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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9649

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N.° 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA

LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN

PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL,

DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO-         Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 2-       Delimitación de la competencia

[…]

Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

    Luis Fernando Chacón Monge                    Ivonne Acuña Cabrera

          Primer secretario                                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. 3400039701.—Solicitud 010-2019.—( L9649 - IN2019319875 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

001-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo 108-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 232, de fecha 13 de diciembre de 2018, se nombró a la señora Anaida Cambronero Anchía, portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0299, casada una vez, abogada, vecina de Cartago, en Representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que la señora Anaida Cambronero Anchía, presentó en fecha 19 de diciembre de 2018, su renuncia formal al cargo de miembro del Consejo Nacional de Vialidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Lorena Gutiérrez Corrales, portadora de la cédula de identidad número 1-0680-0212, mayor, casada, Contadora Pública, con Maestría en Administración, vecina de San José, Vázquez de Coronado.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 17 días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 11-2019-D.—( IN2019313933 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

002205.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:10 horas del día 30 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-516 de fecha 12 de octubre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Nacional al Sistema de Folio Real Número 5-139901-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es Terreno de Solar, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 525.00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 33.00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1675185-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-105 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado G-1675185-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33.00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Nacional al Sistema de Folio Real Número 139901-002-003-004-005-006.

Naturaleza: Terreno de Solar.

Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado G-1675185-2013.

Propiedad a nombre de: Fernando Miguel Guevara López, cédula de identidad 1-1083-0383, Maylin Patricia Guevara López, cédula de identidad 1-0891-0660, Aarón Alonso Guevara López, cédula de identidad 1-1186-0045, Carmen Elena Guevara López, cédula de identidad 1-0942-0551.

De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Nacional al Sistema de Folio Real Número 139901-002-003-004-005-006, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Fernando Miguel Guevara López, cédula de identidad 1-1083-0383, Maylin Patricia Guevara López, cédula de identidad 1-0891-0660, Aarón Alonso Guevara López, cédula de identidad 1-1186-0045, Carmen Elena Guevara López, cédula de identidad 1-0942-0551, con un área total de 33,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado G-1675185-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 09-2019-D.—( IN2019313944 ).

002410.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:20 horas del día 21 del mes de diciembre  del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-501 de 10 de octubre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 144761-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1.186,47 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1675041-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-92 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado G-1675041-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 144761-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado G-1675041-2013.

d)  Propiedad: Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica 3-014-042108.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 144761-000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica  3-014-042108, un área total de 33,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado G-1675041-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 160 Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 12-2019-D.—( IN2019320161 ).

002411.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:25 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-318 de fecha 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-93377-000, cuya naturaleza es Terreno para Construir, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 393.83 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 34.00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1683514-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-49 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado G-1683514-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 34.00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-93377-000.

Naturaleza: Terreno para Construir.

Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado G-1683514-2013.

Propiedad a nombre de: Ceferino Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 50084-0009.

De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 34.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-93377-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Ceferino Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 5-0084-0009, con una área total de 34,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado G-1683514-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Pubíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 14-2019-D.—( IN2019320162 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ESTABLECIDO EN

EL ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-48-2016

DE LAS 08:00 HORAS DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2016,

DENOMINADA “COMPROBANTES ELECTRÓNICOS”

DGT-R-004-2019.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y el numeral 6 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

2º—Que mediante la resolución DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, denominada “Comprobantes Electrónicos”, publicada en La Gaceta 198 del 14 de octubre de 2016, esta Dirección General regula el uso de comprobantes electrónicos.

3°—Que de acuerdo con el artículo 10º de la resolución supracitada, se establece que en aquellos casos en los que la transacción comercial se realice entre emisores-receptores electrónicos o con receptores electrónicos no emisores, el comprobante electrónico debe de ser aceptado o rechazado por parte del receptor del comprobante; dicho mensaje es de carácter obligatorio para el respaldo de los gastos y debe de ser enviado para su respectiva validación a la Dirección General de Tributación, en un plazo no mayor a 8 días posteriores al envío del comprobante al receptor, para su aceptación o rechazo.

4°—Que debido a la multiplicidad de solicitudes de obligados tributarios que han manifestado la imposibilidad o el incumplimiento de enviar la aceptación o el rechazo del comprobante electrónico al receptor del comprobante en el plazo de 8 días, esta Dirección General ha considerado que un plazo suficiente para efectuar ese cumplimiento sea aquel que abarque, desde el momento en que el receptor tiene a su disposición el comprobante para su confirmación o rechazo, hasta un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectivas. Esta modificación al plazo permite holgadamente al receptor confirmar o rechazar la transacción.

5°—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente caso de una resolución que no afecta los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 10º de la resolución DGT-R-48-2016 de las 08:00 horas del 7 de octubre de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 de la presente resolución, y con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario en lo referente a que la entrega del comprobante se debe dar en el mismo acto de compraventa o prestación del servicio, y con el objetivo de no obstaculizar el giro habitual del negocio; todos aquellos obligados tributarios que deban de enviar los archivos XML a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, deberán de entregar el comprobante electrónico y la representación gráfica al receptor, por el medio que se hubiese acordado entre ellos una vez generados por el sistema, aun cuando no se cuente con el mensaje de confirmación ya sea de aceptación o rechazo por parte de la Dirección General de Tributación.

Una vez recibido el mensaje de confirmación del comprobante electrónico, el mismo debe ser entregado al receptor electrónico por el medio que se haya acordado entre ellos, en el caso de receptores manuales, si se cuenta con algún medio electrónico para la entrega del mismo se debe de proceder a realizarla, de lo contrario, dicha entrega se deberá de realizar en el momento que el receptor manual lo solicite; este mensaje será obligatorio para el respaldo de la contabilidad en caso de ser “Emisor-receptor electrónico” o “Receptor electrónico no emisor”.

Cuando el mensaje de confirmación es de rechazo, se debe realizar la respectiva nota de crédito, para lo cual se anulará el comprobante electrónico conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución, e inmediatamente se generará un nuevo comprobante, en el que se indicará en el apartado del documento de referencia cuál es el comprobante que se está sustituyendo, así como la razón del por qué se rechazó y proceder con el envío al receptor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

En aquellos casos en que la transacción comercial se realice entre “emisores-receptores electrónicos” o con “receptores electrónicos no emisores”, el comprobante electrónico debe de ser confirmado (total o parcialmente), o en su defecto rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el formato indicado para tal efecto. La confección de este mensaje de confirmación o rechazo por parte del receptor, es de carácter obligatorio para el respaldo de las compras que este realice y que incidan en las declaraciones tributarias autoliquidativas. Para tales efectos, la confirmación o rechazo deberá ser enviada a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, en un plazo no mayor a 8 días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectivas; en caso de ser rechazado el mensaje de confirmación se debe de proceder a realizar un nuevo mensaje.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 3400039000.—Solicitud 139300.— ( IN2019314792 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo 001-2019.—San José, 14 de enero de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Eiko Rodrigo Marín Cascante

6-0146-0769

509185

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 138321.—   ( IN2019314079 ).

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Eugenia Sequeira Rovira

1-0999-0736

509309

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. 5864.—Solicitud 138325.—( IN2019314099 ).

ACUERDO 003-2019.—San José, 14 de enero de 2019

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Rigoberto Rosales Ortega

6-0390-0360

503641

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 138328.—( IN2019314100 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1 Folio 15 Título 179 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 3 Folio 52 Título 3146 ambos títulos en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Flores Zamora Walter, cédula: 2-0480-0497. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título 2456, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Calvo Xinia Karina, cédula 1-1228-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019316112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título 4090, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil quince, a nombre de Sandoval Camacho Johel Antonio, cédula 1-1558-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313858 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título 485, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Fallas Hannya Roseidy, cédula: 1-1032-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318021 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 133 otorgado en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título 23, otorgado en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, a nombre de Fernández Quirós Eduardo, cédula: 1-1172-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314119 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 02, Folio 11, Asiento 25, Título 1555, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Merino Moya Jennifer, cédula 6-0302-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314196 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título 317, emitido por el Liceo Villarreal con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Muñoz Hernández Brenda Jasmín, cédula: 5-0397-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314198 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENCIA

EDICTO

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00370-2018, se nombra en propiedad a Matilde Cantillo Acuña, con el número de cédula 701600185, en el número de puesto 503177, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 04 de junio del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00516-2018, se nombra en propiedad a José Rafael Paniagua Castro, con el número de cédula 205830914, en el número de puesto 503040, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 16 de julio del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina del IAFA 05-2018, se nombra en propiedad a Shirley Varela González, con el número de cédula 603880382, en el número de puesto 502999, clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 16 de julio del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00565-2018, se nombra en propiedad a María Fernanda Cordero Rojas, con el número de cédula 116300028, en el número de puesto 503017, clase Oficinista Servicio Civil 1, a partir del 16 de julio del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00518-2018, se nombra en propiedad a Anayancy Cháves Bolaños, con el número de cédula 603420357, en el número de puesto 502940, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 16 de julio del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00515-2018, se nombra en propiedad a Grettel Mora Badilla, con el número de cédula 304220216, en el número de puesto 503176, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 16 de julio del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina del IAFA 05-2018, se nombra en propiedad a José Gerardo Rojas Sancho, con el número de cédula 109050430, en el número de puesto 401863505874, clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 01 de agosto del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina del IAFA 011-2017, se nombra en propiedad a Pamela Meléndez Zapata, con el número de cédula 113030806, en el número de puesto 503015, clase Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, a partir del 16 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00667-2018, se nombra en propiedad a Víctor Mesén Castro, con el número de cédula 900980469, en el número de puesto 402138506006, clase Técnico Servicio Civil 3, a partir del 03 de setiembre del 2018. Subproceso de Gestión Humana.

