DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
ACUERDO
N° 2365
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de
la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y
d) y 21 del Reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; Acuerdo
N° 2108 de fecha 27 de noviembre
de dos mil diecisiete, Directrices Éticas de la Defensoría
de los Habitantes, artículos 102, 103 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, artículo 3 de la Ley contra de la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004.
Considerando:
1º—Que el/la Defensor(a) de los Habitantes
de la República es la máxima autoridad
en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2º—Que, para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, el/la Defensor(a) de los Habitantes
tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas
que posibiliten la consecución,
mejoras y consecución de
los objetivos institucionales.
3º—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
N° 7319, la Defensoría de los Habitantes
de la República contará con los órganos
especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución. Con
ese fin, dictará un Reglamento
Autónomo de Organización
que detallará los órganos especiales que forman parte de ella, sus relaciones, sus competencias y
las funciones que cada uno
de ellos habrá de desempeñar.
4º—Que mediante la suscripción
del Acuerdo N° 2108 de fecha
27 de noviembre de dos mil diecisiete,
referente a las Directrices Éticas
de la Defensoría de los Habitantes,
se estableció el deber de evitar el conflicto de intereses, en los siguientes términos:
“Las y los funcionarios
de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en cualquier conducta
que implique, directa o indirectamente, un conflicto
entre el deber público y sus relaciones o intereses privados, que puedan influir de forma indebida o que entren en contradicción
con la imparcialidad en el desempeño del cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen institucional.
En tal supuesto, deberán comunicar del conflicto, aún del aparente, del que se considera parte o incluso del que tenga conocimiento respecto a otro funcionario
o funcionaria, ante su
superior inmediato o ante el
o la Jerarca…”.
5º—Que nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción
que comprometen a las administraciones
públicas del país a adoptar medidas
para la prevención, detección
y sanción de las conductas contrarias a la ética pública, desde la actividad emanada por el/la servidor/a, así como del/la superior jerárquico, para evitar la generación del conflicto, así como su
resolución.
6º—Que la Convención
de Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7,
le solicita a los Estados Miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de interés en la función
pública. La Convención Interamericana contra la Corrupción,
Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo
3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.
7º—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre
de 2004, establece imperativos
sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la Hacienda Pública,
respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros. Específicamente en su artículo 3, la Ley N° 8422 establece el deber
de probidad aplicable a toda persona funcionaria pública, el cual
obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley
con rectitud, buena fe y estricto apego
a la legalidad, asegurando que
las decisiones que se adopten
en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general. Entendido como el deber
público, frente a eventuales intereses
privados, con capacidad para generar
conflictos de intereses, a partir de la necesidad de abstenerse y revelar la existencia de incompatibilidades cuando tuvo conocimiento,
acaecen o podrían potencialmente presentarse.
8º—Que el artículo
13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 04 de setiembre
de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional, además del deber de denunciar.
9º—Que es importante promover
la experticia que cuenta el funcionariado, con la intención de propiciar dentro de la institucionalidad pública, privada y frente terceros, la divulgación, educación y promoción de los derechos humanos,
dentro de la praxis cotidiana, así
como de valores de transparencia, publicidad y probidad.
10.—Que
según instrucción emanada por el Despacho de la Sra. Defensora de
los Habitantes, se requirió
a la Defensora Adjunta, la remisión de formal solicitud de atención a la Auditoría Interna –
institucional,
11.—Que mediante oficio AI-070-2020 del 23 de noviembre del 2020 la señora
Alejandra Sobrado; Auditora
de la Defensoría de los Habitantes
remite a la Dirección de Despacho una serie de recomendaciones referentes al tema de conflicto de interés; informe solicitado a través del oficio DH1150-2020 firmado por la
señora Eugenia Fernández Monge, Directora
de Despacho de la Defensoría
de los Habitantes.
12.—Que
mediante oficio
DH-1210-2020 del 03 de diciembre del 2020 la señora Eugenia Fernández Monge, en
ese momento calidad de Directora del Despacho remitió a la señora Catalina
Delgado Agüero, Directora de la Dirección
de Asuntos Jurídicos el Oficio AI-070-2020 mediante el cual
la Auditora Interna se refiere
a la regulación del tema de
conflicto de interés efectuando a la vez una serie de recomendaciones.
13.—Que
resulta necesaria y pertinente la modificación parcial del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 600-DH a efecto de incorporar el tema del conflicto
de intereses en la normativa interna.
14.—Que mediante Oficio N° AI-068-2020, de fecha
10 de noviembre de 2020, la Licda.
Alejandra Sobrado Barquero,
Auditora Interna, emite la Asesoría sobre Conflictos de Interés, donde recomienda en su punto 1.- Remitir el presente
documento a las Direcciones
de Planificación y Desarrollo Institucional
y Jurídicos, con el propósito de que se valore su contenido para la elaboración del “Reglamento de conflictos de interés”.
15.—Que
a efectos de unificación de la normativa
interna institucional, se aparta este Despacho de la recomendación de la Auditoría
Interna de elaborar una normativa
especial sobre la materia
de conflicto de interés, sino por el contrario,
se procede a integrar los principios al Estatuto Autónomo de Servicio, que es el instrumento que regula la relación entre la Defensoría y sus funcionarios(as),
tanto en la prevención, identificación y la debida gestión
de los conflictos. Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
MODIFICAR
PARCIALMENTE EL ESTATUTO
AUTÓNOMO DE SERVICIO, ACUERDO N° 600 -DH
Y POR CONEXIDAD EL
REGLAMENTO DE SALARIOS
DE LA DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES,
DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes:
Primero.- Modifica el artículo 7 para que en adelante se lea:
Artículo 7º—De los nombramientos en
general
Para ocupar
una plaza de la Defensoría de los Habitantes
de la República (DHR), se efectuará la comunicación respectiva; al efecto, todo oferente
deberá cumplir con los requisitos académicos, legales y los demás establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos.
En los casos en que proceda
el nombramiento de
personal, sea este interino
o en propiedad, se exigirá al aspirante una declaración jurada con el fin de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el transitorio X de la Ley N°
6955 y sus reformas.
El Defensor/a de los Habitantes y el Defensor/a Adjunto/a de los Habitantes, no podrán nombrar a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho
jurídicamente reconocida, o
ante un vínculo sentimental de pareja; así como deberán
abstenerse de solicitar su nombramiento ante cualquier otro alto cargo. Igualmente, esta prohibición recae sobre los titulares subordinados y quienes conformen comisiones evaluadoras en procedimientos de selección de
personal, los cuales no podrán
recomendar el nombramiento de las personas en
los mismos términos aquí señalados.
Al momento de su
presentación de oferta para
laborar en la Defensoría de los Habitantes, sea
un nombramiento interino o en propiedad, la persona interesada deberá declarar bajo la fe de juramento, si tiene
vínculo familiar con una persona en
la institución dentro del tercer
grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho
jurídicamente reconocida, o
ante un vínculo sentimental de pareja.
Segundo. Modificar
el artículo 18, para que en adelante se lea:
Artículo 18.—De la estabilidad laboral y relaciones de pareja dentro de la función pública.
Los servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes de
la República nombrados en propiedad y que hayan aprobado el período
de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser removidos sino por justa causa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
La estabilidad laboral
no se verá afectada en caso de matrimonio,
unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante
un ligamen de pareja entre servidores
(as) de la Defensoría de los Habitantes.
Sin embargo, deberán
informar al superior jerárquico
sobre la situación, cuando los funcionarios (as) laboren en la misma
unidad administrativa y exista relación de jerarquía entre ellos; la Administración, en su condición de empleador, debe bajo acto motivado, tomar acciones preventivas trasladando de alguno de ellos a otra área,
a fin de que la relación iniciada
en el lugar
de trabajo no comprometa el deber de probidad,
la imparcialidad, así como que se evite la existencia
de conflictos de intereses en el desempeño
de sus funciones. Todos ellos, principios éticos que también son de
fundamental importancia y que gozan
a su vez de rango legal.
Tercero. Modificar el artículo 32 “De las vacaciones”, en el cual
se incluya el siguiente párrafo:
Durante el período
de vacaciones, los funcionarios
de la Defensoría cubiertos
por el régimen de prohibición no podrán ejercer libremente su profesión o incurrir en actividades
que puedan generar conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidores públicos.
Quinto. Incorporar al Artículo 43 “De las obligaciones de los servidores” los siguientes incisos:
s) Vigilar que sus intereses
privados no afecten las funciones,
la confianza y credibilidad
institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su
imparcialidad, independencia
e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables
acerca de su objetividad o independencia o la Defensoría de los Habitantes.
t) Informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de incompatibilidad
propias o a favor de terceros,
que deriven conflictos de interés en el
ejercicio de sus funciones,
de manera transparente, oportuna y oficiosa.
u) Informar de las situaciones sobrevinientes de parentescos por
afinidad hasta tercer grado.
Sexto: Modificar
los incisos b), e), i), l)
y j del artículo 45 “De las prohibiciones”
para que en adelante se
lea:
b) Devengar dos o más sueldos a cargo de la Administración
Pública, con la excepción de
la docencia o investigación
universitaria, siempre que
no exista superposición de horario. En concatenación,
la autorización alcanzará
un máximo de un medio de tiempo,
fuera de la jornada laboral.
e) Recibir dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento
de sus funciones o con ocasión
de éstas, en el país o fuera
de él; salvo los casos que admita la Ley.
i) Aceptar honorarios, ni ningún tipo
de regalía o remuneración por participación
en discursos, conferencias, o actividades
similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón
o con ocasión del ejercicio
de sus funciones o del cargo que desempeñan,
con la única excepción de aquellos gastos y servicios en los que incurra o asuma la organización externa, para su celebración, mismos que bajo ningún motivo se podrán cobrar o liquidar ante la Defensoría de
los Habitantes, salvo la suscripción
de la póliza de seguro; el cual, cuando
así lo amerite, lo sufragará la institución (DHR).
l) Dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, usar su cargo para beneficiar a un partido político, intervenir de forma activa –en cualquier
tiempo– en la vida interna de un partido político y participar en sus eventos político-electorales; (Ver Tribunal Supremo de Elecciones N° 8080-E8-2017 de las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014).
J) Confeccionar cartas de recomendación personal, haciendo uso del cargo, en beneficio de terceros o de grupos específicos, con la excepción propia de aquellos informes declarativos de hechos objetivos con fines laborales internos, así como,
descripciones en atención de asuntos académicos.
Séptimo. - Incorporar
al Artículo 45 “De las prohibiciones”
los incisos q), r) y s):
q) Incurrir en conflicto de intereses, el cual surge cuando
el funcionario(a) de la Defensoría, actúa en función un interés
personal o de terceros, al utilizar
su cargo con propósitos
privados, motivo por el cual se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en riesgo su objetividad,
transparencia, imparcialidad
e independencia de criterio
o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad.
Se consideran
intereses personales, los establecidos en la legislación ordinaria, con especial sujeción con lo dispuesto
en el Código Procesal Civil, en atención de las causales de impedimento.
i. Los intereses
propios.
ii. Los intereses familiares,
incluyendo los de su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante
un vínculo sentimental y parientes
dentro del tercero grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad.
iii. Los de las personas con quien
tenga un litigio pendiente.
iv. Los de las personas con quien tenga amistad íntima
o enemistad manifiesta.
v. Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en el
año anterior al nombramiento.
vi. Los de personas jurídicas a las que los familiares comprendidos en punto ii, estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio
de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.
vii. Cualquier otra
actividad donde se comprometa la imparcialidad y objetividad del servidor o servidora.
r) El/la funcionaria (a) de la Defensoría de los Habitantes debe
abstenerse razonablemente
de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura
de servidor público, sea porque puede comprometer
su criterio, ocasionar dudas sobre su probidad
e imparcialidad a una persona razonablemente
objetiva, entre otros.
s) Aceptar un trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de
personas físicas, entidades
públicas o privadas, por su condición de funcionario/a de la DHR. Asimismo,
deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas y en igualdad de condiciones, con respecto a las demás personas habitantes que solicitan la prestación de servicios en las instituciones, especialmente aquellas bajo control y fiscalización
de la Defensoría de los Habitantes.
2. Reglamento
de Salarios de la Defensoría
de los Habitantes
Octavo. - Modificar
el artículo 13, del Reglamento de Salarios de la Defensoría de los Habitantes,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 13 Ningún servidor podrá devengar dos o más
sueldos, salvo la docencia
e investigación universitaria,
siempre que no exista superposición de horario y que no
exceda un medio de tiempo.
Noveno. - Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Notifíquese y publíquese:
Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día 21 de diciembre
de 2021.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—O.C. N° 015024.—Solicitud
N° 322070.—( IN2022616481 ).
Nº 161-2021
AC.—San José, 15 de diciembre del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, y las Resoluciones
Nº 13556 de las trece horas cinco
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, del
Tribunal de Servicio Civil; y la Nº 149-2021 TASC de
las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Karol
Vanessa Rojas Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad número 401850026, quien ocupa en
propiedad una plaza de Profesora
de Enseñanza Especial (G.de. E.) Enseñanza
Especial, Retardo Mental, en
el Centro de Enseñanza de
Heredia, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Heredia del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del catorce de enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.
C. Nº 4600054280.— Solicitud Nº 321729.—(
IN2022616513 ).
N° 0152-2021-MEP.—Trece de diciembre de dos mil veintiuno
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13641 de las diecinueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno y
la resolución 146-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Giovanni Fallas Elizondo, mayor de edad,
cédula de identidad N° 601750682, quien
labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C.
N° 4600054280.—Solicitud N° 321733.—( IN2022616514 ).
N°
0153-2021-MEP.—San José, 13 de diciembre
del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13530 de las trece
horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte y la resolución 148-2021
TASC de las diez horas treinta
minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Juan Carlos Núñez Barquero,
mayor de edad, cédula de identidad
N°402040199, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Técnico Profesional
del Este, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.
C. Nº 4600054280.—Solicitud
Nº 321735.—( IN2022616516 ).
N°
0154-2021-MEP.—Catorce de diciembre de dos mil veintiuno
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13678 de las veinte horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Leonel De Los Ángeles
Ramírez López, mayor de edad, cédula de identidad N°602690320, quien labora como Director de Colegio, en el Liceo
de San Antonio, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C.
N° 4600054280.—Solicitud N°
321738.—( IN2022616520 ).
Nº
005-MEIC-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140
y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Los movimientos anteriormente
indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a
las trece horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N° 4600060572.—Solicitud
N° 320190.—( IN2022616504 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0002493.—José Francisco Ramírez Monge, cédula de identidad N° 109800827, en calidad de apoderado especial de Avvenue Cognitive Computing S. A., cédula jurídica N° 3101767505, con domicilio en San José, Tibás, Anselmo
Llorente, Barrio Fletcher, del Ministerio de Economía 250 este, 200 norte y 100
oeste, penúltima casa a mano izquierda en calle sin salida, portón café, casa
10B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Avvenue
como marca de servicios, en clase 42. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación y diseño, servicios de análisis
e investigaciones industriales, diseño de equipos informáticos y de software,
asesorías y consultorías informáticas. Fecha: 16 de abril del 2021.
Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021546664 ).
Solicitud Nº
2021-0011113.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang
Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a base de verduras;
caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado,
aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol
(tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja; croquetas;
carne artificial; carne, pescado, aves
y caza; huevos; tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas
de cerdo; bulgogi; leche en
polvo; sustitutos de la
leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla;
aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de angulas; angulas en conserva; productos
alimenticios a base de pescado
y marisco; pasteles de pescado; kimchi.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales;
mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de
res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos;
pasta de pimiento picante fermentado (gochujang);
doenjang; salsas; vinagre; especias;
esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas
a base de té; café. Fecha:
14 de diciembre del 2021. Presentada
el: 7 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615650 ).
Solicitud Nº
2021-0011123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Sheraton International IP, LLC, con domicilio en One Starpoint, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST.
REGIS, como marca de servicios en clases: 35; 39 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial
para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes
nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas
minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y
complejos de tiempo compartido para terceros; servicios de gestión empresarial,
a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos,
bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness tiendas minoristas
condominios, edificios de apartamentos centros de conferencias complejos de
multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de
vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias
privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo
para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de
regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor
en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de
instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de
consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial;
servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de
instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales;
gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por
menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por productos o
servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a
saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de
servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de
servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones mediante un programa de
incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para
miembros; servicios de galería de arte; en clase 39: Transporte de pasajeros y
de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte
terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte
terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de
cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber,
organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de
mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones
con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión
de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información
de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar,
programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en
relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a
saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación
corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 22 de diciembre del 2021.
Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615751 ).
Solicitud
Nº 2021-0011261.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de: TRUEGLIDE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el:
14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022615769 ).
Solicitud
Nº 2021-0011292.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van
Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase,
New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
32 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas, sin gas y con sabor
a fruta y en clase 41: servicios de educación; entrenamiento (formación), impartición de clases de fitness, formación en salud y fitness, servicios de entrenador personal
(formación en fitness). Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022615776 ).
Solicitud Nº 2021-0009707.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle,
Rockville, Maryland, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reservación de hoteles y moteles para otros; servicios de reservación de hoteles y moteles en línea
para otros. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615777 ).
Solicitud
Nº 2021-0011258.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de Rusticpa, S.R.L., Cédula
jurídica 3102812136 con domicilio en Pozos De Santa Ana, 400 mts oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, 2do
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de Fábrica comercio y Servicios en clase(s): 30; 35; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.;
en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento
y explotación de franquicias; servicios de venta al mayor, al menor en
comercios y a través de las redes mundiales de la informática de harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
culturales, todos estos servicios relacionados con pan, productos de pastelería
y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios
de catering. Reservas: Colores: Negro y anaranjado. Fecha: 20 de diciembre de
2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615778 ).
Solicitud
N° 2021-0010524.—Sabrina Hidalgo Tabora, casada una vez, cédula de residencia N° 134000172725, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta Pirata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805883, con domicilio en cantón central, distrito
Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: centro vacacional y balneario, ubicado en Puntarenas, cantón central Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio del Carmen, en el
balneario municipal, frente
al Faro. Fecha: 04 de enero
de 2022. Presentada el 17
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615782 ).
Solicitud Nº
2021-0011263.—Guillermo
Antonio Fernández Quirós, casado una vez, cédula de
identidad N° 108980222, en calidad de apoderado
especial de Repostería Fina El Trigal S.A., cédula jurídica N°
3101564042, con domicilio en: Paracito Santo Domingo de Heredia de Salsas La Única 150 norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz dulces y salados. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615787 ).
Solicitud
N° 2021-0008363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de IFO, con
domicilio en L´Anguicherie 49140 Seiches-Sur-Le-Loir,
Francia, solicita la inscripción de: KISSABEL como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Manzanas; peras; frutas y verduras frescas; árboles frutales.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615789 ).
Solicitud
Nº 2021-0010921.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
gaseosas con sabor a jengibre. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615805 ).
Solicitud
N° 2021-0010317.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE BERRY BLUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a bayas
azules, polvo sabor de bayas azules para bebidas. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615808 ).
Solicitud
Nº 2021-0011502.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INDER, como marca de fábrica y
servicios en clases): 6, 7, 9, 12, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 35 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la construcción;
edificios transportables de metal; cables e hilos de metal común no eléctricos;
pequeños artículos de ferretería de metal; contenedores de metal para el
almacenamiento o el transporte; cajas fuertes; motores para embarcaciones;
motores eléctricos para embarcaciones; generadores de electricidad que también
pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; ancla; muelles
flotantes de metal, para amarrar embarcaciones; anclas marinas; aleaciones de
metal común; placas de anclaje; insignias de metal para vehículos; campanas;
cables de metal no eléctricos; empalmes de cables de metal no eléctricos;
cadenas de metal; clips de metal para cables y tubos; contenedores de metal;
trampolines de metal; astas de bandera de metal; escaleras de metal; cerraduras
de metal para vehículos; artículos de ferretería de metal , en concreto,
mosquetones de metal; escaleras de embarque móviles de metal para pasajeros;
postes de metal; poleas de metal, excepto para máquinas; cuerdas de metal;
soportes de metal; en clase 7: motores para vehículos y vehículos marinos;
motores para vehículos y vehículos marinos; grapas automáticas para fines
marinos; máquinas de alineación de carrocerías y bastidores de vehículos y
piezas estructurales de recambio para las mismas; filtros de aire para motores
y motores de vehículos; cilindros de motores para vehículos; generadores para
vehículos marinos y terrestres; dispositivos de encendido para motores de
vehículos terrestres y marinos; compresores neumáticos e hidráulicos para vehículos;
bombas de aceite para vehículos terrestres y marinos; colectores como parte del
sistema de escape de un vehículo; bombas de agua para vehículos terrestres y
marinos; piezas de vehículos, en concreto, cárteres de motor; piezas de
vehículos, en concreto, refrigeradores de aceite; piezas de vehículos, en
concreto, tapones y tapas de depósitos de aceite; piezas de vehículos, en
concreto, depósitos de aceite; piezas mecánicas de motores para vehículos
terrestres y marinos; varillas de inmersión para vehículos; correas de
distribución para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores de
aire para vehículos; motores de limpiaparabrisas para vehículos marinos o
terrestres; cables de encendido para motores de vehículos; encendidos
electrónicos para vehículos; juntas metálicas de motores para vehículos; en
clase 9: botes salvavidas; brújulas marinas; buscadores de profundidad marinos;
boyas de salvamento, señalización y balizamiento; chalecos salvavidas ;en clase
12: vehículos terrestres y marítimos, así como sus piezas y accesorios; piezas
estructurales y componentes de la cadena cinemática en forma de motores
eléctricos para vehículos terrestres y marítimos; carrocerías de vehículos
marítimos; cubiertas equipadas para vehículos marítimos; interiores de cuero a
medida para vehículos; tapicería para vehículos; vehículos terrestres y
marítimos eléctricos; piezas de vehículos eléctricos; a saber, motores;
limpiaparabrisas; vehículos marítimos de alto rendimiento totalmente eléctricos
a batería; asientos para vehículos; motores para vehículos terrestres y
marítimos; soportes de motor para vehículos; insignias para vehículos; cojines
para asientos de vehículos; espejos para vehículos; ganchos especialmente
diseñados para su uso en vehículos para sujetar accesorios de vehículos;
parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; protectores
de asientos para vehículos piezas de reparación estructural para vehículos
terrestres y marítimos; carrocerías para
vehículos terrestres y marítimos; escobillas limpiaparabrisas para
vehículos; cristales para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos,
cinturones de seguridad para vehículos; accesorios para vehículos del mercado
de accesorios, a saber, bolsas organizadoras para vehículos, redes y bandejas
especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos, a saber, coches,
camiones, barcos; bicicletas; cerraduras eléctricas para vehículos; sistemas de
alarma para vehículos; remolques para vehículos marítimos; en clase 16: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería
o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y de enseñanza; hojas, películas y bolsas de plástico
para envolver y embalar; tipos de imprenta, tacos de imprenta; manuales
impresos en el ámbito del mantenimiento y reparación de vehículos; bolígrafos;
papel; artículos de papelería; adhesivos; en clase 18: cuero e imitaciones de
cuero; pieles de animales; maletas y bolsos de mano; paraguas y sombrillas;
bastones; látigos, arneses y guarniciones; collares, correas y prendas de
vestir para animales; mochilas para libros; mochilas escolares; baúles y bolsas
de viaje; paraguas; bolsas de viaje; neceseres que se venden vacías; bolsas de
cuero; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto
vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; vasos y tazas;
botellas, que se venden vacías; fiambreras; vidrio en bruto para ventanillas de
vehículos; vidrio para luces de señalización o faros de vehículos; en clase 24:
productos textiles y sustitutos de los productos textiles; ropa de casa;
cortinas de tela o de plástico; toallas; toallas de playa; mantas; cortinas
para ventanas; en clase 25: vestidos, calzados, sombreros; artículos de vestir,
a saber, camisetas, sudaderas, jerséis, pantalones, camisas, chaquetas,
abrigos, sombreros, calzados; sombreros, a saber, sombreros deportivos, gorras,
viseras para el sol; sombreros para bebés, niños pequeños y niños; ropa de una
pieza para bebés y niños pequeños; ropa para bebés; en clase 26: cintas y lazos
de encaje, trenzado y bordado, y de mercería; botones, ganchos y ojos,
alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo postizo;
parches de tela para la ropa; parches de tela ornamentales; en clase 35:
publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de
oficina; explotación de sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos
de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica con software y firmware
integrados actualizables a distancia y software de apoyo para el almacenamiento
y la descarga de electricidad almacenada para otros; con fines comerciales, y servicios de consultoría empresarial
relacionados con los mismos; concesionarios en el ámbito de los
vehículos marinos y de los vehículos; tiendas de venta al por menor, puntos de
venta y tiendas pop-up en el ámbito de los vehículos marinos y vehículos;
servicios de consultoría empresarial, a saber, prestación de asistencia en el
desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en el ámbito de la
eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; prestación de
servicios de asesoramiento y consultoría de compra a los consumidores para la
adquisición de vehículos marinos y vehículos; prestación de un servicio de
información de directorio en línea con
información relativa a vehículos y estaciones de carga y en clase 40: tratamiento
de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de imprenta; conservación de alimentos y
bebidas; fabricación a medida de vehículos; arrendamiento de aparatos de
baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el
almacenamiento y la descarga de la electricidad almacenada para estabilizar y
satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; acabado
acrílico de vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615810 ).
Solicitud Nº
2021-0007567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Celtic Whisky Distillerie,
con domicilio en 2 Allée Des Embruns
22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: KORNOG,
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y
gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol,
esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y
licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas
con frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas
alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica
protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 738 354 de
fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 23 de
agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615816 ).
Solicitud Nº
2021-0007574.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Celtic Whisky Distillerie,
con domicilio en 2 Allée Des Embruns
22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GLANN
AR MOR como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas,
refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin
alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras,
digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o
esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas, vinos
espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con
denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas
destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 21 4 738 360 de fecha 01/03/2021 de
Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615818 ).
Solicitud
N° 2021-0007575.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Celtic
Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GWALARN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y
gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol,
esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y
licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas
que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales,
bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación
geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer
licores. Prioridad: se otorga prioridad N° 21 4 738
366 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el
23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615820 ).
Solicitud
Nº 2021-0009331.—Antonio
Martínez Urbina, soltero, cédula de identidad 112750094, en calidad de
apoderado general de 3-101-733336 S. A., cédula de identidad 3101733336 con
domicilio en Condominio Oasis de San José, D602, San Sebastián, Distrito
Central, San José, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Exposiciones con fines culturales. La organización
y dirección de conferencias, congresos y simposios. Publicaciones de libros y
textos. Reportajes fotográficos, servicios fotográficos. Servicios culturales
educativos y recreativos; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones. Investigaciones e informes
en los ámbitos científico y tecnológico. Consultoría tecnológica. Servicios de
investigación. Peritajes. Servicios de diseño industrial. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615865 ).
Solicitud
N° 2021-0004844.—Alberto Andrey Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad N° 206800279, con domicilio en Grecia, San Isidro, frente
al acueducto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: goodlife,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, el calzado
y los artículos de sombrerería
para personas. Fecha: 29 de setiembre
de 2021. Presentada el 28
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022615921 ).
Solicitud
Nº 2021-0009102.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en
Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: REGENERA AMÉRICA,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios
de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta
de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores
y compradores, del reparto
y de la experiencia general en
relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica comercialización
por Internet publicidad por Internet, subastas por Internet, alquiler
de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por
Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet difusión
de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros;
servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios
publicidad por Internet servicios
de subasta prestados por
Internet; servicios publicitarios
por Internet suministro de información
comercial por Internet; alquiler
de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet servicios de búsqueda
de mercados sobre hábitos
de uso de Internet; servicios
de información comercial prestados por Internet; suministro
de información por Internet sobre
la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro
de información sobre directorios comerciales por
Internet; suscripción a servicios
de Internet para terceros; administración
comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas
web en Internet; compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión
y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios
de publicidad e información
comercial por Internet; suministro
de información de contacto comercial y empresarial por
Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por
Internet; servicios de estudios
de mercado sobre hábitos de
utilización de Internet y fidelidad
de los clientes; suministro
de información al consumidor
sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea
o por Internet. Administración de programas
de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos
y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de información sobre el medio ambiente; compilación de información sobre el medio ambiente en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre las cuestiones del medio ambiente; patrocinio promocional de organizaciones que
promueven la gestión y preservación del medio ambiente. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615932 ).
Solicitud
Nº 2021-0008982.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Nutram
Pet Products Inc., con
domicilio en 35 Martin’s Lane; Elmira, Ontario,
N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM FEAST NATURE’S INTENTION
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para
mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615984 ).
Solicitud
Nº 2021-0011148.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de UPL Corporation limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción de: FASCINATE como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 6 de enero de 2022.
Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615986 ).
Solicitud Nº 2021-0011469.—María Del Milagro Chaves Desanti. casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Secretaría de Integración Económica
Centroamericana con domicilio en 4° Avenida 10-25 Zona 14, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615988 ).
Solicitud N°
2021-0011470.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración
Económica Centroamericana, con domicilio en 4ª Avenida 10-25, Zona 14, Ciudad
de Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615989 ).
Solicitud
Nº 2021-0011504.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615990 ).
Solicitud Nº
2021-0011505.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Ony Biotech Inc., con domicilio en 1576 Sweet Home Road,
Amherst, New York 14228, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
INFASURF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a
saber, un surfuctante natural usado en la prevención
del síndrome de distrés pulmonar en infantes. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615991 ).
Solicitud
Nº 2021-0011618.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck
Global Licensing Ag (Duck
Global Licensing S. A.) (Duck
Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer
& Partner Sonnenbergstrasse
9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de:
SUNNY SUMMER VIBES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada
el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615992 ).
Solicitud
Nº 2021-0010325.—Yeison
Mauricio Barboza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205850840, con
domicilio en 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Turismo - tours en cuadraciclos, venta de tours, oficina turística, ubicado en La Fortuna, San
Carlos, 2.5 km oeste de la iglesia
católica. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616016 ).
Solicitud Nº 2021-0010831.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SAPA BLEND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616040 ).
