Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10123

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (N° 1-193641-000) de la provincia de San José; cantón 3 Desamparados, distrito 1, con naturaleza: terreno destinado a edificio municipal, con un área de mil setecientos treinta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados (1,731.16 m2); propietario: el Estado; plano catastrado número SJ dos cero ocho seis ocho dos tres-dos cero uno ocho (N° SJ-2086823-2018); linderos: que linda al norte con la sucesión de Alberto Bonilla González, al sur con calle pública con 42 metros, al este con la Jefatura Política del Cantón de Desamparados y al oeste con calle pública con 41 metros 23 centímetros de frente; libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro ocho (N° 03-014-042048).

ARTÍCULO 2- El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino tal y como actualmente lo indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad; además, será destinado para construir el nuevo edificio del Palacio Municipal.

ARTÍCULO 3- Se faculta a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10123 - IN2022624674 ).

N° 10087

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

ARTÍCULO 1-          Se autoriza al Estado cédula jurídica número dos- cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522) para que done a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero seis uno uno tres cero (3-007-061130), un bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco ciento diecisiete mil cero setenta -cero cero cero (N.° 5-117070-000), que se describe así: naturaleza terreno destinado a extracción de materiales tajo El Chopo; situado en el distrito 1, Cañas; cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste; linda al norte con camino Cañas a Los Ángeles; al sur, el este y el oeste con Adolfo Solano Murillo; mide cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (42 885,39m2).

La Federación de Municipalidades de Guanacaste no podrá variar el uso que actualmente tiene el terreno destinado a la extracción de materiales tajo El Chopo.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que done, a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, los equipos y planteles necesarios para operar la planta asfáltica ubicada en el bien inmueble indicado en el artículo anterior. Se autoriza a las municipalidades de Guanacaste para que aporten recursos a la Federación para poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades asociadas de acuerdo con los convenios que al efecto deberán ser suscritos.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4-          En caso de que la Federación donataria llegue a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien inmueble donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte                       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                   Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—( L10087 - IN2022624750 ).

PROYECTOS

REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA

EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 110 DEL CÓDIGO

PENAL, N.º 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE

DE 1970 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN

DEL COMISO DE SEGURIDAD

Y COMISO DE GANANCIAS

DE LA INFRACCIÓN

Expediente N.° 22.898

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El comiso consiste en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho antijurídico. Esta privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa a ser titularidad del Estado, se justifica en nuestro ordenamiento jurídico penal por la comisión de un delito o falta.

Cerezo Domínguez dispone que consiste en la pérdida de los efectos provenientes de delito o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como de las ganancias obtenidas, cualquiera que sea las transformaciones que hubiere podido experimentar.[1]

El comiso de los bienes e instrumentos con los que se ha cometido un delito y de las ganancias provenientes de este, es una derivación jurídica que se ha establecido en nuestro derecho penal desde hace mucho tiempo, regulado en los numerales 103 y 110 del Código Penal y en el Código Procesal Penal, igualmente en el último párrafo del artículo 367 y en los artículos 489 y 490.

Otras normas regulan la figura del comiso en nuestro país, como lo son la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, N.º 5524, de 07 de mayo de 1974, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Dicho instituto en Costa Rica se ubica bajo la denominación de ‘consecuencias civiles del delito’ y es tratado de esa manera en la jurisprudencia nacional. No obstante, no es esa su verdadera naturaleza jurídica (a partir de los efectos que el legislador le da) pues de ser así requeriría gestión de parte y nunca un pronunciamiento de oficio. Tampoco es una pena accesoria ni una medida de seguridad, sino una consecuencia sui géneris o mixta.[2] Al respecto la Procuraduría General de la República en OJ-064-1999 del 26 de mayo de 1999, señaló:

La figura del comiso se encuentra regulada dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, por medio de los numerales 110 del Código Penal y 465 del Código Procesal Penal. El primero de ellos, se encuentra ubicado dentro del Título VII denominadoConsecuencias Civiles del Hecho Punible”, mientras que el segundo en el Título II, del Libro IV, llamadoEjecución Civil.

La ubicación dada al “comisoen los textos legales apuntados es errónea, debido a que la figura en cuestión no es una consecuencia civil de la conducta delictiva, sino una sanción penal accesoria. La anterior afirmación se sustenta tanto en la doctrina dominante en la materia, así como en la jurisprudencia nacional más reciente que da tratamiento al tema.

José Luis Campos, en su artículo denominadoConsideraciones sobre la figura del comiso en el derecho penal y procesal penal costarricenseseñala que, pese a que a nivel de pronunciamientos de los tribunales y en el Código Penal se habla de una consecuencia civil del delito, es claro que la naturaleza del comiso es la de una consecuencia accesoria, con fundamento y finalidad distintos a la de la sanción y la reparación del daño causado.

Por su parte, la jurista Rosa María Abdelnour se ha referido a la naturaleza del comiso, señalando:

En el caso concreto de la legislación costarricense, nos atrevemos a decir que el comiso no puede ser un efecto de la responsabilidad civil ex delicto, que en su esencia no está el ser una sanción civil.” Las razones que aducimos para decir que el comiso no puede ser sanción civil son:

a-  No tiene carácter reparador del daño. Sea que carece de eficacia reparadora.

b-  No participa del carácter privado, esencial a la responsabilidad civil y consecuentemente, a sus efectos.

c-  No tiene el carácter impersonal de la responsabilidad civil… No estamos de acuerdo con que la ley costarricense mantenga el comiso dentro de los efectos de la Responsabilidad Civil derivada del Hecho Punible, por ser ello contrario a su propia naturaleza.[3]

La jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, también se ha referido al comiso como una pena accesoria, indicando:

El interés del Estado para expropiar los bienes o instrumentos utilizados para la comisión del delito, o bien obtenidos como producto de la actividad ilícita es evidente: es una forma accesoria de sancionar la conducta delictiva e impedir que el autor saque provecho de su actividad reconocida en sentencia como contraria al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, lesiva de los bienes jurídicos protegidos por la norma penal...[4]

Siguiendo la doctrina y jurisprudencia citada, que ubica la figura del comiso como una pena accesoria y no una consecuencia civil del hecho punible, esta iniciativa plantea una modificación del numeral 103 del Código Penal a efectos de eliminar al comiso como una de las consecuencias civiles y, a su vez, cambiar el título a la sección que regula la figura del comiso en dicho cuerpo normativo estableciéndose comoComiso de Seguridad y Comiso de Ganancias de la Infracción”.

Estableciéndose, las figuras de comiso de los efectos y de las ganancias o beneficios provenientes del delito o falta y el comiso de seguridad.

Esto con la finalidad de que el instrumento jurídico del comiso sea eficaz, destinando importantes medios jurídicos, para que la figura se adapte a las necesidades que se dan a partir del surgimiento o aparición de nuevas formas de criminalidad.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA

EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 110 DEL CÓDIGO

PENAL, N.º 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE

DE 1970, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN

DEL COMISO DE SEGURIDAD

Y COMISO DE GANANCIAS

DE LA INFRACCIÓN

ARTÍCULO 1-          Reformas. Se reforman los artículos 103 y 110 y el título que le precede, del Código Penal, N.º 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 103- Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará:

1)                 La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; y

2)  La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros.

Comiso de seguridad y comiso de ganancias de la infracción.

Artículo 110- Comiso de seguridad.

Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, o un hecho antijurídico culposo, podrán ser decomisados los instrumentos con que este se realizó y los efectos provenientes de la infracción. El comiso se ordenará solo cuando los efectos o los instrumentos, por su naturaleza o circunstancias, sean peligrosos para la comunidad, o exista el peligro de que sean usados para la comisión de otros hechos antijurídicos.

El comiso se podrá extender también a los objetos que el autor o el partícipe haya obtenido en sustitución de los efectos o los instrumentos, siempre que lo obtenido sea peligroso en los términos antes señalados.

Cuando sea suficiente para alcanzar la finalidad del comiso, el tribunal podrá optar por una medida menos drástica. Podrá no aplicar el comiso, o hacerlo solo en parte. También deberá contemplar la posibilidad de inutilizar los efectos o los instrumentos; o eliminar o alterar algunas de sus características.

ARTÍCULO 2-          Adiciones. Se adicionan los artículos 110 bis, 110 ter, 110 quater, 110 quinquies, 110 sexies, 110 septies y 110 octies del Código Penal, N.º 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 110 bis-       Comiso de las ganancias

Cuando haya sido cometido un hecho antijurídico doloso y el autor o partícipe haya obtenido cualquier beneficio económico para o del hecho, el tribunal ordenará su comiso. El comiso se podrá extender también a los objetos que el autor o el partícipe haya obtenido en sustitución de lo originalmente obtenido, sea por enajenación, permuta o cualquier otro motivo.

Cuando las ganancias obtenidas del hecho o para él se hayan mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán ser objeto de decomiso hasta por el valor estimado de las ganancias entremezcladas.

El comiso abarcará también los beneficios económicos derivados de las ganancias; de los bienes en los que se hayan transformado o convertido las ganancias, o de los bienes con los que se hayan entremezclado estas, de la misma manera y en el mismo grado que las ganancias.

Artículo 110 ter-       Comiso por valor equivalente

En la medida en que el comiso de las ganancias no sea posible porque el autor o partícipe lo haya frustrado de algún modo, o se prescinda de ejecutarlo en un bien sustitutorio, el tribunal ordenará el comiso de bienes del autor o partícipe por un valor equivalente al valor de lo directamente obtenido.

De no tener bienes, o tener bienes por un valor que no sea equivalente a las ganancias, se le ordenará pagar una suma de dinero que corresponda al valor parcial o total de lo obtenido, según corresponda.

Artículo 110 quater- Estimación

Cuando no se pueda comprobar con exactitud lo obtenido, o su valor, o cuando determinarlo suponga dificultades exageradas, el tribunal podrá hacer una estimación prudencial.

Artículo 110 quinquies- Principio de proporcionalidad

El tribunal podrá no ordenar el comiso de las ganancias, u ordenarlo solo en parte cuando constituya un perjuicio excesivo para el afectado; cuando el valor de lo obtenido sea escaso, o cuando lo obtenido no esté disponible en el patrimonio del afectado por razones no atribuibles a él.

Artículo 110 sexies-  Efectos del comiso

Con el comiso, la propiedad o cualquier otro derecho patrimonial que pese sobre los efectos, los instrumentos o las ganancias de la infracción, pasará al Estado en el momento en que quede firme la decisión.

Si los bienes decomisados son de lícito comercio, se venderán en subasta judicial o se explotarán en los términos que señalen otras leyes y reglamentos. Si no lo son, o son peligrosos, se les dará el destino que también señalen las leyes o los reglamentos, o en su defecto, se destruirán.

Únicamente cuando la ley no lo prohíba y el patrimonio del condenado civil sea insuficiente para cubrir sus responsabilidades, los bienes decomisados que son de lícito comercio se venderán en subasta judicial y lo obtenido se aplicará en primer término a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y/o morales.

Artículo 110 septies-      Derechos de terceros

Los derechos del tercero sobre el bien se mantendrán salvo que:

1)  Los efectos o los instrumentos, por su naturaleza o circunstancias, sean peligrosos para la comunidad, o exista el peligro de que sean usados para la comisión de otros hechos antijurídicos.

2)  En relación con las ganancias, el autor o partícipe haya actuado a favor del tercero y el tercero haya obtenido un beneficio económico a través de ello.

3)  El tercero haya adquirido las ganancias con conocimiento de las circunstancias que lo hacen comisable; o de un modo en el que previó o podía prever esas circunstancias.

A quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los efectos, los instrumentos, o los productos, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos.

Artículo 110 octies-Comiso accesorio

El comiso se podrá resolver en un procedimiento accesorio a aquel en el que se discute la responsabilidad criminal cuando hacerlo de manera conjunta suponga un retraso excesivo de este.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTAS:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022624687 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución AE-REG-R-0017-2021.—Resolución de producto a edicto trámite 7-2021-8.—La Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de aplicación del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado resuelve a las 11:00 horas del 1 de setiembre del 2021.

El Departamento de Agroquímicos y Equipos, del Servicio Fitosanitario del Estado, en ejercicio de los poderes y deberes que se establecen en los artículos 1; 2 inciso e); 5 inciso o); 23 y 24 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664 y la NORMA RTCR 321:1998 Registro y Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº 27037-MAG-MEIC; se procede a la publicación del edicto del equipo de aplicación, Tipo: atomizador de Mochila a Batería y Manual, marca: cronos, modelo: FST- 20DS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Fusite Co. Ltd. (China) presentado por la empresa Motores Cronos, S. A.

Resultando:

1ºQue en fecha 15 abril de 2021, la empresa Motores Cronos S.A. presentó ante este Ministerio, formal solicitud de registro del equipo de aplicación Tipo: Atomizador de Mochila a Batería y Manual, marca: Cronos, modelo: FST-20DS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es Fusite Co. Ltd. (China).

Considerando:

Primero: de acuerdo con nuestra Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública; el Estado y en este caso concreto el Servicio Fitosanitario del Estado como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, está sujeta a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que se constituyen en el marco jurídico fundamental de toda actuación administrativa. Entre los principios más importantes está el de legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basado en una norma previa que así lo autorice, en virtud de ese principio todo trámite o requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus reglamentos y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo trámite o requisito que se solicite al administrado.

Segundo: la solicitud del equipo de aplicación, ha cumplido documentalmente con los requisitos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y la Norma RTCR 323:3998 Registro y Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº 27037-MAG-MEIC. Por tanto,

1ºSe autoriza la publicación del Edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos del equipo de aplicación de marca Cronos, modelo: FST-20DS solicitado para su registro por la empresa Motores Cronos S.A., confiriendo a terceros un plazo de cinco días hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones.

2ºCuando se entregue copia de la publicación en La Gaceta a la Unidad de Registro, se debe hacer referencia al siguiente número de trámite: 7-2021-8.

3ºNotifíquese al interesado.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022624039 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 14-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marboquin 50, fabricado por Genmed S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: Marbofloxacina 50 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: Antibiótico oral para uso en infecciones susceptibles en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 31 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022624592 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento 07, título N° 911, emitido por el CINDEA San Carlos en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Murillo Diego Alonso, cédula N° 2-0611-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2022623601 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0006817.—Juan Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad N° 401660738, con domicilio en 50mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, Casa N° 7 mano derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeFree

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022623061 ).

Solicitud Nº 2022-0000627.—Cesar Alberto Contreras Cárdenas, cédula de residencia 186200866234, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innoven Group CR SRL, cédula jurídica 3102772737 con domicilio en 150 MTS este, de la Soda Tapia Sabana, Edificio ASG Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas uso Veterinario, Mallas de polipropileno uso veterinario, Agujas uso veterinario. Reservas: De los colores; Azul claro y Azul Oscuro Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623083 ).

Solicitud N° 2022-0000025.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bialetti Industrie S.P.A., con domicilio en Via Fogliano, 1-25030 Coccaglio (BS), Italia, solicita la inscripción de: AETERNUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos para cocinar, calentar, enfriar y preservar comidas y bebidas; aparatos eléctricos domésticos para cocinar, aparatos termoeléctricos para calentar productos alimenticios; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; vaporeras eléctricas para comida; calentadores para (eléctricos-); tostadores para café; aparatos para calentar la leche; aparatos para hacer espuma mientras se calienta la leche; calderos; máquinas eléctricas para hacer café; máquinas eléctricas para hacer ; percoladores eléctricos para hacer café; capsulas rellenables para café; capsulas rellenables para ; capsulas para café vacías, para maquinas eléctricas para hacer café; filtros para [máquinas]; filtros eléctricos para café; tostadores (roasters); estufas para cocinar; hogueras (fire pits); chimeneas (hogares) (hearths); utensilios eléctricos para cocinar; unidades para cocinar; anafres (cooking rings); plantillas de inducción; plantillas eléctricas; homos; homos domésticos; hornos de inducción; hornos de microondas [aparatos para cocinar]; máquinas freidoras; rostizadores eléctricos; aditamentos para cocinar alimentos; máquinas para cocinar pan; sartenes eléctricos; ollas eléctricas para cocinar; Recipientes calorífugos eléctricos (hot pots); cacerolas eléctricas para asar (broiling pans); woks eléctricos; placas para cocinar (cooking hobs); calentadores eléctricos para platos; placas calentadoras [partes de los homos]; calentadores para platos; bandejas eléctricas para servir (electric hostess trays);barbacoas; tostadores para pan; aditamentos para ahumar alimentos; urnas eléctricas para calentar, calderos eléctricos; calentadores eléctricos para jarras; calentadores eléctricos para bebidas; calentadores para platos; estufas; bandejas para mantener el calor; equipo para refrigerar y congelar; congeladores; aparatos y aditamentos para enfriar; hieleras eléctricas (cool boxes); aparatos para congelación profunda; aparatos para hacer helados; encendedores; encendedores eléctricos; encendedores por fricción para encender el gas; en clase 21: vajillas, utensilios de cocina y contenedores; cristalería para uso doméstico; cristalería; cristal [cristalería]; centros de mesa (epergnes); loza de porcelana; jarrones; ollas; vasos para beber y como utensilios para el bar, tarros para almacenar; conjunto de recipientes para el aceite y el vinagre (cruet); saleros; especieros; utensilios para fines domésticos; utensilios para cocina; utensilios para hornear; espumadores para la leche no eléctricos; ollas para calentar la leche; lecheras (milk churms); picheles para la leche; picheles para la crema; calderos no eléctricos; botellas; picheles para servir el café (coffee pots); cafeteras no eléctricos; coladores; cucharones [utensilios de cocina]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharas para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; palas para pizza; palas para uso doméstico; espátulas; raspadores de cacerolas (pan scrapers); moldes para queques; capsulas para hornear hechas de silicona; cortadoras de galletas [galletas]; moldes de cocina; mezcladoras de alimentos no eléctricas; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricas para uso doméstico (whisks); rayadores; embudos; pipetas de cocina; cascanueces; machacador para vegetales; machacadores no eléctricos para usar en la cocina; molinos para especias no eléctricos; molinillos de café accionados manualmente; molinos de sal accionados manualmente; rodillos de uso doméstico; morteros para usar en la cocina; Soportes para cuchillos de mesa; espumaderas (slotted spoons); espumadores no eléctricos para café; cernidores [utensilios domésticos]; guantes para horno; agarradores de cocina para protegerse del calor; Pinceles de cocina; utensilios de cocina y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas; juegos de ollas para cocinar; juegos de ollas y sartenes [no eléctricos); sartenes para cocinar panqueques; Calderas [ollas]; ollas a presión; vaporaras [utensilio de cocina]; sartenes; ollas de barro; refractarios para hornear; placas para grillar hechas de piedras preciosas; grillas no eléctricas; freidoras no eléctricas; vaporaras no eléctricas para alimentos; woks; tapas para sartenes; tapas para cacerolas; tapas selladas para platos y trastos; cobertores para comida de silicón reutilizables; contenedores para uso doméstico o para el uso en la cocina; contenedores aisladores de calor; botellas aisladas térmicamente para uso doméstico; contenedores para almacenar comida; loncheras; contenedores para bebidas; contenedores para cocinar hechos de vidrio; ramekins; platos de servicio; servicios para café (vajilla); platos; platos para la mesa; platillos (saucers); salvamanteles [utensilios para la mesa]; posavasos; tazas; decantadores; bandejas para comida; salseras; ensaladeras; soperas; azucareras. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623085 ).

Solicitud 2021-0009607.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375 con domicilio en 100 mts., norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado 100 mts., norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623088 ).

Solicitud 2021-0009608.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375, con domicilio en 100 mts norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623089 ).

Solicitud Nº 2021-0009570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U., con domicilio en: avenida diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CILOSVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623092 ).

Solicitud Nº 2021-0009887.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Revuele Ltd., con domicilio en Sofia 1408, Triaditsa Región, J.K. Strelbishte 5, Trayanova Vrata STR., 1ST Floor, Office 1, Krasno Selo Región, Bulgaria, solicita la inscripción de: REVUELE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y extractos aromáticos, productos cosméticos de tocador, preparaciones para la limpieza y aromatización, preparaciones para el cuidado de los animales de tocador, cosméticos para las cejas, cuidado del cabello, cosméticos para las pestañas, cosméticos de color para la piel, cosméticos para uso personal, base para las uñas [cosméticos]; cosméticos para el color de los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para eliminar cosméticos y maquillaje, cosméticos en forma de sombra de ojos, spray de purpurina para uso en cosmética; perfumería; perfumería y fragancias; toallitas húmedas e impregnadas con lociones cosméticas; jabones de tocador; jabones líquidos; jabones (íntimos); jabones para las manos; jabones y geles; jabones de afeitar; jabones de uso doméstico, jabones en forma de gel, champús, champús medicinales, champús secos, champús para el cabello, champús para bebés, champús de uso personal; champús para vehículos; tinte para el cabello, protector solar, cremas no medicinales, cremas [maquillaje], cremas protectoras, cremas hidratantes, cremas depilatorias, cremas de día; cremas limpiadoras, cremas exfoliantes, cremas de ducha, cremas de aromaterapia, cremas bronceadoras, cremas antiarrugas, cremas para la piel, cremas para las manos, cremas para la depilación; cremas perfumadas; crema para el cabello; cremas de noche [cosméticos]; cremas faciales (no medicadas), cremas cosméticas para el cuerpo, pulido de dientes y preparados para la limpieza de prótesis dentales; gel blanqueador de dientes; agua para enjuagar los dientes, no para fines médicos, para pulir los dientes y la dentadura; detergentes, detergentes de uso cotidiano, detergentes para la ropa de uso doméstico, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para fines cosméticos, preparaciones blanqueadoras, limpiadores de la piel [cosméticos], limpiadores para alfombras; limpiadores para cepillos cosméticos; productos de limpieza de uso personal; limpiadores para el calzado [preparados], limpiadores para el hogar; limpiadores en crema, no para fines médicos; limpiacristales en spray; abrasivos; papel de lija; sustancias astringentes para fines cosméticos; lejía alcalina; amoníaco [álcali volátil] [detergente]; preparados antiestáticos para uso doméstico; aromatizantes [aceites esenciales]; preparados para perfumar el aire; agua perfumada; varillas de incienso; madera aromática; aromas para pasteles [aceites esenciales]; aditivos aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; jabón de almendras; aceite de almendras; leche de almendras para fines cosméticos; esencia de badiana; acondicionadores para el cabello; acondicionadores, excepto los de uso médico; blanqueadores; bergamota; tintes para la barba; tintes para el cabello; piedras de afeitar [astringentes]; vaselina para fines cosméticos; agua para enjuagar la boca, no para fines médicos; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; cera para el bigote; cera para el calzado; cera para el hilo de coser; ceras para el cuero; cenizas volcánicas para la limpieza; geles de masaje para fines no médicos; geles para blanquear los dientes; geraniol; brillo de labios; papel de lija; maquillaje; máscara de pestañas; jabón desinfectante; desodorantes para mascotas; desodorantes para personas o animales; jabón desodorante; pegatinas decorativas para las uñas; calcomanías decorativas para fines cosméticos; cera depilatoria; depilatorios; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación y a fines médicos; extractos de flores [perfumes]; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro; aceites esenciales de limón; aceites esenciales de cidra; esencias etéreas; jazmín; soda blanqueadora; cremas blanqueadoras para la piel; preparaciones blanqueadoras [lejía] para fines cosméticos; preparaciones blanqueadoras para el cuero; Preparaciones para blanquear la ropa; sales para blanquear; pestañas postizas; uñas artificiales; pétalos de rosa secos [fragancias y perfumería]; ionona [cosméticos]; hipoclorito de potasio; tortas de jabón de tocador; piedras para alisar y pulir; ámbar [perfume]; tintes cosméticos; kits de cosméticos; cremas cosméticas; máscaras cosméticas; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para pestañas artificiales; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para animales; preparaciones para la limpieza de automóviles; conservantes para el cuero [abrillantadores]; corteza de árbol de jabón para el lavado; corindón [abrasivo]; tizas para el maquillaje; crema para el calzado; cremas para el cuero; estuches para pintalabios; preparaciones para la permanente del cabello; henna [pintura cosmética]; paños impregnados de detergente; toallitas desechables impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones para desmaquillar; agua de lavanda; aceite de lavanda; esmalte de uñas; lacas para el cabello; tiras para refrescar el aliento; adhesivos para fines cosméticos; adhesivos para fijar pestañas postizas; adhesivos para fijar pelucas; álcali volátil [amoníaco] [detergente]; lociones para fines cosméticos; lociones para el cabello; lociones para después del afeitado; grasas para fines cosméticos; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y esencias; aceites para el mantenimiento del baño; aceites para la limpieza; aceite de gaulteria; jabón medicinal; menta para perfumería; esencia de menta [aceite esencial]; carburos metálicos [abrasivos]; lápices de cejas; almizcle [cosméticos]; Preparaciones no medicinales para el baño; neutralizadores para la ondulación permanente; esmalte de almidón para la lavandería; desengrasantes, excepto los destinados a la fabricación; cera para zapatos; colonia; suavizantes para tejidos [de lavado]; bases para perfumes de flores; colorantes para fines cosméticos; tintes para el cabello; lana de algodón para fines cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; cera para lavandería; cera para parquet; perfumería; perfumes; pastas para maquinillas de afeitar; piedra pómez; tela de esmeril; tela abrasiva; papel de lija; corindón [abrasivo]; cera para suelos; cera para pulir; piedras para pulir; pastas para pulir; abrillantadores; abrillantadores para dientes y dentaduras postizas; abrillantadores para muebles y suelos; pomadas para fines cosméticos; tizas de limpieza; preparaciones de limpieza; polvos o pastas dentales; cera antideslizante para suelos; líquidos antideslizantes para suelos; preparaciones para abrillantar el calzado; composiciones para dar brillo a las hojas de las plantas; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el maquillaje; preparaciones para el pulido; preparaciones para alisar los pliegues [almidonado]; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para la limpieza o aromatización de la higiene íntima; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para el blanqueo; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; preparaciones para la fumigación [perfumes]; preparaciones para desatascar canalones; preparaciones para quitar la pintura; preparaciones para quitar la cera del suelo [limpiadores]; preparaciones para eliminar el óxido; preparaciones para el cuidado de las uñas; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales y dientes; preparaciones para la limpieza del papel pintado; preparaciones para el lavado; preparaciones para la limpieza de uso personal; preparaciones para la descalcificación para uso doméstico; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para pulir [abrillantadores]; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para la molienda; agentes secantes para lavavajillas; preparaciones para la limpieza en seco; preparaciones de aloe vera para fines cosméticos; antitranspirantes [cosméticos]; polvos de maquillaje; soluciones de limpieza; aceite de rosa; jabón; jabón de afeitar; jabón para abrillantar textiles; jabón antitranspirante; jabones antitranspirantes para los pies; safrol; carburo de silicio [abrasivo]; pavonado; protectores solares; sosa para la limpieza; sales de baño, no para fines médicos; spray para el cabello; sprays para refrescar el aliento; alumbre [astringentes]; paños de vidrio; bolsitas para perfumar la ropa; champú en seco; polvos de talco para mantener el atuendo; incienso; terpenos [aceites esenciales]; trementina para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; líquidos para la limpieza del parabrisas de los vehículos; agua de tocador; artículos de tocador; leche limpiadora para el tocador; aire comprimido en latas para la limpieza; papel de esmeril; papel para pulir; heliotropina; lápices de labios; esmeril. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623093 ).

Solicitud N° 2021-0010590.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje de seguros; tramitación de siniestros de seguros; evaluación financiera [seguros, banca, bienes inmuebles]; servicios de crédito y préstamo; banca en línea; alquiler de inmuebles; gestión de viviendas; servicios de garantía; recaudación de fondos benéficos; fiduciarias; en clase 37: información sobre reparaciones; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y periféricos informáticos reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; sustitución de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623095 ).

Solicitud Nº 2021-0011247.—Douglas Castro Peña, casado, cédula de identidad N° 105150120, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Collantes Torres, casada una vez, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado oeste, número 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programas de cómputo o software. Reservas: De los colores: Blanco y rojo. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623098 ).

Solicitud 2021-0011593.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A con domicilio en Via Kennedy 10, 40069 Zola Predosa (BO) Italia, Italia , solicita la inscripción de: MACCAFERRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción; Muros de contención para protección y defensa hechos de materiales no metálicos: Escamas de concreto; Paneles no metálicos para edificación; Tableros multilaminados de plástico para edificaciones; Tableros de partículas de madera: Paneles no metálicos para muros; Paneles de material plástico para la construcción; Paneles de plástico para edificaciones; Paneles de poliestireno para la construcción; Paneles de paramento no metálicos; Paneles de madera: Paneles de madera para edificación; Tableros y paneles no metálicos, resistentes al agua para la construcción; Láminas de vidrio pulido para construcción; Vallas de eslabones de cadena no metálicos; Cercas con malla de unión en cadena no metálicas; Marcos no metálicos; Papel asfaltado para azoteas; Paneles no metálicos para azoteas, Materiales para azoteas; Membranas para azoteas; Pisos de concreto; Geotextiles; Tejidos de estabilización (geotextiles) (no metálicos) para su uso en construcción, Geotextiles para uso en terraplenes; Manto tejido (no metálico) para su uso como materiales geotextiles, Manto tejido (no metálicas) para su uso como materiales geotextiles; para fines de edificación; Mantos no tejidos para la estabilización del suelo; Mantos no tejidos para la protección de suelos; Mantos no tejido para drenaje de suelos; Mantos no tejidos para azoteas; Material textil (no metálico) para protección de suelo de taludes; Material textil (no metálico) para refuerzo de suelos blandos; Canal de drenaje no metálico, Tapas de drenaje, no metálico; para boca de desagüe; Tuberías de drenaje; Tuberías de drenajes de hormigón, loza o piedra arenisca Tuberías de drenaje no metálicas, Drenajes no metálicos, para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos; Tuberías de drenaje no metálicas; Conductos de plástico para drenaje; Barreras para advertir el peligro [estructuras fijas no metálicas): Barreras de choque no metálicas; Barreras de seguridad, no metálicas; Varillas de refuerzo, no metálicas; Refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; Cercas para árboles (no metálicas); Papel impermeable para su uso en edificación; Manto tejido (no metálicos) para proteger el fondo de cursos de agua; Mantos tejidos (no metálico) para proteger los taludes en cursos de agua; Mantos tejidos (no metálicos) para su uso en edificaciones; Mantos (no metálico) para estabilizar taludes de suelo; Barras de refuerzo que no sean de metal; Refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; Láminas de aglomerado; Láminas o mantos para control de erosión para su uso en la construcción; Tejidos, mantos y láminas de control de la erosión, no metálicos (geotextiles); Mantos para revestir zanjas (no metálicos); Barricadas no metálicas; Recubrimientos de techo de asfalto; Revestimientos bituminosos para azoteas; Impermeabilización de azoteas con asfalto Revestimiento de pavimento; Materiales de construcción y revestimiento de carreteras; Encofrados no metálicos; Geotextiles para control de erosión; Mantos Tejidos (no metálicas) para protección contra la erosión; Mantos para controlar la erosión [construcción); Membranas bituminosas impermeables reforzadas con fibra de vidrio; Tubos de conexión no metálicos; Tubos no metálicos para la ventilación de edificios; Tuberías y válvulas rígidas, no metálicas; Tubos rígidos no metálicos para la edificación; Válvulas no metálicas ni plásticas para tuberías de agua; Elementos plásticos para estabilización de suelos; Elementos plásticos para muros de contención; Geosintéticos para rellenos sanitarios; Geomallas para muros de contención: Geomallas para estabilización de suelos, Geomallas para aplicación en pavimento; Geomallas para drenajes; Geomallas para el control de la erosión; Geocompuestos de drenaje; Tubos geosintéticos; Geomembranas no metálicas; Compuestos plásticos y poliméricos para revestimiento de alambres; Membranas de plástico impermeabilizantes; Membranas plásticas impermeables; Geomallas para refuerzo de suelos; Geotextiles para refuerzo de suelos; Geocompuesto para refuerzo de suelos; Geotextiles para separación de suelos; Geotextiles para filtración de suelos; Geotubos de geotextil para aplicaciones de remediación; Barreras de revestimiento de geo-arcilla; Barrera polimérica: Barrera compuesta; Manto de remediación; Compuesto de remediación; Geoceldas, Geoceldas para estabilización de suelos; Geoceldas para el control de la erosión; Geotextiles tridimensionales para confinamiento, erosión, refuerzo; Compuesto geosintético para refuerzo, control de erosión, pavimentación, refuerzo de asfalto, drenaje, protección, filtración, separación, remediación, aplicación marina, estabilización de suelos, mejoramiento de suelos; Barreras contra nieve no metálicas; Protección no metálica contra avalanchas, Bloques y redes anti-avalancha no metálicos; Barreras de emergencia no metálicas contra inundaciones; Cercas no metálicas para protección contra caída de rocas; Redes de seguridad no metálicas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623103 ).

Solicitud Nº 2021-0010632.—Francisco Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de AJC International Inc. con domicilio en 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EARLY DAWN como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas congeladas para freír (frozen french fries); vegetales congelados; pescados y mariscos congelados. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623104 ).

Solicitud Nº 2021-0010633.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de AJC International Inc con domicilio en: 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MITY FRESH, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas congeladas para freír (frozen French fries); vegetales congelados. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623105 ).

Solicitud Nº 2022-0000173.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspadoras y abrasivas; pulidores para metales; otros pulidores y pastas para pulir. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos.—Registrador.—( IN2022623106 ).

Solicitud Nº 2021-0010259.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, chocolatería, galletería, pastelería con agregados o rellenos de café, o con sabor a café. Reservas: Se reservan los colores café, amarillo. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623107 ).

Solicitud Nº 2021-0006887.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623108 ).

Solicitud Nº 2021-0006712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart de Poblet (Valencia), España, solicita la inscripción de: CECOTEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas; Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes; Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora.]; Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Planchar (Máquinas de -); Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada [máquinas de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne para la cocina; Batidoras de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de cocina; Robots de cocina; Robots de cocina eléctricos; Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares; Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de piscinas; Vehículos de limpieza sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso industrial.; en clase 11: Sartenes eléctricas; Sartenes eléctricas de cocción; Sartenes eléctricas para asar; Sartenes que funcionan con electricidad; Ollas a presión domésticas [eléctricas]; Ollas a presión eléctricas; Ollas de cocción eléctricas; Ollas de cocina eléctricas para uso industrial; Ollas de vapor; Ollas de vapor eléctricas para huevos para uso doméstico; Ollas eléctricas de cocción lenta; Ollas eléctricas multifuncionales; Ollas eléctricas para servir; Ollas eléctricas [para uso doméstico]; Freidoras; Freidoras comerciales de catering; Freidoras domésticas [eléctricas]; Freidoras eléctricas; Freidoras eléctricas para uso doméstico; Freidoras eléctricas sin aceite; Freidoras industriales; Máquinas freidoras de comida; Freidoras eléctricas de patatas; Calentadores y secadoras, secador de aire y secador de aire caliente eléctrico portátil, ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular, ninguno de ellos para uso en relación con compresores, bombas de vacío o soplantes; Secador del pelo; Secadoras a vapor; Secadoras de aire caliente; Secadoras de ropa; Secadoras de ropa eléctricas; Secadores de aire; Secadores de aire caliente para secar el cabello; Secadores de cabello; Secadores de calzado eléctricos; Secadores de casco para salones de belleza; Secadores de manos; Secadores de manos con corriente de secado de aire caliente; Secadores de manos eléctricos; Secadores de manos eléctricos por aire caliente; Secadores de pelo de mano; Secadores de pelo no portátiles; Secadores de pelo para salones de belleza; Secadores de pelo por infrarrojos; Secadores de pie para el cabello; Secadores del pelo para viajes; Secadores faciales de aire caliente; Toalleros términos secadores; Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación con compresores, bombas de vacío o soplantes; Aparatos de bronceado; Aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; Calentadores y secadoras; Equipos de congelación y refrigeración, ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación con compresores, bombas de vacío o soplantes; Equipos y aparatos de iluminación; Filtros para uso industrial y doméstico; Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; Parrillas eléctricas; Planchas eléctricas [utensilios de cocción]; Ventiladores.; en clase 21: Ollas; Espátulas para sartenes y ollas; Cierres para tapas de ollas; Cepillos para la limpieza de ollas; Calderas [ollas]; Ollas a presión; Ollas a presión no eléctricas; Ollas arroceras no eléctricas; Ollas (Cierres para tapas de -); Ollas de cocción lenta (no eléctricas); Ollas de vapor [artículos para cocinar]; Ollas exprés no eléctricas; Ollas no eléctricas; Ollas no eléctricas para conservas [ollas a presión]; Ollas no eléctricas para cocinar al vapor; Ollas para cocer arroz [que no sean eléctricas]; Fundas para tablas de planchar; Tablas de planchar; Tablas de planchar (kotedai); Sartenes; Ollas y sartenes portátiles para camping; Ollas y sartenes [no eléctricas]; Cacerolas y sartenes no eléctricas; Sartenes para crepes; Sartenes para tortitas; Sartenes de mango largo; Sartenes (no eléctricas); Cestas para freidoras; Freidoras no eléctricas; Secadores de vajilla [escurreplatos]; Secadores [tendederos] de ropa; Secadores de ensalada; Bolas para secadoras; Tendederos de ropa; Recipientes para el menaje; Utensilios para el menaje; Platos [utensilios para el menaje]; Artículos de limpieza; Artículos de tocador, de baño y de uso cosmético; Calzadores; Cestas para la colada; Quitapelusas eléctricos; Prensas para pantalones; Soportes para planchas de ropa; Tensores para prendas de vestir; Raspadores de parrilla [artículos de limpieza]; Rascadores de zapatos que incluyan cepillos; Pulverizadores de uso doméstico; Pulidores de suelo no eléctricos; Plumeros; Portaesponjas [esponjeras]; Guantes para uso doméstico; Papeleras; Paños de limpieza; Estropajos [esponjas]; Fregonas; Gamuzas para limpiar; Escurridores de mopas; Escobas; Embudos; Dispensadores de jabón; Cepillos de limpieza; Boles; Aparatos para perfumar el ambiente; Acuarios y viveros; Artículos de limpieza dental; Aparatos eléctricos para desmaquillar; Aparatos no eléctricos para desmaquillar; Aplicadores de cosméticos; Peines eléctricos; Toalleros; Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; Aceiteras; Artículos de cristalería; Artículos de cocina de aluminio; Artículos de cerámica para uso doméstico; Artículos de alfarería; Bandejas para servir; Bandejas de horno; Bandejas de escurrido; Azucareros; Artículos de porcelana; Artículos para cocinar al horno [que no sean juguetes]; Bolsas refrigerantes para alimentos y bebidas; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Boquillas de vertido para uso en la cocina; Botellas; Botelleros; Botes de cristal; Cacerolas; Cafeteras; Cestas de picnic; Cristalería para uso doméstico; Coladores; Espátulas; Especieros; Enfriadores de mantequilla; Ensaladeras; Fiambreras; Exprimidores de zumo; Jarras aislantes (no eléctricas); Hueveras; Fuentes [vajilla]; Jarras de cristal; Lecheras; Moldes de cocina; Mangas de pastelero; Manoplas de cocina; Neveras portátiles para bebidas; Moldes [utensilios de cocina]; Pasapurés de verduras; Pimenteros; Palilleros; Platos; Posavasos (vajilla); Recipientes de cocina; Ralladores; Salseras; Soperas; Servicios de mesa [vajilla]; Tablas para cuchillos; Tazas; Vajilla; Utensilios de cocina; Tazones; Termos; Woks; Vinagreras; Vasos [recipientes]. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623119 ).