San Pedro, 2019.—Licda. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—O. C. OC-0400-19.—Solicitud 139015.—( IN2019314059 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Freddy Vallejo Cortés, casado una vez, cédula de identidad 111620310, en calidad de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A., cédula jurídica 3101644805, con domicilio en: La Aurora, 300 mt norte del Tanque de Agua, esquinero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAWATER

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de impermeabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 21 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313069 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Urb. Doña Elena, casa 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMKA

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cepillos interdentales para el uso en el tratamiento dental; en clase 21: Cepillo interdental para limpiar dientes. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313137 ).

Andrés Eduardo Calvo Fierra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de BIJACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767673, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Restaurante La Cascada; 100 metros al norte, 100 metros oeste y 100 metros al norte BCE Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIJACR como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de consultoría empresarial en agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313180 ).

Neurobi Oriana Mc Kenzie Watson, divorciada una vez, cédula de identidad 701180033, con domicilio en Desamparados Centro; frente al costado sur de la iglesia evangélica Cruzada de Fe, Apartamentos Zapata 5, crema con verjas azules, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMA Wellness Therapy

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y talleres de formación de terapeutas florales, formación de reikistas, angélicos, terapia con flores de Bach, terapia con reiki angélico, terapia con cristales, gemas y piedras semipreciosas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313259 ).

Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado especial de Chacón Zúñiga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256 con domicilio en Dota, Santa María, Calle San Gerardo, de la Escuela La Lidia San Gerardo de Dota un kilómetro al sur, contiguo al Hotel Savegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Savegre GRUPO CH Natural Reserve & Spa COSTA RICA

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: anaranjado, gris, negro y verde Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313766 ).

Carolina Castro Madrigal, cédula de identidad 114340379, en calidad de apoderado generalísimo de Microjungla S. A., cédula jurídica 3101756279 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Paco 400 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elviaje como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313779 ).

Néstor Andrés Solís Rojas, divorciado, cédula de identidad 113370582 con domicilio en 800 metros oeste de iglesia católica, San Rafael, Poas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV AGUAVRAVA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de playa, trajes de baño, bikinis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313780 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros al sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: # TicoEnCleta

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y accesorios, relacionado con la marca Superpro, registro 180159, expediente 2008-4387. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313791 ).

Edgar Antonio Arguedas Salazar, cédula de identidad 109890513, en calidad de apoderado generalísimo de Verduras Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689964, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos contiguo a plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FERIA EN SU HOGAR, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y verduras (productos agrícolas), productos como carnes (ave, pescado, res, cerdo, queso, leche, natilla), huevos, granos y cereales, vinagre, salsas, especias, miel de abeja, jaleas, confituras, productos de pastelería empacados, semillas y bebidas. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019313830 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas de Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ba bio advance my SOS ALERT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313849 ).

Bertha María López Hernández, casada una vez, cédula de identidad 800730129, con domicilio en Tejar del Guarco Barrio Nuevo, Condominio Castilla, casa número 15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riko Sorbette

como marca de fábrica en clase: 30, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos. Reservas: De los colores: rosado, turquesa, café y dorado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313856 ).

Reynaldo Lazo Valladares, divorciado una vez, cédula de identidad 800450480 con domicilio en casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofia Lazo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de mujer en todos las formas, estilos, tallas y colores, en cualquier tipo de materiales. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe del 2018. Solicitud 2018-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313860 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de C.I. GPP Colombia S. A.S, con domicilio en CRA 46 35 87, Ciudad, Medellin, Antoquia, Colombia, solicita la inscripción de: GPP GENERIC PROFESSIONAL PARTS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de partes para automóviles y motocicletas se refieren a las que abarca única y exclusivamente la clase 12. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313862 ).

Paola Cristina Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113070448 con domicilio en El Coyol, Urbanización Cierra Morera, casa número 32-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBÉLULA AZUL L.A

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la personalización, venta y comercialización de diferentes artículos mediante diferentes técnicas de impresión, ubicado en Alajuela, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa número 32-D. Reservas: Del color celeste Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313878 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Ángel Enrique Castillo Núñez, casado una vez, cédula de identidad 104850755 con domicilio en Moravia, Calle Platanares, de la escuela 50 metros oeste y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBELEMENTTM como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313886 ).

Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de apoderado generalísimo de Cachono’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488, con domicilio en 100 metros oeste y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHANO’S CREA TU SABOR PIZZA & WINGS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Pizza y Wings (alitas de pollo). Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019313913 ).

Marvin Humberto Gómez Gómez, casado 2 veces, cédula de identidad 601910168 y Rocío Calvo Castillo, casada 2 veces, cédula de identidad 302820461, con domicilio en Santa Ana Pozos, Urb. Bosques de Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana Pozos, Urb. Bosques De Santa Ana casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX SKATE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, camisetas, pantalonetas, medias, pantalones, para la práctica del K A deporte de skate. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313924 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Armel González Muhs, casado, cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX plaza

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamiento de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios, ubicado en distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú de la provincia de San José. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313934 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENBLANK

como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espumas aislantes de espuma de poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación, espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313935 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUCINA STEEL

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para hacer pinceles, artículos de limpieza, batería de cocina, utensilios para hornear cristalería, vajilla utensilios de cocina. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313936 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIIV AVON

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos nutricionales, a saber, sustitutos de comidas, bebidas nutricionales y vitaminas. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313937 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON distillery

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y poro el cuidado de las uñas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313938 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAMINA

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber, geles e baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313939 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A., cédula jurídica número 3-101-709450, con domicilio en Santiago De San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al más x menos, de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO SHOW

como marca de servicios en clase s 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la organización y promoción de un festival de música y todas las amenidades involucradas en un evento recreativo de tipo festival, en donde la audiencia puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores Servicios relacionados con la organización y presentación de un espectáculo de variedades musicales, humorista, acrobacias, moda y competencias deportivas en donde la audiencia puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313940 ).

Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de apoderado especial de Lexcr Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226731, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.r Condominium, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313968 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313975 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con domicilio en 283N°, BBK Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: NEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, estuches para celulares, fundas de celulares, películas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, auriculares, auriculares para teléfonos móviles, palos autofotos (selfie sticks) para usar con teléfonos inteligentes, lentes para autofotos, cables USB, adaptadores de potencia, baterías eléctricas, cargadores de batería, bancos de energía móviles (baterías recargables), armarios para altavoces, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, cargadores inalámbricos para dispositivo de navegación GPS, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313976 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: GEA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, aire acondicionado y enfriamiento. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313977 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Vasconia, S. A. B. con domicilio en av. 16 de setiembre 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado De México C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina utensilios auxiliares de cocina vaporeras no eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313978 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas , solicita la inscripción de: BIO RESIST L’ BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tratamiento facial con ingredientes de origen natural. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313980 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANZANA&NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a manzana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313981 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: SAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para fines de baño, champús, preparaciones para limpieza en seco, dentífricos, lápices de cejas, cremas para blanquear la piel, perfumes, cosméticos, preparaciones para aromatizar el aire, brillos labiales, lápices labiales, cosméticos para animales. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313982 ).

Andrés Fernández Aguilar, soltero, cédula de identidad 112430331, en calidad de apoderado generalísimo de Viola Groceries Limitada, cédula jurídica 3102691337, con domicilio en: Nicoya, 400 metros suroeste de Café de París, El Hotel Harmony, Guiones de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeaBoo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alojamiento, restaurante y guarderías infantiles, servicios de alquiler de locales comerciales, servicios de spa, plataformas de yoga y otros ejercicios, ubicado en Guanacaste 150 metros al sureste de la entrada principal a Playa Guiones, Nosara. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314009 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL GERENCIA CON LIDERAZGO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314010 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELP WOMEN´S EXECUTIVE LEADERSHIP PROGRAM

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314011 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEP WOMEN’S ENTREPRENEURSHIP PROGRAM INCAE BUSINESS SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019314012 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Vasconia, S.A.B. con domicilio en AV. 16 de Setiembre 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado de México, C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina botellas de hidratación cacerolas no eléctricas cafeteras no eléctricas escurridores de fregonas escurridores de trastes paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla) tablas de cortar para cocina termos utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314013 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Hengzhou Trading Co. Ltd., con domicilio en: 20-4-2 227 Tongji Road, Jiangbei District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: MGOU

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en línea en una red de computadoras, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, suministro de información comercial a través de un sitio web, promoción de ventas para terceros, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de información comercial, información comercial y asesoría para los consumidores en la elección de productos y servicios, mercadeo, gestión de negocios y consultoría en organización. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314014 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Longsys Electronics CO. LTD., con domicilio en A-B-C-D-E-F1, 8F, 1 Building, Financial Base, 8, Kefa Road, High-Tech Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Lexar

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión [supervisión], de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314015 ).

