LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.°
9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA
LA TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS: ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL
CANTONAL,
DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de
octubre de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Delimitación de la competencia
[…]
Además, las municipalidades podrán invertir
recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001,
impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta
ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carolina
Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer
secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese
y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. Nº
3400039701.—Solicitud Nº 010-2019.—( L9649 -
IN2019319875 ).
N°
001-MOPT
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3°
de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N°
27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril
de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano
con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para
administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que
en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento,
se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que
mediante Acuerdo N° 108-MOPT, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 232, de fecha 13 de
diciembre de 2018, se nombró a la señora Anaida
Cambronero Anchía, portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0299,
casada una vez, abogada, vecina de Cartago, en Representación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
IV.—Que
la señora Anaida Cambronero Anchía, presentó en fecha
19 de diciembre de 2018, su renuncia formal al cargo de miembro del Consejo
Nacional de Vialidad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a la señora Lorena Gutiérrez Corrales, portadora de la
cédula de identidad número 1-0680-0212, mayor, casada, Contadora Pública, con
Maestría en Administración, vecina de San José, Vázquez de Coronado.
Artículo
2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.
Artículo
3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los 17 días del mes de enero de dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
11-2019-D.—( IN2019313933 ).
N° 002205.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:10 horas
del día 30 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-516 de
fecha 12 de octubre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Nacional al Sistema de Folio Real Número 5-139901-002-003-004-005-006, cuya
naturaleza es Terreno de Solar, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 525.00 metros
cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 33.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1675185-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número SABI 2018-105 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
Plano Catastrado N°
G-1675185-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33.00
metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14
de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N°
9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro Nacional al Sistema
de Folio Real Número 139901-002-003-004-005-006.
Naturaleza: Terreno de Solar.
Ubicación: situado en el
distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos,
los indicados en el plano catastrado G-1675185-2013.
Propiedad a nombre de: Fernando
Miguel Guevara López, cédula de identidad N°
1-1083-0383, Maylin Patricia Guevara López, cédula de
identidad N° 1-0891-0660, Aarón Alonso Guevara López,
cédula de identidad N° 1-1186-0045, Carmen Elena
Guevara López, cédula de identidad N° 1-0942-0551.
De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de 33.00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Nacional al Sistema de Folio Real Número 139901-002-003-004-005-006,
situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, Fernando Miguel Guevara López, cédula de identidad N° 1-1083-0383, Maylin Patricia
Guevara López, cédula de identidad N° 1-0891-0660,
Aarón Alonso Guevara López, cédula de identidad N°
1-1186-0045, Carmen Elena Guevara López, cédula de identidad N° 1-0942-0551, con un área total de 33,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° G-1675185-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
09-2019-D.—( IN2019313944 ).
N° 002410.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:20 horas del día 21 del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-S-2018-501 de 10 de octubre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula número 144761-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 1.186,47 metros cuadrados.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 33,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1675041-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N°
160 Sámara-Nosara”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número SABI 2018-92 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-1675041-2013, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 33,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
144761-000.
b) Naturaleza:
Terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N°
G-1675041-2013.
d) Propiedad:
Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica N°
3-014-042108.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 144761-000, situado en el
distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad
de Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica
N° 3-014-042108, un área total de 33,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° G-1675041-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 12-2019-D.—( IN2019320161 ).
N° 002411.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:25 horas del día 21 del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-S-2018-318 de fecha 20 de agosto
del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-93377-000, cuya naturaleza es Terreno
para Construir, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 393.83 metros cuadrados.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 34.00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1683514-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número SABI 2018-49 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
Plano Catastrado N°
G-1683514-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 34.00
metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-93377-000.
Naturaleza: Terreno para Construir.
Ubicación: situado en el distrito 05 Samara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el
plano catastrado N° G-1683514-2013.
Propiedad a nombre de: Ceferino Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 50084-0009.
De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 34.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-93377-000, situado en el
distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Ceferino
Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 5-0084-0009, con
una área total de 34,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
G-1683514-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Pubíquese y notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
14-2019-D.—( IN2019320162 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN DEL PLAZO
DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN Nº DGT-R-48-2016
DE LAS 08:00 HORAS DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE
2016,
DENOMINADA “COMPROBANTES ELECTRÓNICOS”
Nº DGT-R-004-2019.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y el numeral 6
inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de
noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección
General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices
que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º—Que mediante la
resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de
2016, denominada “Comprobantes Electrónicos”, publicada en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2016, esta Dirección General regula
el uso de comprobantes electrónicos.
3°—Que de acuerdo con
el artículo 10º de la resolución supracitada, se
establece que en aquellos casos en los que la transacción comercial se realice
entre emisores-receptores electrónicos o con receptores electrónicos no
emisores, el comprobante electrónico debe de ser aceptado o rechazado por parte
del receptor del comprobante; dicho mensaje es de carácter obligatorio para el
respaldo de los gastos y debe de ser enviado para su respectiva validación a la
Dirección General de Tributación, en un plazo no mayor a 8 días posteriores al
envío del comprobante al receptor, para su aceptación o rechazo.
4°—Que debido a la
multiplicidad de solicitudes de obligados tributarios que han manifestado la
imposibilidad o el incumplimiento de enviar la aceptación o el rechazo del
comprobante electrónico al receptor del comprobante en el plazo de 8 días, esta
Dirección General ha considerado que un plazo suficiente para efectuar ese
cumplimiento sea aquel que abarque, desde el momento en que el receptor tiene a
su disposición el comprobante para su confirmación o rechazo, hasta un plazo
máximo de 8 días hábiles, contados a partir del primer día del mes siguiente al
que se realizó la transacción u operación respectivas. Esta modificación al
plazo permite holgadamente al receptor confirmar o rechazar la transacción.
5°—Que se omite el
procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de
las leyes tributarias, por tratarse el presente caso de una resolución que no
afecta los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, los
beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Se modifica el artículo 10º de la resolución Nº
DGT-R-48-2016 de las 08:00 horas del 7 de octubre de 2016, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 10.—Entrega
y confirmación de los archivos XML al cliente. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9
de la presente resolución, y con el fin de cumplir con lo establecido en el
artículo 85 del Código Tributario en lo referente a que la entrega del
comprobante se debe dar en el mismo acto de compraventa o prestación del
servicio, y con el objetivo de no obstaculizar el giro habitual del negocio;
todos aquellos obligados tributarios que deban de enviar los archivos XML a la
Dirección General de Tributación para su respectiva validación, deberán de
entregar el comprobante electrónico y la representación gráfica al receptor,
por el medio que se hubiese acordado entre ellos una vez generados por el
sistema, aun cuando no se cuente con el mensaje de confirmación ya sea de
aceptación o rechazo por parte de la Dirección General de Tributación.
Una vez recibido el mensaje de confirmación del comprobante electrónico,
el mismo debe ser entregado al receptor electrónico por el medio que se haya
acordado entre ellos, en el caso de receptores manuales, si se cuenta con algún
medio electrónico para la entrega del mismo se debe de proceder a realizarla,
de lo contrario, dicha entrega se deberá de realizar en el momento que el
receptor manual lo solicite; este mensaje será obligatorio para el respaldo de
la contabilidad en caso de ser “Emisor-receptor electrónico” o “Receptor
electrónico no emisor”.
Cuando el mensaje de confirmación es de rechazo, se debe realizar la
respectiva nota de crédito, para lo cual se anulará el comprobante electrónico
conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución, e
inmediatamente se generará un nuevo comprobante, en el que se indicará en el
apartado del documento de referencia cuál es el comprobante que se está
sustituyendo, así como la razón del por qué se rechazó y proceder con el envío
al receptor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
En aquellos casos en que la transacción comercial se realice entre
“emisores-receptores electrónicos” o con “receptores electrónicos no emisores”,
el comprobante electrónico debe de ser confirmado (total o parcialmente), o en
su defecto rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el
formato indicado para tal efecto. La confección de este mensaje de confirmación
o rechazo por parte del receptor, es de carácter obligatorio para el respaldo
de las compras que este realice y que incidan en las declaraciones tributarias autoliquidativas. Para tales efectos, la confirmación o
rechazo deberá ser enviada a la Dirección General de Tributación para su
respectiva validación, en un plazo no mayor a 8 días hábiles contados a partir
del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación
respectivas; en caso de ser rechazado el mensaje de confirmación se debe de
proceder a realizar un nuevo mensaje.”
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.
í.—1 vez.—O. C. N° 3400039000.—Solicitud N° 139300.— ( IN2019314792 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo Nº 001-2019.—San José, 14 de enero
de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº puesto
|
Clase puesto
|
Eiko Rodrigo Marín Cascante
|
6-0146-0769
|
509185
|
Profesional de Servicio Civil
3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre
del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº 138321.— ( IN2019314079 ).
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Eugenia Sequeira Rovira
|
1-0999-0736
|
509309
|
Profesional Jefe de Servicio Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.— O.
C. N° 5864.—Solicitud N°
138325.—( IN2019314099 ).
ACUERDO N° 003-2019.—San José, 14 de enero de 2019
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Rigoberto Rosales Ortega
|
6-0390-0360
|
503641
|
Trabajador Calificado de Servicio Civil 2
|
Artículo
2°—Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 138328.—( IN2019314100 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1 Folio 15 Título N° 179 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de
Contabilidad, inscrito en el Tomo 3 Folio 52 Título N°
3146 ambos títulos en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de
Flores Zamora Walter, cédula: 2-0480-0497. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019313133 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2456, emitido por el Instituto Superior de San Ramón
Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Calvo Xinia
Karina, cédula N° 1-1228-0070. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019316112 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N°
4090, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año
dos mil quince, a nombre de Sandoval Camacho Johel
Antonio, cédula 1-1558-0512. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019313858 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 485, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos
mil trece, a nombre de Castro Fallas Hannya Roseidy, cédula: 1-1032-0717. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019318021 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 133 otorgado en el año dos mil uno y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio
3, Título N° 23, otorgado en el año dos mil dos,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General
Viejo, a nombre de Fernández Quirós Eduardo, cédula: 1-1172-0642. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019314119 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 02, Folio
11, Asiento 25, Título N° 1555, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Merino Moya Jennifer, cédula Nº
6-0302-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314196
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 317, emitido por el Liceo Villarreal con Orientación
Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Muñoz Hernández Brenda Jasmín,
cédula: N° 5-0397-0183. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019314198 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENCIA
EDICTO
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
Nómina 00370-2018, se nombra en propiedad a Matilde Cantillo Acuña, con el
número de cédula 701600185, en el número de puesto 503177, clase Profesional
Servicio Civil 2, a partir del 04 de junio del 2018.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
00516-2018, se nombra en propiedad a José Rafael Paniagua Castro, con el número
de cédula 205830914, en el número de puesto 503040, clase Profesional Servicio
Civil 2, a partir del 16 de julio del 2018.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina del
IAFA 05-2018, se nombra en propiedad a Shirley Varela González, con el número
de cédula 603880382, en el número de puesto 502999, clase Trabajador Calificado
Servicio Civil 2, a partir del 16 de julio del 2018.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00565-2018,
se nombra en propiedad a María Fernanda Cordero Rojas, con el número de cédula
116300028, en el número de puesto 503017, clase Oficinista Servicio Civil 1, a
partir del 16 de julio del 2018.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
00518-2018, se nombra en propiedad a Anayancy Cháves Bolaños, con el número de cédula 603420357, en el
número de puesto 502940, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 16
de julio del 2018.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
00515-2018, se nombra en propiedad a Grettel Mora
Badilla, con el número de cédula 304220216, en el número de puesto 503176,
clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 16 de julio del 2018.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina del
IAFA 05-2018, se nombra en propiedad a José Gerardo Rojas Sancho, con el número
de cédula 109050430, en el número de puesto 401863505874, clase Trabajador
Calificado Servicio Civil 2, a partir del 01 de agosto del 2018.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina del
IAFA 011-2017, se nombra en propiedad a Pamela Meléndez Zapata, con el número
de cédula 113030806, en el número de puesto 503015, clase Oficial de Seguridad
Servicio Civil 1, a partir del 16 de junio del 2017.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
00667-2018, se nombra en propiedad a Víctor Mesén Castro, con el número de
cédula 900980469, en el número de puesto 402138506006, clase Técnico Servicio
Civil 3, a partir del 03 de setiembre del 2018. Subproceso de Gestión Humana.
