LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero
cero-cero cuatro cinco cinco
dos dos (N° 2-000-045522), propietario de la finca
inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (N° 1-193641-000) de la provincia de San José; cantón 3
Desamparados, distrito 1, con naturaleza:
terreno destinado a edificio municipal, con un área
de mil setecientos treinta
y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados (1,731.16 m2); propietario:
el Estado; plano catastrado número SJ dos cero ocho seis ocho dos tres-dos cero uno ocho (N° SJ-2086823-2018); linderos: que linda al norte con la sucesión de Alberto Bonilla González, al sur con calle pública con 42 metros, al este con la Jefatura Política del
Cantón de Desamparados y al oeste
con calle pública con 41
metros 23 centímetros de frente;
libre de anotaciones, afectaciones
y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro ocho (N° 03-014-042048).
ARTÍCULO 2- El terreno
donado por medio de esta
ley mantendrá su destino tal y como
actualmente lo indica su naturaleza en el
Registro Público de la Propiedad; además, será destinado para construir el nuevo edificio del Palacio Municipal.
ARTÍCULO 3- Se faculta a la Notaría del
Estado para que actualice y corrija
la situación, la medida,
los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10123 - IN2022624674 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA.
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A
LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
ARTÍCULO 1- Se autoriza
al Estado cédula jurídica número
dos- cero cero cero - cero
cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522) para que done a la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero seis uno uno tres cero (3-007-061130), un bien inmueble
de su propiedad inscrito en el
Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco ciento
diecisiete mil cero setenta
-cero cero cero (N.° 5-117070-000), que se
describe así: naturaleza terreno destinado a extracción de materiales tajo El Chopo; situado en el
distrito 1, Cañas; cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste; linda al
norte con camino Cañas a Los Ángeles; al sur, el este y el
oeste con Adolfo Solano Murillo; mide
cuarenta y dos mil ochocientos
ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (42 885,39m2).
La Federación de Municipalidades
de Guanacaste no podrá variar
el uso que actualmente tiene el terreno destinado
a la extracción de materiales
tajo El Chopo.
ARTÍCULO 2- Se autoriza
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
para que done, a la Federación de Municipalidades
de Guanacaste, los equipos y planteles
necesarios para operar la
planta asfáltica ubicada en el bien inmueble
indicado en el artículo anterior. Se autoriza a las municipalidades de
Guanacaste para que aporten recursos
a la Federación para poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades asociadas de acuerdo con los convenios que al efecto deberán ser suscritos.
ARTÍCULO 3- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que confeccione
la escritura de traspaso
del bien inmueble y proceda
a su inscripción en el Registro
Nacional. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Federación donataria llegue a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien inmueble donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del
Estado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiséis días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—(
L10087 - IN2022624750 ).
REFORMA
DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA
EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 110
DEL CÓDIGO
PENAL, N.º
4573, DE 15 DE NOVIEMBRE
DE 1970 Y SUS REFORMAS, Y
ADICIÓN
DEL COMISO DE SEGURIDAD
Y COMISO DE GANANCIAS
DE LA INFRACCIÓN
Expediente N.° 22.898
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El comiso consiste
en la privación definitiva de un bien o derecho padecida
por su titular y derivada
de su vinculación con un hecho antijurídico. Esta privación y desplazamiento de la titularidad
del bien o derecho que pasa a ser titularidad
del Estado, se justifica en
nuestro ordenamiento jurídico penal por la comisión de
un delito o falta.
Cerezo Domínguez
dispone que consiste en la pérdida de los efectos provenientes de delito o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como de las ganancias obtenidas, cualquiera que sea las transformaciones que hubiere podido experimentar.[1]
El comiso de los bienes
e instrumentos con los que se ha cometido
un delito y de las ganancias
provenientes de este, es
una derivación jurídica que
se ha establecido en nuestro derecho penal desde hace mucho tiempo,
regulado en los numerales 103 y 110 del Código Penal y en
el Código Procesal Penal, igualmente en el
último párrafo del artículo 367 y en los artículos 489 y 490.
Otras normas regulan la figura del comiso en nuestro país,
como lo son la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación
Judicial, N.º 5524, de 07 de mayo de 1974, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la
Ley contra la Delincuencia Organizada.
Dicho instituto en Costa Rica se ubica bajo la denominación de ‘consecuencias civiles del delito’ y es tratado de esa manera en
la jurisprudencia nacional.
No obstante, no es esa su verdadera naturaleza jurídica (a partir de los efectos que el legislador le da) pues de ser así requeriría gestión de parte y nunca un pronunciamiento de oficio.
Tampoco es una pena accesoria ni una medida de seguridad, sino una consecuencia sui géneris o mixta.[2] Al respecto
la Procuraduría General de la República en OJ-064-1999 del 26 de mayo de 1999, señaló:
La figura del comiso
se encuentra regulada
dentro de nuestro Ordenamiento
Jurídico, por medio de los numerales
110 del Código Penal y 465 del Código Procesal Penal.
El primero de ellos, se encuentra
ubicado dentro del Título
VII denominado “Consecuencias
Civiles del Hecho Punible”, mientras que el segundo en
el Título II, del Libro IV,
llamado “Ejecución Civil.
La ubicación dada al “comiso”
en los textos legales apuntados es errónea, debido a que la figura en cuestión
no es una consecuencia civil de la conducta delictiva, sino una sanción penal accesoria. La anterior afirmación
se sustenta tanto en la doctrina dominante en la materia, así como en
la jurisprudencia nacional más reciente que da tratamiento al tema.
José Luis Campos, en su
artículo denominado “Consideraciones sobre la figura del comiso en el derecho penal y procesal penal costarricense” señala que, pese a que a nivel de pronunciamientos de los tribunales
y en el Código Penal se habla de una consecuencia civil
del delito, es claro que la naturaleza
del comiso es la de una consecuencia
accesoria, con fundamento y
finalidad distintos a la de
la sanción y la reparación
del daño causado.
Por su parte, la
jurista Rosa María Abdelnour
se ha referido a la naturaleza
del comiso, señalando:
En el caso concreto
de la legislación costarricense,
nos atrevemos a decir que el comiso
no puede ser un efecto de
la responsabilidad civil ex delicto, que en su esencia
no está el ser una sanción civil.” Las razones que aducimos para decir que el comiso no puede
ser sanción civil son:
a- No tiene carácter
reparador del daño. Sea que
carece de eficacia reparadora.
b- No participa del carácter
privado, esencial a la responsabilidad
civil y consecuentemente, a sus efectos.
c- No tiene el carácter impersonal de la responsabilidad
civil… No estamos de acuerdo
con que la ley costarricense mantenga
el comiso dentro de los efectos de la Responsabilidad
Civil derivada del Hecho Punible, por ser ello contrario a su propia naturaleza.[3]
La jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, también se ha referido al comiso como una pena accesoria, indicando:
El interés
del Estado para expropiar los bienes
o instrumentos utilizados
para la comisión del delito,
o bien obtenidos como producto de la actividad ilícita es evidente: es una forma
accesoria de sancionar la conducta delictiva e impedir que el autor saque provecho
de su actividad reconocida en sentencia
como contraria al ordenamiento jurídico y, por lo
tanto, lesiva de los bienes
jurídicos protegidos por la
norma penal...[4]
Siguiendo la doctrina
y jurisprudencia citada,
que ubica la figura del comiso como una pena accesoria y no una consecuencia civil del hecho punible, esta iniciativa
plantea una modificación
del numeral 103 del Código Penal a efectos
de eliminar al comiso como una de las consecuencias civiles y, a su vez, cambiar el
título a la sección que regula la figura del comiso en dicho
cuerpo normativo estableciéndose como “Comiso de Seguridad y Comiso de Ganancias de la Infracción”.
Estableciéndose,
las figuras de comiso de
los efectos y de las ganancias
o beneficios provenientes
del delito o falta y el comiso de seguridad.
Esto con la finalidad de que el instrumento jurídico del comiso sea eficaz, destinando importantes medios jurídicos, para que la figura se adapte a las necesidades que se dan a partir
del surgimiento o aparición
de nuevas formas de criminalidad.
En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente
proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA
EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 110
DEL CÓDIGO
PENAL, N.º
4573, DE 15 DE NOVIEMBRE
DE 1970, Y SUS REFORMAS, Y
ADICIÓN
DEL COMISO DE SEGURIDAD
Y COMISO DE GANANCIAS
DE LA INFRACCIÓN
ARTÍCULO 1- Reformas. Se
reforman los artículos 103
y 110 y el título que le
precede, del Código Penal, N.º 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas.
Los textos son los siguientes:
Artículo 103- Todo hecho punible
tiene como consecuencia la reparación civil,
que será determinada en sentencia condenatoria;
ésta ordenará:
1) La restitución de las cosas o en su
defecto el pago del respectivo valor; y
2) La reparación de todo
daño; y la indemnización de
los perjuicios causados
tanto al ofendido como a terceros.
Comiso de seguridad y comiso de ganancias de la infracción.
Artículo 110- Comiso de seguridad.
Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, o un hecho antijurídico culposo, podrán ser decomisados los instrumentos con que este se realizó y los efectos provenientes de la infracción. El
comiso se ordenará solo cuando los efectos o los instrumentos, por su naturaleza o circunstancias, sean peligrosos para la comunidad, o exista el peligro de que sean usados para la comisión de otros hechos antijurídicos.
El comiso se podrá
extender también a los objetos
que el autor o el partícipe haya
obtenido en sustitución de los efectos o los instrumentos, siempre que lo obtenido sea peligroso en los términos antes señalados.
Cuando sea suficiente para alcanzar la finalidad del comiso, el tribunal podrá optar por una medida menos drástica. Podrá no aplicar el comiso, o hacerlo
solo en parte. También deberá contemplar la posibilidad de inutilizar los efectos o los instrumentos; o eliminar o alterar algunas de sus características.
ARTÍCULO 2- Adiciones.
Se adicionan los artículos
110 bis, 110 ter, 110 quater,
110 quinquies, 110 sexies,
110 septies y 110 octies
del Código Penal, N.º 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas.
Los textos son los siguientes:
Artículo 110 bis- Comiso de las ganancias
Cuando haya sido cometido
un hecho antijurídico doloso y el autor
o partícipe haya obtenido cualquier beneficio económico para o del hecho, el tribunal ordenará su comiso.
El comiso se podrá extender
también a los objetos que el autor o el
partícipe haya obtenido en sustitución
de lo originalmente obtenido,
sea por enajenación, permuta
o cualquier otro motivo.
Cuando las ganancias obtenidas del hecho o para él se hayan mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán
ser objeto de decomiso
hasta por el valor estimado
de las ganancias entremezcladas.
El comiso abarcará
también los beneficios económicos derivados de las ganancias; de los bienes en los que se hayan transformado o convertido las ganancias, o de los bienes con
los que se hayan entremezclado
estas, de la misma manera y en el
mismo grado que las ganancias.
Artículo 110 ter- Comiso por valor equivalente
En la medida en que el
comiso de las ganancias no
sea posible porque el autor o partícipe
lo haya frustrado de algún modo, o se prescinda de ejecutarlo en un bien sustitutorio, el tribunal ordenará el comiso
de bienes del autor o partícipe por un valor equivalente
al valor de lo directamente obtenido.
De no tener bienes,
o tener bienes por un valor
que no sea equivalente a las ganancias,
se le ordenará pagar una suma de dinero que corresponda al
valor parcial o total de lo obtenido,
según corresponda.
Artículo 110 quater- Estimación
Cuando no se pueda comprobar con exactitud lo obtenido, o su valor, o cuando determinarlo suponga dificultades exageradas, el tribunal podrá hacer una estimación prudencial.
Artículo 110 quinquies- Principio de proporcionalidad
El tribunal podrá no ordenar
el comiso de las ganancias, u ordenarlo solo en parte cuando
constituya un perjuicio excesivo para el afectado; cuando el valor de lo obtenido sea escaso, o cuando lo obtenido no esté disponible en el patrimonio
del afectado por razones no
atribuibles a él.
Artículo 110 sexies- Efectos del comiso
Con el comiso,
la propiedad o cualquier otro derecho patrimonial que pese
sobre los efectos, los instrumentos o las ganancias de
la infracción, pasará al
Estado en el momento en que quede firme la decisión.
Si los bienes decomisados
son de lícito comercio, se venderán en subasta
judicial o se explotarán en
los términos que señalen otras leyes y reglamentos.
Si no lo son, o son peligrosos, se les dará el destino
que también señalen las leyes o los reglamentos, o en su defecto,
se destruirán.
Únicamente cuando la ley no lo prohíba
y el patrimonio del condenado civil sea insuficiente
para cubrir sus responsabilidades,
los bienes decomisados que
son de lícito comercio se venderán
en subasta judicial
y lo obtenido se aplicará en
primer término a la reparación del daño
y la indemnización de perjuicios materiales y/o morales.
Artículo 110 septies- Derechos de terceros
Los derechos del tercero sobre el bien se mantendrán salvo que:
1) Los efectos
o los instrumentos, por su naturaleza o circunstancias, sean peligrosos para la comunidad, o exista el peligro de que sean usados para la comisión de otros hechos antijurídicos.
2) En
relación con las ganancias,
el autor o partícipe haya actuado a favor del tercero y el tercero haya
obtenido un beneficio económico a través de ello.
3) El
tercero haya adquirido las ganancias con conocimiento de las circunstancias
que lo hacen comisable; o
de un modo en el que previó o podía prever esas circunstancias.
A quienes puedan
alegar interés jurídico legítimo sobre los efectos, los instrumentos, o los productos, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso,
a fin de que hagan valer
sus derechos.
Artículo 110 octies-Comiso accesorio
El comiso se podrá
resolver en un procedimiento
accesorio a aquel en el
que se discute la responsabilidad
criminal cuando hacerlo de manera conjunta suponga un retraso excesivo de este.
Rige a partir de su publicación.
Carolina
Hidalgo Herrera
Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022624687 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
AE-REG-R-0017-2021.—Resolución de producto
a edicto trámite
7-2021-8.—La Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de aplicación del
Departamento de Agroquímicos
y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado resuelve
a las 11:00 horas del 1 de setiembre del 2021.
El Departamento de Agroquímicos y Equipos, del Servicio Fitosanitario del
Estado, en ejercicio de los
poderes y deberes que se establecen en los artículos 1; 2 inciso e); 5 inciso o); 23 y 24 de la Ley de Protección
Fitosanitaria número 7664 y
la NORMA RTCR 321:1998 Registro y Examinación
de Equipos de Aplicación de
Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera
de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº
27037-MAG-MEIC; se procede a la publicación
del edicto del equipo de aplicación, Tipo: atomizador de
Mochila a Batería y Manual, marca:
cronos, modelo: FST- 20DS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Fusite Co. Ltd. (China) presentado
por la empresa Motores
Cronos, S. A.
Resultando:
1º—Que en fecha 15 abril
de 2021, la empresa Motores
Cronos S.A. presentó ante este
Ministerio, formal solicitud
de registro del equipo de aplicación Tipo: Atomizador de
Mochila a Batería y Manual, marca:
Cronos, modelo: FST-20DS, capacidad:
20 litros y cuyo fabricante es Fusite Co. Ltd.
(China).
Considerando:
Primero: de acuerdo con nuestra Constitución Política; la
Ley General de la Administración Pública;
el Estado y en este caso concreto
el Servicio Fitosanitario del Estado como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, está
sujeta a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que se constituyen
en el marco
jurídico fundamental de toda
actuación administrativa.
Entre los principios más importantes está el de legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basado en una norma
previa que así lo autorice,
en virtud de ese principio todo trámite o requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus reglamentos
y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo trámite o requisito que se solicite al administrado.
Segundo:
la solicitud del equipo de aplicación, ha cumplido documentalmente con los requisitos
establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y la Norma RTCR 323:3998 Registro
y Examinación de Equipos de
Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº
27037-MAG-MEIC. Por tanto,
1º—Se autoriza la publicación
del Edicto en el Diario Oficial
La Gaceta por tres
días consecutivos del equipo
de aplicación de marca
Cronos, modelo: FST-20DS solicitado
para su registro por la empresa Motores Cronos S.A., confiriendo a terceros un plazo de cinco días hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones.
2º—Cuando se entregue copia de la publicación en La Gaceta a la Unidad de Registro,
se debe hacer referencia al
siguiente número de trámite: 7-2021-8.
3º—Notifíquese al interesado.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2022624039 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 14-2022.—El(la) doctor(a), Javier
Molina Ulloa, número de documento
de identidad 1-0543-0142, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marboquin 50, fabricado por Genmed S.A.S. de Colombia, con los siguientes
principios activos: Marbofloxacina 50 mg/tableta, y
las siguientes indicaciones:
Antibiótico oral para uso en infecciones susceptibles en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 31 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022624592 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 149, asiento 07, título N° 911, emitido
por el CINDEA San Carlos en
el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Murillo Diego Alonso, cédula N°
2-0611-0286. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2022623601 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0006817.—Juan Carlos Vega
Molina, casado 2 veces,
cédula de identidad N° 401660738, con domicilio en 50mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, Casa N° 7 mano derecho, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BeFree
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022623061 ).
Solicitud Nº 2022-0000627.—Cesar Alberto
Contreras Cárdenas, cédula de residencia 186200866234, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Innoven Group CR
SRL, cédula jurídica 3102772737 con domicilio en 150 MTS este, de la Soda Tapia
Sabana, Edificio ASG Terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas
uso Veterinario, Mallas de polipropileno uso veterinario, Agujas uso veterinario.
Reservas: De los colores;
Azul claro y Azul Oscuro Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022623083 ).
Solicitud N°
2022-0000025.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Bialetti Industrie S.P.A., con domicilio en Via Fogliano, 1-25030 Coccaglio (BS),
Italia, solicita la inscripción
de: AETERNUM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos para cocinar, calentar,
enfriar y preservar comidas y bebidas; aparatos eléctricos domésticos para cocinar, aparatos termoeléctricos para calentar productos alimenticios; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; vaporeras eléctricas para comida; calentadores
para té (eléctricos-); tostadores para café; aparatos
para calentar la leche; aparatos
para hacer espuma mientras se calienta la leche; calderos; máquinas eléctricas para hacer café; máquinas eléctricas para hacer té; percoladores
eléctricos para hacer café;
capsulas rellenables para
café; capsulas rellenables
para té; capsulas para café
vacías, para maquinas eléctricas para hacer café; filtros para té [máquinas]; filtros eléctricos para café; tostadores
(roasters); estufas para cocinar; hogueras
(fire pits); chimeneas (hogares) (hearths); utensilios eléctricos para cocinar; unidades para cocinar; anafres (cooking rings);
plantillas de inducción; plantillas eléctricas; homos;
homos domésticos; hornos de
inducción; hornos de microondas [aparatos para cocinar]; máquinas freidoras; rostizadores eléctricos; aditamentos para cocinar alimentos; máquinas para cocinar pan; sartenes eléctricos; ollas eléctricas para cocinar; Recipientes calorífugos eléctricos (hot pots); cacerolas eléctricas para asar (broiling
pans); woks eléctricos; placas
para cocinar (cooking hobs); calentadores
eléctricos para platos; placas calentadoras [partes de los homos]; calentadores
para platos; bandejas eléctricas para servir (electric hostess
trays);barbacoas; tostadores para pan; aditamentos para ahumar alimentos; urnas eléctricas para calentar, calderos eléctricos; calentadores eléctricos para jarras; calentadores eléctricos para bebidas; calentadores para platos;
estufas; bandejas para mantener
el calor; equipo para refrigerar y congelar; congeladores; aparatos y aditamentos para enfriar; hieleras eléctricas (cool boxes); aparatos
para congelación profunda; aparatos
para hacer helados; encendedores; encendedores eléctricos; encendedores por fricción para encender el gas; en clase
21: vajillas, utensilios de
cocina y contenedores; cristalería para uso doméstico; cristalería; cristal [cristalería]; centros de mesa (epergnes); loza
de porcelana; jarrones;
ollas; vasos para beber y como utensilios para el bar, tarros para almacenar; conjunto de recipientes
para el aceite y el vinagre (cruet); saleros; especieros; utensilios para fines domésticos;
utensilios para cocina; utensilios para hornear; espumadores para la leche no eléctricos;
ollas para calentar la leche; lecheras
(milk churms); picheles
para la leche; picheles para la crema; calderos no eléctricos; botellas; picheles para servir el café (coffee pots); cafeteras no eléctricos; coladores; cucharones [utensilios de cocina]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharas para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; palas para pizza; palas para uso doméstico; espátulas; raspadores de cacerolas (pan scrapers); moldes
para queques; capsulas para
hornear hechas de silicona; cortadoras de galletas
[galletas]; moldes de cocina;
mezcladoras de alimentos no
eléctricas; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricas para uso doméstico (whisks); rayadores; embudos; pipetas de cocina; cascanueces; machacador para vegetales; machacadores no eléctricos para
usar en la cocina; molinos para especias no eléctricos; molinillos de café accionados
manualmente; molinos de sal accionados manualmente; rodillos de uso doméstico; morteros para usar en la cocina; Soportes para cuchillos de mesa; espumaderas
(slotted spoons); espumadores no eléctricos
para café; cernidores [utensilios
domésticos]; guantes para horno; agarradores de cocina para protegerse del calor; Pinceles de cocina; utensilios de cocina y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas; juegos de ollas para cocinar; juegos de ollas y sartenes [no eléctricos); sartenes para cocinar panqueques; Calderas
[ollas]; ollas a presión; vaporaras
[utensilio de cocina]; sartenes; ollas de barro; refractarios
para hornear; placas para grillar hechas de piedras preciosas; grillas no eléctricas; freidoras no eléctricas; vaporaras no eléctricas para alimentos; woks; tapas para sartenes;
tapas para cacerolas; tapas selladas
para platos y trastos; cobertores para comida de silicón
reutilizables; contenedores
para uso doméstico o para el uso en
la cocina; contenedores aisladores
de calor; botellas aisladas térmicamente para uso doméstico; contenedores para almacenar
comida; loncheras; contenedores
para bebidas; contenedores
para cocinar hechos de vidrio; ramekins; platos de servicio; servicios para café (vajilla); platos; platos para la mesa; platillos
(saucers); salvamanteles [utensilios
para la mesa]; posavasos; tazas;
decantadores; bandejas para
comida; salseras; ensaladeras;
soperas; azucareras. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623085 ).
Solicitud Nº
2021-0009607.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375 con
domicilio en 100 mts., norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios
de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado 100 mts.,
norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022623088 ).
Solicitud Nº
2021-0009608.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375, con
domicilio en 100 mts norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y
bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de
coctelería; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea)
para restaurantes; servicios de asesoramiento e información relativos a la
selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3
de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623089
).
Solicitud Nº 2021-0009570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S.L.U., con domicilio en:
avenida diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: CILOSVITAE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623092 ).
Solicitud Nº 2021-0009887.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Revuele
Ltd., con domicilio en
Sofia 1408, Triaditsa Región, J.K. Strelbishte
5, Trayanova Vrata STR.,
1ST Floor, Office 1, Krasno Selo
Región,
Bulgaria, solicita la inscripción
de: REVUELE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites esenciales y extractos aromáticos, productos cosméticos de tocador, preparaciones para la limpieza y aromatización, preparaciones para
el cuidado de los animales de tocador, cosméticos para las cejas, cuidado del cabello, cosméticos para las pestañas, cosméticos de color para la piel,
cosméticos para uso personal,
base para las uñas [cosméticos];
cosméticos para el color de
los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para eliminar cosméticos y maquillaje, cosméticos en forma de sombra de ojos, spray de purpurina para uso en cosmética;
perfumería; perfumería y fragancias; toallitas húmedas e impregnadas con lociones cosméticas; jabones de tocador; jabones líquidos; jabones (íntimos); jabones para las manos; jabones y
geles; jabones de afeitar; jabones de uso doméstico, jabones en forma de gel, champús, champús medicinales, champús secos, champús para el cabello, champús
para bebés, champús de uso personal; champús para vehículos; tinte para el cabello, protector solar, cremas no medicinales, cremas [maquillaje], cremas protectoras, cremas hidratantes, cremas depilatorias, cremas de día; cremas limpiadoras, cremas exfoliantes, cremas de ducha, cremas de aromaterapia, cremas bronceadoras, cremas antiarrugas, cremas para la piel, cremas para las manos, cremas para la depilación; cremas perfumadas; crema para el cabello; cremas
de noche [cosméticos]; cremas faciales (no medicadas), cremas cosméticas para el cuerpo, pulido de dientes y preparados para la limpieza de prótesis dentales; gel blanqueador de dientes; agua para enjuagar los dientes, no para
fines médicos, para pulir
los dientes y la dentadura;
detergentes, detergentes de
uso cotidiano, detergentes para la ropa de uso doméstico, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para fines cosméticos,
preparaciones blanqueadoras,
limpiadores de la piel [cosméticos], limpiadores para alfombras; limpiadores para cepillos cosméticos; productos de limpieza de uso personal; limpiadores para el calzado [preparados],
limpiadores para el hogar; limpiadores en crema, no para fines médicos; limpiacristales en spray; abrasivos; papel de lija; sustancias astringentes para
fines cosméticos; lejía alcalina; amoníaco [álcali volátil] [detergente]; preparados antiestáticos para uso doméstico; aromatizantes [aceites esenciales]; preparados para perfumar el aire; agua
perfumada; varillas de incienso; madera aromática; aromas para pasteles [aceites esenciales]; aditivos aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; jabón de almendras; aceite de almendras; leche de almendras
para fines cosméticos; esencia
de badiana; acondicionadores
para el cabello; acondicionadores, excepto los de uso médico; blanqueadores;
bergamota; tintes para la barba; tintes para el cabello; piedras
de afeitar [astringentes]; vaselina para fines cosméticos; agua para enjuagar la boca, no
para fines médicos; peróxido
de hidrógeno para fines cosméticos;
cera para el bigote; cera para el calzado; cera
para el hilo de coser; ceras para el cuero; cenizas volcánicas para la limpieza; geles de masaje para fines no médicos; geles para blanquear los dientes; geraniol; brillo de labios; papel de lija; maquillaje; máscara de pestañas; jabón desinfectante; desodorantes para mascotas; desodorantes para personas o animales;
jabón desodorante; pegatinas decorativas para las uñas; calcomanías decorativas para fines cosméticos;
cera depilatoria; depilatorios; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación y a
fines médicos; extractos de
flores [perfumes]; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro; aceites esenciales de limón; aceites esenciales de cidra; esencias etéreas; jazmín; soda blanqueadora; cremas blanqueadoras para la piel; preparaciones blanqueadoras [lejía] para fines cosméticos; preparaciones blanqueadoras para el cuero; Preparaciones para blanquear la ropa; sales para blanquear; pestañas postizas; uñas artificiales; pétalos de rosa secos [fragancias y perfumería]; ionona [cosméticos]; hipoclorito de potasio; tortas de jabón de tocador; piedras para alisar y pulir; ámbar [perfume]; tintes cosméticos; kits de cosméticos; cremas cosméticas; máscaras cosméticas; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para pestañas artificiales; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para animales; preparaciones para la limpieza de
automóviles; conservantes
para el cuero [abrillantadores]; corteza de
árbol de jabón para el lavado; corindón [abrasivo]; tizas para el maquillaje; crema para el calzado; cremas
para el cuero; estuches para pintalabios; preparaciones para la permanente
del cabello; henna [pintura cosmética];
paños impregnados de detergente; toallitas desechables impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones para desmaquillar; agua de lavanda; aceite de lavanda; esmalte de uñas; lacas para el cabello;
tiras para refrescar el aliento; adhesivos
para fines cosméticos; adhesivos
para fijar pestañas postizas; adhesivos para fijar pelucas; álcali volátil [amoníaco] [detergente]; lociones para fines cosméticos; lociones para el cabello; lociones para después del afeitado; grasas para fines cosméticos; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y esencias;
aceites para el mantenimiento del baño; aceites para la limpieza; aceite de gaulteria; jabón medicinal; menta para perfumería;
esencia de menta [aceite esencial]; carburos metálicos [abrasivos]; lápices de cejas; almizcle [cosméticos]; Preparaciones no medicinales para
el baño; neutralizadores para la ondulación
permanente; esmalte de almidón para la lavandería; desengrasantes, excepto los destinados a la fabricación; cera para zapatos; colonia; suavizantes para tejidos [de lavado]; bases para
perfumes de flores; colorantes
para fines cosméticos; tintes
para el cabello; lana de algodón para fines cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; cera para lavandería; cera para parquet; perfumería;
perfumes; pastas para maquinillas de afeitar; piedra pómez; tela de esmeril; tela abrasiva;
papel de lija; corindón [abrasivo]; cera para suelos; cera para pulir; piedras para pulir; pastas para pulir; abrillantadores; abrillantadores
para dientes y dentaduras postizas; abrillantadores para muebles y suelos; pomadas para fines cosméticos; tizas de limpieza; preparaciones de limpieza; polvos o pastas dentales; cera antideslizante para suelos; líquidos antideslizantes para suelos; preparaciones para abrillantar el calzado; composiciones
para dar brillo a las hojas
de las plantas; preparaciones
para el afeitado; preparaciones para el maquillaje; preparaciones para el pulido; preparaciones
para alisar los pliegues [almidonado]; preparaciones para alisar el cabello;
preparaciones para la limpieza
o aromatización de la higiene
íntima; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para el blanqueo; preparaciones
cosméticas para la renovación
de la piel; preparaciones
para la fumigación [perfumes]; preparaciones
para desatascar canalones; preparaciones para quitar la
pintura; preparaciones para quitar
la cera del suelo [limpiadores]; preparaciones para eliminar el óxido;
preparaciones para el cuidado de las uñas; preparaciones para la limpieza de
prótesis dentales y dientes; preparaciones para la limpieza del papel pintado; preparaciones para el lavado; preparaciones para la limpieza de uso personal; preparaciones para la descalcificación
para uso doméstico; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para pulir [abrillantadores]; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para la molienda; agentes secantes para lavavajillas; preparaciones para
la limpieza en seco; preparaciones de aloe vera para fines cosméticos;
antitranspirantes [cosméticos];
polvos de maquillaje; soluciones de limpieza; aceite de rosa; jabón; jabón de afeitar; jabón para abrillantar textiles; jabón antitranspirante; jabones antitranspirantes para
los pies; safrol; carburo
de silicio [abrasivo]; pavonado; protectores solares; sosa para la limpieza; sales de baño, no para
fines médicos; spray para el
cabello; sprays para refrescar
el aliento; alumbre [astringentes]; paños de vidrio; bolsitas para perfumar la ropa; champú en
seco; polvos de talco para mantener el atuendo;
incienso; terpenos [aceites esenciales]; trementina para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; líquidos para la limpieza del parabrisas de los vehículos; agua de tocador; artículos de tocador; leche limpiadora para el tocador; aire
comprimido en latas para la limpieza; papel de esmeril; papel para pulir; heliotropina; lápices de labios; esmeril. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022623093 ).
Solicitud N°
2021-0010590.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio
en Administration Building Huawei Technologies Co.,
LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases:
36 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje
de seguros; tramitación de siniestros de seguros; evaluación financiera [seguros, banca, bienes inmuebles]; servicios de crédito y préstamo; banca en línea; alquiler
de inmuebles; gestión de viviendas; servicios de garantía; recaudación de fondos benéficos; fiduciarias; en clase 37: información sobre reparaciones; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y periféricos informáticos reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; sustitución de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga
de baterías de teléfonos móviles Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623095 ).
Solicitud Nº 2021-0011247.—Douglas Castro Peña, casado, cédula de identidad N°
105150120, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Collantes
Torres, casada una vez, pasaporte 116727693, con domicilio
en Avenida Javier Prado oeste,
número 1680, Departamento
801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Programas de cómputo o software. Reservas: De
los colores: Blanco y rojo. Fecha:
13 de enero de 2022. Presentada
el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623098 ).
Solicitud Nº
2021-0011593.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A con
domicilio en Via Kennedy 10, 40069 Zola Predosa (BO) Italia, Italia ,
solicita la inscripción de: MACCAFERRI como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de
construcción; Muros de contención para protección y defensa hechos de
materiales no metálicos: Escamas de concreto; Paneles no metálicos para
edificación; Tableros multilaminados de plástico para
edificaciones; Tableros de partículas de madera: Paneles no metálicos para
muros; Paneles de material plástico para la construcción; Paneles de plástico
para edificaciones; Paneles de poliestireno para la construcción; Paneles de paramento
no metálicos; Paneles de madera: Paneles de madera para edificación; Tableros y
paneles no metálicos, resistentes al agua para la construcción; Láminas de
vidrio pulido para construcción; Vallas de eslabones de cadena no metálicos;
Cercas con malla de unión en cadena no metálicas; Marcos no metálicos; Papel
asfaltado para azoteas; Paneles no metálicos para azoteas, Materiales para
azoteas; Membranas para azoteas; Pisos de concreto; Geotextiles; Tejidos de
estabilización (geotextiles) (no metálicos) para su uso en construcción,
Geotextiles para uso en terraplenes; Manto tejido (no metálico) para su uso
como materiales geotextiles, Manto tejido (no metálicas) para su uso como
materiales geotextiles; para fines de edificación; Mantos no tejidos para la
estabilización del suelo; Mantos no tejidos para la protección de suelos;
Mantos no tejido para drenaje de suelos; Mantos no tejidos para azoteas;
Material textil (no metálico) para protección de suelo de taludes; Material
textil (no metálico) para refuerzo de suelos blandos; Canal de drenaje no
metálico, Tapas de drenaje, no metálico; para boca de desagüe; Tuberías de
drenaje; Tuberías de drenajes de hormigón, loza o piedra arenisca Tuberías de
drenaje no metálicas, Drenajes no metálicos, para uso en la construcción de
sistemas de impermeabilización de sótanos; Tuberías de drenaje no metálicas;
Conductos de plástico para drenaje; Barreras para advertir el peligro
[estructuras fijas no metálicas): Barreras de choque no metálicas; Barreras de
seguridad, no metálicas; Varillas de refuerzo, no metálicas; Refuerzo
estructural (no metálico) para fines de construcción; Cercas para árboles (no
metálicas); Papel impermeable para su uso en edificación; Manto tejido (no
metálicos) para proteger el fondo de cursos de agua; Mantos tejidos (no
metálico) para proteger los taludes en cursos de agua; Mantos tejidos (no
metálicos) para su uso en edificaciones; Mantos (no metálico) para estabilizar
taludes de suelo; Barras de refuerzo que no sean de metal; Refuerzo estructural
(no metálico) para fines de construcción; Láminas de aglomerado; Láminas o
mantos para control de erosión para su uso en la construcción; Tejidos, mantos
y láminas de control de la erosión, no metálicos (geotextiles); Mantos para
revestir zanjas (no metálicos); Barricadas no metálicas; Recubrimientos de
techo de asfalto; Revestimientos bituminosos para azoteas; Impermeabilización
de azoteas con asfalto Revestimiento de pavimento; Materiales de construcción y
revestimiento de carreteras; Encofrados no metálicos; Geotextiles para control
de erosión; Mantos Tejidos (no metálicas) para protección contra la erosión;
Mantos para controlar la erosión [construcción); Membranas bituminosas
impermeables reforzadas con fibra de vidrio; Tubos de conexión no metálicos;
Tubos no metálicos para la ventilación de edificios; Tuberías y válvulas
rígidas, no metálicas; Tubos rígidos no metálicos para la edificación; Válvulas
no metálicas ni plásticas para tuberías de agua; Elementos plásticos para
estabilización de suelos; Elementos plásticos para muros de contención; Geosintéticos para rellenos sanitarios; Geomallas para
muros de contención: Geomallas para estabilización de suelos, Geomallas para
aplicación en pavimento; Geomallas para drenajes; Geomallas para el control de
la erosión; Geocompuestos de drenaje; Tubos geosintéticos; Geomembranas no metálicas; Compuestos
plásticos y poliméricos para revestimiento de alambres; Membranas de plástico
impermeabilizantes; Membranas plásticas impermeables; Geomallas para refuerzo
de suelos; Geotextiles para refuerzo de suelos; Geocompuesto
para refuerzo de suelos; Geotextiles para separación de suelos; Geotextiles
para filtración de suelos; Geotubos de geotextil para
aplicaciones de remediación; Barreras de revestimiento de geo-arcilla; Barrera
polimérica: Barrera compuesta; Manto de remediación; Compuesto de remediación; Geoceldas, Geoceldas para
estabilización de suelos; Geoceldas para el control
de la erosión; Geotextiles tridimensionales para confinamiento, erosión,
refuerzo; Compuesto geosintético para refuerzo,
control de erosión, pavimentación, refuerzo de asfalto, drenaje, protección,
filtración, separación, remediación, aplicación marina, estabilización de
suelos, mejoramiento de suelos; Barreras contra nieve no metálicas; Protección
no metálica contra avalanchas, Bloques y redes anti-avalancha
no metálicos; Barreras de emergencia no metálicas contra inundaciones; Cercas
no metálicas para protección contra caída de rocas; Redes de seguridad no
metálicas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623103 ).
Solicitud Nº 2021-0010632.—Francisco Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de AJC International Inc. con domicilio en 1000 Abernathy Road,
NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: EARLY DAWN como marca
de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Papas congeladas para freír
(frozen french fries); vegetales
congelados; pescados y mariscos congelados. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623104 ).
Solicitud Nº 2021-0010633.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de AJC International Inc con domicilio en: 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia
30328, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MITY FRESH, como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas congeladas para freír (frozen
French fries); vegetales congelados.
Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623105 ).
Solicitud Nº 2022-0000173.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Hygiene Home Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspadoras y abrasivas; pulidores para metales; otros pulidores y pastas para pulir. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos.—Registrador.—(
IN2022623106 ).
Solicitud Nº 2021-0010259.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Colombina S. A. con domicilio
en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de confitería, chocolatería,
galletería, pastelería con agregados o rellenos de café, o con sabor
a café. Reservas: Se reservan
los colores café, amarillo.
Fecha: 10 de diciembre de
2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022623107 ).
Solicitud Nº 2021-0006887.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. De
C.V. con domicilio en
Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres;
calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623108 ).
Solicitud Nº 2021-0006712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development, S.L. con domicilio
en C/Pinadeta S/N, 46930
Quart de Poblet (Valencia), España,
solicita la inscripción de:
CECOTEC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7;
11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras;
Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas; Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir
perfumes y desinfectantes; Máquinas
para la limpieza robótica
de suelos [pasar la aspiradora.];
Máquinas de aspiración para
la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Planchar (Máquinas de -); Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada [máquinas
de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne
para la cocina; Batidoras
de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación
de alimentos que no sean
para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de
cocina; Robots de cocina;
Robots de cocina eléctricos;
Robots de cocina eléctricos
para alimentación de bebés;
Robots de cocina (eléctricos)
para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares;
Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas
eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas
de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de
piscinas; Vehículos de limpieza
sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas
para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso
industrial.; en clase 11: Sartenes eléctricas; Sartenes eléctricas de cocción; Sartenes eléctricas para asar; Sartenes que funcionan con electricidad; Ollas a presión domésticas [eléctricas]; Ollas a presión eléctricas; Ollas de cocción eléctricas; Ollas de cocina eléctricas para uso industrial; Ollas de vapor; Ollas de vapor eléctricas para huevos para uso doméstico; Ollas eléctricas de cocción lenta; Ollas eléctricas multifuncionales;
Ollas eléctricas para servir;
Ollas eléctricas [para uso doméstico]; Freidoras; Freidoras comerciales de
catering; Freidoras domésticas
[eléctricas]; Freidoras eléctricas; Freidoras eléctricas para uso doméstico; Freidoras eléctricas sin aceite; Freidoras industriales; Máquinas freidoras de comida; Freidoras eléctricas de patatas; Calentadores y secadoras, secador de aire y secador de aire caliente eléctrico portátil, ninguno de ellos para uso en relación
con aire comprimido o vacío, en particular, ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Secador del pelo; Secadoras a vapor; Secadoras de aire caliente; Secadoras de ropa; Secadoras de ropa eléctricas; Secadores de aire; Secadores de aire caliente para secar el cabello;
Secadores de cabello; Secadores de calzado eléctricos; Secadores de casco
para salones de belleza; Secadores de manos; Secadores de
manos con corriente de secado
de aire caliente; Secadores
de manos eléctricos; Secadores
de manos eléctricos por aire
caliente; Secadores de pelo
de mano; Secadores de pelo
no portátiles; Secadores de
pelo para salones de belleza; Secadores de pelo por infrarrojos; Secadores de pie para el cabello; Secadores del pelo para viajes; Secadores faciales de aire caliente; Toalleros términos secadores; Aparatos de aire acondicionado y para calefacción,
ventilación y depuración
del ambiente ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Aparatos de bronceado; Aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; Calentadores y secadoras; Equipos de congelación y refrigeración, ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Equipos y aparatos de iluminación; Filtros para uso industrial y doméstico; Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; Parrillas eléctricas; Planchas eléctricas [utensilios de cocción]; Ventiladores.; en clase 21: Ollas; Espátulas para sartenes y ollas; Cierres para
tapas de ollas; Cepillos para la limpieza
de ollas; Calderas [ollas]; Ollas a presión; Ollas a presión no eléctricas; Ollas arroceras no eléctricas; Ollas (Cierres para tapas de -); Ollas de cocción
lenta (no eléctricas);
Ollas de vapor [artículos para cocinar];
Ollas exprés no eléctricas;
Ollas no eléctricas; Ollas no eléctricas
para conservas [ollas a presión];
Ollas no eléctricas para cocinar
al vapor; Ollas para cocer arroz [que no sean eléctricas]; Fundas para tablas de planchar; Tablas de planchar; Tablas de planchar (kotedai); Sartenes; Ollas y sartenes portátiles para camping; Ollas y sartenes
[no eléctricas]; Cacerolas
y sartenes no eléctricas; Sartenes para crepes; Sartenes
para tortitas; Sartenes de
mango largo; Sartenes (no eléctricas);
Cestas para freidoras; Freidoras
no eléctricas; Secadores de
vajilla [escurreplatos]; Secadores [tendederos] de ropa; Secadores de ensalada;
Bolas para secadoras; Tendederos
de ropa; Recipientes para el menaje; Utensilios
para el menaje; Platos [utensilios para el menaje]; Artículos
de limpieza; Artículos de tocador, de baño y de uso cosmético; Calzadores; Cestas para la colada; Quitapelusas
eléctricos; Prensas para pantalones; Soportes para planchas de ropa; Tensores para prendas de vestir; Raspadores de parrilla [artículos de limpieza]; Rascadores de zapatos que incluyan cepillos; Pulverizadores de uso doméstico; Pulidores de suelo no eléctricos; Plumeros; Portaesponjas [esponjeras]; Guantes para uso doméstico; Papeleras; Paños de limpieza; Estropajos [esponjas]; Fregonas; Gamuzas para limpiar; Escurridores de mopas; Escobas; Embudos; Dispensadores de jabón; Cepillos de limpieza; Boles; Aparatos para perfumar el ambiente; Acuarios
y viveros; Artículos de limpieza dental; Aparatos eléctricos para desmaquillar; Aparatos no eléctricos para desmaquillar; Aplicadores de cosméticos; Peines eléctricos; Toalleros; Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; Aceiteras; Artículos de cristalería; Artículos de cocina de aluminio; Artículos de cerámica para uso doméstico; Artículos de alfarería; Bandejas para servir; Bandejas de horno; Bandejas de escurrido; Azucareros; Artículos de porcelana; Artículos para cocinar al horno [que no sean juguetes]; Bolsas refrigerantes para alimentos y bebidas; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Boquillas de
vertido para uso en la cocina; Botellas;
Botelleros; Botes de cristal; Cacerolas; Cafeteras; Cestas de picnic; Cristalería
para uso doméstico; Coladores; Espátulas; Especieros; Enfriadores de mantequilla; Ensaladeras; Fiambreras; Exprimidores de zumo; Jarras aislantes
(no eléctricas); Hueveras;
Fuentes [vajilla]; Jarras
de cristal; Lecheras; Moldes de cocina; Mangas de pastelero; Manoplas de cocina; Neveras portátiles para bebidas; Moldes [utensilios de cocina]; Pasapurés de verduras; Pimenteros; Palilleros; Platos; Posavasos (vajilla); Recipientes de cocina; Ralladores; Salseras; Soperas; Servicios de mesa [vajilla]; Tablas para cuchillos; Tazas; Vajilla; Utensilios de cocina; Tazones; Termos; Woks; Vinagreras; Vasos [recipientes]. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022623119 ).
Solicitud Nº 2021-0008674.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de FLTI, con domicilio
en Legal Administration & Support, 100 Lake Hart
Drive, Orlando, Florida, United States, 32832, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FamilyLife
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales, a saber, podcasts descargables,
archivos de audio descargables,
vídeo y archivos audiovisuales en los campos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, la formación ministerial y los valores y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales; DVDs pregrabados y dispositivos de almacenamiento de
memoria digital en los ámbitos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales; kits educativos que se venden como una unidad en los campos
del matrimonio, la familia,
la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la formación ministerial y los valores
y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, los kits que consisten principalmente
en DVD y, también incluyen libros, folletos, guías devocionales y tarjetas de discusión; publicaciones electrónicas descargables, a
saber, artículos, boletines,
libros, folletos, manuales, guías de estudio y manuales en los ámbitos del matrimonio, la familia, la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la formación ministerial y los valores
y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de
software acceder, descargar y compartir
datos, texto, contenido, vídeo, audio,
multimedia, y permitir la comunicación
entre los usuarios de la plataforma;
software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de
software asistir a eventos virtuales, y acceder, descargar y
compartir horarios, información de contacto, materiales, recursos, datos, texto, contenido,
vídeo, audio, multimedia, y permitir
la comunicación entre los usuarios
de la plataforma; cargadores de coche
y almohadillas de carga de sobremesa;
carteras para teléfonos móviles; juego de cables de carga
que incluye un cable de carga y una funda; cables de carga para teléfonos
móviles; almohadillas de
carga inalámbrica para teléfonos
móviles; bancos de energía, es decir, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles; anillos para teléfonos inteligentes, es decir, asas en
forma de anillo para teléfonos
inteligentes; asas para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos.; en
clase 45: Servicios evangelísticos y ministeriales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, servicios
evangelísticos y ministeriales
destinados a construir y fomentar el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios
y familias y destinados a construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y a fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares; proporcionar información sobre servicios evangelísticos y ministeriales e información destinada a construir y fomentar el desarrollo
personal y espiritual de individuos,
parejas, matrimonios y familias,
construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares a través de la página web, los medios sociales y las aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales, a
saber, ofrecer retiros para
desarrollar y mejorar la vida espiritual de individuos, parejas, matrimonios
y familias y con el propósito de construir y fomentar el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios
y familias y con el propósito de construir y desarrollar valores espirituales, culturales, familiares y religiosos de individuos, parejas, matrimonios
y familias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90603451 de fecha 25/03/2021 de Estados
Unidos de América y N° 90603585 de fecha 25/03/2021
de Estados Unidos de América. Fecha:
1 de noviembre de 2021. Presentada
el: 27 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623120 ).
