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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 2365

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d) y 21 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; Acuerdo N° 2108 de fecha 27 de noviembre de dos mil diecisiete, Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes, artículos 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, artículo 3 de la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004.

Considerando:

1ºQue el/la Defensor(a) de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

2ºQue, para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, el/la Defensor(a) de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución, mejoras y consecución de los objetivos institucionales.

3ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución. Con ese fin, dictará un Reglamento Autónomo de Organización que detallará los órganos especiales que forman parte de ella, sus relaciones, sus competencias y las funciones que cada uno de ellos habrá de desempeñar.

4ºQue mediante la suscripción del Acuerdo N° 2108 de fecha 27 de noviembre de dos mil diecisiete, referente a las Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes, se estableció el deber de evitar el conflicto de intereses, en los siguientes términos:

“Las y los funcionarios de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en cualquier conducta que implique, directa o indirectamente, un conflicto entre el deber público y sus relaciones o intereses privados, que puedan influir de forma indebida o que entren en contradicción con la imparcialidad en el desempeño del cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen institucional.

En tal supuesto, deberán comunicar del conflicto, aún del aparente, del que se considera parte o incluso del que tenga conocimiento respecto a otro funcionario o funcionaria, ante su superior inmediato o ante el o la Jerarca…”.

5ºQue nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción que comprometen a las administraciones públicas del país a adoptar medidas para la prevención, detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública, desde la actividad emanada por el/la servidor/a, así como del/la superior jerárquico, para evitar la generación del conflicto, así como su resolución.

6ºQue la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los Estados Miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de interés en la función pública. La Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.

7ºQue la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la Hacienda Pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros. Específicamente en su artículo 3, la Ley N° 8422 establece el deber de probidad aplicable a toda persona funcionaria pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general. Entendido como el deber público, frente a eventuales intereses privados, con capacidad para generar conflictos de intereses, a partir de la necesidad de abstenerse y revelar la existencia de incompatibilidades cuando tuvo conocimiento, acaecen o podrían potencialmente presentarse.

8ºQue el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 04 de setiembre de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional, además del deber de denunciar.

9ºQue es importante promover la experticia que cuenta el funcionariado, con la intención de propiciar dentro de la institucionalidad pública, privada y frente terceros, la divulgación, educación y promoción de los derechos humanos, dentro de la praxis cotidiana, así como de valores de transparencia, publicidad y probidad.

10.—Que según instrucción emanada por el Despacho de la Sra. Defensora de los Habitantes, se requirió a la Defensora Adjunta, la remisión de formal solicitud de atención a la Auditoría Interna – institucional,

11.—Que mediante oficio AI-070-2020 del 23 de noviembre del 2020 la señora Alejandra Sobrado; Auditora de la Defensoría de los Habitantes remite a la Dirección de Despacho una serie de recomendaciones referentes al tema de conflicto de interés; informe solicitado a través del oficio DH1150-2020 firmado por la señora Eugenia Fernández Monge, Directora de Despacho de la Defensoría de los Habitantes.

12.—Que mediante oficio DH-1210-2020 del 03 de diciembre del 2020 la señora Eugenia Fernández Monge, en ese momento calidad de Directora del Despacho remitió a la señora Catalina Delgado Agüero, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos el Oficio AI-070-2020 mediante el cual la Auditora Interna se refiere a la regulación del tema de conflicto de interés efectuando a la vez una serie de recomendaciones.

13.—Que resulta necesaria y pertinente la modificación parcial del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 600-DH a efecto de incorporar el tema del conflicto de intereses en la normativa interna.

14.—Que mediante Oficio N° AI-068-2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, la Licda. Alejandra Sobrado Barquero, Auditora Interna, emite la Asesoría sobre Conflictos de Interés, donde recomienda en su punto 1.- Remitir el presente documento a las Direcciones de Planificación y Desarrollo Institucional y Jurídicos, con el propósito de que se valore su contenido para la elaboración del “Reglamento de conflictos de interés.

15.—Que a efectos de unificación de la normativa interna institucional, se aparta este Despacho de la recomendación de la Auditoría Interna de elaborar una normativa especial sobre la materia de conflicto de interés, sino por el contrario, se procede a integrar los principios al Estatuto Autónomo de Servicio, que es el instrumento que regula la relación entre la Defensoría y sus funcionarios(as), tanto en la prevención, identificación y la debida gestión de los conflictos. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

MODIFICAR PARCIALMENTE EL ESTATUTO
AUTÓNOMO DE SERVICIO, ACUERDO N° 600 -DH

Y POR CONEXIDAD EL REGLAMENTO DE SALARIOS

DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES,

DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes:

Primero.- Modifica el artículo 7 para que en adelante se lea:

Artículo 7ºDe los nombramientos en general

Para ocupar una plaza de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), se efectuará la comunicación respectiva; al efecto, todo oferente deberá cumplir con los requisitos académicos, legales y los demás establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos.

En los casos en que proceda el nombramiento de personal, sea este interino o en propiedad, se exigirá al aspirante una declaración jurada con el fin de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el transitorio X de la Ley N° 6955 y sus reformas.

El Defensor/a de los Habitantes y el Defensor/a Adjunto/a de los Habitantes, no podrán nombrar a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental de pareja; así como deberán abstenerse de solicitar su nombramiento ante cualquier otro alto cargo. Igualmente, esta prohibición recae sobre los titulares subordinados y quienes conformen comisiones evaluadoras en procedimientos de selección de personal, los cuales no podrán recomendar el nombramiento de las personas en los mismos términos aquí señalados.

Al momento de su presentación de oferta para laborar en la Defensoría de los Habitantes, sea un nombramiento interino o en propiedad, la persona interesada deberá declarar bajo la fe de juramento, si tiene vínculo familiar con una persona en la institución dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental de pareja.

Segundo. Modificar el artículo 18, para que en adelante se lea:

Artículo 18.—De la estabilidad laboral y relaciones de pareja dentro de la función pública.

Los servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes de la República nombrados en propiedad y que hayan aprobado el período de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser removidos sino por justa causa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

La estabilidad laboral no se verá afectada en caso de matrimonio, unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un ligamen de pareja entre servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes.

Sin embargo, deberán informar al superior jerárquico sobre la situación, cuando los funcionarios (as) laboren en la misma unidad administrativa y exista relación de jerarquía entre ellos; la Administración, en su condición de empleador, debe bajo acto motivado, tomar acciones preventivas trasladando de alguno de ellos a otra área, a fin de que la relación iniciada en el lugar de trabajo no comprometa el deber de probidad, la imparcialidad, así como que se evite la existencia de conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Todos ellos, principios éticos que también son de fundamental importancia y que gozan a su vez de rango legal.

Tercero. Modificar el artículo 32 “De las vacaciones, en el cual se incluya el siguiente párrafo:

Durante el período de vacaciones, los funcionarios de la Defensoría cubiertos por el régimen de prohibición no podrán ejercer libremente su profesión o incurrir en actividades que puedan generar conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidores públicos.

Quinto. Incorporar al Artículo 43 “De las obligaciones de los servidores los siguientes incisos:

s)  Vigilar que sus intereses privados no afecten las funciones, la confianza y credibilidad institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o independencia o la Defensoría de los Habitantes.

t)   Informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de incompatibilidad propias o a favor de terceros, que deriven conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones, de manera transparente, oportuna y oficiosa.

u)  Informar de las situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado.

Sexto: Modificar los incisos b), e), i), l) y j del artículo 45 “De las prohibiciones para que en adelante se lea:

b)  Devengar dos o más sueldos a cargo de la Administración Pública, con la excepción de la docencia o investigación universitaria, siempre que no exista superposición de horario. En concatenación, la autorización alcanzará un máximo de un medio de tiempo, fuera de la jornada laboral.

e)  Recibir dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.

i)   Aceptar honorarios, ni ningún tipo de regalía o remuneración por participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan, con la única excepción de aquellos gastos y servicios en los que incurra o asuma la organización externa, para su celebración, mismos que bajo ningún motivo se podrán cobrar o liquidar ante la Defensoría de los Habitantes, salvo la suscripción de la póliza de seguro; el cual, cuando así lo amerite, lo sufragará la institución (DHR).

l)  Dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, usar su cargo para beneficiar a un partido político, intervenir de forma activaen cualquier tiempoen la vida interna de un partido político y participar en sus eventos político-electorales; (Ver Tribunal Supremo de Elecciones N° 8080-E8-2017 de las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014).

J)  Confeccionar cartas de recomendación personal, haciendo uso del cargo, en beneficio de terceros o de grupos específicos, con la excepción propia de aquellos informes declarativos de hechos objetivos con fines laborales internos, así como, descripciones en atención de asuntos académicos.

Séptimo. - Incorporar al Artículo 45 “De las prohibiciones los incisos q), r) y s):

q)  Incurrir en conflicto de intereses, el cual surge cuando el funcionario(a) de la Defensoría, actúa en función un interés personal o de terceros, al utilizar su cargo con propósitos privados, motivo por el cual se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en riesgo su objetividad, transparencia, imparcialidad e independencia de criterio o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad.

Se consideran intereses personales, los establecidos en la legislación ordinaria, con especial sujeción con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en atención de las causales de impedimento.

i.   Los intereses propios.

ii.  Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental y parientes dentro del tercero grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

iii. Los de las personas con quien tenga un litigio pendiente.

iv. Los de las personas con quien tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.

v.  Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en el año anterior al nombramiento.

vi. Los de personas jurídicas a las que los familiares comprendidos en punto ii, estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.

vii.   Cualquier otra actividad donde se comprometa la imparcialidad y objetividad del servidor o servidora.

r)   El/la funcionaria (a) de la Defensoría de los Habitantes debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su probidad e imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

s)  Aceptar un trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas, por su condición de funcionario/a de la DHR. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas y en igualdad de condiciones, con respecto a las demás personas habitantes que solicitan la prestación de servicios en las instituciones, especialmente aquellas bajo control y fiscalización de la Defensoría de los Habitantes.

2. Reglamento de Salarios de la Defensoría de los Habitantes

Octavo. - Modificar el artículo 13, del Reglamento de Salarios de la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 13 Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo la docencia e investigación universitaria, siempre que no exista superposición de horario y que no exceda un medio de tiempo.

Noveno. - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese y publíquese: Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día 21 de diciembre de 2021.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015024.—Solicitud322070.—( IN2022616481 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 161-2021 AC.—San José, 15 de diciembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las Resoluciones Nº 13556 de las trece horas cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la Nº 149-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Karol Vanessa Rojas Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad número 401850026, quien ocupa en propiedad una plaza de Profesora de Enseñanza Especial (G.de. E.) Enseñanza Especial, Retardo Mental, en el Centro de Enseñanza de Heredia, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. Nº 4600054280.— Solicitud Nº 321729.—( IN2022616513 ).

N° 0152-2021-MEP.—Trece de diciembre de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13641 de las diecinueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno y la resolución 146-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Giovanni Fallas Elizondo, mayor de edad, cédula de identidad N° 601750682, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 321733.—( IN2022616514 ).

N° 0153-2021-MEP.—San José, 13 de diciembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13530 de las trece horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte y la resolución 148-2021 TASC de las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Núñez Barquero, mayor de edad, cédula de identidad N°402040199, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Técnico Profesional del Este, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. Nº 4600054280.Solicitud Nº 321735.—( IN2022616516 ).

N° 0154-2021-MEP.—Catorce de diciembre de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13678 de las veinte horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel De Los Ángeles Ramírez López, mayor de edad, cédula de identidad N°602690320, quien labora como Director de Colegio, en el Liceo de San Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 321738.—( IN2022616520 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 005-MEIC-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºLos movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N° 4600060572.—Solicitud N° 320190.—( IN2022616504 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0002493.—José Francisco Ramírez Monge, cédula de identidad 109800827, en calidad de apoderado especial de Avvenue Cognitive Computing S. A., cédula jurídica 3101767505, con domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Fletcher, del Ministerio de Economía 250 este, 200 norte y 100 oeste, penúltima casa a mano izquierda en calle sin salida, portón café, casa 10B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avvenue

como marca de servicios, en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño de equipos informáticos y de software, asesorías y consultorías informáticas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546664 ).

Solicitud 2021-0011113.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de angulas; angulas en conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales; mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas; vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; ; bebidas a base de ; café. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615650 ).

Solicitud 2021-0011123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. REGIS, como marca de servicios en clases: 35; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para terceros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness tiendas minoristas condominios, edificios de apartamentos centros de conferencias complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones mediante un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615751 ).

Solicitud 2021-0011261.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TRUEGLIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615769 ).

Solicitud 2021-0011292.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, sin gas y con sabor a fruta y en clase 41: servicios de educación; entrenamiento (formación), impartición de clases de fitness, formación en salud y fitness, servicios de entrenador personal (formación en fitness). Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615776 ).

Solicitud 2021-0009707.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, Maryland, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reservación de hoteles y moteles para otros; servicios de reservación de hoteles y moteles en línea para otros. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615777 ).

Solicitud 2021-0011258.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rusticpa, S.R.L., Cédula jurídica 3102812136 con domicilio en Pozos De Santa Ana, 400 mts oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Fábrica comercio y Servicios en clase(s): 30; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios de venta al mayor, al menor en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales, todos estos servicios relacionados con pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering. Reservas: Colores: Negro y anaranjado. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615778 ).

Solicitud N° 2021-0010524.—Sabrina Hidalgo Tabora, casada una vez, cédula de residencia 134000172725, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Pirata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805883, con domicilio en cantón central, distrito Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: centro vacacional y balneario, ubicado en Puntarenas, cantón central Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615782 ).

Solicitud 2021-0011263.—Guillermo Antonio Fernández Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108980222, en calidad de apoderado especial de Repostería Fina El Trigal S.A., cédula jurídica 3101564042, con domicilio en: Paracito Santo Domingo de Heredia de Salsas La Única 150 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz dulces y salados. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615787 ).

Solicitud N° 2021-0008363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 114490188, en calidad de apoderado especial de IFO, con domicilio en L´Anguicherie 49140 Seiches-Sur-Le-Loir, Francia, solicita la inscripción de: KISSABEL como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas; peras; frutas y verduras frescas; árboles frutales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615789 ).

Solicitud 2021-0010921.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas con sabor a jengibre. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615805 ).

Solicitud N° 2021-0010317.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE BERRY BLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a bayas azules, polvo sabor de bayas azules para bebidas. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615808 ).

Solicitud 2021-0011502.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER, como marca de fábrica y servicios en clases): 6, 7, 9, 12, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la construcción; edificios transportables de metal; cables e hilos de metal común no eléctricos; pequeños artículos de ferretería de metal; contenedores de metal para el almacenamiento o el transporte; cajas fuertes; motores para embarcaciones; motores eléctricos para embarcaciones; generadores de electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; ancla; muelles flotantes de metal, para amarrar embarcaciones; anclas marinas; aleaciones de metal común; placas de anclaje; insignias de metal para vehículos; campanas; cables de metal no eléctricos; empalmes de cables de metal no eléctricos; cadenas de metal; clips de metal para cables y tubos; contenedores de metal; trampolines de metal; astas de bandera de metal; escaleras de metal; cerraduras de metal para vehículos; artículos de ferretería de metal , en concreto, mosquetones de metal; escaleras de embarque móviles de metal para pasajeros; postes de metal; poleas de metal, excepto para máquinas; cuerdas de metal; soportes de metal; en clase 7: motores para vehículos y vehículos marinos; motores para vehículos y vehículos marinos; grapas automáticas para fines marinos; máquinas de alineación de carrocerías y bastidores de vehículos y piezas estructurales de recambio para las mismas; filtros de aire para motores y motores de vehículos; cilindros de motores para vehículos; generadores para vehículos marinos y terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores neumáticos e hidráulicos para vehículos; bombas de aceite para vehículos terrestres y marinos; colectores como parte del sistema de escape de un vehículo; bombas de agua para vehículos terrestres y marinos; piezas de vehículos, en concreto, cárteres de motor; piezas de vehículos, en concreto, refrigeradores de aceite; piezas de vehículos, en concreto, tapones y tapas de depósitos de aceite; piezas de vehículos, en concreto, depósitos de aceite; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres y marinos; varillas de inmersión para vehículos; correas de distribución para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores de aire para vehículos; motores de limpiaparabrisas para vehículos marinos o terrestres; cables de encendido para motores de vehículos; encendidos electrónicos para vehículos; juntas metálicas de motores para vehículos; en clase 9: botes salvavidas; brújulas marinas; buscadores de profundidad marinos; boyas de salvamento, señalización y balizamiento; chalecos salvavidas ;en clase 12: vehículos terrestres y marítimos, así como sus piezas y accesorios; piezas estructurales y componentes de la cadena cinemática en forma de motores eléctricos para vehículos terrestres y marítimos; carrocerías de vehículos marítimos; cubiertas equipadas para vehículos marítimos; interiores de cuero a medida para vehículos; tapicería para vehículos; vehículos terrestres y marítimos eléctricos; piezas de vehículos eléctricos; a saber, motores; limpiaparabrisas; vehículos marítimos de alto rendimiento totalmente eléctricos a batería; asientos para vehículos; motores para vehículos terrestres y marítimos; soportes de motor para vehículos; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; espejos para vehículos; ganchos especialmente diseñados para su uso en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; protectores de asientos para vehículos piezas de reparación estructural para vehículos terrestres y marítimos; carrocerías para vehículos terrestres y marítimos; escobillas limpiaparabrisas para vehículos; cristales para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos; accesorios para vehículos del mercado de accesorios, a saber, bolsas organizadoras para vehículos, redes y bandejas especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos, a saber, coches, camiones, barcos; bicicletas; cerraduras eléctricas para vehículos; sistemas de alarma para vehículos; remolques para vehículos marítimos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y de enseñanza; hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de imprenta, tacos de imprenta; manuales impresos en el ámbito del mantenimiento y reparación de vehículos; bolígrafos; papel; artículos de papelería; adhesivos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; maletas y bolsos de mano; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y guarniciones; collares, correas y prendas de vestir para animales; mochilas para libros; mochilas escolares; baúles y bolsas de viaje; paraguas; bolsas de viaje; neceseres que se venden vacías; bolsas de cuero; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; vasos y tazas; botellas, que se venden vacías; fiambreras; vidrio en bruto para ventanillas de vehículos; vidrio para luces de señalización o faros de vehículos; en clase 24: productos textiles y sustitutos de los productos textiles; ropa de casa; cortinas de tela o de plástico; toallas; toallas de playa; mantas; cortinas para ventanas; en clase 25: vestidos, calzados, sombreros; artículos de vestir, a saber, camisetas, sudaderas, jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, abrigos, sombreros, calzados; sombreros, a saber, sombreros deportivos, gorras, viseras para el sol; sombreros para bebés, niños pequeños y niños; ropa de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa para bebés; en clase 26: cintas y lazos de encaje, trenzado y bordado, y de mercería; botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo postizo; parches de tela para la ropa; parches de tela ornamentales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; explotación de sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia y software de apoyo para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para otros; con fines comerciales, y servicios de consultoría empresarial relacionados con los mismos; concesionarios en el ámbito de los vehículos marinos y de los vehículos; tiendas de venta al por menor, puntos de venta y tiendas pop-up en el ámbito de los vehículos marinos y vehículos; servicios de consultoría empresarial, a saber, prestación de asistencia en el desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; prestación de servicios de asesoramiento y consultoría de compra a los consumidores para la adquisición de vehículos marinos y vehículos; prestación de un servicio de información de directorio en línea con información relativa a vehículos y estaciones de carga y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de imprenta; conservación de alimentos y bebidas; fabricación a medida de vehículos; arrendamiento de aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de la electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; acabado acrílico de vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registradora.—( IN2022615810 ).

Solicitud 2021-0007567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: KORNOG, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas con frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 738 354 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615816 ).

Solicitud 2021-0007574.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GLANN AR MOR como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 738 360 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615818 ).

Solicitud N° 2021-0007575.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GWALARN, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: se otorga prioridad 21 4 738 366 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615820 ).

Solicitud 2021-0009331.—Antonio Martínez Urbina, soltero, cédula de identidad 112750094, en calidad de apoderado general de 3-101-733336 S. A., cédula de identidad 3101733336 con domicilio en Condominio Oasis de San José, D602, San Sebastián, Distrito Central, San José, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Exposiciones con fines culturales. La organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Publicaciones de libros y textos. Reportajes fotográficos, servicios fotográficos. Servicios culturales educativos y recreativos; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones. Investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Consultoría tecnológica. Servicios de investigación. Peritajes. Servicios de diseño industrial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615865 ).

Solicitud N° 2021-0004844.—Alberto Andrey Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad 206800279, con domicilio en Grecia, San Isidro, frente al acueducto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: goodlife,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022615921 ).

Solicitud 2021-0009102.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: REGENERA AMÉRICA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica comercialización por Internet publicidad por Internet, subastas por Internet, alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios publicidad por Internet servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de información sobre el medio ambiente; compilación de información sobre el medio ambiente en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre las cuestiones del medio ambiente; patrocinio promocional de organizaciones que promueven la gestión y preservación del medio ambiente. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615932 ).

Solicitud 2021-0008982.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Nutram Pet Products Inc., con domicilio en 35 Martin’s Lane; Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM FEAST NATURE’S INTENTION como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615984 ).