San
Pedro, 2019.—Licda. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—1
vez.—O. C. N° OC-0400-19.—Solicitud N° 139015.—( IN2019314059 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Freddy Vallejo Cortés, casado una vez, cédula de identidad Nº 111620310, en calidad de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A.,
cédula jurídica Nº 3101644805, con domicilio en: La
Aurora, 300 mt norte del Tanque de Agua, esquinero,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAWATER
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación, servicios de impermeabilización. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.— San José, 21 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019313069 ).
Marco Tulio Méndez
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva,
San Pedro, Urb. Doña Elena, casa N° 21, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMKA
como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 21. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cepillos interdentales
para el uso en el tratamiento dental; en clase 21: Cepillo interdental para
limpiar dientes. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019313137 ).
Andrés
Eduardo Calvo Fierra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad
de apoderado generalísimo de BIJACR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102767673, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio
Palermo, del Restaurante La Cascada; 100 metros al norte, 100 metros oeste y
100 metros al norte BCE Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIJACR como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Servicios de consultoría empresarial en agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019313180 ).
Neurobi Oriana Mc Kenzie
Watson, divorciada una vez, cédula de identidad 701180033, con domicilio en
Desamparados Centro; frente al costado sur de la iglesia evangélica Cruzada de
Fe, Apartamentos Zapata N° 5, crema con verjas
azules, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMA Wellness Therapy
como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y talleres de formación de
terapeutas florales, formación de reikistas,
angélicos, terapia con flores de Bach, terapia con reiki angélico, terapia con
cristales, gemas y piedras semipreciosas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011535. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019313259 ).
Pablo Antonio Chacón
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N°
105100555, en calidad de apoderado especial de Chacón Zúñiga, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-080256 con domicilio en
Dota, Santa María, Calle San Gerardo, de la Escuela La Lidia San Gerardo de
Dota un kilómetro al sur, contiguo al Hotel Savegre, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hotel Savegre GRUPO CH Natural Reserve & Spa
COSTA RICA
como
marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: anaranjado, gris, negro y verde Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011223. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019313766 ).
Carolina Castro
Madrigal, cédula de identidad 114340379, en calidad de apoderado generalísimo
de Microjungla S. A., cédula jurídica 3101756279 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Paco 400 metros al este y
200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elviaje como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019313779 ).
Néstor Andrés Solís
Rojas, divorciado, cédula de identidad 113370582 con domicilio en 800 metros
oeste de iglesia católica, San Rafael, Poas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AV AGUAVRAVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa de playa, trajes de baño, bikinis. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de agosto del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019313780 ).
Mainor Martín León
Cruz, casado una vez, cédula de identidad N°
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Calle
Santiaguito, cuatrocientos metros al sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: # TicoEnCleta
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y
accesorios, relacionado con la marca Superpro,
registro 180159, expediente 2008-4387. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005950. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313791 ).
Edgar
Antonio Arguedas Salazar, cédula de identidad N°
109890513, en calidad de apoderado generalísimo de Verduras Arguedas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101689964, con domicilio
en La Unión, Concepción de Tres Ríos contiguo a plaza Madrid, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA FERIA EN SU HOGAR, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y verduras (productos
agrícolas), productos como carnes (ave, pescado, res, cerdo, queso, leche,
natilla), huevos, granos y cereales, vinagre, salsas, especias, miel de abeja,
jaleas, confituras, productos de pastelería empacados, semillas y bebidas.
Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019313830 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas de Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ba bio advance
my SOS ALERT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha 10 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019313849 ).
Bertha María López
Hernández, casada una vez, cédula de identidad 800730129, con domicilio en Tejar
del Guarco Barrio Nuevo, Condominio Castilla, casa número 15, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Riko Sorbette
como marca de fábrica en clase: 30, internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos. Reservas: De los
colores: rosado, turquesa, café y dorado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009142. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019313856 ).
Reynaldo Lazo
Valladares, divorciado una vez, cédula de identidad N°
800450480 con domicilio en casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofia Lazo
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado de mujer en todos las formas, estilos, tallas y
colores, en cualquier tipo de materiales. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciemrbe
del 2018. Solicitud Nº 2018-0011745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019313860 ).
Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado especial de C.I. GPP Colombia S. A.S, con domicilio en CRA
46 Nº 35 87, Ciudad, Medellin,
Antoquia, Colombia, solicita la inscripción de: GPP
GENERIC PROFESSIONAL PARTS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de partes para automóviles y
motocicletas se refieren a las que abarca única y exclusivamente la clase 12.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019313862
).
Paola Cristina
Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
113070448 con domicilio en El Coyol, Urbanización Cierra Morera, casa número
32-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBÉLULA AZUL L.A
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la personalización, venta y
comercialización de diferentes artículos mediante diferentes técnicas de
impresión, ubicado en Alajuela, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa
número 32-D. Reservas: Del color celeste Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011592. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019313878 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Ángel Enrique Castillo Núñez, casado una
vez, cédula de identidad N° 104850755 con domicilio
en Moravia, Calle Platanares, de la escuela 50 metros oeste y 100 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBELEMENTTM como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313886 ).
Alex Montero López,
casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de apoderado generalísimo
de Cachono’s Pizza Wings
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488, con domicilio en 100 metros oeste
y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CACHANO’S CREA TU SABOR PIZZA & WINGS
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
Pizza y Wings (alitas de pollo). Fecha: 10 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019313913 ).
Marvin Humberto
Gómez Gómez, casado 2 veces, cédula de identidad
601910168 y Rocío Calvo Castillo, casada 2 veces, cédula de identidad
302820461, con domicilio en Santa Ana Pozos, Urb. Bosques de Santa Ana casa J8,
San José, Costa Rica y Santa Ana Pozos, Urb. Bosques De Santa Ana casa J8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX SKATE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, camisetas,
pantalonetas, medias, pantalones, para la práctica del K A deporte de skate.
Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313924 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Armel González Muhs, casado,
cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en distrito tres, San Rafael,
cantón dos, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX
plaza
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y
recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y
desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros
comerciales para terceros, arrendamiento de espacio (locales) en centros
comerciales para brindar diferentes servicios, ubicado en distrito tres, San
Rafael, cantón dos, Escazú de la provincia de San José. Fecha: 4 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313934 ).
Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects S. A., con
domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREENBLANK
como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacionales). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espumas aislantes de espuma de
poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación,
espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para
aislamiento. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313935 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland
Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CUCINA STEEL
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales
para hacer pinceles, artículos de limpieza, batería de cocina, utensilios para
hornear cristalería, vajilla utensilios de cocina. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011064. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313936 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Avon Products, Inc, con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIIV AVON
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos nutricionales, a saber,
sustitutos de comidas, bebidas nutricionales y vitaminas. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011065. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019313937 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland
Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON distillery
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos,
lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no
medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y poro el
cuidado de las uñas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010964. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019313938 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland
Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAMINA
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales,
aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado
personal, a saber, geles e baño, geles de ducha, jabones para uso personal,
talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones
corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales,
productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas.
Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019313939 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Cuatro Dmentes Lab,
S. A., cédula jurídica número 3-101-709450, con domicilio en Santiago De San
Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al más x menos, de San Pablo, en
la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO SHOW
como marca de servicios en clase s 41 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la organización y
promoción de un festival de música y todas las amenidades involucradas en un
evento recreativo de tipo festival, en donde la audiencia puede ingresar al
área exacta del evento con sus vehículos automotores Servicios relacionados con
la organización y presentación de un espectáculo de variedades musicales,
humorista, acrobacias, moda y competencias deportivas en donde la audiencia
puede ingresar al área exacta del evento con sus vehículos automotores. Fecha:
10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019313940 ).
Sebastián David
Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de
apoderado especial de Lexcr Abogados, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-226731, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle
Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D.r Condominium,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 18 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007220. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019313968 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PREGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en
conserva, congelados, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, hielo; en clase 32:
Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011589. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019313975 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con
domicilio en 283N°, BBK Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: NEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, estuches
para celulares, fundas de celulares, películas de protección adaptadas para
teléfonos inteligentes, soportes adaptados para teléfonos móviles, auriculares,
auriculares para teléfonos móviles, palos autofotos (selfie
sticks) para usar con teléfonos inteligentes, lentes
para autofotos, cables USB, adaptadores de potencia, baterías eléctricas,
cargadores de batería, bancos de energía móviles (baterías recargables),
armarios para altavoces, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes,
cargadores inalámbricos para dispositivo de navegación GPS, aplicaciones de
software para teléfonos móviles, descargables. Fecha: 8 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009966. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019313976 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad
de apoderado especial de Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468 Düsseldorf, Alemania, solicita la
inscripción de: GEA como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para
iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado,
ventilación, aire acondicionado y enfriamiento. Fecha: 07 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019313977 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Vasconia, S. A. B. con
domicilio en av. 16 de setiembre Nº 346, Col. El
Partidor, Cuautitlán, Estado De México C.P. 54879, México, solicita la
inscripción de: EKCO como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos,
cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no
eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no
eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina,
botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas,
escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas,
sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos,
utensilios para uso doméstico (repostería) utensilios de cocina utensilios
auxiliares de cocina vaporeras no eléctricas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019313978 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas , solicita la inscripción de: BIO RESIST L’ BEL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tratamiento facial con
ingredientes de origen natural. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019313980 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANZANA&NADA
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a manzana. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011261. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019313981 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas
Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: SAS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para fines de baño, champús,
preparaciones para limpieza en seco, dentífricos, lápices de cejas, cremas para
blanquear la piel, perfumes, cosméticos, preparaciones para aromatizar el aire,
brillos labiales, lápices labiales, cosméticos para animales. Fecha: 08 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019313982 ).
Andrés Fernández
Aguilar, soltero, cédula de identidad Nº 112430331,
en calidad de apoderado generalísimo de Viola Groceries
Limitada, cédula jurídica Nº 3102691337, con
domicilio en: Nicoya, 400 metros suroeste de Café de París, El Hotel Harmony,
Guiones de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeaBoo
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de alojamiento, restaurante y guarderías infantiles,
servicios de alquiler de locales comerciales, servicios de spa, plataformas de
yoga y otros ejercicios, ubicado en Guanacaste 150 metros al sureste de la
entrada principal a Playa Guiones, Nosara. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011383. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019314009 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula
jurídica N° 3003051878 con domicilio en La Garita, de
la estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros sobre la carretera
hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL GERENCIA CON
LIDERAZGO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así
como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación,
con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos
conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas
gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo.
Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314010 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878 con
domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3 kilómetros
sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WELP WOMEN´S EXECUTIVE LEADERSHIP PROGRAM
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación
superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación,
de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los
nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial,
herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011338. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019314011 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica 3003051878 con
domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R), 3
kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WEP WOMEN’S ENTREPRENEURSHIP PROGRAM INCAE BUSINESS SCHOOL
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así
como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación,
con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos
conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas
gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011339. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019314012 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Grupo Vasconia, S.A.B. con domicilio en AV. 16 de Setiembre Nº 346, Col. El Partidor, Cuautitlán, Estado de México,
C.P. 54879, México, solicita la inscripción de: EKCO
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores
y cucharas); en clase 21: Ollas a presión no eléctricas cierres para tapas de
ollas, ollas exprés no eléctricas ollas no eléctricas para cocinar al vapor,
arroceras no eléctricas, baterías de cocina botellas de hidratación cacerolas
no eléctricas cafeteras no eléctricas escurridores de fregonas escurridores de
trastes paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla) tablas
de cortar para cocina termos utensilios para uso doméstico (repostería)
utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas.
Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019314013 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº
113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Hengzhou
Trading Co. Ltd., con domicilio en: 20-4-2 N° 227 Tongji Road, Jiangbei District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: MGOU
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en línea en una red de
computadoras, negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros, suministro de información comercial a través de un sitio web,
promoción de ventas para terceros, suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de
información comercial, información comercial y asesoría para los consumidores
en la elección de productos y servicios, mercadeo, gestión de negocios y
consultoría en organización. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019314014 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Longsys
Electronics CO. LTD., con domicilio en A-B-C-D-E-F1,
8F, 1 Building, Financial
Base, N° 8, Kefa Road,
High-Tech Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Lexar
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de revisión [supervisión], de salvamento
y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir
o reproducir sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de
ordenador, aparatos de extinción de incendios; en clase 35: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011171. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314015 ).
