle (GB); y
Arce Vargas, Frederick (CR). Prioridad: N° 17161717.8
del 17/03/2017 (EP), N° 1710879.6 del 06/07/2017 (GB) y N° 1714429.6 del
07/09/2017 (GB). Publicación Internacional:
WO/2018/167104. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000477, y fue
presentada a las 13:45:41 del 16 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Steven Calderón
Acuna, Registrador.—( IN2019418011 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3840
Ref.: 30/2019/10711.—Por resolución de las
08:40 horas del 29 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS
ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS a favor de la compañía Sanofi, cuyos
inventores son: Decary, Stéphanie
(FR); Berne, Pierre-Francois (FR); Blanche, Francis
(FR); Bouchard, Hervé (FR); Ferrari, Paul (FR); Cameron, Béatrice (FR); Dabdoubi, Tarik (FR) y Rak, Alexey
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3840 y estará vigente hasta el
20 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2019.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019418005 ).
Inscripción
N° 3838
Ref.: 30/2019/10460.—Por resolución de las
10:47 horas del 22 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPUESTOS SUSTITUIDOS FUNGICIDAS DE
2-[2-HALOGENOALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL a favor
de la compañía BASF AGRO B.V., cuyos inventores son: Haden, Egon
(DE); Dietz, Jochen (DE); Craig, lan
Robert (GB); Riggs, Richard (GB); Boudet, Nadege
(FR); Grammenos, Wassilios
(GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Muller, Bernd (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE) y Grote, Thomas (DE).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3838 y estará vigente hasta el 12 de
julio del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A01N 43/653, C07C 43/263, C07C 49/255, C07D 249/08 y C07D 303/22. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de
noviembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019418006
).
Inscripción
N° 3831
Ref.: 30/2019/10213.—Por resolución de las 06:47
horas del 18 de noviembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: PROCEDIMIENTO
PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE
LIBERACIÓN PROLONGADA QUE CONTIENEN PIRFENIDONA a favor de la compañía Cell
Therapy and Technology S.
A. de C.V., cuyos inventores son: Armendariz Borunda,
Juan (MX); Cervantes Guadarrama, Jorge (MX) y Magaña Castro, José Augustín Rogelio (MX). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3831 y estará vigente hasta el 13 de julio de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4412, A61K
9/16 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2019418007 ).
Anotación
de renuncia N° 429
Que domiciliado en Les Laboratoires
Servier solicita a este Registro la renuncia total de
la Patente Nacional París denominada: NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU
PROCEDIMIENTO DE PREPARACION Y LAS COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LOS
CONTIENEN, inscrita mediante resolución de las 14:05:47 del 28 de noviembre
de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3535, cuyo titular es
Les Laboratoires Servier,
con domicilio en 12, Place de La Défense, 92415 Courbevoie. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 2 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2019418008 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Luisa Carolina Mora Duarte, con cédula de identidad N° 7-0212-0347, carné N°27514. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
98589.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019419105 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Roger Gerardo Arce Vindas,
con cédula de identidad N° 1-0623-0949, carné N° 27934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 97825.—San José, 11 de
diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2019419666 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALFONSO ALTAMIRANO SUAREZ con
cédula de identidad número 2-0707-0044,
carné número 27282.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 98825.—San José, 10 de diciembre
del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2019420037 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-171-2019.—Expediente 12637.—Agrícola Parruas S. A., solicita concesión de: 1. 1,36 litros por
segundo del nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 205.592 / 553.960 hoja Istarú. 2. 0,08
litros por segundo de la quebrada Parruas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego -
ornamentales, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.592 / 553.560 hoja Istarú. 3. 1,38 litros por segundo del nacimiento sin
nombre A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago
(Paraíso), Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 205.500 /
553.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415283 ).
ED-0153-2019.—Exp. 12433.—Campo de Pesca Bahía de Draque S. A., solicita
concesión de: 0.34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso
turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 75.271 / 571.803
hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019415560 ).
ED-0556-2019.—Expediente.
N° 18878.—Corporación Lumaal
de Corralillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento La Guatuza, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 201.490 / 519.068 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 201.756 / 518.969 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019415645 ).
ED-0499-2019.—Expediente
N° 19499PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Mapacha
de la Fortuna S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.89 litros por segundo en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.519/477.600 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019416555 ).
ED-UHTPNOL-0070-2019.—Exp. N° 19123P.—Alturas de
Coronado Cuatro S.A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del Pozo
TM-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 277.700 / 402.950
hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de
agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019417962 ).
ED-0470-2019.—Exp. 2645P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.72 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-860 en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San Jose,
para uso Consumo Humano. Coordenadas 211.250 / 533.150 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019418109 ).
ED-UHTPSOZ-0166-2019.—Exp. 19495P.—Jumping Forest Developments
Uvita S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Pozo Cor-24,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.232 / 566.210 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—1
vez.—( IN2019418168 ).
ED-UHTPSOZ-0167-2019.—Expediente
19560P.—Jumping Forest Developments Uvita S. A.,
solicita concesión de 0,02 litros por segundo del pozo COR-24, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.241 / 566.208 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019418172 ).
ED-0335-2019.—Expediente
N° 11710.—Agromercadeo el
Diamante S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada
Potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficio de café y
agropecuario-riego-café. Coordenadas 231.600/489.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019418197 ).
ED-UHTPNOL-0121-2019.
Exp. 12545. Brengo S. A.,
solicita concesión de: 183.56 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la
captación en finca de Azucarera El Viejo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña de azúcar y arroz. Coordenadas 258.500/371.500
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019418248 ).
ED-UHTPNOL-0120-2019.—Exp. 12544P.—Isgamaca S. A.,
solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-77 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar.
Coordenadas 262.900 / 373.050 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019418249 ).
ED-0576-2019.—Expediente
19596.—Jerson de la Trinidad González Barboza y Johnny González Barboza,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.705 / 574.441 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019418374 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0505-2019.—Expediente N°
19511.—Senderos del Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 117.347 / 580.478 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418505 ).
ED-0457-2019.—Expediente
N° 1928.—Pedro Quirós Brenes y Herminia Quesada
Solano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418518 ).
ED-0516-2019.—Exp. 19529PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde Sociedad Anonima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por
segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de
banano y consumo humano industrial. Coordenadas 268.179 / 546.433 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019418714 ).
ED-0254-2019.—Expediente N°
19094.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 234.065 / 487.302 hoja Naranjo. Predio inferior: Ana
Seidy Méndez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019417239 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0344-2018. Expediente N° 11745P.—Abonos del Pacífico S.A., solicita concesión de:
1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-581 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 208.400 / 465.650 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 23 de octubre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2019359970 ).
ED-0579-2019.—Expediente
N° 18841P.—Inversiones CORYMEX NCR S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BO-37 en finca de su propiedad en
Cairo, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.443 /
589.614 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de diciembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019419435 ).
ED-0525-2019.—Expediente
N° 13535P.—Café de Ciudad Real Dieciséis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-881 en finca de su propiedad en
Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019417499 ).
ED-0571-2019.—Expediente
N° 16247P.—Otto Pedro Soto Araya, solicita concesión
de: 2,24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-962 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para
uso riego. Coordenadas 211.449 / 547.477 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418228 ).
N° 8602-M-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Tempate, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Claudia Beatriz Moreno
Peralta. Exp. N° 528-2019.
Resultando:
1º—En oficio N°
SM-1816-Ord. 48-2019 del 06 de diciembre de 2019, recibido en la Secretaría de
este Tribunal ese día, el señor José Yorjani Rosales
Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó el acuerdo
adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N°
48-2019 del 26 de noviembre del año en curso, en el que se conoció la renuncia
de la señora Claudia Beatriz Moreno Peralta, cédula de identidad N° 5-0346-0360, a su cargo de síndica suplente del distrito
Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. En el acuerdo, se transcribió
literalmente la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Claudia Beatriz Moreno Peralta fue electa síndica
suplente del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste
(resolución de este Tribunal N° 1761-E11-2016 de las
15:10 horas del 09 de marzo de 2016, folios 9 a 12); b) que electa por el
partido Liberación Nacional (PLN); c) que la señora Moreno Peralta renunció al
cargo municipal de elección popular para el que fue electa (folios 2 a 4); y,
d) que el Concejo Municipal de San Cruz, en la sesión ordinaria N° 48-2019 del 26 de noviembre del año en curso, conoció
acerca de la citada dimisión (folio 2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal
es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del
Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal,
para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado
órgano de la Municipalidad de San Cruz conoció de la renuncia formulada por la
señora Claudia Beatriz Moreno Peralta, lo procedente es cancelar su credencial
de síndica suplente.
No
obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndica suplente
del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la
señora Claudia Beatriz Moreno Peralta. Notifíquese a la señora Moreno Peralta,
al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito Municipal de
Tempate. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019417843 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
42648-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintidós minutos del quince de noviembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Retana
Chinchilla, cédula de identidad número 1-0730-0189, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 22 de diciembre de 1967. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019414219 ).
Expediente Nº 32038-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas catorce minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por María de los Ángeles
Porras Ugalde, cédula de identidad número 2-0342-0277, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de mayo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(
IN2019414153 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
52220-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Elizabeth Rojas Chavarría, número cuatrocientos noventa, folio doscientos
cuarenta y cinco, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Elizabeth Alvarado Rojas, en el asiento número cuatrocientos
ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo mil veinte de la
provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0490.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 175024.—( IN2019416520 ).
Expediente Nº 51520-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas diecisiete
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Fiorella Sanabria Bañez, número novecientos
nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer
inscrita como Fiorela Sanabria Bañez
en el asiento número quinientos treinta y nueve, folio doscientos sesenta y ocho, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Conforme
lo señalan los artículos 5°
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0909. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400041152.—Solicitud
Nº 175022.—( IN2019416529 ).
Exp.
N° 54130-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del veintidós de noviembre
de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Kelanny Marian Castillo Venegas,
número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo quinientos cincuenta y
ocho de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Kelanny Marian Flores Castillo en el asiento número
doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo quinientos cincuenta
y ocho de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme
lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por
cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0114.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 175790.—( IN2019416576 ).
Expediente
Nº 45642-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del cuatro de
octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Genara Eladia Hernández López, número setecientos
cuarenta y tres, folio trescientos setenta y dos, tomo ciento cuatro de la
provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Genara Hernández López
conocida como Genara Eladia Hernández López en el asiento número setecientos
cinco, folio trescientos cincuenta y tres, tomo ciento cuatro de la provincia
de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento Nº 0743. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C.
Nº 3400041152.—Solicitud Nº
176203.—( IN2019416688 ).
Expediente N° 43979-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos
del veintinueve de enero
del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Flor Coto
Aguilar, número ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta
y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor Coto
Aguilar en el asiento número
ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento ochenta
y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro
Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0195. Publíquese
el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C.Nº 3400041152.—Solicitud
Nº 176204.—( IN2019416690 ).
Expediente
Nº 54105-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Leandro Rodríguez Fernández, número ciento seis, folio
cincuenta y tres, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste,
por aparecer inscrito como Leandro Ugalde Rodríguez en el asiento número ciento
treinta y nueve, folio setenta, tomo quinientos treinta y uno de la provincia
de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0106. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400041152.—Solicitud Nº 176205.—( IN2019416692 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
44561-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Aníbal Alberto
Camacho Leiva, cédula de identidad número 1-0530-0758, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 05 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019417617 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
9648-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinticinco minutos
del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 40977-2019, incoado por Bismar
Padilla Trujillo, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Josebeth Tatiana Padilla García y Dilany
Dayanis Padilla García, que el primer apellido de la
madre es Tardencillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019418339 ).
En
resolución N° 2545-2014 dictada por este Registro a
las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 22546-2014, incoado por Maryel del Carmen López Sirias, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Carlos Elías López López,
que el nombre de la madre es Maryel del Carmen.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019418370 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero
ocho cinco cinco, en su condición de Presidenta del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso Social Democrático, solicitó
el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los
días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de junio del dos mil diecinueve
y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO
TRES. DIVISA. La divisa del partido será un rectángulo de un tanto de alto por
dos tantos de ancho. La parte inferior del rectángulo estará dividida por una
franja delgada blanca diagonal de forma ascendente, la franja diagonal será una
línea recta con un punto mínimo en la parte inferior izquierda y un punto
máximo en la parte superior derecha. El rectángulo quedará dividido en dos
figuras triangulares del mismo tamaño. La figura superior tiene su base mayor
al lado izquierdo y la figura inferior tiene su base mayor al lado derecho. La
figura superior es de color verde código Pantone ochocientos dos C. La figura
inferior es de color azul Pantone cero setenta y dos C.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 230-2018.—San José, once de diciembre de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019418570 ). 5
v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marco
Aurelio Morillo García, venezolana, cédula de residencia 186200396636, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8336-2019.—San José, al
ser las 1:27 del 12 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019417465 ).
Lidice
Emelina Jirón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155802866017, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 8102-2019.—San José, al ser las 8:33
del 13 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019417517 ).
Jeffrey
Esahu Morales Matamoro,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821463703,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
8231-2019.—San José, al ser las 12:21 del 9 de diciembre del 2019.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2019417620 ).
Rebeca
Aracelly Salgado Delgadillo, Nicaragua, cédula de residencia N° 155821807433, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8237-2019.—San José al ser las 13:55 pm del 10 de diciembre
de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019417629 ).
Justa
Rosa Galvez Acosta, nicaragüense, cédula de
residencia 155809025206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8301-2019.—San José al ser las 2:46 del 11 de diciembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019417654 ).
Michael
Javier García Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820347623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8282-2019.—San José, al ser las 9:33 del 11 de diciembre de
2019.—Yency Hernández Núñez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019417664 ).
Ruben Cabrera García, Cubano, cédula de
residencia 119200356606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. San José al ser las 11:15 del 11 de diciembre
de 2019. Expediente N° 8219-2019.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019417673 ).
Ortiz
García Lilian Guadalupe, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200568514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8290-2019.—Alajuela al ser las 12:14 horas del 11 de diciembre de
2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019417675 ).
Rosa
Ramón González González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822881024, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8295-2019.—San José, al ser las 1:09 del
11 de diciembre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—(
IN2019417685 ).
Pedro
José Lazo Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801058601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8313-2019.—San José al ser las 09:44 del 12 de diciembre de
2019.—María Sosa Madrigal, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019417781 ).
Miguel Antonio Argüello
Mairena, nicaragüense, cédula
de residencia 155810849229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8337-2019.—San José al ser las
12:42 del 13 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417825
).
Mercedes
Lissette Altamirano Bravo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810964414, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 8259-2019.—San José, al ser las 12:18 del 12 de diciembre de
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019417827 ).
Anyeli Patricia Serrano Rosales, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155800148320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7893-2019.—San José, al ser las
12:19 del 13 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernandez, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2019417828 ).
Wilbert
Antonio Vega Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818448529, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
8322-2019.—San José, al ser las 10:35 del 12 de diciembre de 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417888 ).
Alexander
Benito Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820286804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8312-2019.—San José, al ser las 1:30 del 13 de diciembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019417920
).
Humberto Ignacio Marino Sánchez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200464525, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 8303-2019.—San José, al ser las
02:16 del 13 de diciembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019417947
).
Libsen Mayela Baralt
Rodríguez, venezolana, cédula de residencia
186200486603, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8302-2019.—San José al ser las 9:09 del 12 de diciembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019417949 ).
Mohamad
Ali Ajami Ajami,
venezolano, cédula de residencia N° 186200482031, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
8203-2019.—San José, al ser las 3:13 del 11 de diciembre del 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019418012 ).
David
Edwin West, no indica, estadounidense, cédula de residencia N°
184000939717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8363-2019.—San José, al ser las 11:52 del 13 de diciembre de
2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í. Regional de Quepos.— 1 vez.—(
IN2019418116 ).
Arles Jose Valle Matute,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814391135,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8227-2019.—San José, al ser las 11:41 del 09 de diciembre
de 2019.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2019418127 ).
Claudia
María López Cajina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816786628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 8261-2019.—San José, al ser las 10:23
del 10 de diciembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2019418135 ).
Lindsey Paige Harris Miller, estadounidense, cédula de residencia N° 184001166421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 8343-2019.—San José, al ser las 12:55 del 13 de diciembre
del 2019.—Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019418142 ).
Jennys
del Carmen Canales Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805189906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 8406-2019.—San José, al ser las 10:45
del 16 de diciembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019418325 ).
Lillian
Patricia Coronado Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814195907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
8340-2019.—San José, al ser las 14:33 del 12 de diciembre de 2019.—Federico
Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2019418327 ).
Jovanni
Daniel Rivera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155824899712, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
8338-2019.—San José, al ser las 15:05 del 12 de diciembre del 2019.—Federico
Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2019418332 ).
Elisabeth
del Carmen Gámez Lumbi, costarricense, cédula de residencia N°
155821511730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 8333-2019.—San José al ser las 15:34 horas del 12
de diciembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019418336 ).
Marianela
Josefina Rosales de Pérez, venezolana, cédula de residencia N°
186200392204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8068-2019.—San José, al ser las 12:09 del 10 de diciembre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418390 ).
Ever Eliécer Dávila Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812398531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4467-2019.—San José, al ser las
8:09 del 12 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418392
).
Veruska Fabiana Pérez Rosales, venezolana, cédula
de residencia 186200392311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8269-2019.—San José al ser las 2:33
del 16 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2019418394 ).
Franklin
Román González Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822289916, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 8347-2019.—San José, al ser las
15:20 del 16 de diciembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1
vez.—( IN2019418424 ).
Hernaldo de Los Santos Vega Espinoza, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155815265836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8388-2019.—San José, al ser las
8:48 del 16 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2019418430 ).
Vilma
del Carmen González Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813001016, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 8320-2019.—San José, al ser las
10:19 del 12 de diciembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019418511 ).
Roberto
José Mendoza Pineda, Nicaragua, cédula de residencia 155822497005, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8391- 2019.—San José al
ser las 08:55 a.m. del 16 de diciembre de 2019.—Jose
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019418523 ).
José de la Cruz Obregón
Obregón, nicaragüense,
cédula de residencia 155815339731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8376-2019.—San José al ser las
10:10 del 16 de diciembre de 2019.—Uldrich Fabián Castillo Azofeifa.—1
vez.—( IN2019418528 ).
Javier
Antonio Ortez Martell, hondureño, cédula de residencia N°
134000275023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8275-2019.—San José al ser las 2:24 del
13 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019418724 ).
Elsa Arelis
Marksman Blanca, venezolana, cédula de residencia N°
186200492104, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 8328-2019.—San
José, al ser las 02:10 del 16 de diciembre del
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019418757 ).
Lester
Iván Ramírez Silva, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809898035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8377-2019.—San José al ser las 10:43 del 17 de diciembre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019418763 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
Programa
Anual de Adquisiciones 2019
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa
Anual de Adquisiciones para el periodo 2020, estará publicado y disponible a
partir del mes de enero de 2020, en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Así mismo, las modificaciones a dicho plan se publicarán en el mismo sitio web.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019420019 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2306
Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el
Programa de Adquisiciones para el año 2020 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta
Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a disposición de los
interesados en la en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro
Social en la dirección electrónica
https//www.ccss.sa.cr, a partir del 06 de Enero de 2020.
Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019420059 ).
PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2020
El Departamento de Proveeduría de PROCOMER,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de
Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras
para el año 2020 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica
http://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas. También se informarán
las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de Adquisiciones a los
interesados en el mismo sitio web.
San José, 13 de diciembre del
2019.—Departamento de Proveeduría.—Hellen Jiménez Jiménez,
Jefa de Proveeduría.—
1 vez.—( IN2019419989 )
UNIDAD DE
COMPRAS INSTITUCIONALES
PLAN DE
APROVISIONAMIENTO 2020
En la sesión ordinaria 40-2019 celebrada el
17 de diciembre del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:
• Aprobar el Plan de Aprovisionamiento para el nuevo periodo
presupuestario 2020 del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con
lo presentado y expuesto en el oficio UCI-634-2019.
El Plan de aprovisionamiento se estará
adjuntado en la plataforma SICOP, así como en la página Web de la institución
en la siguiente dirección
https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/Inicio.aspx
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26976.—Solicitud N°
177630.—( IN2019419936 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de
financiamiento
|
Monto aproximado
|
81
|
Sistema de Gestión
de Actas de Junta Directiva
para el Conglomerado Financiero
BCR.
|
II Semestre
|
BCR
|
US$900,000.00
|
|
|
|
|
|
Oficina de contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 177515.—( IN2019419477 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000014-2101
Abarrotes
varios y polvo de hornear sin gluten
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000014-2101 por concepto de: abarrotes
varios y polvo de hornear sin gluten, que la fecha de apertura de las ofertas
es para el 21 de enero del 2020, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419316 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000015-2101
Mantenimiento
Preventivo Correctivo, Suministro
Repuestos y Accesorios de Camas
y Camillas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000015-2101 por concepto de Mantenimiento
Preventivo Correctivo, Suministro Repuestos y Accesorios de Camas y Camillas
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 22 de enero de 2020, a
las 09:00 a.m., asimismo se comunica que la visita al sitio está programada
para el día 06 de enero de 2020 a las 9:00 am en la secretaría del Área Gestión
Ingeniería y Mantenimiento. El Cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419317 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000016-2101
Mantenimiento
preventivo, correctivo, suministro de
repuestos y accesorios de
ventiladores pulmonares
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000016-2101 por concepto de Mantenimiento
Preventivo, Correctivo, Suministro de Repuestos y Accesorios de Ventiladores
Pulmonares que la fecha de apertura de las ofertas es para el 27 de enero del
2020, a las 09:00 a. m., asimismo se comunica que la visita al sitio está
programada para el 08 de enero del 2020, a las 09:00 a. m. en la secretaría del
Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento. El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419318 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101
Suministro
de gases medicinales, industriales, mantenimiento
preventivo y correctivo para
tanque criogénico, repuestos
y accesorios para sistema de
tanques
de gases medicinales
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000017-2101,
por concepto de suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento
preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para
sistema de tanques de gases medicinales. Que la fecha de apertura de las
ofertas es para el 27 de enero de 2020, a las 1:30 p. m., asimismo se comunica
que la visita al sitio está programada para el 07 de enero del 2020, a las 9:00
a. m. en la secretaría del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento. El cartel
se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00,
vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419319 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000018-2101
Productos
lácteos, jugos y néctares
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000018-2101, por concepto de: productos
lácteos, jugos y néctares, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
16 de enero del 2020, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la
administración del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419369 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000038-2101
Por
concepto de bolsas plásticas varios tipos
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000038-2101 por
concepto de: bolsas plásticas varios tipos, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 21 de enero del 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419372 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000039-2101
Osimertinib 80mg comprimido recubierto
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000039-2101, por concepto de: Osimertinib 80mg comprimido recubierto, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el 22 de enero del 2020, a la 01:30 p. m. El
cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de
¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019419373 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000008-2306
Pembrolizumab 25 Mg/Ml
solución para infusión
intravenosa FA 4 Ml bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número
de Licitación: 2019LN-000008-2306.
• Descripción: Pembrolizumab 25 Mg/Ml
solución para infusión intravenosa FA 4 ml.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 17 de enero del 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos: 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2019420061 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000014-PRI
Consultoría
de Implementación: Diseños Finales y Supervisión
de Obras y del Programa de Agua
Potable para Limón,
Guácimo, Jacó y Quepos-Manuel
Antonio; y
Alcantarillado Sanitario para Moín, Limón”
CONVOCATORIA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 27 de marzo del 2020, para la Licitación “Consultoría de
Implementación: Diseños Finales y Supervisión de Obras y del Programa de Agua
Potable para Limón, Guácimo, Jacó y Quepos-Manuel Antonio; y Alcantarillado
Sanitario para Moín, Limón”. El archivo que conforma
el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr,
o bien adquirirse previo pago de ₡500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 6000003484.—Solicitud Nº
177605.—( IN2019419930 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2019LI-000013-PRI
Construcción
del edificio Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del 06 de marzo del 2020, para contratar la construcción motivo
de la presente licitación.
El día
15 de enero del 2020 a las 09:00 horas, en la sala de reuniones en el
Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, de la Municipalidad de Tres Ríos,
Cartago, 300 metros norte -cuyo número de teléfono es: 2278-9013, se llevará a
cabo una reunión con los potenciales oferentes para aclarar dudas y terminada
la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se
puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5301 o 2242-5313, el propio
día de la reunión. Únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto,
de la presente contratación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En
trámite, Tipo de adquisición-LI Sede Central.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra N°
6000003484.—Solicitud N° 177613.—( IN2019419942 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000012-PRI
(Convocatoria)
Consultoría para elaborar los Estudios de
Factibilidad y Diseños
Preliminares
para los acueductos de: Siquirres, Guápiles,
Acosta,
Puriscal, Tilarán, Jicaral, Coto Brus
y
Dominical-Dominicalito
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 13:00 horas del 27 de marzo del 2020, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación. A la vez se les indica que el día 20 de enero del
2020 a las 08:00 am se realizará una reunión de información sobre el proyecto y
alcances de la consultoría, a realizarse en la sede de AyA,
ubicada en Pavas. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisción-LI
Sede Central.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 177617.—( IN2019419944 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LA-000021-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para mesas quirúrgicas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el
Concurso 2019LA-000021-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo y
correctivo para mesas quirúrgicas, que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar los Ítems 1, 2, 9 y 10 a la oferta N°
2: Eleimsa Electrónica Industrial y Médica
por un monto total Aprox en dólares para los ítem 2 y
10.: $10.350.00. y por un monto total Aprox en
colones para los ítem 1 y 9: 2.800.000. Los ítem 3, 4, 5 y 6 a la oferta N° 3: Esterymatec S. A.
por un monto total Aprox de $107.620.00. Los ítem 7 y
8 a la oferta N° 4: Corporación Almotec S. A. por un monto total Aprox
de $5.080,00. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419370 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000007-2306
Insumos
biofeedback, bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
de Cartago, comunica a los interesados que el procedimiento de licitación ha
sido declarado infructuoso en vista de que no se recibieron ofertas para el
concurso, lo anterior en apego a lo preceptuado en el párrafo tercero del
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 12 de diciembre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019420060 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000014-2104
Arrendamiento
concentradores de oxígeno
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Ingeniería Hospitalaria OCR S. A.,
para los ítem 1, 2, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 18 de diciembre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1
vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N°
177710.—( IN2019420186 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000082-2104
Adquisición
de: “cabergolina 0.5 mg”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: CEFA Central Farmacéutica S. A.,
para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de diciembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1
vez.—O. C. N° 349.—Solicitud N°
177711.—( IN2019420189 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000019-01
Compra
de equipo médico para el hospital
de San Rafael de Alajuela
La Municipalidad de Alajuela informa a los
interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 6,
Capítulo VII, de la Sesión Ordinaria N° 50-2019, del
10 de diciembre de 2019, resuelve adjudicar la supra citada licitación de la
siguiente forma:
El ITEM
I Sistema de Presión para Gasto Cardiaco (1 unidad) a la empresa D. A.
Médica de Costa Rica S. A. C. J. 3-101-237321; por el monto de
¢16.380.000,00 (Dieciséis millones trescientos ochenta mil colones exactos). El
ITEM ll Ventilador Pulmonar de Transporte (1 unidad) a la empresa ELVATRON
S. A., C. J. 3-101-020826; por el monto de ¢8.938.525,00 (Ocho
millones novecientos treinta y ocho mil quinientos veinticinco colones
exactos). El ITEM III Video Laringoscopio (1 unidad) a la empresa Gerard O.
Elsner LTDA., C. J. 3-102-009936; por el monto de ¢22.190.111,02 (Veintidós
millones ciento noventa mil ciento once colones con dos céntimos). El ITEM IV
Laringoscopio (3 unidades) y El ITEM V Monitor de Signos Vitales, (2 unidades),
a la empresa Meditek Services
S. A, C. J. 3-101-190164; por el monto de ¢1.433.246,25 (Un millón
cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones con
veinticinco céntimos) y el monto de ¢7.027.530,00 (Siete millones veintisiete
mil quinientos treinta colones exactos), respectivamente; El ITEM VI Doppler (1
unidad); El ITEM VII Electrocardiógrafo, (1 unidad) y el ITEM XI Monitor de
Signos Vitales con Carro de Transporte, (2 unidades); a la empresa Transacciones
Médicas Transmedic S. A., C. J. 3-101-171 135;
por el monto de ¢1.738.389,00 (Un millón setecientos treinta y ocho mil
trescientos ochenta y nueve colones exactos), ¢2.450.388,75 (Dos millones
cuatrocientos cincuenta mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos), ¢3.953.910,30 (Tres millones novecientos cincuenta y tres mil
novecientos diez colones con treinta céntimos), respectivamente; El item VIII Generador de Pulso, (1 unidad); a la empresa Medical
Supplies CR S. A., C. J. 3-101-598240; por
el monto de ¢2.963.275,15 (Dos millones novecientos sesenta y tres mil
doscientos setenta y cinco colones con quince céntimos). El ITEM IX Monitor de
Gasto Cardiaco no Invasivo, (1 unidad); El ITEM XII Cartuchos de ISTAJ (15
unidades); a la empresa TRI DM S. A., C. J. 3-101-083376; por el
monto de ¢17.168.132,50 (Diecisiete millones ciento sesenta y ocho mil ciento
treinta y dos colones con cincuenta céntimos), y ¢4.161.037,50 (Cuatro millones
ciento sesenta y un mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos),
respectivamente; El ITEM X Desfibrilador con Monitoreo de ECG, Marcapasos
Externo Automático Saturación de Oxígeno, Presión Arterial No Invasiva y Capnografía (2 unidades), a la empresa Latin
Rep. Supply de Costa Rica S. A, C. J.
3-101-031200; por el monto de ¢36.590.006,20 (Treinta y seis millones
quinientos noventa mil seis colones con veinte céntimos). Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2019419037 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PUBLICA Nº 2019LN-000003-01
Contratación
para la recolección, transporte, separación
y valorización de los residuos
sólidos valorizables
generados en el Cantón Central
de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia, informa que mediante oficio AMH-1649-2019 del 17 de diciembre del 019,
se declara como “Desierto” el mencionado proceso de contratación en virtud de
los artículos 25, 30, 86 y 162 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
62037.—Solicitud
N° 177395.—( IN2019419572 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
REMATE-001-2020-CCDRSJ
Con la finalidad de brindar servicio de soda,
a los deportistas y público en general que asisten a las instalaciones
deportivas del Polideportivo de San Francisco, la Proveeduría del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San José, ubicada en Plaza Cleto González
Víquez, costado este de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y en
base a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa invitan al remate para:
ALQUILER DE LOCALES PARA SODA
EN:
1. Gimnasio San Francisco de Dos Ríos.
Dirección: Polideportivo San Francisco de
Dos Ríos, Gimnasio.
El remate se realizará el día 27
de enero de 2020, a partir de las catorce horas, en la sala de capacitación del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, ubicada en Plaza Cleto
González Víquez, costado este de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Características: Espacio físico construido de
paredes livianas, dimensiones 3,00 m x 3,00 m, área 9,00 m2, cuenta con
electricidad, las salidas de tomas y luminarias que requiera serán instaladas
por el arrendante quien también debe instalar una pileta con su evacuación de
aguas a la red existente, el suministro de agua potable se dará por parte del
Comité Cantonal
Precio base: ₡ 250.000,00 (contempla
agua y electricidad).
El inmueble podrá ser visitado
por lo oferentes, previa coordinación con el arquitecto Jorge Soto S., Director
de Infraestructura al teléfono 4080-9900, extensión 1507 o al correo electrónico
jorgesoto@ccdrsanjose.cr.
Los permisos, patentes y demás
trámites deberán ser realizados por el arrendante.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario o rematante
deberá cancelar en ese mismo acto en concepto de garantía de cumplimiento, al
menos el equivalente al 10 % del precio de los bienes rematados o de la primera
mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.
Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2019420088 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000035-2101
Reactivos
para el análisis automatizado de sedimento en orina
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000035-2101, por concepto de reactivos para el
análisis automatizado de sedimento en orina, que se encuentran disponibles las
modificaciones las cuales se pueden adquirir sin costo en la administración.
Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419371 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000012-2101
Centrales
de Monitoreo, Insumos
y su Mantenimiento Preventivo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000012-2101
por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo,
que la fecha de visita al sitio es en la Jefatura del Servicio de Emergencias,
ubicada en la Torre Sur, el día miércoles 8 de enero de 2020, a las 10:00 a.m.
Los demás aspectos se mantienen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019420087 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000027-2102
Reactivos
varios para determinar anticuerpos Anti HLA
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta
nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019419806 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000011-2208
Piperacilina/tazobactam/alectinib 150 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por motivo de modificación en los
aspectos administrativos, específicamente en la garantía de participación, la
apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de enero del 2020 a las 10:00 am
horas.
La
respuesta a la resolución y los nuevos aspectos administrativos se encuentran
disponibles en el sitio web de la institución, en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2019420673 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
REGLAMENTO
PARA LAS COMISIONES MUNICIPALES
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
(COMAD)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de
las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la
Ley 8822 del año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de
obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán
responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus
derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las
disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661
“Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad de oportunidades para
Personas con Discapacidad”.
Artículo
2º—Ámbito: La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en
adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen
políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de
oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que
contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.
Artículo
3º—Planificación anual: La COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el
Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los períodos
correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el
acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.
Artículo
4º—Presupuesto: La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo
Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las
acciones y proyectos de accesibilidad formulados en el Plan Anual Operativo,
cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.
Artículo
5º—Inversión: La COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus
programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades,
cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus
presupuestos regulares o de funcionamiento.
Artículo
6º—Fiscalización a cargo de la COMAD: La COMAD velará porque la
Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y
empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y
condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de
las personas con discapacidad.
Artículo
7º—Reglamentos internos: La COMAD revisará permanentemente las
disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para asegurarse que no
contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con
discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá
ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661 y sus respectivas
reglamentaciones.
Artículo
8º—Información accesible: La COMAD vigilará que las publicaciones sobre
planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles con la
finalidad de que las organizaciones de personas con discapacidad, se apersonen
y ejerzan su derecho de participación.
Artículo
9º—Servicios de apoyo en las gestiones municipales: La COMAD vigilará y
colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que
requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones
políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que
sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.
Artículo
10.—Apoyo de las municipalidades: A efecto que la Municipalidad cumpla
con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el
desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que
promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo. La
Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de
datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas
comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con
discapacidad. Para esto coordinará con el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), para la implementación de la Red de Información
Estadística.
Artículo
11.—Organizaciones de personas con discapacidad: La COMAD impulsará y
apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en
SLI presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas fomenten su participación activa, consciente y
democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno local
les indicará a las instituciones públicas su obligación de colaborar para que
estas decisiones se cumplan debidamente.
CAPÍTULO
II
Del funcionamiento
y conformación de la Comisión
Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad
Artículo 12.—Objeto de la COMAD: La
COMAD velará porque en el Gobierno Local: Se cumplan las disposiciones de la
Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.
Supletoriamente, se aplique la demás
normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.
Se incluyan, tanto en las
políticas institucionales como locales los derechos de las personas con
discapacidad.
Se canalicen los requerimientos
de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este
reglamento.
Se cumpla lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 13.—Conformación: La COMAD
estará integrada por un mínimo de tres regidores o regidoras, procurándose la
participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo
Municipal, y procurando también la participación de las y los regidores
suplentes y síndicos; estará también integrada por la persona titular de la
Alcaldía Municipal o su representante y por dos representantes de la
administración municipal y tres representantes de la sociedad civil. Los
representantes de la sociedad civil serán personas de la población con
discapacidad del cantón y deberán contar con reconocida experiencia en derechos
de personas con discapacidad.
Artículo
14.—Plazo de nombramientos: Los y las integrantes de la COMAD
desempeñarán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectos. No
obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres
sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona
designada por la Presidencia Municipal.
Artículo
15.—Funciones: Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa
vigente, la COMAD desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las
siguientes funciones:
Promover y fiscalizar el proceso de diseño,
formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y
transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un
claro incremento en la inversión social.
Servir de enlace entre los
niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución
y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.
Recomendar al Concejo Municipal
y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la
discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación
ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde
la Municipalidad.
Promover la articulación de
esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas,
responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas
con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al
desarrollo inclusivo.