Solicitud Nº
2021-0011318.—Henry
Díaz Mora, soltero, cédula
de identidad N° 110830033, con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía
internet de café en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, stickers, tazas, accesorios para consumo del café, como
filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación de café, máquinas
para preparar café. Fecha:
03 de enero de 2022. Presentada
el 15 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616065 ).
Solicitud N°
2021-0011218.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc., con
domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White
Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de video, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio;
auriculares, audífonos y amplificadores
de auriculares; programas informáticos
descargables para la edición,
grabación y producción de
audio, el procesamiento de
audio, la modificación, la conexión
en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo
de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores
de dinámica de audio; interfaces digitales
para ordenadores para la grabación
de audio; amplificadores; amplificadores
de instrumentos musicales; aparatos
de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores
de audio portátiles; cables e hilos
de audio y de ordenador y eléctricos;
bastidores de almacenamiento
de equipos de audio, soportes
de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores
de audio y monitores de estudio
de sonido electrónico;
software informático para teléfonos
móviles y ordenadores de
mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616070 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0011372.—Sheila Bolaños
Mendoza, casada una vez,
cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en Curridabat,
del cementerio 50 metros oeste,
100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBARRE
como marca de comercio en clases:
25 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de deporte; en clase 28: Artículos de deporte y gimnasia. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615927 ).
Solicitud
Nº 2021-0010326.—Yeison
Mauricio Barboza Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 205820840, con
domicilio en: 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: turismo-tours en cuadraciclos. Fecha: 21
de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616097 ).
Solicitud
Nº 2021-0009831.—Ivette
Francine Corrales Torres, soltera, cédula de
identidad 304250068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mis
Consultores FGT SRL, cédula jurídica 3102772399 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Barrio Honduras, del Super Lorenz 26 mts al
este, casa número 5 color café, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento sobre contabilidad empresarial.; en clase 36: Servicios
fiscales, bienes raíces; en clase
45: Servicios de consultoría
legal. Reservas: De los colores:
azul y dorado. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616100 ).
Solicitud
Nº 2019-0010248.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Griffith Foods International
Inc., con domicilio en: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios preparados, incorporados o
derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de
mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas;
caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res,
caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo;
cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en
clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para
salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto,
recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de
recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para
cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas
de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café;
té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza;
levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de
salsa y en clase 32: siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de
2021. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022616105 ).
Solicitud
N° 2019-0010247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Griffith Foods International
Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUSTOM CULINARY, como marca de fábrica y comercio en
clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado,
aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones
para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber,
caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras
y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema;
fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas,
salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios;
recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos
hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para
ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar;
mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos;
condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú;
sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear;
sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de
salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa.; en clase 32:
Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022616107 ).
Solicitud Nº
2021-0010463.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de
apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, comunicador, cédula de
identidad 109380004, con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus,
Torre C, Apartamento 1, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de blog periodístico relacionado
con temas de cine. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616123 ).
Solicitud
Nº 2021-0005174.—Víctor
Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: KIA EV1
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2020-0234758 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616124 ).
Solicitud
Nº 2021-0005165.—Víctor Vargas Valenzuela, CASADO, Cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: EV3
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40- 2020-0234769 de fecha
22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha:
30 de agosto de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022616125 ).
Solicitud N°
2021-0005167.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: EV4
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2020-0234770 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022616126 ).
Solicitud
Nº 2021-0005168.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: EV5
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros
eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2020-0234771 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de
2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616127 ).
Solicitud
Nº 2021-0005172.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV8
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles,
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234774 de fecha
22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha:
2 de septiembre de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616128 ).
Solicitud
Nº 2021-0006749.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai Ryd Management Co. Ltd., con domicilio en: 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 2021-046284 de fecha 15/04/2021 de
Japón. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022616129 ).
Solicitud
Nº 2021-0006748.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Eisai Management CO. LTD. con
domicilio en 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo
112-8088, Japón, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
2021-046285 de fecha 15/04/2021 de Japón . Fecha: 3 de
agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616130 ).
Solicitud Nº 2021-0007644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Carefree,
como marca de fábrica y comercio en clase 5: internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616131 ).
Solicitud Nº 2021-0008004.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SiempreLibre
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de setiembre
de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616133 ).
Solicitud Nº 2021-0008005.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Brunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Stayfree
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para protección sanitaria femenina.
Fecha: 17 de septiembre de
2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616134 ).
Solicitud N° 2021-0007243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de
apoderado especial de HS TM LLC, con domicilio en 220 Continental Drive, Suite
115, Newark, Delaware 19731, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HENRY SCHEIN
como
marca de fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, sustancias y
materiales farmacéuticos, médicos y dentales para uso médico y uso dental; en
clase 10: Aparatos, instrumentos y partes médicas y dentales, así como
accesorios para los mismos; en clase 35: Servicios de publicidad con respecto a
productos y servicios de terceros; servicios
de catálogos de venta por correspondencia, por medio telefónico y por
medio de servicios de venta en línea relacionado con suministros, instrumentos
y aparatos farmacéuticos, médicos y dentales, así como relacionado con software
de computadora. Reservas: de los colores: rojo, azul, blanco y negro. Fecha: 18
de agosto del 2021. Presentada el 10 de agosto del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18
de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616135 ).
Solicitud N°
2021-0004457.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A., con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza,
solicita la inscripción de: om PHARMA,
como marca de fábrica y servicios en clases:
5; 10 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias y farmacéuticas,
preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas con necesidades especiales;
en clase 44: servicios médicos y veterinarios; servicios de tratamientos (cuidados) de higiene y belleza para personas o
animales; todos los anteriores servicios relacionados con la industria farmacéutica. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616136 ).
Solicitud Nº
2021-0011161.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de Historiería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102763747 con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín. 400 m. norte de Construplaza,
edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Blog periodístico sobre trámites para realizar negocios en Costa Rica; Servicio de capacitaciones y cursos sobre trámites
en Costa Rica. Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616138 ).
Solicitud Nº
2021-0004338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure
LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY
EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS AND TECHNOLOGY como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de
consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría
de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de
dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a
saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de
pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros
precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en
clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de
seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre
seguros, servicios de administración financiera; servicios de análisis
financiero; servicios de consultoría financiera, servicios de información
financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución;
servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros;
servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de
manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de
financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro;
servicios de administración de consultoría relacionados con seguros y finanzas
de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza
de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/364571 de fecha
07/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022616141 ).
Solicitud N°
2021-0007641.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach, con domicilio en Huobstrasse
3, Pfäffikon
SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIMO, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas,
preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas
para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola;
en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada
el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616142 ).
Solicitud Nº
2021-0007643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Basf Corporation. con domicilio
en 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados
Unidos de América solicita la inscripción de: LACTOSILO como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones
para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para
producción agrícola; inoculante para forraje, productos químicos para limpieza
de tanques. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616143 ).
Solicitud
Nº 2021-0006814.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Dart Industries Inc., con
domicilio en 14901 S. Orange Blossom Trail, Orlando,
Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Procesador manual de alimentos;
utensilios de cocina accionados manualmente, a saber, aparatos de cocina
accionados manualmente para cortar en cubitos, picar, rebanar, picar y cortar
alimentos. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616144 ).
Solicitud Nº 2021-0008163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GX550,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022616145 ).
Solicitud N°
2021-0008374.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LITUMBIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en
oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616146 ).
Solicitud Nº 2021-0008373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza ,
solicita la inscripción de: SUNLUMIO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de
septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022616147 ).
Solicitud Nº 2021-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de World Green Nutrition, Inc con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio
Texas 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GREEN NUTRITION como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución
de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales Prioridad:
Se otorga prioridad N° 90495274 de fecha 28/01/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022616148 ).
Solicitud Nº
2021-0006744.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Greeen Nutrition INC., con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas 78225, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WGN como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución
de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90518251 de fecha
08/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022616149 ).
Solicitud Nº 2021-0010464.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad
112450269, en calidad de Apoderado Especial de Walter Campos Moraga, soltero,
cédula de identidad 112450269 con domicilio en San José, San José, Pavas,
Barrio Geroma, Condominio Paradisus,
Torre C, Apartamento 1,
Piso 10., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con contenidos relacionados a películas, actores y afines. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616151 ).
Solicitud
Nº 2021-0010355.—Melvin
Robles Sánchez, mayor, casado una vez, con domicilio en San José, Tarrazú, San
Marcos, Calle El Balar, un kilómetro noroeste del centro de salud, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de diciembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022616153 ).
Solicitud Nº
2021-0010462.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad
112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero,
cédula de identidad 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas,
Barrio Geroma, Condominio Paradisus,
Torre C, apartamento 1, piso 10. país de Origen: Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento y
espectáculos de comedia. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 24 de noviembre
de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616157 ).
Solicitud Nº
2021-0011217.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4TH
Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NEAT AUDIO como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos;
adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y
tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio;
monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y
amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la
edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la
modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo
de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y
producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en
red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación;
equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para
ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de
instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y
mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y
eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de
apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y
rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores
de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático
para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control
de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas,
ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales
incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616170 ).
Solicitud
Nº 2021-0010828.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3,2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: OASIS
PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616172 ).
Solicitud Nº 2021-0001781.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1626794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con
domicilio en Calle San Martín de Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para la promoción de servicios de banca; servicios financieros; servicios
de pagos y cobros. En relación con la marca expediente 2021-001777. Fecha: 13
de enero de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616174
).
Solicitud
Nº 2021-0011143.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes
Siman Sociedad Anónima de capital variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), con
domicilio en: Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle bajo modalidad de
comercio electrónico y entrega en tiendas físicas. Fecha: 13 de diciembre de
2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022616181 ).
Solicitud
Nº 2021-0011314.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Controles
Gerenciales Sociedad Anónima con domicilio en 12 Avenida 1-96, Zona 2 Colonia
Alvarado, Mixco, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores
descargables (programas de software descargables); en clase 35: Servicios de
administración comercial, supervisión de la gestión de negocios comerciales,
supervisión de negocios, supervisión de negocios por encargo de terceros.
Servicios de consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría de
técnicas y programas de venta, consultoría contable y fiscal, consultoría de
empresas relacionada con la publicidad, consultoría de gestión comercial de
transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y
suministro, consultoría de negocios relacionada con la administración de la
tecnología de la información, consultoría en estrategias de comunicación
[relaciones públicas] y consultoría en marketing empresarial.; en clase 42:
Servicios tecnológicos, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y
software. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022616183 ).
Solicitud
Nº 2021-0010829.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CENGA BLEND, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para
fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el:
26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616184 ).
Solicitud
Nº 2021-0011156.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Open Education LLC
con domicilio en 255 Giralda Avenue, Suite 500 Coral Gables, FL 33134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616186 ).
Solicitud
Nº 2021-0010627.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LUMISTIQ, como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de
diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022616188 ).
Solicitud
Nº 2021-0010626.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ESCALADE IQL, como marca de fábrica y
comercio en clase 12. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre
de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616191
).
Solicitud
Nº 2021-0011339.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y
Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como señal de
Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar colchonería
confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el
registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022616199 ).
Solicitud
Nº 2021-0011424.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de C. Imberton Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616215 ).
Solicitud
Nº 2021-0011433.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de C. Imberton, Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616225 ).
Solicitud Nº 2021-0009756.—Sonia Elena Aragón Muñoz, soltera,
cédula de identidad 114380427, en calidad de
apoderado especial de Dentikids, S.R.L., cédula
jurídica 3102711363 con domicilio en Escazú Guachipelín, cuatrocientos metros
norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer
piso, oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos, específicamente el servicio de dentistas para niños. Fecha:
23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022616234 ).
Solicitud Nº
2021-0010836.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601, con domicilio en Cartago, 500 metros sur del cruce de Taras, sobre
Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dermasep, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 3 de
enero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616237 ).
Solicitud Nº
2021-0008619.—Danilo
Jiménez Céspedes,
casado una vez, cédula de identidad N° 303750394 y
Silvia Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
304350995 con domicilio en 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera
Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica y 400 metros sur de Bar Caballo
Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mini ideas
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616248 ).
Solicitud Nº
2021-0011381.—Josué Quesada Ramos, cédula de identidad N°
113930784, en calidad de apoderado general de Inversiones Promoscr
de Moravia S.A., cédula jurídica N° 3101717163, con
domicilio en: Moravia 200 sur y 200 este Princesa Marina, Moravia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022616251 ).
Solicitud
Nº 2021-0011316.—José
Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica 3101800069, con domicilio en
Santo Domingo Santa Rosa, del Cruce de Valencia 1240 metros al este y 300
metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo el área
cosmética mediante laboratorio, ubicado en Heredia Santo Domingo Santa Rosa, del cruce de valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda,
portón de color verde. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616279 ).
Solicitud
Nº 2021-0011317.—José Pablo Charpantier
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab
S.A., cédula jurídica N° 3101800069, con domicilio
en: Santo Domingo, Santa Rosa, del cruce de Valencia 1240 metros al este y 300
metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL
como
marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el
área cosmética mediante laboratorio y en
clase 35: venta de productos cosméticos a saber: shampoo,
cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes),
desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección
solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética, mediante
laboratorio. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616280 ).
Solicitud
N° 2021-0009089.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en
Central, 100 mts. norte y 50 mts.
este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKY Del Banco Popular,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022616323 ).
Solicitud
Nº 2021-0011220.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Brands Sàrl con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores;
papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de
diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616327 ).
Solicitud
Nº 2021-0011227.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022616332 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0010728.—Stefan Snedeker
Chaves, soltero, cédula de identidad 116360831, con domicilio en San José,
Montes De Oca, San Pedro, de la tercera entrada de Barrio Los Yoses, calle 39,
400 metros al sur, avenida 14, última casa a mano izquierda, color blanco con
terracota, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Una plataforma o portal web, que permite la comunicación entre sus
usuarios, así como los servicios de creación, difusión y transmisión de datos y
archivos informáticos y digitales, el suministro de foros de discusión en
línea, mediante teleconferencias, videoconferencias y acceso a archivos
compartidos entre los usuarios, donde sus usuarios, como personas creativas que
sueñan con un mundo mejor, sueñen, jueguen y colaboren entre ellos, en
proyectos de arquitectura, visualización, creación de contenido, diseño
gráfico, de interiores y diseño de productos. La plataforma es un esfuerzo novedoso
para pensar, imaginar y diseñar un mundo basado en calidad de vida, bienestar,
conciencia y sostenibilidad. Una armoniosa combinación de talento, pasión,
pensamiento crítico, científico y empírico que busca el desarrollo de ideas que
mejoren la experiencia sincronizada que llamamos vida. Para soñadores, por
soñadores. Reservas: se reservan los colones negro y gris del logo Fecha: 6 de
diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616336 ).
Solicitud
Nº 2021-0011223.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616352 ).
Solicitud
Nº 2021-0011222.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616361 ).
Solicitud Nº
2021-0010760.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENDIQ como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a
saber, automóviles. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616367 ).
Solicitud Nº
2021-0009371.—Roberto
José Guzmán Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cletas de Costa Ria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3-102-625043 con domicilio en San Pedro De Montes De
Oca, Edificio San Marcos, diagonal al Boliche Dent,
Apartamento 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEPECLETAS
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, dirección de negocios,
administración de negocios, trabajos de oficina. (Relacionado con bicicletas).
Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616373 ).
Solicitud
N° 2021-0010540.—Johanna Jiménez
Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 110780953, con domicilio
en La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa G-52 color gris, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
personal prestado por terceros
para satisfacer necesidades
individuales (servicio de organización de closets). Reservas:
del color: rojo y negro. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022616379 ).
Solicitud Nº
2021-0009811.—Victoria
Medrano Guevara, casada una vez, cédula de identidad
108730379 con domicilio en provincia de San
José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al Sur de
la Contraloría General de La República, Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso
2, local 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase: 45 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas. Reservas: Azul y blanco Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022616396 ).
Solicitud
Nº 2021-0010437.—Carlos
Alberto Paniagua Sánchez,
cédula de identidad N° 112800793, en calidad de
apoderado especial de Ulises David Ocaña Solano, soltero, cédula de identidad N° 113880519, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Carmiol dos, casa ciento treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación; academia de música;
servicios de composición musical; alquiler de salas de ensayo o prácticas de
grupos musicales; alquiler de equipos de audio; alquiler de grabaciones sonoras
y producción musical. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616410 ).
Solicitud
Nº 2021-0011021.—José
Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en
calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublain, soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en
ciento seis de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7,
Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616459 ).
Solicitud N°
2021-0005673.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
N°
115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het
Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: PENTAVITIN como marca de fábrica y comercio,
en clases: 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Ingredientes para líquidos desinfectantes para manos, ingredientes
para aerosoles desinfectantes para manos, ingredientes para desinfectantes de
manos, productos químicos de uso industrial para la fabricación de productos de
belleza, productos para el cuidado de los ojos, el cabello y la piel,
preparaciones químicas y bioquímicas para uso en cosméticos, productos para el
cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el
cuidado de la piel y productos de protección solar para la absorción de rayos
ultravioleta; en clase 3: Cosméticos, también para la belleza, el cuidado de
los ojos, el cabello y el cuidado de la piel; cosméticos, productos para el
cuidado del cabello, de los ojos y de la piel para la prevención de las
quemaduras solares; preparaciones bronceadoras y protectoras solares;
preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de
la piel, cuerpo, ojos, rostro y cabello, preparaciones cosméticas, cosméticos,
más que todo polvos, aerosoles para
desodorizar y refrescar, toallitas para desodorizar y limpiar y líquidos para
lavar y limpiar, todos para uso en higiene femenina, lavado de higiene
femenina, desodorantes y antitranspirantes (preparaciones de tocador); jabones,
desinfectantes y desodorantes, jabones de tocador, gel de baño, lavado de
manos, espumas de ducha, cremas de ducha, jabones de ducha, crema limpiadora
para el tocador y para la piel, jabones limpiadores para el tocador y para la
piel, geles de baño y de ducha que no sean para uso médico, preparaciones
cosméticas para limpiar y cuidar la piel y el cabello, preparaciones para el
baño y preparaciones para el baño de ducha, preparaciones para la ducha vaginal
para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador); lociones
personales para las partes íntimas, que no sean para uso médico; preparaciones
vaginales para uso personal sanitario o desodorante [artículos de tocador];
pasta para lavarse las manos; gel de baño antibacteriano, lavado de manos
antibacteriano, lavado de manos de espuma antibacteriano; lavado de higiene
femenina (no médico), preparaciones y sustancias no medicinales para el
acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, rostro y cabello;
leches limpiadoras para el tocador, cremas, leches y lociones para uso
cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones
cosméticas para baños, champús y lociones para el cabello. Fecha: 01 de julio
del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616460 ).
Solicitud
Nº 2021-0004233.—Daniel
Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia
186200108313, en calidad de Apoderado Especial de Guaraguanó
Foods SRL con domicilio en Monción, Calle Duarte
Número Treinta y Siete, Santiago Rodríguez, República Dominicana, República
Dominicana, solicita la inscripción de: GUARAGUANÓ
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Se solicita la protección
de productos alimenticios a
base de la Yuca (Hortaliza). Se denomina
Casabe (tortilla de yuca). Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022616463 ).
Solicitud
Nº 2021-0011305.—Rodrigo
De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad 105531000, en calidad de
apoderado especial de Chat Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698722,
con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 150 metros al este del
Vindi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLMENA COMUNICACIÓN, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir: un establecimiento
comercial dedicado a la publicidad, el mercadeo y a la comunicación por medios
electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Fecha: 12 de enero
del 2022. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616466 ).
Solicitud Nº
2021-0007087.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V., con
domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita
la inscripción de: Loveo, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 13 de agosto de
2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022616476 ).
Solicitud
Nº 2021-0011351.—Emilce
Rojas Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 202990770, en calidad de
apoderado especial de Vinos Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101076985, con domicilio en San Francisco, Goicoechea 200 metros al sur de
Concretera Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616484 ).
Solicitud Nº
2021-0000111.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
303910878 con domicilio en Oriental, Central, Condominio Antares, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pizzas, pastas alimenticias
y fideos, y arroz. Reservas:
De los colores; Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616515 ).
Solicitud Nº
2021-0007186.—Maricel
Rodríguez Ramírez, divorciada dos veces, cédula de
identidad 106610112 con domicilio en Valle Azul, 400 mts
oeste Super Big Market columnas grises Distrito San
Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPI METAMORPHOSIS
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de turismo. Reservas: De los colores:
naranja, amarillo, dorado, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646535 ).
Solicitud
Nº 2021-0009569.—Sofia
Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Lovejoos
S. A., cédula
jurídica 3101586915 con
domicilio en Santa Cruz, Playa Brasilito; 200 metros
sur de la escuela en Hotel Conchal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San Productos
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616589 ).
Solicitud
Nº 2021-0008628.—Sofia
Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Forum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP SEGUROS
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022616590 ).
Solicitud
Nº 2021-0011083.—Irene
Castillo Rincón,
soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de
identidad N° 1901100451, con domicilio en: Pinares de
Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera, ciento cincuenta metros norte,
casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicación de
libros y textos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616591 ).
Solicitud
Nº 2019-0008021.—Robert
C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala
S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y
coadyuvantes. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022616592 ).
Solicitud
Nº 2021-0008440.—Heiner
Escalante Wo, divorciado dos veces, cédula de
identidad N° 113470904 con domicilio en Paraíso,
Llanos de Santa Lucía, Condominio Los Helechos, casa E 36, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en línea
y tienda física. Fecha: 7
de enero de 2022. Presentada
el: 16 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616600 ).
Solicitud Nº
2022-0000020.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad
112450269, en calidad de apoderado especial
de Universidad Canina Diego Morales Córdoba SRL, cédula jurídica 3102827164,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, del Banco Nacional, 1km al
oeste del Cerro La Virgen, 400 metros sur, primera entrada a la derecha.
Finca 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de adiestramiento para animales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616612 ).
Solicitud
Nº 2021-0011374.—Patricia
Segreda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
204010218, en calidad de apoderada generalísima de Consultyng
& Services Odysseus S.
A., cédula jurídica 3101832816 con domicilio en San José, Residencial Sierra
Morena, Casa 24 C, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de cas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616641 ).
Solicitud
N° 2021-0009055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A,
con domicilio en Viale Regina Margherita 137, Roma,
Italia, solicita la inscripción de: enel
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles; gas combustible; combustibles
líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación; combustibles para
calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía eléctrica; energía
eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica procedente de
energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables; energía eléctrica de
fuentes renovables; gasolina. Clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas;
arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor [partes de máquinas];
calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores
para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para
instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones
de calefacción; generadores de corriente; generadores de energía para
vehículos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de
energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de
reciclaje y gestión de residuos; generadores de energía de emergencia;
instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de
eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la generación de
electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas
de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de
energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos;
adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para aparatos
eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases;
probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía
eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de
electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de
energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control de seguridad
[eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de
transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para
generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la
electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad;
aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos
para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos
(eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de
regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia
eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía
eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores;
aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a
distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de
baterías eléctricas; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y
cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes
informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores; equipo de
comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software
descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables;
baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de
batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas;
tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación
[electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de distribución
[electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales;
cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables de
telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas
solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos
eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de
energía solar para la generación de electricidad;
componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores];
conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores;
medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de
calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores
eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a
distancia multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica;
controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a
distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos;
fibras ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas;
fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores
eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta
[eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas;
armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones
fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica];
cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores
[electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de
instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares
fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores
[eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad;
paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables
de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en
forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control
eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos;
cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de
voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para
accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores
eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje;
detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores
de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software
de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión
remota de contadores/medidores; software para
tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales
[electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores
de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra
óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía
eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. Clase 11:
Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para
instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación
para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado];
aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos;
aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas;
calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas;
calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores
de aire de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de
diodos emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para
acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado;
filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos;
ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de
calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con
energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de
desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores
solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el
procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores
eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua;
estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de
bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas;
válvulas para acondicionadores de aire;
ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado.
Clase 12: Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos;
vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. Clase 35:
Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de
gestión industrial, incluidos análisis de
costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de
información comercial a través de un sitio web; información de negocios;
información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al
consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con
fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y
contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para
la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de
empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión
empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial;
servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e
información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial;
sistematización de la información en bases de datos informáticas. Clase 37:
Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos
eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de
energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de
estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras
para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la
producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas;
extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o
mantenimiento de generadores de energía;
suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información
sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica;
suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales
nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva;
instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet;
instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y
agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware
y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y
energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas
de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de
gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación
y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento
de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y
agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de
consumo; mantenimiento de instalaciones
y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de
telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de
comunicaciones de datos; mantenimiento y
reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de
instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento,
revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía;
mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos
fotovoltaicos; tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de
cables marítimos; tendido y entierro de cables; renovación de cableado
eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico;
reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de
equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de
suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales;
reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia
de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de
aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire
acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica;
mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y
reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento
y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento
de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores
de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado
eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales
eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación
eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de
reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje
de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza];
desmantelamiento de líneas eléctricas. Clase 39: Almacenamiento de electricidad;
transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de
combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables;
distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios;
suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad;
facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad;
servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica;
arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de
electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría
relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas;
servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de
energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y
transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles;
almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía
eléctrica. Clase 40: Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y
basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura;
consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción
de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el
reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases;
alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación
de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de
refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de
baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción;
alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de
energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir
de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de
energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales
nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de
gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases
aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de
compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de
energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre del
2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022616657 ).
Solicitud
Nº 2021-0006276.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen
Am Rheinfall Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: Johnson Controls
como
marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores;
compresores de compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades as;
compresores para máquinas, a saber, de calefacción, ventilación y aire
acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber,
separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de
máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores.; en clase 11: Instalaciones de iluminación de
seguridad y emergencia; sistemas, instalaciones y aparatos de HVAC
(calefacción, ventilación y aire acondicionado); bombas de calor; unidades de
condensación refrigeradas por aire y agua del tipo de condensadores de
refrigeración; sistemas y dispositivos de tratamiento de aire; humidificadores
y deshumidificadores; evaporadores de enfriamiento; separadores para limpiar y
depurar aire, líquidos y gases; sistemas, aparatos y dispositivos de
purificación y limpieza del aire; equipos de calefacción, a saber, hornos de
calefacción, quemadores de gas, intercambiadores de calor, que no sean partes
de máquinas; equipos de ventilación, a saber, ventiladores, ventiladores, aspas
de ventilador y piezas y accesorios relacionados ventiladores de recuperación
de calor; ventiladores de recuperación de energía; equipos de refrigeración, a
saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; equipos de refrigeración,
a saber, unidades de refrigeración compuestas
por ventiladores, enfriadores, bobinas de enfriamiento, pulverizadores y
bombas; equipos de refrigeración y sus partes, a saber, intercambiadores de
calor, economizadores, separadores, acumuladores de calor, receptores y
evaporadores para refrigeración por aire, gas o líquido; enfriadores enfriados
por aire y enfriados por agua; bobinas de enfriamiento; aparatos de
calefacción, refrigeración, a saber, sistemas híbridos de enfriadores de
termosifón para centrales eléctricas que consisten principalmente en un
enfriador de termosifón; filtros de aire; sistemas y dispositivos de filtración
de aire; lámparas germicidas para tratamiento de aire ultravioleta (que no sean
para uso médico); lámparas ultravioleta (no médicas) utilizadas en sistemas de
filtración de aire; filtros ultravioleta que no sean para uso médico;
registros, rejillas y difusores, a saber, registros y rejillas de calefacción y
refrigeración, registros y rejillas de zócalo y suelo, registros y rejillas de
pared lateral, registros y rejillas de techo, rejillas de filtro de aire de
retorno, difusores de techo, difusores perimetrales, difusores de conducto en
espiral, difusores de ranura, difusores lineales todos los productos
mencionados utilizados para controlar y ajustar el patrón, movimiento,
distribución y el flujo de aire en los sistemas de calefacción, ventilación y
aire acondicionado; amortiguadores de control de aire; compuertas cortafuegos;
amortiguadores de humo; compuertas de tiro para prevenir la propagación de
fuego, llamas y gases; dispositivos de tratamiento de aire, componentes y
equipos para regular, controlar y ajustar el patrón, movimiento, flujo y
distribución de aire en los sistemas y conductos de calefacción, ventilación y aire
acondicionado, a saber, amortiguadores, registros, rejillas, difusores de aire,
ventiladores, ventiladores, ventiladores, válvulas, persianas, cajas de control
de volumen de aire, persianas y áticos; persianas no metálicas, a saber,
componentes hechos de múltiples paletas más pequeñas colocadas en conductos o
entradas de conductos para controlar el volumen del flujo de aire; válvulas
como partes de dispositivos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y
refrigeración; válvulas termostáticas; válvulas de radiador; válvulas de bola;
válvulas de vapor; actuadores de válvula de planta de retorno por resorte para
su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y
aire acondicionado; actuadores de válvula de unidad terminal, a saber, para su
uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire
acondicionado; torre de enfriamiento de agua; válvulas de agua; excluyendo
específicamente fregaderos, lavabos y mesas fregaderos de acero inoxidable.; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y
reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de
seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo;
instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento
y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y
reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación
de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de
prevención de robos y sistemas de control;
instalación, reparación y mantenimiento
de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento
de cámaras de videovigilancia electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento
de personal y dispositivos de seguimiento de activos; servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios;
instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y
control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y
aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de
sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración,
energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad
para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales;
instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y
sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de
peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría
técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios;
suministro de información sobre reparación o mantenimiento de alarmas contra
incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de
seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación
y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas;
servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de
infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados
para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética,
automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad
y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización
del hogar y de edificios y los sistemas automatizados; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad
y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire
acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire
acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y
mantenimiento de instalaciones de seguridad,
incluyendo a través de una red de telecomunicaciones; instalación y
mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación
y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y
automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de
viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación,
mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos;
consultoría e información sobre construcción; servicios informáticos, a saber,
suministro de configuración de sistemas informáticos de centros de datos del
tipo de instalación y reparación de hardware informático; instalación y
reparación de computadoras; construcción y construcción de centros de datos;
consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de
soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de
medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y
suministro de información sobre construcción; específicamente excluyendo los
servicios de limpieza y mantenimiento residencial y de edificios, control de
plagas, desinfección de edificios, recristalización de mármol y limpieza
de vehículos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software;
servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis e
investigación industriales en los campos de seguridad, protección, salud,
detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio
ambiente, gestión de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación
y domótica; alquiler de software informático; alquiler de hardware informático
y alquiler de espacio en instalaciones de ubicación conjunta de computadoras
para centros de datos en contenedores de terceros; servicios de codificación de
datos, a saber, servicios de cifrado de datos; servicios de prueba,
autenticación e inspección, a saber, inspección de hardware y software de
computadora, alarma de incendio, sistemas de detección, prevención y supresión,
sistemas de supresión de campanas de cocina, equipos y aparatos de seguridad,
detector de humo, extintores de incendios, sistema de intrusión, rociadores
automáticos y emergencias. aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación
para control de calidad; diseño e inspección de sistemas de gestión,
automatización y control de edificios y sistemas de extinción, alarma,
detección y extinción de incendios; consultoría en seguridad de datos;
consultoría en seguridad informática; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación y diseño en el ámbito de la seguridad de redes
informáticas; servicios de migración de datos; diseño de aparatos de vigilancia
del tipo de sistemas de hardware de cámaras para aparatos de videovigilancia de
protocolo de Internet (LP), vigilancia electrónica y seguimiento del tipo de
instalaciones de videovigilancia; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de
monitoreo; servicios de consultoría en el ámbito de la ingeniería industrial;
servicios de diseño de ingeniería, a saber, diseño e ingeniería de sistemas de calefacción,
refrigeración, ventilación, limpieza de aire y refrigeración; control de
calidad para terceros, a saber, inspección de productos in situ con fines de
control de calidad; servicios de prueba e inspección, a saber, prueba de la
funcionalidad de aparatos, instrumentos y sistemas en el campo de la gestión de
edificios, automatización de edificios, control de edificios, detección de
incendios, extinción de incendios y seguridad; servicios informáticos, a saber,
sistemas informáticos operativos y redes informáticas con software que permite
a los usuarios supervisar y controlar sistemas de gestión, automatización y
control de edificios; _proporcionar uso temporal de software no descargable
para monitorear, controlar, operar y conectar sistemas, aparatos y dispositivos
en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de
incendios, control de acceso, intrusión,
medio ambiente, calefacción, enfriamiento, refrigeración, energía.