Solicitud Nº 2021-0008674.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de FLTI, con domicilio en Legal Administration & Support, 100 Lake Hart Drive, Orlando, Florida, United States, 32832, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FamilyLife

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, podcasts descargables, archivos de audio descargables, vídeo y archivos audiovisuales en los campos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja, la formación ministerial y los valores y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales; DVDs pregrabados y dispositivos de almacenamiento de memoria digital en los ámbitos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales; kits educativos que se venden como una unidad en los campos del matrimonio, la familia, la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja, los kits que consisten principalmente en DVD y, también incluyen libros, folletos, guías devocionales y tarjetas de discusión; publicaciones electrónicas descargables, a saber, artículos, boletines, libros, folletos, manuales, guías de estudio y manuales en los ámbitos del matrimonio, la familia, la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, ordenadores y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre los usuarios de la plataforma; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, ordenadores y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software asistir a eventos virtuales, y acceder, descargar y compartir horarios, información de contacto, materiales, recursos, datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre los usuarios de la plataforma; cargadores de coche y almohadillas de carga de sobremesa; carteras para teléfonos móviles; juego de cables de carga que incluye un cable de carga y una funda; cables de carga para teléfonos móviles; almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos móviles; bancos de energía, es decir, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles; anillos para teléfonos inteligentes, es decir, asas en forma de anillo para teléfonos inteligentes; asas para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos.; en clase 45: Servicios evangelísticos y ministeriales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, servicios evangelísticos y ministeriales destinados a construir y fomentar el desarrollo personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios y familias y destinados a construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y a fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares; proporcionar información sobre servicios evangelísticos y ministeriales e información destinada a construir y fomentar el desarrollo personal y espiritual de individuos, parejas, matrimonios y familias, construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares a través de la página web, los medios sociales y las aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales, a saber, ofrecer retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de individuos, parejas, matrimonios y familias y con el propósito de construir y fomentar el desarrollo personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios y familias y con el propósito de construir y desarrollar valores espirituales, culturales, familiares y religiosos de individuos, parejas, matrimonios y familias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90603451 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América y N° 90603585 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623120 ).

Solicitud N° 2021-0011224.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Koppert B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción de: TRIANUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes como medio para promover el crecimiento de los cultivos y para mejorarlos y en clase 5: agentes de protección de cultivos; biocidas; plaguicidas; fungicidas; plaguicidas para nematodos; nematocidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022623121 ).

Solicitud Nº 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE como Marca de Fábrica y Servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623122 ).

Solicitud Nº 2021-0005887.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sodel con domicilio en 190 Rue René Barthélémy, 14100 Lisieux, Francia, solicita la inscripción de: ALKACIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos esterilizante con propiedades limpiadoras; productos desinfectantes. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623143 ).

Solicitud N° 2021-0006604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC Shipping como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de agencias de importación-exportación de productos, y servicios de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: No se hace reserva del término “Shipping”. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623144 ).

Solicitud 2022-0000299.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: TULINIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623146 ).

Solicitud Nº 2022-0000525.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623147 ).

Solicitud N° 2022-0000537.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blueprint como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623148 ).

Solicitud N° 2021-0004072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker S.C., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad De México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel; en clase 35: comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623149 ).

Solicitud Nº 2021-0010857.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Berra Newco, Inc. con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, New Castle County Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMBECTA como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para información médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado del paciente; y software, aplicaciones móviles y software y hardware de interfaz de programación descargables y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un equipo subcutáneo o una característica de equipos de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes; instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea relacionado con la atención de la diabetes; servicios educativos, en concreto, formación en el campo de la diabetes y la atención de la diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y distribución de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en clase 42: Suministro de software para información de pacientes, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado de pacientes; Software como servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones para adquirir, almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión médica que alimentan información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden en tiempo real.; en clase 44: Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro de sito web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados procesan, intercambian y acceden en tiempo real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623150 ).

Solicitud Nº 2021-0010858.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Berra Newco, INC., con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, New Castle County Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 10; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para información médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado del paciente; y software, aplicaciones móviles y software y hardware de interfaz de programación descargables y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un equipo subcutáneo o una característica de equipos de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes; instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea relacionado con la atención de la diabetes; servicios educativos, en concreto, formación en el campo de la diabetes y la atención dela diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y distribución de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en clase 42: Suministro de software para información de pacientes, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado de pacientes; Software como servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones para adquirir, almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; en clase 44: Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión médica que alimentan información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden en tiempo real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035055 de fecha 24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623151 ).

Solicitud Nº 2021-0004047.—Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623167 ).

Solicitud Nº 2022-0000090.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderado especial de Mobelle de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338 con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de Muebles como, Muebles de Sala, Muebles de Granito, Butacas, Muebles de Cocina, Mesas, Veladoras, Mesas de Centro, Closet, Camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles, Ottoman, Muebles en Madera, Melanina y MDF (es un tipo de madera de fibra de densidad media). Ubicado en San Miguel de Naranjo, antigua bodega de autos Barrantes. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623168 ).

Solicitud Nº 2022-0000294.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-838-804, cédula jurídica N° 3101838804 con domicilio en cantón Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623230 ).

Solicitud Nº 2021-0009834.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de identidad 117100932, en calidad de Apoderado Especial de Cloud E Cigarettes Store Limitada, cédula jurídica 3102831361 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Pavicen, ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur. Residencial el Roble, casa catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623232 ).

Solicitud Nº 2021-0007369.—Luis Javier Carrero Miguel, soltero, Pasaporte XDA835812 con domicilio en Escazú, Condominio Riveras Del Monte, Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPRO Grupo Pro como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La gestión y explotación de negocios comerciales, en especial la compra, venta, comercialización, importaciones y exportación de todo tipo de artículos incluyendo textiles para fines promocionales, así como servicios de publicidad. Servicios con fines publicitarios, de promoción de venta y de promoción de imagen. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623272 ).

Solicitud Nº 2022-0000879.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319 con domicilio en Coris, El Guarco, de la entrada a Coris 200 metros oeste, en instalaciones de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para proporcionar comidas y bebidas para el consumo de personas. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022623276 ).

Solicitud N° 2021-0011574.—Marta Elena Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 204700310, con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, Residencial Vistas de Santa Bárbara, quinta 46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022623312 ).

Solicitud Nº 2021-0002083.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Integra Capital Group S. A. con domicilio en Edificio Arifa, piso 10; West Boulevard; Santa Marina; Business District, Panamá solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano, bebidas hechas a base de café, café capucciono, café latte, café espresso; café listo para tomar. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022623396 ).

Solicitud N° 2021-0010860.—Karla Patricia Cerda Zepeda, casada, cédula de identidad N° 800610086, en calidad de tipo representante desconocido de Quice Asesores & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778579, con domicilio en contiguo al BNCR de Mercedes Norte, Oficina N° 3, detrás de la Musi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, específicamente los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo; la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623413 ).

Solicitud Nº 2021-0010601.—Natalia Bolaños Cortes, casada una vez, cédula de identidad 115200326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477 con domicilio en Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y batio (Grooming) a especies menores (perros, gatos y mascotas no convencionales), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y camas), productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas. medicamentos (antipulgas, desparasitantes, internos y externos para mascotas y otros productos veterinarios. Así mismo, ofrece el servicio de hotel para animales (alojamiento y alimentación) y su respectivo cuido. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623414 ).

Solicitud Nº 2022-0000365.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ENANDOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico; antipirético; y antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623415 ).

Solicitud N° 2021-0009596.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C.V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para rumiantes. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022623417 ).

Solicitud Nº 2021-0011488.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir.; en clase 18:  Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase, a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería); en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes; en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de material publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabezal, casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623425 ).

Solicitud Nº 2022-0000566.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX RUBY como marca de fábrica y comercio en clase): 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623429 ).

Solicitud Nº 2021-0008638.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Uriach Consumer Healthcare, S.L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de masaje no medicinales; aceites de masaje no medicinales; geles de masaje no medicinales; sprays de masaje no medicinales. En clase 5: Productos farmacéuticos, excepto los destinados al tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparaciones farmacéuticas para fisioterapia; preparaciones farmacéuticas para prevenir y tratar lesiones de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el dolor muscular; preparaciones antiinflamatorias para músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas, ungüentos, lilimentos, sprays, geles y parches para uso médico, en concreto para el cuidado y recuperación de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas terapéuticas para músculos, articulaciones y ligamentos; complementos alimenticios para el cuidado y recuperación de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos. Reservas: De los colores lila, verde lima, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623430 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0000663.—Priscilla Vílchez Navarro, soltera, cédula de identidad N° 115340164, con domicilio en Moravia, La Trinidad Urb. Doña Elia, Casa 2H continuo al Parque de Damas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Lions como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería y estimulación temprana, ubicado en San José, Moravia, la Trinidad, Urbanización Doña Elia, casa 2H continuo al Parque de Damas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624036 ).

Solicitud Nº 2021-0009069.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de Hoechst GMBH con domicilio en Brueningstrasse 50, 65926 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: HOSTAPERM como marca de comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, colorantes inofensivos para alimentos, anilinas, restauradores de colores, tintes de anilina y tintes para pieles. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624165 ).

Solicitud Nº 2021-0008229.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-811920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811920, con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio VMG piso dos oficina dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORITOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado, camarón o pulpo, y otros mariscos cortados en trozos pequeños y puestos a marinar en un preparado de adobo de jugo de limón junto con especias y vegetales como culantro, cebolla y chile dulce, entre otros vegetales. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624197 ).

Solicitud N° 2022-0000012.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC., con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE HAZE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos no alcohólicos; suplementos dietéticos y nutricionales sin alcohol; suplementos nutricionales no alcohólicos; suplementos proteicos no alcohólicos; suplementos vitamínicos y minerales sin alcohol; vitaminas sin alcohol; suplementos para el control del peso sin alcohol; suplemento nutricional sin alcohol en forma de mezcla de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624208 ).

Solicitud Nº 2022-0000010.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, Fl 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEMON DROP como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. lnternacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a limón; en clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624209 ).

Solicitud Nº 2021-0011611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHORTCAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624210 ).

Solicitud Nº 2021-0004933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada Especial de URL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ZEBA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624248 ).

Solicitud N° 2022-0000488.—Laura Castro Coto, dula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, dula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEBIPRE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624293 ).

Solicitud N° 2022-0000487.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METFORGLIP-NEW como marca de fábrica en clase: 5. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624294 ).

Solicitud Nº 2021-0008888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, España, solicita la inscripción de: KETOERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para personas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes para uso médico; preparados a base de minerales para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal; complementos alimenticios a base de proteínas; suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de -) para uso dietético o medico; complementos minerales nutricionales; cápsulas para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales para usos medicinales; sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas; pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería];barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha 23/04/2021 de España. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624305 ).

Solicitud Nº 2022-0000058.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de The Children’s Place, Inc. con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PJ PLACE como marca de fábrica y comercio en clases 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas de tiro; fundas de almohada como ropa de casa; cubrecamas y cubre mesas; textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materias textiles o plásticos; toallas de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto vestimenta; ropa de cama; fundas de almohada; edredones mantas de cama; sábanas [textiles); mantelería que no sea de papel; cortinas de ducha de materias textiles o de plástico; mantas, mantas de cama, mantas de tiro; adornos textiles de pared; en clase 25: Ropa; calzado; sombreros; artículos de sombrerería; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones holgados; monos (ropa); camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; gorros de ducha; mascarillas para dormir; chales; mascarillas (máscaras); tops como ropa; ropa para partes de abajo; prendas de vestir, incluidas camisetas, pantalones, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, mallas, ropa interior, cinturones; artículos de vestimenta para el cuello; guantes; trajes de baño; ropa impermeable; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario; consultoría en gestión empresarial; investigación de negocios; servicios de agencia de importación-exportación; márquetin; promoción de ventas para terceros; optimización del tráfico del sitio web; sistematización de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de stands de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea relacionados con joyería, cosméticos, bolsos, calzado, sombrerería, ropa, artículos de papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, mantelería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes; servicios de tienda minorista relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras para dormir, bolsos, mantas; servicios de tienda minorista en línea relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras para dormir, bolsos y mantas; información, asesoramiento y asistencia relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624344 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0009934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lyell Immunopharma Inc., con domicilio en 201 Haskins Way, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYELL como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciones; células para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia celular para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia de genes para fines médicos o clínicos; kits que comprenden células y preparaciones farmacéuticas para fines médicos o clínicos.; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y montaje de productos farmacéuticos.; en clase 42: Desarrollo e investigación farmacéuticos; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciosas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la inmunoterapia; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la terapia celular; desarrollo e investigación científicos; servicios de laboratorio científico; investigación médica y científica; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo biológicos en relación con los mismos, a saber, desarrollo e investigación que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes; servicios tecnológicos y científicos e investigación y desarrollo biológicos, a saber, desarrollo e investigación relacionados con el tratamiento del cáncer.; en clase 44: Servicios médicos; servicios médicos, a saber, servicios médicos que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes, servicios médicos para el tratamiento del cáncer. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624480 ).

Solicitud Nº 2022-0000927.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio en: 9911 Brecksville Road; Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOLERATHANE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para su uso en la industria; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos; polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de preparaciones farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el cuidado personal, recubrimientos, adhesivos, y lubricantes. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022624483 ).

Solicitud Nº 2021-0001433.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de L3Harris Technologies, Inc. con domicilio en 1025 West Nasa BLVD, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L3HARRlS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, grabadoras de voz (caja negra) de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores y transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de radio frecuencia; detectores de radar; comprobadores de vuelo, a saber hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones de vuelo; software de computadora para simulaciones de vuelo de aeronaves; transmisores telefónicos; concentradores (hubs) de redes de telecomunicaciones; conectores de redes de telecomunicaciones; recibidores de redes de telecomunicaciones; hardware de interfase de redes telefónicas; hardware para control de seguridad telefónica; hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación y de enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y sistemas informáticos y de comunicaciones; software de computadora para usar en comando y control en el área de comunicaciones por medio de satélites; software de computadora para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica y táctica; software de telemetría de computadora para usar en la recopilación y transmisión de datos por medio de satélites, de aeronaves, de misiles, de sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo configuradas de forma remota; software de computadora para usar en la recopilación y transmisión de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación de equipo en tiempo real; software de computadora para manejar y controlar máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensores magnéticos; software de computadora pava manejar y controlar máquinas de imágenes médicas; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensibilidad acústica; software de computadora para manejar y controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos; equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de voz y sistemas telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora para manejar y controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora para manejar y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión; software de computadora para manejar y controlar sistemas de puntuación de combate y fotos; software de computadora para manejar y controlar sistemas de manejo de tránsito aéreo; software de computadora para manejar y controlar monitores, cámaras fijas y cámaras de video; software de computadora para manejar y controlar sistemas de radar; software de computadora para usar en estado de vehículos y en sistemas de monitoreo; software de computadora para sistema de conocimiento circunstancial y representación en un sistema de control de comunicaciones y enlace de datos; amplificadores de canalés de telecomunicaciones; filtros de frecuencia para usar en telecomunicaciones; hardware de computadora para procesamiento de información de llave electrónica, saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica en otras tecnologías de seguridad; limitadores de radio frecuencias; generadores armónicos; transpondedores de satélites; controles de transpondedores; sistemas de comunicaciones seguras que consisten de procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así como de hardware y software de encriptación para asegurar dispositivos de procesamiento de algoritmos para usar con la recopilación, transmisión y análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima; sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora; sistemas de comunicaciones que consisten de componentes de telefonía y radio microondas de alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora, de software que contiene algoritmos para usar en procesamiento y software de comunicaciones seguras para la emisión y/o recepción segura de comunicaciones e información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de subsistema, a saber, módulos electrónicos y tarjetas de circuito para el registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de señales de video, procesamiento y traducción de señales de comunicación; dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores de frecuencia, convertidores de frecuencia, sintetizadores de frecuencia, moduladores de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio, compuesto de transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber, microprocesadores, pantallas electrónicas, dispositivos de almacenamiento digital, transmisores y receptores de radio, y que proporcionan las siguientes capacidades: navegación, mando y control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber, subsistemas ISR (inteligencia, vigilancia y reconocimiento) los cuales utilizan hardware y software de computadora para proveer una muestra de espectros electromagnéticos en frecuencias prescritas para extraer contenido de información disponible para análisis, para uso en aeronaves militares y civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo real, la habilidad para recopilar datos e información electrónica; hardware y software de computadora electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de señales análogas y digitales dentro del PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada) existente, o a redes de información global y crear la habilidad para llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware informático de telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica, a saber, conexiones inalámbricas de radio entre una fuente central y un destino con la telefonía y con sistema de datos con un sitio fijo o con capacidad operacional móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de hardware de computadora que provee la creación y conexión de señales de comunicaciones multimedia incluyendo señales análogas, de voz, de datos y de video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio y televisión compuestos de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video codificadas y decodificadas así como de equipo de edición, a saber, procesadores de señales; transmisores y receptores para comunicaciones satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y software de computadora para transmisión de datos entre computadoras conectadas a una red y para administración de computadoras y la transmisión de los datos en dicha red; sistemas de información de computadora compuestos de computadoras y software para procesamiento de datos, de procesamiento del sistema operativo de palabras (word) y de demostración de datos; sistemas de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos inalámbricos (busses), dispositivos de memoria, instrumentación para despliegue, almacenamiento, procesamiento y recuperación de datos con respecto al clima, datos tácticos, estratégicos y de seguridad de datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz por fases; equipo de posicionamiento global que comprende procesadores de datos y pantallas (desplegadores); software de computadora y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de control de tráfico aéreo para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes, controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo; computadoras y software de computadoras para convertir imágenes en datos y para analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico; sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de computadora y software de computadora y bases de datos encriptados, todos utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red informática y a la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la base de datos de los pilotos, la transferencia de archivos y para la conexión de ordenadores y bases de datos en una red y para administración de circulación de tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto de computadoras y software para la administración de bases de datos y para intercambio de aeronaves e información de operaciones de aeronaves, procesadores de análisis de señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para despliegue de señales, terminales de evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis de software que se ejecutan en computadoras y monitores estándar de la industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales, servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de medios digitales módulos de interfaz de señal, analizadores de señales portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a saber, herramientas de monitoreo de video basadas en software, a saber, software de computadora para monitorear y registrar el volumen del contenido de los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora para la producción televisiva, la postproducción y la difusión, a saber, demoduladores, señales digitales, a saber, pantallas electrónicas dinámicas y servidores informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el control de pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras equipadas con software de computadora para editar material de audio y de programas de video, hardware de computadora y software de computadora vendido como una unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de computadora para generar efectos visuales, hardware de computadora y software de computadora vendido como una unidad para generar e insertar marca en el aire, módulos de alerta de emergencia, a saber, módulos electrónicos computarizados y software de computadora asociado para implementación de difusión de mensajes de alerta de emergencia al público, transportadores de señales de fibra óptica, interruptores de control maestro electrónico para señales de audio y video, compresores de señales de audio y video y descompresores de señales de audio y video, multiplexores y demultiplexores, multiviewers, software de aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión por computadora, paneles de control de redes electrónicas, receptores y decodificadores de audio, video y datos, interruptores de enrutamiento electrónico para señales de audio y video, servidores de video, módulos de tiempo NT P (Protocolo de Tiempo de Redes) compuestos especialmente de hardware de computadora y de software de computadora para llevar a cabo conteo de NT P, relojes de tiempo de señal, módulos de transporte de señales, sincronización de audio y video y administradores de tiempo especialmente compuestos de circuitos de generación de reloj de alta precisión para la sincronización de audio con video, software de computadora para la creación y visualización de marcadores de código de tiempo, convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente, convertidores cruzados de formato de señal, todo para su uso en la industria de medios y entretenimiento; software para operaciones de difusión para publicidad, ventas, tráfico y facturación, automatización, gestión de activos digitales, programación y gestión de derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de compra, venta, programación. investigación, gestión de inventario, rastreo de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general para medio e industria del entretenimiento; software de computadora para controlar y monitorear sistemas de interruptores para señales de televisión y radio; software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de creación, movimiento, ubicación. archivo, recuperación y uso de activos de medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería para administración y control de flujos de trabajos humanos y automatizados y comunicaciones multisistema para su uso en la industria de los medios de comunicación y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos principalmente de radios móviles y portátiles y que también contienen controladores de estaciones de base eléctricas, controladores de comunicaciones eléctricas y controladores de redes eléctricas; radios móviles de comunicaciones bidireccionales; radios de comunicaciones bidireccionales no móviles; radios portátiles de comunicaciones bidireccionales; portales de enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores informáticos y software informático asociado para comunicaciones de voz y datos; redes basadas en protocolos de Internet constituidos de hardware informático y software informático para comunicaciones interoperables; equipo de telecomunicaciones, a saber, sistemas de comunicación de sistema de radio troncalizado para servicio público y para aplicaciones industriales compuestos de radio comunicaciones portátiles, controladores de estaciones de bases eléctricas, controladores de comunicación eléctrica e interruptores de circuito; equipo de control para radios bidireccionales móviles y para radios bidireccionales fijos, a saber, equipos de estación base para redes y comunicaciones fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de hardware electrónico, software informático, antenas y estaciones base, estaciones de control compuestas principalmente de hardware de radio y software informático asociado, estaciones de control de escritorio constituidos principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado, hardware de despacho y hardware de consola, a saber, consolas de despacho y software para llevar a cabo comunicaciones de emergencia y no de emergencia y para llevar a cabo el mando y el control del personal y de los activos de seguridad pública, hardware y software informáticos de administración del sitio para la gestión de radios de comunicaciones y estaciones base y hardware y software informáticos de supervisión de redes para el monitoreo de radios de comunicaciones y estaciones base; sistemas de comunicaciones de datos de radiocomunicaciones constituidas principalmente de radios de comunicaciones móviles y que también incluyen radios de comunicaciones fijas, radios de comunicaciones portátiles, controladores de estaciones base, controladores de comunicación y controladores de redes; comunicaciones de portales de radio de red consistentes principalmente de ordenadores, interruptores informáticos y software informático asociado para proporcionar un portal de enlace entre redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales; computadoras y software informático para procesar datos de elevación geográfica que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar, mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas ubicaciones; ordenadores y software informático para administrar, catalogar y recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático para administrar, procesar, explotar y diseminar inteligencia de imágenes en movimiento; computadoras y software informático para gestionar, procesar, explotar y difundir presentaciones de planificación de vuelos a pilotos de aviación general y a controladores aéreos; radios de comunicaciones de red; terminales de comunicación a bordo consistentes principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; terminales de comunicación terrestre constituidos principalmente de antenas, pedestales, posicionadores. módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; sistemas informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores, de software informático para el procesamiento de datos, procesamiento de palabras y la visualización de datos en las áreas de sistemas de información de censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber, compresores y descompresores de señal de video, fuentes de poder, estantes (racks) de montaje especialmente adaptados para el montaje e interconexión de aparatos electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la interoperabilidad y para la orientación de interruptores de redes de armas seguras, software informático en la naturaleza de protocolos de red para facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de radiofrecuencia (RF) para armas, enlaces de datos inalámbricos UHF/VHF, sistemas electrónicos de conformación de haces (beamformer) que consiste principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz, combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y equipos de control, unidades de control de antena, unidades de referencia de inclinación y rumbo, unidades de control de transmisión/recepción, controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de frecuencia; sistemas de comunicaciones de control de tráfico aéreo que consisten en hardware informático y software informático para mostrar, transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos; radios bidireccionales para la comunicación de voz, datos, imágenes y video para su uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de comunicaciones bidireccionales, a saber, radios de comunicaciones de voz y datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos los bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente entre , aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas de radiocomunicación troncadas para de servicio público y aplicaciones industriales, a saber, estaciones base celulares y estaciones base de radio móvil para radios móviles bidireccionales y de comunicaciones fijas; altavoces para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de comunicaciones bidireccionales fijas; cargadores de baterías para radios de comunicaciones bidireccionales; redes de comunicación basadas en protocolos de Internet constituidas principalmente de hardware informático y software informático para implementación de comunicaciones interoperables; módulos criptográficos, a saber; módulos electrónicos con firmware integrado para el encriptado de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones inalámbricas de radiofrecuencia, a saber, tarjetas de interfaz de red, software para operar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia; software de comunicaciones para conectar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia a una red de comunicaciones de área local; portales de enlace de redes de radio compuestas principalmente de computadoras, interruptores informáticos y software informático en el campo de las comunicaciones de voz y datos; software informático para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión, mantenimiento, administración, solución de problemas y configuración de software informático para supervisar el desempeño de los sistemas de control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas (uploading), actualizaciones y liberación de software, control de acceso, definición de usuarios, recuperación e informes de diagnóstico; en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones; servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fija; servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito del despliegue de equipos y sistemas de hardware de computadora; servicios de actualización de infraestructuras de Tl y comunicaciones, a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de Tl y comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros.; en clase 38: Servicios de consultoría técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas de información relacionados, a saber, comunicaciones vía transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento, y servicios de información al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de Tl; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de Tl, gestión de servicios empresariales, a saber, gestión de aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos. mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; servicios de consultaría técnica el campo de las tecnologías de la información (Tl); servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (Tl); apoyo técnico, a saber supervisión de redes informáticas por acceso remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (Tl) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (Tl); servicios de hardware informático y diseño de software; servicios de diseño de redes informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la información para diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información, para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información y los datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en clase 45: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624490 ).

Solicitud Nº 2021-0008659.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1078505618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPZELURA, como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes dermatológicos. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en eIla que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022624491 ).

Solicitud N° 2021-0008558.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/619,189 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022624492 ).

Solicitud N° 2021-0008859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXILIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624493 ).

Solicitud Nº 2021-0008858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXINACT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624494 ).

Solicitud Nº 2021-0008857.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: XXI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624495 ).

Solicitud Nº 2021-0009592.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PARIVION como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624496 ).

Solicitud Nº 2021-0009593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Lifestyle Healthcare PTE Ltd., con domicilio en: 30, Cecil Street, Nº 19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones; anticonceptivos no químicos; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales; juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022624497 ).

Solicitud Nº 2021-0007898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de septiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624500 ).

Solicitud Nº 2021-0008660.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECVAYLI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador, Notaria.—1 vez.—( IN2022624501 ).

Solicitud N° 2021-0007144.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xpel Inc., con domicilio en 618 West Sunset Road, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPEL como marca de fábrica y comercio en clases: 2; 17 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Protector para pintura automotriz; enlucidos para protección de carros; protector de pintura (revestimiento) cerámico transparente para películas de protección de pintura y pintura de automóviles; protector de pintura (revestimiento) cerámico transparente para pintura, vidrio, ruedas, pinzas y tapicerías/molduras en vehículos; protector de pintura (revestimiento) cerámico transparente para vidrio, plástico, caucho y metal; revestimientos en la naturaleza de un revestimiento cerámico (pintura) transparente para uso automotriz; revestimientos en la naturaleza de un revestimiento (pintura) cerámico transparente para uso marino; preparaciones protectoras de tapicería.; en clase 17: Protectores para automóviles, a saber, películas plásticas para proteger pintura y vidrio; kits que contienen películas plásticas para proteger pintura y vidrio.; en clase 37: Servicios de reparación automotriz; servicios de personalización de vehículos, a saber, instalación de kits para protección de pintura y vidrio para automóviles, focos delanteros y ventanas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/823,844 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América, Únicamente en la clase número 02... Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624502 ).

Solicitud Nº 2021-0009250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Audi Aktiengesellschaft, con domicilio en: Auto-Unión-STR.1., 85057 Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: grandsphere, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, partes y accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624503 ).

Solicitud N° 2021-0008860.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER GENUINE DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porten cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624504 ).

Solicitud Nº 2021-0009105.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 2976 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624505 ).

Solicitud N° 2021-0006649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Targus International LLC con domicilio en 1211 N. Miller Street, Anaheim CA 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTG como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea completa de periféricos de computadora y de accesorios de computación móvil; estuches para llevar computadoras tipo notebook; cajas, a saber, estuches duros y estuches deslizantes para computadoras tipo notebook, para computadoras en red, para computadoras tipo tableta, para tabletas multimedia, para dispositivos organizadores personales digitales (PDA’s), para computadoras portátiles y para lectores de libros electrónicos; estuches, fundas de telas preformadas, bolsos, bolsos de transporte, bolsos protectores, mochilas, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros, valijas de mano, bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, estuches deslizantes, fundas protectoras, carteras y bolsas, todos ellos específicamente ajustados para llevar aparatos electrónicos portátiles, equipos y accesorios, a saber, computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta, lectores de libros electrónicos, impresoras, cámaras, teléfonos celulares, dispositivos organizadores personales digitales (PDAs), reproductores portátiles de discos compactos (CD), reproductores portátiles de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de música digital o de MP3 y computadoras portátiles; estuches protectores para teléfonos celulares y para teléfonos inteligentes; estuches para transportar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos específicamente diseñados para convertir, proveer un lugar de trabajo estilo escritorio de regazo; estuches para llevar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos que incluyen un paño de limpieza incorporado en el estuche de transporte; estuches para ordenadores portátiles, a saber, estuches caracterizados por tener compartimentos y cojines que permiten al usuario adaptar el estuche para que se ajuste a ordenadores portátiles de distintos tamaños; correas para estuches de transporte de computadoras; adaptadores de corriente para computadoras tipo notebook; adaptadores de corriente para computadoras en red; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para computadoras estilo tableta; adaptadores de corriente para lectores de libros electrónicos; enchufes de adaptadores; protectores de pantalla para dispositivos electrónicos en la naturaleza de escudos flexibles de película de plástico; pantallas de privacidad de computadoras en la naturaleza de protectores antideslumbrantes y protectores de pantallas; lápices para computadora; periféricos inalámbricos de computadora; ratones inalámbricos para computadora; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricas para computadoras; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricos electrónicos; adaptadores inalámbricos para computadores; controles remotos inalámbricos para computadoras; controles remotos inalámbricos para computadoras y para pantallas de video; inversores de potencia; carretes de cables eléctricos y de conexión retráctiles y dispositivos de almacenamiento de cables eléctricos y de conexión; periféricos de computadora; teclados para computadora; concentradores de audio para computadoras, a saber, adaptadores de audio USB de múltiples puertos que se conectan a una computadora y se conectan con altavoces de audio para mejorar el rendimiento del audio, lectores de tarjetas electrónicas de memoria; ratones para uso en computadora; soportes de computadoras diseñados específicamente para sostener computadoras portátiles; clips y monturas para asegurar dispositivos electrónicos portátiles en una posición fija para el funcionamiento con manos libres; soportes para ordenadores que incorporen ventiladores de enfriamiento y puertos USB diseñados específicamente para sostener ordenadores portátiles, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta lectores de libros electrónicos; accesorios para computación móvil, a saber, estaciones de acoplamiento (conexión), unidades múltiples de puertos USB y cables adaptadores; accesorios inalámbricos de computación móvil, a saber, conectores inalámbricos, conectores y tomas en la naturaleza de receptores y transmisores que son usados para conectar de forma inalámbrica computadoras y periféricos de computadoras; accesorios para dispositivos portátiles para escuchar MP3, a saber, controles remotos inalámbricos; accesorios de teléfonos celulares, a saber, audífonos completos (headset), cargadores eléctricos; aparatos de red de computación (informática), a saber, concentradores inalámbricos de conexión de componentes informáticos que son usados para conectar de forma inalámbrica ordenadores y periféricos informáticos y concentradores USB; cables y cables eléctricos, y cables de conexión; aparatos para organización de cables, en la naturaleza de carretes de cables, para ordenar cables eléctricos, cables USB, cables Ethernet y cables de computadora; fuentes de alimentación eléctrica; cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, a saber, cargadores para teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta y lectores de libros electrónicos; cargadores de baterías; baterías eléctricas recargables; dispositivos para prevención de robos, a saber, alarmas audibles antirrobo; software de computadora, a saber, aplicaciones descargables y conectores y software integrado, para permitir a usuarios interactuar con ellos y operar hardware de computadora y tabletas electrónicas de escritura, lapiceros y lápices que permiten escribir información para estar comunicados en una forma electrónica desde un dispositivo móvil; hardware de computadora y un portafolio que consiste de una tableta de escritura y un bolígrafo con capacidades para comunicar información escrita en forma electrónica en un dispositivo móvil, todo ello vendido en conjunto como una unidad; plataformas de enfriamiento portátiles especialmente adaptadas para el enfriamiento de computadoras tipo notebook, para computadoras tipo laptop y para computadoras tipo tableta así como para hardware de computadora; protectores de sobrevoltaje; cascos auriculares de audio; audífonos completos (headset) de audio, a saber, audífonos completos (headset) para usar con teléfonos móviles, con computadoras y con computadoras tipo tableta; audífonos completos (headset) para usar con teléfonos, con teléfonos móviles, con dispositivos organizadores personales digitales -PDAs- y con computadoras de todo tipo; auriculares de audio (ear bugs); altavoces de audio; altavoces portátiles para computadoras y para computadoras tipo notebook; altavoces de audio de escritorio para computadoras y para computadoras tipo notebook; cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, adaptadores de corriente y convertidores de voltaje e inversores para su uso en vehículos; calculadoras; estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico; regletas eléctricas; sensores y unidades detectoras para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de las estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el despliegue y la configuración de estaciones de acoplamiento electrónico y dispositivos periféricos; programas de computadora y microprograma (firmware) para recopilar, analizar, informar y visualizar datos de estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico y dispositivos periféricos conectados; software de computadora y microprograma (firmware) para el seguimiento, monitoreo y control del uso de energía; programas de computadora y microprograma (firmware) para el monitoreo, el control, el funcionamiento, la automatización y la gestión de las estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico y los dispositivos periféricos conectados; software de computadora y microprograma (firmware) para usar en la asignación y uso de programación de estaciones de acoplamiento (conexión); tela diseñada específicamente para limpiar equipo periférico de computadora y limpieza de pantallas de monitores; en clase 18: Bolsos de transporte para todo propósito, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros, mochilas, bolsos de lona, portafolios, valijas de mano, bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, maletas y carteras. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624506 ).

Solicitud Nº 2021-0008883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball Holding S. A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría en gestión de la propiedad intelectual y los derechos de autor; Consultoría en derechos de propiedad industrial; Consultoría en gestión de la propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de software informático; Consultoría en registro de nombres de dominio; Servicios de agencia de concesión de licencias con derechos de autor; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión y vídeos [servicios jurídicos]; Consultoría sobre propiedad intelectual; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para organismos sin ánimo de lucro; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para universidades e instituciones de investigación; Servicios de concertación de citas e introducción en sociedad basados en Internet; Servicios de clubes de encuentro, agencias matrimoniales y agencias de contactos prestados por Internet; Servicios de agencias matrimoniales prestados por Internet; Servicios de agencias de contactos prestados por Internet; Servicios de presentación social basados en internet; Servicios de citas, presentación y puesta en red social basados en Internet; Servicios de redes sociales en línea; Servicios jurídicos en forma de supervisión de marcas comerciales; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de difusión; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor sobre material impreso; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de los derechos de autor de películas; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad intelectual; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; Servicios de asistencia legal en relación con la gestión, control y concesión de derechos de licencia; Servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos relacionados con derechos de propiedad intelectual; Concesión de licencias en relación con eslóganes publicitarios y personajes de dibujos animados; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; Concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre material impreso [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre dibujos o modelos registrados; Concesión de licencias de investigación y desarrollo [servicios legales]; Concesión de licencias de derechos sobre películas [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre producciones de televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión, vídeo y radio [servicios jurídicos]; Concesión de derechos sobre el uso de fotografías [servicios jurídicos]; Concesión de licencias derechos sobre producciones de vídeo [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre producciones de películas, televisión y vídeo; Concesión de licencias de tecnología; Concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; Servicios de concesión de licencias; Concesión de licencias en relación con la fabricación de productos; Servicios de grupos de presión [lobby], excepto para fines comerciales; Administración de derechos de protección industrial y de derechos de autor; Gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor para terceros; Gestión y explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios jurídicos]; Servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; Organización de reuniones políticas; Consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; Suministro de ropa a personas desfavorecidas con fines benéficos; Provisión de vestimentas a personas necesitadas [servicios de beneficencia]; Suministro de ropa a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de información sobre citas a través de sitios web en línea interactivos en relación con la concertación de citas y para facilitar la presentación de personas y desarrollos de relaciones y amistades; Suministro de calzado a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de calzado a personas necesitadas [servicios benéficos]; Suministro de calzado a personas desfavorecidas con fines benéficos; Supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos]; Servicios de agentes de marcas registradas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380278 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624527 ).

Solicitud Nº 2021-0009676.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King´s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZUMA, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetería; servicios de comida para llevar; servicios de salón de cócteles; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva y servicios de reserva (también en línea) para restaurantes; servicios de reserva y servicios de reserva (incluso en línea) para hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información relacionados con la selección, preparación y servicio de comidas y bebidas alcohólicas; servicios de sommelier. Prioridad: Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624541 ).