Solicitud N° 2021-0011224.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Koppert
B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda,
solicita la inscripción de:
TRIANUM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
como medio para promover el crecimiento de los cultivos y para mejorarlos y en clase 5: agentes
de protección de cultivos; biocidas; plaguicidas; fungicidas; plaguicidas para nematodos; nematocidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022623121 ).
Solicitud Nº 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Iniciatives
de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera
(Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE
como Marca de Fábrica y Servicios en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores,
pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables
electrónicamente); programas
de sistemas operativos grabados (para ordenadores);
hardware. Fecha: 8 de diciembre
de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022623122 ).
Solicitud Nº 2021-0005887.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Sodel con domicilio
en 190 Rue René Barthélémy,
14100 Lisieux, Francia, solicita la inscripción de: ALKACIDE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos esterilizante con propiedades limpiadoras; productos desinfectantes. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623143 ).
Solicitud N°
2021-0006604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
SPC Shipping Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del
Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC Shipping como
nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de agencias de importación-exportación
de productos, y servicios
de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: No se hace reserva del término “Shipping”. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623144 ).
Solicitud Nº
2022-0000299.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S con
domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre,
Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: TULINIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos
químicos para uso agrícola. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 12 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022623146 ).
Solicitud Nº 2022-0000525.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de asociación San
Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica
3002829663 con domicilio en
San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida
9, calle 3133, Oficinas de
Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022623147 ).
Solicitud N°
2022-0000537.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture
Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste
del Fresh Market, avenida 9, calle
3133, oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blueprint como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros para
la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623148 ).
Solicitud N°
2021-0004072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Moneymaker S.C., con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad De México, C.P. 03810, México, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
5 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel; en clase
35: comercialización de productos,
a saber: sueros faciales de
uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para tratamientos capilares;
lápices labiales; bloqueador solar; delineadores;
bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales
sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas
hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623149 ).
Solicitud Nº 2021-0010857.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Berra Newco, Inc. con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, New Castle County
Delaware 19801, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMBECTA como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para información médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado del paciente; y software, aplicaciones
móviles y software y hardware de interfaz
de programación descargables
y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes
y la administración de medicamentos;
puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la
diabetes; un equipo subcutáneo
o una característica de equipos
de infusión subcutánea para
su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios
de formación y educación médica en el
ámbito de la diabetes; instrucción
educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea
relacionado con la atención
de la diabetes; servicios educativos,
en concreto, formación en el
campo de la diabetes y la atención de la diabetes proporcionada por medio de un centro
de llamadas y distribución
de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en
clase 42: Suministro de
software para información de pacientes,
atención de pacientes y gestión
de medicamentos; Facilitación
de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de
software no descargable basado
en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado
de pacientes; Software como
servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
para adquirir, almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro
de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión
médica que alimentan información al sitio web que los usuarios
procesan, intercambian y acceden en tiempo
real.; en clase 44: Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la
diabetes; Suministro de sito
web para profesionales médicos
y pacientes con información
médica y datos de dispositivos utilizados procesan, intercambian y acceden en tiempo
real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035054 de fecha
24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623150 ).
Solicitud Nº 2021-0010858.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de
Berra Newco, INC., con domicilio en
1209 Orange Street Wilmington, New Castle County Delaware 19801, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 10; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para información
médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado
del paciente; y software, aplicaciones
móviles y software y hardware de interfaz
de programación descargables
y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes
y la administración de medicamentos;
puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la
diabetes; un equipo subcutáneo
o una característica de equipos
de infusión subcutánea para
su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios
de formación y educación médica en el
ámbito de la diabetes; instrucción
educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea
relacionado con la atención
de la diabetes; servicios educativos,
en concreto, formación en el
campo de la diabetes y la atención dela diabetes proporcionada por medio de un centro
de llamadas y distribución
de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en
clase 42: Suministro de
software para información de pacientes,
atención de pacientes y gestión de medicamentos; Facilitación de uso temporal de
software no descargable basado
en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado de pacientes;
Software como servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación
de aplicaciones para adquirir,
almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; en clase 44: Servicios
de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro
de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión
médica que alimentan información al sitio web que los usuarios
procesan, intercambian y acceden en tiempo
real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035055 de fecha
24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623151 ).
Solicitud Nº 2021-0004047.—Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
BY BAVARIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623167 ).
Solicitud Nº 2022-0000090.—Cristina Cordero
González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderado
especial de Mobelle de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338 con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos
metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo
de Muebles como, Muebles de Sala, Muebles de Granito, Butacas, Muebles de Cocina, Mesas, Veladoras,
Mesas de Centro, Closet, Camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles,
Ottoman, Muebles en Madera,
Melanina y MDF (es un tipo
de madera de fibra de densidad media). Ubicado en San Miguel de Naranjo, antigua
bodega de autos Barrantes. Fecha:
07 de febrero de 2022. Presentada
el: 04 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623168 ).
Solicitud Nº 2022-0000294.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad
de apoderada generalísima
de 3-101-838-804, cédula jurídica N° 3101838804 con domicilio en cantón Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623230 ).
Solicitud Nº 2021-0009834.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de
identidad 117100932, en calidad de Apoderado Especial de
Cloud E Cigarettes Store Limitada, cédula jurídica 3102831361 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Pavicen,
ochocientos metros al oeste
y cincuenta metros al sur. Residencial
el Roble, casa catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623232 ).
Solicitud Nº 2021-0007369.—Luis Javier Carrero Miguel, soltero, Pasaporte XDA835812 con domicilio
en Escazú, Condominio Riveras Del Monte,
Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPRO Grupo Pro como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La gestión y explotación de negocios comerciales, en especial la compra, venta, comercialización, importaciones y
exportación de todo tipo de artículos incluyendo textiles para fines promocionales,
así como servicios de publicidad. Servicios con fines publicitarios,
de promoción de venta y de promoción de imagen. Fecha: 27 de
octubre de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623272 ).
Solicitud Nº 2022-0000879.—Kendall David Ruiz
Jiménez, casado, cédula de identidad
112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Colaboradores de
Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines,
Cédula jurídica 3002051319 con domicilio
en Coris, El Guarco, de la entrada a Coris 200
metros oeste, en instalaciones de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
para proporcionar comidas y
bebidas para el consumo de personas. Reservas: De
los colores: naranja y verde. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022623276 ).
Solicitud N°
2021-0011574.—Marta Elena Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 204700310, con domicilio
en Santa Bárbara, Purabá, Residencial Vistas de Santa Bárbara, quinta
46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022623312 ).
Solicitud Nº 2021-0002083.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Integra Capital Group S. A. con domicilio
en Edificio Arifa, piso 10; West Boulevard;
Santa Marina; Business District, Panamá solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano,
bebidas hechas a base de
café, café capucciono, café latte, café espresso;
café listo para tomar. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022623396 ).
Solicitud N°
2021-0010860.—Karla Patricia Cerda Zepeda, casada, cédula de identidad N°
800610086, en calidad de tipo representante desconocido de Quice Asesores & Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-778579, con domicilio en contiguo
al BNCR de Mercedes Norte, Oficina N° 3, detrás de la Musi, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios, específicamente
los servicios administrativos
relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo; la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623413 ).
Solicitud Nº 2021-0010601.—Natalia Bolaños
Cortes, casada una vez,
cédula de identidad 115200326, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hospital Huellitas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477 con domicilio en Belén, La Asunción, de Pedregal 75
metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y batio (Grooming) a especies menores (perros, gatos y mascotas no convencionales), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares,
casas y camas), productos de aseo
(jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas. medicamentos (antipulgas, desparasitantes, internos y externos para mascotas y otros productos veterinarios. Así mismo, ofrece el
servicio de hotel para animales
(alojamiento y alimentación)
y su respectivo cuido. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción,
de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623414 ).
Solicitud Nº 2022-0000365.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado
Especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4TA calle
y 2DA avenida “A” lote
18 “A” Km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ENANDOL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico; antipirético; y antiinflamatorio
no esteroideo. Fecha: 19 de
enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623415 ).
Solicitud N°
2021-0009596.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Agrícolas
Hondureños S. A. de C.V., con domicilio
en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para rumiantes. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el 21 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022623417 ).
Solicitud Nº 2021-0011488.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96
Bagcilar Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y limpiar, detergentes que
no sean para su uso en operaciones
de fabricación ni para
fines médicos, blanqueadores
para ropa, suavizantes para
ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero,
el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, cera para pulir.; en clase
18: Cuero y pieles
de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales,
diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase,
a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto;
llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería); en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes; en clase
35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; diseño de
material publicitario; puesta
a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación
de estadísticas; alquiler
de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias
de empleo, agencias de importación-exportación; servicios
de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en
beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso
en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto
o semielaborados, imitaciones
de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas
de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabezal, casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022623425 ).
Solicitud Nº 2022-0000566.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX RUBY como marca de fábrica
y comercio en clase): 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623429 ).
Solicitud Nº 2021-0008638.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Uriach
Consumer Healthcare, S.L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184
Palau-Solita I Plegamans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
de masaje no medicinales; aceites de masaje no medicinales; geles de masaje no medicinales; sprays de masaje no medicinales. En clase 5: Productos
farmacéuticos, excepto los destinados al tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparaciones farmacéuticas para fisioterapia; preparaciones farmacéuticas para prevenir y tratar lesiones de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el dolor muscular; preparaciones antiinflamatorias
para músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas, ungüentos, lilimentos, sprays, geles y
parches para uso médico, en concreto para el cuidado y recuperación
de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas terapéuticas para músculos, articulaciones y ligamentos; complementos alimenticios para el cuidado y recuperación de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos. Reservas: De los colores lila, verde lima, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623430 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0000663.—Priscilla Vílchez Navarro, soltera, cédula
de identidad N° 115340164, con domicilio
en Moravia, La Trinidad Urb. Doña Elia, Casa 2H
continuo al Parque de Damas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Lions como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería y estimulación temprana, ubicado en San José, Moravia, la Trinidad, Urbanización
Doña Elia, casa 2H continuo al Parque de Damas. Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 25 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624036 ).
Solicitud Nº 2021-0009069.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado
especial de Hoechst GMBH con domicilio en Brueningstrasse 50, 65926
Frankfurt Am Main, Alemania, solicita
la inscripción de: HOSTAPERM como marca de comercio
en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, colorantes inofensivos para alimentos, anilinas, restauradores de colores, tintes de anilina y tintes para pieles. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624165 ).
Solicitud Nº 2021-0008229.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad
107570557, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-811920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102811920, con domicilio en
Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio
VMG piso dos oficina dos-doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DORITOSAS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado, camarón o pulpo, y otros mariscos cortados en trozos pequeños
y puestos a marinar en un preparado de adobo de jugo
de limón junto con especias
y vegetales como culantro, cebolla y chile dulce, entre otros vegetales. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022624197 ).
Solicitud N°
2022-0000012.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC., con domicilio
en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE HAZE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos no alcohólicos; suplementos dietéticos y nutricionales sin alcohol; suplementos
nutricionales no alcohólicos;
suplementos proteicos no alcohólicos; suplementos vitamínicos y minerales sin
alcohol; vitaminas sin alcohol; suplementos
para el control del peso sin alcohol; suplemento nutricional sin
alcohol en forma de mezcla
de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022624208 ).
Solicitud Nº 2022-0000010.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual Property Holdings,
LLC, con domicilio en 1600
N. Park Drive; Weston, Fl 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LEMON DROP como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. lnternacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a limón; en clase
32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624209 ).
Solicitud Nº 2021-0011611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639, con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHORTCAKE, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos;
aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624210 ).
Solicitud Nº 2021-0004933.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada
Especial de URL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ZEBA como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos
sin procesar; sustancias
para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022624248 ).
Solicitud N°
2022-0000488.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NEBIPRE, como marca
de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624293 ).
Solicitud N°
2022-0000487.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: METFORGLIP-NEW como marca de fábrica en clase: 5. lnternacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022624294 ).
Solicitud Nº 2021-0008888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803
Alcoy, Alicante, España, España,
solicita la inscripción de:
KETOERS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para
personas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes
para uso médico; preparados a base de minerales
para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos
alimenticios y que contienen
sustancias de origen
animal; suplementos alimenticios
y que contienen sustancias
de origen vegetal; complementos
alimenticios a base de proteínas;
suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de
-) para uso dietético o
medico; complementos minerales
nutricionales; cápsulas
para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales
para usos medicinales;
sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas;
pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes
de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la
salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento
nutritivo para potenciar la
energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas
de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas
alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería];barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha
23/04/2021 de España. Fecha:
7 de octubre de 2021. Presentada
el: 1 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022624305 ).
Solicitud Nº 2022-0000058.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de The Children’s Place, Inc. con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PJ PLACE como marca de fábrica
y comercio en clases 24; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Mantas de tiro; fundas de almohada como ropa de casa; cubrecamas y cubre mesas;
textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materias textiles o plásticos; toallas de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto
vestimenta; ropa de cama; fundas de almohada; edredones mantas de cama; sábanas [textiles); mantelería que no sea de papel; cortinas de ducha de materias textiles o de plástico;
mantas, mantas de cama, mantas de tiro;
adornos textiles de pared; en
clase 25: Ropa; calzado; sombreros; artículos de sombrerería; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones holgados; monos (ropa); camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa
interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; gorros de ducha; mascarillas para dormir; chales; mascarillas (máscaras); tops como ropa; ropa
para partes de abajo; prendas de vestir, incluidas camisetas, pantalones, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, mallas, ropa interior, cinturones; artículos de vestimenta para el cuello; guantes;
trajes de baño; ropa impermeable; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea;
servicios de tienda minorista
y servicios de tienda minorista
en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación
de productos en medios de comunicación para la venta minorista; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario;
consultoría en gestión empresarial; investigación de negocios; servicios de agencia de importación-exportación; márquetin;
promoción de ventas para terceros; optimización del tráfico del sitio web; sistematización
de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de stands
de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea relacionados
con joyería, cosméticos, bolsos, calzado, sombrerería, ropa, artículos de papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos
electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, mantelería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes; servicios de tienda minorista relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras
para dormir, bolsos,
mantas; servicios de tienda minorista
en línea relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras para dormir, bolsos y mantas; información, asesoramiento y asistencia relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624344 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0009934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Lyell Immunopharma Inc., con domicilio
en 201 Haskins Way, South San Francisco, California
94080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYELL como
marca de fábrica y servicios en
clases: 5; 40; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciones; células para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia celular para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia de genes para fines médicos
o clínicos; kits que comprenden
células y preparaciones farmacéuticas para fines médicos
o clínicos.; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y montaje de productos farmacéuticos.; en clase 42: Desarrollo e investigación
farmacéuticos; desarrollo
de fármacos y preparaciones
farmacéuticas; desarrollo
de fármacos y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciosas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la inmunoterapia; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la terapia celular; desarrollo e investigación científicos; servicios de laboratorio científico; investigación médica y científica; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo biológicos en relación con los mismos, a saber, desarrollo e investigación que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes; servicios tecnológicos y científicos e investigación y desarrollo biológicos, a saber, desarrollo e
investigación relacionados
con el tratamiento del cáncer.; en clase
44: Servicios médicos; servicios médicos, a saber, servicios médicos que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes, servicios médicos para el tratamiento del cáncer. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022624480 ).
Solicitud Nº 2022-0000927.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio
en: 9911 Brecksville Road; Cleveland, Ohio
44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOLERATHANE,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para su uso en la industria;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos; polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación
de preparaciones farmacéuticas,
dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el cuidado personal, recubrimientos,
adhesivos, y lubricantes. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022624483 ).
Solicitud Nº 2021-0001433.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de L3Harris Technologies, Inc. con
domicilio en 1025 West Nasa
BLVD, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: L3HARRlS como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 42 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, grabadoras de voz (caja negra)
de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores y transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de
radio frecuencia; detectores
de radar; comprobadores de vuelo,
a saber hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones
de vuelo; software de computadora
para simulaciones de vuelo
de aeronaves; transmisores telefónicos; concentradores
(hubs) de redes de telecomunicaciones; conectores de redes de telecomunicaciones;
recibidores de redes de telecomunicaciones;
hardware de interfase de redes telefónicas;
hardware para control de seguridad telefónica; hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación
y de enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y sistemas informáticos y de comunicaciones; software de computadora
para usar en comando y
control en el área de comunicaciones por medio
de satélites; software de computadora
para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica y táctica; software de telemetría
de computadora para usar en
la recopilación y transmisión
de datos por medio de satélites,
de aeronaves, de misiles,
de sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo configuradas de forma remota;
software de computadora para usar en
la recopilación y transmisión
de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas
de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación de equipo en tiempo
real; software de computadora para manejar y controlar máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensores magnéticos; software de computadora pava manejar y controlar máquinas de imágenes médicas; software de computadora
para manejar y controlar máquinas de sensibilidad acústica; software de computadora
para manejar y controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos; equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de
voz y sistemas telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora
para manejar y controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora
para manejar y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión; software de computadora
para manejar y controlar sistemas de puntuación de combate y fotos; software de computadora para manejar y controlar sistemas de manejo de tránsito aéreo; software de computadora
para manejar y controlar monitores, cámaras fijas y cámaras de video;
software de computadora para manejar
y controlar sistemas de
radar; software de computadora para usar en estado de vehículos
y en sistemas de monitoreo; software de computadora
para sistema de conocimiento
circunstancial y representación
en un sistema de control de
comunicaciones y enlace de datos;
amplificadores de canalés
de telecomunicaciones; filtros
de frecuencia para usar en telecomunicaciones; hardware de computadora
para procesamiento de información
de llave electrónica,
saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica en otras tecnologías
de seguridad; limitadores
de radio frecuencias; generadores
armónicos; transpondedores de satélites;
controles de transpondedores;
sistemas de comunicaciones seguras que consisten de procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así como de hardware y software
de encriptación para asegurar
dispositivos de procesamiento
de algoritmos para usar con la recopilación,
transmisión y análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima; sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora;
sistemas de comunicaciones
que consisten de componentes
de telefonía y radio microondas
de alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora,
de software que contiene algoritmos
para usar en procesamiento
y software de comunicaciones seguras
para la emisión y/o recepción
segura de comunicaciones e información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de subsistema, a
saber, módulos electrónicos
y tarjetas de circuito para
el registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de señales de
video, procesamiento y traducción
de señales de comunicación;
dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores
de frecuencia, convertidores
de frecuencia, sintetizadores
de frecuencia, moduladores
de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio, compuesto de
transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber, microprocesadores,
pantallas electrónicas, dispositivos de almacenamiento
digital, transmisores y receptores
de radio, y que proporcionan las siguientes
capacidades: navegación, mando y control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber, subsistemas
ISR (inteligencia, vigilancia
y reconocimiento) los cuales
utilizan hardware y software de computadora
para proveer una muestra de
espectros electromagnéticos
en frecuencias prescritas para extraer contenido de información
disponible para análisis, para uso
en aeronaves militares y civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo
real, la habilidad para recopilar
datos e información electrónica; hardware y software de computadora
electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de señales análogas y digitales dentro del
PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada)
existente, o a redes de información
global y crear la habilidad
para llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware informático de telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica, a saber, conexiones inalámbricas de radio
entre una fuente central y un destino
con la telefonía y con sistema
de datos con un sitio fijo
o con capacidad operacional
móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de hardware de computadora
que provee la creación y conexión de señales de comunicaciones multimedia incluyendo
señales análogas, de voz, de datos y de video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio
y televisión compuestos de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video codificadas
y decodificadas así como de equipo de edición, a saber, procesadores de
señales; transmisores y receptores para comunicaciones satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y software de computadora
para transmisión de datos
entre computadoras conectadas
a una red y para administración de computadoras y la transmisión de
los datos en dicha red; sistemas de información de computadora compuestos de computadoras y
software para procesamiento de datos,
de procesamiento del sistema
operativo de palabras (word) y de demostración
de datos; sistemas de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos inalámbricos (busses), dispositivos
de memoria, instrumentación
para despliegue, almacenamiento,
procesamiento y recuperación
de datos con respecto al clima, datos tácticos,
estratégicos y de seguridad
de datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz por fases; equipo de posicionamiento global que comprende
procesadores de datos y pantallas (desplegadores);
software de computadora y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de
control de tráfico aéreo
para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes, controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo; computadoras y software de computadoras
para convertir imágenes en datos y para analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico; sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de computadora y software de computadora
y bases de datos encriptados,
todos utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red informática y a
la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la
base de datos de los pilotos,
la transferencia de archivos
y para la conexión de ordenadores
y bases de datos en una red
y para administración de circulación
de tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto
de computadoras y software para la administración de bases de datos
y para intercambio de aeronaves
e información de operaciones
de aeronaves, procesadores
de análisis de señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para despliegue de señales, terminales de evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado
de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis de
software que se ejecutan en
computadoras y monitores estándar de la industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales, servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de medios digitales módulos de interfaz de señal, analizadores de señales portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a saber, herramientas
de monitoreo de video basadas
en software, a saber, software de computadora
para monitorear y registrar el
volumen del contenido de
los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora
para la producción televisiva,
la postproducción y la difusión,
a saber, demoduladores, señales
digitales, a saber, pantallas
electrónicas dinámicas y servidores informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el control de pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de
audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras equipadas con software de computadora
para editar material de audio y de programas de video, hardware de computadora
y software de computadora vendido
como una unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de computadora
para generar efectos visuales, hardware de computadora
y software de computadora vendido
como una unidad para generar e insertar marca en el
aire, módulos de alerta de emergencia, a saber, módulos electrónicos computarizados y software de computadora
asociado para implementación
de difusión de mensajes de alerta de emergencia al público, transportadores de señales de fibra óptica, interruptores de control
maestro electrónico para señales
de audio y video, compresores de señales
de audio y video y descompresores de señales de audio y video, multiplexores
y demultiplexores, multiviewers,
software de aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión
por computadora, paneles de
control de redes electrónicas, receptores
y decodificadores de audio, video y datos, interruptores de enrutamiento electrónico para señales de audio y video, servidores
de video, módulos de tiempo
NT P (Protocolo de Tiempo
de Redes) compuestos especialmente
de hardware de computadora y de software de computadora para llevar a cabo conteo de NT P, relojes de tiempo de señal, módulos de transporte de señales, sincronización de audio y video y administradores
de tiempo especialmente compuestos de circuitos de generación de reloj de alta precisión para la sincronización de audio con video, software de computadora para la creación y visualización de marcadores de código de tiempo, convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente, convertidores
cruzados de formato de señal,
todo para su uso en la industria
de medios y entretenimiento;
software para operaciones de difusión
para publicidad, ventas, tráfico y facturación, automatización, gestión de activos digitales, programación y gestión de
derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de compra, venta, programación. investigación, gestión de inventario, rastreo de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general para medio e industria
del entretenimiento; software de computadora
para controlar y monitorear
sistemas de interruptores
para señales de televisión
y radio; software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de creación, movimiento, ubicación. archivo, recuperación y uso de activos de medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería para administración y control de flujos
de trabajos humanos y automatizados y comunicaciones multisistema para su uso en la industria
de los medios de comunicación
y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos principalmente de
radios móviles y portátiles
y que también contienen controladores de estaciones de
base eléctricas, controladores
de comunicaciones eléctricas
y controladores de redes eléctricas;
radios móviles de comunicaciones
bidireccionales; radios de comunicaciones
bidireccionales no móviles;
radios portátiles de comunicaciones
bidireccionales; portales
de enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores informáticos y software informático
asociado para comunicaciones
de voz y datos; redes basadas en protocolos
de Internet constituidos de hardware informático y software informático
para comunicaciones interoperables;
equipo de telecomunicaciones,
a saber, sistemas de comunicación
de sistema de radio troncalizado
para servicio público y
para aplicaciones industriales
compuestos de radio comunicaciones
portátiles, controladores
de estaciones de bases eléctricas,
controladores de comunicación
eléctrica e interruptores
de circuito; equipo de
control para radios bidireccionales móviles y para radios bidireccionales
fijos, a saber, equipos de estación base para redes y comunicaciones
fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de hardware electrónico,
software informático, antenas
y estaciones base, estaciones
de control compuestas principalmente
de hardware de radio y software informático asociado, estaciones de control
de escritorio constituidos principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado, hardware de
despacho y hardware de consola,
a saber, consolas de despacho
y software para llevar a cabo
comunicaciones de emergencia
y no de emergencia y para llevar
a cabo el mando y el control del personal y
de los activos de seguridad
pública, hardware y software informáticos
de administración del sitio para la gestión de radios de comunicaciones
y estaciones base y hardware y software informáticos de supervisión de
redes para el monitoreo de
radios de comunicaciones y estaciones
base; sistemas de comunicaciones
de datos de radiocomunicaciones
constituidas principalmente
de radios de comunicaciones móviles
y que también incluyen
radios de comunicaciones fijas,
radios de comunicaciones portátiles,
controladores de estaciones
base, controladores de comunicación
y controladores de redes; comunicaciones
de portales de radio de red consistentes
principalmente de ordenadores,
interruptores informáticos
y software informático asociado
para proporcionar un portal de enlace entre redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales; computadoras y
software informático para procesar
datos de elevación geográfica que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar, mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas ubicaciones; ordenadores y
software informático para administrar,
catalogar y recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático
para administrar, procesar,
explotar y diseminar inteligencia de imágenes en movimiento; computadoras y software informático
para gestionar, procesar, explotar y difundir presentaciones de planificación
de vuelos a pilotos de aviación general y a controladores
aéreos; radios de comunicaciones
de red; terminales de comunicación
a bordo consistentes principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e
interfaces de usuario; terminales
de comunicación terrestre constituidos principalmente de antenas, pedestales, posicionadores. módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario;
sistemas informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores, de
software informático para el
procesamiento de datos, procesamiento de palabras y la visualización
de datos en las áreas de sistemas de información de censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber, compresores y descompresores de señal de video, fuentes de poder, estantes (racks) de montaje especialmente adaptados para el montaje e interconexión de aparatos electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la interoperabilidad
y para la orientación de interruptores
de redes de armas seguras,
software informático en la naturaleza de protocolos de red
para facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de radiofrecuencia (RF)
para armas, enlaces de datos
inalámbricos UHF/VHF, sistemas
electrónicos de conformación
de haces (beamformer) que consiste
principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz, combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y equipos de control, unidades de
control de antena, unidades
de referencia de inclinación
y rumbo, unidades de control de transmisión/recepción, controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de frecuencia; sistemas de comunicaciones de
control de tráfico aéreo
que consisten en hardware informático y software informático
para mostrar, transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos; radios bidireccionales para la comunicación
de voz, datos, imágenes y video para su uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de comunicaciones bidireccionales, a
saber, radios de comunicaciones de voz y datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos
los bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente entre sí, aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones
preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas
de radiocomunicación troncadas
para de servicio público y aplicaciones industriales, a
saber, estaciones base celulares
y estaciones base de radio móvil
para radios móviles bidireccionales
y de comunicaciones fijas; altavoces para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de comunicaciones
bidireccionales fijas;
cargadores de baterías para radios de comunicaciones bidireccionales;
redes de comunicación basadas
en protocolos de Internet constituidas principalmente de
hardware informático y software informático
para implementación de comunicaciones
interoperables; módulos criptográficos, a saber; módulos electrónicos con firmware integrado
para el encriptado de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones inalámbricas de radiofrecuencia, a saber, tarjetas
de interfaz de red, software para operar
tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia;
software de comunicaciones para conectar
tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia
a una red de comunicaciones de área
local; portales de enlace de redes de radio compuestas principalmente de computadoras, interruptores informáticos y software informático
en el campo de las comunicaciones de voz y datos; software informático para
usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión,
mantenimiento, administración,
solución de problemas y configuración de software informático
para supervisar el desempeño de los sistemas de
control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas
(uploading), actualizaciones y liberación
de software, control de acceso, definición
de usuarios, recuperación e
informes de diagnóstico; en clase 35: Servicios
de asesoría y consultoría
de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones;
servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento
de sistemas y redes de telecomunicaciones
para terceros; servicios de
consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración
de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios
de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fija; servicios
de consultoría técnica y asistencia en el
ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito
del despliegue de equipos y
sistemas de hardware de computadora;
servicios de actualización
de infraestructuras de Tl y comunicaciones,
a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de Tl y
comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de
radio, televisión y comunicaciones
digitales para terceros.; en clase 38: Servicios
de consultoría técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas
de información relacionados,
a saber, comunicaciones vía
transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras.; en clase
42: Servicios de consultoría
técnica y asistencia en el ámbito
de la aviónica; servicios
de consultoría de tecnología
de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad
de la información, comunicaciones,
productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento,
y servicios de información
al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento
y planificación de servicios
de soporte y aprovisionamiento,
y servicios de soporte de
control de aprovisionamiento para redes de control
por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de
hardware y software; servicios de consultoría
y asistencia con servicios
de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes
de comunicaciones inalámbricas
de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones;
servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y
software de computadoras; servicios
para proporcionar un sitio web interactivo
que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de Tl; servicios
de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones
y redes informáticas para terceros;
servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de Tl, gestión
de servicios empresariales,
a saber, gestión de aplicaciones
de software, gestión de red restringida,
datos. mantenimiento de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
servicios de consultoría técnica en el
campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
servicios de consultaría técnica el campo de las tecnologías de la información
(Tl); servicios de actualización
y mantenimiento de programas
informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (Tl); apoyo técnico, a saber supervisión de
redes informáticas por acceso
remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios
de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (Tl) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (Tl); servicios de
hardware informático y diseño
de software; servicios de diseño
de redes informáticas para terceros;
servicios de aseguramiento
de la información para diseñar,
desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información,
para salvaguardar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad
de los sistemas de información
y los datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en clase 45: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624490 ).
Solicitud Nº 2021-0008659.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1078505618, en calidad
de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation,
con domicilio en: 1801
Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPZELURA, como marca
de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área
regional o con una necesidad o interés
común (community building) y en
clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes
en relación con desórdenes dermatológicos. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en eIla que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022624491 ).
Solicitud N°
2021-0008558.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware
19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZYNYZ como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos,
boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área
regional o con una necesidad o interés
común (community building). Prioridad:
Se otorga prioridad N° 90/619,189 de fecha 01/04/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de octubre
del 2021. Presentada el: 21
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022624492 ).
Solicitud N° 2021-0008859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXILIVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral.
Fecha: 8 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624493 ).
Solicitud Nº 2021-0008858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXINACT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias para aves de
corral Fecha: 8 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624494 ).
Solicitud Nº 2021-0008857.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: XXI, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias para aves de
corral. Fecha: 8 de octubre
del 2021. Presentada el: 30
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624495 ).
Solicitud Nº 2021-0009592.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE. con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PARIVION como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624496 ).
Solicitud Nº 2021-0009593.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Lifestyle Healthcare PTE Ltd.,
con domicilio en: 30, Cecil
Street, Nº 19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
condones; anticonceptivos no químicos;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales; juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022624497 ).
Solicitud Nº 2021-0007898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: YARIS CROSS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 9 de septiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624500 ).
Solicitud Nº 2021-0008660.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECVAYLI como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador,
Notaria.—1 vez.—( IN2022624501 ).
Solicitud N°
2021-0007144.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Xpel Inc., con domicilio
en 618 West Sunset Road, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: XPEL como
marca de fábrica y comercio en
clases: 2; 17 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Protector para pintura automotriz;
enlucidos para protección
de carros; protector de pintura (revestimiento)
cerámico transparente para películas de protección de
pintura y pintura de automóviles; protector de
pintura (revestimiento) cerámico
transparente para pintura, vidrio,
ruedas, pinzas y tapicerías/molduras en vehículos; protector de
pintura (revestimiento) cerámico
transparente para vidrio, plástico, caucho y metal; revestimientos
en la naturaleza de un revestimiento cerámico (pintura) transparente para uso automotriz; revestimientos en la naturaleza de un revestimiento (pintura) cerámico transparente para uso marino; preparaciones protectoras de tapicería.; en clase 17: Protectores
para automóviles, a saber, películas
plásticas para proteger
pintura y vidrio; kits que contienen
películas plásticas para proteger pintura y vidrio.; en clase 37: Servicios
de reparación automotriz; servicios de personalización de vehículos, a saber, instalación
de kits para protección de pintura y vidrio para automóviles, focos delanteros y ventanas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/823,844 de
fecha 12/07/2021 de Estados
Unidos de América, Únicamente en
la clase número 02... Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624502 ).
Solicitud Nº 2021-0009250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Audi Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Auto-Unión-STR.1., 85057 Ingolstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
grandsphere, como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos, partes y accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624503 ).
Solicitud N°
2021-0008860.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MILLER GENUINE DRAFT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza tipo
stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porten cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624504 ).
Solicitud Nº 2021-0009105.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3,
0-82402 Seeshaupt, Alemania,
solicita la inscripción de:
2976 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624505 ).
Solicitud N°
2021-0006649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Targus International LLC con domicilio en 1211 N. Miller
Street, Anaheim CA 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTG
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea completa de periféricos de computadora y de accesorios de computación móvil; estuches para llevar computadoras tipo notebook; cajas, a saber, estuches duros y estuches deslizantes para computadoras tipo notebook, para computadoras en red, para computadoras tipo tableta, para tabletas
multimedia, para dispositivos organizadores
personales digitales
(PDA’s), para computadoras portátiles
y para lectores de libros electrónicos; estuches, fundas de telas preformadas, bolsos, bolsos de transporte, bolsos protectores, mochilas, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros,
valijas de mano, bolsos
flexibles, bolsos de viaje,
estuches con ruedas, estuches deslizantes, fundas protectoras, carteras y bolsas, todos ellos específicamente
ajustados para llevar aparatos electrónicos portátiles, equipos y accesorios, a saber, computadoras
tipo notebook, computadoras
en red, computadoras
notebook estilo tableta, lectores de libros electrónicos, impresoras, cámaras, teléfonos celulares, dispositivos organizadores personales digitales (PDAs), reproductores portátiles de discos compactos
(CD), reproductores portátiles
de discos versátiles digitales
(DVD), reproductores de música
digital o de MP3 y computadoras portátiles;
estuches protectores para teléfonos celulares y para teléfonos inteligentes; estuches para transportar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos específicamente diseñados para convertir, proveer un lugar de trabajo estilo escritorio de regazo; estuches para llevar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos que incluyen un paño de limpieza incorporado en el estuche de transporte;
estuches para ordenadores portátiles, a saber, estuches caracterizados por tener compartimentos y cojines que permiten al usuario adaptar el estuche
para que se ajuste a ordenadores
portátiles de distintos tamaños; correas para estuches de
transporte de computadoras;
adaptadores de corriente
para computadoras tipo
notebook; adaptadores de corriente
para computadoras en red; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para computadoras estilo tableta; adaptadores de corriente para lectores de libros electrónicos; enchufes de adaptadores; protectores de pantalla para dispositivos electrónicos en la naturaleza de escudos
flexibles de película de plástico;
pantallas de privacidad de computadoras en la naturaleza de protectores antideslumbrantes y protectores
de pantallas; lápices para computadora; periféricos inalámbricos de computadora; ratones inalámbricos para computadora; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricas para computadoras; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricos electrónicos; adaptadores inalámbricos para computadores; controles remotos inalámbricos para computadoras; controles remotos inalámbricos para computadoras y
para pantallas de video; inversores
de potencia; carretes de
cables eléctricos y de conexión
retráctiles y dispositivos
de almacenamiento de cables eléctricos
y de conexión; periféricos
de computadora; teclados para
computadora; concentradores
de audio para computadoras, a saber, adaptadores de audio USB de múltiples
puertos que se conectan a
una computadora y se conectan
con altavoces de audio para mejorar
el rendimiento del audio, lectores de tarjetas electrónicas de memoria; ratones para uso en computadora; soportes de computadoras diseñados específicamente para sostener computadoras portátiles; clips y monturas para
asegurar dispositivos electrónicos portátiles en una posición fija para el funcionamiento
con manos libres; soportes
para ordenadores que incorporen
ventiladores de enfriamiento
y puertos USB diseñados específicamente para sostener ordenadores portátiles, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta lectores de libros electrónicos; accesorios para computación móvil, a saber, estaciones de acoplamiento (conexión), unidades múltiples de puertos USB y cables adaptadores;
accesorios inalámbricos de computación móvil, a saber, conectores inalámbricos, conectores y tomas en la naturaleza de receptores y transmisores que son
usados para conectar de
forma inalámbrica computadoras
y periféricos de computadoras;
accesorios para dispositivos
portátiles para escuchar
MP3, a saber, controles remotos
inalámbricos; accesorios de
teléfonos celulares, a saber,
audífonos completos
(headset), cargadores eléctricos; aparatos
de red de computación (informática),
a saber, concentradores inalámbricos
de conexión de componentes informáticos que son usados para conectar de forma inalámbrica ordenadores y periféricos informáticos y concentradores
USB; cables y cables eléctricos, y cables de conexión; aparatos para organización de cables, en la naturaleza de carretes de cables,
para ordenar cables eléctricos,
cables USB, cables Ethernet y cables de computadora; fuentes de alimentación eléctrica; cargadores de dispositivos
electrónicos portátiles, a
saber, cargadores para teléfonos móviles,
computadoras, computadoras tipo tableta y lectores de libros electrónicos; cargadores de baterías;
baterías eléctricas recargables; dispositivos para prevención de robos, a saber, alarmas audibles antirrobo;
software de computadora, a saber, aplicaciones
descargables y conectores y
software integrado, para permitir
a usuarios interactuar con ellos y operar hardware de computadora y tabletas electrónicas de escritura, lapiceros y lápices que permiten escribir información para estar comunicados en una forma electrónica desde un dispositivo móvil; hardware de computadora y un portafolio que consiste de una tableta de escritura y un bolígrafo con capacidades para comunicar información escrita en forma electrónica en un dispositivo móvil, todo ello
vendido en conjunto como una unidad; plataformas de enfriamiento portátiles especialmente adaptadas para el enfriamiento de computadoras tipo notebook, para computadoras tipo laptop y para computadoras tipo tableta así
como para hardware de computadora;
protectores de sobrevoltaje;
cascos auriculares de audio; audífonos completos (headset) de audio, a saber, audífonos
completos (headset) para usar con teléfonos
móviles, con computadoras y
con computadoras tipo tableta; audífonos completos (headset) para usar con teléfonos,
con teléfonos móviles, con dispositivos organizadores personales digitales -PDAs- y con
computadoras de todo tipo; auriculares de audio (ear bugs); altavoces
de audio; altavoces portátiles
para computadoras y para computadoras
tipo notebook; altavoces de
audio de escritorio para computadoras
y para computadoras tipo
notebook; cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, adaptadores de corriente y convertidores de voltaje e inversores para su uso en vehículos;
calculadoras; estaciones de
acoplamiento (conexión) electrónico; regletas eléctricas; sensores y unidades detectoras para su uso en
el control del accionamiento
y el funcionamiento de las estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el despliegue y la configuración de estaciones de acoplamiento electrónico y dispositivos periféricos; programas de computadora y microprograma (firmware) para recopilar,
analizar, informar y visualizar datos de estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico y dispositivos periféricos conectados; software de computadora
y microprograma (firmware) para el
seguimiento, monitoreo y
control del uso de energía;
programas de computadora y microprograma (firmware) para el monitoreo, el control, el funcionamiento, la automatización y la gestión de
las estaciones de acoplamiento
(conexión) electrónico y
los dispositivos periféricos
conectados; software de computadora
y microprograma (firmware) para usar en la asignación y uso de programación de estaciones de acoplamiento (conexión); tela diseñada específicamente para limpiar equipo periférico de computadora y limpieza de pantallas de monitores; en clase
18: Bolsos de transporte
para todo propósito, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros,
mochilas, bolsos de lona, portafolios, valijas de mano, bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, maletas y carteras. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624506 ).
Solicitud Nº 2021-0008883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball Holding S. A.R.L., con domicilio
en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría
en gestión de la propiedad intelectual y los
derechos de autor; Consultoría
en derechos de propiedad
industrial; Consultoría en gestión de la propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de software informático;
Consultoría en registro de nombres de dominio; Servicios de agencia de concesión de licencias con derechos de autor; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión y vídeos [servicios jurídicos]; Consultoría sobre propiedad intelectual; Servicios de consultoría en propiedad intelectual
para organismos sin ánimo
de lucro; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para universidades e instituciones de investigación; Servicios de concertación de citas e introducción en sociedad basados en Internet; Servicios de clubes de encuentro, agencias matrimoniales y agencias de contactos prestados por Internet; Servicios
de agencias matrimoniales prestados por Internet; Servicios
de agencias de contactos prestados por Internet; Servicios
de presentación social basados
en internet; Servicios de citas, presentación y puesta en red social basados en Internet; Servicios de redes sociales en línea; Servicios
jurídicos en forma de supervisión de marcas comerciales; Servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de
derechos de difusión; Servicios
jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor sobre material impreso; Servicios jurídicos en el ámbito
de la explotación de los derechos de autor de películas; Servicios jurídicos en el ámbito
de la explotación de derechos de propiedad
intelectual; Servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de
patentes; Servicios de asistencia legal en relación con la gestión, control
y concesión de derechos de licencia;
Servicios jurídicos en el ámbito
de la negociación y redacción
de contratos relacionados
con derechos de propiedad intelectual;
Concesión de licencias en relación con eslóganes publicitarios y personajes de dibujos animados; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos de propiedad
industrial; Concesión de licencias
de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre material impreso [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre dibujos o modelos registrados; Concesión de licencias de investigación y desarrollo [servicios legales]; Concesión de licencias de
derechos sobre películas [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de
derechos sobre producciones
de televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión, vídeo y radio [servicios jurídicos]; Concesión de derechos
sobre el uso de fotografías [servicios jurídicos]; Concesión de licencias derechos sobre producciones de vídeo [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre producciones de películas, televisión y vídeo; Concesión de licencias de tecnología; Concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; Servicios de concesión de licencias; Concesión de licencias en relación
con la fabricación de productos;
Servicios de grupos de presión [lobby], excepto para
fines comerciales; Administración
de derechos de protección industrial y de derechos de
autor; Gestión de derechos
de propiedad industrial y derechos de autor para terceros; Gestión y explotación de derechos
de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios jurídicos]; Servicios de vigilancia de los derechos de propiedad
intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; Organización de reuniones políticas; Consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; Suministro de ropa a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Provisión de vestimentas a
personas necesitadas [servicios
de beneficencia]; Suministro
de ropa a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de información sobre citas a través
de sitios web en línea interactivos en relación con la concertación de citas y para facilitar la presentación de personas y desarrollos
de relaciones y amistades; Suministro de calzado a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de calzado a personas necesitadas [servicios benéficos]; Suministro de calzado a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos]; Servicios de agentes de marcas registradas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380278 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 7 de octubre del
2021. Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624527 ).
Solicitud Nº 2021-0009676.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King´s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T
2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetería; servicios de comida para llevar; servicios de salón de cócteles; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva y servicios de reserva (también en línea)
para restaurantes; servicios
de reserva y servicios de reserva (incluso en línea) para hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información relacionados con la selección, preparación y servicio de comidas y bebidas alcohólicas; servicios de sommelier. Prioridad:
Fecha: 02 de noviembre de
2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624541 ).
Solicitud Nº 2021-0009348.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King’s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T
2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: AZUMI,
como marca de servicios en clases:
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión empresarial; gestión empresarial de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; asesoramiento empresarial en materia de franquicias
de restaurantes; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la restauración
para llevar y entrega y en clase 43: servicios
de restaurante; servicios
de bar; suministro de alimentos
y bebidas; servicios de
catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal;
servicios de hotel; servicios
de reserva y servicios de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea)
para hoteles y alojamientos
temporales; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003627084
de fecha 15/04/2021 de Reino
Unido. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624543 ).
Solicitud N°
2021-0009492.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Venida Anillo De Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: MEDFEM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: anticonceptivo inyectable. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022624550 ).
Solicitud Nº 2021-0009493.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. DE C.V., con domicilio en Venida
Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer
piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: MESLART, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo
inyectable. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624551 ).
Solicitud N° 2022-0000056.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción
de: TikTok, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de
aplicación;
software de aplicación
para teléfonos
inteligentes; aplicaciones
de software descargables; aplicaciones
descargables de teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes
y teléfonos
móviles;
estuches para teléfonos inteligentes
y teléfonos
móviles;
estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos
para selfies utilizados como
accesorios para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles;
correas para teléfonos inteligentes;
baterías;
cargadores de batería;
cargadores USB (cargadores de batería); cables USB; auriculares; audífonos; auriculares; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; otros accesorios diseñados para
teléfonos inteligentes o teléfonos móviles; imanes de refrigerador; soportes de almacenamiento y grabación digitales
o analógicos
en blanco; imanes decorativos; alarmas gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de video; en
clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; compensación y
conciliación
de transacciones financieras
a través
de una red informática
mundial; servicios bancarios en línea; servicios
financieros; servicios de tarjetas de crédito, procesamiento y transmisión de
facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros
para transacciones financieras;
servicios de transferencia
de fondos; transmisión de fondos
por medios electrónicos para terceros;
transferencia de pagos para
terceros a través de internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y
gestión
de leasings y arrendamiento;
alquiler y leasing de inmuebles;
valoración
de inmuebles; avalúo inmobiliario;
financiación
inmobiliaria; inversión inmobiliaria;
servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de agencias de vivienda; servicios actuariales; servicios de consultoría y gestión inmobiliaria;
cobro de alquiler; alquiler de oficinas; servicios de inversión de capital; servicios de evaluación financiera;
servicios de gestión financiera
y de activos; servicios financieros y de seguros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca en línea;
servicios de información relacionados
con finanzas y seguros, prestados en línea desde
una base de datos informática o internet; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación de autos usados;
servicios de suministro de información
fiscal; recaudación
de fondos caritativos; organización
de colecciones benéficas; servicios
de recaudación
benéfica;
servicios de pago en línea;
servicios de caja fuerte organización de financiación para proyectos de construcción y
en clase 42: suministro de aplicaciones de
software a través
de un sitio web; alojamiento de servicios
web en línea para terceros para compartir contenido en línea;
plataformas de alojamiento en internet; programación de computadoras;
diseño
de software informático;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la nube; alojamiento
de un sitio web para el almacenamiento
electrónico
de fotografías
y videos digitales; alojamiento
de contenido digital en
internet; alojamiento de contenido
de entretenimiento multimedia; alojamiento
de aplicaciones multimedia e interactivas;
servicios de alojamiento de
sitios web; diseño
de tarjetas de presentación. Fecha:
10 de enero de 2022. Presentada
el 03 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624624 ).