administración; prestación de servicios de software como servicio (SAAS) con
software para el seguimiento, control y análisis de datos e incidentes en los
campos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, limpieza de aire,
seguridad, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso,
intrusión, aparatos, sistemas y dispositivos ambientales, de gestión energética
e iluminación y domótica; servicios de asistencia técnica relacionados con
software y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas informáticos
virtuales a través de la computación en la nube para sistemas medioambientales,
de gestión energética, de acceso y de seguridad para edificios relacionados con
la calefacción, ventilación, climatización e iluminación de edificios;
suministro de asesoría e información en el ámbito de la gestión de la energía,
la gestión de edificios y los sistemas de control basados en la nube y no
basados en la nube; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de
sistemas de software informático; consultas técnicas en el ámbito del hardware
informático, software informático y periféricos utilizados en sistemas de
control de edificios, instalaciones, hogares y plantas; suministro de una
plataforma de alojamiento en red/web para supervisar y controlar la eficiencia
energética de equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y
refrigeración; facilitación de uso temporal de software operativo en línea no
descargable para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios
de software como servicio (SAAS) en el campo de la gestión de edificios, tecnología
y controles de edificios; servicios de gestión de la energía, a saber,
servicios de información sobre la gestión del uso de la energía; servicios de
gestión de instalaciones, a saber, supervisión, diagnóstico de sistemas y
equipos de gestión de edificios en instalaciones, a saber, sistemas y equipos
de calefacción, ventilación, aire acondicionado, iluminación, energía,
incendios, control de acceso y seguridad; integración de redes y sistemas
informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e
inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización
industrial y doméstica para permitir a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota aparatos pequeños y grandes, sistemas
eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y
consultoría relacionados con software informático en la nube para proporcionar
análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los
sistemas de automatización de edificios; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros en los campos de la gestión de la energía, eficiencia
energética y sostenibilidad, gestión de edificios y automatización del hogar
con fines de protección del medio ambiente; servicios de consulta de auditoría
energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión del consumo de
energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura
informática de centros de datos; servicios de información y asesoría
tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía, basados en
la nube y no basados en la nube (software); suministro de una plataforma web
para supervisar y comprobar la eficiencia energética de equipos de calefacción,
ventilación y aire acondicionado (HVAC) y refrigeración en instalaciones de
refrigeración; diseño y desarrollo de plataformas en línea para supervisar la
gestión de la energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos
(sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de
plataformas en línea para la conexión a aplicaciones de seguridad, aplicaciones
de equipos inteligentes, aplicaciones de inspección de negocios, concienciación
de riesgos y optimización de centrales; plataforma como servicio (PAAS),
incluido el software utilizado para la integración de datos, almacenamiento de
datos, procesamiento de datos, supervisión y gestión del rendimiento de datos,
intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos,
recuperación de datos y análisis de datos; provisión de uso temporal de
software en la nube no descargable en Internet de las cosas (IOT) para
conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de construcción de redes,
a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección
contra incendios, detección y extinción de incendios, sistemas de control de
acceso, seguridad, videovigilancia, prevención de robos; suministro de software
en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para recopilar,
medir y distribuir datos en redes informáticas, y permitir la comunicación de
datos entre programas de aplicación, aparatos de consumo y aparatos
industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción,
ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra
incendios, detección y extinción de incendios, control de acceso,
videovigilancia y gestión de energía; todos los servicios antes mencionados no
están en el campo de la salud, paternidad, crianza de los hijos, cuidado de
niños, cuidado personal, desarrollo y uso de medicamentos, nutrición,
bienestar, productos médicos y medicamentos. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616670 ).
Solicitud Nº
2021-0008931.—Alfredo
Echeverría Borbón, casado una vez, cédula de
identidad 107660976, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Orientales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305 con domicilio en La Uruca, de La
Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA S. A., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de
alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de diciembre de
2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616689 ).
Solicitud Nº
2021-0010972.—Daniel
Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad N° 104630712, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro imagen
de Costa Rica, cédula jurídica 3002221613 con domicilio en Sabana Norte, del
edificio Torre La Sabana 100 metros al norte y 25 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción e información de Costa
Rica como destino turístico en el
mercado nacional a internacional. Gestión promocional de eventos especiales de familiarización
con los destinos turísticos,
dirigidos a agentes de viajes y periodistas.
Desarrollo de campañas de promoción
específicamente de turismo. Fecha:
4 de enero de 2022. Presentada
el: 2 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022616696 ).
Solicitud Nº
2021-0011164.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188,
en calidad de Apoderado Especial de Owaccess S. A.,
cédula jurídica 3101757788 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto
Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, Setenta y cinco metros oeste del
Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OWACCESS como nombre comercial en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos
farmacéuticos; drogas para uso médico; fármacos; medicamentos para uso médico y
agentes terapéuticos. Ubicado en San José, cantón décimo quinto Montes de Oca,
distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros Oeste del Edificio Equus,
Oficina Magnalexi / Costa Rica. Fecha: 10 de enero de
2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616705 ).
Solicitud Nº
2021-0005401.—Rodolfo
Jiménez Monestel, casado,
cédula de identidad 204430640, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJ Group J M Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101338822 con domicilio en avenida 5, calle 3 y 5, 50 metros al oeste
de Plaza Acosta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: miseguro
ca
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022616713 ).
Solicitud
Nº 2021-0005151.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Carrinhos Empreendimentos
S. A. con domicilio en Rua de Sagres, N° 6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de
negocios, servicios de gestión de oficinas para terceros; gestión empresarial
de puntos de venta al por menor y al por mayor; servicios de ventas al por
mayor y al por menor de artículos comestibles y de uso cotidiano
característicos de un supermercado y de una tienda por departamento; servicios
de venta minorista relacionado con la papelería; servicios de venta al por
menor relacionados con textiles para el hogar; servicios de venta al por mayor
de productos de papelería. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y
anaranjado. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616718 ).
Solicitud
Nº 2021-0008152.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Nicole Inc., con domicilio en: 1133 S Boyle
Avenue, Los Ángeles,
California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NL
NICOLE LEE HOLLYWOOD SINCE 2004
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: administración de ventas; agencias de
importación-exportación de productos, información comercial y empresarial en
línea (online); promoción de ventas a terceros; publicidad en línea
(online): servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y
correo; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios
de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor
relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con ropa;
servicios de venta al por menor de bolsos, servicios de venta al por mayor de
bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios
publicitarios y de propaganda; compra, venta, importación, exportación y
comercialización de bolsos, mochilas, maletas, cangureras, maletines, bolsas de
playa, bolsos de vestir, bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de
bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos
móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios
para bolsos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022616719 ).
Solicitud
Nº 2021-0008336.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Huizhou Roypow
Technology CO., LTD, con domicilio en Industrial Plant Block A, Zone N° 53, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RoyPow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; baterías de iones de litio; acumuladores eléctricos para vehículos; dispositivos de recarga eléctrica; dispositivos para recarga de baterías; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
a motor; baterías recargables;
aparatos evaluadores para acumuladores; controladores eléctricos; cargadores para arranque de emergencia
de baterías; arrancadores de baterías;
conectores de alimentación
(eléctricos). Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de septiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022616723 ).
Solicitud
Nº 2021-0010654.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Hands
Studio Ltda., cédula jurídica N° 3102788051, con
domicilio en: Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75
metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALMA, como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna,
aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa
y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica,
sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza,
depilación, spa y masaje; tienda de venta minorista de artículos de belleza e
higiene personal, cosméticos, farmacia y dispositivos médicos. Ubicado en Costa
Rica, San José, Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 400m este del
Servicentro La Galera, Centro Comercial Pinares Place, local número 107. Fecha:
10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022616726 ).
Solicitud
Nº 2021-0010660.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32
y 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos
sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no
alcohólicas aromatizadas con
té; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin
alcohol a base de miel; preparaciones
sin alcohol para hacer bebidas;
bebidas refrescantes sin
alcohol; jarabes o siropes
para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin
alcohol; bebidas no alcohólicas;
bebidas carbonatadas sin
alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas
espirituosas; cócteles;
sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en
alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616728 ).
Solicitud
Nº 2021-0010661.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Zero Proof
International Limited con domicilio en Enterprise
House Beeson´S Yard, Bury
Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: LYRE´S como marca de fábrica y
comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol;
jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té;
bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer
bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin
alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o siropes para bebidas;
aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin alcohol;
bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin
alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33:
Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto
cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas
espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de
bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido
alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol.
Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616731 ).
Solicitud
Nº 2021-0010897.—Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Linkedin Corporation,
con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale
California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKEDIN,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos
compactos, DVDs y otros medios de grabación digital:
hardware de la computadora, video, sonido, texto y otros medios o multimedia,
todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones, publicaciones
electrónicas descargables, soportes de datos magnéticos, discos para grabación;
software de ordenador, software de comunicaciones; tarjetas de membresía
magnéticas, ópticas o electrónicas, juegos de computadora; cintas de audio
pregrabadas con noticias comerciales, cintas de video pregrabadas con noticias
relacionadas con los negocios, software multimedia grabado en soportes de
grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión
empresarial; accesorios para teléfonos móviles aplicaciones de software de
computadora; software descargable en forma de aplicación móvil: software
descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos
portátiles de mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y
dispositivos de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e
inalámbricos; en clase 35: Publicidad; administración de empresas, dirección de
empresas; funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea,
servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas,
proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con oportunidades laborales
y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y
profesionales proporcionar información y hacer referencias sobre productos,
servicios, eventos y actividades, organizar y realizar ferias de empleo; servicios
de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos, promoción
de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de
beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades
benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y
actividades de voluntariado, proporcionar información y servicios de redes
profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos
laborales y listas de trabajos, servicios de contratación y colocación;
servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en
línea para publicidad y marketing, organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial,
desarrollo empresarial, prestación de servicios de consultoría en los campos de
la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales, servicios de
consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales,
educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de
estrategias, asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y
comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que
permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios prestación de servicios
de consultoría en gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción
de los resultados del proyecto y modificación de la implementación del proyecto
para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; Investigación y consultoría en el
ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación de datos,
preparar informes comerciales, identificación, selección, asesoramiento y
prestación de servicios de intercambio de información
para empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades:
organizar, mantener y promover un foro para el intercambio de información entre
empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de
una red informática global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a
empresas, gobiernos, instituciones educativas
y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con la empresa,
mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y métodos de
marketing, fabricación y distribución; consultoría política, proporcionar
información sobre cuestiones políticas, servicios de consultoría e información
empresarial; consultoría de gestión empresarial: consultoría en organización
empresarial; suministro de información comercial y de networking
a partir de Índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de
redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de
información comercial y de networking a partir de
índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de
redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones;
suministro de información comercial y de networking
en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal,
autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y
comunitarios y actividades humanitarias,
proporcionar información comercial y de networking
en el campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas,
voluntarias, humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a
través de servicios de redes sociales en
línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación
con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos,
mensajes e información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y
dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes,
comentarios, contenido multimedia, videos, películas, fotos y fotografías,
contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos
generados por el usuario a través de una red informática global y otras redes
informáticas y de comunicaciones, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea
que transfieren a los usuarios a otros sitios web: proporcionar foros en línea,
salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios
publiquen, busquen, vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre
temas de interés; facilitación de acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto, video y
multimedia a través de redes informáticas y de comunicaciones electrónicas, en
concreto carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión
electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales:
proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan compartir blogs,
fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales, suministro de
servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y actualización de
páginas web electrónicas personales con contenido proporcionado por el usuario;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los
servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 41: Proporcionar
formación y entrenamiento servicios de entretenimiento y educación difundir
información y proporcionar, patrocinar y albergar seminarios, presentadores y
grupos de discusión y proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo profesional, construcción de
relaciones, capacitación, reclutamiento, servicios de publicación
electrónica para terceros, servicios de publicación para terceros, servicios de
publicación electrónica y en línea: acogida de exposiciones, conferencias con
fines culturales y educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación
en línea: organización y realización de eventos educativos y de formación en
línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales, publicación de informes en
los campos de las ciencias físicas,
matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del
comportamiento, ciencias aplicadas, estudios Internacionales, ciencias
técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a
través de una red informática mundial, organización de conferencias y
seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo
comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo;
desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en
los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y
educación vocacional: diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y
desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos
educativos para colegios y universidades impartidos en línea servicios de apoyo
al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse
para la educación superior, servicios de consultoría de admisión, a saber,
proporcionar asistencia a los futuros estudiantes universitarios y universitarios
para completar el proceso de solicitud, servicios de consulta para estudiantes
en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades, servicios de
colocación académica, a saber, organización de residencias de estudiantes,
colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes
universitarios y universitarios; proporcionar
exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos, proporcionar
información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones,
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los
servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos, servicios de análisis e investigación industrial diseño y desarrollo de
hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y
realización de reuniones, eventos y debates interactivos
a través de internet u otras redes de comunicaciones, albergar
comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos,
eventos, participen en debates y participen en redes sociales, comerciales,
políticas y comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea;
alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio
web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar,
publicar, mostrar mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido
multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio,
animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el
usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos
de networking comercial y marketing, empleo,
contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y
políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios
buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones
electrónicas para la creación de redes, servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento
de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles
personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial;
programación de computadoras, servicios informáticos, en concreto, servicios de
información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y
desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web
que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing;
investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales,
políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a
saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de
expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar
experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en
los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales,
ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información, negocios, estrategia comercial, iniciativas comerciales,
desarrollo de estrategias, toma de decisiones estratégicas, implementación de
proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación
y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y
ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos
educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en
relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar
servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las
personas, servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales
en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos,
contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre
ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de e información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.
Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616733 ).
Solicitud
Nº 2021-0010898.—Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation con domicilio en 1000 W. Maude
Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; discos compactos, DVD’s
y otros medios de grabación digital; hardware de la computadora; vídeo, sonido,
texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables
electrónicamente desde internet, extranets u otras
redes de comunicaciones; publicaciones electrónicas descargables; soportes de
datos magnéticos; discos para grabación; software de ordenador; software de
comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas;
juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales;
cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios;
software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con
noticias empresariales y gestión empresarial;
accesorios para teléfonos móviles; aplicaciones de software de computadora;
software descargable en forma de aplicación móvil; software descargable de una
aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de
mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos
de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos.; en
clase 35: Publicidad; administración de empresas; dirección de empresas;
funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea; servicios de
publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas; proporcionar una
base de datos de búsqueda en línea con oportunidades
laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y
profesionales; proporcionar información y hacer referencias sobre
productos, servicios, eventos y actividades; organizar y realizar ferias de
empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos
humanos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación;
servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre
actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades
humanitarias y actividades de voluntariado; proporcionar información y
servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo,
contratación, recursos laborales y listas de trabajos; servicios de
contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto,
suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing; organización
de exposiciones y eventos de networking con fines
comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial; prestación de
servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el
desempeño e iniciativas comerciales; servicios de consultoría empresarial para
ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la
toma de decisiones y el desarrollo de estrategias; asesorar a empresas,
gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de
herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones
estratégicas de negocios; prestación de servicios de consultoría en gestión de
proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto
y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad
de éxito en proyectos de transformación empresarial;
investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado
y recopilación de datos; preparar informes comerciales; identificación,
selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones
educativas y comunidades; organizar, mantener y promover un foro para el
intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas
y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría
empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas
con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y
métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política;
proporcionar información sobre cuestiones políticas; servicios de consultoría e
información empresarial; consultoría de gestión empresarial; consultoría en
organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de
comunicación; suministro de información comercial y de networking
a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber,
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información
audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de información u otras
redes de comunicaciones; suministro de información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber,
superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos,
voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; proporcionar
información comercial y de networking en el campo de
conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias
y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento
y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta
clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión
electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos
móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios
transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas,
fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto,
información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red
informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros
sitios web; proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios
electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan,
critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso
a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión
de audio, texto, vídeo y multimedia a través de redes informáticas y de
comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización,
etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la
educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de
las redes sociales; proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que
permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales
audiovisuales; suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la
creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido
proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento;
servicios de entretenimiento y educación; difundir información y proporcionar,
patrocinar y albergar seminarios, presentaciones y grupos de discusión y
proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo
profesional, construcción de relaciones, capacitación,
reclutamiento; servicios de publicación electrónica para terceros;
servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y
en línea; acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y
educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea;
organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber,
reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las
ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias
del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios internacionales, ciencias
técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a
través de una red informática mundial; organización de conferencias y
seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo
comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo;
desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en
los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y
educación vocacional; diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y desarrollo
de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos educativos
para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo al
estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los
estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior; servicios de
consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros
estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de
solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y
selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, a
saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y
puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y
universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos;
proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y
certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en
relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en
concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la
organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de internet u otras redes de comunicaciones; albergar comunidades
virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos,
participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y
comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de
aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y
software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar,
mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido
multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación,
imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario;
suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de networking comercial y marketing, empleo, contratación,
publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y políticos;
suministro de software no descargable que permite a los usuarios buscar,
localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones
electrónicas para la creación de redes; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento
de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles
personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial;
programación de computadoras; servicios informáticos, en concreto, servicios de
información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y
desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web
que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing; investigación
en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de
comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a saber,
estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de expertos en
línea que permiten a las personas reunirse para recopilar experiencia,
información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en los campos
de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales,
ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información , negocios,
estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma
de decisiones estratégicas, implementación de
proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación
y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y
ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos
educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en
relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar
servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las
personas; servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales
en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos,
contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre
ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de
información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022616736 ).
Solicitud Nº 2022-0000017.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Yadea
Technology Group Co., Ltd.
con domicilio en Dongsheng Road, Dacheng
Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: VFLY como
marca colectiva en clases: 7; 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad; generadores
de corriente; dinamos; bielas para máquinas; motores, excepto para vehículos
terrestres; alternadores; magnetos para ignición; dinamos de bicicleta;
cepillos, partes de máquinas; rodamientos para vehículos; arrancadores de pie
para motocicletas; motores servo de corriente alterna; en clase 9: Aplicaciones
de software descargables; instrumentos de navegación; cámaras de visión trasera
para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; materiales para redes
eléctricas [alambres, cables]; adaptadores eléctricos; cascos protectores;
aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas
para vehículos; en clase 12: Bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores;
motores eléctricos para vehículos de tierra; vehículos eléctricos; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; bicicletas; scooters
autoequilibrados; motocicletas; alarmas antirrobo
para vehículos; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática;
proporcionar información comercial a través de un sitio web; servicios de
agencia de información comercial; servicios de agencia de
importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de generadores
de electricidad, generadores de corriente, dinamos, bielas para máquinas,
motores, alternadores, magnetos para ignición, dinamos de bicicleta, cepillos,
partes de máquinas, rodamientos para vehículos, arrancadores de pie para
motocicletas, motores servo de corriente alterna, bicicletas eléctricas,
triciclos, ciclomotores, motores eléctricos para vehículos terrestres,
vehículos eléctricos, vehículos de control remoto, excepto juguetes,
bicicletas, scooters autoequilibrados,
motocicletas y alarmas antirrobo para vehículos; consultoría sobre manejo de
personal; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos,
veterinarios y preparaciones higiénicas y suministros médicos. Fecha: 10 de
enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616740 ).
Solicitud
Nº 2022-0000018.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de No Ordinary Designer
Label Limited T/A Ted Baker
con domicilio en The Ugly
Brown Building, 6A ST Pancras Way,
Londres NW1 OTB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TED BAKER como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; software de computadoras; publicaciones
electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos
inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; audífonos y auriculares; cadenas
para gafas y para gafas de sol; gafas de sol de clip; monturas para gafas y
gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo;
gafas de sol; gafas y anteojos; estuches de gafas, cadenas y monturas o marcos
para anteojos; estuches para gafas de sol; viseras para lentes; gafas
protectoras; cascos protectores; cascos de bicicleta; cascos de motocicleta;
relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes;
joyería inteligente; software de la aplicaciones; software informático
interactivo; aparatos de telecomunicaciones móviles; estuches para teléfonos móviles; estuches para tabletas, portátiles,
ordenadores, teléfonos inteligentes, reproductores MP3 y equipos
fotográficos; soportes para teléfonos móviles; auriculares; altavoces de audio;
radios; cargadores cables; DVDs; CDs;
reproductores de mp3; cámaras; imanes; palos para selfies;
tabletas electrónicas; partes y piezas para todos los productos mencionados.
Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022616741 ).
Solicitud
Nº 2022-0000130.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh
& Co. KG con domicilio en 4 Westewaldstrasse
56579 Rengsdorf, Alemania, solicita la inscripción
de: SUPRASORB como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
[vendas]; almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos
quirúrgicos; telas y apósitos médicos; vendas y gasas para heridas; materiales
para vendas y gasas; vendas y gasas para apósitos; vendas y gasas para heridas
en la forma de películas y apósitos a base de gel.; en clase 10: Aparatos
médicos técnicos para tratar heridas; instrumentos médicos y quirúrgicos.
Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616743 ).
Solicitud
Nº 2021-0011193.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en N°.006, Piso 6, Edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian,
Beijing, China, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 2; 3; 7; 8; 11; 14; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 28;
35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas
naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras: pinturas; pinturas para automóviles;
preparaciones antioxidantes;
preparaciones anticorrosivas,
resinas de goma.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche
limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones
para afilar; perfumes; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales;
máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras;
molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras;
tanques para aspiradoras;
robots de barrido; aparatos
de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano];
herramientas de jardinería
e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico;
rasuradoras eléctricos para
la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores
no eléctricos; controladores
de brocas para herramientas
manuales; brocas, tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de
mano]; picadores de carne; bombas
de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de
mano]; cuchillos de hobby [escalpelos],
tijeras; cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; mangos para
herramientas manuales accionadas manualmente.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias: lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción;
autoclaves eléctricos para cocinar;
quemadores de gas; hornos
de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas
de refrigeración; máquinas
y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador
de motor de automóvil; acondicionador
de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor
[saunas]; aparatos de baño
de hidromasaje; secadores
de manos eléctricos de aire
caliente; calentadores para baños;
maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador
eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en
jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales;
pianos; instrumentos musicales de cuerda;
cuernos [instrumentos
musicales]; guitarras; instrumentos
musicales electrónicos; afinadores
de instrumentos musicales; bolsas
especialmente adaptadas
para contener instrumentos
musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados
para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos
musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura
y caligrafía; papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficinal; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficinal; material para escribir;
recargas para bolígrafos de
gel; bandas adhesivas para
la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos.; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni
de materias textiles; vajilla,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos
vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de té; juegos
de café; utensilios de tocador;
aparatos desodorizantes
para uso personal; tendederos
para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de
manos domésticos; porta cepillos
de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para
la fabricación de pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas
de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de
plantas]; acuarios de
interior; terrarios de interior; dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos;
controladores de ácaros del
polvo; difusores enchufables para repelentes de
mosquitos; repelentes ultrasónicos
de plagas.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de
textiles; brocado; mantas de imprenta
de materias textiles; toallas
de materias textiles; paños
para desmaquillar; sábanas
[textiles]; bolsas de dormir;
ropa de cama; ropa para el hogar;
manteles de materias
textiles; manteles que no sean
de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros;
morabitos [tela]; hada [tejido tradicional
de seda para ceremonias u
ofrendas]; banderas de materias
textiles o de materias plásticas;
pancartas de materias
textiles o plásticas; sudarios.;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas
para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de
niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín;
drones [juguetes]; robots de juguete;
bloques de construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pelotas y bolas; raquetas aparatos de musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza;
piscinas [artículos de juego];
pistas de carreras de
caucho sintético; guantes
para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea;
patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético;
aparejo de pescar; bastones
giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad;
presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de
fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; instalación y
reparación de ascensores; instalación
y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento
de piscinas; alquiler de bombas
de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de
teléfonos móviles.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte;
almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte;
transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería
de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento;
alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos
culturales; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción
de video; producción de programas
de radio y televisión; traducción;
subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de películas, no descargables,
a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios
de esparcimiento; suministro
de información en el ámbito del esparcimiento;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; ‘información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAASI; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para
internet; autenticar obras
de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura
de cerraduras de seguridad;
servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de
detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de
licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
marco de la publicación de
software; concesión de licencias
de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 9
de diciembre de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616744 ).
Solicitud
N° 2022-0000195.—Carlos Rodríguez
Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 401630520, en calidad de
apoderado especial de Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica N° 3002126952, con domicilio en Paseo Colón, de la Sede Don
Bosco 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, entretenimiento y de
actividades deportivas. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 07 de enero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616808 ).
Solicitud
Nº 2020-0001641.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de N.V. Órganon con domicilio en
KLOOSTERSRSTRAAT 6 OSS, 5349 AB, Holanda , solicita la
inscripción de: ÓRGANON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta
libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación
móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos,
medicamentos, dispositivos médicos, salud y
bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos
quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en línea no
descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia
sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Suministro
de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos,
dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616828 ).
Solicitud
Nº 2021-0011540.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Juliana Quesada Terán, soltera, cédula de
identidad N° 118090778, con domicilio en: Bello
Horizonte de Escazú, Condominio Bello Horizonte torre 300 número 9, calle Travesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa y en clase 25: prendas de
vestir, calzado, sombrerería, fajas, cinturones, pañuelos. Fecha: 05 de enero
de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022616833 ).
Solicitud
Nº 2021-0007752.—Philip
Jonathan Eitman, en calidad de apoderado generalísimo
de Grateful Hotel S.R. Ltda., cédula jurídica N° 3102-800832, con domicilio en: Centro Comercial Sol
Center, oficina uno, segundo piso, cruzando la calle del Automercado, Tamarindo
Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 16, 21, 25, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 21: Tazas;
en clase 25: Gorras, camisetas, badanas, sandalias; en clase 41: Campamentos,
retiro música, clases surf y en clase 43: Servicio de Hotelería y hospedaje. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616874 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2021-2854.—Ref:
35/2021/6324.—Irina Arguedas Calvo, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado
especial de Finca La Linda del Sur
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101068477, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Paso Real, de la entrada
del Safari Canopy, cruzando el
río, en la Finca La Linda
del Sur. Presentada el 29
de octubre del 2021 Según el expediente N° 2021-2854 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022616418 ).
Solicitud
Nº 2021-2991.—Ref.:
35/2021/6265.—Ronald Gerardo Alfaro González,
cédula de identidad 2-0489-0029, solicita la inscripción de: R64, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Bolívar, Cajón, de la Escuela de Cajón Arriba Dos kilómetros al norte, Finca La
Abuela. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2991. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022616427 ).
Solicitud N°
2021-3340.—Ref.:
35/2021/6923.—Félix Rojas Campos, cédula de identidad
N°
2-0238-0699, solicita la inscripción de: 8VC como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Oeste, frente a la Escuela, casa a mano derecha,
color rosado. Presentada el 17 de diciembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3340. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022616549
).
Solicitud Nº 2021-3346.—Ref.: 35/2021/6948.—Manfred Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad 6-0463-0434, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Santa Rita, de la Escuela cuatro kilómetros al norte, en Finca Nancite Dulce. Presentada el 20 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3346. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022616643 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-617247, denominación: Asociación Adulto Mayor Aires
del Golfo Colorado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
746950.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614334 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359310, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Brasilito Distrito Cabo
Velas Cantón Santa Cruz Provincia de Guanacaste.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 794021.—Registro
Nacional, 13 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022616371 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N°
3-002-549555, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Berea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 10559.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022616399 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Deportiva de Baloncesto de la
Comunidad de China, con domicilio en la provincia de: San Jose-San
Jose, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y
practica del baloncesto en sus diferentes ramas y especialidades. conformar
equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar
torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar
parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e
internacionales de baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: Jianyi Zhen Li, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 761346.—Registro Nacional, 04 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022616451 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación
Caballistas del Norte por el Bien Común, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Representar a los
caballistas, asumiendo ante quien corresponda la promoción y la defensa de sus intereses. Fomentar el
espíritu de la unión y solidaridad entre los caballistas.