Solicitud 2021-0011148.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FASCINATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615986 ).

Solicitud 2021-0011469.—María Del Milagro Chaves Desanti. casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en 4° Avenida 10-25 Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615988 ).

Solicitud N° 2021-0011470.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en 4ª Avenida 10-25, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615989 ).

Solicitud 2021-0011504.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615990 ).

Solicitud 2021-0011505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ony Biotech Inc., con domicilio en 1576 Sweet Home Road, Amherst, New York 14228, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFASURF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un surfuctante natural usado en la prevención del síndrome de distrés pulmonar en infantes. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615991 ).

Solicitud 2021-0011618.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: SUNNY SUMMER VIBES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615992 ).

Solicitud 2021-0010325.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205850840, con domicilio en 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Turismo - tours en cuadraciclos, venta de tours, oficina turística, ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2.5 km oeste de la iglesia católica. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616016 ).

Solicitud 2021-0010831.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SAPA BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616040 ).

Solicitud 2021-0011318.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad 110830033, con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía internet de café en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, stickers, tazas, accesorios para consumo del café, como filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación de café, máquinas para preparar café. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616065 ).

Solicitud N° 2021-0011218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de video, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616070 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011372.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBARRE como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de deporte; en clase 28: Artículos de deporte y gimnasia. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615927 ).

Solicitud 2021-0010326.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205820840, con domicilio en: 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: turismo-tours en cuadraciclos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616097 ).

Solicitud 2021-0009831.—Ivette Francine Corrales Torres, soltera, cédula de identidad 304250068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mis Consultores FGT SRL, cédula jurídica 3102772399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Barrio Honduras, del Super Lorenz 26 mts al este, casa número 5 color café, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial.; en clase 36: Servicios fiscales, bienes raíces; en clase 45: Servicios de consultoría legal. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616100 ).

Solicitud 2019-0010248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa y en clase 32: siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022616105 ).

Solicitud N° 2019-0010247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa.; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616107 ).

Solicitud 2021-0010463.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, comunicador, cédula de identidad 109380004, con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de blog periodístico relacionado con temas de cine. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616123 ).

Solicitud 2021-0005174.—Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA EV1

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234758 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616124 ).

Solicitud 2021-0005165.—Víctor Vargas Valenzuela, CASADO, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV3

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40- 2020-0234769 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616125 ).

Solicitud N° 2021-0005167.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV4

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234770 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616126 ).

Solicitud 2021-0005168.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV5

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234771 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616127 ).

Solicitud 2021-0005172.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV8

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234774 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616128 ).

Solicitud 2021-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai Ryd Management Co. Ltd., con domicilio en: 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad 2021-046284 de fecha 15/04/2021 de Japón. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022616129 ).

Solicitud 2021-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eisai Management CO. LTD. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-046285 de fecha 15/04/2021 de Japón . Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616130 ).

Solicitud 2021-0007644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Carefree,

como marca de fábrica y comercio en clase 5: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616131 ).

Solicitud 2021-0008004.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SiempreLibre

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616133 ).

Solicitud 2021-0008005.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Brunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Stayfree

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616134 ).

Solicitud 2021-0007243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de apoderado especial de HS TM LLC, con domicilio en 220 Continental Drive, Suite 115, Newark, Delaware 19731, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HENRY SCHEIN

como marca de fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, sustancias y materiales farmacéuticos, médicos y dentales para uso médico y uso dental; en clase 10: Aparatos, instrumentos y partes médicas y dentales, así como accesorios para los mismos; en clase 35: Servicios de publicidad con respecto a productos y servicios de terceros; servicios de catálogos de venta por correspondencia, por medio telefónico y por medio de servicios de venta en línea relacionado con suministros, instrumentos y aparatos farmacéuticos, médicos y dentales, así como relacionado con software de computadora. Reservas: de los colores: rojo, azul, blanco y negro. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el 10 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616135 ).

Solicitud N° 2021-0004457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A., con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: om PHARMA,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias y farmacéuticas, preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con necesidades especiales; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; servicios de tratamientos (cuidados) de higiene y belleza para personas o animales; todos los anteriores servicios relacionados con la industria farmacéutica. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616136 ).

Solicitud 2021-0011161.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Historiería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763747 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. 400 m. norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Blog periodístico sobre trámites para realizar negocios en Costa Rica; Servicio de capacitaciones y cursos sobre trámites en Costa Rica. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616138 ).

Solicitud 2021-0004338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS AND TECHNOLOGY como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros, servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera, servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 90/364571 de fecha 07/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022616141 ).

Solicitud N° 2021-0007641.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIMO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616142 ).

Solicitud 2021-0007643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Basf Corporation. con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: LACTOSILO como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola; inoculante para forraje, productos químicos para limpieza de tanques. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616143 ).

Solicitud 2021-0006814.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dart Industries Inc., con domicilio en 14901 S. Orange Blossom Trail, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Procesador manual de alimentos; utensilios de cocina accionados manualmente, a saber, aparatos de cocina accionados manualmente para cortar en cubitos, picar, rebanar, picar y cortar alimentos. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616144 ).

Solicitud 2021-0008163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GX550, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616145 ).

Solicitud N° 2021-0008374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LITUMBIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616146 ).

Solicitud 2021-0008373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la inscripción de: SUNLUMIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616147 ).

Solicitud 2021-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Green Nutrition, Inc con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio Texas 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GREEN NUTRITION como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales Prioridad: Se otorga prioridad 90495274 de fecha 28/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616148 ).

Solicitud 2021-0006744.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Greeen Nutrition INC., con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas 78225, Costa Rica, solicita la inscripción de: WGN como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad 90518251 de fecha 08/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616149 ).

Solicitud 2021-0010464.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 112450269 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, Piso 10., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con contenidos relacionados a películas, actores y afines. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616151 ).

Solicitud 2021-0010355.—Melvin Robles Sánchez, mayor, casado una vez, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, Calle El Balar, un kilómetro noroeste del centro de salud, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616153 ).

Solicitud 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. país de Origen: Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616157 ).

Solicitud 2021-0011217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4TH Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEAT AUDIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616170 ).

Solicitud 2021-0010828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: OASIS PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616172 ).

Solicitud 2021-0001781.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín de Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para la promoción de servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. En relación con la marca expediente 2021-001777. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616174 ).

Solicitud 2021-0011143.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de capital variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), con domicilio en: Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle bajo modalidad de comercio electrónico y entrega en tiendas físicas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616181 ).

Solicitud 2021-0011314.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Controles Gerenciales Sociedad Anónima con domicilio en 12 Avenida 1-96, Zona 2 Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores descargables (programas de software descargables); en clase 35: Servicios de administración comercial, supervisión de la gestión de negocios comerciales, supervisión de negocios, supervisión de negocios por encargo de terceros. Servicios de consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría contable y fiscal, consultoría de empresas relacionada con la publicidad, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, consultoría de negocios relacionada con la administración de la tecnología de la información, consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas] y consultoría en marketing empresarial.; en clase 42: Servicios tecnológicos, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y software. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616183 ).

Solicitud 2021-0010829.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CENGA BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616184 ).

Solicitud 2021-0011156.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Open Education LLC con domicilio en 255 Giralda Avenue, Suite 500 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616186 ).

Solicitud 2021-0010627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMISTIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616188 ).

Solicitud 2021-0010626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE IQL, como marca de fábrica y comercio en clase 12. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616191 ).

Solicitud 2021-0011339.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616199 ).

Solicitud 2021-0011424.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616215 ).

Solicitud 2021-0011433.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616225 ).

Solicitud 2021-0009756.—Sonia Elena Aragón Muñoz, soltera, cédula de identidad 114380427, en calidad de apoderado especial de Dentikids, S.R.L., cédula jurídica 3102711363 con domicilio en Escazú Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, específicamente el servicio de dentistas para niños. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616234 ).

Solicitud 2021-0010836.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en Cartago, 500 metros sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dermasep, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616237 ).

Solicitud 2021-0008619.—Danilo Jiménez Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 303750394 y Silvia Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 304350995 con domicilio en 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica y 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mini ideas

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616248 ).

Solicitud 2021-0011381.—Josué Quesada Ramos, cédula de identidad 113930784, en calidad de apoderado general de Inversiones Promoscr de Moravia S.A., cédula jurídica 3101717163, con domicilio en: Moravia 200 sur y 200 este Princesa Marina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616251 ).

Solicitud 2021-0011316.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica 3101800069, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, del Cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo el área cosmética mediante laboratorio, ubicado en Heredia Santo Domingo Santa Rosa, del cruce de valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616279 ).

Solicitud 2021-0011317.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica 3101800069, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, del cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética mediante laboratorio y en clase 35: venta de productos cosméticos a saber: shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética, mediante laboratorio. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616280 ).

Solicitud N° 2021-0009089.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152, con domicilio en Central, 100 mts. norte y 50 mts. este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKY Del Banco Popular,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022616323 ).

Solicitud 2021-0011220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616327 ).

Solicitud 2021-0011227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0010728.—Stefan Snedeker Chaves, soltero, cédula de identidad 116360831, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la tercera entrada de Barrio Los Yoses, calle 39, 400 metros al sur, avenida 14, última casa a mano izquierda, color blanco con terracota, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una plataforma o portal web, que permite la comunicación entre sus usuarios, así como los servicios de creación, difusión y transmisión de datos y archivos informáticos y digitales, el suministro de foros de discusión en línea, mediante teleconferencias, videoconferencias y acceso a archivos compartidos entre los usuarios, donde sus usuarios, como personas creativas que sueñan con un mundo mejor, sueñen, jueguen y colaboren entre ellos, en proyectos de arquitectura, visualización, creación de contenido, diseño gráfico, de interiores y diseño de productos. La plataforma es un esfuerzo novedoso para pensar, imaginar y diseñar un mundo basado en calidad de vida, bienestar, conciencia y sostenibilidad. Una armoniosa combinación de talento, pasión, pensamiento crítico, científico y empírico que busca el desarrollo de ideas que mejoren la experiencia sincronizada que llamamos vida. Para soñadores, por soñadores. Reservas: se reservan los colones negro y gris del logo Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616336 ).

Solicitud 2021-0011223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616352 ).

Solicitud 2021-0011222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica 3012367283, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616361 ).

Solicitud 2021-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENDIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616367 ).

Solicitud 2021-0009371.—Roberto José Guzmán Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cletas de Costa Ria Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-625043 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Edificio San Marcos, diagonal al Boliche Dent, Apartamento 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEPECLETAS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. (Relacionado con bicicletas). Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616373 ).

Solicitud N° 2021-0010540.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 110780953, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa G-52 color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio personal prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales (servicio de organización de closets). Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616379 ).

Solicitud 2021-0009811.—Victoria Medrano Guevara, casada una vez, cédula de identidad 108730379 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al Sur de la Contraloría General de La República, Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso 2, local 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: Azul y blanco Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616396 ).

Solicitud 2021-0010437.—Carlos Alberto Paniagua Sánchez, cédula de identidad 112800793, en calidad de apoderado especial de Ulises David Ocaña Solano, soltero, cédula de identidad 113880519, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Carmiol dos, casa ciento treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación; academia de música; servicios de composición musical; alquiler de salas de ensayo o prácticas de grupos musicales; alquiler de equipos de audio; alquiler de grabaciones sonoras y producción musical. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616410 ).

Solicitud 2021-0011021.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublain, soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en ciento seis de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616459 ).

Solicitud N° 2021-0005673.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PENTAVITIN como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes para líquidos desinfectantes para manos, ingredientes para aerosoles desinfectantes para manos, ingredientes para desinfectantes de manos, productos químicos de uso industrial para la fabricación de productos de belleza, productos para el cuidado de los ojos, el cabello y la piel, preparaciones químicas y bioquímicas para uso en cosméticos, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; en clase 3: Cosméticos, también para la belleza, el cuidado de los ojos, el cabello y el cuidado de la piel; cosméticos, productos para el cuidado del cabello, de los ojos y de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones bronceadoras y protectoras solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, ojos, rostro y cabello, preparaciones cosméticas, cosméticos, más que todo polvos, aerosoles para desodorizar y refrescar, toallitas para desodorizar y limpiar y líquidos para lavar y limpiar, todos para uso en higiene femenina, lavado de higiene femenina, desodorantes y antitranspirantes (preparaciones de tocador); jabones, desinfectantes y desodorantes, jabones de tocador, gel de baño, lavado de manos, espumas de ducha, cremas de ducha, jabones de ducha, crema limpiadora para el tocador y para la piel, jabones limpiadores para el tocador y para la piel, geles de baño y de ducha que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para limpiar y cuidar la piel y el cabello, preparaciones para el baño y preparaciones para el baño de ducha, preparaciones para la ducha vaginal para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador); lociones personales para las partes íntimas, que no sean para uso médico; preparaciones vaginales para uso personal sanitario o desodorante [artículos de tocador]; pasta para lavarse las manos; gel de baño antibacteriano, lavado de manos antibacteriano, lavado de manos de espuma antibacteriano; lavado de higiene femenina (no médico), preparaciones y sustancias no medicinales para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, rostro y cabello; leches limpiadoras para el tocador, cremas, leches y lociones para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para baños, champús y lociones para el cabello. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616460 ).

Solicitud 2021-0004233.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia 186200108313, en calidad de Apoderado Especial de Guaraguanó Foods SRL con domicilio en Monción, Calle Duarte Número Treinta y Siete, Santiago Rodríguez, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: GUARAGUANÓ

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita la protección de productos alimenticios a base de la Yuca (Hortaliza). Se denomina Casabe (tortilla de yuca). Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022616463 ).

Solicitud 2021-0011305.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad 105531000, en calidad de apoderado especial de Chat Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698722, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 150 metros al este del Vindi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA COMUNICACIÓN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, el mercadeo y a la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616466 ).

Solicitud 2021-0007087.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V., con domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: Loveo, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022616476 ).

Solicitud 2021-0011351.—Emilce Rojas Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 202990770, en calidad de apoderado especial de Vinos Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076985, con domicilio en San Francisco, Goicoechea 200 metros al sur de Concretera Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616484 ).

Solicitud 2021-0000111.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878 con domicilio en Oriental, Central, Condominio Antares, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pizzas, pastas alimenticias y fideos, y arroz. Reservas: De los colores; Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616515 ).

Solicitud 2021-0007186.—Maricel Rodríguez Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad 106610112 con domicilio en Valle Azul, 400 mts oeste Super Big Market columnas grises Distrito San Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPI METAMORPHOSIS

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de turismo. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, dorado, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646535 ).

Solicitud 2021-0009569.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Lovejoos S. A., cédula jurídica 3101586915 con domicilio en Santa Cruz, Playa Brasilito; 200 metros sur de la escuela en Hotel Conchal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San Productos José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616589 ).

Solicitud 2021-0008628.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Forum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP SEGUROS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616590 ).

Solicitud 2021-0011083.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad 1901100451, con domicilio en: Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera, ciento cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de libros y textos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616591 ).

Solicitud 2019-0008021.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616592 ).

Solicitud 2021-0008440.—Heiner Escalante Wo, divorciado dos veces, cédula de identidad 113470904 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Condominio Los Helechos, casa E 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en línea y tienda física. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616600 ).

Solicitud 2022-0000020.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Universidad Canina Diego Morales Córdoba SRL, cédula jurídica 3102827164, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, del Banco Nacional, 1km al oeste del Cerro La Virgen, 400 metros sur, primera entrada a la derecha. Finca 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de adiestramiento para animales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616612 ).

Solicitud 2021-0011374.—Patricia Segreda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204010218, en calidad de apoderada generalísima de Consultyng & Services Odysseus S. A., cédula jurídica 3101832816 con domicilio en San José, Residencial Sierra Morena, Casa 24 C, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de cas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616641 ).

Solicitud N° 2021-0009055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A, con domicilio en Viale Regina Margherita 137, Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles; gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina. Clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. Clase 11: Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado. Clase 12: Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. Clase 35: Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; información de negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas. Clase 37: Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas. Clase 39: Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía eléctrica. Clase 40: Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616657 ).

Solicitud 2021-0006276.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Johnson Controls

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades as; compresores para máquinas, a saber, de calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores.; en clase 11:  Instalaciones de iluminación de seguridad y emergencia; sistemas, instalaciones y aparatos de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); bombas de calor; unidades de condensación refrigeradas por aire y agua del tipo de condensadores de refrigeración; sistemas y dispositivos de tratamiento de aire; humidificadores y deshumidificadores; evaporadores de enfriamiento; separadores para limpiar y depurar aire, líquidos y gases; sistemas, aparatos y dispositivos de purificación y limpieza del aire; equipos de calefacción, a saber, hornos de calefacción, quemadores de gas, intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; equipos de ventilación, a saber, ventiladores, ventiladores, aspas de ventilador y piezas y accesorios relacionados ventiladores de recuperación de calor; ventiladores de recuperación de energía; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración compuestas por ventiladores, enfriadores, bobinas de enfriamiento, pulverizadores y bombas; equipos de refrigeración y sus partes, a saber, intercambiadores de calor, economizadores, separadores, acumuladores de calor, receptores y evaporadores para refrigeración por aire, gas o líquido; enfriadores enfriados por aire y enfriados por agua; bobinas de enfriamiento; aparatos de calefacción, refrigeración, a saber, sistemas híbridos de enfriadores de termosifón para centrales eléctricas que consisten principalmente en un enfriador de termosifón; filtros de aire; sistemas y dispositivos de filtración de aire; lámparas germicidas para tratamiento de aire ultravioleta (que no sean para uso médico); lámparas ultravioleta (no médicas) utilizadas en sistemas de filtración de aire; filtros ultravioleta que no sean para uso médico; registros, rejillas y difusores, a saber, registros y rejillas de calefacción y refrigeración, registros y rejillas de zócalo y suelo, registros y rejillas de pared lateral, registros y rejillas de techo, rejillas de filtro de aire de retorno, difusores de techo, difusores perimetrales, difusores de conducto en espiral, difusores de ranura, difusores lineales todos los productos mencionados utilizados para controlar y ajustar el patrón, movimiento, distribución y el flujo de aire en los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; amortiguadores de control de aire; compuertas cortafuegos; amortiguadores de humo; compuertas de tiro para prevenir la propagación de fuego, llamas y gases; dispositivos de tratamiento de aire, componentes y equipos para regular, controlar y ajustar el patrón, movimiento, flujo y distribución de aire en los sistemas y conductos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, amortiguadores, registros, rejillas, difusores de aire, ventiladores, ventiladores, ventiladores, válvulas, persianas, cajas de control de volumen de aire, persianas y áticos; persianas no metálicas, a saber, componentes hechos de múltiples paletas más pequeñas colocadas en conductos o entradas de conductos para controlar el volumen del flujo de aire; válvulas como partes de dispositivos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; válvulas termostáticas; válvulas de radiador; válvulas de bola; válvulas de vapor; actuadores de válvula de planta de retorno por resorte para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; actuadores de válvula de unidad terminal, a saber, para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; torre de enfriamiento de agua; válvulas de agua; excluyendo específicamente fregaderos, lavabos y mesas fregaderos de acero inoxidable.; en clase 37:  Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de control; instalación, reparación y  mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de videovigilancia electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento de personal y dispositivos de seguimiento de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización del hogar y de edificios y los sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo a través de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios informáticos, a saber, suministro de configuración de sistemas informáticos de centros de datos del tipo de instalación y reparación de hardware informático; instalación y reparación de computadoras; construcción y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; específicamente excluyendo los servicios de limpieza y mantenimiento residencial y de edificios, control de plagas, desinfección de edificios, recristalización de mármol y limpieza de  vehículos.; en clase 42:  Diseño y desarrollo de hardware y software; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis e investigación industriales en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente, gestión de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación y domótica; alquiler de software informático; alquiler de hardware informático y alquiler de espacio en instalaciones de ubicación conjunta de computadoras para centros de datos en contenedores de terceros; servicios de codificación de datos, a saber, servicios de cifrado de datos; servicios de prueba, autenticación e inspección, a saber, inspección de hardware y software de computadora, alarma de incendio, sistemas de detección, prevención y supresión, sistemas de supresión de campanas de cocina, equipos y aparatos de seguridad, detector de humo, extintores de incendios, sistema de intrusión, rociadores automáticos y emergencias. aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación para control de calidad; diseño e inspección de sistemas de gestión, automatización y control de edificios y sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la seguridad de redes informáticas; servicios de migración de datos; diseño de aparatos de vigilancia del tipo de sistemas de hardware de cámaras para aparatos de videovigilancia de protocolo de Internet (LP), vigilancia electrónica y seguimiento del tipo de instalaciones de videovigilancia; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; servicios de consultoría en el ámbito de la ingeniería industrial; servicios de diseño de ingeniería, a saber, diseño e ingeniería de sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación, limpieza de aire y refrigeración; control de calidad para terceros, a saber, inspección de productos in situ con fines de control de calidad; servicios de prueba e inspección, a saber, prueba de la funcionalidad de aparatos, instrumentos y sistemas en el campo de la gestión de edificios, automatización de edificios, control de edificios, detección de incendios, extinción de incendios y seguridad; servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas con software que permite a los usuarios supervisar y controlar sistemas de gestión, automatización y control de edificios; _proporcionar uso temporal de software no descargable para monitorear, controlar, operar y conectar sistemas, aparatos y dispositivos en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente, calefacción, enfriamiento, refrigeración, energía. administración; prestación de servicios de software como servicio (SAAS) con software para el seguimiento, control y análisis de datos e incidentes en los campos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, limpieza de aire, seguridad, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, aparatos, sistemas y dispositivos ambientales, de gestión energética e iluminación y domótica; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube para sistemas medioambientales, de gestión energética, de acceso y de seguridad para edificios relacionados con la calefacción, ventilación, climatización e iluminación de edificios; suministro de asesoría e información en el ámbito de la gestión de la energía, la gestión de edificios y los sistemas de control basados en la nube y no basados en la nube; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de sistemas de software informático; consultas técnicas en el ámbito del hardware informático, software informático y periféricos utilizados en sistemas de control de edificios, instalaciones, hogares y plantas; suministro de una plataforma de alojamiento en red/web para supervisar y controlar la eficiencia energética de equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; facilitación de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) en el campo de la gestión de edificios, tecnología y controles de edificios; servicios de gestión de la energía, a saber, servicios de información sobre la gestión del uso de la energía; servicios de gestión de instalaciones, a saber, supervisión, diagnóstico de sistemas y equipos de gestión de edificios en instalaciones, a saber, sistemas y equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, iluminación, energía, incendios, control de acceso y seguridad; integración de redes y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización industrial y doméstica para permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos pequeños y grandes, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software informático en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión de la energía, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y automatización del hogar con fines de protección del medio ambiente; servicios de consulta de auditoría energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión del consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; servicios de información y asesoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía, basados en la nube y no basados en la nube (software); suministro de una plataforma web para supervisar y comprobar la eficiencia energética de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y refrigeración en instalaciones de refrigeración; diseño y desarrollo de plataformas en línea para supervisar la gestión de la energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para la conexión a aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de inspección de negocios, concienciación de riesgos y optimización de centrales; plataforma como servicio (PAAS), incluido el software utilizado para la integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, supervisión y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, recuperación de datos y análisis de datos; provisión de uso temporal de software en la nube no descargable en Internet de las cosas (IOT) para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de construcción de redes, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y extinción de incendios, sistemas de control de acceso, seguridad, videovigilancia, prevención de robos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos en redes informáticas, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, aparatos de consumo y aparatos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y extinción de incendios, control de acceso, videovigilancia y gestión de energía; todos los servicios antes mencionados no están en el campo de la salud, paternidad, crianza de los hijos, cuidado de niños, cuidado personal, desarrollo y uso de medicamentos, nutrición, bienestar, productos médicos y medicamentos. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616670 ).