Solicitud Nº 2021-0010880.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare (UK) IP LTD, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
HALEON, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de fondos con fines benéficos;
distribución de fondos y subvenciones para fines benéficos;
distribución de fondos y subvenciones para ayuda en caso de catástrofes;
distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con
fines benéficos; suministro
de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina
por parte de los empleados.
Fecha: 3 de febrero del
2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2022624625 ).
Solicitud N°
2021-0010881.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) Ip Limited, con domicilio en , Reino Unido,
solicita la inscripcion de:
BIENVI como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Recaudación de fondos
con fines benéficos; distribución
de fondos subvenciones para
fines benéficos; distribución
de fondos y subvenciones
para ayuda en caso de catástrofes; distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con
fines benéficos; suministro
de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina
por parte de los empleados.
Fecha: 3 de febrero de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022624627 ).
Solicitud N°
2022-0000741.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción
de: G-MET como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso
médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales;
alimentos dietéticos para uso
médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas
para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para
apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022624630 ).
Solicitud Nº 2020-0001264.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren, S. A. DE
C.V., con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408,
Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870,
Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES EN TECNOLOGÍA, como marca de servicios
en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con aspectos tecnológicos. Fecha: 21 de enero del 2022. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación O de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624631 ).
Solicitud Nº 2022-0000733.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 NO. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET
G-TABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos, materiales para empastes dentales, materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624633 ).
Solicitud Nº 2022-0000651.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
talcos; gel de baño; desodorantes; productos para la afeitada; lociones, cremas y gel para tratamiento, protección y cuidado de la piel; mascarillas; protectoras solares; bronceadores; productos para la depilación; productos para el cuidado y embellecimientos
de las uñas; adhesivos para
uso cosmético, productos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624654 ).
Cambio
de Nombre Nº 146184
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Terviva Inc., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Terviva
Bioenergy Inc., por el de Terviva
Inc., presentada el día 19
de octubre del 2021 bajo expediente
146184. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0000130 Registro Nº 291648 TERVIVA en clases: 1 5 29 30 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022624509 ).
Cambio
de Nombre Nº 145639
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850918, en
calidad de apoderada
especial de Schneider Electric IT Corporation, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de American
Power Conversion Corporation por el de Schneider
Electric IT Corporation, presentada el día 17 de setiembre del 2021
bajo expediente 145639. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0002027 Registro Nº
123861 APC en clase
9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022624511 ).
Cambio
de Nombre N° 148235
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Crystal Lagoons Technologies
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Crystal Lagoons (Curaçao) B. V. por el de Crystal
Lagoons Technologies Inc., presentada el día 19 de enero del 2022 bajo expediente N° 148235. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2016-0001974 Registro N° 257438 CRYSTAL LAGOONS
en clase(s) 42 Marca Denominativa y 2017-0007304 Registro
N° 269468 CRYSTAL LAGOONS
en clase(s) 19 36 37 40 41
43 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2022624629 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-283. Ref.: 35/2022/596.—Carlos Jesús Martin
Centeno Montero, cédula de identidad N° 3-0290-0529, solicita la inscripción de: G3L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, La Suiza, Barrio Los Ángeles,
uno punto cinco kilómetros
sur del PALI. Presentada el
01 de febrero del 2022. Según
el expediente Nº 2022-283.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022624731 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-656080, denominación: Asociación Yo Emprendedor. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 85132.—Registro
Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624467 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-717233, denominación: Asociación Residencial
Hacienda Cascada Sandalo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 67354.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624475 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-291125, denominación:
Asociación
Costa Rica PMI Chapter Asociación PMI Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 20563.—Registro
Nacional, 01 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624552 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Casa de Vida una Nueva Oportunidad, con domicilio en la provincia de: Limón Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Compartir a las personas la palabra de esperanza
que nos ofrece el mensaje cristiano.
Celebrar convenios nacionales e internacionales, con
entidades religiosas, educativas, sociales o culturales, particulares y estatales para cumplir nuestros fines. Crear centros de enseñanza de teología de carácter educativo dentro de la normativa
para cumplir nuestros fines,
así como impartir talleres, capacitaciones, enseñanzas, convivencias, para expandir la
palabra de dios. Cuyo representante, será el presidente: Michael Núñez Vasconcelos, con las facultades
que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 702458 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 43254, Tomo:
2021 Asiento: 748278.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624579 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Acueductos Comunales Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: asesorar
a sus asociados en la administración,
operación
y conservación
de los acueductos de acuerdo
con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante, será la presidenta: Paula Hazel Camacho Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 420908 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 16255, tomo:
2021, asiento: 482776.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022624598 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-467819, Asociación
Cristiana Vida Eterna de Las Asambleas de Dios de San
Rafael de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominara: Asociación Cristiana Vida Eterna de San
Rafael de Heredia ACVESRH. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 31052.—Registro
Nacional, 09 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624645 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-763686, denominación:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 738475.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624653 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N°
3-002-724202, denominación: Asociación
Integral para la Persona Adulta Mayor de la Tercera Edad de Sarchí de Valverde Vega Nuestra Señora
de Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 656663.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624682 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Inversiones
La Moravia S. A.S., solicita la Diseño
Industrial denominada SILLA.
El diseño industrial consiste
en una silla tipo poltrona, elaborada con un diseño especial en forma de tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Quintero Rojas, Manuel Felipe (CO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000589, y fue presentada a las 10:28:28 del
26 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623142
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Transcendía
Inc., solicita la Patente
Nacional sin prioridad denominada
PELÍCULAS MULTICAPA PARA BOLSAS DE OSTOMÍA. Una película
multicapa que tiene al menos una capa de barrera y al menos una capa externa, adecuada para aplicaciones médicas, como aplicaciones
de ostomía, que es eficaz como barrera para los olores y tiene propiedades suficientes con respecto a proporcionar una película
flexible, resistente al desgarro
con amortiguación del ruido,
está provisto. La película multicapa incluye elastómeros de poliolefina, PVDC plastificado, copolímeros de etileno acetato de vinilo y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/30, B32B 27/32, C07K 5/00,
C08J 5/18 y C08L 27/06; cuyo inventor es McGee,
Robert L. (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0448, y fue presentada a las 13:42:39 del 24 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624023
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita
la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
DE MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a profármacos novedosos de moduladores del
receptor de NMDA de fórmula I. Otros
aspectos de la invención se
refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn,
John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent
(DK) y Ascic, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900822 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional:
WO2021001420. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021- 0000663, y fue presentada a las 12:33:32 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022624024 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ÁCIDO ITACÓNICO Y USOS DE ESTOS EN EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD
INFLAMATORIA ASOCIADA CON UNA RESPUESTA INMUNOTARIA INDESEABLE. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (IW-1) y
a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/19, A61K 31/194, A61P 29/00, C07C
211/40, C07C 309/12, C07C 309/23, C07C 309/24, C07C 309/27, C07C 69/003, C07C
69/013, C07C 69/593, C07C 69/608, C07C 69/66 y C07C 69/74; cuyos
inventores son: Cousin, David (GB); Cooke, Michael
Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald,
Barry John (GB); Thom, Stephen Malcolm (GB) y Waugh, Thomas Michael (GB). Prioridad: N° 19172051.5 del 30/04/2019 (EP), N° 19189910.3
del 02/08/2019 (EP), N° 19217846.5 del 19/12/2019 (EP) y N° 20162494.7 del
11/03/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/222011. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000578, y fue presentada a las 08:36:02 del 23 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de febrero
de 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022624090 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA (DIVISIONAL
EXP. 2018-0248). La presente invención
proporciona nuevas formulaciones ZC a prueba de manchas que comprenden pendimetalina y co-herbicida. La formulación proporciona la combinación de pendimetalina y
co-herbicidas en una formulación estable que permite una degradación mínima de los activos, proporcionando un espectro más amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/28 yA01N 33/18; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev Rajnikant (AE); Talati,
Paresh, Vithaldas (IN) y Shirsat,
Rajan, Ramakant (IN). Publicación
Internacional: WO/2017/125786. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000024, y fue presentada a las 13:14:04 del
20 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022624331 ).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Pavicen Limitada, cédula jurídica
3102036166, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada
INCORPORACIÓN DEL
PLÁSTICO A LA MEZCLA DE ASFALTO. La presente invención se refiere a un método para la producción de mezcla asfáltica mezclada con plástico reciclado previamente procesado, donde para la obtención de la mezcla asfáltica con plástico se deben considerar el cumplimiento
estricto de las condiciones
de velocidad en la producción de la planta productora
de mezcla asfáltica que
debe ser constante y comprende
un rango de producción desde 70 toneladas por hora a 100
toneladas por hora. Tomando
80 toneladas por hora como referencia, así como el volumen
que se añade plástico triturado en una cantidad de un 1% de la cantidad
de mezcla asfáltica con plástico a producir por medio del
tornillo sin fin del dosificador de material de
filler a la mezcla asfáltica.
A razón de ejemplo, para la
producción de 17 toneladas
de mezcla asfáltica con plástico, se debe incorporar 170 kilogramos de plástico previamente procesado. El tiempo de producción comprende añadir 5.29 kg de plástico previamente procesado, debe añadirse de forma
constante durante 24 segundos, y deben vertirse en el
tornillo sin fin del dosificador de Filler. El plástico procesado, debe encontrarse listo en cubetas de 5 galones cada una para ser añadido a la mezcla. El rango de temperatura comprenderá los 25-50 grados centígrados en la válvula dosificadora de filler.
La temperatura en el mezclador no puede exceder los 165 grados centígrados, ni ser menor a 155 grados centígrados por el diseño propio
de la mezcla asfáltica y su metodología de diseño y mezclado. El plástico ingresa al mezclador de la planta AMMAN ACM 140 PRIME en este punto se incorpora a la mezcla asfáltica normal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/00, C08L 95/00 y E01C 5/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Núñez
Gómez, Diego (CR) y Apéstegui Arias, Francisco Javier
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000676, y fue presentada a las 13:37:24 del 21 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022624332 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
HERBICIDA CON BASE EN PIROXASULFONA RECUBIERTA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE
(Divisional 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad
a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando
el tratamiento del follaje de un campo de tierras altas
se realiza con piroxasulfona,
pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento
que enmascara la piroxasulfona,
donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que
se evita la fitotoxicidad a
una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando
se realiza la pulverización
del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N
25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu
(JP); Ikeuchi Toshihiro (JP); Sato Atsushi; (JP) y
Nakajima Yukiko (JP). Prioridad:
N° 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación internacional:
WO/2015/129729. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0675, y fue presentada a las 13:36:31 del 21 de diciembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624333
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPT2. La presente invención se refiere a anticuerpos
neutralizantes anti-angiopoyetina
2 (ANGPT2) novedosos para métodos
de tratamiento y diagnóstico
y una composición en la que
se usan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P
33/00, A61P 9/00 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gupta, Pankaj (US); Fryer, Ryan Michael (US); Dziegelewski,
Michael (US); Zheng, Chao (US); Bouyssou, Thierry
(DE) y Nicklin, Paul (DE). Prioridad: N° 62/867,253
del 27/06/2019 (US) y N° 63/013,022 del 21/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2020264065. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000683, y fue presentada a las 14:02:34 del
22 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2020624643 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0074-2022.—Expediente N° 22654.—Asociación de Pescadores Unidos Colopes
de Isla Caballo, solicita concesión de: 11.47 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 218.135 / 430.337, hoja Golfo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022623672 ).
ED-0107-2022.—Exp. 22686.—A & E Y Hermanos Gómez Ferreto Limitada, solicita concesión de:
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía
Sociedad Anónima,
en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
256.940 / 527.119 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2022623752 ).
ED-0092-2022.—Exp. 22657.—Pablo
César, Jiménez Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en
finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez
en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 181.526 /
530.354 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022623826 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2022.—Expediente N°
22650.—Amable Marín Córdoba, solicita concesión de: 50 litros
por segundo de la Quebrada Palmito
Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.924 / 581.229 hoja San Isidro. 15 litros por segundo de la Quebrada
Palmito Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.825
/ 581.276 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2022623828 ).
ED-0582-2021.—Exp. N° 7473.—Sociedad de Usuarios de Agua de Sabana
Redonda y Fraijanes, solicita
concesión de: 44.88 litros
por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de American Flowers Corporation en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – lechería - psicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 235.800 /
514.750 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624034 ).
ED-0104-2022.—Exp. 12672P.—Desarrollos Vascos S.A., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú),
Escazú,
San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 208.250 / 522.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022624044 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2021.—Exp. 13601.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Agrícola
Mil Novecientos Cincuenta y
Tres S. A. en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
155.394 / 571.230 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022624045 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2021 Exp.: 22000.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A. en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624046 ).
ED-UHTPNOL-0040-2021.—Exp. 20553P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión de:
0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-51 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 201.805 / 391.705 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624047 ).
ED-UHTPNOL-0001-2022.—Exp. 17332P.—Ganadera
El Manglar S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-448 en finca de su propiedad en
Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-hotel-piscina.
Coordenadas 236.932 / 388.086 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022624050 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0785-2021.—Expediente N° 7495.—Mariano Jiménez Hidalgo, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth
Ureña F., en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.482 / 528.953, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624203 ).
ED-0779-2021.—Exp. 4182.—Mariano,
Jiménez Hidalgo solicita
concesión
de: 0.023 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña F. en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 198.462 / 528.953 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624204 ).
ED-0111-2022.—Exp. N° 12839P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión
de: 9.88 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso industrial - empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624272 ).
ED-UHTPNOL-0128-2021.—Expediente N°
6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CÑ-1 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-química.
Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022624303 ).
ED-0118-2022.—Expediente 22700.—Esteban
Jesús, Navarro Arias solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento quebrada la escuadra,
efectuando la captación en finca de Oliver Rojas Serrano en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
183.107 / 549.046 hoja vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022624324 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0119-2022. Expediente N° 22711.—Finca Río Nuevo San
Isidro Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 155.595 / 556.382 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022624431 ).
ED-0047-2021. Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería
de ropa, consumo humano doméstico - servicios, riego y turístico hotel – restaurante - piscina. Coordenadas
220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624478 ).
ED-0108-2022.—Expediente N° 22688.—David Alan, Bell Mayorga solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacaras de Costa Rica Sociedad Anónima en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
223.024 / 538.748 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624481 ).
ED-UHTPNOL-0074-2019. Expediente N°
11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- acuicultura. Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624485 ).
ED-0117-2022. Expediente N° 22699.—Agroindustrial Juan
Bautista Arce J B A Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Rafael (Poás),
Poás,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
233.020 / 508.108 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624582 ).
ED-0051-2021. Exp. 21235.—FM Cinco Ecológica Las Nubes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 161.695 / 564.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624588 ).
ED-1067-2020. Exp. 21012.—Hermanos Ceciliano Morales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
134.208 / 572.049 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022624589
).
ED-0122-2022.—Expediente N° 22722P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del pozo MN-17, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 234.923 / 596.017 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624599 ).
ED-0112-2022.—Exp. N° 5801P.—Agroindustrial
Oreamuno CR Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-328 en finca de
su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 206.395 / 548.175 hoja Istaru. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-304 en finca de
su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.000 / 548.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10
de febrero del 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022624610 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2022. Expediente N° 13828P.—Cheuvront
Team Limitada, solicita concesión de:
0.61 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-64 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 136.256 / 555.801 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624678 ).
ED-0124-2022.—Exp. 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-9 en
finca de su propiedad en idem Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 259.940 /
346.750 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.— Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022624742 ).
N°
4-2022
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 99, 102 y
138 de la Constitución Política, el
numeral 209 del Código Electoral, los decretos Nº 6-2021
“Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elección Nacional del 6 de febrero de 2022”, N° 13-2021 “Decreto
de Convocatoria a Elecciones”
y la resolución de este
Tribunal N° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos.
Decreta el siguiente.
REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL 2022
Artículo 1º—Fecha de
celebración. Si una vez concluido el
escrutinio definitivo de
los sufragios emitidos el 6 de febrero de 2022 para presidencia y vicepresidencias de
la República se confirma el
supuesto previsto en el párrafo
tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) ordenará
la celebración de una segunda
votación para su elección, la cual se celebrará el domingo
3 de abril de 2022. La votación
deberá efectuarse sin interrupción, durante el período comprendido
entre las seis y las dieciocho horas del día señalado en el
territorio nacional, y
entre las nueve y las diecinueve
horas de ese mismo día, en
las juntas receptoras de votos
instaladas en el extranjero.
Artículo 2º—Padrón
electoral. La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 6 de febrero de
2022. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando
para ello lo dispuesto en el Capítulo
IV del decreto N° 6-2021 “Reglamento
para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”. El Departamento
de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de ese documento.
Artículo 3º—Término
de validez de la cédula de identidad. De acuerdo con el
decreto Nº 3-2022, las cédulas de identidad, cuyo
vencimiento haya ocurrido entre el 4 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2022, ambas fechas
inclusive, conservarán su validez hasta el 1° de mayo de 2022.
Artículo 4º—Centros
de votación. Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la votación del 6
de febrero de 2022, tanto en
el territorio nacional como en
el extranjero, salvo que
por situaciones excepcionales,
debidamente justificadas
por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios de ubicación de esos centros de votación.
Artículo 5º—Acreditación de fiscales de los partidos
políticos. La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 6 de febrero de
2022, se tiene por prorrogada,
de pleno derecho, para efectos
de la segunda votación.
Se autoriza a los partidos concernidos en la votación del 3 de abril para que acrediten nuevos fiscales; para esos efectos, deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto N° 9-2017, “Reglamento para la fiscalización
de procesos electivos y consultivos”. La fecha límite para la presentación de
las respectivas solicitudes será
el lunes 7 de marzo de
2022.
Los
partidos políticos podrán, si lo tienen
a bien y hasta el sábado 19
de marzo de 2022, solicitar
al Tribunal la sustitución de los fiscales
previamente acreditados; lo
anterior de conformidad con los artículos
16 y 27 del decreto N° 9-2017 “Reglamento
para la fiscalización de procesos
electivos y consultivos”.
En la tramitación de esas solicitudes se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación.
Artículo 6º—Acreditación de observadores nacionales
e internacionales. La acreditación de los observadores nacionales e internacionales de
las organizaciones que hayan
participado en la votación del 6 de febrero de
2022, se tiene por prorrogada,
de pleno derecho, para efectos
de la segunda votación. No
obstante, se podrán acreditar
nuevos observadores, para
lo cual se seguirán las disposiciones contempladas en el decreto
N° 20-2009 “Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos”.
El último día para solicitar la sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos observadores será el lunes 21 de marzo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7 del citado reglamento.
Artículo 7º—Miembros
de las juntas cantonales y juntas receptoras
de votos. Para la segunda votación, se mantendrá la actual integración
de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o juramentación. Sus
miembros tienen el deber y la obligación
legal de desempeñar su función durante esta fase del proceso
comicial, según el artículo 30 del Código
Electoral.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
22 del decreto N° 6-2021 “Reglamento
para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”, solo serán autorizadas las sustituciones que
se presenten por impedimento
insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte
o cualquier otra causa que
-a juicio del TSE- lo amerite,
en cuyo caso
el partido político deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esas personas se deben presentar a recibir la capacitación y a ser juramentadas.
Artículo 8º—Materiales y documentación electoral. Los materiales y documentación
necesarios para el desarrollo de la segunda votación de la elección de la presidencia y vicepresidencias de
la República y que se incluirán en
los paquetes por distribuir
entre las juntas receptoras de votos
serán:
a) Un saco grande
de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.
b) Una bitácora para cada
auxiliar electoral.
c) Dos actas de revisión
del material y documentación electorales.
d) Padrón registro.
e) Papeletas para la elección
de la presidencia y vicepresidencias
de la República en cantidad
igual a la de los electores
empadronados en la junta.
f) Lista de electores para colocar afuera del local.
g) Cartel “¿Cómo Votar?” y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.
h) Urna para depositar
las papeletas.
i) Mamparas
para acondicionar los recintos
de votación.
j) Formularios “Informe parcial.
Certificación de votos recibidos antes del cierre de la
junta receptora de votos”.
k) Crayones (lápiz
de cera) para que los electores
marquen las papeletas.
l) Tijera pequeña,
dos cierres de plástico
para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta y cinta engomada.
m) Sobre rotulado
para la certificación de votos.
n) Sobres rotulados
para depositar las papeletas
correspondientes a papeletas
sobrantes, votos válidos, votos nulos y votos en
blanco.
o) Bolsas plásticas
de seguridad para guardar
los sobres con los votos de
la elección de la presidencia
y vicepresidencias de la República.
p) Los productos de apoyo
indicados en el artículo 4 del “Reglamento para el ejercicio
del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”.
q) Directrices y normas para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos.
r) Brazaletes de pulsera
-desechables- para identificar
a integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales y encargados de centros de votación.
s) Kit de bioseguridad con los implementos que, de acuerdo con
los protocolos respectivos,
deban ser utilizados durante la jornada electoral.
Todos los materiales y la documentación
electoral se detallarán en
la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las
juntas.
Artículo 9º—Envío de
los materiales y documentación
electoral. Para la entrega
de los materiales y documentación
electoral se aplicarán los plazos
establecidos en el artículo 158 del Código
Electoral.
Artículo 10.—Características de la papeleta.
La papeleta que se utilizará
para la segunda votación de
la elección de la presidencia
y vicepresidencias de la República tendrá las siguientes características:
a) Color: Será de color blanco por ambos lados.
b) Tamaño: Tendrá
una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5 1/2 pulgadas) en formato
horizontal.
c) Información de la papeleta: La papeleta para la
elección de la presidencia
y vicepresidencias de la República llevará impresos los nombres de los respectivos candidatos, las fotografías de
los candidatos a la presidencia,
así como los nombres y las divisas de los dos partidos
políticos que hubieran recibido más votos
en la elección del 6 de febrero de 2022.
d) Ubicación de partidos en la papeleta: Los partidos políticos que participarán en la segunda votación
mantendrán el orden de prelación en la papeleta, de acuerdo con el sorteo que se realizó el 3 de noviembre de 2021, en el que se estableció
la posición que ocuparían
los partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 6 de febrero de 2022.
e) Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras
de votos la revisión de las
papeletas, el control de
las papeletas entregadas a
los electores y el reporte de la cantidad de
personas que han votado a determinada hora, las papeletas podrán ser encoladas o engrapadas en talonarios,
que tendrán en su parte izquierda
la numeración consecutiva
de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta
que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades
técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos,
sin afectar por ello su validez. En
ese caso, deberán ser empacadas en grupos
de un máximo de cien papeletas cada uno hasta completar el número
de votantes de la respectiva
junta y serán sujetadas con
un cintillo para facilitar su revisión y conteo.
f) Corte de 45 grados: La papeleta tendrá un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas
con discapacidad visual puedan
colocarla adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades
técnicas o los plazos de impresión impidan la producción o dificulten realizar este corte,
lo que podrá ser dispensado
por acuerdo del TSE, sin afectar
por ello su validez.
Artículo 11.—Papeletas de muestra. Las papeletas de muestra estarán disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos políticos, a efectos de que las agrupaciones políticas las descarguen. A la citada plataforma podrán ingresar con las credenciales que
oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignará. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deberá plantearse solicitud formal ante
ese departamento. Las papeletas
de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original,
no serán numeradas, no tendrán el corte
de 45°, llevarán impresa la palabra “Muestra” y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.
Artículo 12.—Sobre las difusiones publicitarias del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas
del Estado. Por tratarse de un proceso electoral no concluido,
la prohibición contemplada en el artículo
142 del Código Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta
el 3 de abril de 2022,
inclusive.
Artículo 13.—Actividades proselitistas
en sitios públicos. De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del
Código Electoral, el domingo
27 de marzo será el último día para que los partidos políticos participantes en la elección puedan celebrar mítines, piquetes, caravanas o ferias electorales en vías y lugares públicos, para lo cual podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto N° 7-2013 “Reglamento para autorizar
actividades de los partidos
políticos en Sitios Públicos”. Para estos efectos, se fija el miércoles 9 de marzo de 2022, a las 15:00 horas, como
el último día para que los partidos participantes en la segunda votación,
puedan formular sus solicitudes.
Artículo 14.—Propaganda
electoral. El miércoles 30 de marzo
de 2022 será el último día en el
que los partidos políticos participantes en la segunda votación difundan propaganda electoral en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo 136 del Código
Electoral.
De conformidad con el artículo 139 del Código Electoral, las empresas
que deseen prestar servicios de propaganda electoral con ocasión
de la segunda votación, que
no se hubieren inscrito
para la elección del 6 de febrero
de 2022, deberán presentar,
de previo, la correspondiente
solicitud de inscripción.
Artículo 15.—Cesión de tiempo gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras.
De conformidad con el decreto N° 02-2013 “Reglamento
para la regulación del tiempo
efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita al TSE durante los procesos electorales”, las televisoras
y radioemisoras de sistema abierto deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de la segunda votación de la elección presidencial y hasta el día de
las votaciones, los treinta
minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N°
1758 y sus reformas).
Artículo 16.—Regulación de las encuestas
o sondeos de opinión de carácter político-electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, con ocasión de
la votación del 6 de febrero
de 2022, estarán autorizadas
para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa
del proceso.
El
día miércoles 30 de marzo
de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral.
Artículo 17.—Financiamiento estatal.
Tanto el monto global de la
contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del
6 de febrero, no sufrirán modificación alguna; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en esta segunda
votación invoquen y demuestren gastos ocasionados durante aquella, a fin de justificar el monto preestablecido
al que tienen derecho, en virtud de lo normado en el artículo
92 del Código Electoral.
En atención
a lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 92, el miércoles 18 de mayo de 2022 vence el plazo
para que los partidos políticos
puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en la segunda ronda,
a efectos de obtener la contribución estatal.
Artículo 18.—Del
proceso de votación.
Las normas contenidas en el decreto
N° 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”, en cuanto al proceso de votación se refieren, tendrán plena vigencia para la celebración de la segunda votación.
Artículo 19.—Continuidad del servicio
público de transporte. En materia del servicio público de transporte remunerado de
personas, regirá lo dispuesto
en el artículo
163 del Código Electoral.
Artículo 20.—Clubes políticos. Únicamente los partidos políticos que participan en la segunda votación
podrán solicitar la inscripción de nuevos locales, de
conformidad con el artículo 141 del Código Electoral y el
“Reglamento sobre
la autorización y utilización
de los locales para uso de los partidos
políticos”, decreto N°
15-2012.
Artículo 21.—Declaratoria de elección.
El escrutinio definitivo de
las votaciones del 3 de abril
de 2022 y la respectiva declaratoria
de elección, deberán producirse dentro de los quince días hábiles
siguientes al día de los comicios.
Artículo 22.—Medidas sanitarias.
En razón de la emergencia sanitaria por COVID-19 y con el
fin de reducir el riesgo de contagio, durante las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo el día de la votación, los ciudadanos, agrupaciones políticas, candidatos a los puestos de elección, funcionarios del TSE y
los diferentes agentes electorales deberán acatar las medidas sanitarias dispuestas tanto en el lineamiento
“LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebración de la Elección
Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco
de la emergencia sanitaria por COVID-19” como en el
“Protocolo para la aplicación
del LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebración de la Elección
Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco
de la emergencia sanitaria por COVID19”.
Si
se introdujeran cambios en esos lineamiento
o protocolo, así como si se aprobara
alguna nueva medida general o particular en esta materia, el Tribunal Supremo de Elecciones se reserva la competencia para conocer, vía recurso de apelación electoral, las disconformidades
que pudieran suscitarse
contra esas variaciones o nuevas regulaciones. La impugnación también podrá ser interpuesta por el Director General del Registro
Electoral cuando la medida haya sido adoptada
unilateralmente por el Ministerio de Salud. En todos los casos,
la impugnación será resuelta por el TSE, en su condición
de juez electoral.
Artículo 23.—Régimen jurídico aplicable. En todos los aspectos no regulados expresamente en este reglamento,
regirá lo dispuesto en el Código Electoral, reglamentos y directrices vigentes
en materia electoral, cuyas normas se aplicarán extensivamente a la celebración de la segunda votación.
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en San José a los dieciséis
días del mes de febrero de
dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Vicepresidente.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León,Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624755 ).
N° 0668-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós. Expediente Nº
467-2021
Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social
Cristiano (PRSC) correspondientes al trimestre abril-junio 2021.
Resultando
1º—Por oficio N° DGRE-844-2021 del 8 de noviembre de 2021, recibido el 11 de esos mismos
mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Musís,
director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRSC-34-2021 del 8 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (el Departamento) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el período comprendido
entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021”
(folios 2 a 13).
2º—En auto de las
11:15 horas del 11 de noviembre de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades
del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, para que aportaran, de acuerdo con el artículo 135 del Código
Electoral, los estados auditados
de sus finanzas, incluida
la lista de sus contribuyentes
o donantes correspondientes
al periodo del 1 de julio
de 2020 al 30 de junio de 2021 (folio 15).
3º—Por oficio N° DGRE-844-2021 SUSTITUIR del
8 de noviembre de 2021, recibido
el 24 de enero de 2022 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Fernández Masís remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRSC-34-2021 SUSTITUIR del 8 de octubre de
2021, elaborado por el Departamento, mediante el cual se indica que con el monto aprobado
al PRSC agotó su reserva de organización (folios
32 a 44).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde;
y
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos
no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes:
1.- Que el PRSC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ₡74.457.732,26
distribuida de la siguiente
manera: ₡11.496.680,78 destinados para gastos de organización y ₡62.961.051,48 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 4503E10-2021
de las 09:30 horas del 9 de setiembre de 2021, agregada a folios 20 a 24).
2.- Que el PRSC presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2021, por un monto total de ₡13.254.472,70 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).
3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el Departamento, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡12.230.328,58,
los cuales corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización;
sin embargo, debido a que el
monto comprobado excede el saldo
de esa reserva, recomendó aprobar únicamente la cantidad con la que
se agotaba, sea la suma de ₡11.496.680,78
(folios 4 vuelto, 5, 11 vuelto
y 42).
4.- Que el PRSC no ha cumplido
con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 43 vuelto y
45 vuelto).
5.- Que el PRSC registra
una multa pendiente de cancelación por ₡6.393.000,00, la cual
tiene un saldo al descubierto de ₡647.196,785 (resolución
N° 5749-E10-2021 de las 09:00 horas del 28 de octubre
de 2021, visible a folios 25 a 28).
6.- Que el PRSC se encuentra
moroso en sus obligaciones con la seguridad
social (folios 5, 11 vuelto y 46).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado
por el Departamento.
Por auto de las 11:15 horas del 11 de noviembre de
2021, el Magistrado
instructor confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran
sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PRSC-34-2021. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PRSC, correspondiente al trimestre abril-junio de 2021. De acuerdo
con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PRSC, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización
y capacitación del PRSC. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 4503-E10-2021 (visible a folios
20 a 24), el PRSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ₡74.457.732,26,
de los cuales ₡11.496.680,78 corresponden al rubro de organización política y los restantes ₡62.961.051,48 al de capacitación.
2.- Gastos de organización
reconocidos al PRSC. De conformidad
con lo expuesto, el PRSC tiene en reserva
la suma de ₡11.496.680,78 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ₡13.254.472,70
para justificar los gastos
que realizó del 1 de abril
al 30 de junio de 2021. Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ₡12.230.328,58; sin embargo, debido a que ese monto excede la cantidad que conforma esa reserva,
corresponde reconocer a la citada agrupación política únicamente la suma de ₡11.496.680,78, con la se agota esa reserva.
3).- Gastos de capacitación. Debido a que,
de conformidad con el informe rendido por el Departamento, al PRSC no se le
aprobaron en esta ocasión gastos
de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene en ₡62.961.051,48.
V.—Sobre
la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral), omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral o embargos judiciales. a) De acuerdo con la consulta realizada
el 28 de enero de 2022 a la
base de datos que recoge la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social, ya que adeuda la suma de ₡1.271.305,00.
Procede, en consecuencia, retener esa suma para garantizar
ese pasivo con la seguridad
social; lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales
(artículo 71 del RFPP y doctrina
de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas
del 3 de setiembre de 2009).
b) Los artículos
300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto en la resolución N° 7231-E8-2015,
facultan retener, de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales),
hasta un 5% del monto reconocido
a un partido en una liquidación de gastos.
El Registro Electoral, por resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020, impuso al PRSC
una multa de ₡6.393.000,00. De ese monto, a la fecha, el PRSC adeuda ₡647.196,785,
producto de las retenciones
que este Tribunal aplicó en liquidaciones de gastos anteriores (ver resoluciones N°
2707-E10-2021, 2970-E10-2021, 4503-E10-2021 y 5749-E10-2021, esta última visible a folios 25 a 28).
Debido a que, como se indicó, aún persiste un saldo pendiente por cancelar por esa multa de ₡647.196,785, procede
retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (₡11.496.680,78);
porcentaje que equivale a la suma
de ₡574.834,04.
Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior al saldo adeudado, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ₡72.362,745, el
cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PRSC sumas por contribución estatal, hasta que
se cancele la totalidad de
la multa impuesta.
c) Debido
a que no consta en el expediente que el PRSC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al periodo comprendido entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido
quedará retenido hasta
tanto la agrupación política
satisfaga este requisito.
d) Por último,
pese a que su informe la DGRE y el Departamento indican que contra el PRSC existe una orden de embargo emitida por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, dentro del expediente N° 20-008618-1170-CJ, por un monto
de ₡1.227.756,25, se hace ver
que dicha suma fue abonada en
su totalidad, según se dispuso en la resolución N° 4503-E10-2021
de las 09:30 horas del 9 de setiembre de 2021, de manera que no resulta procedente retener monto alguno por ese concepto.
VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ₡11.496.680,78, los cuales -en su
totalidad- corresponden a gastos de organización política. Sin embargo, a esa cantidad debe restársele ₡574.834,04 (abono
a la multa indicada en el anterior considerando) y ₡1.271.305,00 (monto adeudado a la seguridad social), con lo cual la
suma a girar al PRSC asciende a ₡9.650.541,38.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRSC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRSC por ₡11.496.680,78 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PRSC, la cual,
con este rebajo, se tiene por agotada. Sin embargo,
la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡62.961.051,48,
los cuales están destinados, en su totalidad, para gastos de capacitación. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
N° 3-110-694507, la suma de ₡11.496.680,78
(once millones cuatrocientos
noventa y seis mil seiscientos
ochenta colones con setenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021. No
obstante, en atención a lo dispuesto en el
considerando V de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar
en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, la suma de ₡574.834,04
(quinientos setenta y
cuatro mil ochocientos treinta
y cuatro colones con cuatro céntimos)
para atender parcialmente
la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020
de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020; 2)
a separar y retener la suma de ₡1.271.305,00 (un millón
doscientos setenta y un mil
trescientos cinco colones exactos) para cubrir la deuda que, al 28 de enero de 2022, mantiene el PRSC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el
impago de cuotas obrero patronales, hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por ese concepto o, en su caso,
hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados
judiciales. 3) a retener
el monto de ₡9.650.541,38
(nueve millones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos) hasta el momento en
que el Departamento indique que el PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro
de esa suma. Se informa al Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que la citada
agrupación política mantiene a su favor una reserva de ₡62.961.051,48 (sesenta
y dos millones novecientos sesenta y un mil cincuenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en esa
misma norma, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social
Cristiano. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará; a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022624530 ).
N° 0975-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Expediente Nº
014-2022.
Corrección de
error material contenido en
la resolución N° 0643-E10-2022 de las
10:00 horas del 31 de enero de 2022, dictada en la liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense correspondiente al trimestre julio-octubre de 2021.
Resultando:
1º—En sentencia N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2022, el
Tribunal resolvió la liquidación de gastos permanentes del partido
Renovación Costarricense (PRC) correspondiente
al trimestre julio-octubre
de 2021 (folios 36-39).
2º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
ÚNICO. En el “Por Tanto” de la sentencia
0643-E10-2022 por error se consignó las siglas “PRSC” y “PRN” cuando en realidad, la única sigla que correspondía indicar era “PRC” correspondiente
al partido Renovación Costarricense,
por lo que procede realizar
la corrección de rigor. Por tanto
Se corrige el error material contenido en la resolución N° 0643-E10-2022 para que en lugar de las siglas “PRSC” y “PRN” consignadas en el “Por Tanto” se lea correctamente
la sigla “PRC” correspondiente al partido Renovación Costarricense.
Notifíquese al partido
Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624753 ).
Nº 0725-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del dos de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 433-2021
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente
al periodo octubre-diciembre
de 2020.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-739-2021 del 12 de
octubre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRN-332021 del 29 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión parcial de la
liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido Restauración Nacional
(PRN), para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.” (folios 1
a 14).
2º—Por auto de las 09:10 horas del 19 de octubre
de 2021, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades
del partido Restauración
Nacional (PRN) para que, si así
lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado
(folios 15 a 17).
3º—En respuesta, el partido
remitió el oficio N° RESTAURACIÓN-T-194-21 del 15 de noviembre de 2021, vía electrónica, en el que la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General
del PRN solicitó que se procediera
con el giro de las sumas de dinero aprobadas en las resoluciones que detalla, sin especificar, con respecto a la liquidación de gastos que aquí se conoce, amparada en el informe
del DFPP-LT-PRN-33-2021, que se allanaba a los resultados del informe técnico citado. Cabe agregar que el Partido, en el referido
oficio, no objetó el informe del DFPP (folios 27 y
28).
4º—Mediante oficio N° DFPP-1007-2021 del 29
de octubre de 2021, el DFPP
informó que el PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado
de las finanzas correspondiente
al período terminado al 30
de junio de 2021 (folios 19-20).
5º—Por auto de las 9:10 horas del 08 de noviembre
de 2021, el Magistrado
Instructor solicitó al DFPP que examinara
si los cálculos descritos en el
informe N° DFPP-LT-PRN-332021 variaron
como producto del incremento en la reserva de gastos permanentes del PRN establecido en la resolución N° 4605-E10-2021
(folio 21).
6º—Mediante oficio N° DFPP-1101-2021 del 22
de noviembre de 2021, el
DFPP rindió el informe solicitado (folio
31).
7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley; Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a
atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El PRN tiene como
reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de
noviembre de 2019) la suma
de ₡2.700.516.433,59 distribuida de la siguiente manera: ₡2.412.463.451,07
para gastos futuros de organización y ₡288.052.982,52 para gastos de capacitación (resolución N° 0641-E10-2022 de las 9:00 del 30 de enero de 2022, agregada a folios 33-36).
2. El PRN presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de octubre
y el 31 de diciembre de
2020, por la suma de ₡101.263.419,84 -Hay
una diferencia de ₡0.15 entre la sumatoria de las cuentas revisadas y en proceso de revisión (₡101.263.419,69)
con lo indicado por el CPA
(₡101.263.419,84) en la certificación
de gastos, lo anterior se debe a criterios
de redondeo del CPA- (folios 4, 5 y 11 vuelto).
3. Según el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio)
por la suma de ₡55.574.334,29 (folios 5
y 11 vuelto).
4. El DFPP mantiene gastos
en proceso de revisión por la suma de ₡45.689.085,40
(folios 5 y 11).
5. El PRN no registra deudas
por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 32).
6. La vigencia de las estructuras
partidarias internas del
PRN venció el 18 de octubre de 2021 (folio 14).
7. El PRN no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 6 vuelto y 13).
8. El PRN cumplió con el
requisito de la publicación
anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista
de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 6 vuelto
y 13).
9. El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa
Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre
de esa agrupación política (folios 7 y 13 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del
presente asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PRN-33-2021. En
el presente caso, como respuesta
a la audiencia conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido
no hizo manifestación alguna en relación
con los resultados del informe
citado (folios 27-28).
En consecuencia,
no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
V. Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período octubre-diciembre de
2020. De acuerdo con el
examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de organización
y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de capacitación
y organización del PRN. De conformidad
con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al
08 de noviembre de 2019) por la suma
de ₡2.700.516.433,59, de los cuales ₡2.412.463.451,07
están destinados a gastos futuros de organización y ₡288.052.982,52
para gastos de capacitación.
2) Gastos por organización
política. De la evaluación
realizada por el DFPP en la presente revisión parcial se
desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡55.574.334,29,
que corresponde reconocer a esa agrupación
política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
3) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados
y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.
4) Gastos en
proceso de revisión. Se
mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ₡45.689.085,40.
VI.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con
base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre de
2020, asciende a la suma de
₡55.574.334,29.
VII.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo
135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Sobre la improcedencia
de ordenar la retención del
monto por la omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según
el cual el
desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso
que nos ocupa, solo es posible si la agrupación
ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras (resoluciones
N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).
En la resolución
N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre
de 2021 el Tribunal dimensionó
el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue
el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”
Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras
del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto
de hecho contemplado en la citada resolución
(lo que exime a la agrupación
el deber de acreditar el recambio
de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo
que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles
siguientes a la declaratoria
de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencial tradicional.
IX.—Determinación del monto
de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta
que al PRN se reconocieron gastos
de organización por la suma
de ₡55.574.334,29 corresponde deducir esa cifra
con cargo a la reserva de organización
política (bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).
Producto de la respectiva
operación matemática y,
para las liquidaciones permanentes
posteriores al 08 de noviembre
de 2019, la reserva total quedará
constituida por la suma de ₡2.644.942.099,30,
la cual queda distribuida de la siguiente
forma: ₡2.356.889.116,78 para gastos de organización y ₡288.052.982,52 para gastos de capacitación (folio 31 vuelto). Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral
y 70 y 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, la suma de ₡55.574.334,29 (cincuenta y cinco millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta cuatro colones con veintinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación
trimestral del período comprendido
entre el 1° de octubre y el
31 de diciembre de 2020. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma
de ₡2.644.942.099,30 (dos mil seiscientos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil noventa y nueve colones con treinta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual
está asociada a la cuenta cliente N°
15201001024539671, a nombre de esa
agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022624760 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1942-2003 dictada
por este Registro a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil tres, en expediente de ocurso N° 19002-2003, incoado
por Danilo Gerardo Sibaja Briceño,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ezequiel Sibaja
Segura, que los apellidos del padre son Sibaja Briceño.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022624392 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Karina Mercedes Morales Zavala, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155818522701, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
875-2022.—San José, al ser las 2:49 del 9 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624345 ).
José Luis López Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Dl155808941517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1046-2022.—San José, al ser las 09:38 del 16
de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022624352 ).
María
Azucena Rodríguez Manzanarez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822580821,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
949-2022.—San José al ser las 10:30 horas del 16 de febrero
de 2022.—Lic. David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2022624383 ).
Paola Andreina
Páez Puche, Venezuela, cédula de residencia
N°
186201306503, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
821-2022.—San José, al ser las 10:54 del 14 de febrero
de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022624396 ).
Idalia del Carmen Santana Chevez, nicaragüense,
cédula de residencia 155810670820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 911-2022.—San José al ser
las 11:03 del 11 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022624407 ).
Isabel Teresa Sandoval de Rincón, venezolana, cédula
de residencia N° 186200151535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1050-2022.—San José, al ser las 10:26 del 16 de febrero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022624486 ).
Lester Antonio Salmerón
Mejía, nicaragüense, cédula
de residencia 155823301003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 876-2022.—San José, al ser las 11:18 del 17 de febrero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022624666 ).
Jubelky Karolina
Baez Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825743722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 786-2022.—San José, al ser las
09:27 a.m. del 17 de febrero de 2022.—Meredith D.
Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022624668 ).
Andrés Gabriel Castillo Molina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814935126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
1071-2022.—San José, al ser las 08:20 horas del 17 de febrero
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022624673 ).
Frania María Ríos
Tercero, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155824948028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1081-2022.—San José, al ser las
10:56 del 17 de febrero de 2022.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en
Gestion 1.—1 vez.—( IN2022624681 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
Programa de Compras Período 2022
En cumplimiento
con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2022 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, enlace “Contratación y otros
servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 11 de febrero del 2022.—Lic. Luis Mario Carvajal
Torres, Director.—1 vez.—(
IN2022624696 ).
ÁREA DE SALUD ZARCERO
DIRECCIÓN MÉDICA
El Área de Salud de Zarcero, avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el
estudio de mercado para el proceso de adquisición de bien inmueble
(terreno), para el proyecto de construcción y equipamiento
de la sede del Área de Salud Zarcero de la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibirá cotizaciones
para efectuar dicho estudio hasta las diez horas del
día 07 de abril del 2022, en la oficina de la administración
del Área de Salud de Zarcero.
Las condiciones generales para el estudio de mercado se entregarán a partir
de la publicación
de este aviso, en el Área de Gestión de Bienes
y Servicios del Área de Salud de Zarcero, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de Coocique en Zarcero.
Zarcero, 17 de febrero del 2021.—Dra. Andrea
Méndez Argüello, Directora Médica.—1
vez.—( IN2022624642 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
A
la compañía Leogar Sociedad
Anónima se le notifica
resolución final OD-001-2022 de procedimiento
administrativo ordinario
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Órgano Decisor
del Procedimiento Administrativo
Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle 6, Avenida
Central y Segunda, Edificio Raventós,
6° Piso, notifica:
Al contratista compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final OD-001-2022 del Procedimiento
Administrativo Ordinario
MEP-D. PROVOD-006-2021, la misma establece
la Resolución Contractual del número
de orden de pedido Nº
0822019000300136 (Orden de Pedido SIGAF Nº
4600026165), la cual no fue
recibida en su totalidad por la Administración por incumplimiento
comprobado del contratista en la Contratación convenio marco licitación Nº 2016LN-000001-0009100001; además
de la aplicación de la sanción
de apercibimiento a la compañía
Leogar Sociedad Anónima, dicha
resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor, de conformidad con la Ley General de Administración
Pública este acto tiene recurso
de revocatoria contra este mismo órgano el
cual se podrá presentar en la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual
se podrá presentar ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su
Despacho ubicado en San José, Merced, Edificio
Torre Mercedes, piso 5 ambos dentro de los siguientes tres días después de publicado este edicto.
Licda. Rosario
Segura Sibaja, Órgano Decisor y Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 328873.—
( IN2022624546 ).
La Junta Directiva General del Banco en sesión 05-22, artículo VI, del 08 de febrero
del 2022, aprobó la modificación
parcial del Reglamento
contra el hostigamiento
sexual en el Conglomerado Financiero BCR.
CAPÍTULO
I
Fundamento, objetivo y manifestaciones
Artículo 1°—Principios rectores. Este
Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por
la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley.