Solicitud Nº 2021-0009348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King’s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: AZUMI, como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión empresarial; gestión empresarial de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; asesoramiento empresarial en materia de franquicias de restaurantes; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la restauración para llevar y entrega y en clase 43: servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea) para hoteles y alojamientos temporales; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003627084 de fecha 15/04/2021 de Reino Unido. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624543 ).

Solicitud N° 2021-0009492.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Venida Anillo De Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: MEDFEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo inyectable. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624550 ).

Solicitud Nº 2021-0009493.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. DE C.V., con domicilio en Venida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: MESLART, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo inyectable. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624551 ).

Solicitud N° 2022-0000056.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TikTok, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables de teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; baterías; cargadores de batería; cargadores USB (cargadores de batería); cables USB; auriculares; audífonos; auriculares; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles; imanes de refrigerador; soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; imanes decorativos; alarmas gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de video; en clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios bancarios en línea; servicios financieros; servicios de tarjetas de crédito, procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros para transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; transferencia de pagos para terceros a través de internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de leasings y arrendamiento; alquiler y leasing de inmuebles; valoración de inmuebles; avalúo inmobiliario; financiación inmobiliaria; inversión inmobiliaria; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de agencias de vivienda; servicios actuariales; servicios de consultoría y gestión inmobiliaria; cobro de alquiler; alquiler de oficinas; servicios de inversión de capital; servicios de evaluación financiera; servicios de gestión financiera y de activos; servicios financieros y de seguros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca en línea; servicios de información relacionados con finanzas y seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o internet; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación de autos usados; servicios de suministro de información fiscal; recaudación de fondos caritativos; organización de colecciones benéficas; servicios de recaudación benéfica; servicios de pago en línea; servicios de caja fuerte organización de financiación para proyectos de construcción y en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; plataformas de alojamiento en internet; programación de computadoras; diseño de software informático; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la nube; alojamiento de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y videos digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de entretenimiento multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; servicios de alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de presentación. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624624 ).

Solicitud Nº 2021-0010880.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP LTD, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos; distribución de fondos y subvenciones para fines benéficos; distribución de fondos y subvenciones para ayuda en caso de catástrofes; distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con fines benéficos; suministro de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina por parte de los empleados. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022624625 ).

Solicitud N° 2021-0010881.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) Ip Limited, con domicilio en , Reino Unido, solicita la inscripcion de: BIENVI como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos; distribución de fondos subvenciones para fines benéficos; distribución de fondos y subvenciones para ayuda en caso de catástrofes; distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con fines benéficos; suministro de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina por parte de los empleados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624627 ).

Solicitud N° 2022-0000741.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022624630 ).

Solicitud Nº 2020-0001264.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren, S. A. DE C.V., con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES EN TECNOLOGÍA, como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con aspectos tecnológicos. Fecha: 21 de enero del 2022. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación O de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624631 ).

Solicitud Nº 2022-0000733.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 NO. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET G-TABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos, materiales para empastes dentales, materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624633 ).

Solicitud Nº 2022-0000651.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, talcos; gel de baño; desodorantes; productos para la afeitada; lociones, cremas y gel para tratamiento, protección y cuidado de la piel; mascarillas; protectoras solares; bronceadores; productos para la depilación; productos para el cuidado y embellecimientos de las uñas; adhesivos para uso cosmético, productos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624654 ).

Cambio de Nombre Nº 146184

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Terviva Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Terviva Bioenergy Inc., por el de Terviva Inc., presentada el día 19 de octubre del 2021 bajo expediente 146184. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0000130 Registro Nº 291648 TERVIVA en clases: 1 5 29 30 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022624509 ).

Cambio de Nombre Nº 145639

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Schneider Electric IT Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Power Conversion Corporation por el de Schneider Electric IT Corporation, presentada el día 17 de setiembre del 2021 bajo expediente 145639. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002027 Registro Nº 123861 APC en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022624511 ).

Cambio de Nombre N° 148235

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Crystal Lagoons (Curaçao) B. V. por el de Crystal Lagoons Technologies Inc., presentada el día 19 de enero del 2022 bajo expediente N° 148235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0001974 Registro N° 257438 CRYSTAL LAGOONS en clase(s) 42 Marca Denominativa y 2017-0007304 Registro N° 269468 CRYSTAL LAGOONS en clase(s) 19 36 37 40 41 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022624629 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-283. Ref.: 35/2022/596.—Carlos Jesús Martin Centeno Montero, cédula de identidad N° 3-0290-0529, solicita la inscripción de: G3L como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, Barrio Los Ángeles, uno punto cinco kilómetros sur del PALI. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022624731 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656080, denominación: Asociación Yo Emprendedor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 85132.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624467 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-717233, denominación: Asociación Residencial Hacienda Cascada Sandalo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 67354.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624475 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-291125, denominación: Asociación Costa Rica PMI Chapter Asociación PMI Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 20563.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624552 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Vida una Nueva Oportunidad, con domicilio en la provincia de: Limón Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Compartir a las personas la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Celebrar convenios nacionales e internacionales, con entidades religiosas, educativas, sociales o culturales, particulares y estatales para cumplir nuestros fines. Crear centros de enseñanza de teología de carácter educativo dentro de la normativa para cumplir nuestros fines, así como impartir talleres, capacitaciones, enseñanzas, convivencias, para expandir la palabra de dios. Cuyo representante, será el presidente: Michael Núñez Vasconcelos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 702458 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 43254, Tomo: 2021 Asiento: 748278.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624579 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Acueductos Comunales Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asesorar a sus asociados en la administración, operación y conservación de los acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante, será la presidenta: Paula Hazel Camacho Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 420908 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 16255, tomo: 2021, asiento: 482776.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022624598 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-467819, Asociación Cristiana Vida Eterna de Las Asambleas de Dios de San Rafael de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Asociación Cristiana Vida Eterna de San Rafael de Heredia ACVESRH. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 31052.—Registro Nacional, 09 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624645 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-763686, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 738475.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-724202, denominación: Asociación Integral para la Persona Adulta Mayor de la Tercera Edad de Sarchí de Valverde Vega Nuestra Señora de Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 656663.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624682 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones La Moravia S. A.S., solicita la Diseño Industrial denominada SILLA.

El diseño industrial consiste en una silla tipo poltrona, elaborada con un diseño especial en forma de tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quintero Rojas, Manuel Felipe (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000589, y fue presentada a las 10:28:28 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623142 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Transcendía Inc., solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada PELÍCULAS MULTICAPA PARA BOLSAS DE OSTOMÍA. Una película multicapa que tiene al menos una capa de barrera y al menos una capa externa, adecuada para aplicaciones médicas, como aplicaciones de ostomía, que es eficaz como barrera para los olores y tiene propiedades suficientes con respecto a proporcionar una película flexible, resistente al desgarro con amortiguación del ruido, está provisto. La película multicapa incluye elastómeros de poliolefina, PVDC plastificado, copolímeros de etileno acetato de vinilo y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/30, B32B 27/32, C07K 5/00, C08J 5/18 y C08L 27/06; cuyo inventor es McGee, Robert L. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0448, y fue presentada a las 13:42:39 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624023 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a profármacos novedosos de moduladores del receptor de NMDA de fórmula I. Otros aspectos de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn, John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent (DK) y Ascic, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900822 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional: WO2021001420. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000663, y fue presentada a las 12:33:32 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022624024 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO ITACÓNICO Y USOS DE ESTOS EN EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA ASOCIADA CON UNA RESPUESTA INMUNOTARIA INDESEABLE. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (IW-1) y a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/19, A61K 31/194, A61P 29/00, C07C 211/40, C07C 309/12, C07C 309/23, C07C 309/24, C07C 309/27, C07C 69/003, C07C 69/013, C07C 69/593, C07C 69/608, C07C 69/66 y C07C 69/74; cuyos inventores son: Cousin, David (GB); Cooke, Michael Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald, Barry John (GB); Thom, Stephen Malcolm (GB) y Waugh, Thomas Michael (GB). Prioridad: N° 19172051.5 del 30/04/2019 (EP), N° 19189910.3 del 02/08/2019 (EP), N° 19217846.5 del 19/12/2019 (EP) y N° 20162494.7 del 11/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/222011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000578, y fue presentada a las 08:36:02 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022624090 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA (DIVISIONAL EXP. 2018-0248). La presente invención proporciona nuevas formulaciones ZC a prueba de manchas que comprenden pendimetalina y co-herbicida. La formulación proporciona la combinación de pendimetalina y co-herbicidas en una formulación estable que permite una degradación mínima de los activos, proporcionando un espectro más amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/28 yA01N 33/18; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Shirsat, Rajan, Ramakant (IN). Publicación Internacional: WO/2017/125786. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000024, y fue presentada a las 13:14:04 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022624331 ).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pavicen Limitada, cédula jurídica 3102036166, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada INCORPORACIÓN DEL PLÁSTICO A LA MEZCLA DE ASFALTO. La presente invención se refiere a un método para la producción de mezcla asfáltica mezclada con plástico reciclado previamente procesado, donde para la obtención de la mezcla asfáltica con plástico se deben considerar el cumplimiento estricto de las condiciones de velocidad en la producción de la planta productora de mezcla asfáltica que debe ser constante y comprende un rango de producción desde 70 toneladas por hora a 100 toneladas por hora. Tomando 80 toneladas por hora como referencia, así como el volumen que se añade plástico triturado en una cantidad de un 1% de la cantidad de mezcla asfáltica con plástico a producir por medio del tornillo sin fin del dosificador de material de filler a la mezcla asfáltica. A razón de ejemplo, para la producción de 17 toneladas de mezcla asfáltica con plástico, se debe incorporar 170 kilogramos de plástico previamente procesado. El tiempo de producción comprende añadir 5.29 kg de plástico previamente procesado, debe añadirse de forma constante durante 24 segundos, y deben vertirse en el tornillo sin fin del dosificador de Filler. El plástico procesado, debe encontrarse listo en cubetas de 5 galones cada una para ser añadido a la mezcla. El rango de temperatura comprenderá los 25-50 grados centígrados en la válvula dosificadora de filler. La temperatura en el mezclador no puede exceder los 165 grados centígrados, ni ser menor a 155 grados centígrados por el diseño propio de la mezcla asfáltica y su metodología de diseño y mezclado. El plástico ingresa al mezclador de la planta AMMAN ACM 140 PRIME en este punto se incorpora a la mezcla asfáltica normal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/00, C08L 95/00 y E01C 5/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Núñez Gómez, Diego (CR) y Apéstegui Arias, Francisco Javier (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000676, y fue presentada a las 13:37:24 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022624332 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA CON BASE EN PIROXASULFONA RECUBIERTA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (Divisional 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando el tratamiento del follaje de un campo de tierras altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu (JP); Ikeuchi Toshihiro (JP); Sato Atsushi; (JP) y Nakajima Yukiko (JP). Prioridad: N° 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación internacional: WO/2015/129729. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0675, y fue presentada a las 13:36:31 del 21 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPT2. La presente invención se refiere a anticuerpos neutralizantes anti-angiopoyetina 2 (ANGPT2) novedosos para métodos de tratamiento y diagnóstico y una composición en la que se usan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 33/00, A61P 9/00 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj (US); Fryer, Ryan Michael (US); Dziegelewski, Michael (US); Zheng, Chao (US); Bouyssou, Thierry (DE) y Nicklin, Paul (DE). Prioridad: N° 62/867,253 del 27/06/2019 (US) y N° 63/013,022 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020264065. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000683, y fue presentada a las 14:02:34 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2020624643 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0074-2022.—Expediente22654.—Asociación de Pescadores Unidos Colopes de Isla Caballo, solicita concesión de: 11.47 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 218.135 / 430.337, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022623672 ).

ED-0107-2022.—Exp. 22686.—A & E Y Hermanos Gómez Ferreto Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía Sociedad Anónima, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 256.940 / 527.119 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022623752 ).

ED-0092-2022.—Exp. 22657.—Pablo César, Jiménez Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 181.526 / 530.354 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022623826 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2022.—Expediente N° 22650.—Amable Marín Córdoba, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Palmito Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.924 / 581.229 hoja San Isidro. 15 litros por segundo de la Quebrada Palmito Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.825 / 581.276 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022623828 ).

ED-0582-2021.—Exp. N° 7473.—Sociedad de Usuarios de Agua de Sabana Redonda y Fraijanes, solicita concesión de: 44.88 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de American Flowers Corporation en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario abrevaderolechería - psicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 235.800 / 514.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624034 ).

ED-0104-2022.—Exp. 12672P.—Desarrollos Vascos S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.250 / 522.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022624044 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2021.—Exp. 13601.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624045 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2021 Exp.: 22000.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624046 ).

ED-UHTPNOL-0040-2021.—Exp. 20553P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-51 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.805 / 391.705 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624047 ).

ED-UHTPNOL-0001-2022.—Exp. 17332P.—Ganadera El Manglar S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-448 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 236.932 / 388.086 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624050 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0785-2021.—Expediente7495.—Mariano Jiménez Hidalgo, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña F., en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.482 / 528.953, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624203 ).

ED-0779-2021.—Exp. 4182.—Mariano, Jiménez Hidalgo solicita concesión de: 0.023 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña F. en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.462 / 528.953 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624204 ).

ED-0111-2022.—Exp. N° 12839P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industrial - empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624272 ).

ED-UHTPNOL-0128-2021.—Expediente N° 6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-1 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-química. Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624303 ).

ED-0118-2022.—Expediente 22700.—Esteban Jesús, Navarro Arias solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada la escuadra, efectuando la captación en finca de Oliver Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.107 / 549.046 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022624324 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0119-2022. Expediente22711.—Finca Río Nuevo San Isidro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 155.595 / 556.382 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022624431 ).

ED-0047-2021. Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico - servicios, riego y turístico hotel – restaurante - piscina. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624478 ).

ED-0108-2022.—Expediente22688.—David Alan, Bell Mayorga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacaras de Costa Rica Sociedad Anónima en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.024 / 538.748 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624481 ).

ED-UHTPNOL-0074-2019. Expediente N° 11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- acuicultura. Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624485 ).

ED-0117-2022. Expediente22699.—Agroindustrial Juan Bautista Arce J B A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 233.020 / 508.108 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624582 ).

ED-0051-2021. Exp. 21235.—FM Cinco Ecológica Las Nubes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.695 / 564.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624588 ).

ED-1067-2020. Exp. 21012.—Hermanos Ceciliano Morales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 134.208 / 572.049 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624589 ).

ED-0122-2022.—Expediente N° 22722P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MN-17, efectuando la captación en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 234.923 / 596.017 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624599 ).

ED-0112-2022.—Exp. N° 5801P.—Agroindustrial Oreamuno CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-328 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 206.395 / 548.175 hoja Istaru. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-304 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.000 / 548.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624610 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2022. Expediente N° 13828P.—Cheuvront Team Limitada, solicita concesión de: 0.61 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-64 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 136.256 / 555.801 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624678 ).

ED-0124-2022.—Exp. 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-9 en finca de su propiedad en idem Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 259.940 / 346.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022624742 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 4-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del Código Electoral, los decretos Nº 6-2021 Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elección Nacional del 6 de febrero de 2022”, N° 13-2021 “Decreto de Convocatoria a Elecciones” y la resolución de este Tribunal N° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos. Decreta el siguiente.

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA

SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2022

Artículo 1ºFecha de celebración. Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 6 de febrero de 2022 para presidencia y vicepresidencias de la República se confirma el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenará la celebración de una segunda votación para su elección, la cual se celebrará el domingo 3 de abril de 2022. La votación deberá efectuarse sin interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado en el territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.

Artículo 2ºPadrón electoral. La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 6 de febrero de 2022. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando para ello lo dispuesto en el Capítulo IV del decreto N° 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”. El Departamento de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de ese documento.

Artículo 3ºTérmino de validez de la cédula de identidad. De acuerdo con el decreto Nº 3-2022, las cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 4 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2022, ambas fechas inclusive, conservarán su validez hasta el 1° de mayo de 2022.

Artículo 4ºCentros de votación. Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la votación del 6 de febrero de 2022, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios de ubicación de esos centros de votación.

Artículo 5ºAcreditación de fiscales de los partidos políticos. La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 6 de febrero de 2022, se tiene por prorrogada, de pleno derecho, para efectos de la segunda votación.

Se autoriza a los partidos concernidos en la votación del 3 de abril para que acrediten nuevos fiscales; para esos efectos, deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto N° 9-2017, “Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos”. La fecha límite para la presentación de las respectivas solicitudes será el lunes 7 de marzo de 2022.

Los partidos políticos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 19 de marzo de 2022, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales previamente acreditados; lo anterior de conformidad con los artículos 16 y 27 del decreto N° 9-2017 “Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos”. En la tramitación de esas solicitudes se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación.

Artículo 6ºAcreditación de observadores nacionales e internacionales. La acreditación de los observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votación del 6 de febrero de 2022, se tiene por prorrogada, de pleno derecho, para efectos de la segunda votación. No obstante, se podrán acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguirán las disposiciones contempladas en el decreto N° 20-2009 “Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos”.

El último día para solicitar la sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos observadores será el lunes 21 de marzo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado reglamento.

Artículo 7ºMiembros de las juntas cantonales y juntas receptoras de votos. Para la segunda votación, se mantendrá la actual integración de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o juramentación. Sus miembros tienen el deber y la obligación legal de desempeñar su función durante esta fase del proceso comicial, según el artículo 30 del Código Electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto N° 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que -a juicio del TSE- lo amerite, en cuyo caso el partido político deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esas personas se deben presentar a recibir la capacitación y a ser juramentadas.

Artículo 8ºMateriales y documentación electoral. Los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de la segunda votación de la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

a)  Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.

b)  Una bitácora para cada auxiliar electoral.

c)  Dos actas de revisión del material y documentación electorales.

d)  Padrón registro.

e)  Papeletas para la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República en cantidad igual a la de los electores empadronados en la junta.

f)  Lista de electores para colocar afuera del local.

g)  Cartel “¿Cómo Votar?” y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.

h)  Urna para depositar las papeletas.

i)   Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

j)   Formularios “Informe parcial. Certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos”.

k)  Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

l)   Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta y cinta engomada.

m)   Sobre rotulado para la certificación de votos.

n)  Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes a papeletas sobrantes, votos válidos, votos nulos y votos en blanco.

o)  Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos de la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República.

p)  Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 del “Reglamento para el  ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”.

q)  Directrices y normas para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos.

r)   Brazaletes de pulsera -desechables- para identificar a integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales y encargados de centros de votación.

s)  Kit de bioseguridad con los implementos que, de acuerdo con los protocolos respectivos, deban ser utilizados durante la jornada electoral.

Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

Artículo 9ºEnvío de los materiales y documentación electoral. Para la entrega de los materiales y documentación electoral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 158 del Código Electoral.

Artículo 10.—Características de la papeleta. La papeleta que se utilizará para la segunda votación de la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República tendrá las siguientes características:

a)  Color: Será de color blanco por ambos lados.

b)  Tamaño: Tendrá una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5 1/2 pulgadas) en formato horizontal.

c)  Información de la papeleta: La papeleta para la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República llevará impresos los nombres de los respectivos candidatos, las fotografías de los candidatos a la presidencia, así como los nombres y las divisas de los dos partidos políticos que hubieran recibido más votos en la elección del 6 de febrero de 2022.

d)  Ubicación de partidos en la papeleta: Los partidos políticos que participarán en la segunda votación mantendrán el orden de prelación en la papeleta, de acuerdo con el sorteo que se realizó el 3 de noviembre de 2021, en el que se estableció la posición que ocuparían los partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 6 de febrero de 2022.

e)  Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de las papeletas, el control de las papeletas entregadas a los electores y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podrán ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deberán ser empacadas en grupos de un máximo de cien papeletas cada uno hasta completar el número de votantes de la respectiva junta y serán sujetadas con un cintillo para facilitar su revisión y conteo.

f)  Corte de 45 grados: La papeleta tendrá un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarla adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la producción o dificulten realizar este corte, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

Artículo 11.—Papeletas de muestra. Las papeletas de muestra estarán disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos políticos, a efectos de que las agrupaciones políticas las descarguen. A la citada plataforma podrán ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignará. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deberá plantearse solicitud formal ante ese departamento. Las papeletas de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original, no serán numeradas, no tendrán el corte de 45°, llevarán impresa la palabra “Muestra” y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.

Artículo 12.—Sobre las difusiones publicitarias del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado. Por tratarse de un proceso electoral no concluido, la prohibición contemplada en el artículo 142 del Código Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta el 3 de abril de 2022, inclusive.

Artículo 13.—Actividades proselitistas en sitios públicos. De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el domingo 27 de marzo será el último día para que los partidos políticos participantes en la elección puedan celebrar mítines, piquetes, caravanas o ferias electorales en vías y lugares públicos, para lo cual podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto N° 7-2013 “Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en Sitios Públicos”. Para estos efectos, se fija el miércoles 9 de marzo de 2022, a las 15:00 horas, como el último día para que los partidos participantes en la segunda votación, puedan formular sus solicitudes.

Artículo 14.—Propaganda electoral. El miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día en el que los partidos políticos participantes en la segunda votación difundan propaganda electoral en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo 136 del Código Electoral.

De conformidad con el artículo 139 del Código Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de propaganda electoral con ocasión de la segunda votación, que no se hubieren inscrito para la elección del 6 de febrero de 2022, deberán presentar, de previo, la correspondiente solicitud de inscripción.

Artículo 15.—Cesión de tiempo gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras. De conformidad con el decreto N° 02-2013 “Reglamento para la regulación del tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita al TSE durante los procesos electorales”, las televisoras y radioemisoras de sistema abierto deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de la segunda votación de la elección presidencial y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N° 1758 y sus reformas).

Artículo 16.—Regulación de las encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de febrero de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso.

El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral.

Artículo 17.—Financiamiento estatal. Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 6 de febrero, no sufrirán modificación alguna; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en esta segunda votación invoquen y demuestren gastos ocasionados durante aquella, a fin de justificar el monto preestablecido al que tienen derecho, en virtud de lo normado en el artículo 92 del Código Electoral.

En atención a lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 92, el miércoles 18 de mayo de 2022 vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en la segunda ronda, a efectos de obtener la contribución estatal.

Artículo 18.—Del proceso de votación. Las normas contenidas en el decreto N° 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”, en cuanto al proceso de votación se refieren, tendrán plena vigencia para la celebración de la segunda votación.

Artículo 19.—Continuidad del servicio público de transporte. En materia del servicio público de transporte remunerado de personas, regirá lo dispuesto en el artículo 163 del Código Electoral.

Artículo 20.—Clubes políticos. Únicamente los partidos políticos que participan en la segunda votación podrán solicitar la inscripción de nuevos locales, de conformidad con el artículo 141 del Código Electoral y elReglamento sobre la autorización y utilización de los locales para uso de los partidos políticos”, decreto N° 15-2012.

Artículo 21.—Declaratoria de elección. El escrutinio definitivo de las votaciones del 3 de abril de 2022 y la respectiva declaratoria de elección, deberán producirse dentro de los quince días hábiles siguientes al día de los comicios.

Artículo 22.—Medidas sanitarias. En razón de la emergencia sanitaria por COVID-19 y con el fin de reducir el riesgo de contagio, durante las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo el día de la votación, los ciudadanos, agrupaciones políticas, candidatos a los puestos de elección, funcionarios del TSE y los diferentes agentes electorales deberán acatar las medidas sanitarias dispuestas tanto en el lineamientoLS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebración de la Elección Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19” como en elProtocolo para la aplicación del LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebración de la Elección Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19”.

Si se introdujeran cambios en esos lineamiento o protocolo, así como si se aprobara alguna nueva medida general o particular en esta materia, el Tribunal Supremo de Elecciones se reserva la competencia para conocer, vía recurso de apelación electoral, las disconformidades que pudieran suscitarse contra esas variaciones o nuevas regulaciones. La impugnación también podrá ser interpuesta por el Director General del Registro Electoral cuando la medida haya sido adoptada unilateralmente por el Ministerio de Salud. En todos los casos, la impugnación será resuelta por el TSE, en su condición de juez electoral.

Artículo 23.—Régimen jurídico aplicable. En todos los aspectos no regulados expresamente en este reglamento, regirá lo dispuesto en el Código Electoral, reglamentos y directrices vigentes en materia electoral, cuyas normas se aplicarán extensivamente a la celebración de la segunda votación.

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León,Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624755 ).

RESOLUCIONES

N° 0668-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Expediente Nº 467-2021

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) correspondientes al trimestre abril-junio 2021.

Resultando

1ºPor oficio N° DGRE-844-2021 del 8 de noviembre de 2021, recibido el 11 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Musís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRSC-34-2021 del 8 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021” (folios 2 a 13).

2ºEn auto de las 11:15 horas del 11 de noviembre de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran, de acuerdo con el artículo 135 del Código Electoral, los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes al periodo del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 (folio 15).

3ºPor oficio N° DGRE-844-2021 SUSTITUIR del 8 de noviembre de 2021, recibido el 24 de enero de 2022 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Fernández Masís remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRSC-34-2021 SUSTITUIR del 8 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento, mediante el cual se indica que con el monto aprobado al PRSC agotó su reserva de organización (folios 32 a 44).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.- Que el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ₡74.457.732,26 distribuida de la siguiente manera: ₡11.496.680,78 destinados para gastos de organización y ₡62.961.051,48 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 4503E10-2021 de las 09:30 horas del 9 de setiembre de 2021, agregada a folios 20 a 24).

2.- Que el PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2021, por un monto total de ₡13.254.472,70 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el Departamento, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡12.230.328,58, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización; sin embargo, debido a que el monto comprobado excede el saldo de esa reserva, recomendó aprobar únicamente la cantidad con la que se agotaba, sea la suma de ₡11.496.680,78 (folios 4 vuelto, 5, 11 vuelto y 42).

4.- Que el PRSC no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 43 vuelto y 45 vuelto).

5.- Que el PRSC registra una multa pendiente de cancelación por ₡6.393.000,00, la cual tiene un saldo al descubierto de ₡647.196,785 (resolución N° 5749-E10-2021 de las 09:00 horas del 28 de octubre de 2021, visible a folios 25 a 28).

6.- Que el PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad

social (folios 5, 11 vuelto y 46).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el Departamento. Por auto de las 11:15 horas del 11 de noviembre de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PRSC-34-2021. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PRSC, correspondiente al trimestre abril-junio de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4503-E10-2021 (visible a folios 20 a 24), el PRSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ₡74.457.732,26, de los cuales ₡11.496.680,78 corresponden al rubro de organización política y los restantes ₡62.961.051,48 al de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PRSC. De conformidad con lo expuesto, el PRSC tiene en reserva la suma de ₡11.496.680,78 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ₡13.254.472,70 para justificar los gastos que realizó del 1 de abril al 30 de junio de 2021. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡12.230.328,58; sin embargo, debido a que ese monto excede la cantidad que conforma esa reserva, corresponde reconocer a la citada agrupación política únicamente la suma de ₡11.496.680,78, con la se agota esa reserva.

3).-     Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Departamento, al PRSC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ₡62.961.051,48.

V.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o embargos judiciales. a) De acuerdo con la consulta realizada el 28 de enero de 2022 a la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social, ya que adeuda la suma de ₡1.271.305,00. Procede, en consecuencia, retener esa suma para garantizar ese pasivo con la seguridad social; lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b)  Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener, de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

El Registro Electoral, por resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020, impuso al PRSC una multa de ₡6.393.000,00. De ese monto, a la fecha, el PRSC adeuda ₡647.196,785, producto de las retenciones que este Tribunal aplicó en liquidaciones de gastos anteriores (ver resoluciones N° 2707-E10-2021, 2970-E10-2021, 4503-E10-2021 y 5749-E10-2021, esta última visible a folios 25 a 28).

Debido a que, como se indicó, aún persiste un saldo pendiente por cancelar por esa multa de ₡647.196,785, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (₡11.496.680,78); porcentaje que equivale a la suma de ₡574.834,04.

Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior al saldo adeudado, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ₡72.362,745, el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PRSC sumas por contribución estatal, hasta que se cancele la totalidad de la multa impuesta.

c)  Debido a que no consta en el expediente que el PRSC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al periodo comprendido entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga este requisito.

d)  Por último, pese a que su informe la DGRE y el Departamento indican que contra el PRSC existe una orden de embargo emitida por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, dentro del expediente N° 20-008618-1170-CJ, por un monto de ₡1.227.756,25, se hace ver que dicha suma fue abonada en su totalidad, según se dispuso en la resolución N° 4503-E10-2021 de las 09:30 horas del 9 de setiembre de 2021, de manera que no resulta procedente retener monto alguno por ese concepto.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ₡11.496.680,78, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política. Sin embargo, a esa cantidad debe restársele ₡574.834,04 (abono a la multa indicada en el anterior considerando) y ₡1.271.305,00 (monto adeudado a la seguridad social), con lo cual la suma a girar al PRSC asciende a ₡9.650.541,38.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRSC por ₡11.496.680,78 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRSC, la cual, con este rebajo, se tiene por agotada. Sin embargo, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡62.961.051,48, los cuales están destinados, en su totalidad, para gastos de capacitación. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ₡11.496.680,78 (once millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando V de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, la suma de ₡574.834,04 (quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuatro céntimos) para atender parcialmente la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020; 2) a separar y retener la suma de ₡1.271.305,00 (un millón doscientos setenta y un mil trescientos cinco colones exactos) para cubrir la deuda que, al 28 de enero de 2022, mantiene el PRSC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas obrero patronales, hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. 3) a retener el monto de ₡9.650.541,38 (nueve millones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos) hasta el momento en que el Departamento indique que el PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro de esa suma. Se informa al Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política mantiene a su favor una reserva de ₡62.961.051,48 (sesenta y dos millones novecientos sesenta y un mil cincuenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en esa misma norma, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará; a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624530 ).

N° 0975-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Expediente 014-2022.

Corrección de error material contenido en la resolución N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022, dictada en la liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense correspondiente al trimestre julio-octubre de 2021.

Resultando:

1ºEn sentencia N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022, el Tribunal resolvió la liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondiente al trimestre julio-octubre de 2021 (folios 36-39).

2ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

ÚNICO. En el “Por Tanto” de la sentencia 0643-E10-2022 por error se consignó las siglas “PRSC” y “PRN” cuando en realidad, la única sigla que correspondía indicar era “PRC” correspondiente al partido Renovación Costarricense, por lo que procede realizar la corrección de rigor. Por tanto

Se corrige el error material contenido en la resolución N° 0643-E10-2022 para que en lugar de las siglasPRSCyPRNconsignadas en elPor Tantose lea correctamente la siglaPRCcorrespondiente al partido Renovación Costarricense. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624753 ).

Nº 0725-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del dos de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 433-2021

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2020.

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-739-2021 del 12 de octubre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-332021 del 29 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 19 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15 a 17).

3ºEn respuesta, el partido remitió el oficio N° RESTAURACIÓN-T-194-21 del 15 de noviembre de 2021, vía electrónica, en el que la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN solicitó que se procediera con el giro de las sumas de dinero aprobadas en las resoluciones que detalla, sin especificar, con respecto a la liquidación de gastos que aquí se conoce, amparada en el informe del DFPP-LT-PRN-33-2021, que se allanaba a los resultados del informe técnico citado. Cabe agregar que el Partido, en el referido oficio, no objetó el informe del DFPP (folios 27 y 28). 

4ºMediante oficio N° DFPP-1007-2021 del 29 de octubre de 2021, el DFPP informó que el PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas correspondiente al período terminado al 30 de junio de 2021 (folios 19-20). 

5ºPor auto de las 9:10 horas del 08 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que examinara si los cálculos descritos en el informe N° DFPP-LT-PRN-332021 variaron como producto del incremento en la reserva de gastos permanentes del PRN establecido en la resolución N° 4605-E10-2021 (folio 21).

6ºMediante oficio N° DFPP-1101-2021 del 22 de noviembre de 2021, el DFPP rindió el informe solicitado (folio 31). 

7ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley; Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de noviembre de 2019) la suma de ₡2.700.516.433,59 distribuida de la siguiente manera: ₡2.412.463.451,07 para gastos futuros de organización y ₡288.052.982,52 para gastos de capacitación (resolución N° 0641-E10-2022 de las 9:00 del 30 de enero de 2022, agregada a folios 33-36).

2.  El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de ₡101.263.419,84 -Hay una diferencia de ₡0.15 entre la sumatoria de las cuentas revisadas y en proceso de revisión   (₡101.263.419,69) con lo indicado por el CPA (₡101.263.419,84) en la certificación de gastos, lo anterior se debe a criterios de redondeo del CPA- (folios 4, 5 y 11 vuelto). 

3.  Según el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ₡55.574.334,29 (folios 5 y 11 vuelto).

4.  El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ₡45.689.085,40 (folios 5 y 11).

5.  El PRN no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 32).

6.  La vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de octubre de 2021 (folio 14).

7.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 13). 

8.  El PRN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 6 vuelto y 13). 

9.  El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política (folios 7 y 13 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PRN-33-2021. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido no hizo manifestación alguna en relación con los resultados del informe citado (folios 27-28).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular. 

V. Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período octubre-diciembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PRN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la suma de ₡2.700.516.433,59, de los cuales ₡2.412.463.451,07 están destinados a gastos futuros de organización y   ₡288.052.982,52 para gastos de capacitación.

2)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP en la presente revisión parcial se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡55.574.334,29, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

3)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.

4)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ₡45.689.085,40.

VI.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre de 2020, asciende a la suma de ₡55.574.334,29.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017). 

En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución. 

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional. 

IX.—Determinación del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta que al PRN se reconocieron gastos de organización por la suma de ₡55.574.334,29 corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política (bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).

Producto de la respectiva operación matemática y, para las liquidaciones permanentes posteriores al 08 de noviembre de 2019, la reserva total quedará constituida por la suma de ₡2.644.942.099,30, la cual queda distribuida de la siguiente forma: ₡2.356.889.116,78 para gastos de organización y ₡288.052.982,52 para gastos de capacitación (folio 31 vuelto). Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ₡55.574.334,29 (cincuenta y cinco millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta cuatro colones con veintinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ₡2.644.942.099,30 (dos mil seiscientos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil noventa y nueve colones con treinta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.-

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624760 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1942-2003 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil tres, en expediente de ocurso N° 19002-2003, incoado por Danilo Gerardo Sibaja Briceño, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ezequiel Sibaja Segura, que los apellidos del padre son Sibaja Briceño.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022624392 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karina Mercedes Morales Zavala, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818522701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 875-2022.—San José, al ser las 2:49 del 9 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624345 ).

José Luis López Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Dl155808941517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1046-2022.—San José, al ser las 09:38 del 16 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022624352 ).

María Azucena Rodríguez Manzanarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822580821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 949-2022.—San José al ser las 10:30 horas del 16 de febrero de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022624383 ).

Paola Andreina Páez Puche, Venezuela, cédula de residencia N° 186201306503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 821-2022.—San José, al ser las 10:54 del 14 de febrero de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022624396 ).

Idalia del Carmen Santana Chevez, nicaragüense, cédula de residencia 155810670820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 911-2022.—San José al ser las 11:03 del 11 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022624407 ).

Isabel Teresa Sandoval de Rincón, venezolana, cédula de residencia N° 186200151535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1050-2022.—San José, al ser las 10:26 del 16 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022624486 ).

Lester Antonio Salmerón Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155823301003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 876-2022.—San José, al ser las 11:18 del 17 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022624666 ).

Jubelky Karolina Baez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825743722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 786-2022.—San José, al ser las 09:27 a.m. del 17 de febrero de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022624668 ).

Andrés Gabriel Castillo Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814935126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1071-2022.—San José, al ser las 08:20 horas del 17 de febrero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022624673 ).

Frania María Ríos Tercero, nicaragüense, cédula de residencia DI 155824948028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1081-2022.—San José, al ser las 10:56 del 17 de febrero de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2022624681 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

Programa de Compras Período 2022

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2022 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 11 de febrero del 2022.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2022624696 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ZARCERO

DIRECCIÓN MÉDICA

El Área de Salud de Zarcero, avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el estudio de mercado para el proceso de adquisición de bien inmueble (terreno), para el proyecto de construcción y equipamiento de la sede del Área de Salud Zarcero de la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta las diez horas del día 07 de abril del 2022, en la oficina de la administración del Área de Salud de Zarcero.

Las condiciones generales para el estudio de mercado se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Zarcero, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de Coocique en Zarcero.

Zarcero, 17 de febrero del 2021.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora Médica.—1 vez.—( IN2022624642 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

A la compañía Leogar Sociedad Anónima se le notifica

resolución final OD-001-2022 de procedimiento

administrativo ordinario

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, notifica:

Al contratista compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final OD-001-2022 del Procedimiento Administrativo Ordinario MEP-D. PROVOD-006-2021, la misma establece la Resolución Contractual del número de orden de pedido Nº 0822019000300136 (Orden de Pedido SIGAF Nº 4600026165), la cual no fue recibida en su totalidad por la Administración por incumplimiento comprobado del contratista en la Contratación convenio marco licitación Nº 2016LN-000001-0009100001; además de la aplicación de la sanción de apercibimiento a la compañía Leogar Sociedad Anónima, dicha resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor, de conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes, piso 5 ambos dentro de los siguientes tres días después de publicado este edicto.

Licda. Rosario Segura Sibaja, Órgano Decisor y Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 328873.—
( IN2022624546 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 05-22, artículo VI, del 08 de febrero del 2022, aprobó la modificación parcial del Reglamento contra el hostigamiento sexual en el Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO I

Fundamento, objetivo y manifestaciones

Artículo 1°—Principios rectores. Este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley.

Además, se fundamenta en el principio de no discriminación por razones de género, en especial, la erradicación de la discriminación contra la mujer, en cualquiera de sus formas, con el fin de combatir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento debe ser de aplicación para todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y establece el compromiso del Banco y sus subsidiarias de respetar y cumplir, divulgar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la legislación vigente en materia de prevención y sanción de las conductas de hostigamiento o acoso sexual en el mundo del trabajo, estudio y en las relaciones contractuales no laborales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras, del personal de empresas proveedoras que presten sus servicios en las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias y de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación del Banco o sus Subsidiarias.