Promover la participación y
consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes
procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano,
verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en
materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el
cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
Promover y fiscalizar que las
unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a
fin de brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad
requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades
necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios
para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte
de la Municipalidad.
Fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de
la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la
incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en
los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y
servicios municipales.
Velar porque la información que
se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y
comprensible para la población con discapacidad.
Procurar un manejo adecuado de
la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en
cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
Colaborar con todas dependencias
municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad
sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se
trate.
Participar en experiencias de
redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y
fortalecer la gestión de la COMAD.
Incidir en el ámbito político y
administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el
enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la
capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de
exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia
política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir
el cumplimiento de sus derechos.
Establecer una política
municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos
para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señalada
en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias
de inserción laboral inclusivas.
Coordinar con las instituciones
presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un
entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la
ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de
proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y
sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.
Procurar la participación del
Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno
cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el
involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de
producción social del desarrollo inclusivo.
Artículo 16.—Recursos: La COMAD
centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su
gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la
Oficina Técnica Especializada de Derechos de Personas con Discapacidad, creada
en el artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos
humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se
ajustará a la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas
institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La COMAD y la
Oficina de Discapacidad participarán en la formulación del Plan Anual Operativo
y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo
presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.
Artículo
17.—Organización: En el seno de la Comisión, se designará entre los
regidores (as) propietarios (as), un coordinador(a) y un secretario(a) que
coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.
Artículo
18.—Subcomisiones: La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de
sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones
cualquiera de los miembros de la comisión.
Artículo
19.—Sesiones: La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente durante la
primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario
y que sea convocada.
Convocará a sesiones el coordinador o
coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidores
(as) de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.
Se considerará que hay quórum
cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios
(as).
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los presentes.
Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo.
Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o
actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo
necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual
laboran los (as) funcionarios (as) municipales integrantes de la COMAD, el
permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin
perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el (a)
funcionario (a) desempeñe en la institución.
Artículo
21.—Creación de la oficina técnica especializada de derechos de personas con
discapacidad: Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en
cumplimiento de los procesos señalados por la ley, recomendar a la
Administración la creación de la Oficina de Discapacidad como órgano encargado
de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la
Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y colaborar
como órgano auxiliar de la COMAD. Le corresponderá coordinar, organizar y
articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la
Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como
dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que
se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta Oficina se regirá
por las disposiciones de este Reglamento.
La
Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación
institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla
su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de
discapacidad, esta oficina estaría adscrita al departamento de Gestión Social.
Artículo
22.—Funciones: Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo
Municipal en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en
esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina de Discapacidad
tendrá las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de los derechos de
las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.
Realizar un estudio detallado de
los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de
personas con discapacidad, desde la fecha de su creación. El propósito es
reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran,
para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.
Promover que el personal de la
Institución participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes
a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar
la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.
Coordinar con el CONAPDIS el
establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio
físico de la Institución y del cantón sea cada vez más accesible para quienes
presentan una discapacidad.
Coordinar la ejecución de
talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as)
funcionarios (as) municipales y público en general en materia de derechos de
personas con discapacidad.
Promover que, en el proceso de
formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les
consulte al CONAPDIS y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de
personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el
fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las
personas con discapacidad.
Elaborar estrategias para que
los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean
accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.
Gestionar, mediante la
instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con
deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la
información pública y a los servicios de la Institución.
Ejecutar los planes, los
presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la
COMAD.
Apoyar la gestión municipal a
favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en
la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan
ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con
discapacidad del cantón.
Apoyar la gestión
interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales de
discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.
Artículo 23.—Integración: La Oficina
de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un
funcionario o funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado de
acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.
La
Municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con
Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando
cumplan con el perfil del puesto.
Esta
Unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrable experiencia
en la temática de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente
tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de
sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en
discapacidad. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los
auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a
una oficina de carácter administrativo.
Artículo
24.—Atribuciones: De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su
creación, los (as) funcionarios (as) de la Unidad de Discapacidad, además de
cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes
atribuciones:
Ejecutar oportunamente los acuerdos del
Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.
Auxiliar
a la COMAD en su gestión.
Fiscalizar el cumplimiento
institucional de la Ley N° 7600, “Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 02 de mayo de 1996 y su
Reglamento, la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, el CONAPDIS 2011-2021 y otras
políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto
coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a comunicar
a quien corresponda los alcances de los acuerdos.
Coordinar con las instancias
administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los
programas en materia de discapacidad y accesibilidad.
Apoyar en la digitación de los
documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo
consecutivo.
Aplicar en la Institución
encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al
diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de
la municipalidad y la aplicación de la Ley.
Colaborar con la COMAD en la
preparación del orden del día de cada sesión. h) Llevar en orden el control de
correspondencia, trámites administrativos y otros.
Colaborar con la COMAD en las
actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales
se requiera representación de la Comisión.
Participar en los programas de
capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones,
para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los (as)
funcionarios (as) municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.
Asistir a las reuniones del
COMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su
competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.
Facilitar en el ámbito municipal
el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones,
así como las ONU existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el
personal de la Institución, en materia de discapacidad.
Coordinar la capacitación del
personal de la Municipalidad en materia de derechos de las personas con
discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.
Proponer y ejecutar las acciones
previstas en su plan anual operativo.
Establecer los mecanismos de
monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.
Elaborar oportunamente los
informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de
la Institución.
Facilitar y canalizar enlaces
entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país
que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de
programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener
actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.
Servir de enlace entre la COMAD
y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector
público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo
armónico en la materia.
Artículo 25.—Obligaciones: La Unidad
de Discapacidad ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor,
así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata,
para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad,
presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de
la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del
Concejo Municipal y la Alcaldía.
Asimismo,
esta Unidad contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de
centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su
gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la
COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el
logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control
Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría,
fiscalización y control.
CAPÍTULO
III
Quejas
y procedimientos
Artículo 26.—Quejas: La Comisión
deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad
respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales
de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la COMAD
canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del
problema.
Por
medio de la Unidad de Discapacidad, la COMAD recibirá las quejas, sugerencias y
denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as)
externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Ley 8661 en el cantón, o
la invisibilización de la discapacidad en el
desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.
Artículo
27.—Régimen sancionatorio: Cualquier infracción contra la presente
normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, el Estatuto
del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública
y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo
28.—Normativa supletoria: Para lo no contenido en el presente
reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600
y su Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
transitorias
Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de
seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento
para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con
discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para
revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CONAPDIS copia
de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las
políticas.
Rige a
partir de su publicación.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019418095 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
Que en sesión ordinaria N°
doscientos setenta y nueve- dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el 28 de octubre del 2019, en el
artículo II, Acordó:
Analizado el punto 5 del informe N° 113-2019 AD 2016-2020 de la Comisión de Gobierno y
Administración, se acuerda por unanimidad: derogar el Reglamento de Tributos
Incobrables publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
180 del 16 setiembre del 2015. acuerdo definitivamente aprobado.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.— O.C. N° 62037.—Solicitud N°
176574.—( IN2019418029 ).
MUNCIPALIDAD
DE CARRILLO
“De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
según acuerdo N° 1, inciso N°
7, de la sesión ordinaria Nº 48 del 26 de noviembre
del 2019, aprueba el siguiente Reglamento”:
La Municipalidad de Carrillo, de conformidad
con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y
e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley
número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y
a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240;
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan
promulgar el presente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Este reglamento se fundamenta en criterios
técnicos y con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4
inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la
constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley de
Simplificación Tributaria N˚ 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de
Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública
N˚ 6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad de Carrillo es una
institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código
Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento
jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo
sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una
calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Carrillo, este reglamento
establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del
suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones,
por medio de alternativas técnicas y legales.
Que de conformidad con los artículos 21 y 32
de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los
principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de
Carrillo.
Que dicho Reglamento, mediante la
delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento
para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos
urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de
operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la
cesión de áreas para uso público.
Artículo
1.—Generalidades: Para el fraccionamiento o lotificación será recomendable
que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible
con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje),
tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus
inmediaciones.
b) Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme
a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo
posible.
c) Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según
las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.
d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo
contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando se da la vecindad a otras urbanizaciones se recomienda que
el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una
adecuada integración física y funcional.
f) En una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto
fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada
caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación
nacional.
Artículo 2º—Alcance Territorial: El
presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del
territorio del cantón de Carrillo, las condiciones para permitir
fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: Aquel
acto material mediante el cual la Municipalidad controla y fiscaliza que el
proyecto fraccionador correspondiente cumpla adecuadamente con todas las
disposiciones urbanísticas requeridas sobre cesión de área para uso público. Se
formaliza a través de la emisión de un acuerdo del Concejo Municipal en el cual
hace constar la transferencia de las áreas de cesión y obras públicas al
gobierno local y el debido traspaso ante Notario Público del área respectiva.
b) Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el
desarrollador cede a la Municipalidad el área para uso público.
c) Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o
servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo
calzada, franja verde y acera.
d) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el
Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la
individualiza. También se le denomina como predio, lote, parcela o propiedad.
e) Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las
parcelas resultantes. Para ello se utilizarán amanzanamientos o lotificaciones
y se deberán brindar los accesos necesarios para cada finca resultante. Incluye
f) Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal del predio sobre
vía pública. En algunos casos se menciona solo como frente.
g) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos
de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por
un período prolongado.
h) Línea de ampliación vial: Línea a trazos dentro de una finca
inscrita que acota el derecho de vía oficial.
i) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en
particular.
j) Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten
la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua,
alcantarillado, drenaje, telecomunicaciones y electricidad, además de vías
públicas.
k) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito
en el Catastro Nacional.
l) Plano de agrimensura: es el plano confeccionado por un profesional
en topografía.
m) Proyecto urbanizador: Proyecto a través del cual se habilita un
terreno para ser utilizado para fines residenciales o comerciales, mediante las
diferentes operaciones de transformación del suelo.
n) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas
se unifican en una sola.
o) Servidumbre de Paso: aquella cuya constitución es forzosa a favor
de los fundos que carecen de acceso a la vía pública.
p) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que
constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de
las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas
actividades humanas.
q) Urbanización: Proyecto urbanizador finalizado, que incluye el
fraccionamiento y la habilitación de un terreno para fines residenciales, por
medio del desarrollo de infraestructura, conexión de servicios indispensables,
provisión de calles, facilidades comunales y parques, todas de carácter público
r) Vía de Acceso: Es la vía, de carácter público o privado, ubicada
frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
s) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que,
por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito
de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho
esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.
t) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en
forma permanente o temporal.
CAPÍTULO
II
Visado
Municipal
En este capítulo se definen las condiciones
administrativas y técnicas del visado municipal de fraccionamiento como
autorización requerida para permitir fraccionamientos simples de terrenos
dentro del cantón de Carrillo.
Artículo 4º—Objeto: Conforme a los
artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de
Carrillo (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función
mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado
municipal de fraccionamiento dentro del periodo de ley, con el objetivo de dar
fe de que la segregación (o subdivisión) coincide con la que expresa dicho
plano.
Artículo
5º—Alcance y excepciones: Alcance. Conforme al Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional el visado municipal de fraccionamiento se extenderá
únicamente para los efectos contemplados en el artículo 79, inciso b: “Para
fraccionamientos, el visado requerido, es el de la municipalidad respectiva
independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o
rural”. Excepciones. Por definición, se exceptúan del requerimiento del
visado municipal para fraccionamientos, los siguientes casos:
a) Plano de agrimensura o catastrado de finca completa
b) Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área
c) Plano de agrimensura o catastrado para información posesoria
d) Plano de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas
e) Plano de agrimensura o catastrado de filial
f) Planos de agrimensura o catastrado de área mayor a 5 hectáreas
g) Planos de agrimensura o catastrado para solicitud o renovación de
concesión en zona marítimo terrestre.
h) Planos de agrimensura o catastrados en los que figure como
propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno
Central) o de la Municipalidad de Carrillo.
Ninguna institución pública ni privada deberá
requerir un visado municipal de fraccionamiento en Carrillo bajo las
condiciones anteriores.
Artículo 6º—Requisitos: Conforme a la
ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos
(8220) se autoriza al Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a realizar
las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso,
utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor
eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior y conforme al Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, se establecen como requisitos generales para la solicitud
del visado municipal los siguientes:
a) Informe Registral (del Registro Inmobiliario).
b) Minuta de Rechazo (del Registro Inmobiliario).
c) Plano Rechazado (del Registro Inmobiliario elaborado por el
topógrafo).
d) Plano a visar (del topógrafo).
e) Servicios indispensables de agua y electricidad (si el área es
menor o igual a 5.000 m2 sin construcción).
f) Croquis de segregaciones y propuestas con cuadro de áreas (si la
finca madre al menos tiene 10 segregaciones previas menores o igual a 5.000 m2)
Para aquellas solicitudes que ingresen
después de la primera vez será suficiente presentar los documentos faltantes y
el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número de
presentación, contrato y área.
La ausencia o invalidez (contradicción o
incertidumbre de la información contenida dentro) de algún documento determina
el trámite de solicitud de visado como inadmitido otorgándole al solicitante 10
días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual
quedará cancelada la gestión si no completase.
Artículo
7º—Servicios indispensables: Se entenderá esto como la existencia del
agua potable y electricidad frente a la propuesta de segregación o la capacidad
potencial de obtenerla mediante documento emitido por el prestatario autorizado
del servicio, para ello podrá probarse esta condición con alguna de las
siguientes formas:
El agua potable podrá probarse así: a) La
existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación.
b) La existencia física de la red de agua frente a la propuesta de segregación
representada en los mapas oficiales de la municipalidad. c) Documento (o sello
sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de agua (AYA, ASADA
respectiva y otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por
su número de presentación o por un sello sobre el plano) cuenta con
disponibilidad de agua potable o capacidad hídrica. d) Certificación de
registro del pozo y potabilidad del agua para casos de pozo, en beneficio de la
propuesta de segregación que lo contenga o de propuesta de segregación de
concesionario.
La electricidad podrá probarse
así: a) La existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de
segregación o dentro del mismo. b) La existencia física de la red eléctrica
representada en los mapas oficiales de la municipalidad. c) Documento (o sello
sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de electricidad
(COOPEGUANACASTE, ICE u otro) que indique que dicha propuesta a segregar
(identificada por su número de presentación o por un sello sobre el plano)
puede obtener un servicio. d) Carta del profesional responsable y competente
del buen funcionamiento del sistema propio propuesto para servicios abastecidos
por energías renovables.
Mecanismos alternativos para la
dotación de servicios indispensables se podrán presentar con un informe técnico
por parte del administrado donde se demuestre la viabilidad del sistema o
mecanismo con firma del profesional responsable y competente que asuma las
responsabilidades. Dicho informe técnico podrá ser validado por el profesional
responsable de la aprobación del visado municipal, pero en caso de duda
razonable podrá elevarlo a la alcaldía para su validación.
Artículo 8º—Ancho y ampliación vial.
a) Ancho. La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho
real frente a las propuestas de segregación (división) que el profesional
indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado
municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la
realidad dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para
ello.
b) Ampliación vial. La municipalidad solicitará la correcta
descripción de la ampliación vial con base en el pronunciamiento del ancho
oficial que podrá requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se
omita o sea incorrecto, para ello el profesional solicitante deberá basarse en
lo indicado en el artículo 10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá
considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y
describirse así en el plano.
CAPÍTULO
II
Fraccionamientos
En este capítulo se definen las condiciones
técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de
terrenos en el cantón, así como los requisitos que se deben cumplirse.
Artículo 9º—Entrega del área pública:
Todo fraccionador de terrenos deberá respetar el Reglamento de Cesión Gratuita
del Porcentaje de Terreno Destinado al Uso Público a Favor de la Municipalidad
Resultante de los Fraccionamientos de Carrillo publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 2015.
Artículo 10.—Para fraccionamientos simples de
todo el cantón se autorizarán aquellas propuestas de segregación
(fraccionamientos simples) frente a calle pública existente si cumplen con las
siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que la calle pública que enfrenta esté representada en los mapas
oficiales de la municipalidad o que lo demuestre mediante documento idóneo del
Concejo Municipal o de la Unidad Técnica Vial y para más de 10 segregaciones de
una misma finca frente a calle pública el fraccionador deberá hacer efectiva la
ampliación vial.
b) Que existan servicios indispensables según lo establecido en el
artículo 7 de este reglamento y para más de 10 segregaciones de una
misma finca frente a calle pública el solicitante deberá aportar la
disponibilidad de los servicios de parte de los proveedores o medidas alternas
que lo garanticen.
c) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 140 metros
cuadrados.
d) Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros
lineales para lotes medianeros y de (6 y 8) metros para lotes esquineros.
e) Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 11 u
12 según caso
f) Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales,
ecológicas cumplan con el artículo 13 de este reglamento.
g) Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones
del artículo 15 de este reglamento.
h) Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente
cumpla con la proporción fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo
es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de
cualquier tipo) y la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo
dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de
planos con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo.
Artículo 11.—Fraccionamiento frente a
servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento
tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad
podrá admitir la segregación (subdivisión) de lotes mediante servidumbres de
paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su
ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso
adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en
que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por
finca.
c) En segregaciones (subdivisiones) hasta de seis lotes para vivienda
unifamiliar, se tendrá una servidumbre de 6 metros de ancho como mínimo.
d) La longitud de una servidumbre de acceso a lotes de vivienda
unifamiliar no excederá de 60 metros.
e) Las servidumbres preferiblemente remataran con un ensanchamiento
que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo mediante el diseño de
rotondas o “martillos” siempre que la longitud total, contemplando dichos
elementos, no exceda los 60 metros.
f) Toda servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir
con un diseño vial que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los
vehículos y personas que la utilicen.
g) Todos los lotes resultantes de las segregaciones (subdivisiones),
deberán tener como frente mínimo del lote a la servidumbre de 6 m y como área
mínima de 140 m2.
h) El área de la servidumbre no será computable para efectos de
cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones.
i) La segregación autorizada frente a esta servidumbre de paso,
implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y
en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias
de los servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y
electricidad), así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de
seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla
para sus respectivos fines.
j) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación
de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en
los lotes interiores.
Artículo 12.—Fraccionamiento frente a
servidumbres de paso preexistentes. Los fraccionamientos frente a
servidumbre de paso existentes antes de la promulgación de este reglamento será
admitidos con su ancho comprendido entre 3 m a 6 m de ancho, con 60 metros de
longitud máxima y que den acceso a un máximo de 6 lotes se consideraran
fraccionamientos simples. A efectos de la aplicación del artículo 79 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los
siguientes:
a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas
b) Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento
registral del fundo sirviente.
c) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional
responsable, que el fundo este enclavado (que no tenga acceso directo a camino
público). Aportar plano madre o levantamiento topográfico firmado por el
profesional.
d) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional
responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado un predio por
impedimentos topográficos, pendiente o afectación de la Ley Forestal que
limiten el frente efectivo o útil al camino público. Aportar levantamiento
topográfico firmado por el profesional.
e) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional
responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado, un predio por su
forma y dimensiones por incumplir segregar más de un lote frente a camino
público con la relación frente fondo de 1/7. Aportar croquis firmado por el
profesional.
f) Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su
estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o
levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes
catastrales-registrales.
Artículo 13.—Fraccionamiento frente a
servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas. Para fines
agrícolas, pecuarios, forestales y ecológicos se podrán permitir segregaciones
de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se
denominarán agrícolas o forestales o ecológicas, las porciones resultantes
deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2, en estos casos los planos
individuales deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente
pecuario”; o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”,
según corresponda. Las construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras
quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso. Las
servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y
no tendrán límite de distancia. Podrán bifurcarse y reunirse varias a una sola.
Artículo
14.—Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre
agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de
área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá
admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se
sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada una abarque el área
que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo
15.—Propuestas de segregación (subdivisión) en callejón de acceso. Lotes
con frente a vía pública menor a la norma: En terrenos ubicados dentro de
cuadrantes urbanos en los que su segregación (o división) en lotes regulares
implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán
lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía
pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita.
Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros
de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros
de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del
lote, ni podrá construirse en ella.
Artículo
16.—Propuestas de segregación (subdivisión) para servicios indispensables.
Se autorizan para servicios indispensables y por tanto el visado municipal,
para las propuestas de segregación bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando el uso del predio sea explícitamente infraestructura de
servicios básicos de agua o electricidad y sus conexiones.
b) Estos casos no estarán sujetos a las restricciones de área mínima
de este reglamento sino a la necesidad de la entidad solicitante que exprese
interés de recibirla por escrito.
c) Podrán constituirse a través de servidumbre de agua o eléctrica sin
restricción de longitud ni ancho mínimo. Dicha servidumbre podrá estar
sobrepuesta a una servidumbre de paso o agrícola, pecuaria, forestal u otra.
Artículo 17.—Este Reglamento deroga cualquier
disposición anterior que se le anteponga.
Artículo
18.—Este Reglamento rige a partir de su segunda vez de su Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Filadelfia, 9 de diciembre del 2019.
Se acuerda; este Concejo Municipal por
unanimidad de votos dispone; aprobar el Reglamento para el Control de
Fraccionamiento de la Municipalidad de Carrillo, con dispensa de trámite de
comisión. Así mismo sea publicado por primera vez en el diario oficial la
gaceta bajo el artículo 43 de la ley. Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia-Carrillo, 9 de noviembre del
2019.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.— 1
vez.—( IN2019418252 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EN DISTRITO DE PAQUERA
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Propósito. Regular lo
concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal de
Distrito de Paquera para otorgar permisos de uso en
la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto existan los respectivos Planes
Reguladores Costeros que permiten la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley
N° 6043. De esta manera, se implementa este
procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de
manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su
disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo
2º—Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en
la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:
a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Distrito de Paquera.
b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
c) IGN Instituto Geográfico Nacional.
d) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del
litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se
podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.
e) Declaratoria: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que
hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar
condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.
f) Pleamar Ordinario: La línea del pleamar ordinaria es, para el
litoral pacífico, el contorno o curca de nivel que marca altura de 115
centímetros sobre el nivel del mar, y para el litoral Atlántico es el contorno
que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel del mar.
g) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal
del Distrito de Paquera y el Concesionario para el
disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se
formaliza la concesión.
h) Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante
el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión
sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra
con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que
se plasma dentro de expediente administrativo.
i) Permiso de Uso: Resolución administrativa, debidamente
fundamentada donde el Concejo Municipal del Distrito de Paquera,
le otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de
la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe un plan
regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon, Dicho acto
administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad,
conveniencia o mérito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un
interés legítimo derecho precario y no derecho subjetivo en sentido estricto,
por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar
en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro
obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones
naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona
pública.
j) Usufructo: El usufructo corresponde al Concejo Municipal, y se
refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas
tienen por dispersiones de la ley para el cobro del canon respectivo producido
por las concesiones, permisos de uso o arrendamiento de la parcela y de las
mejoras cuando las hubiese.
k) La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre N°
6043.
l) PNE: Patrimonio Nacional del Estado.
Artículo 3º—Áreas excluidas de la aplicación
del presente procedimiento. Quedan excluidas de la aplicación de este
procedimiento, aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre del Distrito de Paquera, que tengan declaratoria de aptitud turística del
ICT, la demarcadora de la Zona Pública del IGN y cuenten con su respectivo Plan
Regulador vigente que, en conjunto, permitan al Concejo Municipal del Distrito
de Paquera el otorgamiento de concesiones, El Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, no podrá otorgar
ningún permiso de uso sobre pociones en la zona marítima terrestre cubiertas de
bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas
definidas como PNE. Concordancia: artículo 42 in fine Ley 6043. Artículo 6,
párrafo primero de la Constitución Política, Artículos. 261 a 263 Código Civil
(Res Comunes Extra Comercium).
CAPÍTULO
II
Prohibiciones
para otorgar permisos de uso
Artículo 4º—Prohibiciones. El Concejo
Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de
uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Intendente
Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del
Distrito, o de sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o
afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el
otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las
disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración
Financiera de la República 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los
permisos de uso temporales otorgados antes de elegirse o nombrarse el
funcionario respectivo. Concordancia: Art. 24 Ley 6043-Dictamen Procuraduría
C-151-88, C-163-89, C133-97.
CAPÍTULO
III
Sobre
los permisos de uso
Artículo 5º—Forma de otorgamiento y acciones
que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo Municipal del Distrito de Paquera por medio de su Concejo Municipal (Máximo Jerarca)
aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Intendente
Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una
resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un
administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la
Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción con fundamento en dicho permiso,
el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso
otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las
finalidades que establece la ley.
El
administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún
tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedas en un
futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar
las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento
de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice,
el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se
trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones
podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el
CMDP. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del
Intendente y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada
como una violación a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por
el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias necesarias según
el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona
Restringida, nunca en la Zona Pública. (Dictamen C-170-98 y C-100-95).
El
administrado será obligado a cancelar al Concejo Municipal del Distrito de Paquera anualmente y por adelantado, el canon que
establezca la administración.
La
Administración del Concejo Municipal del Distrito de Paquera
procederá a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles, para proceder con
el pago del canon establecido como cobro para los administrados de las parcelas
ubicada en Zona Marítimo Terrestre.
En caso
de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este
beneficio de uso de suelo, la Administración del concejo Municipal del distrito
de Paquera, procederá al archivo del expediente, y
otorgar este beneficio al próximo solicitante que este en la lista de
elegibles. Previa autorización del Concejo Municipal (Máximo Jerarca), el cual
autorizara al señor Intendente Municipal a realizar dicho acto mediante
aprobación de acta y firmas Unilaterales, entre ambas partes.
Todo
terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela y realizado
por el profesional independiente que así asigne la administración esto según
modificación a la ley 6043, o bien la Dirección General de Tributación Directa,
departamento de Avalúos, con base en el Decreto Nº
37278-MP-H-T-DDL.
La
administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que
se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.
Los
ingresos que perciba el CMD de Paquera, por concepto
del presente Reglamento, de permiso temporal de uso en las áreas de su
Jurisdicción Administrativa (art. 3° de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo
Terrestre, serán distribuidas en la forma complementaria a lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 6043, Concordancia: Artículo 48 a 52 y 77 del Reglamento
a la Ley 6043 y para mantener un control estricto de solicitantes,
notificaciones, personal de apoyo e inversión en logística. Asimismo.
Transitorio I. La modalidad del pago a que hace referencia el presente
Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por
el interesado, así como una verdadera intención del mismo por cubrirla que
llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de
Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del
solicitante, el cual será cancelado por anualidades adelantadas según
establecen las condiciones del artículo 12 del supra citado Reglamento,
(dictámenes Procuraduría C-339-2003 y C-286-2003).
Recurso
de revocatoria
Contra
el acto administrativo de que se realizare en perjuicio del administrado, cabra
formal recurso de reconsideración y revocatoria bajo las siguientes
condiciones:
Este recurso será potestativo,
si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la notificación del acto administrativa, ante la
administración y el Concejo Municipal de Distrito, el cual será competente para
resolverlo. Para la aplicación del presente Reglamento se regirá en lo normado
en los artículos 6, 12-13, 9, 35, 63, 73 bis, transitorio VII y artículos
reformados 50, 51, 51 bis de la Ley 6043 y 61 del Reglamento de Zona Marítimo
Terrestre en relación con el 261 del Código Civil, la Ley General de
Administración Pública, el Código Municipal Vigente, y nuestra Carta Magna en
sus artículos 33-39-41, Jurisprudencia Constitucional existente, relación con
la O.J.051-96 (Opinión Jurídica) y Decreto Nº
37278-MP-H-T-DDL.
Artículo 6º—Temporalidad de los permisos de
uso. El carácter de los permisos de uso es temporal puesto que se otorgan ante
la imposibilidad de conceder concesiones, Una vez aprobado el plan regulador
costero del área concedida, el permiso de uso cesara en vigencia y no otorgara
ningún derecho a favor del titular.
Artículo
7º—Precariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de
carácter precario mediante el cual el Concejo Municipal de Paquera
autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público,
conforme a los lineamientos que se establecen en el artículo 6° de este
procedimiento.
Artículo
8º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento
de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral del Concejo Municipal
de Paquera dirigido al bien público, por ello deberá
manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con
referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una
solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al
interesado.
Artículo
9º—Vigencia del permiso de Uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo
de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales y las
prórrogas que se otorguen no deben superar los dieciséis años en total. A
solicitud del interesado, y se podrá mantener vigente hasta tanto no sea
aprobado el plan regulador costero del área respectiva.
Artículo
10.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las
parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones
establecidas en el reglamento de la ley, por lo demás se otorgarán por las
áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a
modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.
Artículo
11.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En
el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones,
deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo
5°, su inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.
Artículo
12.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no
confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados,
vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas por ser el permiso
de uso, un permiso “intuitupersonae”, en caso de
muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá
disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.
Artículo
13.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario no
pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por
escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y
decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.
CAPÍTULO
IV
Requisitos
y trámite del permiso
Artículo 14.—Del formulario de solicitud y
permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgaran
directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por
medio de apoderado y manifestar su interés al Concejo Municipal de Paquera en la obtención de dicho permiso, para lo cual
deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de
permiso de uso que proporcionara el Departamento de Zona Marítima Terrestre del
Concejo Municipal de Paquera o Plataforma de
Servicios, donde señalaran los propósitos que tiene sobre la parcela que
solicita. Dichos formularios deberán llevar un consecutivo estricto y en caso
de ser necesario por deterioro, o por haber sido mal completados por el
solicitante, deberán anularse y guardarse en los archivos del departamento en
estricto orden.
El
formulario y la documentación respectiva deberán presentarse en el departamento
de ZMT. El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando
su cedula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no
pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma
del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá
estar autenticada por un abogado.
Para el
trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia
del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de
mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un fax designado
o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para
tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la ley de Notificaciones y
otras citaciones judiciales.
El
solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia de la cedula física o personería jurídica con
no más de un mes de haberse expedido.
b) Original y fotocopia de plano catastrado del área+ solicitada o
croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se
solicita el permiso de uso.
c) Certificación de la personería jurídica, del capital accionario y
su distribución en el caso de entidades.
d) Solicitud de inspección e inspección debidamente realizada.
e) Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna
con base al artículo 4° del presente reglamento.
f) Solicitud de verificación de patrimonio natural del estado.
g) Avalúo específico por parte de un profesional independiente o bien
de Tributación Directa, en caso del profesional deberá ser el que asigne el
Concejo Municipal.
Completada la documentación del departamento
de ZMT, formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado,
adjuntará el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de
uso. Dicho departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT para su análisis y
recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir
criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o
rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa
resolución considerada. Esta comisión remitirá el expediente con su dictamen de
comisión al concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o
imprueba el otorgamiento del permiso de uso.
Una vez
aprobado por el Concejo Municipal y notificada la Intendencia de ello, esta
deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa y la firma del
respectivo convenio, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al
fax señalado o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará
al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de ZMT la
realización de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento
o inobservancia a lo dispuesto en este reglamento o en la ley.
Artículo
15.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso. En
caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución
administrativa donde se concede el permiso de uso, el Intendente Municipal,
ordenara al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a levantar la
información respectiva, Esta información junto con el expediente respectivo se
mantendrá en el departamento de ZMT para que se proceda una vez cumplido el
debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa
donde se revoque el permiso por parte del Concejo Municipal en caso de que se
compruebe el incumplimiento.
En caso
de determinar que se han realizado construcciones ilegales, o se ha explotado
la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de
ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de ZMT procederá a
confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Intendencia Municipal
proceda a su interposición con base en el deber de probidad que cobija a todo
funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene
el Concejo Municipal de Paquera conforme lo dispone
el artículo 8° de este Reglamento.
Artículo
16.—Dado el presente Reglamento de permiso temporal de uso en el CMD de Paquera, a las doce horas del día veinticinco de marzo del
año dos mil catorce, mediante acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Paquera referido en la Sesión Ordinaria N°
817. Debidamente aprobado. Asimismo, el Concejo traslada al señor Intendente
Municipal el presente Reglamento para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Rigiendo el mismo diez días naturales después de su publicación.
Alcides González Ordóñez, Intendente
Municipal.—1 vez.—
( IN2019417796 ).
RBT
TRUST SERVICES, LIMITADA
RBT Trust Services
Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica N°
3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de
Préstamo y Fideicomiso de Garantía Arygu HG/RBT/Dos
Mil Diecisiete” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien que
adelante se dirá y describirá de conformidad con lo establecido en el
Fideicomiso. Dicho proceso se realizará, en una primera subasta a las
quince horas del día ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020). Si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día
veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del siete (07) de febrero del año dos
mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las
oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur
de Multiplaza Escazú, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.
El bien
por subastar es la finca del Partido de Heredia, matrícula cuarenta y un mil
cuarenta y nueve-cero cero cero (41049-000), con
las siguientes características: Naturaleza: terreno con dos casas; Situación:
distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia;
Linderos: norte, calle pública, Avenida 4; sur, Francisco Campos Benavides;
este, temporalidades de la Arquidiocésis de San José;
oeste, Rosario León Bernini; Medida: cuatrocientos cuarenta y dos metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados (442,62m2); Plano catastrado:
H-0495051-1983; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy.
El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de doscientos diez mil
dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$210.000);
para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en
relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar
el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente,
en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los
ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario otorgará por medio de
representante, la escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del
Partido de Heredia, matrícula número cuarenta y un mil cuarenta y nueve-cero
cero cero (41049-000) a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y
todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.
Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.
San José, 18 de diciembre del 2019.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, 1 vez.—( IN2019420237 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2724-2019.—Miranda Morales Diana María,
cédula de identidad N° 5 0398 0298, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de noviembre
del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019416619 ).
Acuerdo N° 2019-476
Asunto: Modificación acuerdo 2015-195.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2019-75
Ordinaria.—Fecha de realización 10/dec/2019.—Artículo
5.1-Propuesta de modificación al Reglamento para Transportes combustibles, uso,
control y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos especiales del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Ref.
PRE-PAPS-2019-04252) Memorando GG-2019-040.—Atención Gerencia General, Unidad
Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS,
Dirección Servicios de Apoyo.—Fecha Comunicación 12/Dec/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva la solicitud de
modificación al acuerdo N° 2015-195 Reglamento
para Transportes combustibles, uso, control y mantenimiento de vehículos,
maquinaria y equipos especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y acuerda:
Modificar el artículo 2 del
Reglamento para que se consigne de la siguiente manera:
Estacionamiento oficial: Instalaciones de AyA donde deben pernoctar los vehículos y maquinarias
institucionales, o instalaciones destacadas para la inspección de obras
requeridas a los Contratistas en los Documentos de Licitación, las cuales
deberán contar con resguardo en el perímetro, así como, con seguridad física
y/o electrónica debidamente monitoreada, con el fin de velar por los activos
institucionales.
De igual forma debe ajustarse el
artículo 16 inciso 15 para que se consigne de la siguiente manera:
Artículo 16.—Son deberes de todo funcionario
que conduzca un vehículo institucional, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente:
(…) 15. La maquinaria, equipos especiales y
vehículos no deberán estacionarse en lugares donde se ponga en peligro la
seguridad de éstos, sus accesorios, materiales o equipos que transportan. No se
deberán estacionar innecesariamente frente a lugares de dudosa reputación donde
se expendan bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, o que riñen con la
moral y las buenas costumbres y puedan dañar la buena imagen de la Institución.
Al finalizar la jornada de trabajo, el funcionario debe estacionar en las
instalaciones de AyA o instalaciones destacadas para
la inspección de obras requeridas a los Contratistas en los Documentos de
Licitación, las cuales deberán contar con resguardo en el perímetro, así como,
con seguridad física y/o electrónica debidamente monitoreada, con el fin de
velar por los activos institucionales que indique la boleta de ruedo autorizada
por la Dirección Servicios de Apoyo a través del área funcional de Maquinaria y
Equipo y con ocasión de giras, cualquier estacionamiento oficial podrá ser
utilizado temporalmente, pero en caso que no hubiese espacio para estacionar,
el conductor deberá garantizar la adecuada custodia del vehículo cancelando lo
pertinente en un estacionamiento público, monto que posteriormente solicitará
su reembolso. Publíquese.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.— O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 176897.—( IN2019418069 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Lourdes del Socorro Perez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia
156816469534, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 11:05 del 06 de diciembre de 2019, que revoca y deja sin
efecto resolución administrativa de las 14:16 del 03 de junio de 2019, medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las
personas menores de edad J.F.C.P y C.J.C.P. Se le confiere audiencia a la
señora Pérez Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco
Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de madera. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLSJE-00065-2019.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C.