Además, se fundamenta
en el principio de no discriminación por razones de género, en especial, la erradicación de la discriminación
contra la mujer, en cualquiera de sus formas, con el fin de combatir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento debe ser de aplicación para todas las
personas trabajadoras del Conglomerado
Financiero BCR y establece el compromiso del Banco y sus subsidiarias de respetar y cumplir, divulgar y hacer cumplir en
el ámbito de su competencia la legislación vigente en materia de prevención
y sanción de las conductas
de hostigamiento o acoso
sexual en el mundo del trabajo, estudio y en las relaciones contractuales no laborales, en protección
de los derechos de las personas trabajadoras, del
personal de empresas proveedoras
que presten sus servicios en las instalaciones del Banco o
sus Subsidiarias y de estudiantes
que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación
del Banco o sus Subsidiarias.
Artículo 3°—Objetivos. Los objetivos
de este Reglamento contra el acoso u hostigamiento
sexual son:
a. Prevenir, prohibir
y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del género, contra la dignidad de la persona trabajadora
en el ámbito
de trabajo y el ámbito educativo en el Conglomerado
Financiero BCR.
b. Crear un mecanismo
eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento
sexual así como un procedimiento interno que permita su investigación
y sanción.
c. Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto
entre las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, en sus relaciones contractuales laborales, independientemente de su posición jerárquica; de las
personas trabajadoras en relación con personas estudiantes,
pasantes, meritorias, practicantes, proveedoras y usuarios de los servicios que presta el Conglomerado
Financiero BCR, así como en el
ámbito de las relaciones contractuales no laborales o estudiantiles que se presenten
con el Conglomerado Financiero BCR, con el fin
particular de asegurar un ambiente
de trabajo o estudio libre
de hostigamiento sexual.
d. Generar ambientes de trabajo
o estudio libres de hostigamiento sexual que potencien
la expresión de las habilidades
individuales de las personas en
su ámbito profesional, laboral y académico, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.
e. Evitar cualquier
forma de manifestación de acoso
u hostigamiento sexual, que perjudique
las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, el estudio y el
estado de bienestar general
de las personas.
f. Dar a conocer dentro del ámbito del Conglomerado Financiero BCR que el hostigamiento sexual constituye
una conducta indeseable por
quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de preferencia sexual o por
otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
g. Dar a conocer que existe
una disposición normativa en el Conglomerado
Financiero BCR dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
h. Establecer un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima
de hostigamiento sexual a denunciar,
así como la tramitación de la investigación
que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso
que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo
cumplimiento.
Artículo 4°—Definición de acoso u hostigamiento
sexual y tipificación de sus conductas.
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
1. Condiciones materiales
de empleo o docencia.
2. Desempeño y cumplimiento
laboral o educativo.
3. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Asimismo, en
el Conglomerado Financiero BCR, en las relaciones contractuales laborales y en las relaciones contractuales no laborales, sean estas con clientes, proveedores y personal de las empresas
contratadas para prestar servicios al Conglomerado Financiero BCR, estudiantes que realizan pasantías o prácticas académicas en las instalaciones del Banco o
sus Subsidiarias, están totalmente prohibidas las siguientes conductas o comportamientos considerados como típicos de acoso u hostigamiento sexual:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa, implícita
o expresa, de trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas
o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio
de quien la reciba.
2. Uso de palabras o de expresiones
de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas
para quien las reciba, así como la remisión
de mensajes, verbales o escritos por cualquier medio, de contenido sexual expresados mediante palabras o imágenes indeseables o no solicitados por quien los reciba.
3. Acercamientos corporales,
manoseo, exhibicionismo, voyerismo u otras conductas físicas similares de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.
4. Divulgación o amenaza
comprobada de divulgación,
sin la autorización del perjudicado,
de imágenes o audio grabados
de una persona trabajadora del Conglomerado
Financiero BCR, de personas de las empresas proveedoras que prestan sus servicios a algunas de las empresas integrantes del Conglomerado Financiero BCR o de personas estudiantes
que realicen pasantías o prácticas académicas en las instalaciones del Banco o
sus Subsidiarias, con contenido
sexual, obtenidas con o sin el
consentimiento del otro y
que den a conocer imágenes
o manifestaciones verbales
que violenten el ámbito íntimo del otro.
CAPÍTULO
II
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 5°—Cero tolerancias e impunidad.
El Conglomerado Financiero BCR se rige por una política de cero tolerancia y
cero impunidad respecto de conductas de discriminación por razón de género, así como de conductas
típicamente constitutivas
de acoso u hostigamiento
sexual en el mundo del trabajo o el estudio, desplegadas
por o dirigidas contra las personas trabajadoras, personal de empresas
proveedoras de servicios al
Conglomerado Financiero BCR
o de estudiantes que realicen
pasantías o prácticas académicas en cualquier
instalación del Banco o sus Subsidiarias.
Artículo 6°—Prevención del hostigamiento sexual. El Conglomerado Financiero
BCR, por medio de la Gerencia Corporativa
Capital Humano, debe establecer las acciones y programas que correspondan con la finalidad de hacer una efectiva divulgación y promoción de las disposiciones legales contenidas en la legislación vigente sobre la materia, así como de los procedimientos internos adoptados para la prevención, persecución y sanción de las conductas típicas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo
del trabajo y el estudio, tanto en sus relaciones contractuales labores como en
las relaciones contractuales
no laborales o estudiantiles
que se generen con el Conglomerado Financiero BCR.
Conforme lo anterior, el Banco y sus Subsidiarias asumen una política de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de acoso u hostigamiento sexual, desarrollando las acciones que sean necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar este tipo de conductas.
El Conglomerado Financiero BCR debe promover la prevención de los actos de acoso u hostigamiento sexual mediante la realización de cursos, seminarios, sesiones de trabajo, análisis del clima laboral y otras equivalentes, cuya participación debe ser de carácter obligatorio para toda persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR.
Para
estos efectos, el Banco y sus Subsidiarias podrán suscribir convenios con organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia, asegurando la confidencialidad
que merecen este tipo de procesos.
Artículo 7°—Mecanismos de divulgación. El Conglomerado
Financiero BCR debe utilizar
los mecanismos de divulgación
que considere pertinentes
con el fin de dar a conocer tanto en el ámbito contractual laboral como en
el ámbito de sus relaciones contractuales no laborales, los alcances de la Ley
contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia, así como la normativa
interna y externa que regule esta
materia. Para esos efectos, entre otros aspectos, se obliga a:
a. Incorporar en
los programas de capacitación
que se desarrollen tanto para la persona trabajadora ya contratada o de nuevo ingreso: charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual, lo cual podrá efectuar en coordinación con otras Instituciones cuando así lo considere
pertinente.
b. Elaborar materiales
físicos o virtuales, que contengan información que fomenten el respeto
entre el personal y usuarios
del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento
sexual.
c. Cualquier otra acción que se considere pertinente.
CAPÍTULO
III
De
la protección de la víctima
de acoso
sexual en el ámbito
laboral
Artículo 8°—Protección a la persona denunciante. Ninguna persona
que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o
haya comparecido como testigo de las partes podrá ser despedido o sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su
empleo.
Artículo 9°—Causales
de despido de la persona denunciante.
Quien haya formulado
una denuncia de hostigamiento
sexual, sólo debe ser despedido
por causa justificada, originada
en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de trabajo. De presentarse una de estas causales la Gerencia General del Banco o la gerencia
de la respectiva Subsidiaria,
según corresponda, con el asesoramiento de la Gerencia Corporativa Jurídica del Banco, tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección
General de Trabajo, conforme
con lo establecido en la
Ley contra el hostigamiento
sexual o acoso en el empleo.
CAPÍTULO
IV
De
la protección y apoyo a la víctima de acoso sexual
Artículo 10.—Protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional. Para garantizar la protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional, a quien haya sufrido
algún acto de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito
de su relación laboral, contractual no laboral o
estudiantil con el Conglomerado Financiero BCR, con el recurso humano
propio, debe tomar las siguientes medidas:
1. Mantendrá a la disposición
de todas las víctimas, recurso humano propio, especializado y con experiencia en materia de prevención del hostigamiento u acoso sexual, brindando orientación y apoyo a las víctimas del Conglomerado BCR de estas situaciones, cuando así lo soliciten.
2. La orientación y el
apoyo que brinden estos profesionales podrán ser solicitados, igualmente, por potenciales acosadores u hostigadores, que tengan relación laboral vigente con el Conglomerado Financiero BCR que, por su propia iniciativa, deseen prevenir o rectificar conductas propias de las tipificadas en estas políticas.
3. En todos los casos, tanto de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores, el procedimiento para solicitar y recibir los servicios profesionales de este tipo que brindará
el Conglomerado Financiero BCR, será absolutamente confidencial. La información recibida por los profesionales que brinden estos servicios, tanto en el caso
de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores sexuales formará parte del ámbito del secreto profesional y, por tanto, salvo previa autorización
del titular de la información, no podrá
ser divulgada en ninguna forma por los profesionales
a cargo.
4. La solicitud o acogimiento
a estos servicios,
por parte de quien haya sido denunciado
con anterioridad o lo sea en
el futuro como acosador u hostigador, no impedirá el establecimiento, ejecución o conclusión del procedimiento que se siga en su contra por acoso u hostigamiento sexual, así como la imposición
de la sanción correspondiente.
CAPÍTULO
V
Disposiciones generales
Artículo 11.—Deber de colaboración. Toda dependencia
y toda persona trabajadora
del Conglomerado Financiero
BCR deben estar en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento. Artículo 12. Prohibición de conciliar en sede administrativa.
En materia
de acoso u hostigamiento
sexual queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación en la sede administrativa del Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 13.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
La víctima cuenta con
un plazo de dos años para interponer una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, computado a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hostigamiento
sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar.
El plazo de prescripción para ejercer la potestad disciplinaria por parte del Banco
o sus Subsidiarias, según corresponda, es de un mes según lo previsto en el artículo
414 del Código de trabajo.
El gerente del Banco o el gerente de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, cuando existan razones que impiden el ejercicio
de la potestad disciplinaria
debe dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo
del término de prescripción,
mediante acto debidamente motivado.
El gerente del Banco o el gerente de la respectiva Subsidiaria, que no de trámite o dejase prescribir una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, por
negligencia, dolo o culpa
grave debidamente comprobada,
incurrirá en falta laboral quedando
sujeto a las responsabilidades
disciplinarias conforme a
la gravedad de la falta, previo cumplimiento del debido proceso.
CAPÍTULO
VI
De
la tramitación de procedimiento
Artículo 14.—Presentación de la denuncia o queja contra una
persona trabajadora del Conglomerado
Financiero BCR. Órgano facultado para recibir las denuncias. Toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual formulada contra una persona trabajadora
del Conglomerado Financiero
BCR, independientemente del rango
que ocupe, debe ser presentada
por la persona afectada, sea ésta
del Conglomerado Financiero
BCR o un tercero relacionado
con una persona trabajadora del Conglomerado
BCR.
La denuncia debe ser presentada en forma escrita o verbal ante el Comité Receptor conformado por un
nivel de jefatura de la Gerencia Corporativa de Capital
Humano, la Gerencia Jurídico
Laboral o quien éste designe y un profesional en psicología, y que al menos una de estas personas sea mujer.
Artículo 15.—Requisitos de la denuncia
escrita. Cuando la presunta víctima de acoso sexual presente la denuncia en forma escrita debe ser ante el superior
inmediato y de tratarse la denuncia contra este último, ante la o el superior inmediato siguiente, quien debe proceder según lo normado en este Reglamento,
o bien, ante el Comité
Receptor.
El documento donde conste la denuncia debe contener al menos, la siguiente información:
1. Nombre, dirección
y lugar de trabajo de la
persona denunciante y de la persona denunciada.
2. Descripción lo más
clara posible de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar.
3. De ser posible, se hará
referencia o aportará las pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.
Para tal efecto debe dar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento
para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial,
debe indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
4. Señalamiento de correo
electrónico o lugar para atender notificaciones.
5. Lugar y fecha de la denuncia.
6. Firma de la persona denunciante.
Artículo 16.—Presentación y recepción de una denuncia verbal.
Cuando la persona denunciante
presente su denuncia en forma verbal, para su recepción debe ser ante el Comité Receptor.
En el mismo acto de recepción
de la denuncia se levantará
el acta en la que conste, de la forma más fiel posible, todo
lo manifestado por la persona denunciante.
El acta debe ser firmada por la persona denunciante y las personas trabajadoras
que reciben la denuncia,
salvo aquellos que han participado para brindar apoyo a la persona denunciante. En todo caso,
todos los participantes deben guardar el
deber de confidencialidad previsto en este
Reglamento.
De
ser posible, se hará referencia o aportará las pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para
tal efecto debe dar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento
para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial,
debe indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
Artículo 17.—Denuncia
por acoso u hostigamiento
sexual a personas menores. Cuando
la persona hostigada sea menor
de edad, la denuncia debe
ser interpuesta por sus padres, representantes
legales o el Patronato Nacional de la Infancia.
No obstante, si se trata de
una persona mayor de quince años, pero
menor de dieciocho años, estará legitimada
para presentar directamente
la denuncia. En todos los casos en que la persona denunciante sea
menor de edad, podrá si lo desea,
ser acompañada por un mayor de edad
de los que se indican en este artículo. Este derecho lo tendrán las personas menores de edad, igualmente, a lo largo de todo el procedimiento
al que sea sometida su denuncia.
Artículo 18.—Remisión de la denuncia.
Recibida la denuncia, el superior inmediato o el Comité Receptor, la debe remitir mediante una nota, en un plazo ordenatorio
no mayor a los tres días hábiles,
a la jefatura de Procedimientos
Administrativos del Banco para que se conforme el expediente
y aplique el trámite correspondiente.
Artículo 19.—Partes del procedimiento.
La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento o sus representantes legales o sindicales cuando así corresponda.
Artículo 20.—Órgano competente para la tramitación del procedimiento. El Banco y sus Subsidiarias, para efectos de la tramitación de la investigación de la verdad real
de los hechos relacionados
con la denuncia o queja por
acoso u hostigamiento
sexual, conformará una Comisión
Investigadora que tendrá el carácter de Órgano Director del Procedimiento,
integrada por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser mujer, todas personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y
régimen disciplinario.
Para
esos efectos, con las excepciones que se establecen en este Reglamento,
se autoriza que la Comisión
Investigadora en su carácter de Órgano Director, se conforme con
los miembros propietarios integrantes y suplentes del Órgano de Procedimientos del
Banco de Costa Rica previsto en
el Reglamento de procedimientos administrativos
del Banco de Costa Rica.
Dicha Comisión
Investigadora en su carácter de Órgano Director será competente para la instrucción
del procedimiento disciplinario
hasta que el expediente quede listo para que el órgano decisor
dicte el acto final.
Si
para la tramitación del procedimiento
se requiera completar el órgano instructor para que se conforme con los tres miembros requeridos, la respectiva gerencia del Banco o
de la Subsidiaria, lo designará
para el caso concreto.
Cuando exista
algún motivo de incompatibilidad, excusa o recusación de alguno de los miembros propietarios de la Comisión Investigadora, según las causales previstas en el
Código de Procedimientos Civiles,
se procederá con su sustitución con los miembros suplentes del Órgano de Procedimientos del Banco de Costa Rica previsto
en el Reglamento
de procedimientos administrativos
del Banco de Costa Rica.
De
no ser posible la sustitución
del titular por un miembro suplente,
el gerente del Banco procederá con su designación.
Si
los motivos de incompatibilidad,
excusa o recusación afectaren a los miembros propietarios y suplentes, el gerente del Banco designará una Comisión Ad Hoc
para que instruya el procedimiento.
Artículo 21.—Posibilidad del Banco y sus Subsidiarias
de contratar asesores externos en calidad
de Comisión Investigadora. Si
la denuncia por acoso u hostigamiento sexual fuera presentada en contra de algún miembro de la Junta Directiva del Banco, de las Juntas Directivas
de las Subsidiarias o de la Asamblea
de Cuotistas de Banprocesa
S.R.L, o se trate de personas trabajadoras
del Conglomerado que ostenten
el cargo de gerente corporativo o superior, el Banco
y sus Subsidiarias podrán contratar abogados externos para
que desarrollen la instrucción
del procedimiento disciplinario
por denuncia de acoso
sexual, en calidad de Comisión Investigadora.
La respectiva contratación se hará con apego de los procedimientos de contratación administrativa aplicables a cada empresa integrante
del Conglomerado Financiero
BCR. Durante la tramitación del proceso
de contratación administrativa,
se tendrá por suspendida la
sustanciación del procedimiento
hasta la firmeza del acto
de adjudicación. Por ese mismo
lapso, se tendrá por suspendida la facultad sancionadora del Banco o de sus Subsidiarias.
Artículo 22.—Competencias de la Jefatura
de Procedimientos Administrativos
y de la Comisión Investigadora
como órgano director del procedimiento disciplinario. La
Jefatura y la Comisión tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda:
a. Recibido el traslado de la denuncia, la jefatura de Procedimientos Administrativos debe conformar el expediente para su respectivo trámite
y dentro de un plazo de cinco
días hábiles, podrá solicitar ampliación o aclaración previo a elevar el
caso a la gerencia general
del Banco o de la Subsidiaria, según
corresponda, para que dicte
el acto de apertura del procedimiento disciplinario. Dicho acto se dictará dentro de un plazo de cinco días hábiles, una vez recibido el acto
de apertura, la Jefatura de
Procedimientos Administrativos
debe proceder con su comunicación y traslado del expediente a la Comisión Investigadora para que esta inicie con la instrucción del procedimiento. Estos plazos son ordenatorios.
Si el denunciante
o denunciado es el Gerente General, alguno de los Subgerentes o el Auditor Corporativo o el Subauditor Corporativo del Banco,
el acto de apertura del procedimiento lo
debe dictar la Junta Directiva
General. Si se tratara del Gerente
o el Auditor de una Subsidiaria,
dicho acto será dictado por la respectiva Junta Directiva o la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.
b. A su vez de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 7476, la Jefatura de Procedimientos Administrativos,
debe informar en un plazo de cinco días hábiles y por escrito a la Defensoría de los Habitantes de
la presentación de la denuncia,
con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa Jefatura debe informar, dentro de un plazo no
mayor de diez días hábiles
a la misma Defensoría sobre el resultado
del procedimiento una vez firme la resolución final.
c. Recibido el expediente, la Comisión, debe iniciar en un plazo
ordenatorio de cinco días hábiles el trámite
de la queja o denuncia, debiendo cumplir con el debido proceso
y derecho de defensa, conforme
el procedimiento previsto en la Ley 7476 y sus reformas y este Reglamento.
d. La Comisión Investigadora
en su carácter
de órgano director debe notificar
al denunciante y al denunciado
que se ha iniciado el procedimiento de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado de cargos,
que debe contener una descripción
clara, precisa y circunstanciada en cuanto a modo, tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente realizadas por el investigado y el tipo de responsabilidad que se investiga ante la denuncia por hostigamiento sexual.
e. La notificación que dé
inicio al proceso de investigación le debe indicar al denunciante que cuenta con la posibilidad de ampliar su denuncia, y a
ambas partes (denunciante y
denunciado) la de ofrecer testigos y hacerse representar por un abogado o representante
sindical.
f. El órgano director debe citar en la notificación
que da inicio al proceso de
investigación de acuerdo
con la Ley N° 7476, ya citada,
así como el presente Reglamento
y supletoriamente la Ley general de la administración pública.
g. Se le debe advertir al investigado las eventuales sanciones que se le podrían imponer en caso
de resultar responsable y
que se aplicarán según la gravedad del hecho investigado.
h. La resolución de traslado
de cargos debe convocar a las partes
a la audiencia oral y privada, señalando
la fecha, la hora y el lugar a celebrarse la audiencia y
todas las actuaciones, donde la persona denunciada podrá ejercer su
defensa y aportar las pruebas que considere oportunas.
Debe comunicar a las partes
sus derechos, que podrán hacerse
acompañar por un abogado de su
preferencia, así como, de requerirlo así la parte, de una persona de su confianza en
calidad únicamente de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente
debe ser una profesional en
la materia. Asimismo, les
debe informar de los recursos
y sus correspondientes plazos
para su interposición a los
que tienen derecho, como
del seguimiento que brinda
la Defensoría de los Habitantes.
i. Para los efectos de recepción y cumplimiento del Principio del contradictorio
en el respectivo
procedimiento, la Comisión Investigadora debe durante el desarrollo de la audiencia
oral y privada recibir de todas las partes la prueba del caso. Este señalamiento de audiencia se debe hacer
con al menos quince días hábiles
posteriores a la notificación
del traslado de cargos.
j. A cada testigo,
previo a su declaración, se le debe juramentar.
Asimismo, se le debe hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el falso testimonio.
k. El órgano no podrá
llamar a la persona denunciante
a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle
una aclaración de los hechos
en caso de alguna omisión.
l. El interrogatorio de los testigos se debe realizar en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor.
Los testigos deben ser interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre
los antecedentes de la persona denunciante.
De sus manifestaciones se levantará
un acta que será firmada al
final por todos los presentes
de la audiencia o bien hacer mediante
el sistema de grabación. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá
de su declaración, salvo
que la Comisión lo considere
esencial, en cuyo caso se hará
un nuevo señalamiento.
m. Verificará que no existan
errores u omisiones en el procedimiento
capaces de producir nulidad o indefensión.
n. Durante el procedimiento
se garantizarán los principios
de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y
la libertad probatoria.
o. Valorará la prueba
bajo los principios de la sana
crítica, inmediatez, objetividad, tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, se debe considerar
el estado de ánimo de la persona que presenta
la denuncia, así como su desempeño,
cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante será improcedente.
p. Al finalizar el
procedimiento, deben dictar una resolución de recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo
siempre la confidencialidad.
q. En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.
r. Si durante la tramitación
del procedimiento se da la desvinculación
laboral con la institución
de la persona denunciada, debe dictar
igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
s. Velar que la víctima o los testigos no sufran represalias con motivo de la denuncia o del procedimiento. En caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca la toma de las medidas correspondientes.
t. Debe recomendar la apertura
de los procedimientos respectivos
contra aquellas personas trabajadoras
que entorpezcan la investigación,
incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
u. Remitir a la Jefatura
de Procedimientos Administrativos,
el expediente levantado durante el procedimiento, el cual se mantendrá
en custodia por el término de dieciocho meses a partir de la firmeza del acto final. Vencido dicho plazo, el
expediente debe ser remitido
a la Gerencia Corporativa
Capital Humano para que se archive en el expediente personal de la
persona trabajadora.
Artículo 23.—Informe final. Concluida
la comparecencia oral y privada
el órgano director emitirá en un plazo
máximo de quince días hábiles
una resolución de recomendación
que contenga el análisis de hecho y derecho que correspondan, tanto si se comprueba o no el
hecho denunciado, recomendando la eventual sanción disciplinaria o bien, la absolución
de la persona trabajadora investigada
y el archivo del expediente.
El informe se remitirá al Gerente General del BCR o al Gerente
de la respectiva Subsidiaria,
según corresponda, o a la
Junta Directiva del Banco o de la Subsidiaria
o de la Asamblea de Cuotistas
de Banprocesa S.R.L, según corresponda.
Artículo 24.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, se debe encontrar foliado con numeración consecutiva y en la carátula se hará el señalamiento de confidencial.
El expediente podrá ser consultado única y exclusivamente por las partes y
sus abogados debidamente identificados
y autorizados por la parte interesada, por las personas trabajadoras
que tengan a cargo su
custodia y por los órganos de seguimiento,
todo en garantía
al principio de confidencialidad, el
cual debe ser respetado y cumplido por cualquier persona trabajadora que, con motivo de su cargo, llegare a tener conocimiento del expediente.
Artículo 25.—Principios que rigen el procedimiento. El procedimiento por acoso u hostigamiento sexual se rige por
los principios del debido proceso, derecho de defensa, proporcionalidad y libertad probatoria.
Artículo 26.—Sobre
los principios específicos
del procedimiento disciplinario.
Serán de aplicación obligatoria en el desarrollo del procedimiento disciplinario los principios específicos de:
a. Confidencialidad: que implica
el deber de las instancias, partes de procedimiento y sus representantes,
las personas integrantes del órgano
instructor y decisor, las y los testigos
y el resto de personas que tuvieron
contacto o conocimiento del
proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las
personas denunciantes ni denunciadas, so pena de generarle responsabilidad disciplinaria u otra que proceda legalmente, por su incumplimiento.
b. Pro víctima: el
cual implica que en caso de duda
se interpretará en favor de
la víctima.
c. Principio de no revictimización: en el momento
de interponer una denuncia
por acoso u hostigamiento
sexual, o cuando se requiera
una ampliación o aclaración
a ésta, la víctima, no debe
ser sometida a entrevistas, interrogatorios o cuestionarios que lastimen su pudor o la obliguen a reconstruir, sin necesidad procesal, situaciones dolorosas o vergonzosas relacionadas con los hechos denunciados.
Salvo al momento de presentar
la denuncia o ampliarla por
propia iniciativa o a solicitud del órgano de procedimiento, la víctima podrá solicitar y le debe ser concedido permiso para no estar presente en diligencias o audiencias que deban
ser realizadas como parte del procedimiento administrativo, al que sea sometida su denuncia
según lo dispuesto en este Reglamento,
en cuyo caso
sí debe estar presente su representante
legal en resguardo de sus intereses.
Artículo 27.—Sobre la prueba. Las pruebas deben ser valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se debe valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia
de hostigamiento sexual.
En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Artículo 28.—Medidas cautelares. La
Comisión Investigadora
previa solicitud de parte o
de oficio y mediante una resolución fundada podrá solicitar al órgano decisor que se ordene cautelarmente:
a. Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b. Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso
y disfrute de los instrumentos
de trabajo de la persona denunciante.
c. La reubicación laboral
de la presunta persona hostigadora.
d. La permuta del cargo.
e. Excepcionalmente, la separación
temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación de las medidas cautelares deben respetarse los derechos laborales
de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Las
medidas cautelares se deben resolver de manera prevalente y con carácter de urgencia en un plazo no mayor de 48 horas a partir
de su solicitud. La vigencia será determinada
por su instrumentalidad
para el proceso.
La resolución del superior carecerá
de ulterior recurso, excepto
el de adición o aclaración.
Artículo 29.—Plazo
del procedimiento. El procedimiento
disciplinario se debe finalizar
dentro del plazo ordenatorio
de tres meses, contados a partir de la interposición de la queja o denuncia, conforme con lo establecido en el artículo
5 de la Ley N° 7476.
El incumplimiento del plazo establecido para el trámite de la queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual, no impedirá
el dictado del acto final, pero generará responsabilidad disciplinaria de la persona trabajadora
incumpliente, la que se determinará
siguiendo el procedimiento administrativo establecido en Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para la
persona trabajadora del Banco, o bien, las reglas contenidas en el Código de trabajo y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para la persona trabajadora
de las Subsidiarias.
Artículo 30.—Recursos.
Los recursos contra las resoluciones
que se dirán se deben interponer en los siguientes plazos:
a. Contra la resolución que ordena el acto
inicial de procedimiento: cabrá recurso de revocatoria que se debe plantear
ante el Órgano Director
dentro del plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Gerencia
General que se debe interponer en
el plazo de cinco días hábiles.
b. Contra las resoluciones de mero trámite cabrá
recurso de revocatoria que
se debe interponer ante el órgano que las dictó, en el acto
mismo en que se dicten o dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.
c. Contra el acto
final: cabrá recurso de reposición o reconsideración que
se debe interponer ante el Órgano que lo dictó dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. En todo caso,
el escrito de interposición del recurso se debe
incorporar en el expediente administrativo
de forma inmediata a su recibo. De igual forma se procederá con la resolución que resuelva el recurso
y con el acto de notificación.
Artículo 31.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que
haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o
que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir
por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo ni
en sus estudios.
Artículo 32.—Denuncia temeraria. En el orden
administrativo, si el denunciante es una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR y el acto final firme declarase, fundadamente, que la denuncia es temeraria, el denunciante habrá incurrido en falta grave, cuya sanción será
el despido sin responsabilidad patronal la que será
impuesta previo cumplimiento del debido proceso.
Si el denunciante temerario no guarda relación laboral directa con el Conglomerado Financiero BCR, se trasladará una copia del documento en que se expresa el acto
final firme en que se declara temeraria su denuncia al patrono en caso
de trabajadores de empresas
proveedoras del Conglomerado
o al centro educativo si se trata de una persona estudiante que realiza en el Banco una pasantía o práctica profesional, para los efectos que
dichas autoridades estimen convenientes.
Lo
anterior, sin demérito de las responsabilidades
legales de naturaleza penal
o civil presentadas, tramitadas
y resueltas en las instancias jurisdiccionales correspondientes a iniciativa de la persona denunciada
temerariamente.
Artículo 33.—Incumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento. El incumplimiento
de las disposiciones establecidas
en este Reglamento
podrá generar responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.
Artículo 34.—Sanciones. Según
sea la gravedad del hecho comprobado se sancionará con la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles o con el despido sin responsabilidad
patronal, todo bajo el
principio de proporcionalidad y racionalidad.
Artículo 35.—En lo no previsto en este Reglamento,
se aplicará en lo que resulte razonable lo previsto en el
Reglamento de procedimientos
administrativos del Banco de Costa Rica y la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
VII
Denuncias en
contra de terceras personas en
las
instalaciones del Banco o sus Subsidiarias
Artículo 36.—Denuncias por hostigamiento
sexual en contra de terceras
personas por actos presentados
en las instalaciones del
Banco o sus Subsidiarias. Cuando
se presente una conducta de
acoso u hostigamiento
sexual desplegada dentro de las instalaciones
del Banco o sus Subsidiarias por una persona que no ostente relación laboral con alguna de las empresas integrantes del Conglomerado Financiero BCR, en virtud de prestar
servicios como proveedor o por tratarse de
personas estudiantes que realicen
pasantías o prácticas académicas, conducta que se dirija contra una persona trabajadora,
de personal de empresas que brindan
servicios al Conglomerado Financiero BCR o de personas estudiantes
que realicen pasantías o prácticas académicas, la persona ofendida debe plantear la queja o denuncia ante el Comité Receptor, para que ésta formule la denuncia ante el patrono o superior del presunto hostigador, cuando se trate de empresas proveedoras de servicios al Conglomerado Financiero BCR, para
que aplique el procedimiento interno de sanción.
Dicho Comité
elevará a la Gerencia Corporativa responsable de la administración del contrato la solicitud para que el patrono o superior del presunto hostigador sustituya a esa persona para que deje de brindar los servicios al Conglomerado Financiero BCR.
Si el presunto hostigado
es un profesional independiente
no ligado a relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio profesional para que se instaure el procedimiento sancionatorio que corresponda.
Si el presunto hostigador
es un estudiante, la denuncia
se hará ante el respectivo centro educativo, pudiéndose solicitar la remoción de dicha persona.
Artículo 37.—Referencia en los contratos que se firmen con el Banco o sus Subsidiarias. A
partir de la vigencia del presente Reglamento, tanto en los contratos laborales como administrativos para la adquisición
o arrendamiento de bienes o
servicios para las empresas
del Conglomerado, el Banco
y sus Subsidiarias incorporarán
una cláusula que establezca
la prohibición de conductas
relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento sexual y su tratamiento, según lo previsto en la Ley contra el hostigamiento sexual y este Reglamento. Dicha cláusula debe ser incorporada, igualmente, en el caso
de ampliación de los contratos
administrativos suscritos
con anterioridad a la vigencia
del presente Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 38.—Denuncia ante los tribunales de trabajo. Una vez que se haya cerrado la investigación en el Conglomerado
Financiero BCR, quien no esté satisfecho con el resultado de la investigación, podrá presentar la denuncia correspondiente ante los tribunales
de trabajo.
Artículo 39.—Comunicación
de la resolución final a la Defensoría
de los Habitantes. La Jefatura
de Procedimientos Administrativos,
debe comunicar el resultado del procedimiento o resolución final a la Defensoría
de los Habitantes. Dicha comunicación también se hará al Patronato Nacional de la Infancia cuando se trate de una persona menor de edad.
La comunicación se debe hacer dentro
de un plazo no mayor a diez
días hábiles a partir de la
firmeza de la resolución
final.
Artículo 40.—Normativa complementaria.
En todo aquello no previsto en el presente
Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia, Ley general de la administración
pública y Código de trabajo
y las disposiciones vigentes
y aplicables en el Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 41.—Colaboración con otras instancias competentes en la persecución de las conductas. La Gerencia
General del Banco o la Gerencia de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, prestará la más amplia colaboración con las autoridades competentes de otras instancias, ajenas al Conglomerado Financiero BCR, respecto de
solicitudes de colaboración relacionadas
con casos de acoso u hostigamiento sexual que se hubieren
presentado dentro de las instalaciones
del Banco o sus Subsidiarias, siempre
que se trate del conocimiento
de una causa por tales conductas.
Esta colaboración
debe ser solicitada por escrito
por la instancia externa que conozca
la causa y debe ser resuelta por las autoridades del Conglomerado indicadas.
En todo caso de solicitud de colaboración, previamente a su resolución, se debe valorar el apego
de la solicitud y del acto
de brindar la colaboración
a la legislación vigente, debiendo prevalecer en todo momento
el resguardo del principio
de confidencialidad que rige
en esta materia.
Artículo 42.—De
la vigencia de la normativa
interna. El presente Reglamento
entrará a regir a partir de su publicación
y se hará del conocimiento
de todas las personas trabajadoras
del Banco y sus Subsidiarias por medio de los mecanismos que se consideren pertinentes. Igualmente, la presente normativa debe ser hecha del conocimiento de las empresas proveedoras -actuales o futuras- del Conglomerado Financiero BCR, así como de las instituciones educativas con las
que se tengan convenios o
se suscriban en el futuro para la realización de pasantías o prácticas académicas de sus estudiantes. Igual procedimiento se debe seguir en caso de reformas
a este Reglamento.
Artículo 43.—Derogaciones. El presente
Reglamento deroga en su totalidad
la Sección II denominada
Del Procedimiento en caso de quejas o denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo
II del Reglamento de procedimientos
administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva
General del Banco en la sesión
14-05, artículo XV, del 12 de abril
del 2005.
Transitorio I. Los procedimientos sobre denuncias por acoso u hostigamiento sexual que
a la fecha de aprobación de
este Reglamento se les haya hecho el
respectivo traslado de
cargos al denunciado, continuarán
tramitándose bajo lo previsto
en la Sección II denominada Del Procedimiento en caso de quejas
o denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo
II del Reglamento de procedimientos
administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva
General del Banco en la sesión
14-05, artículo XV, del 12 de abril
del 2005. Los demás casos
se tramitarán conforme con el Reglamento que ahora se aprueba.
San José, 16 de febrero del 2022.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 329060.—( IN2022624571 ).
FONDO
NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITOS Y AVALES AL
SECTOR
PRODUCTOR CAFETALERO
NACIONAL
Con fundamento en
los artículos 1, 2, y 10 de la Ley Nº 9630 del 29 de enero del 2019, denominada Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera
(FONASCAFÉ), se dicta el presente
Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Avales al Sector Productor Cafetalero
Nacional.
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, tiene como objetivo
regular la administración de los recursos
asignados y el otorgamiento de créditos y avales, por medio del Fondo
Nacional de Sostenibilidad Cafetalera
(FONASCAFE) para el cumplimiento
de los fines establecidos en
la Ley Nº 9630 y su Reglamento,
teniendo en cuenta la normativa jurídica aplicable a la actividad ordinaria institucional.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento debe entenderse por:
a) Banca de primer piso: Instituciones que legalmente están autorizadas para realizar operaciones de Ahorro, financieras, hipotecarias y de capitalización;
las cuales tienen relación directa con los clientes.
b) Banca de segundo piso:
Se consideran operaciones
de banca de segundo piso, aquellas en las cuales el FONASCAFE otorga crédito a un intermediario que fungirá como la entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias al usuario final, en cualquiera de las líneas de crédito descritas en este
reglamento.
c) Actividad productiva:
Aquellas múltiples actividades desarrolladas por productores: sean estos personas físicas o jurídicas, ubicadas en los territorios rurales y
dentro de estos las de mayor rezago
social, donde las mismas generen ingresos, con el propósito de mejorar el nivel
socioeconómico de esas
personas.
d) Arreglo de pago:
Variación en alguna(s) de la(s) condición(es)
del crédito original.
e) Aval: Es una garantía objetiva por medio de la cual el emisor de la misma se compromete a cumplir una obligación pecuniaria en caso
de incumplimiento del deudor
principal en favor de un intermediario
financiero autorizado por el FONASCAFE para financiar los diferentes programas aprobados.
Las operaciones de aval constituyen una modalidad de crédito en que no media la entrega efectiva de las sumas de dinero garantizadas y quedarán sujetas a los preceptos legales, reglamentos y de procedimiento, aplicables a la concesión del crédito.
f) Actas de Comité
de Crédito: Documento oficial donde se incluye el orden
del día, principales deliberaciones,
información de los créditos
y avales que otorgue: nombre de los obligados, tasa de interés, monto otorgado, plazo, garantía y resolución y acuerdos de la Sesión del Comité de Crédito, firmada por los miembros propietarios presentes.
g) Capacidad de fianza: Condición en la que el 40% de los ingresos netos de fiadores asalariados cubra el monto
a pagar, para una periodicidad
determinada. Este monto se calculará mediante cuota fija, aplicando
el plazo total de la deuda.
h) Cobro judicial: Es la gestión que realiza FONASCAFE, o el ICAFE en su
condición de Administrador
de este, ante las instancias
resolutivas de carácter
judicial correspondientes, para la recuperación de la deuda.
i) Comité
de Crédito: Órgano responsable del análisis y evaluación sobre los créditos, avales y garantías que verifica el cumplimiento de las
directrices contempladas en
el Reglamento de créditos y Avales al Sector
Productor Cafetalero Nacional de FONASCAFE y la ley
N°9630, previo a la toma de
decisiones crediticias del Consejo Ejecutivo. Este comité estará integrado
por un miembro del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE, el Gerente de FONASCAFE, un representante
de la Dirección Ejecutiva
del ICAFE, el Gerente de Administración y Finanzas del
ICAFE y el jefe de la Unidad de Asuntos
Jurídicos del ICAFE, formando
quorum con al menos tres de
los cinco miembros. Los miembros del Comité de Crédito no contaran con suplencias.
j) Consejo Ejecutivo:
Denominado así al Consejo Ejecutivo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, creado por la Ley N.º 9630 del Fondo Nacional
de Sostenibilidad Cafetalera,
como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio.
k) Crédito, préstamo
o financiamiento: Operación
financiera mediante la cual FONASCAFE otorga una determinada suma de dinero a un
productor, bajo las condiciones pactadas.
l) Garantía
de crédito: Es todo respaldo, que solicita FONASCAFE
a los deudores(as) o prestatarios(as)
y que le da relativa seguridad,
ante un incumplimiento de pago.
m) Garantía fiduciaria:
Es la garantía otorgada por
persona física o jurídica, mediante pagaré.
n) Garantía hipotecaria: Es la garantía otorgada por persona física o jurídica, mediante gravamen hipotecario de un bien inmueble otorgado a FONASCAFE, que se encuentre
inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad. Esta puede ser normal o abierta.
o) Hipoteca Abierta: Este tipo de hipoteca, consiste en que se aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el cual puede
ser igual o superior al crédito
o línea de crédito, destinado a uno o varios créditos o para una o más líneas, en un plazo
determinado, el cual puede ser igual o mayor al del crédito o línea aprobada.
p) Gestión de cobro:
Son todas las acciones que
se realicen, tanto a nivel
de la Institución, como a nivel judicial, tendientes a la recuperación de las deudas por créditos otorgados.
q) Instancias resolutivas:
Son las diferentes instancias
resolutorias del proceso
del crédito, con facultad
de aprobar o denegar, ya sean créditos,
líneas de crédito y/o arreglos de pago o novaciones, según corresponda.
r) ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica
s) FONASCAFE: Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera
t) Ley Nº9630: Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ), del 8 de noviembre
del 2018, publicada en el Alcance Nº20 de La Gaceta Nº20 del 19 de enero
del 2019.
u) Línea de crédito
o línea: Es el financiamiento que FONASCAFE pone a disposición
del sector productor, para una actividad productiva específica y bajo las condiciones previamente establecidas por el Consejo Ejecutivo.
v) Novación: Es un cambio de deudor, puede ser uno, varios o todos; la novación puede ser en forma parcial o total.
w) Oficinas Regionales: Unidades técnicas descentralizadas del
Instituto del Café de Costa Rica, cuya función principal es la representación
del ICAFÉ a nivel de la región
de influencia, así como ejercer las funciones de investigación, transferencia de tecnología y prestación de servicios al sector
cafetalero regional.
x) Pequeño Productor:
productor cafetalero que cumple
con los parámetros establecidos
por Sistema de Banca para el Desarrollo para calificar al “pequeño productor agropecuario”
y) Propietario: Persona que tenga un bien inmueble debidamente inscrito en el Registro
Nacional de la Propiedad.
z) Récord crediticio:
Es el comportamiento de una
persona física o jurídica, referente al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el otorgamiento
del crédito.
aa) Sistema de Crédito y Cobro: Programa de cómputo (software) utilizado para
la administración de las carteras
de créditos de FONASCAFE.
bb) Sujeto de crédito:
Serán sujetos de crédito de FONASCAFE, las personas físicas
o jurídicas, que se encuentren
inscritos como productores de café en la nómina de productores que mantiene el ICAFE y cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo
para una línea de crédito.
CAPÍTULO
II
Finalidades y Recursos
Artículo 3º—Finalidad. Para el cumplimiento de la competencia
que le otorga la ley a FONASCAFE, el
Fondo establece un Programa de Financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con
especial énfasis al pequeño
productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de
las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones
de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad
de las plantaciones.
Artículo 4º—Los recursos del Programa de Financiamiento, provendrán de las
siguientes fuentes:
a) FONASCAFE podrá actuar
como banca de primer piso utilizando recursos de entes bancarios y financieros denominados banca de segundo piso.
b) El monto que aporte
el ICAFE como capital semilla, según la autorización expresa de la ley Nº
9630. Los recursos, definidos
como activos y pasivos que se capten del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por
la Roya (Hemileia vastatrix),
Ley N.º 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por
la Roya (Hemileia vastatrix)
c) Los recursos disponibles
para el auxilio parcial de intereses a aquellos productores que participen en el
Programa Nacional de Renovación Cafetalera,
conforme al artículo 4 bis
de la Ley N.º 7301, Creación
del Fondo Nacional de Estabilización
Cafetalera (FONASCAFE).
d) Las donaciones, las transferencias
y los aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el desarrollo de programas de fomento e impulso a la caficultura y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen
fondos a la investigación en café y a su asistencia técnica; así como cualquier
otra entidad pública incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.
e) Los recursos que perciba
por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas con los recursos antes
indicados.
Artículo 5º—Inversión de Recursos Disponibles: Los recursos disponibles, que no afecten la operación del Programa de Financiamiento, podrán invertirse en certificados
de depósito, bonos o cualquier otro título valor, de acuerdo con lo estipulado en el
Manual de Políticas y Procedimientos
de Inversiones de FONASCAFE.
CAPÍTULO
III
Estructura Organizacional para la Gestión
de Créditos
y avales
Artículo 6º—Estructura Organizacional.
Para la gestión de créditos
y avales con recursos del
FONASCAFE se establece una estructura
organizacional conformada
por las siguientes dependencias
de FONASCAFE e ICAFE como administrador
de este, las cuales actuarán conforme a los procedimientos internos que se emitan.
• Consejo Ejecutivo
de FONASCAFE
• Comité de Crédito
• Gerencia de FONASCAFE
• Unidad de Apoyo al Financiamiento
Cafetalero
• Unidad de Asuntos Jurídicos
• Gerencia Administrativa
Financiera
• Unidad Financiera Contable
• Gerencia Técnica
• Oficinas Regionales
• Unidad de Estudios Económicos
y Mercado
Artículo 7º—Consejo Ejecutivo.
es el órgano responsable de la definición de
la estrategia de administración
de las carteras de crédito
y de los lineamientos fundamentales
para la gestión crediticia.
Le competen las siguientes funciones específicas:
a) Conocer y aprobar
los programas de crédito y avales.
b) Aprobar los reglamentos,
lineamientos y políticas vinculados con la gestión de créditos y avales.
c) Conocer los informes
que sobre la gestión de crédito sean remitidos
por el Comité de Crédito y la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero.
d) Emitir directrices y recomendaciones
sobre la gestión de créditos y avales y ordenar su ejecución
según corresponda.
e) Aprobar las tasas
de interés de las diferentes
líneas de crédito.
f) Aprobar los montos máximos a
otorgar por línea de crédito.
g) Aprobar la incorporación
de intermediarios financieros
para programas de financiamiento
de banca de segundo piso.
h) Cuando en los niveles de resolución de un crédito se presente un asunto en el
que tenga interés uno de
los funcionarios del ICAFE como
administrador de FONASCAFE, o miembros
del Comité de Crédito o Consejo Ejecutivo o algún pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad
de los integrantes, éste deberá retirarse del recinto y no participar en la discusión ni en la votación.
i) El Consejo
Ejecutivo de FONASCAFE fijará
la disponibilidad por periodo
fiscal para avales, en el mes de agosto
de cada año y aplicable a partir de octubre y considerará para ello el saldo
de los avales vigentes.
j) En todos los casos no previstos en este reglamento,
la tramitación y aprobación
de solicitudes de crédito y de avales
quedara a juicio y responsabilidad del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.
k) Aprobar o rechazar
las solicitudes de crédito y avales
presentadas por los productores
cumplido el requisito de análisis previo de la Unidad de Apoyo Cafetalero y el Comité de Crédito. El Consejo Ejecutivo de FONASCAFE podrá apartarse del criterio técnico, en cuyo caso
deberá justificar en su resolución,
ya sea por razones técnicas, fuerza mayor o de mera oportunidad.
Artículo 8º—Comité de Crédito.