Artículo 3°—Objetivos. Los objetivos de este Reglamento contra el acoso u hostigamiento sexual son:

a.  Prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del género, contra la dignidad de la persona trabajadora en el ámbito de trabajo y el ámbito educativo en el Conglomerado Financiero BCR.

b.  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual así como un procedimiento interno que permita su investigación y sanción.

c.  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, en sus relaciones contractuales laborales, independientemente de su posición jerárquica; de las personas trabajadoras en relación con personas estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, proveedoras y usuarios de los servicios que presta el Conglomerado Financiero BCR, así como en el ámbito de las relaciones contractuales no laborales o estudiantiles que se presenten con el Conglomerado Financiero BCR, con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo o estudio libre de hostigamiento sexual.

d.  Generar ambientes de trabajo o estudio libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las habilidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y académico, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

e.  Evitar cualquier forma de manifestación de acoso u hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las personas.

f.   Dar a conocer dentro del ámbito del Conglomerado Financiero BCR que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de preferencia sexual o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

g.  Dar a conocer que existe una disposición normativa en el Conglomerado Financiero BCR dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

h.  Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 4°—Definición de acoso u hostigamiento sexual y tipificación de sus conductas. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

1.  Condiciones materiales de empleo o docencia.

2.  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

3.  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Asimismo, en el Conglomerado Financiero BCR, en las relaciones contractuales laborales y en las relaciones contractuales no laborales, sean estas con clientes, proveedores y personal de las empresas contratadas para prestar servicios al Conglomerado Financiero BCR, estudiantes que realizan pasantías o prácticas académicas en las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias, están totalmente prohibidas las siguientes conductas o comportamientos considerados como típicos de acoso u hostigamiento sexual:

1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio de quien la reciba.

2.  Uso de palabras o de expresiones de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como la remisión de mensajes, verbales o escritos por cualquier medio, de contenido sexual expresados mediante palabras o imágenes indeseables o no solicitados por quien los reciba.

3.  Acercamientos corporales, manoseo, exhibicionismo, voyerismo u otras conductas físicas similares de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.

4.  Divulgación o amenaza comprobada de divulgación, sin la autorización del perjudicado, de imágenes o audio grabados de una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR, de personas de las empresas proveedoras que prestan sus servicios a algunas de las empresas integrantes del Conglomerado Financiero BCR o de personas estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias, con contenido sexual, obtenidas con o sin el consentimiento del otro y que den a conocer imágenes o manifestaciones verbales que violenten el ámbito íntimo del otro.

CAPÍTULO II

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 5°—Cero tolerancias e impunidad. El Conglomerado Financiero BCR se rige por una política de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de discriminación por razón de género, así como de conductas típicamente constitutivas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo del trabajo o el estudio, desplegadas por o dirigidas contra las personas trabajadoras, personal de empresas proveedoras de servicios al Conglomerado Financiero BCR o de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación del Banco o sus Subsidiarias.

Artículo 6°—Prevención del hostigamiento sexual. El Conglomerado Financiero BCR, por medio de la Gerencia Corporativa Capital Humano, debe establecer las acciones y programas que correspondan con la finalidad de hacer una efectiva divulgación y promoción de las disposiciones legales contenidas en la legislación vigente sobre la materia, así como de los procedimientos internos adoptados para la prevención, persecución y sanción de las conductas típicas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo del trabajo y el estudio, tanto en sus relaciones contractuales labores como en las relaciones contractuales no laborales o estudiantiles que se generen con el Conglomerado Financiero BCR.

Conforme lo anterior, el Banco y sus Subsidiarias asumen una política de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de acoso u hostigamiento sexual, desarrollando las acciones que sean necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar este tipo de conductas.

El Conglomerado Financiero BCR debe promover la prevención de los actos de acoso u hostigamiento sexual mediante la realización de cursos, seminarios, sesiones de trabajo, análisis del clima laboral y otras equivalentes, cuya participación debe ser de carácter obligatorio para toda persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR.

Para estos efectos, el Banco y sus Subsidiarias podrán suscribir convenios con organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia, asegurando la confidencialidad que merecen este tipo de procesos.

Artículo 7°—Mecanismos de divulgación. El Conglomerado Financiero BCR debe utilizar los mecanismos de divulgación que considere pertinentes con el fin de dar a conocer tanto en el ámbito contractual laboral como en el ámbito de sus relaciones contractuales no laborales, los alcances de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así como la normativa interna y externa que regule esta materia. Para esos efectos, entre otros aspectos, se obliga a:

a.  Incorporar en los programas de capacitación que se desarrollen tanto para la persona trabajadora ya contratada o de nuevo ingreso: charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual, lo cual podrá efectuar en coordinación con otras Instituciones cuando así lo considere pertinente.

b.  Elaborar materiales físicos o virtuales, que contengan información que fomenten el respeto entre el personal y usuarios del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

c.  Cualquier otra acción que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

De la protección de la víctima de acoso

sexual en el ámbito laboral

Artículo 8°—Protección a la persona denunciante. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes podrá ser despedido o sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 9°—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, sólo debe ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de trabajo. De presentarse una de estas causales la Gerencia General del Banco o la gerencia de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, con el asesoramiento de la Gerencia Corporativa Jurídica del Banco, tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, conforme con lo establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual o acoso en el empleo.

CAPÍTULO IV

De la protección y apoyo a la víctima de acoso sexual

Artículo 10.—Protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional. Para garantizar la protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional, a quien haya sufrido algún acto de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito de su relación laboral, contractual no laboral o estudiantil con el Conglomerado Financiero BCR, con el recurso humano propio, debe tomar las siguientes medidas:

1.  Mantendrá a la disposición de todas las víctimas, recurso humano propio, especializado y con experiencia en materia de prevención del hostigamiento u acoso sexual, brindando orientación y apoyo a las víctimas del Conglomerado BCR de estas situaciones, cuando así lo soliciten.

2.  La orientación y el apoyo que brinden estos profesionales podrán ser solicitados, igualmente, por potenciales acosadores u hostigadores, que tengan relación laboral vigente con el Conglomerado Financiero BCR que, por su propia iniciativa, deseen prevenir o rectificar conductas propias de las tipificadas en estas políticas.

3.  En todos los casos, tanto de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores, el procedimiento para solicitar y recibir los servicios profesionales de este tipo que brindará el Conglomerado Financiero BCR, será absolutamente confidencial. La información recibida por los profesionales que brinden estos servicios, tanto en el caso de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores sexuales formará parte del ámbito del secreto profesional y, por tanto, salvo previa autorización del titular de la información, no podrá ser divulgada en ninguna forma por los profesionales a cargo.

4.  La solicitud o acogimiento a estos servicios, por parte de quien haya sido denunciado con anterioridad o lo sea en el futuro como acosador u hostigador, no impedirá el establecimiento, ejecución o conclusión del procedimiento que se siga en su contra por acoso u hostigamiento sexual, así como la imposición de la sanción correspondiente.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 11.—Deber de colaboración. Toda dependencia y toda persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR deben estar en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento. Artículo 12. Prohibición de conciliar en sede administrativa.

En materia de acoso u hostigamiento sexual queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación en la sede administrativa del Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 13.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. La víctima cuenta con un plazo de dos años para interponer una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción para ejercer la potestad disciplinaria por parte del Banco o sus Subsidiarias, según corresponda, es de un mes según lo previsto en el artículo 414 del Código de trabajo.

El gerente del Banco o el gerente de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, cuando existan razones que impiden el ejercicio de la potestad disciplinaria debe dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto debidamente motivado.

El gerente del Banco o el gerente de la respectiva Subsidiaria, que no de trámite o dejase prescribir una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, por negligencia, dolo o culpa grave debidamente comprobada, incurrirá en falta laboral quedando sujeto a las responsabilidades disciplinarias conforme a la gravedad de la falta, previo cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO VI

De la tramitación de procedimiento

Artículo 14.—Presentación de la denuncia o queja contra una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR. Órgano facultado para recibir las denuncias. Toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual formulada contra una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR, independientemente del rango que ocupe, debe ser presentada por la persona afectada, sea ésta del Conglomerado Financiero BCR o un tercero relacionado con una persona trabajadora del Conglomerado BCR.

La denuncia debe ser presentada en forma escrita o verbal ante el Comité Receptor conformado por un nivel de jefatura de la Gerencia Corporativa de Capital Humano, la Gerencia Jurídico Laboral o quien éste designe y un profesional en psicología, y que al menos una de estas personas sea mujer.

Artículo 15.—Requisitos de la denuncia escrita. Cuando la presunta víctima de acoso sexual presente la denuncia en forma escrita debe ser ante el superior inmediato y de tratarse la denuncia contra este último, ante la o el superior inmediato siguiente, quien debe proceder según lo normado en este Reglamento, o bien, ante el Comité Receptor.

El documento donde conste la denuncia debe contener al menos, la siguiente información:

1.  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

2.  Descripción lo más clara posible de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar.

3.  De ser posible, se hará referencia o aportará las pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto debe dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, debe indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4.  Señalamiento de correo electrónico o lugar para atender notificaciones.

5.  Lugar y fecha de la denuncia.

6.  Firma de la persona denunciante.

Artículo 16.—Presentación y recepción de una denuncia verbal. Cuando la persona denunciante presente su denuncia en forma verbal, para su recepción debe ser ante el Comité Receptor.

En el mismo acto de recepción de la denuncia se levantará el acta en la que conste, de la forma más fiel posible, todo lo manifestado por la persona denunciante. El acta debe ser firmada por la persona denunciante y las personas trabajadoras que reciben la denuncia, salvo aquellos que han participado para brindar apoyo a la persona denunciante. En todo caso, todos los participantes deben guardar el deber de confidencialidad previsto en este Reglamento.

De ser posible, se hará referencia o aportará las pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto debe dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, debe indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

Artículo 17.—Denuncia por acoso u hostigamiento sexual a personas menores. Cuando la persona hostigada sea menor de edad, la denuncia debe ser interpuesta por sus padres, representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia. No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho años, estará legitimada para presentar directamente la denuncia. En todos los casos en que la persona denunciante sea menor de edad, podrá si lo desea, ser acompañada por un mayor de edad de los que se indican en este artículo. Este derecho lo tendrán las personas menores de edad, igualmente, a lo largo de todo el procedimiento al que sea sometida su denuncia.

Artículo 18.—Remisión de la denuncia. Recibida la denuncia, el superior inmediato o el Comité Receptor, la debe remitir mediante una nota, en un plazo ordenatorio no mayor a los tres días hábiles, a la jefatura de Procedimientos Administrativos del Banco para que se conforme el expediente y aplique el trámite correspondiente.

Artículo 19.—Partes del procedimiento. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento o sus representantes legales o sindicales cuando así corresponda.

Artículo 20.—Órgano competente para la tramitación del procedimiento. El Banco y sus Subsidiarias, para efectos de la tramitación de la investigación de la verdad real de los hechos relacionados con la denuncia o queja por acoso u hostigamiento sexual, conformará una Comisión Investigadora que tendrá el carácter de Órgano Director del Procedimiento, integrada por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser mujer, todas personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Para esos efectos, con las excepciones que se establecen en este Reglamento, se autoriza que la Comisión Investigadora en su carácter de Órgano Director, se conforme con los miembros propietarios integrantes y suplentes del Órgano de Procedimientos del Banco de Costa Rica previsto en el Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.

Dicha Comisión Investigadora en su carácter de Órgano Director será competente para la instrucción del procedimiento disciplinario hasta que el expediente quede listo para que el órgano decisor dicte el acto final.

Si para la tramitación del procedimiento se requiera completar el órgano instructor para que se conforme con los tres miembros requeridos, la respectiva gerencia del Banco o de la Subsidiaria, lo designará para el caso concreto.

Cuando exista algún motivo de incompatibilidad, excusa o recusación de alguno de los miembros propietarios de la Comisión Investigadora, según las causales previstas en el Código de Procedimientos Civiles, se procederá con su sustitución con los miembros suplentes del Órgano de Procedimientos del Banco de Costa Rica previsto en el Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.

De no ser posible la sustitución del titular por un miembro suplente, el gerente del Banco procederá con su designación.

Si los motivos de incompatibilidad, excusa o recusación afectaren a los miembros propietarios y suplentes, el gerente del Banco designará una Comisión Ad Hoc para que instruya el procedimiento.

Artículo 21.—Posibilidad del Banco y sus Subsidiarias de contratar asesores externos en calidad de Comisión Investigadora. Si la denuncia por acoso u hostigamiento sexual fuera presentada en contra de algún miembro de la Junta Directiva del Banco, de las Juntas Directivas de las Subsidiarias o de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L, o se trate de personas trabajadoras del Conglomerado que ostenten el cargo de gerente corporativo o superior, el Banco y sus Subsidiarias podrán contratar abogados externos para que desarrollen la instrucción del procedimiento disciplinario por denuncia de acoso sexual, en calidad de Comisión Investigadora.

La respectiva contratación se hará con apego de los procedimientos de contratación administrativa aplicables a cada empresa integrante del Conglomerado Financiero BCR. Durante la tramitación del proceso de contratación administrativa, se tendrá por suspendida la sustanciación del procedimiento hasta la firmeza del acto de adjudicación. Por ese mismo lapso, se tendrá por suspendida la facultad sancionadora del Banco o de sus Subsidiarias.

Artículo 22.—Competencias de la Jefatura de Procedimientos Administrativos y de la Comisión Investigadora como órgano director del procedimiento disciplinario. La Jefatura y la Comisión tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda:

a.  Recibido el traslado de la denuncia, la jefatura de Procedimientos Administrativos debe conformar el expediente para su respectivo trámite y dentro de un plazo de cinco días hábiles, podrá solicitar ampliación o aclaración previo a elevar el caso a la gerencia general del Banco o de la Subsidiaria, según corresponda, para que dicte el acto de apertura del procedimiento disciplinario. Dicho acto se dictará dentro de un plazo de cinco días hábiles, una vez recibido el acto de apertura, la Jefatura de Procedimientos Administrativos debe proceder con su comunicación y traslado del expediente a la Comisión Investigadora para que esta inicie con la instrucción del procedimiento. Estos plazos son ordenatorios.

Si el denunciante o denunciado es el Gerente General, alguno de los Subgerentes o el Auditor Corporativo o el Subauditor Corporativo del Banco, el acto de apertura del procedimiento lo debe dictar la Junta Directiva General. Si se tratara del Gerente o el Auditor de una Subsidiaria, dicho acto será dictado por la respectiva Junta Directiva o la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.

b.  A su vez de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 7476, la Jefatura de Procedimientos Administrativos, debe informar en un plazo de cinco días hábiles y por escrito a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa Jefatura debe informar, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles a la misma Defensoría sobre el resultado del procedimiento una vez firme la resolución final.

c.  Recibido el expediente, la Comisión, debe iniciar en un plazo ordenatorio de cinco días hábiles el trámite de la queja o denuncia, debiendo cumplir con el debido proceso y derecho de defensa, conforme el procedimiento previsto en la Ley 7476 y sus reformas y este Reglamento.

d.  La Comisión Investigadora en su carácter de órgano director debe notificar al denunciante y al denunciado que se ha iniciado el procedimiento de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado de cargos, que debe contener una descripción clara, precisa y circunstanciada en cuanto a modo, tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente realizadas por el investigado y el tipo de responsabilidad que se investiga ante la denuncia por hostigamiento sexual.

e.  La notificación que inicio al proceso de investigación le debe indicar al denunciante que cuenta con la posibilidad de ampliar su denuncia, y a ambas partes (denunciante y denunciado) la de ofrecer testigos y hacerse representar por un abogado o representante sindical.

f.   El órgano director debe citar en la notificación que da inicio al proceso de investigación de acuerdo con la Ley N° 7476, ya citada, así como el presente Reglamento y supletoriamente la Ley general de la administración pública.

g.  Se le debe advertir al investigado las eventuales sanciones que se le podrían imponer en caso de resultar responsable y que se aplicarán según la gravedad del hecho investigado.

h.  La resolución de traslado de cargos debe convocar a las partes a la audiencia oral y privada, señalando la fecha, la hora y el lugar a celebrarse la audiencia y todas las actuaciones, donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas.

Debe comunicar a las partes sus derechos, que podrán hacerse acompañar por un abogado de su preferencia, así como, de requerirlo así la parte, de una persona de su confianza en calidad únicamente de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente debe ser una profesional en la materia. Asimismo, les debe informar de los recursos y sus correspondientes plazos para su interposición a los que tienen derecho, como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

i.   Para los efectos de recepción y cumplimiento del Principio del contradictorio en el respectivo procedimiento, la Comisión Investigadora debe durante el desarrollo de la audiencia oral y privada recibir de todas las partes la prueba del caso. Este señalamiento de audiencia se debe hacer con al menos quince días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos.

j.   A cada testigo, previo a su declaración, se le debe juramentar. Asimismo, se le debe hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el falso testimonio.

k.  El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

l.   El interrogatorio de los testigos se debe realizar en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Los testigos deben ser interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración, salvo que la Comisión lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

m. Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

n.  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

o.  Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez, objetividad, tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, se debe considerar el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante será improcedente.

p.  Al finalizar el procedimiento, deben dictar una resolución de recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

q.  En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.

r.   Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, debe dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

s.   Velar que la víctima o los testigos no sufran represalias con motivo de la denuncia o del procedimiento. En caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca la toma de las medidas correspondientes.

t.   Debe recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellas personas trabajadoras que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

u.  Remitir a la Jefatura de Procedimientos Administrativos, el expediente levantado durante el procedimiento, el cual se mantendrá en custodia por el término de dieciocho meses a partir de la firmeza del acto final. Vencido dicho plazo, el expediente debe ser remitido a la Gerencia Corporativa Capital Humano para que se archive en el expediente personal de la persona trabajadora.

Artículo 23.—Informe final. Concluida la comparecencia oral y privada el órgano director emitirá en un plazo máximo de quince días hábiles una resolución de recomendación que contenga el análisis de hecho y derecho que correspondan, tanto si se comprueba o no el hecho denunciado, recomendando la eventual sanción disciplinaria o bien, la absolución de la persona trabajadora investigada y el archivo del expediente.

El informe se remitirá al Gerente General del BCR o al Gerente de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, o a la Junta Directiva del Banco o de la Subsidiaria o de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L, según corresponda.

Artículo 24.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, se debe encontrar foliado con numeración consecutiva y en la carátula se hará el señalamiento de confidencial.

El expediente podrá ser consultado única y exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las personas trabajadoras que tengan a cargo su custodia y por los órganos de seguimiento, todo en garantía al principio de confidencialidad, el cual debe ser respetado y cumplido por cualquier persona trabajadora que, con motivo de su cargo, llegare a tener conocimiento del expediente.

Artículo 25.—Principios que rigen el procedimiento. El procedimiento por acoso u hostigamiento sexual se rige por los principios del debido proceso, derecho de defensa, proporcionalidad y libertad probatoria.

Artículo 26.—Sobre los principios específicos del procedimiento disciplinario. Serán de aplicación obligatoria en el desarrollo del procedimiento disciplinario los principios específicos de:

a.  Confidencialidad: que implica el deber de las instancias, partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto o conocimiento del proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas, so pena de generarle responsabilidad disciplinaria u otra que proceda legalmente, por su incumplimiento.

b.  Pro víctima: el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.

c.  Principio de no revictimización: en el momento de interponer una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, o cuando se requiera una ampliación o aclaración a ésta, la víctima, no debe ser sometida a entrevistas, interrogatorios o cuestionarios que lastimen su pudor o la obliguen a reconstruir, sin necesidad procesal, situaciones dolorosas o vergonzosas relacionadas con los hechos denunciados.

Salvo al momento de presentar la denuncia o ampliarla por propia iniciativa o a solicitud del órgano de procedimiento, la víctima podrá solicitar y le debe ser concedido permiso para no estar presente en diligencias o audiencias que deban ser realizadas como parte del procedimiento administrativo, al que sea sometida su denuncia según lo dispuesto en este Reglamento, en cuyo caso debe estar presente su representante legal en resguardo de sus intereses.

Artículo 27.—Sobre la prueba. Las pruebas deben ser valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se debe valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 28.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora previa solicitud de parte o de oficio y mediante una resolución fundada podrá solicitar al órgano decisor que se ordene cautelarmente:

a.  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b.  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c.  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d.  La permuta del cargo.

e.  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deben respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares se deben resolver de manera prevalente y con carácter de urgencia en un plazo no mayor de 48 horas a partir de su solicitud. La vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 29.—Plazo del procedimiento. El procedimiento disciplinario se debe finalizar dentro del plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la queja o denuncia, conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7476.

El incumplimiento del plazo establecido para el trámite de la queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual, no impedirá el dictado del acto final, pero generará responsabilidad disciplinaria de la persona trabajadora incumpliente, la que se determinará siguiendo el procedimiento administrativo establecido en Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para la persona trabajadora del Banco, o bien, las reglas contenidas en el Código de trabajo y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para la persona trabajadora de las Subsidiarias.

Artículo 30.—Recursos. Los recursos contra las resoluciones que se dirán se deben interponer en los siguientes plazos:

a.  Contra la resolución que ordena el acto inicial de procedimiento: cabrá recurso de revocatoria que se debe plantear ante el Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Gerencia General que se debe interponer en el plazo de cinco días hábiles.

b.  Contra las resoluciones de mero trámite cabrá recurso de revocatoria que se debe interponer ante el órgano que las dictó, en el acto mismo en que se dicten o dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.

c.  Contra el acto final: cabrá recurso de reposición o reconsideración que se debe interponer ante el Órgano que lo dictó dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. En todo caso, el escrito de interposición del recurso se debe incorporar en el expediente administrativo de forma inmediata a su recibo. De igual forma se procederá con la resolución que resuelva el recurso y con el acto de notificación.

Artículo 31.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios.

Artículo 32.—Denuncia temeraria. En el orden administrativo, si el denunciante es una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR y el acto final firme declarase, fundadamente, que la denuncia es temeraria, el denunciante habrá incurrido en falta grave, cuya sanción será el despido sin responsabilidad patronal la que será impuesta previo cumplimiento del debido proceso.

Si el denunciante temerario no guarda relación laboral directa con el Conglomerado Financiero BCR, se trasladará una copia del documento en que se expresa el acto final firme en que se declara temeraria su denuncia al patrono en caso de trabajadores de empresas proveedoras del Conglomerado o al centro educativo si se trata de una persona estudiante que realiza en el Banco una pasantía o práctica profesional, para los efectos que dichas autoridades estimen convenientes.

Lo anterior, sin demérito de las responsabilidades legales de naturaleza penal o civil presentadas, tramitadas y resueltas en las instancias jurisdiccionales correspondientes a iniciativa de la persona denunciada temerariamente.

Artículo 33.—Incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento podrá generar responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.

Artículo 34.—Sanciones. Según sea la gravedad del hecho comprobado se sancionará con la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles o con el despido sin responsabilidad patronal, todo bajo el principio de proporcionalidad y racionalidad.

Artículo 35.—En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará en lo que resulte razonable lo previsto en el Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Denuncias en contra de terceras personas en las

instalaciones del Banco o sus Subsidiarias

Artículo 36.—Denuncias por hostigamiento sexual en contra de terceras personas por actos presentados en las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias. Cuando se presente una conducta de acoso u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias por una persona que no ostente relación laboral con alguna de las empresas integrantes del Conglomerado Financiero BCR, en virtud de prestar servicios como proveedor o por tratarse de personas estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas, conducta que se dirija contra una persona trabajadora, de personal de empresas que brindan servicios al Conglomerado Financiero BCR o de personas estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas, la persona ofendida debe plantear la queja o denuncia ante el Comité Receptor, para que ésta formule la denuncia ante el patrono o superior del presunto hostigador, cuando se trate de empresas proveedoras de servicios al Conglomerado Financiero BCR, para que aplique el procedimiento interno de sanción.

Dicho Comité elevará a la Gerencia Corporativa responsable de la administración del contrato la solicitud para que el patrono o superior del presunto hostigador sustituya a esa persona para que deje de brindar los servicios al Conglomerado Financiero BCR.

Si el presunto hostigado es un profesional independiente no ligado a relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio profesional para que se instaure el procedimiento sancionatorio que corresponda.

Si el presunto hostigador es un estudiante, la denuncia se hará ante el respectivo centro educativo, pudiéndose solicitar la remoción de dicha persona.

Artículo 37.—Referencia en los contratos que se firmen con el Banco o sus Subsidiarias. A partir de la vigencia del presente Reglamento, tanto en los contratos laborales como administrativos para la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios para las empresas del Conglomerado, el Banco y sus Subsidiarias incorporarán una cláusula que establezca la prohibición de conductas relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento sexual y su tratamiento, según lo previsto en la Ley contra el hostigamiento sexual y este Reglamento. Dicha cláusula debe ser incorporada, igualmente, en el caso de ampliación de los contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Denuncia ante los tribunales de trabajo. Una vez que se haya cerrado la investigación en el Conglomerado Financiero BCR, quien no esté satisfecho con el resultado de la investigación, podrá presentar la denuncia correspondiente ante los tribunales de trabajo.

Artículo 39.—Comunicación de la resolución final a la Defensoría de los Habitantes. La Jefatura de Procedimientos Administrativos, debe comunicar el resultado del procedimiento o resolución final a la Defensoría de los Habitantes. Dicha comunicación también se hará al Patronato Nacional de la Infancia cuando se trate de una persona menor de edad.

La comunicación se debe hacer dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la firmeza de la resolución final.

Artículo 40.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley general de la administración pública y Código de trabajo y las disposiciones vigentes y aplicables en el Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 41.—Colaboración con otras instancias competentes en la persecución de las conductas. La Gerencia General del Banco o la Gerencia de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, prestará la más amplia colaboración con las autoridades competentes de otras instancias, ajenas al Conglomerado Financiero BCR, respecto de solicitudes de colaboración relacionadas con casos de acoso u hostigamiento sexual que se hubieren presentado dentro de las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias, siempre que se trate del conocimiento de una causa por tales conductas.

Esta colaboración debe ser solicitada por escrito por la instancia externa que conozca la causa y debe ser resuelta por las autoridades del Conglomerado indicadas.

En todo caso de solicitud de colaboración, previamente a su resolución, se debe valorar el apego de la solicitud y del acto de brindar la colaboración a la legislación vigente, debiendo prevalecer en todo momento el resguardo del principio de confidencialidad que rige en esta materia.

Artículo 42.—De la vigencia de la normativa interna. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras del Banco y sus Subsidiarias por medio de los mecanismos que se consideren pertinentes. Igualmente, la presente normativa debe ser hecha del conocimiento de las empresas proveedoras -actuales o futuras- del Conglomerado Financiero BCR, así como de las instituciones educativas con las que se tengan convenios o se suscriban en el futuro para la realización de pasantías o prácticas académicas de sus estudiantes. Igual procedimiento se debe seguir en caso de reformas a este Reglamento.

Artículo 43.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad la Sección II denominada Del Procedimiento en caso de quejas o denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva General del Banco en la sesión 14-05, artículo XV, del 12 de abril del 2005.

Transitorio I. Los procedimientos sobre denuncias por acoso u hostigamiento sexual que a la fecha de aprobación de este Reglamento se les haya hecho el respectivo traslado de cargos al denunciado, continuarán tramitándose bajo lo previsto en la Sección II denominada Del Procedimiento en caso de quejas o denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva General del Banco en la sesión 14-05, artículo XV, del 12 de abril del 2005. Los demás casos se tramitarán conforme con el Reglamento que ahora se aprueba.

San José, 16 de febrero del 2022.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 329060.—( IN2022624571 ).

AVISOS

FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITOS Y AVALES AL SECTOR

PRODUCTOR CAFETALERO

NACIONAL

Con fundamento en los artículos 1, 2, y 10 de la Ley Nº 9630 del 29 de enero del 2019, denominada Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ), se dicta el presente Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Avales al Sector Productor Cafetalero Nacional.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento, tiene como objetivo regular la administración de los recursos asignados y el otorgamiento de créditos y avales, por medio del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE) para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 9630 y su Reglamento, teniendo en cuenta la normativa jurídica aplicable a la actividad ordinaria institucional.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento debe entenderse por:

a)  Banca de primer piso: Instituciones que legalmente están autorizadas para realizar operaciones de Ahorro, financieras, hipotecarias y de capitalización; las cuales tienen relación directa con los clientes.

b)  Banca de segundo piso: Se consideran operaciones de banca de segundo piso, aquellas en las cuales el FONASCAFE otorga crédito a un intermediario que fungirá como la entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias al usuario final, en cualquiera de las líneas de crédito descritas en este reglamento.

c)  Actividad productiva: Aquellas múltiples actividades desarrolladas por productores: sean estos personas físicas o jurídicas, ubicadas en los territorios rurales y dentro de estos las de mayor rezago social, donde las mismas generen ingresos, con el propósito de mejorar el nivel socioeconómico de esas personas.

d)  Arreglo de pago: Variación en alguna(s) de la(s) condición(es) del crédito original.

e)  Aval: Es una garantía objetiva por medio de la cual el emisor de la misma se compromete a cumplir una obligación pecuniaria en caso de incumplimiento del deudor principal en favor de un intermediario financiero autorizado por el FONASCAFE para financiar los diferentes programas aprobados.

Las operaciones de aval constituyen una modalidad de crédito en que no media la entrega efectiva de las sumas de dinero garantizadas y quedarán sujetas a los preceptos legales, reglamentos y de procedimiento, aplicables a la concesión del crédito.

f)  Actas de Comité de Crédito: Documento oficial donde se incluye el orden del día, principales deliberaciones, información de los créditos y avales que otorgue: nombre de los obligados, tasa de interés, monto otorgado, plazo, garantía y resolución y acuerdos de la Sesión del Comité de Crédito, firmada por los miembros propietarios presentes.

g)  Capacidad de fianza: Condición en la que el 40% de los ingresos netos de fiadores asalariados cubra el monto a pagar, para una periodicidad determinada. Este monto se calculará mediante cuota fija, aplicando el plazo total de la deuda.

h)  Cobro judicial: Es la gestión que realiza FONASCAFE, o el ICAFE en su condición de Administrador de este, ante las instancias resolutivas de carácter judicial correspondientes, para la recuperación de la deuda.

i)   Comité de Crédito: Órgano responsable del análisis y evaluación sobre los créditos, avales y garantías que verifica el cumplimiento de las directrices contempladas en el Reglamento de créditos y Avales al Sector Productor Cafetalero Nacional de FONASCAFE y la ley N°9630, previo a la toma de decisiones crediticias del Consejo Ejecutivo. Este comité estará integrado por un miembro del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE, el Gerente de FONASCAFE, un representante de la Dirección Ejecutiva del ICAFE, el Gerente de Administración y Finanzas del ICAFE y el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE, formando quorum con al menos tres de los cinco miembros. Los miembros del Comité de Crédito no contaran con suplencias.

j)   Consejo Ejecutivo: Denominado así al Consejo Ejecutivo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, creado por la Ley N.º 9630 del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio.

k)  Crédito, préstamo o financiamiento: Operación financiera mediante la cual FONASCAFE otorga una determinada suma de dinero a un productor, bajo las condiciones pactadas.

l)   Garantía de crédito: Es todo respaldo, que solicita FONASCAFE a los deudores(as) o prestatarios(as) y que le da relativa seguridad, ante un incumplimiento de pago.

m) Garantía fiduciaria: Es la garantía otorgada por persona física o jurídica, mediante pagaré.

n)  Garantía hipotecaria: Es la garantía otorgada por persona física o jurídica, mediante gravamen hipotecario de un bien inmueble otorgado a FONASCAFE, que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad. Esta puede ser normal o abierta.

o)  Hipoteca Abierta: Este tipo de hipoteca, consiste en que se aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el cual puede ser igual o superior al crédito o línea de crédito, destinado a uno o varios créditos o para una o más líneas, en un plazo determinado, el cual puede ser igual o mayor al del crédito o línea aprobada.

p)  Gestión de cobro: Son todas las acciones que se realicen, tanto a nivel de la Institución, como a nivel judicial, tendientes a la recuperación de las deudas por créditos otorgados.

q)  Instancias resolutivas: Son las diferentes instancias resolutorias del proceso del crédito, con facultad de aprobar o denegar, ya sean créditos, líneas de crédito y/o arreglos de pago o novaciones, según corresponda.

r)   ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica

s)  FONASCAFE: Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera

t)   Ley Nº9630: Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ), del 8 de noviembre del 2018, publicada en el Alcance Nº20 de La Gaceta Nº20 del 19 de enero del 2019.

u)  Línea de crédito o línea: Es el financiamiento que FONASCAFE pone a disposición del sector productor, para una actividad productiva específica y bajo las condiciones previamente establecidas por el Consejo Ejecutivo.

v)  Novación: Es un cambio de deudor, puede ser uno, varios o todos; la novación puede ser en forma parcial o total.

w) Oficinas Regionales: Unidades técnicas descentralizadas del Instituto del Café de Costa Rica, cuya función principal es la representación del ICAFÉ a nivel de la región de influencia, así como ejercer las funciones de investigación, transferencia de tecnología y prestación de servicios al sector cafetalero regional.

x)  Pequeño Productor: productor cafetalero que cumple con los parámetros establecidos por Sistema de Banca para el Desarrollo para calificar al “pequeño productor agropecuario

y)  Propietario: Persona que tenga un bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad.

z)  Récord crediticio: Es el comportamiento de una persona física o jurídica, referente al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el otorgamiento del crédito.

aa)  Sistema de Crédito y Cobro: Programa de cómputo (software) utilizado para la administración de las carteras de créditos de FONASCAFE.

bb)  Sujeto de crédito: Serán sujetos de crédito de FONASCAFE, las personas físicas o jurídicas, que se encuentren inscritos como productores de café en la nómina de productores que mantiene el ICAFE y cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo para una línea de crédito.

CAPÍTULO II

Finalidades y Recursos

Artículo 3º—Finalidad. Para el cumplimiento de la competencia que le otorga la ley a FONASCAFE, el Fondo establece un Programa de Financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones.

Artículo 4º—Los recursos del Programa de Financiamiento, provendrán de las siguientes fuentes:

a)  FONASCAFE podrá actuar como banca de primer piso utilizando recursos de entes bancarios y financieros denominados banca de segundo piso.

b)  El monto que aporte el ICAFE como capital semilla, según la autorización expresa de la ley Nº 9630. Los recursos, definidos como activos y pasivos que se capten del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), Ley N.º 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix)

c)  Los recursos disponibles para el auxilio parcial de intereses a aquellos productores que participen en el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, conforme al artículo 4 bis de la Ley N.º 7301, Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONASCAFE).

d)  Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el desarrollo de programas de fomento e impulso a la caficultura y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen fondos a la investigación en café y a su asistencia técnica; así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

e)  Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas con los recursos antes indicados.

Artículo 5º—Inversión de Recursos Disponibles: Los recursos disponibles, que no afecten la operación del Programa de Financiamiento, podrán invertirse en certificados de depósito, bonos o cualquier otro título valor, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Políticas y Procedimientos de Inversiones de FONASCAFE.

CAPÍTULO III

Estructura Organizacional para la Gestión

de Créditos y avales

Artículo 6º—Estructura Organizacional. Para la gestión de créditos y avales con recursos del FONASCAFE se establece una estructura organizacional conformada por las siguientes dependencias de FONASCAFE e ICAFE como administrador de este, las cuales actuarán conforme a los procedimientos internos que se emitan.

    Consejo Ejecutivo de FONASCAFE

    Comité de Crédito

    Gerencia de FONASCAFE

    Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero

    Unidad de Asuntos Jurídicos

    Gerencia Administrativa Financiera

    Unidad Financiera Contable

    Gerencia Técnica

    Oficinas Regionales

    Unidad de Estudios Económicos y Mercado

Artículo 7º—Consejo Ejecutivo. es el órgano responsable de la definición de la estrategia de administración de las carteras de crédito y de los lineamientos fundamentales para la gestión crediticia. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Conocer y aprobar los programas de crédito y avales.

b)  Aprobar los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de créditos y avales.

c)  Conocer los informes que sobre la gestión de crédito sean remitidos por el Comité de Crédito y la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero.

d)  Emitir directrices y recomendaciones sobre la gestión de créditos y avales y ordenar su ejecución según corresponda.

e)  Aprobar las tasas de interés de las diferentes líneas de crédito.

f)     Aprobar los montos máximos a otorgar por línea de crédito.

g)  Aprobar la incorporación de intermediarios financieros para programas de financiamiento de banca de segundo piso.

h)  Cuando en los niveles de resolución de un crédito se presente un asunto en el que tenga interés uno de los funcionarios del ICAFE como administrador de FONASCAFE, o miembros del Comité de Crédito o Consejo Ejecutivo o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los integrantes, éste deberá retirarse del recinto y no participar en la discusión ni en la votación.

i)   El Consejo Ejecutivo de FONASCAFE fijará la disponibilidad por periodo fiscal para avales, en el mes de agosto de cada año y aplicable a partir de octubre y considerará para ello el saldo de los avales vigentes.

j)   En todos los casos no previstos en este reglamento, la tramitación y aprobación de solicitudes de crédito y de avales quedara a juicio y responsabilidad del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.

k)  Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito y avales presentadas por los productores cumplido el requisito de análisis previo de la Unidad de Apoyo Cafetalero y el Comité de Crédito. El Consejo Ejecutivo de FONASCAFE podrá apartarse del criterio técnico, en cuyo caso deberá justificar en su resolución, ya sea por razones técnicas, fuerza mayor o de mera oportunidad.

Artículo 8º—Comité de Crédito. El Comité de Crédito es un órgano colegiado de apoyo al Consejo Ejecutivo para el análisis y la evaluación sobre los créditos, avales y garantías que verifica el cumplimiento de las directrices en el Reglamento para el Otorgamiento de Crédito y Avales al Productor Cafetalero Nacional de FONASCAFE y la Ley N°9630 previo a la toma de decisiones crediticias del Consejo Ejecutivo. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Asesorar en la formulación de los Programas de Crédito al Consejo Ejecutivo y en el desarrollo de nuevas estrategias o productos crediticios.

b)  Evaluar los resultados de la gestión de crédito a partir de los informes presentados por la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero a efecto de proponer las medidas correctivas que se estimen necesarias.

c)  Valorar las propuestas de modificación que sean presentadas respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito y avales de FONASCAFE.

d)  Valorar el dictamen técnico derivado del análisis de las solicitudes de crédito y avales presentadas por la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero y emitir la recomendación correspondiente al Consejo Ejecutivo.

e)  Valorar y recomendar todas las solicitudes de crédito, readecuaciones, prórrogas, novaciones y todo tipo de gestión que se remitan al Consejo Ejecutivo de FONASCAFE para su aprobación definitiva.

f)  El nivel resolutivo del Comité de Crédito de FONASCAFE deberá llevar un libro de actas (autorizados por la Auditoría Interna) físico o electrónico y contendrán al menos la siguiente información: orden del día, principales deliberaciones, información de los créditos y avales que otorgue: nombre de los obligados, tasa de interés, monto otorgado, plazo, garantía y resolución y acuerdos de la Sesión del Comité de Crédito.