Karina Azofeifa Murillo, cédula de identidad 110800124, en calidad de apoderada generalísima de Accesos Konstructivos & Acabados Akaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701761con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Los Yoses, del final de avenida diez; ciento veinticinco metros sur, Oficinas Legal Consulting Services LCS S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKAZA Accesos Konstructivos & Acabados

como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales Puertas de seguridad, corta fuego, metálicas, blindadas, herrajes de seguridad, barras antipánico, cerraduras de disco, cerraduras de llaves, cerraduras electrónicas, puertas de baño para edificios, particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales como: dispensadores, secadores de manos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de puertas y herrajes de seguridad para edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales), entre ellas se encuentran: corta fuego, metálicas, de acero inoxidable, blindadas, con barras antipánico instalación de: puertas de baño, particiones de baños, lockers, accesorios de baño tales como: pañaleras, dispensadores, espejos, secadores de manos, para edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales). Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, negro y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314049 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de 3-102-737485, S.R.L., con domicilio en Escazú, de Plaza Monte Escazú, 100 metros este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URB

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones de ordenador alámbricos e inalámbricos, alfombrillas para ratón de ordenador (mousepads), teclados, altavoces, reposamuñecas, y bases para ordenador; en clase 16: Artículos de oficina en general, adaptadores ergonómicos para escritura; en clase 35: Servicios de venta de productos y artículos relacionados con oficinas. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019314078 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú del Centro Comercial Paco 800 metros al sur, 100 al oeste, 100 al sur y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA INSPIRATION

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajos de oficina. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiemrbe del 2018. Solicitud 2018-0008531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314093 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Soul Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760931, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, Oficinas Linea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL COMUNICACION,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajo de oficina, todo lo anterior relacionado con la comunicación. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314094 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Unispace Global PTY LTD ACN 145 608 537, con domicilio en 43/225 George ST, Sydney NSW 2000; australia, solicita la inscripción de: Unispace

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de organización comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de organización y administración de negocios, servicios de logística (administración de negocios y organización de instalaciones y recursos), servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración de oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales, comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: Gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en clase 37: Servicios generales de contratista de construcción, servicios de instalación incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle, consultorías de construcción, gerencia de construcción, planeamiento de construcción, servicios de gerencia de proyectos de construcción, servicios generales de contratista, contratación para construcciones en general, preparación de oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios; en clase 42: Servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno, gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos, planeamiento de bienes raíces, encuestas de bienes raíces. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ldreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314128 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de Advanced Enzyme Technologies Limited, con domicilio en: Sun Magnetica, 5TH Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: X -TROIL, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proceso para la extracción de aceite (Extracción de Recursos Naturales). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019314129 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield,

como marca de fábrica comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314130 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX SUMMER2,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314131 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX PURPLE 2

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314132 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314133 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ZAMAK

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314134 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited., con domicilio en: Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, Po Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FACES

como marca de comercio y servicios en clases: 35, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019314228 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Rolda Holdings LLC, con domicilio en 3408 West 84 Street, Suite 100, Hialeah, FL 33018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROLDA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel para el cabello; geles estilizadores para el cabello, gel para el peinado del cabello; geles fijadores para el cabello; jabones cosméticos; cremas para el cabello; cera para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores para el cabello, sueros capilares (no medicados); cremas de afeitar; geles para afeitar; talcos, preparaciones para el cuidado de la barba (no medicadas), remas hidratantes, aceites, champú para la barba, acondicionador para la barba; jabones de afeitar; gel de color para la barba; tónico para después del afeitado; spray para el cabello; aerosol para el cabello; spray para el cabello teñido; espuma para el cabello; mascarillas faciales; mascarilla facial de burbujas; brillo corporal; crema hidratante facial; toallitas faciales. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud 2017-0012289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019314229 ).

Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: WALMART como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Grandes almacenes expendedores de toda clase de artículos y productos para el hogar, de ferretería, de tienda, de comercio, de supermercados y/o de centros comerciales y en general, dedicados a brindar servicios de venta, distribución, expendio y comercialización de líneas de productos y/o artículos para el hogar, de jardinería, horticultura, agricultura, ferretería, pulidores para la cocina, abrasivos, cuchillería, toda clase de herramientas, juguetería, maquinaria, armería, artículos de gimnasia y deporte, así como cualesquiera otros artículos de un establecimiento comercial e industrial de esta indole Ubicado en Heredia, 400 metros oeste del Estadio Rosabal Cordero Cartago la Lima de la intersección entrada a Cartago 2 kilómetros al Sureste, San José San Sebastián frente a la rotonda de San Sebastián San José, San Rafael de Escazú frente al Centro Comercial Trejos Montealegre, Desamparados del Cruce de San Miguel 300 sur, Cartago de la Basílica de los Ángeles 800 metros hacia Paraíso frente a la bomba de los Ángeles, San José Guadalupe frente a la rotonda de la antigua fábrica La Gallito Alajuela 400 sur del Hospital San Rafael, Guanacaste Liberia, 300 oeste del Hotel El Sitio, San José Curridabat 1 kilómetro al este de la Bomba La Galera, San José Tibás 400 sur del Cruce de Llorente. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314230 ).

Cambio de Nombre 124057

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eczacibaşi Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Şirketi, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ipek Kagit Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por el de Eczacibaşi Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Şirketi, domicilio en Karamürsel Fabrika, Tokmak Köyü, Kavak Mevki, Altinova, 77700 Yalova, Turquía, presentada el día 20 de Diciembre de 2018 bajo expediente 124057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003274 Registro 242744 Selpak en clase 16 Marca Mixto, 2015-0006398 Registro 250132 Selpak en clase 16 Marca Mixto, 2015-0006399 Registro 250131 Selpak en clase 16 Marca Mixto, 2015-0007884 Registro 251468 en clase 16 Marca Figurativa y 2015-0007885 Registro 250239 silen en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019313973 ).

Cambio de Nombre 120400

Que Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de US Cotton México, S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Universal Productora S. A. de C.V., por el de US Cotton México, S. de R.L. de C.V., presentada el 6 de julio de 2018, bajo expediente 120400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7840505 Registro 78405 ZUUM en clase 5 marca denominativa y 1998-0000630 Registro 112839 ZUUM en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019313974 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-89.—Ref: 35/2019/194.—Manuel Ángel Solórzano Ayala, cédula de identidad 0800870121, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jimenez, Suerres, 800 metros sur de la Ruta 32. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente 2019-89. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019313953 ).

Solicitud 2018-2835.—Ref: 35/2018/5860.—Francisco Hernández Leiva, cédula de identidad 0103450370, solicita la inscripción de:

3

H   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santo Domingo, 500 metros oeste del salón comunal. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019313960 ).

Solicitud 2018-2814.—Ref: 35/2018/5884.—Víctor Manuel Hernández Campos, cédula de identidad 0206720622, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra, Sierra, del Bar Caballo Blanco, 3 kilómetros hacia El Silencio, frente a finca Piedra Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2814.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314072 ).

Solicitud 2018-2811.—Ref: 35/2018/5687.—José Carlos Murillo Araya, cédula de identidad 0110300638, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Murillo y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-060086, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares, Tacares, 400 metros oeste del Ebais. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314073 ).

Solicitud 2018-2813.—Ref: 35/2018/5680.—Eduardo Delgado Rodríguez, cédula de identidad 0204720289, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, San Miguel, contiguo a Quinta Avientores Unidos, de iglesia San Miguel 2 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de Diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2813.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019314074 ).

Solicitud 2018-2812.—Ref: 35/2018/5679.—Rubén Antonio Sáenz Rojas, cédula de identidad 0203890530, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Mercedes, Mercedes frente escuela Mercedes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2812.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019314075 ).

Solicitud 2018-2815.—Ref.: 35/2018/5695.—Jeanette Araya Solórzano, cédula de identidad 0900320646, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Porcina Tacares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-057797, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares, Tacares, 400 metros oeste del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2815.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314076 ).

Solicitud 2018-2905.—Ref. 35/2018/5892.—Tobías Garita Monestel, cédula de identidad 0204920141, solicita la inscripción de: H4893 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, contiguo a la chicharronera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Según expediente 2018-2905.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314077 )

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas de Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Fomentar entre sus asociados el aprendizaje y fortalecimiento de los conocimientos en procura de realizar acciones que mejoren cada día el servicio que brindan. Cuyo representante, será el presidente: David Arnoldo Jaubert Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 668464 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 770109.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pintores Figurativos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el arte pictórico figurativo en Costa Rica. Promover a los artistas pintores figurativos miembros de la asociación en el país y en el resto del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Salazar Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 731809.—Registro Nacional, 18 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313914 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Triatenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de triatlón, acuatlón, ciclismo, duatlón, volleyball, atletismo, natación, futbol y gimnasia rítmica en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Antonio Araya Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 675328, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 725354.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313949 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-353688, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 768858.—Registro Nacional, 20 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-078563, denominación: Asociación Cultural de la Divina Pastora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 759055.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314110 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Multiples y Servicios de Valle Real de Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ejercer la representación oficial de los asociados ante instituciones públicas del estado, empresa privada y de cualquier índole, lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como caminos, infraestructura y cualquier otra actividad licitas que permitan el cumplimiento de los fines, luchar por la defensa de los derechos e intereses de los campesinos de la comunidad de Valle Real de Santa Cecilia para promover la formación y educación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ubence García Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 665264, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 720418.—Registro Nacional, 29 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019314226 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Lacoste S. A., cédula jurídica 542-011-606, solicita la inscripción de la obra artística, inédita y divulgada que se titula DISEÑO DE COCODRILO. Se trata de una obra artística, específicamente un arte aplicado de un cocodrilo mirando hacia la derecha, con el hocico abierto y la cola apuntado hacia arriba. Los derechos morales le pertenecen a Franҫois Derock Clémenceau, mayor, francés, número de pasaporte 13CK18953, vecino de 31, avenue de la république-75011, París, Francia. Los derechos Patrimoniales le pertenecen a Lacoste S. A., cédula jurídica 542-011-606, con domicilio en 23-25 Rue de Provence-75009-Francia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9864.—Curridabat, 21 de enero del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019313946 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA MUÑOZ VENEGAS, con cédula de identidad 1-1307-0731, carné 21003. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 76907.—San José, 12 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019321006 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOMAGNO ALVARADO RAMÍREZ, con cédula de identidad 1-0596-0347, carné 23803. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 76842.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019321098 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0072-2018.—Exp. 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.175 / 538.250 Hoja Río Sucio. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.250 / 537.600 Hoja Río Sucio. 5.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS- 29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.650 / 537.475 Hoja Río Sucio. 16.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.100 / 537.500 Hoja Río Sucio. 26.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.475 / 537.450 Hoja Río Sucio. 7.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.150 / 538.350 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320021 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0016-2019.—Exp. 12119.—Hacienda La Francesa BGCS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada chile, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.705 / 401.340 hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 279.500 / 401.500 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019319761 ).