Karina Azofeifa
Murillo, cédula de identidad 110800124, en calidad de apoderada generalísima de
Accesos Konstructivos & Acabados Akaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701761con
domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Los Yoses, del final de
avenida diez; ciento veinticinco metros sur, Oficinas Legal Consulting
Services LCS S. A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AKAZA Accesos Konstructivos &
Acabados
como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 37 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales Puertas de seguridad, corta
fuego, metálicas, blindadas, herrajes de seguridad, barras antipánico,
cerraduras de disco, cerraduras de llaves, cerraduras electrónicas, puertas de
baño para edificios, particiones de baños, lockers,
accesorios de baño tales como: dispensadores, secadores de manos; en clase 37:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación de
puertas y herrajes de seguridad para edificios (centros comerciales, oficinas,
hospitales), entre ellas se encuentran: corta fuego, metálicas, de acero
inoxidable, blindadas, con barras antipánico instalación de: puertas de baño,
particiones de baños, lockers, accesorios de baño
tales como: pañaleras, dispensadores, espejos, secadores de manos, para
edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales). Reservas: De los
colores: azul, celeste, turquesa, negro y blanco. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314049 ).
María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada
especial de 3-102-737485, S.R.L., con domicilio en Escazú, de Plaza Monte
Escazú, 100 metros este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia,
casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URB N°
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones
de ordenador alámbricos e inalámbricos, alfombrillas para ratón de ordenador (mousepads), teclados, altavoces, reposamuñecas, y bases
para ordenador; en clase 16: Artículos de oficina en general, adaptadores
ergonómicos para escritura; en clase 35: Servicios de venta de productos y
artículos relacionados con oficinas. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019314078 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderada especial de IFFC Lab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705084 con
domicilio en Escazú del Centro Comercial Paco 800 metros al sur, 100 al oeste,
100 al sur y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa
número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA INSPIRATION
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, servicios de trabajos de oficina. Fecha:
24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiemrbe del 2018. Solicitud Nº 2018-0008531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314093 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderada especial de Soul
Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101760931, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, frente al
costado norte de la Iglesia de Fátima, Oficinas Linea
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOUL COMUNICACION,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de trabajo
de oficina, todo lo anterior relacionado con la comunicación. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008533. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019314094 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Unispace Global PTY LTD ACN 145 608 537,
con domicilio en 43/225 George ST, Sydney NSW 2000; australia, solicita la inscripción de: Unispace
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de
organización comercial, servicios de estrategia comercial, consultoría de
organización y administración de negocios, servicios de logística
(administración de negocios y organización de instalaciones y recursos),
servicios de gerencia para proyectos de construcción, administración de
oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines comerciales,
comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la organización
para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes raíces y
encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36: Gerencia de
inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes raíces, gerencia
de bienes raíces, provisión de información relacionada con bienes raíces; en
clase 37: Servicios generales de contratista de construcción, servicios de
instalación incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle,
consultorías de construcción, gerencia de construcción, planeamiento de
construcción, servicios de gerencia de proyectos de construcción, servicios
generales de contratista, contratación para construcciones en general,
preparación de oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de
edificios; en clase 42: Servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño
interno, gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos,
planeamiento de bienes raíces, encuestas de bienes raíces. Fecha: 13 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de diciembre del 2018.—Ldreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019314128 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112100610, en calidad de apoderada especial de Advanced
Enzyme Technologies Limited,
con domicilio en: Sun Magnetica,
5TH Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604
(M.S.), India, solicita la inscripción de: X -TROIL, como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
proceso para la extracción de aceite (Extracción de Recursos Naturales). Fecha:
19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019314129 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield,
como marca de fábrica comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314130 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX
SUMMER2,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011644. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019314131 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Products
S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX PURPLE 2
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314132 ).
Jéssica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield REMIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011645. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019314133 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: ZAMAK
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento
facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero
del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019314134 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de
apoderado especial de Chalhoub Group
Limited., con domicilio en: Intertrust
Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, Po Box
4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FACES
como marca de comercio y servicios en clases:
35, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 04 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019314228 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Rolda
Holdings LLC, con domicilio en 3408 West 84 Street, Suite 100, Hialeah, FL
33018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROLDA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: gel para el cabello; geles estilizadores para el cabello, gel para el peinado del
cabello; geles fijadores para el cabello; jabones cosméticos; cremas para el
cabello; cera para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello,
champús, acondicionadores para el cabello, sueros capilares (no medicados);
cremas de afeitar; geles para afeitar; talcos, preparaciones para el cuidado de
la barba (no medicadas), remas hidratantes, aceites, champú para la barba,
acondicionador para la barba; jabones de afeitar; gel de color para la barba;
tónico para después del afeitado; spray para el cabello; aerosol para el
cabello; spray para el cabello teñido; espuma para el cabello; mascarillas
faciales; mascarilla facial de burbujas; brillo corporal; crema hidratante
facial; toallitas faciales. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012289. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019314229 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th.
Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: WALMART como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Grandes
almacenes expendedores de toda clase de artículos y productos para el hogar, de
ferretería, de tienda, de comercio, de supermercados y/o de centros comerciales
y en general, dedicados a brindar servicios de venta, distribución, expendio y
comercialización de líneas de productos y/o artículos para el hogar, de
jardinería, horticultura, agricultura, ferretería, pulidores para la cocina,
abrasivos, cuchillería, toda clase de herramientas, juguetería, maquinaria,
armería, artículos de gimnasia y deporte, así como cualesquiera otros artículos
de un establecimiento comercial e industrial de esta indole
Ubicado en Heredia, 400 metros oeste del Estadio Rosabal
Cordero Cartago la Lima de la intersección entrada a Cartago 2 kilómetros al
Sureste, San José San Sebastián frente a la rotonda de San Sebastián San José,
San Rafael de Escazú frente al Centro Comercial Trejos Montealegre,
Desamparados del Cruce de San Miguel 300 sur, Cartago de la Basílica de los
Ángeles 800 metros hacia Paraíso frente a la bomba de los Ángeles, San José
Guadalupe frente a la rotonda de la antigua fábrica La Gallito Alajuela 400 sur
del Hospital San Rafael, Guanacaste Liberia, 300 oeste del Hotel El Sitio, San
José Curridabat 1 kilómetro al este de la Bomba La Galera, San José Tibás 400
sur del Cruce de Llorente. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010998. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019314230
).
Cambio de Nombre Nº 124057
Que
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eczacibaşi Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Şirketi, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Ipek Kagit Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por el de Eczacibaşi
Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Şirketi, domicilio en
Karamürsel Fabrika, Tokmak Köyü, Kavak
Mevki, Altinova, 77700 Yalova, Turquía, presentada el día 20 de Diciembre de 2018
bajo expediente 124057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003274
Registro Nº 242744 Selpak
en clase 16 Marca Mixto, 2015-0006398 Registro Nº
250132 Selpak en clase 16 Marca Mixto,
2015-0006399 Registro Nº 250131 Selpak
en clase 16 Marca Mixto, 2015-0007884 Registro Nº
251468 en clase 16 Marca Figurativa y 2015-0007885 Registro Nº
250239 silen en clase 16 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019313973 ).
Cambio de Nombre N° 120400
Que
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de US Cotton México, S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Universal Productora S. A. de C.V.,
por el de US Cotton México, S. de R.L. de C.V., presentada el 6 de julio de
2018, bajo expediente 120400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7840505 Registro N° 78405 ZUUM en clase 5
marca denominativa y 1998-0000630 Registro N° 112839 ZUUM
en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019313974 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-89.—Ref:
35/2019/194.—Manuel Ángel Solórzano Ayala, cédula de identidad N° 0800870121, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jimenez, Suerres, 800 metros sur
de la Ruta 32. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-89. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019313953 ).
Solicitud N° 2018-2835.—Ref:
35/2018/5860.—Francisco Hernández Leiva, cédula de identidad N° 0103450370, solicita la inscripción de:
3
H 8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Pedro, Santo Domingo, 500 metros oeste del salón comunal. Presentada el 10 de
diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2835.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019313960 ).
Solicitud N° 2018-2814.—Ref:
35/2018/5884.—Víctor Manuel Hernández Campos, cédula de identidad 0206720622,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Sierra, Sierra, del Bar Caballo Blanco, 3 kilómetros hacia El
Silencio, frente a finca Piedra Verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2814.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019314072 ).
Solicitud Nº 2018-2811.—Ref:
35/2018/5687.—José Carlos Murillo Araya, cédula de identidad N° 0110300638, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Agrícola Murillo y Araya Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-060086, solicita
la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Tacares, Tacares, 400 metros oeste del Ebais.
Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2019314073 ).
Solicitud Nº 2018-2813.—Ref:
35/2018/5680.—Eduardo Delgado Rodríguez, cédula de identidad N° 0204720289, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Turrucares, San Miguel, contiguo a Quinta Avientores Unidos, de iglesia San Miguel 2 kilómetros
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de Diciembre
del 2018. Según el expediente N° 2018-2813.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019314074 ).
Solicitud Nº 2018-2812.—Ref:
35/2018/5679.—Rubén Antonio Sáenz Rojas, cédula de identidad Nº 0203890530, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Mercedes, Mercedes frente escuela Mercedes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2812.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019314075 ).
Solicitud N° 2018-2815.—Ref.: 35/2018/5695.—Jeanette Araya Solórzano,
cédula de identidad N° 0900320646, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Porcina Tacares Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057797, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares,
Tacares, 400 metros oeste del Ebais. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2815.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019314076 ).
Solicitud N° 2018-2905.—Ref. 35/2018/5892.—Tobías Garita Monestel,
cédula de identidad 0204920141, solicita la inscripción de: H4893 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, contiguo a la
chicharronera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Según expediente N° 2018-2905.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019314077 )
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas de Orotina, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros. Fomentar entre sus asociados el aprendizaje y
fortalecimiento de los conocimientos en procura de realizar acciones que
mejoren cada día el servicio que brindan. Cuyo representante, será el
presidente: David Arnoldo Jaubert Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 668464 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 770109.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313899 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Pintores Figurativos de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el arte pictórico figurativo en Costa Rica. Promover a
los artistas pintores figurativos miembros de la asociación en el país y en el
resto del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Salazar
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 731809.—Registro Nacional, 18 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019313914
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Triatenas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de
triatlón, acuatlón, ciclismo, duatlón, volleyball, atletismo, natación, futbol y gimnasia rítmica
en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Edgar Antonio Araya Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
675328, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 725354.—Registro Nacional, 16 de
enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019313949 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-353688, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Piedra de Convento
de Volcán de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 768858.—Registro Nacional, 20 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019314037 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: Nº 3-002-078563,
denominación: Asociación Cultural de la Divina Pastora. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 759055.—Registro Nacional, 11 de enero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019314110 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Multiples y Servicios de Valle Real de
Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La
Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ejercer la
representación oficial de los asociados ante instituciones públicas del estado,
empresa privada y de cualquier índole, lograr financiamiento de diferentes
instituciones estatales para desarrollar obras como caminos, infraestructura y
cualquier otra actividad licitas que permitan el cumplimiento de los fines,
luchar por la defensa de los derechos e intereses de los campesinos de la
comunidad de Valle Real de Santa Cecilia para promover la formación y
educación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ubence
García Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 665264, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 720418.—Registro
Nacional, 29 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019314226 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Lacoste
S. A., cédula jurídica N° 542-011-606, solicita la
inscripción de la obra artística, inédita y divulgada que se titula DISEÑO DE COCODRILO. Se trata de una obra artística, específicamente
un arte aplicado de un cocodrilo mirando hacia la derecha, con el hocico
abierto y la cola apuntado hacia arriba. Los derechos morales le pertenecen a
Franҫois Derock Clémenceau,
mayor, francés, número de pasaporte 13CK18953, vecino de 31, avenue de la république-75011, París, Francia. Los derechos
Patrimoniales le pertenecen a Lacoste S. A., cédula jurídica N° 542-011-606, con domicilio en 23-25 Rue de
Provence-75009-Francia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente N°
9864.—Curridabat, 21 de enero del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019313946 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA
MUÑOZ VENEGAS, con cédula de identidad N°
1-1307-0731, carné N° 21003. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
76907.—San José, 12 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vilchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2019321006 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOMAGNO ALVARADO RAMÍREZ,
con cédula de identidad N° 1-0596-0347, carné N° 23803. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 76842.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019321098
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0072-2018.—Exp.
N° 6587P.—Standard Fruit Company
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 273.175 / 538.250 Hoja Río Sucio. 15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su
propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.250 / 537.600 Hoja Río Sucio. 5.44
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-
29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.650 / 537.475 Hoja Río Sucio. 16.1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.100 / 537.500 Hoja Río Sucio. 26.11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.475 / 537.450 Hoja Río Sucio. 7.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.150 / 538.350 Hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019320021 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0016-2019.—Exp. 12119.—Hacienda La Francesa
BGCS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo de la
quebrada chile, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.705 / 401.340
hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 279.500 / 401.500 hoja
Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019319761 ).