Estimular el conocimiento y perfeccionamiento del caballista, el planeamiento y
actividades complementarias, auspiciando,
promoviendo, organizando o participando en cabalgatas, rodeos, congresos,
cursos, seminarios, conferencias, concursos, exposiciones y cualquier
otro medio destinado a tal fin. Cuyo representante, será el presidente: Donald
González González, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 294913 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
722942.—Registro Nacional, 14 de enero del 2022.—Licda. María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616467 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-613494, denominación: Asociación Vida Abundante del Sur Vas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 805117.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022616480 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Diamante Bridge Collective
Association, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear modelos
colectivos de convivencia basado en la práctica de las dimensiones ecológicas,
social, económica, visión del mundo y en la gestión de bienes y recursos de
toda índole en forma sostenible, adaptable y regenerativa, facilitando
programas continuos de mentoría afines. Cuyo representante, será el presidente:
Danielle Marie Gennety, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 771248—Registro
Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022616532 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-211300,
denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y del alcantarillado sanitario de Barrio Las
Mercedes de Aserrí. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 766125.—Registro
Nacional, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022616760 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS
MACROMOLECULARES FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMAT. La invención se refiere a un complejo
macromolecular de un policatión y un fungicida de ditiocarbamato. La invención se refiere además a un método
para producir un complejo macromolecular de acuerdo con la invención, a una
composición que comprende dicho complejo macromolecular y al uso de dicha
composición. La invención se refiere adicionalmente a un método para proteger
una planta y a un método para evitar, reducir
y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo en contacto
dicha planta con una composición de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N 47/14 yA01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus María (NL) y Mazzitelli,
Stefania (IT). Prioridad: N°
19177114.6 del 28/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020240478.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000668, y fue presentada a
las 12:41:52 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022615893 ).
La señora(ita): María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE RECEPTOR DE PÉPTIDO NATRIURÉTICO
1 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere a anticuerpos contra el
receptor de péptido natriurético 1 (NPR1), que incluyen anticuerpos agonistas
que pueden activar el receptor NPR1, composiciones farmacéuticas que los
comprenden, y métodos de tratamiento que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 9/00, A61P 9/04 y
C07K 16/28; cuyos inventores son XIE, Xiaoling (US); Wezler, Xenia (DE); Ladetzki-Baehs,
Kathrin (DE); Hartlepp, Felix (DE); Gadtke, Lars (DE);
Russo, Cesare (CH); Romanowski, Michael (US); HU, Tiancen
(US) y Diener, John Louis (US). Prioridad: N°
62/860,508 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/250159. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000607, y
fue presentada a las 14:07:07 del 6 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.— Randall Piedra Fallas.—( IN2022615895 ).
La
señora: María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
apoderada especial de V-Shapes S.R.L., solicita la
Patente PCT denominada: ENVASE SELLADO DE
ABERTURA POR RUPTURA DE DOSIS INDIVIDUAL, DISPOSITIVO Y MÉTODO DE
PRODUCCIÓN. Un envase sellado de abertura por ruptura de dosis individual
(1) que comprende una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una
segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesto en y sellado a la
primera hoja (2) para definir una cavidad sellada (4) que contiene una dosis de
un producto (5); en donde la primera hoja (2) de material plástico semirrígido
comprende al menos una primera incisión sustancialmente recta (6) colocada en
un primer borde (9) de la primera hoja (2), y al menos una incisión formada (7)
colocada en una porción central (10) de la primera hoja (2), lateralmente y a
una distancia de la primera incisión recta (6).. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 61/06, B65B 9/02, B65D 75/30 y B65D 75/58;
cuyo inventor es Burattini, Christian (IT).
Prioridad: N° 102019000009036 del 14/06/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO2020/250257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0671, y fue
presentada a las 09:25:14 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 5 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022615907 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 19080006, en calidad de apoderado
especial de VIIV Healthcare
UK (N° 5) Limited,
solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La
invención se refiere a compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento
de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Más
particularmente, la invención da a conocer nuevos inhibidores del VIH,
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y métodos para usar
dichos compuestos en el tratamiento de la infección por VIH. La invención
también se refiere a métodos para preparar los compuestos descritos a
continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61P 31/18, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwuagwu,
Christiana (US) y Gillis, Eric P. (US). Prioridad: N° 62/863,406 del 19/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/254985. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000664, y fue presentada a las 15:53:30 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022615933 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención da a conocer compuestos según la Fórmula I: donde R1a,
R1b, R1c, R2a, W1 W2, X1, X2,
X3, Y y Z son como
se definen en el presente documento.
La presente invención se refiere a compuestos, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y métodos de tratamiento que utilizan los mismos, para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades
autoinmunitarias, enfermedades
proliferativas, enfermedades
fibróticas, rechazo de trasplantes, enfermedades que implican una alteración del recambio cartilaginoso, malformación congénita del
cartílago, enfermedades que
implican una alteración del
recambio óseo, enfermedades asociadas a la hipersecreción de IL-6, enfermedades
asociadas a la hipersecreción
de TNFα,
interferones, IL-12 y/o IL-23, enfermedades
respiratorias, enfermedades
endocrinas y/o metabólicas,
enfermedades cardiovasculares,
enfermedades dermatológicas,
y/o enfermedades asociadas
a la angiogénesis anormal mediante
la administración del compuesto
de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P
35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Bucher, Denis (CH); Bonnaterre, Florence, Marie- Emilie (FR); Tirera, Amynata (FR); Temal-Laïb, Taoues (FR); Duthion, Béranger (FR); Desroy, Nicolas
(FR); Peixoto, Christophe (FR); Jary, Helène, Marie (FR) y Alvey, Luke,
Jonathan (FR). Prioridad: N° 1907616.5 del 29/05/2019
(GB). Publicación Internacional:
WO/2020/239658. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000586, y fue presentada a las 13:58:26 del 25 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre de 2021.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022616139 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE COVID-19. Compuestos de la fórmula
I: en donde R1, R2 y ----- son como se definen en el presente documento, a
composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos y a métodos para el tratamiento de COVID-19 en un paciente mediante la
administración de
cantidades terapéuticamente
eficaces de los compuestos y métodos
para la inhibición o
prevención de la
replicación del
SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/662,
A61P 31/14, C07F 9/6558; cuyos inventores son Sammons,
Matthew Forrest (US); Bezawada, Padmavani
(US); Hawking, Emma Louise (GB); Hoffman, Robert Louis (US); Jaini, Rohit (US); Kania, Robert Steven (US); Kulkarni,
Samir (US); Lillis, Jonathan Richard (GB); Luthra, Suman (US); O’brien Laramy, Matthew Nathan (US); Owen, Dafydd
Rhys (US); Pettersson,
Martin Youngjin (US); Rane,
Anil Mahadeo (US); Sullivan, Bradley Paul (US);
Thiel, Andrew John (US); Ticehurst, Martyn David
(GB); Tuttle, Jamison Bryce (US) y Pencheva, Klimentina Dimitrova (GB). Prioridad: N°
63/005,407 del 05/04/2020 (US), N° 63/038,454 del
12/06/2020 (US), N° 63/061,628 del 05/08/2020 (US), N° 63/065,658 del 14/08/2020 (US), N°
63/073,145 del 01/09/2020 (US), N° 63/114,289 del
16/11/2020 (US) y N° 63/163,635 del 19/03/2021 (US).
Publicación
Internacional: WO/2021/205298. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000563, y fue presentada a las
08:39:27 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022616196 ).
El(la) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES
QUE CONTIENEN NITRILO.
La invención se refiere a compuestos de la Fórmula l: donde R, RI, R2, R3, p, q
y q’ son como se definen en el presente documento, composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos, métodos para tratar la infección por coronavirus
como la COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades
terapéuticamente eficaces de los compuestos, y métodos de inhibir o prevenir la
replicación del coronavirus tal como el SARS-CoV-2 con los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/4025, A61P
31/14, C07D 207/267, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 497/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce
(US); Pettersson, Mattin Youngjin (US); Verhoest, Patrick
Robert (US); Wei, Liuquing (US); Yang, Xiaojing (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Resse, Matthew Richard
(US); Sammons, Matthew Forrest (US) y Yang, Quigyi (US). Prioridad: N°
63/073,982 del 03/09/2020 (US), N° 63/143,435 del 29/01/2021
(US), N° 63/170,158 del 02/05/2021
(US) y N° 63/194,241 del 28/05/2021
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000558, y fue
presentada a las 14:19:20 del 5 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616197 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.
La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I,
Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe
en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de la
metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se
proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos
para tratar cánceres, que incluyen algunos cánceres en los que se elimina el gen
que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 471/04, C07D
471/20, A61K 31/519 y A61P 35/00,1/cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US)/ Konteatis, Zenon, D. (US)1/LI, Mingzong (US)
Reznik, Samuel, K. (US) Travins,
Jeremy, M. (US)., Prioridad: N° 62/785,574 del
27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139992. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000409, y fue presentada a las 13:12:43
del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022616250 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS EN
ESTADO SÓLIDO. La presente divulgación proporciona formas cristalinas y amorfas de
6-fluoro-7-(2-fluoro-6-hidroxifenil)-1-(4-metil-2-(2-propanil)-3-piridinil)-4-((2S)-2-metil-4-(2-propenil)-1-piperazinil)pirido[2,3-d]pirimidin-2(1H)-ona,
incluyendo varias formas anhidras, de hidrato y de solvato, y formas en estado
sólido de las mismas, composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento de
una enfermedad mediada por
la inhibición de KRAS G12C. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyos inventores son: López, Patricia (US); Amegadzie, Albert (US);
Chaves, Mary (US); Agarwal, Prashant (US); Azali,
Stephanie (US); Shimanovich, Román (US); Kelly, Ron
C. (US) y Reid, Darren Leonard (US). Prioridad: N°
62/851,044 del 21/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/236947. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000665, y fue presentada a las 10:49:02 del
20 de diciembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616548
).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jared Alberto Rojas Mora, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 118860870, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
en la obra artística, individual y publicada
que se titula INDESTRUCTIBLE MATTER MAN. La obra consiste en
un personaje de nombre
Charly Tchaikobsky, un hombre adulto
de 28 años de edad. Nacido en Filipinas, mestizo de
una madre Filipina y un padre Ruso.
En un sueño profundo, él se transforma en estado sólido,
liquido, gaseoso y plasma.
Y así se desarrolla su historia. Viste
con una gorra, chaqueta, pantalones, guantes y botas para
la lluvia. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10969.—Curridabat, 15
de octubre del 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2022616348 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YERALYN MARIA CHAVARRIA MONTERO, con cédula de identidad
N°1-01297-0568, carné N°27404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de diciembre de 2021.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°140680.—1 vez.—( IN2022617106 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSANN
CUNNINGHAM
ARGUELLO, con cédula
de identidad N° 1-0904-0878, carné N° 30057. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 17 de enero del
2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 141337.—1 vez.—( IN2022617180 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIOLA MARIA PORRAS CAMBRONERO,
con cédula de identidad N° 1-1614-0936, carné N° 30027. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 141136.—1 vez.—( IN2022617389
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0041-2022.—Expediente
N° 22597.—Alejandro, Jimenez
Dips solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
nacimiento naciente Tres Ríos, efectuando la
captación
en finca de senderos del
Bosque Verde Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022616409 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0056-2022. Exp. 9471P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo PC-11 en finca de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.250 / 392.950 hoja Puerto Coyote. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PC-09 en finca de Gammondiri
S. A. en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas
200.300 / 392.950 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022616688 ).
ED-0046-2022.—Exp. 22600.—Bernardo Araya
Abarca, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del Nacimiento La
Planta, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriamiento
de tanques y lavado de instalaciones. Coordenadas 219.864 / 568.390 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022616690 ).
ED-0057-2022.—Expediente
N° 21351P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-206 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
273.158 / 554.234 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022616707 ).
ED-0051-2022.—Expediente N°
22607.—Sociedad de
Usuarios de Agua de San Antonio de Buena Vista de San Carlos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Enrique Vargas Alfaro en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.313 /
485.982 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Buenavista (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
249.579 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022616764 ).
ED-0048-2022.—Exp. 22605P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso agroindustrial y
agropecuario - riego. Coordenadas 104.088 / 594.592 hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616838 ).
ED-0061-2022. Exp.:
22628. Itai, Hauben
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
159.048 / 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616848 ).
ED-0063-2022.—Exp. N° 22629.—William,
Messinger, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.270 / 575.990
hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616862 ).
ED-0050-2022.—Expediente N°
9094P.—Condominio Horizontal
Industrial La Loma, solicita concesión de: 0.81
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-465 en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria procesos lavado de maquinaria -
edificios y carros. Coordenadas: 208.360 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616895 ).
ED-UHTPNOL-0268-2020.
Expediente N° 13377P.—Fuego Tranquilo CR Ltda.,
solicita concesión de:
0.74 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 237.392 /
340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2022616899 ).
ED-0032-2022.
Exp.: 22585. Carmen Zelmira, Salazar Granados
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises del Carmen Salazar
Zúñiga en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022616900 ).
ED-0054-2022. Expediente N°
22613.—Wálter, Salazar Zúñiga, solicita
concesión de: 0.03 litro por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter
Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 /
588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616901 ).
ED-UHTPNOL-0094-2021.—Expediente
N° 12356P.—Condominio de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Ofibodega Seneca de Guanacaste,
solicita concesión de:
7.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CN-724, en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) y
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 283.801 / 363.062, hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022616994 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0769-2020. Expediente
N° 20583.—Song of The Sea
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.16 litro por segundo de
la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal
Residencial Comercial con
Finca Filial Primaria Individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022617065 ).
ED-0807-2020.—Exp. N° 20657.—Wild
Orchids Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.89
litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en
finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria
individualizada vista sin fin en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 113.120 / 585.577 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de julio del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617067 ).
ED-0058-2022.—Exp. 11330P.—Standard Fruit
Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo GU-62 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 253.239 / 556.962 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022617079 ).
ED-0005-2022.—Exp. N° 22564.—Residencial El
Manantial H & C Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Río Platanar, efectuando la captación en finca de Bodega Colón Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 254.519 / 492.330 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022617152 ).
ED-0062-2022.—Exp. N°
22626.—Don Jorge Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 6.74 litros por segundo del Río
Trojas, efectuando la captación en finca de Gaia Artisan
Coffee S. A., en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.202 / 500.274 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de enero del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617157 ).
ED-0946-2021.—Expediente 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero RG-405, efectuando la captación por medio
del pozo RG-405 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.680 / 501.820 hoja
Río Grande. 0.1 litro
por segundo del acuífero RG-404, efectuando la captación por medio del pozo
RG-404 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.700 / 502.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022617376 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós. Expediente N° 298-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado
al partido Progreser (PGS),
correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-1258-2021 del 23 de diciembre
de 2021, suscrito por Ronald Chacón
Badilla, jefe del Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, en el que informa que el partido Progreser
ha cumplido con la publicación
de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondiente al ejercicio
finalizado el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el
ordinal 135 del Código Electoral (folios y
https://www.tse.go.cr/estados_010720_300621.htm); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 4389-E10-2021 de las 11 horas del 3 de setiembre de 2021 y la prevención
dictada a las 9:15 horas del 16 de diciembre de 2021 (folios 34-38 y 57), lo procedente es levantar esa
retención y ordenar el giro de la suma
reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Progreser (PGS), cédula jurídica N° 3-110-786958, por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Progreser
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR81015116210010003971 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación
política (folios 4 y 11 vuelto).
Notifíquese al partido Progreser, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022616333 ).
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente Nº 492-2021.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Somos
Sarchí, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
En oficio
N° DFPP-1253-2021 recibido en
la Secretaría de este
Tribunal el 22 de diciembre
de 2021, el señor Rónald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, informó que el partido Somos remitió
la certificación de inactividad
económica para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 e indicó que ese documento cumple con la disposición prevista en el
segundo párrafo del numeral
135 del Código Electoral vigente, por lo que procedería con su publicación en el sitio web de este Tribunal
(folios 42-43).
En oficio Psomos 02-2022 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2022, firmado digitalmente, la señora Querima Bermúdez Villegas, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos, dentro del plazo que se le
otorgó al Partido para recurrir
la resolución N° 6888-E10-2021 de las 11:00 horas del
21 de diciembre de 2021, que está
referida a la Liquidación
de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Somos Sarchí, correspondiente a la campaña
municipal 2020 indicó: “1) Estamos de acuerdo con el monto estipulado por el TSE. // 2) Objetamos en todo sentido
lo estipulado en el por tanto donde reza: ‘No obstante, según lo dispuesto en el
considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PSS no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral’ (sic) ya que nuestro
partido Ya cumplió
con lo estipulado. // Rogamos
someter a revisión el presente documento
a efecto de que se pueda hacer efectiva
la liquidación a nuestro
favor lo antes posible.” (folio
44).
Sobre el
particular; se dispone: A) En razón
de que la presidenta del partido
Somos manifiesta estar de acuerdo con el monto aprobado
por este Tribunal en la resolución 6888-E10-2021 y solicita
a su vez que se pueda hacer efectiva
la liquidación en favor del
Partido lo antes posible, se declara
firme la resolución y se ordena notificar la misma en los términos
indicados en la referida sentencia; B) En relación con lo manifestado por la señora Bermúdez Villegas en cuanto a que el partido Somos ya
cumplió con el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral cabe indicar que,
habiéndose subsanado el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 6888-E10-2021,
de las 11:00 horas del 21 de diciembre de 2021, lo procedente
es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma
reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio
de Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girarle al partido
Somos (cédula jurídica 3-110-786759),
la suma en cuestión, mediante depósito en su
cuenta IBAN N° CR88 0151 1292 0010 8050 84 asociada a la cuenta cliente 15112920010805084 del Banco Nacional de Costa Rica.
Notifíquese al partido Somos, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022616335 ).
N° 6889-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente N°
466-2021
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Nueva Generación, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-857-2021 del 8 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PNG-41-2021 del 13 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado “Informe relativo a
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Nueva Generación (PNG),
correspondiente a la campaña
electoral municipal de 2020” (folios 2 a 12).
2º—Por resolución de las 11:25 horas del 11
de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PNG, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente a los periodos
comprendido entre el 1.° de
julio de 2013 y el 30 de junio de 2020, previstas en el artículo
135 del Código Electoral (folio 13).
3º—En resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 este Tribunal dimensionó su criterio
jurisprudencial acerca de
la obligatoria renovación
de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos
políticos por financiamiento
anticipado o por liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes y dispuso, con fundamento en las razones expuestas en la citada sentencia:
“[…] toda agrupación política, independientemente de
la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio
de sus autoridades internas
para que se les liberen los montos
correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento
anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización
excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para
presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022,
a tenor de lo que establece el
artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal.” (folio 36-41).
4º—El PNG no contestó la audiencia conferida.
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Picado León;
y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejerce por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en
la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del
31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00
(folios 18-19 vuelto).
2.- Que en la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PNG podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡402.165.035,04 (folios 20-27).
3.- Que el PNG presentó
a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos de campaña por un monto de ₡20.669.294,97
(folios 2 vuelto, 3 vuelto
y 8 vuelto).
4.- Que, una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PNG, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ₡19.447.365,99
(folios 3 vuelto y 9).
5.- Que, teniendo en
cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PNG (₡402.165.035,04)
y la cifra cuya aprobación
y reembolso se recomienda (₡19.447.365,99),
existe una diferencia o remanente por ₡382.717.669,05 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4 vuelto y 9).
6.- Que el PNG no tiene
deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene
una condición de “Patrono
inactivo al día” (folios 3 vuelto,
11 y 35).
7.- Que el PNG registra
multa pendiente de cancelación por ₡2.511.600,00 (folios 4, 11,
28-34 vuelto).
8.- Que el PNG no ha satisfecho
el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1.° de julio
de 2013 y el 30 de junio de
2020 (folios 3 vuelto y 11).
9.- Que la vigencia de las estructuras
partidarias del PNG vencieron
el 28 de agosto de 2021 y su actual proceso de renovación de autoridades internas “se tuvo por concluido de manera incompleta” (folios 4 y 5).
III.—Principio constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado,
-dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política- los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de
oposición del PNG en relación con las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PNG para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PNG-41-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados al
PNG. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ₡402.165.035,04, que fue establecida en la resolución N° 2924-E102020 como cantidad máxima
a la que podía aspirar el PNG a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡20.669.294,97. Tras
la correspondiente revisión
de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ₡19.447.365,99; por ello, resulta procedente
reconocerle al PNG ese monto.
VI.—Procedencia de trasladar
al Fondo General de Gobierno
el monto del sobrante no reconocido. En este asunto
se tiene por acreditado que
el PNG por su participación en el proceso electoral municipal
2020 tenía derecho a recibir
como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡402.165.035,04.
Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma inferior (₡20.669.294,97) y que se han aprobado gastos
por ₡19.447.365,99, subsiste un remanente no reconocido de ₡382.717.669,05
(diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá
trasladarse al citado Fondo ya que, como
lo determina el Código
Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las
15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PNG no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro
Social, y mantiene una condición
de “Patrono inactivo al
día”.
VIII.—Sobre la retención por concepto de multa. En la resolución N° 0048-DGRE2019
de las 10:30 horas del 22 de mayo de 2019, la Dirección
impuso al PNG una multa por
la suma de ₡2.511.600,00, con base en lo dispuesto en el artículo
291, inciso b) del Código Electoral, la cual está pendiente
de cancelación (folios 28-34 vuelto).
Los artículos 300 y
301 del Código Electoral en concordancia
con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre de 2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su giro y depósito
en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, hasta por un 5% del monto
reconocido a un partido en una liquidación de gastos.
Con
fundamento en lo anterior y
lo recomendado por esa Dirección, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación (₡19.447.365,99),
porcentaje que representa
la suma de ₡972.368,30.
Debido a que el
monto deducido es inferior
a la multa impuesta, queda un saldo pendiente de cancelar por ₡1.539.231,70
el cual deberá
reservarse para ser conocido
en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PNG sumas por contribución estatal, hasta que
se cancele la totalidad de
la multa impuesta.
IX.—Omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Dado que no consta en
el expediente que el PNG hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2020, el monto reconocido
quedará retenido hasta
tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente este requisito.
X.—Omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras partidarias.
Esta Magistratura ha sostenido el criterio
según el cual el desembolso
del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos
ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras.
En la resolución N°
6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de
2021 el Tribunal, tal y como se indicó, dimensionó el citado
criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.
Según se ha tenido
probado, las estructuras
del PNG vencieron el pasado 28 de agosto de 2021 y su actual proceso de renovación se tuvo por concluido de manera incompleta (hecho probado 9).
Tomando en consideración
que la fecha de vencimiento
de las estructuras del PNG se encuentra
dentro del supuesto de hecho
contemplado en la citada resolución N° 6673E8-2021
(lo que exime a la agrupación
el deber de acreditar el recambio
de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso
de la suma reconocida al
PNG correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020. Se advierte al PNG que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para
presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencial tradicional.
XI.—Monto a reconocer.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el PNG, procede reconocer
la suma de ₡18.474.997,69 (₡19.447.365,99
menos ₡972.368,30) relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva Generación, cédula jurídica N°
3-110-671418, la suma de ₡19.447.365,99
(diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VIII y IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1)
a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, el monto de ₡972.368,30
(novecientos setenta y dos
mil trescientos sesenta y ocho con treinta céntimos) para atender la multa impuesta por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos N° 048DGRE-2019 de las 10:30 horas del 22
de mayo de 2019 y 2) a retener el monto de ₡18.474.997,69
(dieciocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el momento en
que el DFPP indique que el partido Nueva Generación ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro
de esa suma. Tomen nota
la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
VI sobre el reintegro de la suma de ₡382.717.669,05
(trescientos ochenta y dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva Generación. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022616337 ).
DGRE-0005-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con cincuenta y nueve minutos
del once de enero de dos mil veintidós.
Inactivación del partido Avance
Nacional, inscrito a escala nacional
Resultando
I.—Que el partido
Avance Nacional se encuentra
inscrito al folio 239 del Tomo
I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el once de julio del dos mil diecisiete.
III.—Para el dictado
de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando
I.—Hechos
probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N° 138-2012 del partido Avance
Nacional así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados
los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-071-DRPP-2013, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Avance Nacional a escala nacional, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro
años (ver folios
2729 al 2742); b) Mediante correo electrónico de fecha cuatro de julio de dos mil trece, fue comunicada la resolución N° DGRE-071-DRPP-2013 referida,
teniéndose por notificada
al día hábil siguiente, sea
el cinco del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día once de julio de dos mil trece, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el once de julio de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 2729 al 2742);
III.—Hechos
no probados: Que el partido Avance Nacional haya completado su proceso de renovación
de estructuras.
IV.—Sobre el
fondo: De la relación
de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado
por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado
por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático
costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de
los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el
artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el plazo
estatutario podrá ser
superior a cuatro años y que la eficacia
de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el numeral trece del estatuto partidario, señala lo siguiente: “(…) Los miembros de los órganos internos del Partido serán electos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N°
DGRE-071-DRPP-2013, la cual adquirió
firmeza el once de julio de dos mil trece y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el once de julio de dos mil diecisiete.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras
partidarias de la agrupación
política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se haya completado
los trámites correspondientes
a su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto
se procede a inactivar al partido
Avance Nacional.
Como consecuencia de ello,
a la agrupación política, no le serán notificadas
las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y
b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes
de octubre de cada año, el estado
auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito
no implica la cancelación
del asiento de inscripción, por lo que el partido político
podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente
la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación
que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante
la imposibilidad de notificar
la presente resolución a
los representantes de la agrupación
política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido Avance
Nacional realizó la apertura
de su cuenta única, para que tome nota de la condición
del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;
Se declara como inactivo el partido
Avance Nacional, inscrito a escala nacional.
Ante la imposibilidad de notificar
la presente resolución a
los representantes de la agrupación
política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se
publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Avance Nacional tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo
Tome nota la agrupación política en cuanto
a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única vez en
el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección. Expediente N° 138-2012
Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616512 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Paola Zúñiga Luna, se ha dictado la
resolución N° 4760-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas y treinta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis. Exp. N°
15758-2016 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Naisel Soluct Peralta Luna y de Mathews Fauricio
Luna Reyes, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre son Paola Sofia Zúñiga Luna,
costarricense, 9-0129-0923, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2022616563 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
José Adrián
Meléndez Turcios, salvadoreño, cédula de residencia
122200951709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
125-2022.—San José, al ser las 2:48 del 13 de enero de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( In2022616285 ).
Rodrigo de Jesús Hernández, colombiano, cédula de residencia Dl117000119427, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 286-2022.—San José, al ser las 14:38 del 14 de enero del
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022616331 ).
Paulo Mauricio Heredia Hinojosa, boliviano, cédula de residencia N° 106800037900, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 271-2022.—San José al ser las 9:47 del 14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616387 ).
Manuel
Antonio Ruiz Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155807884026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 162-2022.—San José, al ser las 9:24
del 11 de enero del 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022616389 ).
Silvia del Carmen Jiménez Bustos, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155818156118, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 127-2022.—San
José,
al ser las 07:48 del 10
de enero del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022616443 ).
Ivania
Lisbeth Alfaro Bonilla, salvadoreña, cédula de residencia 122200797108, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 244-2022.—San José, al ser las 10:23 del 13 de enero de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022616468 ).
Marvin José Portobanco Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155808671007,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 302-2022.—San José, al
ser las 9:40 del 17 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022616486 ).
Jesús Antonio Aley
Cantillo, colombiano, cédula de residencia
N° DI117002034209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 64-2022.—San José al ser las 12:50 del 06 de enero de 2022.—Mauricio Villalobos
Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616525
).
María Valentina Prieto Moreno,
venezolana, cedula de residencia
Dl186200536418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 304-2022.—San Jose al ser las 10:28 del 17 de enero de 2022.—Seimary Velasquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616533 ).
Jeisson Rafael Prieto Parnes,
venezolano, cédula de residencia DI186200536702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 301-2022.—San José, al ser las 9:36
del 17 de enero del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616534 ).
Maria Matilde Moreno Villegas,
venezolana, cedula de residencia DI186200536525, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente: 296-2022.—San Jose al ser las 8:50 del 17
de enero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022616536 ).
Xochilt Valeska López Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia
155823389319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
8111-2021.—San José, al ser las 2:09 del 23
de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616554 ).
Donald
Roberto Cortez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155804555101, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
295-2022.—San José, al ser las 8:08 del 17 de enero del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616570 ).
Esperanza Antonia Gonzáles de Salguera,
nicaragüense, cédula de residencia 155801735534, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
265-2022.—San José, al ser las 08:26 del 14 de enero del 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022616581 ).
Sarturnino Salomón Ramírez
Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155810147215, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
113-2022.—San José, al ser las 12:00 del 12 de enero de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022616721 ).
Concepción Del Socorro Lacayo Lacayo,
nicaragüense, cédula de residencia 155800612801, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
157-2022.—San José, al ser las 8:16 del 18 de enero del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022616815 ).
Luis Alirio Carrillo Aldana, colombiano, cédula de residencia N° 117002043318, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7938-2021.—San José, al ser las
12:04 del 7 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616837 ).
Diana
Esthela Vado Aragón, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825528423, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
299-2022.—San José al ser las 9:24 del 17 de enero de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2022616873 ).
Diana
Margarita Rodríguez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155819057113,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 306-2022.—San José, al
ser las 11:13 del 17 de enero de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022616875 ).
Simona
del Socorro Sequeira Ramírez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815765406, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 303-2022.—San José, al ser las 08:38
a.m. del 18 de enero de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022616884 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000090-PROV
(Aviso de Modificación 1 y Prórroga N° 1)
Compra de fusiles
de asalto
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que
existen modificaciones en el cartel del procedimiento que se dirá, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel en la citada dirección.