Artículo 9º—Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero. es la dependencia administrativa a cargo de la implementación de las estrategias y programas en materia de crédito y avales, del análisis de las solicitudes de crédito presentadas por los productores y el trámite de solicitudes de avales presentadas por las firmas beneficiadoras en el marco de los programas de crédito y avales aprobados. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  La recepción y pre-análisis de las solicitudes de préstamos, avales, readecuaciones, arreglos de pago, novaciones, prórrogas y cualquier otro tipo de gestión que presenten los deudores a FONASCAFE.

b)  Verificar el cumplimiento de requisitos y la remisión de la información básica requerida para dar trámites a las solicitudes de crédito.

c)  Elaborar y remitir al Comité de Crédito la respectiva sugerencia derivado del análisis las solicitudes de créditos, avales u otros movimientos, conforme a lo establecido en los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos.

d)  Coordinar la oportuna formalización y desembolso de las operaciones de crédito con los deudores que son aprobadas por el Consejo Ejecutivo.

e)  Efectuar la gestión de cobro y readecuación de la cartera de crédito, de conformidad con las condiciones contractuales correspondientes.

f)  Identificar situaciones de incumplimiento de obligaciones de los deudores que justifiquen la activación de las cláusulas de vencimiento anticipado o resolución contractual, según corresponda y coordinar las acciones administrativas o legales aplicables.

g)  Velar porque la formalización y administración posterior de la cartera crediticia se ajuste a la normativa emitida por el Consejo Ejecutivo.

h)  Preparar y remitir al Consejo Ejecutivo información periódica respecto de la gestión de cartera crediticia y el otorgamiento de avales.

i)   Proponer a las instancias correspondientes la actualización de los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos vinculados con la gestión de crédito y avales.

j)   En conjunto con la Unidad Financiera Contable realizar el proceso de generar la base de identificación de deudores, aplicación de pagos y emisión de recibos sobre depósitos de recursos percibidos a través de retención en las firmas beneficiadoras y depósitos directos de los deudores en las cuentas corrientes de FONASCAFE.

Artículo 10.—Unidad de Asuntos Jurídicos. es la dependencia administrativa a cargo de la verificación de la ejecución de los programas de crédito y avales en materia jurídica. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Verificar la calidad y el valor de las garantías que respaldan los créditos otorgados.

b)  Realizar las gestiones legales necesarias para la formalización de los créditos y avales aprobados por el Consejo Ejecutivo.

c)  Realizar las gestiones necesarias para proceder a resolver las acciones de cobro administrativo y judicial, novaciones, ejecución de garantías y avales, arreglos de pago y todo tipo de procesos legales relacionados con la administración de las carteras de crédito y avales de FONASCAFE.

Artículo 11.—Gerencia de Administración y Finanzas. es la dependencia encargada de ejecutar las políticas financieras y presupuestarias de FONASCAFE. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Establecer los procedimientos vinculados a la gestión financiera y presupuestaria de FONASCAFE.

b)  Elaborar y presentar la información financiera y presupuestaria que requiera el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE para la toma de decisiones.

c)  Realizar las gestiones necesarias para la oportuna aplicación de las auditorías externas a FONASCAFE.

Artículo 12.—Unidad Financiera Contable. es la dependencia encargada de ejecutar el proceso contable y presupuestario de FONASCAFE, además debe velar por la gestión de cobro, pago administrativo y por el correcto uso de los fondos. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios conforme el plan de pagos autorizado al deudor.

b)  Recibir y controlar la recepción de los recursos de pago de cuotas tramitados por oficinas regionales, depositadas en cuentas de FONASCAFE o recibidos en oficinas centrales.

c)  Implementar el registro contable y financiero de la gestión realizada por FONASCAFE.

d)  Generación de recibos al deudor por pagos de cuotas y abonos extraordinarios.

e)  En concordancia con el artículo 9 inciso j) aplicar el pago de cuotas canceladas por los deudores en el sistema de crédito de FONASCAFE a cada deudor individual.

f)  Establecer procedimientos contables y presupuestarios relacionados a la gestión de créditos y avales de FONASCAFE.

Artículo 13.—Gerencia Técnica. es la dependencia encargada de ejecutar la verificación técnica de los proyectos que sean financiados por FONASCAFE, a través de convenios con entidades financieras. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Establecer los procedimientos que sean requeridos para la verificación y seguimiento técnico de los proyectos que sean financiados.

b)  Establecer y coordinar con el personal técnico y recursos del ICAFE las acciones necesarias para la oportuna verificación y seguimientos de los proyectos que sean financiados.

c)    Brindar al Consejo Ejecutivo la información que sea requerida sobre el estado de los proyectos que son financiados.

d)  Asesorar al Consejo Ejecutivo y al Comité de Crédito en materia técnica sobre los proyectos de financiamiento que establezca y ejecute.

Artículo 14.—Oficinas Regionales del ICAFE. Son las unidades técnicas dispuestas en las zonas cafetaleras encargadas de la atención directa con los productores de café y deudores de FONASCAFE. Le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Brindar la información que sea requeridas por los productores respecto a las líneas de financiamiento que disponga FONASCAFE.

b)  Brindar la información que requieran los deudores de carteras de crédito de FONASCAFE, tales como estados de cuenta, montos a cancelar, fechas de pagos, estado del crédito.

c)  Recibir los pagos que realicen los deudores de carteras de crédito de FONASCAFE, conforme a lo establecido en el Procedimiento para Recibo de pagos de Créditos de FONASCAFE.

d)  Realizar las gestiones que se requieran para la debida recuperación de las carteras de crédito que administre FONASCAFE.

e)  Realizar las gestiones que sean establecidas por el Consejo Ejecutivo para el trámite de solicitudes de los programas de financiamiento que sean aprobados.

Artículo 15.—Unidad de Estudios Económicos y Mercado. Es la dependencia encargada de generar información de mercado y realizar los estudios económicos sobre el Sector Cafetalero nacional e internacional. Le compete realizar la valoración económica de los proyectos de financiamiento y avales que FONASCAFE planifique establecer y emitir las recomendaciones que estime para su incorporación.

CAPÍTULO IV

Sujetos de Crédito, de las Garantías,

Avalúos y de los Requisitos

Artículo 16.—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito de FONASCAFE, las personas físicas o jurídicas, que se encuentren inscritos como productores de café en la nómina de productores que mantiene el ICAFE.

Artículo 17.—Características de los sujetos de crédito: Los créditos se concederán a personas físicas y jurídicas a partir de los siguientes parámetros:

a)  Debe estar reportado como productor en las Nóminas del ICAFE

b)  Debe ser propietario de una finca o disponer de una en condición de préstamo o arrendamiento. Debe demostrarlo mediante documento idóneo.

c)  La finca del productor debe estar situada en una zona con características adecuadas y de interés de una Firma Beneficiadora.

d)  Debe disponer de áreas de café en producción.

e)  Debe tener experiencia en el cultivo de café.

f)  Preferentemente, debe estar dispuesto a establecer un programa de renovación continuo para su cafetal.

g)  Debe seguir las recomendaciones técnicas derivadas del Programa de Intervención a la Productividad, para la renovación y asistencia del cultivo, utilizar la aplicación CR-Café, así como autorizar visitas técnicas de revisión y cumplimiento.

h)  Debe recibir capacitaciones técnicas sobre el cultivo, así como otras que le ayuden a mejorar la gestión de su finca y su transformación en un Productor empresario.

i)   Debe utilizar almácigo conforme a las condiciones que sean establecidas para los programas de financiamiento aprobados por el Consejo Ejecutivo.

j)   Debe tener un buen récord con la Firma Beneficiadora (financiero, lealtad, compromiso).

k)  Debe suscribir el compromiso de retención en la fuente en cualquier Firma Beneficiadora donde el Productor entregue café, según lo estipulado en el artículo 83 BIS de la Ley 2762.

l)   Debe actualizar sus datos en el registro de productores del ICAFE.

m) Debe estar al día con sus obligaciones ante FONASCAFE.

Artículo 18.—Garantías. Aplicando los procedimientos apropiados para su constitución y valoración, se podrán aceptar las siguientes garantías en respaldo a los créditos otorgados:

a)  Fiduciaria

b)  Hipotecaria

c)  Aval solidario emitido por una institución del sector público

d)  Prenda cafetalera

Artículo 18.—De la garantía fiduciaria. Este de tipo de garantía deberá reunir las siguientes características:

a)  Se requiere de la suscripción de un pagaré, firmado por el deudor y los fiadores si los hubiera conforme a las condiciones que sean establecidas para los programas de financiamiento aprobados por el Consejo Ejecutivo.

b)  El solicitante del crédito en caso de requerir fiadores debe presentar la información que le requiera FONASCAFE para probar su capacidad de fianza.

c)  Los fiadores no deben estar fiando a otros deudores de FONASCAFE a la vez.

d)  Cuando la fianza sea emitida a favor de una persona jurídica u otorgada por una persona jurídica a favor de otra, se requerirá que la misma sea suscrita por la totalidad de los socios legalmente inscritos de dicha organización.

Artículo 20.—De la garantía hipotecaria:

a)  Se exigirá este tipo de garantía, para aquellos créditos y readecuaciones, cuyo monto deberá cubrir al menos el 100% del monto del crédito otorgado, el cual se actualizará anualmente. El porcentaje del monto del crédito al descubierto deberá ser garantizado por cualquiera de las otras modalidades indicadas en el artículo 18.

b)  Dicha garantía será, preferentemente, de primer grado, y solo se aceptarán otros grados, cuando los anteriores sean a favor de FONASCAFE.

c)  El monto del crédito o readecuación, no podrá sobrepasar el 100% del avalúo o valor.

d)  Los honorarios por concepto de notariado por la confección de la hipoteca, serán cubiertos en su totalidad por el solicitante del crédito. El monto por concepto de honorarios y otros costos, puede ser incluido como parte del crédito o de la readecuación. El Consejo Ejecutivo con base en un estudio técnico previo y en casos calificados y de fuerza mayor, podrá acordar que los honorarios por concepto de notariado en la confección de la hipoteca sean asumidos por FONASCAFE.

e)  Se podrá constituir una hipoteca abierta, que consiste en obtener una o varias líneas de crédito, amparadas bajo una misma garantía hipotecaria, la cual se suscribe por un plazo determinado durante el cual podrán solicitarse los créditos que se deseen. El monto total de crédito aprobados bajo este tipo de garantía no puede superar el monto de la hipoteca. Con este tipo de hipoteca, no se requerirá de nuevas inscripciones de este documento ante el Registro Nacional Público. En estos casos, para nuevos créditos o líneas, solamente se requerirá la firma de un contrato de préstamo, por parte de los deudores y del representante legal de FONASCAFE con poder suficiente para este acto.

f)  Los requisitos a cumplir por el sujeto de crédito con garantía hipotecaria, además de los que estime el Consejo Ejecutivo son:

i.   Estudio de registro de la propiedad ofrecida en garantía.

ii.  Fotocopia del plano catastrado.

iii. Cuando el inmueble en donde se vaya a desarrollar la actividad productiva no pertenezca a los solicitantes del financiamiento; se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe ser superior, a la fecha de vencimiento de crédito. El mismo debe ser autenticado por un abogado y contener el visto bueno de los propietarios del inmueble para que se registre la hipoteca.

g)  En caso de garantía hipotecaria todo deudor queda obligado a mantener al día los tributos, seguros y demás obligaciones que afecten los bienes dados en garantía; igualmente deberá mantenerlos en buen estado de uso y conversación. El deudor no podrá gravarlos, venderlos, traspasarlos, arrendarlos, trasladados o prestarlos sin autorización del nivel resolutivo de FONASCAFE.

Artículo 21.—Del Aval Solidario. El Consejo Ejecutivo podrá establecer en los casos de insuficiencia de garantía fiduciaria o garantía hipotecaria la presentación de avales solidarios, siendo una figura jurídica por la cual una persona o avalista, responde por la obligación crediticia que haya contraído el deudor avalado. Dichos avales deberán sean anotados en los registros de información de las carteras de crédito.

Artículo 22.—De la Prenda Cafetalera. A fin de respaldar los créditos cafetaleros, se constituirá la prenda cafetalera sobre las líneas de crédito que apruebe el Consejo Ejecutivo con recursos de FONASCAFE, las cuales deberán ser anotadas en los registros del ICAFE.

Artículo 23.—De los avalúos. Este requisito se exigirá, para aquellos casos en que la garantía sea una propiedad, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)  Cuando así se requiera FONASCAFE realizará el avalúo correspondiente, por medio de personal técnico del ICAFE, consultores contratados al efecto o por medio de convenios con instituciones. En todos los casos el costo será asumido por el solicitante.

b)  Los honorarios por concepto de avalúo serán cubiertos en su totalidad por el solicitante. El Consejo Ejecutivo con base en un estudio técnico previo y en casos calificados y de fuerza mayor, podrá acordar que los honorarios por concepto de avalúo sean asumidos por FONASCAFE.

c)  Tendrá una vigencia de un (1) año, siempre y cuando el inmueble no haya sufrido alguna desmejora, o segregación, que le haga perder su valor. Una vez transcurrido ese plazo, se podrá aceptar una nota del perito valuador, en donde se indique que el bien no ha sufrido cambios que desmejoren su valor, por lo que la propiedad sujeta al avalúo mantiene o supera el valor tasado en su momento.

Artículo 24.—De las solicitudes de crédito, formularios y demás documentos. Los productores deben presentar los formularios correspondientes para realizar los trámites requeridos, los cuales deben contar con los siguientes requisitos:

a)  Toda solicitud de crédito, de aval, prórrogas, novaciones y readecuaciones de deudores deberá ser presentada ante la Unidad de Apoyo Financiamiento Cafetalero y/o las oficinas regionales del ICAFE en los formularios que para el efecto disponga FONASCAFE y deberá contar con firma del productor solicitante. La misma se atenderá de acuerdo con el orden de presentación, las prioridades que defina el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE, considerando las necesidades de los productores y las posibilidades presupuestarias de FONASCAFE.

b)  FONASCAFE podrá rechazar, modificar o requerir información adicional de la solicitud de crédito o aval. El solicitante dispondrá de treinta días hábiles, posteriores a la comunicación formal para adoptar los documentos informativos, en su defecto, se excluirá sin responsabilidad de FONASCAFE.

CAPÍTULO V

Montos, Plazos, Intereses, Forma de pago

y Período de Gracia

Artículo 25.—Del monto máximo a financiar por persona y por actividad: El monto del préstamo que se autorizará depende del estudio técnico presentado y de la disponibilidad presupuestaria asignada a cada proyecto de financiamiento de FONASCAFE. Este monto deberá ser autorizado por el Consejo Ejecutivo por acuerdo en firme para cada línea de crédito que apruebe. El monto para financiar podrá ser de hasta un 100% de los costos (avío) establecidos para la actividad productiva, previo análisis razonado que lo justifique.

Artículo 26.—De los plazos: Los plazos para cancelar cada línea de crédito, deberán ser establecidos por el Consejo Ejecutivo, tomando en consideración el ciclo económico que genere la actividad productiva a financiar, conforme a las diferentes etapas del proyecto, considerando un período prudencial para la comercialización; sin menoscabo de poder otorgarle un plazo mayor, para desarrollar varios ciclos de la misma actividad.

Artículo 27.—De la forma de pago. La forma de pago va a depender, de los ingresos que genere la actividad productiva, y el inicio de estos, considerando un período prudencial para la comercialización.

La política de aplicación de pagos para las carteras de crédito que administre FONASCAFE es la siguiente:

a)  Los deudores de carteras de crédito de FONASCAFE podrán realizar los siguientes tipos de pagos:

i.   Pago normal a la cuota (sea vencida o vigente)

ii.  Pago extraordinario

iii. Adelanto de cuota

iv. Cancelación Anticipada del crédito

b)  El pago normal a la cuota se debe aplica de la siguiente forma:

i.   En orden cronológico del vencimiento de cada cuota

ii.  Se aplicará bajo el siguiente orden de prioridad: intereses moratorios, intereses corrientes y principal

c)  El pago extraordinario se debe aplicar de la siguiente forma:

i.   La deuda debe estar al día

ii.  Se aplica en prioridad a la cancelación de intereses acumulados y posteriormente al principal de la deuda

iii. El deudor debe indicar cuál de las dos opciones desea ajustar su crédito:

Mantener el mismo plazo y por tanto le disminuye la cuota

    Mantener la misma cuota y por tanto le disminuye el plazo

d)  El adelanto de cuotas se debe aplicar de la siguiente forma:

i.   La deuda debe estar al día

ii.  Se aplica a la cancelación anticipada de la (s) cuota (s) pendientes de vencer

iii. Puede ser adelanto total o parcial de la cuota

iv. La cuota debe cancelarse conforme lo establecido en el plan de pagos: principal e intereses.

e)  Para la cancelación anticipada del crédito el deudor debe cancelar lo adeudado al día del pago; incluyendo mora, los intereses acumulados al día de la cancelación y el total del principal.

Artículo 28.—Del período de gracia. El período de gracia podrá darse para el pago de principal y/o intereses y no debe ser superior a 3 (tres) años, va a depender de los ingresos que genere la actividad productiva. Se podrán otorgar periodos de gracia para los créditos destinados a financiar proyectos que por sus características no cuenten con una recuperación inicial inmediata. Se entenderá que los períodos de gracia son aplicables sólo al pago de amortización. El plazo de los períodos de gracia deberá fijarse en cada oportunidad de acuerdo con los resultados del estudio técnico.

Artículo 29.—De la tasa de interés corriente. La tasa de interés corriente para los créditos será calculada sobre el saldo de la deuda, en el porcentaje que apruebe el Consejo Ejecutivo para cada cartera de crédito individual por el plazo de la deuda o arreglos de pago. La metodología para el cálculo de los intereses en las carteras de crédito será la siguiente: días aproximados /año comercial: 360/360. Para la fijación de las tasas de interés que aplica a las líneas de crédito de FONASCAFE, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Serán establecidos por el Consejo Ejecutivo conforme a las políticas de créditos y avales previamente establecidos para FONASCAFE.

b)  Requerirá del acuerdo del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE, la cual estará sustentada en los estudios técnicos y financieros correspondientes.

c)  Deberá determinarse las características de la tasa de interés corriente a aplicar tales como vigencia, tasa fija o móvil, si es indexada, u otras que le sean aplicables.

d)  Toda modificación que se practique a las tasas de interés será efectiva a partir del acuerdo firme del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.

Artículo 30.—De los cargos por mora. FONASCAFE cobrará interés moratorio sobre el monto del abono atrasado en capital, se ajustará a lo definido por el Código de Comercio, los cuales no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes de la respectiva obligación de manera anual, y por el plazo en que el deudor se atrase. El cobro de mora se aplicará sobre los abonos del principal del crédito atrasado.

Artículo 31.—Los plazos, montos máximos, tasas de interés y otras condiciones del programa Crediticio, serán fijados y revisados periódicamente por el Consejo Ejecutivo, pudiendo ser modificado de acuerdo con lo que recomienden los estudios técnicos que se hagan al respecto. Cualquier modificación en este sentido, se entiende que comenzará a regir desde la fecha del acuerdo, para los nuevos créditos y para los que ya existen, según lo indiquen los contratos crediticios.

CAPÍTULO VI

Pólizas de Seguros

Artículo 32.—Cobertura de seguros. Será requisito que todo crédito otorgado en el marco de convenios suscritos por FONASCAFE, los deudores deberán suscribir una póliza de seguro de cosechas bajo las siguientes modalidades:

a)  Esquema de Planta inviable: cobertura para los dos primeros años del crédito

b)  Esquema de Inversión con ajuste de rendimiento: cobertura para el resto del plazo del crédito.

Artículo 33.—Aceptación de pólizas: Las condiciones de las pólizas de seguro, sus coberturas y demás características deberán ser previamente aceptadas por escrito por el deudor antes de la formalización del crédito.

Artículo 34.—Costos de seguros. El costo de las pólizas de seguros deberá ser asumido por el deudor, el cual será incluido en las cuotas para el pago del crédito.

Artículo 35.—Póliza de saldos deudores colectiva o individual.

a)  FONASCAFE deberá exigir y contratar a nombre de sus deudores, los seguros colectivos o individuales que considere necesarios para salvaguardar el crédito otorgado y las garantías recibidas, exigiendo al menos las coberturas mínimas.

b)  Si el seguro no es pagado por el deudor, FONASCAFE estará facultado para realizar el pago y cargar el monto a la deuda. La vigencia de las pólizas debe ser por el plazo del crédito otorgado.

c)  El prestatario será incluido por FONASCAFE en la póliza colectiva sobre saldos deudores durante la vida del crédito. El costo de dicha póliza será rebajado de los desembolsos del prestatario, de conformidad con la periodicidad que establezca FONASCAFE durante el período de crédito. En el período de pago, el monto respectivo debe ser cubierto por el prestatario.

CAPÍTULO VII

De la Formalización y Desembolsos

Artículo 36.—Coordinación para formalizaciones: La generación de los documentos para la formalización de los créditos y presentación de garantías deberá ser coordinada entre las unidades de Apoyo al Financiamiento Cafetalero y Asuntos Jurídicos.

a)  FONASCAFE podrá solicitar durante la tramitación del crédito, cualquier documentación que para el caso concreto considere necesaria para completar o aclarar la información recibida, cuando ello sea para que la decisión final conforme reglamentación y técnica. Transcurridos treinta días naturales de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin que éste se cumpla, la solicitud podrá ser archivada.

b)  Es potestad del FONASCAFE supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligaciones deberán dar toda la información y colaboración que se les solicite.

Artículo 37.—Formalización de créditos: El productor solicitante del crédito, sus fiadores, o los apoderados legales, deben firmar el Contrato de Formalización del Crédito en el cual se indicarán todas las condiciones del préstamo otorgado, y presentar las correspondientes garantías al menos con un día de anticipación al giro de los recursos. Una vez girado los recursos al deudor, se produce acción ejecutiva para exigir a los obligados, de manera solidaria, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.

Cuando el prestatario sea menor de edad, el contrato deberá ser firmado por él, sus fiadores (en caso de haberlos) y adicionalmente por el padre o la madre o su tutor legal; debiendo quedar el crédito suscrito a nombre de quien sea el tutor legal.

En los contratos de préstamo u otros documentos de formalización de los créditos, los productores deudores se comprometen a atender las recomendaciones técnicas del ICAFE, a permitir tanto las inspecciones como las fiscalizaciones que FONASCAFE e ICAFE considere necesarias.

Artículo 38.—Desembolso del crédito: El crédito se desembolsará de conformidad con los montos estipulados en las condiciones de la línea de crédito y el documento de formalización, salvo casos excepcionales aprobados por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 39.—Disponibilidad de desembolso: Los desembolsos de los créditos aprobados están sujetos a la disponibilidad de recursos en las cuentas bancarias de FONASCAFE, debiendo ser esto coordinado entre la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero y la Unidad Financiera Contable.

Artículo 40.—Autorización de desembolsos parciales: En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar en más de un desembolso, los desembolsos se harán previo informe técnico del desarrollo del proyecto financiado por parte del personal autorizado por FONASCAFE para ejecutar la supervisión.

Artículo 41.—Suspensión de desembolsos. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 81 de este Reglamento, ante incumplimiento por parte de deudor debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato del crédito, FONASCAFE se reserva el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del crédito.

Articulo 42.—Gastos administrativos de formalización: FONASCAFE podrá previo estudio técnico aprobado por el Consejo Ejecutivo aplicar el rubro de gasto administrativo en la labor de formalización con cargo al deudor.

CAPÍTULO VIII

Arreglos de Pago y Novaciones

Artículo 43.—Arreglos de pago: Implica un acuerdo entre los deudores y FONASCAFE, que permite la modificación del monto, plazo, forma de pago y la garantía, para hacerlo más adecuado a las condiciones actuales de los deudores. Para todos los casos de solicitud de arreglo de pago, se exigirá el pago de honorarios, póliza, intereses, cargos moratorios y de ser posible amortizar al principal.

El deudor para regularizar su situación deberá suscribir un nuevo contrato de préstamos o formar un adendum. Según sea el caso, que incluirá las nuevas condiciones crediticias previo estudio técnico y dictamen del Comité de Crédito y aprobación del Consejo Ejecutivo.

Artículo 44.—Tipos de arreglos de pago: El Comité Ejecutivo de FONASCAFE cuando lo considere necesario establecerá los requisitos que deben cumplir los deudores para acceder a los siguientes tipos de arreglo de pago:

a)  Restructuración de cuotas.

b)  Prórroga.

c)  Readecuación.

Artículo 45.—Restructuración de cuotas. Este tipo de arreglo tiene las siguientes características y condiciones:

a)  Implica una nueva distribución de las cuotas a pagar, sin variar el plazo establecido originalmente y deberá corresponder a un estudio financiero específico por productor solicitante.

b)  Requiere de la confección de un documento legal que sea suscrito por el deudor sobre el compromiso de pago según las condiciones pactadas.

c)  Se mantendrán las condiciones originales en cuanto al tipo de garantía. La garantía deberá variar cuando ésta se desmejore.

d)  El deudor debe solicitar el proceso antes del vencimiento del crédito.

e)  Las formas de pago deben tener periodicidades anuales.

f)  Debe actualizar sus datos en el registro de productores del ICAFE.

Artículo 46.—Prórroga. Este tipo de arreglo de pago tiene las siguientes características y condiciones:

a)  Consiste en una posposición de la fecha de vencimiento y rige a partir de ésta.

b)  El plazo máximo será de doce meses.

c)  Se podrán conceder tantas prórrogas, en el tanto el plazo máximo de doce meses, lo permita.

d)  Requiere de la confección de un documento legal que sea suscrito por el deudor sobre el compromiso de pago según las condiciones pactadas.

e)  Se mantendrán las condiciones originales en cuanto al tipo de garantía. La garantía deberá variar cuando ésta se desmejore.

f)  Las formas de pago deben tener periodicidades anuales.

g)  Debe actualizar sus datos en el registro de productores del ICAFE.

Artículo 47.—Readecuación. Puede implicar la modificación de las condiciones originales del crédito en cuanto a: monto, plazo y forma de pago y requiere de un nuevo documento legal.

Este tipo de arreglo de pago tendrá las siguientes condiciones:

a)  El monto podrá estar compuesto por el principal, intereses y cargos por mora.

b)  Este tipo de arreglo podrá realizarse, siempre y cuando se justifique y se cumpla con los requisitos estipulados por el Consejo Ejecutivo.

c)  Las formas de pago deben tener periodicidades anuales.

d)  Debe actualizar sus datos en el registro de productores del ICAFE.

Artículo 48.—Novación: Consiste en el cambio de deudor(es) de una operación. La persona física o jurídica que asuma la deuda deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Estar reportado como productor en las Nóminas del ICAFE, caso contrario debe aportar documentación que demuestre la fuente de ingresos del nuevo deudor para hacer frente a la obligación crediticia.

b)  Indicar por escrito las razones por las cuales el deudor actual no puede hacerse cargo de la deuda y en el nuevo deudor solicita asumir el crédito.

c)  En caso de ser productor cafetalero debe suscribir la retención en la fuente para el pago de la deuda.

d)  Si se requiere arreglo de pago, debe solicitarlo por aparte, para lo cual debe cumplir con lo estipulado en el artículo 43 y con los requisitos para cada tipo de arreglo.

e)  Para este objetivo se debe confeccionar y firmar un nuevo documento legal.

f) Quien asuma la novación del crédito debe seguir las recomendaciones técnicas derivadas aplicables a la línea de financiamiento originaria del crédito.

Artículo 49.—Requisitos para arreglos de pago y/o novación: el deudor que requiera realizar un arreglo y/ novación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Llenar en forma completa y firmar el formulario de solicitud.

b)  Presentar fotocopia de la cédula al día de los solicitantes y fiadores, según corresponda, siempre y cuando no existan en el expediente o las existentes se encuentran vencidas.

c)  Recomendación y justificación del Comité de Crédito.

d)  Estudio de registro del inmueble cuando se requiera.

e)  Avalúo del bien inmueble a responder, según lo estipulado en el artículo 23 de este Reglamento.

f)  Para todos los casos de solicitud de arreglo de pago y/o novación se exigirá el pago de gastos administrativos, póliza, intereses, cargos moratorios y de ser posible amortizar al principal.

g)  El Consejo Ejecutivo con base en un estudio técnico previo y en casos calificados y de fuerza mayor, podrá acordar que los gastos administrativa por concepto de arreglos de pago y/o novación sean asumidos por FONASCAFE.

CAPÍTULO IX

De las Obligaciones de las Personas Deudoras

Artículo 50.—Obligaciones. A las personas que FONASCAFE les otorgue un crédito, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a)  Acatar las recomendaciones técnicas que emitan por escrito los técnicos autorizados por FONASCAFE, o las instituciones de apoyo, para el manejo adecuado del proyecto financiado y la administración eficiente del crédito.

b)  Informar a FONASCAFE, sobre cualquier variación en las condiciones pactadas o cualquier circunstancia que desmejore o ponga en peligro la garantía del crédito otorgado.

c)  Permitir, cuando FONASCAFE lo considere conveniente, la inspección del proyecto financiado o de los bienes inmuebles dados en garantía.

d)  Utilizar los bienes y servicios que se financien con los recursos girados por FONASCAFE, exclusivamente en la ejecución de la actividad productiva financiada.

e)  Suscribir con FONASCAFE la retención en la fuente.

f)  Acogerse a las pólizas con la entidad aseguradora que decida FONASCAFE.

g)  Aceptar incondicionalmente, que el monto aprobado, se pueda girar en tractos de acuerdo al plan de inversión propuesto, a las necesidades de la actividad productiva financiada o a criterio de FONASCAFE, cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten.

h)  Aceptar la imposición de hipoteca, según lo estipulado en el artículo 19 de este Reglamento.

i)   Cumplir con los pagos estipulados, que permitan la cancelación de la deuda a tiempo.

j)   Aceptar que, en caso de incumplimiento de pago, se pueda enviar por parte del FONASCAFE, información a las protectoras de crédito.

k)  Aceptar el derecho del FONASCAFE a revisar todos los antecedentes y documentos que tengan relación con el proyecto, antes y durante su ejecución, así como a inspeccionar los proyectos en ejecución.

l)   Aceptar el derecho del FONASCAFE de suspender los desembolsos producto del crédito y de tener por vencida la obligación, si el productor deudor no cumple con sus obligaciones.

m) Aceptar la asistencia técnica integral que eventualmente le podría brindar el ICAFE en el ámbito de su competencia y poner en práctica sus recomendaciones.

n)  Aceptar cualquier otra condición previa o posterior que establezca el Consejo Ejecutiva de FONASCAFE.

Artículo 51.—De la declaratoria de vencimiento. El incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por los deudores dará derecho a FONASCAFE a dar por vencida la operación y exigir en su totalidad el pago de dicha deuda, y proceder con el envío a cobro judicial.

CAPÍTULO X

De la Gestión de Cobro

Artículo 52.—Tipos de gestión. En la gestión de cobro se distinguen dos procedimientos: Cobro administrativo y cobro judicial.

Artículo 53.—Cobro administrativo. Son todas las acciones y procedimientos que se realicen a nivel de la Institución, tendientes a la recuperación de los créditos otorgados, para que los mismos se atiendan en forma oportuna, basados en la forma de pago estipulada, evitando en primera instancia el cobro judicial.

Dentro de estas acciones o procedimientos tenemos:

a)  Recordatorio de pago: se utiliza en aquellos casos, en que la operación aún no ha vencido, pero tiene cuotas atrasadas. Para tal efecto, se le otorga un plazo de 30 días naturales para ponerse al día o realizar un arreglo de pago. Si hiciera caso omiso del recordatorio, se continúa con el proceso de cobro de la deuda.

b)  Carta de cobro-amonestación: se usa para aquellas operaciones vencidas o cuando no se cumple a tiempo, con lo estipulado en el inciso a) de este artículo. En la misma se le otorga un plazo de 30 días naturales, para proceder a la cancelación o realizar un arreglo de pago. De no atenderse dicha amonestación, se debe iniciar el proceso de cobro judicial.

Artículo 54.—Cobro judicial. Cuando una deuda tenga más de 90 días de atraso, en los pagos estipulados, se enviará a cobro judicial, una vez cumplida la gestión del cobro administrativo y de no haber cancelado o solicitado un arreglo de pago, readecuación, novación, aun cuando se esté realizando el proceso de revocatoria.

Artículo 55.—De la contratación de abogados externos, que se encarguen de los cobros judiciales. Se autoriza a FONASCAFE a utilizar abogados externos en caso de requerirlos, para que realicen estas labores, sin menoscabo de que pueda ser realizado por abogados y notarios del ICAFE.

El monto de honorarios y otros costos, por estos conceptos, deberán ser cubiertos por los deudores; por lo que se autoriza al FONASCAFE, para que los costos de honorarios, timbres y otros, se puedan cancelar con recursos del Fondo e incluirlos como un recargo adicional al financiamiento por este concepto.

Si el proceso de cobro judicial es llevado a cabo por abogados y notarios del ICAFE, se autoriza incluir un 20% de recargo de acuerdo con el monto adeudado.

CAPÍTULO XI

Pago Previo de Obligaciones, Extinción

de Deuda e Incobrables

Artículo 56.—Pago previo de obligaciones. Se podrán adelantar las cuotas de pago sobre los préstamos, siempre y cuando el deudor se encuentre al día con el pago de las cuotas de su deuda.

Artículo 57.—Extinción de deuda. En caso de muerte del deudor, si la deuda estuviera cubierta por una póliza de saldos deudores, una vez cancelado el monto de indemnización por parte de la entidad aseguradora, se dará por extinta conforme sea establecido por el Consejo Ejecutivo en las políticas y procedimientos que apruebe en esta materia.

Artículo 58.—De la contratación de abogados externos para ejecución de las garantías. Se autoriza a FONASCAFE a utilizar abogados externos en caso de requerirlos, para que realicen la labor de ejecución de garantías de crédito, el costo de los honorarios y rubros legales incurrido será agregado a la liquidación de la deuda del productor.

Artículo 59.—De la declaratoria de incobrables. Cuando la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero lo considere pertinente, presentará para aprobación al Consejo Ejecutivo, las operaciones cuyos montos se puedan estimar como incobrables. Asimismo, se autoriza al FONASCAFE para incluir en esta cuenta, las deudas extintas, para los casos indicados en el artículo 55 de este Reglamento.

CAPÍTULO XII

Del otorgamiento de Avales

Artículo 60.—Proyectos para otorgamiento de avales. FONASCAFE conforme lo establece su Ley constitutiva podrá otorgar avales a los proyectos que sean acreditados ante su Consejo Ejecutivo. Para este fin, las entidades financieras interesadas en ser autorizadas como gestoras de líneas de crédito con avales de FONASCAFE deberán presentar:

a)  Oficio emitido por el apoderado legal, previa autorización de su junta directiva, directorio, consejo de administración, solicitando al Consejo Ejecutivo autorización para constituir una línea de financiamiento con el aval de FONASCAFE.

b)  Proyecto de financiamiento al sector productor conforme a los lineamientos establecidos previamente por el Consejo Ejecutivo, incluyendo al menos:

i.      Plan de Inversión

ii.     Condiciones crediticias

iii.    Disponibilidad de financiamiento y fuente

iv.    Perfil del deudor

v.     Requisitos de los deudores

vi.    Obligaciones del acreedor y de FONASCAFE

vii.   Comisiones de formalización

viii.  Cobertura de seguros

ix.    Participación de otras figuras como intermediarios financieros o agentes corresponsales.

c)  El proceso de incorporación de las entidades autorizadas al programa deberá contemplar los siguientes aspectos:

i.   Verificar sobre la existencia de procedimientos idóneos para el análisis y aprobación de las solicitudes de crédito, así como de administración y cobranza de la cartera crediticia. FONASCAFE podrá considerar la información de políticas y procedimientos de la entidad en materia de crédito.

ii.  A partir de la verificación sobre los procedimientos señalados, el Comité de Crédito del FONASCAFE emitirá la recomendación correspondiente para la incorporación de cada entidad autorizada.

iii. La aprobación o rechazo del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.

Artículo 61.—Verificación y aprobación de programas de avales. El Consejo Ejecutivo a través de la Dirección Ejecutiva de ICAFE solicitará a la Gerencia Técnica y a las unidades de Estudios Económicos, Asuntos Jurídicos y Apoyo al Financiamiento Cafetalero la valoración de los proyectos de financiamiento con aval de FONASCAFÉ y emitir una recomendación para la incorporación. Una vez disponible la recomendación, el Consejo Ejecutivo procederá a aprobar o rechazar el proyecto de financiamiento.

Artículo 62.—Suscripción de contratos. a partir de la aprobación para la incorporación de una entidad autorizada al programa de avales, se procederá a la firma de un contrato para la implementación. El plazo del contrato será definido y se mantendrá vigente mientras se presenten las siguientes circunstancias:

a)  Mientras la entidad autorizada se mantenga activa y en el sector cafetalero.

b)  Mientras la entidad autorizada no se encuentre en situación de irregularidad financiera de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

c)  Mientras el contrato no sea rescindido de forma bilateral unilateral o en su defecto no sea resuelto, en ambos casos de manera expresa y formal.

En los casos indicados en los incisos a) y b) anteriores, el acto administrativo de pérdida de la condición de entidad autorizada o de declaratoria de irregularidad, será causal de pleno derecho para tener por resuelto el contrato. En todos los casos se hará una liquidación del contrato, para dimensionar y tomar las previsiones necesarias para su debido finiquito. El Consejo Ejecutivo establecerá el modelo estandarizado de contrato que será suscrito.

Artículo 63.—Intermediarios Financieros o Agentes Corresponsales. Los productores que deseen presentar solicitudes de crédito en el marco de programas de avales deberán hacerlo a través de las Firmas Beneficiadoras que se encuentren inscritas bajo la figura de intermediarios financieros o agentes corresponsales en Banca de Desarrollo; debiendo suscribir con FONASCAFE los contratos necesarios para la implementación.