El Comité de Crédito es un órgano colegiado de apoyo al Consejo Ejecutivo para el análisis y la evaluación sobre los créditos, avales y garantías que verifica el cumplimiento
de las directrices en el Reglamento para el Otorgamiento de Crédito y Avales al Productor Cafetalero
Nacional de FONASCAFE y la Ley N°9630 previo a la toma de decisiones crediticias del Consejo Ejecutivo. Le competen las siguientes funciones específicas:
a) Asesorar en la formulación de los Programas de Crédito al Consejo Ejecutivo y en el desarrollo de nuevas estrategias o productos crediticios.
b) Evaluar los resultados
de la gestión de crédito a partir de los informes presentados por la Unidad de Apoyo
al Financiamiento Cafetalero
a efecto de proponer las medidas correctivas que se estimen necesarias.
c) Valorar las propuestas
de modificación que sean presentadas respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito y avales de FONASCAFE.
d) Valorar el
dictamen técnico derivado
del análisis de las solicitudes de crédito y avales presentadas por la Unidad de Apoyo
al Financiamiento Cafetalero
y emitir la recomendación correspondiente al Consejo Ejecutivo.
e) Valorar y recomendar
todas las solicitudes de crédito,
readecuaciones, prórrogas, novaciones y todo tipo de gestión que se remitan al Consejo Ejecutivo de FONASCAFE para su aprobación definitiva.
f) El nivel resolutivo
del Comité de Crédito de
FONASCAFE deberá llevar un libro de actas (autorizados por la Auditoría
Interna) físico o electrónico
y contendrán al menos la siguiente información: orden del día, principales deliberaciones, información de
los créditos y avales que otorgue: nombre de los obligados, tasa de interés, monto otorgado, plazo, garantía y resolución y acuerdos de la Sesión del Comité de Crédito.
Artículo 9º—Unidad
de Apoyo al Financiamiento Cafetalero. es la dependencia
administrativa a cargo de la implementación
de las estrategias y programas
en materia de crédito y avales, del análisis de las solicitudes de crédito
presentadas por los productores
y el trámite de solicitudes
de avales presentadas por
las firmas beneficiadoras en el marco
de los programas de crédito
y avales aprobados. Le competen las siguientes funciones específicas:
a) La recepción y pre-análisis
de las solicitudes de préstamos, avales,
readecuaciones, arreglos de
pago, novaciones, prórrogas y cualquier otro tipo de gestión
que presenten los deudores
a FONASCAFE.
b) Verificar el cumplimiento de requisitos y la remisión de la información básica requerida para dar trámites a las solicitudes de
crédito.
c) Elaborar y remitir
al Comité de Crédito la respectiva sugerencia derivado del análisis las
solicitudes de créditos, avales
u otros movimientos, conforme a lo establecido en los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos.
d) Coordinar la oportuna
formalización y desembolso
de las operaciones de crédito
con los deudores que son aprobadas
por el Consejo Ejecutivo.
e) Efectuar la gestión
de cobro y readecuación de
la cartera de crédito, de conformidad con las condiciones contractuales correspondientes.
f) Identificar situaciones
de incumplimiento de obligaciones
de los deudores que justifiquen
la activación de las cláusulas
de vencimiento anticipado o
resolución contractual, según
corresponda y coordinar las
acciones administrativas o legales aplicables.
g) Velar porque la formalización
y administración posterior de la cartera
crediticia se ajuste a la normativa emitida por el Consejo Ejecutivo.
h) Preparar y remitir
al Consejo Ejecutivo información periódica respecto de la gestión de cartera crediticia y el otorgamiento de avales.
i) Proponer
a las instancias correspondientes
la actualización de los reglamentos,
lineamientos, políticas y procedimientos vinculados con la gestión de crédito y avales.
j) En conjunto con la Unidad Financiera Contable realizar el proceso
de generar la base de identificación
de deudores, aplicación de pagos y emisión de recibos sobre depósitos
de recursos percibidos a través de retención en las firmas beneficiadoras
y depósitos directos de los
deudores en las cuentas corrientes de FONASCAFE.
Artículo 10.—Unidad de Asuntos Jurídicos. es la dependencia administrativa a cargo de la verificación
de la ejecución de los programas
de crédito y avales en materia jurídica.
Le competen las siguientes funciones específicas:
a) Verificar la calidad
y el valor de las garantías
que respaldan los créditos otorgados.
b) Realizar las gestiones
legales necesarias para la formalización de los créditos y avales aprobados por el Consejo Ejecutivo.
c) Realizar las gestiones
necesarias para proceder a
resolver las acciones de cobro
administrativo y judicial, novaciones,
ejecución de garantías y avales, arreglos de pago y todo tipo
de procesos legales relacionados con la administración
de las carteras de crédito
y avales de FONASCAFE.
Artículo 11.—Gerencia de Administración y Finanzas. es
la dependencia encargada de
ejecutar las políticas financieras y presupuestarias de
FONASCAFE. Le competen las siguientes
funciones específicas:
a) Establecer los procedimientos
vinculados a la gestión financiera y presupuestaria de
FONASCAFE.
b) Elaborar y presentar
la información financiera y
presupuestaria que requiera
el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE para la toma
de decisiones.
c) Realizar las gestiones
necesarias para la oportuna
aplicación de las auditorías
externas a FONASCAFE.
Artículo 12.—Unidad Financiera Contable. es la dependencia encargada de ejecutar el proceso contable
y presupuestario de FONASCAFE, además
debe velar por la gestión de cobro,
pago administrativo y por el correcto uso
de los fondos. Le competen
las siguientes funciones específicas:
a) Ejecutar los desembolsos
financieros a prestatarios conforme el plan de pagos autorizado al deudor.
b) Recibir y controlar
la recepción de los recursos
de pago de cuotas tramitados por oficinas regionales, depositadas en cuentas de FONASCAFE o recibidos en oficinas
centrales.
c) Implementar el registro contable y financiero de la gestión realizada por FONASCAFE.
d) Generación de recibos
al deudor por pagos de cuotas y abonos extraordinarios.
e) En concordancia con el artículo 9 inciso j) aplicar el pago
de cuotas canceladas por
los deudores en el sistema de crédito
de FONASCAFE a cada deudor
individual.
f) Establecer procedimientos
contables y presupuestarios
relacionados a la gestión
de créditos y avales de
FONASCAFE.
Artículo 13.—Gerencia Técnica. es la dependencia
encargada de ejecutar la verificación técnica de los proyectos que sean financiados por FONASCAFE, a través
de convenios con entidades financieras. Le competen las siguientes funciones específicas:
a) Establecer los procedimientos
que sean requeridos para la
verificación y seguimiento técnico de los proyectos que sean financiados.
b) Establecer y coordinar
con el personal técnico y recursos del ICAFE las acciones necesarias para la oportuna verificación y seguimientos de
los proyectos que sean financiados.
c) Brindar al Consejo Ejecutivo la información que sea requerida sobre el estado de los proyectos que son financiados.
d) Asesorar al Consejo
Ejecutivo y al Comité de Crédito en materia
técnica sobre los proyectos de financiamiento que establezca y ejecute.
Artículo 14.—Oficinas Regionales del ICAFE. Son las unidades
técnicas dispuestas en las zonas cafetaleras encargadas de la atención directa con los productores de
café y deudores de FONASCAFE. Le competen
las siguientes funciones específicas:
a) Brindar la información
que sea requeridas por los productores respecto a las líneas de financiamiento que disponga FONASCAFE.
b) Brindar la información
que requieran los deudores
de carteras de crédito de
FONASCAFE, tales como estados
de cuenta, montos a cancelar, fechas de pagos, estado del crédito.
c) Recibir los pagos
que realicen los deudores
de carteras de crédito de
FONASCAFE, conforme a lo establecido
en el Procedimiento
para Recibo de pagos de Créditos de FONASCAFE.
d) Realizar las gestiones
que se requieran para la debida
recuperación de las carteras
de crédito que administre
FONASCAFE.
e) Realizar las gestiones
que sean establecidas por el Consejo Ejecutivo
para el trámite de
solicitudes de los programas de financiamiento
que sean aprobados.
Artículo 15.—Unidad de Estudios Económicos y Mercado. Es la dependencia
encargada de generar información de mercado y realizar
los estudios económicos sobre el Sector Cafetalero nacional e internacional. Le compete realizar
la valoración económica de
los proyectos de financiamiento
y avales que FONASCAFE planifique
establecer y emitir las recomendaciones que estime para su incorporación.
CAPÍTULO
IV
Sujetos de Crédito, de las Garantías,
Avalúos y de los Requisitos
Artículo 16.—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito de FONASCAFE,
las personas físicas o jurídicas,
que se encuentren inscritos
como productores de café en la nómina de productores que mantiene el ICAFE.
Artículo 17.—Características de los sujetos
de crédito: Los créditos
se concederán a personas físicas
y jurídicas a partir de los
siguientes parámetros:
a) Debe estar reportado
como productor en las Nóminas del ICAFE
b) Debe ser propietario de una finca o
disponer de una en condición
de préstamo o arrendamiento.
Debe demostrarlo mediante documento idóneo.
c) La finca del productor debe estar situada en una zona con características adecuadas y de interés de una Firma Beneficiadora.
d) Debe disponer de áreas de café en producción.
e) Debe tener experiencia
en el cultivo
de café.
f) Preferentemente, debe estar
dispuesto a establecer un programa de renovación continuo para su
cafetal.
g) Debe seguir las recomendaciones
técnicas derivadas del Programa de Intervención a la Productividad, para la renovación
y asistencia del cultivo, utilizar la aplicación CR-Café, así como autorizar
visitas técnicas de revisión y cumplimiento.
h) Debe recibir capacitaciones
técnicas sobre el cultivo, así
como otras que le ayuden a mejorar la gestión de su finca y su transformación en un Productor empresario.
i) Debe utilizar
almácigo conforme a las condiciones que sean establecidas para los programas
de financiamiento aprobados
por el Consejo Ejecutivo.
j) Debe tener un buen
récord con la Firma Beneficiadora (financiero, lealtad, compromiso).
k) Debe suscribir el
compromiso de retención en la fuente en
cualquier Firma Beneficiadora donde el Productor entregue café, según lo estipulado en el artículo
83 BIS de la Ley 2762.
l) Debe actualizar sus datos
en el registro
de productores del ICAFE.
m) Debe estar al día con sus obligaciones ante FONASCAFE.
Artículo 18.—Garantías. Aplicando los procedimientos apropiados para su constitución y valoración, se podrán aceptar las siguientes garantías en respaldo a los créditos otorgados:
a) Fiduciaria
b) Hipotecaria
c) Aval solidario emitido
por una institución del sector público
d) Prenda cafetalera
Artículo 18.—De la garantía fiduciaria. Este de tipo de garantía deberá reunir las siguientes características:
a) Se requiere de la suscripción
de un pagaré, firmado por el deudor y los fiadores si los hubiera conforme a las condiciones que sean establecidas para los programas
de financiamiento aprobados
por el Consejo Ejecutivo.
b) El solicitante del crédito
en caso de requerir fiadores debe presentar la información que le requiera FONASCAFE para probar su capacidad de fianza.
c) Los fiadores no deben
estar fiando a otros deudores
de FONASCAFE a la vez.
d) Cuando la fianza sea emitida a favor de una
persona jurídica u otorgada
por una persona jurídica a favor de otra, se requerirá que la misma sea suscrita por la totalidad de los socios legalmente inscritos de dicha organización.
Artículo 20.—De la garantía hipotecaria:
a) Se exigirá este
tipo de garantía, para aquellos créditos y readecuaciones, cuyo monto deberá cubrir
al menos el 100% del monto del crédito otorgado, el cual
se actualizará anualmente.
El porcentaje del monto del
crédito al descubierto deberá ser garantizado por cualquiera de las otras modalidades indicadas en el artículo
18.
b) Dicha garantía será, preferentemente, de primer grado, y solo se aceptarán otros grados, cuando
los anteriores sean a favor
de FONASCAFE.
c) El monto del crédito
o readecuación, no podrá sobrepasar el 100% del avalúo o valor.
d) Los honorarios por concepto
de notariado por la confección
de la hipoteca, serán cubiertos en su
totalidad por el solicitante del crédito. El monto por concepto de honorarios y otros costos, puede ser incluido como parte
del crédito o de la readecuación.
El Consejo Ejecutivo con
base en un estudio técnico previo y en casos calificados
y de fuerza mayor, podrá acordar que los honorarios por concepto de notariado en la confección de la hipoteca sean asumidos
por FONASCAFE.
e) Se podrá constituir una hipoteca abierta, que consiste en obtener una o varias líneas de crédito, amparadas bajo una misma garantía hipotecaria, la cual se suscribe por un plazo determinado durante el cual podrán
solicitarse los créditos
que se deseen. El monto
total de crédito aprobados
bajo este tipo de garantía no puede superar el monto
de la hipoteca. Con este tipo de hipoteca, no se requerirá de nuevas inscripciones de este documento ante el Registro Nacional Público. En estos casos,
para nuevos créditos o líneas, solamente se requerirá la firma de un contrato de préstamo, por parte de los deudores y del representante legal de FONASCAFE con poder
suficiente para este acto.
f) Los requisitos a cumplir
por el sujeto de crédito con garantía hipotecaria, además de los que estime el Consejo
Ejecutivo son:
i. Estudio
de registro de la propiedad
ofrecida en garantía.
ii. Fotocopia del plano
catastrado.
iii. Cuando el inmueble en donde
se vaya a desarrollar la actividad productiva no pertenezca a los solicitantes del
financiamiento; se deberá exigir un contrato de arrendamiento, cuya fecha de vencimiento debe ser
superior, a la fecha de vencimiento
de crédito. El mismo debe
ser autenticado por un abogado y contener
el visto bueno de los propietarios
del inmueble para que se registre
la hipoteca.
g) En caso de garantía hipotecaria todo deudor queda
obligado a mantener al día
los tributos, seguros y demás obligaciones que afecten los bienes dados en garantía; igualmente
deberá mantenerlos en buen estado
de uso y conversación. El deudor no podrá gravarlos, venderlos, traspasarlos, arrendarlos, trasladados o prestarlos sin autorización del nivel resolutivo de FONASCAFE.
Artículo 21.—Del Aval Solidario. El Consejo Ejecutivo podrá establecer en los casos de insuficiencia de garantía fiduciaria o garantía hipotecaria la presentación de avales solidarios, siendo una figura jurídica por la cual una persona
o avalista, responde por la
obligación crediticia que haya contraído el deudor avalado.
Dichos avales deberán sean anotados
en los registros de información de las carteras de crédito.
Artículo 22.—De
la Prenda Cafetalera. A
fin de respaldar los créditos
cafetaleros, se constituirá
la prenda cafetalera sobre las líneas de crédito que apruebe el Consejo Ejecutivo
con recursos de FONASCAFE, las cuales
deberán ser anotadas en los registros del ICAFE.
Artículo 23.—De
los avalúos. Este requisito
se exigirá, para aquellos casos en que la garantía sea una propiedad, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Cuando así se requiera FONASCAFE realizará el avalúo correspondiente,
por medio de personal técnico del ICAFE, consultores contratados al efecto o por medio de convenios
con instituciones. En todos los casos el costo será
asumido por el solicitante.
b) Los honorarios por concepto
de avalúo serán cubiertos en su
totalidad por el solicitante. El Consejo Ejecutivo con base en un estudio técnico previo y en casos
calificados y de fuerza
mayor, podrá acordar que
los honorarios por concepto
de avalúo sean asumidos por FONASCAFE.
c) Tendrá una vigencia
de un (1) año, siempre y cuando el inmueble
no haya sufrido alguna desmejora, o segregación, que le haga perder su valor. Una vez transcurrido ese plazo, se podrá aceptar una nota del perito valuador, en donde
se indique que el bien no
ha sufrido cambios que desmejoren su valor, por lo que
la propiedad sujeta al avalúo mantiene o supera el valor tasado en su
momento.
Artículo 24.—De las solicitudes de crédito,
formularios y demás documentos. Los productores deben presentar los formularios correspondientes para
realizar los trámites requeridos, los cuales deben contar con los siguientes requisitos:
a) Toda solicitud de crédito,
de aval, prórrogas, novaciones
y readecuaciones de deudores
deberá ser presentada ante
la Unidad de Apoyo Financiamiento
Cafetalero y/o las oficinas
regionales del ICAFE en los
formularios que para el efecto disponga FONASCAFE y deberá contar con firma del productor solicitante.
La misma se atenderá de acuerdo con el orden de presentación, las prioridades que defina el Consejo Ejecutivo
de FONASCAFE, considerando las necesidades
de los productores y las posibilidades
presupuestarias de FONASCAFE.
b) FONASCAFE podrá rechazar,
modificar o requerir información adicional de la solicitud de crédito o aval. El solicitante dispondrá de treinta días hábiles, posteriores a la comunicación
formal para adoptar los documentos
informativos, en su defecto, se excluirá sin responsabilidad de
FONASCAFE.
CAPÍTULO
V
Montos, Plazos, Intereses,
Forma de pago
y Período
de Gracia
Artículo 25.—Del monto máximo a financiar por persona y
por actividad: El monto
del préstamo que se autorizará
depende del estudio técnico presentado y de la disponibilidad presupuestaria asignada a cada proyecto de financiamiento de
FONASCAFE. Este monto deberá
ser autorizado por el Consejo Ejecutivo por acuerdo en firme
para cada línea de crédito que apruebe. El monto para financiar podrá ser de hasta un 100% de los costos
(avío) establecidos para la
actividad productiva, previo análisis razonado que lo justifique.
Artículo 26.—De
los plazos: Los plazos
para cancelar cada línea de crédito, deberán ser establecidos por el Consejo Ejecutivo,
tomando en consideración el ciclo económico que genere la actividad productiva a financiar, conforme a las diferentes etapas del proyecto, considerando un período prudencial para la comercialización;
sin menoscabo de poder otorgarle un plazo mayor, para desarrollar varios ciclos de la misma actividad.
Artículo 27.—De
la forma de pago. La forma de pago
va a depender, de los ingresos que genere la actividad productiva, y el inicio de estos,
considerando un período prudencial para la comercialización.
La política de aplicación de pagos para las carteras de crédito que administre FONASCAFE
es la siguiente:
a) Los deudores de carteras
de crédito de FONASCAFE podrán
realizar los siguientes tipos de pagos:
i. Pago normal a la cuota (sea vencida o vigente)
ii. Pago extraordinario
iii. Adelanto de cuota
iv. Cancelación Anticipada
del crédito
b) El pago normal a la cuota
se debe aplica de la siguiente
forma:
i. En
orden cronológico del vencimiento de cada cuota
ii. Se aplicará bajo el
siguiente orden de prioridad: intereses moratorios, intereses corrientes y principal
c) El pago extraordinario
se debe aplicar de la siguiente
forma:
i. La deuda
debe estar al día
ii. Se aplica en prioridad a la cancelación de intereses acumulados y posteriormente al principal de la deuda
iii. El deudor debe indicar
cuál de las dos opciones desea ajustar su
crédito:
Mantener
el mismo plazo y por tanto le disminuye la cuota
• Mantener la misma
cuota y por tanto le disminuye
el plazo
d) El adelanto de cuotas
se debe aplicar de la siguiente
forma:
i. La deuda
debe estar al día
ii. Se aplica a la cancelación
anticipada de la (s) cuota
(s) pendientes de vencer
iii. Puede ser adelanto
total o parcial de la cuota
iv. La cuota debe cancelarse
conforme lo establecido en el plan de pagos:
principal e intereses.
e) Para la cancelación anticipada
del crédito el deudor debe cancelar lo adeudado al día del pago; incluyendo mora, los intereses acumulados al día de la cancelación
y el total del principal.
Artículo 28.—Del período de gracia. El período de gracia podrá darse
para el pago de principal
y/o intereses y no debe ser superior a 3 (tres) años, va
a depender de los ingresos
que genere la actividad productiva. Se podrán otorgar periodos de gracia para los créditos destinados a financiar proyectos que por sus características
no cuenten con una recuperación
inicial inmediata. Se entenderá que los períodos de gracia son aplicables sólo al pago de amortización. El plazo de los períodos de gracia deberá fijarse en cada oportunidad
de acuerdo con los resultados
del estudio técnico.
Artículo 29.—De la tasa de interés corriente. La tasa de interés corriente para los créditos será calculada
sobre el saldo de la deuda, en el porcentaje
que apruebe el Consejo Ejecutivo para cada cartera de crédito individual por el plazo de la deuda o arreglos de pago. La metodología para el cálculo de los intereses en las carteras de crédito será la siguiente: días aproximados /año comercial: 360/360. Para la fijación de las tasas de interés que aplica a las líneas de crédito de FONASCAFE,
se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Serán establecidos
por el Consejo Ejecutivo conforme a las políticas de créditos y avales previamente establecidos para FONASCAFE.
b) Requerirá del acuerdo
del Consejo Ejecutivo de
FONASCAFE, la cual estará sustentada en los estudios técnicos y financieros correspondientes.
c) Deberá determinarse las características
de la tasa de interés corriente a aplicar
tales como vigencia, tasa fija o móvil,
si es indexada, u otras que le sean aplicables.
d) Toda modificación que se practique a las tasas de interés será efectiva
a partir del acuerdo firme del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.
Artículo 30.—De los cargos por mora. FONASCAFE cobrará interés moratorio sobre el monto del abono
atrasado en capital, se ajustará a lo definido por el Código de Comercio, los cuales
no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes de la respectiva obligación de manera anual, y por el plazo en que el
deudor se atrase. El cobro de mora se aplicará sobre los abonos del principal
del crédito atrasado.
Artículo 31.—Los plazos, montos máximos, tasas de interés y otras condiciones del programa Crediticio, serán fijados y revisados periódicamente por el Consejo Ejecutivo, pudiendo ser modificado de acuerdo con lo que recomienden
los estudios técnicos que
se hagan al respecto. Cualquier modificación en este sentido,
se entiende que comenzará a
regir desde la fecha del acuerdo, para los nuevos créditos y para los que ya existen, según
lo indiquen los contratos crediticios.
CAPÍTULO
VI
Pólizas de Seguros
Artículo 32.—Cobertura de seguros. Será requisito que todo crédito otorgado en el marco
de convenios suscritos por
FONASCAFE, los deudores deberán
suscribir una póliza de seguro de cosechas bajo las siguientes modalidades:
a) Esquema de Planta inviable: cobertura para los dos primeros años del crédito
b) Esquema de Inversión
con ajuste de rendimiento: cobertura para el resto del plazo del crédito.
Artículo 33.—Aceptación de pólizas: Las condiciones de
las pólizas de seguro, sus coberturas y demás características deberán ser previamente aceptadas por escrito por el deudor antes de la formalización
del crédito.
Artículo 34.—Costos de seguros.
El costo de las pólizas de seguros deberá ser asumido por el deudor, el cual
será incluido en las cuotas para el pago del crédito.
Artículo 35.—Póliza de saldos deudores colectiva o individual.
a) FONASCAFE deberá exigir
y contratar a nombre de sus
deudores, los seguros colectivos o individuales que considere necesarios para salvaguardar el crédito otorgado y las garantías recibidas, exigiendo al menos las coberturas mínimas.
b) Si el seguro no
es pagado por el deudor, FONASCAFE estará facultado para realizar el pago y cargar
el monto a la deuda. La vigencia de las pólizas debe ser por el plazo del crédito otorgado.
c) El prestatario será
incluido por FONASCAFE en
la póliza colectiva sobre saldos deudores
durante la vida del crédito. El costo de dicha póliza será
rebajado de los desembolsos
del prestatario, de conformidad
con la periodicidad que establezca
FONASCAFE durante el período de crédito. En el período
de pago, el monto respectivo debe ser cubierto por el prestatario.
CAPÍTULO
VII
De la Formalización
y Desembolsos
Artículo 36.—Coordinación para formalizaciones:
La generación de los documentos
para la formalización de los créditos
y presentación de garantías
deberá ser coordinada entre
las unidades de Apoyo al Financiamiento Cafetalero y Asuntos Jurídicos.
a) FONASCAFE podrá solicitar
durante la tramitación del crédito, cualquier documentación que para el caso concreto considere
necesaria para completar o aclarar la información recibida, cuando ello sea para que la decisión
final conforme reglamentación
y técnica. Transcurridos treinta días naturales de la notificación
que prevenga la realización
de un acto, sin que éste se
cumpla, la solicitud podrá ser archivada.
b) Es potestad del FONASCAFE supervisar los créditos en todos sus aspectos,
para lo cual los solicitantes
u obligaciones deberán dar toda la información
y colaboración que se les solicite.
Artículo 37.—Formalización de créditos: El productor solicitante
del crédito, sus fiadores,
o los apoderados legales, deben firmar el
Contrato de Formalización
del Crédito en el cual se indicarán
todas las condiciones del préstamo otorgado, y presentar las correspondientes garantías al menos con un día de anticipación al giro de los recursos. Una vez girado los recursos al deudor, se produce acción ejecutiva para exigir a los obligados, de manera solidaria, el cumplimiento
de los compromisos adquiridos
y está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.
Cuando el prestatario
sea menor de edad, el contrato deberá
ser firmado por él, sus fiadores (en caso
de haberlos) y adicionalmente
por el padre o la madre o su tutor legal; debiendo quedar el crédito
suscrito a nombre de quien sea el tutor legal.
En los contratos de préstamo u otros documentos de formalización de
los créditos, los productores
deudores se comprometen a atender las recomendaciones
técnicas del ICAFE, a permitir
tanto las inspecciones como
las fiscalizaciones que FONASCAFE e ICAFE considere necesarias.
Artículo 38.—Desembolso del crédito:
El crédito se desembolsará
de conformidad con los montos
estipulados en las condiciones de la línea de crédito y el documento
de formalización, salvo casos
excepcionales aprobados por
el Consejo Ejecutivo.
Artículo 39.—Disponibilidad de desembolso:
Los desembolsos de los créditos
aprobados están sujetos a la disponibilidad de recursos en las cuentas bancarias de FONASCAFE, debiendo ser esto coordinado entre la Unidad de Apoyo
al Financiamiento Cafetalero
y la Unidad Financiera Contable.
Artículo 40.—Autorización de desembolsos
parciales: En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar en más de un desembolso,
los desembolsos se harán previo informe técnico del desarrollo del proyecto financiado por parte del personal autorizado por
FONASCAFE para ejecutar la supervisión.
Artículo 41.—Suspensión de desembolsos.
Sin perjuicio de lo indicado
en el artículo
81 de este Reglamento, ante
incumplimiento por parte de
deudor debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato del crédito, FONASCAFE se reserva el derecho de suspender total o parcialmente
los desembolsos del crédito.
Articulo 42.—Gastos administrativos
de formalización: FONASCAFE podrá
previo estudio técnico aprobado por el Consejo Ejecutivo
aplicar el rubro de gasto administrativo en la labor de formalización con cargo al deudor.
CAPÍTULO
VIII
Arreglos de Pago y Novaciones
Artículo 43.—Arreglos de pago: Implica un acuerdo entre los deudores y
FONASCAFE, que permite la modificación
del monto, plazo, forma de pago y la garantía, para hacerlo más adecuado
a las condiciones actuales
de los deudores. Para todos
los casos de solicitud de arreglo de pago, se exigirá el pago
de honorarios, póliza, intereses, cargos moratorios y de
ser posible amortizar al
principal.
El deudor para regularizar su situación deberá
suscribir un nuevo contrato
de préstamos o formar un adendum. Según sea el caso, que incluirá
las nuevas condiciones crediticias previo estudio técnico y dictamen del Comité de Crédito y aprobación del Consejo Ejecutivo.
Artículo 44.—Tipos de arreglos de pago: El Comité Ejecutivo de FONASCAFE cuando lo considere necesario establecerá los requisitos que deben cumplir los deudores para acceder a los siguientes
tipos de arreglo de pago:
a) Restructuración de cuotas.
b) Prórroga.
c) Readecuación.
Artículo 45.—Restructuración de cuotas. Este tipo de arreglo tiene las siguientes características y condiciones:
a) Implica una nueva
distribución de las cuotas
a pagar, sin variar el plazo establecido
originalmente y deberá corresponder a un estudio financiero específico por
productor solicitante.
b) Requiere de la confección
de un documento legal que sea
suscrito por el deudor sobre el
compromiso de pago según las condiciones pactadas.
c) Se mantendrán las condiciones
originales en cuanto al tipo de garantía. La garantía deberá variar cuando
ésta se desmejore.
d) El deudor debe solicitar
el proceso antes del vencimiento del crédito.
e) Las formas de pago
deben tener periodicidades anuales.
f) Debe actualizar sus datos
en el registro
de productores del ICAFE.
Artículo 46.—Prórroga. Este tipo de arreglo de pago tiene las siguientes características y condiciones:
a) Consiste en una
posposición de la fecha de vencimiento y rige a partir de ésta.
b) El plazo máximo
será de doce meses.
c) Se podrán conceder
tantas prórrogas, en el tanto el
plazo máximo de doce meses, lo permita.
d) Requiere de la confección
de un documento legal que sea
suscrito por el deudor sobre el
compromiso de pago según las condiciones pactadas.
e) Se mantendrán las condiciones
originales en cuanto al tipo de garantía. La garantía deberá variar cuando
ésta se desmejore.
f) Las formas de pago
deben tener periodicidades anuales.
g) Debe actualizar sus datos
en el registro
de productores del ICAFE.
Artículo 47.—Readecuación. Puede implicar la modificación de las condiciones originales del crédito en cuanto a: monto,
plazo y forma de pago y requiere de un nuevo documento
legal.
Este
tipo de arreglo de pago tendrá las siguientes condiciones:
a) El monto podrá estar compuesto por el principal, intereses y cargos
por mora.
b) Este tipo de arreglo
podrá realizarse, siempre y cuando se justifique y se cumpla con los requisitos estipulados por el Consejo Ejecutivo.
c) Las formas de pago
deben tener periodicidades anuales.
d) Debe actualizar sus datos
en el registro
de productores del ICAFE.
Artículo 48.—Novación: Consiste en el
cambio de deudor(es) de una
operación. La persona física
o jurídica que asuma la deuda deberá cumplir
con las siguientes condiciones:
a) Estar reportado
como productor en las Nóminas del ICAFE, caso contrario debe aportar documentación que demuestre la fuente de ingresos del nuevo deudor para hacer frente a la obligación crediticia.
b) Indicar por escrito
las razones por las cuales el deudor actual no puede hacerse cargo de la deuda y en el
nuevo deudor solicita asumir el crédito.
c) En caso de ser
productor cafetalero debe suscribir
la retención en la fuente para el pago de la deuda.
d) Si se requiere arreglo
de pago, debe solicitarlo
por aparte, para lo cual
debe cumplir con lo estipulado
en el artículo
43 y con los requisitos para cada
tipo de arreglo.
e) Para este objetivo
se debe confeccionar y firmar
un nuevo documento legal.
f) Quien asuma la novación del crédito debe seguir las recomendaciones técnicas derivadas aplicables a la línea de financiamiento originaria del crédito.
Artículo 49.—Requisitos para arreglos de pago y/o novación: el deudor que requiera realizar un arreglo y/ novación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar en forma
completa y firmar el formulario de solicitud.
b) Presentar fotocopia
de la cédula al día de los solicitantes y fiadores, según corresponda, siempre y cuando no existan en el expediente
o las existentes se encuentran
vencidas.
c) Recomendación y justificación
del Comité de Crédito.
d) Estudio de registro
del inmueble cuando se requiera.
e) Avalúo del bien inmueble a responder, según lo estipulado en el
artículo 23 de este Reglamento.
f) Para todos los casos
de solicitud de arreglo de pago y/o novación se exigirá el pago
de gastos administrativos, póliza, intereses, cargos moratorios y de ser posible amortizar al principal.
g) El Consejo Ejecutivo
con base en un estudio técnico previo y en casos calificados
y de fuerza mayor, podrá acordar que los gastos administrativa por concepto de arreglos de pago y/o novación sean asumidos
por FONASCAFE.
CAPÍTULO IX
De las Obligaciones de las Personas Deudoras
Artículo 50.—Obligaciones. A las
personas que FONASCAFE les otorgue un crédito, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Acatar las recomendaciones
técnicas que emitan por escrito los técnicos autorizados por FONASCAFE, o las instituciones
de apoyo, para el manejo adecuado del proyecto financiado y la administración eficiente del crédito.
b) Informar a FONASCAFE, sobre
cualquier variación en las condiciones pactadas o cualquier circunstancia que desmejore o ponga en peligro
la garantía del crédito otorgado.
c) Permitir, cuando
FONASCAFE lo considere conveniente,
la inspección del proyecto financiado o de los bienes inmuebles dados en garantía.
d) Utilizar los bienes
y servicios que se financien
con los recursos girados
por FONASCAFE, exclusivamente en
la ejecución de la actividad
productiva financiada.
e) Suscribir con FONASCAFE la retención en la fuente.
f) Acogerse a las pólizas
con la entidad aseguradora
que decida FONASCAFE.
g) Aceptar incondicionalmente,
que el monto aprobado, se pueda girar en tractos
de acuerdo al plan de inversión
propuesto, a las necesidades
de la actividad productiva financiada o a criterio de
FONASCAFE, cuando se presenten
circunstancias que así lo ameriten.
h) Aceptar la imposición
de hipoteca, según lo estipulado en el
artículo 19 de este Reglamento.
i) Cumplir
con los pagos estipulados,
que permitan la cancelación
de la deuda a tiempo.
j) Aceptar que, en
caso de incumplimiento de pago, se pueda enviar por parte del FONASCAFE, información a las protectoras de crédito.
k) Aceptar el
derecho del FONASCAFE a revisar todos
los antecedentes y documentos
que tengan relación con el proyecto, antes y durante su ejecución,
así como a
inspeccionar los proyectos en ejecución.
l) Aceptar el
derecho del FONASCAFE de suspender los desembolsos producto del crédito y de tener por vencida la obligación, si el productor deudor no cumple con sus obligaciones.
m) Aceptar la asistencia
técnica integral que eventualmente
le podría brindar el ICAFE en el
ámbito de su competencia y poner en práctica sus recomendaciones.
n) Aceptar cualquier
otra condición previa o
posterior que establezca el
Consejo Ejecutiva de
FONASCAFE.
Artículo 51.—De la declaratoria de vencimiento. El incumplimiento
de alguna de las obligaciones
contraídas por los deudores
dará derecho a FONASCAFE a dar
por vencida la operación y exigir en su
totalidad el pago de dicha deuda,
y proceder con el envío a cobro judicial.
CAPÍTULO
X
De la Gestión
de Cobro
Artículo 52.—Tipos de gestión. En la gestión de cobro se distinguen dos procedimientos: Cobro administrativo y cobro judicial.
Artículo 53.—Cobro administrativo.
Son todas las acciones y procedimientos que se realicen a nivel de la Institución, tendientes a la recuperación de
los créditos otorgados,
para que los mismos se atiendan
en forma oportuna, basados en la forma de pago estipulada, evitando en primera
instancia el cobro judicial.
Dentro
de estas acciones o procedimientos tenemos:
a) Recordatorio de pago: se utiliza en aquellos casos,
en que la operación aún no ha vencido, pero tiene cuotas
atrasadas. Para tal efecto, se le otorga un plazo de 30 días naturales para ponerse
al día o realizar un arreglo
de pago. Si hiciera caso omiso del recordatorio, se continúa con el proceso de cobro
de la deuda.
b) Carta de cobro-amonestación: se usa para aquellas operaciones vencidas o cuando no se cumple a tiempo, con lo estipulado en el inciso
a) de este artículo. En la misma se le otorga un plazo de 30 días
naturales, para proceder a la cancelación
o realizar un arreglo de pago. De no atenderse dicha amonestación, se debe iniciar el proceso
de cobro judicial.
Artículo 54.—Cobro judicial. Cuando una deuda tenga más de 90 días de atraso, en los pagos estipulados, se enviará a cobro judicial, una vez cumplida la gestión del cobro administrativo y de no haber cancelado o solicitado un arreglo de pago, readecuación, novación, aun cuando se esté
realizando el proceso de revocatoria.
Artículo 55.—De
la contratación de abogados externos,
que se encarguen de los cobros
judiciales. Se autoriza
a FONASCAFE a utilizar abogados externos
en caso de requerirlos, para que realicen estas labores, sin menoscabo de que pueda ser realizado por abogados y notarios
del ICAFE.
El monto de honorarios y otros costos, por estos conceptos, deberán ser cubiertos por los deudores; por lo que se autoriza
al FONASCAFE, para que los costos de honorarios, timbres y otros, se puedan cancelar con recursos del Fondo e incluirlos como un recargo adicional al financiamiento por este concepto.
Si el proceso de cobro
judicial es llevado a cabo
por abogados y notarios del ICAFE, se autoriza incluir un 20% de recargo de acuerdo con el monto adeudado.
CAPÍTULO
XI
Pago Previo
de Obligaciones, Extinción
de Deuda
e Incobrables
Artículo 56.—Pago previo de obligaciones. Se podrán adelantar las cuotas de pago sobre los préstamos, siempre y cuando el deudor
se encuentre al día con el pago de las cuotas de su deuda.
Artículo 57.—Extinción de deuda.
En caso de muerte del deudor, si la deuda estuviera
cubierta por una póliza de saldos deudores, una vez cancelado el
monto de indemnización por parte de la entidad aseguradora, se dará por extinta conforme sea establecido por el Consejo Ejecutivo en las políticas y procedimientos que apruebe en esta materia.
Artículo 58.—De
la contratación de abogados externos
para ejecución de las garantías.
Se autoriza a FONASCAFE a utilizar
abogados externos en caso de requerirlos, para que realicen la labor de ejecución de
garantías de crédito, el costo de los honorarios y rubros legales incurrido será agregado a la liquidación de la deuda del
productor.
Artículo 59.—De
la declaratoria de incobrables.
Cuando la Unidad de Apoyo
al Financiamiento Cafetalero
lo considere pertinente, presentará para aprobación al Consejo Ejecutivo, las operaciones cuyos montos se puedan estimar como incobrables.
Asimismo, se autoriza al
FONASCAFE para incluir en esta cuenta, las deudas extintas, para los casos indicados en el artículo
55 de este Reglamento.
CAPÍTULO
XII
Del otorgamiento
de Avales
Artículo 60.—Proyectos para otorgamiento de avales.
FONASCAFE conforme lo establece
su Ley constitutiva podrá otorgar avales
a los proyectos que sean acreditados ante su Consejo Ejecutivo. Para este fin, las entidades financieras interesadas en ser autorizadas como gestoras de líneas de crédito con avales de FONASCAFE deberán presentar:
a) Oficio emitido
por el apoderado legal,
previa autorización de su
junta directiva, directorio,
consejo de administración, solicitando al Consejo Ejecutivo autorización para constituir una línea de financiamiento con el aval de
FONASCAFE.
b) Proyecto de financiamiento al sector
productor conforme a los lineamientos
establecidos previamente
por el Consejo Ejecutivo, incluyendo al menos:
i. Plan de Inversión
ii. Condiciones crediticias
iii. Disponibilidad de financiamiento
y fuente
iv. Perfil del deudor
v. Requisitos de los deudores
vi. Obligaciones del acreedor
y de FONASCAFE
vii. Comisiones de formalización
viii. Cobertura de seguros
ix. Participación de otras
figuras como intermediarios financieros o agentes corresponsales.
c) El proceso de incorporación
de las entidades autorizadas
al programa deberá contemplar los siguientes aspectos:
i. Verificar
sobre la existencia de procedimientos idóneos para el análisis y aprobación
de las solicitudes de crédito, así
como de administración y cobranza de la cartera crediticia. FONASCAFE podrá considerar la información de políticas y procedimientos de la entidad en materia
de crédito.
ii. A partir de la verificación
sobre los procedimientos señalados, el Comité
de Crédito del FONASCAFE emitirá
la recomendación correspondiente
para la incorporación de cada
entidad autorizada.
iii. La aprobación o rechazo
del Consejo Ejecutivo de
FONASCAFE.
Artículo 61.—Verificación y aprobación de programas de avales. El Consejo Ejecutivo a través de la Dirección Ejecutiva de ICAFE solicitará a la Gerencia Técnica
y a las unidades de Estudios
Económicos, Asuntos Jurídicos y Apoyo al Financiamiento Cafetalero la valoración de los proyectos de financiamiento con aval de FONASCAFÉ y emitir
una recomendación para la incorporación.
Una vez disponible la recomendación,
el Consejo Ejecutivo procederá a aprobar o rechazar
el proyecto de financiamiento.
Artículo 62.—Suscripción de contratos.
a partir de la aprobación
para la incorporación de una entidad
autorizada al programa de avales, se procederá a la firma de un contrato para la implementación. El plazo del contrato será definido
y se mantendrá vigente mientras se presenten las siguientes circunstancias:
a) Mientras la entidad
autorizada se mantenga activa y en el
sector cafetalero.
b) Mientras la entidad
autorizada no se encuentre en situación de irregularidad financiera de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
c) Mientras el contrato no sea rescindido de
forma bilateral unilateral o en su
defecto no sea resuelto, en ambos casos de manera expresa y formal.
En los casos indicados en los incisos a) y b) anteriores, el acto administrativo de pérdida de la condición de entidad autorizada o de declaratoria de irregularidad, será causal de pleno derecho para
tener por resuelto el contrato. En
todos los casos se hará una liquidación del contrato, para dimensionar y tomar las previsiones necesarias para su debido finiquito. El Consejo Ejecutivo establecerá el modelo estandarizado de contrato que será suscrito.
Artículo 63.—Intermediarios Financieros
o Agentes Corresponsales.
Los productores que deseen presentar solicitudes de crédito en el marco
de programas de avales deberán hacerlo a través de las Firmas Beneficiadoras que se encuentren inscritas bajo la figura de intermediarios financieros o agentes corresponsales en Banca de Desarrollo; debiendo suscribir con FONASCAFE los contratos
necesarios para la implementación.
Artículo 64.—Fondo de Avales por programa. FONASCAFE deberá constituir un fondo individual
por cada uno de los programas
de avales que suscriba con
una entidad financiera, debiendo adoptar las medidas que garanticen la sostenibilidad del Fondo.
La determinación del nivel de apalancamiento del fondo de avales se calculará bajo la fórmula:
Nivel
de cobertura del Fondo de Avales= NAFONDO
NAFONDO = (Avales emitidos
x %E) / (Efectivo + Instrumentos
Financieros)
Donde:
NAFONDO = Nivel de Apalancamiento del Fondo
%E: Porcentaje que recoge
la tasa estimada de ejecución de avales.
Artículo 65.—Plazo del aval.
El aval otorgado a cada operación crediticia estará vigente al menos hasta el vencimiento del crédito. El plazo máximo del aval alcanza hasta que el principal y
los intereses del crédito hayan sido cancelados
en su totalidad.
Las fechas de notificación
de la entidad autorizada a
FONASCAFE de la exclusión de las operaciones
crediticias de la cartera avalada será de un máximo de 30 días hábiles.
Artículo 66.—Información periódica
de las entidades autorizadas.
Las entidades financieras autorizadas deberán remitir a FONASCAFE la información
que a continuación se detalla,
considerando las periodicidades
indicadas en cada caso y los formatos que serán establecidos para tales efectos
por parte de administración
de FONASCAFE.
a) Información electrónica
sobre el saldo actualizado de las operaciones de crédito avaladas vigentes al cierre, incluyendo el detalle de pagos
efectuados, tasas de interés, plazos restantes, días de atraso.
b) Reporte digitalizado
de las gestiones de cobro realizadas respecto a operaciones que presentan morosidad superior a 60
días y que aún no han sido remitidas para cobro judicial.
c) Reporte mensual
digitalizado de las gestiones
de cobro en trámite.
d) Notificación mensual
sobre la cancelación total
de los créditos avalados
por vía electrónica o en su defecto
por medio de oficio, la comunicación
de cancelación deberá ser remitida a al FONASCAFE únicamente
por parte del personal designado
formalmente por cada entidad autorizada.
e) Solicitar a las entidades
autorizadas un reporte digitalizado sobre la ejecución de garantías correspondientes al último mes, producto de procesos judiciales o por dación de pago de los deudores de las operaciones avaladas.
Artículo 67.—Ejecución del aval. Las entidades
financieras autorizadas podrán solicitar a FONASCAFE la ejecución del aval cuando cuenten con evidencia formal que
un crédito fue registrado como incobrable. Para este fin deben presentar la siguiente información para la determinación de la existencia de
pérdida, asociada a los montos no recuperados de capital,
intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos, de cobro, de ejecución de la garantía y avalúos en caso
de existir una garantía hipotecaria:
a) Oficio de solicitud
formal de ejecución del aval.
b) Constancia con el
detalle del saldo adeudado de principal e intereses
de la operación hasta la fecha
que fue registrado como incobrable, incluyendo el valor de la propiedad dada en garantía.
c) Avalúo de la propiedad
en caso de una garantía hipotecaria.
Artículo 68.—Pérdida por impago de deudores. Para el cálculo de la pérdida de entidad financiera asociada al incumplimiento en el pago de una operación avalada se utilizará la siguiente fórmula:
PED = (SP + I + G) - VP
Donde:
PED = Monto de la pérdida por el incumplimiento de pago de la operación.
SP = Saldo del principal vencido y no pagado
I = Monto acumulado de intereses corrientes y moratorios
G = Gastos administrativos,
de cobro o de ejecución de
la garantía y avalúos
VP = Valor de la propiedad dada en garantía hipotecaria
Artículo 69.—Pago a
entidades financieras. Habiéndose comprobado que la entidad financiera incurrió en una pérdida debido al incumplimiento del pago del deudor de una operación avalada, FONASCAFE procederá el pago del monto
de la pérdida, conforme se encuentre establecido en el contrato
o convenio suscrito con la entidad financiera que otorgó el crédito.
El plazo de la ejecución
del pago será de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación a FONASCAFE de la solicitud
con la totalidad de la información
requerida.
Artículo 70.—Improcedencia
en el pago.
En caso de que a juicio de FONASCAFE el pago no proceda, la entidad financiera autorizada cuenta con un período de sesenta (60) días
naturales a partir de la recepción
de la notificación por escrito
de la no procedencia, para presentar
una solicitud para una posible
reconsideración. La solicitud
será resuelta por la
Presidencia de FONASCAFE y contra ella procederán los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio ante el Consejo Ejecutivo.
CAPÍTULO
XIII
De los Expedientes
Artículo 71.—Los expedientes de créditos. Los expedientes de crédito, los cuales pueden ser físicos o digitales, deben cumplir al menos con la documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos solicitados por el Consejo Ejecutivo
de FONASCAFE, en los siguientes
aspectos:
a) Fotocopia de cédula
b) Sujeto de crédito
c) Prenda cafetalera
d) Avalúos
e) Retención en la
fuente
f) Formulario de actualización
de datos
g) Verificación de proyectos
financiados
h) Giros de recursos
i) Tramitación
de arreglos de pago y novaciones
j) Gestiones de cobro
administrativo y judicial
k) Traslado como incobrables
Artículo 72.—Los expedientes de avales. Las entidades autorizadas conformarán los expedientes de las operaciones de
crédito que serán postuladas al otorgamiento del
aval, de conformidad con lo que establece
la normativa establecida
por FONASCAFE sobre esta materia, y los requisitos y condiciones que se establezcan en los contratos o convenios que se suscriban para este fin.
Artículo 73.—Los
expedientes de Garantías.