Solicitud 2021-0008931.—Alfredo Echeverría Borbón, casado una vez, cédula de identidad 107660976, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305 con domicilio en La Uruca, de La Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616689 ).

Solicitud 2021-0010972.—Daniel Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad 104630712, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro imagen de Costa Rica, cédula jurídica 3002221613 con domicilio en Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana 100 metros al norte y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción e información de Costa Rica como destino turístico en el mercado nacional a internacional. Gestión promocional de eventos especiales de familiarización con los destinos turísticos, dirigidos a agentes de viajes y periodistas. Desarrollo de campañas de promoción específicamente de turismo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616696 ).

Solicitud 2021-0011164.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de Owaccess S. A., cédula jurídica 3101757788 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, Setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWACCESS como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos farmacéuticos; drogas para uso médico; fármacos; medicamentos para uso médico y agentes terapéuticos. Ubicado en San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros Oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616705 ).

Solicitud 2021-0005401.—Rodolfo Jiménez Monestel, casado, cédula de identidad 204430640, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJ Group J M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101338822 con domicilio en avenida 5, calle 3 y 5, 50 metros al oeste de Plaza Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: miseguro ca

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616713 ).

Solicitud 2021-0005151.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Carrinhos Empreendimentos S. A. con domicilio en Rua de Sagres, 6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, servicios de gestión de oficinas para terceros; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; servicios de ventas al por mayor y al por menor de artículos comestibles y de uso cotidiano característicos de un supermercado y de una tienda por departamento; servicios de venta minorista relacionado con la papelería; servicios de venta al por menor relacionados con textiles para el hogar; servicios de venta al por mayor de productos de papelería. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616718 ).

Solicitud 2021-0008152.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Nicole Inc., con domicilio en: 1133 S Boyle Avenue, Los Ángeles, California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NL NICOLE LEE HOLLYWOOD SINCE 2004

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de ventas; agencias de importación-exportación de productos, información comercial y empresarial en línea (online); promoción de ventas a terceros; publicidad en línea (online): servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor de bolsos, servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios publicitarios y de propaganda; compra, venta, importación, exportación y comercialización de bolsos, mochilas, maletas, cangureras, maletines, bolsas de playa, bolsos de vestir, bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios para bolsos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022616719 ).

Solicitud 2021-0008336.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Huizhou Roypow Technology CO., LTD, con domicilio en Industrial Plant Block A, Zone 53, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RoyPow,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; baterías de iones de litio; acumuladores eléctricos para vehículos; dispositivos de recarga eléctrica; dispositivos para recarga de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; baterías recargables; aparatos evaluadores para acumuladores; controladores eléctricos; cargadores para arranque de emergencia de baterías; arrancadores de baterías; conectores de alimentación (eléctricos). Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022616723 ).

Solicitud 2021-0010654.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica 3102788051, con domicilio en: Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; tienda de venta minorista de artículos de belleza e higiene personal, cosméticos, farmacia y dispositivos médicos. Ubicado en Costa Rica, San José, Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 400m este del Servicentro La Galera, Centro Comercial Pinares Place, local número 107. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022616726 ).

Solicitud 2021-0010660.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con ; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616728 ).

Solicitud 2021-0010661.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción de: LYRE´S como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616731 ).

Solicitud 2021-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation, con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKEDIN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital: hardware de la computadora, video, sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones, publicaciones electrónicas descargables, soportes de datos magnéticos, discos para grabación; software de ordenador, software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas, juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales, cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios, software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos móviles aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma de aplicación móvil: software descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos; en clase 35: Publicidad; administración de empresas, dirección de empresas; funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea, servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas, proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con oportunidades laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y profesionales proporcionar información y hacer referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades, organizar y realizar ferias de empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos, promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y actividades de voluntariado, proporcionar información y servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos laborales y listas de trabajos, servicios de contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing, organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial, prestación de servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales, servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias, asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; Investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación de datos, preparar informes comerciales, identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades: organizar, mantener y promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política, proporcionar información sobre cuestiones políticas, servicios de consultoría e información empresarial; consultoría de gestión empresarial: consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de Índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones; suministro de información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias, proporcionar información comercial y de networking en el campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros sitios web: proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto, video y multimedia a través de redes informáticas y de comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales: proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales, suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento servicios de entretenimiento y educación difundir información y proporcionar, patrocinar y albergar seminarios, presentadores y grupos de discusión y proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación, reclutamiento, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de publicación para terceros, servicios de publicación electrónica y en línea: acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea: organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales, publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios Internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial, organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y educación vocacional: diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior, servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud, servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades, servicios de colocación académica, a saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos, proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet u otras redes de comunicaciones, albergar comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de networking comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial; programación de computadoras, servicios informáticos, en concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información, negocios, estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas, servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de e información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616733 ).

Solicitud 2021-0010898.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; discos compactos, DVD’s y otros medios de grabación digital; hardware de la computadora; vídeo, sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones; publicaciones electrónicas descargables; soportes de datos magnéticos; discos para grabación; software de ordenador; software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas; juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales; cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios; software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos móviles; aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma de aplicación móvil; software descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; dirección de empresas; funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea; servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con oportunidades laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y profesionales; proporcionar información y hacer referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades; organizar y realizar ferias de empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y actividades de voluntariado; proporcionar información y servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos laborales y listas de trabajos; servicios de contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing; organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial; prestación de servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales; servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias; asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación de datos; preparar informes comerciales; identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades; organizar, mantener y promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política; proporcionar información sobre cuestiones políticas; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría de gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones; suministro de información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; proporcionar información comercial y de networking en el campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros sitios web; proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto, vídeo y multimedia a través de redes informáticas y de comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales; suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento; servicios de entretenimiento y educación; difundir información y proporcionar, patrocinar y albergar seminarios, presentaciones y grupos de discusión y proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación, reclutamiento; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y en línea; acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial; organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y educación vocacional; diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior; servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, a saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet u otras redes de comunicaciones; albergar comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de networking comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial; programación de computadoras; servicios informáticos, en concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información , negocios, estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616736 ).

Solicitud 2022-0000017.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio en Dongsheng Road, Dacheng Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: VFLY como marca colectiva en clases: 7; 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad; generadores de corriente; dinamos; bielas para máquinas; motores, excepto para vehículos terrestres; alternadores; magnetos para ignición; dinamos de bicicleta; cepillos, partes de máquinas; rodamientos para vehículos; arrancadores de pie para motocicletas; motores servo de corriente alterna; en clase 9: Aplicaciones de software descargables; instrumentos de navegación; cámaras de visión trasera para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; adaptadores eléctricos; cascos protectores; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase 12: Bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos de tierra; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; bicicletas; scooters autoequilibrados; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de generadores de electricidad, generadores de corriente, dinamos, bielas para máquinas, motores, alternadores, magnetos para ignición, dinamos de bicicleta, cepillos, partes de máquinas, rodamientos para vehículos, arrancadores de pie para motocicletas, motores servo de corriente alterna, bicicletas eléctricas, triciclos, ciclomotores, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto, excepto juguetes, bicicletas, scooters autoequilibrados, motocicletas y alarmas antirrobo para vehículos; consultoría sobre manejo de personal; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y preparaciones higiénicas y suministros médicos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616740 ).

Solicitud 2022-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de No Ordinary Designer Label Limited T/A Ted Baker con domicilio en The Ugly Brown Building, 6A ST Pancras Way, Londres NW1 OTB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TED BAKER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de computadoras; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; audífonos y auriculares; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas de sol de clip; monturas para gafas y gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo; gafas de sol; gafas y anteojos; estuches de gafas, cadenas y monturas o marcos para anteojos; estuches para gafas de sol; viseras para lentes; gafas protectoras; cascos protectores; cascos de bicicleta; cascos de motocicleta; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de la aplicaciones; software informático interactivo; aparatos de telecomunicaciones móviles; estuches para teléfonos móviles; estuches para tabletas, portátiles, ordenadores, teléfonos inteligentes, reproductores MP3 y equipos fotográficos; soportes para teléfonos móviles; auriculares; altavoces de audio; radios; cargadores cables; DVDs; CDs; reproductores de mp3; cámaras; imanes; palos para selfies; tabletas electrónicas; partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616741 ).

Solicitud 2022-0000130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh & Co. KG con domicilio en 4 Westewaldstrasse 56579 Rengsdorf, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRASORB como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas [vendas]; almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos; telas y apósitos médicos; vendas y gasas para heridas; materiales para vendas y gasas; vendas y gasas para apósitos; vendas y gasas para heridas en la forma de películas y apósitos a base de gel.; en clase 10: Aparatos médicos técnicos para tratar heridas; instrumentos médicos y quirúrgicos. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616743 ).

Solicitud 2021-0011193.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en N°.006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 3; 7; 8; 11; 14; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras: pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas, resinas de goma.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores no eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas, tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de hobby [escalpelos], tijeras; cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias: lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía; papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficinal; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficinal; material para escribir; recargas para bolígrafos de gel; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos.; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de ; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes para uso personal; tendederos para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de manos domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para la fabricación de pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de plantas]; acuarios de interior; terrarios de interior; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para desmaquillar; sábanas [textiles]; bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles que no sean de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros; morabitos [tela]; hada [tejido tradicional de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes]; robots de juguete; bloques de construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pelotas y bolas; raquetas aparatos de musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; ‘información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAASI; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616744 ).

Solicitud N° 2022-0000195.—Carlos Rodríguez Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 401630520, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica 3002126952, con domicilio en Paseo Colón, de la Sede Don Bosco 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616808 ).

Solicitud 2020-0001641.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Órganon con domicilio en KLOOSTERSRSTRAAT 6 OSS, 5349 AB, Holanda , solicita la inscripción de: ÓRGANON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616828 ).

Solicitud 2021-0011540.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Juliana Quesada Terán, soltera, cédula de identidad 118090778, con domicilio en: Bello Horizonte de Escazú, Condominio Bello Horizonte torre 300 número 9, calle Travesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, fajas, cinturones, pañuelos. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616833 ).

Solicitud 2021-0007752.—Philip Jonathan Eitman, en calidad de apoderado generalísimo de Grateful Hotel S.R. Ltda., cédula jurídica 3102-800832, con domicilio en: Centro Comercial Sol Center, oficina uno, segundo piso, cruzando la calle del Automercado, Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 16, 21, 25, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 21: Tazas; en clase 25: Gorras, camisetas, badanas, sandalias; en clase 41: Campamentos, retiro música, clases surf y en clase 43: Servicio de Hotelería y hospedaje. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616874 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2021-2854.—Ref: 35/2021/6324.—Irina Arguedas Calvo, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado especial de Finca La Linda del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068477, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Paso Real, de la entrada del Safari Canopy, cruzando el río, en la Finca La Linda del Sur. Presentada el 29 de octubre del 2021 Según el expediente N° 2021-2854 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022616418 ).

Solicitud 2021-2991.—Ref.: 35/2021/6265.—Ronald Gerardo Alfaro González, cédula de identidad 2-0489-0029, solicita la inscripción de: R64, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Bolívar, Cajón, de la Escuela de Cajón Arriba Dos kilómetros al norte, Finca La Abuela. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022616427 ).

Solicitud N° 2021-3340.—Ref.: 35/2021/6923.—Félix Rojas Campos, cédula de identidad N° 2-0238-0699, solicita la inscripción de: 8VC como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Oeste, frente a la Escuela, casa a mano derecha, color rosado. Presentada el 17 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3340. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022616549 ).

Solicitud 2021-3346.—Ref.: 35/2021/6948.—Manfred Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad 6-0463-0434, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Santa Rita, de la Escuela cuatro kilómetros al norte, en Finca Nancite Dulce. Presentada el 20 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3346. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022616643 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-617247, denominación: Asociación Adulto Mayor Aires del Golfo Colorado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 746950.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614334 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359310, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasilito Distrito Cabo Velas Cantón Santa Cruz Provincia de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 794021.—Registro Nacional, 13 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616371 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-549555, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Berea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 10559.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022616399 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Baloncesto de la Comunidad de China, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del baloncesto en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: Jianyi Zhen Li, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 761346.—Registro Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Caballistas del Norte por el Bien Común, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar a los caballistas, asumiendo ante quien corresponda la promoción y la defensa de sus intereses. Fomentar el espíritu de la unión y solidaridad entre los caballistas. Estimular el conocimiento y perfeccionamiento del caballista, el planeamiento y actividades complementarias, auspiciando, promoviendo, organizando o participando en cabalgatas, rodeos, congresos, cursos, seminarios, conferencias, concursos, exposiciones y cualquier otro medio destinado a tal fin. Cuyo representante, será el presidente: Donald González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 294913 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 722942.—Registro Nacional, 14 de enero del 2022.—Licda. María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616467 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613494, denominación: Asociación Vida Abundante del Sur Vas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 805117.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616480 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Diamante Bridge Collective Association, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear modelos colectivos de convivencia basado en la práctica de las dimensiones ecológicas, social, económica, visión del mundo y en la gestión de bienes y recursos de toda índole en forma sostenible, adaptable y regenerativa, facilitando programas continuos de mentoría afines. Cuyo representante, será el presidente: Danielle Marie Gennety, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 771248—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022616532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-211300, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y del alcantarillado sanitario de Barrio Las Mercedes de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 766125.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616760 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS MACROMOLECULARES FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMAT. La invención se refiere a un complejo macromolecular de un policatión y un fungicida de ditiocarbamato. La invención se refiere además a un método para producir un complejo macromolecular de acuerdo con la invención, a una composición que comprende dicho complejo macromolecular y al uso de dicha composición. La invención se refiere adicionalmente a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo en contacto dicha planta con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N 47/14 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus María (NL) y Mazzitelli, Stefania (IT). Prioridad: 19177114.6 del 28/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020240478. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000668, y fue presentada a las 12:41:52 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022615893 ).

La señora(ita): María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE RECEPTOR DE PÉPTIDO NATRIURÉTICO 1 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere a anticuerpos contra el receptor de péptido natriurético 1 (NPR1), que incluyen anticuerpos agonistas que pueden activar el receptor NPR1, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos de tratamiento que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 9/00, A61P 9/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son XIE, Xiaoling (US); Wezler, Xenia (DE); Ladetzki-Baehs, Kathrin (DE); Hartlepp, Felix (DE); Gadtke, Lars (DE); Russo, Cesare (CH); Romanowski, Michael (US); HU, Tiancen (US) y Diener, John Louis (US). Prioridad: 62/860,508 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/250159. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000607, y fue presentada a las 14:07:07 del 6 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.— Randall Piedra Fallas.—( IN2022615895 ).

La señora: María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ENVASE SELLADO DE ABERTURA POR RUPTURA DE DOSIS INDIVIDUAL, DISPOSITIVO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Un envase sellado de abertura por ruptura de dosis individual (1) que comprende una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesto en y sellado a la primera hoja (2) para definir una cavidad sellada (4) que contiene una dosis de un producto (5); en donde la primera hoja (2) de material plástico semirrígido comprende al menos una primera incisión sustancialmente recta (6) colocada en un primer borde (9) de la primera hoja (2), y al menos una incisión formada (7) colocada en una porción central (10) de la primera hoja (2), lateralmente y a una distancia de la primera incisión recta (6).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 61/06, B65B 9/02, B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo inventor es Burattini, Christian (IT). Prioridad: 102019000009036 del 14/06/2019 (IT). Publicación Internacional: WO2020/250257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0671, y fue presentada a las 09:25:14 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022615907 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La invención se refiere a compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Más particularmente, la invención da a conocer nuevos inhibidores del VIH, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de la infección por VIH. La invención también se refiere a métodos para preparar los compuestos descritos a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/18, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwuagwu, Christiana (US) y Gillis, Eric P. (US). Prioridad: 62/863,406 del 19/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/254985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000664, y fue presentada a las 15:53:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022615933 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención da a conocer compuestos según la Fórmula I: donde R1a, R1b, R1c, R2a, W1 W2, X1, X2, X3, Y y Z son como se definen en el presente documento. La presente invención se refiere a compuestos, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y métodos de tratamiento que utilizan los mismos, para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, enfermedades fibróticas, rechazo de trasplantes, enfermedades que implican una alteración del recambio cartilaginoso, malformación congénita del cartílago, enfermedades que implican una alteración del recambio óseo, enfermedades asociadas a la hipersecreción de IL-6, enfermedades asociadas a la hipersecreción de TNFα, interferones, IL-12 y/o IL-23, enfermedades respiratorias, enfermedades endocrinas y/o metabólicas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades dermatológicas, y/o enfermedades asociadas a la angiogénesis anormal mediante la administración del compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bucher, Denis (CH); Bonnaterre, Florence, Marie- Emilie (FR); Tirera, Amynata (FR); Temal-Laïb, Taoues (FR); Duthion, Béranger (FR); Desroy, Nicolas (FR); Peixoto, Christophe (FR); Jary, Helène, Marie (FR) y Alvey, Luke, Jonathan (FR). Prioridad: N° 1907616.5 del 29/05/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/239658. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000586, y fue presentada a las 13:58:26 del 25 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022616139 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE COVID-19. Compuestos de la fórmula I: en donde R1, R2 y ----- son como se definen en el presente documento, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y a métodos para el tratamiento de COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente eficaces de los compuestos y métodos para la inhibición o prevención de la replicación del SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/662, A61P 31/14, C07F 9/6558; cuyos inventores son Sammons, Matthew Forrest (US); Bezawada, Padmavani (US); Hawking, Emma Louise (GB); Hoffman, Robert Louis (US); Jaini, Rohit (US); Kania, Robert Steven (US); Kulkarni, Samir (US); Lillis, Jonathan Richard (GB); Luthra, Suman (US); O’brien Laramy, Matthew Nathan (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Pettersson, Martin Youngjin (US); Rane, Anil Mahadeo (US); Sullivan, Bradley Paul (US); Thiel, Andrew John (US); Ticehurst, Martyn David (GB); Tuttle, Jamison Bryce (US) y Pencheva, Klimentina Dimitrova (GB). Prioridad: 63/005,407 del 05/04/2020 (US), 63/038,454 del 12/06/2020 (US), 63/061,628 del 05/08/2020 (US), 63/065,658 del 14/08/2020 (US), 63/073,145 del 01/09/2020 (US), 63/114,289 del 16/11/2020 (US) y 63/163,635 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/205298. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000563, y fue presentada a las 08:39:27 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022616196 ).