De igual forma, se prorroga
la fecha de apertura de ofertas para el 04 de febrero del 2022 a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de enero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021617404 ).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2022
Se avisa a todos
los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir
lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y en
el artículo 7° de su
Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario,
así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes http://www.dhr.go.cr/transparencia/procesos_de_contratacion.aspx y en la plataforma de compras electrónicas SICOP www.sicop.go.cr.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen
Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.C.
N° 015024.—Solicitud N° 322701.—(IN2022617229 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2022
La Proveeduría
Institucional informa todos los interesados que a partir de esta fecha, el
programa de adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio de Ambiente y Energía,
para el periodo 2022, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica https:
/www.sicop.go.cr, en avisos
por instituciones
San José 17 de enero
de 2022.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600060563.—Solicitud
N° 003.—( IN2022616622 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PLAN
DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2022
La Municipalidad de Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, informa que el Plan
de Adquisiciones de Bienes
y Servicios correspondiente
al año 2022, puede ser consultado en nuestra
página web www.muniesparza.go.cr
o bien en el aviso publicado en la plataforma de compras públicas SICOP www.sicop.go.cr.
Licda. Yulieth Cortes Alvarado, Analista
de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022617181 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000098-PROV
Servicio de enlaces de Fibra Óptica Punto a Punto
en Oficinas Judiciales
ubicadas en Cañas
Fecha y hora de apertura:
14 de febrero del 2022, a las
09:30 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de enero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022617400 ).
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
BRAULIO ODIO HERRERA
El Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera comunica el siguiente proceso:
LICITACIÓN
PÚBLICA N 01-2022
Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda a
solicitud de Junta de Administrativa
del CTP Braulio
Odio Herrera, para el servicio de alimentación
de los estudiantes
Fecha y hora de recepción de ofertas 10 y 11 de febrero de 2022, de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. en las instalaciones del CTP
Braulio Odio Herrera, ubicado
300 metros sur de la plaza de deportes de Monterrey
de Aserrí, San José.
El cartel estará a disposición
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, puede descargarse del enlace; https://bit.ly/3qCKCx9 o ser solicitado al correo electrónico william.monge.carrillo@mep.go.cr en horario de 8:00a.m. a
12:00m.d.
Coordinación Técnico. – Monterrey de Aserrí, San José.—Lic. William Alonso Monge Carrillo, Coordinador Técnico..— 1 vez.—( IN2022617015 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
CARLOS SANABRIA MORA
LICITACION PUBLICA N°
JEECSM001-2022
Proceso de contratación de alimentos
La Junta de Educación de la
Escuela Carlos Sanabria Mora, cedula jurídica N°
3008092156, le invita a participar en la Licitación Publica
N° JEECSM001-2022 proceso para la contratación de
proveedor de alimentos para preparar en el comedor estudiantil. El cartel se
puede obtener mediante depósito bancario en la Cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica: IBAN: CR67 0151 0841 0010 0071 35 el mismo tendrá un valor de
¢5.000 mil colones, el cartel será enviado vía correo electrónico al presentar
el deposito bancario al correo 3008092156@junta.mep.go.cr
a Nombre de la Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, desde el
24 de enero hasta el viernes 11 de febrero de 2022 a las 15 horas, hora de
cierre de la recepción de las ofertas.
Nuria María
Vargas Jiménez, Cedula: (401440732) Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022617325 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de declaratoria de infructuoso
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 04-2022, celebrada
el 13 de enero del 2022, artículo XVI, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000060-PROV
Remodelación del Área de Salud y Centro
de Información
de Jurisprudencia,
del Segundo Circuito Judicial
de San José
San José, 19 de enero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022617407 ).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACTUALIZACIÓN
DE REGISTRO
DE PROVEEDORES 2022
La Defensoría
de los Habitantes de la República se complace en invitar
a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, para lo cual deben inscribirse
a través del Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP.
Aquellos proveedores
que ya se hubieren inscrito en el
Registro de Proveedores de
la Defensoría de los Habitantes,
deberán realizarlo a través del sistema indicado.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 015024.—Solicitud N°
322703.—( IN2022617235 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica
el siguiente acuerdo:
SGV-A-255. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las quince horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.
Considerando que:
I.—Mediante el artículo
17 de la Sesión 762-2008 del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó
el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Los artículos 19, 23,
24 y 25 del Reglamento disponen
que el Superintendente
General de Valores emitirá
una guía que defina el contenido mínimo,
las normas de presentación
y diseño de los prospectos
de fondos de inversión, así como la definición
de los medios electrónicos
que se utilizarán en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos.
II.—El
artículo 22 Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión señala que la sociedad administradora está obligada a mantener el prospecto
de los fondos que administra
actualizado. No obstante, al menos
una vez al año en la fecha que defina el Superintendente,
la sociedad debe referirse
a la actualización del prospecto,
para lo cual podrá remitir una declaración jurada rendida ante notario público por su representante legal, en donde se confirma
que la versión electrónica
del prospecto vigente se encuentra actualizada según lo requerido en la normativa vigente.
III.—Mediante
el artículo 11 del acta de sesión 1620-2020 celebrada el 16 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó la modificación a
los reglamentos Reglamento sobre Oferta Pública
de Valores para la adición
del literal d) al artículo 17, literal g) al artículo 18, literal g) a la referencia
que incluye el literal a)
del artículo 29, literal e) al artículo
31, Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura para la adición
del artículo 27 Bis, párrafo
segundo al artículo 28, Reglamento sobre Procesos de Titularización para
la adición del artículo 40
Bis, literal f) al artículo 42, literal m) al artículo 43 y al Reglamento sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión para la adición del
literal g) al artículo 15. La modificación
planteada a estos cuatro reglamentos incorpora como parte de los requerimientos para
la inscripción de las emisiones
o fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles deban presentar una revisión externa,
que contenga la opinión de
un tercero experto e independiente del emisor, que acredite al menos el cumplimiento de estándares nacionales o internacionales para las emisiones
de contenido crediticio que
califiquen como verdes, sociales o sostenibles. La revisión externa
se deberá incluir como anexo al prospecto
y deberá actualizarse como mínimo anualmente,
durante el plazo de la emisión.
IV.—El
acuerdo SGV-A-252 Lineamientos
para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública pretende orientar a los emisores y a las sociedades administradoras de fondos de inversión sobre el contenido mínimo
de información relacionado exclusivamente con emisiones verdes, sociales y sostenibles, el cual se deberá incluir dentro del prospecto del emisor cuando emitan
este tipo de productos.
V.—Mediante
el acuerdo del Superintendente SGV-A-158 Guía
para la elaboración y remisión
de prospectos de fondos de inversión se definieron las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de
solicitudes de autorización y modificación
de prospectos de fondos de inversión, así como el contenido
mínimo y normas de presentación y de diseño de los prospectos de fondos de inversión. Es necesario ajustar dicho acuerdo
con el fin de incorporar el requisito de la revisión externa en el caso de los trámites relacionados con fondos de inversión verdes, sociales y sostenibles.
VI.—De
acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores corresponde
al Superintendente General adoptar
todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que
le competen a la Superintendencia
General de Valores.
VII.—El presente Acuerdo fue sometido
al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública. Del análisis realizado a las observaciones planteadas, se procedió a la incorporación de las modificaciones
que resultaron pertinentes.
Por tanto,
dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-255.
MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-158
“GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN
DE PROSPECTOS DE FONDOS
DE INVERSIN”
Artículo 1º—Adicionar el inciso k) al artículo 3, el inciso l) al artículo 4, el párrafo 2 al artículo 9 y el inciso i) al artículo
11 del Acuerdo “SGV-A-158 Guía
para la elaboración y remisión
de prospectos de fondos de inversión” para que se lean de la siguiente
forma
“Artículo 3º—Procedimiento de solicitud de autorización
de fondos de inversión
La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para un nuevo trámite y procede a presentar la siguiente documentación:
(…)
k) Imagen digital escaneada o documento en formato
digital de la revisión externa en
caso de fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales
o sostenibles.
(…)”
“Artículo 4º—Procedimiento de solicitud
de modificación de prospectos
que requieren autorización previa
La sociedad administradora
selecciona en la Ventanilla Virtual el fondo de inversión al cual desea realizar
la modificación al prospecto
y procede a presentar la siguiente documentación:
(…)
l) Imagen digital escaneada o documento en formato
digital de la revisión externa en
caso de fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales
o sostenibles.
(…)”
“Artículo
9º—Contenido mínimo de
los prospectos
El contenido mínimo
de los prospectos de los fondos
de inversión se establece en el anexo
1 Guía para la elaboración
de prospectos de fondos de inversión. Los lineamientos contenidos en este anexo no limitan
la responsabilidad de la sociedad
administradora de incorporar
toda aquella información adicional en el prospecto
y sus anexos que, a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo
se adapta a sus objetivos y
necesidades de inversión.
El prospecto de los fondos
de inversión que califiquen
como verdes, sociales o sostenibles deben cumplir con el contenido mínimo
que establece el Anexo 1 de
esta Guía y con las revelaciones que establece el Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública.
La presentación y estética
quedan a discreción de la sociedad administradora; sin
embargo, se debe cumplir con las siguientes
disposiciones adicionales mínimas:
(…)”
“Artículo 11.—Nombre de los fondos de inversión
En la definición del nombre de los fondos de inversión se deben considerar los siguientes aspectos:
(…)
i. El término
“verde”, “social” o “sostenible”,
debe utilizarse únicamente cuando el fondo
de inversión invierte el 100% de su cartera
en valores o proyectos verdes, sociales o sostenibles conforme a lo establecido en el Reglamento
general sobre sociedades administradoras
y fondos de inversión.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir del 22 de diciembre
del 2021.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en
su sesión de “Normativa/Normativa agrupada por temas/ Aplica a: 2 - Sociedades Adm. de Fondos de Inversión (SAFIS)/Acuerdos,” para acceder al texto
del acuerdo original con todas
sus reformas.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.— O. C. N° OP 420000332.—Solicitud
N° 322191.—( IN2022616694 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica
el siguiente acuerdo:
SGV-A-256. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las quince horas veinte
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.
Considerando que:
1. El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732 faculta
al Superintendente a exigir
a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia
determine, para cumplir adecuadamente
con sus funciones supervisoras
del mercado de valores, según
lo disponga el reglamento.
2. Mediante el Artículo
13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada
el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.
3. Este Reglamento confiere
al Superintendente la potestad
para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia
General de Valores, por lo que se emitió
el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro
de Información Periódica
con fecha 24 de abril del
2003, y se ha retomado durante
los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.
4. Para promover en
el mercado de valores la utilización de instrumentos financieros para contribuir con el desarrollo sostenible,
la Asociación Internacional
de Mercados de Capitales (ICMA) elaboró
estándares internacionales
a través de los Principios
de Bonos Verdes, Sociales y
Sostenibles, que a su vez son directrices que recomiendan
transparencia, publicidad y
reporte de informes. Para incentivar esa transparencia en el uso de los recursos
ya sea de proyectos verdes, sociales o sostenibles, se recomienda la presentación de una revisión
externa anualmente en la
que se revise y confirme la alineación
de una emisión o programa
con los componentes básicos
establecidos dichos Principios relacionados con el uso de los recursos,
el proceso de evaluación y selección, la gestión de fondos y los informes.
5. El principio de transparencia facilita y promueve la participación en la toma de decisiones, en general, por el propio emisor, los inversionistas y los terceros que
la utilicen. La decisión de
los inversionistas de invertir
en emisiones verdes, sociales y sostenibles dependerá, entre otros, de la información que dispongan sobre los proyectos que serán financiados. Esta decisión requerirá de información adicional que debe
ser proporcionada claramente,
por lo que se hace necesario
establecer un marco común de reglas para este segmento del mercado.
6. El principio “Publicación de Informes” de los Green Bond Principles, de los Social Bond
Principles y los Sustainability Bond Principles emitidos
por el Asociación Internacional del Mercado de Capitales
ICMA (por sus siglas en inglés) establecen que los emisores deben tener y mantener información actualizada fácilmente disponible sobre el uso de los fondos,
que se renovará anualmente
hasta su asignación total,
y cada cierto tiempo según sea necesario en caso
de que haya un hecho relevante. El informe anual deberá incluir
una lista de los proyectos
a los que se han asignado
los fondos de la emisión verde, social o sostenible o fondo de inversión, así como una breve descripción de los proyectos y
las cantidades asignadas, y
su impacto esperado.
7. Mediante el artículo
11 del acta de sesión 1620-2020 celebrada
el 16 de noviembre del
2020, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó en firme la modificación a los reglamentos Reglamento sobre oferta pública
de valores para la adición
del literal d) al artículo 17, literal g) al artículo 18, literal g) a la referencia
que incluye el literal a)
del artículo 29, literal e) al artículo
31; al Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura para la adición
del artículo 27 Bis, párrafo
segundo al artículo 28; al Reglamento sobre procesos de titularización para
la adición del artículo 40
Bis, literal f) al artículo 42, literal m) al artículo 43 y al Reglamento sobre sociedades administradoras y fondos de inversión para la adición del
literal g) al artículo 15. La modificación
planteada a estos cuatro reglamentos incorpora como parte de los requerimientos para
la inscripción de las emisiones
o fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles, la presentación de
una revisión externa sobre el cumplimiento de los principios respectivos. De acuerdo con la reforma mencionada, esta revisión externa podrá ser realizada por las entidades registradas en el Climate Bonds Iniciative (CBI)
o las permitidas en las bolsas de valores autorizadas por la Sugeval. El alcance y los resultados de la revisión externa se deberá incluir como anexo
al prospecto. La revisión
externa deberá actualizarse
como mínimo anualmente durante el plazo de la emisión.
8. Se considera necesario
reformar el SGV-A-75 Acuerdo sobre el
Suministro de Información Periódica para incorporar la obligación de remitir anualmente la revisión externa y el informe del uso de los recursos.
9. Esta Superintendencia ha emitido Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública que orientarán a los emisores y a las sociedades administradoras de fondos de inversión sobre el contenido mínimo
de información relacionado exclusivamente con emisiones verdes, sociales y sostenibles, el cual se deberá incluir dentro del prospecto del emisor cuando emitan
este tipo de productos. Estos instrumentos deberán cumplir con las obligaciones de
la regulación vigente conforme a la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y su reglamentación. Estos lineamientos se basan en los estándares internacionales del International Capital Market
Association (ICMA) y estándares nacionales
de la Bolsa Nacional de Valores.
10. El presente Acuerdo
fue sometido al trámite de consulta, de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública.
Del análisis realizado a
las observaciones planteadas,
se procedió a la incorporación
de las modificaciones que resultaron
pertinentes.
Por tanto, dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-256. MODIFICACIÓN
AL ACUERDO SGV-A-75
“SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA”
Artículo
1. – Adiciones
Se adiciona al Cuadro
de Información Periódica definido en el
Artículo 2. Periodicidad,
contenido y medios para el suministro de la información, del acuerdo
SGV-A-75, el envío de la revisión externa y de informes
del uso de los fondos, que
se requieren a emisores, fondos de inversión y universalidades que posean emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles:
Informe o / Reporte
|
Periodicidad
|
Plazo máximo de entrega
|
Formato o normas sobre
el Contenido
|
Medio de envío
|
Notas Aclaratorias
|
■ Opinión de revisor externo
sobre el cumplimiento de estándares nacionales o internacionales de
emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles
|
Anual
|
Deberá actualizarse una vez
al año, contado con respecto a la fecha de la primera revisión externa, hasta
por el plazo de la emisión.
|
Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública
|
Sistema Ingresador
Mendocel-SGV-A-188
|
Solo aplica
a emisiones, fondos de inversión y universalidades que califiquen como verdes, sociales y sostenibles.
El envío
por medio de Mendocel solo aplica para valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses
y extranjeros y organismos
internacionales con participación
del Estado costarricense.
|
■ Informe del uso de los fondos de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles
|
Anual
|
Anualmente a partir del año
siguiente de la fecha de
la primera revisión
externa y hasta por el plazo
de la emisión.
Si la revisión
externa cumple con el contenido mínimo solicitado en el Anexo 3 de los Lineamientos
para la autorización y registro
de emisiones verdes sociales y sostenibles de oferta pública, se podrá presentar únicamente la revisión externa en sustitución del informe del uso de fondos.
|
Acuerdo SGV-A-252 - Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública
|
Sistema Ingresador
Mendocel SGV-A-188
|
Solo aplica
a emisiones, fondos de inversión y universalidades que califiquen como verdes, sociales y sostenibles.
El envío
por medio de Mendocel solo aplica para valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses
y extranjeros y organismos
internacionales con participación
del Estado costarricense.
|
cuadro_Inf_periodica_adiciones.xls
Artículo
2.- Vigencia
Rige a partir del 22 de diciembre del
2021.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL
(www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Normativa agrupada por temas/ Aplica a: 1 - General /Acuerdos”, para acceder al texto
del acuerdo con todas sus reformas y anexos.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 322204.—( IN2022616698 ).
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo
del Instituto Costarricense de Electricidad
aprobó en el artículo 3 del Capítulo II del acta firme de la Sesión 6490 del 7 de diciembre de
2021, la siguiente política.
POLÍTICA
CORPORATIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Propósito
La Constitución Política, en el artículo
30, garantiza el derecho de
acceso a la información administrativa, cuyas excepciones requieren ser establecidas mediante ley. Dada
la obligación del ICE y sus empresas
de garantizar ese derecho y en
razón de que esas excepciones no se han desarrollado legislativamente de
forma sistemática y coherente,
y su regulación se ha realizado en forma fragmentada y sectorial, el propósito de esta política es proporcionar a todo el personal del ICE y sus empresas un instrumento que coadyuve en la toma de decisiones.
El propósito de esta política es permitir que, en el desarrollo
de sus actividades o servicios,
el ICE y sus empresas identifiquen la información de naturaleza confidencial, cuyo acceso, entrega,
uso, divulgación o revelación están protegidos de conformidad con garantías constitucionales, leyes especiales aplicables y actos administrativos mediante los cuales se le otorga ese carácter, definir las medidas y controles que se deben adoptar en
cada caso, para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información así como establecer las responsabilidades respectivas.
Esta política
también tiene como propósito promover la gestión y manejo adecuado de la información confidencial como parte de la cultura organizacional del ICE y
sus empresas, por lo que todo
su recurso humano debe asumir el compromiso de contribuir a su conocimiento, difusión, concientización y cumplimiento.
2. Alcance
La presente política
es aplicable y de acatamiento
obligatorio a todos los funcionarios públicos y trabajadores del ICE y sus empresas
que, generen, accedan, obtengan, usen, custodien o procesen información confidencial, así como también es aplicable a contratistas, consultores, socios comerciales y todo tercero que solicite información de naturaleza confidencial que se encuentre protegida según las normas jurídicas que se detallan en el
apartado de documentos aplicables.
Esta política
alcanza a toda la información confidencial independientemente de su soporte: papel o electrónico. Transmitida mediante cualquier medio electrónico, e incluso verbalmente en conversaciones, reuniones, por teléfono o cualquier otro medio y deberá ser aplicada de forma complementaria
con la normativa de seguridad
de la información del ICE y sus empresas.
3. Documentos Aplicables
Código
|
Título
|
Ley 2
|
Código de Trabajo
|
Ley 4755
|
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
|
Ley 6227
|
Ley General de la Administración Pública
|
Ley 7202
|
Ley de Sistema Nacional de
Archivos y su Reglamento Ejecutivo
|
Ley 7475
|
Ley de Aprobación
del Acta Final en que se incorporan
los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales
|
Ley 7484
|
Ley que aprueba el Convenio
para la Protección de la Propiedad
Industrial
|
Ley 7975
|
Ley de Información
no Divulgada
|
Ley 8292
|
Ley General de Control Interno
|
Ley 8422
|
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
|
Ley 8454
|
Ley de Certificados,
Firmas Digitales y documentos electrónicos
|
Ley 8622
|
Ley de Aprobación
de Implementación del Capítulo
16 laboral del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica Estados Unidos
|
Ley 8642
|
Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento
|
Ley 8660
|
Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones.
|
Ley 8968
|
Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales
|
38.00.005.2011
|
Reglamento Corporativo de Organización
|
51.00.001.2009
|
*Procedimiento
para la presentación de documentos
a ser tramitados ante el Consejo Directivo - ICE
|
38.04.001.2008
|
*Política Empresarial de la Seguridad de
la Información - ICE
|
|
*Estatuto
de Personal del ICE
|
|
*Estatuto
de Personal de RACSA
|
|
*Reglamento
Interior de Trabajo de la CNFL.
|
|
*Convención
Colectiva de Trabajo de
la CNFL.
|
|
*Reglamento
para la Aplicación del Procedimiento
Disciplinario de la CNFL.
|
|
Lineamientos explicativos para la Administración Activa, en la aplicación del capítulo 9 del Tratado de Libre
Comercio con República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos, referido
a la contratación pública
(L-1-2011-DC-DCA)
|
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Código de Gobierno Corporativo - Política
de Transparencia y Acceso
a la Información Pública
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4. Responsabilidades
4.1 Consejo Directivo
4.1.1 Aprobar y acatar
la presente Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.1.2 Declarar la confidencialidad
de la información del ICE y sus empresas.
4.1.3 Resolver de forma oportuna las
solicitudes de declaratoria de confidencialidad
de los informes y otros productos de la Auditoría Interna
que hayan sido remitidas por parte de la
Presidencia Ejecutiva.
4.1.4 Ordenar a las Gerencias
del ICE implementar las medidas
para proteger la información
declarada confidencial y aquella información que ostente dicha condición
otorgada por normas constitucionales y legales.
4.1.5 Promover la cultura
de protección de la información
confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.
4.1.6 Instruir a las Juntas Directivas de las empresas tomar las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.
4.1.7 A partir de la comunicación previa de resultados
de los informes u otros productos dirigidos al Consejo Directivo por parte de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica cuando corresponda, coordinar con la Gerencia o empresa dueña de la información respectiva, a través de la Secretaría, a fin de fundamentar técnica y jurídicamente la declaratoria de confidencialidad
de la información al amparo del artículo
35 de la Ley 8660. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad sobre los informes u otros productos de auditoría se emita a la mayor brevedad, para
no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la
Auditoría Interna.
4.2 Secretaría del Consejo Directivo
4.2.1 Acatar y aplicar
la Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información.
4.2.2 Recibir y tramitar
las solicitudes que presente la Presidencia Ejecutiva, para que el Consejo Directivo resuelva la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.2.3 Recibir y tramitar
de forma oportuna las solicitudes de declaratorias de confidencialidad,
de informes y otros productos de la Auditoría Interna
que presente la Presidencia Ejecutiva
para resolución, vía acto administrativo del Consejo Directivo.
4.2.4 Coordinar con la Gerencia
o empresa respectiva, a fin
de determinar si en la comunicación previa de resultados de un informe de auditoría dirigido al Consejo Directivo, se visualiza que éste contenga información confidencial al amparo del artículo
35 de la Ley 8660, para lo cual solicitará
a la respectiva Gerencia o empresa el cumplimiento
de los requisitos establecidos
en la presente política, para el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad.
4.2.5 Comunicar a la Presidencia Ejecutiva, a las Juntas Directivas
de las empresas del ICE, al Gerente
General del ICE o Gerentes del ICE, a la Auditoría Interna cuando corresponda y al gestor o gestores
respectivos el acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba
o rechaza la solicitud de
la declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.2.6 Identificar si
el tipo de información que solicita un tercero es de naturaleza confidencial conforme lo prevé el artículo
35 de la Ley 8660 u otras disposiciones
constitucionales o legales,
y en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda
para garantizar su protección.
4.2.7 Informar mediante
carta formal a la Auditoría Interna y en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles, a
partir de la comunicación
previa de resultados de los informes
de auditoría dirigidos al jerarca, la intención de gestionar una declaratoria de confidencialidad de la información.
4.3 Juntas Directivas
4.3.1. Acatar y aplicar la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.3.2. Otorgar de forma oportuna el visto bueno a las
solicitudes de declaratoria de confidencialidad
de su respectiva empresa, así como
a aquellas relacionadas con informes y otros productos de la Auditoría Interna, las que serán elevadas al Consejo Directivo del ICE, a través de la
Presidencia Ejecutiva.
4.3.3. Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.
4.3.4. Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.
4.3.5. A partir de la comunicación previa de resultados
de los informes de auditoría
u otros productos dirigidos al jerarca por parte de la Auditoría Interna, gestionar, sin demora, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, para lo cual solicitará a la respectiva Gerencia General dueña de la información, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política, para iniciar el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad al amparo del artículo
35 de la Ley 8660. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo
a la mayor brevedad, para no afectar
el plazo de implementación de las recomendaciones
formuladas por la Auditoría
Interna.
4.3.6. Comunicar por medio
de la Secretaría de Actas a
la Gerencia General de la empresa
y a la Auditoría Interna, a ésta
última cuando corresponda, el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba
o rechaza la solicitud de
la declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.3.7. Informar por medio
de la Secretaría de Actas, mediante carta formal a la Auditoría
Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados
de los informes de auditoría
u otros productos dirigidos al jerarca, la intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información.
4.4 Presidencia Ejecutiva
4.4.1. Acatar y aplicar la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.4.2. Someter de forma oportuna a aprobación
del Consejo Directivo, las
solicitudes de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.4.3. Valorar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información,
que le remiten las dependencias
a su cargo y, elevar de
forma oportuna, cuando así lo considere procedente, al Consejo Directivo.
4.4.4. Recibir y tramitar de forma oportuna las
solicitudes de declaratorias de confidencialidad,
de informes y otros productos de la Auditoría Interna
que se presenten por las Gerencias
Generales del ICE y sus empresas
para resolución, ante el Consejo Directivo.
4.4.5. Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.
4.4.6. Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.
4.4.7. Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.4.8. A partir de la comunicación previa de resultados
de los informes u otros productos de la Auditoría
Interna, gestionar de forma oportuna,
las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica, coordinar con la Gerencia dueña de la información respectiva a fin de determinar si éste
contiene información confidencial al amparo del artículo
35 de la Ley 8660, en cuyo caso solicitará el informe técnico
y legal respectivo para iniciar
el trámite de solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información
para su posterior aprobación
por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto, que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo
a la mayor brevedad, para no afectar
el plazo de implementación de las recomendaciones
formuladas por la Auditoría
Interna.
4.4.9. Identificar si el tipo
de información que solicita
un tercero, es de naturaleza
confidencial conforme lo prevé el artículo
35 de la Ley 8660 u otras disposiciones
constitucionales o legales,
y en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda
para garantizar su protección.
4.4.10. Informar mediante carta formal a la Auditoría
Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados
de los informes de auditoría,
su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.4.11. Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.
4.4.12. Designar al gestor
de confidencialidad de la información
que fungirá en la
Presidencia Ejecutiva.
4.4.13. Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo,
así como en la normativa interna aplicable.
4.5 Gerencias Generales de las empresas del ICE
4.5.1 Acatar y aplicar
la Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información.
4.5.2 Remitir a la Presidencia Ejecutiva del ICE la solicitud de
declaratoria de confidencialidad
de la información, previo
visto bueno de la Junta Directiva.
4.5.3 Valorar la solicitud
de la declaratoria de confidencialidad
de la información, remitida
por los niveles jerárquicos
inmediatos inferiores a dicha Gerencia y el informe técnico
que sustenta la emisión de
la declaratoria.
4.5.4 Someter de forma oportuna
para el visto bueno de la Junta Directiva
la solicitud de declaratoria
de confidencialidad de la información.
4.5.5 Valorar de forma oportuna,
las solicitudes de declaratorias de confidencialidad, de informes y otros productos de la Auditoría Interna que se presenten
por los niveles jerárquicos
inmediatos inferiores a dicha Gerencia, y elevarlas a la Junta Directiva.
4.5.6 Promover y aplicar
todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.
4.5.7 Promover la cultura
de protección de la información
confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.
4.5.8 Identificar y clasificar
la información producto de su gestión y realizar
de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.5.9 A partir de la comunicación
previa de resultados de los informes
u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar, sin
demora, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones
que, por motivos estratégicos,
comerciales y de competencia
no resulte conveniente divulgar, lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite
de solicitud de declaratoria
de confidencialidad de la información
con los requisitos establecidos
en la presente política, para su posterior remisión a la Junta Directiva y aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior
con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad
se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación
de las recomendaciones formuladas
por la Auditoría Interna.
4.5.10 Comunicar al
gestor de confidencialidad de la Información
respectivo, el acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba
o rechaza la solicitud de
la declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.5.11 Identificar si el tipo
de información que solicita
un tercero es de naturaleza
confidencial conforme lo prevé el artículo
35 de la Ley 8660 u otras disposiciones
constitucionales o legales
y en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda
para garantizar su protección.
4.5.12 Informar mediante carta formal a la Auditoría
Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados
de los informes de auditoría,
su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.5.13 Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.
4.5.14 Designar al
gestor de confidencialidad de la información
que fungirá en su respectiva Gerencia.
4.5.15 Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo,
así como en la normativa interna aplicable.
4.6 Gerencia
General del ICE
4.6.1. Acatar y aplicar la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.6.2. Valorar la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información,
que le remiten las Gerencias
ICE o las dependencias directamente
a su cargo y, elevar de
forma oportuna, cuando así lo considere procedente, a la Presidencia Ejecutiva.
4.6.3. Valorar de forma oportuna, las solicitudes de declaratorias
de confidencialidad, de informes
y otros productos de la Auditoría Interna que se presenten
por las Gerencias ICE y elevarlas
a la Presidencia Ejecutiva.
4.6.4. Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.
4.6.5. Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.
4.6.6. Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.6.7. A partir de la comunicación previa de resultados
de los informes u otros productos de la Auditoría
Interna, gestionar de forma oportuna,
las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite de solicitud
de declaratoria de confidencialidad
de la información con los requisitos
establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo
a la mayor brevedad, para no afectar
el plazo de implementación de las recomendaciones
formuladas por la Auditoría
Interna.
4.6.8. Identificar si el tipo
de información que solicita
un tercero, es de naturaleza
confidencial conforme lo prevé el artículo
35 de la Ley 8660 u otras disposiciones
constitucionales o legales;
en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda
para garantizar su protección.
4.6.9. Informar mediante carta formal a la Auditoría
Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados
de los informes de auditoría,
su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.6.10. Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.
4.6.11. Designar al gestor
de confidencialidad de la información
que fungirá en la Gerencia General.
4.6.12. Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo,
así como en la normativa interna aplicable.