Los expedientes de garantías
deben ser físicos, debiendo cumplir al menos con la documentación que evidencie el cumplimiento
de los requisitos solicitados
por el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE, en los siguientes aspectos:
a) Fotocopia de cédula del deudor y fiadores
b) Documento con las condiciones
de las garantías otorgadas suscritos por el deudor.
c) Documentación respecto
a variaciones de las garantías
y avales
Artículo 74.—Resguardo de Expedientes. Todos los expedientes que respaldan créditos otorgados por FONASCAFE deben ser custodiados por la
Unidad de Apoyo al Financiamiento
Cafetalero.
Artículo 75.—Traslado
de Expedientes. En caso de ser necesario el traslado de expedientes a otras
instancias de FONASCAFE o ICAFE para trámites en materia
de formalización, cobro administrativos y judiciales o fiscalización, deberá mantenerse una bitácora de la trazabilidad de la documentación en la Unidad de Apoyo al Financiamiento Cafetalero.
CAPÍTULO
XIV
Seguimiento de Control de la Cartera
Artículo 76.—Potestad de Control.
Es potestad de FONASCAFE supervisar
los créditos en todos sus aspectos, en apego a las disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las que disponga
el Consejo Ejecutivo, para lo cual las partes solicitantes u obligadas deberán brindar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite.
Artículo 77.—Clasificación de Riesgo
por Morosidad. En la etapa de seguimiento, las carteras de crédito se clasificarán bajo las siguientes categorías de riesgo por morosidad, teniendo como fecha de pago
la fecha límite aprobada por el Consejo Ejecutivo de FONASCAFE:
a) Categoría A: De riesgo normal
Corresponde a aquellos
deudores cuyos pagos se encuentran al día o presentan atrasos de hasta 90
días.
b) Categoría B: De riesgo circunstancial
Corresponde a aquellos
deudores que se encuentran en mora por más de 90 y hasta 180
días.
c) Categoría C: De alto riesgo
Corresponde a aquellos
deudores que se encuentran en mora por más de 180 días y
hasta 270 días.
d) Categoría D: Con pérdidas esperadas significativas
Corresponde a aquellos
deudores que se encuentran en mora por más de 270 días y
hasta 360 días.
e) Categoría E: De dudosa recuperación
Corresponde a aquellos
deudores que se encuentran en mora por más de 360 días.
Artículo 78.—Riesgo de deterioro de
la cartera. El riesgo
de deterioro de la cartera
de FONASCAFE está sustentado
en el modelo
de perdidas esperadas establecido para FONASCAFE conforme
las Normas Internacionales
de Información Financiera y
la actividad cafetalera, mismo que es sustento para la evaluación individual del riesgo
del crédito y aprovisionamiento
de eventuales pérdidas.
Artículo 79.—Avalúos adicionales.
Cuando el Consejo Ejecutivo lo requiera, realizará el avalúo correspondiente
para verificar el estado de los bienes recibidos en garantía
y actualizar su valoración.
Artículo 80.—Suministro
doloso de información falsa.
Cuando se compruebe que el productor solicitante u obligado dolosamente ha suministrado información falsa,
sin perjuicio de la obligación
de FONASCAFE de presentar la denuncia
correspondiente, se tendrá
por vencida la obligación, conforme procedimiento establecido por FONASCAFE.
Artículo 81.—Suministro sin dolo de información falsa. Cuando se compruebe que el productor solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta, FONASCAFE, considerando
el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar
una de las siguientes opciones:
a) Efectuar las correcciones
del caso y mantener las condiciones del crédito,
b) Variar la tasa
de interés hasta la tasa básica pasiva del Banco Central
de Costa Rica más los puntos adicionales
que el Consejo Ejecutivo apruebe mediante acuerdo basado en un estudio
técnico y en la respectiva moneda que rija al momento de emitirse la resolución entre las partes o,
c) Dar por vencida la obligación
y exigir su cancelación inmediata.
CAPÍTULO
XV
Disposiciones finales
Artículo 82.—De las modificaciones.
Toda modificación a este Reglamento deberá contar con la aprobación del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.
Artículo 83.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Se entenderá que todo
obligado con FONASCAFE conoce
las disposiciones de este Reglamento, el que formará parte del contrato que suscriba. Esta circunstancia se consignará en el
documento que firme al efecto.
Aprobado por el Consejo Ejecutivo
del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera en sesión N°36 del 23 de noviembre
del 2021.
Lic. Xinia Chaves Quirós, Presidente.—1 vez.—
( IN2022624334 ).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA
INTERNA DE LA COMPAÑÍA
NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento. El presente Reglamento, regula el ámbito
de acción, la naturaleza, organización, competencias, relaciones y coordinaciones, así como las definiciones
atinentes al marco de acción de la Auditoría Interna de
la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, S.A (en adelante
CNFL) de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que agregue valor a la empresa, en aras
de la legalidad y efectividad
en el manejo
de fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas
aquellas actividades que tienen relación con el negocio de la CNFL, con los entes u órganos que custodian, administran y/o reciben beneficios patrimoniales de la empresa.
Artículo 3º—Coordinación. El personal de la Auditoría Interna en el ejercicio
de su función auditora procurará que la ejecución de sus actividades no interfiera el normal desarrollo de las operaciones que
se realizan en las dependencias de la CNFL, para lo cual
establecerá la coordinación
necesaria con las personas correspondientes.
CAPÍTULO
II
De
la ubicación y estructura organizativa
Artículo 4º—Ubicación dentro de la organización. La Auditoría Interna ejercerá
su rol como
órgano auditor y asesor del
más alto nivel dentro de la
estructura empresarial con dependencia orgánica del Consejo de Administración y la
persona designada en el puesto de Auditora
Interna responderá ante ellos
por su gestión.
Artículo 5º—Independencia y objetividad.
Se deberán ejercer las funciones con total independencia
funcional y de criterio por
parte de la persona Auditora
Interna y demás personal de la dependencia,
conforme a sus responsabilidades
y competencias, respecto de
la Administración Activa de
la CNFL y de otras organizaciones
que forman parte del Universo de Auditoría.
Artículo 6º—Estructura organizativa.
La persona Auditora Interna es responsable
de la organización y función
de la Auditoría Interna en atención al artículo 23 de la Ley
General de Control Interno (en
adelante LGCI), con el propósito de contribuir a lograr una gestión eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como a la efectividad en el cumplimiento
de sus obligaciones legales
y técnicas.
La estructura organizativa de la Auditoría Interna está conformada por dos unidades:
Unidad Auditoría Atención
de Denuncias, Gobernanza e Innovación y la Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos esta última se organizará por procesos empresariales y está conformada por dos áreas: Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y Mejora y Auditoría Técnica Procesos de Realización y Gestión de Servicios.
a. Unidad Auditoría Atención de Denuncias, Gobernanza e Innovación. Depende funcionalmente del titular de la Auditoría
Interna y se encuentra a cargo de una jefatura de Unidad. Ejecuta la atención de las denuncias realizadas por la ciudadanía referente al manejo de fondos públicos que administra la CNFL, con investigación
objetiva e independiente de
presuntos hechos irregulares y coadyuvando contra
la corrupción, con el propósito de fortalecer: el control ciudadano, la administración de recursos públicos y la mejora de la gestión empresarial. Lleva a cabo el análisis
de presuntos hechos irregulares, conforme a los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” (Resolución
RDC-102-2019 del 14 de octubre de 2019) y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de
República.
Asimismo, ejecuta
servicios preventivos de asesoría y de advertencia dirigido al jerarca y a otros órganos
sujetos a la competencia de
la auditoría interna, considerando
labores de investigación, aplicación de sanas prácticas, innovación en el análisis
y gestión de datos para contribuir en el
mejoramiento de las operaciones
de la CNFL, así como con la
creación, preservación y mejora del valor de ésta, mediante servicios preventivos ágiles y oportunos. También, ejecuta labores de gobernanza e innovación de la actividad de auditoría, incluyendo el aseguramiento
de la calidad e investigaciones
tendentes al mejoramiento
continuo de los procesos, metodologías
y herramientas de trabajo
de la actividad de la auditoría.
Además, brinda servicios de apoyo para la gestión de dicha actividad.
b. La Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos. Depende funcionalmente del
titular de la Auditoría Interna y se encuentra a cargo de una jefatura
de Unidad. Ejecuta servicios
de auditoría y servicios preventivos de advertencia sobre los procesos administrativos, financieros y técnicos de la CNFL (de dirección,
gestión de recursos, realización, gestión de servicios, de mejora) y el uso de los recursos
públicos involucrados. De acuerdo con los objetivos de la auditoría, lleva a cabo auditorías financieras, operativas y/o de carácter especial, conforme a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de
República.
Asimismo, brinda
servicios preventivos de autorización de libros en cuanto a la apertura y cierre de los libros de contabilidad y de las actas que deban llevarse en la CNFL, así como de aquellos
otros libros que a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito. Todo esto con el
propósito de validar y mejorar las operaciones de la
CNFL; contribuir con la creación,
preservación y mejora del
valor de ésta, mediante servicios de auditoría integrales, de calidad, ágiles y oportunos generando confianza a la ciudanía que la actuación de la Administración activa se ejecute conforme al marco jurídico, técnico y sanas prácticas.
Dicha Unidad, está
conformada por las Áreas siguientes:
b.1 Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y de Mejora. Ejecuta servicios de auditoría y servicios preventivos de advertencia sobre los procesos administrativos y financieros de la CNFL (de dirección,
gestión de recursos y mejora) y el uso
de los recursos públicos involucrados. De acuerdo con los objetivos de la auditoría, lleva a cabo auditorías
financieras, operativas y/o
de carácter especial, conforme
a la normativa que al respecto
dicte la Contraloría
General de República. Ejerce la comprobación
de la dirección, gestión de
los recursos y mejora de la
CNFL bajo un enfoque de evaluación
de la sostenibilidad y optimización
financiera para el logro de la eficacia y eficiencia del servicio público de electricidad y servicios asociados. En este contexto,
también evalúa el cumplimiento de normas internacionales de la de
la información financiera
para la toma de decisiones
y el marco jurídico asociado.
Todo esto
con el propósito de validar y mejorar las operaciones administrativas y financieras de la CNFL y recursos
involucrados; contribuir
con la creación, preservación
y mejora del valor de ésta,
mediante servicios de auditoría integrales, de calidad, ágiles y oportunos generando confianza a la ciudanía que la actuación de la Administración activa se ejecute conforme al marco jurídico, técnico y sanas prácticas.
b.2 Auditoría
Técnica Procesos de Realización
y Gestión de Servicios. Ejecuta servicios de auditoría y servicios preventivos de advertencia sobre los procesos técnicos de la CNFL (de realización y gestión de servicios externos) y el uso de los recursos
públicos involucrados. De acuerdo con los objetivos de la auditoría, lleva a cabo auditorías operativas y/o de carácter
especial, conforme a la normativa
que al respecto dicte la Contraloría General de República. En dichos servicios de auditoría se abordan evaluaciones asociadas con los procesos técnicos de generación de la energía, distribución de la energía, comercialización, así como de la gestión y operación de las tecnologías operativas, de información y de comunicación, así como gestión de servicios externos.
Todo esto
con el propósito de validar y mejorar los procesos técnicos de la CNFL y recursos involucrados; contribuir con la creación, preservación y mejora del valor
de ésta, mediante servicios de auditoría integrales, de calidad, ágiles y oportunos generando confianza a la ciudanía que la actuación de la Administración activa se ejecute conforme al marco jurídico, técnico y sanas prácticas.
Artículo 7º—Actividades de las auditorías. Consiste en realizar servicios de auditoría y preventivos en la CNFL y sus entes adscritos para verificar la legalidad, exactitud y corrección de sus operaciones, así como evaluar
el cumplimiento de los
planes, metas y objetivos estratégicos, programas y proyectos; las acciones administrativas, la razonabilidad
de la información financiera;
la eficiencia, eficacia, economía con que la empresa
opera; la transparencia en el uso de los recursos
públicos y la calidad e impacto de su gestión.
Artículo 8º—Enfoques
de Auditoría. Las actividades que se realizan en la Auditoría Interna para brindar los servicios de auditoría y preventivos, se ejecutan de acuerdo con los siguientes tipos de auditoría según sus objetivos, señalados en la Normas Generales
de Auditoría para el Sector
Público (Resolución
R-DC-64-2014 del 11 de agosto del 2014):
a. La auditoría financiera
se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia
de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.
b. La auditoría
de carácter especial se enfoca
en determinar si un asunto en
particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos
u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos
relevantes, con las regulaciones
o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización
pública.
c. La auditoría
operativa. Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito
de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.
Artículo 9º—Asignación de Recursos.
El Consejo de Administración
debe asignarle a la Auditoría
Interna los recursos humanos,
materiales, tecnológicos,
de transporte y otros necesarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la LGCI y la normativa técnica establecida por la Contraloría
General de la República en cuanto
a las regulaciones administrativas
de las auditorías internas.
Es responsabilidad de la persona Auditora
Interna plantear los requerimientos
correspondientes, así como realizar las gestiones y trámites respectivos.
Artículo 10.—Presupuesto anual.
La persona Auditora Interna debe formular un presupuesto anual congruente con la planificación estratégica y el Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá mecanismos de coordinación con la persona responsable
del Área Presupuesto de la
CNFL, para que mantenga un registro
separado del monto presupuestado asignado y aprobado a este
órgano asesor, de manera que se formule, controle y ejecute las modificaciones de los recursos en una forma eficiente y efectiva.
CAPÍTULO III
De
los nombramientos
Artículo 11.—Nombramiento, suspensión o remoción de la
persona Auditora Interna. El nombramiento,
suspensión o remoción de la
persona Titular de la Auditora Interna, se hará en estricto
apego a lo dispuesto en el artículo
31 de la LGCI, el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (en adelante
LOCGR), los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas
ante la CGR, resolución R-DC083-2018 del 9 de julio del 2018, resolución N° R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009,
así como la normativa que emita Contraloría General de la República sobre
la materia.
Artículo 12.—Jornada
laboral y plazo de nombramiento de la persona Auditora
Interna. El nombramiento de la persona Auditora Interna será por tiempo indefinido y la jornada laboral es de tiempo completo.
Artículo 13.—Nombramientos y regulaciones
administrativas del Personal de la Auditoría Interna. La Auditoría
contará con el personal profesional y técnico necesario, con conocimientos suficientes y competentes en materia de control interno y de las actividades administrativas, sustantivas y tecnológicas que ejecuta la CNFL
para cumplir con los objetivos
empresariales, de conformidad
con la asignación establecida
en el artículo
9 del presente reglamento.
Según lo indicado
en el artículo
24 de la LGCI, los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas
ante la CGR, resolución R-DC-083-2018
del 9 de julio del 2018, la normativa que emita Contraloría General de la República sobre
la materia, así como las regulaciones de tipo administrativo que la Administración Activa disponga aplicar a los funcionarios de la empresa incluye a los funcionarios de la Auditoría Interna, siempre y cuando no afecte negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio de la persona Auditoría
Interna y su personal. En caso de duda se deberá consultar la situación a la Contraloría
General de la República, quién dispondrá
lo correspondiente.
Artículo 14.—Plazas
vacantes. La persona Auditora
Interna debe realizar las acciones
necesarias para que las plazas vacantes
sean ocupadas según se establece en el artículo
28 de la LGCI.
CAPÍTULO
IV
De
los deberes, potestades,
competencias, prohibiciones
Artículo 15.—Objeto de la Auditoría Interna. Efectuar
una actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la CNFL,
con el fin de validar y mejorar sus operaciones; así como a contribuir
a que se alcancen los objetivos
empresariales; mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para la evaluación y el mejoramiento de la efectividad de
la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección
de la CNFL. También, debe proporcionar
a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación
del Consejo de Administración
y de los demás titulares subordinados que integran la administración, se ejecuta conforme al marco jurídico, técnico y las prácticas sanas.
Artículo 16.—Valor
agregado. El valor agregado
que la Auditoría Interna brinde
a la CNFL estará constituido
por su aporte para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, control y procesos
de dirección, en la consecución de los siguientes objetivos:
a. Proteger y conservar
el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal.
b. Exigir confiabilidad
y oportunidad de la información.
c. Alcanzar eficiencia
y eficacia de las operaciones.
d. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 17.—Servicios de auditoría. Los servicios que presta la Auditoría Interna para atender las responsabilidades que
le corresponden, se clasifican
en:
a. Servicios de auditoría:
Son los distintos tipos de estudios de auditoría que se realizan sobre aspectos financieros, administrativos, sistemas de información y comunicación, operativos, gestión, cumplimiento; estudios especiales y otros necesarios para cumplir su objetivo.
b. Servicios preventivos:
Incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
b.1. Asesoría: La persona Auditora Interna debe asesorar oportunamente al Consejo de Administración en materia de su competencia,
sin perjuicio de las asesorías
que en esa materia se brinden a otros niveles
de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno de la CNFL.
b.2 Advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a
los órganos pasivos que audita, incluyendo al Consejo de Administración, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
b.3 Autorización de libros: La Auditoría Interna auditará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros
o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
Artículo 18.—Deberes específicos de la persona Auditora
Interna. Le corresponde el
cumplimiento de los siguientes
deberes:
a. Establecer las directrices y lineamientos, así como las medidas necesarias para vigilar y tomarlas decisiones que correspondan para que el personal
cumpla en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, de
acuerdo con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas y procedimientos propios de la actividad de la Auditoría Interna
de la CNFL, con fundamento en
el ordenamiento jurídico aplicable según corresponda.
b. Presentar al Consejo
de Administración los planes de trabajo,
los cuales deben ser preparados de conformidad con los
requerimientos establecidos
por la CGR para esos efectos.
c. Presentar al Consejo
de Administración informes semestrales de la ejecución del
plan de trabajo y, del estado
de las recomendaciones de la Auditoría
Interna. Asimismo, un informe
anual del estado de las recomendaciones de los despachos
de Contaduría Pública, cuando sean de su conocimiento; sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo de Administración cuando las circunstancias lo ameritan.
d. Establecer y mantener
actualizado un plan de capacitación
que contribuya a desarrollar
las competencias requeridas
por el personal de la Auditoría
Interna.
e. Remitir al Consejo
de Administración al 31 de marzo
de cada año, un informe anual con corte al 31 de diciembre
anterior, del estado de las disposiciones
y recomendaciones emitidas
por la CGR, en atención al
punto 2.5 de los Lineamientos Generales
para el cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones
emitidas por la Contraloría
General de la República en sus informes
de auditoría, emitidos mediante resolución No.
R-DC-144-2015 del 13 de noviembre de 2015, así como a la normativa
que emita la Contraloría
General de la República sobre la materia.
f. Cumplir con los aspectos
disciplinarios y administrativos
establecidos por la Administración
Activa y la Auditoría
Interna, siempre y cuando
no afecten los requisitos
de independencia y objetividad
en el ejercicio
de las actividades de su competencia.
g. Cualquier otra obligación atinente establecida en el ordenamiento jurídico y la normativa técnica aplicable.
Artículo 19.—Deberes de todo el personal de la Auditoría Interna. De conformidad
con el artículo 32 de la
LGCI, todo el personal de
la Auditoría Interna, incluyendo
a la persona Auditora Interna tendrá
los siguientes deberes:
a. Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Cumplir con pericia
y debido cuidado profesional las funciones que le corresponden.
d. Ejercer sus actividades
con independencia funcional
y de criterio respecto del Consejo de Administración y los titulares subordinados.
e. Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
f. No revelar información
a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en los informes resultantes de las auditorías o
los estudios especiales que
se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los trabajadores de la CNFL.
g. Acatar las disposiciones
y recomendaciones emanadas
de la CGR. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a las
disposiciones y/o recomendaciones,
se aplicará el artículo 26 de la LOCGR.
h. Suministrar la información
que les solicite la Asamblea
Legislativa, de conformidad
con lo estipulado en la Constitución Política en su artículo 121 inciso 23 y el artículo 6 de la LGCI.
i. Colaborar
en los estudios que la CGR
y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias
de control o fiscalización legalmente atribuidas, cuando así sea solicitado.
j. Cuando participe
en el proceso
de investigación resultante
de la valoración de una denuncia,
debe guardar la confidencialidad
sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella
información y evidencia que
pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad
del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera. Todo lo anterior en estricto apego a lo establecido en el artículo 6 de la LGCI y el artículo 8 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(en adelante LCEIFP) y su reglamento.
k. Brindar servicios
profesionales de asesoría y
técnica a las personas funcionarias
de las otras auditorías de
la Auditoría Interna, en
los temas de su competencia, para reforzar la pericia y el debido
cuidado profesional en el desarrollo
de los estudios.
l. Cualquier otra
obligación incluida en la legislación jurídica y técnica aplicable.
Artículo 20.—Potestades. La persona Auditora Interna y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna tendrán las potestades
establecidas en el artículo Nº 33 de la LGCI.
Artículo 21.—Competencias. De conformidad
con el artículo 22 de la
LGCI, así como la demás normativa jurídica aplicable, la Auditoría Interna tiene las siguientes competencias:
a. Realizar auditorías
o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la LOCGR, en
tanto estos se originen en transferencias efectuadas por la CNFL.
b. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de control interno
de la CNFL, informar de ello
y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c. Comprobar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas
unidades desconcentradas o en la presentación de tales servicios.
d. Asesorar en materia de su competencia
al Consejo de Administración;
además, advertir a los titulares subordinados, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e. Autorizar, mediante
la razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar las dependencias de la
CNFL y otros libros que, a criterio de la persona Auditora
Interna, sean necesarios
para el fortalecimiento del
Sistema de control interno.
f. Coadyuvar, conforme
a sus competencias, en la mejora constante de la Gestión Integral de Riesgos
(GIR).
g. Verificar que la Unidad Talento Humano cumpla a cabalidad el deber
de informar, a la Contraloría
General de la República, sobre el
nombre, las calidades y el domicilio exacto
de los funcionarios que ocupan
cargos que exijan presentar
la declaración de la situación
patrimonial, y demás obligaciones
establecidas en el artículo 28 de la LCEIFP.
h. Recibir la información
correspondiente de los trabajadores
de la CNFL que sean objeto
de un obsequio como gesto de cortesía o costumbre diplomática, o que reciban condecoraciones o galardones de carácter honorífico, cultural, académico o
científico; según lo dispuesto en el
artículo 43 del Reglamento
de la LCEIFP.
i. Proveer
e intercambiar información
con la CGR, así como con otros entes y órganos
de control que conforme a la Ley correspondan
y en el ámbito
de sus competencias. Para esos
efectos, debe efectuarse la
coordinación interna requerida,
sin que ello implique la limitación para la efectiva actuación de la Auditoría
Interna.
j. Establecer medidas
para controlar y administrar
situaciones de impedimento que
pudieran presentarse sobre actuaciones que pongan en duda
o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la
Auditoría Interna.
k. Mantener actualizado
este Reglamento, y comunicar su contenido
al personal de la Auditoría Interna.
l. Las demás competencias
que contemple la normativa
legal, reglamentaria y técnica
aplicable a la Auditoría
Interna.
Artículo 22.—Conocimientos del
personal. El personal de la Auditoría Interna, según corresponda, deberá poseer suficiente
conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, indicadores de fraude y corrupción, riesgos, controles claves en tecnologías y sistemas de información, temas relacionados con las actividades estratégicas y áreas sustantivas de la CNFL, así como con el
marco legal respectivo; de manera que en conjunto reúna en lo posible
las aptitudes, competencias y actitudes
necesarias para que pueda atender las responsabilidades que
se le asignen.
Artículo 23.—Asistencia a sesione.
La persona Auditora Interna asistirá
a las sesiones del Consejo
de Administración con derecho a voz
en asuntos de su competencia cuando le sea solicitado. También podrá solicitar
autorización para que otra
persona funcionaria de la Auditoría
Interna la represente o acompañe
en calidad de asesor, cuando lo considere necesario. La actuación de la persona Auditora
Interna en estas sesiones será conforme
a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la CGR al respecto.
Artículo 24.—Prohibiciones. La persona Auditora
Interna y los demás funcionarios
de la Auditoría Interna tienen
las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones
y actuaciones de Administración
Activa, salvo las necesarias
para cumplir su competencia.
b. Formar parte de
un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c. Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad
y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e. Revelar información
sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los trabajadores de la CNFL.
f. Ser miembros de juntas directivas, ni figurar registralmente como su persona representante o apoderada, ni tampoco participar
en su capital accionario, personalmente o por
medio de otra persona jurídica,
cuando tales empresas presten servicios a instituciones o empresas públicas o que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con éstas últimas, según lo dispuesto en el
artículo 37 del Reglamento
de la LCEIFP.
g. Formar parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.
Artículo 25.—Impedimentos. Con el propósito de no perjudicar su objetividad
y ética profesional, el personal de la Auditoría
Interna deberá:
a. Rechazar regalos o gratificaciones, requerir o aceptar, directa o indirectamente cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad, sin perjuicio
del deber de denunciar
tales hechos ante las instancias
competentes.
b. No utilizar su
cargo oficial con propósitos
privados.
c. Evitar relaciones
que impliquen riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad
e independencia. Si la independencia
y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben comunicarse por escrito al Consejo de Administración y demás partes involucradas.
d. Abstenerse de brindar
servicios de auditoría en operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente
responsables como personas trabajadoras de la Administración
de la CNFL, personas proveedoras u otras relaciones.
CAPÍTULO
V
Planificación, políticas, relaciones
Artículo 26.—Planificación. La
persona Auditora Interna definirá,
pondrá en práctica, liderará y realizará el seguimiento
del proceso de planificación
estratégica de la Auditoría
Interna, con el apoyo del
personal.
La planificación estratégica de la Auditoría Interna debe ser congruente
con los objetivos estratégicos
de la CNFL. Como parte de esas
labores, debe establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar
de la Auditoría Interna.
Asimismo, definirá
y documentará la planificación
de corto plazo mediante un Plan de Trabajo Anual, congruente con la planificación estratégica de esta dependencia, que se basará en criterios
razonables y fundamentados,
especialmente en la valoración del riesgo de cada estudio que forma parte del Universo de Auditoría, con el fin de determinar las prioridades de este órgano asesor.
Artículo 27.—Políticas y procedimientos.
La persona Auditora Interna es responsable
de la dirección superior y administración
de la Auditoría Interna, por lo que, entre otras cosas, le corresponde:
a. Definir, establecer
y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y
prácticas requeridas para cumplir las competencias de la Auditoría Interna.
b. Definir, establecer
y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y
prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación
de la Auditoría Interna, en
especial de la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la LGCI y el artículo 8 de la LCEIFP.
c. Para esos efectos,
se debe considerar la normativa
que dicte la CGR sobre la materia, en especial lo establecido en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
R-DC-119-2009 (en adelante
NEAISP).
Artículo 28.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría
Interna adopta el Código de
Ética del Instituto de Auditores
Internos Global (IIA) para promover
una cultura ética en los profesionales y la práctica de la auditoría
interna. Además,
el personal debe cumplir con
los códigos de ética de los
distintos colegios profesionales
a los que pertenecen, el
Código de Ética y Conducta
de la CNFL y atender la Declaración
de Principios Éticos del
ICE y sus empresas subsidiarias,
aprobada por el Consejo Directivo de ese Instituto,
al conducirse en sus relaciones internas y externas.
Asimismo, la persona Auditora
Interna establecerá y regulará
a lo interno de esta dependencia, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del
personal a su cargo con las personas auditadas y de otros entes externos.
Artículo 29.—Protección al personal. Cuando
el personal de la Auditoría
Interna, en el cumplimiento de sus funciones se
involucre en un conflicto
legal o demanda, la CNFL dará
todo su respaldo,
tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, sustentado en el artículo
26 de la LGCI.
CAPÍTULO
VI
Servicios de auditoría y preventivos
Artículo 30.—Objetividad. El
personal de la Auditoría Interna deberá
tener una actitud imparcial y neutral en el desempeño de sus funciones, de manera que eviten conflictos de intereses y mantengan su independencia.
Artículo 31.—Respaldo
de los servicios. Los profesionales
deben identificar, analizar, evaluar, registrar y custodiar la información que procesan, con pericia y debido cuidado profesional, para cumplir los objetivos del servicio y lograr que los resultados del mismo estén adecuadamente
fundamentados y aporten
valor agregado a la Administración
Activa.
Artículo 32.—Cualidades de la información.
La información que se utiliza
como respaldo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones de los estudios y
otros servicios que brinda la Auditoría Interna; debe
ser competente (idónea para
sustentar satisfactoriamente
los resultados), pertinente
(ajustarse al propósito de
los asuntos revisados e informados) y suficiente (adecuada para sustentar los hallazgos, las conclusiones y las
recomendaciones planteadas en los estudios de auditoría).
Artículo 33.—Supervisión. La persona Auditora
Interna y la persona profesional a cargo de la Unidad
Auditoría Atención de Denuncias, Gobernanza e Innovación, Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos, Área Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y Mejora y Área Auditoría
Técnica Procesos de Realización
y Gestión de Servicios son responsables de supervisar las actividades administrativas y operativas a su cargo, por lo que
deben propiciar que los esfuerzos relacionados con esta labor se dirijan al cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de cada proyecto y estudio; al mejoramiento de la calidad de los servicios de auditoría y preventivos que generen valor agregado a la Administración Activa de la CNFL.
Asimismo, deben
supervisar que en el ejercicio de sus competencias, el personal de esta dependencia cumpla la normativa jurídica y técnica que regula la actividad de auditoría interna, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas establecidas.
Artículo 34.—Delegación de funciones.
La persona Auditora Interna podrá
delegar en su personal las funciones que considere pertinentes, utilizando criterios de idoneidad para efectuar la selección correspondiente, de conformidad con lo que establece en esta materia
la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
Artículo 35.—Aseguramiento de la calidad.
Con el propósito de agregar valor y mejorar la gestión de la Auditoría Interna,
la persona Auditora Interna debe establecer
e implementar los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio
de la auditoría interna, según
lo establecido en la norma 1.3 de las NEAISP.
Artículo 36.—Asesoría legal y técnica.
La persona Auditora Interna podrá
solicitar a la Asesoría Jurídica Empresarial y cualquier otra dependencia de la CNFL la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades que en materia jurídica y técnica requiera en el ejercicio
de sus competencias, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
La Administración Activa
debe brindar la colaboración
requerida, salvo en circunstancias debidamente calificadas que la imposibiliten actuar. Asimismo, la persona Auditora
Interna podrá contratar los
servicios profesionales y técnicos externos que no le pueda facilitar
la CNFL por la naturaleza de los mismos.
CAPÍTULO VII
Comunicación de resultados
Artículo 37.—Comunicación de los servicios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará oficialmente el resultado de los servicios de auditoría mediante informes dirigidos al Consejo de Administración o a los
titulares subordinados de
la Administración de la CNFL, con competencia
y autoridad para ordenar la
implantación de las recomendaciones,
según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo
35, 36 y 37 de la LGCI.
Artículo 38.—Comunicación de los servicios
preventivos. La comunicación
de los servicios preventivos
se hará en forma escrita, mediante oficios u otros medios de comunicación legales permitidos, conforme lo establecido en las políticas y procedimientos aprobados por la
persona Auditora Interna.
Artículo 39.—Comunicación. La Auditoría
Interna debe comunicar al final de la planificación a la Administración
el inicio y la viabilidad de la auditoría, identificando el nombre, objetivo, alcance y los criterios de auditoría a aplicar, además, deben comunicar
los resultados de los servicios
de auditoría previo a la oficialización del informe a las
personas responsables de la actividad
evaluada, con el propósito de que realicen las observaciones que consideren oportunas, con las excepciones
que correspondan a los servicios
preventivos, las relaciones
de hechos y otros que la normativa contemple.
Los
resultados obtenidos no serán comentados con las personas
responsables, cuando se
determine que el informe puede originar la apertura de un procedimiento administrativo.
Artículo 40.—Discrepancias e implantación
de recomendaciones. El plazo
para ordenar la implantación
de las recomendaciones planteadas
en los informes de la Auditoría Interna y la solución
de las discrepancias que podrían
surgir con los responsables
de esa labor, estarán regulados por lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de
la LGCI.
Artículo 41.—Programa de seguimiento.
La persona Auditora Interna en
forma conjunta con las personas responsables
de la Unidad Auditoría Atención
de Denuncias, Gobernanza e Innovación, Unidad Auditoría Procesos Administrativos, Financieros y Técnicos, Área Auditoría Procesos de Dirección, Gestión de Recursos y Mejora y Área Auditoría
Técnica Procesos de Realización
y Gestión de Servicios, mantendrán un programa de seguimiento a las recomendaciones
planteadas en los estudios de auditoría ejecutados, con el propósito de asegurarse de su oportuna, adecuada
y eficaz atención por parte de la Administración Activa.
El programa de seguimiento debe considerar las disposiciones planteadas a la CNFL por la CGR y las recomendaciones
de los despachos de Contaduría
Pública y demás instituciones de control y fiscalización
que lo requieran, cuando sean de su conocimiento.
Los
resultados de la ejecución
del programa de seguimiento
de recomendaciones deben
ser comunicados en los informes semestrales presentados ante el Consejo de Administración.
Artículo 42.—Ejecución del seguimiento.
Para ejecutar el programa de seguimiento de la aplicación de recomendaciones de
la Auditoría Interna y disposiciones
de la CGR, la persona Auditora Interna y los profesionales deben solicitar al responsable de implementarlos, que se refiera
por escrito y detalle las acciones y los plazos que corresponden a su aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que
lleve a cabo.
CAPÍTULO
VIII
Actos
irregulares
Artículo 43.—Acciones ante presuntos hechos de corrupción. La persona Auditora
Interna y los profesionales deberán
dar especial énfasis a la detección, investigación o denuncia de presuntos actos de corrupción; así como a la comunicación
de resultados sobre las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con estos casos y su
planteamiento ante las instancias
pertinentes.
Artículo 44.—Atención y trámite de denuncias. La persona Auditora
Interna determinará los procedimientos
requeridos para la atención,
la admisibilidad y el trámite de denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.
La Auditoría Interna recibirá denuncias que le son dirigidas
por parte de personas físicas
o jurídicas, entidades públicas o privadas y trabajadores de la empresa, que serán analizadas con base en los procedimientos aprobados por la persona Auditora
Interna. Su admisibilidad
se realizará conforme los establece capítulo III, Sección segunda (Artículos 16 y 17) del Reglamento
a la LCEIFP.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones finales
Artículo 45.—Divulgación. La divulgación del presente Reglamento se realizará mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y en el
ámbito empresarial en la página INTRANET de la CNFL,
de conformidad con el procedimiento que utiliza la entidad para esos efectos.
Artículo 46.—Responsabilidad y sanciones.
El incumplimiento injustificado
de lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de
responsabilidad administrativa
para la persona Auditora Interna y los demás funcionarios de la Auditoría Interna
de conformidad con lo establecido
en el artículo
40 del capítulo V de la LGCI y el régimen aplicable al puesto de la persona
Auditora Interna, en virtud del principio de inamovilidad
y el procedimiento para la suspensión
o destitución, según el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
punto 3 Sobre el trámite de suspensión o destitución del auditor y Subauditor
internos contenido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR (resolución
RDC-083-2018 y sus reformas, la normativa
que emita Contraloría
General de la República sobre la materia
y resolución R-DC 119-2009).
La determinación de responsabilidades
y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde
al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 47.—Vigencia.
El presente reglamento es aprobado por el Consejo de Administración en la sesión ordinaria
N° 2572, celebrada el 16 de
noviembre del 2021 y ratificada
por Fe de Erratas en la sesión extraordinaria N° 2573, celebrada el 23 de noviembre del 2021 y con oficio
N° 803 de la CGR de fecha 18 de enero
de 2022. La vigencia rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga el Reglamento anterior, aprobado por el Consejo de Administración en la sesión ordinaria
Nº 2408, celebrada el 30 de
agosto del 2016.
************************Última línea************************
BITÁCORA DE CAMBIOS REALIZADOS
Nº
Revisión:
|
Fecha de emisión:
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Aprobado
por:
|
0
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29-05-2001
|
Consejo de Administración, Sesión Nº 1868
|
1
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30/11/2007
|
Consejo de Administración, Sesión Nº 2171
|
2
|
30/08/2016
|
Consejo de Administración, Sesión N° 2408
|
3
|
05/10/2016
|
Contraloría
General de la República, oficio N° 12918
|
4
|
16/11/2021
23/11/2021
|
Consejo de Administración, Sesión N° 2572 Ratificado por Fe de erratas Sesión N° 2573
|
5
|
18/01/2022
|
Contraloría
General de la República, oficio N° 803
|
Publíquese.
San José, 16 de febrero del 2022.—Cora
Marina Salazar Valenzuela, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2022624354 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 086-21, acuerdo
14), celebrada el 02 de noviembre del 2021, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles y de
forma íntegra el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
que indique lo siguiente:
RAM-004-21
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
N° 086-21, del 02 de noviembre del 2021, se aprobó el siguiente Reglamento:
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón,
es una institución con Autonomía
Constitucional, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente que se rige por la
Ley N° 7794, Código Municipal,
sus Reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—El
Concejo Municipal con fundamento
en las facultades conferidas en el
Código Municipal, Ley N°
7794 y sus reformas, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios,
Ley Nº9158 y su Reglamento,
Decreto Nº39096, aprueban el presente Reglamento
Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
III.—El
Decreto N° 39096-PLAN señala
algunos considerandos que pueden servir de marco de referencia para el Reglamento Interno
de la Contraloría de Servicios,
a saber:
IV.—Que
es obligación del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento del principio de vigilancia
sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140 inciso 8) de la Constitución
Política.
V.—Que
es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente
y lograr una Administración
Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular.
Ambos objetivos conjugan
los principios rectores del
Sistema de Planificación Nacional contenidos
en la Ley de Planificación
Nacional.
VI.—Que
es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la
persona usuaria y promover el uso racional
de los recursos públicos.
VII.—Que
es necesario establecer mecanismos para que la población ejerza
su derecho de petición y manifieste su inconformidad
en forma individual o colectiva,
sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas
dentro de cada organización
pública.
VIII.—Que
mediante la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (N°
9158 de 8 de agosto de 2013), se regula
la creación, la organización
y el funcionamiento del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos.
IX.—Que
en el Capítulo
II, Sección III, Artículo
19 de la Ley 9158 y en el Capítulo IV, Artículo 16 del Decreto 39096-PLAN que establece el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, se indica que la emisión
del Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de Servicios, debe considerar los lineamientos dispuestos en la ley 9158 y las Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
X.—Que,
por lo anterior, resulta necesario
crear un Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por lo tanto,
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón mediante
acuerdo de la sesión número 08621, acuerdo 14, del 02
de noviembre de 2021, emite
el presente con base en los artículos 11, 50, 169 y
170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a),13 inciso c) y 43 del
Código Municipal; 11, 13, 59, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 19 y 22 de la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría
de Servicios; y se acuerda aprobar el Reglamento
Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios Municipalidad de Pérez Zeledón, que dice así:
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones:
Administración activa: Es la
organización administrativa
y operativa que tiene la municipalidad, para cumplir con
las normas, procedimientos
y políticas institucionales
para el logro de los objetivos que dicta la ley y los planes operativos
anuales. La Contraloría de Servicios de acuerdo con la ley
9158, artículo 13 no forma parte
de la administración activa.
Alcalde: Jerarca administrativo
institucional.
Concejo Municipal: Jerarca político
institucional.
Denuncia: Gestión ante la Contraloría
de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal
del Instituto, en la prestación
de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.
Gestión: Cualquier tipo
de inconformidades, reclamos,
consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por
parte de las personas usuarias.
Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.
Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
Oficial de acceso
a la información: Funcionario designado por el Alcalde Municipal que tendrá
la competencia para atender
las quejas relacionadas con
la falta de atención de las
solicitudes de información pública
presentadas ante instancias
internas de la institución.
-Establecido en Decreto 40200-MP-MEIC-MC.
Secretaría: Secretaría Técnica del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios.
Órgano rector del Sistema.
Sistema: Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
Sugerencia o comentario: Gestión
formal ante la Contraloría de Servicios
para opinar o canalizar una
propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o productos institucionales.
Usuarios: Es el público en general, es toda aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, naturalizados, habitantes de la República de Costa Rica, que hace uso de los servicios que ofrece la institución municipal, y que en adelante se llamaran personas usuarias.
Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente
Reglamento es regular la organización
y funcionamiento de la Contraloría
de Servicios la que estará adscrita a la Alcaldía Municipal cómo máximo jerarca
administrativo de la Municipalidad y su accionar se regirá por lo dispuesto en este reglamento
y por las disposiciones, normas,
políticas, directrices, lineamientos
y procedimientos emitidos a
nivel nacional o que en el futuro
emitan los órganos competentes.
La Contraloría de Servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias
de los servicios que brinda
la Municipalidad de Pérez Zeledón, que actúa conforme las competencias del artículo 11 de
la Ley 9158. Ejercerá sus funciones
con independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Este reglamento
aplicará para todos los funcionarios, o representantes de
la institución municipal, conforme
a su competencia y es de carácter obligatorio. Todos los procedimientos que se regulan en el
presente reglamento, deben observar los principios de equidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, confidencialidad y deber de probidad.
Artículo 4°—Estructura. La Contraloría
de Servicios estará bajo la
responsabilidad y dirección
de un profesional competente,
en el grado
académico de Licenciado o
superior quien fungirá como Contralor(a). La integrará además el Sub-Contralor y podrá integrarse el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El nombramiento del personal necesario,
se hará según lo que establece el artículo
21 y 25 de la ley 9158, así como
lo que agrega los artículos
14, 17 y 18 de su Reglamento.
Artículo 5°—Ubicación física de la Contraloría
de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en
un área de fácil acceso, preferiblemente cercana al área de primer contacto con el usuario(a), y que reúna como característica esencial la privacidad necesaria para el buen desenvolvimiento tanto del usuario(a) como del Contralor(a) de Servicios. Asimismo, el espacio
físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, iluminación para el usuario(a).
CAPÍTULO
II
Objetivos de la Contraloría de Servicios
Artículo 6°—Objetivos. El objetivo
general es contribuir a que, en
la prestación del servicio público, la Municipalidad funcione
con máxima eficiencia, en aras de satisfacer
oportuna y adecuadamente
las legítimas demandas de
los usuarios, así como el de brindar
la información que requiera
para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad.
Se desprenden además los siguientes objetivos específicos:
a. Promover una cultura
institucional dirigida a la
persona, orientada a satisfacer
las necesidades de información
y orientación del usuario.
b. Promover la eficacia
y eficiencia en la prestación de los servicios, desarrollando procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y resolución de reclamos de los usuarios, garantizando una pronta y adecuada respuesta.
c. Apoyar el proceso de modernización y mejora continua, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio
y asegurar la satisfacción
del usuario.
d. Actuar como
persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación del servicio.
CAPÍTULO
III
Funciones de la Contraloría de Servicios
Artículo 7°—Además de las indicadas en el
artículo 14 de la Ley 9158, la Contraloría
de Servicios tendrá las siguientes funciones específicas.
a. Realizar la investigación
interna que corresponda, de oficio
o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de las inconformidades,
reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que
se reciban por parte de las
personas usuarias.
b. Contribuir activamente
a la formación de una cultura
institucional orientada al servicio al usuario(a), impulsando y verificando el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos eficientes y efectivos que permitan la satisfacción de las necesidades y expectativas del usuario.
c. Identificar mediante
las inconformidades, reclamos,
consultas, quejas, denuncias, o sugerencias, los conflictos actuales y potenciales en la relación a la persona usuaria de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, para determinar sus causas y formular
las recomendaciones correspondientes.
d. Canalizar de manera
oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las gestiones que presenten las
personas usuarias, de los servicios
que brinda la Institución,
con el fin de procurar una solución u orientación adecuada, las cuales deberán ser resueltas dentro de
los plazos establecidos en el presente
Reglamento, haciendo uso de la Resolución Alternativa de Conflictos cuando se considere conveniente y oportuno.
e. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste
a las personas usuarias de recibir
pronta respuesta a inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
f. Supervisar y evaluar,
la prestación de los servicios
de apoyo y ayudas técnicas requeridas por los usuarios con discapacidad y/o adultos mayores, en cumplimiento a la normativa vigente.
g. Identificar conflictos
en la relación de la Administración con los usuarios(as)
específicamente sobre el exceso de requisitos,
trámites administrativos y
de Control Interno, que afecten
la prestación del servicio,
y proponer las recomendaciones
correspondientes ante la Alcaldía
Municipal y las dependencias correspondientes
para la mejora oportuna.
h. Mantener un registro
actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las gestiones presentadas y tramitadas, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolverlas.
i. Verificar
el cumplimiento de las gestiones presentadas o recomendaciones emitidas a los Directores, así como a los coordinadores de Áreas y a los responsables de ejecutarlas. Lo anterior cuando el reclamo pueda
ser resuelto en esta instancia sin necesidad de elevar la gestión al superior inmediato de
las dependencias mencionadas.
j. Informar a Alcaldía
Municipal cuando las recomendaciones
indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas
y, por ende, permanezcan
sin solucionar. Dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar las medidas necesarias para subsanar la situación, así como para determinar
cualquier responsabilidad, en conjunto con el área de Talento Humano, de conformidad con los artículos 149
y 150 del Código Municipal.
k. Dar seguimiento al cumplimiento
de las recomendaciones emitidas
por la Contraloría de Servicios
y dirigidas a la Alcaldía
Municipal, así como a las unidades responsables de brindarlos.
l. Elaborar y aplicar,
al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y mejoras requeridas, consideradas estratégicos en el quehacer
institucional, con el fin
de proponer recomendaciones
que incidan en la mejora de la prestación de esos servicios, para ello contará con los recursos y el apoyo
técnico de las unidades administrativas.
m. Elevar a la dependencia
correspondiente en caso de que existan denuncias por violaciones en perjuicios de los derechos de
las personas usuarias o bien por supuestas
irregularidades cometidas
por los funcionarios, en la
prestación de los servicios,
con la finalidad de que se realice
la respectiva investigación
preliminar para valorar la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario.
n. Planificar, organizar,
coordinar, presupuestar, direccionar, ejecutar, controlar y asesorar, lo correspondiente a las labores propias de la administración de
la Contraloría de Servicios,
de acuerdo a los lineamientos
de la Administración Pública
y la normativa vigente.
o. Presentar el
Plan de Trabajo y el informe anual correspondiente
a la Alcaldía Municipal y conforme
lo estipule la ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, ante el órgano rector.
p. Impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional
de los recursos públicos.
q. Promocionar y coordinar
con las dependencias correspondientes,
para la capacitación necesaria
al personal municipal en diversas
materias relacionadas con
la gestión de servicios, y demás temas atinentes
a la mejora y calidad en los servicios institucionales.
r. Velar por el cumplimiento
de las políticas, directrices, el
Plan Anual de Trabajo, y rendir los informes al área competente, que deberá también ser del conocimiento de la Alcaldía
Municipal.