ED-UHTPCOSJ-0353-2018.—Exp. N°
18533P.—José Ángel Rivera Valera y Rosa Elena Marques Trejos, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-723, en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.245/492.420 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2019320022 ).
ED-UHSAN-0039-2018.—Exp: 8348.—Corporación Bobirina S. A., solicita concesion
de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Granja de Ventolera Puez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2019320070 ).
ED-UHTPCOSJ-0125-2018.—Exp. 18119A.—Desarrollo Urbanístico
Ramírez y Tinoco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río
Caris, efectuando la captación en finca de Luis Madrigal Gamboa y José
Francisco Leandro Serrano y Rodrigo Martínez Ulloa en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso Riego. Coordenadas 210.634 / 557.904 hoja Istarú.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019320204 ).
ED-UHTPSOZ-0147-2018.
Expediente Nº 17735P.—Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM- 178 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.821 / 563.660 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019320235 ).
ED-UHTPCOSJ-0035-2019.—Exp. N°
18744P.—Tejas Achiote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-89 en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 132.370 / 559.513 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019320236 ).
ED-UHTPCOSJ-0020-2019.—Exp. 18725P.—Inversiones PDF
BB Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QP-49 en finca de su propiedad en
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.456 /
519.687 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019320222 ).
ED-UHTPNOL-0001-2019.—Exp. 18707.—Jimemori del Mar S. A., solicita concesión de: 0.69 litros
por segundo del Nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en finca
de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y turístico- piscina recreativa-restaurante, bar y
hotel. Coordenadas 338.212 / 356.557 hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 23 de enero del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019320362 ).
ED-UHTPCOSJ-0028-2019.—Exp. 17645P.—Conceptos CR Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1017 en finca de no aplica en
Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano e industrial elaboración
de productos de estereofón. Coordenadas 215.422 /
496.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019320372 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0010-2019.—Exp. N°
18688.—Diego Belmonte solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.588/570.661
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019320526 ).
ED-0031-2019.—Exp. 18285P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019320753 ).
ED-0030-2019.
Expediente Nº 18286P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PS-12 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.759 / 488.007 hoja Pocosol.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019320756 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente
N° 255-2018, partido Despertar Alajuelense.—Ref. N° 1442-2019.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor John Edward
Sandoval Cambronero, cédula de identidad número uno-uno cero cuatro siete-cero
dos cinco siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo
Superior del partido Despertar Alajuelense, solicitó el treinta de noviembre de
dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas en fechas tres y veinticuatro de noviembre
de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción
de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
compuesta por verde claro, verde oscuro y blanco. Presenta una disposición en
diagonal, una franja blanca divide ambos verdes desde la esquina inferior
izquierda a la esquina superior derecha. De los triángulos resultantes el
ubicado en la parte superior será el verde claro y el otro será de color verde
oscuro. Dentro del verde oscuro, en la esquina inferior derecha, van colocadas
las letras “DA.” en color blanco, a 115 puntos, con un kerning
óptico y una fuente tipográfica Helvética Bold. Los colores se componen de la
siguiente manera: El verde claro C 25% M:5% Y: 86% K: 0%, R: 191% G: 124% B:
13%, #BFD60D. El verde oscuro: C: 95% M:0% Y: 100% K: 0 % R: 0 % G: 152% B:
18%, #009812. Blanco: C: 0% M: 0% Y: 0% K: 0%, R: 255% G: 255% B:255 %,
#FFFFFF. El blanco significa paz, tranquilidad, transparencia y pureza,
reflejados en cada uno de los habitantes del Cantón. El color verde simboliza
la esperanza, el crecimiento de los alajuelenses y la renovación de la política
cantonal mediante la propuesta del nuevo partido, transmitiendo una vibra de
frescura además de ser consecuentes con nuestros principios ambientales. Si
bien ambos son diferentes matices de verde se da una clara distinción entre
ellos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 01 de febrero del 2019.—Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317074
). 5 v. 5.
Expediente N° 221-2016 Partido Ecológico Demócrata.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Mayra Virginia Arce Blanco, cédula de identidad número uno-cero
siete cero dos-cero uno siete uno, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Superior del partido Ecológico Demócrata, solicitó el quince de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
diez de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) La divisa del
partido Ecológico Demócrata es una bandera rectangular, cuya proporción entre
el ancho y el largo es de 4:6 y compuesta de dos franjas. Observándola de
frente, de izquierda a derecha, la primera franja está colocada en forma
vertical, de color verde limón neón y cuya área ocupa una tercera parte de la
bandera. Perpendicular a esta franja está colocada una franja horizontal de
color azul, cuya área ocupa dos terceras partes de la bandera. En la franja
azul está colocado en mayúscula el nombre del partido, Ecológico Demócrata, en
color verde limón neón. El tipo de letra corresponde a Impact.
Los colores de la divisa son de acuerdo a la guía de
colores Pantone para la industria litográfica. El color azul de la bandera
corresponde al Pantone 654 C (CI00, M71, Y10, K47). El color verde limón neón
de la bandera y el color del nombre del partido corresponden al Pantone 802 C
(C51, MO, Y96, KO).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, 31 de enero de 2019.—Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General a. í.—( IN2019317274
). 5 v. 5.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Bryan
Alexander Laguna Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805556815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 474-2019.—San José, al ser las
12:24 del 23 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019313945 ).
Kenia Del Socorro
Valle Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia 155809679123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
324-2019.—San José, al ser las 10:12 del 18 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019314035 ).
German Eliezer
Escobar Miranda, nicaragüense, cédula de residencia número 155821797523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
4945-2018.—San José al ser las 2:56 del 23 de enero de 2019.—Regional
de Puriscal.—Bach. Geovanny Solís Angulo.—1 vez.—(
IN2019314070 ).
Daniela De Jesús
García Rojas, venezolana, cédula de residencia N°
186200202314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 338-2019.—Alajuela, Central, al ser las
09:50 horas del 24 de enero de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019314147 ).
Marvin Antonio
Zúñiga Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155817748014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 486-2019.—San José, al ser las 8:56
del 24 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019314188 ).
Gladys Paola
Álvarez Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia
155817519527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 454-2019.—San José al ser
las 9:47 del 24 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019314192 ).
Victoria Anne Longland,
británica, cédula de residencia Nº 182600028834, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
472-2019.—San José al ser las 11:58 del 23 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019314249 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
PROYECTADO 2019
En
cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de Contratación Administrativa y ordinal 7
de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones Proyectado
correspondiente al año 2019 y sus modificaciones, se encuentra publicado en la
página web http://www.munigoicoechea.com.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2019320541 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000016-PROV
Compra de papel
industrial según demanda
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Pública 2018LN-000016-PROV,
compra de papel industrial según demanda.
Fecha y hora de
apertura: 22 de marzo del 2019, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los
interesados deben acceder a través de internet en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones
Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San
José, 15 de febrero del 2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda.
Mauren Venegas Méndez, Jefa.—( IN2019320609 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000005-2104
Adquisición de:
“tinción de Romanowsky”
Se
comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es
el día 07 de marzo del 2019 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el
servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1
vez.—O. C. N° 69.—Solicitud N°
141094.—( IN2019320450 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000027-2104
Adquisición de “lenalidomida
10 mg”
Se
comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de
ofertas el 06 de marzo del 2019 a las 11:00 horas. El cartel está disponible en
el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco
de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver
detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 14 febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador.—1
vez.—O.C. N° 70.—Solicitud N°
141084.—( IN2019321038 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD
CONSIGNACIÓN Nº
2019LN-000003-2208
Por
Troponina NT Pro BNP y Procalcitonina o Presepsina
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día
20 de marzo del 2019.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio y
en el sitio web de la CCSS en el link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 14 de febrero del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2019320476 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA
2019LN-000002-2208
Por Dasatinib 100 mg y Dasatinib 70
mg
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl,
comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación,
que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo
del 2019.
Las especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la
Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de
la CCSS en el link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia,
12 de febrero del 2019.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2019320517 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000006-2208
Arrendamiento
de concentradores
de oxigenoterapia en el hogar
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
20 de marzo del 2019.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran
disponibles en el sitio web de la institución en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 14 de febrero del 2019.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2019320523 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000004-1150
Servicios
de suscripción y soporte a herramientas
de análisis empresarial y big data
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 27 de febrero del 2019,
a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr .
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019321088 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000004-PV
Transporte de búnker
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Transporte
de búnker
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000004-PV
Fecha de apertura: 13 de marzo de 2019, 10:00 horas
Se
invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la
Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a
viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al
mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las
ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia,
15 de febrero del 2019.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1
vez.—( IN2019320820 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000006-03
Compra
de herramientas y materiales
para dibujo, pintura artística y
artesanal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 27 de febrero del 2019. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 141170.—( IN2019320460 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000011-PMT
Servicios de Gestion y apoyo de un(a) trabajador(a) social
para la Red de Cuido de los Adultos Mayores de
Turrubares
Se
complace en invitarles a participar en la Contratación Directa N° 2019CD-000011-PMT denominada “Servicios de Gestion y apoyo de un(a) trabajador(a) social para la Red
de Cuido de los Adultos Mayores de Turrubares”. Presentar la oferta a más
tardar el 27 de febrero del 2019 a las 16:00 horas en la oficina de la
Proveeduría Municipal o al correo: jesus.lopez@turrubares.go.cr
La oficina encargada
de tramitar los procedimientos de contratación arriba citadas; es la
Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria
respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.
Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo
electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.
Turrubares,
San Pablo, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019321051 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000001-PMT
Adquisición
de un retroexcavador año 2019 o superior
Se complace en invitarles a participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000001-PMT denominada “Adquisición de un retroexcavador año 2019 o
superior”. Presentar la oferta a más tardar el 4 de marzo del 2019 a las 10:00
horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se
llevará a cabo el 4 de marzo del 2019 a las 10:00 horas.
La
oficina encargada de tramitar los procedimientos de contratación arriba
citadas; es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional
necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.
Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo
electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.
Turrubares-San Pablo, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019321053 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-PMT
Adquisición
de paquetes de alimentos y artículos
de higiene personal: Programa
red de adultos
mayores del cantón de Turrubares
Se complace en invitarlos a participar en la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000002-PMT denominada “Adquisición de paquetes de
alimentos y artículos de higiene personal: Programa red de adultos mayores del
cantón de Turrubares”. Presentar la oferta a más tardar el 04 de marzo del 2019
a las 11:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las
ofertas se llevará a cabo el 04 de marzo del 2019 a las 11:00 horas.
La
oficina encargada de tramitar los procedimientos de contratación arriba
citadas; es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional
necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.
Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo
electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.
Turrubares, San Pablo, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019321055 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000009-PMT
Adquisición
de un vehículo 4X4 doble cabina
Se complace en invitarles a participar en la Contratación Directa
2019CD-000009-PMT denominada “Adquisición de un vehículo 4X4 doble cabina”.
Presentar la oferta a más tardar el 27 de febrero del 2019 a las 10:00 horas en
la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a
cabo el 27 de febrero del 2019 a las 10:00 horas.
La
oficina encargada de tramitar los procedimientos de contratación arriba
citadas; es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional
necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite cartelario.
Para mayor Información a los teléfonos 2419-0445 o al correo
electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr.
Turrubares, San Pablo 18 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019321104 ).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL CR-ITCR-83697
-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM
Adquisición de
mobiliario
edificio Biotec Protec
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la
Licitación Pública Nacional N°
CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM “Adquisición de mobiliario edificio
Biotec Protec”, la Rectoría
resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar
el lote N° 1 “Muebles de Oficina” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas Acofi S. A. por la suma de
US$15.161,00 (quince mil ciento sesenta y un dólares), pues fue la oferta de
menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a
lo solicitado.
2. Rechazar
la oferta para el lote N° 1 de la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A., la cual además de ser de un precio mayor al del
adjudicado incumple con los siguientes aspectos técnicos: Artículo N° 1 “Escritorio Recto” y el artículo 2 “Escritorios de
salas de computación”: Los cantos se solicitaron termofundidos
y los ofrecen de abs por las condiciones de humedad
del sitio son más propensos a desprenderse, por eso esta característica resulta
inaceptable. Artículo N° 3 Escritorio recepción: El
largo del escritorio es menor al solicitado. Artículo N°
9 Biblioteca cerrada: Se solicitaron llavines en todas las puertas y se
ofrecieron sólo en las inferiores, faltan los llavines en las puertas
superiores. Ofrecen sólo tres estantes y lo solicitado son 5. Hubo omisión de
información en varios artículos, pero en vista de los incumplimientos no se
solicitó.