Nº DSBS-OF-1992.—Solicitud Nº
176167.—( IN2019416171 ).
Al señor Sheiron
Sherif Hermógenes Hanson, cédula N° 114360786 se le
comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local
de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, SE RESUELVE: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, el informe, el cual se observa a folios 50-61 del expediente;
de los folios 1, 3-7, 8-9, 15, 20-49, y de las actuaciones constantes en el
expediente. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.H.C.,
con el recurso de la señora Elvira Martínez Calderón. IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Se dicta medida de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su progenitor. Se
dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad
M.S.V.C., en el hogar de su progenitor. La presente medida de protección de
guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el
hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre del año dos mil
diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La
presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la
persona menor de edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del
cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. VII. Se le ordena a progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. VIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon
Ortiz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. IX. Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora
Francini Rebeca Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Ahora bien,
respecto del progenitor señor Sheiron Sherif
Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una
vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá
presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso.
Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los
cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. X. Se les apercibe a los
progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini
Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jimenez,
Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. XI. Se le ordena a Francini Rebeca Calderon Ortiz, progenitora de las personas menores de
edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse a valoración psicológica y psiquiátrica, y al
tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social
determine. XII. Se le ordena al señor Greivi Antonio
Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H. C., con base
al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H.
C., y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez,
cuidador-progenitor de la persona menor de edad M. S.V.CA., con base al numeral
131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
valoración y atención psicológica a la persona menor de edad y en general lo
que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social.
XIII. Se le ordena a Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el IAFA. XIV. Lactancia: suspender la lactancia a la
progenitora. XV. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
Francini Rebeca Calderón Ortiz, y Sheiron Sherif
Hermógenes, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus
hijos. XVI. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá
presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores.
Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: •Miércoles 08 de
enero del 2019 a las 11:00 a.m •Martes 25 de febrero
del 2020 a las 11:00 a.m. •Viernes 24 de abril del 2020 a las 11:00 a.m. XVII.
Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 27 de
diciembre del 2019, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 176465.—( IN2019416172 ).
A la señora Juanita Sandoya Fernández,
titular de la cédula de identidad costarricense número 603400334, vecina de
Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad E.S.P.S. Se confiere audiencia la señora
Juanita Sandoya Fernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-00163-2015.—Oficina
Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
176486.—( IN2019416175 ).
Al señor Walter Antonio Cruz Aquini, nicaragüense, titular del pasaporte número
CO2210486, sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.L.C.S. Se confiere
audiencia al señor Walter Antonio Cruz Aquini, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo Nº OLCB-00176-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
Nº3060-2019.—Solicitud Nº176492.—( IN2019416176 ).
A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula
de identidad número:
111870767, y Vivian Daniela Cortinez
Aguilar, cédula de identidad número:
114900682 se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad V. C.C. y V. C.A., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del 05 de diciembre del 2019, se resuelve: De previo a resolver lo
que en derecho corresponda,
y a fin de cumplir con lo ordenado
por la Sala Constitucional en
resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del
veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve, en la
que ordena realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para la celebración
de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato
Nacional de la Infancia para realizarse
el día viernes
31 de enero del 2020, a las
09:30 horas, en la Oficina
Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como
la prueba pertinente, de conformidad con el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública. Tal señalamiento toma en cuenta
de que, para notificar a todas
las partes, se deberá realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación
estimada depende de la Imprenta Nacional-, siendo que después de realizada la publicación que equivale a la notificación
del acto administrativo y
por ende a la citación a
las partes para la celebración
de la comparecencia oral y privada,
se deberá cumplir con el plazo de ley de anticipación a la
celebración de la misma. Así las cosas, de conformidad con los artículos 218
y 309.1, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; numerales 128, 133 y
139, siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y el Reglamento a los artículos
133 y 139 de éste mismo cuerpo normativo, se convoca a las partes, a la celebración de audiencia oral y privada,
la cual tiene la finalidad de que las partes hagan valer sus derechos, presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial, documental. Dicha prueba podrá
ser aportada por cualquier
medio electrónico de almacenamiento
de datos. Expediente Nº
OLLU-00273-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 176496.—(
IN2019416178 ).
Al señor José Lino León González, mayor,
cédula de identidad número 1-0708-0830, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de
noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de abrigo temporal
a favor de las personas menores de edad N.C.L.G, bajo expediente administrativo
número OLPUN-00048-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro de El General.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPUN-00048-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 176499.—( IN2019416179 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Ever
Manuel Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de diciembre del 2019 en la
que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad J.A.C.S., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 505430836, con fecha de
nacimiento 15/07/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00538-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
177195.—( IN2019418413 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre
la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.)
sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, diciembre 2019, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con
treinta minutos (3:30 p.m.) del día miércoles 08 de enero del 2020. Debe
señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica
vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-110-2019.
Para
asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(***)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 3112019.—( IN2019419106 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Con base en el Oficio MSR-AM-952-2019 de
la Alcaldía Municipal con fecha
11 de noviembre del 2019, encontrándose
en ejecución el contrato entre la Municipalidad de San Ramón y la empresa CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-666145, adjudicataria
del concurso Licitación Abreviada N° 2019LA-00000l-0015900001, para “Contratación de servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes
del cantón de San Ramón, principalmente
sobre deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de entrega según demanda”, el Concejo Municipal de San Ramón, juramentó
en la sesión N° 270 ordinaria del 12 de noviembre del
2019, al señor Carlos Esteban Montero Cordero, cédula
de identidad N° 1-1345-881, como
nuevo gestor del proceso antes indicado,
quien jura cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que les han sido encomendados.
Asimismo, de conformidad con la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal, mediante oficio anteriormente mencionado, se tiene por excluido como gestor para realizar las notificaciones, tal y como lo solicita
la empresa contratada, al señor Jorge Santamaría Esquivel,
cédula de identidad N° 1-1009-0127, quien había sido
juramentado en la sesión N° 234 de día 14 de mayo
del 2019.
San Ramón, 28 de noviembre del 2019.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(
IN2019418234 ).
Me permito transcribir el Acuerdo
SO-48-1084-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión
ordinaria N° 48 del 25 de noviembre del 2019.
Acuerdo
SO-48-1084-2018. El Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, en
firme y definitivamente aprobado acuerda: Ajustar la tasa de interés vigente en
el sistema de información municipal de un 20.25% anual a un 15.60% anual para
el año 2020. Asimismo, acuerda otorgar un descuento a manera de incentivo a
todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas
trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales,
correspondientes al año dos mil veinte, a más tardar el treinta de marzo del
año dos mil veinte.
Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
periodo dos mil veinte, el cual será de: cinco coma ochenta y cinco puntos
porcentuales (5.6%), durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de
2020). Acuerdo definitivamente aprobado. Con cinco votos a favor. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Naranjo, 03 diciembre de 2019.—Margarita
González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019417512 ).
AVISA
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 189-2019 celebrada el día 10 de diciembre
de 2019, tomó el acuerdo N° 2482-12-2019, en forma
unánime y definitivamente aprobado, autorizar a la administración, cobrar una
tasa de interés de un 12% anual para el primer semestre del año 2020, (enero a
junio del 2020), ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de
Costa Rica al 10 de diciembre del 2019 y de acuerdo a las disposiciones de los
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al artículo 4,
inciso e) del Código Municipal; el artículo 3 de la Ley Nº
7509 y sus reformas Ley Nº 7729 “Ley Impuestos sobre
Bienes Inmuebles” y su artículo 22; esto con el fin de unificar los intereses
moratorios de los impuestos, tasas, precios y de servicios que cobra esta
corporación municipal en el cantón de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 de diciembre del
2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019418250 ).
De conformidad con lo acordado por el Concejo
Municipal de El Guarco en la sesión N° 261-2019,
celebrada el 09 de diciembre del 2019, mediante acuerdo N°
894 definitivamente aprobado, se aprueba que la sesión ordinaria del lunes 30
de diciembre del 2019, se traslade para el jueves 02 de enero de 2019, a las
5:00pm, a celebrarse en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2019417773 ).
Moción
para incentivo a contribuyentes
año 2020 de la Municipalidad de El Guarco
Considerando:
1º—Que el artículo 78 párrafo tercero del
Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.”
2º—Que
en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago
adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje
equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”
3º—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define
tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones
especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”
4º—Que
en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…)
es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”
5º—Que
este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se
apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles y
el de licencias comerciales para el año 2020, en procura de una mejora en la
recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.
Resultando:
1º—Que el incentivo se crea para los sujetos
pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen
por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y el
impuesto de licencias comerciales (patentes) anuales en un solo tracto.
2º—Que
el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer
día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año
2020.
3º—El
incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles.
4º—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 02 de diciembre
del 2019, es de 5.65% por lo que se considera prudente fijar el 5.65% como
porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo.
5º—Que
mediante oficio GT-2019-100 de fecha 02 de diciembre del presente de la Ing.
Laura Bloise Alvarado, Gestora Tributaria, remite al
suscrito el fundamento técnico y legal para la aplicación del incentivo que a
continuación se propone. Por tanto,
Tomando en consideración la normativa supra
citada, se acuerda:
1º—Establecer un porcentaje de descuento de
un 5.65% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones
señaladas en los resultandos de esta moción.
2º—Que
se publique el acuerdo citado en el diario oficial La Gaceta.
Acordado
en la sesión N° 259-2019, celebrada el 02 de
diciembre de 2019, mediante acuerdo N° 886
definitivamente aprobado.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2019417776 ).
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese
que, en el Cementerio Central existen los siguientes derechos registrados, de
los cuales no se registra ningún tipo de pago en los últimos 20 años, ni se
cuentan con registros de algún movimiento, como funerales o exhumaciones.
Arrendatario(A)
|
Bloque
|
Lote
|
Elizabeth López Garita
|
A
|
100
|
Yolanda Arguedas Fuentes
|
M
|
43
|
Alice Eida Josefa
Arce Murillo
|
M
|
77
|
Carlos Humberto Zelaya Zelaya
|
P
|
04
|
Felicidad Ramírez Hernández
|
I
|
369
|
Por lo tanto, y de conformidad con el artículo
31 del reglamento de rigor, que faculta al Municipio a declararlos en estado de
abandono, la cual se cita a continuación:
“Artículo 31.- Abandono de lotes: los
arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los
tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes,
o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de
publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados
con otra persona.”
Por lo que se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de la Administración de Cementerio de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se negociaría dicho permiso de uso, con algún otro
interesado.
Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
62037.—Solicitud N° 176567.—( IN2019417994 ).
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio
Central existen los siguientes
derechos registrados, de los cuales
no se registra ningún tipo de pago en
los últimos 20 años, ni se cuentan con registros de algún movimiento, como funerales o exhumaciones.
Arrendatario (a)
|
Bloque
|
Lote
|
Elizabeth López Garita
|
A
|
100
|
Yolanda Arguedas
Fuentes
|
M
|
43
|
Alice Eida Josefa Arce Murillo
|
M
|
77
|
Carlos Humberto
Zelaya Zelaya
|
P
|
04
|
Felicidad Ramírez
Hernández
|
I
|
369
|
Por lo tanto, y de
conformidad con el artículo
31 del reglamento de rigor, que faculta
al Municipio a declararlos en
estado de abandono, la cual se cita a continuación:
“Artículo 31.—Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego
de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente
y podrán ser negociados con
otra persona.”
Por lo que se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de la Administración de
Cementerio de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se negociaría dicho permiso de uso, con algún otro interesado.
Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 62037.—Solicitud N° 176682.—( IN2019418031 ).
Informa el Concejo Municipal de Barva
mediante acuerdo Nº 1242-2019, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 71-2019 celebrada el día 25 de noviembre
acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el primer
trimestre del año 2020 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en
el primer trimestre los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de
Pago de Nuestra Municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la
Ley 7729 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Artículo 37 del Decreto
Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la
de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y
realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora
Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2019417619 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en
acta 187-2019 de sesión ordinaria, artículo VII, inciso 1, celebrada el
veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, acordó lo siguiente:
Conservando
el lugar y la hora, trasladar de día las siguientes sesiones ordinarias del año
2020:
Del lunes 03 de febrero al martes 04 de
febrero.
Del
lunes 14 de setiembre al miércoles 16 de setiembre.
Del
lunes 12 de octubre al martes 13 de octubre.
Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019418245 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Amanda Eugenia Solerti
Núñez, Mayor, Unión Libre, Enfermera, Costarricense, Vecina de Santa Ana
Centro, Condominios Valencia apto N° 16, San José,
cédula de identidad número 1-1393-0875. con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3016-2012, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo
Seco, distrito Panita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1609
m2 de conformidad al plano de catastro P-2041502-2018, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos norte: Zona de manglar; sur, calle publica; este, Municipalidad de
Panita; oeste, Municipalidad de Parrita; con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el
destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 281 y
283A del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita
de la Provincia de Puntarenas, el 27 de noviembre del 2019.
Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019417609 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del
Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del
colegio el lunes 20 de enero del 2020, a las 19:00 horas para: 1. Conocer sobre
el recurso de apelación e incidente de nulidad absoluta por parte de la Dra.
Pamela Kim Rojas, colegiada 4611, contra la Resolución de esta junta directiva
adoptada en sesión extraordinaria N° 18-2019 del 09
de setiembre de 2019, comunicada mediante oficio JD-090-09-2019 del 16 de
setiembre de 2019. 2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea
general extraordinaria. Publíquese dos días consecutivos. Dr. Santiago
Rodríguez Sibaja, Presidente. Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—Dra.
María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva Responsable.—( IN2019419577 ). 2 v. 1
MASAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero diez mil setecientos ochenta y seis, a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 7:00 horas del día
sábado 19 de enero de 2020, en San José, San José, avenida 10, calles 21 y 23,
casa número 2187, Oficina del Lic. Amancio Cerdas Fernández. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo
día y lugar a las 8:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de
socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1.
Nombramiento de Presidente. 2. Aumento de capital. 3. Reforma del pacto social,
cláusulas cuarta y quinta.—María Fernanda Cortés Madrigal, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019419367 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as
a la asamblea general extraordinaria Nº 124-2020, a
celebrarse el día sábado 01 de febrero del 2020; en primera convocatoria a las
8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar,
en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*).
La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional,
ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja
a Tres Ríos.
Orden
del día
1. Revisión y aprobación final del Perfil de la Persona Profesional en
Psicología Generalista.
2. Liquidación presupuestaria 2019.
3. Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para comité
permanente de personas jubiladas.
4. Informe de la Auditoría Externa.
(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
M.Ps. Óscar Valverde Cerros,
Presidente Junta Directiva.—( IN2019419600 ). 2 v. 1
TRANSPORTES FILEMÓN VILLALOBOS
E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Filemón
Villalobos e Hijos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos cero seis seis siete
dos, convoca a sus socios a
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, el día
seis de febrero del dos mil veinte,
en Heredia, cien metros norte y doscientos metros oeste del Cementerio de Heredia, instalaciones
de la empresa Materiales
Villa, a las diecisiete horas en
primera convocatoria, con
el fin de deliberar y conocer
sobre los siguientes temas de agenda (i) Comprobación de quórum, (ii) Presentación y aprobación del orden del día (iii) Conocimiento de informe de resultados de Presidencia, período dos mil dieciocho-dos mil
diecinueve (iv) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual, periodo dos mil dieciocho-dos mil diecinueve, (y)
Propuesta de modificación
del pacto social; (a) Aumento
del capital social, (b) Inclusión de método de convocatoria a asambleas generales, (vi) Mociones y asuntos varios; (a) Proceso del Ministerio de Salud, (b) Nuevos requerimientos de ARESEP,
(c) Propuesta de oferta de compraventa. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá aportar además de su documento
de identidad, la personería
de la compañía o en su defecto un poder
especial debidamente autenticado.
De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará
una hora después con los socios
presentes.—Heredia, dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lorena
Villalobos Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019419768 ).
CORPORACIÓN
DOS CERO OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Dos Cero
Ocho Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-610904, que se celebrara
el día 17 de enero del 2020, en primera convocatoria a las 9:30 horas y en
segunda convocatoria a las 10:30 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso, para discutir los siguientes asuntos: Orden del
Día: 1) Anulación de acta numero 9 celebrada en fecha 12 de diciembre del 2018,
a las 8:00, 2) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el Presidente;
3) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados; 4) Cambio de
domicilio social de la compañía; 5) Modificación de la Junta Directiva; 6)
Modificación del Agente Residente; 7) Cualquier otro asunto que sea propuesto
por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar
con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con
derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea
el número de accionistas presentes.—San José, 17 de diciembre del 2019.—José
Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—(
IN2019419805 ).
GANADERÍA
LA FLORITA S. A.
Por este medio, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa
Rica y los Estatutos de la compañía, se les convoca a los socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadería La Florita S.
A., cédula jurídica 3-101-033088, que se celebrará en su domicilio social: San
José, Sabana Sur, 25 metros Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
las 15 horas del 30 de enero de 2020 en primera convocatoria, y a las 16 horas
del 30 de enero de 2020 la segunda convocatoria.
Los
puntos de agenda de dicha asamblea son:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social;
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los
administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;
d) Reformas de estatutos;
e) Aprobar la venta de la finca propiedad de Ganadería la Florita S.
A., folio real N° 221.653-000, con una medida de
10.000 metros cuadrados, en las condiciones y términos que informen a la
asamblea los administradores.
San José, 17 de diciembre de 2019.—Esteban
Brenes Castro.—Lucienne Brenes Castro, Apoderados.—1
vez.—( IN2019419879 ).
INVERSIONES BADEMA S. A.
Por este medio, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa
Rica y los Estatutos de la compañía, se les convoca a los socios a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Badema S. A., cédula jurídica N°
3-101-090395, que se celebrará en su domicilio social: San José, Sabana Sur, 25
metros norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las 15 horas del día
07 de febrero de 2020 en primera convocatoria, y a las 16 horas del día 07 de
febrero del 2020 la segunda convocatoria.
Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social;
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los
administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;
d) Reformas de Estatutos;
San José, 17 de diciembre del 2019.—Esteban
Brenes Castro, Apoderado.—Lucienne Brenes Castro,
Apoderada.—
1 vez.—( IN2019419880 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Moya Blanco Gerardo, mayor, casado cédula
de identidad 9-016-374 número nueve -cero dieciséis-trescientos setenta y
cuatro, extravié la acción número 70 de Terminales de Costa Rica S. A. cédula
jurídica 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Gerardo Moya Blanco.—(
IN2019416061 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
He protocolizado acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cuatro S.
A.—San José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del trece de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—(
IN2019413268 ).
SOUTHERN
PROPERTIES MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern Properties
Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-540685
de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la compañía han sido extraviados y
se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta
Legal, dentro del plazo de ley.—Orlando Vargas Barboza, Presidente.—(
IN2019416534 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PLANET
CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Stephanie Achenbaum,
mayor, soltera, gerente, vecina de Manzanillo de Sixaola, Talamanca, Limón,
cien metros al Sur de la antigua Pulpería Jassiel, Barrio El Panadero, contiguo
a la casa de Esteban, portadora de la cédula de residencia número uno dos cinco
cero cero cero cero seis cero dos uno tres, quien lo hace en condición de
secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Planet Cafe Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres dos seis cinco
cuatro, solicito la reposición de los libros de Asamblea General de
Accionistas, Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de esta
sociedad por haber sido extraviados. Se emplace por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para oír sus objeciones ante el
Bufete del Licenciado Arnoldo Lam Carmona, sito en Puerto Viejo, Cahuita,
Talamanca, Limón, avenida setenta y uno y calle doscientos trece, altos
Farmacia Caribe. Once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomas
Lam Carmona.—( IN2019417545 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal Agencia de Escazú, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Gino D’ambrosio Vite, cédula
1-0738-0510.
Certific. Núm.
|
Monto
|
Fecha
vencimiento
|
Cupón
Núm.
|
Monto
|
Fecha
vencimiento
|
16113040237691115
|
$25,576.33
|
15 Ago 2019
|
N.A.
|
N.A.
|
N.A.
|
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.—Cinthia Mora Aguilar.—( IN2019417637 ).
TERMINALES DE COSTA RICA S. A.
Yo, Sergio Rojas Calvo, cédula N°
1-579-477, extravié la acción
preferente N° 142 de TERMINALES DE COSTA RICA S. A.
cedula jurídica N° 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Cartago,
13 de diciembre del 2019.—Sergio Rojas Campos.—(
IN2019417817 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo 6318, folio 2, asiento 570123, a nombre
de Yina Alexandra Chavarría
Meza, cédula de identidad N° 115490282. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López.—( IN2019417823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES
CIENTO UNO CINCO CINCO OCHO TRES
SIETE SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las
siete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
solicita la reposición por pérdida de los libros legales de a) Actas de
Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas, de la sociedad
Tres Ciento Uno Cinco Cinco Ocho Tres Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres ciento uno
cinco cinco ocho tres siete siete.—San José, once de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada.—1 vez.—( IN2019416062
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
SANITARIO DE SAN ANTONIO DE
TAYUTIC
DE TURRIALBA, CARTAGO
Yo, José Manuel Ceciliano Hernández, cédula
tres-trescientos veinticinco-cero treinta y dos, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de
San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, cédula
jurídica N° 3-002-647291, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Mayor N° 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Doce de diciembre del dos mil diecinueve.—José Manuel
Ceciliano Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019417455 ).
SAKSN FW
LIMITADA
Mediante escritura N°
214-5 de las 13:00 del 11 de diciembre del 2019 Saksn
FW Limitada, cédula No. 3-102-268980 solicitó reposición de libros legales.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2019417526 ).
V.K.U S.
A.
Comunicamos que, en día no determinado, se
extravió el tomo 1 del libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de la sociedad V.K.U S.A., con cédula jurídica
3-101-542429, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011311113. Por
lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término
de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio
social de la empresa, transcurrido el plazo se proceder con la reposición dicho
libros.—San José, 12 de diciembre del 2109.—Virginia Kopper
Ugalde, Presidenta.—1 vez.—( IN2019417536 ).
DRARCEROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante instrumento público notarial número
158 de ésta notaría de las 10 horas del 10 de Diciembre de dos mil diecinueve
la sociedad Drarcerosa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintiocho mil noventa y
uno, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, cincuenta metros sur de Cortel, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios, Libro
de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración por
extravío.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019417585 ).
CÁMARA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
ÍTALO COSTARRICENSE
Yo, Luigi Sansonetti
Tinoco, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Los
Yoses, primera entrada, 50 metros al sur, casa N° 1,
portador de la cédula de identidad número 9-0043-0061, en mi calidad de
presidente y representante legal de la asociación denominada Cámara de Industria
y Comercio Ítalo Costarricense, cédula jurídica 3-002- 056961, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro de Junta Directiva Nº 7 por extravío del
Libro de Junta Directiva Nº 6. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luigi Sansonetti
Tinoco.—1 vez.—( IN2019417661 ).
INVERSIONES
CASSOT SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Inversiones Cassot
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y ocho mil doscientos catorce, hace público el extravío de los libros
de Actas de Asamblea General, Registro de accionistas y Junta Directiva, por lo
cual se solicita la reposición de los mismos ante el Registro Nacional, número
de legalización N° 4065000007867. Notario público:
Eduardo José Zúñiga Brenes.—San José, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019417671 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica:
Que la
Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los
artículos 22 y 82, inciso k) del Reglamento de la citada ley, acordó en Sesión
Ordinaria N° 1552-19, celebrada el lunes 09 de
diciembre del 2019, la publicación de los miembros suspendidos:
Nombre
|
N° Colegiado
|
Dr.
Eduardo Alvarado Alpízar
|
486
|
Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019417688 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA NÚÑEZ DE OSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que Compañía Agrícola Núñez de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090228, procederá con la reposición, por motivo
de extravío,
del tomo primero del libro
legal de: Registro de Accionistas.
Es todo.—Palmar Norte de Osa,
Puntarenas, a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Mebiz Marylu Ramírez Pérez, cédula de identidad N° 6-105-983, Presidenta.—1 vez.—( IN2019417728
).
A ACCIÓN
DEL NORTE CENTROAMÉRICA S. A.
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la
solicitud de reposición de los libros legales de A Acción del Norte
Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil quinientos treinta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones San José,
Central, Merced, calle veintiocho, avenidas uno y tres, número ciento
dieciséis.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019417735 ).
XIAOYU
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Xiaoyu
Chen, mayor, casado una vez, vecino de Cartago El Carmen 300 al norte y 100 al
noroeste de la escuela de San Blas, cédula de residencia número 115600244227,
presidente de la sociedad Xiaoyu Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-697753 domicilio social en Cartago El Carmen 300
al norte y 100 al noroeste de la escuela de San Blas, hago constar que he
iniciado los trámites para la reposición por Extravío de los libros legales de
registro de accionistas, de asamblea de socios y del régimen Tradicional, por
lo que se hace saber a terceros de tal situación. San José, 10:30. Teléfono
60337095.—Xiaoyu Chen, Presidente.—1 vez.—(
IN2019417755 ).
AMENOFIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Amenofis Sociedad Anónima, ante la notaría de
la licenciada Laura Fabiana Solís Quintanilla, sita en San José, Mora, Colón,
Ciudad Colón, Barrio Santa Cecilia, de la entrada Los Altos, San Rafael,
cincuenta metros sureste, treinta y cinco norte, se tramita la reposición de
las acciones número uno y dos a nombre de Pedro Espinoza Núñez, por extravío.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de
ley, a la oficina de la Licenciada Solís Quintanilla.—San José, trece de
diciembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019417772 ).
TRANSPORTES
SEQUEIRA PÉREZ
SOL Y ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a terceros interesados que la
sociedad Transportes Sequeira Pérez Sol y Arena Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-497295, domiciliada en Cartago, La
Unión, San Diego, 30 este 400 sur y 150 este de Pali. Esta reponiendo los
libros de Accionistas y Asamblea General por extravío. Se otorga el término de
ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso quien se considere
afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito al domicilio de la
sociedad. Su representante legal Cleto Alcides Fonseca Martínez, se localiza en
el domicilio de la sociedad.—La Unión, 11 de diciembre del 2019.—Cleto Alcides
Fonseca Martínez.—1 vez.—( IN2019417813 ).
CORPORACIÓN CANTOS RODADOS S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que la empresa Corporación Cantos Rodados S. A.,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos nueve tres siete tres seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Cuotistas y de Asamblea General.—Puntarenas, 13 de diciembre
del 2019.—Everardo Olivarees Hampton.—1 vez.—( IN2019417883 ).
SOBRE
GRAVAS OROMONTANAS S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que la empresa Sobre Gravas Oromontanas
S. A., cedula jurídica tres-uno cero uno- dos siete nueve nueve
nueve cero, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Cuotistas y de Asamblea General.—Puntarenas, 13 de
diciembre del 2019.—Everardo Olivares Hampton.—1 vez.—( IN2019417885 ).
WATER
CHARIOTS AVA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Aaron Van Tol (nombre) Anderson
(apellido), único apellido en razón de mi nacionalidad estadunidense, mayor,
soltero, constructor, con pasaporte de mi país número cero tres siete uno cero
siete cinco cero siete, vecino del trescientos nueve, calle treinta y seis, Newport
Beach California, nueve dos seis seis tres, Estados
Unidos de América, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Water Chariots Ava Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Rohrmoser, del Scotiabank de
Sabana trescientos setenta y cinco metros sur, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos setenta,
sociedad y personería inscrita y vigente bajo la cédula jurídica indicada, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad denominados Actas de Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva fueron extraviados,
hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al
Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legal
Corp. Abogados.—San José, 08 de diciembre del 2019.—Aaron Van Tol Anderson,
Presidente.—1 vez.—( IN2019417902 ).
CALZADO
PARA TODOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la compañía Calzado Para Todos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil seiscientos
cincuenta y tres, procederá a la reposición por motivo de extravío, de los
Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de
Socios, tomo uno.—Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Carolina Melissa Córdoba
Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019417943 ).
CONSTRUCTORA
JOTA MAYA DE LÍNEA VIEJA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad Constructora Jota Maya de Línea
Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciséis, avisa la perdida de
los libros legales de esta sociedad, Heredia, diez de diciembre del dos mil
diecinueve, Ivania Araya Mora, cédula de identidad número uno-cero novecientos
setenta y tres-cero trescientos veintiocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2019417961 ).
ERP
HOUSING SOLUTIONS LIMITADA
Por este medio se dé aviso de la reposición
de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada ERP
Housing Solutions Limitada; cédula jurídica N° 3-102-619252. En caso de cualquier oposición se podrá
formular al correo eduardo@erplawyers.com; dentro de los siguientes cinco días
hábiles a partir de la publicación. Es todo.–San José, 13 de diciembre del
2019.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2019418020 ).
IBOGA
YOGA HEALING I.Y.H SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Nicole Quesada Gurdián en calidad
de apoderada de la sociedad Iboga Yoga Healing I.Y.H Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y
uno, declaro que por motivo de extravío del tomo primero de todos los libros de
la sociedad, dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento para Legalizaciones del libro de Sociedades del Registro Público.—13
diciembre 2019.—Nicole María Quesada
Gurdián, Apoderada.—1 vez.—( IN2019418106 ).
REPUESTOS
HUYCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Huyca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-058406, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Otorgada a las once horas del trece de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019418130 ).
CATELLO
ROSSO S. A.
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se hace constar que la sociedad Catello
Rosso S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete ocho cuatro cuatro tres, procederá con la reposición por motivo de
extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas y Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados sin
precisar hora y fecha.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418221 ).
ZÚÑIGA Y
OREAMUNO S. A.
Yo, Arturo Eugenio Giacomin
Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
nueve-ciento dieciocho, en mi condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zúñiga y Oreamuno
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil setecientos setenta, anuncio la reposición de
los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, los
cuales están extraviados.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Arturo Eugenio Giacomin Zúñiga, Secretario.—1 vez.—( IN2019418282 ).
SURI
SOCIEDAD ANÓNIMA
En la ciudad de San José, a las once horas y
quince minutos del día de hoy, Suri Sociedad Anónima solicitan la legalización
y reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, y Actas
de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado.—San José, seis de
diciembre de dos mil diecinueve.—José Antonio Lara Povedano, Presidente.—1
vez.—( IN2019418288 ).
GRUPO
EXTRA AZSHERM SOCIEDAD ANONIMA
Grupo Extra Azsherm
Sociedad Anónima repone libro de asamblea general por perdida. Escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil
diecinueve.— Daisy Florencia Cristia Morlanes, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418289 ).
BANPRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerardo Porras Arias, cédula N° 2-277-1068, en condición de presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma de Banpro Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-288573, solicita al Departamento de Mercantil del
Registro Nacional, la reposición de los libros todos número uno, de Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los
cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Sarchí, Rodríguez,
final de calle Bambú.—Gerardo Porras Arias.—1 vez.—( IN2019418307 ).
UNIMARK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimark Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-198002, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada Ana Elena Castillo Chaves en San José,
Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, segundo
piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Henry Rodríguez Moreno, Presidente.—1 vez.—( IN2019418385 ).
MICHAEL
SAPHIR S. A.
Michael Saphir S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil
cero ochenta y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
la Sección Mercantil del Registro Público la reposición por pérdida del tomo
uno del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el respectivo Departamento de Legalización de
Libros en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Sonia Carvajal González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418433 ).
DESARROLLOS
E INVERSIONES COSTA DIAMANTE
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos e Inversiones Costa Diamante del
Pacífico Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos tres, representada por Javier
Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste, de Construplaza,
Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento
noventa y dos, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios (N° 1) Actas de
Asamblea de Socios (N° 1) y Actas de Junta Directiva
(N° 1).—San José, 16 de diciembre del 2019.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2019418464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día diez del mes de julio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los
Dulces Franceses de Cahuita SRL, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete cuatro cinco siete cuatro siete, celebrada el día quince horas del
día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la que se modificaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se
nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón,
diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona,
Notario.—( IN2019417575 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos
mil diecinueve, al ser las nueve horas, mediante escritura trescientos ochenta
y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad
denominada Inversiones Solcosta Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres nueve seis ocho nueve,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse
cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela doce de diciembre del dos
mil diecinueve.—Julio Cesar Zarate Arias.—( IN2019417616 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del 11 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Ivy Street Sociedad Anónima. La
presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—( IN2019417522 ). 2 v. 1.
Por escritura ciento uno-ocho,
se constituyó la Fundación Corazón Amado de Jesús, domiciliada en
Alajuela, Desamparados, Altos de Rosales, de la iglesia católica cien metros al
norte, en Urbanización Lomas de Alicante, casa esquinera con tapia enredada de
metal, sin perjuicio de tener sucursales, filiales o agencias en otros lugares
del país o fuera de él. Carné once mil doscientos setenta y seis.—Alajuela doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Olivas Ortiz.—( IN2019417569
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 11:15 horas, de la compañía de
esta plaza denominada La Vista de San José S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019412603 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
01 de noviembre del 2019, escritura número 136-63, iniciada en el folio 83
frente y finalizada en el folio 84 frente del tomo 63 del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Jardines
Floridos del Ceibo S. A., cédula jurídica N°
3-101-574985.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019413453 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas, del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Silava Lex Costa Rica, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil
setecientos setenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019414142
).
En escritura 171-8, protocolicé asamblea
extraordinaria Oikocredit Centro Regional
de Servicios Limitada, cédula jurídica 3-102-397467. Se reforma la cláusula
de la representación.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Arigareuma Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Carmen María Solano
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013486.—( IN2019416862 ).
Ante mí se reformó las cláusulas segunda y
sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente de Brasil de Mora Local
Veinticuatro Plaza del Río SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete
cinco nueve uno uno seis.—San José, nueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019416864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Farma
D Tres Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013371.—(
IN2019416866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ederyale Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—
1 vez.—CE2019013372.—( IN2019416867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roua Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2019013373.—(
IN2019416868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Viviendas
y Desarrollos Sociales CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
Sigrid Rocío
Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013374.—(
IN2019416869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Horton Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—CE2019013375.—(
IN2019416870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia
Rodríguez Fernández D.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019013376.—(
IN2019416871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovación Industrial Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019013377.—(
IN2019416872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Social Fósforo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013377.—( IN2019416873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nosara All Terrain Adventures Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013378.—( IN2019416874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación WMW de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019013379.—(
IN2019416875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MGM
Sustainable Energy MSEF II Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013380.—(
IN2019416876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Creativas Fénix Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019013381.—(
IN2019416877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferro de Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019013382.—( IN2019416878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Familiar Celia Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Roland
Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019013383.—(
IN2019416879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Senderistas Unidos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2019013384.—(
IN2019416880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Les Heliades Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019013385.—(
IN2019416881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Eficientes
Deesa Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019013386.—(
IN2019416882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Conections CR Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013387.—(
IN2019416883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista Colinleiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Daniel Asdrúbal Siezar
Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2019013388.—(
IN2019416884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Belleza
Top Diez Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Wilson
Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019013389.—( IN2019416885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Briva Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013390.—(
IN2019416886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G&G Fondos Inmobiliarios del Este Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Paola Mora Tumminelli,
Notaria.—1 vez.—CE2019013391.—( IN2019416887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Macri Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2019013392.—( IN2019416888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora MCH Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019013394.—( IN2019416889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AM Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019013395.—( IN2019416890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lamaco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019013396.—(
IN2019416891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Amistad Venta Mayoreo del Atlántico
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—CE2019013397.—( IN2019416892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Supply Chain Dinamics Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019013398.—( IN2019416893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tecno Industria del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019013399.—(
IN2019416894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Casa Shilau Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2019013400.—( IN2019416895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Rofe Poás
de Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019013401.—( IN2019416896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jandro
CR-Secret Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2019013402.—( IN2019416897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Satellital
Technical Services J&C
CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Eithel Jesús Barrantes Castro, Notario.—1
vez.—CE2019013403.—( IN2019416898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zunify Payments Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019013404.—( IN2019416899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada The Post
Estudio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2019013405.—(
IN2019416900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo DCC Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019013406.—( IN2019416901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada M R Supplies and
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019013407.—( IN2019416902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vima Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019013408.—( IN2019416903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada The Nosara Times
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019013409.—(
IN2019416904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Proyectos Jara Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019013410.—( IN2019416905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Bellavista del Cuarenta y Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ariana Sibaja López,
Notaria.—1 vez.—CE2019013411.—( IN2019416906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Jurídico y Asesorías Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019013412.—( IN2019416907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones de Pablo y Sofía Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2019013413.—( IN2019416908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Uphaar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019013414.—( IN2019416909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Petrona y Ar Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019013415.—( IN2019416910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Shaddai Varela & Franco Limitada.—San José, 11
de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2019013416.—( IN2019416911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Views and Roses
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2019013417.—( IN2019416912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Slap Paid Partnership Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013418.—( IN2019416913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Paquetería Costarricense Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2019013419.—( IN2019416914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 11 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones RRRL Limitada.—San José,
11 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2019013420.—( IN2019416915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MTM Chemical and Industrial Specialties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2019013421.—( IN2019416916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Farmacéutico Las Catalinas de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013422.—( IN2019416917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CDL Cachito de Luna Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019013423.—( IN2019416918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada J C & Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1
vez.—CE2019013393.—( IN2019416919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Sociales CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Sigrid
Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019013351.—( IN2019416921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pacífico Condo
Casa Chris Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019013352.—( IN2019416922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lucrigama Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda.
Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2019013353.—( IN2019416923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada First
Look Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.—CE2019013354.—( IN2019416924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Las Tres Princesas Wu Zhang Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019013355.—( IN2019416925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Radiología Lux PZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2019013356.—( IN2019416926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportes El Pana Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2019013357.—( IN2019416927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Prefabricados el Pana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2019013358.—( IN2019416928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Unitran
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Karen María
Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019013359.—( IN2019416929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación RV - Bienes Raíces Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019013360.—( IN2019416930
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bellavista del Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja
López, Notaria.—1 vez.—CE2019013361.—( IN2019416931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cresta Tropical Limitada.—San José, 08
de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2019013362.—( IN2019416932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Montañas de San Isidro Sociedad Anónima.—San José,
08 de noviembre del 2019.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2019013363.—( IN2019416933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alcanu
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic.
Hermmoth Rothe Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2019013364.—( IN2019416934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Coload
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013365.—( IN2019416935
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro Médico Shemel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013366.—(
IN2019416936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Robert Hartline
and Grant Burrow Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Fausto León
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013367.—( IN2019416937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Delyx Passion Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013368.—(
IN2019416938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada G S I Garro Soluciones Inmobiliarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019013369.—( IN2019416939
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Imágenes y Soluciones Médicas de San Pablo
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019013370.—( IN2019416940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ofi Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019013347.—( IN2019416941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Mundo Actual Comercializadora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic.
Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013348.—( IN2019416942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Camikrys Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda.
Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013349.—( IN2019416943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nevis Group CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre
del 2019.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2019013350.—( IN2019416944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Natafallas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013308.—(
IN2019416946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hardenstep
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013309.—(
IN2019415947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Korrejidoratotal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013310.—(
IN2019416948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Buscar y Encontrar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013311.—( IN2019416949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones León Reyes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019013312.—( IN2019416950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Katopia
Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2019013313.—( IN2019416951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sea Connections
CR Sociedad Anónima. San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Byron Ruiz
Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019013314.—( IN2019416952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada True Blue Yoga And Surf House Limitada.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019013315.—( IN2019416953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales y Tecnológicas de
Centro América Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda.
Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019013316.—( IN2019416954
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 15 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transportes de Caña Camo
Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Daniela
Elizondo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2019013317.—( IN2019416955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Seteen Sociedad Anónima.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Grettel Solano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013318.—( IN2019416956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios CLA de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013319.—( IN2019416957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Faro Asistencia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019013320.—(
IN2019416958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SPE Enterprises SRL, Compañía
SPE SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019013321.—( IN2019416959
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lauvar Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2019013322.—
( IN2019416960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Santo Domingo Sociedad
Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. César Luis Zamora Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2019013323.—( IN2019416961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jiménez Lizondro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019013324.—( IN2019416962
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Delivey Sociedad
Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Marisol Cordero Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2019013325.—( IN2019416963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Casa del Arborista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013326.—(
IN2019416964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cloud Lake Holdings Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013327.—( IN2019416965
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria Construcciones y Material Braucar Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2019013328.—(
IN2019416966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Schauenstein
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—CE2019013329.—( IN2019416967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación RV Sociedad Anónima.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019013330.—( IN2019416968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Los Asabap Limitada.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019013331.—( IN2019416969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Moonstone
Vintage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019013332.—( IN2019416970
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Wild Diesel Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1
vez.—CE2019013333.—( IN2019416971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sogo
Gómez y Granados G Y G Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre
del 2019.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013334.—(
IN2019416972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Electromécanico
Automotriz J & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2019013335.—( IN2019416973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A&P Tandem
Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre
del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019013336.—( IN2019416974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PPL Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019013337.—( IN2019416975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zunify Financial Technologies Limitada.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019013338.—( IN2019416976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mistique
Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Gabriela Álcazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019013339.—(
IN2019416977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada EVA SGF Limitada.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—CE2019013340.—( IN2019416978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nexustech Sociedad
Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2019013341.—( IN2019416979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada M.L. Gestión y Servicios A&G Sociedad
Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Kadir Cortes Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2019013342.—( IN2019416980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Exotics Zurquí Limitada.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019013343.—( IN2019416981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Contables GKM Sociedad
Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Erik Ortega Vega,
Notario.—1 vez.—CE2019013344.—( IN2019416982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Inversiones Inmobiliarias
Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019013345.—( IN2019416983
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada J O R del Sol Sociedad Anónima.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013346.—(
IN2019416984 ).
Ante el notario público Carlos Solano
Matamoros, mediante escritura otorgado número ciento diecinueve, tomo uno a las
dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. mediante acta
de asamblea general extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario
de la sociedad de esta plaza denominada: Agni Dios de Fuego Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete nueve cinco cuatro,
se acordó disolver y liquidar dicha sociedad anónima.—San José, Escazú, a las
ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Solano
Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019416985 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Open Sesame S.A., por la que se modifica la
cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo agente residente.—San José,
11 de diciembre del 2019.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019416987 ).
En escritura número veintiocho, Corruga S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos ochenta y siete cambió junta directiva, presidente, secretario,
tesorero.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019416989 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 05 de diciembre del 2019, se protocolizó acta número dos: asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sumaq
Warmi SPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-730223, mediante la cual se modifica los estatutos
de la compañía, la cláusula “quinta capital social,” la cláusula “segunda” del
domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11
de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2019416990 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 10 de diciembre del 2019, se protocolizó acta número cinco: asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Médicos Jacafi S. A., cédula jurídica N° 3-101-190019, mediante la cual se modifica los estatutos
de la compañía, la cláusula “quinta capital social,” la cláusula “segunda” del
domicilio y se elimina y se incorpora la cláusula “décima segunda” realizan
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019416991 ).
Mediante escritura número 210 del 12 de
diciembre del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hacienda
Herradura S. A., cédula jurídica N°
3-101-237208.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019416995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compare YDV Limitada.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2019013285.—( IN2019416996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kaycecar
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019013286.—( IN2019416997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Estrella Ángel Samuel Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2019013287.—( IN2019416998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Natazof
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019013288.—(
IN2019416999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Issachar Group Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019013289.—(
IN2019417000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Emergency
& Safety Group Limitada.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019013290.—(
IN2019417001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora FD Tres Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019013291.—( IN2019417002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gratitud Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019013292.—( IN2019417003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MGCG Inversiones de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Eddie
Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019013293.—( IN2019417004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soma Costa Rica S.C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019013294.—( IN2019417005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Henssler
and Gretler Limitada.—San José, 06 de noviembre
del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2019013295.—(
IN2019417006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Offroad Adventures Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre
del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013296.—(
IN2019417007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Spartan
la Ruta Inc Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019013297.—( IN2019417008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Víctor Sierra Golfo 01 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2019013298.—(
IN2019417009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sport Genetics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019013299.—( IN2019417010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada GT Marketing Solutions MV
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019013300.—( IN2019417011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada La Cabaña del Chayote Leo y Roxi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019013301.—(
IN2019417012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Eliva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda.
Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—CE2019013302.—( IN2019417013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MR Artes en Tela Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019013303.—(
IN2019417014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ginco Global Inernational Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019013273.—( IN2019417015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Solmec Tres L Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019013274.—( IN2019417016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada PJ Consultants Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019013275.—( IN2019417017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada La Canalla SF CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013276.—(
IN2019417018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 50 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Autopartes Vegas Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1
vez.—CE2019013277.—( IN2019417019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Zunify Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019013278.—( IN2019417020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mi & Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019013278.—( IN2019417021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Junction Five Of Dominicalito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019013279.—(
IN2019417022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Monsemma Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019013280.—(
IN2019417023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Off Road Adventures Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Ignacio García
Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019013281.—( IN2019417024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Clínica Automotriz El Garaje Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. María Dolores Araya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019013282.—( IN2019417025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada RX Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019013283.—( IN2019417026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fokus & The Hook Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre
del 2019.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013284.—(
IN2019417027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Institucionales Horizontes Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2019013304.—( IN2019417028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Genera Technology Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019013305.—( IN2019417029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1
vez.—CE2019013306.—( IN2019417030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Instamarket
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019013307.—(
IN2019417031 ).
Mediante la escritura N°
67-11, autorizada en mi notaría al ser las 9:00 horas del 11 de diciembre del
2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Global
MOV Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Zapote, de la
Rotonda de las Garantías Sociales, 300 metros al sur, 100 metros al este y 100
metros al sur, casa N° 86, en la cual se acordó por
acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2019417032
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 255-9, de las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019417034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada R Y R Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. José
Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019013219.—( IN2019417035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lurofu
Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Seidy Vanessa
Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013220.—( IN2019417036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jocotelabs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019013221.—( IN2019417037
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Unimagined
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019013222.—(
IN2019417038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Villapaz
y Sol del Día Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013223.—( IN2019417039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Vida Services Learning Costa Rica Limitada.—San José, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2019013224.—( IN2019417040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MTSG Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019013225.—( IN2019417041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mafmah
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Licda. Avi Maryl
Levy, Notaria.—1 vez.—CE2019013226.—( IN2019417042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alrita Llc Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019013227.—( IN2019417043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Villalu
Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013228.—( IN2019417044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada WKND´S Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013229.—( IN2019417045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportegas
Catorce Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda.
Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013230.—( IN2019417046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nova Bay Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019013231.—( IN2019417047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soma Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019013232.—( IN2019417048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 05 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Liquidity
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019013233.—( IN2019417049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Anditach
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019013234.—(
IN2019417050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Prestissimo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2019013235.—( IN2019417051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trinacria Talamanaca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019013236.—( IN2019417052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cocina de Fuego Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013237.—( IN2019417053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Seis Planes Ahorro para Vivienda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013238.—( IN2019417054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada XYZ Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019013239.—( IN2019417055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Unión GRS del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo
José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2019013240.—( IN2019417056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Vida Loca Enterprises
Corp Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019013241.—( IN2019417057
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eco Eurega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019013242.—(
IN2019417058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 14 minutos del 03 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fondo Uno Incasa
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013243.—( IN2019417059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GRP Jade Marketing CM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Johanna Céspedes Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2019013244.—( IN2019417060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Xardza
Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2019013245.—( IN2019417061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MSLS FIVE A Limitada.—San José, 05 de
noviembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019013246.—( IN2019417062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sima Soccer International Marketing Agency Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019013247.—( IN2019417063
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Artes en Tela Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019013248.—( IN2019417064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Born to Learn Montessori Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2019.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2019013249.—(
IN2019417065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Samuel Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2019013250.—( IN2019417066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Procesos Contables y Cobratorios Geder Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019013251.—( IN2019417067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sercargo
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos
Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019013252.—( IN2019417068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Kantucky
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—CE2019013253.—( IN2019417069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mandragora
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda.
Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1
vez.—CE2019013254.—( IN2019417070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 25 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Corporativas Generaleñas Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013255.—( IN2019417071
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GT Media Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro , Notaria.—1 vez.—CE2019013256.—( IN2019417072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Baker George Media Limitada.—San José,
05 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2019013257.—( IN2019417073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Giresa
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019013258.—( IN2019417074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lubricentro
LM Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1
vez.—CE2019013259.—( IN2019417075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ausdauer
Cloud Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Huberth Alfaro
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019013260.—( IN2019417076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Patisserie
Manon Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019013261.—( IN2019417077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Solución Urbana FDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Jose Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019013262.—( IN2019417078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tres Hermanos Wu Zhang Limitada.—San José, 05 de
noviembre del 2019.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2019013263.—( IN2019417079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Hekma Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2019013264.—( IN2019417080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Aga
del Pacífico Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019013265.—( IN2019417081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MGM Sustainable Energy II
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019013266.—(
IN2019417082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Biofoods S.A. Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019013267.—(
IN2019417083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Restaurante Gran Vista Sociedad Anónima.—San José,
05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019013268.—( IN2019417084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Distribuciones Eficientes Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2019013269.—( IN2019417085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019013270.—( IN2019417086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cachito de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019013271.—( IN2019417087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones R Y R Comercial Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019013272.—(
IN2019417088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Contadores Públicos Autorizados Rivera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019013141.—( IN2019417089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada The Royal
Saphire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019013142.—( IN2019417090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Catalinas Farmacéutica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019013143.—( IN2019417091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Alimenticias S & J del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre
del 2019.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013144.—(
IN2019417092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Maquitra
de Guanacaste Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019013145.—( IN2019417093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Demetal
ING Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019013146.—( IN2019417094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Keyna
Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2019013147.—(
IN2019417095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fyrst
Technologies International Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019013148.—( IN2019417096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alesco October Treinta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 01 de
noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—CE2019013149.—( IN2019417097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Arroyo & Camacho Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019013150.—( IN2019417098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rapifacturas
Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019013151.—(
IN2019417099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Human Surrounds
Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019013152.—( IN2019417100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mercado Hipotecario Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—CE2019013153.—( IN2019417101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Win Caribbean Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019013154.—( IN2019417102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global S L S Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019013155.—( IN2019417103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GW ST Cruz Sociedad Anónima.—San José,
01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2019013156.—( IN2019417104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Paradise Color (Que en español siginifica Paraíso de Colores) Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2019013157.—( IN2019417105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Metalco
Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Fabio Enrique
Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2019013158.—( IN2019417106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Green Logistics
and Trade CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de
noviembre del 2019.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019013159.—( IN2019417107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Paradise Color Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2019013160.—( IN2019417108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones Ali Fashion Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel
Alama, Notario.—1 vez.—CE2019013161.—( IN2019417109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada B H System
Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Martín
Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013162.—( IN2019417110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Urbano Diamante Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019013163.—( IN2019417111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jeaniva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019013164.—( IN2019417112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Medicina Veterinaria Natural Jing Sociedad
Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013165.—( IN2019417113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Jiménez J &
Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019013166.—(
IN2019417114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fleandro
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre
del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019013167.—( IN2019417115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lemon Express Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Marisol Cordero Picado,
Notario.—1 vez.—CE2019013168 ( IN2019417116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo SCFV Sociedad Anónima.—San José,
01 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019013169.—( IN2019417117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Itaba Sils Guanacaste Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1
vez.—CE2019013170.—( IN2019417118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Morfomedical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019013171.—(
IN2019417119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 254-9, de las 15:00 horas del 11 de diciembre del 20191, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019417121 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14 horas con 30 minutos del 11 de diciembre del 2019, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-651230
S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019417122).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecnoagroba
JYM Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019013085.—(
IN2019417123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ali Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Fernando
Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019013086.—(
IN2019417124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gutiérrez Morales Construcción y
Remodelación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2019013087.—(
IN2019417125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 46 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Innovadores y Evaluativos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo
Mora Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013088.—( IN2019417126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Howard Park Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019013089.—( IN2019417127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada GH Vida Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019013090.—( IN2019417128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arquitex Ingen Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019013091.—(
IN2019417129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inocuity Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019013092.—( IN2019417130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Plaza Bella Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2019.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019013093.—( IN2019417131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Boena Natura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019013094.—
( IN2019417132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Proceso de Formación Académico Futbol Club
San José Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Edgar
Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019013095.—( IN2019417133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Masters Academy MMA de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019013096.—( IN2019417134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada In The Woods by Fundecor Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019013097.—( IN2019417135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Club de Tiro y Seguridad Las Brisas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2019013098.—(
IN2019417136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fundecor
Bosques Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019013099.—( IN2019417137
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Residencias San Rafael
Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019013100.—( IN2019417138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fantabulous
Funny Feet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019013101.—( IN2019417139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chirripó Material Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—CE2019013102.—( IN2019417140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cocosumi Corporation Limitada.—San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019013103.—( IN2019417141
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gas Catorce Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2019013104.—( IN2019417142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Terrestres
de La Vieja Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019013105.—( IN2019417143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pizzas Alvarado Diaz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Denia
Pacheco Moreira, Notario.—1 vez.—CE2019013106.—( IN2019417144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chis y Chalo GM Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2019013107.—( IN2019417145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada CR Vulkano Productions
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019013108.—( IN2019417146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 46 minutos del 28 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Innsereval
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1 vez.—CE2019013109.—( IN2019417147
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vikingos C R Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019013110.—( IN2019417148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sueños de Mason Limitada.—San José, 31
de octubre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2019013111.—( IN2019417149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa
Connect Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019013112.—( IN2019417150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aire Temp
Goods Investments Sociedad Anónima.—San José, 31
de octubre del 2019.—Licda.
Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2019013113.—( IN2019417151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Yuma F.A.K Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019013114.—(
IN2019417152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Susamar A Y C Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2019013115.—(
IN2019417153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S&K Nosara Casa de Piedra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019013116.—(
IN2019417154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bauhaus
System Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo
Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019013117.—( IN2019417155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VPS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic.
Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2019013118.—( IN2019417156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas del
Norte K.A.S Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Leidy
Dayana Zúñiga Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2019013119.—( IN2019417157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PATDJAMAMA
Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019013120.—(
IN2019417158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alimenticias
J & S de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2019013121.—(
IN2019417159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubrimax de Cañas Sociedad
Anónima.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Licda. Guisella
Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2019013122.—(
IN2019417160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Shalom de Cañas
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2019013123.—( IN2019417161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aire Temp JLR Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019013124.—( IN2019417162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Río Roca Sahino Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2019013125—( IN2019417163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Itaka Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019013126.—(
IN2019417164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ar Studio Sport Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2019013127.—( IN2019417165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Millennial
Paid Partnerships Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019013128.—( IN2019417166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Ocho de la Montaña Fraijanes
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alan Rene
Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2019013129.—(
IN2019417167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Maratón PTA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019013130.—( IN2019417168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Godfrey
Graham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019013131.—(
IN2019417169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brasas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019013132.—(
IN2019417170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tore Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019013133.—(
IN2019417171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landi Lanzo EV Motors Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019013134.—(
IN2019417172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Contables Solano Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2019013135.—( IN2019417173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jegicaro
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2019013136.—(
IN2019417174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comet
Costa Rica LLC Limitada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2019013137.—( IN2019417175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Koora LLC Limitada.—San José,
31 de octubre del 2019.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2019013138.—( IN2019417176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global
Business Latam Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic.
Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019013139.—( IN2019417177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Of U Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019013140.—( IN2019417178 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Muebles y Vidrios Analibe S.A., cédula jurídica 3-101-639464, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019417180 ).
La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe de que mediante escritura número
diecinueve del tomo diecinueve del protocolo visible al folio once frente de
las diez horas del diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
diecinueve, se acordó la disolución de la compañía denominada Vicky Sesenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis.—Liberia, 06 de
diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Jaen Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417190 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 05 de diciembre de 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa Vean El Horizontesiete
Suprema Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava
referente a la junta directiva del pacto constitutivo.—Alajuela, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—( IN2019417191 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis,
de las a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Luzentra
S.A., en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San José, 11 de
diciembre de 2019.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019417195 ).
Mediante escritura número quince-doce
otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las diez
horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se celebra la reunión de
cuotistas de la compañía Grupo Galaxia Marrón
Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, doce de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019417197 ).
Mediante escritura número catorce-doce
otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las nueve
horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se
celebra la reunión de cuotistas de la compañía Constructora
Yanganuco Pond CYP Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, doce de diciembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019417198 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 236, en protocolo 14 a las 8 horas del
10/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la
sociedad Corporación Funglai S. A., cédula
jurídica N° 3-101-367959. Representante: Hoi Kwain Lai
Wong.—12 de diciembre 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417207 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 237, en protocolo 14 a las 9 horas del
10/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la
sociedad Ankemobiliario S. A., cédula
jurídica N° 3-101-774220. Representante: Luis Andrés
Vargas Mora y Kenneth Gamboa Vindas.—12 de diciembre del 2019.—Lic. Ernesto Azoleifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417208 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 240, en protocolo 14 a las 10 horas del
12/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la
sociedad Rolay de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-529189. Representante: Hoi Kwain Lai
Wong.—12 de diciembre 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417209 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 241, en protocolo 14 a las 11 horas del
12/12/2019. el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la
sociedad Supermercado CV Fulai S. A., cédula
jurídica N° 3-101-391779. Representante: Jian Xiong Fung Hou.—12 de diciembre del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417210 ).
En la notaria de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado de disolución de la
sociedad la Construcciones y Desarrollos Resof
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, El Carmen, Barrio Escalante del
Centro Cultural Norteamericano seiscientos metros al norte y veinticinco metros
al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil
seiscientos seis, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día
primero de diciembre del mes diciembre del año diecinueve, con la asistencia de
la totalidad del capital social, se toma dicho acuerdo de disolución con
respecto a dicha sociedad por sus socios, y se prescinde del nombramiento de liquidador,
ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 11 horas del
día diez de diciembre 2019.—Licda. Marlen Alfaro
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417211 ).
En la notaría de la licenciada Johana Vargas
Marín, se ha tramitado de disolución de la sociedad la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta sociedad
domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro trescientos metros al este de
la iglesia, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
seis mil doscientos ochenta, celebrada en su domicilio social, a las quince
horas del día dos de diciembre del mes diciembre del año diecinueve, con la
asistencia de la totalidad del capital social, se toma dicho acuerdo de disolución
con respecto a dicha sociedad por sus socios , y se prescinde del nombramiento
de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a
las 11:00 horas del día doce de diciembre del 2019.—Licda. Johanna Patricia
Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019417212 ).
En la notaria de la licenciada Johana Vargas
Marín, se ha tramitado una reforma en el pacto constitutivo, en la
representación, donde ahora únicamente ostentara la representación como
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la junta directiva
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil
Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social, a las quince horas del día dos de Diciembre del mes Diciembre del año
diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social.—Heredia, a
las 12:00 horas del día doce de diciembre 2019.—Licda. Johana Vargas Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417214 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Catalina de Bahía Ballena S. A. Donde se acuerda la
disolución y liquidación la Compañía.—San José, doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día diez de diciembre del presente año, a las diecisiete horas. Se hacen nuevos
nombramientos en Creaciones Marcela Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidenta Julieta Mata Zúñiga. Teléfono
8918-0707.—Cartago, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Katia
Acuna Remón, Notario.—1 vez.—( IN2019417216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brutus Richard’s Foundations Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101-533300, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019417217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orchid City Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544875 por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019417218 ).
Escritura otorgada a las dieciocho horas del
cinco de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la
sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Objeto el comercio
en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente. Marco Tulio Álvarez Solano, cédula tres cero
doscientos sesenta y seis-cero novecientos ochenta y siete.—Cartago, doce de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris
Orozco Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019417219 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Sixthsense Design
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-758657.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019417220 ).
Por escritura 78-6, otorgada en Alajuela, a
las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2019, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución,
de 3-101-716475 S. A. No se nombró liquidador por no haber bienes
activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019417221 ).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 09 de
diciembre del 2019, por escritura 139 protocolicé nombramiento del nuevo
presidente y modificación de representación Aryma
de Santiago S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019417222 ).
En esta notaría a las 16:00 horas del 9 de
diciembre del 2019, per escritura 138 protocolicé disolución de Industria Corporativa
ODS S.R.L. Donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019417223 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 11 de setiembre de 2019, protocolicé acta de 3-102-630992 SRL
de las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019417226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Inside
Information Ltda., de las 10:00 horas del 20 de
noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019417229 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 02 de diciembre de 2019, protocolicé acta de Capullo Sportfishing S. A., de las 08:00 horas del 30 de
octubre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019417230 ).
Por escritura otorgada el día doce de
diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Etal Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochenta y cinco.—San
José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019417231 ).
Mediante escritura número 181-51 del tomo 51
del licenciado Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa: Yomeca Limitada, cédula jurídica:
3-102-258047 en donde se toma el acuerdo de disolver esta sociedad.—Sarchí
Norte de Sarchí, 14 horas del día 11 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417232 ).
Mediante escritura número 173-51 del tomo 51
del licenciado Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza el acta
número uno: asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Corporación
Kwfe de Sarrchi Limitada,
cédula jurídica: 3-102-247301, en donde se toma el acuerdo de disolver esta
sociedad.—Sarchí Norte de Sarchí, 14 horas del día 19 de noviembre del
2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417233 ).
Ante la notaria María Isabel Rodríguez
Herrera, carné siete uno echo ocho, se constituye la sociedad: Origenes Villasol
Sociedad Anónima, siendo presidente, representante judicial y extrajudicial
y apoderada generalísima sin límite de suma la señora: Inés María Villalobos
Morales, cédula número: dos-trescientos noventa y tres-novecientos noventa y
dos. Es todo.—San Ramón, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417234 ).
Mediante escritura número 181-51 del tomo 51
del licenciado Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza el acta
número ocho: asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Agrojoya Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-073568, en donde se toma el acuerdo de disolver esta sociedad.—Sarchí
Norte de Sarchí, 14 horas del día 11 de diciembre del 2019.—Lic. Rolando
Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417235 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:50
horas del 20 de setiembre del 2019, protocolicé acta de Dorado Gris Uno AT
S. A., de las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417236 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 01 de octubre de 2019, protocolicé acta de White Tailed Hawk Ltda,
de las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019417237 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:15
horas del 26 de setiembre del 2019, protocolicé acta de Visión Pacífico LLC Ltda, de las 08:00 horas del 16 de abril del 2018,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417241 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 03 de octubre de 2019, protocolicé acta de Little Mermaid S. A., de las 15:00 horas del 26 de octubre del
2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 8:00 horas, del 12 de diciembre del 2019, se acordó transformar 3-101-611237
SA, en 3-102-611237 SRL, por lo que se procedió a nombrar un gerente
y cambiar el domicilio. Licenciada Mariana Herrera Ugarte.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2019417243 ).
Por escritura número 159 otorgada por el
suscrito notario, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año dos mil
diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Cartin Hermanos S. A., de cédula de persona
jurídica número 3-101-015619. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que
puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en
causa legal o pactada.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Marco Antonio
Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417244 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las
once horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, en la que se reforma
estatutos de la sociedad Condominio Villas los Jazmines EF SRL.—San
José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019417254 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la empresa Tres Castillos ASD S. A., cédula jurídica
N° 3-101-406401, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2019417255 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la empresa Compañía Mangalai
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-119325, por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019417256 ).
Según la escritura N°
61, visible a folio 28 frente del tomo 12 ante la Licda. Criselda
Valverde Elizondo, la sociedad Inversiones la Espina INC S. A., con
cédula N° 3-101-415420, se fusiona con la sociedad 3
101 483820 S. A., con cédula N° 3-101-483820,
prevaleciendo 3 101 483820 S. A., con cédula 3-101-483820.—Guápiles, 10
de diciembre del 2019.—Lic. Criselda Valverde
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417269 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
10 de diciembre 2019, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto social
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y
Cuatro Sociedad Anónima. Notario: Norman Mory
Mora, carné: 1-500-540.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019417271 ).
Por escritura N°
144-5 de las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se acuerda la fusión por
absorción de las sociedades: VEMER Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101- 583334; VEMER Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-583389, VEMER Doce S.A., cédula jurídica N° 3-101-586492, VEMER Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-586508, con la sociedad VEMER Quince S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-586722.—San José, 12 de
diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019417279 ).
Por escritura ante la suscrita notaria a las
dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve y
liquida la sociedad Grupo EMS Ingeniería Sociedad Anónima.—Licda.
Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019417280 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió Acuícola
Cebaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-722653.—San José, 4 de setiembre de 2019.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019417288 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió Inversiones
del Cabo AF Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-264114.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019417289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de disolución de Empresa la Gran Nave S. A.—San José,
ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019417290 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se
acuerda disolver: Juneda Internacional
Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417294 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve, se acuerda
disolver: Anisa Consultoría y Negocios
Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417295 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se
acuerda disolver: Profelamo Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417296 ).
Por escritura N° 119 bis de las 14:00 horas del 30 de octubre del 2019, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Mujeres Unidas Musa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-480748, en la cual se acordó disolver totalmente
la empresa ante el Registro
Público
a partir del 30 de octubre
del 2019.—Cartago, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417298 ).
Por escritura N° 118 bis de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2019, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Ruedas Universales RU
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-396428, en la cual se acordó disolver totalmente
la empresa ante el Registro
Público
a partir del 30 de octubre
del 2019.—Cartago, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417299 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de diciembre
del 2019, Beauty & Care Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-751734, modifica la cláusula de su pacto social respecto de la conformación de la
junta directiva.—San José, 12 de diciembre
del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417301 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas, se disuelven las siguientes sociedades: Geirmo
Industrial de Cartago Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y dos; B) Distribuidora
Pacacua del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos seis; C) Almacén P D N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once
mil ochocientos veintitrés;
D) Comercializadora Xixaola
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
dos mil doscientos sesenta
y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos
cincuenta metros al oeste. Teléfono: 25240463.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417310 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil
diecinueve, se tramito la disolución y liquidación de la sociedad denominada Mijos
del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos sesenta y tres.—San José, a los
doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417312 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo
de cuotistas de West Sounds
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la presencia del total de capital
social.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417320
).
Por escritura número 5-20, otorgada en esta
notaría, a las 16:30 horas del día primero de febrero de 2017, protocolicé acta
de asamblea general de cuotistas de Cameron Laird S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-417568, mediante la que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se
elimina la décima cuarta de los estatutos sociales. Se nombra gerente.—San
José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público,
cédula número 1-0571-0378. Teléfono 8313-7080.—1 vez.—( IN2019417321 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía Grupo Geosis Limitada, por medio de
la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula la administración.—San José,
doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves.—1 vez.—( IN2019417322 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Núcleo Industrial del
Valle NIV S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil ciento setenta y dos, en la cual se modifica la cláusula del
capital social. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier
Sebastián Jiménez Monge, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417323 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Raza Automotriz Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula de administración y la junta
directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417324 ).
Ante esta notaría, a las 22:00 horas de 26 de
noviembre de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinario
de la sociedad Comercializadora GZ dos mil catorce S. R. L., se acuerda
reformar la cláusula sexta, se elimina el puesto gerente 02, se incluye el
cargo gerente.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Shih
Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del doce de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Hermanos
Mostacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y nueve mil ciento noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio
Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2019417326 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lote J. T. S. A., mediante la que se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula de la administración.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417328 ).
Mediante instrumento público notarial N° 159 de esta notaría de las 14 horas del 10 de diciembre
de 2019, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Koko Digital Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-692724, celebrada a las 16 horas del 30 de octubre de
2019, se acordó modificar la cláusula de administración y el domicilio social a
San José, Curridabat, Granadilla, de la iglesia católica, setenta y cinco
metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, casa número
veinticuatro.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019417329 ).
El día 12 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Flomajucasa
S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Palmares,
12 de diciembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019417330 ).
Se avisa que en el protocolo N° 10 del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas en las que se acordó disolver las siguientes
sociedades: Black Chandelier Twenty
Two Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-396233, Brixton Corpoation
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-386786, Business and Investments Winchester Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-287822, Clever Meadow Twenty Two
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101- 397508, Darcon ION Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-23081, Flying Bold
Eagle Three Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve cinco ocho
cuatro cuatro, Lonely
Manati Seventeen Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-396146 y Tiempos Futuros Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-278392. Es todo.—Quepos, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019417331 ).
Ante esta notaría se otorga escritura de
disolución de la sociedad Costa Rica Pools Drezner
Building Company Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019417332 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas
de Kyrios Holdings Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete cero dos
ocho, por acuerdo unánime de socios se ha acordado la disolución de la
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d).—San José,
doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan,
Notario.—1 vez.—( IN2019417333 ).
Ante esta notaría la empresa Las Violetas Anle del Milenio S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos ocho cuatro seis ocho cuatro, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Guardia, cien metros al sur del Banco de Costa Rica, reforman las
cláusulas sétima y octava del pacto social.—Liberia, doce de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019417335 ).
Sun King Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348607, sociedad domiciliada en San José, calle
cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá Bufete Carter, hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2019, se
disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo.—12 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, Notaria, cédula: 5-0359-0373..—1 vez.—( IN2019417336 ).
Mar Tranquilo de Guanacaste Diez Limitada, cédula jurídica N° 3-101-699151, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general de cuotistas celebrada a las 8:00
horas del 5 de diciembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—12 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417337 ).
Mar Bello de la Costa Once Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699142, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general de cuotistas celebrada a las 9:00
horas del 5 de diciembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—12 de diciembre del 2019.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417338 ).
La sociedad Manjares del Oriente LL S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-372369, protocoliza acuerdos
de asamblea de socios por el cual se disuelve la sociedad. Belén, Heredia.
Licenciada Laura Gabriela Chaverri Gómez, tel.: 2589-1405.—Licda. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417342 ).
Por escritura número ciento treinta y
dos-uno, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich
Molina y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las
trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula de domicilio social de la compañía RBT Trust Services
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta
y dos mil trescientos veintidós.—San José, doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2019417343 ).
Misión Católica Inmaculada Concepción de
María No Romana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil
seiscientos cincuenta y seis, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre
de 2019.—Licda. Nelly Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417344 ).
Productos Caloian
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento ochenta,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2019.—Licda. Nelly Achio Artavia.—1 vez.—( IN2019417345 ).
La compañía Cinco Postes Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-460830, hace nuevos nombramientos en la junta
directiva, y se reforma la cláusula del domicilio social.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria Pública. Tel.: 265-32-69.—1 vez.—( IN2019417346 ).
Por escritura número setenta y ocho-cincuenta
y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del primero,
a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Alba VIII Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos trece.—San
José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417347 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ravanera Rivularis Pal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-557898, mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 12 de diciembre de
2019.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tierras de
Afrodita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-422068, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1
vez.—( IN2019417349 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc. d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Cosmedical S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cero siete tres uno seis. Presidenta: Krisia
Amey Walter. Escritura otorgada en San José, doce de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2019417350 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
la escritura número ciento sesenta y ocho-uno de mi protocolo, se modifica la
cláusula de domicilio social y la administración y representación la sociedad
anónima ALPEJSA Alimentos de Pejibaye S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno.—Ciudad
Quesada, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019417351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F
Y E Mega Importaciones S. A., cédula jurídica N°
3-101-707149, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos
del doce del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez
Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2019417353 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Multiservicios Palmareños Alba S.A., mediante el
acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 9 de noviembre del 2019, se
pide la disolución de la empresa, todo protocolizado a la escritura pública 306
del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019417354 ).
Por escritura número ochenta-cincuenta y dos,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma
la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream
Portland I Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos dieciocho mil seiscientos dos.—San José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2019417355 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 17:00 horas se realiza la protocolización del acta N°
8 de la sociedad Grupo SM Outsourcing S. A., cédula jurídica
3-101-344541, donde se deja constancia que corresponderá al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417356 ).
Por escritura dieciséis-dos, de las trece
horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo
dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea
Cuatro de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Noventa y Nueve
S.A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019417357 ).
En mi notaría, al ser las ocho horas del doce
de diciembre de dos mil diecinueve, Grupo de Inversión Fernández Carrillo
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete, realiza reforma de estatutos
sociales en cuanto a la representación de sus personeros y cambio de junta
directiva. Teléfono 8980-4207.—Pérez Zeledón, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417358 ).