ED-UHTPCOSJ-0353-2018.—Exp. 18533P.—José Ángel Rivera Valera y Rosa Elena Marques Trejos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-723, en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.245/492.420 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019320022 ).

ED-UHSAN-0039-2018.—Exp: 8348.—Corporación Bobirina S. A., solicita concesion de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Granja de Ventolera Puez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019320070 ).

ED-UHTPCOSJ-0125-2018.—Exp. 18119A.—Desarrollo Urbanístico Ramírez y Tinoco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Caris, efectuando la captación en finca de Luis Madrigal Gamboa y José Francisco Leandro Serrano y Rodrigo Martínez Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Riego. Coordenadas 210.634 / 557.904 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320204 ).

ED-UHTPSOZ-0147-2018. Expediente 17735P.—Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM- 178 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.821 / 563.660 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019320235 ).

ED-UHTPCOSJ-0035-2019.—Exp. 18744P.—Tejas Achiote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-89 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 132.370 / 559.513 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320236 ).

ED-UHTPCOSJ-0020-2019.—Exp. 18725P.—Inversiones PDF BB Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-49 en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.456 / 519.687 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320222 ).

ED-UHTPNOL-0001-2019.—Exp. 18707.—Jimemori del Mar S. A., solicita concesión de: 0.69 litros por segundo del Nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico- piscina recreativa-restaurante, bar y hotel. Coordenadas 338.212 / 356.557 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019320362 ).

ED-UHTPCOSJ-0028-2019.—Exp. 17645P.—Conceptos CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1017 en finca de no aplica en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano e industrial elaboración de productos de estereofón. Coordenadas 215.422 / 496.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0010-2019.—Exp. 18688.—Diego Belmonte solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.588/570.661 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320526 ).

ED-0031-2019.—Exp. 18285P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019320753 ).

ED-0030-2019. Expediente 18286P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-12 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.759 / 488.007 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019320756 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 255-2018, partido Despertar Alajuelense.—Ref. 1442-2019.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor John Edward Sandoval Cambronero, cédula de identidad número uno-uno cero cuatro siete-cero dos cinco siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Despertar Alajuelense, solicitó el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas en fechas tres y veinticuatro de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) compuesta por verde claro, verde oscuro y blanco. Presenta una disposición en diagonal, una franja blanca divide ambos verdes desde la esquina inferior izquierda a la esquina superior derecha. De los triángulos resultantes el ubicado en la parte superior será el verde claro y el otro será de color verde oscuro. Dentro del verde oscuro, en la esquina inferior derecha, van colocadas las letras “DA.” en color blanco, a 115 puntos, con un kerning óptico y una fuente tipográfica Helvética Bold. Los colores se componen de la siguiente manera: El verde claro C 25% M:5% Y: 86% K: 0%, R: 191% G: 124% B: 13%, #BFD60D. El verde oscuro: C: 95% M:0% Y: 100% K: 0 % R: 0 % G: 152% B: 18%, #009812. Blanco: C: 0% M: 0% Y: 0% K: 0%, R: 255% G: 255% B:255 %, #FFFFFF. El blanco significa paz, tranquilidad, transparencia y pureza, reflejados en cada uno de los habitantes del Cantón. El color verde simboliza la esperanza, el crecimiento de los alajuelenses y la renovación de la política cantonal mediante la propuesta del nuevo partido, transmitiendo una vibra de frescura además de ser consecuentes con nuestros principios ambientales. Si bien ambos son diferentes matices de verde se da una clara distinción entre ellos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 01 de febrero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317074 ).               5 v. 5.

Expediente 221-2016 Partido Ecológico Demócrata.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Mayra Virginia Arce Blanco, cédula de identidad número uno-cero siete cero dos-cero uno siete uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Ecológico Demócrata, solicitó el quince de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) La divisa del partido Ecológico Demócrata es una bandera rectangular, cuya proporción entre el ancho y el largo es de 4:6 y compuesta de dos franjas. Observándola de frente, de izquierda a derecha, la primera franja está colocada en forma vertical, de color verde limón neón y cuya área ocupa una tercera parte de la bandera. Perpendicular a esta franja está colocada una franja horizontal de color azul, cuya área ocupa dos terceras partes de la bandera. En la franja azul está colocado en mayúscula el nombre del partido, Ecológico Demócrata, en color verde limón neón. El tipo de letra corresponde a Impact. Los colores de la divisa son de acuerdo a la guía de colores Pantone para la industria litográfica. El color azul de la bandera corresponde al Pantone 654 C (CI00, M71, Y10, K47). El color verde limón neón de la bandera y el color del nombre del partido corresponden al Pantone 802 C (C51, MO, Y96, KO).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 31 de enero de 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317274 ).   5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bryan Alexander Laguna Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155805556815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 474-2019.—San José, al ser las 12:24 del 23 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019313945 ).

Kenia Del Socorro Valle Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia 155809679123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 324-2019.—San José, al ser las 10:12 del 18 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314035 ).

German Eliezer Escobar Miranda, nicaragüense, cédula de residencia número 155821797523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4945-2018.—San José al ser las 2:56 del 23 de enero de 2019.—Regional de Puriscal.—Bach. Geovanny Solís Angulo.—1 vez.—( IN2019314070 ).

Daniela De Jesús García Rojas, venezolana, cédula de residencia 186200202314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 338-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:50 horas del 24 de enero de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019314147 ).

Marvin Antonio Zúñiga Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155817748014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 486-2019.—San José, al ser las 8:56 del 24 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019314188 ).

Gladys Paola Álvarez Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155817519527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 454-2019.—San José al ser las 9:47 del 24 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314192 ).

Victoria Anne Longland, británica, cédula de residencia 182600028834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 472-2019.—San José al ser las 11:58 del 23 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019314249 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO 2019

En cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de Contratación Administrativa y ordinal 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones Proyectado correspondiente al año 2019 y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página web http://www.munigoicoechea.com.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019320541 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000016-PROV

Compra de papel industrial según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Pública 2018LN-000016-PROV, compra de papel industrial según demanda.

Fecha y hora de apertura: 22 de marzo del 2019, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben acceder a través de internet en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 15 de febrero del 2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—( IN2019320609 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2104

Adquisición de: “tinción de Romanowsky

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el día 07 de marzo del 2019 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 69.—Solicitud 141094.—( IN2019320450 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000027-2104

Adquisición de “lenalidomida 10 mg”

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 06 de marzo del 2019 a las 11:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador.—1 vez.—O.C. 70.—Solicitud 141084.—( IN2019321038 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD

CONSIGNACIÓN 2019LN-000003-2208

Por Troponina NT Pro BNP y Procalcitonina o Presepsina

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 14 de febrero del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019320476 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA

2019LN-000002-2208

Por Dasatinib 100 mg y Dasatinib 70 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 12 de febrero del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019320517 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2208

Arrendamiento de concentradores

de oxigenoterapia en el hogar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2019.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran disponibles en el sitio web de la institución en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 14 de febrero del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019320523 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-1150

Servicios de suscripción y soporte a herramientas

de análisis empresarial y big data

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 27 de febrero del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr .

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019321088 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-PV

Transporte de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Transporte de búnker

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 2019LA-000004-PV

Fecha de apertura:    13 de marzo de 2019, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 15 de febrero del 2019.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019320820 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000006-03

Compra de herramientas y materiales

para dibujo, pintura artística y artesanal

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de febrero del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. 26976.—Solicitud 141170.—( IN2019320460 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000011-PMT

Servicios de Gestion y apoyo de un(a) trabajador(a) social

para la Red de Cuido de los Adultos Mayores de Turrubares

Se complace en invitarles a participar en la Contratación Directa 2019CD-000011-PMT denominada “Servicios de Gestion y apoyo de un(a) trabajador(a) social para la Red de Cuido de los Adultos Mayores de Turrubares”. Presentar la oferta a más tardar el 27 de febrero del 2019 a las 16:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal o al correo: jesus.lopez@turrubares.go.cr

La oficina encargada de tramitar los procedimientos de contratación arriba citadas; es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.

Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.

Turrubares, San Pablo, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019321051 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-PMT

Adquisición de un retroexcavador año 2019 o superior

Se complace en invitarles a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000001-PMT denominada “Adquisición de un retroexcavador año 2019 o superior”. Presentar la oferta a más tardar el 4 de marzo del 2019 a las 10:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el 4 de marzo del 2019 a las 10:00 horas.

La oficina encargada de tramitar los procedimientos de contratación arriba citadas; es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.

Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.

Turrubares-San Pablo, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019321053 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-PMT

Adquisición de paquetes de alimentos y artículos

de higiene personal: Programa red de adultos

mayores del cantón de Turrubares

Se complace en invitarlos a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000002-PMT denominada “Adquisición de paquetes de alimentos y artículos de higiene personal: Programa red de adultos mayores del cantón de Turrubares”. Presentar la oferta a más tardar el 04 de marzo del 2019 a las 11:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el 04 de marzo del 2019 a las 11:00 horas.

La oficina encargada de tramitar los procedimientos de contratación arriba citadas; es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.

Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.

Turrubares, San Pablo, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019321055 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000009-PMT

Adquisición de un vehículo 4X4 doble cabina

Se complace en invitarles a participar en la Contratación Directa 2019CD-000009-PMT denominada “Adquisición de un vehículo 4X4 doble cabina”. Presentar la oferta a más tardar el 27 de febrero del 2019 a las 10:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el 27 de febrero del 2019 a las 10:00 horas.

La oficina encargada de tramitar los procedimientos de contratación arriba citadas; es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.

Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.