4.7 Gerencias ICE
4.7.1. Acatar y aplicar la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.7.2. Dar visto bueno a las solicitudes de declaratorias de confidencialidad
de la Información que le remiten
las dependencias directamente
a su cargo y elevar de
forma oportuna, cuando así lo considere procedente a la Gerencia General.
4.7.3. Dar visto bueno de forma oportuna
a las solicitudes de declaratorias de confidencialidad, de informes y otros productos de la Auditoría Interna que presenten
las dependencias directamente
a su cargo y elevarlas a la
Gerencia General.
4.7.4. Promover y aplicar todas las acciones necesarias para implementar las medidas para proteger la información confidencial.
4.7.5. Promover la cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.
4.7.6. Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.7.7. A partir de la comunicación previa de resultados
de los informes u otros productos de la Auditoría
Interna, gestionar, de forma oportuna,
las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones que, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente divulgar, lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite de solicitud
de declaratoria de confidencialidad
de la información con los requisitos
establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo
a la mayor brevedad, para no afectar
el plazo de implementación de las recomendaciones
formuladas por la Auditoría
Interna.
4.7.8. Identificar si el tipo
de información que solicita
un tercero es de naturaleza
confidencial conforme lo prevé el artículo
35 de la Ley 8660 u otras disposiciones
constitucionales o legales;
en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda
para garantizar su protección.
4.7.9. Informar mediante carta formal a la Auditoría
Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados
de los informes de auditoría,
su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.7.10. Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.
4.7.11. Designar al gestor
de confidencialidad de la información
que fungirá en su respectiva Gerencia.
4.7.12. Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo,
así como en la normativa interna aplicable.
4.8 Auditoría
Interna del ICE y Auditoría Interna de cada empresa
4.8.1. Acatar y aplicar la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.8.2. Solicitar al titular
subordinado o jerarca, en las comunicaciones de inicio y alcance de los servicios de auditoría, la identificación previa de la naturaleza
de la información que será entregada como insumo para efectos de los estudios de fiscalización.
4.8.3. Realizar de previo a la presentación de resultados, una evaluación de la información sometida al proceso de fiscalización y contenida en los informes de auditoría, con la finalidad de determinar si exponen de manera
directa o indirecta información confidencial relativa a actividades o servicios en competencia
del ICE o sus empresas, información
declarada de previo, como secreto industrial, comercial o económico o bien otra información confidencial protegida por la Constitución o la legislación.
4.8.4. Advertir a la Administración Activa, en los casos en
que estime que los informes,
oficios y otros documentos emitidos por la Auditoría Interna, contienen de manera directa o indirecta información confidencial relativa a actividades o servicios en competencia
del ICE o sus empresas, información
declarada de previo como secreto industrial, comercial o económico, o bien otra información confidencial protegida por la Constitución o la legislación.
4.8.5. En caso de que la información requiera ser declarada confidencial, la Auditoría
Interna resguardará ésta, mientras la Administración Activa, gestiona la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la información
ante el Consejo Directivo, acto administrativo que debe emitirse
a la mayor brevedad, a efecto de no afectar el plazo de implementación
de las recomendaciones formuladas
por la Auditoría Interna.
4.9 Asesorías Jurídicas del ICE o sus empresas
4.9.1. Acatar y aplicar la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.9.2. Brindar asesoría legal a las dependencias
en materia de confidencialidad de la información.
4.9.3. Emitir, en el plazo
de ocho (8) días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la solicitud, el dictamen sobre la viabilidad legal de declarar confidencial determinada información, al amparo del artículo
35 de la Ley 8660. Tratándose de criterios
legales necesarios para declaratorias de confidencialidad
de informes de auditoría el criterio deberá
emitirse a la mayor brevedad
posible para no afectar el plazo de implementación
de las recomendaciones formuladas
por la Auditoría Interna.
4.10 Rol de Gestor de confidencialidad de la Información
4.10.1. Acatar y aplicar la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.10.2. Verificar, previo a elevar
las solicitudes de declaratoria de confidencialidad de la información,
que éstas cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 8660 y en la presente política.
4.10.3. Verificar de forma
oportuna previo a elevar las solicitudes de declaratoria de confidencialidad
de la información, así como aquellas solicitudes relacionadas con informes y otros productos de la Auditoría Interna, que éstas cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 8660 y en la presente política.
4.10.4. Tomar y aplicar todas las precauciones para proteger la información confidencial que reciba debido a su trabajo.
4.10.5. Asegurar la entrega a la dependencia productora, del acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual
se aprueba o rechaza la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información.
4.10.6. Coordinar el trámite correspondiente
para la declaratoria de confidencialidad
de la información, incluyendo
la solicitud del dictamen legal, para la resolución del Consejo Directivo.
4.10.7. Dar seguimiento al
trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información, para que se realice
de forma expedita.
4.11 Niveles jerárquicos inmediatos inferiores a la Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General ICE, las Gerencias
del ICE y de las Gerencias Generales
de las empresas del ICE
4.11.1. Acatar la Política
Corporativa de Confidencialidad
de la Información.
4.11.2. Tomar y aplicar todas las precauciones para proteger la información confidencial que reciba debido a su trabajo.
4.11.3. Identificar y clasificar la información producto de su gestión y realizar de forma oportuna, cuando corresponda, el trámite de la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.11.4. A partir de la comunicación previa de resultados
de los informes u otros productos de la Auditoría
Interna, gestionar de forma oportuna,
las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información confidencial contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones
que, por motivos estratégicos,
comerciales y de competencia
no resulte conveniente divulgar lo que implica, cuando corresponda, iniciar el trámite
de solicitud de declaratoria
de confidencialidad de la información
con los requisitos establecidos
en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior
con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad
se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación
de las recomendaciones formuladas
por la Auditoría Interna.
4.11.5. Comunicar, a los funcionarios y trabajadores que tengan relación con la información catalogada como confidencial, el acuerdo del Consejo Directivo, mediante el cual
se aprueba o rechaza la solicitud de la declaratoria de confidencialidad de la información.
4.11.6. Identificar si el tipo
de información que solicita
un tercero es de naturaleza
confidencial conforme lo prevé el artículo
35 de la Ley 8660 u otras disposiciones
constitucionales o legales;
en caso de ser así, tomar las precauciones necesarias y cumplir con el procedimiento que corresponda
para garantizar su protección.
4.11.7. Informar mediante carta formal a la Auditoría
Interna y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación previa de resultados
de los informes de auditoría,
su intención de gestionar la solicitud de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.11.8. Verificar que la información a ser declarada confidencial cumpla los requisitos legales para tal efecto, entre ellos que no haya sido publicada.
4.11.9. Garantizar, para el caso de los documentos o información declarados confidenciales, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Ejecutivo,
así como en la normativa interna aplicable.
4.11.10. Elaborar el informe técnico,
a partir de la identificación
de la información que requiere
ser declarada confidencial
y coordinar con el Gestor
de confidencialidad el trámite correspondiente. Tratándose de información
susceptible de ser declarada confidencial
contenida en los informes de auditoría interna, el informe técnico
deberá emitirse dentro de
un plazo de 8 días hábiles
a partir de la comunicación
previa de resultados, esto
para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la
Auditoría Interna.
4.11.11. Promover una cultura de protección de la información confidencial, mediante la implementación de controles de seguridad.
4.12 Funcionarios y trabajadores del ICE y sus empresas
4.12.1. Acatar la Política
Corporativa de Confidencialidad
de la Información.
4.12.2. Tomar y aplicar todas las precauciones para proteger la información confidencial que reciba debido a su trabajo.
4.12.3. Identificar la información producto de su gestión y solicitar
sin demora al gestor de confidencialidad
respectivo, cuando corresponda, realizar el trámite de solicitud
de declaratoria de confidencialidad
de la información.
4.12.4. Identificar, si en el
desarrollo de su gestión interna o en atención de solicitudes de terceros
existe información que, por
imperativo constitucional,
legal o por declaratoria emitida
por el Consejo Directivo, tiene naturaleza confidencial, a fin de
otorgarle un adecuado tratamiento de uso, acceso y salvaguardarla contra un
uso no autorizado.
4.12.5. Contribuir a generar una cultura de protección de la información confidencial, mediante la aplicación de los controles de seguridad.
4.12.6. Queda prohibido divulgar, revelar o discutir la información confidencial a la que
tiene acceso con personal
no autorizado, con medios
de comunicación o en sitios
públicos donde se comprometa la seguridad de la información (se incluye en esta restricción
a miembros de la familia,
amigos, trabajadores del ICE o sus empresas, o terceros, que no tengan acceso a la información).
5. Términos, símbolos
y abreviaturas
Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.
Declaratoria de confidencialidad de la información: resolución motivada
técnica y legalmente y ajustada a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
oportunidad, emitida por el Consejo Directivo
en la cual se determina la naturaleza confidencial de la información, su plazo y su
responsable, al amparo del artículo
35 de la Ley 8660. Dependencia productora
(dueño de la información): cada una de las dependencias del
ICE o de sus Empresas que ha generado,
administrado y custodiado documentos como parte del ejercicio de sus funciones y actividades.
Disponibilidad de la información: acción de asegurar que los usuarios autorizados tengan acceso a la información cuando sea requerida.
Funcionario público o servidor público: persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva y cuya relación laboral
se rige por el derecho público.
Información confidencial: es aquella, calificada como confidencial por normas constitucionales o legales, y aquella información declarada confidencial por el Consejo Directivo del ICE, con fundamento en el
artículo 35 de la Ley 8660.
Información: conjunto organizado de datos procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los negocios de
la empresa, independientemente
del soporte en el que se encuentre.
Información pública: cualquier
tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso
restringido o haya sido declarada confidencial por el Consejo Directivo.
Integridad de la información: acción de salvaguardar la exactitud y totalidad de la información en su procesamiento, transmisión y almacenamiento.
Junta
Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley,
la escritura social, los estatutos,
los reglamentos, la Estrategia
Corporativa del Grupo ICE y el
Gobierno Corporativo. En este reglamento
se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano
o al Consejo de Administración.
Secreto comercial
y/o económico: es toda información comercial que otorgue a una empresa una ventaja competitiva y sea desconocida
para otros. Los secretos comerciales abarcan tanto la información técnica, tal como la información
relativa a los métodos de fabricación, los datos de prueba de productos, los diseños y dibujos de programas informáticos, innovación, modelos de negocio, casos de negocio, así como
la información comercial,
los métodos de distribución,
la lista de proveedores y clientes y las estrategias publicitarias, alianzas estratégicas y asociaciones empresariales.
Un secreto comercial también puede ser una combinación de elementos, que por
separado forman parte del dominio público, pero cuya
combinación, que se mantiene
en secreto, constituye una ventaja competitiva.
Adicionalmente pueden
estar protegidos como secretos comerciales,
sin que estén limitados a estos, la información financiera, las fórmulas, los códigos fuente, las estrategias mercadológicas (comerciales, comercialización, precios, productos, publicitarias y de negocios), información para el desarrollo de productos nuevos, planes y/o promociones de
ventas, bases de datos de clientes, sistemas operativos o herramientas para gestionar los servicios, claves
de usuarios con autorizaciones
globales en procesos de gestión o producción de servicios, arquitectura de las bases de datos,
etc.
Secreto industrial: todo conocimiento
sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona
a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, como lo constituyen entre otros, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre
comercial, las indicaciones
de procedencia o denominaciones
de origen
Seguridad de la información: capacidad de preservarla, integridad, disponibilidad de la información y cuando corresponda su confidencialidad.
Soporte: es cualquier
medio que sea capaz de contener información. Puede ser papel, películas, fotografías, discos magnéticos, archivos electrónicos u otros.
Trabajador: Toda persona física que presta al Instituto o a sus empresas, sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros,
en virtud de un contrato de trabajo, cuya relación laboral
se rige por el derecho
privado.
6. Contenido de la política
6.1. Acceso a la información
Toda información creada
o procesada por el ICE y
sus Empresas debe ser considerada
de naturaleza pública,
salvo que se determine que constitucional o legalmente califica como información confidencial y deba procurarse su reserva,
ya sea a nivel interno o a nivel externo.
A nivel interno, la información confidencial en general, sólo puede ser accedida y utilizada por el personal que de acuerdo con sus funciones y nivel de responsabilidad así lo requiera, o esté debidamente autorizado.
A nivel externo, la información confidencial en general, sólo puede ser accedida y utilizada por entes u órganos legalmente competentes, según el tipo de información
del que se trate, o bien por aquellos
debidamente autorizados por
el Consejo Directivo. Tales entidades, órganos o aquellos que han sido autorizados
para acceder a la información confidencial,
deberán resguardar la confidencialidad e integridad de
la información.
6.2. Tipos de información confidencial
Para efectos de esta
política, la información confidencial se clasifica en:
i. Información
que requiere ser declarada confidencial de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660.
ii. Información que no requiere
ser declarada confidencial,
pues tal carácter se lo otorga una norma constitucional o legal, según lo indicado en el numeral 6.4.
6.3. Información que requiere ser declarada confidencial de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660
6.3.1. El ICE y sus empresas
en el Negocio
de Telecomunicaciones, ejercen
su giro y actividad en un mercado abierto a la libre competencia,
por lo que el artículo 35
de la Ley 8660 faculta al Consejo
Directivo para declarar confidencial la información que cumpla con los parámetros establecidos. La información
susceptible de ser declarada confidencial
es aquella relacionada con
las actividades o servicios
en competencia del ICE y
sus empresas, calificada
por el Consejo Directivo como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros. La declaratoria de confidencialidad no aplica para procedimientos y actividades administrativas, ni a los estados financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la inversión,
el gasto y su evaluación, así como el
balance de situación, el estado de resultados y, en general, el resto de información contable del ICE y de
sus empresas que es de carácter
público, en los segmentos de su actividad que se mantengan en monopolio.
6.3.2. Requisitos legales para realizar las declaratorias de confidencialidad
1. El Consejo Directivo
es el único órgano legalmente competente, para declarar confidencial la información del
ICE y sus empresas.
2. La declaratoria de confidencialidad requiere como requisito la emisión de un informe técnico y un criterio legal debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
3. El informe técnico deberá desarrollar de forma sólida el fundamento técnico,
éste debe ser ampliamente motivado y explicado desde la perspectiva comercial, industrial o económica,
debe indicar qué tipo de secreto y precisar las razones por las cuales su acceso
o divulgación a terceros puede constituir una desventaja competitiva para la empresa o ser estratégicamente inconveniente. No debe contener fundamentos genéricos.
4. El informe técnico deberá contener adicionalmente, el plazo por el
cual se requiere mantener la vigencia de la declaratoria de confidencialidad,
el cual debe contar con el fundamento
adecuado.
5. El dictamen legal deberá
desarrollar el marco jurídico que fundamenta la declaratoria y analizar si lo indicado en el
informe técnico se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 35 de la Ley 8660.
6.3.3. Características
La información que califique
para ser declarada confidencial
debe tener las siguientes características:
i. Que exista
al momento de declararse confidencial y se encuentre
impresa y/o almacenada electrónicamente
(por ejemplo, en computadoras fijas, portátiles, dispositivos de memoria USB, CDs, DVDs), en bases
de datos o cualquier otro medio de almacenamiento, y
no se trate de información
que se generaría a futuro.
Lo anterior con excepción de lo siguiente:
1) El Consejo Directivo
declarará confidencial por
un plazo determinado, entre
otros, pero no limitados, la información de ventas e ingresos, márgenes de utilidad, indicadores comerciales y precios del sector telecomunicaciones,
por contener datos numéricos u otros datos que se generan y se actualizan en tiempo
real o bien constantemente.
2) Serán confidenciales
los Informes de ejecución y
seguimiento periódicos que
se deriven de temas previamente declarados confidenciales. Cuando los citados informes se eleven al Consejo Directivo, el solicitante deberá indicar que el tema fue
declarado confidencial y citar los datos puntuales del acuerdo
ii. Que sea secreta, en
el sentido que no sea información pública o puesta en conocimiento
de terceros.
6.3.4 Acceso permitido a información
declarada confidencial
Tendrán acceso a la información del ICE y
sus empresas declaradas confidencial, las entidades públicas que, por disposición constitucional o legal, realicen funciones de control, supervisión,
vigilancia o fiscalización
de la Hacienda Pública, así
como también los órganos jurisdiccionales. Tales entidades y órganos deberán resguardar la confidencialidad e integridad de
la información frente a aquellos terceros
no autorizados expresamente
por ley.
6.4. Información que no
requiere ser declarada confidencial por el Consejo Directivo por contar con ese carácter por disposición constitucional o
legal y respecto a la cual
debe asegurarse que no sea divulgada
y se procure su reserva:
6.4.1. Información que deriva del derecho constitucional
a la intimidad y secreto de
las comunicaciones (Artículo
24 de la Constitución Política).
6.4.2. Información de tipo personal aportada por los clientes del ICE y sus Empresas (nombre completo, domicilio, número telefónico, entre otros). (Artículo 35 párrafo primero de
Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones).
6.4.3. Piezas del expediente administrativo cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado, cuando se trate de información confidencial de la contraparte, cuando la información pueda conferir un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte
o a terceros dentro o fuera
del expediente. Son confidenciales
los proyectos de resolución,
informes para órganos consultivos y dictámenes que estos hayan emitido,
en el tanto no hayan sido rendidos
o emitidos formalmente. (Artículo 273 Ley 6277 General de la Administración
Pública).
6.4.4. Los operadores y
proveedores de servicios de
telecomunicaciones tienen obligación de garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto
de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información
que obtengan de sus clientes,
o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que estos autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros
entes, públicos o privados.
(Artículo 3 inciso j y artículo 42 de la Ley 8642 General de Telecomunicaciones).
6.4.5. La información
no divulgada referente a
los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una
persona física o jurídica
para impedir que información
legítimamente bajo su
control sea divulgada a terceros,
adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos. (Artículo 2 de Ley 7975 de Información
No Divulgada).
6.4.6. La información confidencial que los proveedores hayan aportado como parte de sus ofertas, no puede ser divulgada sino con la autorización del titular que la proporciona.
Debe observarse en todo momento, lo estipulado en el
artículo 11 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
La información privada que
se haya aportado dentro de
un procedimiento de contratación
administrativa solo puede
ser accedida por parte de
un tercero con una orden
judicial o por órganos de control autorizados.
(Artículo 14 de Lineamientos
explicativos para la Administración
Activa, en la aplicación del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio con República Dominicana,
Centroamérica-Estados Unidos, referido
a la contratación pública
L-1-2011-DC-DCA).
6.4.7. Al garantizar
una protección eficaz
contra la competencia desleal,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
10 bis del Convenio de París,
los miembros protegerán la información no divulgada de conformidad con el párrafo 2 y los datos que se hayan sometido a los gobiernos o a organismos
oficiales, de conformidad
con el párrafo 3. Las
personas físicas y jurídicas
tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha
información: a) sea secreta en
el sentido de que no sea, como cuerpo o en
la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible
por personas introducidas en
los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información
en cuestión; y b) tenga un valor comercial por ser
secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla
secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla. (Artículo 39 Ley 7475 de Aprobación
Acta Final en que se incorporan
los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y Crea Organización Mundial del Comercio).
6.4.8. Protección de la
propiedad industrial (patentes
de invención, los modelos
de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre
comercial,) (Artículo 1 inciso 2 del Convenio de París para la protección
Industrial, aprobado en la
Ley 7484).
6.4.9. “Confidencialidad
de los denunciantes y estudios
que originan la apertura de
procedimientos administrativos.
La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas./La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que efectúan las auditorías
internas, la administración
y la Contraloría General, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente
y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información
contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo./Para todos
los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución
Política, podrá acceder a los informes,
la documentación y las pruebas
que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.” (Artículo
6 de la Ley 8992 General de Control Interno).
6.4.10. “Protección de los
derechos del denunciante de buena
fe y confidencialidad de la
información que origine la apertura del procedimiento administrativo(*) La Contraloría
General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que,
de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción./ La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que efectúen las auditorías
internas, la Administración
y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente
será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el
expediente administrativo.
/No obstante, las autoridades judiciales
podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la
persona denunciada (…)”. (Artículo
8 de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública).
6.4.11. “Limitaciones de acceso al expediente administrativo: Cuando estén en curso
las investigaciones que lleve
a cabo la Contraloría
General de la República en el
ejercicio de sus atribuciones,
se guardará la reserva del caso, en tutela de los derechos fundamentales del presunto responsable o de terceros. A los expedientes solo tendrán acceso las partes y sus abogados defensores debidamente acreditados como tales, o autorizados por el interesado para estudiar el expediente administrativo
antes de asumir su patrocinio (…).” (Artículos 10 de
la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública)
6.4.12 “Acceso a la información confidencial. En cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Contraloría General de la República, sus funcionarios tendrán la facultad de acceder a toda fuente de información, los registros, los documentos públicos, las declaraciones, los libros de contabilidad y sus anexos, las facturas y los contratos que los sujetos fiscalizados mantengan o posean. No obstante, de conformidad
con el artículo 24 de la Constitución Política, los únicos
documentos de carácter
privado que la Contraloría General de la República podrá revisar sin la autorización previa del afectado
o sus representantes, serán
los libros de contabilidad
y sus anexos, con el único objeto de fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos (…)”. (Artículo 11 de la
Ley 8422 Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).
6.4.13. Todo trabajador está obligado a guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecute; así como
de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono. (Artículo 71 inciso g de Ley 2 Código de Trabajo).
6.4.14. “Acceso desautorizado a la información. Será sancionado con prisión de tres a cinco años quien,
en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o la privacidad o para
la integridad de los datos,
acceda por cualquier medio
a los sistemas de información
o bases de datos o a la información
contenida en ellos sin la debida autorización de quien deba expedirla o del titular de
los datos o, existiendo esta, no cuente con la justificación correspondiente. Será sancionado con prisión de uno a cuatro años, quien instigue, obligue o presione a una persona autorizada para que acceda a la información en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o la privacidad, o para la integridad
de los datos./ La pena será de cuatro a seis años de prisión, cuando las conductas descritas en esta norma
sean realizadas por
personas encargadas de administrar
o dar soporte al sistema o la red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos”. (Artículo 94 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
4755).
7. Vigencia
Esta Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
8. Derogatoria
Se deja sin efecto
la “Política Corporativa de Confidencialidad,
código 38.00.002.2013, versión
3, aprobada por el Consejo Directivo en el artículo
1 del Capítulo II de la Sesión
6360, celebrada el 3 de marzo de 2020.
San José, 16 de diciembre del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense
de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 320525.—( IN2022616283 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, comunica:
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2022-01-05, celebrada
el 05 de enero del 2022, acordó la inclusión de Gerencia Hospitalaria y Servicios de Salud como sinónimo de Gerencia de la Salud en la lista oficial
del “Reglamento de Maestrías
y Doctorados Académicos en las Áreas de Ciencias Médicas” (Decreto N° 37717-S) del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, el
cual queda de la siguiente manera:
“...Artículo 12. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, reconoce las siguientes
Maestrías y Doctorados Académicos:
(...)
Gerencia
de la Salud.
Se reconoce como
sinónimo de esta maestría el siguiente
termino: Gerencia Hospitalaria
y
Servicios de Salud.
(-)”
El resto del articulo 12 queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez,
Presidente.—1
vez.— ( IN2022616334 ).
El Colegio de médicos
y Cirujanos de Costa Rica. Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, en la sesión ordinaria 2022-01-05, celebrada el 05 de enero del 2022, acordó la inclusión de Cuidados Paliativos como sinónimo de Medicina Paliativa en Adultos en
la lista oficial del «Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de Ciencias Médicas»
(Decreto
N°
37717-S) del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el dial queda de la siguiente manera:
“...Artículo
12. El Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, reconoce las siguientes
Maestrías y Doctorados Académicos:
(...)
Medicina
Paliativa en Adultos.
Se reconoce como
sinónimo de esta maestría el siguiente
termino: Cuidados Paliativos.
(...)”
El resto del articulo 12 queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.— ( IN2022616339 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROVEEDURÍA
Acuerdo 07, Se acuerda: Con base
a lo normado en el artículo 43 del Código Municipal, previo dictamen de
Comisión de Asuntos Jurídicos, se acuerda modificar el inciso 5) del artículo 8
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Locales Comerciales y de la
Terminal de Buses del Cantón de Buenos Aires, para que en lo sucesivo diga:
“Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos, que serán
realizados anualmente por el Departamento De Administración Tributaria,
mediante la metodología que oportunamente implementará, con el aval de la
Alcaldía Municipal, estudios que puedan fundamentar los aumentos en los precios
públicos que deberán pagar las personas arrendatarias de los locales
comerciales, la metodología deberá establecer lo referente a costos, la mejora
en locales, así como las utilidades, quedando claro que éstas últimas, pueden
ser presupuestadas para gastos de la administración”. Acuerdo unánime y
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Buenos Aires, 12 de enero de
2022.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor.—1 vez.—(
IN2022616390 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con tres centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
887685, marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41EACU145496, año fabricación: 2012,
color: negro, número motor: G4NBBU347882, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de
febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con
la base seis mil ciento cuarenta y un dólares con dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de
marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y siete dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
origina). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hans Castro
Rodríguez. Expediente N° 001-2022.—Ocho horas del diez
de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616772 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo PLACA BJY023, Marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, N° de chasis:
KMHCT41BEGU049037, año fabricación:
2016, color: plateado, N° motor: G4LCFU519260, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, con la base siete
mil novecientos treinta y
un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos cuarenta
y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Mario Ernesto Saborío Rodríguez y
Sonia María Rodríguez Esquivel. Expediente N°
002-2022.—Ocho horas veinte
minutos del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022616773 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BTY920, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: MALPB812EMM096110, año fabricación: 2021, color: blanco,
número motor: G4FLLV061462, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro
de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del
dos mil veintidós con la base veinte mil setecientos treinta y dos dólares con
diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós
con la base de seis mil novecientos diez dólares con setenta centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gabriela
Jiménez Romero Y 3-101-811273 S. A. Expediente N°
003-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616774 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de quince mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BHT458, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: KMHJT81EAFU091570, año fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4NAFU586749, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cuatro de febrero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base
once mil trescientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciocho de
marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho
dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marvin Monge Angulo Y Andrey
Gerardo Monge Herrera. Expediente N° 004-2022.—Nueve
horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022616775 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQR754, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan, 4 puertas, hatchback, tracción:
4x2, N° de chasis: KL1CM6CA8JC419973, año fabricación: 2018, color:
gris, N° motor: LV7172490301, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, con la base diez
mil trescientos cincuenta dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos cincuenta
dólares
con tres centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN:
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Alejandro Gómez
Navarro. Expediente N° 006-2022.—Nueve
horas cuarenta minutos del
10 de enero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616776 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos tres dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BMY464, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis:
MALA851CAHM582472, año fabricación:
2017, color: azul, N° motor: G4LAGM308723, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del cuatro
de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, con la base diez
mil doscientos setenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
veinticinco dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Karol Vanessa Campos Céspedes. Expediente N° 007-2022.—Diez horas del diez
de enero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616777 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San
Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciséis mil quinientos sesenta y
ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero
soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00669030, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placa KMS116, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis:
KL1CM6DA3KC731702, Año fabricación: 2019, Color: anaranjado, numero motor:
LV7182420671, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil
cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos
dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Liliana Valencia Rodríguez. Expediente N°
008-2022.—Once, horas del diez de enero del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616778 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento trece dólares con veintiocho
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos
de américa, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BKD347, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, numero
de chasis: MALA851CAGM366706, año
fabricación: 2016, color: gris, numero
motor: G4LAFM844914, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de febrero del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los estados
unidos de américa (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos setenta
y ocho dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos
de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
banco de costa rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Keylin Yakelyn
Rosales Meléndez. Expediente N° 009-2022.—Once horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616779 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos sesenta y
nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
MRN 117, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, numero
de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año
fabricación: 2020, color: negro, número motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base trece
mil ciento un dólares con setenta
y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos
sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022. once horas cuarenta
minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616780 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos
treinta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa FSF145, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, N° de chasis:
MALA841CBLM391344, año fabricación:
2020, color: azul, N° motor: G4LAKM443603, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del
cuatro de febrero del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintidós
con la base once mil novecientos cuarenta
y nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres
mil novecientos ochenta y tres dólares moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carlos Fernando Sandi Jiménez y Deilyn
Dayana Jiménez Rojas. Expediente N° 011-2022.—Doce horas del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022616781 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
Con una base de once mil cincuenta y cuatro dólares con cinco centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BRL099, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, numero de
chasis: MA6CG6CD8KT009542, año fabricación: 2019, color: café, número motor:
B12D1Z2181278HN7X0358, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de
febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil doscientos noventa dólares
con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos sesenta y tres dólares con
cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David
Chacón Vargas. Expediente N° 012-2022.—Doce horas
veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616782 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quinientos cuarenta y un dolares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa CL 317078, marca: CHEVROLET, estilo:
COLORADO LTZ, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK1KH642977, año fabricación: 2019, color: rojo, número motor: LWNG183421090, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base cuatrocientos
cinco dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cinco dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Edwin Gerardo León Alfaro. Expediente N° 013-2022. doce
horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616783 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de diecisiete mil doscientos
veintiséis
dólares
con cuarenta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
SYF275, marca: Hyundai, estilo:
Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAJM268206, año fabricación:
2018, color: negro, número motor: G4LAHM501307, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintidós,
con la base doce mil novecientos
diecinueve dólares con ochenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801,
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eric Fabián
Sánchez Umaña. Expediente N° 014-2022.—Trece
horas del 10 de enero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616784 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa LYL018, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, N° de Chasis:
KMHCT41BEHU303516, año fabricación:
2017, color: negro, N°
motor: G4LCHU779539, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del
cuatro de febrero del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas veinte minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós, con la base trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas veinte minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos catorce dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Erick Corrales Godínez y Laura
Eugenia Chaves Chaves. Expediente
N° 015-2022.—Trece horas veinte
minutos del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022616785 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho
mil cincuenta dólares con noventa
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos
de américa, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BPK750, marca: Hyundai, estilo: Grand 1 10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
MALA841CAJM292401, año fabricación:
2018, color: gris, número
motor: G4LAHM651622, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del
cuatro de febrero del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós con la base trece
mil quinientos treinta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick Alonso Rodríguez
Conejo. Expediente N°
016-2022.—Trece horas cuarenta
minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616786 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos cuarenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BDR473, Marca:
Suzuki, estilo: Celerio GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
número
de chasis: MA3FC31S3DA548302, año fabricación:
2013, color: gris, número
Motor: K10BN1594441, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós, con la base seis mil cuatrocientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil ciento sesenta
dólares
con treinta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Geovanni Alejandro Sibaja González. Expediente N° 017-2022.—Catorce
horas del diez de enero del
año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022616787 ) 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BFH839, Marca: Chevrolet, Estilo:
Sonic LT, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: 3G1J85CC5ES526424, Año Fabricación:
2014, color: negro, Número
Motor: LDE131636108, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las diez
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós con la base siete
mil quinientos noventa y
cuatro dólares con cuarenta
y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos
treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hugo Alberto Sandi Venegas. Expediente: 019-2022 - ocho horas
del once de enero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616789 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de seis mil doscientos
treinta dólares con veintitrés centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
CL 312317, marca: Mitsubishi, estilo:
L200 Sportero DID Common, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMBJNKB408D083273, año fabricación: 2009, color: plateado,
número
motor: 4D56UCBE2947, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base cuatro mil seiscientos
setenta y dos dólares con sesenta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de mil quinientos cincuenta
y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Jeremy Ricardo Alpízar Castro y Edwin Mauricio Chacón Carballo. Expediente
N° 020-2022. A las ocho horas veinte
minutos del 11 de enero del
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616790 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto pi so. con una base de doce
mil cuatrocientos cuarenta
y tres dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00606916, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo. Placa FCV704, Marca:
Chevrolet, Estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: MA6CH5CD8JT001382, Año Fabricación:
2018, Color: negro, Número
Motor: B12D1Z1173338HN7X0124, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós,
con la base nueve mil trescientos
treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento diez dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extra
judicial de Alexander Gabriel Castro León. Expediente:
021-2022.—Nueve horas del once de enero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616791 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos
diez dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BTC441, marca: Chevrolet, estilo Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CH5CD2LT039659, año fabricación: 2020, color: gris, número motor:
B12D 1Z1192680JVXX0203, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas veinte minutos
del veintiocho de febrero del
dos mil veintidós con la base once mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil novecientos
veintisiete dólares con sesenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días
de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de José
Ricardo Lizano Monge. Expediente
N° 022-2022.—Nueve horas veinte
minutos del once de Enero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616792 ) 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y nueve dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BGZ099, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA851CAFM117387, año
fabricación: 2015, color: beige, número
motor: G4LAEM300866, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base nueve
mil cuatrocientos cuarenta
y nueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de Karina Mesen Rodríguez. Expediente N° 023-2022. A las nueve horas cuarenta minutos del 11 de enero
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616794 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda
de curso legal de los estados
unidos de américa, libre de
anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria
20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00779479, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo 120 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
“2, numero de chasis:
MALBM51CBJM523839, año fabricación:
2018, color: rojo, numero motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós con la base quince mil doscientos
treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco
mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria Iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente
024-2022.—Diez horas del once de enero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616795 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: Placa: BTJ140, Marca: Hyundai, estilo
ATOS GL, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis:
MALAF51AALM081938, año fabricación:
2020, color: beige, N°
Motor: G3LAKM807391, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos ochenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres
mil seiscientos sesenta y
dos dólares
con treinta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Luis Ángel Masís Gorgona.