Por escritura quince-dos, de las trece horas
del doce de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo dos del
notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea uno de
representaciones Iurivo S.A., en la que
se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2019417359 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guarumal del Llano Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil
setecientos veintidós, celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, que modifica la cláusula novena del pacto social referente a la
representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019417360 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
disolución de la sociedad Agrícola Brenes Esquivel Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatro seis cero ocho cuatro dos, de
conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía
correspondiente.—San Ramón de Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019417366 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad ABCD Consulting
y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-7300064 en los que se modifica
acta constitutiva sobre representación.—Alajuela, 12 de diciembre de 2019.—Lic.
Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417367 ).
Por escritura número 277, visible a folio 193
vuelto del tomo 12 del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada
a las 09:00 horas de 12 de diciembre del año 2019, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios N-09, efectuada el 23 de noviembre del 2019
de la sociedad Almacén La Revancha de Nicoya Guanacaste S. A., cédula
jurídica 3-101-178961, mediante la cual se acuerda sustituir al presidente y
tesorero de la sociedad, para que por el plazo que le resta a la sociedad,
quede de presidente el señor Yen Ting Cheng Ching,
cédula número 8-0062-0493, y como tesorero el señor Ching Chi Cheng Lee, cédula
número: 8-0062-0492.—MSc. José German Zamora Leal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019417375 ).
El 03 de diciembre del 2019, se reformo la
cláusula número segunda y décima del estatuto de la Compañía Vásquez Porras
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306514, para que en adelante se
lean cláusula segunda: del domicilio: Su domicilio social será en Hojancha,
Guanacaste, cien metros sur y veinticinco metros este de correos pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar de la república o
fuera de ella. La cláusula decima del consejo de administración: Los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres
miembros, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al
presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil; igualmente, la tesorera y el secretario tendrán representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma, pero deben actuar en forma conjunta en todos
los casos. Además, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio de
los mandatos durante los términos de sustitución parcial. Podrán nombrar
funcionarios, tales como gerentes, apoderados, agentes o representantes con los
poderes qué estimen convenientes para atender los negocios de la sociedad o
aspectos especial de esta, quienes podrán ser o no accionistas, y a quienes se
les fijará su mandato en el acuerdo de su nombramiento. La junta directiva se
reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, previa
convocatoria, y con ocho días de anticipación, mediante carta certificada, fax,
telefax o cualquier otro medio similar y ágil que permita la convocatoria a
cada uno de sus miembros. Las Resoluciones serán válidas cuando sean tomadas
por dos votos de los miembros de la junta directiva. Las sesiones se realizarán
en el domicilio social de la empresa o bien en el lugar que el presidente y el
tesorero decidan conjuntamente y de igual forma podrán realizarse por medio de
teléfono o internet y habrá quorum con dos de sus miembros. Los miembros de la
junta directiva y fiscales duran en su cargo por todo el plazo social, pero sus
nombramientos podrán ser revocados en cualquier momento por la asamblea
general. Es todo.—Hojancha, 03 de diciembre del 2019.—Lic. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019417376 ).
Por escritura número 139, otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad denominada Máster Electromecánica S. A.
Plazo social: 99 años, capital social: 120.000.00. Domicilio social: La
Uruca.—San José, Óscar Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417377 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc. d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa IPD Group S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
cinco cuatro cinco cero cuatro. Presidente Emmanuel Sotela
Sobrado. Escritura otorgada en San José, el día doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417378 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Perfect Smile Laboratories S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa, mediante la cual se
acuerda la reforma del plazo social. Es todo.—San José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417386 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula de
representación de la sociedad Corporación Aribren Inc S. A.—Cartago, 12 de diciembre del 2019.—Lic.
Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019417411 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
ciento setenta y dos, los socios de Osa Golf Course
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete ocho cuatro nueve cinco seis, han convenido disolver la sociedad
referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es
todo.—Palmar, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019417412 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria, en escritura pública número noventa y nueve-dos de las
quince horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se realizó la
reforma a los estatutos de la sociedad, Credibanjo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y tres mil trescientos ochenta, siendo que cambia el domicilio, objeto y junta
directiva de dicha compañía. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny
Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019417413 ).
Por escritura de las dieciséis horas del doce
de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de
socios accionistas de la entidad Centro de Innovación y Desarrollo
Organizacional CEGEM Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución
legal de dicha sociedad, cuyo domicilio venía siendo en Urbanización José María
Zeledón Curridabat San José.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019417428 ).
Por escritura número 130 otorgada a las 11:00
horas del 12 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de White Gold Wharf
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-485568, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019417433 ).
Por escritura N°
465-9, otorgada ante esta notaria, a las 17 horas del 12 de diciembre del 2019,
se modifica la cláusula octava de la representación y además se realiza un
nuevo nombramiento de Presidente y Secretaria de la sociedad Innova Taller y
Servicios S.A., cédula jurídica número: 3-101-761731.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417436 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho -
sesenta y dos del tomo sesenta y dos del protocolo del notario Luis Diego
Herrera Elizondo, otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nacimientos Naturales de la Selva Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, diecinueve de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2019417437 ).
Arenas de Anatolia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil veintiuno solicita la
disolución de la sociedad. Escritura otorgada las ocho horas del día seis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Francinie
Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019417439 ).
Escritura número veintiséis de las ocho horas
del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, se reformó cláusula cuarta, se
disolvió la sociedad Fad del Sur Sociedad
Anónima, cédula tres ciento uno siete uno cero seis cinco siete.—San José,
trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2019417440 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se solicita disolución de la sociedad Servicios Técnicos Rugal Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417441 ).
Por escritura otorgada el día 10 de diciembre
del 2019, ante esta notaría se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo
de Credi Q Leasing Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019417442 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Metalex del Futuro Sociedad
Anónima, según la cual se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital
social de la sociedad.—San Vicente de Moravia, doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019417443
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de disolución de Desarrollo
Profesional en Informática Consultores S. A., cédula jurídica 3-
101-094372.—San Jose, 13 de diciembre del 2019.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019417445 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de disolución de 3-101-734909 S.
A., cédula jurídica 3-101-734909.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019417446 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Inversiones CA & BE Carbet
Sociedad Anónima, se nombra liquidador.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019417450 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos
siete, visible a folio noventa y tres frente del tomo siete de mi Protocolo,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones
y Propiedades Espinoza Ramírez S. A., cédula jurídica número 3-10- 550800,
de las 10 horas del 1° de octubre del año 2019, mediante la cual se acuerda
disolver dicha sociedad y no se nombra liquidador por no existir bienes que
liquidar.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019417453 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres- ciento uno- siete cuatro ocho
tres uno dos Sociedad Anónima en que se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417454 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las
diecinueve horas del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve, se constituye Sociedad Anónima denominada Tres- Ciento Uno
(número de cédula que corresponda) Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente y secretario: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 04 de
diciembre del año 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417464 ).
La compañía Tera Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos uno, gestiona ante esta notaría el proceso de
Sustitución en su puesto de presidente para que en adelante dicho puesto sea
ocupado por la señora Jacqueline Morales Serrano, mayor, casada una vez,
odontóloga, cédula 3 0391 0770, vecina de Heredia, Ulloa, Los Arcos,
Residencial Casa Vita, Casa doce, además gestiona el proceso de sustitución en
su puesto de secretaria para que en adelante dicho puesto sea ocupado por Yorlene Gerarda Serrano Venegas, mayor, casada, ama de
casa, cédula dos-tres siete seis-nueve cinco cuatro, vecina de Heredia, Belén,
San Antonio, del Restaurante Pollos del Monte cien metros oeste y veinticinco
metros norte. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para
cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que
conforme a derecho corresponda.—Heredia, 12 de diciembre del 2019.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019417473 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 13 de diciembre de 2019, se modificaron las cláusulas quinta y
sétima, y crean las cláusulas quinta bis, quinta ter, quinta quater, quinta quinques en los estatutos de la sociedad Dr.
Max Salud S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-741553.—San Jose, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Doris Eugenia
Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019417478 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Lobo y Malavassi S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- sesenta y siete mil doscientos noventa y tres,
mediante la cual se reforma la integración de la junta directiva. Es todo.—San
José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019417479 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del día 12 de diciembre 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-622849 S. A., cédula
jurídica 3-101-622849, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de esta sociedad.—Heredia, 12 de diciembre 2019.—Licda. Evelyn
Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019417480 ).
Por escritura otorgada ante mí el doce de
diciembre mil diecinueve acta de la empresa Fito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-267143, se modificaron los estatutos y cambio de junta
directiva. Celular 83598097.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019417481 ).
Por escritura número 267-2, visible al folio
159 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
16:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del
acta de disolución de la sociedad Caminando en las Nubes Contigo SRL, ced. jur. 3-102-545166.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417482 ).
Que ante mi notaría La compañía Trans
Nicoyanos Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-370393, ha solicitado la
disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.
Oposiciones al 2685-32-69.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417483 ).
Mediante escritura otorgada a las doce horas
del doce de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Cultivando con Innovaccion Suizos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno ocho ocho cinco cero
ocho en la que se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417484 ).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, Notario
Público, se disolvió la empresa Mar y Fio Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis, con
domicilio en Palmares Alajuela. Todo mediante acta de asamblea de socios del
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizada a las trece horas del
seis de diciembre del dos mil diecinueve, firmada por quienes
corresponde.—Palmares, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417485 ).
Mediante escritura otorgada a las doce horas
treinta minutes del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda
disolver la sociedad denominada Strawberry Gardens Limitada, cédula de personería jurídica número:
tres-ciento dos-tres siete tres nueve uno siete.—San José, trece de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417486 ).
Por escritura N°
264-2, visible al folio 157 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se lleva a
cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Niveus
Volatilis Equus S. A., cédula jurídica N° 3-101-403685.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019417487 ).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, Notaria
Pública, se disolvió la empresa 3-101-722532 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-722532, con domicilio en Palmares,
Alajuela. Todo mediante acta de asamblea de socios del trece de octubre en
curso, protocolizada a las diecinueve horas del seis de diciembre del año en
curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, diez de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019417488 ).
Que mediante Escritura Pública número
trescientos sesenta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas con
treinta minutos del Veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve
la sociedad denominada Carvagari Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
ciento cuarenta y cuatro.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019417489 ).
Por escritura N°
265-2, visible al folio 158 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se lleva a
cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Oleajes de Viento
Sobre Mi Ventana S. A., cédula jurídica: N°
3-101-551468.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019417490 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de Odegard Properties Plan S. A., mediante la cual se procede a
disolver la sociedad y se procede a liquidar la misma. Escritura pública número
ciento sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, ante el Notario
Público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019417491 ).
Por escritura número treinta y nueve otorgada
ante mí, a las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Codical
Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula sétima de la administración de la entidad.—San
José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019417493 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de Casa Altamira Cero Uno S. A., mediante
la cual se procede a disolver la sociedad y se procede a liquidar la misma.
Escritura pública número ciento sesenta y seis, otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve ante el
Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019417494 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí, a las quince
horas del cinco de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Complejo Harpaluz
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la administración de la
entidad y nombrar nueva junta directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417495 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Suspiros de Perlas S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-431169, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019417497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del día 12 de diciembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Inpro Ingeniería y Proyectos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-629710, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de diciembre 2019.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417498 ).
Por escritura N° 38-36 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00
horas del 12 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: Lan
Zone S. A., cédula jurídica Nº 3-101-617456, donde
se acuerda su disolución. Teléfono:
2283-9169.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019417500 ).
Por escritura pública Nº 94-1, otorgada por la suscrita notaria,
a las 10:00 horas del día 12 de diciembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de disolución de la empresa:
Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Siete
Tres Cuatro Tres Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete cuatro siete tres
cuatro tres, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019417501 ).
Por escritura pública Nº 95-1, otorgada por la suscrita notaria,
a las 11:00 horas del día 16 de diciembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de disolución de la empresa:
Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Siete
Tres Cuatro Tres Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete cuatro siete tres
seis cuatro, con base en el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019417503 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad: SGM Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402802, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de RN Centinela Sistema de Monitoreo en Línea
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-491458; Estacionamiento
Matute S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-575843, y TFG Tecnología Financiera Global S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-748172, mediante la cual se acordó por unanimidad
de votos fusionar en una sola sociedad anónima mediante absorción de la tercera por la primera y la segunda. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019417505 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad: Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-68155, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417506 ).
Ante esta notaría, por escritura sesenta y cinco, otorgada a las siete horas del once de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
MRS Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil sesenta y nueve, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San
José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Jetty Brizuela Guadamuz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417507 ).
Por escritura de las dieciocho horas
de hoy, se constituye: Horizinte
Empresarial Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Fernando Serrano Martínez.—Cartago,
dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417508 ).
A las quince
horas del diez de diciembre
del dos mil diecinueve, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de: H J de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social.—Lic. Gerardo
Ignacio Brenes Astorga, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417510 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la Sociedad Recluto puntocom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-732012, bajo asiento tres, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 11 de diciembre del 2019. Notario:
Rodrigo Meza Vallejos, teléfono:
2285-6767.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417511 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó el 14 de setiembre
del 2019, acta de asamblea ordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Tres Ciento Dos Seis Siete
Dos Ocho Uno Tres SRL, con cédula jurídica
Nº 3-102-672 813, en donde se ordenó disolver
la sociedad. Es todo.—Firmo en San José, a las 09:0 horas del 13 de diciembre del
2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417519 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 12:00
horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Budapest S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417520 ).
Por escrituras otorgadas por mí hoy, se
disolvieron sin activos ni pasivos; Malisa
de Moravia S. A.; y Distribuidora Debi A &
E Internacional S. A.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019417521 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria
Valley Glen S. A., se reforma la cláusula del domicilio, se nombra
secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019417523 ).
Ante esta notaría se constituye la asociación
cristiana de esta plaza denominada: Asociación Cristiana Gratus,
a las veinte horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, ante la
notaria Kattia Vargas Álvarez.—Escazú, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417529 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Moon Jellyfish Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta
y cinco, de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417531 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Rio Profundo de Sabana
B F Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece, de las catorce
horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2019, la empresa Nyesa
Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la
cláusula de la administración. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2019417534 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día de 11 de Diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada S D M Canadá Sociedad Anónima”, en la que se
acuerda reformar la cláusula novena de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 12 de
diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417538
).
Ante esta notaría, se precede a la
protocolización de reforma de estatutos de la sociedad Nadini
NDI Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-503191. Lic. Óscar Sáenz Ugalde, cel.: 88483142.—San José, 10 de octubre
del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019417539 ).
Ante esta notaría se procede a reformar las
cláusulas segunda y sexta de la sociedad Divine
Intervention Sociedad Anónima.—San José, trece de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2019417540 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Valtec
Manufacturing Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos
veintisiete, domiciliada en Liberia, inscrita al tomo: quinientos sesenta y
siete, asiento: treinta mil ciento cuarenta, todos los socios toman el acuerdo
principal de disolver la sociedad.—Liberia, trece de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019417554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Ocho Seis Ocho Siete Seis Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Herna
Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417555 ).
Por escritura número 62 del tomo 3 de la
suscrita notaria de las 9:00 horas del 09/12/2019, que es protocolización de
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Arabos
G.C.V Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-300808, por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Licda. Shirley M.
Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019417556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:30 horas del 13 de diciembre de 2019, se acordó: a) Reformar la
cláusula correspondiente al domicilio, y b) Reformar la cláusula
correspondiente a la representación; y c) nombrar nuevo presidente de la
compañía: Inversiones Meredith de Santa Ana IMSA S. A. Licda. Mariana
Herrera Ligarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ligarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron
actas de asamblea general de cuotistas de Trayecto
Auto Holding S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis
uno uno tres seis, en la que se modificó la cláusula
tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417558 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas
de Takapire S.R.L., cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete siete uno siete nueve uno, en la que se modificó
la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas
de Seakite Capital AC S.R.L., cédula
jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno ocho cuatro nueve, en la que
se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417560 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron
actas de asamblea general de cuotistas de Slingshot Capital CR S.R.L., cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro nueve uno dos, en la que se
modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, diez de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417561 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron
actas de asamblea general de cuotistas de Kamino Auto Halo S.R.L., cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete seis uno uno dos cuatro,
en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José,
diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas
de Hato Alto Capital S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete siete uno siete ocho siete, en la que se modificó la cláusula tercera
de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron
actas de asamblea general de cuotistas de Costasamana Ciento Sesenta y Siete S.R.L.,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro dos seis seis, en la que se modificó la cláusula tercera de los
estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.—( IN2019417564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron
actas de asamblea general de cuotistas de Costa Celeritas S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete siete uno siete ocho dos, en la que se modificó la cláusula tercera
de los estatutos sociales.—San José, diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas
de Costakapire Ciento Setenta y Uno S.R.L.,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro dos siete cinco, en
la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José,
diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2019417566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Molinaseca S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres cinco cuatro nueve, en la que
se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San
José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—( IN2019417567 ).
Hannia Yashira
Acuña Fernández y Annia Patricia Fernández Mathiew, constituyen la sociedad denominada Centro
Óptico C R San Sebastián Sociedad Anónima con un capital social de veinte
mil colones, suscrita con diez acciones de dos mil colones cada una. El objeto
principal es consultoría y exámenes de la vista, con domicilio en San José,
avenida catorce entre calles cinco y siete. Según escritura número cero cero cinco de fecha quince horas del dos de noviembre del
dos mil diecinueve del notario Leonardo Crespi Zorino.—San
José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Crespi Zorino,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019417568 ).
Por escritura número ciento veintinueve,
otorgada ante la suscrita notario, a las 17:00 horas del 12 de diciembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Falkowski y Eduarte S.
A., en la que se acuerda disolver la sociedad y distribuir los activos
sociales.—San Antonio de Belén, 12 de diciembre del 2019.—Licda. María Gabriela
Rojas Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417571 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la M&M
Customer Held Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683640.—Ciudad Colón, 12 de diciembre del
2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—(
IN2019417572 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad de esta plaza lgusol
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-377082, carné Nº 4542.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417573 ).
Inversiones Navagon
Z.G. S. A.,
cédula N° 3-101-282726, solicita disolución. Esc.
438, de las 13:30 horas del 12-12-2019, tomo: 33, folio: 170v a 171f.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417576 ).
William Alberto Vega Murillo, cédula número
dos-quinientos noventa y nueve-ciento siete, y Diego Moisés Quesada Morales,
cédula dos-quinientos cincuenta y cuatro-noventa y siete,, constituyen mediante
escritura pública N° 85, otorgada ante la notaria
publica Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 18
horas del 2 de noviembre del 2019, la empresa denominada: Ibycter
Ilustraciones S. A. Domicilio: Heredia, Santa Barbara, setenta y cinco
metros al oeste del Palacio Municipal, casa de madera, color crema, el capital
social es la suma de cien dólares, representado por diez acciones comunes
nominativas con un valor de diez dólares cada una, capital suscrito y pagado.
Es todo.—Alajuela, 8 de noviembre del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019417577 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
27/11/2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica
de Radiadores Los Montero MMC S.A., cédula jurídica N°
3-101-762837, que acuerda su transformación a Fábrica de Radiadores Los
Montero MMC Sociedad Civil.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Lic. Orlando
Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019417579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Altos de Eros S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil doscientos setenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar
liquidador. Es todo.—San
José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019417580 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas
del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Cuotistas
de Brilliant Spider Holdings LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre
del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019417586 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inversiones
Melmar del Sesenta
y Nueve Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, Distrito San Miguel, específicamente
de la Cruz Roja cincuenta
metros al norte, trescientos
metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 04 de diciembre
del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(
IN2019417589 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Apartamentos
Fontan de La Uruca Limitada,
domiciliada en San José, La
Uruca, Residencial Flor
Natalia, lote cuarenta y siete, casa uno, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil quinientos cincuenta y cuatro, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 03 de diciembre
del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(
IN2019417590 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Net Enviroments
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum, Torre G, segundo piso, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 12 de diciembre
del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(
IN2019417591 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Gillén
y Carazo Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, Finca
Las Brisas, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(
IN2019417592 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nueve
Ocho Cuatro Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Urbanización Montealegre, carretera a Zapote, casa número
mil seiscientos cuarenta y nueve, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuarenta, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 12 de diciembre
del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(
IN2019417593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve, la sociedad
denominada Librería Legado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos, acordó su disolución.
Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del 12
de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta Nº 5 de asambleas generales
de Project DPMC Solutions Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-772923, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 12
de diciembre del 2019.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019417595 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 12 de diciembre
del 2019, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad:
Proelco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-150705 mediante
la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019417596 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho, en la cual se modifica
la cláusula primera de los estatutos de la compañía referente a la razón social. Escritura otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Automóviles de Eros S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y
seis mil trescientos veintiocho,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar
liquidador. Es todo.—San
José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019417598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
SPA de Eros S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar
liquidador. Es todo.—San
José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019417599 ).
Por escritura número noventa y nueve-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número cinco de Asambleas Generales de Cuotistas de la sociedad KYFLCR Ventures LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos veintinueve, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía, y se nombra como liquidador al señor Michael William Tyler, portado
del pasaporte estadounidense
número cuatro nueve cero seis uno cinco nueve nueve siete.
Cualquier oposición podrá presentarse en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
de Multiplaza de Escazú doscientos metros sur, Oficentro
EBC, décimo piso.—San José,
doce de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019417600 ).
Por escritura número cien-veintinueve, otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas quince minutos del día
doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número cinco de Asambleas Generales de Cuotistas de la sociedad LASCR Enterprises LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
dieciocho mil doscientos veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía, y se nombra como liquidador
al señor Michael William Tyler, portado
del pasaporte estadounidense
número cuatro nueve cero seis uno cinco nueve nueve siete.
Cualquier oposición podrá presentarse en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
de Multiplaza de Escazú doscientos metros sur, Oficentro
EBC, décimo piso.—San José,
doce de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019417602 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
día doce de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Best of the South B.T.S. Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ciento noventa, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019417603 ).
Por asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, acta número uno, celebrada a las 15:00
horas del 28 de octubre de 2017, la sociedad Luna de Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa, nombra nueva Junta Directiva y aumenta el Capital Social, modificando
las cláusulas Novena y Quinta del Pacto
Social.—Alajuela, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Xinia María Sandoval
Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019417604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de diciembre de 2019, se disuelve la
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-739663.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417607 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Lanflor
Sociedad Anónima, domiciliada
en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste del
super mercado La Parada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil nueve.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019417608 ).
Ante mi notaría por escritura 111, tomo 1, a
las 11:00 a.m. del 12 de diciembre del 2019, procedí a protocolizar la asamblea
general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Lagunas de
Aguirre, cédula de persona jurídica N°
3-002-394443, la cual se celebró a las doce horas del treinta de noviembre, se
acordó el cambio de miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, a las 12 horas
del 12 de diciembre del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019417610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 10 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Vida
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-052984.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417611 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve se acordó disolver la sociedad Inseque Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417613 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad Oude
Haven Marketing Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-770511, donde
se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de
Comercio.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019417614 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del 11 de diciembre del 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BMA
Consultores S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2019417618 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce,
de las 10 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número seis
de la compañía 3101614305 Sociedad Anónima.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2019417621 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito,
a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Clínica de Especialidades Médicas Gipac Coto Brus S. A., en la que se acuerda su
disolución y extinción.—San Vito, 9 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Azofeifa
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019471622 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta
plaza: Corporación de Cuentas Consolidadas Sociedad Anónima, se modifica
acuerda disolver la compañía.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417623 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
esta plaza Radcliffe and Browne Sociedad Anónima, se modifica acuerda
disolver la compañía.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417624 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda el cierre de la
sucursal Copisa Proyectos y Mantenimientos
Industriales Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417626 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
esta plaza Corporación Inmobiliaria la Uruca Oeste Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula de la administración.—San José, 12 de diciembre de
2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019417628 ).
Por escritura número veintidós, otorgada en
mi Despacho a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó fusión de las sociedades Visión Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho nueve
siete siete siete y Tres-Uno
Cero Dos-Cinco Ocho Tres Cero Dos Cero S.R.L., cédula jurídica número
tres-uno cero dos-cinco ocho tres cero dos cero. Es todo.—Grecia, doce de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2019417631 ).
Comercializadora Madriz DCN Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-313708, realiza asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada el 12 de diciembre del
2019.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019417632 ).
Por escritura número sesenta y dos del tomo
tres otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve, protocolizó el acta número dos del tomo uno,
de la sociedad MGE Investments S.A.,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cero ocho nueve cero seis, se
modifica la cláusula: Domicilio Social y, se nombra gerente y secretario de la
junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2019417634
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las
Helénicas de Pablo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del
trece del diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Chinchilla Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019417635 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad Eco Kirschke
AN CO Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-391953., donde
se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de
Comercio.—Puerto Viejo, 12 diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417638 ).
Mediante escritura número 111-7 otorgada ante
la suscrita notaria a las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2019, CNCC Comercializadora
de Neumáticos de Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-660373, reforma cláusula de la administración de
su pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417639 ).
Mediante la escritura número 58-4, autorizada
por mí a las 8:30 del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de la
asamblea de socios mediante la cual se acordó reformar el Pacto Constitutivo en
lo referente a la administración y representación de la sociedad Corporación
de Negocios y Desarrollos CND Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-102-583439.—San José, doce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019417659 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del
capital social del pacto constitutivo de Prodeyco
Sociedad Anónima, (la Compañía), cédula jurídica N°
3-101-692182, con el fin de aumentar el capital social de la compañía.—San
José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019417660 ).
Mediante la escritura número 59-4, autorizada
por mí a las 8:45 del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de la
asamblea de socios mediante la cual se acordó reformar el Pacto Constitutivo en
lo referente a la administración y representación de la sociedad Corporación
Universal Puesto de Bolsa de Comercio, Sociedad Anónima, (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-102-257494.—San José, doce de noviembre de
dos mil diecinueve.—Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019417663 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas treinta minutos, del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Altair Tropical Management Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, de
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019417669 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 11 de diciembre del 2019, se nombra nueva tesorera de la junta
directiva y fiscal de la sociedad Jacamar S. A.—Ciudad Quesada, 11 de
diciembre del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417670 ).
Por escritura ante la suscrita notaria a las
catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se
disuelve y liquida la sociedad Ecosoluciones
Mundo Verde S. A.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417672 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día de 12 de diciembre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de
la sociedad denominada Palma Grande Enterprises
PGE Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417676 ).
Por protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comunucación
e Imagen de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y dos mil setecientos ocho, se nombra nuevo vicepresidente y
tesorero.—San José, a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019417679 ).
Mediante protocolización de actas de asamblea
general extraordinarias de accionistas, los socios acordaron fusionar por
absorción, la sociedad Centro de Dermatología Avanzada S. A., cedula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y
tres, con la sociedad Corporación de Servicios Dermatológicos Alfa Humanae Vitae Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos uno, prevaleciendo la
primera.—San José, nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417680 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Tecnológicos Iridium Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos
veinticuatro domiciliada en Alajuela-Palmares Centro; cien al norte, de
COOPEVEGA, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019417682 ).
Por escritura 197, de las 15:00 horas, del 10 de diciembre de 2019, se disuelve Tres-Ciento Uno-Setecientos
Quince Mil Seiscientos Trece
S. A.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417689 ).
Por escritura 187-29, de las 10:00 horas del día 02 de diciembre de 2019, se modifica cláusula cuarta del plazo de Inversiones Donfor
Sociedad Anónima, cedula jurídica
N° 3-101-059896.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019417690 ).
Por escritura 188-29, de las 10:30 horas del día 02 de diciembre de 2019, se modifica cláusula cuarta del plazo de Negocios Cuarto Menguante
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-240177.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019417691 ).
Por escritura 73-17, de las 14:00 horas del día
09 de diciembre de 2019, se nombra
nueva Junta Directiva de Kajun Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-705938.—Lic.
Guido Alberto Palacino Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019417692 ).
Por escritura 74-17, de las 18:00 horas del día
09 de diciembre de 201, se revoca
y se nombra Presidente de Clishan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-710510.—Lic.
Guido Alberto Palacino Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019417693 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Servicios Corporativos
R & R Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2019417695 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número uno de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Servicios
Fiduciarios R L C E Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2019417696 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número cuatro de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Rucavado y Rucavado
Sociedad Anónima, tomándose
el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2019417697 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Ixcaret S.A.,
en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019417700 ).
Mediante escritura Nº 215-5, autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2019, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de: End One S. A., cédula N°
3-101-607166, y Tres-Ciento Uno Seiscientos Trece Mil Cincuenta y Uno S. A., en las
cuales se acordó su fusión prevaleciendo
la primera. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital
social de la compañía prevaleciente.—San
José, 12 de diciembre del 2019.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417701 ).
Por acuerdo de accionistas, han decidido disolver
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y
Dos Mil Doscientos Cincuenta
y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-592251. Fecha de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas.—01 de diciembre
del 2019.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019417713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las nueve
horas del doce de diciembre
del dos mil diecinueve. Se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas
de Rayo Rojo de Javilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil seiscientos treinta y cinco. Mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y
se nombra nuevo Gerente.—La
Unión doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417716 ).
Mediante escritura número 188 otorgada a las 08:15 del 11 de diciembre
de 2019, en el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, se acuerda cambiar
la cláusula de representación
y de razón social de la sociedad
Phibaco S.A., con cédula jurídica N° 3-101-074362.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019417719 ).
Se hace constar que mediante escritura Nº 85-11 de
las 15:30 horas del 12 de diciembre del 2019 se protocoliza acta de Urbanizadora
Maremonti S. A., cédula jurídica
N° 3-101-507411, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019417722 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las diecinueve
con treinta horas del once de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta número uno de la empresa
Arvamor S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—San
José, trece de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019417723 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las doce horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pacific Magical Destination Limitada, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2019417726 ).
Por medio de la escritura número dieciocho,
otorgada a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Jakoz Unit Four Green Forest Limitada,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417727 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019,se protocolizó la asamblea de
Socios de la sociedad a) Comercializadora M O B O Escazú EIRL, cédula
jurídica 3-105-766072, b) Comercializadora M O B O S A Curridabat EIRL
cédula jurídica 3-105-779732, c) Comercializadora M O B O Tecnología Tibás
EIRL, cédula jurídica 3-105-777939, d) M O B O CEL Desamparados EIRL,
cédula jurídica 3-105-779729, en la que se acordó la disolución de dichas
sociedades.—San José, 12 de diciembre del año 2019.— Lic. Víctor Rojas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019417729 ).
Por medio de la escritura número sesenta y
cuatro, otorgada a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Italimport
Costa Rica Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador
que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de
sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417730 ).
Ante la notaria de Natalia Molina Chinchilla,
el nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó cambio de junta
directiva y fiscal de Asociación de Acueducto Rural de Caña Blancal. Es
todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del nueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019417731 ).
Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria Pública, con
oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento
ochenta y seis, del tomo noveno, escritura otorgada al ser las trece horas con
treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, la Sociedad Box
Logistx Sociedad Anónima, se transformó y cambió
su razón social a Castilla Sociedad Civil.—San José, once de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019417732 ).
Por escritura N°
327 de las 12 horas del día 20 de octubre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de las sociedades Lago Rivadavia Del Norte S. A.; Sociedad Hyapta S. A.; Sociedad Annufr
S. A. y Sociedad Sutium S. A., en las que
se acuerda su fusión prevaleciendo la primera.—Lic. Francisco Vargas Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019417733 ).
Por medio de la escritura número doscientos,
otorgada a las once horas del tres de abril del dos mil diecinueve, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento
Cuarenta y Seis S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2019417734 ).
Ante esta notaria ha solicitado Disolbacogar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve cinco nueve cinco, modificación
de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, así: clausula cuarta: el plazo
social lo es hasta el día quince de diciembre del dos mil diecinueve.—San
Marcos de Tarrazú, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019417736 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
a las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a
disolver la sociedad denominada Finca Lokartia SHR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos veintiún
mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019417737 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cincuenta, otorgada a las trece horas del día cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad inversiones tormar
y asociados s.a., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN201417739
).
Quien suscribe, Guido Alberto Amador Castro,
mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número
uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos setenta y seis, vecino de Frailes
de Desamparados, Bustamante, calle Venegas doscientos metros este de la entrada
principal, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Inversiones Dortro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
doscientos cuarenta y cuatro, celebrada por la citada sociedad en su domicilio
en San José, Goicochea calle Blancos, trescientos metros al oeste de la plaza.
Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el
edicto de descripción de sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Abogado.—1 vez.—( IN2019417740 ).
Quien suscribe, Guido Alberto Amador Castro,
mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-
quinientos sesenta y seis- cuatrocientos setenta y seis, vecino de Frailes de
Desamparados, Bustamante, calle Venegas doscientos metros este de la entrada
principal, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Dimarco Castro E Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y seis
mil cero cero dos, celebrada por la citada sociedad
en su domicilio en San José, Goicochea calle Blancos, trescientos metros al
oeste de la plaza. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha
se publique el edicto de descripción de sociedad.—San José, once de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Abogado.—1 vez.—(
IN2019417741 ).
Por medio de la escritura número once,
otorgada a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Full Ocean View S.A.,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417742 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 151-49 otorgada a las 18 horas del 03 de diciembre del 2019, los socios
acuerdan disolver la empresa A G Donini Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo
201, inciso d del Código de Comercio.—Tibás, 13 de diciembre del 2019.—Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019417743 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Corporation Triple S Holding S.A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417745 ).
La suscrita notaria hace constar que hoy
protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Givier
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-209859, carné Nº 22.—San José, doce de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019417746 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las quince horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Daeron Investments S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del 2019.—Lic. Jorge
Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019417747 ).
En esta notaría se ha protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Terra Moda S. A., cédula N° 3-101-746880, se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—Palmares, 13 de diciembre del año 2019.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019417748 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y
ocho, otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo
Valle del Sol Trece S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2019417749 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y nueve, otorgada a las doce horas del día cuatro de noviembre del año
dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco Water
Taxi Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019417751
).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
disolvió la sociedad de esta plaza Inversiones Sanda
D.F.S.V. S. A.—San José, a las 10 horas del 12 de diciembre del 2019.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019417752 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 11:30 horas del día 10 de diciembre dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad Decoacero
Sociedad Anónima. Carné 22766.—San José, 13 de diciembre, 2019.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019417753 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrarias S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del
2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019417754 ).
Hoy protocolicé acta uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Lirios del Valle Azul
S. A., cédula jurídica 3-101-317149, donde se reforma cláusula y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 diciembre 2019.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019417756 ).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 07:00 horas del 13 de diciembre del año 2019, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada “Dapari Sociedad Anónima”. Se disuelve la
sociedad.—San José, 13 de diciembre del año 2019.—Lic. Oscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019417757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de CANDYCEJADE LTDA,
cédula jurídica N° 3-102-756626, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019417759 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
siete, otorgada a las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad C and A Development
Corp S. A., por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por
lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2019417760 ).
Por este medio se hace saber que mediante
escritura 67-9 se reforma el estatuto para cambio de plazo social en la
sociedad Corporación Ganadera Muve D S C S.
A.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019417761 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 12 de diciembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Bodega
San Antonio S. A.—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019417762 ).
Por escritura ciento noventa y
nueve-veintiséis otorgada en esta notaría el día primero de diciembre del dos
mil diecinueve protocolizo acuerdo de disolución de: Inmobiliaria RCV del
Este Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-682495.
2551-5122. Publíquese una vez.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019417763 ).
Mediante escritura 143, otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de diciembre del año 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda
disolver la sociedad Macho de Belén S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-uno dos cinco ocho cuatro cero, no tiene activos ni
pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 12 de diciembre del 2019.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019417764
).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco; ciento cincuenta
metros este, del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: la sociedad Zi Reunión Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete nueve cero nueve cuatro uno, domiciliada en
guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco; ciento cincuenta metros este,
de Hotel Flor de Itabo, oficinas Vargas y Asociados; está modificando la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente al nombre
social de la compañía, para de ahora en adelante denominarse ZI Unión
Limitada. Acta número uno, celebrado en su domicilio social, a las diez
horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. Es todo.
C-12399.—Playas del Coco a las once horas del trece de diciembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019417765 ).
Mediante escritura protocolizada en esta
notaría, a las diez horas con treinta minutos del día trece de diciembre de dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Vinos de Río Fortuna
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019417767 ).
Ante esta notaría por escritura número
cuarenta otorgada a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve
se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de tropical Bones S. A. Nombra nuevo presidente y
secretario. Teléfono 83862759.—Cóbano, doce de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417768 ).