El(la) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES QUE CONTIENEN NITRILO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula l: donde R, RI, R2, R3, p, q y q’ son como se definen en el presente documento, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos para tratar la infección por coronavirus como la COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente eficaces de los compuestos, y métodos de inhibir o prevenir la replicación del coronavirus tal como el SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/4025, A61P 31/14, C07D 207/267, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 497/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Pettersson, Mattin Youngjin (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Wei, Liuquing (US); Yang, Xiaojing (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Resse, Matthew Richard (US); Sammons, Matthew Forrest (US) y Yang, Quigyi (US). Prioridad: N° 63/073,982 del 03/09/2020 (US), N° 63/143,435 del 29/01/2021 (US), N° 63/170,158 del 02/05/2021 (US) y N° 63/194,241 del 28/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000558, y fue presentada a las 14:19:20 del 5 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616197 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de la metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para tratar cánceres, que incluyen algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 471/04, C07D 471/20, A61K 31/519 y A61P 35/00,1/cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US)/ Konteatis, Zenon, D. (US)1/LI, Mingzong (US) Reznik, Samuel, K. (US) Travins, Jeremy, M. (US)., Prioridad: 62/785,574 del 27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139992. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000409, y fue presentada a las 13:12:43 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022616250 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS EN ESTADO SÓLIDO. La presente divulgación proporciona formas cristalinas y amorfas de 6-fluoro-7-(2-fluoro-6-hidroxifenil)-1-(4-metil-2-(2-propanil)-3-piridinil)-4-((2S)-2-metil-4-(2-propenil)-1-piperazinil)pirido[2,3-d]pirimidin-2(1H)-ona, incluyendo varias formas anhidras, de hidrato y de solvato, y formas en estado sólido de las mismas, composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento de una enfermedad mediada por la inhibición de KRAS G12C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyos inventores son:  López, Patricia (US); Amegadzie, Albert (US); Chaves, Mary (US); Agarwal, Prashant (US); Azali, Stephanie (US); Shimanovich, Román (US); Kelly, Ron C. (US) y Reid, Darren Leonard (US). Prioridad: N° 62/851,044 del 21/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236947. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000665, y fue presentada a las 10:49:02 del 20 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616548 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jared Alberto Rojas Mora, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 118860870, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y publicada que se titula INDESTRUCTIBLE MATTER MAN. La obra consiste en un personaje de nombre Charly Tchaikobsky, un hombre adulto de 28 años de edad. Nacido en Filipinas, mestizo de una madre Filipina y un padre Ruso. En un sueño profundo, él se transforma en estado sólido, liquido, gaseoso y plasma. Y así se desarrolla su historia. Viste con una gorra, chaqueta, pantalones, guantes y botas para la lluvia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10969.—Curridabat, 15 de octubre del 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022616348 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YERALYN MARIA CHAVARRIA MONTERO, con cédula de identidad1-01297-0568, carné27404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°140680.—1 vez.—( IN2022617106 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSANN CUNNINGHAM ARGUELLO, con cédula de identidad 1-0904-0878, carné 30057. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 141337.—1 vez.—( IN2022617180 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIOLA MARIA PORRAS CAMBRONERO, con cédula de identidad 1-1614-0936, carné 30027. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 141136.—1 vez.—( IN2022617389 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0041-2022.—Expediente22597.—Alejandro, Jimenez Dips solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente Tres Ríos, efectuando la captación en finca de senderos del Bosque Verde Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616409 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0056-2022. Exp. 9471P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-11 en finca de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.250 / 392.950 hoja Puerto Coyote. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-09 en finca de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.300 / 392.950 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616688 ).

ED-0046-2022.—Exp. 22600.—Bernardo Araya Abarca, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del Nacimiento La Planta, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriamiento de tanques y lavado de instalaciones. Coordenadas 219.864 / 568.390 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616690 ).

ED-0057-2022.—Expediente 21351P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-206 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158 / 554.234 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616707 ).

ED-0051-2022.—Expediente 22607.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio de Buena Vista de San Carlos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Enrique Vargas Alfaro en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.313 / 485.982 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.579 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022616764 ).

ED-0048-2022.—Exp. 22605P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 104.088 / 594.592 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616838 ).

ED-0061-2022. Exp.: 22628. Itai, Hauben solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 / 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616848 ).

ED-0063-2022.—Exp. 22629.—William, Messinger, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.270 / 575.990 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616862 ).

ED-0050-2022.—Expediente 9094P.—Condominio Horizontal Industrial La Loma, solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-465 en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria procesos lavado de maquinaria - edificios y carros. Coordenadas: 208.360 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616895 ).

ED-UHTPNOL-0268-2020. Expediente 13377P.—Fuego Tranquilo CR Ltda., solicita concesión de: 0.74 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 237.392 / 340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022616899 ).

ED-0032-2022. Exp.: 22585. Carmen Zelmira, Salazar Granados solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises del Carmen Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616900 ).

ED-0054-2022. Expediente 22613.—Wálter, Salazar Zúñiga, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616901 ).

ED-UHTPNOL-0094-2021.—Expediente 12356P.—Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ofibodega Seneca de Guanacaste, solicita concesión de: 7.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-724, en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 283.801 / 363.062, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022616994 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0769-2020. Expediente20583.—Song of The Sea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litro por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617065 ).

ED-0807-2020.—Exp. 20657.—Wild Orchids Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 113.120 / 585.577 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617067 ).

ED-0058-2022.—Exp. 11330P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-62 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 253.239 / 556.962 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022617079 ).

ED-0005-2022.—Exp. 22564.—Residencial El Manantial H & C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Platanar, efectuando la captación en finca de Bodega Colón Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 254.519 / 492.330 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617152 ).

ED-0062-2022.—Exp. 22626.—Don Jorge Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.74 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Gaia Artisan Coffee S. A., en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.202 / 500.274 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617157 ).

ED-0946-2021.—Expediente 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero RG-405, efectuando la captación por medio del pozo RG-405 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.680 / 501.820 hoja Río Grande. 0.1 litro por segundo del acuífero RG-404, efectuando la captación por medio del pozo RG-404 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.700 / 502.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022617376 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós. Expediente N° 298-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-1258-2021 del 23 de diciembre de 2021, suscrito por Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que informa que el partido Progreser ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios y https://www.tse.go.cr/estados_010720_300621.htm); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 4389-E10-2021 de las 11 horas del 3 de setiembre de 2021 y la prevención dictada a las 9:15 horas del 16 de diciembre de 2021 (folios 34-38 y 57), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Progreser (PGS), cédula jurídica N° 3-110-786958, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Progreser utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR81015116210010003971 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 11 vuelto). Notifíquese al partido Progreser, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616333 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente 492-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Somos Sarchí, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

En oficio N° DFPP-1253-2021 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de diciembre de 2021, el señor Rónald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó que el partido Somos remitió la certificación de inactividad económica para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 e indicó que ese documento cumple con la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral vigente, por lo que procedería con su publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 42-43).

En oficio Psomos 02-2022 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2022, firmado digitalmente, la señora Querima Bermúdez Villegas, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos, dentro del plazo que se le otorgó al Partido para recurrir la resolución N° 6888-E10-2021 de las 11:00 horas del 21 de diciembre de 2021, que está referida a la Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Somos Sarchí, correspondiente a la campaña municipal 2020 indicó: “1) Estamos de acuerdo con el monto estipulado por el TSE. // 2) Objetamos en todo sentido lo estipulado en el por tanto donde reza: ‘No obstante, según lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PSS no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral’ (sic) ya que nuestro partido Ya cumplió con lo estipulado. // Rogamos someter a revisión el presente documento a efecto de que se pueda hacer efectiva la liquidación a nuestro favor lo antes posible.” (folio 44).

Sobre el particular; se dispone: A) En razón de que la presidenta del partido Somos manifiesta estar de acuerdo con el monto aprobado por este Tribunal en la resolución 6888-E10-2021 y solicita a su vez que se pueda hacer efectiva la liquidación en favor del Partido lo antes posible, se declara firme la resolución y se ordena notificar la misma en los términos indicados en la referida sentencia; B) En relación con lo manifestado por la señora Bermúdez Villegas en cuanto a que el partido Somos ya cumplió con el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral cabe indicar que, habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 6888-E10-2021, de las 11:00 horas del 21 de diciembre de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Somos (cédula jurídica 3-110-786759), la suma en cuestión, mediante depósito en su cuenta IBAN N° CR88 0151 1292 0010 8050 84 asociada a la cuenta cliente 15112920010805084 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Somos, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616335 ).

6889-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente 466-2021

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva Generación, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-857-2021 del 8 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PNG-41-2021 del 13 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Nueva Generación (PNG), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2020” (folios 2 a 12).

2ºPor resolución de las 11:25 horas del 11 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PNG, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos comprendido entre el 1.° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13).

3ºEn resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 este Tribunal dimensionó su criterio jurisprudencial acerca de la obligatoria renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos por financiamiento anticipado o por liquidaciones de gastos de campaña o permanentes y dispuso, con fundamento en las razones expuestas en la citada sentencia: “[…] toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal.” (folio 36-41).

4ºEl PNG no contestó la audiencia conferida.

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejerce por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 18-19 vuelto).

2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PNG podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡402.165.035,04 (folios 20-27).

3.- Que el PNG presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos de campaña por un monto de ₡20.669.294,97 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8 vuelto).

4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PNG, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡19.447.365,99 (folios 3 vuelto y 9).

5.- Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PNG (₡402.165.035,04) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡19.447.365,99), existe una diferencia o remanente por ₡382.717.669,05 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9).

6.- Que el PNG no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene una condición de Patrono inactivo al día” (folios 3 vuelto, 11 y 35).

7.- Que el PNG registra multa pendiente de cancelación por ₡2.511.600,00 (folios 4, 11, 28-34 vuelto).

8.- Que el PNG no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1.° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11). 

9.- Que la vigencia de las estructuras partidarias del PNG vencieron el 28 de agosto de 2021 y su actual proceso de renovación de autoridades internas “se tuvo por concluido de manera incompleta (folios 4 y 5).

III.—Principio constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. 

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PNG en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PNG para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PNG-41-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PNG. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡402.165.035,04, que fue establecida en la resolución N° 2924-E102020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PNG a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡20.669.294,97. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡19.447.365,99; por ello, resulta procedente reconocerle al PNG ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tiene por acreditado que el PNG por su participación en el proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡402.165.035,04. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (₡20.669.294,97) y que se han aprobado gastos por ₡19.447.365,99, subsiste un remanente no reconocido de ₡382.717.669,05 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PNG no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día”. 

VIII.—Sobre la retención por concepto de multa. En la resolución N° 0048-DGRE2019 de las 10:30 horas del 22 de mayo de 2019, la Dirección impuso al PNG una multa por la suma de ₡2.511.600,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291, inciso b) del Código Electoral, la cual está pendiente de cancelación (folios 28-34 vuelto).  

 Los artículos 300 y 301 del Código Electoral en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre de 2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su giro y depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

Con fundamento en lo anterior y lo recomendado por esa Dirección, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación (₡19.447.365,99), porcentaje que representa la suma de ₡972.368,30.

Debido a que el monto deducido es inferior a la multa impuesta, queda un saldo pendiente de cancelar por ₡1.539.231,70 el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PNG sumas por contribución estatal, hasta que se cancele la totalidad de la multa impuesta.

IX.—Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que no consta en el expediente que el PNG hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2020, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito. 

X.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras. 

En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 el Tribunal, tal y como se indicó, dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.

Según se ha tenido probado, las estructuras del PNG vencieron el pasado 28 de agosto de 2021 y su actual proceso de renovación se tuvo por concluido de manera incompleta (hecho probado 9).

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PNG se encuentra dentro del supuesto de hecho contemplado en la citada resolución N° 6673E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso de la suma reconocida al PNG correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Se advierte al PNG que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

XI.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PNG, procede reconocer la suma de ₡18.474.997,69 (₡19.447.365,99 menos ₡972.368,30) relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva Generación, cédula jurídica N° 3-110-671418, la suma de ₡19.447.365,99 (diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VIII y IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional:  1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ₡972.368,30 (novecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho con treinta céntimos) para atender la multa impuesta por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos N° 048DGRE-2019 de las 10:30 horas del 22 de mayo de 2019 y 2) a retener el monto de ₡18.474.997,69 (dieciocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el momento en que el DFPP indique que el partido Nueva Generación ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro de esa suma. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ₡382.717.669,05 (trescientos ochenta y dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva Generación. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616337 ).

DGRE-0005-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con cincuenta y nueve minutos del once de enero de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Avance Nacional, inscrito a escala nacional

Resultando

I.—Que el partido Avance Nacional se encuentra inscrito al folio 239 del Tomo I de Partidos Políticos. 

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el once de julio del dos mil diecisiete.

III.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales. 

Considerando

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 138-2012 del partido Avance Nacional así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-071-DRPP-2013, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Avance Nacional a escala nacional, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 2729 al 2742); b) Mediante correo electrónico de fecha cuatro de julio de dos mil trece, fue comunicada la resolución N° DGRE-071-DRPP-2013 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el cinco del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día once de julio de dos mil trece, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el once de julio de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 2729 al 2742);

III.—Hechos no probados: Que el partido Avance Nacional haya completado su proceso de renovación de estructuras.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido. 

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral trece del estatuto partidario, señala lo siguiente: “(…) Los miembros de los órganos internos del Partido serán electos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-071-DRPP-2013, la cual adquirió firmeza el once de julio de dos mil trece y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el once de julio de dos mil diecisiete.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. 

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se haya completado los trámites correspondientes a su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Avance Nacional.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral. 

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación. 

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. 

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Avance Nacional realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;

Se declara como inactivo el partido Avance Nacional, inscrito a escala nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Avance Nacional tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección. Expediente N° 138-2012

Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616512 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paola Zúñiga Luna, se ha dictado la resolución 4760-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. 15758-2016 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naisel Soluct Peralta Luna y de Mathews Fauricio Luna Reyes, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Paola Sofia Zúñiga Luna, costarricense, 9-0129-0923, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2022616563 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Adrián Meléndez Turcios, salvadoreño, cédula de residencia 122200951709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 125-2022.—San José, al ser las 2:48 del 13 de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( In2022616285 ).

Rodrigo de Jesús Hernández, colombiano, cédula de residencia Dl117000119427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 286-2022.—San José, al ser las 14:38 del 14 de enero del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616331 ).

Paulo Mauricio Heredia Hinojosa, boliviano, cédula de residencia 106800037900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 271-2022.—San José al ser las 9:47 del 14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616387 ).

Manuel Antonio Ruiz Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155807884026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 162-2022.—San José, al ser las 9:24 del 11 de enero del 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022616389 ).

Silvia del Carmen Jiménez Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818156118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 127-2022.—San José, al ser las 07:48 del 10 de enero del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616443 ).

Ivania Lisbeth Alfaro Bonilla, salvadoreña, cédula de residencia 122200797108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 244-2022.—San José, al ser las 10:23 del 13 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022616468 ).

Marvin José Portobanco Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155808671007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 302-2022.—San José, al ser las 9:40 del 17 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616486 ).

Jesús Antonio Aley Cantillo, colombiano, cédula de residencia DI117002034209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 64-2022.—San José al ser las 12:50 del 06 de enero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616525 ).

María Valentina Prieto Moreno, venezolana, cedula de residencia Dl186200536418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 304-2022.—San Jose al ser las 10:28 del 17 de enero de 2022.—Seimary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616533 ).

Jeisson Rafael Prieto Parnes, venezolano, cédula de residencia DI186200536702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 301-2022.—San José, al ser las 9:36 del 17 de enero del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616534 ).

Maria Matilde Moreno Villegas, venezolana, cedula de residencia DI186200536525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 296-2022.—San Jose al ser las 8:50 del 17 de enero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616536 ).

Xochilt Valeska López Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155823389319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8111-2021.—San José, al ser las 2:09 del 23 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616554 ).

Donald Roberto Cortez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155804555101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 295-2022.—San José, al ser las 8:08 del 17 de enero del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616570 ).

Esperanza Antonia Gonzáles de Salguera, nicaragüense, cédula de residencia 155801735534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 265-2022.—San José, al ser las 08:26 del 14 de enero del 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022616581 ).

Sarturnino Salomón Ramírez Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155810147215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 113-2022.—San José, al ser las 12:00 del 12 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616721 ).

Concepción Del Socorro Lacayo Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155800612801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 157-2022.—San José, al ser las 8:16 del 18 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616815 ).

Luis Alirio Carrillo Aldana, colombiano, cédula de residencia 117002043318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7938-2021.—San José, al ser las 12:04 del 7 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616837 ).

Diana Esthela Vado Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155825528423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 299-2022.—San José al ser las 9:24 del 17 de enero de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022616873 ).

Diana Margarita Rodríguez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155819057113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 306-2022.—San José, al ser las 11:13 del 17 de enero de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022616875 ).

Simona del Socorro Sequeira Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155815765406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 303-2022.—San José, al ser las 08:38 a.m. del 18 de enero de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022616884 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000090-PROV

(Aviso de Modificación 1 y Prórroga N° 1)

Compra de fusiles de asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones en el cartel del procedimiento que se dirá, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel en la citada dirección. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 04 de febrero del 2022 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021617404 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y en el artículo 7° de su Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes http://www.dhr.go.cr/transparencia/procesos_de_contratacion.aspx y en la plataforma de compras electrónicas SICOP www.sicop.go.cr.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 015024.—Solicitud N° 322701.—(IN2022617229 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2022

La Proveeduría Institucional informa todos los interesados que a partir de esta fecha, el programa de adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, para el periodo 2022, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica https: /www.sicop.go.cr, en avisos por instituciones

San José 17 de enero de 2022.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600060563.—Solicitud N° 003.—( IN2022616622 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL 2022

La Municipalidad de Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al año 2022, puede ser consultado en nuestra página web www.muniesparza.go.cr o bien en el aviso publicado en la plataforma de compras públicas SICOP www.sicop.go.cr.

Licda. Yulieth Cortes Alvarado, Analista de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022617181 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000098-PROV

Servicio de enlaces de Fibra Óptica Punto a Punto

en Oficinas Judiciales ubicadas en Cañas

Fecha y hora de apertura: 14 de febrero del 2022, a las 09:30 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 19 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022617400 ).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

BRAULIO ODIO HERRERA

El Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera comunica el siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA N 01-2022

Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda a

solicitud de Junta de Administrativa del CTP Braulio

Odio Herrera, para el servicio de alimentación

de los estudiantes

Fecha y hora de recepción de ofertas 10 y 11 de febrero de 2022, de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. en las instalaciones del CTP Braulio Odio Herrera, ubicado 300 metros sur de la plaza de deportes de Monterrey de Aserrí, San José.

El cartel estará a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede descargarse del enlace; https://bit.ly/3qCKCx9 o ser solicitado al correo electrónico william.monge.carrillo@mep.go.cr en horario de 8:00a.m. a 12:00m.d.

Coordinación Técnico. – Monterrey de Aserrí, San José.—Lic. William Alonso Monge Carrillo, Coordinador Técnico..— 1 vez.—( IN2022617015 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

CARLOS SANABRIA MORA

LICITACION PUBLICA JEECSM001-2022

Proceso de contratación de alimentos

La Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, cedula jurídica 3008092156, le invita a participar en la Licitación Publica JEECSM001-2022 proceso para la contratación de proveedor de alimentos para preparar en el comedor estudiantil. El cartel se puede obtener mediante depósito bancario en la Cuenta del Banco Nacional de Costa Rica: IBAN: CR67 0151 0841 0010 0071 35 el mismo tendrá un valor de ¢5.000 mil colones, el cartel será enviado vía correo electrónico al presentar el deposito bancario al correo 3008092156@junta.mep.go.cr a Nombre de la Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, desde el 24 de enero hasta el viernes 11 de febrero de 2022 a las 15 horas, hora de cierre de la recepción de las ofertas.

Nuria María Vargas Jiménez, Cedula: (401440732) Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022617325 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de declaratoria de infructuoso

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 04-2022, celebrada el 13 de enero del 2022, artículo XVI, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000060-PROV

Remodelación del Área de Salud y Centro

de Información de Jurisprudencia,

del Segundo Circuito Judicial

de San José

San José, 19 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022617407 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO

DE PROVEEDORES 2022

La Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, para lo cual deben inscribirse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Aquellos proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del sistema indicado.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 015024.—Solicitud N° 322703.—( IN2022617235 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-255. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las quince horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.

Considerando que:

I.—Mediante el artículo 17 de la Sesión 762-2008 del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Los artículos 19, 23, 24 y 25 del Reglamento disponen que el Superintendente General de Valores emitirá una guía que defina el contenido mínimo, las normas de presentación y diseño de los prospectos de fondos de inversión, así como la definición de los medios electrónicos que se utilizarán en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos.

II.—El artículo 22 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión señala que la sociedad administradora está obligada a mantener el prospecto de los fondos que administra actualizado. No obstante, al menos una vez al año en la fecha que defina el Superintendente, la sociedad debe referirse a la actualización del prospecto, para lo cual podrá remitir una declaración jurada rendida ante notario público por su representante legal, en donde se confirma que la versión electrónica del prospecto vigente se encuentra actualizada según lo requerido en la normativa vigente.

