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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0082-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 142.2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 129-2015 de fecha 21 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 231 del 27 de noviembre de 2015, modificado por el Informe 162-2015 de fecha 23 de octubre de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016, a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándosele los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante documento presentado el 13 de octubre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó la modificación de la cláusula tercera de la parte dispositiva del Acuerdo de Otorgamiento 129-2015, aduciendo un error al consignarse sus instalaciones, dado que la empresa no operará una planta secundaria, sino únicamente una planta principal y una bodega. En escrito de fecha 08 de marzo de 2016, la empresa solicita nuevamente que se modifique en esta ocasión el Acuerdo Ejecutivo vigente 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, para que se incluya la bodega autorizada para operar bajo el Régimen de Zonas Francas. En vista que la empresa gestionó, en el último trimestre del año 2015, tanto su traslado al inciso f) +del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, como una modificación al acuerdo que la venía rigiendo, como empresa procesadora al amparo del inciso a) del indicado artículo 17 -esto último para corregir una inconsistencia en dicho acuerdo-, lo cual no resultaba factible tramitar de forma simultánea, es que se emite el presente acuerdo; de forma que quede expresamente consignado que la empresa opera una planta principal y una bodega.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmitekline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER 155-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.          La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros al este de la Rotonda de la Betania, carretera a Sabanilla, Edificio GlaxoSmithkline, provincia de San José, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). Asimismo, la empresa también operará una bodega ubicada  fuera de parque industrial de zona franca, al costado sur de La Bomba La Favorita, Pavas, provincia de San José.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016.

3º—Rige a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0657-2015 precitado, ello al tenor de las disposiciones del artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2019323215 ).

006-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.

III.—Que según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.

IV.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica y Reino Unido celebrarán reuniones del 16 al 18 de enero de 2019 en Londres, Reino Unido, con el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y por consiguiente, del AACUE. Asimismo, el 15 de enero de 2019, se realizará en Londres, Reino Unido una reunión de coordinación centroamericana de previo a las reuniones con Reino Unido.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973 y a la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Londres, Reino Unido  del 13 al 19 de enero de 2019, con el objeto de participar en las reuniones para atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a  cabo del 15 al 16 de enero de 2019. Asimismo, el 15 de enero de 2019, se realizará una reunión de coordinación centroamericana de previo a las reuniones con Reino Unido.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $2.021.84 (dos mil veintiún dólares con ochenta y cuatro centavos), para la señora Mónica Ramírez Castro y para el señor Julián Aguilar Terán  la suma de  US$1.717.04 (mil setecientos diecisiete dólares con cuatro centavos), todos sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Londres, Reino Unido, será financiado por la subpartida 10504 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora.  Se les autoriza para hacer escala en Miami y en Dallas, Estados Unidos de América por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 13 de enero y regresan a Costa Rica hasta el 19 de enero de 2019. El 13 y el 19 de enero corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de enero de 2019.

San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323266 ).

007-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la relación comercial existente entre Costa Rica y Panamá, nuestro país ha exportado a Panamá montos significativos de carne, vísceras y preparaciones de carne de bovino. Sin embargo, a través de la Resolución número 110 del 17 de setiembre de 2018 del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá (MICI), Panamá estableció supuestas medidas de control de comercialización sobre las importaciones de carne de bovino y subproductos originarias de Nicaragua y de Costa Rica que afectan las exportaciones costarricenses y nicaragüenses y que son contrarias a lo establecido en los instrumentos de la integración económica centroamericana.

II.—Que tomando en cuenta que estas supuestas medidas de control están afectando las exportaciones de carne de bovino originarias de Costa Rica y Nicaragua, los países afectados plantearon esta preocupación en diferentes oportunidades y ante la falta de solución presentaron formalmente una solicitud de consultas a Panamá bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano. La presentación de la solicitud de consultas tiene el objetivo de fijar una fecha de reunión y tratar de buscar una solución mutuamente satisfactoria para las Partes.

III.—Que en respuesta a la solicitud planteada, Panamá propuso sostener una reunión de consultas el lunes 14 de enero de 2019, en el Ministerio de Comercio e Industrias de ese país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación y a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Panamá, en Panamá, para participar en la reunión de consultas del caso MSC-02-18, establecido por Costa Rica y Nicaragua contra Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano, la cual se llevará a cabo el 14 de enero de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Adriana González Saborío y los gastos de viaje de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $24,84 (veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos), ambos sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá en Panamá, será financiado por la subpartida 10504 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de enero de 2019.

San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323267 ).

008-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la relación comercial existente entre Costa Rica y Panamá, nuestro país ha exportado a Panamá montos significativos de carne, vísceras y preparaciones de carne de bovino. Sin embargo, a través de la Resolución número 110 del 17 de setiembre de 2018 del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá (MICI), Panamá estableció supuestas medidas de control de comercialización sobre las importaciones de carne de bovino y subproductos originarias de Nicaragua y de Costa Rica que afectan las exportaciones costarricenses y nicaragüenses y que son contrarias a lo establecido en los instrumentos de la integración económica centroamericana.

II.—Que tomando en cuenta que estas supuestas medidas de control están afectando las exportaciones de carne de bovino originarias de Costa Rica y Nicaragua, los países afectados plantearon esta preocupación en diferentes oportunidades y ante la falta de solución presentaron formalmente una solicitud de consultas a Panamá bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano. La presentación de la solicitud de consultas tiene el objetivo de fijar una fecha de reunión y tratar de buscar una solución mutuamente satisfactoria para las Partes. En respuesta a la solicitud planteada, Panamá propuso sostener una reunión de consultas el lunes 14 de enero de 2019 en el Ministerio de Comercio e Industrias de ese país.

III.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

IV.—Que las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.

V.—Que según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.

VI.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica y Reino Unido celebrarán reuniones del 16 al 18 de enero de 2019 en Londres, Reino Unido, con el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE. Asimismo, el 15 de enero se realizará en Londres, Reino Unido una reunión de coordinación centroamericana de previo a las reuniones con Reino Unido.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a  Ciudad de Panamá en Panamá y a Londres, Reino Unido del 14 al 19 de enero de 2019, con el fin de participar en las siguientes actividades: en Panamá, en la reunión de consultas del caso MSC-02-18, establecido por Costa Rica y Nicaragua contra Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano y en Reino Unido,  en las reuniones para atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).  Eventos que se llevarán a cabo del 14 al 18 de enero de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.577.12 (mil quinientos setenta y siete dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en Ciudad de Panamá y en Londres, Reino Unido, será financiado por la subpartida 10504 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora. El 19 de enero de 2019, corresponde a fin de semana. Dado que la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo realizará su traslado a Londres, Reino Unido desde Panamá el día 14 de enero de 2019, y tomando en consideración el tiempo de vuelo y el cambio de huso horario, no le será posible asistir a la reunión de coordinación centroamericana del 15 de enero de 2019.  Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 19 de enero de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de enero de 2019.

San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323268 ).

010-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 008-2019 de fecha 9 de enero de 2019, se designó a la señora Marcela Chavarría Pozuelo para viajar a  Ciudad de Panamá en Panamá y a Londres, Reino Unido del 14 al 19  enero de 2019, ello con el objeto de participar en  las siguientes actividades: en Panamá, en la reunión de consultas del caso MSC-02-18, establecido por Costa Rica y Nicaragua contra Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano y en Reino Unido,  para participar en las reuniones para atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la señora Marcela Chavarría Pozuelo no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el oficio DVI-MEM-ENV-0005-2019, de fecha 14 de enero de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 008-2019 de fecha 9 de enero de 2019.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 al 19 de enero de 2019.

San José, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323269 ).

012-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley 8056, el Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. Este sentido, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la Ronda Uruguay de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y como parte de los mecanismos de vigilancia de las políticas comerciales, Costa Rica como miembro de la organización está sujeto de Examen de sus Políticas Comerciales (EPC) por parte del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.

II.—Que el Examen de sus Políticas Comerciales (EPC) constituye una evaluación rigurosa, por parte de la Secretaría de la OMC y de los Miembros de esta organización, de las políticas y prácticas comerciales del miembro examinado, así como de la evolución de su economía, sus prácticas de producción y su ordenamiento jurídico. Los países en desarrollo, como Costa Rica, le corresponde ser objeto de examen cada seis años. Con este examen se busca aumentar la transparencia a través de una vigilancia periódica y publicación de resultados para la revisión y consulta de todos los Miembros.

III.—Que por lo anterior, Costa Rica debe presentar los resultados de su V Examen de sus Políticas Comerciales (EPC) de Costa Rica que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC en setiembre del año en curso, para lo cual se debe realizar el viaje a Ginebra, Suiza del 15 al 21 de setiembre de 2019. La presentación del Examen de Políticas Comerciales se realizará del 18 al 21 de setiembre y el día 17 de setiembre se coordinará con la Misión de Costa Rica ante la OMC lo relativo a la presentación del V examen y la exposición de la posición del país en las distintas áreas que surjan preguntas o comentarios.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ginebra, Suiza del 15 al 21 de setiembre de 2019, para participar en la presentación del V Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 18 al 20 de setiembre de 2019. Asimismo, el 17 de setiembre coordinará con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC, lo relativo a la presentación de este examen y la exposición de la posición del país en las distintas áreas que surjan preguntas o comentarios.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.830.96 (mil ochocientos treinta dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, también será cubierto con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2019.  El 15 y el 21 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de setiembre de 2019.

San José, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323282 ).

014-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la relación comercial existente entre Costa Rica y El Salvador, el 27 de octubre de 2018, la Autoridad Investigadora de El Salvador notificó a Costa Rica la existencia de una solicitud de inicio de investigación por supuesta práctica de dumping contra las importaciones de leche fluida, fabricada bajo el proceso Ultra Alta Temperatura (U.A.T.), en envases de larga duración, clasificada en los códigos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 0401.10.00.00 y 0401.20.00.00, originarias de Costa Rica.

II.—Que el 1º de noviembre de 2018, la Autoridad Investigadora de El Salvador procedió a admitir la solicitud de inicio de investigación por supuesta práctica de dumping contra las importaciones originarias de Costa Rica, por lo que COMEX envió una comunicación a la Autoridad Investigadora de El Salvador, manifestando el interés del Gobierno de Costa Rica de participar como parte interesada en este proceso de investigación, en su calidad de autoridad gubernamental del país exportador. Asimismo, en fecha 11 de enero de 2019, la Autoridad Investigadora comunicó a este Ministerio la programación de la audiencia en el marco de este proceso, que se llevará a cabo el 29 de enero de 2019 en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán.

III.—Que considerando que dentro de las atribuciones que le fueron conferidas legalmente al Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior, así como velar por una correcta aplicación y administración de los acuerdos comerciales suscritos por el país, resulta necesaria que las funcionarias Adriana Castro Gutiérrez, Coordinadora de Defensa Comercial y Adriana González Saborío, Coordinadora de Solución de Diferencias participen en la audiencia, con el fin de velar por los intereses comerciales de Costa Rica y el cumplimiento del debido proceso durante el desarrollo de esta investigación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a San Salvador, El Salvador, con el objeto de participar en la audiencia del caso DATCO-3-ADP-2017 sobre la investigación iniciada por El Salvador para determinar la supuesta práctica de dumping y el daño ocasionado a la rama de producción nacional, contra las importaciones de leche fluida fabricada bajo el proceso Ultra Alta Temperatura (U.A.T.), en envases de larga duración, clasificada en los códigos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 0401.10.00.00 y 0401.20.00.00, originarias de Costa Rica. Evento que se llevará a cabo el 29 de enero de 2019. La funcionaria Adriana Castro Gutiérrez, viajar a partir del 28 de enero para participar en una reunión con los representantes de la empresa exportadora costarricense interesada en este proceso ese día a las 20:30 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje para la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez, la suma de $196.00 (ciento noventa y seis dólares) y para la señora Adriana González Saborío la suma de $54.88 (cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos), ambos sujetos a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, serán cubiertos con recursos también de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, ser cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de enero de 2019.

San José, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323283 ).

022-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N°9451, publicada en La Gaceta, Alcance 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que este proyecto para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una mejor gestión de la seguridad territorial del país.

III.—Que bajo este contexto, en noviembre del año anterior, COMEX cumplió las condiciones previas al primer desembolso, razón por la cual se está en una etapa de transición entre la planificación y la ejecución del Programa, siendo necesario realizar visitas de reconocimiento a los puestos fronterizos del sur del país, específicamente Sabalito, Paso Canoas y Sixaola, con el objetivo de definir detalles técnicos importantes relativos a los proyectos enmarcados en dicha iniciativa.  En este sentido, se tienen programadas reuniones con las instituciones destacadas en Sabalito el 19 de febrero, en Paso Canoas el 20 de febrero, y en Sixaola el 21 de febrero, a efectos de comunicarles el estado de situación del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF) y los próximos pasos.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para participar en la gira de reconocimiento por los puestos fronterizos de Sabalito, Paso Canoas y Sixaola, con el fin de coordinar aspectos relacionados con el Programa de Integración Fronteriza e informar a las instituciones destacadas en frontera. Evento que se llevará a cabo del 19 al 21 de febrero de 2019.

Señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, señor Andrés, Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473 y Dayana Ugalde Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0199-0131, funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) identificar las características de cada uno de los puestos fronterizos para realizar un análisis detallado de las nuevas obras que se desarrollarán en el marco del PIF; y 2) comunicar a los equipos institucionales asuntos de interés para la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y Panamá. Para la gira se requerirá el uso de dos vehículos, por cuanto las siguientes personas del equipo asesor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) participarán como parte de la delegación: señor Marcos Juan Camacho López, portador de la cédula de identidad número 8-0125-0990; señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad número 1-0465-0775; y el señor Daniel Matamoros Pacheco, portador de la cédula  de identidad número 1-1126-0979. El señor Vladimir Ovares Soto, portador de la cédula de identidad número 1-0923-0367 y el señor Juan Carlos Alvarado González, portador de la cédula de identidad número 2-0415-0065, funcionarios de la Dirección Administrativa y Oficialía Mayor, serán los encargados del traslado vía terrestre de los funcionarios indicados. Considerando que el recorrido hacia Paso Canoas y Sixaola demora más de 12 horas en carretera costarricense, mientras que por Panamá se tarda solamente 5 horas, se requiere realizar el tramo entre ambos puestos fronterizos por territorio panameño.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al almuerzo del día 20 de febrero en territorio Panameño, a saber $24, 84 (veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, será costeado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El seguro médico viajero será cubierto también con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 21 de febrero de 2019.

San José, a los once días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323284 ).

024-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Programa sobre Mejora de la Formación para Aumentar la Seguridad Alimentaria de la Unión Europea tiene como objetivo mejorar el conocimiento y armonizar las prácticas de los Estados miembros de la Unión Europea para lograr la eficiencia en el trabajo desarrollado por las autoridades competentes y los organismos de control en verificar el cumplimiento de las disposiciones legales europeas en el área de indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimenticios.

II.—Que este programa comprende cuatro talleres que buscan asegurar que el control se realice en forma consistente con las regulaciones comunitarias. El entendimiento de estos procesos es fundamental para contar con sistemas de control efectivo. Contar con la participación tanto de los países europeos como de países no miembros permite un mayor intercambio de experiencias. El cuarto taller denominado “Entrenamiento multisectorial para control de mercados en productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas” abordará temas relacionados con indicaciones geográficas, órganos de control de indicaciones geográficas, normas de los órganos de control y control aduanero y de comercio electrónico de productos distintivos, del cual asignaron un espacio para que Costa Rica participara.

III.—Que la actividad va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen un alto nivel de conocimiento de política comercial y propiedad intelectual, por lo cual se estima relevante la participación de un representante de COMEX, con el fin de ampliar su conocimiento en cuanto a las indicaciones geográficas como signos distintivos, permitiendo reconocer productos con calidad diferenciada.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Roma, Italia del 10 al 16 de febrero de 2019, para participar en el cuarto taller sobre el “Entrenamiento multisectorial para control de mercados en productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas”, el cual se llevará a cabo del 12 al 15 de febrero de 2019.

Artículo 2°—Los gastos correspondientes al boleto aéreo de ida y de regreso, el hospedaje, la alimentación y el transporte terrestre en Roma, Italia serán financiados por el Programa sobre Mejora de la Formación para Aumentar la Seguridad Alimentaria de la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501 del programa 796. Además, el almuerzo del 11 de febrero por tránsito en Madrid, España, a saber $27.72 (veintisiete dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de febrero y regresa hasta el 16 de febrero de 2019.