3. Adjudicar
el lote N° 2 “Sillas” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas Acofi S. A. por la suma de
US$14.325,00 (catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos), pues fue la
oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y
responde a lo solicitado.
4. Se
evaluó la oferta para el lote N° 2 de la empresa
Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual cumple con los
requisitos de calificación, pero es de un precio mayor al del adjudicado
5. Rechazar
la oferta para el lote N° 2 de la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A., la cual incumple con los siguientes aspectos
técnicos: Artículo 1 Silla Operativa: La altura máxima del piso al asiento es
menor a la solicitada. Artículo 3 Banco Tipo Cajero: Los rangos de ajuste de
altura son distintos a los solicitados, la altura mínima ofrecida es superior a
la solicitada, la máxima es inferior a la requerida. El material del asiento se
solicitó en material plástico sin tapizar y la oferta es en espuma tapizada en
tela. Hubo omisión de información en las características de varios artículos,
pero en vista de los incumplimientos no se solicitó.
6. Rechazar,
según lo indicado en la cláusula 3.6.4 del documento de licitación, la oferta
para el lote N° 2 de la empresa Basic Seat, dado que omitió en su oferta la presentación de los
siguientes formularios: Formulario de la Oferta (Anexo 1), Lista de precios
(Anexo 2), Formulario Servicios conexos firmado (Anexo 3), Manifiesto de
Garantía firmado (Anexo 4) ya que la ausencia de cualquiera de estos documentos
es motivo de rechazo de la oferta.
7. Rechazar
la oferta para el lote N° 2 de la empresa Muebles Crometal S. A., la cual incumple con los siguientes
aspectos técnicos: Silla Operativa: altura máxima del piso al asiento es
inferior 12 cm a lo solicitado, por tanto, no cumple con lo especificado.
8. Adjudicar
el lote N° 3 “Mesas de Laboratorio y Trabajo” a la
empresa Acondicionamiento de Oficinas Acofi
por la suma de US$41.610,00 (cuarenta y un mil seiscientos diez dólares
exactos), pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
9. Adjudicar
el lote N° 4 “Mesas de Reuniones” a la empresa
Acondicionamiento de Oficinas Acofi por la
suma de US$5.006,00 (cinco mil seis dólares exactos), pues cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado
10. Adjudicar
el lote N° 5 “Módulos de Almacenamiento” a la empresa
Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de ¢1.855.000,00 (un millón
ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos), pues cumple los requisitos
de calificación y responde a lo solicitado.
11. Adjudicar
el lote N° 6 “Pizarras” a la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A. por la suma de ¢327.600,00 (trescientos
veintisiete seiscientos colones exactos), pues cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
12. Rechazar
la oferta para el lote N° 7 de la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A., la cual incumple con los siguientes requisitos
técnicos: Artículo 1 Silla Operativa: La altura máxima del piso al asiento es
menor a la solicitada.
Cartago,
18 de febrero del 2019.—MAE. Katthya
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
141176.—( IN2019320462 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-1150
Objeto:
Servicios Profesionales para desarrollar Plan de Ciberseguridad para la CCSS
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente forma:
Adjudicatario:
Oferta 2-Plaza-Price Waterhouse Coopers Consultores, S.R.L.
Monto total adjudicado subítem 1.1:
$329.000,00
Monto
unitario adjudicado subítem 1.2: $65,00
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.crilicitaciones
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019321084 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000010-01
Suministro e
instalación de máquinas de ejercicio y juegos infantiles
en áreas públicas a definir por demanda para
diferentes zonas del cantón Goicoechea
Conforme
resolución del Concejo Municipal en acuerdo tomado en sesión extraordinaria N° 53-18 Artículo 12°, celebrada el día 31 de diciembre de
2018, el cual adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000010-01 titulada
Suministro e instalación de máquinas de ejercicio y juegos infantiles en áreas
públicas a definir por demanda para diferentes zonas del cantón Goicoechea, a
favor de la empresa Consorcio Interamericano Caribe de Exportaciones S. A.
(CICADEX), cédula 3-101- 053546, según demanda en los ítems:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Goicoechea,
28 de enero de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.— ( IN2019320540 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-01
Compra de terreno
para construcción de Salón Comunal
Barrio La Cruz (Tico Block). Distrito Mata
de Plátano
Conforme
resolución del Concejo Municipal en acuerdo tomado en sesión extraordinaria N° 53-18 Artículo 14°, celebrada el día 31 de diciembre del
2018, el cual se declara infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000020-01 titulada Compra de terreno para
construcción de Salón Comunal Barrio La Cruz (Tico Block). Distrito Mata de
Plátano.
28
de enero de 2019.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019320549 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
En cumplimiento con ordinal 46 de la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a
inscribirse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Goicoechea,
adicionalmente a los que se encuentren inscritos actualizar los datos, el
formulario se encuentra publicado en la página web
http://www.munigoicoechea.com.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019320542 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2019LPNS-000001-PMIUNABM
(Aclaraciones y enmiendas al documento)
Equipo de sonorización para estudio de danza,
arte escénico y promoción estudiantil
Se
comunica a los interesados en la presente contratación que se prórroga el plazo
de apertura y recepción de las ofertas, según lo siguiente:
En el cartel donde dice:
Fecha y hora de
apertura y recepción de ofertas: 10:00 horas del 27 de febrero del 2019
Se reemplaza por:
Fecha y hora de
apertura y recepción de ofertas: 10:00 horas del 07 de marzo del 2019
Adicionalmente,
se comunica a los interesados en la presente contratación y a empresas que
presentaron solicitudes de aclaración, que se han realizado aclaraciones y
enmiendas al Documento de Licitación N°
2019LPNS-000001-PMIUNABM, compra de Equipo de sonorización para estudio de
danza, arte escénico y promoción estudiantil, los detalles se pueden consultar
en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado
de: Información para Proveedores, Carteles, Ver carteles vigentes de Proyecto
de Mejoramiento Institucional y el número de licitación.
Heredia,
18 de febrero del 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
141199.—( IN2019320829 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-SPM
(Adendum Nº
3)
Compra
de vagoneta
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que
basados en la publicación realizada en La Gaceta N°
30 del día martes 12 de febrero del año 2019, en la cual se les informo a los
potenciales oferentes sobre las modificaciones que se le hicieron al cartel de
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de
vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica
para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM
y con recursos de la Ley 8114”, mismas que se realizaron con base a la
resolución emitida por parte de la Contraloría General de la República,
mediante documento número R-DCA-0114-2019, por lo que por motivos de omisión
involuntaria no se contempló una modificación al cartel antes citado y el cual
corresponde a la línea N°5 sobre vagonetas totalmente nueva, tracción 8x4, de
14 metros cúbicos mínimo de capacidad, específicamente en el punto N°11 de la
cabina, para que se lea correctamente, tal y como a continuación se detalla:
“Montada en suspensión neumática o mecánica del tipo compensador y del tipo
torpedo preferiblemente…”, las demás condiciones descritas en éste punto N° 11 se mantiene invariable. Cabe indicar que las
modificaciones al cartel están disponibles en la Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la
ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal
o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr
Tal y
como se indicó en La Gaceta N° 24 del día lunes 04 de febrero del año 2019, así como en La
Gaceta N° 30 del día martes 12 de febrero del año
2019, el plazo para recibir ofertas se mantiene para el día jueves 07 de marzo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00
am.).
Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390,
extensión 275 ó 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2019321080 ).
DEPARTAMENTO FINANCIERO
CONTABLE
REGLAMENTO GENERAL PARA
EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS
INSTITUCIONES COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
La
Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 008-2019,
del 17 de enero de 2019, conoció la modificación al artículo N° 50 de este reglamento, el cual deben leerse de la
siguiente manera:
Artículo
50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo
de pago:
a. Cuando
la deuda alcance un rango hasta de ¢10.545.799,00, el saldo deberá ser
cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe
del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa
de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14%. La
garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.
b. Para
los arreglos de pago entre ¢10.545.800,00 y ¢21.091.599,00, las instituciones
deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán
autorizados por el Director ejecutivo. La tasa de
intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema
Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará
mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.
c. Los
arreglos de pago mayores a ¢21.091.600,00, deben cancelar el saldo en un plazo
no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta
Directiva. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio
del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago
se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a
favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.
Los
montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la
Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al
consumidor y se informará a la Junta Directiva.
El Centro Educativo
debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder
a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el
cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el
representante legal del Centro Educativo.
A las instituciones
que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo
51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y
solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance
deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de
Pensiones para que esta analice la solicitud.
Los plazos para la
cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la
Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente
motivada y razonada vía escrita.
Kattia
M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 40507.—Solicitud N° 139260.—(
IN2019315067 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Guillermo Enrique Calderón Torres, Consultores Financieros COFIN S.
A. DESYFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento
00787771-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 15 de marzo del año 2019, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número 224739-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de repastos lote ocho; situada en
el distrito Tercero-Veintisiete Abril Cantón: Tercero-Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, con linderos norte: Lote siete, al sur 3102741988 SRL,
al este: Servidumbre agrícola con frente de 77.21 metros y lotes 3 y 2 en
parte, y al oeste: Rancho Montana De La Costa Oeste S A; con una medida de
cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, plano catastro número
G-2003590-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: Reservas y Restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; Reservas y
Restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; plazo de convalidación
(rectificación de medida), chas: 2017-653463-01-0005-001; Servidumbre de Paso,
citas: 2017- 653463-01-0018-001; Servidumbre de Paso, citas:
2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2017-790726-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$106.213,03 (ciento seis mil doscientos trece dólares con 03/100). De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate ocho días naturales después de
la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 27 de marzo del año 2019,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días
naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día ocho de
abril del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por
ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha
de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario, para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1
vez.—( IN2019320535 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Grupo Kamala-Ana
Cecilia Rodríguez Barrantes-Cofin-Desyfin”
y sus addendums.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00344596-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 18 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida
Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de
Cartago, matrícula de folio real Nº 126432 -F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada
número diecinueve del bloque e, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el
distrito noveno: Dulce Nombre, cantón primero-Cartago de la provincia de
Cartago, con linderos norte, con calle interna del condominio, al sur, con
finca filial primaria individualizada número veintidós del bloque e; al este,
con finca filial primaria individualizada número veinte del bloque E y al
oeste, con finca filial primaria individualizada número dieciocho del bloque E;
con una medida de ciento cincuenta y dos metros cuadrados, plano catastro
número C-1745079-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de
aguas pluviales, citas: 2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas
pluviales, citas: 2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales,
citas: 2011-202063-01-0021-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$68.016,78 (Sesenta y ocho mil dieciséis dólares con 78/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días naturales después de la
fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 29 de marzo del año 2019; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días naturales después
de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de abril del 2019. La
base se reducirá un 25% para el segundo y tercer remate sobre el precio base de
la subasta anterior. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde
alcance con la finca fideicometida en remate, al
terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la
adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad: Nº 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2019320536 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso
de Garantía Grupo Cerca/ RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido en el Fideicomiso,
descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del
día trece de marzo del año dos mil
diecinueve si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del veintiocho
de marzo del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince
horas del doce de abril del año dos mil
diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta
Legal, ubicadas en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
oficinas Invicta Legal.
Finca del partido de San José matrícula
número cuarenta y cinco mil novecientos noventa y tres- F- cero cero cero, que es finca
filial nueve, identificada como B- nueve de dos niveles con una bodega
destinada a uso comercial situada en el distrito tercero San Rafael, cantón
segundo Escazú, de la provincia de San José, con una medida de quinientos
catorce metros con ochenta decímetros cuadrados; linderos: al norte con área
verde y zona verde; sur con área común libre.; al este: con área común libre;
al oeste con finca filial Bocho con plano catastrado número Si- un millón diez
mil novecientos siete- dos mil cinco, libre de anotaciones y gravámenes según
indica el Registro Nacional al día de hoy.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de quinientos
mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00); para
la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para
la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos
deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda.,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo
que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio
total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden
del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate
el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario
debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en
su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso.
El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional
en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles
Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019321036 ).