Artículo 8°—Dotación
de recursos. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Contraloría de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios; los que se contemplarán
dentro del presupuesto institucional,
a efecto de programar y ejercer adecuadamente su gestión.
CAPÍTULO
IV
De
las Potestades
Artículo 9°—Actuar de oficio o
a solicitud de parte. Para cumplir
sus funciones, la Contraloría
de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades.
a. El libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación
del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser
firmados, o de resolución,
e información personalísima
de las personas funcionarias o usuarias.
b. Obtener de los funcionarios
la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.
c. Actuar como
persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
d. Ejecutar sus funciones
con independencia de criterio,
con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.
e. Mantener los mecanismos
de comunicación, coordinación
y apoyo con el órgano rector del Sistema, y otras
instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
Artículo 10.—Incompetencia. Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes en un plazo máximo de 5 días hábiles.
CAPÍTULO
V
De
los Instrumentos
Artículo 11.—Manual de Servicio. El Contralor de Servicio ajustará y pondrá a disposición de la Municipalidad, sus funcionarios
y de los usuarios, un manual de atención
que establezca las condiciones
que deben cumplir los funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones
deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y de aptitud (conocer el servicio
que se ofrece).
Artículo 12.—Establecimiento de estándares
de calidad de los servicios
institucionales. La Contraloría
de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios.
Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el
informe anual de labores que envía a la Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.
CAPÍTULO
VI
De
los Servicios
Artículo 13.—Presentación de gestiones de los usuarios.
Toda persona individual, jurídica o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de servicios, inconformidades, denuncias, consultas, sugerencias, o felicitaciones respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las) funcionarios
(as) cuando en el ejercicio de sus labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.
Para
la presentación de su gestión, el usuario
realizará la manifestación
que lo motiva por algún
medio escrito o electrónico
formal o de manera verbal, tomándose
la declaración ante la Contraloría
de Servicios.
Artículo 14.—Acceso
a la información. A solicitud
de la persona interesada, la contraloría
de Servicios podrá intervenir por el cumplimiento de la obtención de
una respuesta en las
solicitudes formales de acceso
a la información pública, en caso de que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles y no se haya obtenido respuesta al tema de interés del solicitante.
CAPÍTULO
VII
De
los Procedimientos
Artículo 15.—Requisitos mínimos para la presentación de gestiones. Las inconformidades,
denuncias o sugerencias,
por afectaciones en los servicios que brinda la
Municipalidad o, contra la actuación de algún funcionario en la prestación del servicio, podrán ser presentadas por escrito, sea de manera presencial o mediante correo electrónico, o de manera verbal. En este último
caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva. Los requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes:
a. Identificación del usuario.
b. Residencia y domicilio para recibir notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico).
c. Detalle de los hechos
u omisiones que originan la
solicitud de intervención
de la Contraloría de Servicios.
d. Indicación de las posibles
personas o dependencias involucradas
en la gestión presentada.
e. Cualquier referencia
o elementos de prueba que faciliten la investigación preliminar del caso.
f. En el caso de que la persona que presenta
la gestión sea menor de edad, dichos requisitos
podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios, sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales, de acuerdo al código de la niñez y adolescencia.
g. Podrán plantearse
gestiones requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos
en los que la persona lo solicite
o se considere que, como consecuencia de las investigaciones,
pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su
integridad física.
La reiteración de denuncias
que ingresen a la Contraloría
de Servicios, en la fase de investigación, serán acumuladas al expediente para efectos de evitar duplicidad de criterios; no obstante, la Contraloría
de Servicios podrá dar seguimiento y solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia al que está dirigida la misma.
Artículo 16.—Plazos
para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia en
los plazos establecidos en la Ley. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar dentro de un
plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la contestación de la oficina y, excepcionalmente previa motivación
si se requiere mayor tiempo para la investigación, podrá prorrogarse por cinco días hábiles más. En caso
de negativa, negligencia o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo, se procederá conforme lo dispuesto en este
Reglamento, facultando así, a la Contraloría de Servicios, a solicitar la intervención del superior jerárquico
que corresponda, quien deberá adoptar las acciones necesarias que considere para iniciar la investigación y la eventual aplicación
del régimen disciplinario.
Artículo 17.—Informes y recomendaciones.
Los informes y recomendaciones
que emita la Contraloría de
Servicios deberán ser remitidos a la Alcaldía Municipal
o al Concejo Municipal según
corresponda, para adoptar
las acciones que resulten necesarias para el mejoramiento del servicio.
Artículo 18.—Asesoría. El Contralor
de Servicios podrá requerir la asesoría por medios internos o externos que estime necesarios para su desempeño. En caso
de consulta o asesoría legal se podrá
solicitar criterio a nivel interno de un Asesor Jurídico de la
Municipalidad. En el caso de consulta externa por medio de la Secretaría Técnica del Sistema u otra
entidad competente.
CAPÍTULO
VIII
Derechos
Artículo 19.—Derechos de la persona usuaria.
a. Recibir un servicio
de óptima calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;
b. Ser informados del nombre,
los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña
y dependencia administrativa
donde se encuentra asignado el funcionario(a)
que le brinda el servicio institucional.
c. Plantear inconformidades,
quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que reciben de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as)
en el ejercicio
de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente los servicios prestados o la imagen institucional;
d. Ser atendido si
ningún tipo de discriminación por razones de grupo étnico color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
e. Ser atendido, en
casos de extrema urgencia, en razón a la afectación
de sus derechos e intereses, sin dilación
alguna;
f. Tener acceso a su
expediente administrativo u
otro documento conexo, y a que se le brinde las copias que requiera.
g. Hacer que se respete
el carácter confidencial de su solicitud de intervención y toda la información conexa cuando así
lo haya solicitado, salvo cuando por disposición legal, deba darse noticia
a las autoridades judiciales.
h. La información que presenta
un usuario ante una entidad,
órgano o funcionario de la Institución no podrá ser requerida de nuevo por estos,
para ese mismo trámite u otro en esa
misma entidad u órgano.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones finales
Artículo 20.—Deber de discreción. La Contraloría de
Servicios garantizará la
mayor discreción en el uso de la información
que reciba y hará respetar el carácter
confidencial de la solicitud
de intervención.
Artículo 21.—Régimen
disciplinario. Las violaciones
que se cometan a los deberes
impuestos contra los derechos de las personas usuarias, en las condiciones del servicio, así como la negligencia
y otras irregularidades detectadas en la prestación de los servicios, serán trasladadas por la Contraloría de servicios a la Alcaldía o Concejo según corresponda.
Artículo 22.—Obligación
de colaboración. Todas
las dependencias y funcionarios
de la Municipalidad deberán prestar
colaboración a la Contraloría
de Servicios, cuando esta lo requiere. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, hará incurrir en
responsabilidad por omisión
a sus deberes.
CAPITULO
X
Transitorios
Transitorio
Primero. Todos los instrumentos
previstos en este reglamento, deberán estar elaborados
por la Contraloría con la participación
de las demás dependencias pertinentes, dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en
vigencia de este Reglamento.
Transitorio Segundo. El presente reglamento entra en vigencia
una vez que se cumpla el procedimiento de publicación establecido para los reglamentos externos según lo indicado en el artículo
43 del Código Municipal.
Este
Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal del Cantón de
Pérez Zeledón en cumplimiento de la Ley N° 9158 Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.
Yalile Robles
Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—
( IN2022624576 ).
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria
celebrada el 14 de febrero de 2022 en sesión virtual, mediante artículo N° III, acuerdo N° 04,
acta N° 131-2022 autoriza a la administración
municipal para que se publique y someta
el Reglamento para la Regulación en el
Cantón de Río Cuarto de la Condonación
Establecida por la Ley N°10026 a consulta facultativa, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal. Consulta que tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación.
Para presentar las observaciones
y manifestaciones, estas deben estar fundamentadas
y firmadas, así como, remitirse al correo electrónico
sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr, o plantearse
de manera física en documento firmado;
en este caso
se entregarán a la Secretaría
del Concejo Municipal, situada
en Río Cuarto, Río Cuarto, de la iglesia
católica 400 metros al norte,
edificio de la Municipalidad; en
horario de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.Texto
que se somete a consulta:
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN EN EL CANTÓN
DE RÍO CUARTO DE LA
CONDONACIÓN
ESTABLECIDA POR LA LEY N°
10026
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo
regular las condiciones en
las que se implementará la condonación
total o parcial de los recargos,
los intereses y las multas
que se adeuden a la Municipalidad de Río Cuarto por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del año 2021, tal como lo establece
la ley N° 10026 publicada en
el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 194 del día ocho de octubre del año 2021.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entenderá
por:
a. Arreglo de pago:
acuerdo formal suscrito
entre las personas contribuyentes y la Municipalidad
para cancelar la deuda tributaria en cuotas.
b. Condonación: acto
jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas.
c. Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 3º—Condonación en patentes. Se autoriza el
otorgamiento a los patentados
comerciales de la condonación
por intereses, multas y recargos en el
impuesto de patentes comerciales por actividades lucrativas correspondiente a la
Ley N° 9932, Ley sobre impuestos
en el Cantón
de Río Cuarto.
Artículo 4º—Plazo. La condonación de los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a por concepto de impuestos y tasas adeudados al primer trimestre del
año 2021 podrá ser solicitado desde la fecha de publicación del presente reglamento hasta el día ocho de julio del 2022, inclusive.
Artículo 5º—Solicitud.
Para acceder a la condonación estipulado
por la ley 10026, la persona contribuyente deberá presentar solicitud escrita a la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa. Solicitud que se realizará a través del formulario que la
Municipalidad habilite para dicho
fin.
Artículo 6º—Tipos de
solicitud. Las personas contribuyentes que deseen acogerse a la condonación podrán realizarlo en cualquiera
de las siguientes modalidades:
a. Cancelación total del principal. La
persona cancelará mediante
un solo pago la totalidad
del principal adeudado por concepto
de impuestos y tasas al 31
de marzo de 2021.
b. Cancelación por arreglo
de pago. La persona contribuyente
solicitará acogerse a un arreglo de pago para la cancelación del principal adeudado
por concepto de impuestos y
tasas al 31 de marzo de
2021.
Artículo 7º—Documentación a presentar. Las personas contribuyentes interesadas en acogerse a la condonación deberán presentar la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud.
En el caso
de personas jurídicas, deberá
ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo. Si la persona física
solicitante no es el
titular de la deuda, debe adjuntar
poder general o generalísimo,
en el cual
se le autorice a realizar el arreglo de pago
respectivo.
b. Certificación literal vigente
emitida por Registro
Nacional, en el caso de las personas jurídicas.
c. Copia del documento
de identificación de la persona interesada.
En el caso
de las personas jurídicas, copia
del documento de identificación
de la persona Representante Legal.
d. En caso de estar en cobro
judicial o extrajudicial por parte de la
Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante de pago de los honorarios correspondientes.
Artículo 8º—Adelanto. Para poder
acceder al arreglo de pago solicitado la persona contribuyente,
una vez verificado el cumplimiento de requisitos, deberá pagar el equivalente
al veinte por ciento (20%)
de la suma principal adeudada
en los cinco días hábiles posteriores a la notificación.
El monto de adelanto pagado se descontará del monto final a cancelar en cuotas.
Artículo 9º—Cuotas de
los arreglos de pago. Los arreglos de pago para acceder a
la condonación serán por un
plazo de hasta veinticuatro
meses de conformidad a la suma
principal adeudada.
El rango de determinación
de la cantidad de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban se realizará de conformidad a la siguiente tabla:
Rango
principal
|
Plazo máximo
|
Nivel 1
|
¢1
hasta
¢200.000
|
9
meses
|
Nivel 2
|
¢200.001
hasta
¢500.000
|
12
meses
|
Nivel 3
|
¢500.001
hasta
¢1.000.000
|
18
meses
|
Nivel 4
|
+
de 1 millón de colones
|
24
meses
|
Se faculta a los contribuyentes
a solicitar una cantidad de
cuotas inferior a la establecida.
Artículo 10.—Formalización de la condonación.
La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa será la dependencia encargada de la resolución de las
solicitudes presentadas. En
caso de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo máximo
de diez (10) días hábiles
se aporte la información requerida. De no aportarse lo prevenido se rechazará la gestión.
Al encontrarse la información completa y sea procedente la aplicación de la condonación, se procederá a la notificación a la persona solicitante
y se realizará eliminación
de los intereses correspondientes.
De realizarse la solicitud
a través de la confección
de un arreglo de pago, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se notificará a la
persona solicitante para que realice
el adelanto establecido en el artículo 8°. Verificada la realización de dicho pago se notificará
a la persona solicitante para realizar
la firma del arreglo de pago.
La
persona solicitante bajo la modalidad
de cancelación total del principal deberá apersonarse en el plazo
de cinco días hábiles para
la cancelación total de la deuda,
plazo contado a partir de la notificación dada.
De incumplirse el pago del adelanto o del total del
principal, según sea la modalidad,
se rechazará la solicitud y
se restablecerán los intereses.
Artículo 11.—Cuentas en cobro judicial. Los deudores
que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial,
antes de acogerse a la condonación,
deberán cancelar los honorarios del abogado externo,
los gastos de perito en que haya incurrido
la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. Una vez realizado esto, podrán suscribir un Arreglo de Pago en las condiciones establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 12.—Incumplimiento de arreglos
de pago. Las personas contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen las cuotas posteriores a la firma del arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago.
Una
vez perdido el beneficio de condonación se deberán cancelar los intereses correspondientes a lo adeudado a ese momento.
En caso de incumplimiento comprobado se notificará la persona contribuyente,
la condición de morosidad y
la pérdida del beneficio de
condonación. Dicha notificación se realizará al
medio dispuesto para notificaciones
dispuesto en el formulario respectivo.
Artículo 13.—Informe
de aplicación. La Dirección
emitirá un informe
trimestral a la Alcaldía sobre
los resultados de la ejecución
de la condonación, por todo
el periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.
Artículo 14.—Periodos no contemplados.
Los contribuyentes que se acojan
al beneficio de condonación
dispuesto en el presente reglamento
que adeuden el segundo, tercer o cuarto trimestre del año 2021 y siguientes podrán acogerse a los arreglos de pago ya establecidos según el Reglamento
de arreglos de pago e incentivo tributario de la
Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 15.—Excepciones. Se excluye de
beneficio de condonación
del presente reglamento a aquellos casos
en que la Municipalidad haya
denunciado o se encuentre
ante una situación denunciable
ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en
otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Se exceptúa igualmente del otorgamiento del beneficio de condonación los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, y por infracción a
la Ley 9047, Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Rige a partir
de su publicación.
Río Cuarto, 15 de febrero de 2022.—Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.
í.—1 vez.—(
IN2022624401 ).
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE LA RENDICIÓN
DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal y según acuerdo
del Concejo Municipal del Río Cuarto tomado en la Sesión
Extraordinaria N° 129-2022, celebrada
el 03 de febrero del 2022. Acuerde visible en el artículo III, Acuerdo N° 07, se publica la Reforma
al Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Río
Cuarto, la cual entrará a regir a partir de su publicación.
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE LA RENDICIÓN
DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación
del reglamento.
El presente reglamento es aplicable a todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto que administren, recauden y custodien fondos o valores y bienes municipales o que por la naturaleza
de sus funciones y responsabilidades
deban caucionar.
Artículo 2º—La caución. La
caución es una garantía que
se rinde en favor del Gobierno Local que permite el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona responsable
pueda producir al patrimonio municipal, sin que ello
limite la eventual responsabilidad
civil o penal.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución se rendirá
mediante la suscripción de
un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto
Nacional de Seguros, o las entidades
o empresas aseguradoras autorizadas.
Artículo 4º—Deber de
solventar la caución. Es deber de la persona funcionaria obligada a rendir la caución gestionar la póliza, así como, pagar
el costo de la póliza a suscribir desde su propio
peculio.
Artículo 5º—Momento
para rendir la caución. La caución deberá
ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más
tardar dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores
a la entrada en funciones.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 6º—Los caucionantes. Se entenderá por caucionante
la persona funcionaria que se encuentra
obligada de rendir la garantía de caución en favor de la municipalidad.
Deberán caucionar
todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos, valores y bienes municipales, según sea la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, así como, quienes
intervengan en los procesos de planilla y proveeduría.
Asímismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a titulares caucionantes durante un plazo igual o superior a un mes calendario. La obligación se mantiene, aunque la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones contenidas en el Manual de Puestos se mantengan análogas.
Por
resolución razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a caución un puesto a los ya contemplados en este reglamento. Firme la resolución, el servidor contará con hasta diez (10) días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. La caución se rendirá según los siguientes niveles:
1. Nivel A- Gerencial. Este nivel se conforma por las
personas que ocupen los cargos de Alcaldía,
Primera Vicealcaldía, Dirección,
Asesoría Legal y Auditoría.
2. Nivel B-Jefatura). En
este nivel deben rendir caución
para el ejercicio de sus
cargos, quienes ocupen puestos de Coordinadores y Jefaturas dentro de los Procesos
de recaudación de ingresos,
como de pago de Planillas y Proveedores.
3. Nivel C-Operativo. Conformado
por quienes desempeñen puestos operativos en alguna de las funciones que conlleven labores de Tesorería, de caja chica, cajas
recaudadoras y fondos fijos. Así como,
quien ejecute labores de trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
Artículo 8º—Revisión
de caucionantes. Una vez al año la Alcaldía,
en colaboración con Talento Humano o su similar, revisará el listado
de personas funcionarias obligadas
a caucionar citadas en el presente
reglamento, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en
forma separada o combinada
de las funciones y actividades
de administrar, custodiar o
recaudar fondos, valores y bienes municipales.
b. La confiabilidad y eficacia
del sistema de control interno
y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad,
el monto administrado de fondos, valores y bienes municipales, y el salario correspondiente al caucionante. Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor de la
Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 9º—Simultaneidad de funciones sujetas
a caución. La persona funcionaria obligada a rendir caución que se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará
una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 10.—Ajuste de la caución.
La persona caucionante que por algún
motivo sea trasladada a otro puesto
que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de diez (10) días hábiles.
CAPÍTULO
III
Las
cauciones
Artículo 11.—Cálculo de la caución. El cálculo del monto de la póliza de fidelidad a rendir como garantía de caución se determinará según el nivel
en que se encuentre el cargo desempeñado por la
persona funcionaria obligada,
según lo siguiente:
1. Nivel A: deberán de rendir
una caución equivalente a tres salarios base.
2. Nivel B: deberán de rendir
una caución equivalente a dos
salarios base.
3. Nivel C: deberán de rendir
una caución equivalente a
un salario base.
El monto del salario base será determinado por el salario base establecido en la Ley N° 7337 del
5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Artículo 12.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Río Cuarto será de un salario base. Anualmente, la Dirección Tributaria, Financiera y Administrativa o su similar los montos por caucionar tomando como parámetro
el salario base establecido en la Ley N° 7337 del
5 de mayo de 1993 y sus reformas e informará a la Alcaldía y a Talento Humano los nuevos montos. Dicha actualización
será comunicada por escrito a las personas funcionarias
caucionantes por Talento
Humano.
Las personas caucionantes
contarán con un plazo máximo de quince días (15) hábiles
contados a partir de la notificación de dicha comunicación para actualizar la póliza de fidelidad correspondiente.
Artículo 13.—Competencias. La administración
general de las cauciones que se rindan
a favor de la Municipalidad de Río Cuarto, se llevará
a cabo por parte de la la Dirección Tributaria,
Financiera y Administrativa,
así como, de Talento Humano; de acuerdo a las siguientes competencias:
Dirección Tributaria, Financiera
y Administrativa:
a. Calcular y mantener
actualizados los montos anuales, que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar
a las instancias correspondientes
las medidas que correspondan
con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
Talento
Humano:
a. Recibir, custodiar
y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban
la presentación de garantías
por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los
controles y medidas de seguridad pertinentes.
b. Informar a la Alcaldía,
cualquier incumplimiento observado en los documentos de caución.
c. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto
de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
d. Recordar por escrito
a la persona caucionante, con un mínimo
de veinte (20) días hábiles
de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a la persona caucionante de
su deber de renovación de la caución.
e. Tomar las medidas
que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios provocados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Río Cuarto, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre
la falta de la persona funcionaria
caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al patrimonio de la
Municipalidad de Río Cuarto, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias
que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
Artículo 15.—Responsabilidad por la no presentación
de la caución. El no rendir
o renovar la garantía
dentro del plazo previsto
al efecto se considera falta grave y originará responsabilidad administrativa, y
se sancionará de acuerdo a
lo establecido en la normativa vigente.
Transitorio I.—Las personas funcionarias obligadas por el presente reglamento a caucionar, contarán con un plazo máximo de un mes calendario para gestionar la garantía de caución y presentar una copia a Talento Humano.
Transitorio II.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este
reglamento ya hayan rendido caución
a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto
sea menor al establecido en el capítulo
III, estarán obligados a ajustar el monto
de su caución hasta en el momento
que deban renovar la respectiva caución.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, 09 de febrero de 2022.—Lcda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.
í.—1 vez.—(
IN2022624424 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes
Adjudicados del Banco Popular, localizada
en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el
cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Manuel Ignacio
Brenes Silesky, cédula de identidad N° 01-1074-0110; Ileana Morales Carvajal, cédula
de identidad N° 03-0418-0079; Sazonarte
S. A., cédula jurídica N° 3-101-489527; Zeidy Espinoza Carvajal, cédula de identidad
N° 05-0264-0121; Ingrid Carline Gonzalez Gines,
cédula de residencia N° 184000343425; Gloriana Guillen Rojas, cédula de identidad N° 05-0383-0377; Juan José Scotto Lopez, cédula
de identidad N° 05-0119-0578.
San José, 16 de febrero del 2022.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara,
Jefa.—1
vez.—
( IN2022624685 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-327-2021.—Rodríguez Rodríguez Carlos
Guillermo, R-335-2021, cédula N° 2-0468-0773, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Certificado de Formación Especializada en Oncología, Oncología
radioterápica opción radioterapia pediátrica,
Université Lille 2-Droit Et Sante, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328086.—(
IN2022623856 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5241-2021.—Campos Fallas Héctor Ariel, cédula de identidad
1 1533 0216. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Promoción de la Salud, Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 16 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624149 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-32-2022.—Núñez Alpízar
Evelyn, R-020-2022-B, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624375 ).
ORI-34-2022.—Núñez Alpízar
Evelyn, R-020-2022, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Geofísica
y Meteorología, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022624380 ).
ORI-38-2022.—Pérez Sequera
María Elisa, R-005-2022, Lib. Cond. 186201006519, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Abogada,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624555 ).
ORI-37-2022.—Fernández Figueroa Flavia Antonia, R-013-2022, Pas.
F32486101, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Trabajo Social, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022624740 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A los señores Marina Isabel Arana Blandón, Luis Emelio Arana Reyes
y María Lourdes Blandón Romero, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 12:00 del 07/02/2022 y 10:30 del 08/02/2022 a favor de la persona menor de edad SAB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00023-2022.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328725.—( IN2022624178
).
Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, con
cédula de identidad número
303590722, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 12:50 horas del 14 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve retornar a la persona menor de edad M.B.M., al hogar de su progenitora
por cumplimiento del proceso
especial de protección, bajo una medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Luis
Gustavo Bonilla Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
N° OLTU-00229-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328726.—( IN2022624181 ).
Al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la
resolución correspondiente
a Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa, de las nueve
horas del quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad C.J Y S.L C.M Y K.A.M.M y que ordena la Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa. Se le confiere audiencia al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo
de tres días hábiles para
que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben
de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso
de omisión. La interposición
del recurso de apelación no
tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328733.—( IN2022624185 ).
Al señor Fernando De Los Ángeles Vásquez Quirós, mayor, costarricense,
documento de identificación
701270202, casado, oficio y
domicilio desconocidos, y
al señor Andrés De Jesús Zúñiga
Palma, mayor, costarricense, documento
de identificación 603800009, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.E.V.Z. y A.Y.Z.Z,
por el plazo de seis meses
que rige a partir del día catorce de febrero al día catorce de agosto de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00248-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 328735.—( IN2022624191 ).
A Donald Andino Zambrana,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.M.A.M.., y que mediante
la resolución de las once horas del quince de febrero del 2022, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de enero del 2022 de la persona menor
de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de enero del 2022, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinticinco de
enero del 2022 y con fecha
de vencimiento veinticinco
de julio del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa
Murillo Martínez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
Familia de Escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida
de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin
de evitar exponer a la
persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo qué condiciones, de ser del caso.
VII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de suspensión de lactancia: Si bien
es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el
resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa
consumo de alcohol y drogas
en la progenitora, se procede a suspender la lactancia
de la persona menor de edad,
condicionada a la presentación
por parte de la progenitora
de su incorporación a IAFA
y la correspondiente presentación
de prueba de laboratorio
(doping). X.-Medida de atención
psicológica a la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así
como reivindicar de una
forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, la
Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.-Medida de IAFA: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así
como reivindicar de una
forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 a.m. -Jueves 26 de mayo del
2022 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022. Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328737.—( IN2022624193 ).
Al señor Alfredo Jesús Sáenz
Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:12 horas del 15/02/2022 dictada por esta oficina local para señalamiento audiencia oral y privada
a favor de la persona menor de edad
Y.D.S.F. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00143-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328738.—( IN2022624198 ).
Se comunica al señor
Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós, en relación a la PME: F.Y.C.C., correspondiente
a la convocatoria de audiencia sobre
la medida de protección cautelar de cuido, expediente N° OLG-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328747.—( IN2022624199 ).
A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas cincuenta
minutos del catorce de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I-Modificar
la medida de protección
provisional de guarda, crianza
y educación de las personas menores
de edad de apellidos Prado
Reyes a cargo de su progenitor señor
Víctor Manuel Prado Altamirano dictada a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, y en su lugar se ordena
ubicar a las personas menores
de edad RPR, CIPR, YAPR, bajo el
cuido provisional de la señora
Elvia Chaves Castro. II-La presente medida cautelar rige por el término
de un mes la cual vence el día catorce
de marzo del año 2022.
III-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. IV-El resto de la resolución
se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328757.—( IN2022624202 ).
A Rigoberto Granados Méndez, cédula N° 301260976 y Flory del Carmen
Fonseca Linares, cédula N° 108790487, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante
la resolución de las 15;20 horas del 15 de febrero del 2022, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del 25 de enero
del 2022 de la persona menor de edad,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del25 de enero del 2022, en
lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor
de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de su abuela Flora
Linares Rivera. II.-La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del 25 de enero del 2022 y con fecha
de vencimiento 25 de julio
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory
del Carmen Fonseca Linares, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory del Carmen
Fonseca Linares, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación
familiar de los progenitores. Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores en
forma supervisada una vez
por semana y en común
acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor
de edad, y que los progenitores
no realicen conflicto en el hogar
de la persona cuidadora; y siempre
y cuando la persona menor
de edad lo quiera. Por lo
que deberán coordinar respecto
de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el
derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar
la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad.
VII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de educación de
la persona menor de edad,
se ordena a la progenitora
y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el
sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Medida
de IAFA: a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -miércoles 16 de marzo del 2022 a
las 2:00 p.m. -jueves 23 de junio
del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328763.—( IN2022624212 ).
Notificar al señor(a) Minoca Miranda Santos,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del siete
de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad:
P.M.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328766.—( IN2022624215 ).
Se comunica al señor
Carlos Mario Keith Vargas, la resolución de las
cuatro horas del doce de agosto
de dos mil veintiuno en relación a la PME B. K. M., correspondiente
a la resolución de abrigo
temporal, Expediente N° OLG-00117-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328768.—( IN2022624216 ).
A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
328774.—( IN2022624217 ).
A la señora Martha Jesenia Trejos Godínez, cédula de identidad número 1-1436-0521, se les comunica
la resolución de las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.I.C.T, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00042-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00042-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 328776.—( IN2022624219 ).
Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día
quince de febrero de dos mil veintidós,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la PME E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00021-2022—Oficina Local de Guadalupe, 16 de febrero de 2022—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328782.—( IN2022624224
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Jazmín Cerdas Álvarez, quien, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Cerdas Alvarez y Cortes Cerdas. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00191-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328785.—( IN2022624228 ).
A Josefa de Los Reyes Ruiz González, de nacionalidad nicaragüense y Jorge
Luis Martínez Corrales, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 08:20 del 16 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad REMR y AMRG. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00331-2020. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328931.—( IN2022624426 ).
A Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, cédula de identidad
número cinco cero tres uno tres cero uno cinco ocho, sin más datos de localización,
se comunica la resolución
de las trece horas del primero de febrero
del año dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento
de audiencia oral y privada, respectivamente,
en favor de la persona menor
de edad K.A.M.S con fecha
de nacimiento dieciocho de abril del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia
a: Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia, expediente N° OLL-00008-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328933.—( IN2022624427 ).
A: José Gregorio Mejía Mayorga,
sin más datos de localización, se comunica la resolución de las trece horas del
dos de febrero del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento
de audiencia oral y privada, respectivamente,
en favor de la persona menor
de edad: Y.Y.M.H, con fecha
de nacimiento veintisiete
de septiembre del dos mil cinco.
Se le confiere audiencia a: José Gregorio Mejía
Mayorga, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente: OLNI-00112-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328934.—( IN2022624428
).
Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día
quince de febrero del dos mil veintidós,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la PME: E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00021-2022.—Oficina
Local de Guadalupe, 16 de febrero del 2022—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328939.—( IN2022624449 ).
A los señores: Elisa Margarita Espinoza
González, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807137109 y Alfredo Efraín Mercado Rocha, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807299704, se les notifica la resolución de las 10:35 del 14 de febrero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad TAME. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00370-2020.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328942.—( IN2022624451 ).
A: Erick del Carmen Arroyo Ugalde, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores, Laura
Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo
Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
de apellidos Arroyo Badilla,
Badilla Salazar y Morales Badilla,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Laura Cristina Badilla
Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad MAB, MBS y TJMB, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos y no exponerlas
a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a
los señores, Laura Cristina Badilla
Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Laura Cristina Badilla
Salazar, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que
le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor Pedro Joaquín Morales Zapata integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a
fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLGR-00003-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 328943.—( IN2022624453 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes
18 de marzo del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio
de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-086-2021
Los interesados pueden
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ De forma
oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el jueves 17 de marzo 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar
copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el
día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio
del representante legal aportando
una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el lunes 28 de febrero
del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la
ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 7 de marzo del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
16 de marzo de 2022.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-086-2021 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a conectarse a la audiencia.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 329150.—( IN2022624699
).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente N0051-STT-AUT-01523-2021 y en
cumplimiento del artículo
42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-033-2022 que otorga título
habilitante Networking Communications de Costa Rica
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-806756. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia
de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: en la provincia de Limón, en la provincia de Alajuela en los cantones de Guatuso, Los Chiles,
San Carlos, Upala y Zarcero
y en la provincia de
Heredia en el cantón de Sarapiquí. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-033-2022.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 329191.—( IN2022624764 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente
A0583-STT-AUT-01661-2021 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-034-2022 que otorga
título habilitante a Agritop S. A., cédula jurídica N°
3-101-803023. 1) Servicios autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso
de redes inalámbricas que operan
en frecuencias de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: Cantones
de Guatuso, Los Chiles, Upala,
San Carlos y Sarapiquí. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-034-2022.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 329194.—( IN2022624767 ).
INSTITUCION
BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
la Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1193 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 09 de diciembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Sergio Segura Retana, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 1 adicional, lado este, línea cuarta,
cuadro 4 ampliación este, propiedad 6107 inscrito al tomo 21, folio 201 a
la señora Julia Vega Rojas, cédula N° 201660148. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 09 de febrero de 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022624406 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo
15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 037 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de enero 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público
Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
10, lado este, línea onceava, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3669 inscrito al tomo 18, folio 147 a
la señora Grethel María
León Jiménez, cédula N° 107230017.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 10 de febrero de 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022624581 ).
Resolución Alcaldia-00007-2022.—San
José, al ser las diez horas del diez
de Febrero del dos mil veintidós,
esta Alcaldía, como órgano de la Administración Tributaria
Municipal y en aras de agilizar el procedimiento
de declaración del impuesto
de patentes que abre cada período fiscal este gobierno local, tomando en cuenta
el avance tecnológico y las facilidades que
se han dispuesto para nuestros sujetos pasivos, procede a dictar la siguiente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las Administraciones
Tributarias, se encuentran facultadas para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes. Sobre el particular dicha
norma señala:
“Las normas generales
serán emitidas mediante resolución general y
consideradas criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.”
II.—Que el artículo
109 del citado Código en su párrafo primero, faculta a las Administraciones Tributarias para establecer
directrices, sobre la forma mediante
la cual se debe consignar
la información tributaria.
III.—Que
este gobierno local, desde el año
2012 tiene vigente un cuerpo reglamentario que se denomina “Reglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el
Cantón Primero de San José utilizando
la Red Internet”, en el cual se dispone que dentro de los medios
digitales que autoriza la
Municipalidad para la declaración del impuesto, está la internet y que
para ello, solo se debe ingresar
al sitio web de la Municipalidad y completar su declaración según lo regulado en dicho reglamento,
el cual se refiere al formulario de la declaración, su presentación, la responsabilidad
por su ingreso en el tiempo
debido, la responsabilidad
por el uso del código de acceso y palabra clave,
entre otros detalles, de manera que ya desde
hace tiempo atrás, la Municipalidad de San José, cuenta
con instrumentos que ha facilitado
a los sujetos pasivos del impuesto de patentes para presentar su declaración
jurada y muchos de ellos han hecho
uso de éstos.
IV.—Que
recientemente, este ente corporativo ha dictado el “Reglamento
a la Ley de Impuesto de Patentes
de Actividades Económicas
del Cantón Central de San José”, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 077, del 26 de octubre del
2021, que en su artículo 40 dispone la obligación
de declarar a todos los patentados una vez al año ante la municipalidad, en un periodo máximo
de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del periodo fiscal correspondiente y en los casos en que los patentados tengan autorización de la Dirección
General de Tributación para funcionar
con período fiscal diferente,
deberán comunicarlo a la
Municipalidad para el registro
correspondiente, de manera
que si no se cumple con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto
durante el período fiscal anterior, sin perjuicio
de lo indicado en la Ley
que rige para el cantón Central de San José y dicho
reglamento, para efectos de
llevar a cabo la fiscalización y determinación de oficio.
V.—Que
gracias a que los avances en
materia de tecnología y de comunicaciones, esto permite a las Administraciones Tributarias estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, por lo que lo procedente
es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar y presentar los formularios de declaraciones de los patentados comerciales y de licores según el Reglamento
a la Ley del Impuesto a las actividades
lucrativas del Cantón
Central de San José y el de la Ley de Regularización y Comercialización
de Bebidas de Contenido Alcohólico.
VI.—Que
conforme al artículo 42 del
mismo “Reglamento a la Ley
de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José”, la Municipalidad de San José pondrá a disposición de los patentados (comerciales y de licores) el formulario
para la presentación digital de la declaración respectiva, con lo
que se proporcionan ventajas
de todo tipo no solo para
la Administración Tributaria,
que ahorra en costos de papel, sino también para los patentados, en tiempo, desplazamiento y sobre todo en
estos tiempos de pandemia, que implican problemas de contagio por el covid 19.
VII.—Que
de conformidad con lo establecido
en el “Reglamento
Declaración del Impuesto de
Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet” y a efectos de que se declaren los subsiguientes períodos, el formulario digital, se podrá generar mediante
una contraseña que deberá
ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr
VIII.—Que
las Administraciones Tributarias
podrán actualizar cuando considere necesario, el formato
e instrucciones de los formularios,
sin necesidad de que medie
la publicación de una nueva
resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Obligatoriedad de
la elaboración y presentación
digital de la declaración de Patentes
Comerciales y Patentes de Licores del Cantón Central de San
José, a través del formulario
que se generará en la página electrónica www.msj.go.cr a partir
del período fiscal 2021 y períodos
fiscales subsiguientes autorizados por la Dirección
General de Tributación, de manera
tal que de conformidad con
lo establecido en el “Reglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el
Cantón Primero de San José utilizando
la Red Internet” y a efectos de que se declare el período que va del 1 de enero del 2021 al 31
de diciembre 2021 y períodos
fiscales subsiguientes, se utilizará el formulario
digital que se podrá generar
mediante una contraseña que
deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr:
El contribuyente deberá de solicitar la contraseña a través de la página Web de la
Municipalidad de San José dirección www.msj.go.cr, posteriormente ingresar a la opción de Trámites Municipales, luego ingresa a la opción de Trámites en línea,
donde se desglosa una nueva pantalla con varias opciones, allí deberá de ubicarse en la opción de Declaración Jurada del impuesto de Patentes, dándole clic al ícono con imagen de computadora, posteriormente ingresa a una nueva pantalla con título Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, y en la parte inferior de dicha pantalla aparece un la leyenda que dice: “Formulario de solicitud de contraseña” por favor ingrese. El
contribuyente deberá de ingresar al link, y digitar la
cédula del patentado ya sea
persona física, jurídica o
cédula de residencia; en el
caso de que no sea patentado
de este municipio se le va a rechazar la solicitud; dentro de la información
requerida debe de incluir
un correo electrónico válido, una vez finalizada la inclusión de la información requerida, debe dar enviar datos
y le llegará de inmediato a
los funcionarios asignados,
posteriormente los funcionarios
municipales ingresarán al módulo de contraseñas, digitan el número
de cédula y se procede a corroborar
los datos y se envía la contraseña, la cual llegará al correo validado por el contribuyente.
Transitorio único: En el caso
de los sujetos pasivos que ya hayan cumplido
con su obligación formal de
presentar la declaración jurada del impuesto de patentes de conformidad con el Reglamento a la Ley del Impuesto a las actividades lucrativas del Cantón Central de
San José, para el período
fiscal 2021 y según el Reglamento a la Ley de Regularización
y Comercialización de Bebidas
de Contenido Alcohólico también para el período fiscal 2021, por los medios
permitidos por esta Administración Tributaria antes
de la publicación de la presente
resolución, se tiene por cumplida la obligación formal tributaria.
San José, 16 de febrero
del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicación
Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 328930.—( IN2022624462 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
La Municipalidad de Barva informa que mediante Acuerdo Municipal N° 040-2022 adoptado
en la sesión ordinaria N° 02-2022 celebrada el 10 de enero del 2022, el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar
en un 5,91% (cinco punto noventa y un por ciento) anual como tasa
de interés moratorio a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios),
para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta
Municipalidad.
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria
y Financiera.—1 vez.—( IN2022624405 ).
3-101-754452
S.A.
El suscrito,
Javier Zúñiga Herrera, cédula 2-0555-0153, en mi condición de Liquidador de la compañía
3-101-754452 S.A., cédula jurídica 3-101-754452 y con
domicilio social en
Alajuela, San Carlos, 100 metros al este y 50 metros
al norte de la Iglesia Católica, local esquinero, de conformidad con los artículos 214
y 216, siguientes y concordantes
del Código de Comercio, y de conformidad con la cláusula décima tercera del pacto social, por este medio convoco a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en forma presencial, en el domicilio social, el día quince de marzo del dos
mil veintidós, a las catorce
horas en primera convocatoria; y de no haber
quorum, en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso,
la asamblea se realizará
con los socios presentes.
Se conocerá la siguiente orden del día: 1) Aprobación o improbación del balance final de liquidación.
Así mismo se informa a los socios que la entrega del haber social será realizado contra entrega de las acciones, según el Art 217 del Código de
Comercio. Javier Zúñiga Herrera, Cédula 2-0555-0153, Liquidador de 3-101-754452 S. A.—Alajuela, San Carlos, 11 de
febrero del 2022.—Javier Zúñiga
Herrera.—1 vez.—(
IN2022624418 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados y agremiadas a la asamblea general ordinaria
014-2022, que se celebrará el
sábado 26 de marzo del 2022 a
las nueve horas de conformidad
con la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De no completarse
el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria
con los miembros presentes,
dará inicio la sesión.
La Asamblea se realizará en modalidad
virtual en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha
31 de marzo de 2020 de la Procuraduría
General de la República. Se realizará mediante la plataforma de Zoom, para
conocer los siguientes asuntos:
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación
de las actas asamblea
general ordinaria 013-2021 y extraordinaria
número 012-2021.
4. El informe de la presidencia,
la tesorería y la fiscalía.
5. El nombramiento de la junta directiva.
6. El nombramiento de la fiscalía.
7. Aprobación de la propuesta
de presupuesto 2022-2023.
8. Modificaciones, adiciones
o derogatorias del Código de Deberes
Éticos y Morales de los Profesionales
en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
9. Iniciativas de los miembros
activos.
10. Cualquier otro asunto de su competencia.
Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Marta
Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1
vez.—( IN2022624452 ).
INVERSIONES
FORTALEZA DE GAULLE S. A.
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de accionistas
Se convoca a los accionistas
de Inversiones Fortaleza de Gaulle S. A., titular de
la cédula jurídica número 3-101-216943, para la celebración
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria, que tendrá
lugar el próximo 14 de marzo de 2022 en el domicilio
social de la entidad ubicado
en San José, Goicoechea, Guadalupe, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225; a las 8 horas en primera convocatoria, o a las 9
horas y treinta minutes en segunda convocatoria de no presentarse el quorum de ley, con
el siguiente orden del día: 1) nombramiento de
presidente por fallecimiento
del actual miembro, 2) revocación
y nuevo nombramiento del cargo de Tesorero,
3) emisión de certificados
de acciones acordados en libro de registro
de socios, 4) comisión de notario público para la protocolización del acta en lo conducente. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder
a una tercera persona. Finalmente,
se informa que los libros y
documentos relacionados con
los fines de la asamblea quedan
a disposición de los accionistas
en las oficinas de la sociedad.—San
Jose, 15 de febrero de 2022.—Néstor
Vargas Vargas, Secretario.—1
vez.—( IN2022624471 ).
CREDIX
WORLD S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas
Convocatoria asamblea
general ordinaria de accionistas
de Credix World S. A., la cual
se celebrará el sábado 12 de marzo del 2022, a
las diez horas en San José,
Tibás, Colima, trescientos
metros al oeste del cruce a
Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, local OF-01, en primera convocatoria
con la siguiente agenda: 1) Aprobar
los Estados Financieros e
Informe de Resultados para el
ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2021. 2) Autorizar a
la Junta Directiva para que pueda
decretar y pagar dividendos a los accionistas en los montos, formas y oportunidades que ella decida, con cargo al superávit. 3) Autorizar a la
Junta Directiva para que proceda
en nombre de la sociedad, a adquirir
a título oneroso, acciones representativas de su propio capital. 4) Efectuar los nombramientos de la
Junta Directiva y Fiscal. 5) Revocar
el poder otorgado a favor de Jorge Chacón
Caballero y otorgarle un nuevo poder
con otras facultades expresas. 6) Revocar el poder otorgado
a favor de Lerryns
Pérez Hernández y otorgarle un nuevo poder con otras facultades expresas.
7) Otorgar las autorizaciones
necesarias para la protocolización
del acta de Asamblea y para hacer
la inscripción correspondiente
al Registro Mercantil.
De no existir quorum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará acabo la Asamblea en la segunda convocatoria a las once
horas del mismo día. El quorum para considerar la Asamblea como reunida en
primera convocatoria estará formado por los accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho
a voto y por cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria. La presente convocatoria se realiza a solicitud del presidente de Junta
Directiva de Credix World
S. A., el señor Lerryns Pérez Hernández,
de la publicación y sus trámites se encargará
el Licenciado Luis
Diego Zamora Madrigal.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal.—1
vez.—
( IN2022624547 ).
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
La Asociación de Agentes
de Aduana de Costa Rica convoca
a sus asociados: personas jurídicas
y naturales delegados ante la Asamblea
General, a la Asamblea General que se celebrará bajo la modalidad
virtual, el día martes 8 de marzo
de 2022 a las 09:00 a.m., mediante la plataforma “TEAMS”, para conocer
de los siguientes asuntos:
AGENDA
a) Aprobación del presupuesto
2022
b) Mociones de los asociados.
Cada asociado recibirá en su correo
registrado el link que le permitirá el acceso
a la misma.
En caso de
no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria
a las 09:30 a.m.
Junta Directiva.—Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022624638
).
GALVIS
Y RUIZ G R I INVERSORES S. A
La señora María Yolanda Ruíz Ruíz, cédula N° 5-0128-1003,
quien es socia de la sociedad Galvis y Ruiz G R I Inversores S. A., cédula jurídica
N° 3-101-382612, que fue disuelta
por la ley N° 9024, convoca a Asamblea
Extraordinaria de acuerdo
con los artículos 159, 165, 209 y siguientes
del Código de Comercio para efectos de nombramiento de Liquidador. Se hace saber a las partes interesadas que pueden comparecer a la asamblea que se celebrará en su
domicilio social el día 9
de marzo de 2022 al ser las 11:00 horas en primera convocatoria.
De no existir el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria
respectivamente una hora después.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Fabián
Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624728 ).
CÁMARA
DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS
EXTRANJERAS
(CRECEX)
La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX), en cumplimiento
con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo
miércoles 09 de marzo de
2022, en las instalaciones
de CRECEX, ubicadas del Archivo
Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Curridabat, San José, Costa Rica, a las 17:00 horas en primera convocatoria
y a las 17:30 horas en segunda
convocatoria que se llevará
a cabo con los miembros presentes.
La agenda fijada
para la Asamblea General Ordinaria
es la siguiente:
a. Del informe de la Presidencia.
b. Del informe de la Tesorería.
c. Del informe del Fiscal.
d. De la correspondencia que debe conocer la Asamblea.
e. De la elección del puesto
II vicepresidente, secretaria,
tesorero, vocal III, vocal IV, vocal suplente III, vocal suplente IV
de la Junta Directiva según
estatutos.
f. De la elección del Fiscal.
g. De las proposiciones generales.
h. De la aprobación de los Acuerdos de la Asamblea General.
La agenda fijada
para la Asamblea General Extraordinaria
es la siguiente:
1. Apertura de la Asamblea y exposición por parte del presidente del objeto de la sesión.
2. Discusión y votación
de reforma del artículo 15,
17, 18, 20, 34, 41, 42, 43, 49, 67, 73, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 99 bis, 102 y
109 de los Estatutos.
Se recuerda a todas
las personas y empresas asociadas
a la Cámara, que para participar en
la Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara,
los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com
o bien en nuestras instalaciones.
Mayra Quesada Vega, Secretaria.—1 vez.—
( IN2022624732 ).
INPROINMOBILIARIA
S.A.