Artículo 3°—Rige a partir del 10 al 16 de febrero de 2019.

San José, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323285 ).

026-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje UNCITRAL.

II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a participar en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados), centrada en la reforma del sistema de arbitraje en general y de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión en los que participe la República de Costa Rica como las reglas que rigen el proceso y dotan de facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.

III.—Que por ende, la discusión sobre una posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para la República de Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían repercutir en la administración del proceso de arbitraje cuando se utilicen estas reglas. Este tema le compete al Ministerio de Comercio Exterior, al ser la institución encargada de la formulación de políticas de inversión, así como de la defensa del Estado en los procesos de arbitraje internacional de inversión.

IV.—Que asimismo, la asistencia a la reunión regional intersesional del Grupo III de UNCITRAL dará oportunidad a la República de Costa Rica de escuchar la posición de los países latinoamericanos sobre los temas que están siendo discutidos en este foro, así como compartir la experiencia nacional en la administración de arbitrajes de inversión. Adicionalmente, la asistencia a la reunión del 12 de febrero del 2019, organizada por el gobierno de República Dominicana y la Unión Europea, dará un panorama más amplio de los temas que se estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL en la próxima sesión ordinaria del Grupo III, que se llevará a cabo en abril del 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad 2-0688-0807 para viajar a Santo Domingo, República Dominicana del 12 al 15 de febrero del 2019, para participar como delegado y expositor oficial que representa al país en la reunión regional intersesional del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL del 13 al 14 de febrero del 2019, en la que llevarán a cabo paneles de expertos que discutirán los temas que estarán siendo discutidos en las próximas sesiones ordinarias de este grupo: coherencia, consistencia y predictibilidad de los laudos, costo y duración del proceso. La discusión sobre las posibles reformas a las reglas de arbitraje UNCITRAL y el sistema de arbitraje en general es importante para los intereses comerciales del país, pues estas reglas pueden ser utilizadas en los arbitrajes internacionales de inversión en los que la República de Costa Rica figure como parte.

Artículo 2º—La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) financiará el hospedaje, el transporte terrestre y los desayunos en República Dominicana. Los gastos correspondientes a los almuerzos y cenas, a saber $234.08 (doscientos treinta y cuatro dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 15 de febrero del 2019.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de febrero del 2019.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323302 ).

027-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje UNCITRAL.

II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a participar en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados), centrada en la reforma del sistema de arbitraje en general y de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión en los que participe la República de Costa Rica como las reglas que rigen el proceso y dotan de facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.

III.—Que por ende, la discusión sobre una posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para la República de Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían repercutir en la administración del proceso de arbitraje cuando se utilicen estas reglas. Este tema le compete al Ministerio de Comercio Exterior, al ser la institución encargada de la formulación de políticas de inversión, así como de la defensa del Estado en los procesos de arbitraje internacional de inversión.

IV.—Que asimismo, la asistencia a la reunión regional intersesional del Grupo III de UNCITRAL dará oportunidad a la República de Costa Rica de escuchar la posición de los países latinoamericanos sobre los temas que están siendo discutidos en este foro, así como compartir la experiencia nacional en la administración de arbitrajes de inversión. Adicionalmente, la asistencia a la reunión del 12 de febrero de 2019, organizada por el gobierno de República Dominicana y la Unión Europea, dará un panorama más amplio de los temas que se estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL en la próxima sesión ordinaria del Grupo III, que se llevará a cabo en abril del 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Santo Domingo, República Dominicana, del 11 de febrero al 15 de febrero de 2019, para participar como parte de la delegación oficial que representará al país en la reunión regional intersesional del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL del 13 al 14 de febrero de 2019, en la que llevarán a cabo paneles de expertos que discutirán los temas que estarán siendo discutidos en las próximas sesiones ordinarias de este grupo: coherencia, consistencia y predictibilidad de los laudos, costo y duración del proceso. La discusión sobre las posibles reformas a las reglas de arbitraje UNCITRAL y el sistema de arbitraje en general es importante para los intereses comerciales del país, pues estas reglas pueden ser utilizadas en los arbitrajes internacionales de inversión en los que la República de Costa Rica figure como parte. Adicionalmente, participará en la reunión del 12 de febrero organizada por el gobierno de República Dominicana y la Unión Europea, para dar un panorama más amplio de los temas que se estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL en la próxima sesión ordinaria del Grupo III, que se llevará a cabo en abril del 2010. La señora Arianna Arce Camacho participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior del 13 al 14 de febrero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.066.64 (mil sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la Promotora. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 15 de febrero del 2019.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de febrero de dos mil diecinueve.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323303 ).

029-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que desde junio 2017, se iniciaron los trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras de la región Centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). Con este proyecto se ha apoyado en la implementación de la nueva normativa regional aduanera para la región, para la facilitación de comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por Centroamérica en el marco de los tratados de libre comercio firmados por los diferentes países centroamericanos.

II.—Que por otra parte, en la redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, así como con los diversos tratados de libre comercio firmados por el país.

III.—Que en este contexto, se llevará a cabo el noveno Taller Regional del CAUCA y RECAUCA en Ciudad de Guatemala, el cual se considera como una oportunidad para continuar con las reuniones técnicas con las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana para discutir los temas inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los diversos tratados de libre comercio suscritos por el Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 11 al 16 de febrero de 2019, para participar en el noveno taller para la redacción del CAUCA y RECAUCA con la participación conjunta de las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana.  Evento que se llevará a cabo del 12 al 15 de febrero de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte terrestre en Ciudad de Guatemala y alimentación, serán financiados por el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será financiado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 16 de febrero de 2019. El 16 de febrero corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 16 de febrero de 2019.

San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323304 ).

033-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la Presidencia Pro-Tempore del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la I ronda de negociación del primer semestre, se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 de febrero al 1º de marzo del presente año, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, con el objeto de participar en la I ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período, la cual se llevará a cabo del 25 de febrero al 1º de marzo del presente año.

Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de Directores de Integración Económica que se realizará del 25 de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso de armonización y toma de decisiones sobre los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como asuntos relacionados con la integración económica y recomendaciones a elevar a los viceministros y ministros. De igual manera, analizará el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.

Señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula de identidad 06-0137-0205, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Arancelario que se realizará del 25 de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, así como el listado de productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos.

Señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula de identidad 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 25 de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos y productos afines.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que se realizará del 25 de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dará seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Competencia que se realizará del 25 de febrero al 01 de marzo, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del AACUE, en materia de competencia.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad 5-0322-0276, participará en la  reunión del Grupo Técnico de Reglas de Origen que se realizará del 25 al 27 febrero, con el objetivo de avanzar en los temas de implementación en materia de origen en el marco del AACUE, así como la revisión de los temas pendientes del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del TLC con México.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Laura Rodríguez Vargas, Estela Zúñiga Villalobos, Ángela Sánchez Brenes y Cristian Barrantes Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 680.40 (seiscientos ochenta dólares con cuarenta centavos) para cada uno, en el caso de la señora Isabel Hernández Ruiz la suma de US$356.40 (trescientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos) y para la señora Adriana Castro Gutiérrez la suma de US$635.04 (seiscientos treinta y cinco dólares con cuatro centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, serán financiados con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo de 2019.

San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.— ( IN2019323305 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Resolución DG-DF-2018-01005.—Delegación de firma de la Directora Financiera del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, señora Mireya Chavarría Quesada, cédula 104560289, a favor de la señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), para que pueda firmar todo tipo de documentos de ejecución presupuestaria.

Considerando:

1°—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera: “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”.

3°—Que en virtud de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Dicha delegación debe realizarse a su inmediato inferior, cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

4°—Que el volumen de firma de los documentos de ejecución presupuestaria, facturas y propuestas de pago en el cierre de año es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad de los pagos que debe regir la actividad administrativa.

5°—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”

6°—Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta... “ Además, en el mismo informe concluyó: “2) La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto -u órgano- diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando…” Por tanto,

LA DIRECTORA FINANCIERA DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante autorice y suscriba las facturas, a la señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142).

La presente resolución deja sin efecto cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde se delegará la firma de la Directora Financiera.

Rige a partir del 20 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2018. Notifíquese.—Departamento Financiero.—Mireya Chavarría Quesada, Jefa.—Fred Montoya Rodríguez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 141950.—1 vez.—( IN2019323141 ).

Resolución DG-DF-2018-00994.—Delegación de firma de la Directora Financiera del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, señora Mireya Chavarría Quesada, cédula 104560289, a favor de la señorita Natalia Hellmund Camona, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero ochocientos noventa y uno (1-1448-0891), para que pueda firmar todo tipo de documentos de ejecución presupuestaria.

Considerando:

1º—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera: “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”.

3º—Que en virtud de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Dicha delegación debe realizarse a su inmediato inferior, cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

4º—Que el volumen de firma de los documentos de ejecución presupuestaria, facturas y propuestas de pago en el cierre de año es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad de los pagos que debe regir la actividad administrativa.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ- 050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”

6º—Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo, aunque haya delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta... “. Además, en el mismo informe concluyó: “2) La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto —u órgano— diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando...” Por tanto,

LA DIRECTORA FINANCIERA DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante autorice y suscriba las facturas, a la señorita Natalia Hellmund Camona, cédula de identidad uno- mil cuatrocientos cuarenta y ocho- cero ochocientos noventa y uno (1-1448-0891).

La presente resolución deja sin efecto cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde se delegará la firma de la Directora Financiera.

Rige a partir del 20 de diciembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018. Notifíquese.—Departamento Financiero.—Mireya Chavarría Quesada, Jefa.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 141955.—( IN2019323286 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-312/2019.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula 1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Seeker 75 EC. Compuesto a base de Fenpropidin, y cuyo país de formulación es Suiza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019328717 ).

AE-REG-315/2019.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula 1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial: Seeker 75 EC. Compuesto a base de Fenpropidin, y cuyo país de formulación es Colombia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019328718 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 02, título 797, emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia en el año dos mil uno, a nombre de Paladino Salgado Katia, cédula 8-0094-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322370 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título 1762, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Calvo Jackelin, cédula: 3-0405-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322371 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título 2228, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Bonilla Pablo, cédula 1-1580-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título 576, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil catorce, a nombre de Murillo Dormond Diego, cédula 1-1691-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322590 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 193, asiento 2130, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil dieciséis, a nombre de Atencio Martínez Esmeralda, cédula 7-0254-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 314, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moraga Meléndez Roy Gerardo, cédula: 2-0532-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322726 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 4, título 3318, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Vivas Soto Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Soto Steven David, cédula: 9 0130 0576. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322788 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título 2969, emitido por el Colegio Gregorio José Ramirez Castro en el año dos mil once, a nombre de Castro González Cristopher, cédula 2-0714-0822. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323005 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título 1533, emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Solera Miranda Ingrid, cédula 2-0558-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323147 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título 473, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil trece, a nombre de Navarro Martínez Héctor Damián, cédula 3-0478-0415. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323603 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título 286, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil dos, a nombre de Araya Alvarado José Antonio, cédula 2-0589-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323228 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 33, emitido por el Costa Rica Christian School en el año dos mil diez, a nombre de Matas Carvajal Susan Mariana, cédula 3-0475-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323420 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título 003, emitido por el Colegio Miravalle, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alvarado Brenes Melissa, cédula 3-0365-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323435 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, asiento 1186, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña Rojas Jeremy Josué, cédula 7-0211-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323623 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título 952, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil doce, a nombre de Granados Uva Sandra de los Ángeles, cédula 1-1455-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, título 131, emitido por el CINDEA Las Juntas Abangares, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Castro Marlen, cédula 6-0389-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título 1022, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Producción Gráfica, inscrito en el tomo 1, folio 120, título 1369, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Agüero Quirós Hellen Andrea, cédula 1-1031-0793. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323747 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 04, título 3209, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciocho, a nombre de Morales Morales Danny Isaac, cédula 1-1830-0223. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323806 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 428, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Miranda Román Ana Lorena, cédula 6-0223-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 14 días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en: avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUST COVER/BBG&A EL CURA TECHOS

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. Reservas: de los colores: verde y café oscuro Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322334 ).

Ingrid Solano Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad 205010852, con domicilio en Escazú, de la pulpería la violeta 400 m norte casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: inspírate coaching

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamientos actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322387 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money CARE,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322411 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money CARE,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322412 ).

Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 m, noreste de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DIVERSION

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos en general (deportivos, sociales, culturales, educación, capacitación), venta de camisetas, ropa, actividades deportivas, diversión, entretenimiento, servicios de alimentación, ubicado en Barrio Lujan, de la esquina suroeste del Colegio de Abogados, 500 m oeste, frente a la parada de buses, mano derecha. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322414 ).

Marlon Andrés Mora Solís, soltero, cédula de identidad 113300832, con domicilio en: Santa Marta, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE VILLA REAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería derivados del dulce de caña de azúcar tales como tapa de dulce, dulce granulado, melcochas, cajetas, dulce en tapitas y todos los demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322416 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con domicilio en 1325 Cobb International Drive, SUITE A-1, Kennesaw, Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAND SAFWAY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 19; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas, cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento, mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales, escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y . apuntalamiento de edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje, instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento, revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación, mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable; en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas,-07oductos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales, servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas, escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la construcción. Prioridad: se otorga prioridad 87/500,938 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud 2017-0012416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2019322456 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con domicilio en: 1325 Cobb International Drive, Suite A-1, Kennesaw, Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRANDSAFWAY, como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 19, 37, 40, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas, cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento, mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales, escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y apuntalamiento de edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje, instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento, revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación, mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable y en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales, servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas, escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la construcción Prioridad: Se otorga prioridad 87/500,935 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0012417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322457 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM.

 como marca de fábrica y servicios en clases 9, 12, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía yio sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados-concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322463 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 12; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fijas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para- ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos  para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y 1 supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: Vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los, vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: Construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; en clase 42: Ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de 1 ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322464 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom, Sociedad Anónima, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM, como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9, 12, 37, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas eléctricas giratorias y estáticas, máquinas neumáticas, hidráulicas, térmicas y nucleares, máquinas controladas numéricamente, máquinas para procesamiento de plásticos, máquinas y equipos para ingeniería civil, la construcción, perforación, exploración, prospección subterránea, especialmente, mezcladores de concreto, esparcidores de asfalto, máquinas trituradoras, máquinas centrifugadoras, compresores, máquinas moledoras, tolvas, máquinas de drenaje, rodillos trituradores, máquinas extractoras, máquinas mezcladoras, de aplicación de asfalto, máquinas perforadoras, máquinas de filtrar, máquinas de taladrado, máquinas de alquitranado, máquinas de amasado, máquinas herramientas, equipos de manipulación y elevación, dínamos, alternadores, generadores, grúas puente, grúas, partes de máquinas para material rodante, engrasadores, válvulas de expansión de aire, pistones, generadores, bombas (máquinas), bombas (partes de máquinas o de motores), máquinas y equipos de vacío, motores y partes de motores, y sus repuestos (excepto para vehículos terrestres), aparatos de lavado y máquinas de limpieza, prensas (máquinas para uso industrial), aparatos generadores de vapor (partes de máquinas), arrancadores para motores, centros de control para motores, reguladores (partes de máquinas), reguladores de velocidad de máquinas y de motores, reguladores de presión (partes de máquinas), reguladores de energía y voltaje, reguladores de suministro de agua, generadores, generadores de electricidad, mecanismos de propulsión para vehículos no que no sean terrestres (en concreto, para aplicaciones navales), ascensores (elevadores), reguladores de velocidad eléctricos para motores eléctricos, motores eléctricos, sus combinaciones de manejo de velocidad variable, controladores programables, partes de motores, excepto motores para vehículos terrestres, máquinas para insertar placas de soporte y/o anclajes en el concreto o en cualquier otro material en estado plástico, en particular para la construcción de carreteras y/o infraestructuras carreteras para guiar vehículos terrestres; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fijas móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobrevoltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; en clase 39: transporte, servicios de tren, bus, metro, tranvía, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para pasajeros y bienes o mercancías, transporte de pasajeros por tren, bus, metro y tranvía, corretaje de fletes, corretaje de transporte, fletes [transporte de mercancías], alquiler de equipo, asistencia en caso de averías, información y provisión de información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de enrutamiento, servicios de información sobre las tableros de tiempo de trenes, buses y tranvías, y todo que signifique transporte, alquiler de trenes, coches de ferrocarril, vagones, vehículos eléctricos, buses, metros y motores de tranvía, alquiler de almacenes [depósitos], servicios de logística, servicios de inspección de vehículos, servicios de información relacionados a la planificación y organización de flujos, estudios de logística, servicios de control de tráfico, servicios de reservas de viajes, operación de terminales terrestres y de ferrocarril, servicios de terminales intermodales terrestres y de ferrocarril, administración de plataformas de transporte terrestres y de ferrocarril, todos estos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías, y vehículos de rieles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaSj, investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322465 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland REVERTE 11,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322466 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BioLand RESERVE 11,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322467 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Asegua Therapeutics LLC, con domicilio en: 333 Lakeside Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASEGUA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322472 ).