III.—Mediante el artículo 11 del acta de sesión 1620-2020 celebrada el 16 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación a los reglamentos Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para la adición del literal d) al artículo 17, literal g) al artículo 18, literal g) a la referencia que incluye el literal a) del artículo 29, literal e) al artículo 31, Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura para la adición del artículo 27 Bis, párrafo segundo al artículo 28, Reglamento sobre Procesos de Titularización para la adición del artículo 40 Bis, literal f) al artículo 42, literal m) al artículo 43 y al Reglamento sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión para la adición del literal g) al artículo 15. La modificación planteada a estos cuatro reglamentos incorpora como parte de los requerimientos para la inscripción de las emisiones o fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles deban presentar una revisión externa, que contenga la opinión de un tercero experto e independiente del emisor, que acredite al menos el cumplimiento de estándares nacionales o internacionales para las emisiones de contenido crediticio que califiquen como verdes, sociales o sostenibles. La revisión externa se deberá incluir como anexo al prospecto y deberá actualizarse como mínimo anualmente, durante el plazo de la emisión.

IV.—El acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública pretende orientar a los emisores y a las sociedades administradoras de fondos de inversión sobre el contenido mínimo de información relacionado exclusivamente con emisiones verdes, sociales y sostenibles, el cual se deberá incluir dentro del prospecto del emisor cuando emitan este tipo de productos.

V.—Mediante el acuerdo del Superintendente SGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión se definieron las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de solicitudes de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión, así como el contenido mínimo y normas de presentación y de diseño de los prospectos de fondos de inversión. Es necesario ajustar dicho acuerdo con el fin de incorporar el requisito de la revisión externa en el caso de los trámites relacionados con fondos de inversión verdes, sociales y sostenibles.

VI.—De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VII.—El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Del análisis realizado a las observaciones planteadas, se procedió a la incorporación de las modificaciones que resultaron pertinentes. Por tanto,

dispone el presente acuerdo:

SGV-A-255. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-158

“GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN

DE PROSPECTOS DE FONDOS

DE INVERSIN”

Artículo 1ºAdicionar el inciso k) al artículo 3, el inciso l) al artículo 4, el párrafo 2 al artículo 9 y el inciso i) al artículo 11 del AcuerdoSGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión” para que se lean de la siguiente forma

Artículo 3ºProcedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión

La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para un nuevo trámite y procede a presentar la siguiente documentación:

(…)

k)  Imagen digital escaneada o documento en formato digital de la revisión externa en caso de fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles.

(…)”

Artículo 4ºProcedimiento de solicitud de modificación de prospectos que requieren autorización previa

La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual el fondo de inversión al cual desea realizar la modificación al prospecto y procede a presentar la siguiente documentación:

(…)

l)   Imagen digital escaneada o documento en formato digital de la revisión externa en caso de fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles.

(…)”

Artículo 9ºContenido mínimo de los prospectos

El contenido mínimo de los prospectos de los fondos de inversión se establece en el anexo 1 Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión. Los lineamientos contenidos en este anexo no limitan la responsabilidad de la sociedad administradora de incorporar toda aquella información adicional en el prospecto y sus anexos que, a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo se adapta a sus objetivos y necesidades de inversión.

El prospecto de los fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles deben cumplir con el contenido mínimo que establece el Anexo 1 de esta Guía y con las revelaciones que establece el Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública.

La presentación y estética quedan a discreción de la sociedad administradora; sin embargo, se debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:

(…)”

Artículo 11.—Nombre de los fondos de inversión

En la definición del nombre de los fondos de inversión se deben considerar los siguientes aspectos:

(…)

i.   El términoverde”, “social” o “sostenible”, debe utilizarse únicamente cuando el fondo de inversión invierte el 100% de su cartera en valores o proyectos verdes, sociales o sostenibles conforme a lo establecido en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir del 22 de diciembre del 2021.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Normativa agrupada por temas/ Aplica a: 2 - Sociedades Adm. de Fondos de Inversión (SAFIS)/Acuerdos,” para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.— O. C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 322191.—( IN2022616694 ).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-256. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las quince horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.

Considerando que:

1.  El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

2.  Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

3.  Este Reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que se emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

4.  Para promover en el mercado de valores la utilización de instrumentos financieros para contribuir con el desarrollo sostenible, la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA) elaboró estándares internacionales a través de los Principios de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, que a su vez son directrices que recomiendan transparencia, publicidad y reporte de informes. Para incentivar esa transparencia en el uso de los recursos ya sea de proyectos verdes, sociales o sostenibles, se recomienda la presentación de una revisión externa anualmente en la que se revise y confirme la alineación de una emisión o programa con los componentes básicos establecidos dichos Principios relacionados con el uso de los recursos, el proceso de evaluación y selección, la gestión de fondos y los informes.

5.  El principio de transparencia facilita y promueve la participación en la toma de decisiones, en general, por el propio emisor, los inversionistas y los terceros que la utilicen. La decisión de los inversionistas de invertir en emisiones verdes, sociales y sostenibles dependerá, entre otros, de la información que dispongan sobre los proyectos que serán financiados. Esta decisión requerirá de información adicional que debe ser proporcionada claramente, por lo que se hace necesario establecer un marco común de reglas para este segmento del mercado.

6.  El principio “Publicación de Informes” de los Green Bond Principles, de los Social Bond Principles y los Sustainability Bond Principles emitidos por el Asociación Internacional del Mercado de Capitales ICMA (por sus siglas en inglés) establecen que los emisores deben tener y mantener información actualizada fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, y cada cierto tiempo según sea necesario en caso de que haya un hecho relevante. El informe anual deberá incluir una lista de los proyectos a los que se han asignado los fondos de la emisión verde, social o sostenible o fondo de inversión, así como una breve descripción de los proyectos y las cantidades asignadas, y su impacto esperado.

7.  Mediante el artículo 11 del acta de sesión 1620-2020 celebrada el 16 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó en firme la modificación a los reglamentos Reglamento sobre oferta pública de valores para la adición del literal d) al artículo 17, literal g) al artículo 18, literal g) a la referencia que incluye el literal a) del artículo 29, literal e) al artículo 31; al Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura para la adición del artículo 27 Bis, párrafo segundo al artículo 28; al Reglamento sobre procesos de titularización para la adición del artículo 40 Bis, literal f) al artículo 42, literal m) al artículo 43 y al Reglamento sobre sociedades administradoras y fondos de inversión para la adición del literal g) al artículo 15. La modificación planteada a estos cuatro reglamentos incorpora como parte de los requerimientos para la inscripción de las emisiones o fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles, la presentación de una revisión externa sobre el cumplimiento de los principios respectivos. De acuerdo con la reforma mencionada, esta revisión externa podrá ser realizada por las entidades registradas en el Climate Bonds Iniciative (CBI) o las permitidas en las bolsas de valores autorizadas por la Sugeval. El alcance y los resultados de la revisión externa se deberá incluir como anexo al prospecto. La revisión externa deberá actualizarse como mínimo anualmente durante el plazo de la emisión.

8.  Se considera necesario reformar el SGV-A-75 Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica para incorporar la obligación de remitir anualmente la revisión externa y el informe del uso de los recursos.

9.  Esta Superintendencia ha emitido Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública que orientarán a los emisores y a las sociedades administradoras de fondos de inversión sobre el contenido mínimo de información relacionado exclusivamente con emisiones verdes, sociales y sostenibles, el cual se deberá incluir dentro del prospecto del emisor cuando emitan este tipo de productos. Estos instrumentos deberán cumplir con las obligaciones de la regulación vigente conforme a la Ley Reguladora del Mercado de Valores y su reglamentación. Estos lineamientos se basan en los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA) y estándares nacionales de la Bolsa Nacional de Valores.

10.  El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Del análisis realizado a las observaciones planteadas, se procedió a la incorporación de las modificaciones que resultaron pertinentes.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-256. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75

“SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”

Artículo 1. – Adiciones

Se adiciona al Cuadro de Información Periódica definido en el Artículo 2. Periodicidad, contenido y medios para el suministro de la información, del acuerdo SGV-A-75, el envío de la revisión externa y de informes del uso de los fondos, que se requieren a emisores, fondos de inversión y universalidades que posean emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles:

Informe o / Reporte

Periodicidad

Plazo máximo de entrega

Formato o normas sobre el Contenido

Medio de envío

Notas Aclaratorias

Opinión de revisor externo sobre el cumplimiento de estándares nacionales o internacionales de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles

Anual

Deberá actualizarse una vez al año, contado con respecto a la fecha de la primera revisión externa, hasta por el plazo de la emisión.

Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública

Sistema Ingresador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mendocel-SGV-A-188

Solo aplica a emisiones, fondos de inversión y universalidades que califiquen como verdes, sociales y sostenibles.

 

 

 

 

El envío por medio de Mendocel solo aplica para valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros y organismos internacionales con participación del Estado costarricense.

Informe del uso de los fondos de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles

Anual

Anualmente a partir del año siguiente de la fecha de la primera revisión externa y hasta por el plazo de la emisión.

Si la revisión externa cumple con el contenido mínimo solicitado en el Anexo 3 de los Lineamientos para la autorización y registro de emisiones verdes sociales y sostenibles de oferta pública, se podrá presentar únicamente la revisión externa en sustitución del informe del uso de fondos.

Acuerdo SGV-A-252 - Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública

Sistema Ingresador

 

 

 

 

 

 

 

Mendocel SGV-A-188

Solo aplica a emisiones, fondos de inversión y universalidades que califiquen como verdes, sociales y sostenibles.

 

 

El envío por medio de Mendocel solo aplica para valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros y organismos internacionales con participación del Estado costarricense.

 

cuadro_Inf_periodica_adiciones.xls

Artículo 2.- Vigencia

Rige a partir del 22 de diciembre del 2021.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Normativa agrupada por temas/ Aplica a: 1 - General /Acuerdos”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas y anexos.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 322204.—( IN2022616698 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3 del Capítulo II del acta firme de la Sesión 6490 del 7 de diciembre de 2021, la siguiente política.

POLÍTICA CORPORATIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

1.  Propósito

La Constitución Política, en el artículo 30, garantiza el derecho de acceso a la información administrativa, cuyas excepciones requieren ser establecidas mediante ley. Dada la obligación del ICE y sus empresas de garantizar ese derecho y en razón de que esas excepciones no se han desarrollado legislativamente de forma sistemática y coherente, y su regulación se ha realizado en forma fragmentada y sectorial, el propósito de esta política es proporcionar a todo el personal del ICE y sus empresas un instrumento que coadyuve en la toma de decisiones.

El propósito de esta política es permitir que, en el desarrollo de sus actividades o servicios, el ICE y sus empresas identifiquen la información de naturaleza confidencial, cuyo acceso, entrega, uso, divulgación o revelación están protegidos de conformidad con garantías constitucionales, leyes especiales aplicables y actos administrativos mediante los cuales se le otorga ese carácter, definir las medidas y controles que se deben adoptar en cada caso, para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información así como establecer las responsabilidades respectivas.

Esta política también tiene como propósito promover la gestión y manejo adecuado de la información confidencial como parte de la cultura organizacional del ICE y sus empresas, por lo que todo su recurso humano debe asumir el compromiso de contribuir a su conocimiento, difusión, concientización y cumplimiento.

2.  Alcance

La presente política es aplicable y de acatamiento obligatorio a todos los funcionarios públicos y trabajadores del ICE y sus empresas que, generen, accedan, obtengan, usen, custodien o procesen información confidencial, así como también es aplicable a contratistas, consultores, socios comerciales y todo tercero que solicite información de naturaleza confidencial que se encuentre protegida según las normas jurídicas que se detallan en el apartado de documentos aplicables.

Esta política alcanza a toda la información confidencial independientemente de su soporte: papel o electrónico. Transmitida mediante cualquier medio electrónico, e incluso verbalmente en conversaciones, reuniones, por teléfono o cualquier otro medio y deberá ser aplicada de forma complementaria con la normativa de seguridad de la información del ICE y sus empresas.

3.  Documentos Aplicables

Código

Título

Ley 2

Código de Trabajo

Ley 4755

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Ley 6227

Ley General de la Administración Pública

Ley 7202

Ley de Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo

Ley 7475

Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales

Ley 7484

Ley que aprueba el Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial

Ley 7975

Ley de Información no Divulgada

Ley 8292

Ley General de Control Interno

Ley 8422

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Ley 8454

Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos

Ley 8622

Ley de Aprobación de Implementación del Capítulo 16 laboral del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica Estados Unidos

Ley 8642

Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento

Ley 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Ley 8968

Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales

38.00.005.2011

Reglamento Corporativo de Organización

51.00.001.2009

*Procedimiento para la presentación de documentos a ser tramitados ante el Consejo Directivo - ICE

38.04.001.2008

*Política Empresarial de la Seguridad de la Información - ICE

 

*Estatuto de Personal del ICE

 

*Estatuto de Personal de RACSA

 

*Reglamento Interior de Trabajo de la CNFL.

 

*Convención Colectiva de Trabajo de la CNFL.

 

*Reglamento para la Aplicación del Procedimiento Disciplinario de la CNFL.

 

Lineamientos explicativos para la Administración Activa, en la aplicación del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos, referido a la contratación pública (L-1-2011-DC-DCA)

 

Código de Gobierno Corporativo - Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

4.  Responsabilidades

4.1        Consejo Directivo

4.1.1    Aprobar y acatar la presente Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.1.2    Declarar la confidencialidad de la información del ICE y sus empresas.

4.1.3    Resolver de forma oportuna las solicitudes de declaratoria de confidencialidad de los informes y otros productos de la Auditoría Interna que hayan sido remitidas por parte de la Presidencia Ejecutiva.

4.1.4    Ordenar a las Gerencias del ICE implementar las medidas para proteger la información declarada confidencial y aquella información que ostente dicha condición otorgada por normas constitucionales y legales.

4.1.5    Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.

4.1.6    Instruir a las Juntas Directivas de las empresas tomar las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.

4.1.7    A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos dirigidos al Consejo Directivo por parte de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica cuando corresponda, coordinar con la Gerencia o empresa dueña de la información respectiva, a través de la Secretaría, a fin de fundamentar técnica y jurídicamente la declaratoria de confidencialidad de la información al amparo del artículo 35 de la Ley 8660. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad sobre los informes u otros productos de auditoría se emita a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.2        Secretaría del Consejo Directivo

4.2.1    Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.2.2    Recibir y tramitar las solicitudes que presente la Presidencia Ejecutiva, para que el Consejo Directivo resuelva la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.2.3    Recibir y tramitar de forma oportuna las solicitudes de declaratorias de confidencialidad, de informes y otros productos de la Auditoría Interna que presente la Presidencia Ejecutiva para resolución, vía acto administrativo del Consejo Directivo.

4.2.4    Coordinar con la Gerencia o empresa respectiva, a fin de determinar si en la comunicación previa de resultados de un informe de auditoría dirigido al Consejo Directivo, se visualiza que éste contenga información confidencial al amparo del artículo 35 de la Ley 8660, para lo cual solicitará a la respectiva Gerencia o empresa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política, para el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad.

4.2.5    Comunicar a la Presidencia Ejecutiva, a las Juntas Directivas de las empresas del ICE, al Gerente General del ICE o Gerentes del ICE, a la Auditoría Interna cuando corresponda y al gestor o gestores respectivos el acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba o rechaza la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información.

4.2.6    Identificar si el tipo de información que solicita un tercero es de naturaleza confidencial conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley 8660 u otras disposiciones constitucionales o legales, y en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda para garantizar su protección.

4.2.7    Informar mediante carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría dirigidos al jerarca, la intención de gestionar una declaratoria de confidencialidad de la información.

4.3        Juntas Directivas

4.3.1.   Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.3.2.   Otorgar de forma oportuna el visto bueno a las solicitudes de declaratoria de confidencialidad de su respectiva empresa, así como a aquellas relacionadas con informes y otros productos de la Auditoría Interna, las que serán elevadas al Consejo Directivo del ICE, a través de la Presidencia Ejecutiva.

4.3.3.   Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.

4.3.4.   Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.

4.3.5.   A partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría u otros productos dirigidos al jerarca por parte de la Auditoría Interna, gestionar, sin demora, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, para lo cual solicitará a la respectiva Gerencia General dueña de la información, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política, para iniciar el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad al amparo del artículo 35 de la Ley 8660. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.3.6.   Comunicar por medio de la Secretaría de Actas a la Gerencia General de la empresa y a la Auditoría Interna, a ésta última cuando corresponda, el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba o rechaza la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información.

4.3.7.   Informar por medio de la Secretaría de Actas, mediante carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría u otros productos dirigidos al jerarca, la intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.4        Presidencia Ejecutiva

4.4.1.   Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.4.2.   Someter de forma oportuna a aprobación del Consejo Directivo, las solicitudes de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.4.3.   Valorar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información, que le remiten las dependencias a su cargo y, elevar de forma oportuna, cuando así lo considere procedente, al Consejo Directivo.

4.4.4.   Recibir y tramitar de forma oportuna las solicitudes de declaratorias de confidencialidad, de informes y otros productos de la Auditoría Interna que se presenten por las Gerencias Generales del ICE y sus empresas para resolución, ante el Consejo Directivo.

4.4.5.   Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.

4.4.6.   Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.

4.4.7.   Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.4.8.   A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica, coordinar con la Gerencia dueña de la información respectiva a fin de determinar si éste contiene información confidencial al amparo del artículo 35 de la Ley 8660, en cuyo caso solicitará el informe técnico y legal respectivo para iniciar el trámite de solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto, que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.4.9.   Identificar si el tipo de información que solicita un tercero, es de naturaleza confidencial conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley 8660 u otras disposiciones constitucionales o legales, y en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda para garantizar su protección.

4.4.10.    Informar mediante carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría, su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.4.11.    Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.

4.4.12.    Designar al gestor de confidencialidad de la información que fungirá en la Presidencia Ejecutiva.

4.4.13.    Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo, así como en la normativa interna aplicable.

4.5        Gerencias Generales de las empresas del ICE

4.5.1    Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.5.2    Remitir a la Presidencia Ejecutiva del ICE la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información, previo visto bueno de la Junta Directiva.

4.5.3    Valorar la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información, remitida por los niveles jerárquicos inmediatos inferiores a dicha Gerencia y el informe técnico que sustenta la emisión de la declaratoria.

4.5.4    Someter de forma oportuna para el visto bueno de la Junta Directiva la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.5.5    Valorar de forma oportuna, las solicitudes de declaratorias de confidencialidad, de informes y otros productos de la Auditoría Interna que se presenten por los niveles jerárquicos inmediatos inferiores a dicha Gerencia, y elevarlas a la Junta Directiva.

4.5.6    Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.

4.5.7    Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.

4.5.8    Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.5.9    A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar, sin demora, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite de solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior remisión a la Junta Directiva y aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.5.10     Comunicar al gestor de confidencialidad de la Información respectivo, el acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba o rechaza la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información.

4.5.11     Identificar si el tipo de información que solicita un tercero es de naturaleza confidencial conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley 8660 u otras disposiciones constitucionales o legales y en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda para garantizar su protección.

4.5.12     Informar mediante carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría, su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.5.13     Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.

4.5.14     Designar al gestor de confidencialidad de la información que fungirá en su respectiva Gerencia.

4.5.15     Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo, así como en la normativa interna aplicable.

4.6        Gerencia General del ICE

4.6.1.   Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.6.2.   Valorar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información, que le remiten las Gerencias ICE o las dependencias directamente a su cargo y, elevar de forma oportuna, cuando así lo considere procedente, a la Presidencia Ejecutiva.

4.6.3.   Valorar de forma oportuna, las solicitudes de declaratorias de confidencialidad, de informes y otros productos de la Auditoría Interna que se presenten por las Gerencias ICE y elevarlas a la Presidencia Ejecutiva.

4.6.4.   Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.

4.6.5.   Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.

4.6.6.   Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.6.7.   A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite de solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.6.8.   Identificar si el tipo de información que solicita un tercero, es de naturaleza confidencial conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley 8660 u otras disposiciones constitucionales o legales; en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda para garantizar su protección.

4.6.9.   Informar mediante carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría, su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.6.10.    Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.

4.6.11.    Designar al gestor de confidencialidad de la información que fungirá en la Gerencia General.

4.6.12.    Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo, así como en la normativa interna aplicable.

4.7        Gerencias ICE

4.7.1.   Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.7.2.   Dar visto bueno a las solicitudes de declaratorias de confidencialidad de la Información que le remiten las dependencias directamente a su cargo y elevar de forma oportuna, cuando así lo considere procedente a la Gerencia General.

4.7.3.   Dar visto bueno de forma oportuna a las solicitudes de declaratorias de confidencialidad, de informes y otros productos de la Auditoría Interna que presenten las dependencias directamente a su cargo y elevarlas a la Gerencia General.

4.7.4.   Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.

4.7.5.   Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.

4.7.6.   Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.7.7.   A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar, de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite de solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.7.8.   Identificar si el tipo de información que solicita un tercero es de naturaleza confidencial conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley 8660 u otras disposiciones constitucionales o legales; en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda para garantizar su protección.

4.7.9.   Informar mediante carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría, su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.7.10.    Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.

4.7.11.    Designar al gestor de confidencialidad de la información que fungirá en su respectiva Gerencia.

4.7.12.    Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo, así como en la normativa interna aplicable.

4.8        Auditoría Interna del ICE y Auditoría Interna de cada empresa

4.8.1.   Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.8.2.   Solicitar al titular subordinado o jerarca, en las comunicaciones de inicio y alcance de los servicios de auditoría, la identificación previa de la naturaleza de la información que será entregada como insumo para efectos de los estudios de fiscalización.