Mediante escritura 161, visible a folio 87-V,
del tomo 5, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de Go for it Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-286930, celebrada en su domicilio social, a
las 8:00 horas del 22 de noviembre del año 2019, en la que por unanimidad se
acuerda disolver la empresa, se prescinde del nombramiento de
liquidadores.—Santa cruz, Guanacaste, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019417769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del 28 de noviembre, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas de “El Delfín Azul S. A.” cédula jurídica
número 3-101-179261 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto social.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019417770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, auto
Sonido Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula del domicilio, y se
disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro
Carranza, Abogado y Notario .—1 vez.—( IN201941774 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
con treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Lozenko Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y nueve, donde se acuerda
la disolución de la sociedad y prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, trece de diciembre
del año dos mil diecinueve.—Javier Sebastián Jiménez Monge.—1 vez.—(
IN2019417775 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del veintisiete de noviembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de ZSC Dos
Cuatro Uno Ltda., cédula jurídica número 3-102-744538, mediante la cual se
modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 27 de
noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2019417777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría , a
las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil diecinueve , se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Distribuidora Lobei Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro dos
siete ocho seis por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y
su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—Puntarenas, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019417779 ).
Por escritura pública número ciento sesenta y
uno-veintiuno, otorgada a las quince horas del tres de diciembre del año en
curso, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio; y
cláusula novena, en cuanto a la administración; de la entidad denominada “Carlos
y Edwin Arce Villalta Sociedad Anónima”. Se concretan
nombramientos.—Cartago, 03 de diciembre del año 2019. Lic. José Castro Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019417780 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil
doscientos setenta y dos S. A., cédula jurídica número 3-101-727272,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del ocho de diciembre de dos
mil diecinueve, se acordó su disolución.—Liberia, doce de diciembre de
2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019417783 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681784,
celebrada en su domicilio social a las doce horas del veinticinco de octubre de
dos mil diecinueve, se acordó su disolución.—Liberia, doce de diciembre de
2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019417788 ).
Por escritura otorgada el día once de
noviembre del dos mil catorce, se reforman los estatutos de la sociedad Rio Buru Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019417789 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: 3-101-501897
Sociedad Anónima, celebrada el día 21 de noviembre del 2019, a las nueve
horas, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad 3-101-501897 S.
A.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 14 de diciembre del 2019.—Licda.
Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019417791 ).
Ante esta notaría por escritura
cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día seis de
diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil denominada MCJS
Servicios de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos veintiséis, en donde por
acuerdo de socios y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta la
sociedad.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del día nueve de diciembre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417792 ).
Transportes Segura Méndez
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-567229, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417794 ).
Ante este notario público, se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria & extraordinaria de cuotistas de La Firma Automotriz SRL, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve uno cero cinco siete;
mediante la cual se procedió a modificar la cláusula sétima de la
representación y se procedió a nombrar un nuevo gerente dos.—Ciudad de San Jose a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417795 ).
Por escritura número 189-4, otorgada ante
esta notaría a las 14:30 del 10 de diciembre del 2019, Maerks
Costa Rica S. A., en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma, solicita al Registro Público el cambio de denominación social de Maersk
Line A/S, a Maersk A/S.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019417797 ).
Por asamblea de las once horas del doce de
diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la compañía Ferum
Limitada. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel del costado oeste
de la plaza de deportes cincuenta metros al oeste. Gerente: Fernando Abel
Fernández Umaña.—San José,13 de diciembre del 2019.—Lic. Allan García Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2019417798 ).
Por asamblea de las trece horas del doce de
diciembre del dos mil diecinueve, se disolvió la compañía Inversiones Canabelferm Limitada. Domicilio: San José,
Desamparados, San Miguel del costado oeste de la plaza de deportes cincuenta
metros al oeste. Gerente: Fernando Abel Fernández Umaña.—San José, 13 de
diciembre del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019417799
).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de
diciembre del 2019, mediante escritura número 125 del tomo 10, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon
CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-727041, mediante la cual se modificaron las cláusulas de lugar de reuniones
de las asambleas generales de socios y de junta directiva y se sustituyó al
vocal dos en su cargo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 13 de diciembre del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417801 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el
día 12 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad Pernile SRL.—12 de diciembre del 2019.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417802 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica
el nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno Seiscientos Mil Cero Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—Cariari,
Pococí, 30 de julio del 2018.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(
IN2019417809 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica
el nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima.—Cariari,
Pococí, 25 de octubre del 2019.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(
IN2019417810 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Jungle Arenal ASK Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-397357. Se modifica el domicilio de la sociedad. Se
nombra nuevo tesorero y agente residente. Se rectifica número de
identificación.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria Pública 15304.—1 vez.—( IN2019417819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad El Castillo Properties Management &
Sales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772321. Se modifica el nombre
de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria Pública, 15304.—1 vez.—( IN2019417820 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cero Tres Tambor Dos Mil Ocho Limitada, cédula jurídica
3-102-518679. Se modifica el domicilio. Se nombra nuevo gerente y agente
residente.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria Pública, 15304.—1 vez.—( IN2019417821 ).
Ante esta notarían, por escritura de 8 horas
del 10 de octubre de 2019, se disolvió la sociedad Inversiones Comerciales
Roque S. A., cédula jurídica 3-101-233.483. Presidente: Federio
Calderón Avendaño.—11 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019417824 ).
Por escritura protocolizada por la notaria
Rebeca González Porras, en San Isidro de Heredia, se nombra nueva junta
directiva y se modifica el domicilio de la sociedad Shacimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101097207,
a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, 3 de
diciembre del 2019.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019417829
).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 08:00
horas del 13 de diciembre del 2019, la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios acuerda disolver la sociedad: América Continental
Incorporada S. A., cédula jurídica N°
3-101-112229.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417831 ).
Yo, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario
público de Heredia en escritura otorgada a las 13 horas del 09/12/2019, se
nombró gerente y cesión de cuotas de la empresa Costa Rica Siete C.R. S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-633001. S.R.L.—13 de
diciembre del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019417833 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 12 de diciembre del 2019, la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, acuerda disolver la sociedad: A L S Dos Mil Dos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-317182.—San José,
12 de diciembre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417834 ).
A las 18 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sabanillas
Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 de
los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019417837 ).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a
las 12:00 horas del 25 de octubre del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Ventas varias del Puerto Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas,
13 de diciembre del 2019.—Licda.
Selita Raquel Farrier Brais,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417840 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 7 horas 30 minutos
del 24 de agosto del 2019, se hace
saber que Kudu Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 12 de diciembre
del 2019.—Licda. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019417841 ).
Mediante escritura número 13 otorgada ante mí a las 12:00
horas del 16 de noviembre del 2019 se constituye Tecnología y
Finanzas TecFin de LatinoAmérica Sociedad Anónima.
Capital social 1.000.000.00 de colones.—Heredia, a
las ocho horas del 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019417842 ).
Por escritura N° 133, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 08 de diciembre del 2019, Rashasas
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396338, cambia su domicilio provincia de San José, Curridabat, Sánchez, contiguo al
Colegio Franco, Condominio Monterán
casa A-4.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Monique Azuola Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417844 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 15 de noviembre del 2019, los señores: Ruth del Socorro Fajardo Jarquín, y Carlos Guillermo Cavero Vargas, constituyen: La
Resiliencia de Habibi Ltda. Plazo:
99 años. Objeto: industria y comercio en general. Representación: gerente. Gerente: Ruth del
Socorro Fajardo Jarquín.—Lic.
José Pablo Fernández Narváez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417849 ).
Por escritura número ciento catorce,
de las nueve horas del día doce
de diciembre del dos mil diecinueve,
otorgada ante el notario
Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero noventa y ocho frente al cero noventa y ocho vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de
la sociedad: La Negra Moraqui
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y seis mil doscientos veinticinco.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019417850 ).
Por escritura número ciento quince, de las
quince horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, otorgada
ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero noventa y
ocho vuelto al cero noventa y nueve frente, del tomo diecisiete del protocolo
del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad Condominio Los
Itabos Filial Diecisiete Níquel Sociedad Anónima, Con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y
nueve.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417851
).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
de socios de la compañía Storybook Mountain
Limitada, cédula jurídica número 3-101-603878, en la cual se acuerda
modificar el plazo social. Escritura otorgada a las diez horas del once de
marzo del 2019, en el tomo 12 del protocolo del Notario Público Omar Ayales Adén.—Lic. Omar Ayales
Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417853 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil
ciento cuarenta y cinco S. R. L., con misma cédula de persona jurídica, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas quince
minutos del veinticinco de noviembre del 2019, en el tomo 5 del protocolo del
notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019417856 )
Mediante escritura número doscientos
veintidós, visible e iniciada al folio número ochenta y seis vuelto al folio
ochenta y siete frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada en Guápiles,
Pococí, Limón, a las once horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdo de la sociedad Agro M Y M del Bosque Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos seis, de disolver la presente sociedad.—Lic.
José Armando Ortiz Muñiz, carné: veintiún mil ochenta y siete, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019417858 ).
En escritura número ciento ochenta, otorgada
ante licenciado José Antonio Solera Víquez, con fecha seis de diciembre del dos
mil diecinueve a las quince horas y treinta minutos, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa M Y R del
Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete seis siete nueve cero cero, en
la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José,
once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Solera Víquez.—1
vez.—( IN2019417859 ).
Por escrituras otorgadas ante mi a
las diez horas y once horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Corporación
Macali S. A. y de Centro Médico
y de Cirugía de la Gente S.
A. respectivamente, en
las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 13
de diciembre del 2019.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417860 ).
Ante esta notaría, se reforma el plazo social
de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos
ochenta y siete, cédula jurídica N° 3-101-743987,
para que se tenga como vencimiento el dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—San José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés
Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417861 ).
Mediante escritura de las ocho horas del
trece de diciembre del dos mil diecinueve, número treinta y ocho, tomo tres de
mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de asociados de Asociación
Vivienda Fuente de Vida San Rafael, en la que se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario, vocal dos, vocal tres y fiscal de la junta
directiva.—Licda. Kattia Hernández Chaves. Fax 2245-0639, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019417862 ).
Que ante esta notaría, en escritura
número ciento once, otorgada a las 17:00 horas del día
12 de diciembre del 2019, se modificó
la cláusula quinta de la sociedad denominada: T.E.S
Total Electrical Solutions Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-759899.—San José, 12 de diciembre
del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417864 ).
Por escritura número 46, protocolicé acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Eventos
Nabryan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-652616, donde se toma el acuerdo unánime y firme
por parte de los socios de disolver la sociedad.—Cartago, 12 de diciembre de
2019.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417865 ).
Que, ante esta notaria, en escritura número
ciento doce, otorgada a las 18 horas del día 12 de diciembre de 2019, se
modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Akamba
Afar Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423203.—San José, 12
de diciembre del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2019417866 ).
Los socios de la sociedad El Valle Cobrizo
de Gilberto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil quinientos noventa y seis, solicitan la disolución
total de dicha sociedad. Ante la notaría del Lic. Geiner
Solano Dormond, carné: 7089.—Guápiles, nueve de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417867 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad
denominada La Ardilla Tipi S. A., con cédula N°
3-101-448384.—Jacó, 13 de diciembre del 2019. Tel: 2643-2818. Fax:
2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019417872 ).
Mediante escritura N°
251, del protocolo 20, a las 16:00 horas del 12 de diciembre 2019, protocolizó
acta de SS Transcosi S. A.. Se
modifica cláusula primera del domicilio social.—Cartago, 12 de diciembre
2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417874 ).
Por escritura número 27-IV otorgada a las
13:00 horas del día 13 de noviembre del año 2019, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Valle
Escondido del Higuerón de Upala S. A.”, en la cual se acordó disolver la
sociedad.—Playas del Coco, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019417876 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2019. Se
acuerda disolver la sociedad CBI Lirios S. R. L., 13 de diciembre del
2019.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2019417877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las
14:00 horas del día 27 de noviembre 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Costarricense de
Terapia Racional Emotiva Conductual CETREC Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-413795, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los fines
pertinentes.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Néstor Morera Víquez,
cédula N° 1-1018-0975, Abogado.—1 vez.—( IN2019417879
).
En mi notaría mediante escritura número tres,
visible al folio cuatro del tomo dos, al ser las quince horas del día doce de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Empacadora de Tomate Fresco Guillen Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis
dos nueve tres mediante la cual se acuerda cambio de secretario y fiscal,
siendo Jennifer de los Ángeles Valverde Ramírez y Yajaira Cedeño Valverde
quienes ocupan los nuevos cargos respectivamente.—San José, trece de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417880 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad
denominada Susurro del Viento Jacobeño S. A.,
con cédula N° 3-101-449141.—Jacó, 13 de diciembre del
2019. Tel: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417882 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 del 13 de
diciembre del 2019, ante los notarios Jorge Ross Araya y Dennis Aguiluz Milla,
se protocolizaron actas por las cuales las sociedades Coral e Hijos S. A.
y Jardines Bianca S. A., se fusionaron, prevaleciendo la segunda, y se
modifica la cláusula relativa capital social.—San José, 13 de diciembre del
2019.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417884 ).
Los accionistas de Transporte de Verdes
Jardines, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342292, han
decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la
notaría de la suscrita al costado este del Colegio de Tabarcia
de Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019417886 ).
Por escritura otorgada por esta Notaria
pública, el 11 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de C. T. G. Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-396120, donde se modifica la cláusula de la representación, del pacto
constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales
González, Notaria Pública. (27146).—1 vez.—( IN2019417887 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fezube Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-073528, por la cual se reforman la cláusula segunda y sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre de
2019.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2019417891 ).
Mediante escritura número ochenta y
tres-veinte, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez
minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modificó la
cláusula cuarta, referente al capital social del pacto social de la sociedad Editorial
Fidélitas S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-164059.—San
José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019417893 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público,
mediante escritura número ciento ocho, visible a folio ciento uno vuelto del
tomo quince de mi protocolo, se modifica el domicilio de Ruby Sky Estena Número Trece Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil setecientos ochenta.—San José, doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417894
).
Que el día quince de noviembre del año dos
mil diecinueve, se acordó constituir la Asociación Deportiva Pura Vida cinco
cero seis, con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia,
distrito La Trinidad en calle El Ruano, Condominio El Ruano, casa número uno,
fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, promover,
mejorar y revitalizar la práctica del deporte y del baloncesto en especial por
parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su
entorno humano. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Vega Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 15 noviembre del 2019.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro.—1 vez.—( IN2019417895
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada English Language
Teaching ELT Distributor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Guido Fernán Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019417896).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día trece de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé
el acta de fusión de sociedades, mediante la cual la empresa Explendor de Montaña Sociedad Anónima,
absorbe en fusión por absorción a las empresas: Grupo Cas Costa Rica
Sociedad Anónima: Inversiones América Sociedad Anónima; Clamsa Dos Mil Sociedad Anónima; Planeta
Empresarial Sociedad Anónima; Plaza Toys Del
Oeste Sociedad Anónima; Inversiones Inmobiliarias C A Pérez Zeledón
Sociedad Anónima; Inversiones Metrópoli Mil Ciento Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima; Luna Del Horizonte Sociedad Anónima; Inversiones
City Mall Dos Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima; Inversiones Terra Mall
Del Este Sociedad Anónima; International Management Securities
Sociedad Anónima; Grupo Inmobiliarios San Carleño Sociedad De Responsabilidad
Limitada; Inmobiliaria Doscientos Cuatro Terramall
Sociedad Anónima; Casa De Cas Sociedad Anónima; Juguetes Santa
Ana Sociedad De Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria R D San José
Centro Sociedad De Responsabilidad Limitada; Inmobiliaria Basílica Sociedad
De Responsabilidad Limitada; Inversiones Inmobiliarias Metrópoli Mil
Ciento Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada; y Plaza Toys Liberia Sociedad Anónima.—San José, trece de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné N° 4287.—1 vez.—( IN2019417897 ).
Que el día primero de octubre del año dos mil
diecinueve, se acordó constituir la Asociación Deportiva Club de Natación
Atlético PZ, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, mejorar y
revitalizar la práctica del deporte y de la natación en especial por parte de
sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su entorno
humano. Cuyo representante, será el presidente: Cesar Augusto Esquivel Flores,
con las facultades que establece el estatuto. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 01 octubre del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro.—1 vez.—( IN2019417898 ).
Que mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintisiete Mil Novecientos Quince S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-102-627915, celebrada en San José, Escazú, contiguo al
Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp Abogados, a las 11:00 del 18 de noviembre del 2014, se
acordó modificar la cláusula sétima referente al consejo de administración y a
la representación del pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417899 ).
Que el día quince de noviembre del año dos
mil diecinueve, se acordó constituir la Asociación Deportiva PZ Basketball Alright, con
domicilio en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel
Flores, en INVU Las Rosas frente a la parada de autobuses, edificio de dos
pisos, segunda planta, edifico de ventanal, fines principales, entre otros son
los siguientes: desarrollar, promover, mejorar y revitalizar la práctica del
deporte y del baloncesto en especial por parte de sus asociados, sus familiares
y sus comunidades, así como mejorar su entorno humano. Cuyo representante, será
el presidente: Royran Gerardo Arias Navarro, con las
facultades que establece el estatuto. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San Isidro de El General, 15 noviembre del 2019. Lic. Owen Amen
Montero.—1 vez.—( IN2019417901 ).
Por escritura de las doce horas de hoy, el
suscrito notario, protocolicé el acta número once de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Clops
Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-222762,
mediante la cual se modificó su representación y se nombró nuevo presidente y
tesorero.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417904 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las
ocho horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de Cosmoagro S. A.,
mediante la cual se modifica la administración, quedando integrada la junta
directiva por cuatro miembros, en donde corresponde al presidente,
vicepresidente y secretario, la representación de la sociedad con actuación conjunta
o separada.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura
Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Capiroma
de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517516, se acuerda
la disolución de la sociedad.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019417906 ).
Mediante escritura número noventa y
ocho-veinte, otorgado ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Inversiones Jardín de Centro América
Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417907 ).
Por escritura N°
286, otorgada a las 8:30 horas del día 12 de diciembre del 2019, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Lysa Lines Yglesias Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019417908 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó la asamblea de
socios de la sociedad Lady Leah Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-361561, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 13
de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417909 ).
Por escritura número cuarenta y dos-cuatro
otorgada a las diez horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, la señora Ivannia Pizarro Barboza, y el señor Orlando Rivera
Cervantes, constituyen sociedad anónima denominada: Unidos por la Salud
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2019.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417910 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las
nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de High Dreams S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019417912 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Eduardo Leitón Loria, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación Ahimsa,
por medio de Adriana Larissa Montero Figueroa como fundadora, con un patrimonio
de diez mil colones y con domicilio en Escazú, del plantel Municipal de Escazú
trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú, Apartamento quinientos cuatro
A. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417913
).
Por escritura N°
142, tomo 18, otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 12 de diciembre
del presente año, se constituyó la sociedad Chipichep
S. A.. Capital social un millón de colones. Presidente, secretario y
tesorero, apoderados generalísimos.—Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Licda.
Yamileth Pérez Sánchez, Notaria Pública, Código 4115.—1 vez.—( IN2019417915 ).
Por escritura número 59-IV otorgada a las
09:00 horas del día 11 de diciembre del año 2019, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Wahoo Negro
Trece AL S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco,
13 de diciembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2019417916 ).
Por escritura número cincuenta y cinco,
otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del doce de noviembre del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Hill Dermaceuticals Distribution Costa Rica Limitada, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado -Notario.—1
vez.—( IN2019417917 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad Hogares Modelos S. A., aumentando
el plazo social.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019417918 ).
Mediante escritura número setenta y seis
-veinte otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y
Juan Carlos León Silva, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil diecinueve, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, se modificó la cláusula referente al plazo social del pacto
social de la sociedad Nativa Corporate Services Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-527613.—San José, trece de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019417921 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, N° 58 del tomo 18
de las 8 horas del 10 de diciembre del 2019, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad Inversiones Proauto de Rio
Segundo S. A., donde se decide disolver esta sociedad.—San José, 10 de
diciembre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(
IN2019417924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de las sociedades 3-101-588941 Sociedad Anónima
y Epix Ventures Sociedad Anónima, por
medio de la cual se fusión por absorción prevaleciendo la segunda.—San José, 18
de setiembre de 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417925 ).
Se constituye Construcciones Piscinas y
Remodelaciones J J Garita Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019417927 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy, a
las 17:50 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº
01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza: Grupo MA de AZ S.A., cédula jurídica número 3
101720380, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo se conoce la renuncia
del presidente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San
Carlos, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—(
IN2019417929 ).
Que en esta notaría se protocoliza la
siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza
comercial: Empresa Mercantil Emuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica N°
3-102-742211, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza
comercial con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del catorce de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora
Retana, Notaria, Pública.—1 vez.—( IN2019417931 ).
Por escritura número cuarenta y dos-cuatro
otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch
y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las
dieciséis horas con treinta minutos del 2 de diciembre del 2019, se constituye
la sociedad Risk Consulting
Services Costa Rica Sociedad Anónima, con un
plazo social de cien años y con capital social de mil dólares.—San José, 13 de
diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019417932 ).
Por escritura N°
174-2, he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad Kamesa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-739005, se
reforman estatutos, cambio del plazo social. Licda. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, carné 22645.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417933 ).
Por escritura otorgada número sesenta y ocho
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2019, protocolicé
actas de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas PAT
Treinta y Seis S. A., Coco Plaza Setenta y Uno Madera U S. A., Coco
Plaza Treinta y Cuatro J.L. S. A., Inversiones Gutrub S. A., JUK Dieciocho S. A., y Patim Dieciocho S. A.; por medio de la cual
se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la
sociedad Irjay Sociedad Anónima.—San
José, once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019471936 ).
Por escritura número noventa y ocho-veintiuno
de las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diecinueve del tomo
veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Top Elite
Industries Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil ciento noventa y cuatro; dicha sociedad no
posee activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco
Aurelio Maroto Marín, sita en Tibás, ciento noventa metros al oeste de Central
de Autos. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019417937 ).
Por escritura número noventa y
nueve-veintiuno de las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil diecinueve
del tomo veintiuno, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Togui Holdings Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento
cuarenta y cuatro; dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna
persona ni institución. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto la oficina del notario Marco Aurelio Maroto Marín, sita en Tibás,
ciento noventa metros al oeste de Central de Autos. Es todo.—San José, trece de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—( IN2019417938 ).
Sibu Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete siete cuatro ocho cero tres, comunica que acordó disolver esta
sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.
Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N°
3908.—Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019417939 ).
Por escritura número 174-2 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Kamesa S.
A., cédula jurídica 3-101-739005. Se reforman estatutos, cambio del plazo
social. Carné 22645.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Sylvia Patricia
Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019417940 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Life Productions
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil
doscientos setenta y nueve, celebrada en San José, a las dieciséis horas del
diez de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula
sétima de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417941 ).
3-101-705370 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos setenta, hace constar que
está modificando su domicilio social.—San José, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019417942 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 12 de diciembre del 2019 se constituyó la empresa Grano de
Oro J & M S. A., domicilio: Alajuela, plazo social: noventa años,
capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 13 de diciembre del
2019.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417945
).
Por escritura otorgada ante los notarios
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las
ocho horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Valle Inclinado S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417946 ).
Por medio de escritura número ciento treinta
y cinco, otorgada a las diez horas con cincuenta minutos del día trece del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve, del tomo uno de protocolo de esta
notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Villa U
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres cinco seis seis seis.—San Rafael de Heredia, trece de diciembre dos
mil diecinueve.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019417956 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, se disuelve la
sociedad Greengutier S. A.—Santa
Bárbara de Heredia, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019417963 ).
Por escritura número 115, otorgada en Santa
María de Dota, a las 20 horas del 15 de diciembre del 2019, del tomo 28, se
protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Segunda
Unión de Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244635,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Lenin
Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019417964 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Alhise
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-786978, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417966 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Escalaca
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-787220, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417967 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Gualora
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-787020, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417968 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Pahede
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-787040, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Lic. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417969 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Puropa
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-787027, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019417970 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Ticati
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-786979, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San José, 13 de diciembre 2019.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417971 ).
Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que, en mi notaría, el
día cinco de noviembre del 2019, fue constituida la sociedad anónima de esta
plaza Natural Cofee CR Sociedad Anónima. Los
teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio
Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417977 ).
Por escritura número trescientos ochenta y
uno-quince, otorgada hoy a las dieciséis horas, ante mí, se solicitó la
disolución de la sociedad anónima E.N.A. Servicios Industriales y Eléctricos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-525934, domiciliada en San José de La Montaña, Barva de Heredia, calle
Los Espinos, del recibidor La Libertad, setecientos metros oeste y cien metros
noroeste.—Barva de Heredia 3 de diciembre del 2019.—Licda. Fanny Víquez
Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418001 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Viveros Azalea Limitada, cédula jurídica número
3-102-728492. Se acordó disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
13 de diciembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418004 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 13 de diciembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada La FIANCEE Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: 3-101-350876. Donde se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, trece de diciembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418013 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Grupo Corporativo Primavera H & G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-235826, celebrada en su
domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca 150 metros sur del
Centro Estudiantil Miravalles. Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
San José a las 7:00 horas del 13 de diciembre del 2019.—Sección Mercantil.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418015 ).
Mediante escritura pública número 177-12 otorgada ante el notario público Oscar Manuel Funes Orellana a las 15:45 horas del 27 de noviembre de 2019, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Inversionistas
Británicas Green y Hall S.
A., cédula jurídica N° 3-101-570741 y Tzemah Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-787770, prevaleciendo
esta última. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic.Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2019418017 ).
Por escritura pública de las 13:00 horas de
hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número diez de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kiriso
Limitada, cédula jurídica 3-102-731441, mediante la cual se modificó su
representación.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019418019 ).
La suscrita Francisca Rojas Carranza, notaría
pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Costa de Oro Javilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos veintisiete para modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, 13 de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418021 ).
Por escritura 201 otorgada en esta notaría,
16:00 horas del 06 de diciembre del 2019, la sociedad: Tres Monitos Café S.
A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418023 ).
Por escritura 202 otorgada en esta notaría,
17:00 horas del 06 de diciembre del 2019, la sociedad: Paisajes de Las
Colinas de Escazú S. A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. German José
Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Cantares e Ilusiones de Potrero S. A.,
cédula jurídica número 3-101-506443, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019418025 ).
Por escritura número 222-12 de las 9:00 horas
del 11 de diciembre del 2019. Otorgada ante esta Notaría. Se cambia junta
directiva, de 3-101-597547 Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando
Peck Martínez. Notaria: Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 11 de diciembre del
2019.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418034 ).
Por escritura número 223-12 de las 10:00
horas del 11 de diciembre del 2019. Otorgada ante esta notaria. Se cambia junta
directiva, de compañía Ganadería Cara Blanca Sociedad Anónima.
Presidente: Nitzia Brizelda
Pérez de Batista. Notaria: Olga Matarrita Rojas. Teléfono 2665-20-11. Código
9076.—Liberia, 11de diciembre del 2019.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019418036 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil doscientos noventa y seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil
doscientos noventa y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y proceder con el trámite de liquidación, conforme
establece el acta constitutiva, ya que existen activos que liquidar.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019418041 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las trece
horas del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Gómez y León Apartamentos G&L S. A., en donde se
acuerda disolver la sociedad. Es todo. En Heredia al ser las quince horas del
día trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—( IN2019418047 ).
Mediante escritura número 76-16 de fecha 13
de diciembre del año 2019, otorgada a las 11:00 horas, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanas Loría
Peraza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709605, mediante la
cual se toma el acuerdo unánime de disolver la sociedad de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418064 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve se acuerdo
disolver la sociedad Inceque Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil
doscientos sesenta y ocho. Turrialba, trece de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2019418067 ).
Mediante escritura número 77-16 de fecha 13
de diciembre del año 2019, otorgada a las 11:25 horas, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Dakalex-Bryan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-415232, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418068 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 208-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:00 horas del 13 de
diciembre del 2019, se reformó la cláusula octava del acta constitutiva de la
sociedad Balisa de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de jurídica número: 3-101-034953, y se nombró nueva
junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019418070 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, Familia Blanco
Monge S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los
estatutos y se nombran los puestos de secretario y tesorero y modificar la
cláusula décima de la vigilancia y se nombra el puesto fiscal. Presidente, Luis
Paulino Blanco Monge.—San Marcos de Tarrazú, a las nueve horas treinta y ocho
minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Lisandro Valverde
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019418072 ).
Mediante la escritura número 102-29,
autorizada por mí a las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizó
el acta de la asamblea de socios mediante la cual se acordó reformar el Pacto
Constitutivo en lo referente a la Administración, Representación y Domicilio de
la sociedad Making Memories,
Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-645143.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019418073 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día veintiséis de noviembre, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Alua Artes Sociedad Anónima. Se procede con
la disolución de la sociedad.—Lic. Ronny S. Guevara Mora, Notario.—1 vez.—
( IN2019418074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Uno SRL., cédula
jurídica número 3-102-715441, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de noviembre del
2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019418075 ).
Por escritura 306-1 de las 10:00 horas del
5/12/2019, tomo 1, se disuelve P Unleashed
Limitada, 3-102- 513135.—San José 16/12/2019.—Lic. Franklin Antonio
Velásquez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019418076 ).
El día de ayer he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es Transportes La Trinidad S. A.,
en la cual se acepta la renuncia del presidente y fiscal de la Junta y se
nombra nuevos personeros al puesto de presidente y fiscal.—Ciudad de Alajuela,
diez horas treinta minutos del 23 de noviembre, 2019.—Lic. Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019418077 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las diecisiete horas del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Yvoire Limitada, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre
El capital social.—San José, trece de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019418080 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, Recórcholis S. A.
y Distribuidora KW S. A., nombran cargos en junta directiva.—San José, 09 de diciembre
del 2019.—Lic. Jaime Weisleder
Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418083 ).
Se hace constar que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital
social de: Impresos San Antonio S.A., cédula jurídica Nº 3-101-180705, acta protocolizada en escritura ciento
ochenta y uno, y otorgada en esta notaría,
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 16 de
diciembre del 2019.—Lic.
Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019418087 ).
Mediante escritura pública número 199-2 de
las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Fitspacio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698304, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019418093 ).
Por escritura autorizada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Alpoba Grecia S.R.L., celebrada
a las diez horas del tres
de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día trece del mes
de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Inmuebles
Nacarados del Milenio
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
nueve mil quinientos cuarenta y siete, con domicilio social San José, avenida
central y ocho, calle treinta y tres número seiscientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, a las once horas y treinta minutos del día trece del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena
Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418096 ).
Por escritura de las ocho horas del
quince de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Azulrincon de Nosara
S. A., cédula número: tres-ciento uno-setecientos
sesenta y seis mil setecientos
dos, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418100 ).
Por escritura número ciento uno-sesenta y
ocho, de las quince horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asambleas generales de socios de las sociedades Corporación
RJF S. A. y Flor de Mayo S. A., celebradas a las nueve y diez horas
del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, respectivamente, donde se
acordó fusionar ambas con absorción de la primera sociedad para que prevalezca
la segunda. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Flor
de Mayo S. A.—Alajuela, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019418101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del día quince de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Teatro
de Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-592750, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.
Lic. Christian Mora Arguedas, carné
N° 22447.—San José, a las quince horas del quince diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Christian Mora Arguedas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418103 ).
Esta notaria debidamente
comisionada procede a protocolizar mediante escritura ciento cincuenta y tres, de las diez horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, comparecen: Luis
Diego Matarrita Ulloa, que protocoliza
acta de disolución de la empresa:
Bimmer DP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento cincuenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Lucía
Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418107 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 247 del tomo tercero, a las 15:00 horas
del 14 de diciembre del 2019, donde
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Farm-Macro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418108 ).
Mediante escritura pública número 200-2 de las 16:00 horas del 04 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Qualisys Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-450602, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019418110 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: Parajes Tropicales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil doscientos setenta y ocho, en la cual
se nombra presidente y tesorero. Otorgada a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418119 ).
Al ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Brumas
del Bailey V.I. Filial Dos Sociedad Civil y la Sociedad Quinta Río Nacaome Sociedad Civil. Se acuerda efectuar fusión por absorción de dichas sociedades.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019418123 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
a las quince horas del trece de diciembre
del dos mil diecinueve, número
ciento diez, del protocolo número ochenta y nueve, se solicitó la disolución de: Jiménez
y Zamora de San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos setenta y dos.—Licda. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418125 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce
horas del catorce de diciembre
del dos mil diecinueve, la señora:
Yolanda Calderón Sandí,
presidenta de: Parauniversitario
Richard Nixon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil setecientos cuarenta y ocho, solicita su disolución celebrada
en su domicilio
social.—Heredia, a las diez horas del día diez de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418129 ).
Por escritura N° 44-36, otorgada
ante esta notaría, al ser
las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: CE
Medic DR Garita Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417985, donde se acuerda su disolución.
Teléfono: 2283-9169.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019418132).
A las 10:00 horas
del día 13 de diciembre del
2019, protocolicé el acta de: Corporación
Tecnológica
Universal CRM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho, donde se acuerda revocar el cargo de vicepresidente
y modificar la administración
y la representación.—San José, trece
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418133 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa
Comercial Los Conejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero seis siete uno uno cinco, en la cual se
acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código
de Comercio.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019418134 ).
El suscrito Notario Público, Mario Andrés
Rodríguez Obando, hace constar que por escritura número sesenta y nueve del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mí a las quince horas del trece de
diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The
Mamas Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta
y uno, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es
todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019418138 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Arketipo de Costa Rica S. A.—Escazú, 13 de diciembre
del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019418139 ).
Por escritura pública número 303, tomo 6, se
protocolizó el acta 16 de la sociedad: Importaciones Herrera S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-43756, se hizo aumento de capital. Escritura
otorgada en Grecia, a las 09 horas del 09 de diciembre del 2019, ante el
notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019418143 ).
Se informa que se ha solicitado disolver la
sociedad Dinah Jean Sociedad Anónima,
cédula 3-101-471013.—Santa Ana, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana I. Fallas
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418144 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
ocho de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizo el acta de asamblea
general de cuotas de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco dos cuatro uno ocho
cinco, en la que se reformó totalmente la sociedad en sociedad anónima y se
nombra junta directiva.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418145 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de Diex
Vargas y Quesada S. A., cédula 3-101-478994, mediante la cual se procedió
acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de
Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 14 de diciembre del
2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019418146 ).
Por escritura ciento nueve-cinco, de las diez
horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se disolvió S.A
Rama Trece de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-509032.—Ciudad Quesada,
cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019418148 ).
Mediante escritura número 148-7 del tomo 7 de
mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Retail
Brain Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada
por Dayana Ramírez Rodríguez.—San José, 15 de diciembre de 2019.—Licda. María
de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—(
IN2019418149 ).
Por escritura ante la suscrita notaria, a las
18:00 horas del 15 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad 3-101-689680
S. A., cédula jurídica N° 3-101-689680.—Licda.
Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2019418151 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de V Y V Desarrollos S. A., cédula
3-101-239813, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al
inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de
Comercio.—Palmares, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019418452 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 12:00 horas del día 16 de diciembre
del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Uno S. A., donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 16 de diciembre de 2019.—Licda.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795.
8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019418153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Remodelaciones y Acabados M Marín Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil
novecientos treinta y siete, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019418154 ).
En mi notaría he protocolizado el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Brisas
de La Marina C.R.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seis, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. San José, a
las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Melania
Cubero Soto, carné 20920, Notaria.—1 vez.—( IN2019418155 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las 19:09 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea de socios
de Servicios de Transporte Naviero SETRANA S. A., donde se modificó la
representación y facultades, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva por el resto del plazo social; y revocó poder generalísimo
otorgado.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2019418156 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del ocho de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Workgroup
International Corp CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho dos uno tres uno, en la
que se reformó la cláusula del domicilio social y se nombra junta
directiva.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418157 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Redsun Wiesen Development Limitada, domiciliada en la ciudad de San
José-Escazú contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso
Oficinas Legalcorp Abogados, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ciento cuarenta y nueve, todos
los cuotistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Playas del Coco, a las doce horas y treinta minutos del día trece del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019418159 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, a las ocho horas del catorce de diciembre
del año dos mil diecinueve, número ciento veintidós-cinco, se solicitó la
disolución de J J Ingeniería y Automatización S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
quinientos veintitrés.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418160 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Coco
Cliffs Equipment Rental Company Limitada domiciliada en la ciudad de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Vista Marina del
Coco, condominio Coco Cliffs, apartamento Condo Rita, cédula jurídica número tres-ciento dos
setecientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas
del Coco, a las doce horas y cincuenta minutos del día trece del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019418163 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Tres Siete Dos Uno Siete Sociedad Anónima S. A., modificando el
nombre por Servicios de Educación Privada Formal e Informal Sedupri S. A.—San José, 16 de diciembre del
2019.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418164 ).