Laura María Sandi Marín, divorciada, cédula de identidad 107100812, en calidad de apoderada generalísima de Admin Solutions, cédula jurídica 3102769114, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIN SOLUTIONS PROPERTIES MANAGEMENT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Golf & Feihuang Technology CO., Ltd., con domicilio en Building 1 (Shatou Section), Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: GOLFSPACE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322474 ).

Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Lonsmax Limited, con domicilio en Room 202, Building B10, Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LONSMAX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322475 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOW Beauty Forward,

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322476 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090, con domicilio en Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322477 ).

Andrew Roper Salmón, soltero, cédula de identidad 112590913, en calidad de apoderado generalísimo de Matchups, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772630, con domicilio en cantón central, distrito Zapote, del Redondel de Zapote 300 metros sur, condominio Brisas de Zapote, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCHUPS

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, que se descarga de una red informática remota, ya sea en computadoras personales o aparatos móviles, cuyo fin es vincular usuarios que compitan entre sí por premios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-000739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322502 ).

Andrés Gerardo Solano Araya, casado una vez, cédula de identidad 109990456, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Green de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762092 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito primero, cincuenta metros oeste del costado suroeste del mercado municipal edificio Flor María segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA GREEN DEJA TU HUELLA EN EL PLANETA

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322504 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá S. A., con domicilio en Calle E, Edificio 41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYYPRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores, y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322545 ).

322550Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá, S. A., con domicilio en Calle E, edificio 41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYME

como marca de fábrica y comercio en clase: 11, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018322550 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TREE FREE PAPEL 100% RECICLADO 100% RECYCLED PAPER,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo de papel reciclado carpetas escolares de papel reciclado, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final, reciclado), papel para fotocopiado reciclado. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322562 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax INC., con domicilio en: 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, Il, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax wet’n Black

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, lavar, encerar y proteger superficies de vehículos, preparaciones para llantas y ruedas de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322567 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Turtle Wax Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax LUXE LEATHER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, lavar, encerar, pulir, proteger, preservar y restaurar para su uso en superficies de cuero de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322570 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322572 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  NARANJA&NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a naranja. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322581 ).

José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en: Mall Internacional Alajuela, local 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón y leña para fogatas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322588 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMÓN & NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322599 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb Weston, Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAMB’S SUPREME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, vegetales congelados y procesados, y papas congeladas y procesadas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322603 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: VENUE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”) camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo propósito), automóviles, vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322606 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322619).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Cámara de Industria y Comercio Colombo Alemana, con domicilio en carrera 13 93-40, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DH LA Duale Hochschule Latinoamérica

como marca de servicios en clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322620 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTELGO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322621 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TEVIMBRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322622 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322627 ).

Monserrat Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KEOVU, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322628 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KESIMPTA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322629 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322630 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos S. A., con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322636 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de tipo representante desconocido de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José Villa Nueva 2, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZANO como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322637 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderado especial de Krescor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769481 con domicilio en Asunción, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 12-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krescor

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Los servicios de desarrollo de software. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322639 ).

Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772156, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de la Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA PASSION ALE

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y morado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322647 ).

Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772156, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de La Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA AMERICAN ALE

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente cerveza artesanal en cervezas de fermentación alta o Ale. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322648 ).

Marianela Ortega Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 303650003 con domicilio en Tejar, Condominio Albacete, casa número B16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE mistura

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan artesanal, productos de pastelería y confitería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322649 ).

Fercinta Esquivel Godínez, divorciada, cédula de identidad 106980480, en calidad de apoderado generalísimo de Troy Alan Quimby, casado, pasaporte 479481852, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú 100 este y 50 sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE TROY ALAN QUIMBY COSTA RICA TO YOUR CUP FROM OUR FARM

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: de los colores: amarillo y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322657 ).

Carlos Morice Mesén, cédula de identidad 109550801, en calidad de apoderado generalísimo de Colita Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica 3102674329, con domicilio en: Escazú, del costado noroeste de la Iglesia Católica, 50 metros al este, edificio La Fe, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BODEGÓN DE LA CERÁMICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica, ubicado en San Francisco, del Maxí Palí 200 metros sur, edificio esquinero. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322663 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: REINA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, vans [vehículos], camiones, buses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322664 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: COOLRAY

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, chasis de automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motocicletas, neumáticos para ruedas de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambio para vehículos terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322666 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: FEEL CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322670 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma Dermatocosmeticos C.A., S. A. con domicilio en San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, lociones capilares. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322683 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, zumos de frutas, siropes de frutas, jarabes de frutas, todos sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322696 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109570798 con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cuchara de MÓ,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: la preparación de productos alimenticios y que son: postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne; en clase 35: la venta de productos alimenticios y que son: postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322725 ).

Angie Cruickshank Lambert, soltera, cédula de identidad 110860964, en calidad de apoderado generalísimo de Crulam Investments S. A., cédula jurídica 3101421863, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba de Montelimar 2; cuadras al norte, 25 m. al este, casa 1205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBIAN

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019322727 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba Centro, 500 metros oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECIDOG como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para perros. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322730 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba centro, 500 m. oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMP, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para hogar: preparaciones y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar superficies y jabones. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322731 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba, centro, 500 m. oeste del Hospital William Allent T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSFOOD, como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322732 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANAVAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322739 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE’RE ON THE WAY TO WHEREVER YOU’RE GOING, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurante, servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322740 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI FOR THE LOVE OF IT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas suaves (refrescos). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322741 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Josera Gmbh & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322742 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C., con domicilio en Otaiba Building, Shop No. B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: AL HARAMAIN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colonias, perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322743 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastel Pet Products Inc., con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURBO como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322744 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe SAS, con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue Des Champs, Pierreux; F-92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ENJOY.NOW como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: electrónica: productos, a saber, televisores, televisores de alta definición, televisores con pantallas LCD y LED, reproductores de DVD, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, teléfonos móviles, reproductores digitales multimedia y tabletas, cámaras, consolas de video juegos, impresoras, radios, buscapersonas, pantallas de video, dongles, monitores, máquinas de fax, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video; productos electrónicos: productos electrónicos, a saber; punteros electrónicos emisores de luz, tablones de anuncios electrónicos, acopladores acústicos, agendas electrónicas, videocámaras, baterías eléctricas, cámaras fotográficas, cargadores de baterías, cargadores para baterías eléctricas, conmutadores, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, grabadoras, satelitales aparatos de navegación, teletipos, aparatos de televisión y grabadoras de video; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos, dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual: gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y monitores montados en la cabeza adaptados para ver videos y películas, auriculares, cabezales, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópico, monocular; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópica y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual, para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea a través de Internet, auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual, instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs: códecs para codificar y decodificar señales digitales para transmisión y almacenamiento, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte: estuches para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches de color: estuches de colores para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; cobertores protectores ajustados: cubiertas protectoras ajustadas, a saber, fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso: proporcionar acceso, en concreto, proporcionar acceso de usuario a redes informáticas mundiales y proporcionar acceso de telecomunicaciones electrónicas; proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e Internet; proporcionar acceso a la información a través de dispositivos móviles; proporcionar acceso a Internet inalámbrico a través de un teléfono inteligente; proporcionar acceso a la aplicación a través de la red de área local inalámbrica; proporcionar acceso a una red informática mundial; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar acceso a Internet; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones; servicios electrónicos, a saber, correo electrónico, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios electrónicos, en concreto, suministro de transmisión electrónica de datos, sonido e imágenes, por Internet, servicios electrónicos a saber, correo electrónico, servicios de boletines electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de asesoramiento, servicios de consultoría en los campos antes mencionados o servicios de consultoría en el campo de las telecomunicaciones; telecomunicaciones: servicios de asesoramiento en los campos mencionados o servicios de asesoramiento en el campo de las telecomunicaciones. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322745 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings, Inc., con domicilio en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton, Virginia 22070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018322747 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT CARTAGINÉS DECANO DEL FÚTBOL COSTARRICENSE

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería y en clase 41: actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul y rojo. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodrílguez Garita, Registrador.—( IN2019322748 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de SODECA SLU, con domicilio en Ctra. Berga KM 0.700, 08580 Sant Quirze De Besora, España, solicita la inscripción de: SODECA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores (climatización), ventiladores para uso industrial, aparatos e instalaciones de ventilación (aire acondicionado), extractores (ventilación o aire acondicionado), recuperadores de calor, cortinas de aire, ventiladores (partes de instalaciones de ventilación), aparatos de iluminación, aparatos e instalaciones de refrigeración. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322749 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Innosilicon Technology Co., Ltd. con domicilio en Suite D605-610, 99 Ren’al Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: INNOSILICON

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidores digitales a análogos, chips [circuitos integrados], interruptores de corriente, semiconductores electrónicos, microchips [hardware informático), dispositivos terminales de computadora, dispositivos periféricos informáticos, programas informáticos, grabados, fichas de seguridad [ dispositivos de cifrado], lectores de identificación de radio-frecuencia [REID], memorias de semi-conductores, obleas para circuitos integrados, placas de circuitos impresos, controladores de poder, módulos de circuitos integrados, chips informáticos, conectores de energía, circuitos electrónicos, tarjetas de circuitos electrónicos, etiquetas electrónicas para productos, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], interfaces para computadoras, unidades centrales de procesamiento informático, archivos informáticos, etiquetas de identificación de radiofrecuencia [RFID], tarjetas de chip, acopiadores (equipos de procesamiento de datos], tarjetas magnéticas codificadas, microprocesadores, hardware informático, software para cifrado, procesadores de señal digital, tarjetas con circuitos integrados, chips electrónicos, conectores para circuitos electrónicos, circuitos integrados electrónicos, chips electrónicos para la fabricación de circuitos integrados, placas de circuitos con circuitos integrados, placas de circuito, tomacorrientes eléctricos, semi-conductores, circuitos integrados, adaptadores eléctricos, fuentes de alimentación de voltaje estabilizado, fuentes de alimentación de baja tensión, chips integrados para gráficos de alta definición, circuitos integrados a gran escala, adaptadores de corriente, aparatos para procesamiento de datos, dispositivos de memoria. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322750 )

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Price Costco International INC., con domicilio en: 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTCO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en línea en los campos de carnes frescas, frutas, verduras y alimentos preparados previamente, café, té, alimentos secos envasados, productos lácteos, productos horneados, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa de hogar, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza, productos de papel para el hogar, preparaciones de lavandería, jabones y productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de jardinería, alimentos para mascotas y productos para el cuidado de mascotas, herramientas eléctricas y manuales, artículos automotrices y gasolina, muebles de interior y de exterior, muebles y equipos de oficina, periféricos informáticos y de computadoras, software y hardware para computadoras, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs, electrónica de consumo, baterías de uso múltiple, equipaje, joyas, relojes, boletos de entretenimiento, adornos navideños y decoraciones, difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, distribución de muestras, servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento relacionados con servicios de importación y exportación, servicios de pedidos y ventas para preparaciones farmacéuticas de prescripción a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de fotocopiado. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322751 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sheraton International IP Llc, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de franquicia, es decir, que ofrecen s asistencia de administración comercial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para otros, servicios de administración de negocios, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes vacacionales, clubes de intereses no divididos, clubes de residencia privados, derecho de uso de clubes y proyectos de arrendamiento a largo plazo para terceros, servicios de tienda minorista, catálogo minorista y tienda minorista en línea, a saber, servicios de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia en los campos de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano, artículos de óptica, cámaras, CD, DVD, equipos eléctricos y electrónicos domésticos, incluidos artículos de línea blanca, joyas, relojería, relojes, artículos de papelería, publicaciones, sombrillas, parasoles, equipaje, bolsos, muebles, accesorios de baño, recipientes y utensilios para el hogar, utensilios y equipos de cocina, equipos y utensilios de jardinería, muebles, camas, colchones, sábanas, ropa de cama, toallas, textiles, ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de mercería, juguetes y juegos, equipamiento deportivo, alimentos, bebidas, vinos, flores y artículos de cuero, a saber, separadores de libros, bolsos, bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsos, maletas, etiquetas de equipaje, estuches y llaveros, servicios de venta minorista en línea, servicios de venta minorista de catálogos, facilitación de instalaciones para el uso de equipos de oficina y maquinaria, servicios de consultoría de gestión empresarial, servicios de administración de empresas; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales, gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales, servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, ventas y comercialización de propiedades de tiempo compartido, servicios de tiempo compartido de bienes raíces vacacionales, organización de intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo compartido; en clase 41: brindar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, a saber, organizar eventos deportivos y culturales de la comunidad, actuaciones musicales en vivo, eventos culinarios y eventos artísticos, organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento, servicios de clubes de salud y acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instrucción y consultas en el campo del ejercicio físico, alquiler de equipos de ejercicio, proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio, facilitación de instalaciones para actividades recreativas, facilitación de piscinas y deportes acuáticos, facilitación de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis, servicios de juegos recreativos, servicios de planificación de recepciones de bodas, servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de cabaret, servicios de discoteca, proporcionar a los huéspedes del hotel información educativa y de entretenimiento sobre las atracciones locales y puntos de interés en las cercanías de las propiedades del hotel y la distribución de materiales en conexión con ellos, exhibiciones de arte; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel, servicios de restaurante, catering, bar y coctelería, servicios de alojamiento en complejos turísticos, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros; en clase 44: servicios de spa, en concreto, tratamientos faciales, capilares, para la piel y el cuerpo, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, depilación corporal y servicios de salones de belleza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322752 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de OT Seals S.R.I, con domicilio en Vía Pitágoras, 1, I-42048 Rubiera, Italia, solicita la inscripción de: OTP,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 12 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: sellos metálicos para ejes giratorios; arandelas metálicas; en clase 7: motores incluyendo sus partes y piezas [que no sean para vehículos terrestres]; en clase 12: vehículos terrestres a motor y partes y accesorios de los mismos; en clase 17: juntas no metálicas para ejes giratorios; juntas de material blando. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322753 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C, con domicilio en Otaiba Building, Shop B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias. 4 perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y as, perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322754 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÉTODO SCOUT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322809 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Día del fundador 22 de abril/Día del pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322810 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movimiento Scout como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322811 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTISMO como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322812 ).

Liz Carolina Valero Cumarin, soltera, cédula de residencia 186201063925, con domicilio en Avalon Country Club Río Oro, del Super de Río Oro, 100 sur, Calle La Chimba, Condominio Avalon Country Club. Apto. LA-306 Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahimsa by Creative Design como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en materia textil. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322923 ).

Sammy Weisleder Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad 109090085, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROPASS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales Preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas Cosméticos, aceites, cremas, esencias, espumas, lociones, mascarillas, preparaciones, todos ellos para el cuidado de la piel Cremas, lociones, preparaciones cosméticas para la atenuación de arrugas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel Cremas para el cuidado de la piel de uso médico, lociones farmacéuticas para la piel, lociones medicinales para la piel, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, tónicos medicinales para la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322931 ).

Olga Leitón Gradovich, soltera, cédula de identidad número 115810321 con domicilio en Los Sitios, tercera etapa, casa F-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Trop Consultores, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323024 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED HYDROGEN, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Prioridad: se otorga prioridad 88069925 de fecha 08/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323105 ).

Carlos Alberto Saborío Legers, casado dos veces, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabisa S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera, trecientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio de bienes raíces para uso residencial y protección de la naturaleza, ubicado en Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud 2016-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323187 ).

Vivian Elena Rojas Brenes, casada una vez cédula de identidad 3-0420-0905, con domicilio en 600 metros este y 50 al sur del Cuerpo de Bomberos, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petirrojo, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir como fajas, zapatos, blusas y pantalones. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019323218 ).