Expediente N° 025-2022. A las once horas del 11 de enero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616796 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
Con una base de nueve mil doscientos ochenta y cinco dólares con veintidós
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BKF929, Marca: Hyundai, Estilo
Elantra GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41EAGU617821,
año fabricación: 2016, color: negro, número Motor: G4NBFU999643, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil
novecientos sesenta y tres dólares con noventa y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil
trescientos veintiún dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de María José Gómez Mendoza. Expediente N°
026-2022.—Once horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616797 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete
mil setecientos cuarenta y
seis dólares
con setenta centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
FDB915, marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CAHU238663, año fabricación: 2017, color:
gris, número
motor: G4FGGU219134, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós con la base trece
mil trescientos diez dólares con dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con sesenta
y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria iban
cr87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
banco de costa rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Mauricio Duran Kluth. Expediente N° 027-2022. Once horas cuarenta
minutos del once de enero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616798 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
ochocientos cuarenta con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
NYY020, marca: Hyundai, estilo
Genesis GL, categoría: automóvil, capacidad:
4 personas, carrocería: sedan 4 puertas
deportivo, tracción: 4X2, número de chasis: KMHHT61DBCU079695, año fabricación: 2012, color: azul, número motor:
G4KFBA983975, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintiocho de febrero del
dos mil veintidós con la base once mil ciento treinta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil setecientos
diez dólares con veintiún centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Orlando Allen Taylor
Fonseca. Expediente N° 028-2022.—Doce
horas del once de enero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616799 ). 2 v.
2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de diez mil setecientos setenta y un dólares con noventa y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BDT628, Marca: Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, numero de Chasis:
JS3TD04VXE4100695, año fabricación: 2014, color: azul, numero motor:
J24B1233482, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base ocho mil setenta y ocho dólares con noventa y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Orlando Rodríguez Cordero. Expediente N°
029-2022.—Doce horas veinte minutos
del once de enero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616800 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún
mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BJT662, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU066590, año fabricación: 2016, color: beige, número motor: G4NAFU070050, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós con la base dieciséis
mil trescientos ochenta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con
la base de cinco mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Andrés García Arias. Expediente N° 030-2022.—Doce
horas cuarenta minutos del
once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616801 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa C 172739, marca:
Hyundai, estilo: EX 90 Mighty, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, carrocería:
Caja Cerrada o Furgón, tracción: 4x2, N° de chasis:
KMFHA17PPHC015905, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: D4DDGJ639150, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas del siete
de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base veinticinco
mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de ocho mil seiscientos trece dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yudleny
Rodríguez Morales. Expediente N° 031-2022.—Trece horas del once de enero del
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616802
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos
cincuenta y seis dólares con cincuenta
y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHK358, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2 , número de chasis:
KMHCT41BAFU849476, año fabricación:
2015, color: azul, número motor: G4LCEU327507, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós con la base ocho
mil quinientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos
treinta y nueve dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Súper
Sueños M A C C Pacífico S. A. Expediente
032-2022.—Trece horas veinte
minutos del once de enero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616803 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
cuatrocientos treinta y nueve con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes, pero soportando las colisiones bajo
los número de sumaria
20-000380-0174-TR y 20-000380-0174-TR; sáquese a
remate el vehículo placa JCF316, marca: Chevrolet, estilo: Traverse LT, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: 1GNKV8EDXCJ316371, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: sin número, cilindrada: 3600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós con la base diez
mil ochocientos veintinueve
dólares
con setenta centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Wai Kin Mok Chaves. Expediente
N° 033-2022.—Trece horas cuarenta
minutos del once de enero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022616804 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGY559, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BEFU743759, año
fabricación: 2015, color: plateado,
número
motor: G4LCEU223577, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las once horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base nueve
mil doscientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Randall Rafael Jiménez Vargas y Michael Martin Salas Valerio. Exp.: 005-2022.—Nueve horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616973 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo la sumaria número 20-000703-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo placa BQT174, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD5KT002118, año
fabricación: 2019, color: azul,
número
motor: B12D1Z1180968HN7X0154, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con
la base diez mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil trescientos
ochenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Josué Moisés Céspedes
Hernández. Exp: 018-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616788 ). 2
v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5253-2021.—Hernández Orozco Ana Teresa, cédula de identidad 4 0101 0225. Ha solicitado
reposición del título de Licenciado (a) En Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614372 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5250-2021.—Jirón
Guillén Yosy, cédula de identidad
8-0067-0403. Ha solicitado reposición
de los títulos de Profesorado
en la Enseñanza de la
Música y Bachillerato en la
Enseñanza de la Música. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—1 vez.—(
IN2022616621 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción,
correspondiente al título
de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 28,
folio: 160, asiento: 2525, a nombre de Kimberly Paola
Rojas López, con fecha: 30 de noviembre
del 2012, cédula de identidad: 206770605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de enero
del 2022.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a.
i.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022616042 ).
PALTAFORMA
DE SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Certificado de ahorro a plazo a la orden de José Manuel Bogantes Porras, cédula 501170698.
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
BP Total Catedral.—Licda. Shirlene Arias Vega, Gerente Experiencia al Cliente.—(
IN2022616132 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Pedro
Pablo Blas, con documento de identidad desconocido,
y Paula Francisca Jarquín Urbina, cédula de residencia 155807905401, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de A. del M. B.J., y que mediante la resolución de Presidencia
Ejecutiva, de las catorce horas del 6 de diciembre del 2021, se resuelve: De
conformidad con los artículos 11,55 de la Constitución Política, 11,344 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 3, 6, 9. 19, 20, 27 siguientes y concordantes de la Convención Sobre
Los Derechos del Niño, artículos 4, 5, 10, 13, 128 siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Presidencia Ejecutiva. Resuelve:
primero; Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora
Paula Francisca Jarquín Urbina, contra la resolución de las 15:59 horas del 22
de setiembre del 2021, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad Alondra Blass Jarquín, en el hogar de la tía materna, señora Sheyling Esmeralda Jarquín Urbina, por las razones supra
citadas. segundo: Continúe la Oficina Local de La Unión con el seguimiento
respectivo e interponga la denuncia penal respectiva. Tercero: Se comisiona a
la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión, que notifique a los
progenitores la presente resolución.
Notifíquese: Gladys Jimenez Arias Ministra de la Niñez y Adolescencia Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
OLLU-00379-2021. Es todo.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321626.—( IN2022615879 ).
Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin
más dato de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a medida de cuido
provisional, de nueve horas quince minutos del seis de enero de dos
mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad A.V.S.R y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321635.—(
IN2022615883 ).
A la señora Rosita Ester Ramírez Venegas. Se le comunica
que, por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintiuno, se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor
de edad L.P.R Y K.B.V bajo el
cuido y protección de su abuela, la señora María
Cecilia Loaiza Calderón, por el
plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00005-2018.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321638.—(
IN2022615886 ).
Al señor Michael Andrew Pérez Santos,
titular de la cédula de identidad número
113160395, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:15 horas del 13/01/2022 donde se Modifica medida de protección, en favor de las
personas menores de edad
A.A.P.R Y K.I.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Michael Andrew Pérez Santos por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N°
321641.—( IN2022615888 ).
A los señores Teresita Elvira García Campos y Sergio Díaz González, se les comunica que por resolución de once horas y treinta
minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual
se ordenó como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las personas menores de edad:
K.M.D.G, K.F.D.G y K.D.G, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00544-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 321649.—( IN2022615889 ).
A Isaac Liriano Vásquez,
portador de la cédula de identidad 118770112, se le notifica la resolución de
las 10:00 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
ILV. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00370-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 321655.—( IN2022615890 ).
A Chantal
Fabiana Leitón Ramírez, portadora de la cédula de identidad 118910197, se le
notifica la resolución de las 11:15 del 12 de enero del 2022, en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad CFLR. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00127-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321659.—( IN2022615891 ).
A la señora: Mariana Andrea Marín Abadía, cédula
de identidad N° 304190909, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:00 horas del 07/01/2022, a favor de la
persona menor de edad
DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00416-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321661.—( IN2022615892 ).
Al señor Fernando Antonio Chaves
Grimas, cédula de identidad número 114600721, se les comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 10:30 del 28/09/2021 y 08:00 del 07/01/2022, a
favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321698.—( IN2022615944 ).
Al señor Francisco Javier Picado y Marvin
Urbina García, se les comunica que por resolución de las veinte horas
del veintisiete de diciembre
del año dos mil veintiuno,
se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a
favor de las PME DPM, MUM y YMG. Y mediante la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la medida cautelar, se ordenó el retorno de las personas menores de edad al hogar materno y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por lo que se concede a las personas citadas con base al artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presenten la
prueba que consideren. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00255-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 321706.—( IN2022615947 ).
Al señor Anthonys
Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 11 horas 40 minutos
del 13 de enero del año
2022, que ordena el cierre psicosocial y archivo de proceso especial en sede administrativa.
Expediente OLCA-00171-2020. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00171-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321717.—( IN2022615980 ).
A la señora Elizabeth Brenes
Carranza, se les comunica la resolución
de las once horas del trece de enero
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLSR-00135-2018.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321720.—( IN2022615983 ).
A la señora Elizabeth Brenes
Carranza, se les comunica la resolución
de las once horas del trece de enero
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00135-2018.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321762.—( IN2022616030 ).
A Elvis Antonio Collado Flores, persona menor de edad: A.O.T., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Damaris Rizo Alemán, por un
plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSA-00412-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 321768.—( IN2022616034 ).
A el señor Allan
Esteban Guillén
se les comunica que por resolución de las doce horas quince
minutos del día veinticuatro
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00023-2019 a favor de las personas menores de edad B.G.A, K.J.A y S.J.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00023-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321770.—( IN2022616037 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Comunica a los señores Freiser Yanpier Valerio Sánchez y María Celeste Víquez Ulate la resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Cartago mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad TVV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00753-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320205.—( IN2022614361 ).
A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:30 minutos del 22/12/2021 en
la que esta Oficina Local
dicta de medida de protección
de Cuido Provisional con ampliación
de plazo a favor de la persona menor
de edad G.A.C.D. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320206.—(
IN2022614368 ).
A los señores Karol Jessenia Quirós Garita, Jorge Vinicio Brenes Pérez y
Alexander Miguel Flores Salas, la resolución administrativa de las ocho horas
treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida
de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAQG,
KFQ, VFQ, FAFQ, y ANFQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se
les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00303-2016. Notifíquese.
Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
infancia.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320208.—( IN2022614370 ).
A los señores Andrey Gerardo Araya
Delgado, cédula N° 207880298, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 12:30 del 16/09/2021, a favor de la
persona menor de edad ZSAS.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00212-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320210.—( IN2022614373
).
Al señor: Yorhani
José Calero Sequeira, se les comunica que por
resolución de las once horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veintiuno,
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
con medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores
de edad: Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere Audiencia a la parte por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00292-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320213.—( IN2022614374 ).
A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D. R. B., I. R.
B., G. R. B., se le comunica la resolución
de las ocho horas del cinco
de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de guarda crianza y educación a favor de su progenitora, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320192.—( IN2022614378 ).
A Viviana Paola Ledezma Cascante, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 321836.—( IN2022616288 ).
A Celso Alberto Vargas Arias, persona menor
de edad: D.V.L, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diecinueve de octubre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 321840.—( IN2022616290 ).
Se le notifica al señor
Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las15:25 del 12 de enero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente
Nº OLG-00032-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321852.—(
IN2022616291 ).
A los señores, Paola Dylana
Cascante Solís cédula 702420212, sin más datos, y Gabriel Castillo Soto cedula 701570098 sin más datos, se le comunica la resolución, de Archivo de proceso de las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
J.C.C expediente administrativo
OLPO-00111-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00111-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321905.—( IN2022616296 ).
A la señora Guiselle
Arias Vindas, cédula N° 701310748, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad
J.A.A.V expediente administrativo
N° OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321910.—(
IN2022616300 ).
Al adolescente Jesús Andrey Arias Vindas,
cédula N° 703150287, sin más datos,
se le comunica la resolución,
de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad
J.A.A.V expediente administrativo
OLCAR-00054-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00054-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 321911.—( IN2022616302 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Luisa Angélica
Romero González, documento de identidad N°
207240413, se le comunica la resolución
de las 15:10 horas del 11 de enero del 2022, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: C.A.B.R., donde se le suspendió el cuido de su
hija. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente N°
OLSP-0203-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322246.—(
IN2022616613 ).
A quien interese,
se notifica la declaratoria
administrativa de abandono
la de la persona menor de edad
NNAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700227, con fecha de nacimiento 22/08/2012, de la persona menor
de edad LKAO, titular de la célula
de persona menor de edad costarricense número 703780658,
con fecha de nacimiento
06/09/2013, de la persona menor de edad BZAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704240432, con fecha
de nacimiento 1712/2019. Se les confiere audiencia a quien
interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLVCM-00035-2017.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322248.—(
IN2022616616 ).
A Yulián
Navarro, persona menor de edad
E.Y.J.N, se le comunica la resolución
de las ocho horas del catorce
de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida de Protección Cautelar de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la
pme E.Y.J.N con su
progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-0007-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322249.—( IN2022616617 ).
A la señora Dalila Pérez Hernández, sin más datos de contacto,
se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a
las 22:00 del 27/11/2021 y 09:00 del 27/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAP. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00565-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 322257.—( IN2022616618 ).
Al señor Gerardo Alberto Jiménez Rodríguez, se le comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de la persona menor
de edad: L.J.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00229-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322250.—(
IN2022616619 ).
Al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:45 horas del 12 de enero del
2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: A.P.O.I. Se le confiere audiencia al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente.
OLL-00259-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 322266.—( IN2022616620 ).
A los señores Polifo
Astorga Vives y Flora Granados Borge,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria medida de abrigo temporal y cierre expediente de las 09:35 horas del 17/01/2022, dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor
de edad: D.A.G. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 322254.—( IN2022616624 ).
DEPARTAMENTO
PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace saber
que Calderón Hernández Marianne cédula 4-0306-0913; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización
Colectiva, de quien en vida fue
Hernández Mendoza Angela cédula 1-1066-0518. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 11 de enero
del 2022.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C.
N° 43977.—Solicitud N° 321281.— ( IN2022616284 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ÁREAS ESTRATÉGICAS
Comunica el extravío de los siguientes libros: 1. Actas de la Comisión de Alto
Nivel de Control Interno, el
cual consta de 100 folios.
2. Actas del Foro de las Mujeres N° 2, Año 2010, el cual consta
de 100 folios. Por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido que se le de a la información.
Ana
Lorena Flores Salazar, Directora General.—
( IN2022615970 ). 2
v. 2.
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias
de reposición de título de
derecho de cementerio a nombre
de: Hilda Cascante Chacón
cédula de identidad número:
1-147-913, cuadro: D, línea: 03, número: 04 donde
consta inhumación de: No constan. En razón
de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho
a favor del gestionaste, se emplaza
por un plazo de 5 días hábiles
a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las diez horas del diecisiete de enero del 2022.—Tattiana Segura
Morazán, Encargada
del Cementerio.—1 vez.—( IN2022616492 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Barva informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1170-2021
adoptado en la sesión ordinaria N° 76-2021 del día 13 de diciembre del año 2021, aprobó el Plan de Implementación de la Ley N° 10026 “Autorización
Municipal para promover la disminución
de la morosidad de sus contribuyentes
y facilitar la recaudación”
que a la letra dispone:
PLAN
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 10026:
Tributos a los que aplica
La Ley N° 10026 dispone en su artículo primero que procede la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el
período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
Tributos a los que no aplica
En el artículo quinto de la Ley N° 10026 se estipula que no se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la
Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 03 de mayo de 1971 y en otros cuerpos
de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo
1 de esta ley a los recargos,
los intereses y las multas
que adeuden a la municipalidad
por concepto del impuesto
de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley
N° 9047, Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio del
2012.
Además, no aplica
a los precios públicos de
los servicios municipales
que están excluidos de la
Ley N° 10026.
Aplicación de la Ley N° 10026
La aplicación de la Ley N° 10026 se efectúa únicamente a solicitud de parte del contribuyente, que haya cumplido la totalidad de requisitos dispuestos para ello y cuya solicitud
se presente antes del 08 de junio
del año 2022.
De los plazos
y medios de presentación de
la solicitud por parte del interesado
El (la) contribuyente que solicite la aplicación de la Ley
N° 10026 deberá presentar debidamente lleno el formulario de solicitud que le proporcionará la
Municipalidad de Barva, sea en
forma física o digital (en este último caso
la solicitud deberá contar con firma digital del solicitante o firma autenticada por un abogado habilitado;
en caso contrario
deber imprimirse, firmarse y entregarse en la Municipalidad de Barva).
El formulario de solicitud estará disponible para su entrega en la plataforma
de servicios ubicado en la entrada principal del Edificio
Municipal. Misma oficina
municipal en la cual se recibirán las solicitudes debidamente
llenas, firmadas y sus requisitos para el trámite de resolución.
Requisitos
Los requisitos que debe cumplir el solicitante
para la aplicación de la Ley N° 10026 corresponden
a:
a) Presentar debidamente
lleno y firmado el formulario de solicitud de condonación.
b) Que el solicitante esté facultado para la interposición
de la solicitud (que corresponda
al propietario del inmueble,
el representante legal en el caso
de personas jurídicas, el albacea en caso
de Procesos Sucesorios, en caso de menores
de edad la persona que ostenta
la Patria Potestad).
c) Que él o la contribuyente adeude a la Corporación Municipal intereses moratorios, multas o recargos a los que aplica la Ley
N° 10026 de periodos hasta el
I trimestre del año 2021.
d) Que los tributos
para los cuales se está solicitando la condonación sean los que faculta la Ley N°
10026.
e) Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial,
antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo,
los gastos de perito en que haya incurrido
la Municipalidad, para el trámite
de cobro de sus deudas,
junto con las costas procesales.
Procedimiento de resolución:
Una vez que el o
la contribuyente hace entrega del formulario de solicitud debidamente lleno y firmado y sus requisitos en la Plataforma de Servicios o por medio de la página
web de la Municipalidad de Barva, la documentación se traslada al Departamento de Administración Tributaria y Financiera para su debida resolución,
en un plazo no mayor a 30
días hábiles.
Aplicación en caso de arreglos de pago:
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
3° de la Ley 10026 los contribuyentes a lo que se apruebe
la aplicación de esta norma y que presenten situaciones socioeconómicas evidenciadas, podrán cancelar por la modalidad de arreglo de pago el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas municipales y de administración municipal.
El plazo máximo para la atención del arreglo de pago será de hasta doce meses
para aquellas solicitudes de arreglo de pago que se presenten en aplicación de la Ley N° 10026 y antes del 08 de junio del año 2022.
Los
arreglos de pago tramitados en aplicación
de la Ley N° 10026 y antes del 08 de Junio del año
2022 serán resueltos aplicando el procedimiento
estipulado en el reglamento de cobro administrativo,
extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de la Municipalidad de Barva,
con los siguientes ajustes válidos única y exclusivamente durante el lapso así
mismo de vigencia de la Ley N° 10026. De tal forma por este periodo los montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento aplicables serán:
Monto de la deuda
|
Plazos
máximos
de pago
|
MENOS DE ¢100.000.00
|
DOS MESES
|
DE ¢100.000,01 hasta el monto correspondiente
a un Salario Base.
|
TRES MESES
|
Monto superior a un Salario Base y hasta menos de
05 Salarios Base.
|
CUATRO MESES
|
Monto superior a cinco salarios Base y hasta menos de
10 Salarios Base.
|
SIETE MESES
|
Monto superior a diez salarios Base y hasta menos de
15 Salarios Base.
|
NUEVE MESES
|
Monto superior a 15 Salarios Base.
|
DOCE MESES
|
El monto y la cantidad
de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación, se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la Administración. Dichos pagos podrán
ser semanales, quincenales
o mensuales.
Traslado de casos
actuales en arreglos de pago por aplicación de ley más favorable
Para aquellos contribuyentes
que se encuentran actualmente
en atención de su moratoria por arreglo de pago y que tramiten la solicitud de aplicación de la Ley
N° 10026, cumpliendo con los requisitos
estipulados, podrán ajustar sus condiciones de plazo de atención a la deuda conforme lo estipulado en el
apartado inmediato
anterior, previa valoración y aprobación
de la Administración Municipal.
De la pérdida
del beneficio de condonación
ante incumplimiento del arreglo
de pago
Aquellos contribuyentes
con aprobación de la condonación estipulada
en la Ley 10026 y que estén
atendiendo su moratoria por
la modalidad de arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación de intereses moratorios, recargos y/o multas, si incurre
en algún incumplimiento en las obligaciones contraídas en el arreglo
de pago, entre ellas la continuidad de los abonos y el plazo otorgado
para su cumplimiento.
En caso de pérdida del beneficio de condonación, el contribuyente deberá cancelar los intereses moratorios, recargos y/o multas de los periodos no cancelados del tributo principal.
Este
plan de implementación de la Ley N° 10026 entra
en vigencia a partir de esta segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022616565 ).
La Municipalidad de Barva, informa que mediante acuerdo municipal N° 040-2022 adoptado
en la sesión ordinaria N° 02-2022 celebrada el 10 de enero del 2022 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar
en un 5,91% (cinco punto noventa y un por ciento) anual como tasa
de interés moratorio a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la administración tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios),
para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta municipalidad.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022616588 ).
UNIDAD
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Camacho Gutiérrez María Paz, cédula de identidad
número 1-1104-0567, vecina
de San José, con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide:
865 m2 de conformidad con el croquis de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -Residencial de Recreo-, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de
Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 14 de diciembre del 2021.—MBA. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Jefe.—1 vez.—( IN2022616538 ).
PRONOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pronova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cuatro
uno cero siete, convoca a
sus accionistas, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
que tendrá
lugar a las once horas del día veintiuno de febrero del 2022, en su domicilio social; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
b) Reforma de la cláusula sexta
del pacto constitutivo, referente a la administración y representación de la sociedad.
c) Reforma de la cláusula segunda
del pacto constitutivo, referente al domicilio. En caso de no haber
quórum,
la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora
después,
con los accionistas presentes.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2022617208
).
KONTRATA
GLOBAL SERVICES S. A.
Kontrata Global Servicies
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres uno cero
uno-cero nueve seis cero dos ocho, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
que tendrá lugar a las catorce horas del día veintiuno
de febrero del 2022, en San
José, Tibás, Colima, del cruce
de Llorente, trescientos
metros oeste, Centro Comercial
Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva.
b) Refirma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración y representación
de la sociedad. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los accionistas
presentes.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintidós.—Yin Ho Cheng Lo, Secretario.—1 vez.—( IN2022617209
).
GESTIONADORA
INTERNACIONAL
SERVICRÉDITO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gestionadora Internacional
Servicrédito Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil trescientos
noventa y siete, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las ocho horas del día veintiuno de febrero del 2022, en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente, trescientos metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta;
con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de
la Junta Directiva. b) Reforma
de la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo, referente a la Administración y Representación de la sociedad. En caso de no haber
quórum, la Asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los accionistas
presentes.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintidós.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2022617210
).
PRODUCTOS
PLÁSTICOS SIRENA S.A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria de Socios
de la empresa Productos Plásticos
Sirena S.A., que se celebrará en el
domicilio social, a las 16 horas del día 18 de febrero del
2022, en que se conocerá el informe de inventario y balance
de la sociedad correspondiente
al último período
fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 19 de enero del
2022.—Andrés Chaves
Montero, Presidente.—1 vez.—(
IN2022617216 ).
INDUSTRIAS
FRANK S. A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria de Socios
de la empresa Industrias
Frank S. A., que se celebrará en
el domicilio social, a las
16 horas del día 18 de febrero del 2022, en que se conocerá el informe de inventario
y balance de la sociedad correspondiente
al último periodo fiscal. De no haber
quórum a la hora indicada,
se procederá una borra después.
19 de enero del 2022.—Andrés Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022617220 ).
FORNATI
S. A.
Se convoca a los socios
de Fornati S.A., a asamblea general extraordinaria
de accionistas a ser celebrada
en Alajuela, un kilómetro al oeste
del cementerio municipal de Alajuela, edificio Diasa, a las 19:00 horas
del 24 de febrero de 2022 en
primera convocatoria y una
hora después
en segunda convocatoria con el número de socios que este presente. La agenda será: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc. 3) Nombramiento de liquidador
de la sociedad y sus funciones
y comisión
para protocolización
e inscripción
de acta. Se comunica así para los efectos
legales correspondientes.—Marjorie Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2022617326 ).
DESARROLLO
PLAZA COMERCIAL SANTA ANA S.A.
Se convoca a
los accionistas de Desarrollo Plaza Comercial Santa Ana S.A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a la asamblea
general extraordinaria de socios, a celebrarse
en sita en:
San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta
y tres, el día 3 de febrero del dos mil veintidós, a
las diez horas y, si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después,
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: i) Nombrar un liquidador.
ii) Definir sus funciones y
facultades con respecto al
derecho de cobro del precio
no pagado por la venta de
la finca del partido de San José, matrícula
de folio real número seiscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos
veintidós-cero cero cero,
no pagado por la sociedad compradora Mayfare Consulting
Group Limitada, según términos y condiciones establecidos en la escritura de compraventa número ochenta, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo treinta y nueve del protocolo de la licenciada
Marcela Freer Rohrmoser, iii) Pagar
el impuesto de personas jurídicas para nombrar un liquidador. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 19 de enero del
2022.—Santiago Soler Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2022617441 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-102-710775 S.R.L.
3-102-710775 S.R.L. tramita la
reposición por extravío de los libros sociales de Registro de cuotistas y de asamblea general debido al extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Finca Las Consentidas, un kilómetro al oeste del cruce de
Huacas hacia Tamarindo.—Cabo Velas, 17 de enero del
2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2022616430 ).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la
Universidad a nombre de Vargas Fernández Carmen
Andrea, portadora de la cédula de identidad N°
1-1544-0292, de Bachillerato en
Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 06 de diciembre del 2018, inscrito en el
Código de Universidad 35, asiento 195210 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias
y el Arte de Costa Rica en el tomo
3, folio 165, asiento 4267. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de noviembre del
2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2022616545 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COMERCIAL DE FFPI MONTE HERMOSO
Por haberse extraviado el libro
de actas de Asamblea y libro actas Junta Directiva del Condominio Horizontal
Residencial Comercial de FFPI Monte Hermoso, con cédula de persona jurídica
número 3-109-672088, se solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad
Horizontal su reposición.—Elizabeth Víquez Matamoros,
Notario.—( IN2022616551 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
3-101-504133
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerardo Sánchez Barquero, casado una vez, maestro de obras, vecino de Heredia, cédula de identidad
N° 4-0110-0418, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de:
3-101-504133 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504133, con domicilio
social en Heredia, San Rafael, Getsemaní,
250 norte de la Escuela Pública,
procedo a solicitar la reposición de los libros legales: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios, y c) Libro de
Actas del Consejo de Administración (Junta Directiva),
debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa con su
presidente en el término de 08 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Gerardo
Sánchez Barquero, Presidente.—1
vez.—( IN2022616338 ).