Turrubares, San Pablo 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019321104 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CR-ITCR-83697

-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM

Adquisición de mobiliario

edificio Biotec Protec

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM “Adquisición de mobiliario edificio Biotec Protec”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el lote 1 “Muebles de Oficina” a la empresa Acondicionamiento de Oficinas Acofi S. A. por la suma de US$15.161,00 (quince mil ciento sesenta y un dólares), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.  Rechazar la oferta para el lote 1 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual además de ser de un precio mayor al del adjudicado incumple con los siguientes aspectos técnicos: Artículo 1 “Escritorio Recto” y el artículo 2 “Escritorios de salas de computación”: Los cantos se solicitaron termofundidos y los ofrecen de abs por las condiciones de humedad del sitio son más propensos a desprenderse, por eso esta característica resulta inaceptable. Artículo 3 Escritorio recepción: El largo del escritorio es menor al solicitado. Artículo 9 Biblioteca cerrada: Se solicitaron llavines en todas las puertas y se ofrecieron sólo en las inferiores, faltan los llavines en las puertas superiores. Ofrecen sólo tres estantes y lo solicitado son 5. Hubo omisión de información en varios artículos, pero en vista de los incumplimientos no se solicitó.

3.  Adjudicar el lote 2 “Sillas” a la empresa Acondicionamiento de Oficinas Acofi S. A. por la suma de US$14.325,00 (catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

4.  Se evaluó la oferta para el lote 2 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación, pero es de un precio mayor al del adjudicado

5.  Rechazar la oferta para el lote 2 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual incumple con los siguientes aspectos técnicos: Artículo 1 Silla Operativa: La altura máxima del piso al asiento es menor a la solicitada. Artículo 3 Banco Tipo Cajero: Los rangos de ajuste de altura son distintos a los solicitados, la altura mínima ofrecida es superior a la solicitada, la máxima es inferior a la requerida. El material del asiento se solicitó en material plástico sin tapizar y la oferta es en espuma tapizada en tela. Hubo omisión de información en las características de varios artículos, pero en vista de los incumplimientos no se solicitó.

6.  Rechazar, según lo indicado en la cláusula 3.6.4 del documento de licitación, la oferta para el lote 2 de la empresa Basic Seat, dado que omitió en su oferta la presentación de los siguientes formularios: Formulario de la Oferta (Anexo 1), Lista de precios (Anexo 2), Formulario Servicios conexos firmado (Anexo 3), Manifiesto de Garantía firmado (Anexo 4) ya que la ausencia de cualquiera de estos documentos es motivo de rechazo de la oferta.

7.  Rechazar la oferta para el lote 2 de la empresa Muebles Crometal S. A., la cual incumple con los siguientes aspectos técnicos: Silla Operativa: altura máxima del piso al asiento es inferior 12 cm a lo solicitado, por tanto, no cumple con lo especificado.

8.  Adjudicar el lote 3 “Mesas de Laboratorio y Trabajo” a la empresa Acondicionamiento de Oficinas Acofi por la suma de US$41.610,00 (cuarenta y un mil seiscientos diez dólares exactos), pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

9.  Adjudicar el lote 4 “Mesas de Reuniones” a la empresa Acondicionamiento de Oficinas Acofi por la suma de US$5.006,00 (cinco mil seis dólares exactos), pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado

10.  Adjudicar el lote 5 “Módulos de Almacenamiento” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de ¢1.855.000,00 (un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos), pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

11.  Adjudicar el lote 6 “Pizarras” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de ¢327.600,00 (trescientos veintisiete seiscientos colones exactos), pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

12.  Rechazar la oferta para el lote 7 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual incumple con los siguientes requisitos técnicos: Artículo 1 Silla Operativa: La altura máxima del piso al asiento es menor a la solicitada.

Cartago, 18 de febrero del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. 201910067.—Solicitud 141176.—( IN2019320462 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-1150

Objeto: Servicios Profesionales para desarrollar Plan de Ciberseguridad para la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

Adjudicatario: Oferta 2-Plaza-Price Waterhouse Coopers Consultores, S.R.L.

Monto total adjudicado subítem 1.1: $329.000,00

Monto unitario adjudicado subítem 1.2: $65,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.crilicitaciones

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019321084 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01

Suministro e instalación de máquinas de ejercicio y juegos infantiles

en áreas públicas a definir por demanda para

diferentes zonas del cantón Goicoechea

Conforme resolución del Concejo Municipal en acuerdo tomado en sesión extraordinaria 53-18 Artículo 12°, celebrada el día 31 de diciembre de 2018, el cual adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000010-01 titulada Suministro e instalación de máquinas de ejercicio y juegos infantiles en áreas públicas a definir por demanda para diferentes zonas del cantón Goicoechea, a favor de la empresa Consorcio Interamericano Caribe de Exportaciones S. A. (CICADEX), cédula 3-101- 053546, según demanda en los ítems:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Goicoechea, 28 de enero de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.— ( IN2019320540 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-01

Compra de terreno para construcción de Salón Comunal

Barrio La Cruz (Tico Block). Distrito Mata de Plátano

Conforme resolución del Concejo Municipal en acuerdo tomado en sesión extraordinaria 53-18 Artículo 14°, celebrada el día 31 de diciembre del 2018, el cual se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000020-01 titulada Compra de terreno para construcción de Salón Comunal Barrio La Cruz (Tico Block). Distrito Mata de Plátano.

28 de enero de 2019.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019320549 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento con ordinal 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Goicoechea, adicionalmente a los que se encuentren inscritos actualizar los datos, el formulario se encuentra publicado en la página web http://www.munigoicoechea.com.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019320542 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2019LPNS-000001-PMIUNABM

(Aclaraciones y enmiendas al documento)

Equipo de sonorización para estudio de danza,

arte escénico y promoción estudiantil

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se prórroga el plazo de apertura y recepción de las ofertas, según lo siguiente:

En el cartel donde dice:

Fecha y hora de apertura y recepción de ofertas: 10:00 horas del 27 de febrero del 2019

Se reemplaza por:

Fecha y hora de apertura y recepción de ofertas: 10:00 horas del 07 de marzo del 2019

Adicionalmente, se comunica a los interesados en la presente contratación y a empresas que presentaron solicitudes de aclaración, que se han realizado aclaraciones y enmiendas al Documento de Licitación 2019LPNS-000001-PMIUNABM, compra de Equipo de sonorización para estudio de danza, arte escénico y promoción estudiantil, los detalles se pueden consultar en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para Proveedores, Carteles, Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional y el número de licitación.

Heredia, 18 de febrero del 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 141199.—( IN2019320829 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-SPM

(Adendum 3)

Compra de vagoneta

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que basados en la publicación realizada en La Gaceta 30 del día martes 12 de febrero del año 2019, en la cual se les informo a los potenciales oferentes sobre las modificaciones que se le hicieron al cartel de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114”, mismas que se realizaron con base a la resolución emitida por parte de la Contraloría General de la República, mediante documento número R-DCA-0114-2019, por lo que por motivos de omisión involuntaria no se contempló una modificación al cartel antes citado y el cual corresponde a la línea N°5 sobre vagonetas totalmente nueva, tracción 8x4, de 14 metros cúbicos mínimo de capacidad, específicamente en el punto N°11 de la cabina, para que se lea correctamente, tal y como a continuación se detalla: “Montada en suspensión neumática o mecánica del tipo compensador y del tipo torpedo preferiblemente…”, las demás condiciones descritas en éste punto 11 se mantiene invariable. Cabe indicar que las modificaciones al cartel están disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr

Tal y como se indicó en La Gaceta 24 del día lunes 04 de febrero del año 2019, así como en La Gaceta 30 del día martes 12 de febrero del año 2019, el plazo para recibir ofertas se mantiene para el día jueves 07 de marzo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 am.).

Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—   ( IN2019321080 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES

AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 008-2019, del 17 de enero de 2019, conoció la modificación al artículo 50 de este reglamento, el cual deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a.  Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢10.545.799,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14%. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.

b.  Para los arreglos de pago entre ¢10.545.800,00 y ¢21.091.599,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director ejecutivo. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.

c.  Los arreglos de pago mayores a ¢21.091.600,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 40507.—Solicitud N° 139260.—( IN2019315067 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Guillermo Enrique Calderón Torres, Consultores Financieros COFIN S. A. DESYFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00787771-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 15 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 224739-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de repastos lote ocho; situada en el distrito Tercero-Veintisiete Abril Cantón: Tercero-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: Lote siete, al sur 3102741988 SRL, al este: Servidumbre agrícola con frente de 77.21 metros y lotes 3 y 2 en parte, y al oeste: Rancho Montana De La Costa Oeste S A; con una medida de cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, plano catastro número G-2003590-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Reservas y Restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; Reservas y Restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; plazo de convalidación (rectificación de medida), chas: 2017-653463-01-0005-001; Servidumbre de Paso, citas: 2017- 653463-01-0018-001; Servidumbre de Paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $106.213,03 (ciento seis mil doscientos trece dólares con 03/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 27 de marzo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día ocho de abril del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario, para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 12 de febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2019320535 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Grupo Kamala-Ana Cecilia Rodríguez Barrantes-Cofin-Desyfin” y sus addendums.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00344596-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 18 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Cartago, matrícula de folio real 126432 -F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número diecinueve del bloque e, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito noveno: Dulce Nombre, cantón primero-Cartago de la provincia de Cartago, con linderos norte, con calle interna del condominio, al sur, con finca filial primaria individualizada número veintidós del bloque e; al este, con finca filial primaria individualizada número veinte del bloque E y al oeste, con finca filial primaria individualizada número dieciocho del bloque E; con una medida de ciento cincuenta y dos metros cuadrados, plano catastro número C-1745079-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-202063-01-0021-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $68.016,78 (Sesenta y ocho mil dieciséis dólares con 78/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 29 de marzo del año 2019; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de abril del 2019. La base se reducirá un 25% para el segundo y tercer remate sobre el precio base de la subasta anterior. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 12 de febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019320536 ).