Karol Tatiana Calvo Araya, casada una vez, cédula de identidad 304940184, con domicilio en San Diego, La Unión, Residencial Paso Real, casa E 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoga de la Pre-Menstruación y de la Menstruación (Yoga de la Luna Roja), como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323224 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: GELLANEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pectina, preparaciones a base de goma de pectina, xantana y preparaciones a base de goma xantana para fines industriales y para la industria alimentaria, coloides obtenidos de materias primas, utilizados como espesantes, estabilizantes y agentes gelificantes en la industria alimentaria, agrícola, química, farmacéutica y cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323239 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica de Cartago, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318506 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: OXYGEN SUPREME ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322672 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD Ip Holder Llc, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DN KN’,

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas comestibles, coberturas (topping) de frutas, coberturas (topping) de frutos secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, cremas, ensaladas, crema no láctea, bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels (rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina, extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura, polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a base de chocolate para pasteles, coberturas (topping) de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas; en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas: De los colores: naranja y rosado. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322755 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERMAN como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322771).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Walltopia AD, con domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: ROLLGLIDER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: juegos mecánicos de parques de aventura. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322772 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPS como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadoras, computadoras portátiles, computadoras de escritorio y tabletas. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0006978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322773 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Licensing Services Inc., con domicilio en: 200 4th avenue South, Suite 100, Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F-600

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322774 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322775 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322776 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc. con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y ordenadores portátiles, a saber, software para suministrar información en los ámbitos de los programas premios de fidelidad, viajes y transporte, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles, a saber, software para rastrear y canjear premios de programas de fidelidad, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y computadoras portátiles, a saber, software para enviar boletos a los pasajeros verificar reservas y verificar el estado del vuelo, software de cómputo para su uso en la configuración, operación y monitoreo de sistemas de gestión de la cadena de suministro de datos para incluir la adquisición, procesamiento y distribución de información estructurada y datos relacionados, archivos de datos grabados, datos grabados, tecnología de la información y equipos audiovisuales, dispositivos de navegación,  guía, seguimiento, orientación y creación de mapas, software de cómputo, bases de datos [electrónicas], mapas digitales, índice de datos eléctricos o electrónicos, datos registrados electrónicamente, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, teléfonos móviles y fundas para teléfonos, correas de teléfonos móviles, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, tarjetas de esta clase, incluyendo las tarjetas codificadas, tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas y tarjetas SIM (Módulo de Identidad de Abonado), tarjetas codificadas magnéticamente, incluyendo tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de transacciones bancarias y financieras y tarjetas de identificación, tarjetas de información almacenada y portadores de datos magnéticos, lectores de tarjetas, medios de grabación digital, grabación de discos, aparatos de grabación de datos, aparatos de grabación, aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS), etiquetas de seguridad electrónicas, etiquetas electrónicas, etiquetas que llevan información grabada magnética, óptica o electrónicamente, Etiquetas que llevan información codificada magnética, óptica o electrónicamente, equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones, alfombrilla de ratón, equipos, aparatos y sistemas telefónicos, equipos, aparatos y sistemas informáticos, hardware de cómputo, software de cómputo, software informático para facilitar los pagos a minoristas de Internet, comerciantes y proveedores de contenido, programas informáticos [almacenados en formato digital], programas informáticos [descargables], software de cómputo para almacenar tarjetas de pago e información personal y efectivo o valor electrónico en una base de datos centralizada, software de cifrado informático, claves de cifrado, software para el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión de información confidencial de clientes, software informático que permite la interacción de tarjetas inteligentes con terminales de tarjetas y lectores, terminales de transacciones en puntos de venta, software informático para transmitir, visualizar y almacenar información de transacciones, identificación e información financiera, aplicaciones de software para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos portátiles de telecomunicación, software de aplicaciones informáticas para su uso en la personalización, búsqueda, facilitación y acceso a información de viajes y reservas, software informático para la entrega de información de viajes y reservas, software descargable, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para buscar y hacer arreglos de viaje y la entrega de información de viaje personalizada, software descargable para suministrar información de viaje y reservas, publicaciones en formato electrónico y multimedia, incluidos tableros de anuncios electrónicos y tarjetas postales electrónicas, adaptadores incluyendo adaptadores eléctricos, amplificadores, gafas, incluyendo anteojos (lentes), gafas de sol, estuches para gafas o gafas de sol, cadenas para gafas, gafas protectoras (goggles), estuches para gafas protectoras, auriculares, audífonos, cerraduras eléctricas, indicadores de temperatura incluyendo termostatos, unidades flash USB, imanes de nevera, imanes decorativos, simuladores de vuelo, incluyendo simuladores de vuelo para aeronaves, simuladores, audífonos intrauriculares, audífonos y auriculares, auriculares para teléfonos móviles o celulares, auriculares para su uso con ordenadores, auriculares para su uso con equipos de entretenimiento en vuelo, accesorios para audífonos intrauriculares, a saber, cojines para auriculares intrauriculares, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables, fundas para auriculares intrauriculares y cables de extensión para auriculares intrauriculares, cargadores de batería, paquetes de baterías; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), tipo de impresoras, bloques de impresión, calendarios, tarjetas postales, calendarios de mapas murales, cuadernos, guías de viaje, papel de escribir, sobres, agendas, banderines de papel, posavasos de papel, instrumentos de escritura, abrecartas de metal, protectores de bolsillo, Tarjetas de membresía, tarjetas de fidelidad, tarjetas de crédito, incluidas en esta clase, tarjetas, horarios impresos, prospectos, etiquetas para equipaje, Material publicitario impreso sobre transporte aéreo, materiales para escribir, tiquetes, pases de abordaje, pases de salón, cupones, vales de regalo, bolsa de regalo, bolsas para basura, bolsas de papel, bolsas de transporte, bolsas de plástico para compras, almohadillas de dibujo, pegatinas (artículos de papelería), bolsas (bolsas pequeñas, cartucheras) para envolver en material plástico, artículos como recuerdos de papel y otros artículos de papelería sobre el tema del transporte aéreo, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, guías, catálogos, libros, álbumes, programas (impresos), agendas, calcomanías, carteles, directorios, panfletos, folletos, boletines de noticias, porta pasaportes, libros para colorear, pegatinas, fotografías, papelería y materiales de estudio, etiquetas de equipaje y valijas no textiles o de cuero, vales de regalo, modelos de aviones de papel (adornos), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), manuales, contenedores para envasado industrial de papel, instrumentos de escritura, toallas de papel, servilletas de papel; en clase 35: Promoción de bienes y servicios a través de programa de fidelidad, programa de descuentos, el programa de promoción y un programa de premios de incentivo a través de los cuales se ganan o se otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes, promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web de venta minorista de terceros en el campo de libros, computadoras, software, suministros de oficina, electrónicos de consumo, música, equipos deportivos y recreativos, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, vestimenta, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el hogar y el jardín, y mercancía minorista general, un programa de fidelidad, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivo a través del cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes, gestión y rastreo de la transferencia y el canje de puntos que se ganan o se otorgan por compras realizadas por los miembros, prestación de servicios de oficina y secretariales, facilitación de instalaciones, máquinas de oficina y equipo para llevar a cabo negocios, reuniones y conferencias, suministro de personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias, promoción de servicios de seguros de viaje para terceros. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud 2018-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322777 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL LABS, INC., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un  vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322778 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCJOHNSON

como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento para la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos, velas perfumadas; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos para los pies, desodorantes para calzado; en clase 11: Dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos; en clase 21: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar y en clase 25: dispositivos antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2019-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322779 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones no para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello, productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo, cremas para el cuerpo, aerosoles para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales, todos los anteriores no medicados: ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la piel, desprendimiento de piel (skin peles), cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, purificadores para el cuerpo (body polish), exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el acondicionadores, bálsamos labiales, jabones, purificadores para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies, todos los anteriores no medicados y cremas para pies no medicados; en clase 35: Tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista en el sitio en el campo de los productos y servicios de salud, nutrición, bienestar y spa de salud, específicamente: productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para el cuidado de la piel, cuerpo y el cabello no medicadas, productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo no medicadas, cremas para el cuerpo, rocíos para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales, ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la piel, peelings para la piel, cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, esmaltes para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el cuidado personal, bálsamos labiales no medicinales, jabones, esmaltes para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para pies no medicados Servicios de negocios, investigación, gestión, consulta y análisis de datos en el campo de la administración de negocios de salud, nutrición y el bienestar Servicios de investigación comercial, gestión, consulta y análisis de datos en el ámbito de la administración de negocios de agricultura y los productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad 53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud 2018-0005068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322784 ).

Dennys Eduardo Vera Murillo, casado una vez, cédula de residencia 188200059108, con domicilio en: de la Escuela Central de Atenas, 300 mts. sur, Urb. Montesur, Condominios Amarillos, Departamento 6 Atenas centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZACH DIVINE CLOTHES

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019322825 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513 con domicilio en la Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: grifos, mezcladores para conducciones de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322866 ).

Jorge Pablo Bermúdez Madrigal, soltero, cédula de identidad 110120104, con domicilio en Desamparados Patarra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzatura Manzanilla de Altura

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Manzanilla. Reservas: De los colores: Dorado, Verde y Café. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322966 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en: La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YATO

como marca de comercio en clases: 6 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos, de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322977 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en La Uruca; (100 metros oeste de la plaza de deportes), Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 7 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado; y en clase 17: Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores: naranja y azul oscuro. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322978 ).

Dora Villalobos Pineda, soltera, cédula de identidad 107760991, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS Dorita Naturalmente refrescante

como nombre comercial en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de helados artesanales, ubicado en Tempate de Santa Cruz, Playa Potrero de Santa Cruz Guanacaste, 1 kilómetros y medio al este del Bar la Perla, Playa Potrero. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde claro, amarillo, mostaza, blanco, rojo, café oscuro, café claro, anaranjado y beige. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca Consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323006 ).

Yerlin Yahaira Castillo Azofeifa, soltera, cédula de identidad 114630387, con domicilio en San Ramón 75 metros de la iglesia la Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adas

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos como cremas, desodorantes, preparaciones para tocador, lociones, cremas reductivas, para masajes, aceites para uso cosmético, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, lociones para uso cosmético, tintes cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de febrero 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323067 ).

Óscar Castro Corrales, cédula de identidad 105840847, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula jurídica 3007045324 con domicilio en: San Ignacio de Acosta, costado oeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS CENACA

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas, jaleas, huevos; en clase 30: café, miel; en clase 31: frijol, frutales, forestales, cítricos, aguacate y plantas ornamentales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323068 ).

Derek Berdugo Von Schroter, casado una vez, cédula de identidad 112010224, con domicilio en San Pablo, de la Universidad Latina de Costa Rica, 400 metros al este, y 125 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kragfitness,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en actividades deportivas (fitness). Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323074 ).

Ricardo Moreno Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 401760100, con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de propiedades (condominios, centros comerciales). Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323107 ).

Silvia Aguilar Murillo, soltera, cédula de identidad 304500798, con domicilio en Rohrmoser Torre o Nunciatura Apto 1704, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILUM

como marca de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras y billeteras. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323108 ).

José A. Mejía Agüero, soltero, cédula de identidad 113570344, en calidad de apoderado generalísimo de Díaz Mejía Consulting & Global Business Accounting, S.R.L, cédula jurídica 3102773652, con domicilio en 175 m oeste de la iglesia católica de Granadilla Norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&M Consultores Especializados

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría fiscal, contable y administrativa y auditoria, ubicado en 175 m oeste de la Iglesia Católica de Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323142 ).

Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista de la Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLE STORE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar y librería, ubicado en San José, cantón primero San José, distrito 10 Hatillo, Hatillo centro, frente al costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323210 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en:   18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano, teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos [engrase], estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323233 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile CO., Ltd., con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, Carros, Vagones, Chasis de automóviles, Motores para vehículos terrestres, Carrocerías de automóviles, Amortiguadores para automóviles, Ruedas para automóviles, Bicicletas de ciclomotor, Ciclos, Coches de mano, Teleféricos, Llantas para ruedas de vehículos, Vehículos aéreos, Yates, Limpiaparabrisas, Tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos [engrase], Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y recubrimiento, Recauchutado de neumáticos, Reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323234 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile CO., LTD. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: WULING,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano, teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323235 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIG BEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323248 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323249 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén San Antonio de Belén 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta de guayaba, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, todos los cuales tienen un efecto energizante. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323250 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Licensing IP International S.A.R.L., con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PORNHUB, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, sombrerería; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio web para juegos de azaren línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase 42: proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323251 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Doktuz, S. A.C. con domicilio en Avenida La Marina 3299-San Miguel en Lima, Perú, solicita la inscripción de: DOKTUZ como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aparatos de enseñanza, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, dispositivos de cálculo; en clase 44: Asistencia de enfermería a domicilio, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, consultoría en asistencia médica provista por doctores y personal médico especializado, consultoría médica. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323252 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER LA MAGIA DE LA ALEGRIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 05 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323253 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIANCHI como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323254 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate Natural Extracts Purificante

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal con extractos naturales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde y plateado. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323255 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con domicilio en Los Naranjos N44-15 y Avenida de Los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: GUSTADINA

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo, rojo y blanco Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323256 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa RSE

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y blanco. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323257 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Travel

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros de viaje. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323258 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S.A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores: verde y blanco Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323259 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323260 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323261 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE MEMBERSHIP, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llevar a cabo y administrar un programa de membresía que permite a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por proveedores afiliados, proporcionar instalaciones de trabajo en equipo equipadas con equipo de oficina, proporcionar trabajo conjunto, espacios de trabajo temporales y compartidos, oficinas, espacios para eventos de negocios, instalaciones para reuniones de negocios y equipos de oficina. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323262 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; provisión de trabajos de, a saber, servicios de trabajo conjunto que incluyen la facilitación de aparatos de oficina tales como: equipo de oficina, correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contenga equipos de negocios y otros servicios para empresas emergentes, de puesta en marcha y existentes; servicios de desarrollo empresarial; prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes de negocios en línea; administrar los programas de compras en grupo y otros programas de descuentos; servicios de información y de investigación comercial; organización y realización de actividades de negocios comerciales, específicamente, eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes para fines comerciales, publicitarios y promocionales; servicios de colocación de carreras profesionales, servicios de empleo, servicios de información sobre el empleo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables; servicios de blogs, a saber, la prestación de blogs y revistas en línea; operación comercial de oficinas y locales de oficinas; conducir y administrar un programa de membresía que permita a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por proveedores afiliados; proveer, conducir y administrar programas de afiliación, servicios de membresía y programas de fidelización de clientes; servicios de asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones comerciales; servicios de asesoramiento empresarial, consultoría e información; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de encuestas de consumidores; servicios de tiendas al por menor; servicios de venta al por menor en línea; administración de programas de lealtad de los consumidores; servicios secretariales; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros, monetarios e inmobiliarios; Arrendamiento de locales de oficinas; Arrendamiento de bienes raíces comerciales y residenciales; Alquiler de oficinas; Alquiler de instalaciones de trabajo conjunto; Alquiler de salas de conferencias; Alquiler de apartamentos y edificios; Gestión de apartamentos y edificios; Servicios de incubación, a saber, alquiler de espacios de oficinas para autónomos, empresas en fase de creación, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro; Servicios de recaudación de fondos; Servicios de recaudación de fondos de caridad; Corretaje de arte; valoración de arte; Servicios de seguros de salud; seguro de vida; servicios bancarios; Servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de recargas de dinero; Servicios de autorización y liquidación de transacciones financieras; Servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación y verificación; Servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; tramitación de subvenciones; Servicios de inversión; Servicios de caridad, a saber, concesión de fondos a entidades sin fines de lucro. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323264 ).

Fabricio Vargas Matamoros, soltero, cédula de identidad 402130537, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101239778, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yole, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMA AUTO PARTES ¡Repuestos Nuevos y Usados para su auto!

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos y usados para vehículos automotores, ubicado en Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, 150 al este de Distribuidora Yole. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323270 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, construcciones transportables no metálicas, morteros, paneles, estructurales no metálicos para construcción. Fecha: 5 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323271 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA GYS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323272 ).

Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597, con domicilio en Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T´QUI EL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cócteles. Reservas: de los colores: amarillo, verde, rojo, caramelo. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323327 ).