Inproinmobiliaria
S.A., convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas a celebrarse
el día 28 de marzo de los corrientes en el
Hotel Radisson en Barrio Tournon.
La primera convocatoria será a las 16:00 horas y la segunda,
si no se reuniera el quórum, a las 17:00 horas; con
el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
De
carácter ordinario
1. Bienvenida y comprobación
de quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva, el señor
Robert Woodbridge.
3. Informe del fiscal, el señor Manuel Ortuño.
4. Informe de la administración y avances 2021.
5. Informe y aprobación de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 31 de diciembre del año 2021.
6. Espacio para consultas de los accionistas.
7. Propuesta para la distribución
de dividendos.
Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2022624737
).
OCTAGONAL
S. A.
Octagonal
S. A. convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas a celebrarse
el día 28 de marzo de los corrientes en el
Hotel Radisson en Barrio Tournón. La primera
convocatoria será a las
17:30 horas y la segunda, si
no se reuniera el quórum, a las 18:30 horas; con el
objetivo de tratar y
resolver acerca de los siguientes
temas:
De
carácter ordinario
1. Bienvenida y comprobación
de quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva, el señor
Robert Woodbridge.
3. Informe del fiscal, el señor Manuel Ortuño.
4. Informe de la administración y avances 2021.
5. Informe y aprobación de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 31 de diciembre del año 2021.
6. Espacio para consultas de los accionistas.
7. Propuesta para la distribución
de dividendos.
Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2022624739
).
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria propietarios del Condominio Horizontal Residencial
Villas de Palermo II a realizarse en
la sala reuniones de la Administración el Jueves 10 de marzo del 2022 a las 10:00 a.m. en
primera convocatoria. Si hubiese quorum de ley se realizará
treinta minutos después, al ser las 10:30 am. En segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda 1- Verificación del quorum de ley 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea 3- Aprobación del presupuesto para el periodo que comprende de marzo 2022 a marzo 2023. 4- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta.
Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente
autenticada por Notario Público. Se les solicita que la documentación para validar su participación la puedan hacer llegar,
previo al inicio de la asamblea. al correo electrónico a asistente.palermo@floremer.com de lo contrario, podrán entregarla cuando se presenten a la reunión.
Administraciones Florem F.M.R S. A.—Rebeca Chaves Flores, Representante legal.—1 vez.—( IN2022624752 ).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores
accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A.; a la asamblea general ordinaria que se
celebrará
en las instalaciones del
Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria,
a las 09:30 horas del 19 de marzo del 2022. Si no existiere el quorum de ley a la
hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 10:30 horas del mismo
día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Informe de la presidencia de la junta directiva.
3. Informe y aprobación de estados financieros auditados periodo fiscal
2020-2021.
4. Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).
5. Elección de Junta Directiva
6. Elección de Órgano fiscal.
Los señores accionistas
podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N°1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea
hasta las 17:00 horas del 15 de enero del 2022, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula XVI del pacto social. Por disposición del
artículo 6 del pacto social
y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles
con anterioridad a la celebración
de la asamblea.—Puntarenas, 20 de febrero del
2022.—Ms C. Luis Peraza Burgdorf,
Asesor Legal Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022624757 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HIJUR
S.A.
La empresa HIJUR S.A, cédula 3-101-542421,
hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com
Es todo. Presidente: Nury Rivera Moreira, cédula 01-0368-0834.—San José, el día 22 de diciembre del 2021.—Nury Rivera Moreira, Presidenta.—( IN2022623962 ).
CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO S. A.
Yo, Flor de
María Musmanni Camacho, portadora
de la cédula de identidad uno-cuatrocientos
treinta y cuatro-novecientos
veintiuno, hago del conocimiento público que por haberse extraviado el certificado de acciones comunes número veinte de la sociedad: Ciento Treinta Y Nueve Mil Cuatro S. A., para cumplir
con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición del mismo, el cual se encuentra
a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas
del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al sur.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Flor Musmanni
Camacho.—( IN2022624018 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, S.A.
El señor Vinicio Gamboa
Salazar, cédula de identidad No. 1-0465-0515, en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones Nº S-000077, de fecha 07 de diciembre de 2001, por la cantidad
de 98,250 acciones, de Florida Ice And
Farm Company, S.A., a favor del señor Emilio Gamboa Salazar. Lo anterior por extravió
del mismo. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2022624040 ).
BARRA
BERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Barra Berlin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-292657, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los señores Robert
Stock, portador del pasaporte
Alemán número C3J239134 y
cédula de residencia costarricense 127600251516, y
Jan Brun, portador del pasaporte
Alemán número C3FL0M92F; procederán a la reposición de los
2 certificados de acciones
que amparan las 100 acciones
comunes y nominativas correspondientes a la totalidad
del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de LatinAlliance Abogados Costa Rica, ubicadas
en Oficentro Torre
Cordillera, piso 9. Transcurrido
el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de febrero de 2022.—Roberto Stock, Accionista.—Jan
Brun, Accionista.—( IN2022624226 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
BONAVISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Horizontal Residencial Bonavista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-3-109-689345, de conformidad
con el artículo Nº 32bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San
Rafael, distrito cuatro, piso
4, oficina 414, Lawgical.—San José, 15 de febrero del
2022.—Javier Alberto Montejo Calvo.—( IN2022624286 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
el señor Danilo Araya
Montero, mayor, casado una vez,
cocinero, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y nueve-cero ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de San
José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Quebrada Honda, cien metros norte del Abastecedor Vargas, hace de conocimiento público que en su condición
de dueño registral ha procedido
a presentar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Muebles, la desinscripción
del vehículo
placas MOT 539291, lo anterior debido
al extravío de las placas metálicas y el sticker de la tercera placa. Se le otorga 8 días hábiles de plazo al portador del vehículo para comunicarse con el suscrito, al teléfono 8910-1850; cédula N° 1-1647-0964.—Lic.
Daniel Esteban Rojas Ceciliano.—1 vez.—( IN2022624298 ).
AGROSOLUCIONES
VERDES DE COSTA RICA SA
Yo, María Carolina Navarro Ramírez, portadora de la cédula de identidad
N° 304280591, en mi condición de representante legal,
solicito la reposición de
los libros de Asamblea
General de Socios, Registro
de Socios y Junta Directiva
y todos los certificados de
acciones de la sociedad Agrosoluciones Verdes de Costa Rica SA, con cédula de
persona jurídica N°
3-101-792113, debido a que fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Montes de
Oca, San Pedro, avenida 10 A, entre calles 45 y 47, oficinas Línea Law. Es todo.—San José, 04 de febrero del
2022.—María Carolina Navarro Ramírez, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022624299 ).
INVERSIONES
COAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Coamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ciento veintiséis, solicita la reposición del libro de actas de Junta Directiva. Notaría de la Licda. Ester
Cecilia Solano Jerez, en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624422 ).
GOOD
LIFE CORPORATION MEDAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Good Life Corporation Medar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío del libro número uno de: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Paulina
Moisa, Presidente.—1 vez.—( IN2022624469 ).
CAPÍTULO
UNO S. A.
La sociedad: Capítulo Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-120351, solicita
autorización para reposición
de libros legales por extravío.—San
José, 16 de febrero del 2022 .—Licda.
Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2022624544 ).
INVERSIONES
NÚÑEZ Y CABEZAS S. A.
Yo, Juan Martín
Murillo Fletes, en mi condición de liquidador de: Inversiones Núñez y Cabezas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-478225, presento estado final de liquidación, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a
cada socio. A Arturo Cabezas
Badilla, cédula de identidad N° 5-119-340, propietario de 5 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital social, le corresponden
las siguientes fincas, todas
del partido de Alajuela, matrículas:
562524, 562525, 562526, 562527, 562528, 562529. Asimismo,
le corresponde un medio de las fincas 565436, y de la
221223. A Juan Martín Murillo Fletes, cédula de identidad N° 2-383-744, propietario de 5 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cincuenta por ciento del capital
social, le corresponden las siguientes
fincas, todas del partido
de Alajuela, matrículas: 565433, 565434, 568155,
568156, 562530. Además, le corresponde
un medio en las fincas 565436 y 221223. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su publicación
para oír reclamos. Se les hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—Upala, 07 de enero del 2022.—Juan
Marín Murillo Fletes.—Lic.
Miguel Ángel Orozco Velásquez,
Abogado.—1 vez.—(
IN2022624548 ).
THEO
MOTO DEL PACÍFICO S.A.
Yo, Theodorus Martinus Bok, de nacionalidad estadounidense, casado, empresario, portador del pasaporte número N g ocho siete nueve
dos ocho nueve echo, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Theo Moto del
Pacífico S.A., con cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-quinientos
mil cuatrocientos nueve, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de Asamblea de Socios, libro primero de Registro de Socios y libro primero de Junta Directiva,
por encontrarse extraviados.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Escazú, 16 de febrero del dos mil
veintidós.— Theodorus Martinus Bok, Presidente.—1vez.—(
IN2022624572 ).
ARRENDADORA
DE CARROS Y MOTOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor
Miguel Enrique Asís Solorzano,
portador de la cédula de identidad
número 1-0705-0855 en su condición de Presidente de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
3-101-729209 ha solicitado la reposición
de los siguientes Libros Legales de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S.A, los cuales fueron extraviados: i) Libro de actas de Junta Directiva; y ii) Libro de Registro
de Socios. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipulado
en el Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles de Costa Rica.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Miguel Enrique Asís Solorzano, Presidente.—1 vez.—( IN2022624578
).
THERMOSOLUTIONS
GROUP S.A.
La sociedad Thermosolutions
Group S.A., cédula jurídica N°
3-101-562833, solicita por extravío la reposición
del libro de Junta Directiva
tomo uno por extravío. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022624634 ).
HOLYSTONE
GROUP SOCIEDAD ANONIMA
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de
Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se
realizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se acepta la renuncia del secretario.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—
( IN2022624637 ).
FINCA
NAVI S.R.L.
“Finca Navi Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula
de persona jurídica
número tres-ciento dos-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa, representada por Virginia Arias Madrigal, solicita la reposición de libros legales por perdida. Notaria autenticante:
Virginia Hernández Arias.—Licda.
Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022624657 ).
RESTAURANTES
VIRTUALES DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Gabriela Mejía Marín,
mayor, casada, administradora,
cédula de identidad N° 1-0720-0263, vecina de San José, en la condición de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la compañía:
Restaurantes Virtuales de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320263, procedo a solicitar la reposición de
los libros legales de Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, Registro de Personas Jurídicas.—Gabriela Mejía Marín.—1 vez.—(
IN2022624660 ).
ALQUILERES
DE VEHÍCULOS DEL REY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Gabriela Mejía Marin, mayor, casada, administradora, cédula de identidad numero 1- 0720-0263, vecina de San Jose, en la condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía Alquileres de Vehículos del Rey
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
243235, procedo a solicitar
la reposición de los libros
legales de Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, Registro de Personas Jurídicas.—Gabriela
Mejía Marin.—1 vez.—( IN2022624661 ).
CONSULTORES
DE VIAJES
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Gabriela Mejía Marín,
mayor, casada, administradora,
cédula de identidad número
1-0720-0263, vecina de San José,
en la condición de apoderada
generalísima
sin límite de suma, de la compañía:
Consultores de Viajes de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-21918, procedo
a solicitar la reposición de los libros
legales de: Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de
los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, Registro de Personas Jurídicas.—Gabriela Mejía Marín.—1 vez.—(
IN2022624662 ).
DESARROLLOS
ECUESTRES ANDALUSIAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gabriela Mejía Marín, mayor, casada, administradora,
cédula de identidad número 1-0720-0263, vecina de San
José, en
la condición
de apoderada generalísima sin límite de suma
de la compañía
Desarrollos Ecuestres
Andalusian Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-544927, procedo a solicitar
la reposición
de los libros legales de Actas Asamblea Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Gabriela Mejía Marín, Administradora.—1 vez.—( IN2022624663 ).
AGQ
LAMBDA S. A.
Se comunica a los clientes
la suspensión total del alcance
de acreditación de AGQ Lambda S. A., a partir del 08-02-2022, para ver más detalles de nuestro alcance suspendido visitar la página: https://www.eca.or.cr/.—Jeisson Cárdenas Miranda, Gerente de Sistemas de Gestión.—1 vez.—( IN2022624665 ).
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE PIÑA
FINCA LA VIRGEN
Nosotros, Mabel Obregón Lorio, cédula de residencia 155807687834 y Olga Obando
Rodríguez, cédula de identidad 4-0169-0963, en nuestra calidad
de Vicepresidente y Secretaria
respectivamente de la Asociación
de Trabajadores de Piña Finca La Virgen, cédula jurídica 3-002-612877, solicitamos
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número 3, el cual
fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15
de febrero del 2022.—Mabel Obregón
Lorio, Vicepresidente.—Olga
Obando Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022624680 ).
BAI HUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Yun Ting Kuo Hsu, mayor, casado,
comerciante, vecino de San
Francisco de Dos Ríos San José, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y nueve-cero novecientos diecinueve; en mi condición de presidente de la compañía denominada Bai Huan Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cinco mil setecientos seis; por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas de esa Sociedad, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de esos libros, deberá
notificarlo a la Sociedad en
el Bufete de la licenciada María González Campos en
la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque
Central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, febrero 9,
2022.—Yun Ting Kuo Hsu, Presidente.—
1 vez.—( IN2022624706 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación
de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria
de Junta Directiva N° 03-2016, del lunes 08 de febrero del 2016, Acuerdo N°
146-2016, aprobar y emitir
la siguiente circular: “Plan de Contenidos Mínimos para la
Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública”, se actualiza por
medio de acuerdo N° 38-1-2022 SO.1, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 01-2022, del 18 de enero
de 2022. También se actualiza
el año de la circular:
CIRCULAR N° 20-2022-R, y los siguientes cuadros, podrá observar el documento
completo en la página web del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, www.ccpa.or.cr.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022624727 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM
La Universidad Americana UAM, hace del conocimiento del público en general y en particular de los estudiantes
que hubieran cursado materias de las carreras de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza
de la Informática, Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, Licenciatura en Ingeniería de Sistemas, que se procederá a solicitar ante CONESUP, la inactivación
de las ofertas indicadas, únicamente en la Sede Regional de Heredia. Los estudiantes
inactivos, que puedan considerarse afectados, deben comunicarse a cada Escuela Académica o con la Sede, mediante el teléfono: 800-8000-UAM o a los medios informados en la página oficial de la universidad: www.uam.ac.cr , para regularizar su situación académica. Es todo.—San
José, 17 de febrero de 2022.—Universidad Americana
UAM, S.RL.—Ana Patricia Ramírez Vargas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2022624768 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Luis Diego Chacón Bolaños. Notario
público. Debidamente comisionado para este acto. Hace saber: Que el día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, la empresa
El Tremedal S. A., mediante
acta número y treinta y nueve de las ocho horas dispuso disminuir su capital social para que el
nuevo monto lo sea un mil ciento
un millones quinientos once
mil ciento cuarenta y seis colones, representados por un mil
ciento un millones quinientos once mil ciento cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se protocolizó dicho
acto por medio de la escritura
número noventa y nueve-diez de las catorce horas
del quince de febrero del dos mil veintidos,
iniciada al folio: setenta
y uno vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de
Comercio se emplaza a todo tercero cuyo acto
estime le cause perjuicio a
acudir a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa.—San
José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños.—( IN2022624187 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno, otorgada a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, se constituye sociedad denominada Ganadera Roagui
Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como
S. A, con domicilio social en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—
( IN2022624167 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las
quince horas del ocho de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada
Inversiones Extranjeras
Cepsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis mil ciento dieciocho,
reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas quinta en cuanto al capital social el cual disminuye.
Tres veces.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—(
IN2022624326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas treinta minutos del día quince de
febrero de dos mil veintidós,
protocolicé acta número dos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Vaco del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y
un mil setecientos cuarenta
y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de pacto constitutivo, en cuanto a domicilio
social, se elimina la cláusula
décima tercera del agente residente, se revocan nombramientos de Secretaria, Tesorero y Fiscal y
se nombran nuevos.—Corredores, once horas del quince de febrero
de dos mil veintidós.—Hazel Salas Desanti,
Notaria.—1 vez.—( IN2022624122 ).
Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las
14:30 horas del 14 de febrero del 2022, en la escritura número 25 del tomo 10, se protocolizó el acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Novecientos
Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos seis mil novecientos treinta y nueve, donde se modificó la cláusula de administración y representación. Teléfono:
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624142 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cero Uno
Cero Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres uno cero uno
seis cero uno cero cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las catorce horas del quince del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624145 ).
En mi notaría, a
las dieciséis horas del siete
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad:
Rojas Rodríguez de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y nueve mil ochocientos treinta y uno. Se modificó cláusula segunda para que en adelante se lea segunda: el domicilio
de la compañía será en la ciudad de Alajuela, Naranjo, costado
este de la Unidad Sanitaria, diagonal a la Farmacia, casa de portones
negros. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Naranjo, 15 de febrero del
2022.—Licda. Dolia Damaris Carmona González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624155 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento
uno vuelto, del tomo número uno del suscrito notario, al ser las dieciséis
horas con siete minutos del día dos de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres, acta de Asamblea General de
Socios de Costa Cancún Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-siete nueve seis cinco siete seis-mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social: Viajes
Tierra Aire Mar Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, al ser las dieciséis
horas con quince minutos del día quince de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624156 ).
En mi notaría, a
las once horas del once de febrero del dos mil veintidós, Ronald Eduardo Valverde Esquivel y Andrey
Alejandro Valverde Esquivel, constituyeron sociedad civil cuyo nombre es: V Esquivel Sociedad Civil. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: Administración de bienes raíces y muebles o derechos. Capital social: doce
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administradores: Ronald
Eduardo Valverde Esquivel y Andrey Alejandro Valverde Esquivel.—Pérez
Zeledón, quince de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
José Isaac Fonseca Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624157 ).
Mediante escritura por mí
otorgada en San José a las
quince horas con quince minutos del quince de febrero de 2022, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de GSL Soluciones
S.A. cédula jurídica:
3-101-796815 en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Danilo
Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022624158 ).
Mediante escritura número
catorce del tomo quince de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada Iberianfeed
Additives Nutrición Animal traducida
al español como
Alimentos Aditivos de Iberia Nutrición
Animal.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022624159 ).
El suscrito Notario hace constar
que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad GILL Hectáreas
de Litoral S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta
el capital social.—San José,
quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022624160 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 57-11,
de las 10:00 horas del 22 de enero del año 2022, se protocolizó acta de reunión
de socios y cuotistas de la
sociedad La Perfecta Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-034795.—Atenas, 22 de enero del año 2022.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624161 ).
El suscrito Notario hace constar
que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad: Desarrollo Polo de Papagayo DPP S.A.,
mediante la cual se reforma la cláusula de capital
social y se aumenta el
capital social.—San José, quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022624162 ).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad: Ellerstina
de Costa Rica ECR S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta
el capital social.—San José,
quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022624163 ).
El suscrito Notario hace constar
que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital
social y se aumenta el
capital social.—San José, quince de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022624164
).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: 3-101-786418
Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Limón, Pococí,
ciento cincuenta metros este de la Bomba Santa Clara, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta
y seis mil cuatrocientos dieciocho,
todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Pérez Zeledón,
a las diez horas del treinta
del mes de enero del dos
mil veintiuno.—Licda.
Natalia Obando Chinchilla, carné N° 25306, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624166 ).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita
Notaria a las doce horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno,
se constituye la sociedad denominada Hermanos Moraga Alpízar
Sociedad Anónima. Domicilio:
Río Segundo Alajuela. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela,
febrero 15, 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022624170 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las nueve
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de La
Familia Dos Mil Uno Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve mediante la cual reforma la cláusula del domicilio. Se nombra nueva gerente.—La Unión, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel:
4000-3322, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624172 ).
Por escritura
número 360, tomo 2, de esta notaria se constituye la empresa Alnicaje, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José
Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2022624173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diez horas del quince de febrero
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Veinticinco Ltda.,
con mismo número de cédula
jurídica, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva gerente.—La Unión, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, teléfono: 4000-3322, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022624174 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaria a las diez
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós.
Se protocoliza el acta de La
Monarca de La Península S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciocho
mil seiscientos cuarenta y
cuatro mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se
nombra nuevo Presidente.—La Unión, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—(
IN2022624176 ).
Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós, se acordó
modificar el pacto social de Construcciones
Pacuare de Costa Rica S.A.—Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2022624177 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notario a las nueve horas del quince de febrero
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos
Veintiocho S. A., misma
cédula de persona jurídica mediante
la cual reforma la cláusula del domicilio. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—La Unión,
quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022624179 ).
En mi notaría, a
las diecisiete horas y cinco
minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad:
Corqui de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-320334. Por no tener
activos, pasivos ni actividad alguna,
se prescindió del nombramiento
de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624183 ).
Presente ante la notaría Anchía Umaña
& Asociados, se disolvió
la sociedad Lambrate Inc. S.A. con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis.—Atenas, Alajuela,
quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Francela Anchía Umaña.—1 vez.—( IN2022624186 ).
El suscrito Notario
Alonso Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante escritura: 374 del tomo 4 al ser
las 9:00 horas del 15 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Camgler
de Pital M Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-356899, se acuerda destituir
a partir de hoy del cargo de secretaria
a la señora María de los Ángeles
López Espinoza, cédula:
2-363-125, y se nombra como
secretaria por el resto del
periodo social a Doris Fernández Rodríguez, cédula: 5-343-221, quien
entra en posesión y acepta el cargo, se destituye del cargo
de fiscal a la señora Eylin
Liseth Rocha López, cédula: 2-583-532, y se nombra
para el nuevo cargo a Leoncio
Ramón López Espinoza, cédula:
2-558-397, quien entra en posesión y acepta
el cargo por el resto del periodo social.—Pital de San
Carlos, 15 de febrero del 2022.—Alonso Jiménez
Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2022624194 ).
Por escritura número
doscientos veintiséis de
las dieciséis horas treinta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós, la sociedad
denominada Casa Big Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil setecientos catorce, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos se prescinde
nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022624196 ).
Los señores
Carlos Manuel Campos Fumero y Renato Humberto Román
Rivera, constituyen la sociedad
Cardumen Seafood SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 hrs. del 10 de febrero del 2022.—Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022624255 ).
Por escritura número
60 del tomo 24 de mi protocolo,
otorgada las 10:00 horas del 02 de febrero del 2022, se acuerda por
la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “Flavor Green Square S. A.”, con cédula
de persona jurídica número N° 3-101-704730 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro. Carnet número 10476.—San José, del 16 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022624259 ).
El día de hoy, protocolicé
acuerdo unánime de socios por el que se acordó disolver la sociedad Condominio
Bella Vista Verde Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve, domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
Condominio Loma Flores, cien
metros sur del Salón Monte Carlo, distrito Cuarto, cantón Quinto de la provincia de Heredia.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2022624266 ).
Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Grupo Mancora de
Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-712902.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022624276 ).
En esta Notaría al ser
las dieciocho horas del once de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada WOK
TO GO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre.—San José, 15 de febrero del
2022.—Licda. Vanessa Rojas Quirós.—1
vez.—( IN2022624277 ).
En esta Notaría al ser
las diez horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Constructora Quilago
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se nombra nueva secretaria, se cambian apoderados generales.—Heredia,
16 de febrero del 2022.—Licda.
Vanessa Rojas Quirós.—1 vez.—(
IN2022624278 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diecisiete horas del once de febrero
del dos mil veintidós, se nombra
liquidadora de la sociedad Finca
Cla y Gra Limitada.—Tres Ríos, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022624282 ).
Por escritura pública número: cincuenta y dos otorgada el Notario Público
Douglas Alberto Beard Holst a las doce horas del
quince de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la sociedad Administradora
del Condominio Cedrales
Sociedad Anónima. En donde se acordó disolver la sociedad.—Douglas Alberto Beard Holst, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022624292 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del día dos de febrero
del dos mil veintidós, la sociedad
de esta plaza Jorka
Diseños de Espacios
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil sesenta y tres, se acuerda modificar la cláusula del plazo social.—Grecia, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022624296 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18
horas del 15 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Astures
Palem Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-764970, en
la cual se modifica la cláusula del objeto.—San José, 16 de febrero de
2022.—Lic. Nathalie Woodbrige
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022624297 ).
Ante esta notaría,
escritura 32 tomo 2, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Sueños Exóticos
del Sur Sociedad, cédula jurídica N° 3-101-603298, en donde se acordó
disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2022.—Lic. Melvin
Montenegro Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624301 ).
Que, ante esta notaría
pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad CF Lindora
Three Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y seis mil setecientos
seis.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil veintidos.—Alan Elizondo Medina, Notario Público, carné N°
20276.—1 vez.—( IN2022624302 ).
Que, ante esta notaría
pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad CF Cariari Four Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y seis mil setecientos
cuarenta; carné N° 20276.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Alan
Elizondo Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624306 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 10
de febrero del 2022, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Leonavisión Multimedia SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda del domicilio; sexta de la administración y representación; así como nombramiento de nuevo gerente.—San
José, 15 de febrero de 2022.—Lic.
Julio Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2022624313 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Consultores y
Asesores Odesa Verde de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-713231.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022624316
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
Llantas Universales
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos siete dos
ocho siete, por reforma de la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, 11 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022624320 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de febrero
del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Camsyl Ltda.
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de febrero
del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624327 ).
Por escritura número
ciento treinta y cuatro, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
a las diecisiete horas del quince de febrero del año dos mil veintidós, protocolo número noventa y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Stella Muryber
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta
y dos mil setecientos sesenta
y dos, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624329 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del día nueve
de febrero de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Secret Getaway Mat C.L.K Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trescientos veinticuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social, al domicilio social, y a la administración,
en los estatutos de la sociedad.—San José, nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022624330 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta Notaría el día tres
de febrero del dos mil veintidós,
se acordó modificar la cláusula de la administración de
la sociedad Clínica
de Cirugía Estética
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento
uno-treinta y dos mil ochocientos
seis.—San José, doce horas
del día doce de febrero del
dos mil veintidós.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022624338 ).
Por medio de escritura número
doscientos treinta y cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Multiservicios
Latino América MLCR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve, reformando la cláusula octava del pacto social. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero.—San José, 16 de febrero del
2022.—Annemarie Guevara Guth, Notaria Pública, N° 4978.—1 vez.—(
IN2022624339 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 16
de febrero del 2022, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Leonaservicios
del Pacífico
SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda del domicilio; sexta de la administración y representación; así como nombramiento de nuevo gerente.—San
José, 16 de febrero de 2022.—Lic.
Julio Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2022624340 ).
Por escritura número
57 del tomo 24 de mi protocolo,
otorgada las 09:50 horas del 01 de febrero del 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-794762 SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-794762, mediante
la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624341 ).
En mi notaría, mediante escritura número diez, visible al folio siete vuelto, del tomo dos, a las doce horas del
día quince de enero del dos mil veintidós,
se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada
cuyo nombre de fantasía será: Comercializadora Picho Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de Alajuela, Upala,
Colonia Puntarenas, dos kilómetros al sur de la
Escuela Los Barrantes, bajo la representación
judicial y extrajudicial de: Roy Mauricio Sandoval Sánchez,
portador de la cédula de identidad
número
dos cero quinientos noventa y cinco cero ochocientos ochenta y ocho, con un capital
social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor
de mil colones cada
una.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las once horas y diez minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624342 ).
Por escritura otorgada
por los notarios Fernando José Solano Rojas y Manfred
Fischel Robles, al ser las 11:00 horas del 16 de febrero del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva
de: Laboratorios Malick
S. A., cédula jurídica N° 3-101-177210.—San José, 16
de febrero del 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624351 ).
Mediante protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 09 de febrero de 2022, escritura
número 299- 1, se acordó disolver la sociedad Elmo From
Bryn Athyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504134.—Filadelfia,
dieciséis de febrero del 2022.—Licda. Massiel
Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624358 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza
Acta de la compañía con domicilio
en San José, Zamora y Cordero Inmobiliaria
Onix S. A., mediante el cual se reforma
la cláusula segunda y setima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, a
las diez horas del once de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624360 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía
con domicilio en San José, Zamora
y Cordero Inmobiliaria Jade S. A., mediante el cual
se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. En San José,
a las ocho horas del cuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624361 ).
Por escritura número 80-1, de las 13 horas del 07 de enero
del 2022, otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad MG Fruit Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-685008, mediante
la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos, sobre la administración.—Ciudad
Quesada, 15 de febrero del 2022.—Licda.
Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022624363 ).
En escritura N°
326, tomo 3, a las 11:15 del 05/01/2022, se protocolizan Asamblea General Extraordinaria de socios de Piedras
del Sahirn S. A., cédula N° 3-101-831020, donde renuncia Juan David Pinilla
Vargas como presidente y renuncia sobre la representación judicial y extrajudicial, el cual acepta,
también renuncia Yefrey Sahir Hernandes
Pinilla como tesorero y se nombra como presidente
con representación judicial y extrajudicial; se le otorga la representación judicial
y extrajudicial a la secretaria Gladis
Pinilla Vargas. Es todo.—Al ser las 10:00 horas del 16/02/2022.—Licda.
Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022624364 ).
Por escritura otorgada
por los notarios Fernando José Solano Rojas y Manfred
Fischel Robles, al ser las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se reforma la cláusula Sexta del pacto social y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva
de Farmalick S.A., cédula jurídica N° 3-101-047555.—San José,
16 de febrero de 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022624365 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo G.L.O.R.I. Sociedad
Anónima,
en la cual se nombró nuevo Presidente y nuevo Tesorero de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 16 de febrero
del 2022.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624366 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Acta Número Siete:
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Sociedad denominada
Fumigadora King KD Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo Presidente.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario. Carné N° 26012.—1 vez.—(
IN2022624367 ).
Por escritura 154-21 protocolizada
por esta notaría a las
14:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres
Pastel S. A., cédula jurídica número
3-101-735996, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de febrero de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022624368 ).
Protocolización de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de B&J Services Corporation Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-760279, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador. Escritura número ciento cuarenta
y tres de las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós ante la notaria Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela,
dieciséis de febrero del
dos mil veintidós.—Msc.
Rita Isabel Jiménez Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624369 ).
Ante la notaría
de Jorge Luis González Solano, se protocolizó
acta Uno, de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Consultores
en Tecnología CET Moderno
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
número ciento treinta y dos-tres de las 11:40
horas del 16 de febrero del 2022.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público. Carné
N°
20676.—1 vez.—( IN2022624370 ).
Mediante escritura 7 del tomo 1, otorgada a las diecisiete horas del uno de febrero
de dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad STP Servicio
Total de Pintura Sociedad Anónima Laboral,
se publica por una única vez.—San José, 16 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624371 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento nueve,
visible a folio cien vuelto,
tomo dieciséis, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de Emerald Woods Crisopacio
Número Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y uno.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022624372 ).
Mediante escritura ciento
veintinueve–veintitrés, del
notario Álvaro Enrique Leiva
Escalante, en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las doce horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se
acuerda reformar la cláusula Sexta de la Administración, del pacto constitutivo de la sociedad HEJ
Mode Costa Rica Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-839898. Es todo.—San
José, dieciséis de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022624374 ).
Mediante escritura 4-7 otorgada
ante esta notaría a las
9:30 horas del 05 de febrero 2022 protocolicé
Acta de Asamblea de Socios
de la sociedad Fortune Properties S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-383996, que acuerda su disolución de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense.
Es todo.—Playas
del Coco, 16 de febrero de 2022.—Licda.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624376 ).
Por instrumento doscientos
sesenta y cuatro, otorgado
ante notario Jeffry González Obando, el quince de febrero del dos mil veintidós, se modifican estatutos, de Agrícola
Tomi S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa
y dos mil ciento sesenta y tres. Presidente: Alberto José
Miranda Pérez.—Ciudad Neily, al ser las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry González Obando, Abogado y Notario
Público, diecinueve mil novecientos cincuenta y tres.—1 vez.—( IN2022624377 ).
En mi notaría a
las catorce horas y treinta
minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de
la sociedad Carranza del Norte S.
A. Se modificó cláusula
Quinta. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022624378 ).
En mi notaría a
las quince horas del trece de febrero
del año dos mil veintidós
se protocolizó acta de la sociedad
Supermercado Los Chiles S. A. Se
modificó cláusula Quinta.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022624379 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de Ewin Didde
S. A., donde se reformó
la cláusula Sexta, se revocó poder generalísimo
y se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Francisco Muñoz Rojas, Notario. Cédula N°
1-1124-0249.—1 vez.—( IN2022624382 ).
Por medio de Acta de Asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Diecisiete
Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
diecisiete mil cuatrocientos
dos, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú,
Torre AE dos, quinto piso, protocolizada
mediante escritura número 65-14 de las 15:00 horas del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 60 vuelto
del tomo 14 del protocolo
de la notaria pública Marcela Vanessa Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un
mes a partir de hoy sea que
su plazo vence el día veintisiete
de febrero de dos mil veintidós.
Es todo.—San
José, 06 de febrero del 2022.—Licda.
Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022624384 ).
Por medio de acta de asamblea
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
dieciocho mil setecientos noventa y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú,
Torre Ae dos, piso cinco, protocolizada mediante escritura número 66-14 de las 15
horas y 30 minutos del día
04 de febrero del 2022, visible a folio 61 frente del tomo 14 del protocolo de la notaria
pública Marcela Vanessa Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un
mes a partir de hoy sea que
su plazo vence el día veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
Es todo.—San José, 08 de febrero
del 2022.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624385 ).
Por medio de acta de asamblea
de socios de la sociedad Servicios Legales y
de Consultoría JAHM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
diecisiete mil setecientos treinta y uno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael
Avenida Escazú, Torre Ae dos, piso
cinco, protocolizada mediante escritura número 67-14 de las 16:00 horas del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 61 vuelto
del tomo 14 del protocolo
de la notaria pública Marcela Vanessa
Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social
de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el
día veintisiete de febrero de dos mil
veintidós. Es
todo.—San José, 08 de febrero
del 2022.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624386 ).
Por medio de Acta de Asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Diecisiete Mil Trescientos Diecisiete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
de tres-ciento uno-ochocientos
diecisiete mil trescientos diecisiete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael
Avenida Escazú, Torre Ae dos, quinto piso, protocolizada mediante escritura número 68-14 de las 16 horas y 30 minutos
del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 62 vuelto del tomo 14 del protocolo de la notaria pública
Marcela Vanessa Delgado Araya, se modificó la cláusula del plazo para que en adelante se lea: El plazo social de la Compañía es un
mes a partir de hoy sea que
su plazo vence el día veintisiete
de febrero de dos mil veintidós.
Es todo.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Licda.
Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624387 ).
Mediante escritura
autorizada por mí a las
13:30 horas del 16 de febrero de 2022 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Alvi Servicios
Múltiples, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-199920, en la que se acordó
reformar las cláusulas
Segunda, Quinta y Octava de los estatutos
de la compañía, relativas
al domicilio, el capital
social y la administración, y se derogó
la cláusula Décimocuarta de los estatutos, relativa al agente residente.—Ciudad Quesada,
19 de enero de 2021.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022624388 ).
Por medio de acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cuatro Mil Ciento
Diez Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento diez, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE
Dos, quinto piso, Oficina Gómez Galindo Abogados, protocolizada
mediante escritura número 49-5 de las 16 horas y 30 minutos
del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 45 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público Carlos José Rojas Muñoz, se modificó
la cláusula del plazo para
que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un
mes a partir de hoy sea que
su plazo vence el día veintisiete
de febrero de dos mil veintidós.
Es todo.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Lic.
Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624389 ).
Por medio de acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cuatro Mil Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento uno,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, protocolizada
mediante escritura número 50-5 de las 18:00 horas del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 46 frente
del tomo 5 del protocolo
del notario público Carlos
José Rojas Muñoz, se modificó la cláusula
del plazo para que en adelante se lea: El plazo social
de la compañía es un mes a partir de hoy sea que su plazo vence el
día veintisiete de febrero
de dos mil veintidós. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624390 ).
Por medio de Acta de Asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE
dos, quinto piso, Oficina
de Gómez y Galindo Abogados, protocolizada mediante escritura número 51-5 de las 18 horas y 30 minutos
del día 04 de febrero del 2022, visible a folio 46 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público Carlos José Rojas Muñoz, se modificó
la cláusula del plazo para
que en adelante se lea: El plazo social de la compañía es un
mes a partir de hoy sea que
su plazo vence el día veintisiete
de febrero de dos mil veintidós.
Es todo.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Lic.
Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624391 ).
En mi notaría a
las dieciséis horas del trece
de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la sociedad Almacén Los Chiles A y C S.A. Se modificó cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, catorce de febrero
del año dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2022624393 ).
Mediante escritura número
cincuenta y dos, otorgada
ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de P&N Mise en
Oeuvre Decoration Investments and Projects Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los gerentes y
se hace un nuevo nombramiento
de gerente; N° 4001-2177.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Arenal Software and Hardware Group
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
un mil ochocientos cuarenta
y uno, mediante los cuales
se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente a la administración de la sociedad.—San José, 16 de febrero de
2022.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624397 ).
Mediante escritura 22-6 de las 09:15 horas
del 01/10/2021, otorgada en
Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad The payroll Company TPC S.A. cédula jurídica 3-101-710263, se modifica
razón social.—16-02-2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2022624409 ).
Mediante escritura
número 206-11, otorgada a
las 11 horas del 16 de febrero del 2022 se modificó la cláusula dos de la representación la sociedad Grupo
Costalux S.A., cédula
jurídica 3-101-806792.—Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge.—1
vez.—( IN2022624414 ).
Se deja constancia
que en mi Notaría a las catorce
horas del dieciséis de febrero
de dos mil veintidós, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del
capital social y mediante la cual
acordaron la disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho
Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624415 ).
Por escritura número
79-10, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas:
Golden Rio HF Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 15 de febrero del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624417 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 133, otorgada a las 13:00
horas del 16/02/2022, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condo
Reserva Conchal T-Uno-Tres
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y dos mil novecientos
seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022624419 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve uno del folio ciento treinta y dos, del tomo uno, a las once horas, del dieciséis
de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Ganadera Alfamora F y G Sociedad Anónima;
en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la cláusula con
respecto al nombre de sociedad Ganadera Alfamora F y G Sociedad Anónima,
cuya denominación será Agrícola El Faro
Sociedad Anónima, manteniendo
los estatutos vigentes. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Susan Milena
Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624420 ).
En mi notaría, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la sociedad: Bionestly
Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos-setecientos veintinueve
mil quinientos treinta y
uno. Se modificó cláusula tercera y cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, San Carlos, Quesada, dieciséis
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Cristin Peralta Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022624421 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 25 enero 2022, se disuelve Corporación AD ON Site
Sociedad Anónima a partir
del 25 enero 2022.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022624441 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
la ciudad de San José, a las 12 horas del 16 de febrero
de 2022, se protocolizo el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Envíos
y Entregas Urgentes de
Costa Rica S. A., con cédula jurídica N°
3-101-823787, mediante la cual
se revocó los nombramientos
de la junta directiva y fiscal y se hizo nuevos nombramientos,
se nombró agente residente, se reformó la cláusula sexta y novena; cel 8812-2613.—San José, 16 de febrero
de 2022.—Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2022624442 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
se acordó modificar la denominación social de la Sucursal
Audingintraesa S.A., inscrita
bajo la cédula jurídica número
tres-cero doce-setecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta, para que en adelante se denomine Meta
Engineering Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas
palabras por la abreviatura “S. A.” Es todo.—San
José, cuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2022624443 ).
Mediante escritura número
339-8, otorgada a las 10:42 horas del 07/02/2022,
ante la suscrita notaria, se protocolizó
adicional de acta de reforma
de la sociedad: D Chicos S. A.—Alajuela, 08 de
febrero del 2022.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624446 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos veintiséis,
visible al folio ciento ocho,
del tomo siete, a las diecisiete horas, del veinticinco
de enero del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad Frutas
y Verduras Michis del Caribe
Sociedad Anónima;
con domicilio social en
Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, de la Fiscalía de Siquirres, setenta y cinco metros al oeste, propiamente en la Verdulería Michí, local uno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Manuel Luna Granados, mayor, casado
dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad
número tres-doscientos ochenta y ocho-setecientos setenta y dos, con un capital social de un millón de colones.—Siquirres, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624447 ).
Por escritura
ciento sesenta y dos, del tomo dos, otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario
público de Guápiles, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se modifican las cláusula tercera y cuarta, de la empresa, Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete nueve dos tres uno siete.—Guápiles, dieciséis
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624455 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento catorce, visible a folio ciento cuatro vuelto, tomo dieciséis, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Viajes Ecológicos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos setenta y uno.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624456 ).
Por escritura de las 8:00 horas del día diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Milotic Pado S.A., en
la que se reforman las cláusulas
tercera y sexta y se crea la cláusula décimo primera de sus estatutos.—Jacó, 17 de febrero
del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2022624457 ).
El suscrito notario
Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en
tomo treinta y dos de mi protocolo se está modificando el acta de propiedades La Yocola S.A.—Es
todo.—Santa
Ana, dieciséis de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2022624466 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día dieciséis
de febrero de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Ferretería
Epa S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022624470 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramite de cierre de la empresa Turifisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101
521910, lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil veintidos.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624472 ).
Mediante escritura número
ciento dieciocho - nueve, otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del día diez de febrero de dos mil veintidós, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
PLC Professional Legal Consultants S. A., en
la cual se modifica la cláusula Sétima de la Administración.—San
José, diez de febrero de
dos mil veintidós.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2022624474 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento
ochenta y cinco frente, del tomo tercero, a las quince horas del dieciséis
de febrero de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Barra Berlin S. A., domiciliada en Cartago - Cartago, trescientos
metros norte de la Ferretería Lépiz, diez
metros al oeste, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Barra
Berlin S.A. y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince horas del dieciséis
de febrero de dos mil veintidós.—Alma
Monterrey Rogers, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624479 ).
Que mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante notaría, a las siete horas treinta minutos, del siete de febrero de dos mil veintidós, se nombra gerente y subgerente, se otorga poder generalísimo con límite de suma y se modifica el domicilio
social la compañía Bienes
Quinientos Dos CR Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos setenta mil noventa y tres.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624488 ).
Que mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante Notaría, a las ocho horas, del siete de febrero de dos mil veintidós se nombra tesorero, se nombra agente residente,
se otorga poder generalísimo con límite de suma y se modifica el domicilio social de la compañía Serh Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco.—San
José, dieciséis de febrero
de dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624489 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1002-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bryan Durán Vega, cédula de identidad
número 1-1363-836, por “ADEUDAR a este Ministerio la suma total de ¢644.410.77,
desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha
|
597.563,90
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 29 al 31 de agosto de 2021
|
46.846,87
|
TOTAL
|
644.410,77
|
Lo anterior según
oficios N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8384-10-2021, del
08 de octubre de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DMDRH-DCODC-SAR-5153-2021, del 20 de setiembre de 2021 (folio 02), del Departamento
de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González.—Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328583.—( IN2022624241 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1120-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José,
a las ocho horas y quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Edgar Enrique Araya García, cédula de identidad N° 5-0181-0865, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢165.067.47,
por 09 días proporcionales de vacaciones
del periodo 2021-2022 disfrutados
de más, por ende sin corresponderle. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9036-10-2021,
del 28 de octubre de 2021 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5231-2021, del 22 de setiembre
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
N° 2600-4846 ó 2600-4284,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso De Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328539.—( IN2022624244
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
trasladado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/85551.—Jafer Enterprises
R&D S.L.U.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesto por: Innersloth LLC.—Nro y fecha:
Anotación/2-145771 de 23/09/2021.—Expediente:
2002-0008926.—Registro N° 139861.—ENTRE NOS en clase 16 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:38:49 del 15 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María De La Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderado especial
de INNERSLOTH, LLC, contra la marca “ENTRE NOS”, registro N°
139861, solicitada bajo el expediente 2002-008926 en fecha 06/12/2002 inscrita el 08/08/2003 con vencimiento el 08/08/2023, la cual protege en clase 16: “Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; impresos; revistas; periódicos; publicaciones; libros; material de enseñanza e instrucción con excepción de aparatos; bolsas, sacos y hojas de materias plásticas para el embalaje”, propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., domiciliada
en Av. Sant Julia 260-266, Polígono
Industrial Congost, Granollers (Barcelona) España. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida ara
su conocimiento lo anterior
conforme al artículo 294 y
295 de la Ley General Administrativa Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022623404
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a 1) Linsey María Orozco Orozco, cédula N° 1-1051-0469 como
deudora en el gravamen hipotecario citas 572-15067-01-0001-001 que afecta
a las fincas de Puntarenas 101868 y 101869, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
11:15 horas del 23 de agosto del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente
2018-357-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la existencia de una sobreposición
entre las fincas de Puntarenas matrículas 148345,
101863, 101864, 101865, 101866, 101867, 101868 y 101869; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 07:29 horas del 30 de junio
del 2021, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la parte mencionada, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-0357-RIM).—Curridabat, 30 de junio del
2021.—Lic. Agustín Meléndez
García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 328705.—( IN2022624639 ).
Se hace saber a 1) Emma Lucrecia Mora
Salazar, cédula de identidad N° 1-597-482, propietaria registral de la finca de Limón matrícula de folio real: 48156; 2) Mailyn
Jiménez Artavia, cédula de identidad N°
1-775-336, propietaria registral de la finca de Limón
matrícula de folio real: 63640, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
09:50 horas del 17 de noviembre del 2021, emitida por este despacho bajo expediente:
2021-858-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la existencia de una sobreposición
entre las fincas de Limón, matrículas: 48156 y 63640;
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
08:09 horas del 05 de enero del 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la parte mencionada, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771, que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Curridabat, 5 de enero del 2022.—Máster. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud
N° 328894.—( IN2022624644 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Stacey
Rebeca Sandoval Herrera número afiliada
0-113090801-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2021-012541, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢2.761.235,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 07 de febrero del
2022.—Licda. Yendry
Esquivel González, Jefe.—1 vez.—(
IN2022624580 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Sigifredo Fumero Molina, número de cédula
1-0884-0537, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos
1204-2021-10953 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢3.291.805,00.
Consulta expediente en
Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe, 14 de febrero del
2022.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2022624587 ).
[1]
Cerezo Domínguez, Ana Isabel. Análisis jurídico-penal de la figura del comiso.
Granada, Ed. Comares, 2005, p. 5.
[2]
Rosaura Chinchilla Calderón “CONSTITUCIONALIDAD, NATURALEZA JURÍDICA Y LÍMITES
DEL COMISO EN COSTA RICA” Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales.
Número 5. RDMCP
[3]
ALDELNOUR GRANADOS (Rosa María) La Responsabilidad Civil derivada del Hecho
Punible, San José, Editorial Juricentro, 1984, pp. 376-384.
[4]
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Voto N.° 74-98, de las nueve
horas con quince minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y
ocho.