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Grupo Cerca/ RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del doce de abril del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal.

Finca del partido de San José matrícula número cuarenta y cinco mil novecientos noventa y tres- F- cero cero cero, que es finca filial nueve, identificada como B- nueve de dos niveles con una bodega destinada a uso comercial situada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, con una medida de quinientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados; linderos: al norte con área verde y zona verde; sur con área común libre.; al este: con área común libre; al oeste con finca filial Bocho con plano catastrado número Si- un millón diez mil novecientos siete- dos mil cinco, libre de anotaciones y gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019321036 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Carlos Luis Mora Salas, cédula de identidad 01-0764-0812; Karen Patricia Guido Jiménez, cédula de identidad 05-0331-0475; Luis Fernando Rosales Cortes, cédula de identidad 05-0364-0394; Christian Víctor Arrieta, cédula de identidad 01-1150-0301; Andrés Zamora Murillo, cédula de identidad 09-0056-0815; Rodolfo Castrillo Angulo, cédula de identidad 05-0228-0620; Ganadería Hermanos Chacón de Agua Caliente S. A., cédula jurídica 3-101-421151; Fátima de los Santos Hernández, cédula de identidad 08-0084-0820; María de los Ángeles Arce Delgado, cédula de identidad 01-0491-0930; William Recio Lacayo, cédula de identidad 05-0204-0547; Katherine Melania Sequeira Alvarado, cédula de identidad 01-2020-0204; Melania Alvarado Arroyo, cédula de identidad 01-1348-0018; Wendell Gerardo Sequeira Chacón, cédula de identidad 01-1150-0584; José Eduardo Villalobos Segura, cédula de identidad 01-0471-0701; Hilda María Herrera Guzmán, cédula de identidad 02-0322-0538; Miguel Eduardo Masis Valverde, cédula de identidad 05-0375-0095; Miguel David Quirós Méndez, cédula de identidad 01-1246-0439; Lea Irene Zamora Keith, cédula de identidad 01-1312-0082; Toymar Dos Mi Diez S. A., cédula jurídica 3-101-598643; Esperanza Obregón Pizarro, cédula de identidad 07-0052-0408; Elba Lucrecia Pasos Obando, cédula de identidad 08-0059-0182; Leónidas Gurdián Dawson, cédula de identidad 08-0059-0181; William Gutiérrez Salas, cédula de identidad 02-0500-0182; Viviana González Morera, cédula de identidad 02-0573-0353; Oscar Antonio Calderón Calderón, cédula de identidad 03-0349-0375; María Beatriz Chaves Madrid, cédula de identidad 08-0059-0830; Magaly Torres Chavarría, cédula de identidad 04-0198-0132, Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, cédula de identidad 03-0198-0164, Joshue Jesús Marín Artavia, cédula de identidad 01-1326-0108; Orlando Jesús Marín Artavia, cédula de identidad 01-1248-0651; Grettel María Artavia Ortiz, 01-0787-0089; Orlando Marín Rojas, cédula de identidad 01-0698-0610; Marvin Brenes Ovares, cédula de identidad 03-0249-0089; María de los Ángeles López Delgado, cédula de identidad 03-0244-0226.

Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2019314102 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1874-2018.—Vargas Acuña Marvin José, cédula de identidad 1-1134-0077. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Agronómica con énfasis en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de setiembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019313511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2859-2018.—García Alvarado Diana Carolina, R-474-2018, cédula 7 0182 0213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33163.—Solicitud 138840.—( IN2018314016 ).

ORI-R-2821-2018.—Arauz Villegas Carolina, R-466-2018, cédula de identidad: 1-1485-0593, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de la Automatización Clase de los Grados n. LM-25-Ingeniería de la Automatización, Politécnico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138833.—( IN2019314017 ).

ORI-R-2863-2018.—Kotenko Iryna, R-467-2018, libre condición: 180400009529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Nacional Médica de Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138834.—( IN2019314018 ).

ORI-R-2844-2018.—Vargas Hidalgo José Carlos, R-468-2018, cédula de identidad: 1-1114-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Arquitectura de Diseño Urbano, Harvard University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138835.—( IN2019314019 ).

ORI-R-2850-2018.—Chaves Herrera Matías Adrián, R-470-2018, cédula de identidad: 1-1265-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Costera y Portuaria en la Especialidad en Gestión de Riesgos, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138836.—( IN2019314020 ).

ORI-R-2818-2018.—Buchelli Aguirre Erika Emilcen, R-459-2018, residencia temporal: 117002235401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33163.—Solicitud 138824.— ( IN2019314034 ).

ORI-R-2801-2018.—Wilford Saballos Valeria Yamileth, R-460-2018, cédula: 8 0093 0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138826.—( IN2019314036 ).

ORI-R-2807-2018.—Acevedo Ruiz Nieve Dinora, R-463-2018, Libre Condición: 155825451632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138830.—( IN2019314038 ).

ORI-R-2838-2018.—Granados Fernández Víctor Hugo, R-464-2018, cédula de identidad: 701730126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería Física, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138831.—( IN2019314039 ).

ORI-R-2811-2018.—Vásquez Arias Sylvia Elena, R-465-2018, cédula: 1-1395-0453, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33163.—Solicitud 138832.—( IN2019314042 ).

ORI-R-2855-2018.—Moros Pino Ana Isabel, R-472-2018, residente permanente: 186200303536, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero de Petróleo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138838.—( IN2019314044 ).

ORI-R-2846-2018.—Núñez Mata Óscar, R-473-2018, cédula de identidad: 3-0307-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138839.—( IN2019314047 ).

ORI-R-2815-2018.—Ulate Sancho César Andrés, R-462-2018, cédula de identidad: 1-1481-0474, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138829.—( IN2019314155 ).

ORI-R-2861-2018.—Renó Maia Carlos Américo, R-302-2018-B, residente temporal 107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Universidade Santa Úrsula, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138816.—( IN2019314170 ).

ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea María, R-469-2018, cédula 1-1305-0149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138817.—  ( IN2019314179 ).

ORI-R-2698-2018.—Loaiza Marín Kerry, R-445-2018, cédula de identidad: 113390463, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía (Economics), Université Toulouse 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 138818.—( IN2019314184 ).

ORI-R-2710-2018.—Valle García Yasmín de Fátima, R-450-2018, pasaporte: 801200594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en derecho, Universidad Autónoma de Chinandega, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138819.—( IN2019314186 ).

ORI-R-2756-2018.—González Araya Vladimir, R-454-2018, cédula: 109370611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitario Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138821.—( IN2019314189 ).

ORI-R-2725-2018.—Espinoza Menocal Nadia Lucía, R-456-2018, pasaporte: C01581674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138822.—( IN2019314190 ).

ORI-R-2797-2018.—Gallardo Rosario María Virginia, R-457-2018, categoría especial 186200856017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 138823.—( IN2019314191 ).

ORI-R-2848-2018.—Canelo Gallegos Martha Alicia, R-461-2018, pasaporte: C02463050, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 138827.—( IN2019314195 ).

ORI-R-2804-2018.—Ibarra Arana David Ignacio, R-258-2012-B, cédula: 1 1131 0664, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Historia, Universidad Normal de Beijing, República Popular de China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 138815.—( IN2019314211 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo 25, folio: 177, asiento: 2588. A nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín. Con fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313869 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 21, folio: 87, asiento: 1002, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín, con fecha 06 de mayo del 2005, cédula de identidad 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313870 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 23, folio: 75, asiento: 1132, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313871).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo provisional, ubicando a la PME: Angela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLHS-OLHS-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 138741.—( IN2019313772 ).

A los señores Miriam Patricia Mayorga Torres, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense número 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente OLBA-00243-2018.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 138907.—( IN2019313788 ).

A los señores Miriam Patricia Mayorga Torres titular de la cedula de identidad costarricense 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00243-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 138915.—( IN2019313815 ).

Se comunica Ireina Espinoza Mercado y Evert Manuel Alemán Cortez, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando a la PME Trichany Ailin Espinoza Mercado, en el hogar de la señora Petrona Mercado Espinoza. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00278-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 138937.—( IN2019313883 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín, titular de la cédula de identidad costarricense 603590847, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Joshua Slaither Ramírez Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703950361, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00350-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud 138920.—( IN2019313875 ).

A la señora Bustos Lazo Juana, titular de la cédula de residencia 155818959210, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:44 horas del 15 de junio del año 2018, se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y en resolución de las 11:41 horas del 10 de diciembre del 2018 se Ordena Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad Brenda Yuliana Bustos Lazo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 208590372, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Juana Bustos Lazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00122-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 138931.—( IN2019313879 ).

A los señores Juan Rafael Retana Vargas titular de la cédula de identidad costarricense 109000237, y Enic María Acuña Martínez, se le comunica resolución de las 14:00 horas cero minutos del 06 de diciembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danyel Joel Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense 1-2191-0463 y de Leiner Efrén Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense 1-1946-0831. Se le confiere audiencia a los señores Juan Rafael Retana Vargas y Enic María Acuña Martínez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00010-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 138938.—( IN2019313888 ).

A Melania Rojas Sequira y Ronald Javier Bravo López, persona menor de edad Steven Bravo Rojas, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00395-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud 138941.—( IN2019313898 ).

A la señora Jamileth del Carmen Hernández Jarquín y el señor Agustín González Cisneros, ambos nicaragüenses, sin más datos, se les comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, dictada por gerencia técnica, mediante la cual se resuelve: se confiere el Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Rosa Aura González Hernández, nicaragüense, fecha de nacimiento 1° de abril del 2005, en el hogar recurso de la señora, Teodora del Carmen Pichardo Salas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento psico-social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho Recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLGA-00147-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139029.—( IN2019314087 ).

A la señora Cristina Canales Bonilla se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad David Canales Bonilla. Se concede a la señora Canales con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00305-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139030.—( IN2019314103 ).