Artículo 64.—Fondo de Avales por programa. FONASCAFE deberá constituir un fondo individual por cada uno de los programas de avales que suscriba con una entidad financiera, debiendo adoptar las medidas que garanticen la sostenibilidad del Fondo.

La determinación del nivel de apalancamiento del fondo de avales se calculará bajo la fórmula:

Nivel de cobertura del Fondo de Avales= NAFONDO

NAFONDO = (Avales emitidos x %E) / (Efectivo + Instrumentos Financieros)

Donde:

NAFONDO = Nivel de Apalancamiento del Fondo

%E:   Porcentaje que recoge la tasa estimada de ejecución de avales.

Artículo 65.—Plazo del aval. El aval otorgado a cada operación crediticia estará vigente al menos hasta el vencimiento del crédito. El plazo máximo del aval alcanza hasta que el principal y los intereses del crédito hayan sido cancelados en su totalidad. Las fechas de notificación de la entidad autorizada a FONASCAFE de la exclusión de las operaciones crediticias de la cartera avalada será de un máximo de 30 días hábiles.

Artículo 66.—Información periódica de las entidades autorizadas. Las entidades financieras autorizadas deberán remitir a FONASCAFE la información que a continuación se detalla, considerando las periodicidades indicadas en cada caso y los formatos que serán establecidos para tales efectos por parte de administración de FONASCAFE.

a)  Información electrónica sobre el saldo actualizado de las operaciones de crédito avaladas vigentes al cierre, incluyendo el detalle de pagos efectuados, tasas de interés, plazos restantes, días de atraso.

b)  Reporte digitalizado de las gestiones de cobro realizadas respecto a operaciones que presentan morosidad superior a 60 días y que aún no han sido remitidas para cobro judicial.

c)  Reporte mensual digitalizado de las gestiones de cobro en trámite.

d)  Notificación mensual sobre la cancelación total de los créditos avalados por vía electrónica o en su defecto por medio de oficio, la comunicación de cancelación deberá ser remitida a al FONASCAFE únicamente por parte del personal designado formalmente por cada entidad autorizada.

e)  Solicitar a las entidades autorizadas un reporte digitalizado sobre la ejecución de garantías correspondientes al último mes, producto de procesos judiciales o por dación de pago de los deudores de las operaciones avaladas.

Artículo 67.—Ejecución del aval. Las entidades financieras autorizadas podrán solicitar a FONASCAFE la ejecución del aval cuando cuenten con evidencia formal que un crédito fue registrado como incobrable. Para este fin deben presentar la siguiente información para la determinación de la existencia de pérdida, asociada a los montos no recuperados de capital, intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos, de cobro, de ejecución de la garantía y avalúos en caso de existir una garantía hipotecaria:

a)  Oficio de solicitud formal de ejecución del aval.

b)  Constancia con el detalle del saldo adeudado de principal e intereses de la operación hasta la fecha que fue registrado como incobrable, incluyendo el valor de la propiedad dada en garantía.

c)  Avalúo de la propiedad en caso de una garantía hipotecaria.

Artículo 68.—Pérdida por impago de deudores. Para el cálculo de la pérdida de entidad financiera asociada al incumplimiento en el pago de una operación avalada se utilizará la siguiente fórmula:

PED = (SP + I + G) - VP

Donde:

PED =    Monto de la pérdida por el incumplimiento de pago de la operación.

SP =        Saldo del principal vencido y no pagado

I =           Monto acumulado de intereses corrientes y moratorios

G =         Gastos administrativos, de cobro o de ejecución de la garantía y avalúos

VP =       Valor de la propiedad dada en garantía hipotecaria

Artículo 69.—Pago a entidades financieras. Habiéndose comprobado que la entidad financiera incurrió en una pérdida debido al incumplimiento del pago del deudor de una operación avalada, FONASCAFE procederá el pago del monto de la pérdida, conforme se encuentre establecido en el contrato o convenio suscrito con la entidad financiera que otorgó el crédito. El plazo de la ejecución del pago será de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación a FONASCAFE de la solicitud con la totalidad de la información requerida.

Artículo 70.—Improcedencia en el pago. En caso de que a juicio de FONASCAFE el pago no proceda, la entidad financiera autorizada cuenta con un período de sesenta (60) días naturales a partir de la recepción de la notificación por escrito de la no procedencia, para presentar una solicitud para una posible reconsideración. La solicitud será resuelta por la Presidencia de FONASCAFE y contra ella procederán los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio ante el Consejo Ejecutivo.

CAPÍTULO XIII

De los Expedientes

Artículo 71.—Los expedientes de créditos. Los expedientes de crédito, los cuales pueden ser físicos o digitales, deben cumplir al menos con la documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos solicitados por el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE, en los siguientes aspectos:

a)  Fotocopia de cédula

b)  Sujeto de crédito

c)  Prenda cafetalera

d)  Avalúos

e)  Retención en la fuente

f)  Formulario de actualización de datos

g)  Verificación de proyectos financiados

h)  Giros de recursos

i)   Tramitación de arreglos de pago y novaciones

j)   Gestiones de cobro administrativo y judicial

k)  Traslado como incobrables

Artículo 72.—Los expedientes de avales. Las entidades autorizadas conformarán los expedientes de las operaciones de crédito que serán postuladas al otorgamiento del aval, de conformidad con lo que establece la normativa establecida por FONASCAFE sobre esta materia, y los requisitos y condiciones que se establezcan en los contratos o convenios que se suscriban para este fin.

Artículo 73.—Los expedientes de Garantías. Los expedientes de garantías deben ser físicos, debiendo cumplir al menos con la documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos solicitados por el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE, en los siguientes aspectos:

a)  Fotocopia de cédula del deudor y fiadores

b)  Documento con las condiciones de las garantías otorgadas suscritos por el deudor.

c)  Documentación respecto a variaciones de las garantías y avales

Artículo 74.—Resguardo de Expedientes. Todos los expedientes que respaldan créditos otorgados por FONASCAFE deben ser custodiados por la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero.

Artículo 75.—Traslado de Expedientes. En caso de ser necesario el traslado de expedientes a otras instancias de FONASCAFE o ICAFE para trámites en materia de formalización, cobro administrativos y judiciales o fiscalización, deberá mantenerse una bitácora de la trazabilidad de la documentación en la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero.

CAPÍTULO XIV

Seguimiento de Control de la Cartera

Artículo 76.—Potestad de Control. Es potestad de FONASCAFE supervisar los créditos en todos sus aspectos, en apego a las disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las que disponga el Consejo Ejecutivo, para lo cual las partes solicitantes u obligadas deberán brindar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite.

Artículo 77.—Clasificación de Riesgo por Morosidad. En la etapa de seguimiento, las carteras de crédito se clasificarán bajo las siguientes categorías de riesgo por morosidad, teniendo como fecha de pago la fecha límite aprobada por el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE:

a)  Categoría A: De riesgo normal

     Corresponde a aquellos deudores cuyos pagos se encuentran al día o presentan atrasos de hasta 90 días.

b)  Categoría B: De riesgo circunstancial

     Corresponde a aquellos deudores que se encuentran en mora por más de 90 y hasta 180 días.

c)  Categoría C: De alto riesgo

     Corresponde a aquellos deudores que se encuentran en mora por más de 180 días y hasta 270 días.

d)  Categoría D: Con pérdidas esperadas significativas

     Corresponde a aquellos deudores que se encuentran en mora por más de 270 días y hasta 360 días.

e)  Categoría E: De dudosa recuperación

     Corresponde a aquellos deudores que se encuentran en mora por más de 360 días.

Artículo 78.—Riesgo de deterioro de la cartera. El riesgo de deterioro de la cartera de FONASCAFE está sustentado en el modelo de perdidas esperadas establecido para FONASCAFE conforme las Normas Internacionales de Información Financiera y la actividad cafetalera, mismo que es sustento para la evaluación individual del riesgo del crédito y aprovisionamiento de eventuales pérdidas.

Artículo 79.—Avalúos adicionales. Cuando el Consejo Ejecutivo lo requiera, realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes recibidos en garantía y actualizar su valoración.

Artículo 80.—Suministro doloso de información falsa. Cuando se compruebe que el productor solicitante u obligado dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación de FONASCAFE de presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la obligación, conforme procedimiento establecido por FONASCAFE.

Artículo 81.—Suministro sin dolo de información falsa. Cuando se compruebe que el productor solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta, FONASCAFE, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  Variar la tasa de interés hasta la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más los puntos adicionales que el Consejo Ejecutivo apruebe mediante acuerdo basado en un estudio técnico y en la respectiva moneda que rija al momento de emitirse la resolución entre las partes o,

c)  Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 82.—De las modificaciones. Toda modificación a este Reglamento deberá contar con la aprobación del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.

Artículo 83.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se entenderá que todo obligado con FONASCAFE conoce las disposiciones de este Reglamento, el que formará parte del contrato que suscriba. Esta circunstancia se consignará en el documento que firme al efecto.

Aprobado por el Consejo Ejecutivo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera en sesión N°36 del 23 de noviembre del 2021.

Lic. Xinia Chaves Quirós, Presidente.—1 vez.—
( IN2022624334 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL

DE FUERZA Y LUZ S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. El presente Reglamento, regula el ámbito de acción, la naturaleza, organización, competencias, relaciones y coordinaciones, así como las definiciones atinentes al marco de acción de la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A (en adelante CNFL) de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que agregue valor a la empresa, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos involucrados.

Artículo 2ºÁmbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas aquellas actividades que tienen relación con el negocio de la CNFL, con los entes u órganos que custodian, administran y/o reciben beneficios patrimoniales de la empresa.

Artículo 3ºCoordinación. El personal de la Auditoría Interna en el ejercicio de su función auditora procurará que la ejecución de sus actividades no interfiera el normal desarrollo de las operaciones que se realizan en las dependencias de la CNFL, para lo cual establecerá la coordinación necesaria con las personas correspondientes.

CAPÍTULO II

De la ubicación y estructura organizativa

Artículo 4ºUbicación dentro de la organización. La Auditoría Interna ejercerá su rol como órgano auditor y asesor del más alto nivel dentro de la estructura empresarial con dependencia orgánica del Consejo de Administración y la persona designada en el puesto de Auditora Interna responderá ante ellos por su gestión.

Artículo 5ºIndependencia y objetividad. Se deberán ejercer las funciones con total independencia funcional y de criterio por parte de la persona Auditora Interna y demás personal de la dependencia, conforme a sus responsabilidades y competencias, respecto de la Administración Activa de la CNFL y de otras organizaciones que forman parte del Universo de Auditoría.

Artículo 6ºEstructura organizativa. La persona Auditora Interna es responsable de la organización y función de la Auditoría Interna en atención al artículo 23 de la Ley General de Control Interno (en adelante LGCI), con el propósito de contribuir a lograr una gestión eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como a la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

La estructura organizativa de la Auditoría Interna está conformada por dos unidades: Unidad Auditoría Atención de Denuncias, Gobernanza e Innovación y la Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos esta última se organizará por procesos empresariales y está conformada por dos áreas: Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y Mejora y Auditoría Técnica Procesos de Realización y Gestión de Servicios.

a.  Unidad Auditoría Atención de Denuncias, Gobernanza e Innovación. Depende funcionalmente del titular de la Auditoría Interna y se encuentra a cargo de una jefatura de Unidad. Ejecuta la atención de las denuncias realizadas por la ciudadanía referente al manejo de fondos públicos que administra la CNFL, con investigación objetiva e independiente de presuntos hechos irregulares y coadyuvando contra la corrupción, con el propósito de fortalecer: el control ciudadano, la administración de recursos públicos y la mejora de la gestión empresarial.  Lleva a cabo el análisis de presuntos hechos irregulares, conforme a los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” (Resolución RDC-102-2019 del 14 de octubre de 2019) y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de República.

Asimismo, ejecuta servicios preventivos de asesoría y de advertencia dirigido al jerarca y a otros órganos sujetos a la competencia de la auditoría interna, considerando labores de investigación, aplicación de sanas prácticas, innovación en el análisis y gestión de datos para contribuir en el mejoramiento de las operaciones de la CNFL, así como con la creación, preservación y mejora del valor de ésta, mediante servicios preventivos ágiles y oportunos. También, ejecuta labores de gobernanza e innovación de la actividad de auditoría, incluyendo el aseguramiento de la calidad e investigaciones tendentes al mejoramiento continuo de los procesos, metodologías y herramientas de trabajo de la actividad de la auditoría. Además, brinda servicios de apoyo para la gestión de dicha actividad.

b.  La Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos. Depende funcionalmente del titular de la Auditoría Interna y se encuentra a cargo de una jefatura de Unidad. Ejecuta servicios de auditoría y servicios preventivos de advertencia sobre los procesos administrativos, financieros y técnicos de la CNFL (de dirección, gestión de recursos, realización, gestión de servicios, de mejora) y el uso de los recursos públicos involucrados. De acuerdo con los objetivos de la auditoría, lleva a cabo auditorías financieras, operativas y/o de carácter especial, conforme a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de República.

Asimismo, brinda servicios preventivos de autorización de libros en cuanto a la apertura y cierre de los libros de contabilidad y de las actas que deban llevarse en la CNFL, así como de aquellos otros libros que a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito. Todo esto con el propósito de validar y mejorar las operaciones de la CNFL; contribuir con la creación, preservación y mejora del valor de ésta, mediante servicios de auditoría integrales, de calidad, ágiles y oportunos generando confianza a la ciudanía que la actuación de la Administración activa se ejecute conforme al marco jurídico, técnico y sanas prácticas.

Dicha Unidad, está conformada por las Áreas siguientes:

b.1     Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y de Mejora. Ejecuta servicios de auditoría y servicios preventivos de advertencia sobre los procesos administrativos y financieros de la CNFL (de dirección, gestión de recursos y mejora) y el uso de los recursos públicos involucrados. De acuerdo con los objetivos de la auditoría, lleva a cabo auditorías financieras, operativas y/o de carácter especial, conforme a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de República. Ejerce la comprobación de la dirección, gestión de los recursos y mejora de la CNFL bajo un enfoque de evaluación de la sostenibilidad y optimización financiera para el logro de la eficacia y eficiencia del servicio público de electricidad y servicios asociados. En este contexto, también evalúa el cumplimiento de normas internacionales de la de la información financiera para la toma de decisiones y el marco jurídico asociado.

Todo esto con el propósito de validar y mejorar las operaciones administrativas y financieras de la CNFL y recursos involucrados; contribuir con la creación, preservación y mejora del valor de ésta, mediante servicios de auditoría integrales, de calidad, ágiles y oportunos generando confianza a la ciudanía que la actuación de la Administración activa se ejecute conforme al marco jurídico, técnico y sanas prácticas.

b.2     Auditoría Técnica Procesos de Realización y Gestión de Servicios.  Ejecuta servicios de auditoría y servicios preventivos de advertencia sobre los procesos técnicos de la CNFL (de realización y gestión de servicios externos) y el uso de los recursos públicos involucrados. De acuerdo con los objetivos de la auditoría, lleva a cabo auditorías operativas y/o de carácter especial, conforme a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de República.  En dichos servicios de auditoría se abordan evaluaciones asociadas con los procesos técnicos de generación de la energía, distribución de la energía, comercialización, así como de la gestión y operación de las tecnologías operativas, de información y de comunicación, así como gestión de servicios externos.

Todo esto con el propósito de validar y mejorar los procesos técnicos de la CNFL y recursos involucrados; contribuir con la creación, preservación y mejora del valor de ésta, mediante servicios de auditoría integrales, de calidad, ágiles y oportunos generando confianza a la ciudanía que la actuación de la Administración activa se ejecute conforme al marco jurídico, técnico y sanas prácticas.

Artículo 7ºActividades de las auditorías. Consiste en realizar servicios de auditoría y preventivos en la CNFL y sus entes adscritos para verificar la legalidad, exactitud y corrección de sus operaciones, así como evaluar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos estratégicos, programas y proyectos; las acciones administrativas, la razonabilidad de la información financiera; la eficiencia, eficacia, economía con que la empresa opera; la transparencia en el uso de los recursos públicos y la calidad e impacto de su gestión.

Artículo 8ºEnfoques de Auditoría. Las actividades que se realizan en la Auditoría Interna para brindar los servicios de auditoría y preventivos, se ejecutan de acuerdo con los siguientes tipos de auditoría según sus objetivos, señalados en la Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (Resolución R-DC-64-2014 del 11 de agosto del 2014):

a.  La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.

b.  La auditoría de carácter especial se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

c.  La auditoría operativa. Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.

Artículo 9ºAsignación de Recursos. El Consejo de Administración debe asignarle a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGCI y la normativa técnica establecida por la Contraloría General de la República en cuanto a las regulaciones administrativas de las auditorías internas. Es responsabilidad de la persona Auditora Interna plantear los requerimientos correspondientes, así como realizar las gestiones y trámites respectivos.

Artículo 10.—Presupuesto anual. La persona Auditora Interna debe formular un presupuesto anual congruente con la planificación estratégica y el Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá mecanismos de coordinación con la persona responsable del Área Presupuesto de la CNFL, para que mantenga un registro separado del monto presupuestado asignado y aprobado a este órgano asesor, de manera que se formule, controle y ejecute las modificaciones de los recursos en una forma eficiente y efectiva.

CAPÍTULO III

De los nombramientos

Artículo 11.—Nombramiento, suspensión o remoción de la persona Auditora Interna. El nombramiento, suspensión o remoción de la persona Titular de la Auditora Interna, se hará en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGCI, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (en adelante LOCGR), los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, resolución R-DC083-2018 del 9 de julio del 2018, resolución N° R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, así como la normativa que emita Contraloría General de la República sobre la materia.

Artículo 12.—Jornada laboral y plazo de nombramiento de la persona Auditora Interna. El nombramiento de la persona Auditora Interna será por tiempo indefinido y la jornada laboral es de tiempo completo.

Artículo 13.—Nombramientos y regulaciones administrativas del Personal de la Auditoría Interna. La Auditoría contará con el personal profesional y técnico necesario, con conocimientos suficientes y competentes en materia de control interno y de las actividades administrativas, sustantivas y tecnológicas que ejecuta la CNFL para cumplir con los objetivos empresariales, de conformidad con la asignación establecida en el artículo 9 del presente reglamento.

Según lo indicado en el artículo 24 de la LGCI, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, resolución  R-DC-083-2018  del 9 de julio del 2018, la normativa que emita Contraloría General de la República sobre la materia, así como las regulaciones de tipo administrativo que la Administración Activa  disponga aplicar a los funcionarios de la empresa incluye a los funcionarios de la Auditoría Interna,  siempre y cuando no afecte negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia  funcional y de criterio de la persona Auditoría Interna y su personal. En caso de duda se deberá consultar la situación a la Contraloría General de la República, quién dispondrá lo correspondiente.

Artículo 14.—Plazas vacantes. La persona Auditora Interna debe realizar las acciones necesarias para que las plazas vacantes sean ocupadas según se establece en el artículo 28 de la LGCI.

CAPÍTULO IV

De los deberes, potestades,

competencias, prohibiciones

Artículo 15.—Objeto de la Auditoría Interna. Efectuar una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la CNFL, con el fin de validar y mejorar sus operaciones; así como a contribuir a que se alcancen los objetivos empresariales; mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para la evaluación y el mejoramiento de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la CNFL. También, debe proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Consejo de Administración y de los demás titulares subordinados que integran la administración, se ejecuta conforme al marco jurídico, técnico y las prácticas sanas.

Artículo 16.—Valor agregado. El valor agregado que la Auditoría Interna brinde a la CNFL estará constituido por su aporte para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, control y procesos de dirección, en la consecución de los siguientes objetivos:

a.  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b.  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c.  Alcanzar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 17.—Servicios de auditoría. Los servicios que presta la Auditoría Interna para atender las responsabilidades que le corresponden, se clasifican en:

a.  Servicios de auditoría: Son los distintos tipos de estudios de auditoría que se realizan sobre aspectos financieros, administrativos, sistemas de información y comunicación, operativos, gestión, cumplimiento; estudios especiales y otros necesarios para cumplir su objetivo.

b.  Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

b.1.    Asesoría: La persona Auditora Interna debe asesorar oportunamente al Consejo de Administración en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia se brinden a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno de la CNFL.

b.2     Advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que audita, incluyendo al Consejo de Administración, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

b.3     Autorización de libros: La Auditoría Interna auditará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 18.—Deberes específicos de la persona Auditora Interna. Le corresponde el cumplimiento de los siguientes deberes:

a.  Establecer las directrices y lineamientos, así como las medidas necesarias para vigilar y tomarlas decisiones que correspondan para que el personal cumpla en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas y procedimientos propios de la actividad de la Auditoría Interna de la CNFL, con fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable según corresponda.

b.  Presentar al Consejo de Administración los planes de trabajo, los cuales deben ser preparados de conformidad con los requerimientos establecidos por la CGR para esos efectos.

c.  Presentar al Consejo de Administración informes semestrales de la ejecución del plan de trabajo y, del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna. Asimismo, un informe anual del estado de las recomendaciones de los despachos de Contaduría Pública, cuando sean de su conocimiento; sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo de Administración cuando las circunstancias lo ameritan.

d.  Establecer y mantener actualizado un plan de capacitación que contribuya a desarrollar las competencias requeridas por el personal de la Auditoría Interna.

e.  Remitir al Consejo de Administración al 31 de marzo de cada año, un informe anual con corte al 31 de diciembre anterior, del estado de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la CGR, en atención al punto 2.5 de los Lineamientos Generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría, emitidos mediante resolución No. R-DC-144-2015 del 13 de noviembre de 2015, así como a la normativa que emita la Contraloría General de la República sobre la materia.

f.   Cumplir con los aspectos disciplinarios y administrativos establecidos por la Administración Activa y la Auditoría Interna, siempre y cuando no afecten los requisitos de independencia y objetividad en el ejercicio de las actividades de su competencia.

g.  Cualquier otra obligación atinente establecida en el ordenamiento jurídico y la normativa técnica aplicable.

Artículo 19.—Deberes de todo el personal de la Auditoría Interna. De conformidad con el artículo 32 de la LGCI, todo el personal de la Auditoría Interna, incluyendo a la persona Auditora Interna tendrá los siguientes deberes:

a.  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional las funciones que le corresponden.

d.  Ejercer sus actividades con independencia funcional y de criterio respecto del Consejo de Administración y los titulares subordinados.

e.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

f.   No revelar información a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en los informes resultantes de las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los trabajadores de la CNFL.

g.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la CGR. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a las disposiciones y/o recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la LOCGR.

h.  Suministrar la información que les solicite la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política en su artículo 121 inciso 23 y el artículo 6 de la LGCI. 

i.   Colaborar en los estudios que la CGR y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, cuando así sea solicitado.

j.   Cuando participe en el proceso de investigación resultante de la valoración de una denuncia, debe guardar la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera. Todo lo anterior en estricto apego a lo establecido en el artículo 6 de la LGCI y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (en adelante LCEIFP) y su reglamento.

k.  Brindar servicios profesionales de asesoría y técnica a las personas funcionarias de las otras auditorías de la Auditoría Interna, en los temas de su competencia, para reforzar la pericia y el debido cuidado profesional en el desarrollo de los estudios.

l.   Cualquier otra obligación incluida en la legislación jurídica y técnica aplicable.

Artículo 20.—Potestades. La persona Auditora Interna y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en el artículo Nº 33 de la LGCI.

Artículo 21.—Competencias. De conformidad con el artículo 22 de la LGCI, así como la demás normativa jurídica aplicable, la Auditoría Interna tiene las siguientes competencias:

a.  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la LOCGR, en tanto estos se originen en transferencias efectuadas por la CNFL.

b.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de control interno de la CNFL, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c.  Comprobar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la presentación de tales servicios.

d.  Asesorar en materia de su competencia al Consejo de Administración; además, advertir a los titulares subordinados, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e.  Autorizar, mediante la razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar las dependencias de la CNFL y otros libros que, a criterio de la persona Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de control interno.

f.   Coadyuvar, conforme a sus competencias, en la mejora constante de la Gestión Integral de Riesgos (GIR).

g.  Verificar que la Unidad Talento Humano cumpla a cabalidad el deber de informar, a la Contraloría General de la República, sobre el nombre, las calidades y el domicilio exacto de los funcionarios que ocupan cargos que exijan presentar la declaración de la situación patrimonial, y demás obligaciones establecidas en el artículo 28 de la LCEIFP.

h.  Recibir la información correspondiente de los trabajadores de la CNFL que sean objeto de un obsequio como gesto de cortesía o costumbre diplomática, o que reciban condecoraciones o galardones de carácter honorífico, cultural, académico o científico; según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la LCEIFP.

i.   Proveer e intercambiar información con la CGR, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Para esos efectos, debe efectuarse la coordinación interna requerida, sin que ello implique la limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

j.   Establecer medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

k.  Mantener actualizado este Reglamento, y comunicar su contenido al personal de la Auditoría Interna.

l.   Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Conocimientos del personal. El personal de la Auditoría Interna, según corresponda, deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, indicadores de fraude y corrupción, riesgos, controles claves en tecnologías y sistemas de información, temas relacionados con las actividades estratégicas y áreas sustantivas de la CNFL, así como con el marco legal respectivo; de manera que en conjunto reúna en lo posible las aptitudes, competencias y actitudes necesarias para que pueda atender las responsabilidades que se le asignen.

Artículo 23.—Asistencia a sesione. La persona Auditora Interna asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con derecho a voz en asuntos de su competencia cuando le sea solicitado. También podrá solicitar autorización para que otra persona funcionaria de la Auditoría Interna la represente o acompañe en calidad de asesor, cuando lo considere necesario. La actuación de la persona Auditora Interna en estas sesiones será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la CGR al respecto.

Artículo 24.—Prohibiciones. La persona Auditora Interna y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tienen las siguientes prohibiciones:

a.  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.  Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los trabajadores de la CNFL.

f.   Ser miembros de juntas directivas, ni figurar registralmente como su persona representante o apoderada, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o empresas públicas o que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con éstas últimas, según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la LCEIFP.

g.  Formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

Artículo 25.—Impedimentos. Con el propósito de no perjudicar su objetividad y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a.  Rechazar regalos o gratificaciones, requerir o aceptar, directa o indirectamente cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas,  que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b.  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c.  Evitar relaciones que impliquen riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben comunicarse por escrito al Consejo de Administración y demás partes involucradas.

d.  Abstenerse de brindar servicios de auditoría en operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como personas trabajadoras de la Administración de la CNFL, personas proveedoras u otras relaciones.

CAPÍTULO V

Planificación, políticas, relaciones

Artículo 26.—Planificación. La persona Auditora Interna definirá, pondrá en práctica, liderará y realizará el seguimiento del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, con el apoyo del personal.

La planificación estratégica de la Auditoría Interna debe ser congruente con los objetivos estratégicos de la CNFL. Como parte de esas labores, debe establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Asimismo, definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Trabajo Anual, congruente con la planificación estratégica de esta dependencia, que se basará en criterios razonables y fundamentados, especialmente en la valoración del riesgo de cada estudio que forma parte del Universo de Auditoría, con el fin de determinar las prioridades de este órgano asesor.

Artículo 27.—Políticas y procedimientos. La persona Auditora Interna es responsable de la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, por lo que, entre otras cosas, le corresponde:

a.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir las competencias de la Auditoría Interna.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la LGCI y el artículo 8 de la LCEIFP.

c.  Para esos efectos, se debe considerar la normativa que dicte la CGR sobre la materia, en especial lo establecido en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna R-DC-119-2009 (en adelante NEAISP).

Artículo 28.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna adopta el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos Global (IIA) para promover una cultura ética en los profesionales y la práctica de la auditoría interna.  Además, el personal debe cumplir con los códigos de ética de los distintos colegios profesionales a los que pertenecen, el Código de Ética y Conducta de la CNFL y atender la Declaración de Principios Éticos del ICE y sus empresas subsidiarias, aprobada por el Consejo Directivo de ese Instituto, al conducirse en sus relaciones internas y externas.

Asimismo, la persona Auditora Interna establecerá y regulará a lo interno de esta dependencia, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del personal a su cargo con las personas auditadas y de otros entes externos.

Artículo 29.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o demanda, la CNFL dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, sustentado en el artículo 26 de la LGCI.

CAPÍTULO VI

Servicios de auditoría y preventivos

Artículo 30.—Objetividad. El personal de la Auditoría Interna deberá tener una actitud imparcial y neutral en el desempeño de sus funciones, de manera que eviten conflictos de intereses y mantengan su independencia.

Artículo 31.—Respaldo de los servicios. Los profesionales deben identificar, analizar, evaluar, registrar y custodiar la información que procesan, con pericia y debido cuidado profesional, para cumplir los objetivos del servicio y lograr que los resultados del mismo estén adecuadamente fundamentados y aporten valor agregado a la Administración Activa.

Artículo 32.—Cualidades de la información. La información que se utiliza como respaldo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones de los estudios y otros servicios que brinda la Auditoría Interna; debe ser competente (idónea para sustentar satisfactoriamente los resultados), pertinente (ajustarse al propósito de los asuntos revisados e informados) y suficiente (adecuada para sustentar los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones planteadas en los estudios de auditoría).

Artículo 33.—Supervisión. La persona Auditora Interna y la persona profesional a cargo de la Unidad Auditoría Atención de Denuncias, Gobernanza e Innovación, Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos, Área Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y Mejora y Área Auditoría Técnica Procesos de Realización y Gestión de Servicios son responsables de supervisar las actividades administrativas y operativas a su cargo, por lo que deben propiciar que los esfuerzos relacionados con esta labor se dirijan al cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de cada proyecto y estudio; al mejoramiento de la calidad de los servicios de auditoría y preventivos que generen valor agregado a la Administración Activa de la CNFL.

Asimismo, deben supervisar que en el ejercicio de sus competencias, el personal de esta dependencia cumpla la normativa jurídica y técnica que regula la actividad de auditoría interna, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas establecidas.

Artículo 34.—Delegación de funciones. La persona Auditora Interna podrá delegar en su personal las funciones que considere pertinentes, utilizando criterios de idoneidad para efectuar la selección correspondiente, de conformidad con lo que establece en esta materia la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

Artículo 35.—Aseguramiento de la calidad. Con el propósito de agregar valor y mejorar la gestión de la Auditoría Interna, la persona Auditora Interna debe establecer e implementar los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna, según lo establecido en la norma 1.3 de las NEAISP.

Artículo 36.—Asesoría legal y técnica. La persona Auditora Interna podrá solicitar a la Asesoría Jurídica Empresarial y cualquier otra dependencia de la CNFL la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que en materia jurídica y técnica requiera en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, inciso c) de la LGCI.  La Administración Activa debe brindar la colaboración requerida, salvo en circunstancias debidamente calificadas que la imposibiliten actuar.  Asimismo, la persona Auditora Interna podrá contratar los servicios profesionales y técnicos externos que no le pueda facilitar la CNFL por la naturaleza de los mismos.

CAPÍTULO VII

Comunicación de resultados

Artículo 37.—Comunicación de los servicios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará oficialmente el resultado de los servicios de auditoría mediante informes dirigidos al Consejo de Administración o a los titulares subordinados de la Administración de la CNFL, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, 36 y 37 de la LGCI.

Artículo 38.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará en forma escrita, mediante oficios u otros medios de comunicación legales permitidos, conforme lo establecido en las políticas y procedimientos aprobados por la persona Auditora Interna.

Artículo 39.—Comunicación. La Auditoría Interna debe comunicar al final de la planificación a la Administración el inicio y la viabilidad de la auditoría, identificando el nombre, objetivo, alcance y los criterios de auditoría a aplicar, además, deben comunicar los resultados de los servicios de auditoría previo a la oficialización del informe a las personas responsables de la actividad evaluada, con el propósito de que realicen las observaciones que consideren oportunas, con las excepciones que correspondan a los servicios preventivos, las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Los resultados obtenidos no serán comentados con las personas responsables, cuando se determine que el informe puede originar la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 40.—Discrepancias e implantación de recomendaciones. El plazo para ordenar la implantación de las recomendaciones planteadas en los informes de la Auditoría Interna y la solución de las discrepancias que podrían surgir con los responsables de esa labor, estarán regulados por lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI.

Artículo 41.—Programa de seguimiento. La persona Auditora Interna en forma conjunta con las personas responsables de la Unidad Auditoría Atención de Denuncias, Gobernanza e Innovación, Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos, Área Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y Mejora y Área Auditoría Técnica Procesos de Realización y Gestión de Servicios, mantendrán un programa de seguimiento a las recomendaciones planteadas en los estudios de auditoría ejecutados, con el propósito de asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa.

El programa de seguimiento debe considerar las disposiciones planteadas a la CNFL por la CGR y las recomendaciones de los despachos de Contaduría Pública y demás instituciones de control y fiscalización que lo requieran, cuando sean de su conocimiento.

Los resultados de la ejecución del programa de seguimiento de recomendaciones deben ser comunicados en los informes semestrales presentados ante el Consejo de Administración.

Artículo 42.—Ejecución del seguimiento. Para ejecutar el programa de seguimiento de la aplicación de recomendaciones de la Auditoría Interna y disposiciones de la CGR, la persona Auditora Interna y los profesionales deben solicitar al responsable de implementarlos, que se refiera por escrito y detalle las acciones y los plazos que corresponden a su aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.

CAPÍTULO VIII

Actos irregulares

Artículo 43.—Acciones ante presuntos hechos de corrupción. La persona Auditora Interna y los profesionales deberán dar especial énfasis a la detección, investigación o denuncia de presuntos actos de corrupción; así como a la comunicación de resultados sobre las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con estos casos y su planteamiento ante las instancias pertinentes.

Artículo 44.—Atención y trámite de denuncias. La persona Auditora Interna determinará los procedimientos requeridos para la atención, la admisibilidad y el trámite de denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.

La Auditoría Interna recibirá denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y trabajadores de la empresa, que serán analizadas con base en los procedimientos aprobados por la persona Auditora Interna. Su admisibilidad se realizará conforme los establece capítulo III, Sección segunda (Artículos 16 y 17) del Reglamento a la LCEIFP.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 45.—Divulgación. La divulgación del presente Reglamento se realizará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y en el ámbito empresarial en la página INTRANET de la CNFL, de conformidad con el procedimiento que utiliza la entidad para esos efectos.

Artículo 46.—Responsabilidad y sanciones. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de  responsabilidad administrativa para la persona Auditora Interna y los demás funcionarios de la  Auditoría Interna de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del capítulo V de la LGCI y el  régimen aplicable al puesto de la persona Auditora Interna, en virtud del principio de inamovilidad y el  procedimiento para la suspensión o destitución, según el artículo 15 de la Ley Orgánica de la  Contraloría General de la República y el punto 3 Sobre el trámite de suspensión o destitución del auditor y Subauditor internos contenido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR (resolución RDC-083-2018 y sus reformas, la normativa que emita Contraloría General de la República sobre la materia y resolución R-DC 119-2009).

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 47.—Vigencia. El presente reglamento es aprobado por el Consejo de Administración en la sesión ordinaria N° 2572, celebrada el 16 de noviembre del 2021 y ratificada por Fe de Erratas en la sesión extraordinaria N° 2573, celebrada el 23 de noviembre del 2021 y con oficio N° 803 de la CGR de fecha 18 de enero de 2022. La vigencia rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento anterior, aprobado por el Consejo de Administración en la sesión ordinaria Nº 2408, celebrada el 30 de agosto del 2016.

************************Última línea************************

BITÁCORA DE CAMBIOS REALIZADOS

Revisión:

Fecha de emisión:

Aprobado por:

0

29-05-2001

Consejo de Administración, Sesión Nº 1868

1

30/11/2007

Consejo de Administración, Sesión Nº 2171

2

30/08/2016

Consejo de Administración, Sesión N° 2408

3

05/10/2016

Contraloría General de la República, oficio N° 12918

4

16/11/2021

23/11/2021

Consejo de Administración, Sesión N° 2572 Ratificado por Fe de erratas Sesión N° 2573

5

18/01/2022

Contraloría General de la República, oficio N° 803

 

Publíquese.

San José, 16 de febrero del 2022.—Cora Marina Salazar Valenzuela, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2022624354 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 086-21, acuerdo 14), celebrada el 02 de noviembre del 2021, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles y de forma íntegra el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:

RAM-004-21

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 086-21, del 02 de noviembre del 2021, se aprobó el siguiente Reglamento:

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, es una institución con Autonomía Constitucional, con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente que se rige por la Ley N° 7794, Código Municipal, sus Reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—El Concejo Municipal con fundamento en las facultades conferidas en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº9158 y su Reglamento, Decreto Nº39096, aprueban el presente Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

III.—El Decreto N° 39096-PLAN señala algunos considerandos que pueden servir de marco de referencia para el Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios, a saber:

IV.—Que es obligación del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento del principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política.

V.—Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional contenidos en la Ley de Planificación Nacional.

VI.—Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los recursos públicos.

VII.—Que es necesario establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.

VIII.—Que mediante la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (N° 9158 de 8 de agosto de 2013), se regula la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos.

IX.—Que en el Capítulo II, Sección III, Artículo 19 de la Ley 9158 y en el Capítulo IV, Artículo 16 del Decreto 39096-PLAN que establece el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se indica que la emisión del Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de Servicios, debe considerar los lineamientos dispuestos en la ley 9158 y las Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

X.—Que, por lo anterior, resulta necesario crear un Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por lo tanto,

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón mediante acuerdo de la sesión número 08621, acuerdo 14, del 02 de noviembre de 2021, emite el presente con base en los artículos 11, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a),13 inciso c) y 43 del Código Municipal; 11, 13, 59, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 19 y 22 de la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios; y se acuerda aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios Municipalidad de Pérez Zeledón, que dice así:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones:

Administración activa: Es la organización administrativa y operativa que tiene la municipalidad, para cumplir con las normas, procedimientos y políticas institucionales para el logro de los objetivos que dicta la ley y los planes operativos anuales. La Contraloría de Servicios de acuerdo con la ley 9158, artículo 13 no forma parte de la administración activa.

Alcalde: Jerarca administrativo institucional.

Concejo Municipal: Jerarca político institucional.

Denuncia: Gestión ante la Contraloría de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal del Instituto, en la prestación de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.

Gestión: Cualquier tipo de inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias. Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

Oficial de acceso a la información: Funcionario designado por el Alcalde Municipal que tendrá la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución. -Establecido en Decreto 40200-MP-MEIC-MC.