Por escritura autorizada a las 11 horas del
14 de diciembre de 2019, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Fabrica Mi pieza Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-779222, en la que se reforma el estatuto y se cambia
el domicilio social.—Liberia, 14 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo Andrés
Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019418165 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad Inversiones Cueme IC S.A., acuerda la disolución.—San José, 12 de
diciembre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2019418166 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el
numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Marenisa
S. A., cédula jurídica 3-101-716588, bajo asiento uno, acuerdo
extraordinario de accionistas de fecha 11 de diciembre del 2019. Teléfono
2285-6767.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—( IN2019418167 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 del 16 de
diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
liquidación de la sociedad Grupo de Inverion
Lunita S. A..—San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019418169 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada Inversiones Comitan
JS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco cero ocho cuatro otorgada
a las diez horas del dieciseis
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yensi Salazar Jiménez,
Notaria cédula N° 6-269-929.—1 vez.—( IN2019418171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 14 diciembre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Kabata de Cachí
Limitada, cédula jurídica 3-102- 132965 en la que se reforma domicilio, y
capital social.—San José, 14 diciembre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418173 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2019; se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ingeniería
y Medio Ambiente L R de Grecia S.A. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019418174 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos,
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las ocho horas
treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Internacionales Daves Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—Moravia, dieciséis de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene
Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019418176 ).
Mediante escritura número noventa y nueve –
veinte otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez
minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó
aumentar y reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos
sociales de la sociedad New Tech, Limitada.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418177 ).
Alfaro y Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060695,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Otorgada, a las once horas del trece de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418178
).
En esta notaría en escritura cuatrocientos
veintiocho de las trece horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve se
constituyó la sociedad Inversiones Internacionales Riela Todaro S.R.L..—Cartago
doce de diciembre dos mi diecinueve.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2019418179 ).
Mediante escritura 77 otorgada ante mi
notaría a las 18:00 horas del 09 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta
de la compañía Premium Holdings S. A., con domicilio en San José Los
Yoses costado sur de la Iglesia de Fátima Edificio Carisa
suite 2 A, cédula jurídica 3-101-339753; en la cual se acuerda la disolución de
la misma.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019418181 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negytec Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – siete cuatro siete
seis tres ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, trece de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418182 ).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Barfood de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos mil
setecientos sesenta y seis, se convoca a todos los interesados a hacer valer
sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José,
Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de
información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 — Oficina: 2226 2590. Código
14273.—San José, trece de diciembre de 2019.—Lic. Juan Carlos González Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019418183 ).
Los socios de la empresa Retegas
S. A. cédula de personería jurídica número 3-101-570425. Acuerdan disolver
dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna
obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago 14
diciembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López,
Notario.—1 vez.—( IN2019418187 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
protocolicé disolución de Mobiliaria Dos Mil Cuatro S. A.—San José, 16
de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019418188 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento veinticinco-seis a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver de la sociedad Inversiones FC
Música S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno nueve dos cuatro. Es todo.—San José, diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2019418189 ).
Por disposición de la totalidad del capital
social, según Acta de asamblea general extraordinaria de fecha treinta de
noviembre del año en curso, se acuerda disolver por vencimiento del plazo
social la sociedad Asesores Euroamericanos Internacionales S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete ochenta y dos cero. Presidenta:
Consuelo Caso Auguello. Secretario: Luis Claramunt Xuclá. No existen activos ni pasivos por lo que no hay nada
que liquidar.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418190 ).
Por disposición de la totalidad del capital
social, según acta de asamblea general extraordinaria de fecha treinta y uno de
agosto del año en curso, se acuerda disolver por vencimiento del plazo social
la sociedad Baby Center S. A., cédula jurídica uno-ciento uno-cuarenta y
ocho treinta y ocho diecinueve. Presidenta: Ana Cristina Claramunt Caso.
Secretaria: Consuelo Caso Argüello. No existen activos ni pasivos por lo que no
hay nada que liquidar.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418191 ).
Por escritura otorgada a las a las dieciséis
horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Fuego Rojo de Tamarindo, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de la representación y se nombra Presidente.—San José, trece de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019418196 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
siete del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de G.K. Ingeniería Constructora y Consultora
S.A. en la cual se reforman estatutos.—11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418198 ).
Por escritura sesenta y dos- dos, de las ocho
horas del ocho de diciembre del año dos mil diecinueve otorgada en mi notaria,
se disolvió de la sociedad Yaviloza de Occidente
S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatro ocho cuatro tres
dos cero. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante
esta notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San
Ramón, ocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019418200 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Distribuidora Técnica S. A. en la
cual se otorgan poderes. Tel: 2593-0101.—Cartago, dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019418201
).
Protocolización de acta número 4 de asamblea
extraordinaria de socios de Laroxe L.R.X.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457138, se reforma junta directiva
y representación legal.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Luis, Simón y
Sandra S.R.L., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José. 11 de
diciembre del 2019.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019418214 ).
Glenmore S. A., cédula jurídica 3-101-506189.
Nombran nueva junta directiva y fiscal. Nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero y fiscal, y se deja sin efecto el agente residente. Por escritura
otorgada en San José, a las 15 horas del día 26 de noviembre del año 2019.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019418215 ).
Atlantic Gulf Investments S. A. cédula jurídica 3-101-445720. Nombran nueva
junta directiva y fiscal. Nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y
fiscal, y se deja sin efecto el agente residente. Por escritura otorgada en San
José, a las 08.30 horas del día 26 de noviembre del año 2019.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019418216 ).
Bon de San José S. A. Cédula jurídica 3-101-128368
nombran nueva junta directiva y fiscal. Nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero y fiscal, y se deja sin efecto el agente residente. Por escritura
otorgada en San José, a las 08 horas del día 26 de noviembre del año 2019.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019418217 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí
se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Turibus Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil cincuenta y
siete, en la cual se acordó su disolución.—San José, dieciséis de diciembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418218
).
La suscrita notaria hace constar que ante mí
se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Vía Wall Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco,
en la cual se acordó su disolución.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418219 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver Siempre
Verde Río Oro, Sociedad Anónima.—Turrialba.—Lic. Rebeca Blustein
Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2019418220 ).
Ante esta notaría, a las 13: 00 horas del 13
de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Caalva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-189392, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019418222 ).
Ante esta notaría, a las 13:15 horas del 13
de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Olgamar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-190272, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019418223 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13
de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Alvarado y Castillo Adeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-525288, mediante la cual se modificó la cláusula sétima
de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(
IN2019418224 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas, del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y
siete mil quinientos noventa y cinco, en la cual, por acuerdo unánime de los
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, ocho horas de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jairo Mena Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418225 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proveeedor
Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente al límite de suma de los
representantes de la compañía. Escritura número cincuenta y cuatro-uno otorgada
en San José́, ante el Notario Público Sergio Alberto Villalobos Campos, a
las nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, visible al folio
cincuenta y uno frente del tomo primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418226 ).
Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13
de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Alvacasti Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-518574, mediante la cual se
modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019418227 ).
En esta notaría se protocoliza la disolución
de la sociedad Casa Josecal Azul S. A., cédula
jurídica N° 3-101-297282. Es todo.—Licda. Xinia María
Meléndez Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019418231 ).
En esta notaría se protocoliza la disolución
de la sociedad Jocarcal del Poniente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-394321. Es todo.—Licda.
Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019418232 ).
Por escritura número doscientos cuarenta-dos,
otorgada ante esta notaria a las doce horas del doce de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad “Insist Informática y Sistemas
Siglo XXI S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil sesenta y cuatro, en la cual se modifica cláusula dos del pacto
constitutivo referente al domicilio y nombran tesorero.—Heredia, doce de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418233 )
Por escritura número doscientos treinta y
nueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocolizÓ acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Elcos
Contact Center S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, en
la cual se modifican cláusulas dos y nueve del pacto constitutivo referente al
domicilio y a la administración.—Heredia, doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418235 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Consulab
Veterinaria S. A., cédula jurídica N°
3-101-491978, en la cual se acuerda reforma de la cláusula sexta referente, a
la administración. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418236 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Seis
Uno Nueve Dos Siete S. A., cédula jurídica N°
3-101-561927, en la cual se reformó la cláusula de domicilio social. Es
todo.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418238 ).
Por escritura de las once horas veinte
minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a
disolver la empresa SBZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil doscientos ochenta y siete.
Licenciado Stefan Ali Chaves Boulanger, carné
19704.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418239 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta
y ocho-uno, otorgada a las quince horas del día quince de diciembre del año dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Quinta
La Jorita S. A. al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se
revoca el poder de sus representantes.—Lic. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019418240 ).
Se protocoliza acta de Tres-Uno
Cero-Uno-Cuatro Siete ocho uno ocho siete Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula domicilio, administración, se nombre presidente y secretario, se
elimina agente residente.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(
IN2019418242 ).
Ante esta notaria, a las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizaron
las actas de fusión de las sociedades Los ABC Oro del Este
S. A., cédula jurídica N° 3-101-789163 y Los
Agapantos PC e Hijos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-663650, subsistiendo la sociedad Los
ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica
N° 3-101-789163. Es todo.—San José, Notaría del Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo,. Teléfono 87305259, Notario.—1
vez.—( IN2019418244 ).
Ante esta notaria, a las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizaron
las actas de fusión de las sociedades Los ABC Oro del Este
S. A., cédula jurídica N° 3-101-789163 y Los
Agapantos PC e Hijos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-663650, subsistiendo la sociedad Los
ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica
N° 3-101-789163. Es todo.—San José, Notaría del Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario. Teléfono
87305259.—1 vez.—( IN2019418251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mogotes
de la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Es todo a las
once horas del doce del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418255 ).
Por escritura ciento diecinueve otorgada ante esta notaria a las trece horas veinte minutos del doce diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta
dos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de: HNN Santa Teresa Sociedad
Anónima, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019418258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad J
Morre y Beer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-651534, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Cortés, veintisiete
de noviembre del 2019.—Lic.
José Ricardo Guevara Guevara, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019418267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 09 de diciembre del año
2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Hotelera Costa de Oro
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 09 de diciembre
del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de diciembre del
2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
CL Ciento Noventa
y Ocho Mil Ciento
Dieciocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 11
de diciembre del 2019.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019418271 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 11 de diciembre del año
2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Equipos
de Refrigeración y Carnicería ERCA Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 11
de diciembre del 2019.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019418272 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2019, se protocolizó el acta
de la asamblea de cuotistas
de Wonder Where Limitada, mediante
la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418273 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-treinta y siete, otorgada a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada Distribuidora La Colina
de Santiago Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos veinticinco, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019418279 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha
la sociedad con Sede en San José, International Basketball Academy of Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019418280 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha
la sociedad con Sede en San José, H Y L Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre
del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019418281 ).
Por escritura otorgada en Alajuela el 16 de diciembre de
2019 ante esta notaría se modifica cláusula de cuarta de plazo social de Transmatic S. A.—Licda.
Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019418283
).
Por escritura otorgada en Alajuela el 16 de diciembre de
2019 ante esta notaria se modifica
cláusula de cuarta de plazo social de Importadora
Maraca Internacional S. A.—Licda.
Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019418284
).
Por escritura número: 183 de las
08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad:
Tedo Inversiones
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-298363, mediante la cual, acuerdan disolver sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019418285 ).
El suscrito Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público, con oficina abierta en
San José, Curridabat, cien metros oeste del AMPM, edificio Parabellvm,
hace constar y da fe con vista en la matriz que: por acuerdo unánime de socios
en la asamblea general extraordinaria se acuerda disolver definitivamente la
sociedad Disruptive Partners
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
ochocientos treinta y uno, esto por unanimidad de socios. Es todo.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019418290 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las
once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía de esta plaza
denominada Treset de Costa Rica S .A.:
a) Que es titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciocho mil trescientos catorce de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve en la cual se acordó, de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio,
disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019418292 ).
Mediante escritura de las 8 horas del 13 de
diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 8
horas del 12 de diciembre del 2019, llevada a cabo en el domicilio social en
San José, de Giobab S. A. cédula
jurídica número: 3-101-242559, donde se reforma acuerda disolver la sociedad de
acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de
diciembre de 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019418293
).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Residencias Carmel Once PQM S. A., se
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 13 de diciembre
del 2019.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019418294 ).
En mi notaría a las 13 horas del 09 de
diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la compañía The Garden One Two Eight
S. R. L., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de
diciembre del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019418295
).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad “Stoplight Parrotfish
Limitada” con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y tres, de las catorce
horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019418297 ).
Por escrituras 7, 8, 9, y 10 del 16 de
diciembre del 2019, se protocolizan actas, respectivamente de HMNTY Group S. A., 3-101-737996; de Reason CO S.A.,
3-101-738654; y de 3-101-719960 S. A., 3-101-719960; Inversiones Miri
de CR S. A., 3-101-561987, mediante las cuales se reforman estatutos. 16 de
diciembre 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019418298 ).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura número ciento diez-veintiuno, otorgada ante mí, a las nueve horas del
día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, en Cartago, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de INDALSA Industrias
Alimenticias de Oro Limonences Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava en cuanto a la representación y se excluye el nombramiento del
puesto de agente residente. Carné 14531.—Cartago, trece de diciembre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Dianela Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418299 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del catorce de diciembre de dos mil diecinueve, se fusionan las
sociedades Wild Art S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil setecientos dieciocho, Las Loras Alegrísimas de Samara
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil
quinientos treinta y dos, Luna Llena Sobre el Mar Azul S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y
cuatro, Tres Pericos en La Palmera S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos treinta, y Buena Suerte
por Siempre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil quinientos sesenta y tres, prevaleciendo la sociedad Wild Art S.
A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
ultima. Se nombra junta directiva. Se aumenta el capital social.—San Ramón,
catorce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418300 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecinueve, se
fusionan las sociedades La Iguana Amorosa S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuatro, Los Sueños del
Mar Azul G YC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
y ocho mil seiscientos diecisiete, Puesta del Sol Samar S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y
ocho, Vista del Huerto Tequel S. ., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y
ocho, y Vientos de Sámara de Septiembre S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento tres, prevaleciendo la sociedad
La Iguana Amorosa S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad ultima. Se nombra junta directiva. Se aumenta el
capital social.—San Ramón, catorce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda.
María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418301 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Quinta Faulkner
de Arkansas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuarenta y tres cero
cinco treinta y nueve . Es todo, firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del
once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Cosío Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418305 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Disprolac de Quepos S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-diecinueve treinta y dos cuarenta y uno. Es todo, firmo en
Pérez Zeledón a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019418306 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Chile Pepper Company CRC Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
nueve mil doscientos cincuenta y ocho, en el cual se fusionó con la empresa Sandal Enterprises
Corp.; inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco cinco ocho nueve cuatro
cinco tres, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019418308 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Pacific Dreams & Developers CRC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cero setenta y ocho, en el cual
se fusionó con la empresa Mavericks International Corporation,
inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco
cinco ocho ocho cinco siete
siete, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2019418309 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Pepper Tree
San Patricio CRC Ires Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento nueve, en el
cual se fusionó con la empresa Zinfandel Financial Company Inc,
inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco
cinco ocho ocho cuatro cero
cero, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis
de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2019418310 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Microcensores y Equipos CRC
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil ciento catorce, en el cual se fusionó con la empresa Carpel Inc,
inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco
cinco ocho ocho tres nueve
cuatro, prevaleciendo la segunda.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019418311 ).
Coorporación de Servicios Los Ángeles
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno ocho cinco seis siete, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la
disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni
activos que distribuir.—Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Vanessa Pacheco
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418313 ).
Por escritura número ciento veintiséis, del
tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Inversiones
de Beadles Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero cero
nueve cuatro. Presidenta: María Eugenia Araya Madrigal.—Lic. Carlos Luis
Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019418314 ).
En mi notaría, por medio de escritura
otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta
plaza, denominada Premed C R C Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, en donde convienen disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Grecia, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019418315 ).
Que por escritura otorgada el día dieciséis
de diciembre de dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mykonos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y siete mil seiscientos setenta, en los cuales
se modificó la cláusula del pacto social en virtud del capital social.
Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019418316 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Trader Tronik
CRC Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil ciento dos, en el cual se fusionó con la empresa Sommerset Assets
International Inc., inscrita en Panamá bajo la ficha número uno cinco cinco cinco ocho ocho cinco siete nueve, prevaleciendo la segunda.—San José,
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019418317 ).
Por escritura número doscientos
quince-cuatro, otorgada por mí, a las once horas del veintisiete de agosto de
dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Amador Sojo
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo para oponerse a la
disolución, treinta días hábiles a partir de esta publicación, en la oficina de
la notaria, en San José, avenidas ocho y diez, calle trece A, edificio
ochocientos treinta y seis, oficina tres.—San José, dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Herrera León, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418318 ).
Por escritura número treinta y
ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Motoquick Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
doscientos ochenta y cinco. Se procede con la disolución de la sociedad.—San
José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019418319 ).
Yo, Giovanni Hernández Mora, cédula
seis-ciento setenta y ocho-trescientos cincuenta y nueve, notario público
oficina abierta en Hatillo dos, protocolizo acta número dos de la sociedad
tres-uno cero uno-cuatro cuatro tres seis nueve seis, sociedad anónima de la compañía
Torres de Cartago GSV Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla, a
partir del dos de noviembre del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime de la
totalidad de su pacto social. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
respectivo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418320 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy
la empresa denominada Veterinaria P & A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, realiza el cambio de la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Jose, catorce de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019418321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca La Puriscaleña OSM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-728069, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de
diciembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019418323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del día 14 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osolmora
de Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-329958, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019418324 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del día primero de veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Portocito
Orleans Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418326 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frescura
Tropical Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de setiembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418329 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada CPM Technologies Sociedad Anónima. Donde se
acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, nueve de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Goicuría
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019418330 ).
Por escritura número ciento treinta y
uno-once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a
las nueve horas y treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil
diecinueve, se cambia el domicilio social de la sociedad Crepes Guachipelín
S. A.—San José, 13 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019418333 ).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa de esta plaza denominada Casa Margoth
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula séptima del pacto social en cuanto
a la administración, se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las
ocho horas del día ocho de enero del año dos mil diez.—Dado en San José el día
catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2019418334 ).
En mi notaría, a las veinte horas del quince
de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria
Rio Nuevo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y uno mil
trescientos. Se modificó las cláusulas quinta, octava y onceava del pacto
constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda. Licenciado Christian Guillermo Masís
Rojas, teléfono 7270-2353.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019418335 ).
El suscrito notario público licenciado Marvin
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
trescientos cincuenta y tres, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del
tomo once de su protocolo, y misma otorgada a las once horas del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, se reformaron los estatutos de la asociación
denominada Iskcon Movimiento Hare Krishna
de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002558126.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418337 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
09:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver y declarar
liquidada la sociedad Complete Systems S. A.
Notaria: Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—San
Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con diez minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social
de la entidad Inversiones Proyecto Las Cúspides Panorámicas Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y
ocho.—Ciudad Quesada, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418340 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día catorce de diciembre de dos mil diecinueve protocolicé
las actas de Fusión de Sociedades: (i) Mediante la cual la empresa: Mundo
Floral, Sociedad Anónima, absorbe en fusión por absorción a las empresas: Inversiones
Kosmos Sociedad Anónima; Apartamentos Cuatro Cinco
Sociedad Anónima; Promotora De Inversiones Badian
Sociedad Anónima; Astros Del Norte Sociedad Anónima; Juguetes América Sociedad
De Responsabilidad Limitada; Inversiones T Coronado Sociedad Anónima;
Apartamento Once Uno Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima; Galaxia Celeste,
Sociedad Anónima; Arco Iris De Marte Sociedad Anónima; Atmosfera Elegante,
Sociedad Anónima; Constelación Siglo Nuevo, Sociedad Anónima; Arruyo Del Bosque, Sociedad Anónima; Apartamentos Diez Tres
Clam, Sociedad Anónima; Apartamento Once Tres,
Sociedad Anónima; y Propiedades Lonca Inc, Sociedad Anónima. (ii)
Mediante la cual la empresa: Reycar
Sociedad Anónima, absorbe en fusión por absorción a las empresas: Inversiones
Clam Del Oeste Sociedad Anónima; Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima; y
Operativa Cas De Costa Rica Sociedad Anónima. (iii)
Mediante la cual la empresa: Sueños Dorados Sociedad Anónima, absorbe en
fusión por absorción a las empresas: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Nueve Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima; y Vientos De Júpiter
Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019418342
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 13 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad: 3-101-697951
S. A. Teléfono:
2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Cafu
de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José,
16 de diciembre del 2019.—Lida. Yinnette Calderón
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418352 ).
Ante esta notaría, se procede hacer aumento de capital de la sociedad: Inversiones Nasaruma Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-786944. Es todo. Lic. Mauricio Montero Hernández, carnet N° 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019418357 ).
Por escritura N°
126 de las 17 horas del 26 de noviembre del 2019, se precede a protocolizar
acta general extraordinaria de socios de la sociedad Jobi del Sur S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-208148, domiciliada
Goicoechea, Guadalupe, contiguo al Restaurante Rosti
Pollos, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por finalizar su
actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019418362 ).
A las once horas del doce diciembre del dos
mil diecinueve ante mi notaria se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad Tres ciento uno-quinientos siete mil seiscientos
veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418363 ).
He protocolizado actas 3-101-531537 S. A.,
y Kind Distribution
S. A., en las cuales se modifica la cláusula cuarta y se disuelven las
sociedades. Licenciado Jurgen Kinderson
Roldan, Teléfono 2253-40-63.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Jurgen Kinderson Roldan, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418364 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, la
sociedad mercantil Shared Tourist Services STS Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil
cuatrocientos cinco, reforma la cláusula segunda de su pacto social, estableciendo
como domicilio social el siguiente: “…provincia de San José, cantón San José,
distrito Catedral, Edificio Centro Plaza, segundo piso, sin perjuicio de
establecer sucursales o agencias en otros lugares del país”.—Grecia, dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019418365 ).
Mediante escritura número: ciento treinta y
cuatro, visible al folio: ciento seis frente del tomo treinta y cinco otorgada
a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, por la
notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad
denominada Compañía Humogibix Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos
veinticinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418366 ).
En mi notaría, protocolicé acta asamblea de
socios de Novedades Creativa M Tres Sociedad Anónima. Se modifica
vigencia de sociedad hasta el 30 diciembre del 2019.—San José, 16 diciembre del
2019.—Lic. Manuel Núnez Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418368 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 80 otorgada, a las 12 horas del 16 de
diciembre del año 2019 se disolvió la sociedad de esta plaza JSL Scoville Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-
303245, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 494,
folio: asiento: 2355. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de
identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 13 horas del 16 de diciembre del año
2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019418376 ).
Mediante escritura N° 181-8, otorgada a
las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad: BJ
Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-781834, con domicilio social en San José. Es todo.—San José, 16 de diciembre
del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019418378 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Gosil Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas: quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombran personeros. Lic. Carlos Augusto
Espinoza Arceyut, notario público, carné N° 15287.—San José, nueve
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019418380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sanpa Consultores Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, Heredia, 16 de
diciembre del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418382 ).
Por escritura número 147-5 de las 15:00 horas
del 13 de diciembre del 2019 se acuerda la fusión por absorción de las
sociedades: Vemer Ocho S. A., cédula
jurídica 3-101-583372, Vemer Nueve S. A.,
cédula jurídica 3-101-583344, Vemer Once S.
A., cédula jurídica 3-101-583388 y Vemer
Catorce S. A., cédula jurídica 3-101-583601 con la sociedad Vemer Diecisiete S. A., cédula jurídica
3-101-586531.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—
( IN2019418386 ).
Por escritura número 148-5 de las
10:45 horas del 16 de diciembre del 2019, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad: Emerdent S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-549279.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019418387 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las once horas del día primero de veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada White Shores Maui Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418389 ).
Que, ante esta notaría pública,
se aumentó el capital social y se reformó
la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Natural
Lands & Lakes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y ocho.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418393 ).
Por escritura número ciento veintinueve-once, otorgada ante Carlos Corrales Azuola,
a las ocho horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se cambia el domicilio
social de la sociedad: Asesoría
de Proyectos Constructivos
APC Ltda.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019418396 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 25 de noviembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Gack
Incorporated Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-669131, donde
se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas,
10 de diciembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019418402 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas
del seis de diciembre dos mil diecinueve,
protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Boudreau Casa Fauna Lot Twenty
Eight VDL Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y seis, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019418405 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 13:00 horas del 06 de diciembre
de 2019, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Zechariah R.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-488342, donde se disolvió
dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, diez de diciembre de 2019.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418406 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:00 horas
del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Reve Orange S. A., cédula jurídica N°
3-101-487782. Se modifica plazo
social.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418407 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:40 minutos del 16 de diciembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Casa Cantel Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-747712. Se modifica plazo social.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019418410 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:00 horas
del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fruta de Pasión
S.A., cédula jurídica N° 3-101359748. Se modifica plazo social.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—( IN2019418412 ).
La suscrita notaria informa que en ésta notaría,
el día dos de diciembre se adelantó el plazo de la sociedad, Tecnologías de
OFIR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres. San Antonio de Coronado, Urbanización
Jardines, casa número cincuenta y tres.—Dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas, Notaria carné
20314.—1 vez.—( IN2019418421 ).
Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Finca Briosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete nueve seis ocho, según escritura
número diez, realizada por Christian Javier Badilla
Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019418422 ).
A las 12:00 horas
del día 16 de diciembre del
año 2019, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Condominio
Los Robles de Tamarindo Gris Pizarra
S.A., mediante la cual
se acordó su disolución y liquidación.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Lic.
José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019418425 ).
A las 15:00 horas
del día 13 de diciembre del
año 2019, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de CDPI Centro y Distribución de Pinturas Irazú S.
A., mediante la cual se
acordó su disolución y liquidación. Es todo.—San José, 13 de diciembre
del 2019.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario Público, carné 5880.—1 vez.—( IN2019418426
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho
horas del quince de de noviembre
de dos mil diecinueve, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía de
esta plaza García Méndez Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social y se establece como nueva razón
social García Méndez Amelec Sociedad
Anónima, estableciéndose
como nombre de fantasía AMELEC.—Licda. María
Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418428 ).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor
Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad N°
11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y
cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que
corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso
de Inglés Introductorio I. Por tercera vez.
De
conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales
241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los
artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N°
092-2019.—( IN2019415943 ).
AVISOS
Se le hace saber al señor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N°
14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N°
000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la
instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en
contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N°. 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el
ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que
este, Órgano Director emitió Resolución WDVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete
horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las
diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al exservidor, lo
que resulta en imposibilidad de notificar. Este órgano Director solicita
notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano
Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en la gaceta como consta
en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se
le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano
Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de
forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la
Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor
incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por
cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del
Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016
(fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el
monto $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por
supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir
106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción
entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013,
aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente
incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al
106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de
reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el
encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud
de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no
constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control
Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de
acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación
emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las
motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación,
mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas
nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el
exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción
conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8
(Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de
Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de
todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde
los ámbitos ético y civil. A su ellos relación de servicio, responsabilidad
que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin
que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos
contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el
exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad
civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°
8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con
particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado
lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar
daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un
funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los
cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las
anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la
Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Decreto N° 32333, Ley General
de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber
afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de
$360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera,
la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de
acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la
Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado.
Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero
legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Rocío
Garbanzo Morelli, Órgano Director Responsable.—O.C. N°
4600027404.—Solicitud N° 091-2019.—( IN2019415936 ).
Se le hace saber al señor Mario Arroyo
Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº
105900482, que conforme a la Resolución Ministerial Nº
002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, recibida por este Órgano
Director el día 20 de junio del 2018 a las 14:00 horas, mediante la cual ordenó
la instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil en
contra del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº 105900482, por aparentes actuaciones irregulares, en el
ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este
Órgano Director emitió Resolución Nº
DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida por el supra mencionado ex servidor
Arroyo, que mediante dicha resolución, el Órgano Director lo convocó a
audiencia oral y privada para el día 4 de octubre del 2018, en la sede del
Órgano Director, sin embargo dicho ex servidor no se presentó a la audiencia
pero recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el investigado
Arroyo Álvarez, de tal forma que este Órgano Director emitió el Informe Final
con Recomendaciones, WIDVADGIRH-RL-2018-0071, del 1º de noviembre del 2018.
Siendo que dicho informe fue devuelto por el señor Ministro, ordenándome
realizar una segunda audiencia al investigado Arroyo Álvarez mediante oficio Nº 20185499. Que en razón de lo anterior, este Órgano
Director emite Resolución Nº DVADGIRH- RL-2019-003,
de las siete horas del día catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que
fue notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a
audiencia oral y privada para el día 21 de febrero del 2019, siendo que dicho
ex servidor no se presentó ni presentó ningún documento para justificar la
ausencia, por lo que este Órgano Director con base en lo establecido en el 252
de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto los hechos
imputados y se eleva AL Despacho Ministerial el Informe Final con
Recomendaciones Nº DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21
de mayo del 2019. Que el señor Ministro mediante Resolución Nº
001251, declara la nulidad de la Resolución emitida por este Órgano e indica
que se debe realizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la
Resolución Nº 002268 de las 13:30 del 20 de diciembre
del 2017, del Despacho. En razón de lo anterior este Órgano Director emite
nueva Resolución DVADGIRH- RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación no fue
posible notificarla ya que nadie salió a recibirla en la casa de habitación del
ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este Órgano Director envió a
publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario Arroyo Álvarez, señalándole que
se presentara ante este Órgano Director, el cual fue publicado en La Gaceta
Nº 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima
para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin
embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar nuevamente de forma
personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 002268 de las 3:30 pm del 20 de
diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para
instaurar un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el
ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº 105900482, quien se desempeñara como Encargado de
Control y Maquinaria de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: En apariencia se adueñó de
forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con
presupuesto del MOPT, mediante el contrato Nº
2011LN-000335-33101 y su ampliación Nº 2016CD-000065-
33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller Calderón H. D. Lo anterior,
por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le
correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González,
Encargado del Taller Mecánico de la DGPT hasta el 01 de marzo del 2016 (fecha
de la pensión), y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la
documentación. En primer lugar, el exfuncionario Arroyo Álvarez aparentemente
inició los trámites de reparación en total ausencia de una autorización por
parte del Departamento Administrativo de la DGPT, ya que en los expedientes
respectivos no consta ningún documento que autorice las labores. En
consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad para mandar
a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado Nº
3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por
Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que como Contralor de Equipo
debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a
coordinar con el mecánico de la DGPT. Inclusive, a partir del 27 de julio del
2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el mecánico de la
DGPT. A partir del 01 de febrero del 2016, los documentos de diagnóstico no
cuentan con la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del referido taller.
Lo mismo ocurre con los documentos denominados “Entrega de repuestos”, los
cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No obstante,
conforme se indicó en cada hecho, el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría
General se apersonaron a la Delegación Central de San José de la DGPT, lugar
designado para el resguardo de los repuestos, sin que se hallara ni un solo
componente. Por su parte, el funcionario aparentemente se adueñó de la emisión
de las “Constancias de Calidad” de los supuestos trabajos recibidos, ya que a
partir del 5 de abril del 2016, fue él quien se encargó exclusivamente de
firmarlos y tramitarlos, a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones.
Se aclara que el procedimiento de reparación establece que para tales fines el
encargado del taller de la DGPT debía llenar el formulario DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el cual no consta para ninguno de los
21 casos expuestos en la Relación de Hechos. Tampoco consta el cumplimiento del
artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los
Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de
los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto
5.5 del Cartel de la Licitación Nº
2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se
atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y
salidas del taller (Para Acuerdo de Pago)”, los cuales debían contar con la
firma del representante Taller Calderón H. D., aspecto que se incumple en los
21 casos referidos, ya que entre las fechas del 07 de abril del 2014 al 04 de
febrero del 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del
entonces encargado del taller de la DGPT, Rafael Mora González, y
posteriormente, solo la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien
nunca le ha correspondido firmar ese documento. No obstante la documentación
emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las
motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación,
mientras que los operarios asignados declaran que las mismas nunca se llevaron
a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como el “Reporte Actividad Diaria”,
acreditan que los equipos 208-404, 208-443, 208-458, 208-422 y 208-447 no se
utilizaron en las fechas en que supuestamente fueron reparados, permaneciendo
durante todo el día en sus respectivas delegaciones o en las casas de
habitación de sus operarios quienes se encontraban libres por roll. Lo mismo
ocurre con los equipos 208-443 y 208-464, los cuales no se utilizaron y
permanecieron en sus respectivas delegaciones en virtud de que sus operarios se
encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes confirman que los equipos
208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208- 488, 208-562 y 208-513 laboraron
normalmente, inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón HD, durante las
fechas de las supuestas reparaciones. A su vez, conforme lo confirman los
expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo de Seguridad
Vial, los equipos 208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber sido reparados
en el Taller Calderón HD en las fechas consignadas por el señor Arroyo Álvarez
ya que se encontraban en otros talleres en virtud de daños por colisión en vía
pública. No se omite señalar que los operarios de los equipos 208-404, 208-441,
208-488, 208-422, 208-513 y 208-464, declaran que ninguna de las supuestas
reparaciones se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se
señaló mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex funcionario Arroyo
Álvarez, pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen
mediante el artículo conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto Nº 32333, puntos 5 (Actos de
corrupción o corruptelas) y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad
conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 (LCCEIFP),
consideraciones que deben valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley.
Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto,
siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto No. 32333, Ley General
de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT, de
comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado
deberá resarcir al Estado la suma que da el total de todas las supuestas
reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que es un monto $34105. Que dichas
actuaciones conllevaron a la pérdida patrimonial del erario público por el
monto $34105, de esta manera, la responsabilidad civil del señor Mario Arroyo
Álvarez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos
relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto
señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley
6227.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 093-2019.—( IN2019415959 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-129008.—Ref: 30/2019/52410.—Olman Rímola Castillo. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129008 de 18/06/2019. Expediente:
2010-0004344 Registro N° 203942 A PRUEBA DE BALAS en
clase(s) 41 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:11:56 del 3 de Julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de apoderado especial de Crestcom
International, LLC, contra la marca de servicios “A PRUEBA DE BALAS”, registro N° 203942 inscrita el 27/09/2010 con vencimiento el
27/09/2020, para proteger en clase 41: “servicios de capacitación de personal
de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en
trasporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas) “,
propiedad de Olman Rimola Castillo, cedula de
identidad 1-774-886. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo. para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso,
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Publica Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019415524 ).
T-128363.—Ref.: 30/2019/50524.—Grupo Inmobiliaria
Genesis S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“ROBLE INTERNATIONAL
CORPORATION”, presenta cancelación por falta de uso. *FAX). Nro
y fecha: Anotación/2-128363 de 20/05/2019. Expediente: N°
2001-0002621. Registro N° 135628 EL PASEO DE LINDORA
en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:16:51 del 26 de junio del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett
en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “EL
PASEO DE LINDORA” registro Nº 135628
inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de
entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.,
cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana
Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019415526 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/73836.—**.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-130598 de 30/08/2019.—Expediente N°
2011-0002681.—Registro N° 210827 optime bank en clases 35 36 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:58:00 del 26 de septiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Optima Servicios Financieros S. A
de C.V contra el registro del signo distintivo Optime Bank, Registro N° 210827, el cual protege y distingue: (Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.); (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios.), en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets S.L.,
conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesora Financiera.—( IN2019418140 ).