4.8.3.   Realizar de previo a la presentación de resultados, una evaluación de la información sometida al proceso de fiscalización y contenida en los informes de auditoría, con la finalidad de determinar si exponen de manera directa o indirecta información confidencial relativa a actividades o servicios en competencia del ICE o sus empresas, información declarada de previo, como secreto industrial, comercial o económico o bien otra información confidencial protegida por la Constitución o la legislación.

4.8.4.   Advertir a la Administración Activa, en los casos en que estime que los informes, oficios y otros documentos emitidos por la Auditoría Interna, contienen de manera directa o indirecta información confidencial relativa a actividades o servicios en competencia del ICE o sus empresas, información declarada de previo como secreto industrial, comercial o económico, o bien otra información confidencial protegida por la Constitución o la legislación.

4.8.5.   En caso de que la información requiera ser declarada confidencial, la Auditoría Interna resguardará ésta, mientras la Administración Activa, gestiona la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información ante el Consejo Directivo, acto administrativo que debe emitirse a la mayor brevedad, a efecto de no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.9        Asesorías Jurídicas del ICE o sus empresas

4.9.1.   Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.9.2.   Brindar asesoría legal a las dependencias en materia de confidencialidad de la información.

4.9.3.   Emitir, en el plazo de ocho (8) días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la solicitud, el dictamen sobre la viabilidad legal de declarar confidencial determinada información, al amparo del artículo 35 de la Ley 8660. Tratándose de criterios legales necesarios para declaratorias de confidencialidad de informes de auditoría el criterio deberá emitirse a la mayor brevedad posible para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.10     Rol de Gestor de confidencialidad de la Información

4.10.1.    Acatar y aplicar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.10.2.    Verificar, previo a elevar las solicitudes de declaratoria de confidencialidad de la información, que éstas cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 8660 y en la presente política.

4.10.3.    Verificar de forma oportuna previo a elevar las solicitudes de declaratoria de confidencialidad de la información, así como aquellas solicitudes relacionadas con informes y otros productos de la Auditoría Interna, que éstas cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 8660 y en la presente política.

4.10.4.    Tomar y aplicar todas las precauciones para proteger la información confidencial que reciba debido a su trabajo.

4.10.5.    Asegurar la entrega a la dependencia productora, del acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba o rechaza la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información.

4.10.6.    Coordinar el trámite correspondiente para la declaratoria de confidencialidad de la información, incluyendo la solicitud del dictamen legal, para la resolución del Consejo Directivo.

4.10.7.    Dar seguimiento al trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información, para que se realice de forma expedita.

4.11     Niveles jerárquicos inmediatos inferiores a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General ICE, las Gerencias del ICE y de las Gerencias Generales de las empresas del ICE

4.11.1.    Acatar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.11.2.    Tomar y aplicar todas las precauciones para proteger la información confidencial que reciba debido a su trabajo.

4.11.3.    Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.11.4.    A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información confidencial contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite de solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.11.5.    Comunicar, a los funcionarios y trabajadores que tengan relación con la información catalogada como confidencial, el acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba o rechaza la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información.

4.11.6.    Identificar si el tipo de información que solicita un tercero es de naturaleza confidencial conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley 8660 u otras disposiciones constitucionales o legales; en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda para garantizar su protección.

4.11.7.    Informar mediante carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría, su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.11.8.    Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.

4.11.9.    Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo, así como en la normativa interna aplicable.

4.11.10.    Elaborar el informe técnico, a partir de la identificación de la información que requiere ser declarada confidencial y coordinar con el Gestor de confidencialidad el trámite correspondiente. Tratándose de información susceptible de ser declarada confidencial contenida en los informes de auditoría interna, el informe técnico deberá emitirse dentro de un plazo de 8 días hábiles a partir de la comunicación previa de resultados, esto para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

4.11.11.    Promover una cultura de protección de la información confidencial, mediante la implementación de controles de seguridad.

4.12     Funcionarios y trabajadores del ICE y sus empresas

4.12.1.    Acatar la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.12.2.    Tomar y aplicar todas las precauciones para proteger la información confidencial que reciba debido a su trabajo.

4.12.3.    Identificar la información producto de su gestión y solicitar sin demora al gestor de confidencialidad respectivo, cuando corresponda, realizar el trámite de solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.

4.12.4.    Identificar, si en el desarrollo de su gestión interna o en atención de solicitudes de terceros existe información que, por imperativo constitucional, legal o por declaratoria emitida por el Consejo Directivo, tiene naturaleza confidencial, a fin de otorgarle un adecuado tratamiento de uso, acceso y salvaguardarla contra un uso no autorizado.

4.12.5.    Contribuir a generar una cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.

4.12.6.    Queda prohibido divulgar, revelar o discutir la información confidencial a la que tiene acceso con personal no autorizado, con medios de comunicación o en sitios públicos donde se comprometa la seguridad de la información (se incluye en esta restricción a miembros de la familia, amigos, trabajadores del ICE o sus empresas, o terceros, que no tengan acceso a la información).

5.  Términos, símbolos y abreviaturas

Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Declaratoria de confidencialidad de la información: resolución motivada técnica y legalmente y ajustada a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, emitida por el Consejo Directivo en la cual se determina la naturaleza confidencial de la información, su plazo y su responsable, al amparo del artículo 35 de la Ley 8660. Dependencia productora (dueño de la información): cada una de las dependencias del ICE o de sus Empresas que ha generado, administrado y custodiado documentos como parte del ejercicio de sus funciones y actividades.

Disponibilidad de la información: acción de asegurar que los usuarios autorizados tengan acceso a la información cuando sea requerida.

Funcionario público o servidor público: persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva y cuya relación laboral se rige por el derecho público.

Información confidencial: es aquella, calificada como confidencial por normas constitucionales o legales, y aquella información declarada confidencial por el Consejo Directivo del ICE, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 8660.

Información: conjunto organizado de datos procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los negocios de la empresa, independientemente del soporte en el que se encuentre.

Información pública: cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido o haya sido declarada confidencial por el Consejo Directivo.

Integridad de la información: acción de salvaguardar la exactitud y totalidad de la información en su procesamiento, transmisión y almacenamiento.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

Secreto comercial y/o económico: es toda información comercial que otorgue a una empresa una ventaja competitiva y sea desconocida para otros. Los secretos comerciales abarcan tanto la información técnica, tal como la información relativa a los métodos de fabricación, los datos de prueba de productos, los diseños y dibujos de programas informáticos, innovación, modelos de negocio, casos de negocio, así como la información comercial, los métodos de distribución, la lista de proveedores y clientes y las estrategias publicitarias, alianzas estratégicas y asociaciones empresariales.

Un secreto comercial también puede ser una combinación de elementos, que por separado forman parte del dominio público, pero cuya combinación, que se mantiene en secreto, constituye una ventaja competitiva.

Adicionalmente pueden estar protegidos como secretos comerciales, sin que estén limitados a estos, la información financiera, las fórmulas, los códigos fuente, las estrategias mercadológicas (comerciales, comercialización, precios, productos, publicitarias y de negocios), información para el desarrollo de productos nuevos, planes y/o promociones de ventas, bases de datos de clientes, sistemas operativos o herramientas para gestionar los servicios, claves de usuarios con autorizaciones globales en procesos de gestión o producción de servicios, arquitectura de las bases de datos, etc.

Secreto industrial: todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, como lo constituyen entre otros, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen

Seguridad de la información: capacidad de preservarla, integridad, disponibilidad de la información y cuando corresponda su confidencialidad.

Soporte: es cualquier medio que sea capaz de contener información. Puede ser papel, películas, fotografías, discos magnéticos, archivos electrónicos u otros.

Trabajador: Toda persona física que presta al Instituto o a sus empresas, sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, cuya relación laboral se rige por el derecho privado.

6.  Contenido de la política

6.1.       Acceso a la información

Toda información creada o procesada por el ICE y sus Empresas debe ser considerada de naturaleza pública, salvo que se determine que constitucional o legalmente califica como información confidencial y deba procurarse su reserva, ya sea a nivel interno o a nivel externo.

A nivel interno, la información confidencial en general, sólo puede ser accedida y utilizada por el personal que de acuerdo con sus funciones y nivel de responsabilidad así lo requiera, o esté debidamente autorizado.

A nivel externo, la información confidencial en general, sólo puede ser accedida y utilizada por entes u órganos legalmente competentes, según el tipo de información del que se trate, o bien por aquellos debidamente autorizados por el Consejo Directivo. Tales entidades, órganos o aquellos que han sido autorizados para acceder a la información confidencial, deberán resguardar la confidencialidad e integridad de la información.

6.2.    Tipos de información confidencial

Para efectos de esta política, la información confidencial se clasifica en:

i.   Información que requiere ser declarada confidencial de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660.

ii.  Información que no requiere ser declarada confidencial, pues tal carácter se lo otorga una norma constitucional o legal, según lo indicado en el numeral 6.4.

6.3.    Información que requiere ser declarada confidencial de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660

6.3.1.      El ICE y sus empresas en el Negocio de Telecomunicaciones, ejercen su giro y actividad en un mercado abierto a la libre competencia, por lo que el artículo 35 de la Ley 8660 faculta al Consejo Directivo para declarar confidencial la información que cumpla con los parámetros establecidos. La información susceptible de ser declarada confidencial es aquella relacionada con las actividades o servicios en competencia del ICE y sus empresas, calificada por el Consejo Directivo como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros. La declaratoria de confidencialidad no aplica para procedimientos y actividades administrativas, ni a los estados financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la inversión, el gasto y su evaluación, así como el balance de situación, el estado de resultados y, en general, el resto de información contable del ICE y de sus empresas que es de carácter público, en los segmentos de su actividad que se mantengan en monopolio.

6.3.2.      Requisitos legales para realizar las declaratorias de confidencialidad

1.  El Consejo Directivo es el único órgano legalmente competente, para declarar confidencial la información del ICE y sus empresas.

2.  La declaratoria de confidencialidad requiere como requisito la emisión de un informe técnico y un criterio legal debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

3.  El informe técnico deberá desarrollar de forma sólida el fundamento técnico, éste debe ser ampliamente motivado y explicado desde la perspectiva comercial, industrial o económica, debe indicar qué tipo de secreto y precisar las razones por las cuales su acceso o divulgación a terceros puede constituir una desventaja competitiva para la empresa o ser estratégicamente inconveniente. No debe contener fundamentos genéricos.

4.  El informe técnico deberá contener adicionalmente, el plazo por el cual se requiere mantener la vigencia de la declaratoria de confidencialidad, el cual debe contar con el fundamento adecuado.

5.  El dictamen legal deberá desarrollar el marco jurídico que fundamenta la declaratoria y analizar si lo indicado en el informe técnico se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 35 de la Ley 8660.

6.3.3.      Características

La información que califique para ser declarada confidencial debe tener las siguientes características:

i.   Que exista al momento de declararse confidencial y se encuentre impresa y/o almacenada electrónicamente (por ejemplo, en computadoras fijas, portátiles, dispositivos de memoria USB, CDs, DVDs), en bases de datos o cualquier otro medio de almacenamiento, y no se trate de información que se generaría a futuro. Lo anterior con excepción de lo siguiente:

1)    El Consejo Directivo declarará confidencial por un plazo determinado, entre otros, pero no limitados, la información de ventas e ingresos, márgenes de utilidad, indicadores comerciales y precios del sector telecomunicaciones, por contener datos numéricos u otros datos que se generan y se actualizan en tiempo real o bien constantemente.

2)    Serán confidenciales los Informes de ejecución y seguimiento periódicos que se deriven de temas previamente declarados confidenciales. Cuando los citados informes se eleven al Consejo Directivo, el solicitante deberá indicar que el tema fue declarado confidencial y citar los datos puntuales del acuerdo

ii.  Que sea secreta, en el sentido que no sea información pública o puesta en conocimiento de terceros.

6.3.4       Acceso permitido a información declarada confidencial

Tendrán acceso a la información del ICE y sus empresas declaradas confidencial, las entidades públicas que, por disposición constitucional o legal, realicen funciones de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública, así como también los órganos jurisdiccionales. Tales entidades y órganos deberán resguardar la confidencialidad e integridad de la información frente a aquellos terceros no autorizados expresamente por ley.

6.4.    Información que no requiere ser declarada confidencial por el Consejo Directivo por contar con ese carácter por disposición constitucional o legal y respecto a la cual debe asegurarse que no sea divulgada y se procure su reserva:

6.4.1.      Información que deriva del derecho constitucional a la intimidad y secreto de las comunicaciones (Artículo 24 de la Constitución Política).

6.4.2.      Información de tipo personal aportada por los clientes del ICE y sus Empresas (nombre completo, domicilio, número telefónico, entre otros). (Artículo 35 párrafo primero de Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones).

6.4.3.      Piezas del expediente administrativo cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado, cuando se trate de información confidencial de la contraparte, cuando la información pueda conferir un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros dentro o fuera del expediente. Son confidenciales los proyectos de resolución, informes para órganos consultivos y dictámenes que estos hayan emitido, en el tanto no hayan sido rendidos o emitidos formalmente. (Artículo 273 Ley 6277 General de la Administración Pública).

6.4.4.      Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones tienen obligación de garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que estos autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados. (Artículo 3 inciso j y artículo 42 de la Ley 8642 General de Telecomunicaciones).

6.4.5.      La información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos. (Artículo 2 de Ley 7975 de Información No Divulgada).

6.4.6.      La información confidencial que los proveedores hayan aportado como parte de sus ofertas, no puede ser divulgada sino con la autorización del titular que la proporciona. Debe observarse en todo momento, lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La información privada que se haya aportado dentro de un procedimiento de contratación administrativa solo puede ser accedida por parte de un tercero con una orden judicial o por órganos de control autorizados. (Artículo 14 de Lineamientos explicativos para la Administración Activa, en la aplicación del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos, referido a la contratación pública L-1-2011-DC-DCA).

6.4.7.      Al garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 bis del Convenio de París, los miembros protegerán la información no divulgada de conformidad con el párrafo 2 y los datos que se hayan sometido a los gobiernos o a organismos oficiales, de conformidad con el párrafo 3. Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha información: a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible por personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla. (Artículo 39 Ley 7475 de Aprobación Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y Crea Organización Mundial del Comercio).

6.4.8.      Protección de la propiedad industrial (patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial,) (Artículo 1 inciso 2 del Convenio de París para la protección Industrial, aprobado en la Ley 7484).

6.4.9.      Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas./La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo./Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.” (Artículo 6 de la Ley 8992 General de Control Interno).

6.4.10.    Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo(*) La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción./ La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo. /No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada (…)”. (Artículo 8 de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

6.4.11.    Limitaciones de acceso al expediente administrativo: Cuando estén en curso las investigaciones que lleve a cabo la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, se guardará la reserva del caso, en tutela de los derechos fundamentales del presunto responsable o de terceros. A los expedientes solo tendrán acceso las partes y sus abogados defensores debidamente acreditados como tales, o autorizados por el interesado para estudiar el expediente administrativo antes de asumir su patrocinio (…).” (Artículos 10 de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública)

6.4.12     Acceso a la información confidencial. En cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Contraloría General de la República, sus funcionarios tendrán la facultad de acceder a toda fuente de información, los registros, los documentos públicos, las declaraciones, los libros de contabilidad y sus anexos, las facturas y los contratos que los sujetos fiscalizados mantengan o posean. No obstante, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, los únicos documentos de carácter privado que la Contraloría General de la República podrá revisar sin la autorización previa del afectado o sus representantes, serán los libros de contabilidad y sus anexos, con el único objeto de fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos (…)”. (Artículo 11 de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

6.4.13.    Todo trabajador está obligado a guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecute; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono. (Artículo 71 inciso g de Ley 2 Código de Trabajo).

6.4.14.    Acceso desautorizado a la información. Será sancionado con prisión de tres a cinco años quien, en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o la privacidad o para la integridad de los datos, acceda por cualquier medio a los sistemas de información o bases de datos o a la información contenida en ellos sin la debida autorización de quien deba expedirla o del titular de los datos o, existiendo esta, no cuente con la justificación correspondiente. Será sancionado con prisión de uno a cuatro años, quien instigue, obligue o presione a una persona autorizada para que acceda a la información en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o la privacidad, o para la integridad de los datos./ La pena será de cuatro a seis años de prisión, cuando las conductas descritas en esta norma sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o la red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos”. (Artículo 94 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755).

7.  Vigencia

Esta Política Corporativa de Confidencialidad de la Información entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8.  Derogatoria

Se deja sin efecto la “Política Corporativa de Confidencialidad, código 38.00.002.2013, versión 3, aprobada por el Consejo Directivo en el artículo 1 del Capítulo II de la Sesión 6360, celebrada el 3 de marzo de 2020.

San José, 16 de diciembre del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 320525.—( IN2022616283 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-01-05, celebrada el 05 de enero del 2022, acordó la inclusión de Gerencia Hospitalaria y Servicios de Salud como sinónimo de Gerencia de la Salud en la lista oficial del “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de Ciencias Médicas” (Decreto N° 37717-S) del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual queda de la siguiente manera:

“...Artículo 12. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Maestrías y Doctorados Académicos:

(...)

Gerencia de la Salud.

Se reconoce como sinónimo de esta maestría el siguiente termino: Gerencia Hospitalaria

y Servicios de Salud.

(-)”

El resto del articulo 12 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022616334 ).

El Colegio de médicos y Cirujanos de Costa Rica. Comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-01-05, celebrada el 05 de enero del 2022, acordó la inclusión de Cuidados Paliativos como sinónimo de Medicina Paliativa en Adultos en la lista oficial del «Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de Ciencias Médicas» (Decreto N° 37717-S) del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el dial queda de la siguiente manera:

 “...Artículo 12. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Maestrías y Doctorados Académicos:

(...)

Medicina Paliativa en Adultos.

Se reconoce como sinónimo de esta maestría el siguiente termino: Cuidados Paliativos.

(...)”

 El resto del articulo 12 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022616339 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA

Acuerdo 07, Se acuerda: Con base a lo normado en el artículo 43 del Código Municipal, previo dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos, se acuerda modificar el inciso 5) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Locales Comerciales y de la Terminal de Buses del Cantón de Buenos Aires, para que en lo sucesivo diga: “Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos, que serán realizados anualmente por el Departamento De Administración Tributaria, mediante la metodología que oportunamente implementará, con el aval de la Alcaldía Municipal, estudios que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas arrendatarias de los locales comerciales, la metodología deberá establecer lo referente a costos, la mejora en locales, así como las utilidades, quedando claro que éstas últimas, pueden ser presupuestadas para gastos de la administración”. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Buenos Aires, 12 de enero de 2022.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor.—1 vez.—( IN2022616390 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 887685, marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41EACU145496, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: G4NBBU347882, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ciento cuarenta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hans Castro Rodríguez. Expediente 001-2022.—Ocho horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616772 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BJY023, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: KMHCT41BEGU049037, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: G4LCFU519260, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil novecientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario Ernesto Saborío Rodríguez y Sonia María Rodríguez Esquivel. Expediente N° 002-2022.—Ocho horas veinte minutos del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616773 ).                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTY920, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALPB812EMM096110, año fabricación: 2021, color: blanco, número motor: G4FLLV061462, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base veinte mil setecientos treinta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos diez dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gabriela Jiménez Romero Y 3-101-811273 S. A. Expediente 003-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616774 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHT458, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU091570, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4NAFU586749, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base once mil trescientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marvin Monge Angulo Y Andrey Gerardo Monge Herrera. Expediente 004-2022.—Nueve horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616775 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR754, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis: KL1CM6CA8JC419973, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: LV7172490301, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cincuenta dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN: CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Alejandro Gómez Navarro. Expediente N° 006-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del 10 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616776 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos tres dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMY464, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA851CAHM582472, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4LAGM308723, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos setenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Campos Céspedes. Expediente N° 007-2022.—Diez horas del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616777 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciséis mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00669030, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa KMS116, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KL1CM6DA3KC731702, Año fabricación: 2019, Color: anaranjado, numero motor: LV7182420671, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Liliana Valencia Rodríguez. Expediente 008-2022.—Once, horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616778 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento trece dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKD347, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALA851CAGM366706, año fabricación: 2016, color: gris, numero motor: G4LAFM844914, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Keylin Yakelyn Rosales Meléndez. Expediente N° 009-2022.—Once horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616779 ).                    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MRN 117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022. once horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616780 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos treinta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa FSF145, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA841CBLM391344, año fabricación: 2020, color: azul, N° motor: G4LAKM443603, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base once mil novecientos cuarenta y nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Fernando Sandi Jiménez y Deilyn Dayana Jiménez Rojas. Expediente N° 011-2022.—Doce horas del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616781 ).                                    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil cincuenta y cuatro dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRL099, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD8KT009542, año fabricación: 2019, color: café, número motor: B12D1Z2181278HN7X0358, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil doscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David Chacón Vargas. Expediente 012-2022.—Doce horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616782 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quinientos cuarenta y un dolares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 317078, marca: CHEVROLET, estilo: COLORADO LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK1KH642977, año fabricación: 2019, color: rojo, número motor: LWNG183421090, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base cuatrocientos cinco dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cinco dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Edwin Gerardo León Alfaro. Expediente N° 013-2022. doce horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616783 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SYF275, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM268206, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM501307, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base doce mil novecientos diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eric Fabián Sánchez Umaña. Expediente N° 014-2022.—Trece horas del 10 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616784 ).                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa LYL018, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMHCT41BEHU303516, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: G4LCHU779539, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos catorce dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick Corrales Godínez y Laura Eugenia Chaves Chaves. Expediente N° 015-2022.—Trece horas veinte minutos del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616785 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cincuenta dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPK750, marca: Hyundai, estilo: Grand 1 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MALA841CAJM292401, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LAHM651622, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil quinientos treinta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick Alonso Rodríguez Conejo. Expediente N° 016-2022.—Trece horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616786 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos cuarenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDR473, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA3FC31S3DA548302, año fabricación: 2013, color: gris, número Motor: K10BN1594441, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil cuatrocientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento sesenta dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Geovanni Alejandro Sibaja González. Expediente N° 017-2022.—Catorce horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616787 )        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BFH839, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1J85CC5ES526424, Año Fabricación: 2014, color: negro, Número Motor: LDE131636108, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hugo Alberto Sandi Venegas. Expediente: 019-2022 - ocho horas del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616789 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de seis mil doscientos treinta dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 312317, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero DID Common, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMBJNKB408D083273, año fabricación: 2009, color: plateado, número motor: 4D56UCBE2947, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro mil seiscientos setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jeremy Ricardo Alpízar Castro y Edwin Mauricio Chacón Carballo. Expediente N° 020-2022. A las ocho horas veinte minutos del 11 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616790 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto pi so. con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00606916, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo. Placa FCV704, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD8JT001382, Año Fabricación: 2018, Color: negro, Número Motor: B12D1Z1173338HN7X0124, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento diez dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extra judicial de Alexander Gabriel Castro León. Expediente: 021-2022.—Nueve horas del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616791 ).                                      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos diez dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTC441, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2LT039659, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: B12D 1Z1192680JVXX0203, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base once mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Ricardo Lizano Monge. Expediente N° 022-2022.—Nueve horas veinte minutos del once de Enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616792 )         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y nueve dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGZ099, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAFM117387, año fabricación: 2015, color: beige, número motor: G4LAEM300866, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Mesen Rodríguez. Expediente N° 023-2022. A las nueve horas cuarenta minutos del 11 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616794 ).                                   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00779479, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo 120 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: “2, numero de chasis: MALBM51CBJM523839, año fabricación: 2018, color: rojo, numero motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria Iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente 024-2022.—Diez horas del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616795 ).                                               2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: Placa: BTJ140, Marca: Hyundai, estilo ATOS GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: MALAF51AALM081938, año fabricación: 2020, color: beige, N° Motor: G3LAKM807391, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos ochenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Ángel Masís Gorgona. Expediente N° 025-2022. A las once horas del 11 de enero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616796 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil doscientos ochenta y cinco dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BKF929, Marca: Hyundai, Estilo Elantra GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41EAGU617821, año fabricación: 2016, color: negro, número Motor: G4NBFU999643, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos veintiún dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María José Gómez Mendoza. Expediente 026-2022.—Once horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616797 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FDB915, marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CAHU238663, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G4FGGU219134, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil trescientos diez dólares con dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban cr87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Duran Kluth. Expediente N° 027-2022. Once horas cuarenta minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616798 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos cuarenta con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa NYY020, marca: Hyundai, estilo Genesis GL, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 4 puertas deportivo, tracción: 4X2, número de chasis: KMHHT61DBCU079695, año fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4KFBA983975, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base once mil ciento treinta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos diez dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Orlando Allen Taylor Fonseca. Expediente N° 028-2022.—Doce horas del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616799 ).                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDT628, Marca: Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, numero de Chasis: JS3TD04VXE4100695, año fabricación: 2014, color: azul, numero motor: J24B1233482, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil setenta y ocho dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Orlando Rodríguez Cordero. Expediente 029-2022.—Doce horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616800 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJT662, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU066590, año fabricación: 2016, color: beige, número motor: G4NAFU070050, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base dieciséis mil trescientos ochenta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Andrés García Arias. Expediente N° 030-2022.—Doce horas cuarenta minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616801 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa C 172739, marca: Hyundai, estilo: EX 90 Mighty, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, carrocería: Caja Cerrada o Furgón, tracción: 4x2, N° de chasis: KMFHA17PPHC015905, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: D4DDGJ639150, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base veinticinco mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil seiscientos trece dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yudleny Rodríguez Morales. Expediente N° 031-2022.—Trece horas del once de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616802 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHK358, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2 , número de chasis: KMHCT41BAFU849476, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4LCEU327507, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil quinientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Súper Sueños M A C C Pacífico S. A. Expediente 032-2022.—Trece horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616803 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y nueve con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando las colisiones bajo los número de sumaria 20-000380-0174-TR y 20-000380-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa JCF316, marca: Chevrolet, estilo: Traverse LT, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: 1GNKV8EDXCJ316371, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: sin número, cilindrada: 3600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil ochocientos veintinueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wai Kin Mok Chaves. Expediente N° 033-2022.—Trece horas cuarenta minutos del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616804 ).                    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGY559, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEFU743759, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LCEU223577, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil doscientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randall Rafael Jiménez Vargas y Michael Martin Salas Valerio. Exp.: 005-2022.—Nueve horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616973 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo la sumaria número 20-000703-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQT174, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5KT002118, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z1180968HN7X0154, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Josué Moisés Céspedes Hernández. Exp: 018-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616788 ).       2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5253-2021.—Hernández Orozco Ana Teresa, cédula de identidad 4 0101 0225. Ha solicitado reposición del título de Licenciado (a) En Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5250-2021.—Jirón Guillén Yosy, cédula de identidad 8-0067-0403. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la Música y Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—1 vez.—( IN2022616621 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 28, folio: 160, asiento: 2525, a nombre de Kimberly Paola Rojas López, con fecha: 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad: 206770605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. i.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022616042 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PALTAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Certificado de ahorro a plazo a la orden de José Manuel Bogantes Porras, cédula 501170698.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

BP Total Catedral.—Licda. Shirlene Arias Vega, Gerente Experiencia al Cliente.—( IN2022616132 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Pedro Pablo Blas, con documento de identidad desconocido, y Paula Francisca Jarquín Urbina, cédula de residencia 155807905401, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. del M. B.J., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva, de las catorce horas del 6 de diciembre del 2021, se resuelve: De conformidad con los artículos 11,55 de la Constitución Política, 11,344 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 3, 6, 9. 19, 20, 27 siguientes y concordantes de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, artículos 4, 5, 10, 13, 128 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Presidencia Ejecutiva. Resuelve: primero; Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Paula Francisca Jarquín Urbina, contra la resolución de las 15:59 horas del 22 de setiembre del 2021, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Alondra Blass Jarquín, en el hogar de la tía materna, señora Sheyling Esmeralda Jarquín Urbina, por las razones supra citadas. segundo: Continúe la Oficina Local de La Unión con el seguimiento respectivo e interponga la denuncia penal respectiva. Tercero: Se comisiona a la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión, que notifique a los progenitores la presente resolución. Notifíquese: Gladys Jimenez Arias Ministra de la Niñez y Adolescencia Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLLU-00379-2021. Es todo.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321626.—( IN2022615879 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de nueve horas quince minutos del seis de enero de dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321635.—( IN2022615883 ).

A la señora Rosita Ester Ramírez Venegas. Se le comunica que, por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.P.R Y K.B.V bajo el cuido y protección de su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00005-2018.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321638.—( IN2022615886 ).

Al señor Michael Andrew Pérez Santos, titular de la cédula de identidad número 113160395, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 13/01/2022 donde se Modifica medida de protección, en favor de las personas menores de edad A.A.P.R Y K.I.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Michael Andrew Pérez Santos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321641.—( IN2022615888 ).

A los señores Teresita Elvira García Campos y Sergio Díaz González, se les comunica que por resolución de once horas y treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad: K.M.D.G, K.F.D.G y K.D.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00544-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321649.—( IN2022615889 ).

A Isaac Liriano Vásquez, portador de la cédula de identidad 118770112, se le notifica la resolución de las 10:00 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ILV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00370-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321655.—( IN2022615890 ).

A Chantal Fabiana Leitón Ramírez, portadora de la cédula de identidad 118910197, se le notifica la resolución de las 11:15 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CFLR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00127-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321659.—( IN2022615891 ).

A la señora: Mariana Andrea Marín Abadía, cédula de identidad N° 304190909, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:00 horas del 07/01/2022, a favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321661.—( IN2022615892 ).

Al señor Fernando Antonio Chaves Grimas, cédula de identidad número 114600721, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del 28/09/2021 y 08:00 del 07/01/2022, a favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321698.—( IN2022615944 ).

Al señor Francisco Javier Picado y Marvin Urbina García, se les comunica que por resolución de las veinte horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de las PME DPM, MUM y YMG. Y mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la medida cautelar, se ordenó el retorno de las personas menores de edad al hogar materno y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por lo que se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presenten la prueba que consideren. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00255-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321706.—( IN2022615947 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, que ordena el cierre psicosocial y archivo de proceso especial en sede administrativa. Expediente OLCA-00171-2020. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321717.—( IN2022615980 ).

A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321720.—( IN2022615983 ).

A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321762.—( IN2022616030 ).

A Elvis Antonio Collado Flores, persona menor de edad: A.O.T., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Damaris Rizo Alemán, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321768.—( IN2022616034 ).

A el señor Allan Esteban Guillén se les comunica que por resolución de las doce horas quince minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00023-2019 a favor de las personas menores de edad B.G.A, K.J.A y S.J.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00023-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321770.—( IN2022616037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica a los señores Freiser Yanpier Valerio Sánchez y María Celeste Víquez Ulate la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad TVV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00753-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320205.—( IN2022614361 ).

A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad G.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320206.—( IN2022614368 ).

A los señores Karol Jessenia Quirós Garita, Jorge Vinicio Brenes Pérez y Alexander Miguel Flores Salas, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAQG, KFQ, VFQ, FAFQ, y ANFQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00303-2016. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la infancia.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320208.—( IN2022614370 ).

A los señores Andrey Gerardo Araya Delgado, cédula N° 207880298, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 12:30 del 16/09/2021, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00212-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320210.—( IN2022614373 ).

Al señor: Yorhani José Calero Sequeira, se les comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad: Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320213.—( IN2022614374 ).

A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D. R. B., I. R. B., G. R. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de guarda crianza y educación a favor de su progenitora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320192.—( IN2022614378 ).

A Viviana Paola Ledezma Cascante, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321836.—( IN2022616288 ).

A Celso Alberto Vargas Arias, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321840.—( IN2022616290 ).

Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las15:25 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente Nº OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321852.—( IN2022616291 ).

A los señores, Paola Dylana Cascante Solís cédula 702420212, sin más datos, y Gabriel Castillo Soto cedula 701570098 sin más datos, se le comunica la resolución, de Archivo de proceso de las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.C.C expediente administrativo OLPO-00111-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321905.—( IN2022616296 ).

A la señora Guiselle Arias Vindas, cédula N° 701310748, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo N° OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321910.—( IN2022616300 ).

Al adolescente Jesús Andrey Arias Vindas, cédula N° 703150287, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321911.—( IN2022616302 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luisa Angélica Romero González, documento de identidad N° 207240413, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 11 de enero del 2022, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: C.A.B.R., donde se le suspendió el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0203-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322246.—( IN2022616613 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono la de la persona menor de edad NNAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700227, con fecha de nacimiento 22/08/2012, de la persona menor de edad LKAO, titular de la célula de persona menor de edad costarricense número 703780658, con fecha de nacimiento 06/09/2013, de la persona menor de edad BZAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240432, con fecha de nacimiento 1712/2019. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322248.—( IN2022616616 ).

A Yulián Navarro, persona menor de edad E.Y.J.N, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida de Protección Cautelar de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la pme E.Y.J.N con su progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0007-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322249.—( IN2022616617 ).

A la señora Dalila Pérez Hernández, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 22:00 del 27/11/2021 y 09:00 del 27/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00565-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322257.—( IN2022616618 ).

Al señor Gerardo Alberto Jiménez Rodríguez, se le comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad: L.J.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00229-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322250.—( IN2022616619 ).

Al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:45 horas del 12 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.O.I. Se le confiere audiencia al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente. OLL-00259-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. según oficio.—Solicitud 322266.—( IN2022616620 ).

A los señores Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria medida de abrigo temporal y cierre expediente de las 09:35 horas del 17/01/2022, dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: D.A.G. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322254.—( IN2022616624 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Calderón Hernández Marianne cédula 4-0306-0913; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Hernández Mendoza Angela cédula 1-1066-0518. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 11 de enero del 2022.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. N° 43977.—Solicitud N° 321281.— ( IN2022616284 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS ESTRATÉGICAS

Comunica el extravío de los siguientes libros: 1. Actas de la Comisión de Alto Nivel de Control Interno, el cual consta de 100 folios. 2. Actas del Foro de las Mujeres N° 2, Año 2010, el cual consta de 100 folios. Por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le de a la información.

Ana Lorena Flores Salazar, Directora General.— ( IN2022615970 ).        2 v. 2.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Hilda Cascante Chacón cédula de identidad número: 1-147-913, cuadro: D, línea: 03, número: 04 donde consta inhumación de: No constan. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las diez horas del diecisiete de enero del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022616492 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1170-2021 adoptado en la sesión ordinaria N° 76-2021 del día 13 de diciembre del año 2021, aprobó el Plan de Implementación de la Ley N° 10026 “Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación” que a la letra dispone:

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 10026:

Tributos a los que aplica

La Ley N° 10026 dispone en su artículo primero que procede la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

Tributos a los que no aplica

En el artículo quinto de la Ley N° 10026 se estipula que no se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio del 2012.

Además, no aplica a los precios públicos de los servicios municipales que están excluidos de la Ley N° 10026.

Aplicación de la Ley N° 10026

La aplicación de la Ley N° 10026 se efectúa únicamente a solicitud de parte del contribuyente, que haya cumplido la totalidad de requisitos dispuestos para ello y cuya solicitud se presente antes del 08 de junio del año 2022.

De los plazos y medios de presentación de la solicitud por parte del interesado

El (la) contribuyente que solicite la aplicación de la Ley N° 10026 deberá presentar debidamente lleno el formulario de solicitud que le proporcionará la Municipalidad de Barva, sea en forma física o digital (en este último caso la solicitud deberá contar con firma digital del solicitante o firma autenticada por un abogado habilitado; en caso contrario deber imprimirse, firmarse y entregarse en la Municipalidad de Barva).

El formulario de solicitud estará disponible para su entrega en la plataforma de servicios ubicado en la entrada principal del Edificio Municipal. Misma oficina municipal en la cual se recibirán las solicitudes debidamente llenas, firmadas y sus requisitos para el trámite de resolución.

Requisitos

Los requisitos que debe cumplir el solicitante para la aplicación de la Ley N° 10026 corresponden a:

a)  Presentar debidamente lleno y firmado el formulario de solicitud de condonación.

b)  Que el solicitante esté facultado para la interposición de la solicitud (que corresponda al propietario del inmueble, el representante legal en el caso de personas jurídicas, el albacea en caso de Procesos Sucesorios, en caso de menores de edad la persona que ostenta la Patria Potestad).

c)  Que él o la contribuyente adeude a la Corporación Municipal intereses moratorios, multas o recargos a los que aplica la Ley N° 10026 de periodos hasta el I trimestre del año 2021.

d)  Que los tributos para los cuales se está solicitando la condonación sean los que faculta la Ley N° 10026.

e)  Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

Procedimiento de resolución:

Una vez que el o la contribuyente hace entrega del formulario de solicitud debidamente lleno y firmado y sus requisitos en la Plataforma de Servicios o por medio de la página web de la Municipalidad de Barva, la documentación se traslada al Departamento de Administración Tributaria y Financiera para su debida resolución, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Aplicación en caso de arreglos de pago:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 10026 los contribuyentes a lo que se apruebe la aplicación de esta norma y que presenten situaciones socioeconómicas evidenciadas, podrán cancelar por la modalidad de arreglo de pago el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas municipales y de administración municipal.

El plazo máximo para la atención del arreglo de pago será de hasta doce meses para aquellas solicitudes de arreglo de pago que se presenten en aplicación de la Ley N° 10026 y antes del 08 de junio del año 2022.

Los arreglos de pago tramitados en aplicación de la Ley N° 10026 y antes del 08 de Junio del año 2022 serán resueltos aplicando el procedimiento estipulado en el reglamento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de la Municipalidad de Barva, con los siguientes ajustes válidos única y exclusivamente durante el lapso así mismo de vigencia de la Ley N° 10026. De tal forma por este periodo los montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento aplicables serán:

Monto de la deuda

Plazos

máximos

de pago

MENOS DE ¢100.000.00

DOS MESES

DE ¢100.000,01 hasta el monto correspondiente a un Salario Base.

TRES MESES

Monto superior a un Salario Base y hasta menos de 05 Salarios Base.

CUATRO MESES

Monto superior a cinco salarios Base y hasta menos de 10 Salarios Base.

SIETE MESES

Monto superior a diez salarios Base y hasta menos de 15 Salarios Base.

NUEVE MESES

Monto superior a 15 Salarios Base.

DOCE MESES

 

El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación, se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la Administración. Dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

Traslado de casos actuales en arreglos de pago por aplicación de ley más favorable

Para aquellos contribuyentes que se encuentran actualmente en atención de su moratoria por arreglo de pago y que tramiten la solicitud de aplicación de la Ley N° 10026, cumpliendo con los requisitos estipulados, podrán ajustar sus condiciones de plazo de atención a la deuda conforme lo estipulado en el apartado inmediato anterior, previa valoración y aprobación de la Administración Municipal.

De la pérdida del beneficio de condonación ante incumplimiento del arreglo de pago

Aquellos contribuyentes con aprobación de la condonación estipulada en la Ley 10026 y que estén atendiendo su moratoria por la modalidad de arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación de intereses moratorios, recargos y/o multas, si incurre en algún incumplimiento en las obligaciones contraídas en el arreglo de pago, entre ellas la continuidad de los abonos y el plazo otorgado para su cumplimiento.

En caso de pérdida del beneficio de condonación, el contribuyente deberá cancelar los intereses moratorios, recargos y/o multas de los periodos no cancelados del tributo principal.

Este plan de implementación de la Ley N° 10026 entra en vigencia a partir de esta segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022616565 ).

La Municipalidad de Barva, informa que mediante acuerdo municipal N° 040-2022 adoptado en la sesión ordinaria N° 02-2022 celebrada el 10 de enero del 2022 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar en un 5,91% (cinco punto noventa y un por ciento) anual como tasa de interés moratorio a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la administración tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022616588 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Camacho Gutiérrez María Paz, cédula de identidad número 1-1104-0567, vecina de San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 865 m2 de conformidad con el croquis de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -Residencial de Recreo-, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 14 de diciembre del 2021.—MBA. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Jefe.—1 vez.—( IN2022616538 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRONOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pronova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cuatro uno cero siete, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las once horas del día veintiuno de febrero del 2022, en su domicilio social; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración y representación de la sociedad. c) Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2022617208 ).

KONTRATA GLOBAL SERVICES S. A.

Kontrata Global Servicies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno-cero nueve seis cero dos ocho, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las catorce horas del día veintiuno de febrero del 2022, en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente, trescientos metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Refirma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración y representación de la sociedad. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Yin Ho Cheng Lo, Secretario.—1 vez.—( IN2022617209 ).

GESTIONADORA INTERNACIONAL

SERVICRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y siete, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las ocho horas del día veintiuno de febrero del 2022, en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente, trescientos metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Reforma de la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo, referente a la Administración y Representación de la sociedad. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2022617210 ).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S.A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 18 de febrero del 2022, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último período fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 19 de enero del 2022.—Andrés Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022617216 ).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 18 de febrero del 2022, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una borra después. 19 de enero del 2022.—Andrés Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022617220 ).

FORNATI S. A.

Se convoca a los socios de Fornati S.A., a asamblea general extraordinaria de accionistas a ser celebrada en Alajuela, un kilómetro al oeste del cementerio municipal de Alajuela, edificio Diasa, a las 19:00 horas del 24 de febrero de 2022 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios que este presente. La agenda será: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc. 3) Nombramiento de liquidador de la sociedad y sus funciones y comisión para protocolización e inscripción de acta. Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Marjorie Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2022617326 ).

DESARROLLO PLAZA COMERCIAL SANTA ANA S.A.

Se convoca a los accionistas de Desarrollo Plaza Comercial Santa Ana S.A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en sita en: San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, el día 3 de febrero del dos mil veintidós, a las diez horas y, si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: i) Nombrar un liquidador. ii) Definir sus funciones y facultades con respecto al derecho de cobro del precio no pagado por la venta de la finca del partido de San José, matrícula de folio real número seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, no pagado por la sociedad compradora Mayfare Consulting Group Limitada, según términos y condiciones establecidos en la escritura de compraventa número ochenta, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo treinta y nueve del protocolo de la licenciada Marcela Freer Rohrmoser, iii) Pagar el impuesto de personas jurídicas para nombrar un liquidador. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 19 de enero del 2022.—Santiago Soler Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2022617441 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-102-710775 S.R.L.