DIVISIÓN
GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del
Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del
parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de
un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado por Carlos Luis Mora Salas, cédula de identidad 01-0764-0812; Karen
Patricia Guido Jiménez, cédula de identidad 05-0331-0475; Luis Fernando Rosales
Cortes, cédula de identidad 05-0364-0394; Christian Víctor Arrieta, cédula de
identidad 01-1150-0301; Andrés Zamora Murillo, cédula de identidad
09-0056-0815; Rodolfo Castrillo Angulo, cédula de identidad 05-0228-0620;
Ganadería Hermanos Chacón de Agua Caliente S. A., cédula jurídica 3-101-421151;
Fátima de los Santos Hernández, cédula de identidad 08-0084-0820; María de los
Ángeles Arce Delgado, cédula de identidad 01-0491-0930; William Recio Lacayo,
cédula de identidad 05-0204-0547; Katherine Melania Sequeira Alvarado, cédula
de identidad 01-2020-0204; Melania Alvarado Arroyo, cédula de identidad
01-1348-0018; Wendell Gerardo Sequeira Chacón, cédula de identidad
01-1150-0584; José Eduardo Villalobos Segura, cédula de identidad 01-0471-0701;
Hilda María Herrera Guzmán, cédula de identidad 02-0322-0538; Miguel Eduardo
Masis Valverde, cédula de identidad 05-0375-0095; Miguel David Quirós Méndez,
cédula de identidad 01-1246-0439; Lea Irene Zamora Keith, cédula de identidad
01-1312-0082; Toymar Dos Mi Diez S. A., cédula
jurídica 3-101-598643; Esperanza Obregón Pizarro, cédula de identidad
07-0052-0408; Elba Lucrecia Pasos Obando, cédula de identidad 08-0059-0182;
Leónidas Gurdián Dawson, cédula de identidad 08-0059-0181; William Gutiérrez
Salas, cédula de identidad 02-0500-0182; Viviana González Morera, cédula de
identidad 02-0573-0353; Oscar Antonio Calderón Calderón,
cédula de identidad 03-0349-0375; María Beatriz Chaves Madrid, cédula de
identidad 08-0059-0830; Magaly Torres Chavarría, cédula de identidad
04-0198-0132, Gonzalo Alberto Garzona Meseguer,
cédula de identidad 03-0198-0164, Joshue Jesús Marín
Artavia, cédula de identidad 01-1326-0108; Orlando Jesús Marín Artavia, cédula
de identidad 01-1248-0651; Grettel María Artavia
Ortiz, 01-0787-0089; Orlando Marín Rojas, cédula de identidad 01-0698-0610;
Marvin Brenes Ovares, cédula de identidad 03-0249-0089; María de los Ángeles
López Delgado, cédula de identidad 03-0244-0226.
Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón
Jara.—1 vez.—( IN2019314102 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1874-2018.—Vargas
Acuña Marvin José, cédula de identidad N°
1-1134-0077. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería
Agronómica con énfasis en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de setiembre del 2018.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019313511 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-2859-2018.—García
Alvarado Diana Carolina, R-474-2018, cédula 7 0182 0213, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Bluefields Indian & Caribbean
University, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138840.—(
IN2018314016 ).
ORI-R-2821-2018.—Arauz
Villegas Carolina, R-466-2018, cédula de identidad: 1-1485-0593, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de la
Automatización Clase de los Grados n. LM-25-Ingeniería de la Automatización,
Politécnico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33163.—Solicitud N° 138833.—( IN2019314017 ).
ORI-R-2863-2018.—Kotenko Iryna, R-467-2018, libre
condición: Nº 180400009529, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico, Universidad Nacional Médica de Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33163.—Solicitud Nº 138834.—( IN2019314018 ).
ORI-R-2844-2018.—Vargas
Hidalgo José Carlos, R-468-2018, cédula de identidad: 1-1114-0277, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Arquitectura de Diseño
Urbano, Harvard University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 138835.—( IN2019314019 ).
ORI-R-2850-2018.—Chaves
Herrera Matías Adrián, R-470-2018, cédula de identidad: 1-1265-0615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería
Costera y Portuaria en la Especialidad en Gestión de Riesgos, Universidad de
Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 138836.—( IN2019314020 ).
ORI-R-2818-2018.—Buchelli Aguirre Erika Emilcen,
R-459-2018, residencia temporal: 117002235401, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Psicóloga, Universidad de los Andes, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138824.— ( IN2019314034 ).
ORI-R-2801-2018.—Wilford
Saballos Valeria Yamileth, R-460-2018, cédula: 8 0093
0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33163.—Solicitud N° 138826.—( IN2019314036 ).
ORI-R-2807-2018.—Acevedo
Ruiz Nieve Dinora, R-463-2018, Libre Condición: 155825451632, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 138830.—( IN2019314038 ).
ORI-R-2838-2018.—Granados
Fernández Víctor Hugo, R-464-2018, cédula de identidad: Nº
701730126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Ingeniería Física, Universidade do Porto, Portugal.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 138831.—( IN2019314039 ).
ORI-R-2811-2018.—Vásquez
Arias Sylvia Elena, R-465-2018, cédula: N°
1-1395-0453, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Contaduría Pública, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 138832.—(
IN2019314042 ).
ORI-R-2855-2018.—Moros
Pino Ana Isabel, R-472-2018, residente permanente: 186200303536, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero de Petróleo, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 138838.—( IN2019314044 ).
ORI-R-2846-2018.—Núñez
Mata Óscar, R-473-2018, cédula de identidad: Nº
3-0307-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud
Nº 138839.—( IN2019314047 ).
ORI-R-2815-2018.—Ulate
Sancho César Andrés, R-462-2018, cédula de identidad: 1-1481-0474, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis
Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138829.—( IN2019314155 ).
ORI-R-2861-2018.—Renó Maia Carlos Américo, R-302-2018-B, residente temporal
107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Universidade Santa Úrsula, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de
diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 138816.—( IN2019314170 ).
ORI-R-2853-2018.—López
Soto Andrea María, R-469-2018, cédula 1-1305-0149, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración
Patología Bucal, Universidade Federal de Minas
Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 138817.— ( IN2019314179 ).
ORI-R-2698-2018.—Loaiza
Marín Kerry, R-445-2018, cédula de identidad: 113390463, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Economía,
Gestión, Mención Economía (Economics), Université Toulouse 1, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 138818.—( IN2019314184 ).
ORI-R-2710-2018.—Valle
García Yasmín de Fátima, R-450-2018, pasaporte: 801200594, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de licenciada en derecho, Universidad
Autónoma de Chinandega, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138819.—( IN2019314186 ).
ORI-R-2756-2018.—González
Araya Vladimir, R-454-2018, cédula: 109370611, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitario Ingá, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
4 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 138821.—( IN2019314189 ).
ORI-R-2725-2018.—Espinoza
Menocal Nadia Lucía, R-456-2018, pasaporte: C01581674, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 138822.—( IN2019314190 ).
ORI-R-2797-2018.—Gallardo Rosario María Virginia, R-457-2018, categoría
especial N° 186200856017, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental
de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2018.—José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138823.—( IN2019314191 ).
ORI-R-2848-2018.—Canelo
Gallegos Martha Alicia, R-461-2018, pasaporte: C02463050, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en
Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 138827.—( IN2019314195 ).
ORI-R-2804-2018.—Ibarra
Arana David Ignacio, R-258-2012-B, cédula: Nº 1 1131
0664, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Historia, Universidad Normal de Beijing, República Popular de China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 138815.—( IN2019314211 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de
Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo:
Tomo 25, folio: 177, asiento: 2588. A nombre de Arleen
Vanessa Sandí Marín. Con fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad N° 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313869 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Diplomado en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación
General Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 21, folio: 87, asiento: 1002, a nombre de Arleen Vanessa Sandí Marín, con fecha 06 de mayo del 2005,
cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313870 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 23, folio: 75, asiento: 1132, a nombre de Arleen
Vanessa Sandí Marín, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019313871).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Scarlec Dallan Valle García,
la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho,
en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo
provisional, ubicando a la PME: Angela Shantal Valle García. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLHS-OLHS-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 138741.—( IN2019313772 ).
A los señores
Miriam Patricia Mayorga Torres, titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas Delgado se le comunica resolución de
las 10:00 horas cero minutos del 26 de noviembre del 2018, mediante el cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-2240-0921. Se le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia
Mayorga Torres y Manuel Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente
N° OLBA-00243-2018.— Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 138907.—( IN2019313788 ).
A
los señores Miriam Patricia Mayorga Torres titular de la cedula de identidad
costarricense N° 1-1659-0688, y Manuel Isaías Rojas
Delgado se le comunica resolución de las 10:00 horas cero minutos del 26 de
noviembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Dariana Lucía Rojas Mayorga titular de la
cedula de identidad costarricense N° 1-2240-0921. Se
le confiere audiencia a los señores Miriam Patricia Mayorga Torres y Manuel
Isaías Rojas Delgado por tres días hábiles para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00243-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 138915.—( IN2019313815 ).
Se
comunica Ireina Espinoza Mercado y Evert Manuel Alemán Cortez, la resolución de las dieciocho
horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho,
en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido
Provisional, ubicando a la PME Trichany Ailin Espinoza Mercado, en el hogar de la señora Petrona Mercado
Espinoza. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00278-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 138937.—( IN2019313883 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 603590847, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Joshua Slaither Ramírez Berrocal, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703950361, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre del dos mil quince.
Se le confiere audiencia al señor Keylor Vinicio Ramírez Marín por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO 00350-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 138920.—( IN2019313875 ).
A la
señora Bustos Lazo Juana, titular de la cédula de residencia N° 155818959210, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:44 horas del 15 de junio del año 2018, se dicta Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional y en resolución de las 11:41 horas del 10 de
diciembre del 2018 se Ordena Archivo del Proceso Especial de Protección, en
favor de la persona menor de edad Brenda Yuliana Bustos Lazo, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
208590372, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2004. Se le confiere
audiencia a la señora Juana Bustos Lazo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00122-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C.
según oficio.—Solicitud Nº 138931.—( IN2019313879 ).
A
los señores Juan Rafael Retana Vargas titular de la cédula de identidad costarricense
Nº 109000237, y Enic María
Acuña Martínez, se le comunica resolución de las 14:00 horas cero minutos del
06 de diciembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Danyel
Joel Retana Acuña titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-2191-0463 y de Leiner Efrén Retana Acuña titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-1946-0831. Se
le confiere audiencia a los señores Juan Rafael Retana Vargas y Enic María Acuña Martínez por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLOS-00010-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
138938.—( IN2019313888 ).
A
Melania Rojas Sequira y Ronald Javier Bravo López,
persona menor de edad Steven Bravo Rojas, se le (s) comunica la resolución de
las catorce horas con treinta minutos del once de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00395-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N°
138941.—( IN2019313898 ).
A la señora Jamileth del Carmen Hernández Jarquín y el señor Agustín
González Cisneros, ambos nicaragüenses, sin más datos, se les comunica la
resolución de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho,
dictada por gerencia técnica, mediante la cual se resuelve: se confiere el
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Rosa Aura González
Hernández, nicaragüense, fecha de nacimiento 1° de abril del 2005, en el hogar
recurso de la señora, Teodora del Carmen Pichardo Salas, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento
psico-social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante la Oficina Local Aquo, quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho Recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLGA-00147-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139029.—( IN2019314087 ).
A la señora
Cristina Canales Bonilla se le comunica que por resolución de las ocho horas
del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad David Canales Bonilla. Se concede a la señora Canales con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00305-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139030.—( IN2019314103 ).
A
Miguelina del Carmen Urbina Granja. persona menor de Carlos Leal Urbina se le
comunica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00124-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Directora del
Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
139047.—( IN2019314222 ).
Al señor Esteban
Ricardo Rojas Sánchez, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula
de identidad N° 603540840, de domicilio desconocido,
se le comunica la resolución administrativa de las 7:30 horas del 12 de
noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor Thiago Joel Rojas Moya, costarricense, con
identificación de menor 605530630, con fecha de nacimiento 18 de abril de 2015.
Se le confiere audiencia tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga, ciento setenta y cinco metros al norte de
Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N°
OLCB-00201-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139076.—( IN2019314224 ).
Al
señor José Esteban Amador Aguilar, se le comunica que por resolución de las
trece horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y
cuido provisional de las personas menor de edad Alexa Amador Zamora, Neithan Gerardo Fernández Zamora en el hogar de la señora
Sheila Rivera Fernández. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 139077.—( IN2019314225 ).
Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
701890606, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del
29 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve sustituir medida de
cuido provisional por medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia,
en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743,
con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere
audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139080.—( IN2019314231 ).
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, titular de
la cédula de identidad costarricense N° 603370619,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 30 de
noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de protección de
tratamiento de orden médico, psicológico o psiquiátrico, en favor de la PME
Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 703330891,
con fecha de nacimiento tres de setiembre de dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor José Luis Zúñiga Chacón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139081.—( IN2019314234 ).