Cambio de Nombre 123944

Que Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615 , en calidad de Apoderado Especial de Subway IP, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Subway IP Inc. por el de Subway IP, LLC., presentada el día 18 de Diciembre de 2018 bajo expediente 123944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7255442 Registro No. 72554 SUBWAY en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2001-0001793 Registro No. 129827 SUB CLUB en clase(s) 43 Marca Denominativa, 2015-0001976 Registro No. 247464 SUBWAY en clase(s) 30 32 Marca Denominativa, 2015-0001977 Registro No. 247459 SUBWAY en clase(s) 43 Marca Mixto, 2017-0000702 Registro No. 261558 en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Figurativa, 2017-0000703 Registro No. 261559 SUBWAY en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto, 2017-0000704 Registro No. 261561 SUBWAY en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto, 2017-0000705 Registro No. 261560 S en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto, 2017-0000706 Registro No. 261562 S en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto y 2017-0000707 Registro No. 261557 SUBWAY en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019323237 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Barrio Los Profesores La Paulina, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la unión de los vecinos, la seguridad y la tranquilidad de barrio, mejoramiento de su entorno velando por el mantenimiento de las áreas verdes, gestionándolo ante las instituciones responsables además la asociación podrá formar parte de otras asociaciones, federaciones, ligas, uniones o similiares de otras asociaciones. Cuyo representante, será el presidente: Eddy Noel Hernández Castrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 662762 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 767174, tomo: 2018, asiento: 715385.—Registro Nacional, 29 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Emprendedores de San Bernardo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Patricia Ruiz Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 767092.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019323209 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-722117, denominación: Asociación de Desarrollo de Vecinos del Residencial al Pairo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 759649.—Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323290 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados de Zonas Norte de Heredia y Norte y Central de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con sus asociados en la administración, operación y conservación de los acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, coadyuvar con sus asociados a mejorar y ampliar los sistemas de acueductos y alcantarillados, siguiendo las normas técnicas dictadas por AYA, colaborar en campañas de índole educativa que se emprendan tanto en la comunidad como los proyectos y obras de AYA. Cuyo representante será el presidente: Moisés Gerardo del Carmen Barrantes Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 98286.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124015, denominación: Asociación de Pensionados en Educación Pública de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 56705.—Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323326 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-FACTOR BB DEL COMPLEMENTO Y USOS DE ESTOS REFERENCIA CRUZADA. La presente descripción proporciona anticuerpos- anti-factor Bb del complemento y composiciones que comprenden los anticuerpos. Los anticuerpos anti-Bb son útiles para el tratamiento de trastornos mediados- por el complemento. La presente descripción proporciona métodos para el tratamiento de trastornos mediados -’por el complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Panicker, Sandip; (US); Parry, Graham; (US); Christopherson, Karen Sue; (US) y Byun, Tony SangYoung; (US). Prioridad: 62/317,897 del 04/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176651. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000529, y fue presentada a las 14:10:11 del 2 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos, Registrador.—( IN2019322577 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcoype, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIÓN DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE AL MENOS UNA MÁQUINA DE JUEGO FÍSICA E INSTALACIÓN DE JUEGO QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN. Disposición de control de la operación de al menos una máquina de juego física (1) que comprende al menos una cámara digital (13) para tomar imágenes (5’) del display físico de visualización (5) de la máquina de juego (1), medios de telecomunicaciones (4, 9) para transmitir en tiempo real las imágenes (5’) a un terminal del usuario remoto (10) que comprende un interfaz de juego (11) para mostrar continuamente y en directo en una pantalla (10a) las imágenes (5’), así como medios de selección remotos (7a’, 7b’, 7c’, 7d’) análogos a medios selectores físicos (7a, 7b, 7c, 7d), de la máquina de juego (1), que permiten al jugador remoto seleccionar comandos remotos referentes al juego que se transmiten a través de un servidor remoto (3) a un módulo de control (12) conectado a una lógica de control (2) de la máquina de juego (1) para bloquear automáticamente los comandos remotos cuando la máquina de juego (1) está activada por un jugador presencial (6), y para bloquear en la máquina de juego, comandos de selección presenciales, medios procesadores de abonos (2c) y medios procesadores de cobros (2b) y activar al menos el módulo procesador de selecciones (3a) en un modo de juego remoto, cuando la máquina de juego (1) está activada por el jugador remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moya García, Juan Luis; (ES). Prioridad: P 201630078 del 22/01/2016 (ES). Publicación Internacional: WO2017/125624. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000403, y fue presentada a las 13:54:32 del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacioal.—San José, 24 de enero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323216 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVETH PEREZ CHINCHILLA, con cédula de identidad 6-0230-0087, carné 25781. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a, esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 79205.—San José, 13 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019329857 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGER GUILLERMO CALDERÓN MORA con cédula de identidad número 1-0673-0489, carné número 14053. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 78340.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019329879 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0218-2018.—Exp. 18279P.—California Stick Shifiter S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, Pozo NA-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019329095 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0072-2019.—Exp. 18800.—Las Cumbres del Silencio S J C K Turrialba S. A., solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.082 / 579.043 hoja Tucurrique. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.287 hoja Tucurrique. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.216 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329621 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0063-2019.—Exp. 7076P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019329840 ).

ED-UHTPCOSJ-0046-2019.—Exp. 18756.—Rodrigo Quiros Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.378 / 569.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329996 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 20616-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Heidy María de los Ángeles Navarro Jiménez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número siete cero cincuenta y siete-ciento dos, vecina de Calle Fallas, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento... es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019322780 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) bandera rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos colores: azul tipo pantone doscientos ochenta y uno C en la parte superior y verde tipo pantone PMS trescientos cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la claridad, la perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad, el verde es el color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón, que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la misma.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019325095 ).                                                                          5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha, solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Puriscal en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ). 5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo, Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M: 90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo. Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ).               5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Thania Del Rosario Luna Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155821140817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 841-2019.—San José, al ser las 1:50 del 22 de febrero del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019323023 )

Joaquín Sinforiano Martínez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155813076433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1293-2019.—San José al ser las 3:38 del 21 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323065 ).

Natalia López García, colombiana, cédula de residencia 117000295133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 924-2019.—San José, al ser las 9:52 del 14 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019323093 ).

Minerba del Socorro Gutiérrez López, nicaragüense, cédula de residencia 155809074434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1294-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las quince horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019323128 ).

Leonardo Rivera Ramos, nicaraguense, cédula de residencia 155803008127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1071-2019.—San José, al ser las 9:18 del 18 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323151 ).

Teresa Maribel Ojeda de Corea, nicaragüense, cédula de residencia 0I155800888912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1302-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:42 horas del 22 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Eddie Fabian Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019323161 ).

José Lino Traña Yescas, nicaragüense, cédula de residencia 155812925228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1354-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 09:50:00 horas del 25 de 02 de 2019.—Marvin Guillermo Loaiza Ortiz, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019323199 ).

Brayan Lorenzo Solano Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155821161717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1307-2019.—San José, al ser las 9:24 del 22 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323221 ).

Douglas Alberto Solano Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155820599119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1304-2019.—San José, al ser las 8:58 del 22 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323223 ).

Audelisa Noguera Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155808006200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 939-2019.—San José, al ser las 9:58 del 22 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323274 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFI) para: Soluciones tecnológicas de mercado para una Plataforma de Banca Omnicanal para el Banco Nacional de Costa Rica.

La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.

Se podrá realizar reunión con los interesados con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos del desarrollo del presente RFI, por lo que se solicita a los interesados en participar, enviar un e-mail a la cuenta de correo jabarcac@bncr.fi.cr; amatamorosro@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: lunes 01 de abril del 2019. Los interesados podrán realizar consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: martes 26 de marzo 2019, y presentar la documentación final hasta el viernes 29 de marzo 2019, hasta las 17:20. Durante el estudio de los RFI, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 144028.—( IN2019329992 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000008-2104

Adquisición de Prueba efectiva para el diagnóstico

 de diversas patologías mediante

IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 22 de abril de 2019 a las 09:00 horas. Se realizará visita al sitio el día 29 de marzo de 2019 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 19 de marzo de 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 144037.—Solicitud 144037.—( IN2019330102 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-5101

Elementos traza. Solución inyectable

Fórmula para adultos

código: 1-10-43-4360

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviado 2019LA-000024-5101, para la adquisición de Elementos traza. solución inyectable. Fórmula para adultos, código: 1-10-43-4360. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de abril del 2019, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 18 de marzo 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud 19-03-2019.—( IN2019329901 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-8101

Compra de cajas de cartón para empaque

de jarabes con divisiones

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del día 4 de abril del 2019, para la compra de “Cajas de cartón para empaque de jarabes con divisiones” bajo la modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial.

En horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).

En cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución.

Ver detalles http://www.ccss. sa.cr

San José, 19 de marzo de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019329982 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000015-03 (Invitación)

Compra de material genético crioconservado

para uso pecuario

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de marzo del 2019, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143994.—( IN2019329818 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-01 (Invitación)

Contratación de servicios de abastecimiento por demanda

de materiales de serigrafia, cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000002-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 26 de abril del 2019, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143995.—( IN2019329819 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-1150

Servicios de suscripción y soporte a herramientas

de Análisis Empresarial y Big Data

Se informa a los interesados, que se resolvió declarar infructuosa la presente contratación. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019330138 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco; 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8 , por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la Compra Directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 13 de mayo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019330128 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-PROV

(Aclaración 1)

Expansión de Unidad de Almacenamiento marca Dell,

modelo Compellent SC5020. Incluye instalación

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, derivadas de consultas realizadas por las empresas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 19 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019330133 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000086-01

(Modificación 1)

Construcción de invernaderos y cuartos para la elaboración

de queso en territorio de Pérez Zeledón como parte

del Programa de Fomento para la Producción

y Seguridad Alimentaria de la Oficina

de Desarrollo Territorial

de San Isidro

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000086-01 “Construcción de invernaderos y cuartos para la elaboración de queso en territorio de Pérez Zeledón como parte del Programa de Fomento para la Producción y Seguridad Alimentaria de la Oficina de Desarrollo Territorial de San Isidro” que fue publicado en La Gaceta 47 del 07 de marzo 2019. Favor leer correctamente en el punto 2.1 Objeto a contratar del Cartel la cantidad a ofertar de la línea 02 de 09 Cuartos para la elaboración de queso. Cabe indicar que la fecha de apertura se aplaza al 22 de marzo del 2019 y la hora se mantiene invariable a la originalmente publicada, siendo ésta las 10:00 a.m.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2019329886 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2631

Contratación de servicios por terceros de seguridad

y vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje,

EBAIS Imperio y la Sede del Área

de Salud de Siquirres

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2019LN-000001-2631, por concepto de “Contratación de servicios por terceros de seguridad y vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje, EBAIS Imperio y la sede del Área de Salud de Siquirres”, la modificación de la fecha de apertura de ofertas, quedando para el 10 abril del 2019, a las 10:00 horas.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Dra. Tania Ching Chang, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019329903 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-5101

(Aviso 1, Prórroga apertura de ofertas)

Ítem 1: Gemcitabina base 1 g

Ítem 2: Gemcitabina base 200 g

Códigos 1-10-41-4951

1-10-41-4952

Se informa a todos los interesados a participar en el concurso antes mencionado, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 29 de marzo del 2019 a las 9:00 horas, por cuanto, se está atendiendo en el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica aclaración a las fichas técnicas.

San José, 19 de marzo de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud 19-03-2019.—( IN2019329910 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-5101 (Aviso 2)

Pruebas efectivas inmunohematológicas con tecnología

de aglutinación en columna o CAT

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de abril de 2019, a las 10:00 horas, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 19 de marzo de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0362-12.—( IN2019330136 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES.

La Junta Directiva en la sesión ordinaria 10-2019 celebrada el 11 de marzo del 2019, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo,

Por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:

1º—Aprobar la vigencia, hasta por 12 meses, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por la Gerencia General mediante oficio GG-278-2019.

2º—Suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 143829.—( IN2019329412 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA AL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO C, NUMERAL 2

DEL REGLAMENTO DE “BECAS MUNICIPALES TEMPORALES A ESTUDIANTES DE ESCASOS

RECURSOS DEL CANTÓN

DE SAN RAMÓN”

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo 02 de la sesión 214 ordinaria del 05 de febrero de 2019, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión, modificar el artículo 6, párrafo C, numeral 2 del “Reglamento de Becas Municipales temporales a estudiantes de escasos recursos del cantón de San Ramón”, publicado en el Alcance 254 del Diario Oficial La Gaceta del martes 24 de octubre de 2017, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“2.           Ser estudiante activo de I o II ciclo de educación primaria y/o, de III y IV ciclo de enseñanza secundaria, en las instituciones educativas públicas.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 19 de febrero del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019323344 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 2° DEL REGLAMENTO SOBRE

GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL

Con base en la recomendación del señor Asesor Legal del Concejo, externada mediante oficio ALC-MSR-06-2019, con fecha 17 de enero de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, acordó mediante Acuerdo 01 de la Sesión 212 Extraordinaria del 25 de enero de 2019, por unanimidad, en firme y eximiéndolo de trámite de comisión, modificar el artículo 2, del “Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal”. Reglamento que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 141 del miércoles 21 de julio de 1999; y posteriormente, se modificó el artículo 2 del mismo, mediante el Diario Oficial La Gaceta 98 del miércoles del 23 de mayo del 2007. Consecuentemente el texto del artículo 2 dirá:

“Artículo 2º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para autorizar administrativamente gastos fijos y suscribir convenios y contratos en los cuales la Municipalidad de San Ramón actué como parte, hasta por el monto determinado para contratación directa (En la actualidad el monto está en ¢20.360.000.00 (veinte millones, trescientos sesenta mil colones), monto que será ajustado automáticamente cada año cuando la Contraloría General de la República actualice los límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, reformado por la Ley 8251.

Al igual que en las contrataciones directas, en las licitaciones abreviadas y públicas, independientemente del órgano que las adjudique, de conformidad con el artículo 118 del Código Municipal, los pagos serán ordenados por el Alcalde Municipal”.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 20 de febrero del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019323346 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo 13 de la sesión ordinaria 129-018, celebrada el 16 de octubre del 2018, que textualmente dice:

Acuerdo 13.

El Concejo Municipal de Hojancha acuerda, adherirse al Reglamento de Construcción de Obras Menores y Obras de Mantenimiento, de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, publicado en La Gaceta 112 del 22 de junio del año 2018, con las correcciones realizadas.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

MENORES Y OBRAS DE MANTENIMIENTO

Considerando la necesidad imperante en nuestro cantón de disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores, y cumpliendo con el transitorio único de la Ley 9482, Reforma Ley de Construcciones, publicada en La Gaceta 195 del 17 de octubre de 2017, y considerando que la Municipalidad de Hojancha se siente obligada con el pueblo, en brindar un trámite expedito, ágil, para la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, nos abocamos a la creación de un Reglamento Externo para la obtención de licencias para obras menores que todo administrado tiene la obligación legal de obtener los permisos municipales respectivos, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal, so pena de hacerse acreedor de las sanciones que por ley corresponde.

Artículo 1°—Obligatoriedad de tramitación: las obras menores previo, a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

Se exceptúan de contar con la licencia Municipal, los trabajos de mantenimiento que se estipulan en este reglamento.

La responsabilidad obrero patronal, garantías sociales y seguros establecidos en el Ordenamiento Jurídico Costarricense así como la selección del personal idóneo y contar con la póliza civil para dichas obras de mantenimiento es de carácter obligatorio del Propietario registral del Bien Inmueble a intervenir, el cual firma la declaración jurada y la solicitud del respectivo permiso.

Artículo 2°—Respecto a la normativa técnica vigente: la construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 3°—Restricción de trámites consecutivos: Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Indistintamente del plazo establecido, se deberá solicitar el permiso de construcción correspondiente conforme al artículo 83 de la Ley de Construcciones, si se modifica el uso original de la obra y se contraponen a lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 4°—Generalidad de la obra menor y trabajos de mantenimiento.

Los trabajos de mantenimiento se caracterizan por ser acciones que:

a.             Se aplican únicamente sobre un inmueble ya construido.

b.             Son trabajos que tienen como principal finalidad reparar elementos por deterioro debido al uso, extensión de la vida útil del mismo u ornato.

c.             Abarcan labores descritas en el artículo 5.

La Obra menor es toda aquella construcción que implique:

a.             Intervención de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

b.             Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los artículos 6, 7, 8 y 9, siempre y cuando no incluyan modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.

Los trabajos de mantenimiento y las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA ni la inscripción de Planos Constructivos ante el CFIA. Siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de 05 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo de la Municipalidad de Hojancha, el cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que se les haya autorizado la licencia respectiva.