3-102-710775 S.R.L. tramita la reposición por extravío de los libros sociales de Registro de cuotistas y de asamblea general debido al extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca Las Consentidas, un kilómetro al oeste del cruce de Huacas hacia Tamarindo.—Cabo Velas, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2022616430 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Vargas Fernández Carmen Andrea, portadora de la cédula de identidad N° 1-1544-0292, de Bachillerato en Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 06 de diciembre del 2018, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 195210 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 165, asiento 4267. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022616545 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL DE FFPI MONTE HERMOSO

Por haberse extraviado el libro de actas de Asamblea y libro actas Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Comercial de FFPI Monte Hermoso, con cédula de persona jurídica número 3-109-672088, se solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal su reposición.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—( IN2022616551 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-504133 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerardo Sánchez Barquero, casado una vez, maestro de obras, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 4-0110-0418, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: 3-101-504133 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504133, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Getsemaní, 250 norte de la Escuela Pública, procedo a solicitar la reposición de los libros legales: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios, y c) Libro de Actas del Consejo de Administración (Junta Directiva), debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su presidente en el término de 08 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Gerardo Sánchez Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2022616338 ).

SPROUT LIMITADA

Yo Lucas Alan (nombre) Boychuk (apellido), con un único apellido en razón de mi nacionalidad Canadiense, con pasaporte vigente de mi país número A R cuatro siete dos cuatro seis dos, mayor de edad, empresario, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, Tamarindo, contiguo a Economy Rent a Caí, Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Sprout Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo las citas Tomo: dos mil trece, Asiento: ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y nueve. manifiesto por este medio, que los libros legales número uno, correspondientes a Registro de Cuotistas, y Asamblea de Cuotistas, fueron extraviados, por lo que se procederá a realizar su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la licenciada Marcela Vargas García, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, setenta y cinco metros al oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, teléfono ochenta y cuatro-setenta y dos-sesenta y uno-cero tres. Es todo.—Santa Cruz, 13 de enero del 2022.—Lucas Alan Boychuk.—1 vez.—( IN2022616397 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

Tarifas Mínimas Periodo 2022

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N° 01-01-2022 celebrada el 05 de enero del 2022, ha aprobado según acuerdo JD.CPPCR-013-2022, las tarifas mínimas para el periodo 2022, las cuales se detallan a continuación;

 

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*** Según artículo 60 del Código de Ética y Deontológico. La persona colegiada deberá cobrar honorarios por los servicios que presta conforme a las regulaciones del Colegio sobre tarifas mínimas. No obstante, en casos muy calificados y bajo el criterio profesional de excepción, que se sustente en la conciencia social y la solidaridad humana, podrá cobrar tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que esto se convierta en una norma. En este caso deberá incluirse en el expediente la justificación correspondiente en caso de cobros inferiores a las tarifas vigentes.

Se exceptúan de esta regulación las Evaluaciones Psicológicas de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada, las de Idoneidad mental para laborar en Centros de Atención Integral, Infantil, Públicos, Privados y Mixtos y las de Acompañamiento con Animales de Apoyo Emocional.

***Mediante acuerdo N° XIII-17-56-2006 se permite el no cobrar las consultas entre profesionales en psicología y si es a un familiar directo, cónyuge, padre, madre, hijas e hijos, cobrar únicamente el 25% de la tarifa profesional vigente. Lo anterior solamente en casos donde la persona profesional que del servicio esté de acuerdo con esta opción que deberá además documentarse en el expediente.

Licda. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022616407 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL BLUE GARDEN

Condominio Residencial Horizontal Blue Garden, cédula jurídica N° 3-109-510269, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Libro de Caja, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, San Rafael de Montes de Oca, contiguo a Palí, Condominio Blue Garden, finca filial número 10. David Guillén Abarca y Yesenia Masís Murillo, condóminos solicitantes.—Lic. Sergio Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2022616408 ).

GENTE DE ÉXITO D.Y. S. A.

Se comunica que en día desconocido, se extraviaron los tomos uno de los tres libros legales: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa Gente de Éxito D.Y. S. A., cédula jurídica N° 3-101-488 417. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 11 de enero del 2022.—Fressy Morales Barquero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022616470 ).

COCOA DE AMÉRICA S. A.

Se comunica que, en día desconocido, se extravió el tomo uno del libro legal Asamblea General de la empresa Cocoa De América S. A., cédula jurídica 3-101-553 699. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 11 de enero del 2022.—Luis Gutiérrez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022616471 ).

FUNDACIÓN AMOR ESPERANZA Y VIDA, FUNDAEVI

Yo, Amelia Barquero Trejos, pensionada, cédula de identidad número 1-0346-0599, vecina de Curridabat, San José, en mi calidad de presidente de la junta administrativa y representante legal de la Fundación Amor Esperanza y Vida, FUNDAEVI, cédula jurídica N° 3-006-659184, hago constar que la Fundación hizo reposición de los libros de: Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo: ameliabarquero@ice.co.cr.—Amelia Barquero Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2022616553 ).

3-101-754452 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Javier Zúñiga Herrera, cédula 2-555-153 en mi condición de liquidador de la compañía denominada 3-101-754452 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-754452, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la compañía indicada:

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Finalmente se informa a los interesados que los documentos y libros de la compañía se encuentran a su disposición en el domicilio social durante quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, como es dispuesto por ley. Es todo.—Lunes 17 de enero del dos mil veintidós.—Javier Zúñiga Herrera, Liquidador.—1 vez.—( IN2022616695 ).

CORPORACIÓN B L NOVENTA Y TRES

DE SSANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Erika Díaz Morera, portadora de cédula de identidad número 1-0714-0185 en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Corporación B L Noventa y Tres de Ssanta Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150921, solicito la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—17 de enero del 2022.—Erika Díaz Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2022616599 ).

INVERSIONES ARAJO S. A.

La suscrita Lissette Araya Paniagua, mayor, soltera, abogada, con cédula uno cero quinientos sesenta y uno-cero ciento treinta y tres, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián, del Centro Llantero Súper Servicio, trescientos cincuenta metros al oeste y veinticinco sur, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Arajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-500779, comunica que se extraviaron los libros de la sociedad, de Asambleas, Junta Directiva y Socios. Es todo.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022616675 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL

PLAZA CRISTAL

Yo, Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad número 8-0079-0378, en mi calidad de apoderado especial de la sociedad Nueva Plaza Cristal del Este NPCE SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-827679, solicito al departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los libros de Cajas y Asamblea de Condóminos del Condominio Centro Comercial Plaza Cristal, el cual se ubica en la provincia de San José, finca matrícula de folio real número 1-945-M-000, cédula jurídica número 3-109-230533, en virtud de que el tomo uno de cada uno de ellos fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento correspondiente.—San José, 17 de enero del 2022.—Robert Christian Van Der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2022616699 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Corporación D F S de Costa Rica Sociedad Anónima, cambio de secretario y disminución de capital social;.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-0129-0421, Notaria.—( IN2022614332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 15 otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, disminución de capital, de acciones y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-703638.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022616529 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-11953, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—( IN2022616342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hago constar que en mi notaría, se protocolizó acta de modificación de junta directiva de la Asociación Divino Niño, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, mediante escritura doscientos dieciséis otorgada en San José, a las trece horas del diez de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria, Tel 2221-6939.—1 vez.—( IN2022615855 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla el 13 de enero del 2022 se protocolizó la reelección de junta directiva y fiscal de Asociación de Guías Naturalistas de Sierpe, mediante escritura 202 del tomo 6.—Palmar, Osa, Puntarenas, 13 de enero del 2022.—Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022615856 ).

En mi notaría se modificó estatutos sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo cuarto de la Asociación de Vecino del Condominio Hacienda Las Flores, cédula jurídica N° 3-002-485362. La protocolización se realizó en la escritura número 165, visible al folio 126 v, del tomo 10.—Cartago, 12 de enero del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615937 ).

Ante este Notario Público, Luis Álvarez García, se constituye escritura de la Sociedad Inversiones GMP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.R.L, inscrita en la escritura número Catorce, iniciada en el folio sesenta y seis frente, del tomo veinte de mi protocolo, cuyo capital social está representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Luis Álvarez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616444 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-tres de las doce horas del tres de enero del dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedadS and S Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil doscientos veintiocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo. Publicar una vez.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022616684 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/86466.—Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111030667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-143413 de 27/05/2021.—Expediente: 2014- 0004816 Registro Nº 241583 Avanti en clase(s) 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 18 de noviembre de 2021

Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Laboratorios Rivas, S.R.L., contra el registro de la marcaAVANTI”, Registro No. 241583, inscrita el 06/02/2015, para proteger y distinguir en clase 3 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes”, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de partes.

Que por memorial recibido el 27 de mayo del 2021, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de la sociedad promovente LABORATORIOS RIVAS, S.R.L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca “AVANTI”, registro número 241583, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas alegando los siguientes aspectos: 1) la marca registrada “Avanti”, afecta los intereses de mi representada por cuanto dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca ; 2) “Avanti” no está siendo utilizada en el mercado nacional para ninguno de los productos que protegen en clase internacional número 3; 3) al estar la marca “Avanti”, registrada, y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral Administrativo, y nuestra legislación, dicha inscripción se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de mi representada en el mercado, lo cual es motivo suficiente para solicitar la cancelación de la marca de referencia. En virtud de lo anterior, y por tener derecho legítimo para presentar la acción de cancelación de la marca por no uso de conformidad con los artículos 39, 40 y 45 de la Ley de Marcas, y 40, y 45 del Reglamento a la Ley de Marcas, solicita proceder con la cancelación del registro número 241583. (fs. 1-6).

Por resolución de las 10:19:42 del 11 de junio del 2021 (fs. 9-10), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-6), con dicho fin se procede a notificar en la dirección indicada por el promovente en el folio 6 según consta en el acuse de recibo AC501438763CR (f.ll) el documento fue recibido según se aprecia en el citado folio, sin embargo, no consta respuesta del titular de la marca. El traslado fue notificado al promovente el 24 de junio del 2021, según consta en el folio 10 vuelto.

Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca conforme a derecho, se ordena mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, (f.12), la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 185 del 27 de setiembre del 2021, (f.15), 2) 186 del 28 de setiembre del 2021, (f.15v), 3) 187 del 29 de setiembre del 2021 (f.16), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 06/02/2015, como marca de comercio, mixta, “AVANTÍ”, número de registro 241583, número de expediente 2014-4816, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes. propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

Que Laboratorios Rivas, S.R.L., solicitó la inscripción de la marca “Avanti”, marca de fábrica y comercio, expediente 2021-459, en clase 3, internacional para distinguir y proteger:

Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales”, actualmente la gestión esta con suspensión de oficio.

Representación.

1ºDel Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas, S.R.L., mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en el folio 7 y de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados.

Considera este Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “AVANTI”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la titular de la marca Cindy Alejandra Astúa Rojas, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 11 la gestión de notificación con el acuse de recibo AC501438763CR realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el folio 6, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la marca.

Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, la publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2021, en las Gacetas 185, 186 y 187 (Fs. 15-16v), sin embargo, verificado el expediente no existe respuesta del titular de la marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cindy Alejandra Astúa Rojas, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Rivas S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2021-459.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se concluye que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica AVANTI , registro No. 241583, el cual protege y distingue: ‘”’Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes.”” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “AVANTI”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira en representación de Laboratorios Rivas, S.R.L contra el registro del signo distintivo, AVANTI registro Nº 241583, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir “”Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes,” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro Nº 241583. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022616201 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez. Dirección Arquitectura e Ingeniería. Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.

Constituida en calidad de Órgano Decisor la Licda. Adriana Hernández Ulloa, mayor, abogada, Jefe de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería; se procede emitir propuesta de sanción y de manera subsecuente el correspondiente acto final, dentro del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria.

Resultando:

I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-0705-0337 labora para la Caja Costarricense de Seguro Social. (folio 05 del expediente administrativo).

II.—Que Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) no se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.

III.—De conformidad con el oficio GIT-DAI-2914-2021, de fecha 27 de setiembre de 2021, la suscrita designó como Órgano Director a la Licda. Hazel Calvo Quesada. (folio 03 del expediente administrativo).

IV.—En virtud de lo anterior, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria contra el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador cédula de identidad número 1-0705-0337, procedimiento donde se dictó la resolución inicial de traslado de cargos de fecha 26 de octubre de 2021, donde se le imputó al funcionario lo siguiente: “… De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional 3, lo siguiente: “…Que estando nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7 am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura. Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso a) y b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, artículos 46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social…”- La cursiva no es del original.

Considerando:

- Al ser las 8:01 horas del día 26 de noviembre de 2021, inició la comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto; se inició puntualmente; no se contó con la presencia del investigado Guillermo Enrique Batista Jiménez, a pesar de haber sido debidamente notificado, de conformidad con el acta visible a folio 19 del expediente administrativo, por lo que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso a continuar con las diligencias que se tenían previstas para ese día, se finalizó la actuación a las nueve horas del mismo día y se dio por concluida la comparecencia, quedando precluido el derecho del investigado a presentar alegatos de conclusiones.

- En este asunto se han seguido los procedimientos de rigor y no hay gestiones o defensas pendientes por resolver, ya que el funcionario nunca se apersonó al procedimiento.

- Hechos probados: se tiene como demostrado que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, labora para la Caja Costarricense de Seguro Social, se desempeña como funcionario de la SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, destacado en el Edificio Jenaro Valverde. Asimismo, se acreditó que desde el día 1 hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionario no se presentó a laborar, para lo cual no exteriorizó documento idóneo para justificar su inasistencia y tampoco contaba con permiso de su jefatura.

- De importancia para la resolución de este asunto y con base en la prueba documental que consta en autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y de derecho, se logró concluir que el Sr. Guillermo Enrique Batista incurrió en abandono de trabajo. Debido a lo anterior, es claro que el Sr. Batista Jiménez violentó las regulaciones del Código de Trabajo y las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

- Así las cosas, de la valoración casuística de los hechos expuestos y con base en las probanzas allegadas a los autos, se tiene por acreditada la responsabilidad disciplinaria del funcionario de marras ante los hechos imputados.

- Sobre los órganos bipartitos y la oposición a la propuesta de sanción, respecto a este punto, la Normativa de Relaciones Laborales Institucional regula en el capítulo 4, denominadofase participativa de los Órganos Paritarios”, a partir del artículo 134 y hasta el 137, que una vez recibido por parte del Órgano Decisor el correspondiente informe de conclusiones, efectuado por el Órgano Director, lo procedente es elaborar una propuesta de sanción en la cual, entre otras cosas, el funcionario investigado tendrá la posibilidad de oponerse a dicha propuesta y solicitar que sea conocido al asunto por la Comisión Local de Relaciones Laborales o en su defecto por la Junta Nacional de Relaciones Laborales, esto dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de sanción, que en el caso que nos atañe es disciplinaria. Por tanto,

La Jefatura SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba documental incorporada al expediente administrativo; así como los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 102, 111, 113, 211, 213, 214, de la Ley General de la Administración Pública, 93, 94, 101, 118 y 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y 6, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, se propone como sanción el despido sin responsabilidad patronal al funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, por los hechos imputados en este asunto, los cuales fueron debidamente demostrados en el Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.

Se indica al funcionario que cuenta con cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta propuesta de despido, podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura).

Superado este plazo, sin haberse presentado oposición ante la mencionada Comisión, se estará dando por precluido el derecho antes mencionado y se tendrá por ratificada la sanción de despido, la cual tendrá como acto final la presente resolución, la cual de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, es recurrible dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la ratificación del acto, para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Jefatura SAGAL.—( IN2022614310 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Stacey Sandoval Herrera número afiliada 0-113090801-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-012541, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.431.963,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 03 de enero del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022616370 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por fallecimiento del señor Renato Mirabelli Viamonte, cédula de identidad número 1-0674-0010, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 21 de octubre, 2021 Nº de caso 1204-2021-11526, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos 2006 a 2015, y de Enero a Diciembre 2017, por un monto de ₡77,101.480,00, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢10,381.982,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de enero, 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022616393 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios medios sin éxito, la localización de la señora Kattia Vanessa Durán Monge, cédula de identidad número 1-0995-0963, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 04 de noviembre, 2021 número de caso 1204-2021-12105, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos octubre 2011 a setiembre 2012, por un monto de ¢2,625.000,00, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢301.872,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de enero, 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022616395 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0308-DGAU-2021.—Escazú, a las 09:51 horas del 17 de noviembre de 2021. Órgano Director. Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del Título Habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., Cédula jurídica 3-101-211650, concesionario de la ruta 617, (unificación rutas 614,616), descrita como Puntarenas - Barrio El Carmen - Barrio 20 de Noviembre - Fray Casiano y Viceversa. Expediente OT-415-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0048-JD-2021(sic), de las 11:50 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740-0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 21 de julio de 2020, por medio de la certificación CT-0200-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período 2018, los trimestres IV trimestre 2018 y II trimestre 2019, (financiados mediante arreglo de pago N°41-CONVENIO-ARESEP-2019); y el III y IV trimestres 2019 (folios 2). Por tanto

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1.62, de la sesión ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 53-2014 del 24 de setiembre de 2014 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2 y 34-35).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa, Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos III y IV Trimestre del 2019. A continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total, adeudado

IV Trimestre 2018

28 de febrero 2018

¢1.160.998,28

¢4.827.126,32

II Trimestre 2019

30 de junio 2018

¢1.040.873,12

¢3.469.577,00

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢1.040.873,12

¢720.374,68

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢1.040.873,12

¢3.469.577,00

Total

 

 

¢12.486.655,00

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0047-DF-2020, del 10 de enero de 2020 y OF0254-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650.

II.—Hacer saber a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos IV trimestre 2018, y II, III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 617 (614,616), Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 617 (614,616).

III.—Convocar a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 22 de marzo de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1385-DF-2020 (folio 01).

2.  Certificación CT-0200-DF-2020 (folio 02).

3.  Certificación SDA/CTP-20-07-000043 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-519-DGO-2020 (folio 19 y 20).

5.  RE-0048-JD-2021(folio 22 a 26).

6.  Acta con acuerdo 7.1.62 del Consejo de Transporte Público del 28 de setiembre de 2021 (folio 34-35).

V.—Se le previene a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614,616) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 322004.—( IN2022616345 ).

Resolución RE-310-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:16 horas del 17 de noviembre de 2021. Órgano Director.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionario de la ruta 343, descrita como Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-SAN Pablo Y Viceversa. Expediente OT-487-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-001785-JD-2021, de las 16:50 horas, del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad

de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 05 de octubre de 2020, por medio de la certificación CT-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos de los trimestres II, III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.7 de la sesión ordinaria 31-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 8 de junio de 2016, acordó traspasar el permiso a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, y mediante oficio CTP-DT-DING-INF-0094-2021, del 20 de abril de 2021, se aprobó las condiciones operativas de la ruta 343 (folio 2, 26 a 46).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos II, III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

 

Total

 

¢5 204 365,50

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-01327-DF-2020, del 7 de agosto de 2020 y OF-1494-DF-2020, del 8 de setiembre de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513.

II.—Hacer saber a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionaria de la ruta 343, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la permisionaria de la ruta 343, Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 343.

III.—Convocar a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 22 de febrero de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1691-DF-2020 (folio 01).

2.  Certificación OF-0274-DF-2020 (folio 02).

3.  Certificación SDA/CTP-20-09-000176 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-711-DGO-2020 (folio 05 y 06).

5.  RE-0178-JD-2021(folio 09 a 13).

6.  CTP-DT-DING-INF-0094-2021 del Consejo de Transporte Público, autorización operativa ruta 343 (folio 26 a 46).

V.—Se le previene a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves. Órgano Director.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322006.—( IN2022616347 ).

Resolución RE-0311-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:34 horas del 17 de enero de 2021.—Órgano Director.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionario de la ruta 256, (unificación 258), descrita como Naranjo–Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilas–El Llano-El Rosario-Los Vargas-Peralta y viceversa; y ruta 259 descrita como Naranjo-San Juanillo-San Jual-Cañuelas y viceversa.—Expediente OT-470-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0047-JD-2021(sic), de las 11:46 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Tunel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan Y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 15 de setiembre de 2020, por medio de la certificación CT-0242-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período IV trimestre 2018 (folios 2). Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1.3, de la sesión ordinaria 75-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 30-2015 del 27 de mayo de 2015 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2, 35 y 36).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodo IV Trimestre del 2019. A continuación se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢1.040.873,12

¢1.387.762,79

Total

 

 

¢1.387.762,79

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0085-DF-2020, del 14 de enero de 2020 y OF0258-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502.

II.—Hacer saber a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes al periodo IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 256 y 259 (258).

III.—Convocar a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 08 de marzo del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Así mismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1593-DF-2020 (folio 01)

2.  Certificación CT-0242-DF-2020 (folio 02)

3.  Certificación SDA/CTP-20-08-000087 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-518-DGO-2020 (folio 17 y 18)

5.  RE-0047-JD-2021(folio 23 a 27)

6.  Acta con acuerdo 7.1.3 de la sesión ordinaria 75-2021 del Consejo de Transporte Público del 30 de setiembre de 2021 (folio 35 y 36)

V.—Se le previene a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de las ruta 256 y 259 (258) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322008.—( IN2022616349 ).

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