Se comunica Jorge Luis Torres Aguilar y Yinyer Marcela Torrez Ruiz, la resolución de las ocho horas
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia
proceso especial de protección y se dicta Medida de Cuido Provisional, ubicando
a las PME Noraleza y Dayan Nicole, ambas Torres
Torrez, en el hogar de la señora Guadalupe Ruiz Aguilar. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
diciembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 139089.—( IN2019314254 ).
COMUNICA
Que
en la Sesión Ordinaria N° 130-2018, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 23 de
octubre del 2018, en el Artículo Quinto, en la Sesión Ordinaria N°142-2018, del
día 15 de enero del 2019 en su Artículo Quinto, acordó lo siguiente:
Aprobar la audiencia
pública para la fijación del aumento de las tarifas de Estacionometros,
para el día jueves 14 de marzo del 2019, en el Salón
de Sesiones, a las 1:30 pm, para conocer el aumento de tarifas:
CÁLCULO PARA DETERMINAR
LA TARIFA
MONTO COBRADO POR EL
ESTACIONAMIENTO
75%=TARIFA 700*75%=i525
Tarifa por tiempo
Tiempo
|
Tarifa
|
Por
hora
|
525.00
|
Media
hora
|
262.50
|
Nueve horas
|
4.725.00
|
Variación porcentual
de aumento
Tipo tarifa
|
Tarifas vigentes
|
Tarifas propuestas
|
Diferencia
|
% aumento
|
Por hora
|
375.00
|
525.00
|
150.00
|
40%
|
Media hora
|
187.00
|
262.50
|
75.50
|
40%
|
Nueve horas
|
3.375.00
|
4.725.00
|
1.350.00
|
40%
|
Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas,
con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria
de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir
de la publicación de esta convocatoria.
Turrialba,
15 de febrero del 2019.—M.Sc
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320458 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión
Ordinaria Nº 03-2019 de fecha 21 de enero de 2019,
que dice:
Convocatoria para la presentación de
postulantes de las asociaciones. Cada asociación deportiva y/o recreativa o
asociación de desarrollo que tengan domicilio en el cantón de Sarapiquí, para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación
del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro – padrón ante la
Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por acuerdo firme de su
órgano directivo, a dos candidatos - uno propietario y otro suplente -, para su
consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada
asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y
solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará
constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien,
emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia del
candidato en calidad de asociado de la organización, así como una declaración
jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los
incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno para la
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante Notario Público, si el
representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría.
Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario
Oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación
masiva con los que cuente esta Municipalidad.
Solicito se dispense del trámite de comisión y se acuerde su
aprobación definitiva.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—(IN2019314033 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
3-101-589004 S.A., cédula jurídica N°
3-101-589004, representada por la señora Ana Gladis Barriere Coreas, mayor,
viuda, del hogar, costarricense, vecina de Rhomoser,
San José, cédula de identidad número 8-080-073, en su calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.
Con
base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Panita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 2 288.65 m2, de conformidad
al plano de catastro P - 1024521-2005, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
norte, calle pública, sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de
Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 61, 63 y 64, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita 10 de diciembre del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019314158 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL COMERCIAL
RESIDENCIAL AVALON COUNTRY CLUB
Se
convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial
Residencial Avalon Country Club, cédula jurídica 3-109-496689, a la asamblea general
extraordinaria de condóminos a celebrarse el día sábado
23 de febrero del 2019 en primera convocatoria a las 08:30 horas y segunda
convocatoria a las 9:00 horas. Lugar: Gimnasio del Condominio.
AGENDA
1. Verificación
de quórum.
2. Elección
del presidente y secretario de la Asamblea.
3. Presentación
del informe legal a cargo del Asesor Legal del condominio. Consultas y
discusión del informe, presentación y aprobación o rechazo de mociones sobre el
particular.
4. Presentación
del informe del Consejo de Administración acerca de la situación del condominio
y las actividades para la normalización de la administración y transición
conexa. Consultas y discusión del mismo, presentación
y aprobación o rechazo de mociones sobre el particular.
5. Propuesta
del Consejo de Administración para el control y dirección de la administración
del Condominio. Consultas y discusión del tema, presentación, aprobación y/o
rechazo de mociones y votación de las mismas.
6. Elección
del Administrador del condominio por el período faltante y elección del
proveedor de soporte administrativo.
7. Propuesta
de modificación a las normas de convivencia, específicamente relacionadas al
límite máximo de invitados, discusión de otros asuntos (proceso de multas a
condóminos, registro de corredores inmobiliarios e inquilinos).
8. Presentación
del consejo sobre el tema de Afectación de la Ley para el Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas (IVA) y su posible afectación al presupuesto del
condominio, en el valor de la cuota de mantenimiento y cuotas extraordinarias a
partir de julio del 2019. Información sobre la nueva negociación de pago del
seguro del condominio y aprobación de su forma de pago. Discusión sobre el pago
de anticipos a proveedores para los proyectos aprobados el orden del día.
9. Comisión
de la protocolización del Acta ante notario público.
10. Cierre
de la Asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y
voto y poder participar en la Asamblea, además de cumplir con lo que establece
la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino, debe
estar al día en las obligaciones condominales, para lo cual deberá solicitar
con la antelación debida, la constancia correspondiente ante la Administración
del condominio. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar
su representación vigente mediante certificación notarial o registral.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar en las Asambleas
de propietarios. La Asamblea se desarrollará en español, idioma oficial de la
República de Costa Rica. Cualquier persona que desee solicitar la Auditoria se
puede solicitar en las oficinas de Administración del Condominio.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Raúl Centeno Velasco, Administrador.—(
IN2019320994 ). 2 v. 1.
CLUB ALEMÁN DE COSTA
RICA S. A.
Se
convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la
Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día jueves
07 de marzo del 2019, a las 18.00 horas en la sede del Club en Barrio Los
Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionara
en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18.30 horas.
En la Asamblea General
Ordinaria se conoceran los siguientes asuntos:
Apertura de la Asamblea General Ordinaria y
establecimiento del quórum
Informe anual de labores del Presidente
Informe anual del Tesorero, año fiscal 2017-18
Informe anual del fiscal
Elección parcial de la Junta Directiva
Elección del fiscal
Asuntos varios y mociones de los socios
San
José, 15 de febrero del 2019.—Junta Directiva.—Jurgen Plate, Presidente, cédula
jurídica N° 3-101-018034.—1 vez.—( IN2019320529 ).
CONDOMINIO
VILMA
Por medio de la presente se les notifica que el próximo 23 de marzo
del 2019, a las 2:00 pm se celebrara una asamblea general de condóminos en el
rancho común del condominio Vilma. El motivo de dicha reunión es para: votación
cuota única de mantenimiento y portería, proyecto de cancha multiuso, miembros
vacantes en junta, informe fiscalía, informe tesorería, informe de
administración y otros.
Primera
convocatoria a las 2:00 pm.
Segunda
convocatoria a las 3:00 pm. Se les pide de la manera más atenta que asistan a
la reunión, llevar su identificación que los acrediten como propietaria o el
debido poder para ejercer su voto.
Fecha: 14 de febrero del 2019.—Junta Directiva.—Ignacio
Barrantes Alemán, Presidente.—1 vez.—( IN2019321011 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
HERMANOS
PICOLO S. A.
La empresa Hermanos Picolo
S. A., cédula N° 3-101-690099 vende la marca, El
Castillo de Picolo con diseño a favor de la empresa
3-102-761399 SRL, cédula jurídica N°
3-102-761399.—San José, 11 de enero de 2019.—Leslie GuiselIe
Mora Cordero.—( IN2019313768 ).
MUNDIRAMA
S.A.
Mediante escritura número cuatro-doscientos doce otorgada por el
notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del día 21 de enero
del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Mundirama
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula
quinta referente al capital de la compañía.—San José,
21 de enero del 2019.—José Luis Campos Vargas.—( IN2019313841 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la
Universidad con fecha 27 de julio del 2002, a nombre de Portuguez
Abarca Harold Adrián, cédula de identidad 1-0906-0454, inscrito en el tomo 27,
folio 109, asiento 2168 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 113, asiento 1925. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 15 de enero del 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2019313971 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS
Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2017, acuerdo
2017-15-035, le impuso al Lic. Javier Vargas Pérez, carné 15647, dos meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 25 de
enero del año 2020. (Expediente administrativo 584-12).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.— 1 vez.—O.C. N°
1811.—Solicitud N° 138603.—( IN2019313874 ).
ROTHEHAASE
S. A.
Rothehaase S.A. cédula jurídica
3-101-655558, inicia trámite de reposición de los siguientes libros de la
sociedad por haberse extraviado: actas asamblea general, actas junta directiva,
registro de accionistas, todo de acuerdo con la normativa vigente.—Dirk Haase Mauss, Presidente.—1 vez.—( IN2019313889 ).
G&F
PERLA DE COYOTE LIMITADA
G&F Perla de Coyote Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente
deja constancia del extravío de los siguientes libros: I) Libro número uno de
Actas de Asamblea de Cuotistas y II) Libro número uno
de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—David
Gómez Jara, cédula de identidad número 206470326, Gerente.—1 vez.—(
IN2019313922 ).
A & E
Y HERMANOS GÓMEZ FERRETO LIMITADA
A & E y Hermanos Gómez Ferreto Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente
deja constancia del extravío de los siguientes libros: I) Libro número uno de
actas de asamblea de cuotistas y II) libro número uno
de registro de cuotistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil
diecinueve.—Álvaro Gómez Ferreto, cédula de identidad número 401260317,
Gerente.—1 vez.—( IN2019313923 ).
PROYECTO BOSQUES DE DOÑA
ROSA JOTA SESENTA
Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto
Bosques de Doña Rosa Jota Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos
cuarenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío
de los siguientes libros: i) Libro N° uno de Registro
de Socios; ii) Libro N° uno
de Actas de Asamblea de Socios; iii) Libro N° uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, Garabito, 21 de enero del 2019.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019313956
).
DOS MIL
TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271055,
solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
de Personas Jurídicas a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019313979 ).
CGI HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Robert George Schatz, mayor, estadounidense, casado
una vez, pensionado, actual pasaporte de mi país cinco cuatro nueve dos cero
dos nueve uno ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CGI Holdings Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco cinco
nueve cinco, hago constar que por motivo de extravío de los tres libros legales
de esta sociedad, a saber, Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de
Socios se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil
dieciocho.—Robert George Schatz, Presidente.—1 vez.—(
IN2019314045 ).
ETERNA SOLEDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Robert George Schatz, mayor, estadounidense, casado
una vez, pensionado, actual pasaporte de mi país cinco cuatro nueve dos cero
dos nueve uno ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Eterna Soledad
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres nueve seis
uno, hago constar que por motivo de extravío de los tres libros legales de esta
sociedad, a saber, Junta directiva, asamblea de socios, y registro de socios,
se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019314046 ).
DEKALB
ASOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Robert George Schatz, mayor,
estadounidense, casado una vez, pensionado, actual pasaporte de mi país cinco
cuatro nueve dos cero dos nueve uno ocho, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Dekalb Asociates
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - tres cuatro cinco seis
cuatro dos, hago constar que por motivo de extravío de los tres libros legales
de esta sociedad, a saber, Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de
Socios se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019314048 ).
SEVEN OCEANS BOATS AND
YACHTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Seven Oceans Boats
and Yachts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-481655, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo número uno del Libro de Actas de Junta Directiva.—San
José, 22 de enero del 2019.—Jorge Javier León Longhi,
Presidente.—1 vez.—( IN2019314125 ).
INVERSIONES SABOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
haberse extraviado los libros legales de la compañía Inversiones Saboya
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-041376, Actas de Asamblea, Actas de Accionistas, Actas de Junta Directiva
y Libros Contables, se solicita la reposición de los mismos.—San
José, 22 de enero del 2019.—Ana Isabel Jiménez González.—1 vez.—( IN2019314141
).
Por
acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Inversiones Farasi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos sesenta y cinco, se
acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno
inciso D del Código de comercio.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Msc.
Lauren R. Campos Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019313880 ).
Mediante
asamblea extraordinaria celebrada, a las 08:00 horas del día 23 del mes de
enero del año 2019, se reformó la administración y se nombró junta directiva y
fiscal, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil
Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno.—San José, 23 del mes de enero del año 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2019314504 ).