SPROUT
LIMITADA
Yo Lucas Alan (nombre)
Boychuk (apellido), con un único
apellido en razón de mi nacionalidad Canadiense, con pasaporte vigente de mi país número A R cuatro siete dos
cuatro seis dos, mayor de edad, empresario, soltero, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Villarreal, Tamarindo, contiguo a Economy Rent a Caí, Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Sprout Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, sociedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo las citas Tomo: dos mil trece, Asiento: ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y nueve. manifiesto por este medio, que los libros legales número uno, correspondientes a Registro de Cuotistas, y Asamblea de Cuotistas, fueron extraviados, por lo que se procederá
a realizar su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la oficina de la licenciada Marcela Vargas García, ubicada
en Guanacaste, Santa Cruz, setenta
y cinco metros al oeste de
las oficinas de Acueductos
y Alcantarillados, teléfono
ochenta y cuatro-setenta y
dos-sesenta y uno-cero tres.
Es todo.—Santa
Cruz, 13 de enero del 2022.—Lucas Alan Boychuk.—1 vez.—( IN2022616397 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Cédula
Jurídica 3 007045287
Tarifas Mínimas
Periodo 2022
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N° 01-01-2022 celebrada el 05 de enero del 2022, ha aprobado según acuerdo JD.CPPCR-013-2022,
las tarifas mínimas para el periodo 2022, las cuales se detallan a continuación;
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
*** Según artículo
60 del Código de Ética y Deontológico.
La persona colegiada deberá
cobrar honorarios por los servicios que presta conforme a las regulaciones del
Colegio sobre tarifas mínimas. No obstante, en casos muy calificados
y bajo el criterio profesional de excepción, que se sustente en la conciencia social y la solidaridad
humana, podrá cobrar tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que esto se convierta en una norma. En
este caso deberá incluirse en el expediente
la justificación correspondiente
en caso de cobros inferiores a las tarifas vigentes.
Se exceptúan de esta
regulación las Evaluaciones
Psicológicas de Idoneidad
Mental para Portar y Poseer
Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada,
las de Idoneidad mental para laborar
en Centros de Atención Integral, Infantil, Públicos, Privados y Mixtos y las
de Acompañamiento con Animales
de Apoyo Emocional.
***Mediante acuerdo N° XIII-17-56-2006 se permite el no cobrar
las consultas entre profesionales
en psicología y si es a un familiar directo, cónyuge, padre, madre, hijas e hijos, cobrar únicamente
el 25% de la tarifa profesional vigente. Lo anterior solamente en casos
donde la persona profesional
que del servicio esté de acuerdo con esta opción que deberá además documentarse en el expediente.
Licda. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2022616407 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL BLUE GARDEN
Condominio Residencial Horizontal Blue Garden, cédula jurídica N° 3-109-510269, por haberse
extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Libro
de Caja, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José, San Rafael de Montes de Oca, contiguo
a Palí, Condominio Blue
Garden, finca filial número 10. David Guillén Abarca y Yesenia Masís Murillo, condóminos solicitantes.—Lic. Sergio Arnoldo Masis Olivas,
Notario.—1
vez.—( IN2022616408 ).
GENTE
DE ÉXITO D.Y. S. A.
Se comunica que en
día desconocido, se extraviaron
los tomos uno de los tres libros legales: Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Accionistas
de la empresa Gente de Éxito D.Y. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-488 417. Se informa al público
en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 11 de enero del 2022.—Fressy Morales Barquero, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022616470 ).
COCOA
DE AMÉRICA S. A.
Se comunica que, en
día desconocido, se extravió
el tomo uno del libro legal Asamblea General de
la empresa Cocoa De América S. A., cédula jurídica 3-101-553 699. Se informa
al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 11 de enero del
2022.—Luis Gutiérrez Rodríguez, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022616471 ).
FUNDACIÓN
AMOR ESPERANZA Y VIDA, FUNDAEVI
Yo, Amelia Barquero
Trejos, pensionada, cédula
de identidad número
1-0346-0599, vecina de Curridabat,
San José, en mi calidad de presidente de la junta administrativa
y representante legal de la Fundación Amor Esperanza
y Vida, FUNDAEVI, cédula jurídica N° 3-006-659184, hago constar que la Fundación hizo reposición de los libros de: Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
correo: ameliabarquero@ice.co.cr.—Amelia
Barquero Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2022616553
).
3-101-754452
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Javier Zúñiga Herrera, cédula 2-555-153 en mi condición
de liquidador de la compañía
denominada 3-101-754452 Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-754452, procedo
a publicar un extracto del
Estado Final de Liquidación de la compañía
indicada:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Finalmente se informa
a los interesados que los documentos
y libros de la compañía se encuentran a su disposición en el domicilio social durante quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, como es dispuesto por ley. Es todo.—Lunes 17 de enero del dos mil veintidós.—Javier Zúñiga Herrera, Liquidador.—1
vez.—( IN2022616695 ).
CORPORACIÓN B L NOVENTA Y TRES
DE SSANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Erika Díaz Morera, portadora de cédula de identidad número 1-0714-0185 en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Corporación B
L Noventa y Tres de Ssanta
Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-150921, solicito
la reposición por extravío
de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—17 de enero del 2022.—Erika
Díaz Morera,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022616599 ).
INVERSIONES
ARAJO S. A.
La suscrita
Lissette Araya Paniagua, mayor, soltera, abogada, con cédula uno cero quinientos
sesenta y uno-cero ciento treinta y tres, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián, del Centro Llantero Súper Servicio, trescientos cincuenta metros al oeste y veinticinco sur, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Arajo S. A., cédula jurídica N°
3-101-500779, comunica que se extraviaron
los libros de la sociedad,
de Asambleas, Junta Directiva
y Socios. Es todo.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022616675
).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL
PLAZA CRISTAL
Yo, Robert
Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad número 8-0079-0378, en mi calidad de apoderado especial de la sociedad
Nueva Plaza Cristal del Este NPCE SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-827679, solicito
al departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional de Costa Rica la reposición
de los libros de Cajas y Asamblea de Condóminos del Condominio Centro Comercial Plaza
Cristal, el cual se ubica en la provincia
de San José, finca matrícula de folio real número 1-945-M-000, cédula jurídica
número 3-109-230533, en virtud de que el tomo uno de cada uno de ellos fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento correspondiente.—San José, 17 de enero del
2022.—Robert Christian Van Der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2022616699 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la suscrita
notaria se llevó
a cabo protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación D F S de Costa Rica
Sociedad Anónima,
cambio de secretario y disminución de
capital social;.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, cédula 6-0129-0421, Notaria.—(
IN2022614332 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
15 otorgada ante la notaría,
del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, disminución de capital, de acciones
y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Rojo
y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N°
3-101-703638.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario Público.—( IN2022616529 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de
Negocios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-11953, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia,
13 de diciembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—( IN2022616342 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hago constar que en mi notaría, se protocolizó
acta de modificación de junta directiva
de la Asociación Divino
Niño, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, mediante escritura doscientos dieciséis otorgada en
San José,
a las trece horas del diez
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Rita Calderón Alfaro,
Notaria, Tel 2221-6939.—1 vez.—( IN2022615855 ).
Se comunica
a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla el 13
de enero del 2022 se protocolizó la reelección de junta directiva y fiscal de Asociación
de Guías Naturalistas de Sierpe, mediante escritura 202 del tomo 6.—Palmar,
Osa, Puntarenas, 13 de enero del 2022.—Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022615856 ).
En mi notaría se modificó
estatutos sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo cuarto de la Asociación de Vecino del Condominio Hacienda Las
Flores, cédula jurídica
N° 3-002-485362. La protocolización se realizó en la escritura
número 165, visible al folio 126 v, del tomo 10.—Cartago, 12 de enero del
2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615937 ).
Ante este Notario Público, Luis Álvarez
García, se constituye escritura
de la Sociedad Inversiones GMP de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse
su aditamento final en S.R.L, inscrita en la escritura número Catorce, iniciada en el
folio sesenta y seis frente,
del tomo veinte de mi protocolo, cuyo capital social está representado por cien cuotas nominativas
de mil colones cada
una.—Dado en Alajuela a las nueve
horas del diecisiete de enero
del dos mil veintidós.—Luis Álvarez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616444 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cuatro-tres de
las doce horas del tres de enero del dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad “S and S Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil doscientos veintiocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Carlo
Fernández Flores, ubicada en
Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial
Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo. Publicar una vez.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022616684 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/86466.—Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111030667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-143413 de 27/05/2021.—Expediente: 2014-
0004816 Registro Nº 241583 Avanti en
clase(s) 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 18 de noviembre
de 2021
Conoce este
Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición
de Apoderado Especial de la sociedad
Laboratorios Rivas, S.R.L., contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro
No. 241583, inscrita el
06/02/2015, para proteger y distinguir
en clase 3 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores,
tintes”, propiedad de Cindy
Alejandra Astúa Rojas.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos
y pretensiones de partes.
Que por memorial recibido
el 27 de mayo del 2021, Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
la sociedad promovente
LABORATORIOS RIVAS, S.R.L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca “AVANTI”, registro número 241583, propiedad de Cindy Alejandra Astúa
Rojas alegando los siguientes
aspectos: 1) la marca registrada “Avanti”, afecta
los intereses de mi representada
por cuanto dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca ; 2) “Avanti” no está
siendo utilizada en el mercado nacional
para ninguno de los productos
que protegen en clase internacional número 3; 3) al estar la marca “Avanti”, registrada,
y no cumplir con los requisitos
citados por el Tribunal
Registral Administrativo, y nuestra
legislación, dicha inscripción se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de mi representada en el mercado, lo cual es motivo suficiente para solicitar la cancelación de la marca de referencia. En virtud de lo anterior, y por tener derecho legítimo para presentar la acción de cancelación de la marca por no uso de conformidad con los artículos 39, 40 y 45 de la Ley de Marcas,
y 40, y 45 del Reglamento a la Ley de Marcas, solicita proceder con la cancelación del registro número 241583. (fs. 1-6).
Por
resolución de las 10:19:42 del 11 de junio del 2021 (fs. 9-10), se procede
a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios
1-6), con dicho fin se procede
a notificar en la dirección indicada por el promovente en
el folio 6 según consta en el
acuse de recibo
AC501438763CR (f.ll) el documento fue
recibido según se aprecia en el
citado folio, sin embargo, no consta
respuesta del titular de la marca.
El traslado fue notificado al promovente el 24 de junio del 2021, según consta en
el folio 10 vuelto.
Ante
la imposibilidad de notificar
al titular de la marca conforme
a derecho, se ordena mediante
auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021,
(f.12), la publicación de la resolución
de traslado en el diario oficial
La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas
en los siguientes números del diario oficial: 1) 185 del 27 de setiembre
del 2021, (f.15), 2) 186 del 28 de setiembre del
2021, (f.15v), 3) 187 del 29 de setiembre del 2021
(f.16), sin que conste en el expediente respuesta
de la sociedad titular a las indicadas
publicaciones.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Sobre los hechos probados.
Que
en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrito desde el 06/02/2015, como marca de comercio,
mixta, “AVANTÍ”, número de registro
241583, número de expediente
2014-4816, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores,
tintes. propiedad de Cindy
Alejandra Astúa Rojas.
Que Laboratorios Rivas,
S.R.L., solicitó la inscripción
de la marca
“Avanti”, marca de fábrica
y comercio, expediente
2021-459, en clase 3, internacional para distinguir y proteger:
“Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales”, actualmente la gestión esta con suspensión de oficio.
Representación.
1º—Del Promovente: Se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Rivas, S.R.L., mediante poder especial adjunto, el cual
se ubica en el folio 7 y de este expediente.
IV.—Sobre los hechos
no probados.
Considera este
Registro que no se demuestra
el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “AVANTI”.
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.
Al
no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la titular de la marca
Cindy Alejandra Astúa Rojas, lo que consta en este
expediente es lo manifestado
por la parte promovente en la solicitud de cancelación.
VI.—Sobre el fondo.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 11 la gestión de notificación con el acuse de recibo AC501438763CR realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el
folio 6, sin que conste en el expediente respuesta
del titular de la marca.
Ante
la imposibilidad material de notificar
al titular de la marca se autorizó
mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, la publicación
del traslado en el diario oficial
La Gaceta, publicaciones
que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2021, en las Gacetas 185, 186 y 187 (Fs. 15-16v), sin embargo, verificado el expediente
no existe respuesta del
titular de la marca.
Para
la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función, pero desde
una integración de ella con
el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado”.
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular
marcario, en este caso a Cindy Alejandra Astúa Rojas, que por cualquier
medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Rivas S.R.L., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2021-459.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio
y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se concluye que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica AVANTI , registro No. 241583, el cual protege y distingue: ‘”’Productos
cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes.”” propiedad de Cindy Alejandra Astúa
Rojas.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
En conclusión,
y de acuerdo a lo que consta
en los autos del expediente,
al no existir una respuesta
de la sociedad titular al pedido
de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso
real, efectivo, y constante
de la marca “AVANTI”, en
el mercado costarricense, y
que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira en representación
de Laboratorios Rivas, S.R.L contra el registro del signo distintivo, AVANTI registro Nº 241583, en clase internacional
número 3, destinada a proteger y distinguir “”Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes,” propiedad de Cindy Alejandra Astúa
Rojas. Por tanto
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de Apoderado
Especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro Nº 241583. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022616201 ).
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria,
contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez. Dirección Arquitectura
e Ingeniería. Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.
Constituida en
calidad de Órgano Decisor la Licda. Adriana Hernández
Ulloa, mayor, abogada, Jefe de la Subárea
Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería; se procede emitir propuesta de sanción y de manera subsecuente el correspondiente acto final,
dentro del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad
disciplinaria.
Resultando:
I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista
Jiménez portador de la cédula de identidad
número 1-0705-0337 labora
para la Caja Costarricense
de Seguro Social. (folio 05 del expediente
administrativo).
II.—Que
Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) no
se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual se está
tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia
a laborar en este tiempo, ni
se cuenta con permiso de su jefatura.
III.—De
conformidad con el oficio GIT-DAI-2914-2021, de fecha
27 de setiembre de 2021, la suscrita
designó como Órgano Director a la Licda. Hazel
Calvo Quesada. (folio 03 del expediente
administrativo).
IV.—En virtud de lo anterior, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria
contra el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador cédula de identidad número 1-0705-0337, procedimiento
donde se dictó la resolución inicial de traslado de cargos de fecha 26 de
octubre de 2021, donde se
le imputó al funcionario lo
siguiente: “… De conformidad
con los hechos antes expuestos,
y en el orden
que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad
al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez,
con cédula de identidad número
1-0705-0337, funcionario de la Subárea
Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional
3, lo siguiente: “…Que estando
nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7
am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario
los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia
a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura.
Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso
a) y b) del artículo 71 e inciso
a) del artículo 72 del Código de Trabajo,
artículos 46 inciso a) y
b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y
15 del Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de
Seguro Social…”- La cursiva no es del original.
Considerando:
- Al ser las 8:01 horas del día 26 de noviembre
de 2021, inició la comparecencia
oral y privada prevista
para el presente asunto; se inició puntualmente; no se contó con la presencia del investigado
Guillermo Enrique Batista Jiménez, a pesar de haber sido debidamente
notificado, de conformidad
con el acta visible a folio 19 del expediente administrativo, por lo
que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso a continuar con las diligencias que se tenían
previstas para ese día, se finalizó
la actuación a las nueve
horas del mismo día y se dio
por concluida la comparecencia,
quedando precluido el derecho del investigado a presentar alegatos de conclusiones.
- En este asunto
se han seguido los procedimientos de rigor y no hay gestiones
o defensas pendientes por
resolver, ya que el funcionario nunca se apersonó al procedimiento.
- Hechos probados: se tiene como demostrado
que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, labora para la Caja Costarricense de Seguro Social, se desempeña
como funcionario de la
SAGAL de la Dirección de Arquitectura
e Ingeniería, destacado en el Edificio
Jenaro Valverde. Asimismo,
se acreditó que desde el día 1 hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionario no se presentó a laborar, para lo cual no exteriorizó documento idóneo para justificar su inasistencia y tampoco contaba con permiso de su jefatura.
-
De importancia para la resolución
de este asunto y con base en la prueba documental que consta en autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional
y los fundamentos de hecho
y de derecho, se logró concluir
que el Sr. Guillermo Enrique Batista incurrió en abandono
de trabajo. Debido a lo
anterior, es claro que el Sr. Batista Jiménez violentó las regulaciones del
Código de Trabajo y las disposiciones
contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Así las cosas, de la valoración casuística de los hechos expuestos y con base en las probanzas allegadas a los autos, se tiene
por acreditada la responsabilidad
disciplinaria del funcionario
de marras ante los hechos imputados.
- Sobre los órganos bipartitos y la oposición a la propuesta de sanción, respecto a este punto, la Normativa de Relaciones Laborales Institucional regula en el
capítulo 4, denominado “fase participativa de los Órganos Paritarios”, a partir del artículo 134 y hasta el 137, que una vez recibido por parte del Órgano Decisor el correspondiente informe de conclusiones, efectuado por el Órgano Director, lo procedente es
elaborar una propuesta de sanción en la cual,
entre otras cosas, el funcionario investigado tendrá la posibilidad de oponerse a dicha propuesta y solicitar que sea conocido al asunto por la Comisión Local de Relaciones Laborales o en su defecto por la Junta Nacional
de Relaciones Laborales, esto dentro de un plazo de 5 días
hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de sanción, que en el caso que nos
atañe es disciplinaria. Por
tanto,
La Jefatura SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba
documental incorporada al expediente
administrativo; así como los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 102, 111, 113, 211, 213, 214, de
la Ley General de la Administración Pública, 93, 94, 101, 118 y 134 de la Normativa
de Relaciones Laborales y
6, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario
de la CCSS, se propone como sanción el
despido sin responsabilidad
patronal al funcionario
Guillermo Enrique Batista Jiménez, por los hechos imputados en este
asunto, los cuales fueron debidamente demostrados en el Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.
Se
indica al funcionario que cuenta
con cinco días hábiles
a partir de la notificación
para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa
mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta propuesta de despido, podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura).
Superado este
plazo, sin haberse presentado oposición ante la mencionada Comisión, se estará dando por precluido el derecho antes mencionado y se tendrá por ratificada la sanción de despido, la cual tendrá como acto
final la presente resolución,
la cual de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, es recurrible dentro
de los primeros cinco días hábiles a partir de la ratificación del acto, para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Jefatura SAGAL.—( IN2022614310
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Stacey
Sandoval Herrera número afiliada
0-113090801-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2021-012541, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢1.431.963,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Publíquese
una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 03 de enero del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022616370 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por fallecimiento del señor Renato Mirabelli Viamonte, cédula de identidad número 1-0674-0010, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de
Inspección notifica Traslado de Cargos del 21 de octubre,
2021 Nº de caso 1204-2021-11526, como
resultado material de la revisión
efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos
2006 a 2015, y de Enero a Diciembre
2017, por un monto de ₡77,101.480,00, que representa en cuotas
en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez,
Vejez y Muerte un monto de
¢10,381.982,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75
O. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de enero, 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022616393
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios medios sin éxito, la localización de la señora Kattia Vanessa Durán Monge, cédula de identidad
número 1-0995-0963, la Sucursal
de Guadalupe, Oficina de Inspección
notifica Traslado de Cargos
del 04 de noviembre, 2021 número
de caso 1204-2021-12105, como
resultado material de la revisión
efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos
octubre 2011 a setiembre
2012, por un monto de ¢2,625.000,00, que representa en cuotas
en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez,
Vejez y Muerte un monto de
¢301.872,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75
O. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de enero, 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022616395
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0308-DGAU-2021.—Escazú, a las 09:51 horas del 17
de noviembre de 2021. Órgano
Director. Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del Título Habilitante por morosidad del prestador en el pago
del canon contra la empresa Transportes
Occidentales del Pacífico M
y R S. A., Cédula jurídica 3-101-211650, concesionario de la ruta 617, (unificación rutas 614,616), descrita como Puntarenas - Barrio
El Carmen - Barrio 20 de Noviembre - Fray Casiano y Viceversa. Expediente OT-415-2020.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-0048-JD-2021(sic), de las 11:50 horas, del 10 de noviembre
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la
Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa,
para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740-0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227),
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 39 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley
7593) y sus reformas faculta
a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de Servicios públicos que
no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es
superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora
superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que
el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante
DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que
el 21 de julio de 2020, por
medio de la certificación CT-0200-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa,
prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período 2018, los trimestres IV trimestre 2018 y II trimestre
2019, (financiados mediante
arreglo de pago
N°41-CONVENIO-ARESEP-2019); y el III y IV trimestres 2019 (folios 2). Por tanto
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa,
por la aparente morosidad
del prestador, superior a tres
meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, la perdida de la concesión
o permiso, de acuerdo con
la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.1.62, de la sesión ordinaria 74-2021 de la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria
de la ruta 617 (614 y 616), descrita
como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de
2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 53-2014 del 24
de setiembre de 2014 con vencimiento
a setiembre 2021 (folio 2 y 34-35).
Segundo: Que mediante
la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa, Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos
III y IV Trimestre del 2019. A continuación,
se detallan los montos:
Año o Periodo
|
Vencimiento
|
Monto de canon aprobado por unidad
|
Total, adeudado
|
IV Trimestre
2018
|
28 de febrero
2018
|
¢1.160.998,28
|
¢4.827.126,32
|
II Trimestre
2019
|
30 de junio
2018
|
¢1.040.873,12
|
¢3.469.577,00
|
III Trimestre
2019
|
30 de setiembre
2019
|
¢1.040.873,12
|
¢720.374,68
|
IV Trimestre
2019
|
31 de diciembre
2019
|
¢1.040.873,12
|
¢3.469.577,00
|
Total
|
|
|
¢12.486.655,00
|
Tercero: Que mediante los oficios OF-0047-DF-2020, del 10 de enero
de 2020 y OF0254-DF-2020, del 03 de febrero de 2020,
la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650.
II.—Hacer saber a Transportes
Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), que, por la presunta morosidad superior a los tres
meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es
superior a los tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos
IV trimestre 2018, y II, III y IV trimestre
2019.
Esta falta
de mora superior a los tres meses en
el pago de cánones de regulación es
imputable a Transportes Occidentales
del Pacífico MyR, S. A.,
cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria
de la ruta 617 (614 y 616), ya
que de conformidad con el
numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia
de prestación del servicio,
de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la
ruta 617 (614,616), Transportes
Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que la Aresep podría
declarar la declaratoria de
caducidad de la concesión
de la ruta 617 (614,616).
III.—Convocar a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, para que comparezca
personalmente o por medio de su
representante legal o apoderado;
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo de declaratoria de
caducidad de concesión, a
una comparecencia oral y privada
por celebrarse a las 9:30 horas del 22 de marzo de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza; para
lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se
le previene a la encausada
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que
requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
llevar una llave maya para
que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso
digital para su respectiva
consulta. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1385-DF-2020 (folio 01).
2. Certificación CT-0200-DF-2020 (folio 02).
3. Certificación SDA/CTP-20-07-000043 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio OF-519-DGO-2020 (folio 19 y 20).
5. RE-0048-JD-2021(folio 22 a 26).
6. Acta con acuerdo 7.1.62 del Consejo de Transporte Público del 28 de setiembre de
2021 (folio 34-35).
V.—Se le previene a Transportes
Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que, en el
plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614,616) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano
Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº
322004.—( IN2022616345 ).
Resolución
RE-310-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:16 horas del 17 de
noviembre de 2021. Órgano Director.
Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el
pago del canon contra la empresa
Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionario
de la ruta 343, descrita como Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-SAN Pablo Y Viceversa. Expediente
OT-487-2020.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-001785-JD-2021, de las 16:50 horas, del 1 de junio
de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la
Empresa Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa
Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740- 0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227),
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 39 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley
7593) y sus reformas faculta
a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de Servicios públicos que
no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es
superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad
de
la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres
meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos
“en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que
el 05 de octubre de 2020,
por medio de la certificación CT-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria
de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
de los trimestres II, III y IV 2019 (folios 2). Por
tanto.
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la Empresa Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
permisionaria de la ruta
343, descrita como Cartago
– Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, por
la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, la perdida
de la concesión o permiso,
de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.7 de la sesión ordinaria 31-2016 de la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 8 de junio de 2016, acordó traspasar el permiso a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, y mediante oficio
CTP-DT-DING-INF-0094-2021, del 20 de abril de 2021,
se aprobó las condiciones operativas de la ruta 343 (folio
2, 26 a 46).
Segundo: Que mediante
la certificación OF-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa
Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos
II, III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:
Año o Periodo
|
Vencimiento
|
Monto de canon aprobado por unidad
|
Total adeudado
|
II Trimestre
2019
|
30 de junio
2019
|
¢346.957.70
|
¢1
734 788,50
|
III Trimestre
2019
|
30 de setiembre
2019
|
¢346.957.70
|
¢1
734 788,50
|
IV Trimestre
2019
|
31 de diciembre
2019
|
¢346.957.70
|
¢1
734 788,50
|
|
Total
|
|
¢5
204 365,50
|
Tercero: Que mediante los oficios OF-01327-DF-2020, del 7 de agosto de 2020 y OF-1494-DF-2020, del 8 de setiembre de 2020, la Dirección
de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513.
II.—Hacer saber a Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
permisionaria de la ruta
343, que, por la presunta morosidad
superior a los tres meses en
el pago del canon, pudo haber incurrido
en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que
establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos
III y IV trimestre 2019.
Esta falta
de mora superior a los tres meses en
el pago de cánones de regulación es
imputable a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionaria
de la ruta 343, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada a la permisionaria de la
ruta 343, Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que la Aresep podría declarar
la declaratoria de caducidad
de la concesión de la ruta
343.
III.—Convocar a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, para que comparezca personalmente
o por medio de su representante
legal o apoderado; y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 22 de febrero de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se
le previene a la encausada
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que
requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
llevar una llave maya para
que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso
digital para su respectiva
consulta. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1691-DF-2020 (folio 01).
2. Certificación OF-0274-DF-2020 (folio 02).
3. Certificación SDA/CTP-20-09-000176 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio OF-711-DGO-2020 (folio 05 y 06).
5. RE-0178-JD-2021(folio 09 a 13).
6. CTP-DT-DING-INF-0094-2021 del Consejo de Transporte Público, autorización operativa ruta 343 (folio 26 a
46).
V.—Se le previene a Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo
267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la presente resolución a Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, en su domicilio
social o lugar conocido por
la administración.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves. Órgano Director.—O.
C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322006.—(
IN2022616347 ).
Resolución
RE-0311-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:34 horas del 17
de enero de 2021.—Órgano
Director.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el
pago del canon contra la empresa
Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionario de la ruta
256, (unificación 258), descrita
como Naranjo–Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilas–El Llano-El Rosario-Los Vargas-Peralta y viceversa; y ruta 259 descrita como Naranjo-San Juanillo-San Jual-Cañuelas y viceversa.—Expediente
OT-470-2020.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-0047-JD-2021(sic), de las 11:46 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la
Empresa Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita
como
Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Tunel-Calle
Perez-Rosario y viceversa y la ruta
258 descrita como
Naranjo-San Juan Y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa,
para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740- 0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227),
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo
39 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley 7593) y sus reformas faculta
a la ARESEP a declarar tramitar
procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de Servicios
públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres
meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres
(3) meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora
superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el artículo
22 inciso 12 del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado
en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante
DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 15 de setiembre
de 2020, por medio de la certificación
CT-0242-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la ARESEP, certificó que la Empresa
Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita
como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Túnel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas
y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período IV trimestre 2018 (folios
2). Por tanto;
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la Empresa Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita
como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas
y viceversa, por la aparente
morosidad del prestador,
superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Benavides Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101-225502, la perdida de la concesión o permiso,
de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.1.3, de la sesión ordinaria 75-2021 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de
2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 30-2015 del 27
de mayo de 2015 con vencimiento a setiembre
2021 (folio 2, 35 y 36).
Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la
ARESEP, certificó que la empresa
Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa
y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa;
y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodo IV Trimestre del 2019. A continuación se detallan los montos:
Año o Periodo
|
Vencimiento
|
Monto de canon aprobado por unidad
|
Total adeudado
|
IV Trimestre
2019
|
31 de diciembre
2019
|
¢1.040.873,12
|
¢1.387.762,79
|
Total
|
|
|
¢1.387.762,79
|
Tercero: Que mediante los oficios
OF-0085-DF-2020, del 14 de enero de 2020 y
OF0258-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Benavides Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101-225502.
II.—Hacer saber a Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256
(258) y 259, que, por la presunta morosidad
superior a los tres meses en
el pago del canon, pudo haber incurrido
en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que
establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda
los cánones de regulación correspondientes
al periodo IV trimestre
2019.
Esta falta de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256
(258) y 259, ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a)
de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicte la ARESEP en
materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse
la falta antes indicada a
la concesionaria de la ruta
256 (258) y 259, Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que la ARESEP podría declarar
la declaratoria de caducidad
de la concesión de la ruta
256 y 259 (258).
III.—Convocar
a la empresa Transportes
Benavides Acuña S. A.,
cédula jurídica
3-101225502, para que comparezca personalmente
o por medio de su representante
legal o apoderado; y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 08
de marzo del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se
le previene a la encausada
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que
requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte
investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer
saber a la empresa Transportes
Benavides Acuña S. A.,
cédula jurídica
3-101225502, que en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
llevar una llave maya para
que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado. Así mismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave
de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1593-DF-2020 (folio 01)
2. Certificación CT-0242-DF-2020 (folio 02)
3. Certificación SDA/CTP-20-08-000087 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio OF-518-DGO-2020 (folio 17 y 18)
5. RE-0047-JD-2021(folio 23 a 27)
6. Acta con acuerdo 7.1.3 de la sesión ordinaria 75-2021 del Consejo de Transporte Público del 30 de setiembre de
2021 (folio 35 y 36)
V.—Se le previene a Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender
futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones que se dicten
quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a la empresa
Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que dentro del presente procedimiento
podrá contar con patrocinio
letrado.
VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Benavides Acuña S. A.,
cédula jurídica
3-101-225502, concesionaria de las ruta 256 y 259 (258) en su domicilio
social o lugar conocido por
la administración.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322008.—( IN2022616349 ).