Artículo 5°—Trabajos de mantenimiento: Se consideran de mantenimiento en inmuebles las siguientes:

a.             Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.             Construcción o reparación de aceras en propiedad privada.

c.             Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero.

d.             Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e.             Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

f.             Colocación o reparación de cercas de alambre o similares.

g.             Instalación y acabados de pisos.

h.             Instalación de puertas, ventanería y cielo raso (siempre y cuando éste último no afecte o modifique la instalación eléctrica existente).

i.              Reparación de repellos y de revestimientos.

j.              Reparaciones de fontanería.

k.             Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

l.              Sustitución de luminarias (siempre y cuando no se modifique la carga eléctrica existente en la edificación).

m.           Sustitución de toma corrientes y de apagadores (siempre y cuando no se modifique la carga eléctrica existente en la edificación).

n.             Sustitución de tuberías potables y mecánicas.

o.             Limpieza de sistemas de drenaje (No incluye la construcción nueva de tanque séptico y drenaje ya que esto requiere de cumplimiento de normativa superior a la señalada en este reglamento).

p.             Colocación de sistemas de alarmas y monitoreos (siempre y cuando no se modifique la carga eléctrica existente en la edificación).

Artículo 6°—Obras menores generales: Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a.             Construcción o reparación de aceras en vía pública (requiere alineamiento del Departamento de la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad respectiva).

b.             Mallas perimetrales no estructurales.

c.             Muretes de altura máxima 1,0 metros (permitiendo una visibilidad a través no menor del 80% de su superficie) (siempre y cuando éste no cumpla funciones estructurales sobre la edificación existente o a construir, ni tampoco tenga influencia estructural alguna sobre los colindantes).

d.             Tapias en general.

e.             Cambio de cubierta de techo (Siempre y cuando no se afecte la instalación y la carga eléctrica existente y/o No se aumente el porcentaje de cobertura permitido por la Municipalidad respectiva).

f.             Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones). (Siempre y cuando éstas no cumplan funciones estructurales en la edificación a intervenir).

g.             Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones internas (Siempre y cuando éstas no cumplan funciones estructurales en la edificación a intervenir).

Artículo 7°—Obras menores eléctricas: las obras menores eléctricas serán:

a.             Reparaciones eléctricas, canalizaciones y cableado

b.             En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.

Artículo 8°—Obras menores mecánicas: Las obras menores mecánicas serán:

a.             Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.

b.             Instalación de sistemas individualizados prefabricados para tratamiento de aguas residuales domésticas y cambio de trazado de sistemas de drenaje.

En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.

Artículo 9°—Obras menores viales: Las obras menores viales son las siguientes:

a.             Limpieza y mantenimiento de cunetas.

b.             Bacheo de carpeta asfáltica.

c.             Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carreteras.

d.             Colocación de señales verticales

e.             Construcción y reparación de cordón y caño.

f.             Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).

Previa ejecución de toda obra menor vial, se requiere permiso y lineamiento por parte del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Hojancha.

Artículo 10.—Monto de la obra menor: se entenderá como obra menor aquella construcción cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de 05 de mayo de 1993. El funcionario municipal deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctricos o mecánicos de una edificación competente.

Artículo 11.—Para otorgar el permiso de Obra Menor, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente: La propiedad debe estar debidamente declarada ante la Oficina de Valoraciones.

El propietario registral o los propietarios deben estar al día con el pago de impuestos municipales.

El permiso debe ser solicitado por el propietario registral o contarse con un poder.

El formulario de solicitud debe ser firmado por el propietario registral.

Plano, croquis o descripción detallada de la obra o trabajos por realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación exacta de la obra. En general todos los requisitos solicitados por el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, dependiendo de la complejidad de la obra.

Artículo 12.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles, previa inspección e informe de visita de campo, efectuado por el Departamento de Inspección de la Municipalidad.

Artículo 13.—Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Inspección verifica el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.

Artículo 14.—Por todo lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento implica una infracción a la normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso, podría implicar la clausura, multas, desocupación, e incluso la demolición de la obra.

Artículo 15.—El funcionario municipal que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipula el Código Municipal, el Reglamento de Trabajo, se aplicará el Código de Trabajo y alguna otra normativa conexa.

Artículo 16.—Las actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero ante funcionario que, y el segundo en caso de no haber sido presentado subsidiaria mente con el primero, ante el Alcalde Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, todo de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 17.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía Administrativa.

Artículo 18.—La Alcaldía Municipal será el responsable de diseñar el formulario correspondiente para la práctica y aplicación de este Reglamento.

Artículo 19.—Rige diez días después de su publicación.

Hojancha, Guanacaste.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde Municipal.—Jasmín Roxeth Rodríguez Salazar, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019323323 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los números telefónicos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524444.—Solicitud 141841.—( IN2019322865 ).

UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO.

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Eladio Fernandez Reyes, cédula 1-0987-0143 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 141868.—( IN2019323072 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Eunice Juárez Vallejos, cédula 401590138, carné de estudiante 2013389782, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo 6, acta 235, página 112, Registro ET2014006, graduación efectuada el 07 de noviembre del 2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140793.—( IN2019322737 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141798.—( IN2019322738 ).

Al señor Santos Antonio Ocón Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 10:00 del 20 de setiembre del 2018, mediante la cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la Resolución de las 16:00 del 31 de julio del 2018, la cual es medida de abrigo temporal a favor de la Pme Kimberly Grisela Ocón Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos Antonio Ocón Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141836.—( IN2019322844 ).

Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 14:20 del 13 de diciembre del 2018, la cual es modificación de medida de abrigo temporal a favor de la PME Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos Antonio Ocon Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141843.—( IN2019322855 ).

Al señor Michael Hernández Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 111220836, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Michell Valeria Hernández Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18990725 con fecha de nacimiento 13-03-2004 Se le confiere audiencia al señor Michael Hernández Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente OLG- 00042-2015.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141846.—( IN2019322872 ).

Al señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 16 de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Neythan Kerem Porras Varela, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2016, y la resolución de las 15:00 del 16 de octubre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141853.—( IN2019322874 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Kattia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día dos de enero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas con veintiséis minutos del día tres de enero del año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Anton Oconel Arias Soto, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141892.—( IN2019323009 ).

Se hace saber a los progenitores Scarlete Galagarza Miranda y Pablo Quirós Rojas, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME Andrew Marcelo Quirós Galagarza, con el fin de ubicarlo con la abuela materna Petrona Del Socorro Miranda con medida de protección de cuido provisional por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintiocho de enero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el Órgano que dictó la resolución y de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00405-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141896.—( IN2019323011 ).

A los señores Magdaleno González Solano e Isabel Mariana García Montiel se les comunica que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Ilder Noel González García. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00387-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141902.—( IN2019323013 ).

A la señora Katherine Mora Mora, cédula de identidad número 1-1601-0850, sin más datos conocidos y al señor César David Mora Barboza, cédula de identidad 1-1606-0025, no se cuentan con más datos, se les comunica resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gael Badilla Mora y Erika Daniela Mora Mora bajo expediente administrativo número OLPZ-00242-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00242-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141903.—( IN2019323014 ).

A la señora Jeamileth Moran Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la PME Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Jeamileth Moran Galeano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 000-2019.—Solicitud 141907.—( IN2019323015 ).

Al señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 206230760, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la pme Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Moran Vanegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141908.—( IN2019323017 ).

Al señor Julián Andrés Tamayo Velásquez, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Félix Mateo Tamayo Gutiérrez, costarricense, con fecha de nacimiento 15 de julio del 2012. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141911.—( IN2019323022 ).

A Didier Castrillo Macotelo se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Génesis Zulay Castrillo Saldaña en el hogar de su abuela materna la señora Ingrid María Canales Baeza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00274-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141978.—( IN2019323155 ).

A los señores Julia Fautina Cruz López y Juan Miranda Pérez se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Glesis Osmayner Miranda Cruz. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00008-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141979.—( IN2019323158 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente administrativo OLPZ-00079-2015, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Juan Gabriel, Misael Antonio y Daniel todos de apellidos Taleno Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLPZ-00079-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141980.—( IN2019323159 ).

A Gloria Elena Ruiz Urroz y Mario José Guido Salgado, se le comunica la resolución del Dpto Atención Inmediata del PANI San José de las: dieciséis horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Milton Enir Guido Ruiz, con la tía: Marcia Ruiz Urroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hace rlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00373-2018.— Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141981.—( IN2019323160 ).

A la señora Kimberly Patricia Ureña Agüero, cedula de identidad número 6-0449-0689, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del dos de enero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provicional a favor de las personas menores de edad Carlos Alejandro y Jose Daniel ambos de apellidos Ureña Agüero, bajo expediente administrativo número OLPZ-00005-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en formaverbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00005-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141977.—( IN2019323162 ).

Se comunica al señor Cheyla Gamboa Lampson, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00392-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141982.—( IN2019323163 ).

Se comunica al señor Askel Antonio Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00390-2018. 18 de enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141983.—( IN2019323167 ).

Se comunica a los señores Juan de Dios Tello y Wendy Stephany Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00393-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141984.—( IN2019323170 ).

Se comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata, nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00354-2014. Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141985.—( IN2019323171 ).

Se comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata, nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141986.—( IN2019323172 ).

A los señores José Alexandre Prieto Cerdas, titular de la cédula de identidad costarricense número 107370405, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Karla Vanessa Prieto Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18571810362 con fecha de nacimiento 26-10-2002. Se le confiere audiencia al señor José Alexandre Prieto Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros Este. Expediente OLVCM-00316-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141988.—( IN2019323173 ).

Al señor Esteban José Arce Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 304730568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 15 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Ebony Daniela Arce Peraza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590423, con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Esteban José Arce Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00001-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141990.—( IN2019323176 ).

Al señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas y 9:00 minutos del 21 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, en favor del PME Eduardo Salas Gradis, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 9-0120-381-0761, con fecha de nacimiento 8-03-2013. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLVCM-00207-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141991.—( IN2019323186 ).

Le comunica a los señores Ángela María Vásquez Hernández, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y seis, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora, Giovanni Morera Soto, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número cuatro-doscientos diez-setecientos ochenta y nueve, de oficio y domicilio desconocidos Juan Manuel Vásquez Hernández, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y seis-novecientos diecinueve, de oficio y domicilio desconocidos; se les comunica que por resolución de las quince horas del cuatro de enero dos mil diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de suspensión provisional de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad Gerald Manuel, Anderson Steve y Angelina Yulith todos de apellidos Vásquez Alpízar y Britani Johana Morera Alpízar. El señor Morera Soto en su condición de padre de la niña Brítani Johana y el señor Vásquez Hernández en su condición de padre de los hermanos Vásquez Alpízar; se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Alejandra Benavides Velázquez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Licda. Susan Rodríguez Corrales, Representante Legal, expediente OLQ-00238-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141992.—( IN2019323188 ).

Al señor Steven Alberto Lazo Espinoza, cédula de identidad número: 111650574, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Mariana Isabella Lazo Carrillo, citas de nacimiento: 120510961 y que mediante la resolución de las 9:00 horas del 21 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 30 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 189 a 192 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00051-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141993.—( IN2019323189 ).

Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 01 de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018, y la resolución de las 07:45:00 del 22 de enero del 2019, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a Ong Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141997.—( IN2019323190 ).

Al señor Emanuel Aguilar Oviedo, se le comunica la Resolución de Apercibimiento de las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad Valentina Isabela Aguilar Saravia. Notifíquese la anterior resolución al señor Emanuel Aguilar Oviedo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141998.—( IN2019323212 ).

Se les comunica a los interesados, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00088-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141685.—( IN2019323213 ).

Al señor Michael David Rojas Ugalde, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Inclusión para tratamiento educativo formativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Sebastián Rojas Rodríguez y remite expediente al Área de psicología de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141999.—( IN2019323230 ).

Se comunica a la señora Rita Virginia Valverde Arias, cédula 115930381 y al señor Jonathan Josué Mondragón Pereira, cédula 115340054, la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie Lucía Mondragón Valverde, quien tiene 5 años de edad, nació el 31 de mayo del 2013, identificación 121730496. Se les confiere audiencia a los señores Rita Virginia Valverde Arias, y Jonathan Josué Mondragón Pereira, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultara el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, OLG-00260-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142000.—( IN2019323231 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-C12

03

04

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas

San José, 25 de febrero del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General.—1 vez.—( IN2019323324 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria Nº121-2019, a celebrarse el día sábado 27 de abril 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. con los colegiados/as presentes. La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Revisión y aprobación del Reglamento de Elecciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019329613 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR PUNTARENENSE

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

La Asociación Hogar Puntarenense de la Persona Adulta Mayor, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro nueve cuatro nueve tres dos, convoca a sus asociados a la Asamblea Ordinaria dos mil diecinueve a realizarse en fecha nueve de abril del dos mil diecinueve, primera convocatoria a las diecisiete horas y segunda convocatoria a las dieciocho horas, en las instalaciones del Hogar de Ancianos de Barranca Puntarenas.—Barranca, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Miguel Moreno Arellano.—1 vez.—( IN2019329837 ).

BUSES METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a realizar a las 09:00 horas del 12 de abril del 2019, en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot, calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

a)            Estados financieros de la empresa y cierre fiscal.

b)            Aprobación y reconocimiento de deuda a cargo de socios en proporción de propiedad de capital social a favor de Carlos Eduardo Castro Solano.

c)             Aprobación de obligación de pago por parte de la compañía de deuda a favor de Carlos Eduardo Castro Solano.

Rebeca Corella Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019329927 ).

TRANSPORTES RAMOS S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Transportes Ramos S. A., con cédula jurídica 3-101-163789, la cual se celebrará en su domicilio social en Heredia, San Rafael Ulloa, 200 sur y 400 oeste del cementerio Jardines del Recuerdo, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2019. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2019, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha Asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:

Renuncia y nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva de la sociedad.

Informe de los estados financieros y contables de la sociedad.

Acuerdo de Disolución y liquidación de la sociedad.

Autorización de venta de activos para enfrentar gastos de disolución y liquidación.

Asuntos varios.

El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social antes dicho.—San José, 14 de marzo del 2019.—Yorleny Zamora Argüello, Vicepresidenta.—Franklin Ramos Salazar, Secretario.—Luis Adolfo Ramos Salazar, Tesorero.—1 vez.—( IN2019330046 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BODY & MIND INTEGRAL G-R-O-U-P

SOCIEDAD ANÓNIMA

Body & Mind Integral G-R-O-U-P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515489; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de la Marca de Fábrica y Comercio ESSENCIA LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206743; Marca de Servicios EXPOBELLEZA registro: 191167; Marca de Servicios BODY & MIND registro 192976 en clases 35, 41 y 44 internacional; Nombre Comercial “ESSENCIA LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206785; Nombre Comercial BODY & MIND registro: 192236; Nombre Comercial EXPO BELLEZA registro: 194739; y la Señal de Propaganda NO EN MANOS DE CUALQUIERA registro: 252562; en el Registro de la Propiedad Industrial en el Registro Nacional.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—( IN2019322348 ).

ESPECIALIDAD PERUANA E Y A S. A.

Alberto Alejandro, con número de cédula ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de secretario, y Eric Roberto, de nacionalidad: salvadoreña, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero ocho cero cinco cero uno seis, en su condición de presidente, ambos de apellidos Miguel Inclán, y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, de la sociedad: Especialidad Peruana E Y A S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos nueve, ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, el nombre comercial: PIKEOS (Registro 2013-1680, para la actividad: “dedicado a la gastronomía, con especialidad en platillos peruanos, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum, frente a la entrada principal del Walmart)”, junta con sus logotipos, tramitado mediante el expediente 2-125235. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—( IN2019322423 ).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo 90016481, por un monto de $2.054,00, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Gabriela Alfaro Jirón, cédula 1-0938-0342.—San José, 20 de junio de 2018.—Gabriela Alfaro Jirón.—( IN2019322592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Shu Man Ho, mayor, casada, comerciante, vecina de San José, Curridabat, con cédula de residencia número: 115800064233, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0686. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Shu Man Ho de cédula de residencia número: 115800064233.—San José, 07 de febrero del 2019.—Shu Man Ho.—( IN2019322723 ).

RESIDENCIA OLIMPO CUATRO S. A.

María Isabel Romero Hernández, con cédula de identidad 1-0327-0107, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Residencia Olimpo Cuatro, S. A., propietaria de la finca filial 1-52658-F-000, por no existir administrador nombrado a la fecha en el “Condominio Residencial Vertical Horizontal Olimpo”, finca matriz SJ-2304-M, con cédula jurídica 3-109-453184, con fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el referido Registro, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2019.—María Isabel Romero Hernández.—( IN2019322729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

G J B DEVELOPMENTS (DESARROLLOS G J B)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció Joseph Patrick (nombre) Miles (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, empresario, con pasaporte de su país número HP seis ocho uno dos tres cinco, y Stephanie (nombre) Miles (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, empresaria, con pasaporte de su país número GK cuatro seis seis tres seis nueve vecinos de Puntarenas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de G J B Developments (Desarrollos G J B) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos dieciocho, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al supermercado Mas por Menos, edificio Flor Vásquez local número ocho, sociedad que procederá a reposición del libro de registro de socios y asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros este de Municipalidad, horario oficina, en el plazo de ley. Notario: César Augusto Mora Zahner, tel: 26432818-26432858.—Jacó, 14 de febrero del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019322839 ).