Secretaría: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Órgano rector del Sistema.

Sistema: Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Sugerencia o comentario: Gestión formal ante la Contraloría de Servicios para opinar o canalizar una propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o productos institucionales.

Usuarios: Es el público en general, es toda aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, naturalizados, habitantes de la República de Costa Rica, que hace uso de los servicios que ofrece la institución municipal, y que en adelante se llamaran personas usuarias.

Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios la que estará adscrita a la Alcaldía Municipal cómo máximo jerarca administrativo de la Municipalidad y su accionar se regirá por lo dispuesto en este reglamento y por las disposiciones, normas, políticas, directrices, lineamientos y procedimientos emitidos a nivel nacional o que en el futuro emitan los órganos competentes.

La Contraloría de Servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda la Municipalidad de Pérez Zeledón, que actúa conforme las competencias del artículo 11 de la Ley 9158. Ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplicará para todos los funcionarios, o representantes de la institución municipal, conforme a su competencia y es de carácter obligatorio. Todos los procedimientos que se regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de equidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, confidencialidad y deber de probidad.

Artículo 4°—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional competente, en el grado académico de Licenciado o superior quien fungirá como Contralor(a). La integrará además el Sub-Contralor y podrá integrarse el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El nombramiento del personal necesario, se hará según lo que establece el artículo 21 y 25 de la ley 9158, así como lo que agrega los artículos 14, 17 y 18 de su Reglamento.

Artículo 5°—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área de fácil acceso, preferiblemente cercana al área de primer contacto con el usuario(a), y que reúna como característica esencial la privacidad necesaria para el buen desenvolvimiento tanto del usuario(a) como del Contralor(a) de Servicios. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, iluminación para el usuario(a).

CAPÍTULO II

Objetivos de la Contraloría de Servicios

Artículo 6°—Objetivos. El objetivo general es contribuir a que, en la prestación del servicio público, la Municipalidad funcione con máxima eficiencia, en aras de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como el de brindar la información que requiera para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad. Se desprenden además los siguientes objetivos específicos:

a.  Promover una cultura institucional dirigida a la persona, orientada a satisfacer las necesidades de información y orientación del usuario.

b.  Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, desarrollando procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y resolución de reclamos de los usuarios, garantizando una pronta y adecuada respuesta.

c.  Apoyar el proceso de modernización y mejora continua, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario.

d.  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación del servicio.

CAPÍTULO III

Funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 7°—Además de las indicadas en el artículo 14 de la Ley 9158, la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones específicas.

a.  Realizar la investigación interna que corresponda, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias.

b.  Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada al servicio al usuario(a), impulsando y verificando el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos eficientes y efectivos que permitan la satisfacción de las necesidades y expectativas del usuario.

c.  Identificar mediante las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, o sugerencias, los conflictos actuales y potenciales en la relación a la persona usuaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

d.  Canalizar de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las gestiones que presenten las personas usuarias, de los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar una solución u orientación adecuada, las cuales deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, haciendo uso de la Resolución Alternativa de Conflictos cuando se considere conveniente y oportuno.

e.  Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir pronta respuesta a inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

f.   Supervisar y evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por los usuarios con discapacidad y/o adultos mayores, en cumplimiento a la normativa vigente.

g.  Identificar conflictos en la relación de la Administración con los usuarios(as) específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de Control Interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las recomendaciones correspondientes ante la Alcaldía Municipal y las dependencias correspondientes para la mejora oportuna.

h.  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las gestiones presentadas y tramitadas, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolverlas.

i.   Verificar el cumplimiento de las gestiones presentadas o recomendaciones emitidas a los Directores, así como a los coordinadores de Áreas y a los responsables de ejecutarlas. Lo anterior cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia sin necesidad de elevar la gestión al superior inmediato de las dependencias mencionadas.

j.   Informar a Alcaldía Municipal cuando las recomendaciones indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas y, por ende, permanezcan sin solucionar. Dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar las medidas necesarias para subsanar la situación, así como para determinar cualquier responsabilidad, en conjunto con el área de Talento Humano, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

k.  Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios y dirigidas a la Alcaldía Municipal, así como a las unidades responsables de brindarlos.

l.   Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y mejoras requeridas, consideradas estratégicos en el quehacer institucional, con el fin de proponer recomendaciones que incidan en la mejora de la prestación de esos servicios, para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

m. Elevar a la dependencia correspondiente en caso de que existan denuncias por violaciones en perjuicios de los derechos de las personas usuarias o bien por supuestas irregularidades cometidas por los funcionarios, en la prestación de los servicios, con la finalidad de que se realice la respectiva investigación preliminar para valorar la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario.

n.  Planificar, organizar, coordinar, presupuestar, direccionar, ejecutar, controlar y asesorar, lo correspondiente a las labores propias de la administración de la Contraloría de Servicios, de acuerdo a los lineamientos de la Administración Pública y la normativa vigente.

o.  Presentar el Plan de Trabajo y el informe anual correspondiente a la Alcaldía Municipal y conforme lo estipule la ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, ante el órgano rector.

p.  Impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.

q.  Promocionar y coordinar con las dependencias correspondientes, para la capacitación necesaria al personal municipal en diversas materias relacionadas con la gestión de servicios, y demás temas atinentes a la mejora y calidad en los servicios institucionales.

r.   Velar por el cumplimiento de las políticas, directrices, el Plan Anual de Trabajo, y rendir los informes al área competente, que deberá también ser del conocimiento de la Alcaldía Municipal.

Artículo 8°—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Contraloría de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios; los que se contemplarán dentro del presupuesto institucional, a efecto de programar y ejercer adecuadamente su gestión.

CAPÍTULO IV

De las Potestades

Artículo 9°—Actuar de oficio o a solicitud de parte. Para cumplir sus funciones, la Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades.

a.  El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

b.  Obtener de los funcionarios la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

c.  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

d.  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

e.  Mantener los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con el órgano rector del Sistema, y otras instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

Artículo 10.—Incompetencia. Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes en un plazo máximo de 5 días hábiles.

CAPÍTULO V

De los Instrumentos

Artículo 11.—Manual de Servicio. El Contralor de Servicio ajustará y pondrá a disposición de la Municipalidad, sus funcionarios y de los usuarios, un manual de atención que establezca las condiciones que deben cumplir los funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y de aptitud (conocer el servicio que se ofrece).

Artículo 12.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que envía a la Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.

CAPÍTULO VI

De los Servicios

Artículo 13.—Presentación de gestiones de los usuarios. Toda persona individual, jurídica o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de servicios, inconformidades, denuncias, consultas, sugerencias, o felicitaciones respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) cuando en el ejercicio de sus labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.

Para la presentación de su gestión, el usuario realizará la manifestación que lo motiva por algún medio escrito o electrónico formal o de manera verbal, tomándose la declaración ante la Contraloría de Servicios.

Artículo 14.—Acceso a la información. A solicitud de la persona interesada, la contraloría de Servicios podrá intervenir por el cumplimiento de la obtención de una respuesta en las solicitudes formales de acceso a la información pública, en caso de que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles y no se haya obtenido respuesta al tema de interés del solicitante.

CAPÍTULO VII

De los Procedimientos

Artículo 15.—Requisitos mínimos para la presentación de gestiones. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, por afectaciones en los servicios que brinda la Municipalidad o, contra la actuación de algún funcionario en la prestación del servicio, podrán ser presentadas por escrito, sea de manera presencial o mediante correo electrónico, o de manera verbal. En este último caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva. Los requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes:

a.  Identificación del usuario.

b.  Residencia y domicilio para recibir notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico).

c.  Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios.

d.  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas en la gestión presentada.

e.  Cualquier referencia o elementos de prueba que faciliten la investigación preliminar del caso.

f.   En el caso de que la persona que presenta la gestión sea menor de edad, dichos requisitos podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios, sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales, de acuerdo al código de la niñez y adolescencia.

g.  Podrán plantearse gestiones requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

La reiteración de denuncias que ingresen a la Contraloría de Servicios, en la fase de investigación, serán acumuladas al expediente para efectos de evitar duplicidad de criterios; no obstante, la Contraloría de Servicios podrá dar seguimiento y solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia al que está dirigida la misma.

Artículo 16.—Plazos para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia en los plazos establecidos en la Ley. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la contestación de la oficina y, excepcionalmente previa motivación si se requiere mayor tiempo para la investigación, podrá prorrogarse por cinco días hábiles más. En caso de negativa, negligencia o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo, se procederá conforme lo dispuesto en este Reglamento, facultando así, a la Contraloría de Servicios, a solicitar la intervención del superior jerárquico que corresponda, quien deberá adoptar las acciones necesarias que considere para iniciar la investigación y la eventual aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 17.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos a la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal según corresponda, para adoptar las acciones que resulten necesarias para el mejoramiento del servicio.

Artículo 18.—Asesoría. El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría por medios internos o externos que estime necesarios para su desempeño. En caso de consulta o asesoría legal se podrá solicitar criterio a nivel interno de un Asesor Jurídico de la Municipalidad. En el caso de consulta externa por medio de la Secretaría Técnica del Sistema u otra entidad competente.

CAPÍTULO VIII

Derechos

Artículo 19.—Derechos de la persona usuaria.

a.  Recibir un servicio de óptima calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;

b.  Ser informados del nombre, los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña y dependencia administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional.

c.  Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que reciben de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente los servicios prestados o la imagen institucional;

d.  Ser atendido si ningún tipo de discriminación por razones de grupo étnico color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

e.  Ser atendido, en casos de extrema urgencia, en razón a la afectación de sus derechos e intereses, sin dilación alguna;

f.   Tener acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, y a que se le brinde las copias que requiera.

g.  Hacer que se respete el carácter confidencial de su solicitud de intervención y toda la información conexa cuando así lo haya solicitado, salvo cuando por disposición legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales.

h.  La información que presenta un usuario ante una entidad, órgano o funcionario de la Institución no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 20.—Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba y hará respetar el carácter confidencial de la solicitud de intervención.

Artículo 21.—Régimen disciplinario. Las violaciones que se cometan a los deberes impuestos contra los derechos de las personas usuarias, en las condiciones del servicio, así como la negligencia y otras irregularidades detectadas en la prestación de los servicios, serán trasladadas por la Contraloría de servicios a la Alcaldía o Concejo según corresponda.

Artículo 22.—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiere. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, hará incurrir en responsabilidad por omisión a sus deberes.

CAPITULO X

Transitorios

Transitorio Primero. Todos los instrumentos previstos en este reglamento, deberán estar elaborados por la Contraloría con la participación de las demás dependencias pertinentes, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento.

Transitorio Segundo. El presente reglamento entra en vigencia una vez que se cumpla el procedimiento de publicación establecido para los reglamentos externos según lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.

Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal del Cantón de Pérez Zeledón en cumplimiento de la Ley N° 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—
( IN2022624576 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el 14 de febrero de 2022 en sesión virtual, mediante artículo N° III, acuerdo N° 04, acta N° 131-2022 autoriza a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento para la Regulación en el Cantón de Río Cuarto de la Condonación Establecida por la Ley N°10026 a consulta facultativa, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal. Consulta que tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación. Para presentar las observaciones y manifestaciones, estas deben estar fundamentadas y firmadas, así como, remitirse al correo electrónico sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr, o plantearse de manera física en documento firmado; en este caso se entregarán a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, Río Cuarto, de la iglesia católica 400 metros al norte, edificio de la Municipalidad; en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.Texto que se somete a consulta:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN EN EL CANTÓN

DE RÍO CUARTO DE LA CONDONACIÓN

ESTABLECIDA POR LA LEY N° 10026

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las condiciones en las que se implementará la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la Municipalidad de Río Cuarto por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del año 2021, tal como lo establece la ley N° 10026 publicada en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 194 del día ocho de octubre del año 2021.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.  Arreglo de pago: acuerdo formal suscrito entre las personas contribuyentes y la Municipalidad para cancelar la deuda tributaria en cuotas.

b.  Condonación: acto jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas.

c.  Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 3ºCondonación en patentes. Se autoriza el otorgamiento a los patentados comerciales de la condonación por intereses, multas y recargos en el impuesto de patentes comerciales por actividades lucrativas correspondiente a la Ley N° 9932, Ley sobre impuestos en el Cantón de Río Cuarto.

Artículo 4ºPlazo. La condonación de los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del año 2021 podrá ser solicitado desde la fecha de publicación del presente reglamento hasta el día ocho de julio del 2022, inclusive.

Artículo 5ºSolicitud. Para acceder a la condonación estipulado por la ley 10026, la persona contribuyente deberá presentar solicitud escrita a la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa. Solicitud que se realizará a través del formulario que la Municipalidad habilite para dicho fin.

Artículo 6ºTipos de solicitud. Las personas contribuyentes que deseen acogerse a la condonación podrán realizarlo en cualquiera de las siguientes modalidades:

a.  Cancelación total del principal. La persona cancelará mediante un solo pago la totalidad del principal adeudado por concepto de impuestos y tasas al 31 de marzo de 2021.

b.  Cancelación por arreglo de pago. La persona contribuyente solicitará acogerse a un arreglo de pago para la cancelación del principal adeudado por concepto de impuestos y tasas al 31 de marzo de 2021.

Artículo 7ºDocumentación a presentar. Las personas contribuyentes interesadas en acogerse a la condonación deberán presentar la siguiente documentación:

a.  Formulario de solicitud. En el caso de personas jurídicas, deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo. Si la persona física solicitante no es el titular de la deuda, debe adjuntar poder general o generalísimo, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

b.  Certificación literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.

c.  Copia del documento de identificación de la persona interesada. En el caso de las personas jurídicas, copia del documento de identificación de la persona Representante Legal.

d.  En caso de estar en cobro judicial o extrajudicial por parte de la Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante de pago de los honorarios correspondientes.

Artículo 8ºAdelanto. Para poder acceder al arreglo de pago solicitado la persona contribuyente, una vez verificado el cumplimiento de requisitos, deberá pagar el equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma principal adeudada en los cinco días hábiles posteriores a la notificación.

El monto de adelanto pagado se descontará del monto final a cancelar en cuotas.

Artículo 9ºCuotas de los arreglos de pago. Los arreglos de pago para acceder a la condonación serán por un plazo de hasta veinticuatro meses de conformidad a la suma principal adeudada.

El rango de determinación de la cantidad de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban se realizará de conformidad a la siguiente tabla:

                Rango principal

Plazo máximo

Nivel 1

¢1 hasta ¢200.000

9 meses

Nivel 2

¢200.001 hasta ¢500.000

12 meses

Nivel 3

¢500.001 hasta ¢1.000.000

18 meses

Nivel 4

+ de 1 millón de colones

24 meses

 

Se faculta a los contribuyentes a solicitar una cantidad de cuotas inferior a la establecida.

Artículo 10.—Formalización de la condonación. La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa será la dependencia encargada de la resolución de las solicitudes presentadas. En caso de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles se aporte la información requerida. De no aportarse lo prevenido se rechazará la gestión.

Al encontrarse la información completa y sea procedente la aplicación de la condonación, se procederá a la notificación a la persona solicitante y se realizará eliminación de los intereses correspondientes. De realizarse la solicitud a través de la confección de un arreglo de pago, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se notificará a la persona solicitante para que realice el adelanto establecido en el artículo 8°. Verificada la realización de dicho pago se notificará a la persona solicitante para realizar la firma del arreglo de pago.

La persona solicitante bajo la modalidad de cancelación total del principal deberá apersonarse en el plazo de cinco días hábiles para la cancelación total de la deuda, plazo contado a partir de la notificación dada.

De incumplirse el pago del adelanto o del total del principal, según sea la modalidad, se rechazará la solicitud y se restablecerán los intereses.

Artículo 11.—Cuentas en cobro judicial. Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a la condonación, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. Una vez realizado esto, podrán suscribir un Arreglo de Pago en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 12.—Incumplimiento de arreglos de pago. Las personas contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen las cuotas posteriores a la firma del arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago.

Una vez perdido el beneficio de condonación se deberán cancelar los intereses correspondientes a lo adeudado a ese momento.

En caso de incumplimiento comprobado se notificará la persona contribuyente, la condición de morosidad y la pérdida del beneficio de condonación. Dicha notificación se realizará al medio dispuesto para notificaciones dispuesto en el formulario respectivo.

Artículo 13.—Informe de aplicación. La Dirección emitirá un informe trimestral a la Alcaldía sobre los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.

Artículo 14.—Periodos no contemplados. Los contribuyentes que se acojan al beneficio de condonación dispuesto en el presente reglamento que adeuden el segundo, tercer o cuarto trimestre del año 2021 y siguientes podrán acogerse a los arreglos de pago ya establecidos según el Reglamento de arreglos de pago e incentivo tributario de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 15.—Excepciones. Se excluye de beneficio de condonación del presente reglamento a aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

Se exceptúa igualmente del otorgamiento del beneficio de condonación los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, y por infracción a la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, 15 de febrero de 2022.—Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í.—1 vez.—( IN2022624401 ).

REGLAMENTO INTERNO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

 DE RÍO CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo del Concejo Municipal del Río Cuarto tomado en la Sesión Extraordinaria N° 129-2022, celebrada el 03 de febrero del 2022. Acuerde visible en el artículo III, Acuerdo N° 07, se publica la Reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Río Cuarto, la cual entrará a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE LA RENDICIÓN

 DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

 DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación del reglamento. El presente reglamento es aplicable a todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto que administren, recauden y custodien fondos o valores y bienes municipales o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2ºLa caución. La caución es una garantía que se rinde en favor del Gobierno Local que permite el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona responsable pueda producir al patrimonio municipal, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil o penal.

Artículo 3ºForma de rendir la caución. La caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas.

Artículo 4ºDeber de solventar la caución. Es deber de la persona funcionaria obligada a rendir la caución gestionar la póliza, así como, pagar el costo de la póliza a suscribir desde su propio peculio.

Artículo 5ºMomento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la entrada en funciones.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6ºLos caucionantes. Se entenderá por caucionante la persona funcionaria que se encuentra obligada de rendir la garantía de caución en favor de la municipalidad.

Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos, valores y bienes municipales, según sea la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, así como, quienes intervengan en los procesos de planilla y proveeduría.

Asímismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a titulares caucionantes durante un plazo igual o superior a un mes calendario. La obligación se mantiene, aunque la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones contenidas en el Manual de Puestos se mantengan análogas.

Por resolución razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a caución un puesto a los ya contemplados en este reglamento. Firme la resolución, el servidor contará con hasta diez (10) días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7ºClasificación por nivel de responsabilidad. La caución se rendirá según los siguientes niveles:

1.  Nivel A- Gerencial. Este nivel se conforma por las personas que ocupen los cargos de Alcaldía, Primera Vicealcaldía, Dirección, Asesoría Legal y Auditoría.

2.  Nivel B-Jefatura). En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen puestos de Coordinadores y Jefaturas dentro de los Procesos de recaudación de ingresos, como de pago de Planillas y Proveedores.

3.  Nivel C-Operativo. Conformado por quienes desempeñen puestos operativos en alguna de las funciones que conlleven labores de Tesorería, de caja chica, cajas recaudadoras y fondos fijos. Así como, quien ejecute labores de trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.

Artículo 8ºRevisión de caucionantes. Una vez al año la Alcaldía, en colaboración con Talento Humano o su similar, revisará el listado de personas funcionarias obligadas a caucionar citadas en el presente reglamento, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos, valores y bienes municipales.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado de fondos, valores y bienes municipales, y el salario correspondiente al caucionante. Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 9ºSimultaneidad de funciones sujetas a caución. La persona funcionaria obligada a rendir caución que se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 10.—Ajuste de la caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada a otro puesto que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de diez (10) días hábiles.

CAPÍTULO III

Las cauciones

Artículo 11.—Cálculo de la caución. El cálculo del monto de la póliza de fidelidad a rendir como garantía de caución se determinará según el nivel en que se encuentre el cargo desempeñado por la persona funcionaria obligada, según lo siguiente:

1.  Nivel A: deberán de rendir una caución equivalente a tres salarios base.

2.  Nivel B: deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base.

3.  Nivel C: deberán de rendir una caución equivalente a un salario base.

El monto del salario base será determinado por el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Artículo 12.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Río Cuarto será de un salario base. Anualmente, la Dirección Tributaria, Financiera y Administrativa o su similar los montos por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas e informará a la Alcaldía y a Talento Humano los nuevos montos. Dicha actualización será comunicada por escrito a las personas funcionarias caucionantes por Talento Humano.

Las personas caucionantes contarán con un plazo máximo de quince días (15) hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación para actualizar la póliza de fidelidad correspondiente.

Artículo 13.—Competencias. La administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Río Cuarto, se llevará a cabo por parte de la la Dirección Tributaria, Financiera y Administrativa, así como, de Talento Humano; de acuerdo a las siguientes competencias:

Dirección Tributaria, Financiera y Administrativa:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos anuales, que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

Talento Humano:

a.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

b.  Informar a la Alcaldía, cualquier incumplimiento observado en los documentos de caución.

c. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

d.  Recordar por escrito a la persona caucionante, con un mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a la persona caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios provocados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Río Cuarto, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta de la persona funcionaria caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al patrimonio de la Municipalidad de Río Cuarto, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

Artículo 15.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto se considera falta grave y originará responsabilidad administrativa, y se sancionará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Transitorio I.—Las personas funcionarias obligadas por el presente reglamento a caucionar, contarán con un plazo máximo de un mes calendario para gestionar la garantía de caución y presentar una copia a Talento Humano.

Transitorio II.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido en el capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, 09 de febrero de 2022.—Lcda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í.—1 vez.—( IN2022624424 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Manuel Ignacio Brenes Silesky, cédula de identidad N° 01-1074-0110; Ileana Morales Carvajal, cédula de identidad N° 03-0418-0079; Sazonarte S. A., cédula jurídica N° 3-101-489527; Zeidy Espinoza Carvajal, cédula de identidad N° 05-0264-0121; Ingrid Carline Gonzalez Gines, cédula de residencia N° 184000343425; Gloriana Guillen Rojas, cédula de identidad N° 05-0383-0377; Juan José Scotto Lopez, cédula de identidad N° 05-0119-0578.

San José, 16 de febrero del 2022.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—
( IN2022624685 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-327-2021.—Rodríguez Rodríguez Carlos Guillermo, R-335-2021, cédula N° 2-0468-0773, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Formación Especializada en Oncología, Oncología radioterápica opción radioterapia pediátrica, Université Lille 2-Droit Et Sante, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328086.—( IN2022623856 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5241-2021.—Campos Fallas Héctor Ariel, cédula de identidad 1 1533 0216. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Promoción de la Salud, Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624149 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-32-2022.—Núñez Alpízar Evelyn, R-020-2022-B, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624375 ).

ORI-34-2022.—Núñez Alpízar Evelyn, R-020-2022, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Geofísica y Meteorología, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624380 ).

ORI-38-2022.—Pérez Sequera María Elisa, R-005-2022, Lib. Cond. 186201006519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624555 ).

ORI-37-2022.—Fernández Figueroa Flavia Antonia, R-013-2022, Pas. F32486101, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Trabajo Social, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624740 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Marina Isabel Arana Blandón, Luis Emelio Arana Reyes y María Lourdes Blandón Romero, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 12:00 del 07/02/2022 y 10:30 del 08/02/2022 a favor de la persona menor de edad SAB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328725.—( IN2022624178 ).

Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, con cédula de identidad número 303590722, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 14 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve retornar a la persona menor de edad M.B.M., al hogar de su progenitora por cumplimiento del proceso especial de protección, bajo una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00229-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328726.—( IN2022624181 ).

Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa, de las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.J Y S.L C.M Y K.A.M.M y que ordena la Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328733.—( IN2022624185 ).

Al señor Fernando De Los Ángeles Vásquez Quirós, mayor, costarricense, documento de identificación 701270202, casado, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Andrés De Jesús Zúñiga Palma, mayor, costarricense, documento de identificación 603800009, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.E.V.Z. y A.Y.Z.Z, por el plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de febrero al día catorce de agosto de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328735.—( IN2022624191 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.A.M.., y que mediante la resolución de las once horas del quince de febrero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de enero del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de enero del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de enero del 2022 y con fecha de vencimiento veinticinco de julio del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a la persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo qué condiciones, de ser del caso. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping). X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Medida de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 a.m. -Jueves 26 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328737.—( IN2022624193 ).

Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:12 horas del 15/02/2022 dictada por esta oficina local para señalamiento audiencia oral y privada a favor de la persona menor de edad Y.D.S.F. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00143-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328738.—( IN2022624198 ).

Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, en relación a la PME: F.Y.C.C., correspondiente a la convocatoria de audiencia sobre la medida de protección cautelar de cuido, expediente N° OLG-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328747.—( IN2022624199 ).

A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de protección provisional de guarda, crianza y educación de las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes a cargo de su progenitor señor Víctor Manuel Prado Altamirano dictada a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, y en su lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad RPR, CIPR, YAPR, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Chaves Castro. II-La presente medida cautelar rige por el término de un mes la cual vence el día catorce de marzo del año 2022. III-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. IV-El resto de la resolución se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328757.—( IN2022624202 ).

A Rigoberto Granados Méndez, cédula N° 301260976 y Flory del Carmen Fonseca Linares, cédula N° 108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las 15;20 horas del 15 de febrero del 2022, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del 25 de enero del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del25 de enero del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de su abuela Flora Linares Rivera. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de enero del 2022 y con fecha de vencimiento 25 de julio del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory del Carmen Fonseca Linares, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory del Carmen Fonseca Linares, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivostanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de educación de la persona menor de edad, se ordena a la progenitora y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Medida de IAFA: a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -miércoles 16 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. -jueves 23 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328763.—( IN2022624212 ).

Notificar al señor(a) Minoca Miranda Santos, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: P.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328766.—( IN2022624215 ).

Se comunica al señor Carlos Mario Keith Vargas, la resolución de las cuatro horas del doce de agosto de dos mil veintiuno en relación a la PME B. K. M., correspondiente a la resolución de abrigo temporal, Expediente N° OLG-00117-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328768.—( IN2022624216 ).

A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328774.—( IN2022624217 ).

A la señora Martha Jesenia Trejos Godínez, cédula de identidad número 1-1436-0521, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.I.C.T, bajo expediente administrativo número OLPZ-00042-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00042-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328776.—( IN2022624219 ).

Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00021-2022—Oficina Local de Guadalupe, 16 de febrero de 2022—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328782.—( IN2022624224 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jazmín Cerdas Álvarez, quien, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Cerdas Alvarez y Cortes Cerdas. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00191-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328785.—( IN2022624228 ).

A Josefa de Los Reyes Ruiz González, de nacionalidad nicaragüense y Jorge Luis Martínez Corrales, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 08:20 del 16 de febrero del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad REMR y AMRG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00331-2020. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328931.—( IN2022624426 ).

A Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, cédula de identidad número cinco cero tres uno tres cero uno cinco ocho, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento de audiencia oral y privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad K.A.M.S con fecha de nacimiento dieciocho de abril del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N° OLL-00008-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328933.—( IN2022624427 ).

A: José Gregorio Mejía Mayorga, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las trece horas del dos de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento de audiencia oral y privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad: Y.Y.M.H, con fecha de nacimiento veintisiete de septiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: José Gregorio Mejía Mayorga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: OLNI-00112-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328934.—( IN2022624428 ).

Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME: E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de febrero del 2022—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328939.—( IN2022624449 ).

A los señores: Elisa Margarita Espinoza González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807137109 y Alfredo Efraín Mercado Rocha, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807299704, se les notifica la resolución de las 10:35 del 14 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad TAME. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00370-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328942.—( IN2022624451 ).

A: Erick del Carmen Arroyo Ugalde, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores, Laura Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Arroyo Badilla, Badilla Salazar y Morales Badilla, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Laura Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MAB, MBS y TJMB, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos y no exponerlas a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Laura Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Laura Cristina Badilla Salazar, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al progenitor señor Pedro Joaquín Morales Zapata integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00003-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud328943.—( IN2022624453 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 18 de marzo del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-086-2021

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 17 de marzo 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):

consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 28 de febrero del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 7 de marzo del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 16 de marzo de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-086-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 329150.—( IN2022624699 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente N0051-STT-AUT-01523-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-033-2022 que otorga título habilitante Networking Communications de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-806756. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: en la provincia de Limón, en la provincia de Alajuela en los cantones de Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Upala y Zarcero y en la provincia de Heredia en el cantón de Sarapiquí. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-033-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 329191.—( IN2022624764 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente A0583-STT-AUT-01661-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-034-2022 que otorga título habilitante a Agritop S. A., cédula jurídica N° 3-101-803023. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de redes inalámbricas que operan en frecuencias de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Cantones de Guatuso, Los Chiles, Upala, San Carlos y Sarapiquí. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-034-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 329194.—( IN2022624767 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1193 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 09 de diciembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Sergio Segura Retana, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1 adicional, lado este, línea cuarta, cuadro 4 ampliación este, propiedad 6107 inscrito al tomo 21, folio 201 a la señora Julia Vega Rojas, cédula N° 201660148. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 09 de febrero de 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022624406 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 037 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de enero 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado este, línea onceava, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3669 inscrito al tomo 18, folio 147 a la señora Grethel María León Jiménez, cédula N° 107230017.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 10 de febrero de 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022624581 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resolución Alcaldia-00007-2022.—San José, al ser las diez horas del diez de Febrero del dos mil veintidós, esta Alcaldía, como órgano de la Administración Tributaria Municipal y en aras de agilizar el procedimiento de declaración del impuesto de patentes que abre cada período fiscal este gobierno local, tomando en cuenta el avance tecnológico y las facilidades que se han dispuesto para nuestros sujetos pasivos, procede a dictar la siguiente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las Administraciones Tributarias, se encuentran facultadas para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Sobre el particular dicha norma señala:

Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.”

II.—Que el artículo 109 del citado Código en su párrafo primero, faculta a las Administraciones Tributarias para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.

III.—Que este gobierno local, desde el año 2012 tiene vigente un cuerpo reglamentario que se denominaReglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet”, en el cual se dispone que dentro de los medios digitales que autoriza la Municipalidad para la declaración del impuesto, está la internet y que para ello, solo se debe ingresar al sitio web de la Municipalidad y completar su declaración según lo regulado en dicho reglamento, el cual se refiere al formulario de la declaración, su presentación, la responsabilidad por su ingreso en el tiempo debido, la responsabilidad por el uso del código de acceso y palabra clave, entre otros detalles, de manera que ya desde hace tiempo atrás, la Municipalidad de San José, cuenta con instrumentos que ha facilitado a los sujetos pasivos del impuesto de patentes para presentar su declaración jurada y muchos de ellos han hecho uso de éstos.

IV.—Que recientemente, este ente corporativo ha dictado elReglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José”, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 077, del 26 de octubre del 2021, que en su artículo 40 dispone la obligación de declarar a todos los patentados una vez al año ante la municipalidad, en un periodo máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del periodo fiscal correspondiente y en los casos en que los patentados tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, deberán comunicarlo a la Municipalidad para el registro correspondiente, de manera que si no se cumple con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto durante el período fiscal anterior, sin perjuicio de lo indicado en la Ley que rige para el cantón Central de San José y dicho reglamento, para efectos de llevar a cabo la fiscalización y determinación de oficio.

V.—Que gracias a que los avances en materia de tecnología y de comunicaciones, esto permite a las Administraciones Tributarias estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, por lo que lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar y presentar los formularios de declaraciones de los patentados comerciales y de licores según el Reglamento a la Ley del Impuesto a las actividades lucrativas del Cantón Central de San José y el de la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico.

VI.—Que conforme al artículo 42 del mismoReglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José”, la Municipalidad de San José pondrá a disposición de los patentados (comerciales y de licores) el formulario para la presentación digital de la declaración respectiva, con lo que se proporcionan ventajas de todo tipo no solo para la Administración Tributaria, que ahorra en costos de papel, sino también para los patentados, en tiempo, desplazamiento y sobre todo en estos tiempos de pandemia, que implican problemas de contagio por el covid 19.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en elReglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet” y a efectos de que se declaren los subsiguientes períodos, el formulario digital, se podrá generar mediante una contraseña que deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr

VIII.—Que las Administraciones Tributarias podrán actualizar cuando considere necesario, el formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºObligatoriedad de la elaboración y presentación digital de la declaración de Patentes Comerciales y Patentes de Licores del Cantón Central de San José, a través del formulario que se generará en la página electrónica www.msj.go.cr a partir del período fiscal 2021 y períodos fiscales subsiguientes autorizados por la Dirección General de Tributación, de manera tal que de conformidad con lo establecido en elReglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet” y a efectos de que se declare el período que va del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre 2021 y períodos fiscales subsiguientes, se utilizará el formulario digital que se podrá generar mediante una contraseña que deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr:

El contribuyente deberá de solicitar la contraseña a través de la página Web de la Municipalidad de San José dirección www.msj.go.cr, posteriormente ingresar a la opción de Trámites Municipales, luego ingresa a la opción de Trámites en línea, donde se desglosa una nueva pantalla con varias opciones, allí deberá de ubicarse en la opción de Declaración Jurada del impuesto de Patentes, dándole clic al ícono con imagen de computadora, posteriormente ingresa a una nueva pantalla con título Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, y en la parte inferior de dicha pantalla aparece un la leyenda que dice: “Formulario de solicitud de contraseña” por favor ingrese. El contribuyente deberá de ingresar al link, y digitar la cédula del patentado ya sea persona física, jurídica o cédula de residencia; en el caso de que no sea patentado de este municipio se le va a rechazar la solicitud; dentro de la información requerida debe de incluir un correo electrónico válido, una vez finalizada la inclusión de la información requerida, debe dar enviar datos y le llegará de inmediato a los funcionarios asignados, posteriormente los funcionarios municipales ingresarán al módulo de contraseñas, digitan el número de cédula y se procede a corroborar los datos y se envía la contraseña, la cual llegará al correo validado por el contribuyente.

Transitorio único: En el caso de los sujetos pasivos que ya hayan cumplido con su obligación formal de presentar la declaración jurada del impuesto de patentes de conformidad con el Reglamento a la Ley del Impuesto a las actividades lucrativas del Cantón Central de San José, para el período fiscal 2021 y según el Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico también para el período fiscal 2021, por los medios permitidos por esta Administración Tributaria antes de la publicación de la presente resolución, se tiene por cumplida la obligación formal tributaria.

San José, 16 de febrero del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 328930.—( IN2022624462 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante Acuerdo Municipal N° 040-2022 adoptado en la sesión ordinaria N° 02-2022 celebrada el 10 de enero del 2022, el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar en un 5,91% (cinco punto noventa y un por ciento) anual como tasa de interés moratorio a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta Municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022624405 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-754452 S.A.

El suscrito, Javier Zúñiga Herrera, cédula 2-0555-0153, en mi condición de Liquidador de la compañía 3-101-754452 S.A., cédula jurídica 3-101-754452 y con domicilio social en Alajuela, San Carlos, 100 metros al este y 50 metros al norte de la Iglesia Católica, local esquinero, de conformidad con los artículos 214 y 216, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y de conformidad con la cláusula décima tercera del pacto social, por este medio convoco a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en forma presencial, en el domicilio social, el día quince de marzo del dos mil veintidós, a las catorce horas en primera convocatoria; y de no haber quorum, en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, la asamblea se realizará con los socios presentes. Se conocerá la siguiente orden del día: 1) Aprobación o improbación del balance final de liquidación. Así mismo se informa a los socios que la entrega del haber social será realizado contra entrega de las acciones, según el Art 217 del Código de Comercio. Javier Zúñiga Herrera, Cédula 2-0555-0153, Liquidador de 3-101-754452 S. A.—Alajuela, San Carlos, 11 de febrero del 2022.—Javier Zúñiga Herrera.—1 vez.—( IN2022624418 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados y agremiadas a la asamblea general ordinaria 014-2022, que se celebrará el sábado 26 de marzo del 2022 a las nueve horas de conformidad con la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, dará inicio la sesión.

La Asamblea se realizará en modalidad virtual en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la República. Se realizará mediante la plataforma de Zoom, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de las actas asamblea general ordinaria 013-2021 y extraordinaria número 012-2021.

4.  El informe de la presidencia, la tesorería y la fiscalía.

5.  El nombramiento de la junta directiva.

6.  El nombramiento de la fiscalía.

7.  Aprobación de la propuesta de presupuesto 2022-2023.

8.  Modificaciones, adiciones o derogatorias del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

9.  Iniciativas de los miembros activos.

10.  Cualquier otro asunto de su competencia.

Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Marta Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022624452 ).

INVERSIONES FORTALEZA DE GAULLE S. A.

Asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Inversiones Fortaleza de Gaulle S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-216943, para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el próximo 14 de marzo de 2022 en el domicilio social de la entidad ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225; a las 8 horas en primera convocatoria, o a las 9 horas y treinta minutes en segunda convocatoria de no presentarse el quorum de ley, con el siguiente orden del día: 1) nombramiento de presidente por fallecimiento del actual miembro, 2) revocación y nuevo nombramiento del cargo de Tesorero, 3) emisión de certificados de acciones acordados en libro de registro de socios, 4) comisión de notario público para la protocolización del acta en lo conducente. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Finalmente, se informa que los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—San Jose, 15 de febrero de 2022.—Néstor Vargas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2022624471 ).

CREDIX WORLD S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas

Convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas de Credix World S. A., la cual se celebrará el sábado 12 de marzo del 2022, a las diez horas en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, local OF-01, en primera convocatoria con la siguiente agenda: 1) Aprobar los Estados Financieros e Informe de Resultados para el ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2021. 2) Autorizar a la Junta Directiva para que pueda decretar y pagar dividendos a los accionistas en los montos, formas y oportunidades que ella decida, con cargo al superávit. 3) Autorizar a la Junta Directiva para que proceda en nombre de la sociedad, a adquirir a título oneroso, acciones representativas de su propio capital. 4) Efectuar los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal. 5) Revocar el poder otorgado a favor de Jorge Chacón Caballero y otorgarle un nuevo poder con otras facultades expresas. 6) Revocar el poder otorgado a favor de Lerryns Pérez Hernández y otorgarle un nuevo poder con otras facultades expresas. 7) Otorgar las autorizaciones necesarias para la protocolización del acta de Asamblea y para hacer la inscripción correspondiente al Registro Mercantil.