La
Sociedad Agencia Productora Dopin Sociedad Anónima modifica pacto social en cuanto
a administración. Por escritura número ciento setenta y siete-doce de fecha
catorce horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización, Notario.—1 vez.—( IN2019314511 ).
La
Sociedad Oz&K Professional Security Sociedad
Anónima revoca
nombramiento de presidente y secretario y hace nuevos nombramientos. Por
escritura número ciento ochenta y dos-doce de fecha diecisiete horas del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Esquivel
Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314512 ).
Por
escritura de las 15:00 horas del 24 de enero de 2019, se acuerda reformar la
cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social de la sociedad
denominada Balances Corporativos S. A., cédula jurídica número
3-101-198034.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019314519 ).
Por
escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las
once horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho,
se constituyó Inversiones Mijalis Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Hazel Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 01 de diciembre del 2018.—Licda. Adela
Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314521 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento-seiscientos Nueve
Mil Quinientos Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento-seiscientos nueve mil quinientos ochenta y nueve, en donde
se reforma el pacto constitutivo.—San José, quince de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019314548 ).
Ante
esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la firma Servicios Odontológicos Karfa Sociedad
Anónima, donde se reforman la cláusula primera y octava del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José 22 de enero del
2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019314553 ).
Ante
el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento
cincuenta y cinco, del tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las diez
horas del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Moonster
Studio, SRL, en donde se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José a las once horas del veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019314554 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, N°052, a las 13:00 horas del día 24
de enero del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza: Varadero Marina, S. A. Se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—( IN2019314555
).
Ante
el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento
cincuenta y seis, del tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Gercorp
Health Assistence, S. A.,
en donde se modificaron las cláusulas: primera y novena del pacto
constitutivo.—San José a las once horas quince minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019314557 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 24 de enero de
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Diversified Energy
International, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de
enero de 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019314559 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 15 horas del día 11 de enero
del 2019, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez
escritura numero 192, del protocolo 94, se constituyó
la sociedad su nombre de cedula jurídica a adjudicar, sociedad anónima.—Santa Rosa, Pocosol, 11 de enero del 2019.—Licda.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019314576 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del veinticinco
de enero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Soporte Crítico
Sociedad Anónima, se aumenta el capital social.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019314579 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la Salud Animal Premiun Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-610797,
en la cual se acuerda Modificar la cláusula quinta. del capital social, que en
lo sucesivo dirá. El capital social será la suma de Treinta y Cuatro Mil
Novecientos Ochenta Dólares Americanos Moneda de Giro Legal En Los Estados
Unidos de América, representado por Mil Setecientas Cuarenta y Nueve acciones
comunes y nominativas de veinte Dólares cada una, capital social que se
encuentra totalmente suscrito y pagado, las acciones serán indivisibles, si
alguno de los accionistas desea vender sus acciones deberá primero ofrecerlas a
los otros socios, con un plazo de antelación no menor a un mes, por medio de la
Junta Directiva, quien comunicará a los demás socios por vía escrita. En caso
de no mostrar interés los socios en adquirirlas, el socio que desea venderlas
después de este plazo podrá ofrecerlas en venta a quien mejor le convenga.—Alajuela 24 de enero del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019314584
).
Por
escritura pública número 124, del protocolo 1 del suscrito, otorgado en
Goicoechea, diecinueve horas del 24 de enero de 2019. Doy Fe, según asamblea
general extraordinaria de socios de Blanndy
Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-564242, comunica la sustitución de
Tesorero.—San José 25 de enero del 2019.—Lic. Minor Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019314596 ).
Ante
el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas
del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas,
sétima de la sociedad OPB Arquitectos Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos setenta y tres. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019314597 ).
Ante
el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las dieciséis
horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda de la sociedad Corporación Bl 133 de Santa Ana S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos veinticuatro. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019314598 ).
Por
escritura número setenta y tres, dieciséis el señor José Carlos García Jiménez,
constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Motobuilds Limitada, escritura otorgada en
Alajuela, a las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314602 ).
Ante
esta notaría, al ser las 9:00 horas del 23 de enero del 2019, se constituyó la
sociedad Transportes Mieshe Sociedad Individual de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 23 de
enero del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019314604
).
Ante
esta conotaría y notaría de Henry Manuel Palomo
Palavicini, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Elpa Sociedad Anónima, en
la que se disuelve la sociedad. Escritura otorgada.—San
José, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2018.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019314606 ).
La
sociedad Inversiones Yaki Boutique Distribuidora
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos
veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis, Informa A todos los interesados
y socios: Primero: que se nombra como nuevos presidente y tesorero a:
presidente: Yariela Achio
Castillo, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y uno- ciento
cincuenta y nueve y a Tesorero: Yoxsi Achio Soto, cédula de identidad número seis-doscientos
cuarenta y seis-quinientos noventa y tres, Segundo: se acuerda modificar la
cláusula de la representación judicial y extrajudicial y a partir de la
presente acta, donde la representación de la sociedad será del presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; mediante la última
asamblea general extraordinaria realizada el pasado veintitrés de enero del año
dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019314611
).
Por escritura
número 65-8 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de enero del
2019, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios
que acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil
Treinta y Cuatro S.A. misma cédula jurídica que denominación social: de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30
de enero del 2019.—Licda. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315604 ).
Por medio de la
escritura número ciento diez del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tico Escritorio
Blanco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver
la sociedad.—San José, veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316222 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/75927.—Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad N° 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de uso
(Central American Brands INC pr).
Nro y fecha: Anotación/2-122036 de 01/10/2018.
Expediente: N° 2007-0012908. Registro N° 178146 ECOPACK en clase(s) 21 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:20:47 del 9 de octubre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310,
en calidad de apoderado especial de Central American Brands
INC contra el registro del signo distintivo ECOPACK, Registro Nº 178146, el cual protege y distingue: platos, plásticos,
vasos plásticos, vajilla plástica desechable y utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina, en clase 21 internacional, propiedad de Ivonne Tatiana
Castro Meléndez, cédula de identidad N° 1-888-233.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas
que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019316250
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2018/52385.—Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de Crato Properties S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (“Central América Brands
INC” p) Nro. y fecha: Anotación/2-120281 de 02/07/2018. Expediente:
1998-0007945. Registro N° 113678 Clubco
en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:51 del 10 de Julio de
2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado
especial de Central América Brands INC, contra el
registro del signo distintivo CLUBCO, Registro N°
113678, el cual protege y distingue: Una empresa mercantil dedicada a la
prestación de servicios mediante u cinematográficos y de enseñanza, joyería y
relojería, cerrajería; calaco Ubicado en Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala n sistema de ventas que consiste en el
ofrecimiento de programas de deculadoras,
computadoras, aparatos de pesar, instrumentos musicales, arscuento
o promociones especiales a sus clientes afiliados a dicho sisttículos
de cuero, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, guarnicioneríema
Además la exportación, importación, transformación procesamientoa,
instrumentos y materiales de limpieza, cristalería, flores artifici
y compraventa de todo tipo de mercadería y productos propios de estabales, artículos de gimnasia y deporte, anteojos, ropa deportiva,
platelecimientos comerciales: vestuario y zapatos,
sombrerería, carteras, Iría, porcelana, jabones, ornamentos y decoración para
árboles de Navidencería, corsetería, medias,
calcetas; decoración, regalos, perfumeríaad,
artículos para educación y esparcimiento, granos, harinas, cereales y
cosméticos, alimentos, librería y papelería, mobiliario y equipo, js, confitería, especias, condimentos, hielo, productos
agrícolas, hortuguetería; artículos para el hogar,
aparatos eléctricos, fotográficos, ícolas,
forestales, frutas, legumbres, cervezas, licores, jarabes, tab.
en clase internacional, propiedad de CRATO PROPERTIES, S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018306273 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO CIVIL
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº 7092-2018 de la Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas veinte minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, en procedimiento administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento, en expediente Nº
2386-2018 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Irela Junieska Mejía Serrano,
número seiscientos noventa y seis, folio trescientos cuarenta y ocho, tomo dos
mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Irela Junieska
Sirias Mejía, número doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo dos mil
doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José. Consúltese al Tribunal
Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se le hace saber a la
parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término
de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.
Notifíquese al señor Iban Antonio Sirias Cajina y a la señora Yosmara Narey Mejía Serrano al
medio señalado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 138801.—(
IN2019314495 ).
Exp. N° 31794-2018.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sarah Mora Barboza,
número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, tomo dos mil
doscientos noventa y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como Sarah Mora Barboza en el asiento número novecientos veinticinco, folio
cuatrocientos sesenta y tres, tomo dos mil doscientos noventa y uno de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento No 0269. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 138802.—Solicitud Nº 138802.—(
IN2019314499 ).
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GGRS-005-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia
General, al ser las once horas con cuarenta minutos del quince de enero de dos
mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final
procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería
asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las)
señores (as): Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad 111060708, Juan Miguel
García Mejía cédula de identidad 800820900, Anabelina
Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479, Hazel Mora Arias, cédula de
identidad 109580287, Samaris Murillo Zúñiga, cédula
de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula de identidad
800690235, Manuel Enrique Salazar Masís, cédula de
identidad 601260637.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las
diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión
de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos
administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y
mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce
horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida
Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos
relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que
los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social, por artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías N°
7395.
3º—Que
los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del
Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a.
i. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora
Beatriz Duarte Monge, Encargada a.i. del Departamento
de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran
su lotería por un período de tres meses:
▪ Oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere –entre otros- a
los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias.
▪ Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de
2018, señores (as) Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del
Socorro Romero Amador, Manuel Enrique Salazar Masis.
4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018,
la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la
señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 y JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citados.
5º—Que
por resoluciones CCNR-060-2018 P.A.P.N.R.C. 054-2018, CCNR-085-2018
P.A.P.N.R.C. 079-2018, CCNR-072-2018 P.A.P.N.R.C. 066-2018, CCNR-076-2018
P.A.P.N.R.C. 070-2018, CCNR-071-2018 P.A.P.N.R.C. 065-2018, CCNR-082-2018
P.A.P.N.R.C. 076-2018, CCNR-081-2018 P.A.P.N.R.C. 075-2018, todas dictadas el
07 de noviembre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por
no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar
si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la
cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de
Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías,
según sea el caso de los señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García
Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador,
Manuel Enrique Salazar Masis, por presuntamente no haber retirado por más de
tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente
las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de
Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para
venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados
contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida
resolución para que presenten conclusiones.
6º—Que
el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue
realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de
Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas,
dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta
de las 8:00 horas hasta las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se
procedió a la realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros,
a los (as) señores (as): Juan Miguel García Mejía, Anabelina
Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Manuel Enrique Salazar Masis.
2. Acta a partir de las de las 08:00 horas hasta las 15:30 horas del
día 3 de diciembre de 2018, se procedió a realizar la notificación de
diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Melisa Bustos
Quesada, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia Del Socorro
Romero Amador.
7º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2018,
las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de
Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión
Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la
Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores
(as) de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los
artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone
lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un
plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por
cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a
los (las) señores (as) Melisa Bustos Quesada, Juan Miguel García Mejía, Anabelina Martínez Acosta, Hazel Mora Arias, Samaris Murillo Zúñiga, Lesbia del Socorro Romero Amador,
Manuel Enrique Salazar Masis, ya que de conformidad con la prueba documental
incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha
sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido
en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento
a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
Loterías.
En este
sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones
normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as)
autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada
por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as),
sea por Artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°
7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones
y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social
cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En
estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que
la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien
y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con
la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la
población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma
total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae
consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el
plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de
Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los
productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron
al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede
a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública). Por tanto,
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as),
por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota
de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón
del no retiro, a los señores (as), Melisa Bustos Quesada, cédula de identidad
111060708, Juan Miguel García Mejía, cédula de identidad 800820900, Anabelina Martínez Acosta, cédula de identidad 108290479,
Hazel Mora Arias, cédula de identidad 109580287, Samaris
Murillo Zúñiga, cédula de identidad 112120897, Lesbia del Socorro Romero
Amador, cédula de identidad 800690235, Manuel Enrique Salazar Masis, cédula de
identidad 601260637, por un plazo de 4 años.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los
interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso
Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese
a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración
de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese
a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a
la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría
Jurídica.
Los
Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado (siete (7) expedientes administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O.C. N° 2281.—Solicitud N° 138501.—(
IN2019313941 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín
Munera Tobón, cédula de identidad N° 117000578435,
Fumarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica N°
3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro
colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro
colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón
Bucardo.—( IN2018297810 ). 3 v. 1 Alt.