A Miguelina del Carmen Urbina Granja. persona menor de Carlos Leal Urbina se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00124-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 139047.—( IN2019314222 ).

Al señor Esteban Ricardo Rojas Sánchez, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad 603540840, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 7:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor Thiago Joel Rojas Moya, costarricense, con identificación de menor 605530630, con fecha de nacimiento 18 de abril de 2015. Se le confiere audiencia tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga, ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLCB-00201-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 139076.—( IN2019314224 ).

Al señor José Esteban Amador Aguilar, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de las personas menor de edad Alexa Amador Zamora, Neithan Gerardo Fernández Zamora en el hogar de la señora Sheila Rivera Fernández. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 139077.—( IN2019314225 ).

Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo, titular de la cédula de identidad costarricense 701890606, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve sustituir medida de cuido provisional por medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia, en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud 139080.—( IN2019314231 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, titular de la cédula de identidad costarricense 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 30 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de protección de tratamiento de orden médico, psicológico o psiquiátrico, en favor de la PME Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703330891, con fecha de nacimiento tres de setiembre de dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Luis Zúñiga Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud 139081.—( IN2019314234 ).

Se comunica Jorge Luis Torres Aguilar y Yinyer Marcela Torrez Ruiz, la resolución de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando a las PME Noraleza y Dayan Nicole, ambas Torres Torrez, en el hogar de la señora Guadalupe Ruiz Aguilar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 139089.—( IN2019314254 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la Sesión Ordinaria 130-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 23 de octubre del 2018, en el Artículo Quinto, en la Sesión Ordinaria N°142-2018, del día 15 de enero del 2019 en su Artículo Quinto, acordó lo siguiente:

Aprobar la audiencia pública para la fijación del aumento de las tarifas de Estacionometros, para el día jueves 14 de marzo del 2019, en el Salón de Sesiones, a las 1:30 pm, para conocer el aumento de tarifas:

CÁLCULO PARA DETERMINAR LA TARIFA

MONTO COBRADO POR EL ESTACIONAMIENTO

75%=TARIFA 700*75%=i525

Tarifa por tiempo

Tiempo

Tarifa

Por hora

525.00

Media hora

262.50

Nueve horas

4.725.00

 

Variación porcentual de aumento

Tipo tarifa

Tarifas vigentes

Tarifas propuestas

Diferencia

% aumento

Por hora

375.00

525.00

150.00

40%

Media hora

187.00

262.50

75.50

40%

Nueve horas

3.375.00

4.725.00

1.350.00

40%

 

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Turrialba, 15 de febrero del 2019.—M.Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320458 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria 03-2019 de fecha 21 de enero de 2019, que dice:

Convocatoria para la presentación de postulantes de las asociaciones. Cada asociación deportiva y/o recreativa o asociación de desarrollo que tengan domicilio en el cantón de Sarapiquí, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro – padrón ante la Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por acuerdo firme de su órgano directivo, a dos candidatos - uno propietario y otro suplente -, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien, emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia del candidato en calidad de asociado de la organización, así como una declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante Notario Público, si el representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría. Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación masiva con los que cuente esta Municipalidad.

Solicito se dispense del trámite de comisión y se acuerde su aprobación definitiva.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2019314033 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

3-101-589004 S.A., cédula jurídica 3-101-589004, representada por la señora Ana Gladis Barriere Coreas, mayor, viuda, del hogar, costarricense, vecina de Rhomoser, San José, cédula de identidad número 8-080-073, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Panita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 2 288.65 m2, de conformidad al plano de catastro P - 1024521-2005, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos: norte, calle pública, sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 61, 63 y 64, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita 10 de diciembre del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019314158 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

RESIDENCIAL AVALON COUNTRY CLUB

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club, cédula jurídica 3-109-496689, a la asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse el día sábado 23 de febrero del 2019 en primera convocatoria a las 08:30 horas y segunda convocatoria a las 9:00 horas. Lugar: Gimnasio del Condominio.

AGENDA

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección del presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Presentación del informe legal a cargo del Asesor Legal del condominio. Consultas y discusión del informe, presentación y aprobación o rechazo de mociones sobre el particular.

4.  Presentación del informe del Consejo de Administración acerca de la situación del condominio y las actividades para la normalización de la administración y transición conexa. Consultas y discusión del mismo, presentación y aprobación o rechazo de mociones sobre el particular.

5.  Propuesta del Consejo de Administración para el control y dirección de la administración del Condominio. Consultas y discusión del tema, presentación, aprobación y/o rechazo de mociones y votación de las mismas.

6.  Elección del Administrador del condominio por el período faltante y elección del proveedor de soporte administrativo.

7.  Propuesta de modificación a las normas de convivencia, específicamente relacionadas al límite máximo de invitados, discusión de otros asuntos (proceso de multas a condóminos, registro de corredores inmobiliarios e inquilinos).

8.  Presentación del consejo sobre el tema de Afectación de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (IVA) y su posible afectación al presupuesto del condominio, en el valor de la cuota de mantenimiento y cuotas extraordinarias a partir de julio del 2019. Información sobre la nueva negociación de pago del seguro del condominio y aprobación de su forma de pago. Discusión sobre el pago de anticipos a proveedores para los proyectos aprobados el orden del día.

9.  Comisión de la protocolización del Acta ante notario público.

10.  Cierre de la Asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la Asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino, debe estar al día en las obligaciones condominales, para lo cual deberá solicitar con la antelación debida, la constancia correspondiente ante la Administración del condominio. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación notarial o registral. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar en las Asambleas de propietarios. La Asamblea se desarrollará en español, idioma oficial de la República de Costa Rica. Cualquier persona que desee solicitar la Auditoria se puede solicitar en las oficinas de Administración del Condominio.—San José, 18 de febrero del 2019.—Raúl Centeno Velasco, Administrador.—( IN2019320994 ). 2 v. 1.

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día jueves 07 de marzo del 2019, a las 18.00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionara en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18.30 horas.

En la Asamblea General Ordinaria se conoceran los siguientes asuntos:

Apertura de la Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quórum

Informe anual de labores del Presidente

Informe anual del Tesorero, año fiscal 2017-18

Informe anual del fiscal

Elección parcial de la Junta Directiva

Elección del fiscal

Asuntos varios y mociones de los socios

San José, 15 de febrero del 2019.—Junta Directiva.—Jurgen Plate, Presidente, cédula jurídica 3-101-018034.—1 vez.—( IN2019320529 ).

CONDOMINIO VILMA

Por medio de la presente se les notifica que el próximo 23 de marzo del 2019, a las 2:00 pm se celebrara una asamblea general de condóminos en el rancho común del condominio Vilma. El motivo de dicha reunión es para: votación cuota única de mantenimiento y portería, proyecto de cancha multiuso, miembros vacantes en junta, informe fiscalía, informe tesorería, informe de administración y otros.

Primera convocatoria a las 2:00 pm.

Segunda convocatoria a las 3:00 pm. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión, llevar su identificación que los acrediten como propietaria o el debido poder para ejercer su voto.

Fecha: 14 de febrero del 2019.—Junta Directiva.—Ignacio Barrantes Alemán, Presidente.—1 vez.—( IN2019321011 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HERMANOS PICOLO S. A.

La empresa Hermanos Picolo S. A., cédula 3-101-690099 vende la marca, El Castillo de Picolo con diseño a favor de la empresa 3-102-761399 SRL, cédula jurídica 3-102-761399.—San José, 11 de enero de 2019.—Leslie GuiselIe Mora Cordero.—( IN2019313768 ).

MUNDIRAMA S.A.

Mediante escritura número cuatro-doscientos doce otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del día 21 de enero del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mundirama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 21 de enero del 2019.—José Luis Campos Vargas.—( IN2019313841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 27 de julio del 2002, a nombre de Portuguez Abarca Harold Adrián, cédula de identidad 1-0906-0454, inscrito en el tomo 27, folio 109, asiento 2168 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 113, asiento 1925. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de enero del 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019313971 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS

Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2017, acuerdo 2017-15-035, le impuso al Lic. Javier Vargas Pérez, carné 15647, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 25 de enero del año 2020. (Expediente administrativo 584-12).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.— 1 vez.—O.C. 1811.—Solicitud 138603.—( IN2019313874 ).

ROTHEHAASE S. A.

Rothehaase S.A. cédula jurídica 3-101-655558, inicia trámite de reposición de los siguientes libros de la sociedad por haberse extraviado: actas asamblea general, actas junta directiva, registro de accionistas, todo de acuerdo con la normativa vigente.—Dirk Haase Mauss, Presidente.—1 vez.—( IN2019313889 ).

G&F PERLA DE COYOTE LIMITADA

G&F Perla de Coyote Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente deja constancia del extravío de los siguientes libros: I) Libro número uno de Actas de Asamblea de Cuotistas y II) Libro número uno de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—David Gómez Jara, cédula de identidad número 206470326, Gerente.—1 vez.—( IN2019313922 ).

A & E Y HERMANOS GÓMEZ FERRETO LIMITADA

A & E y Hermanos Gómez Ferreto Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente deja constancia del extravío de los siguientes libros: I) Libro número uno de actas de asamblea de cuotistas y II) libro número uno de registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Álvaro Gómez Ferreto, cédula de identidad número 401260317, Gerente.—1 vez.—( IN2019313923 ).

PROYECTO BOSQUES DE DOÑA ROSA JOTA SESENTA

Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto Bosques de Doña Rosa Jota Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro uno de Registro de Socios; ii) Libro uno de Actas de Asamblea de Socios; iii) Libro uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, Garabito, 21 de enero del 2019.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019313956 ).

DOS MIL TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271055, solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019313979 ).