GANADERA OSEGUEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Guillermo Osegueda Pineda, cédula de identidad número: ocho-cero cero cincuenta y dos-cero ocho dos nueve en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Osegueda Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil treinta y ocho comunica y emplaza por única vez por un plazo de treinta días naturales el extravío del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Concejo de Administración de la citada compañía para que hagan hacer valer su derecho a comparecer en el domicilio de la compañía o al correo electrónico Sanca03@gmail.com.—La Cruz, Guanacaste, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.—Guillermo Osegueda Pineda, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019323069 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

EN TELECOMUNICACIONES

Libros extraviados. El suscrito, Sergio Lionel Olivares Segura, cédula 602030626, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Técnicos en Telecomunicaciones, cédula jurídica 3-002-045409, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales número tres el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de febrero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019323084 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTANA

Yo, Melvin Jean Gene Stevenson Wells, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad: ocho-cero uno uno cinco-cero cinco seis siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montana, la cédula jurídica es la número: tres-cero cero dos-cuatro seis cinco cuatro tres nueve. (3-002-465439), ubicada en el distrito. Sámara, cantón, Nicoya, provincia. Guanacaste. Expediente: No tiene. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. La reposición de: Libros contables a saber Libro Diario (2), Libro Mayor (2), Libro de Inventarios y Balances (2). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Montana de Sámara de Nicoya, 21 de febrero del 2019.—Melvin Jean Gene Stevenson Wells, Presidente.—1 vez.—( IN2019323106 ).

ASOCIACIÓN CAFETALEROS DEL CARMEN DE PARRITA

Yo Antonio Rojas Campos, cédula identidad 1-0547-0273 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cafetaleros Del Carmen de Parrita cédula jurídica: 3-002-750474 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de cinco libros todos número uno -Actas de Junta Directiva,- Actas de Asamblea General, -Inventario y Balances, Diario, registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de enero del 2019.—Ovidio Mora Rodríguez.—1 vez.—( IN2019323144 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

ASENTAMIENTO IDA CAÑA BLANCA

Yo María Angélica Chinchilla Lázaro, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-quinientos trece, en mí calidad de presidente y representante legal de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asentamiento IDA Caña Blanca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros Contables números uno, Los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2019323148 ).

PRIMUS CONTABILIDAD E INFORMÁTICA S. A.

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de febrero del 2019, se solicitó reposición de libros por extravío de la sociedad denominada: Primus Contabilidad e Informática S. A.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019323278 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y uno otorgada ante el notario público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se acordó: a) Reducir el capital social de la compañía Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos siete, ante Registro Público, b) modificar la cláusula cuarta, referente al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada; y c) modificar la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2019322659 ).

Por escritura número setenta y ocho- siete, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Lizano Zamora, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—( IN2019322673 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:05 horas del 30 de enero del 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de: Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316393 ).

Por escritura 16, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:10 horas del 30 de enero de 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de B & T Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2019316397 ).

La sociedad As Valoraciones SRL, cédula jurídica 3-102-416615, procede a su disolución del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2019316409 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 31 de enero del 2019, se protocoliza acta 3. Se nombra secretario y tesorero.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316414 ).

Leticia Solano Mora, mayor de edad, casada tres veces, comerciante, con cédula de identidad número dos-trescientos sesenta-novecientos setenta y seis, vecina de Carolina, cien metros al Oeste del Campo de Aterrizaje, Cariari, Pococí, Limón y Manuel Danilo Rivera Solano, mayor de edad, casado una vez, chapulinero, con cédula de identidad número siete-ciento sesenta y siete-ochocientos ochenta y seis, vecino de Carolina, cien metros al oeste del Campo de Aterrizaje, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad M. A. L. E Rivera de Carolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y seis, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, setenta y cinco metros al norte del abastecedor Joselyn, convienen en liquidar, des inscribir y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019316415 ).

El día primero de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Delplas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y uno, realizada el día veintinueve de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se conoció la renuncia del actual presidente y representante legal de la sociedad, y se procedió a nombrar en su lugar al socio: Alberto Chavarría Herrera, con cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y uno-novecientos cincuenta y cinco, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades originales de la constitución. Escritura de protocolización, otorgada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, por el suscrito notario público Pablo Camacho Arias.—Lic. Pablo Andrés Camacho Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316416 ).

Por escritura número doscientos trece, tomo uno de mi protocolo, acuerdan modificar la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de Cabinas Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada relacionada con el plazo de nombramiento del gerente que se estableció en un año de plazo y que se modifica ahora a hasta por el plazo de vigencia de la sociedad; modificación que se publicará en edicto de ley y se solicitará su inscripción; acuerdo que se toma por unanimidad.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario Público Tel: 8661-1616.—1 vez.—( IN2019316418 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios deja empresa denominada: Multiservicios Morera-Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765.399, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 31 de enero de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019316419 ).

Mediante escritura 141-4 de las 17:30 horas del 17 de enero del 2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo Adén Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475631, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 31 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario. Publicar.—1 vez.—( IN2019316420 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada a las 14:30 horas del 9 de diciembre del 2018, ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad denominada Aleylo Multiservicios Industriales Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal, capital social cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones. Presidenta: Loriana De Jesús Serrano Solano. Es todo.—Cartago, 01 de febrero del 2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2019316422 ).

Soluciones Metálicas Somesa S.A., modifica cláusula novena del pacto social. Escritura 152 de las 17 horas del 30-1-2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019316424 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, otorgada, a las trece horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada La Comida de la Abuela Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rafael Córdoba Largaespada. Capital social dos mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo social noventa y nueve años.—San José, uno de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019316429 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 29 de enero del 2019, se nombra presidente tesorero y fiscal y se reforman la cláusula segunda del domicilio y la sexta del pacto constitutivo. En sociedad Creative Trilogy S.A.—Santa Bárbara, 1 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, MBA.—1 vez.—( IN2019316434 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno, tomo tres, folio ciento sesenta y seis frente, otorgada en esta notaría a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó Alfer Consultores Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución. San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste de la Escuela Elisa Soto Jiménez.—1° de febrero de 2019.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019316435 ).

Por escritura 12-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 02 de febrero del 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de R&E Partners S. A., 3-101-653756, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019316443 ).

A las once horas del once de enero de dos mil diecinueve ante esta notaría se constituyó la sociedad que se dominara E-Ma Brenes y Asociados S. A., cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción domicilio: Cartago, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente: Alberto Montoya Brenes, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero de 2019.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019316447 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad civil Jenipa Sociedad Civil, cuya directora es la señora Yamileth Guzmán Pérez.—San José, 23 de enero de 2019.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019316465 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía O.G.M. Precisión Técnica S. A., en la que se reformaron las cláusulas: uno, cuatro y ocho de los estatutos sociales.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019316471 ).

City on Line S. A., cédula: 3-101-337569, reforma pacto constitutivo, sustituye junta directiva con nueva denominación: Productora Universal Avícola S. A.—San José, Goicoechea, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.— ( IN2019316472 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-267046, en la que se modifica la cláusula: Octava: administración.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019316474 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:30 horas del 22 de enero de 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-515518 Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Santa Ana, 1° de febrero del 2019.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019316476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lynxshield Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316477 ).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente tres y gerente cuatro de la sociedad de Casa Petro S.R.L.—San José, 1° de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019316479 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, sea acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente tres y gerente cuatro de la sociedad de Petromundo Internacional S.R.L.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316480 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la Ganadería del Monte Verde J.M.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos trece mil ochocientos ochenta y ocho. Es todo.—Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019316481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 03 de enero del 2019, se reformó el pacto social de Inversiones e Inmobiliaria Mavivi S. A., cédula jurídica 3-101-718671, para autorizar la sesión de juntas directivas y asambleas de accionistas por medios electrónicos y se realización fuera y dentro del país.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316482 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social de la sociedad Jemonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis. Es todo.—Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Diaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019316483 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente tres y gerente cuatro de la sociedad Servicios de Combustible Atlánticos S.R.L.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316484 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta. Es todo.—Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019316485 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinticinco minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, sea acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de Gerente Tres y Gerente Cuatro de la sociedad Trans Tec Mundial S.R.L.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019316486 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, sea acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente tres y gerente cuatro de la sociedad World Fuel Services (Costa Rica) Ltda.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316487 ).

Agrícola Roalfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos treinta y seis, modifica pacto social en su cláusula número quinta y nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019316488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de febrero dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Arrienda Mercantil Triple C S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322817 ).

Se disuelve la sociedad Inmobiliaria Solasola Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro tres cero ocho uno, domicilio social en Cartago, Llano Grande, Banderilla cuatro kilómetros sur de la iglesia católica, celebrada a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil diecinueve. Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se basó en causa legal o pactada.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019322827 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 horas del 21 de febrero del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Wingi Ideas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos veintisiete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019322830 ).

Ante mí Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, se protocoliza acta de en la que se modifica el domicilio y el objeto de la sociedad Teckno Cable S.A.—Heredia, 25 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019322838 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas del 25 de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Go Surf Camp S. A., con cédula jurídica número 3-101-675842, reformando su cláusula primera, sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 25 de febrero del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019322846 ).

En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil cinco, se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, y se da nuevo nombramiento.—Pérez Zeledón, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019322848 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Opto Bus S. A. en la cual se procede a reformar la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019322849 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Barrington Brgt S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322850 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, por escritura número ciento setenta y uno-nueve de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: del capital social (Aumento), del pacto constitutivo.—San José al ser las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019322870 ).

En esta notaría se tramita protocolización de acta número tres: asamblea general extraordinaria de Proyección Santa Inés Sociedad Anónima, de la plaza de Heredia, cédula jurídica 3-101-373229, donde se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Reformar el artículo quinto del pacto constitutivo, aumento de capital. 2) Reformar el artículo noveno del pacto constitutivo, representación legal. 3) Revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva. 4) Hacer el siguiente nombramiento: secretaria Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula 1-942-634.—Heredia, febrero 22 de 2019.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019322879 ).

En escritura número veinticuatro otorgada en esta Notaría al ser las 20 horas 00 minutos del 31 de enero de 2019 se protocolizo literalmente acta de asamblea general de cuotistas de INCOMODASA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772668, celebrada en su domicilio al ser las 12 horas del 15 de enero de 2019, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó: Modificar la cláusula sétima del estatuto social, ratificar los nombramientos de los gerentes uno y dos, nombrar en el cargo de gerente tres a Diego Marcelo Acosta Herrera, de nacionalidad ecuatoriana, número de pasaporte de su país cero uno cero tres ocho siete dos siete tres cinco y nombrar en el cargo de gerente cuatro a Antonella Acosta Herrera, de nacionalidad ecuatoriana, número de pasaporte de su país cero uno cero tres ocho siete dos siete cuatro tres. Se declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2019322881 ).

Mediante escritura autorizada por los notarios Carlos José Oreamuno Morera y Sergio Antonio Solera Lacayo, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil ciento catorce; mediante la cual se transformó a Guardadocumentos Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019322885 ).

Mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas primera del nombre y la cláusula del domicilio social de la sociedad Bienes Raíces El Arado S. A.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322886 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete, de esta notaría, se constituye la empresa Palmira Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019322887 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres Asinara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos veinticuatro, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019322889 ).

Por medio de escritura número ochenta y nueve del tomo tercero, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, a las diez horas del once de febrero del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva y se modifican la cláusulas segunda y sétima de la sociedad Construcciones Alterego del Caribe Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019322987 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 22 de febrero de 2019, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución de la sociedad: Hoyo Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis, donde se procedió a disolverla, se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaria ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, 25 febrero del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019322988 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Agrícola La Cima S. A., con cédula jurídica 3-101-010726 celebrada en su domicilio social en San José, San José, calle 3, avenidas primera y tercera, segundo piso edificio Manuel Enrique Vázquez, de las 11:00 horas del 10 de octubre del 2018, se acordó: sustituir al fiscal, y prescindir de los servicios del agente residente, y eliminar la cláusula décima primera de los Estatutos, relativa al Agente Residente. Acuerdo protocolizado en escritura número 186-4, autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 08:00 horas del 22 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Segura González, carné 6928, Notario.—1 vez.—( IN2019322995 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve, se constituyó South Cross Medical E.I.R.L., gerente con facultades de apoderado generalísimo, Carlos Esteban Bolaños Infante.—Golfito, 25 de febrero del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019322996 ).

Mediante escritura número nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo QRVS S.A., con domicilio social en Heredia, San Joaquín de Flores. Del Vindi ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta oeste, lote treinta y dos. Lugar y fecha: Heredia, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322998 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia Baum S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y uno, de las diez horas del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, aumentando el capital social y nombrando nueva junta directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322999 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Safari Line S. A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula séptima del pacto social y cambio de junta directiva.—San Ramón, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Notario: Lic. Otto José Andre Barrantes, tel: 8702-6731, oandre@andreabogados.com.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019323003 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversores Tecnológicos Intecsa de Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323007 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de Estudios Tecnológicos CEDETEC S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años. Domicilio en San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323008 ).

Mediante escritura número treinta y uno-cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, visible al folio veintiocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada SS Holdings Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019323010 ).

Al ser las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa Agrícola Piscis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuarenta y seis mil ochocientos veinticinco.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019323012 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a sociedad Compuinformática S.A., nombra secretaria y cambia domicilio. Secretaria: Adriana Araya Rodríguez. Domicilio: San Rafael de Escazú, de Centro Comercial Paco, quinientos metros norte y doscientos oeste.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019323016 ).

Ante el Notario Público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de Actas de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Condominios Palmares S. A.; cédula jurídica 3-101-225515; y se protocolizó el acta de Asamblea de Socios 5 realizada el 16 de diciembre del 2017 que en lo conducente indica “...Se acuerda modificar la cláusula 4 del pacto constitutivo que habla sobre el plazo social, y que en lo sucesivo dirá... el plazo social será de 100 años contados a partir... del 14 de enero de 1998... “. Que la cédula jurídica de la sociedad... se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al Tomo: 451, Asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323018 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de Actas de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Condominios Palmares S. A.; cédula jurídica 3-101-225515; y se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios 6 realizada el 14 de agosto del 2018 que en lo conducente acuerda: “…modificar la cláusula 13 del pacto constitutivo y se nombra por el resto del plazo social como Presidente a Johnny Barquero López, como Vicepresidente a Cecilia Carranza Alvarado, como Secretaria a Lissa Carolina Barquero Carranza, como Tesorero a Raúl Barquero Carranza, y como Fiscal a Ricardo Barquero Carranza, todos de calidades indicadas en dicha acta, quienes estando presentes fueron debidamente juramentados, aceptaron sus nombramientos y entraron en posesión de sus cargos, por lo que juran su fiel cumplimiento ...; además manifiestan expresamente que la ampliación del plazo social no afecta derechos de terceros y exoneran al Registro de Personas Jurídicas y al registrador de cualquier tipo de responsabilidad proveniente de la presente gestión... “. Que la cédula jurídica de la sociedad.., se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al Tomo: 451, Asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323019 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de actas de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Condominios Palmares S. A.; cédula jurídica 3-101-225515; y se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios 7 realizada el 17 de octubre del 2018 que en lo conducente señala: “Se adiciona el Acta de Asamblea de Socios 6, con el fin de aclarar que: a) Que en dicho acto también se conoció la renuncia al cargo que hizo la secretaria, tesorero, fiscal y agente residente. Renuncia que se aceptó y agradeció, motivo por el cual se realizaron los nombramientos señalados para llenar las plazas vacantes... b) Se modificó la cláusula 9 del pacto constitutivo ya que la sociedad será administrada por una Junta Directiva... compuesto por... presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal... El presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma... pudiendo actuar conjunta o separadamente... “. Que la cédula jurídica de la sociedad... se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al tomo: 451, asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos.—1 vez.—( IN2019323020 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el Libro de Actas de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Condominios Palmares S. A.; cédula jurídica 3-101-225515; y se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios Número 8 realizada el 19 de enero del 2019 que en lo conducente aclara: “...que se deja sin efecto el nombramiento de vicepresidente, con sus respectivas calidades completas, documento de identidad y aceptación del cargo realizado en el acta número 6, en virtud de que dicho cargo fue creado en el acta número 7; por lo que dicho nombramiento, calidades completas, identificación y aceptación del cargo, surte efectos jurídicos a partir de su creación en el acta número 7, momento en donde se debe tener hecho el nombramiento de dicho cargo...”. Que la cédula jurídica de la sociedad... se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al Tomo: 451, Asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019323021 ).