Ref: 30/2019/73839.—Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-130599 de 30/08/2019. Expediente: 2011- 0002724. Registro N° 210835 optime en
clases 35 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:04:26 del 26 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima
Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, contra el registro
del signo distintivo optime, Registro N° 210835, el
cual protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.;(Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. ). en clase 35 y 36
internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets, S.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johona Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019418141 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Proyectos Estrumetal del Oeste S.A., se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la
Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso
1242-2019-1623, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de salarios en el período
que comprende del 29 de marzo al 28 de noviembre del 2017. Total, de salarios
omitidos ¢2.610.578,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢599.870,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Subárea Estudios
Especiales-Industria y Comercio.—Lic. Carlos Grana Chavarría, Jefe.—1 vez.—(
IN2019417527 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Círculo de Oro S. A., se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado
el traslado de cargos, número de caso 1242-2019-1621, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisión de salarios en el período que comprende del 09 de noviembre
del 2015 al 14 de abril del 2018. Total, de salarios omitidos ¢6.327.400,00.
Total, de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.456.034,00. Consulta
expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci,
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. San José, 9 de diciembre del 2019.—Subárea Estudios
Especiales.—Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1
vez.—( IN2019417528 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alexánder Gerardo Monge Monge, número
patronal 0-00202740623-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de
Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2019-2320 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢198.940,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro,
125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 26 de noviembre de 2019.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2019418400 ).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Webb Corrales Christopher número patronal
0-00113420770-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2019-08388 por omisión y sub declaración a nombre de la trabajadora Reyna
Vásquez Valdivia número de asegurada 2-87-71882, por los periodos de julio 2016
a julio de 2017, por un total en salarios de ¢3.762.573.33,00, correspondiendo
en cuotas obrero patronales un monto de ¢853.842,00 más lo correspondiente a la
Ley de Protección al Trabajador . Consulta expediente en Sucursal de Heredia de
la Caja Costarricense de Seguro Social; 200 metros al norte y 50 metros al
oeste, del Palacio de los Deportes de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019417633 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Popeyes Calle Cero Sociedad Anónima número patronal
2-03101630979-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2019-08579 por omisión a nombre de la trabajadora Magaly Hernández Vega
número de cédula 401940423, por los periodos de setiembre 2016 a julio 2017,
por un total en salarios de ¢2.792.549,87 correspondiendo en cuotas obrero
patronales un monto de ¢633.750.00 más lo correspondiente a la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente en Sucursal de Heredia de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 200 metros al norte y 50 metros al oeste del
Palacio de los Deportes de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefa.—1 vez.—( IN2019417636 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor
Blanco Topping Enrique, número asegurado
0-00700940693-999-001, la Sucursal de Heredia, notifica traslado de cargos
número 1212-2019-7594, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.473.600,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta del expediente, en Heredia,
200 norte y 75 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia de Heredia, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia,
10 de diciembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2019417648 ).
SUCURSAL
ALAJUELA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios Especiales de Protección Seguridad Inteligente CR Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101659753-001-001, se procede a notificar Traslado de
Cargos 1302-2019-6163, por eventuales diferencias salariales por un monto de
¢1.629.487.30 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia
den metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de
Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de
diciembre del 2019.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—(
IN2019418091 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación
de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro
de trabajo del Trabajador Independiente del señor Jonathan Solís Solís, número de cédula 1-1116-0938, número de afiliado
0-00111160938-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, con base en la Resolución
Administrativa número DRSHN-3620-19, deja sin efecto el Traslado de Cargos
notificado en La Gaceta N° 187 del jueves 03
de octubre del año 2019 a nombre del trabajador independiente incoado. En su
defecto se vuelve a notificar el Traslado de Cargos, con el número de caso
1360-2019-01970, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia
registrados en la CCSS como Trabajador Independiente a través del periodo de
octubre del año 2013 a setiembre del año 2018. El total a pagar en cuotas no
reportadas a la CCSS asciende a ¢1,858,149.00 más los recargos e intereses
correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del
Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente: el expediente se encuentra a su disposición para los
efectos que dispone la ley, en la Sucursal de la CCSS en Zarcero, sita en
Zarcero, frente al Área de Salud de Zarcero. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 04 de
noviembre del año 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019418369 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
DETALLE SUCURSAL DE GRECIA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Jessica Loría Jiménez, número
patronal 0-00107510359-002-001, la Sucursal de Grecia
Caja Costarricense de
Seguro Social notifica Traslado
de Cargos 1305-2019-1298 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.563.678,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, Centro, 125 metros oeste
de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales
de Justicia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 26 de noviembre
de 2019.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019418399 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución RE-392-DGAU-2019 de las 10:36
horas del 6 de diciembre de 2019.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Víctor Barrantes Díaz,
portador de la cédula de identidad 1-1577- 0790 (conductor) y a la señora Sharoon Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad
1-1437-0673 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-215-2019.
Resultando:
I.—Que el 25 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 443 del 5 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2019- 249100139, confeccionada a nombre del señor Víctor
Barrantes Díaz, portador de la cédula de identidad 1-1577-0790, conductor del
vehículo particular placa 820638 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de febrero de 2019; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 051644 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2019-249100139 emitida
a las 09:41 horas del 25 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa 820638 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un monto establecido
a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en
resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del aeropuerto se
había detenido el vehículo placa 820638 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como
también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se
indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les informaron que
habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para
dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Escazú por un
monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que
al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folios 5 y 6).
V.—Que
el 7 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 820638 se
encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sharoon
Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1-1437-0673 (folio 10).
VI.—Que
el 19 de marzo de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019- 483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el vehículo placa 820638 no aparece registrado en
el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo
tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 17).
VII.—Que
el 22 de marzo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-516-RGA-2019 de las 8:15 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa 820638 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT
que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 18 al 20).
VIII.—Que
el 15 de mayo de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación (folios 25 al 28).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que
artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general,
que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con
necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se consideró que había mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Víctor Barrantes Díaz portador de la cédula de identidad
1-1577-0790 (conductor) y contra la señora Sharoon
Huang Barrantes portadora de la cédula de identidad 1- 1437-0673 (propietaria
registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de
diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y de
la señora Sharoon Huang Barrantes (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Víctor Barrantes Díaz y a la señora Sharoon
Huang Barrantes, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019
era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 820638 es
propiedad de la señora Sharoon Huang Barrantes
portadora de la cédula de identidad 1-1437- 0673 (folio 10).
Segundo: Que el 25 de febrero de 2019,
el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de las llegadas
internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo
820638, que era conducido por el señor Víctor Barrantes Díaz (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 820638 viajaba dos pasajeros identificados con el nombre de Cinahí Briceño Belandia, portador
del pasaporte 144492479 y de Andrés Mata Ruiz portador del pasaporte 115733197,
a quienes el señor Víctor Barrantes Díaz se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría hasta Escazú a cambio de un monto establecido a cancelar al
finalizar el recorrido, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho
servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo
que se dijo a los oficiales de tránsito. Se aportó foto de la pantalla del
teléfono celular de uno de los pasajeros en la cual consta el servicio
solicitado (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 820638 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Víctor Barrantes
Díaz y a la señora Sharoon
Huang Barrantes, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Víctor Barrantes Díaz, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Sharoon Huang Barrantes se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Víctor Barrantes Díaz y de la señora Sharoon Huang
Barrantes, podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-4437 del 5 de marzo de 2019 del emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación Nº 2-2019-249100139
del 25 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Víctor Barrantes
Díaz, conductor del vehículo particular placa 820638 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese
día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos en el operativo de detención
del vehículo.
d) Documento Nº 051644 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa 820638.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
de los investigados.
g) Recurso de apelación contra
la boleta de citación presentado por el conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-483 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-516-RGA-2019 de las 08:15 horas del 22 de marzo de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-843-RGA-2019 de las 10:40 horas del 15 de mayo de
2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio OF-3307-DGAU-2019 del 20 de noviembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-853-RG-2019 de las 11:40 horas del 2 de diciembre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Marco Arrieta Brenes y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes
11 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Víctor Barrantes Díaz (conductor) y a la señora Sharoon
Huang Barrantes (propietaria registral), en la dirección física que conste en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar o dirección
exacta señalado en autos, se procederá a notificar mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.— O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 298-2019.—( IN2019417996 ).
Resolución RE-394-DGAU-2019 de las
12:59 horas del 09 de diciembre de 2019.
Realiza el Órgano Director
la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Johnny Córdoba
Blanco, portador de la cédula de identidad
1-1664-0358 (conductor) y a la señora Suleyman Monge
Arias, portadora de la cédula de identidad
1-1290-0051 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-238-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 19 de marzo
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019500 del 16 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación número 2-2019204800135, confeccionada
a nombre del señor Johnny
Córdoba Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1664-0358, conductor del vehículo
particular placa 454303 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 4 de marzo de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 31771 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2019-204800135 emitida a las 07:35 horas del 4 de marzo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 454303 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros
habían indicado que contrataron el servicio por medio
de la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Cesar Madrigal Montero, se consignó en resumen
que, en el sector frente al
Hospital Escalante Pradilla se había
detenido el vehículo placa 454303 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos
de identificación de él y
los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas quienes les
informaron que habían contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Cocorí hasta el Hospital Escalante Pradilla
en Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido. Por último, indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios
5 y 6).
V.—Que el 18 de marzo
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019483 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
454303 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).
VI.—Que el 19 de marzo
de 2019 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 454303 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Suleyman Monge Arias, portadora
de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).
VII.—Que el 4 de abril
de 2019 la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas de
ese día, actuando por delegación del Regulador General,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 454303 y ordenó a la Dirección General de la
Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 22 al
24).
VIII.—Que el 2 de diciembre
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 40 al 43).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la Ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Johnny Córdoba Blanco, portador
de la cédula de identidad 1-1664-0358 (conductor) y
contra la señora Suleyman Monge Arias, portadora de la cédula de identidad
11290-0051 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446
200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Johnny Córdoba Blanco (conductor) y de la señora Suleyman Monge Arias (propietaria
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Johnny
Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias, la
imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
454303 es propiedad de la señora
Suleyman Monge Arias, portador de la cédula de identidad 1-1290-0051 (folio 9).
Segundo: Que el 4 de marzo de 2019, el oficial de tránsito Cesar
Madrigal Montero, en el sector frente
al Hospital Escalante Pradilla, detuvo
el vehículo 454303 que era conducido
por el señor Johnny Córdoba Blanco (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 454303 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de Ana Lucía Herrera Villanueva, portadora
de la cédula de identidad 9-0098-0658 y de José Monge
Vargas, portador de la cédula de identidad
1-0316-0766 a quienes el señor
Johnny Córdoba Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Cocorí hasta el
Hospital Escalante Pradilla en
Pérez Zeledón por un monto establecido a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación de Uber, de acuerdo
con lo informado por los pasajeros.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los oficiales de tránsito (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa
454303 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 29).
III.—Hacer saber al señor Johnny
Córdoba Blanco y a la señora Suleyman Monge Arias,
que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Johnny Córdoba Blanco, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Suleyman Monge Arias se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Johnny Córdoba
Blanco y por parte de la señora
Suleyman Monge Arias, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos
los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-500 del 16 de marzo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº 2-2019-204800135 del 4 de marzo
de 2019 confeccionada a nombre
del señor Johnny Córdoba Blanco, conductor del vehículo particular placa 454303
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento Nº 31771 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 454303.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-542 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-584-RGA-2019 de las 11:10 horas del 4 de abril de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio OF-3355-DGAU-2019 del 25 de noviembre
de 2019 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-843-RG-2019 de las 10:50 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán
a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cesar
Madrigal Montero, Carlos Villagra Mendoza y Luis Guillén
Quesada quienes suscribieron
el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El Órgano Director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 09:00 horas del lunes 18 de
mayo de 2020 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny
Córdoba Blanco (conductor) y a la señora Suleyman
Monge Arias (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—
O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 299-2019.—(
IN2019417998 ).
Resolución N°
RE-395-DGAU-2019 de las 09:13 horas del 10 de diciembre de 2019.—Realiza el
Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido
al señor Diego Mauricio Castro Solano, portador de la cédula de identidad
6-0372-0671 (conductor) y a la señora Soley Castro Solano, portadora de la
cédula de identidad 6-0344-0942 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas
EXPEDIENTE
DIGITAL N° OT-319-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 20 de mayo de 2019, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2019-328401538, confeccionada a nombre del señor Diego Castro Solano,
portador de la cédula de identidad 6-0372-0671, conductor del vehículo
particular placa FDC-312 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
30 de abril de 2019; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°
050824 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-328401538 emitida a las 08:47 horas del 30 de
abril de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
FDC-312 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los
pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la
plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Quepos centro hasta Manuel
Antonio por un monto de ¢500,00 (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, se consignó en resumen que, en el sector de
la carretera hacia la Reserva Manuel Antonio se había detenido el vehículo
placa FDC-312 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de
identificación de él y los del vehículo, así como también se le solicitó que
mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo
viajaban dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio
por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Quepos centro
hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00. Por último, indicó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folio 5).
V.—Que el 22 de mayo de 2019 se recibió la
constancia DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa FDC-312 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 19).
VI.—Que el 22 de mayo de 2019 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa FDC-312 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de identidad
6-0344-0942 (folio 8).
VII.—Que el 29 de mayo de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas de ese día,
actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada
contra el vehículo placa FDC-312 y ordenó a la Dirección General de la Policía
de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).
VIII.—Que el 2 de diciembre de 2.—9 el
Regulador General por resolución RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas de ese día,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y
Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 39).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se
hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308
obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de
esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Diego
Mauricio Castro Solano portador de la cédula de identidad 6-0372-0671
(conductor) y contra la señora Soley Castro Solano portadora de la cédula de
identidad 6-0344-0942 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el
artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Diego Mauricio Castro Solano
(conductor) y de la señora Soley Castro Solano (propietaria registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Diego Mauricio Castro
Solano y a la señora Soley Castro Solano, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa FDC-312
es propiedad de la señora Soley Castro Solano portador de la cédula de
identidad 6-0344-0942 (folio 8).
Segundo: Que el 30 de abril de 2019, el
oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de la carretera
hacia la Reserva Manuel Antonio, detuvo el vehículo FDC-312 que era conducido
por el señor Diego Mauricio Castro Solano (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo FDC-312 viajaban dos pasajeros, identificados con el
nombre de Yoel Esteban Rivas Martínez portador del pasaporte N° CR155817537922 y de Camila Garay portadora del pasaporte
N° PA-AAF875561 a quienes el señor Diego Mauricio
Castro Solano se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Quepos centro hasta Manuel Antonio por un monto de ¢500,00
(quinientos colones), de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho
servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo
indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa FDC-312 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Diego Mauricio
Castro Solano y a la señora Soley Castro Solano, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Diego Mauricio Castro Solano, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Soley Castro Solano se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Diego Mauricio
Castro Solano y por parte de la señora Soley Castro Solano, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era
de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237
del 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-660 del 14 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación N° 2-2019-328401538 del 30 de
abril de 2019 confeccionada a nombre del señor Diego Mauricio Castro Solano,
conductor del vehículo particular placa FDC-312 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
N° 050824 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa FDC-312.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los
investigados.
g) Recurso
de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-PT-2019-756 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-935-RGA-2019 de las 13:50 horas del 29 de mayo de 2019 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio
OF-3386-DGAU-2019 del 27 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-841-RG-2019 de las 10:40 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis
Miguel Ugalde Rojas y Geovanni Aguilar Salazar quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 19 de
mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor Diego Mauricio Castro Solano (conductor) y a la señora Soley Castro
Solano (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 300-2019.—( IN2019417999 ).
Resolución RE-396-DGAU-2019 de las 10:23
horas del 10 de diciembre de 2019. Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Alexánder
Pérez Ordóñez, portador de la cédula de residencia N°
155822586506 (conductor) y a la señora Ada Cecilia Flores Munguía, portadora de
la cédula de residencia N° 155804866410 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-335-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 22 de mayo de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019- 701 del 21 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2019-238900112, confeccionada a nombre
del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, portador de
la cédula de residente 155822586506, conductor del vehículo particular placa
BCN-795 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de mayo de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento Nº 052558
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los
datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que
quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2019-238900112 emitida
a las 07:23 horas del 10 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había
detenido el vehículo placa BCN-795 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio
por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde León XIII,
Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2
800,00 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez se consignó
en resumen que, en el sector de la antigua Botica Solera, 100 metros al sur se
había detenido el vehículo placa BCN-795 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como
también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se
indicó que en el vehículo viajaban cuatro personas quienes les informaron que
habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para
dirigirse desde León XIII, Tibás hasta el centro de San José por el Mercado
Central por un monto de ¢ 2 800,00. Por último, indicó que al conductor se le
informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también indicó que se le había
entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).
V.—Que
el 24 de mayo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN-795
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Ada Cecilia
Flores Munguía portadora de la cédula de residencia N°
155804866410 (folio 8).
VI.—Que
el 7 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que el vehículo placa BCN-795 no aparece registrado en el
sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco
se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 26).
VII.—Que
el 7 de junio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas de ese día, actuando por delegación del
Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BCN-795 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 16 al 18).
VIII.—Que
el 2 de diciembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-844-RG-2019 de
las 10:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y
nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta
Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al
39).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor José Alexánder Pérez
Ordóñez portador de la cédula de residencia 155822586506 (conductor) y contra
la señora Ada Cecilia Flores Munguía portadora de la cédula de residencia
155804866410 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los
elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de
diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N°
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Alexánder
Pérez Ordóñez (conductor) y de la señora Ada Cecilia Flores Munguía
(propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a
la señora Ada Cecilia Flores Munguía, la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCN-795
es propiedad de la señora Ada Cecilia Flores Munguía portador de la cédula de
residencia 155804866410 (folio 8).
Segundo: Que el 10 de mayo de 2019, el
oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, en el sector de la antigua
Botica Solera, 100 metros al sur, detuvo el vehículo BCN-795 que era conducido
por el señor José Alexánder Pérez Ordóñez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCN-795 viajaban cuatro pasajeros, identificados con
el nombre de Brandon Rodríguez Obando portador de la cédula de identidad
1-1595-0463, de Wendy Rodríguez Fernández portadora de la cédula de identidad
1-1065-0731, de Francis Gómez Valdivia portador del pasaporte Nº PAC022233591 y el último no se identificó, a quienes el
señor José Alexánder Pérez Ordóñez se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde León XIII,
Tibás hasta el centro de San José por el Mercado Central por un monto de ¢ 2
800,00, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue
solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicado a los
oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BCN-795
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).
III.—Hacer saber al señor José Alexánder Pérez Ordóñez y a la señora Ada Cecilia Flores
Munguía, que:
La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Alexánder
Pérez Ordóñez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ada
Cecilia Flores Munguía se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
José Alexander Pérez Ordóñez y por parte de la señora Ada Cecilia Flores
Munguía, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-701 del 21 de mayo de 2019 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº
2-2019-238900112 del 10 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor José Alexánder Pérez Ordóñez, conductor del vehículo particular
placa BCN-795 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo.
d) Documento Nº 052558 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BCN-795.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el
conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2019-763 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
i) Resolución RE-987-RGA-2019 de las 10:40 horas del 7 de junio de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio OF-3393-DGAU-2019 del 28 de noviembre de 2019 que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-844-RG-2019 de las 10:55 horas del 2 de diciembre de
2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, Mario Chacón Navarro y Arley Bolaños
Ureña quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del
lunes 25 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al
señor José Alexánder Pérez Ordóñez (conductor) y a la
señora Ada Cecilia Flores Munguía (propietaria registral), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 301-2019.—( IN2019418000 ).
Resolución N°
RE-0463-DGAU-2018.—San José, a las 07:28 horas del 10 de diciembre de 2018.
Se
inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Bomba
Panamericana S. A. (Estación de Servicio Panamericana), cédula jurídica N° 3-101-365290, por el presunto incumplimiento de normas y
principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593,
concretamente a la continuidad, concretamente a la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Expediente:
OT-208-2016.
Resultando:
Único—Que mediante resolución RRG-154-2017,
de las 10:20 horas del 11 de mayo de 2017, el Regulador General ordenó el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por
parte de Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica N°
3-101-365290, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de
calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente
la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la
confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días 04 y
07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana, para lo
cual nombró como órgano director del procedimiento, a Rosemary Solís Corea,
portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a Ana
Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad N°
1-1323-0240 (folios 188 a 196).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la
Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en el “el incumplimiento de las normas y principios de calidad
en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
el artículo 3 de la Ley 7593, define el servicio público como aquel “que
por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como
tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de
esta ley (…)”
IV.—Que
la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular
y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad,
continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los
servicios públicos sujetos a su autoridad.”
V.—Que
tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la ley
7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima”.
VI.—Que
los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones,
según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir
con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de
prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los
reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora,
la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio;
presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables
de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a
la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la
comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar
preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el
incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la
regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VII.—Que
la Procuraduría General de la República ha señalado, en el dictamen C-165-2014,
del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la calidad, considerada hoy día
un derecho del usuario, nos permite recordar que esta es una condición de
funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona
regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la
seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona
con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público.
Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y
regular del servicio. En criterio de la Sala Constitucional, el buen
funcionamiento de los servicios comprende el derecho a exigir que los servicios
sean “prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como
correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de
prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (entre
otras, resolución 2003-11382 de las 15:11 hrs. del 7
octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser
analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra
necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario
tiene derecho a la prestación en que consiste el servicio, sino que su derecho
consiste en una prestación de calidad.
VIII.—Que
la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye un
incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación del
servicio, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la
oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la ley 7593; así como el
artículo 38 inciso h) de esa misma ley 7593. Además, podría acarrear el
incumplimiento de las obligaciones del prestador.
IX.—Que
el 7 de marzo de 2013, mediante la resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas,
la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo
siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el
total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en
reconocer como capital de trabajo 5 días de inventario, para ello es necesario
tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual
individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido
(…), obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es
multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para
obtener un total de compras (…) Una vez obtenido en total de compras estimado,
se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican
por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882
372,78.
X.—Que
el capital de trabajo, correspondiente a 5 días de inventario, es el que se ha
reconocido en las resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y RIE-29-2014, para
efectos de establecer el margen de comercialización.
XI.—Que,
desde el 26 de febrero de 2016, los distintos medios de comunicación dieron
amplia cobertura a la noticia de la rebaja aprobada en los precios de los
combustibles mediante la resolución RIE-022-2016 y de su entrada en vigencia
(folios 172 a 178).
XII.—Que
el 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del 2016, rigieron los precios de los
combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada en La
Gaceta 43 del 02 de marzo del 2016 (54 a 55).
XIII.—Que
los precios al consumidor final en estaciones de servicio fijados mediante la
resolución RIE-022-2016, contemplaron “un margen de comercialización de
48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio
terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de
junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente”.
XIV.—Que
los precios fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron un
capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco
días.
XV.—Que
el decreto N° 20818-MIRENEM, define el Margen de
utilidad, como “el margen de comercialización que obtienen las estaciones
de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la
diferencia existente entre el precio de compra que le facture la Refinadora
Costarricense de Petróleo y el de venta al consumidor.”
XVI.—Que
el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos,
número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando
lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin
de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme
a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo
sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las
instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las
pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y
sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán
realizarlas directamente la Aresep, o las personas
físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio
idóneo para ello.”
XVII.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contrató los servicios de la
Universidad de Costa Rica a través del Instituto de Investigaciones en Ciencias
Económicas para la realización de una auditoría en estaciones de servicio que
fueron denunciadas por no vender algunos combustibles ante la entrada en
vigencia de la resolución RIE-022-2016 del 26 de febrero de 2016; contratación
que se tramitó con el expediente número 2016CD-00043-ARESEP.
XVIII.—Que
como parte de las labores contratadas en el expediente 2016CD-000043-ARESEP,
“Contratación vía excepción con la Universidad de Costa Rica, a través del
Instituto de Investigación en Ciencias Económicas para la realización de un
estudio estadístico en estaciones de servicio que fueron denunciadas ante
ARESEP por no vender algunos combustibles ante la entrada en vigencia de la
Resolución N° RIE-022-2016 del 03 de marzo de 2016”;
el Instituto de Investigación en Ciencias Económicas, analizó los datos de
ventas, descargas e inventarios de la estación de servicio Panamericana (folios
13 a 19).
XIX.—Que
el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de
Costa Rica, rindió el informe final del estudio realizado, en el cual incluyó
el análisis y las conclusiones relacionadas con la estación de servicio
Panamericana (folios 13 a 19).
XX.—Que
el 04 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas
de esta Autoridad Reguladora, denuncias formuladas por Audieth
Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400,
Christian Mora Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0032, y
por Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de identidad número
2-0644-0278, quienes coincidieron en que el día 04 de marzo del 2016, se
presentaron a la estación de servicio Panamericana, entre las 7:50 y 7:55 de la
mañana y no tenían combustible gasolina superior (folios 02 a 04).
XXI.—Que
el 10 de marzo de 2016, se recibió por medio del Centro de Atención de Llamadas
de esta Autoridad Reguladora, la denuncia formulada por Carmen Audieth Gerarda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad número 1-0678-0400, y alegó que a las 6:50 horas del 07 de marzo de
2016, se presentó a la estación de servicio denunciada a comprar combustible
gasolina superior y le negaron el servicio (folio 05).
XXII.—Que
para los días 04 y 07 de marzo, todos del 2016, el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones exactos). Por tanto,
El ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad administrativa De Bomba Panamericana S.
A., cédula jurídica N° 3-101-365290, por el presunto
incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la ley 7593,
concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad
y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, los días
04 y 07 de marzo, todos del 2016, en la estación de servicio Panamericana. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre
los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que Bomba Panamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-365290, código MINAE número ES 2-06-02-01, está
autorizada para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados
de hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio Panamericana
(folios 198 a 204).
Segundo: Que el 04 de marzo del 2016, la
estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender
combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 687 litros (folio
16).
Tercero: Que el 07 de marzo del 2016, la
estación de servicio Bomba Panamericana, tenía disponible para vender
combustible gasolina superior, un inventario inicial de 1 788 litros (folio
16).
Cuarto: Que el 04 de marzo del 2016 a
las 07:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda
Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se
presentó a la estación de servicio Servicio Bomba
Panamericana a comprar combustible gasolina super y le negaron la venta de
combustible (folio 02).
Quinto: Que el 04 de marzo del 2016 a
las 07:55 horas, el señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula de
identidad número 1-0950-0032, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina
super y le indicaron que no había combustible super y le mencionaron que los
cisternas estaban atrasados, que llegaban más tarde (folio 03).
Sexto: Que el 04 de marzo del 2016 a
las 07:50 horas, el señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la cédula de
identidad número 2-0644-0278, se presentó a la estación de servicio Servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina
super, le dijeron que no tenían y le ofrecieron gasolina regular (folio 04).
Sétimo: Que el 07 de marzo de 2016 a
las 6:50 horas, la señora Carmen Audieth Gerarda Mora
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400, se presentó
a la estación de servicio Bomba Panamericana a comprar combustible gasolina
superior y le informaron que no había disponible (folio 05).
2°—Hacer saber a Bomba Panamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-365290, que, por la presunta comisión de los hechos antes
indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la ley 7593:
Incumplimiento de las normas y
principios de calidad contenidos en la ley 7593, concretamente la continuidad,
la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad.
Como se señala en la parte considerativa de
esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos,
entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación
del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la
concesión o el permiso indiquen. Así mismo, constituyen principios de calidad
derivados de la Ley 7593, la continuidad, la prestación óptima del servicio, la
oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría General de la
República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar
que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de
calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la
oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En
suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento
normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la
interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el
incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas.
Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los usuarios del servicio
que se vieron imposibilitados a adquirir un bien de gran importancia para el
desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible;
nótese que la ley 7593, precisamente señala que los servicios públicos son
aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país
sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a
las regulaciones de esta ley (…)”.
De
conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para los días 03 y 07
de marzo del 2016, la estación de servicio Panamericana, interrumpió la
prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina
superior, con lo cual incumplió las normas y principios de calidad,
concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad
y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita
en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “incumplimiento
de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios
públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco
a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De
comprobarse las faltas antes indicadas, a Bomba Panamericana S. A., cédula
jurídica N° 3-101-365290, podría imponérsele una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y
considerando que para los días 03 y 07 de marzo del 2016, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que
podría oscilar entre ¢ 2 121 000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones
exactos), y los ¢8 484 000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
colones exactos).
3°—Convocar
a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, en condición de
presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de
su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y
privada por celebrarse a las 09:30 horas del 02 de abril del 2019, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá
presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en
buen estado.
Se le
previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de
la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se
advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
4°—Hacer
saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado.
Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Denuncias recibidas mediante el sistema Avanza Store (folios
02 a 05).
2. Oficio 0977-DGAU-2016 (folios 06 a 08).
3. Oficio 1065-DGAU-2016 (folios 09 a 12).
4. Informe final Contratación no. 2016CD-000043-ARESEP (folios 13
a 19).
5. Informe técnico 4089-DGAU-2016 (folios 20 a 26).
6. Resolución R-062-2012-MINAET.
7. Oficio DGTCC-806-2014.
8. Oficio DGTCC-807-2014.
9. Resoluciones: RIE-029-2013, RIE-062-2013, RIE-022-2016,
RIE-009-2016, RIE-060-2013 (folios 29 a 68 y 85 a 152).
10. Certificaciones DGTCC-806-2014 y DGTCC-807-2014 (folios 69 a
84).
11. Consulta registral a persona jurídica (folio 153).
12. Consulta a los sistemas de ARESEP (folios 154 a 156).
13. Resolución R-062-2012-MINAET (folios 157 a 171).
14. Notas de prensa que comunicaron el rebajo de combustible 8folios
172 a 178).
15. Informe de valoración inicial 1427-DGAU-2017 (folios 179 a 186).
16. Resolución RRG-154-2017 (folios 188 a 196).
17. Resolución R-MINAE-DGTCC-062-2016 (folios 198 a 204).
5°Además de los documentos probatorios
indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará
la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de la señora Audieth Gerarda
Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0678-0400.
2. Testimonio del señor Christian Mora Vargas, portador de la cédula
de identidad número 1-0950-0032.
3. Testimonio del señor Luis Diego Herrera Pérez, portador de la
cédula de identidad número 2-0644-0278.
6°—Se previene a Bomba Panamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-365290 que, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas
(artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración pública).
7°—Hacer
saber a Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-365290, que dentro del
presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
8°—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que
deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
9°.—Notifíquese
la presente resolución A Bomba Panamericana S. A., cédula jurídica
3-101-365290.
Notifíquese
Rosemary Solís Corea , Órgano Director.—O. C.
N° 9123-2019.—Solicitud N°
306-2019.—( IN2019418066 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
1. Propietario: FANUBU, cédula N° 3101376280, localización 0200580001, folio real 00035715, por omisión limpieza (lote sucio)-código
81, sin cerca-Código 82 Distrito Merced-calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto
alguno para su notificación.
San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud
N° 175860.—( IN2019416617 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Sigifredo Hidalgo
Herrera cédula 1-105290833 la resolución Nº
001-ODP-CM-ME-2019 de las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2019 del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Escazú mediante la cual se le informa que: A) Se ha abierto
procedimiento ordinario administrativo en su contra. B) Señalar medio para
notificaciones en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la tercera
publicación de este edicto. C) Que contra dicha resolución proceden los
recursos de revocatoria contra este Órgano Director y de apelación ante el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú ambos dentro del término de 24
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. D) Que el
expediente físico puede ser consultado por los investigados en las oficinas de
la Secretaría Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú. Se
le comunica la resolución Nº 007-ODPA-CM-ME-19 de las
11:00 horas del 10 de diciembre del 2019 que resuelve señala fecha, hora y
lugar para la celebración de la audiencia oral y privada para el día 20 de
enero del 2020, a las 9:30 horas, en la sala de sesiones del Consorcio Ortiz
Recio-Prológica, sita en Sabana Norte, 200 metros
oeste y 100 norte del edificio del ICE, San José. Se le previene que en esa
audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que desee allegar al
procedimiento en su defensa, así como los alegatos y conclusiones que estime
prudentes a su favor. Se hace la presente reseña, en respeto del principio de
confidencialidad del procedimiento y de conformidad con el artículo 261 de la
Ley General de la Administración Pública.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019416137 )
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19,
36 de la Ley de Bienes Inmuebles
N° 7509, reformas y reglamento,
artículo 22 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 y el inciso
d) del artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
y por haber agotado este Municipio todos los otros medios de notificación, se procede a notificar por este edicto a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados sobre sus inmuebles para efectos del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Los expedientes y las notificaciones originales se encuentran a disposición del sujeto pasivo en la Dirección
de Sistemas de Información
Territorial, Segundo Piso del Palacio Municipal, de
la Sucursal del Banco Nacional, doscientos
metros al oeste, se indica además que los contribuyentes disponen de 15 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación
para presentar formal recurso
de revocatoria -XX de diciembre
de 2017. Ing. Douglas Alvarado Ramírez, Director de la Dirección
de Sistemas de Información Territorial.—Curridabat, 06 de diciembre del
2019.—Douglas Alvarado Ramírez, Director de Servicios
de Información Territorial.—Allan Sevilla Mora.—1 vez.—O. C. Nº 44184.—Solicitud Nº
175875.—( IN2019417965 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE
GESTIÓN TRIBUTARIA
Cobro
Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores
correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes que a
continuación se indican:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se
concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de
no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia,
03 de diciembre de 2019.—Unidad de Gestión Tributaria.—Lic. Mario Rodríguez
Murillo, Encargado.—
1 vez.—( IN2019418185 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
El día lunes 16 de diciembre del 2019, se
publicó dentro del Alcance Digital N° 280 el
documento N° 2019417469, correspondiente a la Ley N° 9777, donde por error material al pie del
documento se omitió el nombre de la Ministra de Justicia y Paz, como se muestra
a continuación:
CARLOS ALVARADO QUESADA—La Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 78700.—Solicitud N° 105-2019.—
( IN2019417469 ).
Siendo lo correcto
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
78700.—Solicitud N° 105-2019.—( IN2019417469).
Lo demás permanece invariable.—La Uruca, 18
de diciembre del 2019.—Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019420392.).
En el Alcance N°
280 de La Gaceta N° 239 del día lunes 16 de
diciembre del 2019, en la página N° 21 se publicó el
documento IN2019417468, correspondiente a la Ley N°
9765 del Poder Legislativo, donde por error se indicó al final del
documento, en la parte de firmas:
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra Marcia
González Aguiluz…
Siendo lo correcto:
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz…
Todo lo demás permanece igual.—La Uruca,
diciembre del 2019.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2019420537 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Corríjase la línea 2 de la publicación
emitida por el Área de Servicios Públicos de Municipalidad de Belén el Diario
Oficial La Gaceta N° 208 del viernes 1° de
noviembre del 2019; en donde léase correctamente la línea indicada: (…)
cumplimiento del artículo 80 de Reglamento de Construcciones publicado en el
Alcance (…).—Belén, 12 de diciembre de 2019.—Área de Servicios Públicos.—Ing.
Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.— O. C. N°
33796.—Solicitud N° 177315.—( IN2019419011 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Desamparados, a las 14:00
horas del 09 de diciembre del 2019, en las publicaciones del Diario Oficial La
Gaceta Nos. 232, 233 y 234 de fechas 05, 06 y 09 de diciembre
respectivamente en la Resolución UCU 232 2019 Procedimiento Especial
Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos Seguido por la Unidad de Control
Urbano contra José Edwin Brenes Gómez y otro, en el resultando primero y en el
por tanto de dicha resolución, de conformidad con el artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública se
corrige el error material que contiene la cédula de identidad del señor
José Edwin Brenes Gómez, para que se lea de forma correcta cédula de
identidad N° 1-945-883. Es todo.
Proceso de Control Urbano y Rural.—Arquitecto
Gustavo Zeledón Céspedes.—( IN2019415713 ).
ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE DEL
DROGADICTO CAMINO A LA LIBERTAD
En el Diario Oficial La Gaceta N° doscientos catorce del lunes once de noviembre del dos
mil diecinueve, el nombre correcto es Asociación para el Rescate del Drogadicto
Camino a la Libertad, con cédula jurídica N°
tres-cero cero dos-dos seis siete seis cero cinco y lo correcto con los libros
extraviados son: Inventario y Balances son el número tres, Mayor es el número
dos, diario número dos. Que el libro registro de asociados, es por primera
vez.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019418237 ).