CGI HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert George Schatz, mayor, estadounidense, casado una vez, pensionado, actual pasaporte de mi país cinco cuatro nueve dos cero dos nueve uno ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CGI Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco cinco nueve cinco, hago constar que por motivo de extravío de los tres libros legales de esta sociedad, a saber, Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Socios se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil dieciocho.—Robert George Schatz, Presidente.—1 vez.—( IN2019314045 ).

ETERNA SOLEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert George Schatz, mayor, estadounidense, casado una vez, pensionado, actual pasaporte de mi país cinco cuatro nueve dos cero dos nueve uno ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Eterna Soledad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres nueve seis uno, hago constar que por motivo de extravío de los tres libros legales de esta sociedad, a saber, Junta directiva, asamblea de socios, y registro de socios, se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019314046 ).

DEKALB ASOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert George Schatz, mayor, estadounidense, casado una vez, pensionado, actual pasaporte de mi país cinco cuatro nueve dos cero dos nueve uno ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Dekalb Asociates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - tres cuatro cinco seis cuatro dos, hago constar que por motivo de extravío de los tres libros legales de esta sociedad, a saber, Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Socios se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019314048 ).

SEVEN OCEANS BOATS AND YACHTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Seven Oceans Boats and Yachts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481655, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de enero del 2019.—Jorge Javier León Longhi, Presidente.—1 vez.—( IN2019314125 ).

INVERSIONES SABOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales de la compañía Inversiones Saboya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-041376, Actas de Asamblea, Actas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Libros Contables, se solicita la reposición de los mismos.—San José, 22 de enero del 2019.—Ana Isabel Jiménez González.—1 vez.—( IN2019314141 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Inversiones Farasi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos sesenta y cinco, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Msc. Lauren R. Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019313880 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada, a las 08:00 horas del día 23 del mes de enero del año 2019, se reformó la administración y se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno.—San José, 23 del mes de enero del año 2019.—Lic.  Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019314504 ).

La Sociedad Agencia Productora Dopin Sociedad Anónima modifica pacto social en cuanto a administración. Por escritura número ciento setenta y siete-doce de fecha catorce horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización, Notario.—1 vez.—( IN2019314511 ).

La Sociedad Oz&K Professional Security Sociedad Anónima revoca nombramiento de presidente y secretario y hace nuevos nombramientos. Por escritura número ciento ochenta y dos-doce de fecha diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314512 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 24 de enero de 2019, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social de la sociedad denominada Balances Corporativos S. A., cédula jurídica número 3-101-198034.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314519 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones Mijalis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Hazel Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 01 de diciembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314521 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento-seiscientos Nueve Mil Quinientos Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-seiscientos nueve mil quinientos ochenta y nueve, en donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019314548 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Servicios Odontológicos Karfa Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José 22 de enero del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019314553 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Moonster Studio, SRL, en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José a las once horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019314554 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N°052, a las 13:00 horas del día 24 de enero del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Varadero Marina, S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—( IN2019314555 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Gercorp Health Assistence, S. A., en donde se modificaron las cláusulas: primera y novena del pacto constitutivo.—San José a las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019314557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 24 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diversified Energy International, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019314559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 15 horas del día 11 de enero del 2019, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez escritura numero 192, del protocolo 94, se constituyó la sociedad su nombre de cedula jurídica a adjudicar, sociedad anónima.—Santa Rosa, Pocosol, 11 de enero del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314576 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Soporte Crítico Sociedad Anónima, se aumenta el capital social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019314579 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Salud Animal Premiun Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-610797, en la cual se acuerda Modificar la cláusula quinta. del capital social, que en lo sucesivo dirá. El capital social será la suma de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta Dólares Americanos Moneda de Giro Legal En Los Estados Unidos de América, representado por Mil Setecientas Cuarenta y Nueve acciones comunes y nominativas de veinte Dólares cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado, las acciones serán indivisibles, si alguno de los accionistas desea vender sus acciones deberá primero ofrecerlas a los otros socios, con un plazo de antelación no menor a un mes, por medio de la Junta Directiva, quien comunicará a los demás socios por vía escrita. En caso de no mostrar interés los socios en adquirirlas, el socio que desea venderlas después de este plazo podrá ofrecerlas en venta a quien mejor le convenga.—Alajuela 24 de enero del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019314584 ).

Por escritura pública número 124, del protocolo 1 del suscrito, otorgado en Goicoechea, diecinueve horas del 24 de enero de 2019. Doy Fe, según asamblea general extraordinaria de socios de Blanndy Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-564242, comunica la sustitución de Tesorero.—San José 25 de enero del 2019.—Lic. Minor Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019314596 ).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, sétima de la sociedad OPB Arquitectos Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos setenta y tres. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2019314597 ).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda de la sociedad Corporación Bl 133 de Santa Ana S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos veinticuatro. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2019314598 ).

Por escritura número setenta y tres, dieciséis el señor José Carlos García Jiménez, constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Motobuilds Limitada, escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019314602 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 23 de enero del 2019, se constituyó la sociedad Transportes Mieshe Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 23 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314604 ).

Ante esta conotaría y notaría de Henry Manuel Palomo Palavicini, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Elpa Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad. Escritura otorgada.—San José, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2018.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019314606 ).

La sociedad Inversiones Yaki Boutique Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis, Informa A todos los interesados y socios: Primero: que se nombra como nuevos presidente y tesorero a: presidente: Yariela Achio Castillo, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y uno- ciento cincuenta y nueve y a Tesorero: Yoxsi Achio Soto, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y seis-quinientos noventa y tres, Segundo: se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde la representación de la sociedad será del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019314611 ).

Por escritura número 65-8 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2019, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios que acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Treinta y Cuatro S.A. misma cédula jurídica que denominación social: de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2019315604 ).

Por medio de la escritura número ciento diez del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tico Escritorio Blanco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316222 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/75927.—Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de uso (Central American Brands INC pr). Nro y fecha: Anotación/2-122036 de 01/10/2018. Expediente: 2007-0012908. Registro 178146 ECOPACK en clase(s) 21 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:20:47 del 9 de octubre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC contra el registro del signo distintivo ECOPACK, Registro 178146, el cual protege y distingue: platos, plásticos, vasos plásticos, vajilla plástica desechable y utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, en clase 21 internacional, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019316250 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2018/52385.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de Crato Properties S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Central América Brands INC” p) Nro. y fecha: Anotación/2-120281 de 02/07/2018. Expediente: 1998-0007945. Registro 113678 Clubco en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:51 del 10 de Julio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central América Brands INC, contra el registro del signo distintivo CLUBCO, Registro 113678, el cual protege y distingue: Una empresa mercantil dedicada a la prestación de servicios mediante u cinematográficos y de enseñanza, joyería y relojería, cerrajería; calaco Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala n sistema de ventas que consiste en el ofrecimiento de programas de deculadoras, computadoras, aparatos de pesar, instrumentos musicales, arscuento o promociones especiales a sus clientes afiliados a dicho sisttículos de cuero, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, guarnicioneríema Además la exportación, importación, transformación procesamientoa, instrumentos y materiales de limpieza, cristalería, flores artifici y compraventa de todo tipo de mercadería y productos propios de estabales, artículos de gimnasia y deporte, anteojos, ropa deportiva, platelecimientos comerciales: vestuario y zapatos, sombrerería, carteras, Iría, porcelana, jabones, ornamentos y decoración para árboles de Navidencería, corsetería, medias, calcetas; decoración, regalos, perfumeríaad, artículos para educación y esparcimiento, granos, harinas, cereales y cosméticos, alimentos, librería y papelería, mobiliario y equipo, js, confitería, especias, condimentos, hielo, productos agrícolas, hortuguetería; artículos para el hogar, aparatos eléctricos, fotográficos, ícolas, forestales, frutas, legumbres, cervezas, licores, jarabes, tab. en clase internacional, propiedad de CRATO PROPERTIES, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018306273 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 7092-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en expediente 2386-2018 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Irela Junieska Mejía Serrano, número seiscientos noventa y seis, folio trescientos cuarenta y ocho, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Irela Junieska Sirias Mejía, número doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Notifíquese al señor Iban Antonio Sirias Cajina y a la señora Yosmara Narey Mejía Serrano al medio señalado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138801.—( IN2019314495 ).

Exp. 31794-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sarah Mora Barboza, número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, tomo dos mil doscientos noventa y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Sarah Mora Barboza en el asiento número novecientos veinticinco, folio cuatrocientos sesenta y tres, tomo dos mil doscientos noventa y uno de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0269. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 138802.—Solicitud 138802.—( IN2019314499 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GGRS-005-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas con cuarenta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel García Mejía cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masís, cédula de identidad 601260637.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. i. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a.i. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:

    Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere –entre otros- a los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias.

    Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, señores (as) Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis.

4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 y JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citados.

5º—Que por resoluciones CCNR-060-2018 P.A.P.N.R.C. 054-2018, CCNR-085-2018 P.A.P.N.R.C. 079-2018, CCNR-072-2018 P.A.P.N.R.C. 066-2018, CCNR-076-2018 P.A.P.N.R.C. 070-2018, CCNR-071-2018 P.A.P.N.R.C. 065-2018, CCNR-082-2018 P.A.P.N.R.C. 076-2018, CCNR-081-2018 P.A.P.N.R.C. 075-2018, todas dictadas el 07 de noviembre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.  Acta de las 8:00 horas hasta las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se procedió a la realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Manuel Enrique Salazar Masis.

2.  Acta a partir de las de las 08:00 horas hasta las 15:30 horas del día 3 de diciembre de 2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Melisa Bustos Quesada, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia Del Socorro Romero Amador.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública” Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as) autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as), sea por Artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel García Mejía, cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masis, cédula de identidad 601260637, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (siete (7) expedientes administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O.C. 2281.—Solicitud 138501.—( IN2019313941 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad 117000578435, Fumarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ).     3 v. 1 Alt.

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