Sociedad Corporación Merco Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno cero nueve cuatro nueve, comunica que mediante Acta número dos- dos mil diecisiete Asamblea General Extraordinaria de la empresa domiciliada en Alajuela, San Ramón, costado sur del templo católico se acuerda modificar el domicilio de la sociedad la nueva dirección será Alajuela, San Ramon, La Unión, calle Arrollo apartamentos La Columna casa cuatro.—William de los Ángeles Rodríguez Astorga.—1 vez.—( IN2019323025 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Roberth Minh Tran Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del día 14 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019323053 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ganadito Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 14 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019323054 ).

Por medio de la escritura número sesenta, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Wonder Roads Corporation Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019323061 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada Gauchito Gil Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2019323062 ).

Por escritura número sesenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, Notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diez horas del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Festiva Bravia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019323063 ).

Por escritura número diecisiete-cuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Sun And Moon Pillar Gardella S. A., cédula jurídica 3-101-622537.—Veinticinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado.—1 vez.—( IN2019323064 ).

El día quince de febrero del corriente año se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Hilton Colibrí Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil dólares; domicilio en la ciudad de Limón. Objeto: operación de servicios de transporte aéreos regulares y no regulares, chárter, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, industria, agricultura y comercio en general. Presidente: Frank Gustavo Hilton Stewart.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323066 ).

En esta notaria se modificó cláusula sexta de los estatutos de Akresser S. A. Escritura 222-4, y se nombra puesto de tesorero por lo que resta del plazo social.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323071 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada DYC de Quebradilla S.R.L. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda, Betzabeth Miller Barquero.—1 vez.—( IN2019323075 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Laureate Holding Costa Rica (LHCR) S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019323076 ).

Mediante escritura número 235 otorgada a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Inmobiliaria Parqueos Públicos Hospital de Niños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447558.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019323081 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del veintidós de febrero del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sfireman Two Two Zero Ltda. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019323085 ).

Por escritura 367-34, otorgada a las 10:00 horas del día de 19 de febrero del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Nacionales Los Crijientes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: primera relativo al nombre de la sociedad. Tel. 2283-9169.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019323086 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y seis otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Gráfico de Impresión R&C de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos siete cuatro siete ocho cinco tres, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323087 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y dos otorgada ante la Notaria Pública Isabel María Vásquez Rojas, a las veinte horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Angema de Desamparados AGM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis tres nueve tres nueve, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323089 ).

Ante mí, Sarita Castillo Saborío, se modificó la cláusula del domicilio de Consultoría Tangara D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Atenas, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019323090 ).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva, cláusula segunda y la cláusula décimo primera de la representación, en la sociedad Inmobiliaria Cinco CG de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019323092 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alafe R.T.A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento setenta, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración) y la cláusula segunda (del domicilio). Notario Público: Federico José González Peña.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323102 ).

En mi notaría mediante la escritura pública cuatrocientos veintidós del tomo noveno, se constituyó la sociedad anónima denominada Insider Destination Travel Costa Rica S. A., se solicita su inscripción y publicación respectiva. Es todo.—En Heredia, el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323104 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre del Río Primavera S. A. donde se modificaron las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio y octava: de la junta directiva.—San José, 25 de febrero de 2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019323111 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas, del 25 de febrero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Distribuidora Distasa CRC S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.— ( IN2019323116 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas, del 25 de febrero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Distribuidora Distasa CRC S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019323117 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación J S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019323119 ).

El día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Artesanías Internacionales Artinsa S. A. y Comercial Mis Tres Ositos S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la primera.—Escazú, 7 de febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019323122 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rmesas Instantáneas S. A.—Escazú, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019323124 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Distribuidora de Gas de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil ochocientos ochenta. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinticinco de febrero del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019323127 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Pavas de Llano Grande Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio así como revocar nombramientos de secretario, tesorero y designar los nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019323143 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Zabi de San José S. A. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323146 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación B.L. Catorce de Santa Ana Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019323149 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación BL Ciento Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019323150 ).

En escritura número ciento treinta y dos del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las siete horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve la entidad tres-ciento uno setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava y nombra nuevo secretario.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323156 ).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del 25 de febrero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Méndez Vargas Inmeva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social y la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019323157 ).

En mi notaría, mediante escritura número 103 de las 14:00 horas del 6 de febrero de 2019, se constituyó la sociedad Loris Global Salón Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 06 de febrero de 2019.—Licda. Monique María Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019323164 ).

Por escritura 86-7, ante los notarios públicos Marcela María Alfaro Orozco y David Arturo Campos Brenes, a las 12 horas del día 22 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-701748 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-701748, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323165 ).

En mi notaría, mediante escritura número 85, de las 10:00 horas del 22 de febrero del 2019, la sociedad Dosadayei Eba Sociedad Anónima modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019323168 ).

Por escritura número ciento diecinueve-ocho, de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, de mi protocolo, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Internacional Orvac y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019323169 ).

Que la sociedad Naranjales Quesada Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-126831 nombra como nuevo gerente a Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-quinientos noventa y cinco, vecino de San Rafael de Poás doscientos metros norte de la iglesia de calle Liles.—Alajuela, 21 de febrero 2019.—Licenciado Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323174 ).

Que la sociedad Agrícola Las Camelias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302478, nombra como nuevo presidente a José Leonel Quesada Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad número dos - quinientos noventa - quinientos, vecino de San Rafael de Poas doscientos metros norte de la Iglesia de Calle Liles.—Alajuela, 21 febrero 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas y 30 minutos del día 25 del mes de febrero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Belleza Seven Beauty Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a 20 horas del día 25 del mes de febrero de 2019.—Licenciada América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323185 ).

Por escritura pública número ciento treinta y tres-cuatro, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Redycon de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintidós, donde se hizo reforma al estatuto, cambio de domicilio y nombramiento en el puesto de tesorero y ampliación de la representación judicial y extrajudicial en caso de ausencia del presidente. Correo qbarquero130qmail.com. Teléfono 88167604.—Desamparados, 25 de febrero del 2019.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323191 ).

Por escritura pública número ciento treinta y cinco-cuatro, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alecasvargas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos treinta y cuatro, donde se hizo reforma al estatuto, cambio de domicilio y nombramiento en el puesto de secretario.—Desamparados, 25 de febrero 2019.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019323192 ).

Que la sociedad El Alto de Calle Liles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-516242 nombra como nuevo gerente a José Leonel Quesada Espinoza, mayor, soltero, cedula de identidad numero dos-quinientos noventa-quinientos, vecino de San Rafael de Poas doscientos metros norte de la Iglesia de Calle Liles.—Alajuela, 21 febrero 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323193 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 22 de febrero del 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Imoce Inversiones Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-675571, en la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323194 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Cisneros S. A., cédula jurídica 3-101-483697, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, 19 de febrero 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323195 ).

Que la sociedad Hyenne de La Vernuse Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528525, nombra como nueva secretaria a Roxana Quesada Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos seis-cuatrocientos veinte, vecina de Alajuela cien metros norte de Finca de Recreo El Quijote Calle Liles, San Rafael, Poás de Alajuela.—Alajuela, 21 de febrero del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323196 ).

Consultora Ambiental Carboforest Sociedad Anónima, modifica totalmente la cláusula setima de su pacto constitutivo, referente a su administración. Escritura otorgada ante Notario Público Gilbert Monge Aguirre, a las catorce horas del día ocho febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Monge Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323198 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019323202 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones El Trueno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019323203 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos quince, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Alquileres AQR Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019323204 ).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de febrero del dos mil diecinueve se acordó la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019323208 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava de la representación del pacto constitutivo de Lumbers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil seiscientos cincuenta y siete. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323217 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Master United Holding Group S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sexta, decima segunda y decima cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323220 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de A & G Pro Desarrollo Inmobiliario S.A., celebrada a las 8 horas del 31 de julio del 2018, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social y administración y se nombra junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019323222 ).

Mediante escritura número 76 del tomo 1 otorgada a las 08:30 horas del 26 de febrero del 2019, se protocolizó el acuerdo número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Jiménez Navarro S. A., cédula 3-101-352270, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—Lic. Keiner Jesús Mata Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323225 ).

Mediante escritura número doscientos trece otorgada en Alajuela a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Y Cinco Mil Ciento Sesenta S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social.—Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323226 ).

Mediante escritura número doscientos catorce otorgada en Alajuela, a las quince horas del cuatro de febrero dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Detalle Contemporáneos S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, febrero cuatro dos mil diecinueve.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323227 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Servicios de Soldadura Camacho y Torres S. A., en escritura: 267 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 143, frente a las 08: 00 horas del 11 de febrero del 2019.—San José, 08:00 horas del 26 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323229 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 08:00 horas del 24 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mathews Trading CO. LLC S. R. L., cédula jurídica 3-102-669313, donde se nombró nuevo gerente uno en la administración, se cambió el domicilio social, se removió al agente residente y se traspasaron cuotas.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323232 ).

Por escritura otorgada, ante mí, a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. M.S.D Consultores y Constructores. S.A., mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, Integración Junta Directiva. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019323236 ).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad, Los Mezitas MVI S. A., capital totalmente cancelado.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323240 ).

Que mediante escritura 31 de las 08:00 del 4 de febrero del 2019, en el tomo 6 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Hermanos Barrantes S. A., con cédula jurídica 3-101-247270, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 22 de febrero del 2019.—Licda. Yendri Maria González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323242 ).

Por escritura 234; de 18/02/2019, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Camaguey S.A., cédula jurídica 3-101-737244; se aumenta capital social.—San José, 26 de febrero de 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019323263 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 25 de febrero de 2019, la sociedad denominada Surfing Sloths of Jaco Limitada, cambia domicilio social.—San José, 25 de febrero de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019323273 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 25 de febrero de 2019, la sociedad denominada Ninety Nine Parrots Limitada cambia domicilio social.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019323276 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bromelia Azul de Santa Teresa STC S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo cien años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—San José, 24 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019323277 ).

Mediante asamblea extraordinaria de Sangy Natum SRL, cédula 3-102-702479, celebrada el siete de febrero del 2019, se revoca el nombramiento del Gerente General Gilbert Granados Granados, y en su lugar se nombra a Sergio Ernesto Vargas Fonseca, cédula 3-1308-527 por el resto del periodo.—Cóbano, 25 de febrero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 222-9, de las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de: MG Escazú Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144.411, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 224-9, de las 15:45 horas del día 25 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Construcciones Moncal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171.877, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 25 febrero del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019323288 ).

Por escritura número: ochenta y dos-trece, otorgada en Heredia, San Pablo, a las catorce horas, del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, visible a folio noventa y tres, vuelto del tomo trece del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica: Polyfuel de Costa Rica S. A., junta directiva integrada por: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Mil dólares. Domicilio: Heredia.—San Rafael, Heredia, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Notario: Christian Jiménez Ramírez, cédula 1-0891-0078, carné: 8868.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323292 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, Excavaciones Pereira y Villalobos Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 25 de febrero del 2019.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019323307 ).

La suscrita notaria Melissa Salazar López, carné 19758 hace constar que, según escritura treinta y ocho-cuatro, folio cero diecinueve frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha se ha protocolizado acta número uno del Libro de Asambleas de Socios, visible a folio cuatro de este libro, de la entidad denominada Grupo Familiar Famagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno uno dos seis, en la cual el total de los socios capitalistas manifiestan por mutuo acuerdo disolver la sociedad que conforman, sin tener pendientes crediticios ni responsabilidades con terceros, ni bienes muebles e inmuebles inscrito a nombre propia Es todo.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. López.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2019323321 ).

Mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, que consta en mi tomo tercero, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Productos de Prestigio PDP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda cambiar la razón social por el siguiente: Disrocha Sociedad Anónima, asimismo se agregó al objeto de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323331 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de San Juanillo El Alto Este Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas novena y décima, y se nombra junta directiva.—San José, 11 de febrero de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019323334 ).

Por escritura de protocolización de acta de Mausami Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos veintinueve, otorgada por mí, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo, de la representación de la sociedad y se nombró a Eduardo Sayegh El Haij como subsecretario.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019323338 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Urbanizadora Inverplaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y tres, se acepta renuncia del presidente, tesorero y secretario de la Junta directiva, y se nombra nueva, se modifica la cláusula primera y sétima en cuanto denominación de la sociedad y a la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria.—1 vez.—( IN2019323345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de febrero dos mil diecinueve, se modifica cláusula de administración de AVC Investment Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019323353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Awa Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.— 1 vez.—CE2019000828.—( IN2019323821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Rio Pizote Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019000829.—( IN2019323822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baswis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019000830.—( IN2019323823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios La Flor Zapaton Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Marylin Pamela Cardenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019000831.—( IN2019323824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JE & R Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000832.—( IN2019323825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes Procesados Internacionales y Afines Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000833.—( IN2019323826 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/40834.—Jardines del Recuerdo S.A..—Documento: Cancelación por falta de uso (“Memorial International Costa). Nro y fecha: Anotación/2-119354 de 23/05/2018. Expediente: 2003-0005196 Registro 144879. MEMORIAL en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:16 del 31 de Mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Memorial International Costa Rica S. A. contra el registro del signo distintivo MEMORIAL, Registro No. 144879, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de planes de asistencia para servicios funerarios, incineración y cenizarios Ubicado en el Paseo Colón, trescientos metros al sur de Pizza Hutt, San José. en clase internacional, propiedad de Jardines del Recuerdo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—( IN2019322491 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 5986-2018, del Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en expediente 26589-2001, Diligencias de ocurso tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento, se dispuso: 1.-Rectificar el asiento de nacimiento de Yorllaneyla María Elizondo Molina, número cero seiscientos veintiséis, folio cero trescientos trece, tomo cero trescientos once de la provincia de Guanacaste; en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Molina Zúñiga, hija únicamente de Flor María Molina Zúñiga, para efectos de identificación, la titular mantendrá los apellidos Elizondo Molina. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141606.—( IN2019322679 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 6219-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José a las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, en expediente 6881-2018. Procedimiento administrativo de rectificación de asientos de nacimiento, se dispuso: 1.- Rectificar el asiento de nacimiento de Nicola Valentina Cirrales Venegas, número cero quinientos veinticinco, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos sesenta y nueve de la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como Nicola Valentina Corrales Venegas 2.- Y de Néstor Clemente Corrales Venegas, número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo mil setecientos quince de la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como Néstor Clemente Corrales Venegas, hijos de Omar Eduardo Araya Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0703-0373 y María Antonieta Venegas Venegas, portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0055, costarricenses. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141610.—( IN2019322680 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, Cédula Jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a 3-102-553522 SRL cédula 3-102-553522 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por Matricula: 149311-000 Plano Catastro P-1085052-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322388 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Villas Las Lomas Cero Nuevo HIJ S. A., cédula jurídica 3-101-455137 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para el inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149306-000. Plano catastro P-1083788-2006. Publicación que suple notificación conforme a los artículos 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 128-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322391 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a -102-553289 S.R.L., cédula jurídica 3-102-553289 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), 15 días hábiles para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149303-000. Plano catastro P-1093157-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322392 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Dan Zhou, cédula de residencia 115600484002, que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 152149-000. Plano catastro P-1116537-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322393 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Freaky Tiki Adventures C.R. LLC Ltda, cédula jurídica 3-102-442072, que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149316-000, plano catastro P-1084921-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 131-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia J. Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322394 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Mi Pedaso de Canada en Costa Rica Ltda., cédula 3-102-450753  que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149310-000 Plano Catastro P-1084926-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322397 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

En el Diario Oficial La Gaceta 52 de fecha 14 de marzo de 2019, se publicó la convocatoria a la asamblea general extraordinaria y asamblea general ordinaria 011-19, prevista para el sábado 30 de marzo del 2019, a las 7:00 a. m., en el Hotel Holiday Inn San José Aurola de conformidad con los Transitorios primero y segundo de Ley 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

En dicha publicación por error involuntario:

Dice: Nombramiento de los puestos de Vicepresidencia, Vocalía I y Vocalía II.

Debe Decir: Nombramiento de los puestos de Vicepresidencia, Vocalía II y Vocalía III.

Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2019330116 ).

 

 

 

 

 

 

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