De no existir quorum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará acabo la Asamblea en la segunda convocatoria a las once horas del mismo día. El quorum para considerar la Asamblea como reunida en primera convocatoria estará formado por los accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho a voto y por cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria. La presente convocatoria se realiza a solicitud del presidente de Junta Directiva de Credix World S. A., el señor Lerryns Pérez Hernández, de la publicación y sus trámites se encargará el Licenciado Luis Diego Zamora Madrigal.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal.—1 vez.—
( IN2022624547 ).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: personas jurídicas y naturales delegados ante la Asamblea General, a la Asamblea General que se celebrará bajo la modalidad virtual, el día martes 8 de marzo de 2022 a las 09:00 a.m., mediante la plataforma “TEAMS”, para conocer de los siguientes asuntos:

AGENDA

a)  Aprobación del presupuesto 2022

b)  Mociones de los asociados.

Cada asociado recibirá en su correo registrado el link que le permitirá el acceso a la misma.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 09:30 a.m.

Junta Directiva.—Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022624638 ).

GALVIS Y RUIZ G R I INVERSORES S. A

La señora María Yolanda Ruíz Ruíz, cédula N° 5-0128-1003, quien es socia de la sociedad Galvis y Ruiz G R I Inversores S. A., cédula jurídica N° 3-101-382612, que fue disuelta por la ley N° 9024, convoca a Asamblea Extraordinaria de acuerdo con los artículos 159, 165, 209 y siguientes del Código de Comercio para efectos de nombramiento de Liquidador. Se hace saber a las partes interesadas que pueden comparecer a la asamblea que se celebrará en su domicilio social el día 9 de marzo de 2022 al ser las 11:00 horas en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria respectivamente una hora después.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624728 ).

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS

(CRECEX)

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo miércoles 09 de marzo de 2022, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas del Archivo Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Curridabat, San José, Costa Rica, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para la Asamblea General Ordinaria es la siguiente:

a.  Del informe de la Presidencia.

b.  Del informe de la Tesorería.

c.  Del informe del Fiscal.

d.  De la correspondencia que debe conocer la Asamblea.

e.  De la elección del puesto II vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal III, vocal IV, vocal suplente III, vocal suplente IV de la Junta Directiva según estatutos. 

f.   De la elección del Fiscal. 

g.  De las proposiciones generales.

h.  De la aprobación de los Acuerdos de la Asamblea General.

La agenda fijada para la Asamblea General Extraordinaria es la siguiente:

1.  Apertura de la Asamblea y exposición por parte del presidente del objeto de la sesión.

2.  Discusión y votación de reforma del artículo 15, 17, 18, 20, 34, 41, 42, 43, 49, 67, 73, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 99 bis, 102 y 109 de los Estatutos.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en la Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.

Mayra Quesada Vega, Secretaria.—1 vez.—
( IN2022624732 ).

INPROINMOBILIARIA S.A.

Inproinmobiliaria S.A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de los corrientes en el Hotel Radisson en Barrio Tournon. La primera convocatoria será a las 16:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 17:00 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario

1.  Bienvenida y comprobación de quórum.

2.  Informe del presidente de la junta directiva, el señor Robert Woodbridge.

3.  Informe del fiscal, el señor Manuel Ortuño.

4.  Informe de la administración y avances 2021.

5.  Informe y aprobación de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 31 de diciembre del año 2021.

6.  Espacio para consultas de los accionistas.

7.  Propuesta para la distribución de dividendos.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2022624737 ).

OCTAGONAL S. A.

Octagonal S. A. convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de los corrientes en el Hotel Radisson en Barrio Tournón. La primera convocatoria será a las 17:30 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 18:30 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario

1.  Bienvenida y comprobación de quórum.

2.  Informe del presidente de la junta directiva, el señor Robert Woodbridge.

3.  Informe del fiscal, el señor Manuel Ortuño.

4.  Informe de la administración y avances 2021.

5.  Informe y aprobación de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 31 de diciembre del año 2021.

6.  Espacio para consultas de los accionistas.

7.  Propuesta para la distribución de dividendos.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2022624739 ).

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria propietarios del Condominio Horizontal Residencial Villas de Palermo II a realizarse en la sala reuniones de la Administración el Jueves 10 de marzo del 2022 a las 10:00 a.m. en primera convocatoria. Si hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 10:30 am. En segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda 1- Verificación del quorum de ley 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea 3- Aprobación del presupuesto para el periodo que comprende de marzo 2022 a marzo 2023. 4- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Se les solicita que la documentación para validar su participación la puedan hacer llegar, previo al inicio de la asamblea. al correo electrónico a asistente.palermo@floremer.com de lo contrario, podrán entregarla cuando se presenten a la reunión.

Administraciones Florem F.M.R S. A.—Rebeca Chaves Flores, Representante legal.—1 vez.—( IN2022624752 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A.; a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 09:30 horas del 19 de marzo del 2022. Si no existiere el quorum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 10:30 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación de quórum.

2.  Informe de la presidencia de la junta directiva.

3.  Informe y aprobación de estados financieros auditados periodo fiscal 2020-2021.

4.  Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).

5.  Elección de Junta Directiva

6.  Elección de Órgano fiscal.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N°1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 15 de enero del 2022, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula XVI del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas, 20 de febrero del 2022.—Ms C. Luis Peraza Burgdorf, Asesor Legal Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022624757 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HIJUR S.A.

La empresa HIJUR S.A, cédula 3-101-542421, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com Es todo. Presidente: Nury Rivera Moreira, cédula 01-0368-0834.—San José, el día 22 de diciembre del 2021.—Nury Rivera Moreira, Presidenta.—( IN2022623962 ).

CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO S. A.

Yo, Flor de María Musmanni Camacho, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y cuatro-novecientos veintiuno, hago del conocimiento público que por haberse extraviado el certificado de acciones comunes número veinte de la sociedad: Ciento Treinta Y Nueve Mil Cuatro S. A., para cumplir con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual se encuentra a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Flor Musmanni Camacho.—( IN2022624018 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

El señor Vinicio Gamboa Salazar, cédula de identidad No. 1-0465-0515, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-000077, de fecha 07 de diciembre de 2001, por la cantidad de 98,250 acciones, de Florida Ice And Farm Company, S.A., a favor del señor Emilio Gamboa Salazar. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022624040 ).

BARRA BERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Barra Berlin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292657, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los señores Robert Stock, portador del pasaporte Alemán número C3J239134 y cédula de residencia costarricense 127600251516, y Jan Brun, portador del pasaporte Alemán número C3FL0M92F; procederán a la reposición de los 2 certificados de acciones que amparan las 100 acciones comunes y nominativas correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de LatinAlliance Abogados Costa Rica, ubicadas en Oficentro Torre Cordillera, piso 9. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de febrero de 2022.—Roberto Stock, Accionista.—Jan Brun, Accionista.—( IN2022624226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BONAVISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-3-109-689345, de conformidad con el artículo Nº 32bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, distrito cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 15 de febrero del 2022.—Javier Alberto Montejo Calvo.—( IN2022624286 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, el señor Danilo Araya Montero, mayor, casado una vez, cocinero, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y nueve-cero ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Quebrada Honda, cien metros norte del Abastecedor Vargas, hace de conocimiento público que en su condición de dueño registral ha procedido a presentar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Muebles, la desinscripción del vehículo placas MOT 539291, lo anterior debido al extravío de las placas metálicas y el sticker de la tercera placa. Se le otorga 8 días hábiles de plazo al portador del vehículo para comunicarse con el suscrito, al teléfono 8910-1850; cédula N° 1-1647-0964.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano.—1 vez.—( IN2022624298 ).

AGROSOLUCIONES VERDES DE COSTA RICA SA

Yo, María Carolina Navarro Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° 304280591, en mi condición de representante legal, solicito la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva y todos los certificados de acciones de la sociedad Agrosoluciones Verdes de Costa Rica SA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-792113, debido a que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida 10 A, entre calles 45 y 47, oficinas Línea Law. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2022.—María Carolina Navarro Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022624299 ).

INVERSIONES COAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Coamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ciento veintiséis, solicita la reposición del libro de actas de Junta Directiva. Notaría de la Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624422 ).

GOOD LIFE CORPORATION MEDAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Good Life Corporation Medar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Paulina Moisa, Presidente.—1 vez.—( IN2022624469 ).

CAPÍTULO UNO S. A.

La sociedad: Capítulo Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-120351, solicita autorización para reposición de libros legales por extravío.—San José, 16 de febrero del 2022 .—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2022624544 ).

INVERSIONES NÚÑEZ Y CABEZAS S. A.

Yo, Juan Martín Murillo Fletes, en mi condición de liquidador de: Inversiones Núñez y Cabezas S. A., cédula jurídica N° 3-101-478225, presento estado final de liquidación, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio. A Arturo Cabezas Badilla, cédula de identidad N° 5-119-340, propietario de 5 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital social, le corresponden las siguientes fincas, todas del partido de Alajuela, matrículas: 562524, 562525, 562526, 562527, 562528, 562529. Asimismo, le corresponde un medio de las fincas 565436, y de la 221223. A Juan Martín Murillo Fletes, cédula de identidad N° 2-383-744, propietario de 5 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital social, le corresponden las siguientes fincas, todas del partido de Alajuela, matrículas: 565433, 565434, 568155, 568156, 562530. Además, le corresponde un medio en las fincas 565436 y 221223. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su publicación para oír reclamos. Se les hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—Upala, 07 de enero del 2022.—Juan Marín Murillo Fletes.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Abogado.—1 vez.—( IN2022624548 ).

THEO MOTO DEL PACÍFICO S.A.

Yo, Theodorus Martinus Bok, de nacionalidad estadounidense, casado, empresario, portador del pasaporte número N g ocho siete nueve dos ocho nueve echo, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Theo Moto del Pacífico S.A., con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos nueve, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de Asamblea de Socios, libro primero de Registro de Socios y libro primero de Junta Directiva, por encontrarse extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Escazú, 16 de febrero del dos mil veintidós.— Theodorus Martinus Bok, Presidente.—1vez.—( IN2022624572 ).

ARRENDADORA DE CARROS Y MOTOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Enrique Asís Solorzano, portador de la cédula de identidad número 1-0705-0855 en su condición de Presidente de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-729209 ha solicitado la reposición de los siguientes Libros Legales de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S.A, los cuales fueron extraviados: i) Libro de actas de Junta Directiva; y ii) Libro de Registro de Socios. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipulado en el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles de Costa Rica.—San José, 08 de febrero del 2022.—Miguel Enrique Asís Solorzano, Presidente.—1 vez.—( IN2022624578 ).

THERMOSOLUTIONS GROUP S.A.

La sociedad Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-562833, solicita por extravío la reposición del libro de Junta Directiva tomo uno por extravío. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022624634 ).

HOLYSTONE GROUP SOCIEDAD ANONIMA

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se acepta la renuncia del secretario.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—
( IN2022624637 ).

FINCA NAVI S.R.L.

“Finca Navi Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa, representada por Virginia Arias Madrigal, solicita la reposición de libros legales por perdida. Notaria autenticante: Virginia Hernández Arias.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022624657 ).

RESTAURANTES VIRTUALES DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Mejía Marín, mayor, casada, administradora, cédula de identidad N° 1-0720-0263, vecina de San José, en la condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Restaurantes Virtuales de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320263, procedo a solicitar la reposición de los libros legales de Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, Registro de Personas Jurídicas.—Gabriela Mejía Marín.—1 vez.—( IN2022624660 ).

ALQUILERES DE VEHÍCULOS DEL REY

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Mejía Marin, mayor, casada, administradora, cédula de identidad numero 1- 0720-0263, vecina de San Jose, en la condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía Alquileres de Vehículos del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 243235, procedo a solicitar la reposición de los libros legales de Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, Registro de Personas Jurídicas.—Gabriela Mejía Marin.—1 vez.—( IN2022624661 ).

CONSULTORES DE VIAJES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Mejía Marín, mayor, casada, administradora, cédula de identidad número 1-0720-0263, vecina de San José, en la condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía: Consultores de Viajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-21918, procedo a solicitar la reposición de los libros legales de: Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, Registro de Personas Jurídicas.—Gabriela Mejía Marín.—1 vez.—( IN2022624662 ).

DESARROLLOS ECUESTRES ANDALUSIAN

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Mejía Marín, mayor, casada, administradora, cédula de identidad número 1-0720-0263, vecina de San José, en la condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Desarrollos Ecuestres Andalusian Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544927, procedo a solicitar la reposición de los libros legales de Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Gabriela Mejía Marín, Administradora.—1 vez.—( IN2022624663 ).

AGQ LAMBDA S. A.

Se comunica a los clientes la suspensión total del alcance de acreditación de AGQ Lambda S. A., a partir del 08-02-2022, para ver más detalles de nuestro alcance suspendido visitar la página: https://www.eca.or.cr/.—Jeisson Cárdenas Miranda, Gerente de Sistemas de Gestión.—1 vez.—( IN2022624665 ).

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE PIÑA

FINCA LA VIRGEN

Nosotros, Mabel Obregón Lorio, cédula de residencia 155807687834 y Olga Obando Rodríguez, cédula de identidad 4-0169-0963, en nuestra calidad de Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen, cédula jurídica 3-002-612877, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número 3, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de febrero del 2022.—Mabel Obregón Lorio, Vicepresidente.—Olga Obando Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022624680 ).

BAI HUAN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Yun Ting Kuo Hsu, mayor, casado, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos San José, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y nueve-cero novecientos diecinueve; en mi condición de presidente de la compañía denominada Bai Huan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos seis; por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas de esa Sociedad, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de esos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, febrero 9, 2022.—Yun Ting Kuo Hsu, Presidente.—
1 vez.—( IN2022624706 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 03-2016, del lunes 08 de febrero del 2016, Acuerdo N° 146-2016, aprobar y emitir la siguiente circular: “Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, se actualiza por medio de acuerdo N° 38-1-2022 SO.1, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 01-2022, del 18 de enero de 2022. También se actualiza el año de la circular: CIRCULAR N° 20-2022-R, y los siguientes cuadros, podrá observar el documento completo en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, www.ccpa.or.cr.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022624727 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM

La Universidad Americana UAM, hace del conocimiento del público en general y en particular de los estudiantes que hubieran cursado materias de las carreras de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Informática, Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, Licenciatura en Ingeniería de Sistemas, que se procederá a solicitar ante CONESUP, la inactivación de las ofertas indicadas, únicamente en la Sede Regional de Heredia. Los estudiantes inactivos, que puedan considerarse afectados, deben comunicarse a cada Escuela Académica o con la Sede, mediante el teléfono: 800-8000-UAM o a los medios informados en la página oficial de la universidad: www.uam.ac.cr , para regularizar su situación académica. Es todo.—San José, 17 de febrero de 2022.—Universidad Americana UAM, S.RL.—Ana Patricia Ramírez Vargas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022624768 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público. Debidamente comisionado para este acto. Hace saber: Que el día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, la empresa El Tremedal S. A., mediante acta número y treinta y nueve de las ocho horas dispuso disminuir su capital social para que el nuevo monto lo sea un mil ciento un millones quinientos once mil ciento cuarenta y seis colones, representados por un mil ciento un millones quinientos once mil ciento cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se protocolizó dicho acto por medio de la escritura número noventa y nueve-diez de las catorce horas del quince de febrero del dos mil veintidos, iniciada al folio: setenta y uno vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio se emplaza a todo tercero cuyo acto estime le cause perjuicio a acudir a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños.—( IN2022624187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno, otorgada a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, se constituye sociedad denominada Ganadera Roagui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A, con domicilio social en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—
( IN2022624167 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras Cepsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas quinta en cuanto al capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2022624326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veintidós, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vaco del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de pacto constitutivo, en cuanto a domicilio social, se elimina la cláusula décima tercera del agente residente, se revocan nombramientos de Secretaria, Tesorero y Fiscal y se nombran nuevos.—Corredores, once horas del quince de febrero de dos mil veintidós.—Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022624122 ).

Ante , Rosario Araya Arroyo, al ser las 14:30 horas del 14 de febrero del 2022, en la escritura número 25 del tomo 10, se protocolizó el acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil novecientos treinta y nueve, donde se modificó la cláusula de administración y representación. Teléfono: 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cero Uno Cero Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno seis cero uno cero cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las catorce horas del quince del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624145 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Rojas Rodríguez de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y nueve mil ochocientos treinta y uno. Se modificó cláusula segunda para que en adelante se lea segunda: el domicilio de la compañía será en la ciudad de Alajuela, Naranjo, costado este de la Unidad Sanitaria, diagonal a la Farmacia, casa de portones negros. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Naranjo, 15 de febrero del 2022.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624155 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo número uno del suscrito notario, al ser las dieciséis horas con siete minutos del día dos de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres, acta de Asamblea General de Socios de Costa Cancún Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve seis cinco siete seis-mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social: Viajes Tierra Aire Mar Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, al ser las dieciséis horas con quince minutos del día quince de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624156 ).

En mi notaría, a las once horas del once de febrero del dos mil veintidós, Ronald Eduardo Valverde Esquivel y Andrey Alejandro Valverde Esquivel, constituyeron sociedad civil cuyo nombre es: V Esquivel Sociedad Civil. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: Administración de bienes raíces y muebles o derechos. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administradores: Ronald Eduardo Valverde Esquivel y Andrey Alejandro Valverde Esquivel.—Pérez Zeledón, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624157 ).

Mediante escritura por otorgada en San José a las quince horas con quince minutos del quince de febrero de 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GSL Soluciones S.A. cédula jurídica: 3-101-796815 en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022624158 ).

Mediante escritura número catorce del tomo quince de protocolo, se constituyó la empresa denominada Iberianfeed Additives Nutrición Animal traducida al español como Alimentos Aditivos de Iberia Nutrición Animal.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022624159 ).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GILL Hectáreas de Litoral S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022624160 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 57-11, de las 10:00 horas del 22 de enero del año 2022, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas de la sociedad La Perfecta Limitada, cédula jurídica N° 3-102-034795.—Atenas, 22 de enero del año 2022.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624161 ).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Desarrollo Polo de Papagayo DPP S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022624162 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Ellerstina de Costa Rica ECR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022624163 ).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022624164 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-786418 Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, Pococí, ciento cincuenta metros este de la Bomba Santa Clara, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Pérez Zeledón, a las diez horas del treinta del mes de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, carné N° 25306, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624166 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las doce horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad denominada Hermanos Moraga Alpízar Sociedad Anónima. Domicilio: Río Segundo Alajuela. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, febrero 15, 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022624170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de La Familia Dos Mil Uno Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve mediante la cual reforma la cláusula del domicilio. Se nombra nueva gerente.—La Unión, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2022624172 ).

Por escritura número 360, tomo 2, de esta notaria se constituye la empresa Alnicaje, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2022624173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Veinticinco Ltda., con mismo número de cédula jurídica, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva gerente.—La Unión, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, teléfono: 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624174 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diez horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. Se protocoliza el acta de La Monarca de La Península S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nuevo Presidente.—La Unión, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022624176 ).

Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, se acordó modificar el pacto social de Construcciones Pacuare de Costa Rica S.A.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022624177 ).

Por escritura otorgada ante esta Notario a las nueve horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiocho S. A., misma cédula de persona jurídica mediante la cual reforma la cláusula del domicilio. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—La Unión, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022624179 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Corqui de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-320334. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624183 ).

Presente ante la notaría Anchía Umaña & Asociados, se disolvió la sociedad Lambrate Inc. S.A. con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis.—Atenas, Alajuela, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Francela Anchía Umaña.—1 vez.—( IN2022624186 ).

El suscrito Notario Alonso Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante escritura: 374 del tomo 4 al ser las 9:00 horas del 15 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Camgler de Pital M Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-356899, se acuerda destituir a partir de hoy del cargo de secretaria a la señora María de los Ángeles López Espinoza, cédula: 2-363-125, y se nombra como secretaria por el resto del periodo social a Doris Fernández Rodríguez, cédula: 5-343-221, quien entra en posesión y acepta el cargo, se destituye del cargo de fiscal a la señora Eylin Liseth Rocha López, cédula: 2-583-532, y se nombra para el nuevo cargo a Leoncio Ramón López Espinoza, cédula: 2-558-397, quien entra en posesión y acepta el cargo por el resto del periodo social.—Pital de San Carlos, 15 de febrero del 2022.—Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2022624194 ).

Por escritura número doscientos veintiséis de las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, la sociedad denominada Casa Big Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil setecientos catorce, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022624196 ).

Los señores Carlos Manuel Campos Fumero y Renato Humberto Román Rivera, constituyen la sociedad Cardumen Seafood SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 hrs. del 10 de febrero del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022624255 ).

Por escritura número 60 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 02 de febrero del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominadaFlavor Green Square S. A.”, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-704730 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carnet número 10476.—San José, del 16 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022624259 ).

El día de hoy, protocolicé acuerdo unánime de socios por el que se acordó disolver la sociedad Condominio Bella Vista Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve, domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Condominio Loma Flores, cien metros sur del Salón Monte Carlo, distrito Cuarto, cantón Quinto de la provincia de Heredia.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022624266 ).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Grupo Mancora de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-712902.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022624276 ).

En esta Notaría al ser las dieciocho horas del once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada WOK TO GO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre.—San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2022624277 ).

En esta Notaría al ser las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Constructora Quilago Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se nombra nueva secretaria, se cambian apoderados generales.—Heredia, 16 de febrero del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2022624278 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil veintidós, se nombra liquidadora de la sociedad Finca Cla y Gra Limitada.Tres Ríos, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022624282 ).

Por escritura pública número: cincuenta y dos otorgada el Notario Público Douglas Alberto Beard Holst a las doce horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Administradora del Condominio Cedrales Sociedad Anónima. En donde se acordó disolver la sociedad.—Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Jorka Diseños de Espacios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil sesenta y tres, se acuerda modificar la cláusula del plazo social.—Grecia, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022624296 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18 horas del 15 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Astures Palem Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-764970, en la cual se modifica la cláusula del objeto.—San José, 16 de febrero de 2022.—Lic. Nathalie Woodbrige Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022624297 ).

Ante esta notaría, escritura 32 tomo 2, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sueños Exóticos del Sur Sociedad, cédula jurídica N° 3-101-603298, en donde se acordó disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2022.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624301 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad CF Lindora Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil setecientos seis.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidos.—Alan Elizondo Medina, Notario Público, carné N° 20276.—1 vez.—( IN2022624302 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad CF Cariari Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta; carné N° 20276.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 10 de febrero del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Leonavisión Multimedia SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda del domicilio; sexta de la administración y representación; así como nombramiento de nuevo gerente.—San José, 15 de febrero de 2022.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2022624313 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Consultores y Asesores Odesa Verde de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-713231.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022624316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Llantas Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos siete dos ocho siete, por reforma de la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, 11 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022624320 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de febrero del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Camsyl Ltda. mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de febrero del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022624327 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del quince de febrero del año dos mil veintidós, protocolo número noventa y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Stella Muryber S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos sesenta y dos, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624329 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas, del día nueve de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Secret Getaway Mat C.L.K Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trescientos veinticuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social, al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624330 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta Notaría el día tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula de la administración de la sociedad Clínica de Cirugía Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos seis.—San José, doce horas del día doce de febrero del dos mil veintidós.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022624338 ).

Por medio de escritura número doscientos treinta y cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Latino América MLCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve, reformando la cláusula octava del pacto social. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero.—San José, 16 de febrero del 2022.—Annemarie Guevara Guth, Notaria Pública, N° 4978.—1 vez.—( IN2022624339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 16 de febrero del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Leonaservicios del Pacífico SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda del domicilio; sexta de la administración y representación; así como nombramiento de nuevo gerente.—San José, 16 de febrero de 2022.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2022624340 ).

Por escritura número 57 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 09:50 horas del 01 de febrero del 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-794762 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-794762, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624341 ).

En mi notaría, mediante escritura número diez, visible al folio siete vuelto, del tomo dos, a las doce horas del día quince de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de fantasía será: Comercializadora Picho Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, dos kilómetros al sur de la Escuela Los Barrantes, bajo la representación judicial y extrajudicial de: Roy Mauricio Sandoval Sánchez, portador de la cédula de identidad número dos cero quinientos noventa y cinco cero ochocientos ochenta y ocho, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las once horas y diez minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624342 ).

Por escritura otorgada por los notarios Fernando José Solano Rojas y Manfred Fischel Robles, al ser las 11:00 horas del 16 de febrero del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de: Laboratorios Malick S. A., cédula jurídica N° 3-101-177210.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624351 ).

Mediante protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de febrero de 2022, escritura número 299- 1, se acordó disolver la sociedad Elmo From Bryn Athyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504134.—Filadelfia, dieciséis de febrero del 2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624358 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza Acta de la compañía con domicilio en San José, Zamora y Cordero Inmobiliaria Onix S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda y setima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, a las diez horas del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624360 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Zamora y Cordero Inmobiliaria Jade S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. En San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624361 ).

Por escritura número 80-1, de las 13 horas del 07 de enero del 2022, otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad MG Fruit Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-685008, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos, sobre la administración.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2022.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624363 ).

En escritura N° 326, tomo 3, a las 11:15 del 05/01/2022, se protocolizan Asamblea General Extraordinaria de socios de Piedras del Sahirn S. A., cédula N° 3-101-831020, donde renuncia Juan David Pinilla Vargas como presidente y renuncia sobre la representación judicial y extrajudicial, el cual acepta, también renuncia Yefrey Sahir Hernandes Pinilla como tesorero y se nombra como presidente con representación judicial y extrajudicial; se le otorga la representación judicial y extrajudicial a la secretaria Gladis Pinilla Vargas. Es todo.—Al ser las 10:00 horas del 16/02/2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624364 ).

Por escritura otorgada por los notarios Fernando José Solano Rojas y Manfred Fischel Robles, al ser las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se reforma la cláusula Sexta del pacto social y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva de Farmalick S.A., cédula jurídica N° 3-101-047555.—San José, 16 de febrero de 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022624365 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Grupo G.L.O.R.I. Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo Presidente y nuevo Tesorero de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2022.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022624366 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Acta Número Siete: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada Fumigadora King KD Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo Presidente.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario. Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2022624367 ).

Por escritura 154-21 protocolizada por esta notaría a las 14:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres Pastel S. A., cédula jurídica número 3-101-735996, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de febrero de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022624368 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de B&J Services Corporation Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-760279, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador. Escritura número ciento cuarenta y tres de las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós ante la notaria Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624369 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta Uno, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Consultores en Tecnología CET Moderno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento treinta y dos-tres de las 11:40 horas del 16 de febrero del 2022.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público. Carné N° 20676.—1 vez.—( IN2022624370 ).

Mediante escritura 7 del tomo 1, otorgada a las diecisiete horas del uno de febrero de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad STP Servicio Total de Pintura Sociedad Anónima Laboral, se publica por una única vez.—San José, 16 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624371 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento nueve, visible a folio cien vuelto, tomo dieciséis, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de Emerald Woods Crisopacio Número Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y uno.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022624372 ).

Mediante escritura ciento veintinueveveintitrés, del notario Álvaro Enrique Leiva Escalante, en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las doce horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula Sexta de la Administración, del pacto constitutivo de la sociedad HEJ Mode Costa Rica Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-839898. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022624374 ).

Mediante escritura 4-7 otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 05 de febrero 2022 protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Fortune Properties S. A., cédula de persona jurídica 3-101-383996, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 16 de febrero de 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624376 ).

Por instrumento doscientos sesenta y cuatro, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el quince de febrero del dos mil veintidós, se modifican estatutos, de Agrícola Tomi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres. Presidente: Alberto José Miranda Pérez.—Ciudad Neily, al ser las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry González Obando, Abogado y Notario Público, diecinueve mil novecientos cincuenta y tres.—1 vez.—( IN2022624377 ).

En mi notaría a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Carranza del Norte S. A. Se modificó cláusula Quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022624378 ).

En mi notaría a las quince horas del trece de febrero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Supermercado Los Chiles S. A. Se modificó cláusula Quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022624379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de Ewin Didde S. A., donde se reformó la cláusula Sexta, se revocó poder generalísimo y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario. Cédula N° 1-1124-0249.—1 vez.—( IN2022624382 ).

Por medio de Acta de Asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil cuatrocientos dos, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, protocolizada mediante escritura número 65-14 de las 15:00 horas del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 60 vuelto del tomo 14 del protocolo de la notaria pública Marcela Vanessa Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 06 de febrero del 2022.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624384 ).

Por medio de acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dieciocho mil setecientos noventa y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre Ae dos, piso cinco, protocolizada mediante escritura número 66-14 de las 15 horas y 30 minutos del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 61 frente del tomo 14 del protocolo de la notaria pública Marcela Vanessa Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624385 ).

Por medio de acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Legales y de Consultoría JAHM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil setecientos treinta y uno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre Ae dos, piso cinco, protocolizada mediante escritura número 67-14 de las 16:00 horas del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 61 vuelto del tomo 14 del protocolo de la notaria pública Marcela Vanessa Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624386 ).

Por medio de Acta de Asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diecisiete Mil Trescientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número de tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil trescientos diecisiete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre Ae dos, quinto piso, protocolizada mediante escritura número 68-14 de las 16 horas y 30 minutos del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 62 vuelto del tomo 14 del protocolo de la notaria pública Marcela Vanessa Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la Compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624387 ).

Mediante escritura autorizada por a las 13:30 horas del 16 de febrero de 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alvi Servicios Múltiples, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199920, en la que se acordó reformar las cláusulas Segunda, Quinta y Octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio, el capital social y la administración, y se derogó la cláusula Décimocuarta de los estatutos, relativa al agente residente.—Ciudad Quesada, 19 de enero de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022624388 ).

Por medio de acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento diez, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, Oficina Gómez Galindo Abogados, protocolizada mediante escritura número 49-5 de las 16 horas y 30 minutos del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 45 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público Carlos José Rojas Muñoz, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624389 ).

Por medio de acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento uno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, protocolizada mediante escritura número 50-5 de las 18:00 horas del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 46 frente del tomo 5 del protocolo del notario público Carlos José Rojas Muñoz, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624390 ).

Por medio de Acta de Asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, protocolizada mediante escritura número 51-5 de las 18 horas y 30 minutos del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 46 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público Carlos José Rojas Muñoz, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624391 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del trece de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Almacén Los Chiles A y C S.A. Se modificó cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2022624393 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de P&N Mise en Oeuvre Decoration Investments and Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los gerentes y se hace un nuevo nombramiento de gerente; N° 4001-2177.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenal Software and Hardware Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y uno, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente a la administración de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2022.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624397 ).

Mediante escritura 22-6 de las 09:15 horas del 01/10/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad The payroll Company TPC S.A. cédula jurídica 3-101-710263, se modifica razón social.—16-02-2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022624409 ).

Mediante escritura número 206-11, otorgada a las 11 horas del 16 de febrero del 2022 se modificó la cláusula dos de la representación la sociedad Grupo Costalux S.A., cédula jurídica 3-101-806792.—Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge.—1 vez.—( IN2022624414 ).

Se deja constancia que en mi Notaría a las catorce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624415 ).

Por escritura número 79-10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas: Golden Rio HF Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 15 de febrero del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624417 ).

Se hace constar que mediante escritura número 133, otorgada a las 13:00 horas del 16/02/2022, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condo Reserva Conchal T-Uno-Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022624419 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve uno del folio ciento treinta y dos, del tomo uno, a las once horas, del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Ganadera Alfamora F y G Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la cláusula con respecto al nombre de sociedad Ganadera Alfamora F y G Sociedad Anónima, cuya denominación será Agrícola El Faro Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022624420 ).

En mi notaría, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Bionestly Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos veintinueve mil quinientos treinta y uno. Se modificó cláusula tercera y cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, San Carlos, Quesada, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022624421 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 enero 2022, se disuelve Corporación AD ON Site Sociedad Anónima a partir del 25 enero 2022.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022624441 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 12 horas del 16 de febrero de 2022, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de Envíos y Entregas Urgentes de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-823787, mediante la cual se revocó los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hizo nuevos nombramientos, se nombró agente residente, se reformó la cláusula sexta y novena; cel 8812-2613.—San José, 16 de febrero de 2022.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022624442 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acordó modificar la denominación social de la Sucursal Audingintraesa S.A., inscrita bajo la cédula jurídica número tres-cero doce-setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta, para que en adelante se denomine Meta Engineering Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por la abreviaturaS. A.” Es todo.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2022624443 ).

Mediante escritura número 339-8, otorgada a las 10:42 horas del 07/02/2022, ante la suscrita notaria, se protocolizó adicional de acta de reforma de la sociedad: D Chicos S. A.—Alajuela, 08 de febrero del 2022.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624446 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento ocho, del tomo siete, a las diecisiete horas, del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Frutas y Verduras Michis del Caribe Sociedad Anónima; con domicilio social en Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, de la Fiscalía de Siquirres, setenta y cinco metros al oeste, propiamente en la Verdulería Michí, local uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Manuel Luna Granados, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y ocho-setecientos setenta y dos, con un capital social de un millón de colones.—Siquirres, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624447 ).

Por escritura ciento sesenta y dos, del tomo dos, otorgada ante , Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se modifican las cláusula tercera y cuarta, de la empresa, Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve dos tres uno siete.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624455 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento catorce, visible a folio ciento cuatro vuelto, tomo dieciséis, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Viajes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos setenta y uno.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624456 ).

Por escritura de las 8:00 horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Milotic Pado S.A., en la que se reforman las cláusulas tercera y sexta y se crea la cláusula décimo primera de sus estatutos.—Jacó, 17 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022624457 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y dos de mi protocolo se está modificando el acta de propiedades La Yocola S.A.—Es todo.—Santa Ana, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022624466 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferretería Epa S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022624470 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cierre de la empresa Turifisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 521910, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil veintidos.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624472 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho - nueve, otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del día diez de febrero de dos mil veintidós, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad PLC Professional Legal Consultants S. A., en la cual se modifica la cláusula Sétima de la Administración.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2022624474 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo tercero, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Barra Berlin S. A., domiciliada en Cartago - Cartago, trescientos metros norte de la Ferretería Lépiz, diez metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Barra Berlin S.A. y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Alma Monterrey Rogers, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624479 ).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante notaría, a las siete horas treinta minutos, del siete de febrero de dos mil veintidós, se nombra gerente y subgerente, se otorga poder generalísimo con límite de suma y se modifica el domicilio social la compañía Bienes Quinientos Dos CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta mil noventa y tres.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624488 ).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante Notaría, a las ocho horas, del siete de febrero de dos mil veintidós se nombra tesorero, se nombra agente residente, se otorga poder generalísimo con límite de suma y se modifica el domicilio social de la compañía Serh Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624489 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1002-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bryan Durán Vega, cédula de identidad número 1-1363-836, por “ADEUDAR a este Ministerio la suma total de ¢644.410.77, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha

597.563,90

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 29 al 31 de agosto de 2021

46.846,87

TOTAL

644.410,77

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8384-10-2021, del 08 de octubre de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DMDRH-DCODC-SAR-5153-2021, del 20 de setiembre de 2021 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González.—Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328583.—( IN2022624241 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1120-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Edgar Enrique Araya García, cédula de identidad N° 5-0181-0865, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢165.067.47, por 09 días proporcionales de vacaciones del periodo 2021-2022 disfrutados de más, por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9036-10-2021, del 28 de octubre de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5231-2021, del 22 de setiembre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono N° 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso De Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328539.—( IN2022624244 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/85551.—Jafer Enterprises R&D S.L.U.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Innersloth LLC.—Nro y fecha: Anotación/2-145771 de 23/09/2021.—Expediente: 2002-0008926.—Registro N° 139861.—ENTRE NOS en clase 16 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:38:49 del 15 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderado especial de INNERSLOTH, LLC, contra la marca “ENTRE NOS”, registro N° 139861, solicitada bajo el expediente 2002-008926 en fecha 06/12/2002 inscrita el 08/08/2003 con vencimiento el 08/08/2023, la cual protege en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; impresos; revistas; periódicos; publicaciones; libros; material de enseñanza e instrucción con excepción de aparatos; bolsas, sacos y hojas de materias plásticas para el embalaje, propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., domiciliada en Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona) España. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida ara su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General Administrativa Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022623404 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a 1) Linsey María Orozco Orozco, cédula N° 1-1051-0469 como deudora en el gravamen hipotecario citas 572-15067-01-0001-001 que afecta a las fincas de Puntarenas 101868 y 101869, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 11:15 horas del 23 de agosto del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente 2018-357-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la existencia de una sobreposición entre las fincas de Puntarenas matrículas 148345, 101863, 101864, 101865, 101866, 101867, 101868 y 101869; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:29 horas del 30 de junio del 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-0357-RIM).—Curridabat, 30 de junio del 2021.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 328705.—( IN2022624639 ).

Se hace saber a 1) Emma Lucrecia Mora Salazar, cédula de identidad N° 1-597-482, propietaria registral de la finca de Limón matrícula de folio real: 48156; 2) Mailyn Jiménez Artavia, cédula de identidad N° 1-775-336, propietaria registral de la finca de Limón matrícula de folio real: 63640, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:50 horas del 17 de noviembre del 2021, emitida por este despacho bajo expediente: 2021-858-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la existencia de una sobreposición entre las fincas de Limón, matrículas: 48156 y 63640; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:09 horas del 05 de enero del 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Curridabat, 5 de enero del 2022.—Máster. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 328894.—( IN2022624644 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Stacey Rebeca Sandoval Herrera número afiliada 0-113090801-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-012541, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.761.235,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Yendry Esquivel González, Jefe.—1 vez.—( IN2022624580 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Sigifredo Fumero Molina, número de cédula 1-0884-0537, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos 1204-2021-10953 por eventuales omisiones salariales, por un monto de en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢3.291.805,00. Consulta expediente en Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe, 14 de febrero del 2022.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2022624587 ).



[1]   Cerezo Domínguez, Ana Isabel. Análisis jurídico-penal de la figura del comiso. Granada, Ed. Comares, 2005, p. 5.

 

[2]   Rosaura Chinchilla Calderón “CONSTITUCIONALIDAD, NATURALEZA JURÍDICA Y LÍMITES DEL COMISO EN COSTA RICA” Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales. Número 5. RDMCP

 

[3]   ALDELNOUR GRANADOS (Rosa María) La Responsabilidad Civil derivada del Hecho Punible, San José, Editorial Juricentro, 1984, pp. 376-384.

 

[4]   Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Voto N.° 74-98, de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 02/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107